LA GACETA 67 DEL 04 DE ABRIL DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

0144-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único—Que mediante acuerdo 002-P del 08 de mayo de 2018 se nombró al señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 2-0650-0300, como Viceministro Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el nombramiento señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 2-0650-0300, Viceministro Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2°—Nombrar al señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 2-0650-0300, como Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.

Artículo 3°—Nombrar al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad 1-0990-0050, como Viceministro Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4°—Rige a partir del 09 de enero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600019490.—Solicitud 006-2019-DM.—( IN2019327223 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título 393, emitido por el Cindea de Jicaral, en el año dos mil quince, a nombre de Cisneros González Bryan Enrique, cédula 6-0423-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327117 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título 2740, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Solano Jonathan, cédula 2-0677-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327784 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título 660, y del Título de Técnico Medio en Producción Agrícola, inscrito en el tomo 2, folio 30, título 595, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Amador Karoly Vanessa, cédula 1-1486-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 392, título 3395, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Vega Christian Gerardo, cédula 1-1533-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327600 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título 300, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ríos Domínguez Yalile, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Duarte Domínguez Yalile Patricia, cédula: 2-0504-0935. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329003 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-15-2019 de las 14:10 horas del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-02-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Miriam Arce Moya, cédula de identidad 301270095, a partir del día 2 de noviembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (¢125.298,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019334192 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc, con domicilio en One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MENQUADTT, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad: se otorga prioridad 88053749 de fecha 26/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326554 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Todo1 Services Inc., con domicilio en 10451 NW 117 Ave. Suite 250, Miami, Fl 33178 Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IUVITY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas; en clase 35: Asesoría en organización y dirección de negocios empresariales, auditoria empresarial, asesoría, planeación, realización, organización y desarrollo de estrategias de mercadeo, búsqueda de datos informáticos por cuenta de terceros, búsqueda y estudio de mercados; en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios, evaluación financiera y suministro de información financiera; en clase 38: Servicios de mensajería por medios electrónicos, facilitación de acceso a bases de datos, correo electrónico y envío de mensajes, comunicaciones por medios electrónicos; en clase 42: Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software y aplicativos digitales, almacenamiento electrónico de datos, análisis de sistemas informáticos, servicios de custodia externa de datos, recuperación de datos informáticos. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019326555 ).

Elki Johanna Chinchilla Camacho, casada una vez, cédula de identidad 113870763, con domicilio en Aserrí, cinco esquinas, contiguo a la Ermita Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS INFANTILES,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, venta de juegos y juguetes, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Oficentro La Unión, local 1. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326578 ).

Elki Johanna Chinchilla Camacho, casada una vez, cédula de identidad 113870763, con domicilio en Aserrí, Cinco Esquinas, contiguo a la ermita católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS

como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Juegos y juguetes. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326579 ).

Maurilio Cascante Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205410293, en calidad de apoderado especial de Gas Group Support Aviation S. A., cédula jurídica 3101678195 con domicilio en Alajuela, ciento diez metros norte de la Pops de la Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS GROUP SUPPORT AVIATION S. A.

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de Papelería; en clase 25: Uniformes; en clase 35: publicidad. Reservas: De los colores: azul marino, azul real, azul bondi, celeste, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326601 ).

Grace María Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 204290778, con domicilio en San Joaquín, Condominio Valle de Eucalipto, casa 6C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxe ValRose,

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: embalaje para regalos, envoltura para regalos, bolsas para regalos, cajas de cartón o papel para regalos y envolturas de papel y cartón; en clase 39: servicios de envoltura de regalos, empaquetado de regalos. Reservas: del color dorado. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326606 ).

Jocelyne Wofe Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965, con domicilio en Pacuare Nuevo, casa J-9 color blanco con negro entrada del Bambú, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Chic Beauty,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema, shampoo, acondicionador, mascarilla, todo el producto es para el cabello. Reservas: de los colores: negro, rosado, amarillo, verde, café, rojo, blanco, gris y naranja. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019326674 ).

Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad 9-0071-0781, con domicilio en San Pedro Montes de Oca entre calles 39-41 Av. 10 casa 3955 Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacqueline Alfani Carazo

como marca de servicios en clase 42, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de esculturas. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019326827 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Samsung C&T Corporation con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de información médica prestados a través de internet, consulta médica y farmacéutica, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales, servicios cosméticos y médicos para el cuidado de la piel, odontológica, realizar evaluaciones físicas médicas, hospitales, clínicas médicas, servicios de telemedicina, proporcionar información de salud, alquiler de equipos médicos, realizar evaluaciones físicas médicas a través de internet. Presentada el: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326883 ).

Rocío Rojas Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 107230029, con domicilio en Ipís de Guadalupe, de la Iglesia Techoverde, 25 sur, casa m/izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: RS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y fajas de cuero y vinil. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327056 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: POPI JACK’S como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327071 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S FUSIÓN MIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327072 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090, piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019327073 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Forbes LLC. con domicilio en 499 Washington Boulevard Jersey City NJ 07310, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORBES como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de conferencias y eventos relacionados con educación; formación y actividades culturales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327074 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: jack’s Fusión Mix,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, bocadillos. Fecha: 22 de ´febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327084 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Gina Marisol Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en: 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLCE BELLA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327085 ).

Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM N Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610 con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X KNIGHTS

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 35 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Productos de prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de publicidad, dirección de negocios, trabajos de oficina y ventas al por mayor y al detalle; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327086 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Froztec International Inc., con domicilio en 11,271 Interchange Circle South, Miramar Florida, Código Postal 33,025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: froztec,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de refrigeración. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2016. Solicitud 2016-0006565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327087 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rolando Tomas Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326155 ).

José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Clicgear Industrial Design Ltd. con domicilio en Flat 11, 4/F, Kwai Cheong Centre, 50 Kwai Cheong Road, Kwai Chung, N.T., Hong Kong, solicita la inscripción de: clicgear

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carritos para bolsas de golf, saquitos para accesorios de golf, carritos de golf no motorizados, fundas para bolsas de golf, bolsas para palos de golf, tees (soportes para pelotas) de golf, clips para toallas de golf para unirlas a bolsas de golf. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327392 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205580281, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).

David Young (nombre) Black (apellido), casado, cédula de residencia 182600084704, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-757810 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757810con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña Del Sol, casa número 42, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITISH RAPID FINANCE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de bienes raíces, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, casa número 42. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327115 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 202850434, en calidad de apoderado generalísimo de Derco de Palmares Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209317 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 800 metros este de la Escuela Joaquín L, Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVAPREFA como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Los materiales de construcción, derivados del concreto. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud 2019-0000695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327116 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en: Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 km oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura, Oficina N. 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNITING CULTURES THROUGH GREAT BEERS

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la producción, envasado, distribución, comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas, en relación con el expediente 2017-11054, registro 270918. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327125 ).

Sebastián La Rocca, casado dos veces, cédula de residencia 138000187309 con domicilio en San Francisco, Condominio San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGOS ABIERTOS SEBASTIÁN LA ROCCA

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina, clases de cocina, eventos relacionados con servicios de cocina; en clase 43: Servicios de catering, suministro de comidas y bebidas, confección de asados, servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327127 ).

Esteban Ramírez Segnini, soltero, cédula de identidad 113050764, en calidad de apoderado generalísimo de Guakal S. A., cédula jurídica 3-101-563341 con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, avenida quince, calles uno y tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: packid Empaques Biodegradables Personalizados

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papel, cartulina y cartón. Reservas: De los colores: Verde y negro. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327140 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderado especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heredia Metro CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio Ubicado en la provincia de Heredia, cantones de Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito, costado este del Automercado. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre de 2017. Solicitud 2017-0009083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327141 ).

Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad 108540987, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Santa Inés 100 este, 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: g&b

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y consultoría empresarial; en clase 41: Servicios de educación y formación relacionados a la capacitación empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327218 ).

Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad 1-0854-0987, con domicilio en Mercedes Norte, 100 este 100 norte y 100 oeste, Colegio Santa Inés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOSSETH BONILLA,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación relacionados a la capacitación empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: de los colores: amarillo, vino y azul oscuro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327219 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-PÁ como marca de comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327224 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-MÁ como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327225 ).

Ana Yancy Carballo Sagot, divorciada una vez, cédula de identidad 107640246, con domicilio en desamparados El Porvenir Casa 6-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-COCO,

como marca de servicios en clases 18 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de transporte, collares para animales hechos de material reciclable; en clase 41: educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327228 ).

Yu Long, divorciado, cédula de residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, del Hotel Color 200 norte, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de moto, bicicletas, carro, alfombra, aros, escobillas, luces. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327233 ).

Maritza Gallardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad 3-0244-0133, con domicilio en Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina CASA 21-L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINY STAR Kids Club House

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de actividades de estimulación temprana, servicios de guardería y cuido de niños y niñas, prekinder, kinder y preparatoria (transición), ubicado en San José, Curridabat, Tirrases, Residencial, casa 19-LLa Colina. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327242 ).

Germán Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231, con domicilio en Rohrmoser, 250 metros oeste de Oficinas Centrales de Scotiabank en Sabana, Edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios de diseño de software para la gestión, emisión y recepción de componentes electrónicos en la “nube”. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327258 ).

German Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231, con domicilio en: Rohrmoser, 250 metros de oficinas centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software contable y de facturación en la nube. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327260 ).

German Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231 con domicilio en Rohrmoser, 250 metros oeste de oficinas centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para la gestión de negocios, productos estadísticas y reportería basada en la gestión de facturación en “la nube”. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327261 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sycomp, A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYCOMP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la información, software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red, herramientas de seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos, enmascaramiento de datos, administración de claves, encriptación de datos y registro e informe de eventos, software para la gestión de auditoría de seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y el cifrado de datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas en la computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares, servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube, computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, interconexión de hardware y software, a saber, integración de sistemas, redes y software. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327295 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: TRITON, como marca de fábrica y servicios en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos tipo “pick-up”, automóviles, piezas estructurales y accesorios para automóviles, excepto las escobillas del limpiaparabrisas y los indicadores de direccionales para automóviles. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327296 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en: Santiago, con Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED ARAUCO, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 19, 20, 35, 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración), contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber, estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de importación, exportación y representación comercial, servicios de venta de materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera y en clase 42: arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327297 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 19; 20; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración), contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber, estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de importación, exportación y representación comercial, servicios de venta de materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera; en clase 42: arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327298 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY como marca de servicios en clases 35; 36; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo compartido equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicio de espacio de co-trabajando por horas, servicios de información empresarial, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de marketing inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos, publicidad de inmuebles comerciales, publicidad de inmuebles residenciales, publicidad de inmuebles comerciales o residenciales; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces, servicios financieros; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases en el campo de la programación informática y la codificación informática, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una institución educativa en el campo de la programación informática y la codificación informática, coordinación, organización, realización y celebración de eventos de entretenimiento en el ámbito del emprendimiento; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de café, bar, cafetería y restaurante, servicios de banquetería, servicios de salón para eventos, proporcionar centros comunitarios para reuniones sociales y reuniones, facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de instalaciones y salas de reuniones para eventos empresariales y sociales, prestación de servicios de guardería, servicios de guardería de mascotas, servicios de reserva y reserva de alojamiento temporal, hoteles, restaurantes, bares, servicios de catering y pedidos de entrega y recogida de alimentos, alquiler de ropa de cama y baño, alquiler de mantelería, servicios de preparación de alimentos con comidas para entrega o recogida, suministro de información en el campo de recetas y cocina a partir de una base de datos informática, alquiler de salas de conferencias. Fecha: 8 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019, solicitud 2019-0000737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327299 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATOR como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros otorgando subsidios; y en clase 41: Proporcionar reconocimientos e incentivos a través de la organización y realización de un evento de premiación que reconozca los logros y la existencia en el campo de los negocios y el espíritu empresarial. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327300 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CLUB DEL PANADERO, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: un club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios, referentes a la marca Numar registro 242784. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016. Solicitud 2016-0003730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327301 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220t0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Total 12 SALUD BUCAL COMPLETA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no “ medicada, enjuage bucal no medicado; en clase 21: Cepillos dentales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde, anaranjado, morado y dorado. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327305 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RiCATO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327306 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: escolar

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, gris, negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud 2015-0012112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327307 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Vitapro S.A., con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: VITAPRO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; en clase 35: servicio de publicidad y administración comercial, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina. Reservas: del color: celeste. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327308 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Reservas: de los colores: magenta, pantone violeta, blanco. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327309 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios en clases 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, corretaje de bienes raíces comerciales, liderazgo de espacio de oficina, arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina, administración, propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: Servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción inmobiliaria, a saber, construcción de oficinas y locales; en clase 43: Servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, servicios de restaurante y cafetería proporcionando espacios para reuniones. Fecha: 21 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2019-0000788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327311 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de negocios, servicios de incubación, es decir, proporcionar servicios de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales, oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, prestación de servicios de oficina compartida, instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, centro de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, proporcionar espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otras facilidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en el ámbito de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de dichos servicios de terceros, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, servicios de listas de trabajo, servicios de colocación profesional, listas de trabajo, recursos de trabajo y currículos, colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y posibles empleadores, servicios de redes empresariales. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327312 )

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas para computadoras, programas descargables para computadoras; en clase 35: servicios de incubación, Servicios de incubación, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otros servicios a empresas emergentes, nuevas empresas y empresas existentes, proporcionar instalaciones para reuniones de negocios y eventos comerciales, wwwoperación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios de oficinas, operaciones comerciales de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios de oficinas, en concreto, lugares de oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, conducir y administrar un programa que permita a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos dentro de la comunidad por proveedores afiliados exclusivamente como un beneficio para aquellos que son parte de la comunidad del programa de membresía; en clase 36: servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos, alquiler de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios, alquiler de espacios de oficinas, servicios de recaudación de fondos para caridad, alquiler de oficinas para el trabajo conjunto equipado con equipo de oficina, alquiler de oficinas para trabajar en equipo, alquiler de oficinas y espacios de oficinas temporales y compartidos, servicios de recaudación de fondos para caridad, servicios de caridad; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios educativos, servicios de entretenimiento y educación, en concreto, organización, realización y planeación de cursos de formación, clases, seminarios, talleres, conferencias y exposiciones en los ámbitos de los negocios, la tecnología y el espíritu empresarial, publicación electrónica de blogs, folletos, revistas y boletines informativos sobre una amplia variedad de temas, organizar, conducir, dirigir y planear eventos de entretenimiento social, servicios de clubes de salud, a saber, suministro de instrucción y equipos en el campo del ejercicio físico, proporcionar instalaciones de ejercicio y salud física, conducir clases de mejora del estado físico, facilitar piscinas para natación, actividades deportivas y culturales, a saber, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, proporcionar oradores motivacionales y educativos, servicios educativos, a saber, realización de seminarios, servicios educativos, en concreto, instrucción en el aula desde preescolar hasta el último año de colegio; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal, proporcionar alojamiento temporal de vivienda, servicios de hotel, servicios de reserva y reserva en línea para alojamiento temporal, suministro de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de cafetería, bar y restaurante, servicios de barra de cafetería; en clase 44: servicios de bienestar, servicios de asistencia sanitaria, a saber, programas de bienestar, proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar, proporcionar un sitio web con información sobre la vida saludable y el bienestar del estilo de vida, servicio de consultoría de bienestar y salud, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en las instalaciones de un gimnasio; en clase 45: Servicios en línea de creación de redes personales. Prioridad: se otorga prioridad 87643900 de fecha 12/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327314 ).

Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107190039, en calidad de apoderado especial de Hanschell Innings Holdings (Curacao) N.V., con domicilio en Schottegatweg Oost 44, Willemstad, Curacao, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: ¡Adiós insectos!, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar insecticidas, repelentes contra insectos, refrescantes ambientales relacionados con la marca de comercio “BOP” inscrita bajo el expediente número 1900-8018505 y con registro número 80185. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327321 ).

Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107190039, en calidad de apoderado especial de Mcbride (Caribbean) Limited con domicilio en: The Top Floor, edificio The Godard, Haggat Hall, St. Michael, BB11059, Barbados, solicita la inscripción de: ¡Ni te tocan ni te pican!, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 y repelente de insectos, insecticidas y desinfectantes en clase 5 relacionados con la marca GO, registro 164845. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327322 ).

Alfonso García Solórzano, casado, cédula de identidad 0203300276, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: x to PORTO

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones cortos y largos, sweaters, jackets, pantalonetas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327332 ).

Alejandro Delgado Castro, cédula de identidad 116550617, en calidad de apoderado especial de Bebidas Milenials S. A., cédula jurídica 3101774967, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 300 metros norte y 25 metros este, casa 4-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moonshine Hard Cider

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica cidra. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327351 ).

Rubén Gerardo Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 401270637, en calidad de apoderado generalísimo de Efficient Lifestyle GRG Sociedad Anónima, con domicilio en Guácima, 3 kilómetros al sur del Automercado, Condominio Natura Viva, casa número 233, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFFICIENT LIFESTYLE GRG

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de ingeniería relacionados con u orientados a equipos de eficiencia energética y energías renovables. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327401 ).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 2-0427-0575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: DOSCOXEL como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto tratamiento agudo y crónico de los signos y síntomas de la osteoartritis y de la artritis reumatoide. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327432 ).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: TRONIUM, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento a corto plazo de los signos y síntomas relacionados con los trastornos ácido-pépticos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327434 ).

Leticia Mejía Salas, casada una vez, cédula de identidad 110970572, con domicilio en Tibás, del ICE de La Florida 100 metros este y 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Troc Comida urbana

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comidas. Reservas: De los colores, anaranjado, negro y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en 9.1911 cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327451 ).

Juan Carlos Aposicio Molina, casado una vez, cédula de identidad 109300754, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Show Carnaval

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fiesta de carnaval con fin de entretenimientos. Reservas: De los colores: fucsia, celeste, morado, negro, lila, rosado y turquesa. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—06 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019327452 ).

Sabrina Carballo Varela, soltera, cédula de identidad 111190133con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVE YOGA

siempre sonriendo como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la práctica y enseñanza del yoga Ubicado, en San José, Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327455 )

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co. LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: CHANGAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses, vagones, coches, automóviles, amortiguadores para automóviles, máquinas motrices para vehículos terrestres, ruedas de vehículos, embragues para vehículos terrestres, motocicletas, carrocerías de automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327501 )

Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Post como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327502 )

Yaneth Mayela Rojas Torres, viuda una vez, cédula de identidad 204030520, con domicilio en Calle Zamora, San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA NOBLEZA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327507 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETORICOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327542 )

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSTATINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327543 ).

Jessica Jasmine Acevedo, soltera, cédula de residencia 184000245420, en calidad de apoderada especial de Lucía Boscolo, divorciada una vez, cédula de residencia 138000081012, con domicilio en Pérez Zeledón, cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Creaciones de arte en vidrio y cristalería. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327562 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827 con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de la plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPERTAR soluciones

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327603 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: galletükis

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327700 ).

Juan Luis Mazatan Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABLEX

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con recubrimiento parcial de chocolate, vainilla, frutas y/o semillas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un concontenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327701 ).

Ana Lorena Calderón Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 107120673 con domicilio en San Antonio de La Amistad de Pérez Zeledón, 500 metros al oeste de la Escuela Pública de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gilo PAN

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Elaboración de pan y productos de pastelería. Reservas: De los colores: mostaza y café oscuro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327703 ).

Marcela Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301253 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Inbio Parque Ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPPLIER

como marca de comercio en clase 9 internacional 7, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 22 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327750 ).

Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad número 115550632, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica número 3101768586, con domicilio en San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de Materiales El Lagar, Calle Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr Terapia Física

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, ubicado en Heredia, San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de Materiales El Lagar, Calle Mercedes. Reservas: De los colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327761 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telebrands Corp., con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HURRICANE SPIN DUSTER como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plumeros, paños para desempolvar muebles, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327767 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEEP GLADIATOR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, camiones de carga liviana (pickup) para pasajeros. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327768 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JXP JEEP XTREME PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327769 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. con domicilio en carretera de Pozuelo a Majadahonda, 52, 28222-Majadahonda (Madrid), España, solicita la inscripción de: MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019327770 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: nanodrop como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327771 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Maersk Line A/S, con domicilio en Esplanaden 50, 1263 Copenhague K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SEALAND como marca de servicios, en clases 35; 36; 38 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de emisión de legajos, de certificados y de documentos de transporte, así como de títulos valores para productos servicios administrativos en relación con despachos aduaneros. Clase 36: servicios de seguros, servicios de operaciones financieras servicios de operaciones monetarias, servicios de negocios inmobiliarios (bienes raíces), servicios de formalización de seguros para cargas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de transferencia electrónica de fondos para terceros, servicios de información financiera, servicios de banca en línea y de servicios financieros en línea, servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y provisión de seguros para transacciones financieras, servicios de transferencia de fondos, servicios de transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros, servicios de transferencia de pagos para terceros mediante la Internet, servicios financieros en la naturaleza de facturación y de servicios de procesamiento de pagos, servicios financieros provistos por medios de telecomunicación, servicios de administración de pagos, servicios de procesamiento de pago de tarjetas, servicios de transacción de pagos de tarjetas, servicios de tarjetas de descuento, servicios de administración de transacciones financieras, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, a saber, facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacciones de cheques electrónicos de terceros mediante la Internet y mediante terminales y servidores en redes de áreas locales, servicios de emisión de documentos de transportes y de aduanas, de certificados, de documentos, así como de títulos valores para productos, servicios relacionados con despachos aduaneros, incluyendo servicios de despachos aduaneros en relación con la importación y exportación, servicios de tramitación de certificados de exportación, servicios de organización y emisión, compleción, administración o presentación de legajos, certificados y/o documentos relacionados con seguridad para productos, aduanas, logística y/o actividades de transporte. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de datos y de telecomunicaciones mediante transporte y almacenamiento de productos, incluyendo servicios de logística mediante la ayuda de computadoras, de transmisión y de transferencia de imágenes, de información y de correos electrónicos mediante redes de datos, redes celulares y por medio de redes de telecomunicación. Clase 39: servicios de transporte, servicios de embalaje y de almacenamiento de productos, servicios de organización de viajes, servicios de corretaje de aduanas, servicios de transporte de contewnedores, servicios de agencias navieras, servicios de agencias navieras en la naturaleza de provisión de asistencia en la preparación de documentos y despachos aduaneros, servicios de entrega y transporte de bultos, de paquetes, y encomiendas servicios de corretaje de productos por carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de organización para el transporte de productos por carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de estibación, (carga y descarga de cargamentos), servicios de transporte de mercancías de carga, servicios de alquiler de contenedores, servicios de información relacionada con el envío, transporte y almacenamiento, servicios de logística servicios de logística relacionado con envío, transporte y almacenamiento, servicios para suministrar monitoreo (rastreo) y seguimiento de embarques (envíos) (embarques), servicios de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de autoridades portuarias, servicios de transporte, incluyendo transporte marítimo, transporte por medio de vías férreas y por medio de camiones, por medio de transporte aéreo y de transporte de aceites y gases por medio de tuberías, servicios de entrega de productos, servicios de grúas, servicios de salvamento, servicios de shipbroking (negociadores de transporte de carga marítima), servicios de aircrafbroking (negociadores para transporte de carga aérea), servicios de alquiler (leasing) de aeronaves, servicios de logística por medio de computadoras, servicios de transmisión y transferencia de imágenes, de información y de correos electrónicos vía redes de datos, redes celulares y redes de telecomunicaciones, servicios de operación de puerto servicios de renta de bodegas y de espacios de almacenaje, servicios de localización de productos por medio de computadoras, servicios de transporte y de corretaje servicios para suministrar monitoreo y seguimiento de embarques (envíos), servicios de monitoreo de carga, servicios de localización de corretaje y de productos por medio de computadora, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327772 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELIPOINT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para el alivio del dolor en caninos y felinos, preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos, preparaciones veterinarias para el tratamiento de condiciones dermatológicas en felinos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327773 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD), Italia, solicita la inscripción de: MUSKIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos para el control de plagas, preparaciones para destruir animales nocivos, rodenticidas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018327774 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4 ADVENTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327775 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRATABS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el tratamiento contra la alergia. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327776 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE GO! TABS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene bucal, enjuagues bucales y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores medicados); en clase 30: Pastillas (productos de confitería) de menta usadas para refrescar y limpiar el aliento. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-001 0492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327777 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMALIGN como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327778 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNA+TAPE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suturas quirúrgicas, materiales de sutura, suturas. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327779 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASP AEROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reprocesadores endoscpicos automáticos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud 2016-0009015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327780 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ANTORIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327781 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE. con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRONTIREX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327782 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD., como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327785 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd. con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327786 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios para ofrecer información sobre cuidados de salud e información médica, servicios para el cuidado de la salud, a saber, proveer información en el campo de la salud, bienestar y nutrición. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327787 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPIOLTO RESPIMAT

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327788 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: REFLIZAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327789 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: TERINDA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018327790 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA YARIS CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327791 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327792 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Shopia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: bristrio como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327794 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDRACOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: decolorantes para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, champú, acondicionador para el cabello, peróxidos para uso en el cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327795 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT - Bebida rehidratante de naranja con jugo

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes con sabor a naranja. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327796 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en KM. 21/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: PARA TU SED DE GANAR, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebidas de frutas, jugos, néctares, zumos y bebidas energéticas, en relación a la marca número de registro 132076. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327797 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Compagnie Financière de Participation con domicilio en 33 Boulevard Ferdinand de Lesseps, 13014 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: Ana’dou c

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, en particular piña fresca. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327798 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Magnifique Brands S.L., con domicilio en Edificio Frimercat, 1-Despacho 50/Transversal8, S/N-Mercabarna, 08040 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ORIGINAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida tónica. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327799 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Emak S.P.A., con domicilio en: Vía Fermi, 4, 42011 Bagnolo In Piano, Regio Emilia, Italia, solicita la inscripción de: EFCO, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sierras de cadena accionadas a gasolina, sierras de cadena accionadas eléctricamente, sierras de cadena accionadas por medio de baterías eléctricas, cepillos cortadores accionados a gasolina, cepillos cortadores accionados eléctricamente, cepillos cortadores accionados por medio de baterías eléctricas, cortadoras de pasto/césped accionadas a gasolina, cortadoras del pasto/césped accionadas eléctricamente, cortadoras de pasto/césped accionadas por medio de baterías eléctricas, cortadoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas eléctricamente, orilladoras accionadas por medio de baterías eléctricas, barrenas de tierra accionadas a gasolina, bombas de agua accionadas eléctricamente, bombas de agua accionadas por medio de baterías eléctricas, podadoras accionadas a gasolina, podadoras accionadas eléctricamente, podadoras accionadas por medio de baterías eléctricas, segadoras, cortadoras de pasto, con asiento accionadas a gasolina, cortadoras de pasto, con asiento, accionadas eléctricamente, cortadoras de pasto con asiento, accionadas por medio de baterías eléctricas, máquinas para rociar accionadas a gasolina, máquinas para rociar accionadas eléctricamente máquinas para rociar accionadas por medio de baterías eléctricas, rociadores accionados a gasolina, rociadores accionados eléctricamente, rociadores accionados por medio de baterías eléctricas, sierpes rotativas accionadas a gasolina, sierpes rotativas accionadas eléctricamente, sierpes rotativas accionadas por medio de baterías eléctricas, sopladoras accionadas a gasolina, sopladoras accionadas eléctricamente, sopladoras accionadas por medio de baterías eléctricas, lavadoras a alta presión accionadas a gasolina, lavadoras a alta presión accionadas eléctricamente, lavadoras a alta presión accionadas por medio de baterías eléctricas, transportadoras (máquinas) accionadas a gasolina, motores y motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas a gasolina, máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas eléctricamente, máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas por medio de baterías eléctricas, generadores eléctricos de poder accionados a gasolina, generadores eléctricos de poder accionados por medio de batería, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas a gasolina, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas eléctricamente, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas por medio de baterías eléctricas, aspiradoras accionadas a gasolina, aspiradoras accionadas eléctricamente, aspiradoras accionadas por medio de baterías eléctricas, barras para sierras de cadena, cadenas para sierras de cadenas, cabezas para cepillos cortadores, líneas de siega para cepillos cortadores, cuchillas para cepillos cortadores, arneses para cepillos cortadores, sierras de cadena, podadoras, sopladoras y aspiradoras, podadoras para cepillos cortadores, orilladoras para cepillos cortadores, cuchillas para cortadoras de pasto, boquillas de pulverización, lancetas de boquillas para rociar, cepillos y pistolas para el ajuste de lavadoras a alta presión, brocas para barrenas para usar con barrenas de tierra, bombas accionadas a gasolina, bombas accionadas eléctricamente, bombas accionadas por medio de baterías eléctricas, bombas centrífugas sin cebado, bombas centrífugas con cebado, bombas de alta presión, aireadores de pasto/césped accionados a gasolina, aireadores de pasto/césped accionados eléctricamente, aireadores de pasto/césped accionados por medio de baterías eléctricas, máquinas para la limpieza de superficies usando agua a alta presión, máquinas desmenuzadoras, palas quitanieve para enganchar en cortadoras de césped, rodillos enganchados en cortadoras de césped. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327800 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VULCARUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327803 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VORAXOR como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327804 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROVISIA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327805 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVOTEC como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agriculturas horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactante; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327806 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PARDEUM, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019327807 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147, Rue de París, 94229 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL ABSOLU como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes (ópticos), anteojos para leer, marcos para lentes, anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos para usar mientras se practican deportes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches para anteojos, estuches para lentes oftálmicos estuches para lentes. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327810 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en 147, Rue de París, 94220 Charenton- Le- Pont, Francia, solicita la inscripción de: INVIZ como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios para la aplicación de pintura a artículos ópticos y ópticos oftálmicos, a gafas y afines, a lentes para anteojos y a lentes oftálmicos, servicios de montaje de lentes y de lentes oftálmicos en marcos. Prioridad: Se otorga prioridad 4445492 de fecha 12/04/2018 de Francia. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327811 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CAREGIVER como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora para monitoreo remoto y para mantenimiento remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de computadora para monitoreo remoto y para solución remota de problemas de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de computadora para conectar dispositivos inteligentes a aplicaciones informáticas empresariales las cuales permiten acceso remoto para controlar, dar mantenimiento, administrar y monitorear los dispositivos inteligentes mediante una red global de computadoras y el intercambio de información entre dichos dispositivos inteligentes y las aplicaciones informáticas empresariales, redes globales de computadora basadas en software para publicación interactiva de información en tiempo real hacia y desde dispositivos inteligentes. Clase 35: servicios para ofrecer consultoría a manufacturadores y distribuidores de dispositivos inteligentes y a proveedores de servicios de dispositivos inteligentes. Clase 41: servicios de educación, servicios para proveer entrenamiento (capacitación), servicios de publicación de publicaciones periódicas y de libros, servicios de cursos médicos, servicios de entrenamiento (capacitación) y de tutoría (instrucción) en relación con medicina y con instrumentos, aparatos, equipo y métodos tecnológicos médicos, servicios de organización de conferencias en el campo de la medicina, servicios de publicación de publicaciones médicas, servicios de publicación de publicaciones periódicas, de libros, de manuales (instructivos), servicios de producción, suministro y reproducción de filmes para propósitos médicos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y de diseño de software de computadora, servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio y de mantenimiento remoto de software integrados en aparatos e instrumentos en laboratorios, servicios de proyectos y de integración de sistemas designados para asistir clientes con el manejo de dispositivos inteligentes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327812 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC., con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327813 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos e usados para la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327814 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heollwungro Seocho-Gu, República de Corea, solicita la inscripción de: CARENS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327817 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de gestora oficiosa de Sazerac Brands LLC, con domicilio en 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas tipo ale, cervezas tipo lager, cerveza artesanal, cerveza saborizada, whisky y bourbon sin alcohol, whisky y bourbon saborizados sin alcohol, cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol, cidras, vinos y aperitivos sin alcohol, aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin alcohol, bebidas gaseosas carbonatadas, cola, limonada, bebidas carbonatada a base de jengibre (ginger ale) y cerveza hecha a base de jengibre, agua tónica, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, refrescos; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), espirituosos y licores, espirituosos destilados, bebidas destiladas, digestivos (licores y espirituosos), whisky, whiskys mezclados, whisky de bourbon, whisky a base de licores, whisky saborizado, bourbon saborizado, whisky con sabor a canela, bourbon con sabor a canela, vino, cidra, aperitivos, gin, vodka, ron, cocteles, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen especias, whisky y bourbon con bajo contenido de alcohol, whisky y bourbon saborizados y con bajo contenido de alcohol cidra con bajo contenido de alcohol, vino y aperitivos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327818 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Olitalia S.R.L., con domicilio en Via Meucci, 22/A Forli, Italia, solicita la inscripción de: OLITALIA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas para uso alimenticio, mermelada, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceites ron sabores para uso alimenticio, aceitunas en conserva, vegetales enlatados, frutas enlatadas, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva extra virgen para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de maní para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de frijol de soya para uso alimenticio, aceite mezclado para uso alimenticio, anchoas que no estén vivas, antipasto, tocino, bebidas hechas a base de soya usadas como sustitutos de leche, bebidas hechas predominantemente de leche, carne deshidratada, mantequilla, carne en conserva, caviar, concentrados de caldos (consomé), pasta de tomate, confituras, crustáceos, no vivos, quesos, hongos en conserva, legumbres en conserva, legumbres cocidas, legumbres secas ensaladas de frutas, ensaladas de vegetales, margarina, ostras no vivas, crema (productos lácteos), puré de tomate, pasta de anchoas, papas fritas preparaciones para hacer consomé, productos de charcutería, jamones salchichas, sardinas, no vivas, semillas preparadas, snacks (botanas) hechos a base de frutas, pepinillos, yogurt; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados cremosos, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, bebidas a base de vinagre, vinagre de vino, vinagre balsámico, vinagre balsámico con sabor a frutas, a especias o a hierbas, vinagre de manzana, aderezos a base de vinagre balsámico, glaseado a base de vinagre balsámico, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, sazonadores, algas (condimentos), alimentos a base de trigo, saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales, barras de cereal, bebidas a base de cocoa, bebidas a base ‘le café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, galletas, bollos pudines, caramelos (dulces), chocolate, condimentos, galletas saladas, cuscús (sémola), queques, hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar) glucosa para uso culinario, gluten preparado en forma de producto alimenticio, goma de mascar, masa para hornear, masa para pizza, infusiones, no medicinales, kétchup (salsa), regaliz (productos de confitería), mayonesa maíz procesado, malta pala consumo humano, muesli, cebada monda; panecillos, pasta, pimienta, pimentones (chiles) secos (productos para sazonar), pimentón (chile) en polvo, pesto (salsa), pizzas, emparedados sémola, snacks (botanas) a base de cereales, snack (botanas) a base de arroz, sorbetes (helados), sushi, tartas; tortillas de harina o de maíz. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327819 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M AHORA TÚ

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming], agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327820 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M MÁS TÚ

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming], agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327821 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de gestor oficioso de Soluxury HMC, con domicilio en 82 Rue Henri Farman, 92130 Issy-Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: SO/

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: hoteles, moteles, restaurantes, servicios de hoteles, servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de cafetería, de salones para tomar té, de bares (excepto clubes), servicios de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios de pre-reserva de habitaciones de hotel para viajeros, servicios de reservaciones de alojamiento temporal, servicios de pre-reserva de restaurantes y de servicios relacionadas con alimentos, servicios de consultoría y asesoramiento (no-comercial) en los en el ámbito de hoteles y de restaurantes, servicios de reservación, de renta y de contratación de salones para conferencias y de reuniones, de dormitorios y de instalaciones (espacios), servicios de reservación, renta y contratación de habitaciones, de salones y de instalaciones (espacios) para seminarios, para banquetes, para cócteles y para recepciones, servicios para ofrecer instalaciones para exhibiciones, conferencias y reuniones, servicios de suministro de información en línea relacionada con reservaciones de hoteles y de restaurantes. Prioridad: Se otorga prioridad 1085673 de fecha 31/01/2018 de Nueva Zelandia. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327822 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arbre Perroquets Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102698573, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 oeste de la Pops, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermosa Hills, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de alquiler y /o renta de casas y /o residencias; en clase 43: servicios de alquiler de alojamiento temporal en residencias, en hoteles y condominios. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327823 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Here Starts S.L., con domicilio en Eloy Gonzalo 27/28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: THISWORLD como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 41 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware y software para ordenadores, aplicaciones de software para permitir la transmisión, la organización y la gestión de mensajería de texto, diarios en línea, texto, enlaces con la web e imágenes, así como el acceso a ellos, a través de Internet y otras redes de comunicaciones, software para permitir la carga, descarga, envío, visualización, edición, etiquetado, registro en blogs, emisión continua, enlace, intercambio o suministro por otras vías de medios electrónicos o información, y el acceso a ellos, a través de redes informáticas y de comunicación, software para acceder a información en una red informática mundial, software informático descargable a través de Internet y unidades inalámbricas, software descargable en relación con la conexión en redes sociales, software descargable del tipo de una aplicación móvil, software descargable para facilitar la publicidad en línea y promoción de negocios, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la conexión en redes sociales, construcción de aplicaciones de conexión en redes sociales, y para permitir la recuperación, carga, descarga y gestión de datos, y el acceso a ellos, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software descargable a través de Internet y dispositivos inalámbricos para acceder a información, enviarla y recibirla, en una red informática mundial, software descargable basado en la nube para su uso en la integración de sistemas informáticos, publicaciones electrónicas descargables en línea. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de facilitación de instalaciones en línea y de telecomunicación para la interacción a tiempo real entre usuarios de ordenadores, ordenadores móviles y manuales, dispositivos de comunicación con cables e inalámbricos, servicios de telecomunicación permitiendo a los individuos enviar y recibir mensajes vía correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en Internet en el campo del interés general, acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para transmitir mensajes entre usuarios en relación con el interés general, facilitación de acceso a periódicos en línea y blogs con contenido definido por el usuario, servicios de mensajería instantánea, servicios de mensajería web, y servicios de transmisión de mensajes de texto, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de webs, transmisión de mensajes, datos y contenido a través de una red informática mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a foros en línea, salas de conversación, diarios y blogs para la transmisión de mensajes, comentarios, información y contenido multimedia entre usuarios, acceso a enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web locales y mundiales, acceso a bases de datos informáticas en relación con la conexión en redes sociales, la presentación social y la concertación de citas. Clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de diarios en línea, en concreto, blogs con contenido definido por usuarios en el ámbito de la conexión en redes sociales, acceso a una red de información en tiempo real, acceso a un sitio web que contiene blogs y archivos de texto, video y audio no descargables en relación con el entretenimiento, deporte, educación, famosos, cultura y noticias, acceso a una base de datos de búsqueda en línea con temas y personas de los sectores del entretenimiento y del deporte, acceso a una base de datos electrónica y en línea en el ámbito del entretenimiento, prestación de servicios de entretenimiento, suministro de imágenes desde Internet, información sobre actividades de entretenimiento, servicios para la publicación de revistas, provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de libros electrónicos, diarios y publicación de material en medios de datos magnéticos u ópticos, publicación de música en línea, alquiler de videos, grabaciones, servicios de editorial electrónicos para terceros, servicios de esparcimiento, en concreto facilitación de servicios de juegos interactivos y de jugadores múltiples y únicos para juegos que se juegan a través de redes informáticas o de comunicación, suministro de información sobre juegos de ordenador y videojuegos a través de redes informáticas o de comunicación, facilitación de información sobre entretenimiento a través de redes sociales, servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes sociales de comunicación. Clase 45: servicios de puesta en red social en línea, acceso a un sitio web de Internet con la finalidad de conexión en redes sociales suministro de un sitio web de puesta en red social para fines de esparcimiento, servicios de Internet relacionados con las redes sociales, servicios jurídicos, prestación de servicios sociales y suministro en el ámbito del desarrollo personal, servicios de redes sociales en línea, servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327824 ).

Ángel Johan Campos Súarez, soltero, cédula de identidad 206840473, con domicilio en 1 km al sur de la Escuela de Balboa casa color verde y portón negro en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Laurel,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja en panal, miel de abeja liquida. Reservas: del color: verde musgo. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327864 ).

Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de EXT Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034 con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, bodega número 43, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMATI como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327886 ).

Juan Gabriel Sánchez Martínez, cédula de identidad 304600957, en calidad de apoderado generalísimo de Estudio El Sapo Dorado SM S.R.L, cédula jurídica 3102752321 con domicilio en Cartago San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Sapo Dorado

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de publicidad que se enfoca en campañas que generen un impacto en la comunidad, logrando metas que resuelvan un poco el problema real del entorno. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328006 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019, solicitud 2019-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328014 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VEGALIA, como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019328015 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia,

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), mamelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de te, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Reservas: De los colores: verde y blanco Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328016 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management INC, con domicilio en 4 Limited Parkway Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas, vestidos de baño. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2019-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328022 ).

 Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAHELY como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas, productos anticonceptivos; en clase 10: Dispositivo intrauterino hormonal utilizado como anticonceptivo. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328023 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP C/4HANA, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador y software de ordenador, programas de ordenador y software de ordenador que conectan datos y procesos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de clientes para proporcionar una experiencia conectada de cliente, programas de ordenador y software de ordenador para el procesamiento y el análisis in situ o a distancia de datos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de clientes para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y estratégicas, software de gestión de relaciones con el cliente, todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube; en clase 35: pedidos sistemáticos de datos e información en bases de datos informáticas para internet y para el uso en los locales empresariales en relación con el desarrollo, creación, programación, ejecución, producción, difusión, ventas, aplicación, utilización, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas informáticos y software de ordenador, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para internet, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para su uso en locales de empresas en relación con la creación, desarrollo y diseño de programas de ordenador y software de ordenador en forma de software para el procesamiento in situ y a distancia de transacciones de negocios, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para analizar datos de negocios, para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para analizar y dirigir aplicaciones de procesamiento de datos, todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube; en clase 41: formación relativa a la utilización de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de e programas de ordenador y software de ordenador, en particular para funciones comerciales, incluyendo para el procesamiento in situ o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, Todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube, Facilitación de software de ordenador como servicio o por medio de la informática en la nube, incluyendo software para el procesamiento in situ o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, implementación, mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas informáticos y software, mantenimiento de programas de ordenador y software, actualización y mantenimiento de programas informáticos y de software para ordenador, en particular programas en relación con el desarrollo, elaboración, programación, ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación, utilización, explotación, manipulación, modificación, venta, cuidado, alquiler, actualización, proyecto y subcontratación, Asesoramiento técnico en materia de elaboración, desarrollo, utilización y aplicación de programas de ordenador y software, investigación en el ámbito de programas informáticos y software, servicios de hospedaje de sitios web. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019328024 ).

Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de Ramce del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775555 con domicilio en Escazú San Rafael Edific. Country Plaza, 2 piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BIGOTE DE SALVADOR

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza para caballeros, peluquería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328119 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, trabajos de oficina, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad, todos los anteriores relacionados con la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud 2018-0006287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328539 )

Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad 111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 53 este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, Panamá, solicita la inscripción de: ACTIVA-T

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría financiera, crédito y financiamiento Servicios financieros y gestión financiera de pagos de reembolso para terceros Servicios y administración de seguros. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328633 ).

Loana Palermo Gómez, soltera, cédula de identidad 304800952, con domicilio en Barrio El Molino, del Bar Restaurante Sunset, 100 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILO

como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: material didáctico. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328658 ).

Francisco Javier Brenes Jimenez, divorciado una vez, cédula de identidad 206460093, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-736517 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736517, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 50 metros al este del Antiguo Decoración Pochos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINGULAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes receptiva y operadora de viajes de turismo, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 50 metros al este del Antiguo Decoración Pochos. Reservas: de los colores: negro, verde limón y azul. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328660 ).

Gabriel Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad 603000942, con domicilio en: Sinaí de la Universidad Nacional 150 metros al sur y 150 mts. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Ventura CENTRO TURÍSTICO LA CENIZA P.Z.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, piscinas, centro turístico, sala de eventos, bar, centro recreativo. Ubicado en La Ceniza 500 metros sur de la plaza La Ceniza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328664 ).

Rosibelle Salazar Delgado, casada una vez, cédula de identidad 107270224, en calidad de apoderado generalísimo de Megasabor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102723014, con domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 950 metros este, Urbanización El Arroyo, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuLuRkí

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de agua y leche reconstituida. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328702 ).

Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad 110920877, en calidad de apoderado generalísimo de Alergias con Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719019, con domicilio en Condominio Agua Clara, casa 5B barrio Targuases, Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGIAS CON AMOR,

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle de alimentos; en clase 41: educación y formación en materia de alimentos, bebidas y hogar para personas con alergias y otras restricciones alimentarias; en clase 42: consultoría técnica de investigación en alimentos y bebidas aptas para personas con alergias u otras restricciones alimentarias; en clase 44: asesoramiento a personas o empresas en temas relacionados con alergias alimentarias. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328741 ).

Rocío Alfaro Vargas, soltera, cédula de identidad 111070785, con domicilio en San Sebastián, de la Escuela Central, 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: My keto Bakery

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pan y productos de pastelería. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328744 ).

Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula jurídica 3004699809, con domicilio en cantón Central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mercado borbón Virtual,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, en particular el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, como lo son frutas, verduras, derivados de frutas y verduras, diversos tipos de carnes y pescados, artesanías, y comidas, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, vía internet. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328765 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A, con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus TRIPLE HOJA,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintwivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328794 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas húmedas, aromatizantes, shampoo, jabón líquido antibacterial. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328800 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en: kilómetro 10, carretera al atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomo de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328815 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de papel, toallas húmedas. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328824 ).

Antonio Escalante Herrera, soltero, cédula de identidad 113580747, en calidad de apoderado especial de CRTEX S.R.L, cédula jurídica 3102741565, con domicilio en: Santa Ana, calle Alvarado, contiguo al salón comunal Bodegas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: escalante

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses de montañismo, cabos de amarre (no metálicos), cinturones de tejido para manipular cargas, eslingas y cintas, cuerdas para montañismo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328833 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Empleados Públicos y Privados Pro Desarrollo del Niño ADEPP, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sera formar alianzas con organizaciones sociales nacionales o en el extranjero cuya misión sea la de atender a los niños y niñas, que se encuentran en vulnerabilidad social y que requieren de una atención especializada para su adecuado desarrollo integral como ciudadanos del futuro. En dichas alianzas se buscara realizar donaciones para cumplir las metas establecidas y/o realizar voluntariados administrativos u operativos en sus respectivos campos de acción, cuyo representante, será el presidente: Abad Manuel Duarte Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 141490.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019332058 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117076, denominación: Asociación de Médicos Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 744984.—Registro Nacional, 14 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019332868 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA TAUY HIPERFOSFORILADA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a una clase de anticuerpo monoclonal que se une de manera específica al residuo fosforilado de serina 396 en la tau patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396) con una afinidad mejorada, así como también a métodos de uso de estas moléculas y sus fragmentos de unión a tau en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18 y G01N 33/68; cuyos inventores son: Marigo, Mauro (DK); Juhl, Karsten; (DK); Tagmose, Lena; (DK); Jensen, Thomas; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK); Kjærgaard, Kristian; (DK); Asuni, Ayodeji Abdur-Rasheed; (DK); Rosenqvist, Nina, Helen (DK); Daechsel, Justus, Claus, Alfred (DK); Christensen, Søren; (DK); David, Laurent (DK); Volbracht, Christiane; (DK) y Helbo, Lone (DK). Prioridad: PA201600416 del 12/07/2016 (DK), PA201700005 del 04/01/2017 (DK) y PA201700179 del 14/03/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/011073. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000012, y fue presentada a las 13:23:02 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019327070 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIQUIDAS DE (S)-N-(5-((R)-2(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-IL)-PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-3-IDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA.Una formulación líquida de (S)-N-(5-((R)-2-(2,5-difluorofenil)-pirrolidin-1-il)-pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-3-hidroxipirrolidina-1-carboxamida, sales farmacéuticamente aceptables de la misma, o una combinación de los mismos y el uso de la formulación líquida en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación y ciertas enfermedades infecciosas se describen.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519 yA61P 35/00; cuyos inventores son: Reynolds, Mark (US) y Smith, Steven A. (US). Prioridad: 62/318.041 del 04/10/2018 (US), 62/323.452 del 15/04/2016 (US) y 62/329.561 del 29/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176751. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000501, y fue presentada a las 08:53:38 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019327172 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE TRIAZOLOPIRAZINONA ÚTIL COMO UN INHIBIDOR DE PDE1 HUMANO. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, para uso como un inhibidor de PDE1 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/12, A61P 3/10 y C07D 471/14; cuyos inventores son Rekhter, Mark David (US) y Shi, Qing (US). Prioridad: 62/379,372 del 25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039051. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000078, y fue presentada a las 08:57:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIM-3. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a la proteína 3 que contiene inmunoglobulina de célula T humana y dominio de mucina (Tim-3), y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Carpenito, Carmine (CA); Li, Yiwen; (US); Shen, Yang (CN) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: 62/379,343 del 25/08/2016 (US) y 62/469,753 del 10/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/039020. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000079, y fue presentada a las 08:58:12 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019327188 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN ANTONIO ROJAS JIMENEZ, de identidad N°1-0729-0801, carné N°27203. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 79319.—San José, 20 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019334236 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0064-2016.—Exp. 10334.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019333024 ).

ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de Los Ángeles Fernandez Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019332915 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0003-2019.—Exp. 12395.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 1366.5 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Catsa en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 278.400/364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019334259 ). 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que, este Registro en diligencias de oculto incoadas por Karina Drobinska, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3652-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil trece. Expediente 36058-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Byron Mauricio Nedrick Núñez con Karina Drobinska, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge consecuentemente el apellido de la misma son: “Jarkov Jarkova” y “Jarkov” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019327229 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 257-2018 Partido Cantonal de Carrillo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Cantonal de Carrillo, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el once de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el dieciocho de enero y doce de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Su Bandera o divisa será de color naranjado sólido (#F ocho cuatro cero cero, rgb dos cinco cinco-uno tres dos-cero), en forma de banderín con dirección horizontal a manera de gallardete triangular, compuesta por un cuadrado unido a un triángulo, siendo el ancho del primero (cuadrado) dos veces la altura del segundo (triangulo), para mantener su proporción. A efectos de crear la figura plana para la impresión, los espacios vacíos resultantes de su forma triangular, se rellenarán con el color blanco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332852 ).                             5 v. 2.

Expediente 280-2018, Partido Fuerza Sarchiseña.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ramón Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco-cero cero siete uno, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Sarchiseña, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas en fechas diecisiete de enero de dos mil diecinueve y quince de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) será una bandera rectangular de tres franjas rectangulares, horizontales del mismo tamaño, colocadas la franja superior de color amarillo pantone tres mil quinientos uno C, en el centro color rojo pantone ciento setenta y dos C y en la parte inferior verde pantone ciento doce C. El tamaño de cada franja es de siete centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332857 ). 5 v. 2.

Expediente 243-2018 Partido La Fuerza de La Unión.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ronald Rodríguez Vargas, cédula de identidad número tres-cero uno nueve nueve-uno cuatro dos cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Fuerza de La Unión, solicitó el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas dieciocho de enero y quince de marzo, ambas del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dieciséis. setenta y seis cm de altura por veintisiete. Noventa y cuatro cm de longitud, del cual tres cuartas partes son de color azul, una franja delgada transversal de doce. quince cm por dieciséis. setenta y seis cm. pantone siete mil quinientos once C, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados, la letra “U” junto con la letra que la corona se encuentra a tres. doce cm del borde superior, uno. sesenta y siete cm del borde izquierdo y a cuatro. doce cm del borde inferior. El Texto La Fuerza de la Unión junto con la cadena se encuentran centrados verticalmente, puesto que tienen el mismo ancho y a su vez se encuentran distanciados de la “Letra U” a cero. sesenta y nueve cm; las medidas de la letra “U” son cuatro. ciento treinta y cuatro x cuatro. cuatrocientos ochenta y tres cm y su color corresponde al Pantone siete mil quinientos once C. La Cejilla o símbolo delta, que corona la Letra “U” mide cuatro. ciento treinta y cuatro x dos. dos mil novecientos veintiuno cm con un pantone sete mil setecientos cincuenta y tres C; el Texto “La Fuerza” tiene una medida de diez. Noventa y cuatro x uno. treinta y nueve cm, con un pantone siete mil setecientos setenta y tres C en tipografía Cocogoose. El Texto “de la Unión”, mide diez. noventa y cuatro x uno. cincuenta y seis cm, con un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C en tipografía Cocogoose. La cadena bajo el texto mide diez. noventa y cuatro x cero. setenta y nueve cm. El trapecio de la bandera que soporta los textos, mide en su lado más largo, veintiséis. Trescientos cuarenta y tres cm., de altura dieciséis. setenta y seis cm, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados y un pantone doscientos noventa y cinco C. El triángulo restante mide de base diez. cincuenta y cinco cm y de altura dieciséis. setenta y seis cm. con una inclinación de treinta y dos, diecinueve grados y un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C. Dividiendo el triángulo con el trapecio, se ubica una franja inclinada de treinta y dos, diecinueve grados, de medidas doce, quince x dieciséis, setenta y seis cm. y con pantone siete mil quinientos once C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332860 ).          5 v. 2.

Expediente 254-2018 Partido Progreser.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Allan Adolfo Solís Sauma, cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco siete-cero nueve cuatro cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Progreser, solicitó el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el nueve de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho y siete de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “Artículo 5.- Divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tanto por tres de ancho. El diseño se compone de una base rectangular con la referencia de altura de la letra P estilizada con una flecha hacia la derecha en el espacio interno superior (logo) seguido por el nombre Progreser, además de incorporar una letra R en un círculo reducido que define como marca registrada, todo en tipografía Futura Std y todas sus familias. El color rojo corresponde al código Pantone número 485C. El tamaño mínimo en el que deberá aparecer el logotipo es de 1 cm en referencia a la P estilizada. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332863 ).      5 v. 2.

Expediente 247-2018 Partido Sentir Heredia.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Margarita Murillo Gamboa, cédula de identidad número cuatro-cero uno dos seis-cero dos ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Sentir Heredia, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el seis de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el diecinueve de enero y ocho de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La nueva bandera es bandera blanca con un círculo en el centro de la bandera con un aro rojo y amarillo y en el centro del circulo un fortín de color amarillo mostaza, los pantones de los colores son los siguientes: Rojo: C= cero por ciento, M= cien por ciento, Y= cien por ciento, K= cero por ciento; Amarillo: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= tres por ciento; Amarillo oscuro: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= doce por ciento y la divisa del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332867 ). 5 v. 2.

Expediente 262-2018 Partido Unidos para el Desarrollo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dagoberto Mata Herrera, cédula de identidad número uno cero cinco cinco ocho-cero ocho cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unidos para el Desarrollo, solicitó el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Mora, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha cinco de enero de dos mil diecinueve y doce de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de noventa centímetros de ancho por sesenta de ancho compuesta de un solo color naranja Pantone diecisiete guión mil trescientos cincuenta oriole, con siete círculos blancos con un diámetro de diez centímetros cada uno alineados en el centro de la bandera, cinco arriba y dos abajo, los círculos están unidos por seis líneas también blancas que salen tres por cada una de los círculos de abajo y hacia las de arriba . En los círculos superiores se incluye la palabra PUEDE en color negro tamaño de ocho centímetros en letra tipo imprenta por dos franjas horizontales del mismo tamaño.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332869 ).              5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valentina Ramírez Ríos, colombiana, cédula de residencia DI117001414300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1641-2019.—Regional Heredia, Heredia, Central, al ser las 11:50:00 horas del 06 de marzo del 2019.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019327216 ).

Adriana Alexandra Meneses Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155818188129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1535-2019.—San José, al ser las 08:43 del 05 de marzo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019327222 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2101

Lapatinib 250 Mg. Tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000005-2101 por concepto de Lapatinib 250 Mg. Tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 06 de mayo 2019, a las 09:30 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de abril de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019334196 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Contratación Directa 2019CD-000016-2601

Objeto contractual: adquisición de flumazenil 0,1 mg/mL,

solución anticoagulante de citrato de sodio y dextrosa para

uso en la aféresis, oxcarbamazepina 300mg / cta. suspensión,

cajas de cartón tipo gaveta 8 y goteros de plásticos

estéril para oftálmicos 20ml; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes 12 de abril del 2019 a las 09:45 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢500.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 01 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019334400 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

Contratación del Servicio Integral de Modernización

de la Plataforma Tecnológica de Acueductos

y Alcantarillados

La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del Cartel, el día 30 de abril del 2019 en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 08:00 a.m. horas. Los interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

La audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones

1.  Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la información de la Empresa (Razón social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica etc.)

2.  Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.

3.  La participación en el uso de la palabra debe ser de forma ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.

Lo anterior para que, si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al cartel que se realizará.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 145345.—( IN2019334342 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-09

Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones

para la nueva sede del Centro de Formación Plurisectorial

y la Unidad Regional de Heredia INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 07 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia; 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 145411.— ( IN2019334425 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2101

Por Concepto de Hidrocortisona 5 mg

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Plaza Quebec S. A.

Ítem: 1

Monto total Aproximado: $77.760,00

Tiempo de entrega: Según demanda

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

02 de abril del 2019.—Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019334195 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000071-2101

Por concepto de sistema completo de videobroncoscopía

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Eurociencia Costa Rica S. A.

Ítem: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10

Monto total: $170.139,02

Los ítems 7, 8 y 9, se declaran desiertos.

Tiempo de entrega:

Del ítem 01 al 06: Una única entrega.

Ítem 10: visitas trimestrales

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

02 de abril del 2019.—Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019334197 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2101

Fluoresceina Sodica al 25% o Fluoresceina

Sodica 10% Inyectable

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto, las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

02 de abril, 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura  María Torres Carmona.—1 vez.—( IN2019334198 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2944

Adquisición de kits de jeringas para inyector de medios

de contraste en el Centro Nacional de Imágenes Médicas

Se comunica a los interesados que la Licitación Abreviada 2019LA-000002-2944, fue adjudicada mediante el acta 04-2019, con un precio unitario de $13.59, a la empresa Grupo Salud Latina S. A., cédula jurídica 3-101-273008.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019334257 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2306

Reactivos tinción gram automatizado, reactivos para análisis

espermograma automatizado y reactivos para PCR

enfermedades infecciosas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223 oferta 02.

Los ítems Nos. 02, 03, 04, 05, 06, y 07, todos a un precio unitario de $230,00

El ítem 08 a un precio unitario de $1,54

Diagnostika S. A., cédula jurídica 3-101-189166 oferta 04.

El ítem 01 a un precio unitario de $2.500,00 el juego que contiene 50 unidades.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 01 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019334286 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000008-2601

Suministro de gas licuado; bajo

la modalidad de entrega

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta 0008-2019 de fecha del 29 de marzo de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Gas Nacional Zeta S.A. –cédula jurídica 3-101-114502. Ítem 01: P.U. ¢238,22. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 1 de abril de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.— ( IN2019334399 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-2104

Dispositivo de cierre de Orejuela

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

EMPRESA

ÍTEM

PROMOCIÓN MÉDICA

ÚNICO

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 02 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 145393.—Solicitud 145393.—( IN2019334426 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000067-2104

Catéter Implantable

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

EMPRESA

ÍTEM

NUTRICARE S. A.

1, 9 y 10.

DA MÉDICA COSTA RICA S. A.

2, 3, 4, 5, 6 y 7.

MEDICUS HEALTHCARE CR S. A.

8.

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 02 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 145390.—Solicitud 145390.—( IN2019334427 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000059-PRI

4 obras de alcantarillado sanitario en la GAM:

Obra 1. Extensión de Ramal de Alcantarillado

Sanitario en Calle Los Castro, Moravia

Obra 2. Extensión de Ramal de Alcantarillado

Sanitario en el Sector Loma Linda, Sabana Sur

Obra 3. Extensión de Ramal de Alcantarillado

Sanitario en Urb. El Encanto, Goicoechea

Obra 4. Interconexión Red de Alcantarillado

Sanitario Urb. El Rocío, Goicoechea

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General GG-2019-244 del 26 de marzo del 2019, se adjudica en su totalidad la presente licitación a la oferta 1: CODOCSA S. A. por un monto total de ¢323.603.097,59 colones más $23.777.75 dólares.

*Nota:

.    El monto adjudicado en dólares y colones incluye el 20% de descuento ofrecido por el adjudicatario para cada una de las obras aplicado a todos los rubros excepto a los rubros 020 (Trabajos por Administración), 040 (Planos constructivos) y 050 (Compendio de Documentación Técnica).

El monto en colones incluye los rubros 040 y 050 para cada una de las obras.

.    Además se asigna a cada obra para el rubro 020 Trabajos por Administración un monto de ¢3.000.000.00 de colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 145322.—( IN2019334194 ).

LICITACIÓN ABREVIADA . 2018LA-000069-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Construcción de obras de protección y cerramiento, anexas al

Emisario Metropolitano (alcantarillado sanitario)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-206 del 18 de marzo de 2019, se declara infructuosa la licitación arriba indicada, por no contar con ofertas elegibles.

Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 145330.— ( IN2019334238 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000009-PRI

(Infructuosa)

Compra de uniformes para el personal de servicio al cliente,

zapatos, gorras y mangas (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-105 del 19 de marzo del 2019, se declara infructuosa la Posición 13 de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000009-PRI “Compra de uniformes para el personal de servicio al cliente, zapatos, gorras y mangas (Modalidad: Entrega según demanda)” basado en la Resolución R-DCA-0104-2019.

Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 145316—( IN2019334244 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA

INFORMA ADJUDICACIÓN LA-004-2019

Contratación por Demanda de Uniformes

    Corporoma S.A. Ítem: Futbol ¢16.500,00. Calentamiento ¢10.000,00. Tenis Mesa ¢9.500,00. Futsala ¢16.500,00. Buzo de Presentación ¢20.500,00. Baloncesto ¢16.500,00. Camisa Presentación ¢9.500,00. Tiro Arco ¢9.500,00. Cuerpo Técnico ¢11.000,00. Balonmano ¢16.000,00. Pantaloneta. Presentación ¢6.000,00

    Subli Experts S.A. Ítem: Ajedrez ¢6.800,00

Más información: 2260-5241.

Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2019334424 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos

sólidos del Cantón Central de Puntarenas bajo la modalidad

de entrega según demanda por un periodo de un año

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria 255 celebrada el pasado 25 de marzo del 2019, en su artículo 3° Inciso A, adjudica la presente licitación al oferente Manejo Integral Tecnoambiente S. A., por concepto de tratamiento de desecho sólidos por un precio unitario por tonelada de ¢11.500,00 (once mil quinientos colones con 00/100). Lo anterior, por ser la única oferta recibida para el proceso y haber cumplido con los requerimientos legales y técnicos del cartel. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 01 de abril de 2019.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019334203 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AUDIENCIA INICIAL DRMS-0046-2019

Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento

en la entrega del objeto contractual

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de San José.—Departamento de Recursos Materiales y Servicios.—Procedimiento ordinario por supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual.—San José, a las catorce horas con seis minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

Audiencia inicial de Traslado de Cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-0015499999, promovida por la Administración para contratar el “Suministro e instalación de lámparas y reflectores, plantel policía municipal”. El suscrito, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano competente para la instrucción de este tipo de procedimientos, según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central de San José y con base en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos cuarenta y veintidós doscientos setenta y cuatro (3-101-642274), representada en este acto por el señor Lester Saldaña R., portador de la cédula de identidad número ochocientos-ochocientos sesenta-setecientos sesenta y cuatro (800860764), en su calidad de Representante, empresa domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, teléfono 8372-8573, 8725-5622, correo electrónico lester.s@ardicomcr.com, con el fin de verificar el presunto incumplimiento contractual de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…

I.—Exposición de Hechos: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

A.-   Que, la Administración promovió la Contratación Directa 2018CD-001188- 0015499999 para contratar el “Suministro e Instalación de Lámparas y Reflectores, la cual fue tramitada mediante el Sistema SICOP, participando las siguientes: Ecological Solution S de Centro América, S. A.; Led Verde Costa Rica S. A.; Ardicon Servicios Constructivos Integradles S. A.; programando fecha de apertura, según sistema, para el día 28 de agosto del 2018 a las 15:00 horas.

B.-   Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integradles S. A., la cual genera el contrato 0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.

C.-   Que, la orden de inicio se dio el día 13 de setiembre del 2018, según bitácora de campo y se detallan los siguientes acuerdos: 1) presentación del estudio fotométrico el día 20 de setiembre del 2018; 2) colocación de reflectores de uso externo sobre los contenedores ubicados en sitio.

D.-   Que, vía libro, la orden de compra 143239, que se generó del contrato 0432018013501310-00, fue remitida al órgano supervisor, la Gerencia de Provisión de Servicios.

E.-   Que, el día 01 de octubre del 2018, se realiza reunión con las partes involucradas en este proyecto, tomándose los siguientes acuerdos: cambio de lámparas por las ofertadas en un plazo de 15 días y reparación de problemas en los contenedores en un plazo de tres días hábiles.

F.-   Que, el tiempo de entrega se estableció en 30 días hábiles, el cual vencía el día 13 de octubre del 2018.

G.-   Que, según bitácora de campo suscrita por las partes interesadas del 27 de setiembre del 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas fueron instaladas el viernes 21 de setiembre en horas de la noche, sin previa inspección de mi persona (la Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha técnica de los dispositivos; b) que se realiza la verificación de estos y se encuentra que: i) dimensiones 50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente); ii) marca lichf I (ofertada: línea solar “Lumens”); iii) solamente dos previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv) que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones ofertadas por la empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel de la licitación.

J.-    Que, el día 13 de octubre del 2018, el señor Lester Saldaña, Representante de la empresa y vía correo electrónico indicó: solicita una prórroga de 10 días hábiles, para la entrega del proyecto 2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y reflectores Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por nuestro proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las lámparas solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro proveedor.

K.-   Que, también se encuentra en este correo, la siguiente información brindada por el señor David Ant. Alpízar Hidalgo:

“…En representación de Ardicon, Servicios Constructivos Integrales S. A., y como persona que atendió reunión de correo, previo me permito manifestar en seguimiento y procura de término “a caso” de calidad en obra indicada lo siguiente: En plazo convenido de la semana anterior para este subsane (del 1 al 5 de octubre 2018) , se sufrió los siguientes incidentes que imposibilitaron al viernes 5-10 el subsane programado: a) huelgas y manifestaciones (Más críticas) de todo este suceso nacional; b) Temporal Jueves 4 y Viernes 5, condición que prevaleció y no permite realizar “reasane” exterior (causa primordial del daño). Respecto a lo anterior, me refiero a lo manifestado en reunión de coordinación celebrada el pasado 1-10 en donde se manifestó: a) anuencia a subsane; b) validez del plazo; c) salvedad de que era proyectada la ejecución el jueves 4 y viernes 5. Casualmente. Y resultaba imprescindible tener las mejores condiciones climáticas por los motivos expuestos. A partir de lo anterior, y de forma responsable nos apersonamos el día inmediato posible a plazo anterior (8-10) al ser 9 am a sitio y no se nos permitió realizar las reparaciones por instrucción de la misma Administración, según el oficial de seguridad en turno. Es por esto último que me refiero en el presente y reiteramos la anuencia de cumplimiento y recordamos o justificamos lo sucedido. De manera que solicitamos seguidamente, la autorización para poder ir en un solo ejercicio y día más para atender este compromiso acordado que beneficia a ambas partes. Respetuosos de la relación contractual, esperamos su aviso y procederemos en segunda ocasión con el mayor agrado y atención para dejar subsanado el asunto en cuestión. Quedamos atentos a su aviso y solicitamos únicamente un aviso previo para esta segunda fecha de 24 horas. (La mayúscula es del original).

L.-   Que, el día 05 de noviembre del 2018, la funcionaria Diana Morales Zamora, como encargada del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal, el plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se ha dado justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala calidad y acabados poco finos).

LL.-   Que, mediante oficio GPS-1493-2018, el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios, informa a esta Proveeduría, los presuntos incumplimientos presentados en la etapa de ejecución de contrato, derivado de la contratación directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:

1)  Que, se promueve la contratación, definiéndose el siguiente objeto contractual: Ítem

1: Suministro e instalación de lámparas LED con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de reflectores de uso exterior, cantidad 6).

2)  Que, el adjudicatario, en su oferta, expresamente indicó que entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1 Suministro e instalación de 4 lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga: 12 horas; Lumens 3.000 mínimo; temperatura de color 5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120 lm/w, min.; material: aluminio; grado de protección: IP65, sensor de movimiento: infrarrojo; altura de la lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h; garantía lámpara: 5 años mínimo; garantía batería: 5 años; garantía panel solar: 25 años; vida útil de la batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años; b) por condiciones del cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima, pero para el conjunto solar (todas las partes). (La mayúscula es del original). De manera que el mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii) Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores de uso exterior: Potencia 10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105 lm/w mín.; Temperatura de color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material: metal; Grado de Protección: IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector: cinco años mínimo.

3)  Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las lámparas corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con Control Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de adjudicación

4)  Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con la verificación del servicio contratado, observando el área técnica la colocación de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de marras, contraviniendo con ello las obligaciones pactadas.

5)  Que, posteriormente, y, en al menos dos ocasiones, se solicitó, formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado; no obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el acto de adjudicación.

6)  Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por las lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al contratista,

7)  Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a este Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como órgano conductor de los procedimientos administrativos.

8). Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del contrato, mediante oficio DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre del 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel momento, comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:

“…En relación con el procedimiento licitatorio N°2018CD-001188- 0015499999, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LÁMPARAS Y REFLECTORES PLANTEL POLICÍA; este Despacho recibió el oficio N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello, en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018 mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía Municipal. En razón de la falta de interés demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”

9)  Que, mediante oficio DRMS-1929-2018, se solicitan la orden de compra para iniciar el procedimiento de resolución contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo largo de la ejecución contractual.

10)  Que, mediante oficio GPS-1721-2018, el órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.

11)  Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya Ma. Mora Montero, encargada del proceso de resolución contractual, conversa con el señor Lester Saldaña Reyes, Representante de la empresa Ardicon, quien manifiesta su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de manera normal, quedando en el envió del correo para negociar con las partes.

12)  Que, debido a que el señor Saldaña no realizó lo acordado, se continúa con el proceso respectivo, así informado al señor Saldaña, vía correo electrónico señalado en la oferta para notificaciones (lester.s@ardiconcr.com).

II.—Intimación: Presunto incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica:

“…Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”

Además de lo dicho por la Sala Constitucional mediante resolución 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución 4518 del 01de abril, 2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213), el cual establece el procedimiento de resolución contractual, que fue declarado inconstitucional y en lo que interesa establece:

“…Advertencia a las Administraciones Públicas Contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

Así mismo, el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes…”.

III.—Presunto incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado, se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Ardicon Servicios Constructivos  Integrales S. A., la cual en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el incumplimiento de la entrega del objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación Directa 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según condiciones establecidas en el cartel y en la oferta, lo cual ha imposibilitado la instalación de las lámparas en los lugares destinados, afectando el servicio que se brinda a la comunidad.

IV.—Sanción que se podría aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de compra 143239, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de tres años. Además del término del contrato de manera anormal.

V.—Fundamento jurídico: Artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución 4431 del 01 de abril, 2011, corregida mediante resolución 4518 del 06 de abril, 2011, el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

VI.—Imputación:

A) De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en contra de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento contractual de la entrega del objeto del contrato establecido en la orden de compra 143239, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento jurídico.

B) El fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el posible incumplimiento del objeto contractual indicado en la orden de compra 143239, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado al efecto, así como los documentos subidos al Sistema SICOP con motivo de la presente contratación.

C) Por tal motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al señor Lester Saldaña como Representante de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., a audiencia oral y privada. Cinco días hábiles después de publicada la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”, se contarán los 15 días hábiles que dicta el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, para llevar a cabo la audiencia, la cual se llevará”, a las 10:00 a.m., en la sala de sesiones de la Dirección Financiera, sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente no haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

VII.—Prueba Documental: Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental obrante en el expediente de la plataforma SICOP, sin perjuicio de la que a bien estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:

A) El expediente completo de la orden de compra 143239 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este proceso.

B) Oficios citados y correos enviados a lo largo de la ejecución del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.

VIII.—Prueba testimonial: Para realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba testimonial:

  Sr. Rodolfo Madrigal Castro, mayor, casado, Operario Especializado, cédula de identidad 3-0225-0595, vecino de Alajuelita centro, 300 m oeste

del Parque.

  Sr. Ing. Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor, casado, Encargado de la Oficina de Gestión a Riesgo a Desastre, cédula de identidad 801020238, vecino de Hatillo, 500 m norte de la Iglesia de Hatillo Centro.

IX.—Derechos del contratista: Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:

A) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

B) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

C) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

D) Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

E) Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

1.  Ofrecer su prueba;

2.  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

3.  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

4.  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial

5.  Proponer alternativas y sus pruebas; y

6.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

F)  Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.

G) Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta Municipalidad.

H) Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

I)  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Con base en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese esta resolución de traslado de cargos, por medio del Diario Oficial La Gaceta” a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-642274.

Dr. Jesús Morgan Asch, Órgano Director del Procedimiento.—San José, 22 de marzo de 2019.—Departamento de Comunicación..—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. 142497.—Solicitud 144757.—( IN2019332727 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

(Modificación 2 y Prórroga 2)

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000085-PROV

Impermeabilización de la losa del Edificio del O.I.J.

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel y prórroga en la fecha de apertura, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Fecha y hora de apertura: 22 de abril de 2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 02 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019334423 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA

ADUANA DE CALDERA

Que se celebrará subasta en la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria; 100 metros este, de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las 10:00 horas del día 09 del mes de mayo de 2019. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 145327.—( IN2019334422 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Merling Hernández Urbina. Persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143192.—( IN2019327079 ).

A la señora Noemy Lucrecia Araya Hidalgo, se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, se da audiencia a partes y a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictan medidas de Protección de Cuido Provisional, asimismo, a favor de la persona menor de edad Ericka Nayelli Bravo Araya, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00076-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143197.—( IN2019327157 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la progenitora Jacqueline Guillén Reyes, de las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00089-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143211.—( IN2019327241 ).

Se hace saber a la progenitora Kimberly Johana Hernández Arroyo, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143233.—( IN2019327243 ).

A Felipe Norberto Juárez Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Araya, de seis años de edad, nacida el día doce de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2151-618, hija de Verónica Marcela Rodríguez Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-1693-575, vecina de Alajuelita, San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y un minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Felipe Norberto Juárez Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00129-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143234.—( IN2019327244 ).

Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 05 de febrero del 2019, mediante la cual se modifica la medida de protección de una de cuido provisional por una de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 143235.—Solicitud 143235.—( IN2019327245 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número M0420-STT-AUT-01361-2017, ha sido admitida la solicitud de autorización de MDBA Networks SRL, cédula número 3-102-738255, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y de acceso a Internet, a través de fibra óptica, en las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 26 de marzo del 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019334409 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente J0073-STT-AUT-01986-2018 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-051-2019 que otorga título habilitante a J.RED Pacific Wire S. A., cédula jurídica 3-101-721770. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-051-2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. OC-3968-19.—Solicitud 145374.—( IN2019334428 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Telecable S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad han firmado un “Contrato de prestación del servicio de acceso a banda ancha”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente T0046-STT-INT-00634-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 01 de abril del 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 145371.—( IN2019334429 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Telecable S. A. y Telefónica de Costa Rica TC S. A., han firmado un “Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente T0046-STT-INT-00635-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 01 de abril de 2019.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. OC-3968-19.—Solicitud 145366.—( IN2019334430 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO ASTURIAS

Asamblea General Ordinaria de propietarios del Condominio Asturias, situado en Pavas, costado norte del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, a celebrarse el día 27 de abril del 2019 en el salón multiuso del condominio. La primera convocatoria se realizará a las 17:00 horas, en caso de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria las 18:00 horas, iniciando con los propietarios presentes. Los inquilinos podrán representar a los propietarios si éstos otorgan poder especial para el acto autenticado por un abogado (a).

El orden del día será el siguiente:

Comprobación del quórum.

Aprobación del orden del día.

Elección Presidente y Secretario(a) de Asamblea.

Informe de la Administración.

Informe de Tesorería a cargo del CPI Sr. Miguel Jiménez Altamirano

Nombramiento Administrador (a).

Nombramiento miembros Junta de Apoyo a la Administración.

Asuntos varios.

Refrigerio.

San José, 02 de abril del dos mil diecinueve.—Nuria Quirós Arce, Administradora.—1 vez.—( IN2019334239 ).

OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Yo, Enrique Fernando Martínez Olaez, mayor de edad, soltero o casado, de nacionalidad mexicana, empresario, con domicilio de la ciudad de México, Distrito Federal, en Insurgentes Sur 1863-301B, portador del pasaporte mexicano número G13328600, en mi condición de fiscal de la compañía costarricense Operadora Central de Estacionamientos de Costa Rica, Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ciento sesenta; de conformidad con lo que establece el artículo 197 del Código de Comercio convoco a una asamblea de accionistas a celebrarse el día 02 de mayo de 2019, a las 10:00 horas en Alajuela, Alajuela frente a la radial Francisco J. Orlich, en las instalaciones del Centro Comercial City Mall en las oficinas del estacionamiento de Operadora Central de Estacionamientos de Costa Rica Sociedad Anónima, en el sótano color naranja frente a la columna 1G, para que se traten los siguientes asuntos: Convocatoria de asamblea ordinaria en razón de no haber sido convocada por el presidente de conformidad con el pacto constitutivo de la Compañía dentro del período que establece el artículo 155 del Código de Comercio la agenda del día será: (i) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas que juzguen oportunas; (ii) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social; (iii) Revocar el nombramiento de los siguientes administradores: todos los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente; (iv) Nombrar nuevos administradores todos los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de México a las 12:00 horas del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Enrique Fernando Martínez Olaez.—1 vez.—( IN2019334376 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales registrado en el control de emisiones de título tomo 03, folio 483, asiento 26825 con fecha de noviembre del 2015 a nombre de Mariela Burgos Barrantes, cédula número: uno uno cuatro siete cinco cero cinco nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019327064 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jose Luis Chaves Castillo, cédula 601550997, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII 126-302-803301332470 por ¢ 900,000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de noviembre del 2014.

Alajuela, 26 de febrero del 2019.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—( IN2019327099 ).

DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA

Distribuidora Plastimex de Costa Rica cédula 3-101-671274 informa que fue extraviado el Talonario de Recibo, serie 95935, por lo que la Empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—San José, miércoles 20 de marzo del 2019.—Lic. Mario Saborío González.—( IN2019330525 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LITTLE SUSY DE OTOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marietta de los Ángeles Víquez Ocampo, cédula de identidad número 9-0009-0802, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Little Susy de Otoya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-398363, para efectos de reposición, informa del extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha empresa. Lic. Jorge Castro Corrales, cédula 1-0615-0004.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019327230 ).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario Público, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta, de las ocho horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Familia Mora Murcia S. A., siendo el presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327145 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, de las doce horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, del tomo tres del notario Ricardo Alberto Araya Lara, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos setenta y seis mil ciento ochenta y ocho, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Calle La Máquina casa número nueve, celebrada a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se acordó por la totalidad de socios reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine Logística Quirós Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019327275 ).

Al ser las diez horas del dos de marzo del dos mil diecinueve, en esta notaría mediante escritura pública número setenta y tres, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ixchel Ostional Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la representación judicial y extrajudicial y quedan facultadas las dos Gerentes con dichas representaciones y en las mismas condiciones.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327276 ).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 09 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza RGD Sociedad Anónima, otorgada ante la notaría.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019327277 ).

Mediante escritura numero 237, otorgada a las 08:00 horas del 22 de febrero del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Inmobiliaria Luz Clarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-291888.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019327279 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día primero de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Expreso de Oriente S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-198235.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019327281 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día 08 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad Pétale K & g Interior Desing SRL, domiciliada en Cartago, cantón, El Guarco, distrito Tejar, exactamente Barrio Nuevo, costado este de la Escuela de Barrio Nuevo, cuyo Gerente y Subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma son: Karol Drenes Porras, cédula 1-863-369 y Guiselle Quesada Porras, cédula 1-731-657.—Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327284 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del día siete de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flexográfica de Exportación S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cincuenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula cuarta (Del Capital Social).—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019327289 ).

En mi notaría, hoy cambio la representación y el domicilio de Jofacruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019327291 ).

Sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Dos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil novecientos ochenta y cuatro, cambió de junta directiva y reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. Fax: 2258-9298.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019327294 ).

Por escritura número doscientos ochenta otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Nairi Cumplimiento Legal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio y la cláusula quinta de la administración.—Moravia, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019327323 ).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del once de marzo del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sétima de la sociedad anónima denominada Surol S. A.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019327336 ).

Por escritura número sesenta y tres-tres, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio para que sea en Panamá de la sociedad Algaste Investment Corporation Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019327339 ).

Por escritura 204-6, otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 11 de marzo de 2019, Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317074, reforma cláusula de capital social de la compañía.—Heredia, 11 de marzo de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019327341 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos-dieciséis de mi protocolo, se disuelve la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Seis SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y seis. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019327345 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cortinas Irazú C I Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial y se revocan y realizan nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019327352 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de marzo de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Signa Grain de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019327353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de marzo de 2019, se modifica la cláusula de domicilio de la sociedad Grupo Maxitec S. A.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019327356 ).

Mediante conotariado, Sergio Mena Díaz y Mario José Varela Martínez, en escritura pública número setenta y siete-seis, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo seis del segundo notario, se han fusionado: Tecnosoluciones Babel de El General S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, Babel IT Store S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil novecientos dieciséis Babel IT Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos treinta; Soluciones Informáticas Babel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta. Es todo.—11 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019327357 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 11 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad M A Mariana M A S. A., cédula jurídica 3-101-198649, se nombra a nueva persona en el cargo de tesorero.—Ciudad Quesada, 11 de marzo de 2019.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019327363 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 09:00 horas del 11 de marzo del 2019, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo representación de la sociedad Llantas Algosa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- uno ocho ocho tres cinco cinco.—Grecia, 11 de marzo del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019327364 ).

Por escritura número 257, otorgada ante mí notaría a las 14:30 horas del 11 de marzo de 2019, se reforma la cláusula del domicilio social correspondiente a la empresa Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344979.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019327365 ).

Mediante escritura número 30, otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 08 de marzo de 2019, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Industrias Crismadero S. A., mediante la cual se modificó su domicilio social, se amplió su objeto social y su representación judicial y extrajudicial.—Lic Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019327367 ).

Por escritura número tres-dos otorgada ante esta notaría, se constituye Big Chip Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Guadalupe, San José, con un plazo social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de cinco millones de colones.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019327368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 09 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica de Atención Medica de Santa Cruz Siglo XXI S. A., mediante el cual se nombra nueva presidente de la junta directiva.—Santa Cruz, 09 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2019327369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jimceg S. A., mediante el cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Santa Cruz, 9 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2019327370 ).

Por escritura de las nueve horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Grupo Empresarial Del Este G.E.E Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos; la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704, Notario.—1 vez.—( IN2019327378 ).

Por escritura de las nueve horas, treinta minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Ganapan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y tres; la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019327379 ).

Por escritura de las once horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Distribuidora El Correo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos veintiséis; la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné: 19704, Notario.—1 vez.—( IN2019327380 ).

Por escritura de las diez horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Era Mercantil P Y G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos tres; la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019327381 ).

Por escritura de las diez horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Glazz Affaire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco, la cláusula segunda, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné: 19704, Notario.—1 vez.—( IN2019327382 ).

En esta notaría se procede a realizar el nombramiento de liquidador para inicio de liquidación de la sociedad denominada Grecogo Limitada, que tuvo cédula jurídica: 3-102-571919, estuvo inscrita al tomo: 2009, asiento: 106966; fue disuelta por ley.—San Vito, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019327383 ).

En esta notaría se procede a realizar el nombramiento de liquidador para inicio de liquidación de la sociedad Gusdama de Las Brisas Sociedad Anónima que tuvo cédula jurídica: 3-101-377610 estuvo inscirta al tomo: 538, asiento: 5240; fue disuelta por Ley.—San Vito, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019327384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Microport Orthopedics S. A. cédula jurídica 3-101-672229, mediante la cual se acordó eliminar del pacto constitutivo la cláusula vigésima primera correspondiente al agente residente y modificar la cláusula décima primera del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327385 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cincuenta y cinco-uno, de las diecisiete horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima la cual utilizará como denominación social, el número de cédula jurídica que se le asigne, nombrándose como presidenta a Andrea María Acuña Barboza. Es todo.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019327386 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Inmobiliario Casinisa Grupo I S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019327387 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía de Edificios Inteligentes CEI S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas, segunda y décimo quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019327388 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bienes Raíces LGRCR S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019327389 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía de Propiedades Iberoamericanas Sociedad Anónima S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019327390 ).

El día de hoy protocolicé acta sociedad Hasvaco Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326663, domiciliada en Cartago, El Bosque de San Rafael, Urbanización Toyogres, frente a los Juegos Infantiles, en que los socios acordaron liquidar y disolver la sociedad.—Cartago, 7 de marzo del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019327391 ).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública, hago constar que por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las once horas del seis de marzo del dos mil diecinueve se acordó disolver sin liquidación de bienes la sociedad Teyuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil setecientos noventa y dos.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019327399 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 11 de marzo del 2019. Se rectifica el nombre de la sociedad Loyo Carrera Inversiones de Resultado S. A., cedula jurídica: 3-101-773843, ya que por error material se omitió la “L”, en la palabra resultado. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327400 ).

Mediante escritura otorgada, a las quince horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sarkia S. A., mediante la cual se acuerdan reformar la cláusula quinta, sétima, se nombra vicepresidente de la junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327402 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de Código E S. A. en la que se reforma la cláusula 5a de los Estatutos y se aumenta el capital social.—San José. 11 de marzo de 2019.—Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019327407 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 11 de marzo del 2019, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del pacto constitutivo. Todo ello de la sociedad General Cavi S. A.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2019327409 ).

Pastelería y Repostería Chantilly Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141262, reforma cláusula sétima de la administración el presidente de la junta directiva será representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, marzo del 2019.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019327416 ).

Los señores accionistas de la sociedad Agrohornamentales Tejarcillos del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019327418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el doce de marzo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Iberia Península Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y siete. Licda. Silvia Alvarado Quijano, cédula de identidad 1-0989-0209.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019327419 ).

Ante mi notaría, se protocolizó mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las nueve horas del once de marzo de dos mil diecinueve, la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y tres ,en que se revoca nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y realiza nuevos nombramientos de todos los cargos; se modifica las cláusulas del pacto social, primera del nombre, la cláusula segunda, sobre el domicilio social y octava de la administración, la representación será a cargo del presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019327420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Hebar V&R SRL donde se reformó el domicilio social y se nombró gerentes uno y dos.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019327421 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día once de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Celebrity Vacations Costa Rica S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019327424 ).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada Brizuela & Quesada Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Gerente: Brigette Georgina Brizuela Agüero, cédula de identidad 7-152-465.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019327425 ).

El suscrito notario, Luis Carlos Torres Vargas, hace constar que el cinco de marzo del dos mil diecinueve, con escritura ciento veintinueve visible, desde el folio noventa vuelto hasta el folio noventa y un vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario, la sociedad Property Flow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos sesenta y ocho, modifico el art. tres de sus estatutos sobres su domicilio social, que en lo sucesivo debe leerse de la siguiente de la siguiente manera, provincia Cartago, cantón central, distrito Occidental, de la Antigua Biblioteca, setenta y cinco metros sur, mano izquierda, exactamente en el local de la Joyería Topacio. Es todo.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019327427 ).

Que, mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servi Pro Dos Villas Limitada, celebrada en domicilio social el 04 de diciembre del 2018, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 15 de enero de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019327431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Sigler de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-748779, se otorga poder generalísimo.—Heredia, Belén, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327436 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho de Casa Blanco Hermanos Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula octava de la administración.—San José, 12 de marzo de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019327438 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día once de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Igmasa Management International, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019327464 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día once de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MCMS Flamingo Holdings Limitada, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019327465 ).

Mediante escritura doscientos veintisiete otorgada ante esta notaría a las 18:00 del 31 de enero de 2019, se constituyó la sociedad denominada Zetillas de La Trini S. A.—San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019327466 ).

Por escritura otorgada ante mí las 11:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa Chiquita La Ceiba Sociedad Anónima, por acuerdo de socios se modifica la junta directiva y la representación.—Puerto Viejo de Talamanca, 9 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019327467 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Center of Paradise S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 04 de marzo de 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327469 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el cinco de marzo del dos mil diecinueve se disolvió Kokomana Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil trescientos dieciséis. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, el cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019327470 ).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Brisas Doradas S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-127689, en la que se liquida.—San José, 06 de marzo de 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019327477 ).

Por escritura otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la empresa Jirodri Inversiones Sociedad Anónima, al ser las once horas del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—San José, cuatro de marzo del año dos mil once.—Licda. Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2019327492 ).

Ante esta notaría, han comparecido los socios Gabriela Chaves Quesada y Adán Chaves Solano, para disolver la sociedad Gestoría Integral Gama del Occidente S. A., portadora de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos veintiocho. Es todo.—Escazú, tres de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327495 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Princesa y Colochos S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se renueva la junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019327508 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arva G Y G S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se renueva la junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019327509 ).

Por escritura número 80, otorgada ante el suscrito notario, en san josé, a las 9:00 horas del 01 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aimi Logistica Roh S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-179539, en la cual se reforma las cláusula quinta del Pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019327520 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a 15:30 horas del 8 de marzo del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sumava de Lourdes Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019327529 ).

Por escritura pública número doscientos setenta, otorgada a las trece horas del once de marzo de dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió protocolizar el acta número tres de la sociedad de esta plaza El Six Club Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- setecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual se procede a reformar la cláusula dos de los estatutos de la relacionada empresa en cuanto a su domicilio.—San José, doce de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019327533 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas, del día 11 de marzo del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Lands of Progress S. A., cédula jurídica: 3-101-338660. Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra secretario y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019327536 ).

En mi notaría, otorgué escritura número ciento veinticinco-once, de las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo once de mi protocolo según la cual protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Nube Blanca S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doce mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, estableciendo domicilio social estará en Pavas, trescientos metros al oeste y trescientos cincuenta metros al norte del Liceo de Pavas, y suprimiendo el cargo de vicepresidente de la junta directiva.—San José, once de marzo dos mil diecinueve.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2019327537 ).

Por medio de la escritura 298-6, se constituyó en la notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, la sociedad: East Paradisiepropertiesltda, como gerente el señor: Gregory Andrew Jung.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327541 ).

Por escritura 144-29, de las 17:30 horas del 08 de marzo del 2019, se constituyó: Inversiones Moloyo S.A. Capital social: suscrito y pagado. Nombran junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019327556 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las diecinueve horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327563 ).

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de marzo del dos mil diecinueve, por acuerdo unánime y en firme de socios, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad: Kasava Grill S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos seis. Es todo.—San José, quince horas quince minutos del once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327572 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número once, del tomo nueve de las diecinueve horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Ideology Of Beauty Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327595 ).

Ante la notaría del suscrito Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante la escritura 301 de las 20:00 horas del día 20 de febrero del 2019, se constituyó la sociedad: Inversiones Utayiri S. A., con el capital social de 100 dólares. Es todo.—San José, a las veinte horas del día 11 de marzo del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327596 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y siete, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alphco Auto INC S.R.L., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019327601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las veintidós horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bio Estancias M M J R Limitada, sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil setecientos treinta y seis, se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Guzmán Finke, Notario.—1 vez.—( IN2019327604 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Hacienda Sahara S.A., en la que se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la administración.—San José, 12 de marzo de 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019327609 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Trans Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ciento sesenta y cinco, según los cuales se nombra nuevo secretario y fiscal. Es todo.—Alajuela, 11 de marzo de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019327610 ).

En escritura otorgada ante el notario Geovanni Rodríguez Alfaro, el primero de marzo del dos mil diecinueve, a las 19:10 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número cinco, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Sistemas Analíticos S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Geovanni Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019327622 ).

Protocolización del acta de asamblea anual general ordinaria de la sociedad Quirós Coto Hermanos S.A., cedula jurídica: tres-ciento uno-cero once mil cuatrocientos sesenta y cinco, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: la junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación, se reunirá en el domicilio social, habrá quorum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente, se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva, reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea, se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria, reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 5 de marzo del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019327633 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Clogui S. A.—Escazú, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019327635 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Cuervo e Hijos S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019327637 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Compañía Ganadera Guacimal S. A., cedula 3-101-005854, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019327642 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de The Costa Rica Lumber Farm and Contracting Company S. A., cedula 3-101-000749, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019327643 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Inversiones Wolf Internacional S. A., cédula 3-101-142309, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019327644 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Backus Discote Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos cero nueve cinco dos. Es todo.—San Vito, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327646 ).

Por escritura 587-6 de las 18:30 horas del 04 de marzo del 2019, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Viajando en Avión Sociedad Anónima. Se reformó la razón, domicilio, objeto, administración y capital.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cinco S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San Rafael de Alajuela, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327655 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, actuando en conotariado con Ana Militza Salazar Sánchez, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Glomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159769, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario por todo el plazo social a partir del 24 de febrero del 2019.—San José, 24 de febrero del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019327660 ).

Por escritura número sesenta y nueve-trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Las Gemelas de Malpaís Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327666 ).

Por escrituras otorgadas a las 14:00, 15:00 y 16:00 horas del día 11 de marzo del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria de socios de las compañías: Cumbres Nevadas S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil setecientos noventa y uno; Promociones Industriales Las Brisas S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve, y Corporación FNC Los Olivos S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos sesenta y seis, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifica la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019327673 ).

Por escritura veintisiete-uno, otorgada en esta notaría, el día doce de marzo del dos mil diecinueve, a las ocho horas treinta minutos, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Castello Franco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos veinte y siete. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327674 ).

Por escritura 4 de las 18 horas del once de marzo, se constituyó Katu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—12 de marzo del 2019.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019327676 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Viracocha CFC de Escazú S. A. Escazú.—12 de marzo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019327682 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, el día de hoy, a las nueve horas, se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Hernández Leitón E.A. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Héctor Enrique Hernández Aguilar.—Cartago, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2019327684 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tamaulipas S. A.—Escazú, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019327686 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Anaxagoras S. A.—Escazú, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019327687 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica denominación social de Proconta S. A., cédula jurídica 3-101-189270. Es todo.—Heredia, doce de marzo del 2019.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327688 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 07 de marzo del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Sinclair Multiservicios S. A., según la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019327690 ).

Por escritura número treinta y seis, otorgada a las trece horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Santa Teresa S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2019327695 ).

En escritura número treinta y cinco-uno, de las veinte horas del día once de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Natacs Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y nueve mediante la cual se reforman las cláusulas correspondientes al nombre o razón social de la Compañía y domicilio social, y además se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, once de marzo del 2019.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327699 ).

Por escritura número treinta y dos del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 11:00 horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza Bufete Suñol y Suñol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del período.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019327705 ).

En escritura ciento noventa, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Rodsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento catorce setecientos noventa y seis, por lo que, no existiendo activos ni pasivo, se acuerda disolución de la sociedad indicada.—San José, once de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327707 ).

Por escritura número doscientos cuarenta, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Pago Intranet S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas primera y tercera de los estatutos sociales. San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019327708 ).

Por escritura de esta notaría de las quince horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho, se modificó la junta directiva la sociedad número 3-101-522465 Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327718 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número nueve, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, del protocolo tomo siete del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula cuarta: referente al capital social de la sociedad: Transportes Refrigerados H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las catorce horas cuarenta minutos del doce marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327721 ).

Mediante escritura ciento noventa y cinco otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kopper y María Verónica Riboldi López, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza la sesión extraordinaria de junta directiva de la sociedad Orbevida OV Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de marzo de 2019.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2019327722 ).

Las suscrita, Vivian Gazel Cortés, hace constar que en la escritura pública número ciento siete, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo tercero, otorgada ante Vivian Gazel Cortes en Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la compañía Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil catorce, la cual de ahora en adelante será: “cuarta: El capital social de la compañía será la suma de cuatrocientos ocho millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos colones, representada por cuatro millones ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro cuotas de cien colones cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Los certificados representativos de dichas cuotas, cuando sean requeridos por cuotistas serán firmados por el gerente de la compañía. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019327723 ).

Al ser las 15:00 horas del 12 de marzo del año 2019, se conoce la renuncia del presidente y de inmediato se procede al nombramiento del puesto vacante, se nombra al señor Álvaro Fausto Briceño Méndez, cedula número 5-333-730, vecino de Talolinga de Nicoya, doscientos metros al este del Cementerio, ante la Notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la entidad H Y D Albendal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-265871.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de marzo del año 2019.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327724 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad Copiarte Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-472318.—San José, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327726 ).

Mediante escritura 170 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar junta directiva y estatutos de la sociedad Fastnet Network Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinte mil setecientos cincuenta y ocho. Es todo.—12 de marzo de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019327729 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafer Limitada, domiciliada en Alajuela-Alajuela no consta información, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019327731 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis-nueve, otorgada a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magneto Diesel Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil doscientos setenta y seis, en la cual se nombra cambia la junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula sétima de la representación.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019327736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro-nueve, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Technical Service Madisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos sesenta y tres, en la cual se nombra cambia la junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula sexta de la representación.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva.—1 vez.—( IN2019327738 ).

Que en esta notaría, se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Deninvest S. A., con número de cédula jurídica 3-101-250281, Mcdonough Investors S. A., con número de cédula jurídica 3-101-481349, Thurman Consultors S. A., con número de cédula jurídica 3-101-482983, Tomkinson International Holding S. A., con número de cédula jurídica 3-101-406810, actas mediante las cuales solicitan las disoluciones de dichas plazas comerciales con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez horas con treinta y tres minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019327739 ).

Por escritura 195 otorgada a las 16:00 horas del día 11 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Acevedo Aquinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2019.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019327740 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Pioyos Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, se reforma cláusula de la administración y se modifica el domicilio social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019327742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Jalex Del Rincón Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019327743 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura cien, del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificó la junta directiva de la sociedad Agrecicla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos. Teléfono 2460-7484.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019327744 ).

Por escritura número doscientos veintiuno-seis, otorgada en Heredia, a las once horas del día once de marzo del dos mil diecinueve ante esta notaría la compañía 3-101-765831, cédula jurídica 3-101-765831, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 11 de marzo del 2019.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019327749 ).

Mediante escritura 148-7, de las 9:00 horas del 12 de febrero de 2019, otorgada ante esta notaría, se constituye Power Play International J.E.R. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019327763 ).

Por escritura veintiocho, otorgada el día veintisiete de febrero del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de Agropecuaria Campo Real del Bosque S. R. L., en la que se reforma el pacto constitutivo: la cláusula quinta de la administración, se elimina cláusula décima primera del agente residente.—San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019327764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número cuatro la compañía de Inmobiliaria Ye U Trak Sociedad Anónima, mediante el cual se solicita la disolución de la misma.—Heredia, 12 de marzo del año 2019.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019327765 ).

A las 10:00 horas del 11 de marzo del 2019, mediante escritura número 150-1, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica 3- 101- 162378, denominada Ben de San José S. A. celebrada, a las 16:00 horas del día 6 de marzo del 2019, en la que se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, así como del fiscal y se reformó la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales, referente a la eliminación del agente residente.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327815 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Manhattan’s Lounge, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta (administración) de los estatutos sociales, se acepta la renuncia del gerente y se nombra sustituto.—San José, 6 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019327829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Square Blocks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro, en donde se modifica la cláusula octava de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019327831 ).

En mi notaría a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la Asociación de Vecinos del Barrio Dulce Nombre, se realiza cambio de Junta Directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Paraíso, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019327834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula Sexta y Octava del Pacto Constitutivo, respecto a: la representación de la sociedad, el proceso para convocar a asamblea de accionistas y el lugar para celebrar dichas asambleas.—San José, diecisiete horas del doce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett, Notario.—1 vez.—( IN2019327873 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Marwil del Sendero Limitada, por la cual se reforman la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, once de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019327881 ).

Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de Ext Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034, con domicilio en Pavas, de la iglesia María Reina, 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, Bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMATI como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327882 ).

Edwin Ángulo Gatgens, notario público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo treinta y dos, otorgada al ser las ocho horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada MCD de Costa Rica Sociedad Civil.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019327888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformaron la cláusula segunda de los domicilios sociales de las siguientes empresas: La Rambla Cáncer Veintidós B S. A., La Rambla Casa S. A., La Rambla Rubí Dos B S. A., La Rambla Azarina Tres B S.A., La Rambla Veinte B S. A., La Rambla Uno B Club S. A., La Rambla Veintiuno B S. A., La Rambla Piedra Cuatro B S. A. Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público, cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve, carné once mil seiscientos cuarenta y uno.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019327892 ).

Por escritura 28-12 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 06 de marzo del 2019, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Moda Cargo Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019328793 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro de las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, del protocolo número diecisiete, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía por vencimiento del plazo y se nombra liquidador. Se citan dentro del plazo de Ley siguientes a esta publicación, a cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Es todo.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019333190 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1971-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerald Roldan Obregón Vega, cédula de identidad 7-0128-0042, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.308.772,06 (un millón trecientos ocho mil setecientos setenta y dos colones con seis céntimos)”, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018

12.123,18

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018

1.296.648,88

Total

1.308.772,06

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4460-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el 3365-04-2018-DRH-DRC-SR-AI del 23 de abril del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143059.—( IN2019326631 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución 2692-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sindy De Los Ángeles Martínez Molina, cédula de identidad 06-0263-0151, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢208.140,15 por concepto de vacaciones disfrutadas de más, correspondientes a 14,5 días del periodo 2018-2019. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9246-10-2018 del 19 de octubre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4997-2018 del 12 de setiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143062.—( IN2019326632 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2546-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexánder Romero Salazar, conocido como Alex Romero Salazar cédula de identidad 1-0844-0150, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.618.264,74, por concepto de las siguientes Incapacidades:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 23/02/2018 al 29/04/2018

3.564.260,79

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 30/04/2018 al 30/04/2018

54.003,95

Total

3.618.264,74

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7580-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 (folio 01); el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04588-06-2018 del 18 de junio del 2018 (folio 02); y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-6650-2018 del 13 de agosto del 2018 (folio 03) todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 3400039726.—Solicitud 143066.—( IN2019326633 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2525-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dunnia García Sánchez, cédula de identidad número 1-0591-0266, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢476.691,43, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 09/05/2018 al 05/07/2018

427.421,43

Subsidio, 10 días

49.270,00

Total

476.691,43

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6562-08-2018 del 06 de agosto del 2018 (folio 01); y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5807-07-2018 del 30 de julio del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143068.—( IN2019326634 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1976-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adelaida Porras Santamaría, cédula de identidad 1-1184-0493, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢248.254,57 (doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos)”, por concepto de incapacidad no deducida del salario del periodo: del 18/05/2017 al 06/06/2017. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3931-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el 0240-01-2018-DRH-DRC-SR-AI del 25 de enero del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143072.—( IN2019326644 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2717-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Gerald Roldán Obregón Vega, cédula de identidad 7-0128-0042. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1971-2018 AJCA, del 20 de agosto del 2018 (folio 06), por cuanto de conformidad con el Oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7579-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5597-2018 del 16 de julio del 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste Ministerio (folios 13 y 14), se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢129.273,15 por concepto de Incapacidad no deducida del salario, correspondiente a los días del 20 al 30 de abril del 2018. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢1.308.772,06, queda en un monto total adeudado a este Ministerio de ¢1.438.045,21 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018

12.123,18

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018

1.296.648,88

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 20/04/2018 al 30/04/2018

129.273,15

Total

1.438.045,21

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro adicionado. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 3400039726.—Solicitud 143074.—( IN2019326645 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución 1653-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mora Orozco, cédula de identidad 1-1622-0660, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢100.775,10 (cien mil setecientos setenta y cinco colones con diez céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 23 al 31 de octubre del 2017. Lo anterior según oficios: 3647-05-2018 DRH-DRC-SR del 07 de mayo del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y 6929-2017-DRH-DCODC-A del 26 de octubre del 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143075.—( IN2019326646 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución 2756-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículos 4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jeorjanny Fannier Arias González, cédula de identidad número 06-0375-0217 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.268.272,00 por el concepto que se desglosa de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Pistola calibre 9x19 mm marca Beretta, modelo 9, serie 1114415, patrimonio 172505, con su respectivo cargador extraviado el 02 de septiembre del 2015

190.000,00

15 Cartuchos calibre 9 mm, a ȼ300,00 cada uno

4.500,00

Radio de comunicación troncalizado, Marca Motorola, Patrimonio 0205-042052

1.073.772,00

Total

1.268.272,00

 

Lo anterior conforme a los oficios: N°1580-2018-DDL del 23 de julio del 2018 del Departamento Disciplinario Legal de este Ministerio (folio 01); Oficio 975-2015 DGA-UA del 04 de septiembre del 2015 de la Dirección General de Armamento (folio 03); Oficio 045-ARM-2015 del 03 de septiembre del 2015 de la Dirección de Unidades Especiales (folio 04 y 05); Denuncia Judicial 000-15-019847 del 02 de septiembre del 2015 (folios 06 al 08); oficio 57-ARM-2014 del 20 de mayo del 2014, Acta de Asignación del arma, de La Unidad de Intervención Policial (folio 09); Resolución 2309-IP-2015-DDL del 30 de noviembre del 2015, del Departamento Disciplinario Legal (folios 10 y 11); oficio 0595-2016 C.P. del 11 de mayo del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de Personal 1029 del 09 de marzo del 2016, por el cual fue declarado responsable civil de los hechos (folios 12 al 17); Resolución 0576-IP-2016-DDL (AFFSP) del 14 de junio del 2016 del Departamento Disciplinario Legal (folios 30 y 31); oficio N°1330-2016 CP, del 13 de septiembre del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de Personal N°1039 del 22 de junio del 2016, por el cual se rechaza el recurso de revocatoria y se confirma lo recurrido (folios 32 al 37); Resolución 2018-3882 DM, del 30 de mayo del 2018 del Despacho del Ministro (folios 38 al 41) y el oficio MSP-DGA-1068-2018 del 29 de agosto del 2018, de la Dirección General de Armamento (folio 46); oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-SDCP-166-2018 del 20 de noviembre del 2018, del Departamento de Comunicaciones Policiales (folio 50). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400039726.—Solicitud 143071.—( IN2019326649 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Lilliana María Trejos Castro, cédula de identidad 5-339-591, en su condición de propietaria registral de la finca 2-299360, como deudora en las hipotecas de citas 571-62594-1-3-1, 575-19042-1-1-1 y 2018-292947-1-1-1 y como demandada en: a) Practicado citas 800-41838-1-1-1 que pesa sobre la finca 2-299360 y que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José bajo el expediente 10-13128-1044-CJ donde figura como actor Instacredit S. A. y a la sucesión del señor Wilfredo Quesada Herrera, cédula de identidad 2-212-445, quien es propietario registral de la finca 2-260032; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 260032 y 299360, siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 05/12/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas 260032 y 299360 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 07/03/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien, un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1091-RIM).—Curridabat, 07 de marzo del 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 142916.—( IN2019327869 ).

Se hace saber a los señores Bernardo Soto Arias, cédula de identidad 1-0966-0489, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José 371346, a Jorge Eduardo Odor Ríos, cédula de identidad 1-0487-0291, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José 371351, a Corporación Piel de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-249273, representada por el señor Rodolfo Matamoros Mora, cédula de identidad 2-0414-0155, propietaria registral de la finca de San José 488442 y a Escazú Continental S. A., cédula jurídica 3-101-249273, representada por la señora Adriana Quevedo Castro, cédula de identidad 1-0918-0400, propietaria registral de la finca de San José 488442, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición de las fincas todas de San José 586918, 371344, 371346, 488441, 488442, 371351. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 15 de abril del año 2011 y la cual se amplió mediante resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo del 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido todas de San José 586918, 371344, 371346, 488441, 488442, 371351 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 19/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-385-RIM).—Curridabat, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 143021.—( IN2019327874 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Dictado del acto final del “Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Cobro de Daños”, contra la empresa: Corporación Hassed S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la orden de compra 5980, del concurso 2009LA-000081-1142, promocionado para la adquisición del suministro: “venda de compresión tipo kling, estéril”, bajo el código institucional 2-94-04-8505. / (...) . Se resuelve lo siguiente: / (...) . Por tanto: Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve lo siguiente: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento a partir de la firmeza de la presente resolución, a la empresa Coporación Hassed S. A, respecto al código 2-94-01-8505, por el incumplimiento en la realización de la tercera entrega del primer período y en la segunda fracción de la tercera entrega del segundo período, entregas pactadas en la Orden de Compra 5980. 2) Ordena de a la empresa Coporación Hassed S. A. que una vez firme la presente resolución se sirva a realizar la cancelación del monto por concepto de daños debidamente acreditados mediante oficio ACC-135-2016 del 29 de enero del 2016 (folio 258 al 259), el cual fue emitido por el Área Contabilidad de Costos (folio 13 y 14) y que corresponde a la suma de $1.056,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) debido a la compra financiada que se tuvo que realizar., dicho pago se deberá realizar en un plazo máximo de cinco días, debiendo informar y coordinar con la Subárea de Garantías la comprobación de la cancelación del mismo. 3) Comunicar esta resolución a la empresa accionante. 4) Contra este Acto Final proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al comunicado de esta resolución, misma que deberá ser conocida por esta Dirección en grado de revocatoria y la apelación por la Gerencia de Logística, como órgano de alzada. Comuníquese.—Órgano Decisor Del Procedimiento.—Licda. Adriana Chaves Días, Directora a. i/Interventora.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° DABS-0927-19.—( IN2019331541 ).