LA GACETA N° 67 DEL 04 DE
ABRIL DEL 2019
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 0144-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único—Que mediante acuerdo 002-P del 08 de mayo de 2018 se nombró al
señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 2-0650-0300, como
Viceministro Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el nombramiento señor Juan Gerardo Alfaro
López, cédula de identidad 2-0650-0300, Viceministro Laboral del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2°—Nombrar al
señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 2-0650-0300, como Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y
Diálogo Ciudadano.
Artículo 3°—Nombrar al
señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad 1-0990-0050, como
Viceministro Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4°—Rige a
partir del 09 de enero de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero
de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600019490.—Solicitud N°
006-2019-DM.—( IN2019327223 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 51, título Nº 393, emitido por el Cindea de Jicaral, en el año dos mil quince, a nombre de
Cisneros González Bryan Enrique, cédula Nº
6-0423-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327117 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 101, título N° 2740, emitido por
el Liceo de Poás en el año dos mil doce, a nombre de Ledezma Solano Jonathan,
cédula N° 2-0677-0610. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327784 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 87, título 660, y del Título de Técnico Medio en Producción
Agrícola, inscrito en el tomo 2, folio 30, título 595, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón en
el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Amador Karoly
Vanessa, cédula Nº 1-1486-0806. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327175 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 392, título N° 3395, emitido por el
Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil diez, a nombre de Miranda
Vega Christian Gerardo, cédula N° 1-1533-0786. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327600 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 43, título N° 300, emitido por el
Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Ríos Domínguez Yalile, Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Duarte Domínguez Yalile
Patricia, cédula: 2-0504-0935. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019329003 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-15-2019 de las 14:10 horas
del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-02-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Miriam Arce Moya, cédula de identidad N°
301270095, a partir del día 2 de noviembre del 2018; por la suma de ciento
veinticinco mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos
(¢125.298,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1
vez.—( IN2019334192 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc, con domicilio en One
Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MENQUADTT, como marca de fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Prioridad:
se otorga prioridad N° 88053749 de fecha 26/07/2018
de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000629. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326554 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada especial de Todo1 Services Inc.,
con domicilio en 10451 NW 117 Ave. Suite 250, Miami, Fl
33178 Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IUVITY como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas; en
clase 35: Asesoría en organización y dirección de negocios empresariales,
auditoria empresarial, asesoría, planeación, realización, organización y
desarrollo de estrategias de mercadeo, búsqueda de datos informáticos por
cuenta de terceros, búsqueda y estudio de mercados; en clase 36: Operaciones
financieras y monetarias, negocios inmobiliarios, evaluación financiera y
suministro de información financiera; en clase 38: Servicios de mensajería por
medios electrónicos, facilitación de acceso a bases de datos, correo
electrónico y envío de mensajes, comunicaciones por medios electrónicos; en
clase 42: Diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software y
aplicativos digitales, almacenamiento electrónico de datos, análisis de
sistemas informáticos, servicios de custodia externa de datos, recuperación de
datos informáticos. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019326555 ).
Elki Johanna Chinchilla Camacho,
casada una vez, cédula de identidad N° 113870763, con
domicilio en Aserrí, cinco esquinas, contiguo a la Ermita Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS INFANTILES,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de prendas de vestir, venta de juegos y juguetes, ubicado en Cartago,
La Unión, San Juan, Oficentro La Unión, local 1. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001550. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326578 ).
Elki Johanna Chinchilla Camacho,
casada una vez, cédula de identidad N° 113870763, con
domicilio en Aserrí, Cinco Esquinas, contiguo a la ermita católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MON PETIT MODA Y ACCESORIOS
como marca de comercio en clases: 25 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; en clase 28: Juegos y juguetes. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001551. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326579 ).
Maurilio Cascante Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
205410293, en calidad de apoderado especial de Gas Group
Support Aviation S. A.,
cédula jurídica 3101678195 con domicilio en Alajuela, ciento diez metros norte
de la Pops de la Catedral, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAS GROUP SUPPORT AVIATION S. A.
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Artículos de Papelería; en clase 25: Uniformes; en clase 35: publicidad.
Reservas: De los colores: azul marino, azul real, azul bondi, celeste, blanco y
negro. Fecha: 13 de diciembre del 2018Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019326601 ).
Grace María Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
204290778, con domicilio en San Joaquín, Condominio Valle de Eucalipto, casa
6C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxe ValRose,
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: embalaje para regalos,
envoltura para regalos, bolsas para regalos, cajas de cartón o papel para
regalos y envolturas de papel y cartón; en clase 39: servicios de envoltura de
regalos, empaquetado de regalos. Reservas: del color dorado. Fecha: 20 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0000955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019326606 ).
Jocelyne Wofe
Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965, con domicilio en Pacuare
Nuevo, casa J-9 color blanco con negro entrada del Bambú, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Natural Chic Beauty,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema, shampoo,
acondicionador, mascarilla, todo el producto es para el cabello. Reservas: de
los colores: negro, rosado, amarillo, verde, café, rojo, blanco, gris y
naranja. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019326674 ).
Jacqueline Alfani
Carazo, divorciada, cédula de identidad N°
9-0071-0781, con domicilio en San Pedro Montes de Oca entre calles 39-41 Av. 10
casa Nº 3955 Los Yoses, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Jacqueline Alfani Carazo
como marca de servicios en clase 42, internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de esculturas. Fecha: 07 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019326827 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de representante legal de Samsung C&T Corporation
con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de información médica prestados
a través de internet, consulta médica y farmacéutica, cuidado higiénico y de
belleza para humanos y animales, servicios cosméticos y médicos para el cuidado
de la piel, odontológica, realizar evaluaciones físicas médicas, hospitales,
clínicas médicas, servicios de telemedicina, proporcionar información de salud,
alquiler de equipos médicos, realizar evaluaciones físicas médicas a través de
internet. Presentada el: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008477. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019326883 ).
Rocío Rojas Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 107230029,
con domicilio en Ipís de Guadalupe, de la Iglesia Techoverde, 25 sur, casa m/izq., Costa Rica, solicita la
inscripción de: RS,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsos y fajas de cuero y vinil. Fecha: 10 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008045. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019327056 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad
de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH,
090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: POPI JACK’S como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 18 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019327071 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S FUSIÓN
MIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327072 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San
Francisco, edificio PH, 090, piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011185. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2019327073 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Forbes LLC. con
domicilio en 499 Washington Boulevard Jersey City NJ 07310, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FORBES como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de conferencias y eventos relacionados con educación; formación y
actividades culturales. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009816. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327074 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San
Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: jack’s Fusión Mix,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, bocadillos. Fecha: 22
de ´febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001055. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327084 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de gestor oficioso de Gina Marisol
Tan, casada una vez, pasaporte 458565324, con domicilio en: 19 Peacock Dr. Roslyn, NY 11576, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DOLCE BELLA
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005081. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327085 ).
Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en
calidad de apoderado especial de RPM N Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101196610 con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: X KNIGHTS
como
marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 35 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Productos de prendas de vestir,
calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de publicidad, dirección de
negocios, trabajos de oficina y ventas al por mayor y al detalle; en clase 41:
Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011046. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327086 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Froztec
International Inc., con domicilio en 11,271 Interchange
Circle South, Miramar Florida, Código Postal 33,025,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: froztec,
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos de refrigeración. Fecha: 5 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de julio de 2016. Solicitud N°
2016-0006565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327087 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rolando
Tomas Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan
Viñas Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty
Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce
granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001308. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019326155 ).
José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad N°
1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Clicgear
Industrial Design Ltd. con domicilio en Flat 11, 4/F,
Kwai Cheong Centre, 50 Kwai Cheong
Road, Kwai Chung, N.T., Hong Kong, solicita la inscripción de: clicgear
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carritos para bolsas de golf, saquitos para accesorios de golf,
carritos de golf no motorizados, fundas para bolsas de golf, bolsas para palos
de golf, tees (soportes para pelotas) de golf, clips
para toallas de golf para unirlas a bolsas de golf. Fecha: 08 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000903. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019327392 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marcela
Luna Chaves, soltera, cédula de identidad Nº
207110005, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205580281, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste
del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIMBICO
como
marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2018-0011191. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).
David
Young (nombre) Black (apellido), casado, cédula de residencia 182600084704, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-757810 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102757810con domicilio en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, Condominio Parque Montaña Del Sol, casa número 42, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRITISH RAPID FINANCE como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de
bienes raíces, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades de Santa Ana,
Condominio Parque Montaña del Sol, casa número 42. Fecha: 7 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327115 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
202850434, en calidad de apoderado generalísimo de Derco de Palmares Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101209317 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 800
metros este de la Escuela Joaquín L, Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOVAPREFA como marca de fábrica en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Los
materiales de construcción, derivados del concreto. Fecha: 7 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018,
solicitud Nº 2019-0000695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327116 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad Nº
115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica Nº 3102736926, con domicilio en: Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 km oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura, Oficina N. 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNITING CULTURES THROUGH
GREAT BEERS
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar la producción, envasado,
distribución, comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas
no alcohólicas, en relación con el expediente 2017-11054, registro 270918.
Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019327125 ).
Sebastián La Rocca, casado dos veces, cédula de residencia 138000187309
con domicilio en San Francisco, Condominio San Francisco casa número dos E,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGOS ABIERTOS SEBASTIÁN LA
ROCCA
como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con
la cocina, clases de cocina, eventos relacionados con servicios de cocina; en
clase 43: Servicios de catering, suministro de comidas y bebidas, confección de
asados, servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas
preparadas. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327127 ).
Esteban Ramírez Segnini, soltero, cédula de
identidad 113050764, en calidad de apoderado generalísimo de Guakal S. A., cédula jurídica 3-101-563341 con domicilio en
cantón Heredia, distrito Heredia, avenida quince, calles uno y tres, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: packid
Empaques Biodegradables Personalizados
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papel, cartulina
y cartón. Reservas: De los colores: Verde y negro. Fecha: 4 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327140 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada una vez,
cédula de identidad N° 114000782, en calidad de
apoderado especial de Novogar S. A., cédula jurídica N° 3-101-693063, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, Torre Uno, quinto piso,
Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Heredia Metro CONDOMINIO,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
Condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento,
venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como
servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio Ubicado en la provincia
de Heredia, cantones de Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito,
costado este del Automercado. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327141 ).
Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula
de identidad N° 108540987, con domicilio en Mercedes
Norte, del Colegio Santa Inés 100 este, 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: g&b
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina y consultoría empresarial; en clase 41:
Servicios de educación y formación relacionados a la capacitación empresarial
en habilidades competitivas y formativas. Reservas: De los colores: azul y
verde. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327218 ).
Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad 1-0854-0987, con domicilio
en Mercedes Norte, 100 este 100 norte y 100 oeste, Colegio Santa Inés, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YOSSETH BONILLA,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación relacionados a la capacitación
empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: de los colores:
amarillo, vino y azul oscuro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001337. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327219 ).
Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad Nº
5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal
Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº
3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa
Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa Nº
3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-PÁ como
marca de comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327224 ).
Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714224,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100
metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-MÁ como marca de
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008078. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327225 ).
Ana Yancy Carballo Sagot, divorciada una vez,
cédula de identidad 107640246, con domicilio en desamparados El Porvenir Casa
6-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-COCO,
como
marca de servicios en clases 18 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de transporte, collares para
animales hechos de material reciclable; en clase 41: educación y formación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007928. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019327228 ).
Yu Long, divorciado, cédula de
residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, del Hotel Color 200 norte,
casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD
como marca de comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de moto,
bicicletas, carro, alfombra, aros, escobillas, luces. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327233 ).
Maritza Gallardo
Solano, casada dos veces, cédula de identidad N°
3-0244-0133, con domicilio en Curridabat, Tirrases,
Residencial La Colina CASA 21-L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SHINY STAR Kids Club House
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a centro de actividades de estimulación temprana, servicios
de guardería y cuido de niños y niñas, prekinder, kinder y preparatoria (transición), ubicado en San José,
Curridabat, Tirrases, Residencial, casa 19-LLa
Colina. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327242
).
Germán Morales Martínez, casado, cédula de
identidad Nº 302550150, en calidad de apoderado
generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica Nº 3101746231, con domicilio en Rohrmoser,
250 metros oeste de Oficinas Centrales de Scotiabank en Sabana, Edificio
Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud
como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 42: servicios de diseño de software para la gestión,
emisión y recepción de componentes electrónicos en la “nube”. Fecha: 13 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019327258 ).
German
Morales Martínez, casado, cédula de identidad Nº
302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica
Holding S. A., cédula jurídica Nº 3101746231, con
domicilio en: Rohrmoser, 250 metros de oficinas
centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INV Cloud, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software
contable y de facturación en la nube. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000865. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327260 ).
German
Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de Grant Thornton Costa Rica Holding
S. A., cédula jurídica 3101746231 con domicilio en Rohrmoser,
250 metros oeste de oficinas centrales de Scotiabank en Sabana, edificio
Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios para la gestión de negocios, productos
estadísticas y reportería basada en la gestión de facturación en “la nube”.
Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327261 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sycomp,
A Technology Company, Inc., con domicilio en 950
Tower Lane N° 1785 Foster City California 94404,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYCOMP como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores
informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la
información, software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para
proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red,
herramientas de seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos,
enmascaramiento de datos, administración de claves, encriptación de datos y
registro e informe de eventos, software para la gestión de auditoría de
seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y el cifrado de
datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas en la
computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de
programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares,
servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar
procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la
información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software
para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte
técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio
para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube,
computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software
personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos,
seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de
auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría
informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de
sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e
implementación de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico
relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de
sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube,
seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos,
servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software,
interconexión de hardware y software, a saber, integración de sistemas, redes y
software. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019327295 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo
Kabushiki Kaisha, con
domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón,
solicita la inscripción de: TRITON, como marca de fábrica y servicios en
clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos
tipo “pick-up”, automóviles, piezas estructurales y accesorios para
automóviles, excepto las escobillas del limpiaparabrisas y los indicadores de
direccionales para automóviles. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000724. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327296 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en: Santiago,
con Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: TABLERED ARAUCO, como marca de fábrica, comercio y servicios
en clases: 19, 20, 35, 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la construcción,
estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la construcción (no
metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales de
construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración), contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber, estaciones o
celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y piezas de
mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de importación,
exportación y representación comercial, servicios de venta de materiales de
construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de tratamiento de materiales,
a saber, aserrado de materiales y cepillado de materiales, tala y corte de
madera, trabajo de la madera y en clase 42: arquitectura, elaboración de planos
para la construcción, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros, diseño industrial, diseño
arquitectónico, diseño de mobiliario. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327297 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa Arauco y
Constitución S. A., con domicilio en Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED, como marca de
fábrica, comercio y servicios en clases: 19; 20; 35; 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos
para la construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para
la construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de
madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración),
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber,
estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y
piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de
importación, exportación y representación comercial, servicios de venta de
materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de
tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de
materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera; en clase 42:
arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos
técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario.
Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019327298 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Wework Companies
Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY como marca
de servicios en clases 35; 36; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo
compartido equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina,
sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones,
equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicio de espacio
de co-trabajando por horas, servicios de información
empresarial, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo
que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes,
nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación
de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de
apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de
consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas,
consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de marketing
inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a
terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo,
mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de
construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de
apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de
consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de
infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de
la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y
la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber,
gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de
conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea
para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de
búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios
de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y
artículos diversos, publicidad de inmuebles comerciales, publicidad de
inmuebles residenciales, publicidad de inmuebles comerciales o residenciales;
en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento de bienes
inmuebles, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos,
condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces, servicios financieros; en
clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases en el campo de la
programación informática y la codificación informática, servicios educativos en
la naturaleza de la operación de una institución educativa en el campo de la
programación informática y la codificación informática, coordinación,
organización, realización y celebración de eventos de entretenimiento en el ámbito
del emprendimiento; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas, servicios de café, bar, cafetería y restaurante, servicios de banquetería, servicios de salón para eventos, proporcionar
centros comunitarios para reuniones sociales y reuniones, facilitación de
instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de
instalaciones y salas de reuniones para eventos empresariales y sociales,
prestación de servicios de guardería, servicios de guardería de mascotas,
servicios de reserva y reserva de alojamiento temporal, hoteles, restaurantes,
bares, servicios de catering y pedidos de entrega y recogida de alimentos,
alquiler de ropa de cama y baño, alquiler de mantelería, servicios de
preparación de alimentos con comidas para entrega o recogida, suministro de
información en el campo de recetas y cocina a partir de una base de datos
informática, alquiler de salas de conferencias. Fecha: 8 de febrero del 2019.Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000737. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327299 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CREATOR como marca de servicios en
clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros otorgando subsidios; y en clase 41:
Proporcionar reconocimientos e incentivos a través de la organización y
realización de un evento de premiación que reconozca los logros y la existencia
en el campo de los negocios y el espíritu empresarial. Fecha: 21 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000159. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327300 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL CLUB DEL PANADERO, como señal de propaganda en clase
50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: un
club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios,
referentes a la marca Numar registro 242784. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016.
Solicitud N° 2016-0003730. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019327301 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220t0158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York N.Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Total 12 SALUD
BUCAL COMPLETA
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no “
medicada, enjuage bucal no medicado; en clase
21: Cepillos dentales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde,
anaranjado, morado y dorado. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019327305 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RiCATO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina.
Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327306 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: escolar
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores:
amarillo, rojo, blanco, gris, negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2015. Solicitud N° 2015-0012112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—20 de febrero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019327307 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Vitapro
S.A., con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción
de: VITAPRO,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; en clase 35:
servicio de publicidad y administración comercial, gestión de negocios
comerciales y trabajos de oficina. Reservas: del color: celeste. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010910. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327308 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Reservas: de los colores: magenta, pantone
violeta, blanco. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327309 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: wework
como marca
de servicios en clases 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de corretaje de
bienes inmuebles, corretaje de bienes raíces comerciales, liderazgo de espacio
de oficina, arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina,
administración, propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas;
en clase 37: Servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción
inmobiliaria, a saber, construcción de oficinas y locales; en clase 43:
Servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, servicios de
restaurante y cafetería proporcionando espacios para reuniones. Fecha: 21 de
febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2019-0000788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327311 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: wework
como
marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de negocios, servicios de
incubación, es decir, proporcionar servicios de oficinas a empresas emergentes,
nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y
eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales,
oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas
y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para
conferencias, prestación de servicios de oficina compartida, instalaciones de
trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, centro de
correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo
de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, proporcionar espacios de
trabajo que contengan equipos comerciales y otras facilidades para empresas
emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en el
ámbito de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de
servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea,
negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de
tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los
miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la
compra de dichos servicios de terceros, asistencia y asesoramiento en relación
con la ubicación de la empresa, servicios de listas de trabajo, servicios de
colocación profesional, listas de trabajo, recursos de trabajo y currículos,
colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar
servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y
posibles empleadores, servicios de redes empresariales. Fecha: 18 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327312 )
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Wework Companies
Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41; 43; 44 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
para computadoras, programas descargables para computadoras; en clase 35:
servicios de incubación, Servicios de incubación, en concreto, suministro de
espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otros servicios a
empresas emergentes, nuevas empresas y empresas existentes, proporcionar
instalaciones para reuniones de negocios y eventos comerciales, wwwoperación comercial de bienes raíces comerciales,
oficinas y espacios de oficinas, operaciones comerciales de bienes raíces
comerciales, oficinas y espacios de oficinas, en concreto, lugares de oficinas
compartidas con instalaciones para conferencias, conducir y administrar un
programa que permita a los participantes del programa obtener acceso a una
variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos dentro de la comunidad por
proveedores afiliados exclusivamente como un beneficio para aquellos que son
parte de la comunidad del programa de membresía; en clase 36: servicios
inmobiliarios, servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento de bienes
inmuebles y apartamentos, alquiler de espacio de oficinas, arrendamiento o
alquiler de edificios, alquiler de espacios de oficinas, servicios de
recaudación de fondos para caridad, alquiler de oficinas para el trabajo
conjunto equipado con equipo de oficina, alquiler de oficinas para trabajar en
equipo, alquiler de oficinas y espacios de oficinas temporales y compartidos,
servicios de recaudación de fondos para caridad, servicios de caridad; en clase
41: servicios de entretenimiento, servicios educativos, servicios de
entretenimiento y educación, en concreto, organización, realización y
planeación de cursos de formación, clases, seminarios, talleres, conferencias y
exposiciones en los ámbitos de los negocios, la tecnología y el espíritu
empresarial, publicación electrónica de blogs, folletos, revistas y boletines
informativos sobre una amplia variedad de temas, organizar, conducir, dirigir y
planear eventos de entretenimiento social, servicios de clubes de salud, a
saber, suministro de instrucción y equipos en el campo del ejercicio físico,
proporcionar instalaciones de ejercicio y salud física, conducir clases de
mejora del estado físico, facilitar piscinas para natación, actividades
deportivas y culturales, a saber, organización de eventos deportivos y
culturales comunitarios, servicios educativos y de entretenimiento, en
concreto, proporcionar oradores motivacionales y educativos, servicios
educativos, a saber, realización de seminarios, servicios educativos, en
concreto, instrucción en el aula desde preescolar hasta el último año de
colegio; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal, proporcionar
alojamiento temporal de vivienda, servicios de hotel, servicios de reserva y
reserva en línea para alojamiento temporal, suministro de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de cafetería, bar y
restaurante, servicios de barra de cafetería; en clase 44: servicios de
bienestar, servicios de asistencia sanitaria, a saber, programas de bienestar,
proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar, proporcionar
un sitio web con información sobre la vida saludable y el bienestar del estilo
de vida, servicio de consultoría de bienestar y salud, servicios de spa para la
salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en las instalaciones de
un gimnasio; en clase 45: Servicios en línea de creación de redes personales.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87643900 de fecha
12/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327314 ).
Marco
Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
107190039, en calidad de apoderado especial de Hanschell
Innings Holdings (Curacao) N.V., con domicilio en Schottegatweg Oost 44,
Willemstad, Curacao, Antillas Neerlandesas, solicita
la inscripción de: ¡Adiós insectos!, como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar insecticidas, repelentes contra insectos, refrescantes ambientales
relacionados con la marca de comercio “BOP” inscrita bajo el expediente número
1900-8018505 y con registro número 80185. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009427. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327321 ).
Marco
Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
107190039, en calidad de apoderado especial de Mcbride
(Caribbean) Limited con
domicilio en: The Top Floor,
edificio The Godard, Haggat
Hall, St. Michael, BB11059, Barbados, solicita la inscripción de: ¡Ni te
tocan ni te pican!, como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para el uso en lavandería; preparaciones para
limpiar, pulir, fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 y repelente de insectos,
insecticidas y desinfectantes en clase 5 relacionados con la marca GO, registro
Nº 164845. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327322 ).
Alfonso
García Solórzano, casado, cédula de identidad 0203300276, con domicilio en
Grecia, Urbanización Bella Vista, casa N° 33, Costa
Rica, solicita la inscripción de: x to PORTO
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones cortos y largos,
sweaters, jackets, pantalonetas. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327332 ).
Alejandro
Delgado Castro, cédula de identidad N° 116550617, en
calidad de apoderado especial de Bebidas Milenials S.
A., cédula jurídica 3101774967, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses
300 metros norte y 25 metros este, casa 4-G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Moonshine Hard
Cider
como
marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica cidra. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327351 ).
Rubén
Gerardo Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 401270637, en calidad de apoderado generalísimo de Efficient Lifestyle GRG Sociedad
Anónima, con domicilio en Guácima, 3 kilómetros al sur del Automercado,
Condominio Natura Viva, casa número 233, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EFFICIENT LIFESTYLE GRG
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de ingeniería relacionados con
u orientados a equipos de eficiencia energética y energías renovables. Fecha:
25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001162. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327401 ).
Gladys
Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N°
2-0427-0575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68,
Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: DOSCOXEL
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto
tratamiento agudo y crónico de los signos y síntomas de la osteoartritis y de
la artritis reumatoide. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011800. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019327432 ).
Gladys
Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V., con
domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la
inscripción de: TRONIUM, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento a
corto plazo de los signos y síntomas relacionados con los trastornos
ácido-pépticos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019327434 ).
Leticia
Mejía Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
110970572, con domicilio en Tibás, del ICE de La Florida 100 metros este y 25,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Troc
Comida urbana
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de comidas. Reservas: De los colores,
anaranjado, negro y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001293. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en 9.1911 cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327451 ).
Juan Carlos Aposicio
Molina, casado una vez, cédula de identidad 109300754, con domicilio en
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Show
Carnaval
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fiesta de carnaval con
fin de entretenimientos. Reservas: De los colores: fucsia, celeste, morado,
negro, lila, rosado y turquesa. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001050. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—06
de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019327452 ).
Sabrina
Carballo Varela, soltera, cédula de identidad 111190133con domicilio en
Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVE YOGA
siempre
sonriendo como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la práctica y enseñanza del yoga Ubicado, en San José, Moravia, Los Colegios,
del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste. Fecha: 31 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000491. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019327455 )
Pedro
Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de
apoderado especial de Chongqing Changan Automobile
Co. LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing,
China, solicita la inscripción de: CHANGAN
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses, vagones, coches, automóviles,
amortiguadores para automóviles, máquinas motrices para vehículos terrestres,
ruedas de vehículos, embragues para vehículos terrestres, motocicletas,
carrocerías de automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001388. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019327501 )
Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula
de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña
de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este,
Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: Copa Post como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001527. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019327502 )
Yaneth Mayela Rojas Torres, viuda una vez, cédula de identidad
204030520, con domicilio en Calle Zamora, San Rafael, San Ramón, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA NOBLEZA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327507
).
Susana
Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-028601 con domicilio en quinientos
metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETORICOX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000086. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327542 )
Susana Vásquez
Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601 con domicilio en 500 metros al sur del
cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RUSTATINA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000087. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327543 ).
Jessica
Jasmine Acevedo, soltera, cédula de residencia N°
184000245420, en calidad de apoderada especial de Lucía Boscolo,
divorciada una vez, cédula de residencia N°
138000081012, con domicilio en Pérez Zeledón, cuarta entrada del Barrio El
Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Creaciones de arte en vidrio y cristalería. Reservas: del color:
negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327562
).
Hermmoth Rothe
Paniagua, divorciado, cédula de identidad N°
303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425827 con
domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste
de la plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPERTAR soluciones
como
marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial,
diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 07 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001183. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327603 ).
Juan Luis
Mazatán Stringel, cédula de residencia N° 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A.,
cédula jurídica N° 3101775508 con domicilio en Santa
Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: galletükis
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Galletas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001361. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327700 ).
Juan Luis
Mazatan Stringel, cédula de
residencia N° 148400278024, en calidad de apoderado
generalísimo de Suit Brands
Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101775508
con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este,
Condominio Lusso, casa Nº
98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABLEX
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas con recubrimiento parcial de chocolate,
vainilla, frutas y/o semillas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un concontenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019327701 ).
Ana
Lorena Calderón Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 107120673 con domicilio en San Antonio de La Amistad de
Pérez Zeledón, 500 metros al oeste de la Escuela Pública de San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gilo
PAN
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Elaboración de pan y productos de pastelería. Reservas:
De los colores: mostaza y café oscuro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001796. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327703 ).
Marcela
Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de
apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-301253 con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, del Inbio Parque Ochocientos
metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPPLIER
como
marca de comercio en clase 9 internacional 7, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas:
De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 22 de enero del 2019Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019327750 ).
Wendy
Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad número 115550632,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fisiowellness
CR Terapia Física S. A., cédula jurídica número 3101768586, con domicilio en
San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito
de Materiales El Lagar, Calle Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: fisiowellnesscr Terapia Física
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios profesionales y capacitación en terapia física,
nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, ubicado en Heredia, San
Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de
Materiales El Lagar, Calle Mercedes. Reservas: De los colores: azul, celeste y
turquesa. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019327761 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con
domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina como marca de fábrica y
comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Telebrands
Corp., con domicilio en 79 Two Bridges Road,
Fairfield, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HURRICANE SPIN DUSTER como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plumeros,
paños para desempolvar muebles, cepillos eléctricos, excepto partes de
máquinas. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327767 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000
Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de
Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEEP GLADIATOR como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos de motor, a saber, camiones de carga liviana (pickup) para
pasajeros. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019327768 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en
1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado
de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JXP
JEEP XTREME PERFORMANCE como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vehículos de motor. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327769
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Mapfre España, Compañía de
Seguros y Reaseguros, S. A. con domicilio en carretera de Pozuelo a
Majadahonda, N° 52, 28222-Majadahonda (Madrid),
España, solicita la inscripción de: MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE
CONFIANZA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011038. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019327770 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia
Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: nanodrop como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
oftálmicos. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327771
).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Maersk Line A/S, con domicilio
en Esplanaden 50, 1263 Copenhague K, Dinamarca,
solicita la inscripción de: SEALAND como marca de servicios, en clases
35; 36; 38 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios
comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de
oficina, servicios de emisión de legajos, de certificados y de documentos de
transporte, así como de títulos valores para productos servicios
administrativos en relación con despachos aduaneros. Clase 36: servicios de
seguros, servicios de operaciones financieras servicios de operaciones
monetarias, servicios de negocios inmobiliarios (bienes raíces), servicios de
formalización de seguros para cargas, servicios de transferencia electrónica de
fondos, servicios de transferencia electrónica de fondos para terceros,
servicios de información financiera, servicios de banca en línea y de servicios
financieros en línea, servicios de tarjetas de crédito, servicios de
procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y provisión de
seguros para transacciones financieras, servicios de transferencia de fondos,
servicios de transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros,
servicios de transferencia de pagos para terceros mediante la Internet,
servicios financieros en la naturaleza de facturación y de servicios de
procesamiento de pagos, servicios financieros provistos por medios de
telecomunicación, servicios de administración de pagos, servicios de
procesamiento de pago de tarjetas, servicios de transacción de pagos de
tarjetas, servicios de tarjetas de descuento, servicios de administración de
transacciones financieras, servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, a saber, facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas
de débito y de transacciones de cheques electrónicos de terceros mediante la
Internet y mediante terminales y servidores en redes de áreas locales,
servicios de emisión de documentos de transportes y de aduanas, de
certificados, de documentos, así como de títulos valores para productos,
servicios relacionados con despachos aduaneros, incluyendo servicios de
despachos aduaneros en relación con la importación y exportación, servicios de
tramitación de certificados de exportación, servicios de organización y
emisión, compleción, administración o presentación de legajos, certificados y/o
documentos relacionados con seguridad para productos, aduanas, logística y/o
actividades de transporte. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios
de datos y de telecomunicaciones mediante transporte y almacenamiento de
productos, incluyendo servicios de logística mediante la ayuda de computadoras,
de transmisión y de transferencia de imágenes, de información y de correos
electrónicos mediante redes de datos, redes celulares y por medio de redes de
telecomunicación. Clase 39: servicios de transporte, servicios de embalaje y de
almacenamiento de productos, servicios de organización de viajes, servicios de
corretaje de aduanas, servicios de transporte de contewnedores,
servicios de agencias navieras, servicios de agencias navieras en la naturaleza
de provisión de asistencia en la preparación de documentos y despachos
aduaneros, servicios de entrega y transporte de bultos, de paquetes, y
encomiendas servicios de corretaje de productos por carretera, ferrocarril,
aire y mar, servicios de organización para el transporte de productos por
carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de estibación, (carga y descarga
de cargamentos), servicios de transporte de mercancías de carga, servicios de
alquiler de contenedores, servicios de información relacionada con el envío,
transporte y almacenamiento, servicios de logística servicios de logística
relacionado con envío, transporte y almacenamiento, servicios para suministrar
monitoreo (rastreo) y seguimiento de embarques (envíos) (embarques), servicios
de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de
carga aérea; servicios de autoridades portuarias, servicios de transporte,
incluyendo transporte marítimo, transporte por medio de vías férreas y por
medio de camiones, por medio de transporte aéreo y de transporte de aceites y
gases por medio de tuberías, servicios de entrega de productos, servicios de
grúas, servicios de salvamento, servicios de shipbroking
(negociadores de transporte de carga marítima), servicios de aircrafbroking (negociadores para transporte de carga
aérea), servicios de alquiler (leasing) de aeronaves, servicios de logística
por medio de computadoras, servicios de transmisión y transferencia de
imágenes, de información y de correos electrónicos vía redes de datos, redes
celulares y redes de telecomunicaciones, servicios de operación de puerto
servicios de renta de bodegas y de espacios de almacenaje, servicios de localización
de productos por medio de computadoras, servicios de transporte y de corretaje
servicios para suministrar monitoreo y seguimiento de embarques (envíos),
servicios de monitoreo de carga, servicios de localización de corretaje y de
productos por medio de computadora, servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 17 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008307. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327772
).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany,
Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELIPOINT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para el
alivio del dolor en caninos y felinos, preparaciones farmacéuticas veterinarias
para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en
caninos y felinos, preparaciones veterinarias para el tratamiento de
condiciones dermatológicas en felinos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327773 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Zapi
Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD),
Italia, solicita la inscripción de: MUSKIL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y productos para el control de plagas, preparaciones
para destruir animales nocivos, rodenticidas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010738. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018327774 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializando
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4
ADVENTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327775 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ULTRATABS como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el
tratamiento contra la alergia. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011623. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019327776 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LISTERINE GO! TABS como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene bucal, enjuagues
bucales y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores
medicados); en clase 30: Pastillas (productos de confitería) de menta usadas
para refrescar y limpiar el aliento. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-001 0492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327777 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMALIGN
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011370. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327778 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DYNA+TAPE, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suturas quirúrgicas,
materiales de sutura, suturas. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011257. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327779 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASP
AEROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: reprocesadores endoscpicos
automáticos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud N°
2016-0009015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019327780 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ANTORIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011035. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019327781 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de BASF SE. con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRONTIREX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327782 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD.,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327785
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co.,
Ltd. con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Kumiai Chemical Industry Co. Ltd.,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, herbicidas, fungicidas,
insecticidas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero
de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327786
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road,
Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN
como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 44: servicios para ofrecer información sobre cuidados de
salud e información médica, servicios para el cuidado de la salud, a saber,
proveer información en el campo de la salud, bienestar y nutrición. Fecha: 10
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010279. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327787 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse
173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPIOLTO RESPIMAT
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327788 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con
domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: REFLIZAX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos
para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. Fecha: 24 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000294. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019327789 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con
domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon
SZ, Suiza, solicita la inscripción de: TERINDA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011281. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018327790 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha
(Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA YARIS CROSS, como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327791 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha
(comercializado también como Toyota Motor Corporation),
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: GR
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019327792 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Shopia
Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, No. 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: bristrio como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
oftálmicos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019327794 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de
C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes
Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDRACOLOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: decolorantes para el cabello, preparaciones y
tratamientos para el cabello, champú, acondicionador para el cabello, peróxidos
para uso en el cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327795 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro
S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc,
Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT - Bebida
rehidratante de naranja con jugo
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con
fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares
de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar
bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior
bebidas rehidratantes con sabor a naranja. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010731. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327796 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en KM. 21/2 Antigua Carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: PARA
TU SED DE GANAR, como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebidas de
frutas, jugos, néctares, zumos y bebidas energéticas, en relación a la marca
número de registro 132076. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000005. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327797 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Compagnie Financière
de Participation con domicilio en 33 Boulevard
Ferdinand de Lesseps, 13014 Marseille, Francia,
solicita la inscripción de: Ana’dou c
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, en particular piña
fresca. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019327798 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Magnifique Brands S.L., con
domicilio en Edificio Frimercat, 1-Despacho 50/Transversal8,
S/N-Mercabarna, 08040 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: ORIGINAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebida tónica. Reservas: de los colores: negro y rojo.
Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000079. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327799 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Emak
S.P.A., con domicilio en: Vía Fermi, 4, 42011 Bagnolo
In Piano, Regio Emilia, Italia, solicita la inscripción de: EFCO, como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: sierras de cadena accionadas a gasolina, sierras de
cadena accionadas eléctricamente, sierras de cadena accionadas por medio de
baterías eléctricas, cepillos cortadores accionados a gasolina, cepillos
cortadores accionados eléctricamente, cepillos cortadores accionados por medio
de baterías eléctricas, cortadoras de pasto/césped accionadas a gasolina,
cortadoras del pasto/césped accionadas eléctricamente, cortadoras de
pasto/césped accionadas por medio de baterías eléctricas, cortadoras accionadas
a gasolina, orilladoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas eléctricamente, orilladoras
accionadas por medio de baterías eléctricas, barrenas de tierra accionadas a
gasolina, bombas de agua accionadas eléctricamente, bombas de agua accionadas
por medio de baterías eléctricas, podadoras accionadas a gasolina, podadoras
accionadas eléctricamente, podadoras accionadas por medio de baterías
eléctricas, segadoras, cortadoras de pasto, con asiento accionadas a gasolina,
cortadoras de pasto, con asiento, accionadas eléctricamente, cortadoras de
pasto con asiento, accionadas por medio de baterías eléctricas, máquinas para
rociar accionadas a gasolina, máquinas para rociar accionadas eléctricamente
máquinas para rociar accionadas por medio de baterías eléctricas, rociadores
accionados a gasolina, rociadores accionados eléctricamente, rociadores
accionados por medio de baterías eléctricas, sierpes rotativas accionadas a
gasolina, sierpes rotativas accionadas eléctricamente, sierpes rotativas
accionadas por medio de baterías eléctricas, sopladoras accionadas a gasolina,
sopladoras accionadas eléctricamente, sopladoras accionadas por medio de
baterías eléctricas, lavadoras a alta presión accionadas a gasolina, lavadoras
a alta presión accionadas eléctricamente, lavadoras a alta presión accionadas
por medio de baterías eléctricas, transportadoras (máquinas) accionadas a
gasolina, motores y motores de combustión interna, que no sean para vehículos
terrestres, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas a gasolina, máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas eléctricamente, máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas por medio de baterías
eléctricas, generadores eléctricos de poder accionados a gasolina, generadores
eléctricos de poder accionados por medio de batería, agitadoras (máquinas)
usadas en la recolección de olivas, accionadas a gasolina, agitadoras (máquinas)
usadas en la recolección de olivas, accionadas eléctricamente, agitadoras
(máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas por medio de baterías
eléctricas, aspiradoras accionadas a gasolina, aspiradoras accionadas
eléctricamente, aspiradoras accionadas por medio de baterías eléctricas, barras
para sierras de cadena, cadenas para sierras de cadenas, cabezas para cepillos
cortadores, líneas de siega para cepillos cortadores, cuchillas para cepillos
cortadores, arneses para cepillos cortadores, sierras de cadena, podadoras,
sopladoras y aspiradoras, podadoras para cepillos cortadores, orilladoras para cepillos cortadores, cuchillas para
cortadoras de pasto, boquillas de pulverización, lancetas de boquillas para
rociar, cepillos y pistolas para el ajuste de lavadoras a alta presión, brocas
para barrenas para usar con barrenas de tierra, bombas accionadas a gasolina,
bombas accionadas eléctricamente, bombas accionadas por medio de baterías
eléctricas, bombas centrífugas sin cebado, bombas centrífugas con cebado,
bombas de alta presión, aireadores de pasto/césped accionados a gasolina,
aireadores de pasto/césped accionados eléctricamente, aireadores de
pasto/césped accionados por medio de baterías eléctricas, máquinas para la
limpieza de superficies usando agua a alta presión, máquinas desmenuzadoras,
palas quitanieve para enganchar en cortadoras de
césped, rodillos enganchados en cortadoras de césped. Fecha: 13 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019327800 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: VULCARUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010945. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019327803 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: VORAXOR como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010947. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327804 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROVISIA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y
forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas
con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras
clases. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327805 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVOTEC como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 5y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agriculturas horticultura
y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas,
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción
agrícola, surfactante; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes
vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000012. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327806 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: PARDEUM, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactantes; en clase 5:
preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas y forestales, semillas, granos y partes vegetativas de plantas.
Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019327807 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Essilor International con domicilio en
147, Rue de París, 94229 Charenton-Le-Pont, Francia,
solicita la inscripción de: CRIZAL ABSOLU como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Lentes (ópticos), anteojos para leer, marcos para lentes, anteojos,
anteojos para protegerse del sol, anteojos para usar mientras se practican
deportes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos incluyendo lentes orgánicos
(plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes
para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro,
lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes
fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes
revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados,
lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados
sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches para anteojos,
estuches para lentes oftálmicos estuches para lentes. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019327810 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor
International, con domicilio en 147, Rue de París, 94220 Charenton-
Le- Pont, Francia, solicita la inscripción de: INVIZ como marca de
servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 37: servicios para la aplicación de pintura a artículos ópticos y
ópticos oftálmicos, a gafas y afines, a lentes para anteojos y a lentes
oftálmicos, servicios de montaje de lentes y de lentes oftálmicos en marcos.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4445492 de fecha
12/04/2018 de Francia. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009298. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327811 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics
GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CAREGIVER
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora
para monitoreo remoto y para mantenimiento remoto de aparatos e instrumentos de
laboratorio, software de computadora para monitoreo remoto y para solución
remota de problemas de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de
computadora para conectar dispositivos inteligentes a aplicaciones informáticas
empresariales las cuales permiten acceso remoto para controlar, dar mantenimiento,
administrar y monitorear los dispositivos inteligentes mediante una red global
de computadoras y el intercambio de información entre dichos dispositivos
inteligentes y las aplicaciones informáticas empresariales, redes globales de
computadora basadas en software para publicación interactiva de información en
tiempo real hacia y desde dispositivos inteligentes. Clase 35: servicios para
ofrecer consultoría a manufacturadores y
distribuidores de dispositivos inteligentes y a proveedores de servicios de
dispositivos inteligentes. Clase 41: servicios de educación, servicios para
proveer entrenamiento (capacitación), servicios de publicación de publicaciones
periódicas y de libros, servicios de cursos médicos, servicios de entrenamiento
(capacitación) y de tutoría (instrucción) en relación con medicina y con
instrumentos, aparatos, equipo y métodos tecnológicos médicos, servicios de
organización de conferencias en el campo de la medicina, servicios de
publicación de publicaciones médicas, servicios de publicación de publicaciones
periódicas, de libros, de manuales (instructivos), servicios de producción,
suministro y reproducción de filmes para propósitos médicos. Clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y de diseño de
software de computadora, servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo
remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio y de mantenimiento remoto de
software integrados en aparatos e instrumentos en laboratorios, servicios de
proyectos y de integración de sistemas designados para asistir clientes con el
manejo de dispositivos inteligentes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011049. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327812 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC., con domicilio en 7000 Portage Road,
Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y
artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010721. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019327813 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos e usados para la agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para
producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y
combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en
clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas,
granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos
químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 07 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011435. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019327814 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation,
con domicilio en 12, Heollwungro Seocho-Gu,
República de Corea, solicita la inscripción de: CARENS como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos),
camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha:
16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000004. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327817 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de gestora oficiosa de Sazerac
Brands LLC, con domicilio en 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas tipo ale, cervezas
tipo lager, cerveza artesanal, cerveza saborizada, whisky y bourbon sin
alcohol, whisky y bourbon saborizados sin alcohol, cervezas sin alcohol y
cervezas con bajo contenido de alcohol, cidras, vinos y aperitivos sin alcohol,
aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin alcohol, bebidas gaseosas
carbonatadas, cola, limonada, bebidas carbonatada a base de jengibre (ginger ale) y cerveza hecha a base de jengibre, agua
tónica, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, refrescos; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas), espirituosos y licores, espirituosos destilados, bebidas destiladas,
digestivos (licores y espirituosos), whisky, whiskys
mezclados, whisky de bourbon, whisky a base de licores, whisky saborizado,
bourbon saborizado, whisky con sabor a canela, bourbon con sabor a canela,
vino, cidra, aperitivos, gin, vodka, ron, cocteles, bebidas alcohólicas
premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen
especias, whisky y bourbon con bajo contenido de alcohol, whisky y bourbon
saborizados y con bajo contenido de alcohol cidra con bajo contenido de
alcohol, vino y aperitivos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010733. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327818 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Olitalia
S.R.L., con domicilio en Via Meucci, 22/A Forli, Italia, solicita la inscripción de: OLITALIA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas para uso alimenticio, mermelada, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de palma para
uso alimenticio, aceites ron sabores para uso alimenticio, aceitunas en
conserva, vegetales enlatados, frutas enlatadas, aceite de girasol para uso
alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso
alimenticio, aceite de oliva extra virgen para uso alimenticio, aceite de colza
para uso alimenticio, aceite de maní para uso alimenticio, aceite de sésamo
para uso alimenticio, aceite de frijol de soya para uso alimenticio, aceite
mezclado para uso alimenticio, anchoas que no estén vivas, antipasto, tocino,
bebidas hechas a base de soya usadas como sustitutos de leche, bebidas hechas
predominantemente de leche, carne deshidratada, mantequilla, carne en conserva,
caviar, concentrados de caldos (consomé), pasta de tomate, confituras,
crustáceos, no vivos, quesos, hongos en conserva, legumbres en conserva,
legumbres cocidas, legumbres secas ensaladas de frutas, ensaladas de vegetales,
margarina, ostras no vivas, crema (productos lácteos), puré de tomate, pasta de
anchoas, papas fritas preparaciones para hacer consomé, productos de
charcutería, jamones salchichas, sardinas, no vivas, semillas preparadas,
snacks (botanas) hechos a base de frutas, pepinillos, yogurt; en clase 30:
Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados
cremosos, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
bebidas a base de vinagre, vinagre de vino, vinagre balsámico, vinagre
balsámico con sabor a frutas, a especias o a hierbas, vinagre de manzana,
aderezos a base de vinagre balsámico, glaseado a base de vinagre balsámico,
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, sazonadores, algas
(condimentos), alimentos a base de trigo, saborizantes para alimentos, que no
sean aceites esenciales, barras de cereal, bebidas a base de cocoa, bebidas a
base ‘le café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, galletas,
bollos pudines, caramelos (dulces), chocolate, condimentos, galletas saladas,
cuscús (sémola), queques, hierbas aromáticas en conserva (productos para
sazonar) glucosa para uso culinario, gluten preparado en forma de producto
alimenticio, goma de mascar, masa para hornear, masa para pizza, infusiones, no
medicinales, kétchup (salsa), regaliz (productos de confitería), mayonesa maíz
procesado, malta pala consumo humano, muesli, cebada monda; panecillos, pasta,
pimienta, pimentones (chiles) secos (productos para sazonar), pimentón (chile)
en polvo, pesto (salsa), pizzas, emparedados sémola, snacks (botanas) a base de
cereales, snack (botanas) a base de arroz, sorbetes (helados), sushi, tartas;
tortillas de harina o de maíz. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009899. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327819 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio
en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M AHORA TÚ
como marca
de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos,
servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de
telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de
banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de
transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de
acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de
mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de
telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales
de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de
conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un
proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a
redes de datos y bases de datos, en particular internet, alquiler de tiempo de
acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos,
servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante
sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y
comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través
de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de
difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de
acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases
de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base
de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en
redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para
telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat
y foros de internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de
expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información
a través de redes o internet, servicios de comunicaciones consistentes en
proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global
computarizada (internet/interanet) para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido,
servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de
transmisión de flujo continuo de datos [streaming],
agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos
e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores
automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul.
Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327820 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio
en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M MÁS TÚ
como
marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos,
servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de
telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de
banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de
transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de
acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de
mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de
telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales
de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de
conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un
proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a
redes de datos y bases de datos, en particular Internet, alquiler de tiempo de
acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos,
servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante
sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y
comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través
de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas, servicios de
difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de
acceso a sitios web de música digital en Internet, servicios de acceso a bases
de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base
de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en
redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para
telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat
y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de
expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o Internet, servicios de comunicaciones
consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de
información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial,
servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming],
agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos
e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores
automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: de los colores: azul.
Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327821 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de
gestor oficioso de Soluxury HMC, con domicilio en 82
Rue Henri Farman, 92130 Issy-Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: SO/
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de: hoteles, moteles, restaurantes, servicios de hoteles,
servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas, servicios de restaurante,
servicios de cafetería, de salones para tomar té, de bares (excepto clubes),
servicios de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios
de pre-reserva de habitaciones de hotel para
viajeros, servicios de reservaciones de alojamiento temporal, servicios de pre-reserva de restaurantes y de servicios relacionadas con
alimentos, servicios de consultoría y asesoramiento (no-comercial) en los en el
ámbito de hoteles y de restaurantes, servicios de reservación, de renta y de
contratación de salones para conferencias y de reuniones, de dormitorios y de
instalaciones (espacios), servicios de reservación, renta y contratación de
habitaciones, de salones y de instalaciones (espacios) para seminarios, para
banquetes, para cócteles y para recepciones, servicios para ofrecer
instalaciones para exhibiciones, conferencias y reuniones, servicios de suministro
de información en línea relacionada con reservaciones de hoteles y de
restaurantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1085673 de fecha 31/01/2018 de Nueva Zelandia. Fecha: 29 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006449. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327822 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Arbre Perroquets Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102698573, con domicilio en Curridabat,
600 metros al sur y 50 oeste de la Pops, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hermosa Hills, como marca de
servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de alquiler y /o renta de casas y /o
residencias; en clase 43: servicios de alquiler de alojamiento temporal en
residencias, en hoteles y condominios. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006698. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019327823 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Here Starts
S.L., con domicilio en Eloy Gonzalo Nº 27/28010
Madrid, España, solicita la inscripción de: THISWORLD como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 41 y 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware y software para ordenadores,
aplicaciones de software para permitir la transmisión, la organización y la
gestión de mensajería de texto, diarios en línea, texto, enlaces con la web e
imágenes, así como el acceso a ellos, a través de Internet y otras redes de
comunicaciones, software para permitir la carga, descarga, envío,
visualización, edición, etiquetado, registro en blogs, emisión continua,
enlace, intercambio o suministro por otras vías de medios electrónicos o
información, y el acceso a ellos, a través de redes informáticas y de
comunicación, software para acceder a información en una red informática
mundial, software informático descargable a través de Internet y unidades
inalámbricas, software descargable en relación con la conexión en redes
sociales, software descargable del tipo de una aplicación móvil, software
descargable para facilitar la publicidad en línea y promoción de negocios,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita
servicios en línea para la conexión en redes sociales, construcción de
aplicaciones de conexión en redes sociales, y para permitir la recuperación,
carga, descarga y gestión de datos, y el acceso a ellos, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores, software descargable a través
de Internet y dispositivos inalámbricos para acceder a información, enviarla y
recibirla, en una red informática mundial, software descargable basado en la
nube para su uso en la integración de sistemas informáticos, publicaciones
electrónicas descargables en línea. Clase 38: servicios de telecomunicaciones,
servicios de facilitación de instalaciones en línea y de telecomunicación para
la interacción a tiempo real entre usuarios de ordenadores, ordenadores móviles
y manuales, dispositivos de comunicación con cables e inalámbricos, servicios
de telecomunicación permitiendo a los individuos enviar y recibir mensajes vía
correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en Internet en el
campo del interés general, acceso a salas de charla en línea y tablones de
anuncios electrónicos para transmitir mensajes entre usuarios en relación con
el interés general, facilitación de acceso a periódicos en línea y blogs con
contenido definido por el usuario, servicios de mensajería instantánea,
servicios de mensajería web, y servicios de transmisión de mensajes de texto,
servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de radiodifusión, servicios
de difusión de webs, transmisión de mensajes, datos y contenido a través de una
red informática mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a
foros en línea, salas de conversación, diarios y blogs para la transmisión de
mensajes, comentarios, información y contenido multimedia entre usuarios,
acceso a enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del
sitio web a otras páginas web locales y mundiales, acceso a bases de datos
informáticas en relación con la conexión en redes sociales, la presentación
social y la concertación de citas. Clase 41: servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de diarios
en línea, en concreto, blogs con contenido definido por usuarios en el ámbito
de la conexión en redes sociales, acceso a una red de información en tiempo
real, acceso a un sitio web que contiene blogs y archivos de texto, video y
audio no descargables en relación con el entretenimiento, deporte, educación,
famosos, cultura y noticias, acceso a una base de datos de búsqueda en línea
con temas y personas de los sectores del entretenimiento y del deporte, acceso
a una base de datos electrónica y en línea en el ámbito del entretenimiento,
prestación de servicios de entretenimiento, suministro de imágenes desde
Internet, información sobre actividades de entretenimiento, servicios para la
publicación de revistas, provisión de publicaciones electrónicas en línea (no
descargables), publicación de libros electrónicos, diarios y publicación de
material en medios de datos magnéticos u ópticos, publicación de música en
línea, alquiler de videos, grabaciones, servicios de editorial electrónicos
para terceros, servicios de esparcimiento, en concreto facilitación de
servicios de juegos interactivos y de jugadores múltiples y únicos para juegos
que se juegan a través de redes informáticas o de comunicación, suministro de
información sobre juegos de ordenador y videojuegos a través de redes
informáticas o de comunicación, facilitación de información sobre
entretenimiento a través de redes sociales, servicios de juegos electrónicos
prestados mediante redes sociales de comunicación. Clase 45: servicios de
puesta en red social en línea, acceso a un sitio web de Internet con la
finalidad de conexión en redes sociales suministro de un sitio web de puesta en
red social para fines de esparcimiento, servicios de Internet relacionados con
las redes sociales, servicios jurídicos, prestación de servicios sociales y
suministro en el ámbito del desarrollo personal, servicios de redes sociales en
línea, servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de
aplicaciones móviles descargables. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009831. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327824 ).
Ángel
Johan Campos Súarez, soltero, cédula de identidad N° 206840473, con domicilio en 1 km al sur de la Escuela de
Balboa casa color verde y portón negro en San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Laurel,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja en panal, miel de abeja
liquida. Reservas: del color: verde musgo. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327864 ).
Oswaldo
Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de
apoderado generalísimo de EXT Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034 con
domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, complejo de
bodegas Mare Park, bodega número 43, San José Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMATI como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327886 ).
Juan
Gabriel Sánchez Martínez, cédula de identidad 304600957, en calidad de
apoderado generalísimo de Estudio El Sapo Dorado SM S.R.L, cédula jurídica
3102752321 con domicilio en Cartago San Blas, 100 este del antiguo Hogares
Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Sapo Dorado
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agencia de publicidad que se enfoca en campañas que generen un
impacto en la comunidad, logrando metas que resuelvan un poco el problema real
del entorno. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328006
).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida
Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo
66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia
como marca
de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de
pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos
rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne),
comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de
tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de
canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a
base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt
helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de
maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola,
botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y
refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot
cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin
alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328014
).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V.
con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia
Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VEGALIA, como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base
de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de
arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles
de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de
tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de
canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a
base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt
helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de
maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola,
botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y
refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot
cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin
alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000545. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019328015 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código
Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: Vegalia,
como marca
de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base
de pescados y mariscos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de
arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles
de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de
tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de
canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), mamelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a
base de te, café con leche, bebidas a base de café
con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de
cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales,
hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas
preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como
pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles,
tallarines, hot cakes,
wafles, hot dogs y tamales;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Reservas: De
los colores: verde y blanco Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328016 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand
Management INC, con domicilio en 4 Limited Parkway Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE, como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas,
camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts
atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas
deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas, vestidos de baño. Fecha:
21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2019-0001013. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328022
).
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm
S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B,
cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAHELY como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas, productos
anticonceptivos; en clase 10: Dispositivo intrauterino hormonal utilizado como
anticonceptivo. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019328023 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad N° 105580229, en calidad
de apoderado especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee
16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP C/4HANA,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador y
software de ordenador, programas de ordenador y software de ordenador que
conectan datos y procesos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de
clientes para proporcionar una experiencia conectada de cliente, programas de
ordenador y software de ordenador para el procesamiento y el análisis in situ o
a distancia de datos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de
clientes para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y
estratégicas, software de gestión de relaciones con el cliente, todos los
mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático
en la nube; en clase 35: pedidos sistemáticos de datos e información en bases
de datos informáticas para internet y para el uso en los locales empresariales
en relación con el desarrollo, creación, programación, ejecución, producción,
difusión, ventas, aplicación, utilización, funcionamiento, manejo,
modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación
de programas informáticos y software de ordenador, sistematización de datos e
información en bases de datos informáticas para internet, sistematización de
datos e información en bases de datos informáticas para su uso en locales de
empresas en relación con la creación, desarrollo y diseño de programas de
ordenador y software de ordenador en forma de software para el procesamiento in
situ y a distancia de transacciones de negocios, sistematización de datos e
información en bases de datos informáticas para analizar datos de negocios,
para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y
estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing,
comercio y datos de clientes, y para analizar y dirigir aplicaciones de
procesamiento de datos, todos los mencionados también para su funcionamiento
por medio de un modelo informático en la nube; en clase 41: formación relativa
a la utilización de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación,
desarrollo y diseño de e programas de ordenador y software de ordenador, en
particular para funciones comerciales, incluyendo para el procesamiento in situ
o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios,
para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la
prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de
clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, Todos los
mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático
en la nube, Facilitación de software de ordenador como servicio o por medio de
la informática en la nube, incluyendo software para el procesamiento in situ o
a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para
tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación
de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para
la gestión de las relaciones con clientes, implementación, mantenimiento,
alquiler, subcontratación y cuidado de programas informáticos y software,
mantenimiento de programas de ordenador y software, actualización y
mantenimiento de programas informáticos y de software para ordenador, en
particular programas en relación con el desarrollo, elaboración, programación,
ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación,
utilización, explotación, manipulación, modificación, venta, cuidado, alquiler,
actualización, proyecto y subcontratación, Asesoramiento técnico en materia de
elaboración, desarrollo, utilización y aplicación de programas de ordenador y
software, investigación en el ámbito de programas informáticos y software,
servicios de hospedaje de sitios web. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019328024 ).
Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de Ramce del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102775555 con domicilio en Escazú
San Rafael Edific. Country Plaza, 2 piso, oficina N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
BIGOTE DE SALVADOR
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza para caballeros,
peluquería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001735. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019328119 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico
Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con
domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial,
trabajos de oficina, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación,
publicidad, todos los anteriores relacionados con la agricultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006287. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328539 )
Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad
111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 53
este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, Panamá, solicita la inscripción
de: ACTIVA-T
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría financiera, crédito y
financiamiento Servicios financieros y gestión financiera de pagos de reembolso
para terceros Servicios y administración de seguros. Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001531. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019328633 ).
Loana Palermo Gómez,
soltera, cédula de identidad Nº 304800952, con
domicilio en Barrio El Molino, del Bar Restaurante Sunset,
100 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones blancos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MILO
como marca de comercio, en
clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16:
material didáctico. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328658 ).
Francisco Javier Brenes Jimenez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 206460093, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-736517 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736517, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 50
metros al este del Antiguo Decoración Pochos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SINGULAR,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes receptiva y operadora
de viajes de turismo, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 50 metros
al este del Antiguo Decoración Pochos. Reservas: de los colores: negro, verde
limón y azul. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328660 ).
Gabriel Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad Nº
603000942, con domicilio en: Sinaí de la Universidad Nacional 150 metros al sur
y 150 mts. al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Villa Ventura CENTRO TURÍSTICO LA CENIZA P.Z.
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, piscinas, centro turístico,
sala de eventos, bar, centro recreativo. Ubicado en La Ceniza 500 metros sur de
la plaza La Ceniza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001186. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328664 ).
Rosibelle Salazar Delgado, casada una
vez, cédula de identidad 107270224, en calidad de apoderado generalísimo de Megasabor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
identidad 3102723014, con domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 950
metros este, Urbanización El Arroyo, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: tuLuRkí
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Helados de agua y leche reconstituida. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—11 de marzo del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019328702 ).
Inés Cornejo Ruh,
casada una vez, cédula de identidad N° 110920877, en
calidad de apoderado generalísimo de Alergias con Amor Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101719019, con domicilio en Condominio
Agua Clara, casa 5B barrio Targuases, Desamparados,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGIAS CON AMOR,
como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle
de alimentos; en clase 41: educación y formación en materia de alimentos,
bebidas y hogar para personas con alergias y otras restricciones alimentarias;
en clase 42: consultoría técnica de investigación en alimentos y bebidas aptas para
personas con alergias u otras restricciones alimentarias; en clase 44:
asesoramiento a personas o empresas en temas relacionados con alergias
alimentarias. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328741 ).
Rocío Alfaro Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 111070785, con domicilio en San
Sebastián, de la Escuela Central, 150 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: My keto
Bakery
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pan y
productos de pastelería. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001645. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328744 ).
Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula
de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula
jurídica N° 3004699809, con domicilio en cantón
Central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mercado borbón Virtual,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La dirección de negocios o actividades comerciales de
una empresa industrial o comercial, en particular el agrupamiento por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos, como lo son frutas, verduras,
derivados de frutas y verduras, diversos tipos de carnes y pescados,
artesanías, y comidas, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, vía internet. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001230. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328765 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional S. A, con domicilio en Kilómetro 10,
carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Rosal Soft Plus TRIPLE HOJA,
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
higiénico. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintwivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328794 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico,
zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas húmedas, aromatizantes, shampoo, jabón líquido antibacterial.
Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328800 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en: kilómetro 10, carretera al atlántico,
zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y artículos de
papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomo de papel,
paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel,
toallas de papel. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328815
).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de
apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro
10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: gb GRANDBAY
como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de
papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de
papel, toallas húmedas. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000581. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328824 ).
Antonio Escalante Herrera, soltero, cédula de
identidad Nº 113580747, en calidad de apoderado especial
de CRTEX S.R.L, cédula jurídica Nº 3102741565, con
domicilio en: Santa Ana, calle Alvarado, contiguo al salón comunal Bodegas
Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: escalante
como marca de fábrica y comercio en clase 22
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses de montañismo,
cabos de amarre (no metálicos), cinturones de tejido para manipular cargas,
eslingas y cintas, cuerdas para montañismo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009478. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328833 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Empleados
Públicos y Privados Pro Desarrollo del Niño ADEPP, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Sera formar alianzas con organizaciones sociales nacionales o en el
extranjero cuya misión sea la de atender a los niños y niñas, que se encuentran
en vulnerabilidad social y que requieren de una atención especializada para su
adecuado desarrollo integral como ciudadanos del futuro. En dichas alianzas se buscara realizar donaciones para cumplir las metas
establecidas y/o realizar voluntariados administrativos u operativos en sus
respectivos campos de acción, cuyo representante, será el presidente: Abad
Manuel Duarte Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
141490.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019332058 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-117076, denominación: Asociación de Médicos Anestesiólogos de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
744984.—Registro Nacional, 14 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019332868 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad N° 205650435, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT
denominada: ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA TAUY HIPERFOSFORILADA Y SUS
MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a una clase de anticuerpo
monoclonal que se une de manera específica al residuo fosforilado de serina 396
en la tau patológica hiperfosforilada (PHF) (pS396)
con una afinidad mejorada, así como también a métodos de uso de estas moléculas
y sus fragmentos de unión a tau en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer
y otras tauopatías. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/28, C07K 16/18 y G01N 33/68;
cuyos inventores son: Marigo, Mauro (DK); Juhl, Karsten; (DK); Tagmose,
Lena; (DK); Jensen, Thomas; (DK); Pedersen, Lars, Østergaard; (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK); Kjærgaard, Kristian; (DK); Asuni, Ayodeji Abdur-Rasheed; (DK); Rosenqvist,
Nina, Helen (DK); Daechsel, Justus,
Claus, Alfred (DK); Christensen, Søren; (DK); David,
Laurent (DK); Volbracht, Christiane;
(DK) y Helbo, Lone (DK).
Prioridad: N° PA201600416 del 12/07/2016 (DK), N° PA201700005 del 04/01/2017 (DK) y N°
PA201700179 del 14/03/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/011073. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000012, y
fue presentada a las 13:23:02 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019327070 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Loxo Oncology
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIQUIDAS DE
(S)-N-(5-((R)-2(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-IL)-PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-3-IDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA.Una formulación líquida de
(S)-N-(5-((R)-2-(2,5-difluorofenil)-pirrolidin-1-il)-pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-3-hidroxipirrolidina-1-carboxamida,
sales farmacéuticamente aceptables de la misma, o una combinación de los mismos
y el uso de la formulación líquida en el tratamiento del dolor, cáncer,
inflamación y ciertas enfermedades infecciosas se describen.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519 yA61P 35/00; cuyos
inventores son: Reynolds, Mark (US) y Smith, Steven A. (US). Prioridad: N° 62/318.041 del 04/10/2018 (US), N°
62/323.452 del 15/04/2016 (US) y N° 62/329.561 del
29/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176751. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000501, y fue presentada a las 08:53:38
del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero
de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019327172 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADO DE TRIAZOLOPIRAZINONA ÚTIL COMO UN
INHIBIDOR DE PDE1 HUMANO. La presente invención se refiere a un compuesto
de Fórmula I o una sal del mismo farmacéuticamente
aceptable, para uso como un inhibidor de PDE1 humana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/12, A61P 3/10 y C07D
471/14; cuyos inventores son Rekhter, Mark David (US)
y Shi, Qing (US). Prioridad: N° 62/379,372 del
25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039051. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2019-0000078, y fue
presentada a las 08:57:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327177 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS
ANTI-TIM-3. La
presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a la proteína 3 que
contiene inmunoglobulina de célula T humana y dominio de mucina (Tim-3), y
pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en
combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Carpenito, Carmine (CA); Li, Yiwen; (US); Shen, Yang (CN) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: N° 62/379,343 del 25/08/2016 (US) y N°
62/469,753 del 10/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/039020. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000079, y fue presentada a las
08:58:12 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019327188 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN ANTONIO ROJAS JIMENEZ,
de identidad N°1-0729-0801, carné N°27203. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 79319.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019334236
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0064-2016.—Exp. N°
10334.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de:
0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2019333024 ).
ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de Los Ángeles Fernandez
Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San
Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.288 /
466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019332915 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0003-2019.—Exp.
12395.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión
de: 1366.5 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en
finca de Catsa en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 278.400/364.500 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de marzo
del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019334259 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que, este Registro en
diligencias de oculto incoadas por Karina Drobinska,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3652-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil trece. Expediente Nº 36058-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Byron Mauricio Nedrick Núñez con
Karina Drobinska, no indica otro apellido, en el
sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge consecuentemente el
apellido de la misma son: “Jarkov Jarkova”
y “Jarkov” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019327229 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N°
257-2018 Partido Cantonal de Carrillo.—De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve
cinco-cero siete cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Superior del Partido Cantonal de Carrillo, solicitó el veinticinco de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos
la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el once de
noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el
dieciocho de enero y doce de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “Su Bandera o divisa será de color naranjado sólido (#F ocho
cuatro cero cero, rgb dos
cinco cinco-uno tres dos-cero), en forma de banderín con dirección horizontal a
manera de gallardete triangular, compuesta por un cuadrado unido a un
triángulo, siendo el ancho del primero (cuadrado) dos veces la altura del
segundo (triangulo), para mantener su proporción. A efectos de crear la figura
plana para la impresión, los espacios vacíos resultantes de su forma triangular, se rellenarán con el color blanco.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332852 ). 5 v. 2.
Expediente N°
280-2018, Partido Fuerza Sarchiseña.—De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor Ramón Antonio Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco-cero cero siete uno, en su
condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido
Fuerza Sarchiseña, solicitó el veinticinco de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, estas últimas celebradas en fechas diecisiete de enero de dos mil
diecinueve y quince de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en
el artículo tercero la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “(…) será una bandera rectangular de tres franjas
rectangulares, horizontales del mismo tamaño, colocadas la franja superior de
color amarillo pantone tres mil quinientos uno C, en
el centro color rojo pantone ciento setenta y dos C y
en la parte inferior verde pantone ciento doce C. El
tamaño de cada franja es de siete centímetros de ancho por veintisiete
centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de marzo
del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019332857 ). 5
v. 2.
Expediente N°
243-2018 Partido La Fuerza de La Unión.—De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ronald
Rodríguez Vargas, cédula de identidad número tres-cero uno nueve nueve-uno
cuatro dos cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior
del Partido La Fuerza de La Unión, solicitó el veintitrés de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
La Unión, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el
veintidós de setiembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas dieciocho de enero y quince de marzo, ambas del año dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres
que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dieciséis.
setenta y seis cm de altura por veintisiete. Noventa y cuatro cm de longitud,
del cual tres cuartas partes son de color azul, una franja delgada transversal
de doce. quince cm por dieciséis. setenta y seis cm. pantone
siete mil quinientos once C, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve
grados, la letra “U” junto con la letra que la corona se encuentra a tres. doce
cm del borde superior, uno. sesenta y siete cm del borde izquierdo y a cuatro.
doce cm del borde inferior. El Texto La Fuerza de la Unión junto con la cadena
se encuentran centrados verticalmente, puesto que tienen el mismo ancho y a su
vez se encuentran distanciados de la “Letra U” a cero. sesenta y nueve cm; las
medidas de la letra “U” son cuatro. ciento treinta y cuatro x cuatro.
cuatrocientos ochenta y tres cm y su color corresponde al Pantone siete mil
quinientos once C. La Cejilla o símbolo delta, que corona la Letra “U” mide
cuatro. ciento treinta y cuatro x dos. dos mil novecientos veintiuno cm con un pantone sete mil setecientos cincuenta y tres C; el Texto
“La Fuerza” tiene una medida de diez. Noventa y cuatro x uno. treinta y nueve
cm, con un pantone siete mil setecientos setenta y
tres C en tipografía Cocogoose. El Texto “de la
Unión”, mide diez. noventa y cuatro x uno. cincuenta y seis cm, con un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C en
tipografía Cocogoose. La cadena bajo el texto mide
diez. noventa y cuatro x cero. setenta y nueve cm. El trapecio de la bandera
que soporta los textos, mide en su lado más largo,
veintiséis. Trescientos cuarenta y tres cm., de altura dieciséis. setenta y
seis cm, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados y un pantone doscientos noventa y cinco C. El triángulo restante
mide de base diez. cincuenta y cinco cm y de altura dieciséis. setenta y seis
cm. con una inclinación de treinta y dos, diecinueve grados y un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C.
Dividiendo el triángulo con el trapecio, se ubica una franja inclinada de
treinta y dos, diecinueve grados, de medidas doce, quince x dieciséis, setenta
y seis cm. y con pantone siete mil quinientos once
C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019332860 ). 5
v. 2.
Expediente N°
254-2018 Partido Progreser.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que el señor Allan Adolfo Solís Sauma, cédula de
identidad número dos-cero cuatro cinco siete-cero nueve cuatro cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Progreser, solicitó el
dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores celebradas el nueve de setiembre del dos mil
dieciocho, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho y siete de marzo de
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
cinco que la divisa del partido político es: “Artículo 5.- Divisa: La divisa
del Partido es un rectángulo de un tanto por tres de ancho. El diseño se
compone de una base rectangular con la referencia de altura de la letra P
estilizada con una flecha hacia la
derecha en el espacio interno superior (logo) seguido por el nombre Progreser, además de
incorporar una letra R en un círculo reducido que define como marca registrada,
todo en tipografía Futura Std y todas sus familias.
El color rojo corresponde al código Pantone número 485C. El tamaño mínimo en el que deberá aparecer el logotipo es de 1 cm
en referencia a la P estilizada. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019332863 ). 5
v. 2.
Expediente N°
247-2018 Partido Sentir Heredia.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Margarita
Murillo Gamboa, cédula de identidad número cuatro-cero uno dos seis-cero dos
ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del
partido Sentir Heredia, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la
provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta
de la asamblea constitutiva celebrada el seis de octubre de dos mil dieciocho y
de las asambleas superiores celebradas el diecinueve de enero y ocho de marzo
de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “La nueva bandera es
bandera blanca con un círculo en el centro de la bandera con un aro rojo y
amarillo y en el centro del circulo un fortín de color amarillo mostaza, los pantones de los colores son los siguientes: Rojo: C= cero
por ciento, M= cien por ciento, Y= cien por ciento, K= cero por ciento;
Amarillo: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco
por ciento, K= tres por ciento; Amarillo oscuro: C= cero por ciento, M= treinta
y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= doce por ciento y la divisa
del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019332867 ). 5 v.
2.
Expediente 262-2018 Partido
Unidos para el Desarrollo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dagoberto Mata Herrera,
cédula de identidad número uno cero cinco cinco
ocho-cero ocho cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Unidos para el Desarrollo, solicitó el veintiuno de
enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Mora, de la provincia de San José; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha
diez de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores
celebradas en fecha cinco de enero de dos mil diecinueve y doce de marzo del
mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de noventa
centímetros de ancho por sesenta de ancho compuesta de un solo color naranja
Pantone diecisiete guión mil trescientos cincuenta oriole, con siete círculos blancos con un diámetro de diez
centímetros cada uno alineados en el centro de la bandera, cinco arriba y dos
abajo, los círculos están unidos por seis líneas también blancas que salen tres
por cada una de los círculos de abajo y hacia las de arriba . En los círculos
superiores se incluye la palabra PUEDE en color negro tamaño de ocho
centímetros en letra tipo imprenta por dos franjas horizontales del mismo
tamaño.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019332869 ). 5
v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Valentina Ramírez Ríos, colombiana, cédula de
residencia Nº DI117001414300, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 1641-2019.—Regional
Heredia, Heredia, Central, al ser las 11:50:00 horas del 06 de marzo del
2019.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—(
IN2019327216 ).
Adriana Alexandra Meneses Sandoval,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818188129,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1535-2019.—San José, al ser las 08:43 del 05 de marzo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019327222 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-2101
Lapatinib 250 Mg. Tabletas
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000005-2101 por
concepto de Lapatinib 250 Mg. Tabletas, que la fecha
de apertura de las ofertas es para el día 06 de mayo 2019, a las 09:30 a.m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de abril de 2019.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres
Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019334196 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
Contratación
Directa 2019CD-000016-2601
Objeto
contractual: adquisición de flumazenil 0,1 mg/mL,
solución anticoagulante de
citrato de sodio y dextrosa para
uso en la aféresis, oxcarbamazepina 300mg / cta. suspensión,
cajas de cartón tipo gaveta Nº 8 y goteros de plásticos
estéril para oftálmicos 20ml;
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: viernes 12 de
abril del 2019 a las 09:45 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m.
a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢500.00, o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 01 de abril del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019334400 ).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Contratación
del Servicio Integral de Modernización
de la Plataforma Tecnológica de
Acueductos
y Alcantarillados
La Dirección de Proveeduría, con fundamento
en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del Cartel, el
día 30 de abril del 2019 en el Auditorio del AyA en
Pavas, a las 08:00 a.m. horas. Los interesados dispondrán del borrador del
cartel en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
La audiencia se realizará bajo las siguientes
condiciones
1. Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas,
sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El
documento debe contener de forma clara la información de la Empresa (Razón
social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica
etc.)
2. Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa
participante.
3. La participación en el uso de la palabra debe ser de forma
ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se
debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se
solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.
Lo anterior para que, si a bien lo tienen,
nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al
cartel que se realizará.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 145345.—( IN2019334342 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000010-09
Compra
de equipo de electrónica para telecomunicaciones
para la nueva sede del Centro de
Formación Plurisectorial
y la Unidad Regional de Heredia
INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 07 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia; 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página
Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud
N° 145411.— ( IN2019334425 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000003-2101
Por Concepto de Hidrocortisona 5 mg
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Plaza Quebec S. A.
Ítem: 1
Monto total Aproximado: $77.760,00
Tiempo de entrega: Según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
02 de abril del 2019.—Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019334195 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000071-2101
Por concepto de sistema completo de videobroncoscopía
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Eurociencia
Costa Rica S. A.
Ítem: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10
Monto total: $170.139,02
Los ítems 7, 8 y 9, se declaran desiertos.
Tiempo de entrega:
Del ítem 01 al 06: Una única entrega.
Ítem 10: visitas trimestrales
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
02 de abril del 2019.—Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019334197 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-2101
Fluoresceina Sodica al 25% o Fluoresceina
Sodica 10% Inyectable
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto,
las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr
02 de abril, 2019.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura María Torres Carmona.—1 vez.—( IN2019334198
).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-2944
Adquisición
de kits de jeringas para inyector de medios
de contraste en el Centro
Nacional de Imágenes Médicas
Se comunica a los interesados que la
Licitación Abreviada N° 2019LA-000002-2944, fue
adjudicada mediante el acta N° 04-2019, con un precio
unitario de $13.59, a la empresa Grupo Salud Latina S. A., cédula jurídica N° 3-101-273008.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019334257 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-2306
Reactivos tinción gram
automatizado, reactivos para análisis
espermograma automatizado y
reactivos para PCR
enfermedades infecciosas, bajo
la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que en la
presente contratación, acuerda adjudicar a:
Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica N° 3-101-118223 oferta N° 02.
Los ítems Nos. 02, 03, 04, 05,
06, y 07, todos a un precio unitario de $230,00
El ítem N°
08 a un precio unitario de $1,54
Diagnostika S. A., cédula jurídica N° 3-101-189166 oferta N° 04.
El ítem N°
01 a un precio unitario de $2.500,00 el juego que contiene 50 unidades.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 01 de abril del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019334286 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000008-2601
Suministro
de gas licuado; bajo
la modalidad de entrega
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta Nº 0008-2019 de fecha del 29 de marzo de 2019,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Gas
Nacional Zeta S.A. –cédula jurídica 3-101-114502. Ítem N°
01: P.U. ¢238,22. Todo de acuerdo a lo solicitado en
el cartel y la oferta presentada.
Limón, 1 de abril de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1
vez.— ( IN2019334399 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000011-2104
Dispositivo
de cierre de Orejuela
Se le comunica a las
empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
EMPRESA |
ÍTEM |
PROMOCIÓN MÉDICA |
ÚNICO |
Ver
detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 02 de abril del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández
Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N°
145393.—Solicitud N° 145393.—( IN2019334426 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000067-2104
Catéter
Implantable
Se le comunica a las
empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:
EMPRESA |
ÍTEM |
NUTRICARE S. A. |
1, 9 y 10. |
DA MÉDICA COSTA RICA S. A. |
2, 3, 4, 5, 6 y 7. |
MEDICUS
HEALTHCARE CR S. A. |
8. |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 02 de abril del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández
Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N°
145390.—Solicitud N° 145390.—( IN2019334427 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000059-PRI
4 obras de
alcantarillado sanitario en la GAM:
Obra N° 1. Extensión de Ramal de Alcantarillado
Sanitario en Calle Los Castro, Moravia
Obra N° 2. Extensión
de Ramal de Alcantarillado
Sanitario en el Sector Loma Linda, Sabana Sur
Obra N° 3. Extensión
de Ramal de Alcantarillado
Sanitario en Urb. El Encanto, Goicoechea
Obra N° 4.
Interconexión Red de Alcantarillado
Sanitario Urb. El Rocío, Goicoechea
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General N° GG-2019-244 del 26 de marzo del 2019, se adjudica en su
totalidad la presente licitación a la oferta N° 1: CODOCSA
S. A. por un monto total de ¢323.603.097,59 colones más $23.777.75 dólares.
*Nota:
. El
monto adjudicado en dólares y colones incluye el 20% de descuento ofrecido por
el adjudicatario para cada una de las obras aplicado a todos los rubros excepto
a los rubros 020 (Trabajos por Administración), 040 (Planos constructivos) y
050 (Compendio de Documentación Técnica).
El monto en colones incluye los rubros 040 y
050 para cada una de las obras.
. Además se asigna a cada obra para el rubro 020 Trabajos por
Administración un monto de ¢3.000.000.00 de colones, el cual no está incluido
en el monto adjudicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 145322.—( IN2019334194 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2018LA-000069-PRI
(Declaratoria de
infructuosa)
Construcción de obras
de protección y cerramiento, anexas al
Emisario
Metropolitano (alcantarillado sanitario)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2019-206 del 18 de marzo de 2019, se declara
infructuosa la licitación arriba indicada, por no contar con ofertas elegibles.
Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—
1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 145330.— ( IN2019334238 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2018LN-000009-PRI
(Infructuosa)
Compra de uniformes
para el personal de servicio al cliente,
zapatos, gorras y mangas (modalidad: entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-105 del 19 de marzo del 2019, se declara infructuosa
la Posición 13 de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000009-PRI “Compra de
uniformes para el personal de servicio al cliente, zapatos, gorras y mangas
(Modalidad: Entrega según demanda)” basado en la Resolución R-DCA-0104-2019.
Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—
1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 145316—( IN2019334244 ).
COMITÉ CANTONAL DEPORTES Y
RECREACIÓN DE HEREDIA
INFORMA
ADJUDICACIÓN N° LA-004-2019
Contratación
por Demanda de Uniformes
• Corporoma S.A. Ítem:
Futbol ¢16.500,00. Calentamiento ¢10.000,00. Tenis Mesa ¢9.500,00. Futsala ¢16.500,00. Buzo de Presentación ¢20.500,00.
Baloncesto ¢16.500,00. Camisa Presentación ¢9.500,00. Tiro Arco ¢9.500,00.
Cuerpo Técnico ¢11.000,00. Balonmano ¢16.000,00. Pantaloneta. Presentación
¢6.000,00
• Subli
Experts S.A. Ítem: Ajedrez
¢6.800,00
Más información: 2260-5241.
Luis Esteban Prada Ramírez.—1
vez.—( IN2019334424 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Contratación
de tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos del Cantón Central de
Puntarenas bajo la modalidad
de entrega según demanda por un
periodo de un año
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 255 celebrada el pasado 25 de marzo del 2019, en su artículo
3° Inciso A, adjudica la presente licitación al oferente Manejo Integral Tecnoambiente S. A., por concepto de tratamiento de
desecho sólidos por un precio unitario por tonelada de ¢11.500,00 (once mil
quinientos colones con 00/100). Lo anterior, por ser la única oferta recibida
para el proceso y haber cumplido con los requerimientos legales y técnicos del
cartel. Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 01 de abril de 2019.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2019334203 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
AUDIENCIA
INICIAL N° N°
DRMS-0046-2019
Procedimiento
ordinario por supuesto incumplimiento
en la entrega del objeto
contractual
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Municipalidad de San José.—Departamento
de Recursos Materiales y Servicios.—Procedimiento ordinario por supuesto
incumplimiento en la entrega del objeto contractual.—San José, a las catorce
horas con seis minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
Audiencia inicial de Traslado de Cargos a la
empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.
A., cédula jurídica número 3-101-642274, producto de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-0015499999, promovida por la
Administración para contratar el “Suministro e instalación de lámparas y
reflectores, plantel policía municipal”. El suscrito, en su condición de Jefe
del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano
competente para la instrucción de este tipo de procedimientos, según lo
establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de
Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del cantón Central de San José y
con base en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado
de cargos a la empresa Ardicon Servicios
Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno
seiscientos cuarenta y veintidós doscientos setenta y cuatro (3-101-642274),
representada en este acto por el señor Lester Saldaña R., portador de la cédula
de identidad número ochocientos-ochocientos sesenta-setecientos sesenta y
cuatro (800860764), en su calidad de Representante, empresa domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, teléfono N°
8372-8573, 8725-5622, correo electrónico lester.s@ardicomcr.com, con el fin de
verificar el presunto incumplimiento contractual de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración
para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…
I.—Exposición de Hechos: A efectos de
concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas
que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., y de
conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los
siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
A.- Que, la Administración promovió la Contratación Directa N° 2018CD-001188- 0015499999 para contratar el “Suministro
e Instalación de Lámparas y Reflectores, la cual fue tramitada mediante el
Sistema SICOP, participando las siguientes: Ecological
Solution S de Centro América, S. A.; Led Verde Costa
Rica S. A.; Ardicon Servicios Constructivos
Integradles S. A.; programando fecha de apertura, según sistema, para el día 28
de agosto del 2018 a las 15:00 horas.
B.- Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente,
se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Ardicon
Servicios Constructivos Integradles S. A., la cual genera el contrato N° 0432018013501310-00 por un monto de ¢2.650.000,00.
C.- Que, la orden de inicio se dio el día 13 de setiembre del 2018,
según bitácora de campo y se detallan los siguientes acuerdos: 1) presentación
del estudio fotométrico el día 20 de setiembre del 2018; 2) colocación de
reflectores de uso externo sobre los contenedores ubicados en sitio.
D.- Que, vía libro, la orden de compra N°
143239, que se generó del contrato N°
0432018013501310-00, fue remitida al órgano supervisor, la Gerencia de
Provisión de Servicios.
E.- Que, el día 01 de octubre del 2018, se realiza reunión con las
partes involucradas en este proyecto, tomándose los siguientes acuerdos: cambio
de lámparas por las ofertadas en un plazo de 15 días y reparación de problemas
en los contenedores en un plazo de tres días hábiles.
F.- Que, el tiempo de entrega se estableció en 30 días hábiles, el
cual vencía el día 13 de octubre del 2018.
G.- Que, según bitácora de campo suscrita por las partes interesadas
del 27 de setiembre del 2018, se indica lo siguiente: a) las lámparas fueron
instaladas el viernes 21 de setiembre en horas de la noche, sin previa
inspección de mi persona (la Srta. Diana Morales), aun cuando se solicitó ficha
técnica de los dispositivos; b) que se realiza la verificación de estos y se
encuentra que: i) dimensiones 50 x 25 cm (ofertado 80 x 40 cm aproximadamente);
ii) marca lichf I
(ofertada: línea solar “Lumens”); iii)
solamente dos previstas de iluminación (ofertado: cuatro previstas); iv) que, que lo anterior no corresponde a las especiaciones
ofertadas por la empresa y por ende se incumple con lo estipulado en el cartel
de la licitación.
J.- Que, el día 13 de octubre del 2018, el señor Lester Saldaña,
Representante de la empresa y vía correo electrónico indicó: solicita una
prórroga de 10 días hábiles, para la entrega del proyecto
2018CD-001188-0015499999 “Suministro e instalación de lámparas y reflectores
Plantel Policía Municipal.” debido al atraso en la entrega por nuestro
proveedor, esto a causa de inconvenientes en la importación de las lámparas
solicitadas y ofertadas. Se adjunta respuesta por correo de nuestro proveedor.
K.- Que, también se encuentra en este correo, la siguiente información
brindada por el señor David Ant. Alpízar Hidalgo:
“…En representación de Ardicon,
Servicios Constructivos Integrales S. A., y como persona que atendió reunión de
correo, previo me permito manifestar en seguimiento y procura de término “a caso” de calidad en obra indicada lo siguiente: En plazo
convenido de la semana anterior para este subsane (del 1 al 5 de octubre 2018)
, se sufrió los siguientes incidentes que imposibilitaron al viernes 5-10 el
subsane programado: a) huelgas y manifestaciones (Más críticas) de todo este
suceso nacional; b) Temporal Jueves 4 y Viernes 5, condición que prevaleció y
no permite realizar “reasane” exterior (causa
primordial del daño). Respecto a lo anterior, me refiero a lo manifestado en
reunión de coordinación celebrada el pasado 1-10 en donde se manifestó: a)
anuencia a subsane; b) validez del plazo; c) salvedad de que era proyectada la
ejecución el jueves 4 y viernes 5. Casualmente. Y resultaba imprescindible
tener las mejores condiciones climáticas por los motivos expuestos. A partir de
lo anterior, y de forma responsable nos apersonamos el día inmediato posible a
plazo anterior (8-10) al ser 9 am a sitio y no se nos permitió realizar las reparaciones
por instrucción de la misma Administración, según el oficial de seguridad en
turno. Es por esto último que me refiero en el presente y reiteramos la
anuencia de cumplimiento y recordamos o justificamos lo sucedido. De manera que
solicitamos seguidamente, la autorización para poder ir en un solo ejercicio y
día más para atender este compromiso acordado que beneficia a ambas partes.
Respetuosos de la relación contractual, esperamos su aviso y procederemos en
segunda ocasión con el mayor agrado y atención para dejar subsanado el asunto
en cuestión. Quedamos atentos a su aviso y solicitamos únicamente un aviso
previo para esta segunda fecha de 24 horas. (La mayúscula es del original).
L.- Que, el día 05 de noviembre del 2018, la funcionaria Diana Morales
Zamora, como encargada del proyecto, solicita, nuevamente, realizar el cambio
de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la Policía
Municipal, el plazo solicitado venció desde el 26 de octubre y a la fecha no se
ha dado justificación del retraso. Por otro lado, no se han subsanado los daños
encontrados en los contenedores (los trabajos realizados a la fecha son de mala
calidad y acabados poco finos).
LL.- Que, mediante oficio N° GPS-1493-2018,
el señor Daniel Jaikel Alpízar, Subgerente Provisión
de Servicios, informa a esta Proveeduría, los presuntos incumplimientos
presentados en la etapa de ejecución de contrato, derivado de la contratación
directa que no ocupa, entre ellos, lo siguiente:
1) Que, se promueve la contratación, definiéndose el siguiente objeto
contractual: Ítem
1: Suministro e instalación de lámparas LED
con panel solar, cantidad 4; Ítem 2 Suministro e instalación de reflectores de
uso exterior, cantidad 6).
2) Que, el adjudicatario, en su oferta, expresamente indicó que
entregaría e instalaría lo siguiente: a) “Ítem 1 Suministro e instalación de 4
lámparas LED con panel solar: tiempo de descarga: 12 horas; Lumens
3.000 mínimo; temperatura de color 5500-6500 (K); eficiencia luminosa 110-120
lm/w, min.; material: aluminio; grado de protección: IP65, sensor de
movimiento: infrarrojo; altura de la lámpara: 5.5 m; vida útil LED: 50.000 h;
garantía lámpara: 5 años mínimo; garantía batería: 5 años; garantía panel solar:
25 años; vida útil de la batería: 6-8 años; vida útil de la lámpara: 12 años;
b) por condiciones del cartel, se busca que la garantía ofrecida sea mínima,
pero para el conjunto solar (todas las partes). (La mayúscula es del original).
De manera que el mínimo y máximo permitido es cinco años este ítem; iii) Ítem 2: Suministro e Instalación de seis reflectores
de uso exterior: Potencia 10 W; Lumens:1.050 mínimo; Eficiencia luminosa: 105
lm/w mín.; Temperatura de color: 3.000-5.000 (K) blanco cálido; Material:
metal; Grado de Protección: IP65; Vida útil LED: 50.000 h; Garantía reflector:
cinco años mínimo.
3) Que, según la ficha técnica del producto ofrecido, las lámparas
corresponden al modelo: SRL-06R Luminaria Solar para Carretera con Control
Remoto, todo en uno y en esos términos se dispuso el acto de adjudicación
4) Que, durante la ejecución del contrato, se procedió con la
verificación del servicio contratado, observando el área técnica la colocación
de lámparas distintas a las contratadas mediante el procedimiento de marras,
contraviniendo con ello las obligaciones pactadas.
5) Que, posteriormente, y, en al menos dos ocasiones, se solicitó,
formalmente, al contratista la corrección y entrega según lo pactado; no
obstante, a esa fecha, y habiéndose vencido el plazo de entrega, no fueron
suprimidas las existentes; que se reitera no pueden ser recibidas por no
cumplir con las condiciones técnicas definidas en el cartel, la oferta y el
acto de adjudicación.
6) Que, por ello, debieron ser retiradas y sustituidas por las
lámparas contratadas, conforme se le requirió en tiempo y forma al contratista,
7) Que, con base en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se dispone el rechazo del objeto y se elevó a este
Departamento con la finalidad de aplicar el proceso correspondiente, como
órgano conductor de los procedimientos administrativos.
8). Que, con base en lo expuesto por el órgano supervisor del contrato,
mediante oficio N° DRMS-1723-2018 del 08 de noviembre
del 2018, el señor Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal en aquel momento,
comunicó a la empresa referenciada lo siguiente:
“…En relación con el
procedimiento licitatorio N°2018CD-001188- 0015499999, SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE LÁMPARAS Y REFLECTORES PLANTEL POLICÍA; este Despacho recibió el oficio
N°GPS-1493-2018 suscrito por el Ing. Daniel Jaikel
Alpízar, Subgerente Provisión de Servicios a través del cual informa sobre los
incumplimientos presentados en la ejecución del contrato en mención. Por ello,
en amparo de lo que dispone el artículo 204 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Administración le comunicó el 5 de octubre 2018
mediante correo electrónico; el rechazo del objeto contractual y le ordenó el
cambio de las lámparas instaladas en el Plantel de Vehículos y Decomisos de la
Policía Municipal. En razón de la falta de interés
demostrado al no acudir a resolver lo solicitado por la administración, se
procederá a realizar el sumario para ejecutar la garantía de cumplimiento o
también dar inicio el procedimiento de resolución contractual…”
9) Que, mediante oficio N° DRMS-1929-2018,
se solicitan la orden de compra para iniciar el procedimiento de resolución
contractual, con base en el artículo 308 de la Ley General de Administración
Pública, dado que no atendieron las solicitudes planteadas a lo largo de la
ejecución contractual.
10) Que, mediante oficio N° GPS-1721-2018, el
órgano supervisor del contrato, el señor Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, remite la orden de compra solicitada.
11) Que, el día 18 de enero, la Licda. Kennya
Ma. Mora Montero, encargada del proceso de resolución contractual, conversa con
el señor Lester Saldaña Reyes, Representante de la empresa Ardicon,
quien manifiesta su interés en tratar de conciliar y resolver el contrato de
manera normal, quedando en el envió del correo para
negociar con las partes.
12) Que, debido a que el señor Saldaña no realizó lo acordado, se
continúa con el proceso respectivo, así informado al señor Saldaña, vía correo
electrónico señalado en la oferta para notificaciones (lester.s@ardiconcr.com).
II.—Intimación: Presunto
incumplimiento del objeto contractual establecido en la orden de compra N° 143239, producto de la Contratación Directa N° 2018CD-001188-99999, promovida por la Administración
para contratar el suministro e instalación de lámparas y reflectores…”, según
condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En
consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para
resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable
al contratista, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, el cual indica:
“…Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas
estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente,
en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”
Además de lo dicho por la Sala Constitucional
mediante resolución N° 4431 del 01 de abril, 2011,
corregida mediante resolución N° 4518 del 01de abril,
2011, en cuanto al artículo 205 del Reglamento supra (hoy 213), el cual
establece el procedimiento de resolución contractual, que fue declarado
inconstitucional y en lo que interesa establece:
“…Advertencia a las Administraciones Públicas
Contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se
establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento
administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las
administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al
procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”
Así mismo, el artículo 309 de la Ley General
de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes…”.
III.—Presunto
incumplimiento (faltas): Que, con vista en el legajo de pruebas levantado,
se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., la cual en grado de
probabilidad consiste y se fundamenta en el incumplimiento de la entrega del
objeto contractual establecido en la orden de compra 143239, producto de la Contratación
Directa N° 2018CD-001188-99999, promovida por la
Administración para contratar el suministro e instalación de lámparas y
reflectores…”, según condiciones establecidas en el cartel y en la oferta, lo
cual ha imposibilitado la instalación de las lámparas en los lugares
destinados, afectando el servicio que se brinda a la comunidad.
IV.—Sanción
que se podría aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la
comisión de la anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención,
por el incumplimiento contractual del contrato establecido en la orden de
compra N° 143239, esta podría ser sancionada con la
inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en
procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en
los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de
la sanción, durante un periodo de tres años. Además del término del contrato de
manera anormal.
V.—Fundamento
jurídico: Artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación
Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la Resolución N° 4431 del 01 de
abril, 2011, corregida mediante resolución N° 4518
del 06 de abril, 2011, el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública; y el artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y
Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central
de San José.
VI.—Imputación:
A) De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a
iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en contra de la
empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.
A., cédula jurídica 3-101-642274. Los hechos y cargos que se le imputan se
fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de una
falta que se sustenta en el incumplimiento contractual de la entrega del objeto
del contrato establecido en la orden de compra N°
143239, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo
respaldo en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento
jurídico.
B) El fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido
proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública,
a efectos de resolver el posible incumplimiento del objeto contractual indicado
en la orden de compra N° 143239, por los hechos y
pruebas que se adjuntan al expediente conformado al efecto, así como los
documentos subidos al Sistema SICOP con motivo de la presente contratación.
C) Por tal motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de
la Constitución Política, artículos 218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General
de Administración Pública, cita al señor Lester Saldaña como Representante de la
empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.
A., a audiencia oral y privada. Cinco días hábiles después de publicada la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, se contarán
los 15 días hábiles que dicta el artículo 308 de la Ley General de
Administración Pública, para llevar a cabo la audiencia, la cual se llevará”, a
las 10:00 a.m., en la sala de sesiones de la Dirección Financiera, sita en
el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre
avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le previene que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia,
o antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por
escrito. La prueba que por parte proponente no haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable
o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya
presentado anteriormente por escrito.
VII.—Prueba
Documental: Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba
documental obrante en el expediente de la plataforma SICOP, sin perjuicio de la
que a bien estima ofrecer la empresa procedimentada,
a saber:
A) El expediente completo de la orden de compra 143239 (físico), al
cual se anexan los actos correspondientes a este proceso.
B) Oficios citados y correos enviados a lo largo de la ejecución del
contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.
VIII.—Prueba testimonial: Para
realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba
testimonial:
Sr. Rodolfo Madrigal Castro, mayor, casado,
Operario Especializado, cédula de identidad N°
3-0225-0595, vecino de Alajuelita centro, 300 m oeste
del
Parque.
Sr. Ing. Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor, casado, Encargado de la Oficina de Gestión
a Riesgo a Desastre, cédula de identidad N°
801020238, vecino de Hatillo, 500 m norte de la Iglesia de Hatillo Centro.
IX.—Derechos del contratista: Que,
dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:
A) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
B) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales
encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4,
Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del
Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00
p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo que el costo de la reproducción
corre por cuenta del proveedor.
C) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este
Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
D) Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración
podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte
no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o
de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
E) Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de
Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la
comparecencia de:
1. Ofrecer su prueba;
2. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
3. Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial
5. Proponer alternativas y sus pruebas; y
6. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia.
F) Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad
del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no
hubiere sido posible hacerlo en ella.
G) Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede ser
impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente
notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el
Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta
Municipalidad.
H) Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta)
dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de
facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que
si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad
con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
I) Se producirá la notificación automática si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Con base en el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Notifíquese esta resolución de traslado de cargos,
por medio del Diario Oficial “La Gaceta” a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula
jurídica 3-101-642274.
Dr. Jesús Morgan Asch, Órgano Director del Procedimiento.—San José, 22 de marzo de 2019.—Departamento
de Comunicación..—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. N°
142497.—Solicitud N° 144757.—( IN2019332727 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
(Modificación
N° 2 y Prórroga Nº 2)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000085-PROV
Impermeabilización
de la losa del Edificio del O.I.J.
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel y prórroga en la fecha de
apertura, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la
siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe
señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección. Fecha y hora de apertura: 22 de abril de
2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 02 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019334423 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE
SUBASTA
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA
ADUANA DE
CALDERA
Que se celebrará subasta en la Aduana de
Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria; 100 metros
este, de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las
10:00 horas del día 09 del mes de mayo de 2019. De conformidad con los
artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se
ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página
Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de
subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600019957.—Solicitud N° 145327.—( IN2019334422 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Merling Hernández
Urbina. Persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández se le (s)
comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero del dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143192.—( IN2019327079 ).
A la señora Noemy Lucrecia Araya Hidalgo, se
le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de enero
del año dos mil diecinueve, se da audiencia a partes y a las quince horas del
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve inicia Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictan medidas de Protección de Cuido
Provisional, asimismo, a favor de la persona menor de edad Ericka
Nayelli Bravo Araya, se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: N° OLTU-00076-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143197.—( IN2019327157 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la progenitora Jacqueline
Guillén Reyes, de las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de febrero del
dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección
de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y
tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, expediente administrativo Nº
OLT-00089-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143211.—( IN2019327241 ).
Se hace saber a la progenitora Kimberly
Johana Hernández Arroyo, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de
febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen
orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143233.—( IN2019327243 ).
A Felipe Norberto Juárez Rodríguez, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Araya, de seis años de edad, nacida el día doce de agosto del año dos mil
doce, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2151-618, hija de Verónica
Marcela Rodríguez Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-1693-575,
vecina de Alajuelita, San José. Se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas con cincuenta y un minutos del día dieciocho de enero del año
dos mil diecinueve, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se
previene al señor Felipe Norberto Juárez Rodríguez, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00129-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 143234.—( IN2019327244 ).
Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de
la cédula de identidad costarricense Nº 603200738,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 05 de
febrero del 2019, mediante la cual se modifica la medida de protección de una
de cuido provisional por una de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere
audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente Nº OLOS-00249-2018.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 143235.—Solicitud Nº 143235.—(
IN2019327245 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número
M0420-STT-AUT-01361-2017, ha sido admitida la solicitud de autorización de MDBA
Networks SRL, cédula número 3-102-738255, para brindar el servicio de
transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter
mayorista y de acceso a Internet, a través de fibra óptica, en las provincias
de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que
se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San José, 26 de marzo del 2019.—Gilbert
Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019334409 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con el expediente J0073-STT-AUT-01986-2018 y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un
extracto de la resolución RCS-051-2019 que otorga título habilitante a J.RED Pacific Wire S. A., cédula jurídica 3-101-721770. 1)
Servicios autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de
frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional.
4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS-051-2019.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.— 1 vez.—O. C. N°
OC-3968-19.—Solicitud N° 145374.—( IN2019334428 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Telecable S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad han
firmado un “Contrato de prestación del servicio de acceso a banda ancha”, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
T0046-STT-INT-00634-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia
en soporte magnético.
San José, 01 de abril del 2019.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C.
N° OC-3968-19.—Solicitud N°
145371.—( IN2019334429 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Telecable S. A. y Telefónica de Costa Rica TC S. A., han firmado
un “Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional
de telecomunicaciones”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente T0046-STT-INT-00635-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se
otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL
por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 01 de abril de 2019.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.
C. N° OC-3968-19.—Solicitud N°
145366.—( IN2019334430 ).
CONDOMINIO
ASTURIAS
Asamblea General Ordinaria de propietarios
del Condominio Asturias, situado en Pavas, costado norte del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, a celebrarse el día 27 de abril del 2019 en el
salón multiuso del condominio. La primera convocatoria se realizará a las 17:00
horas, en caso de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria las
18:00 horas, iniciando con los propietarios presentes. Los inquilinos podrán
representar a los propietarios si éstos otorgan poder especial para el acto
autenticado por un abogado (a).
El orden del día será el siguiente:
Comprobación del quórum.
Aprobación del orden del día.
Elección Presidente
y Secretario(a) de Asamblea.
Informe de la Administración.
Informe de Tesorería a cargo del
CPI Sr. Miguel Jiménez Altamirano
Nombramiento Administrador (a).
Nombramiento miembros Junta de
Apoyo a la Administración.
Asuntos varios.
Refrigerio.
San José, 02 de abril del dos mil diecinueve.—Nuria Quirós Arce, Administradora.—1 vez.—(
IN2019334239 ).
OPERADORA
CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Yo, Enrique Fernando Martínez Olaez, mayor de edad, soltero o casado, de nacionalidad
mexicana, empresario, con domicilio de la ciudad de México, Distrito Federal,
en Insurgentes Sur 1863-301B, portador del pasaporte mexicano número G13328600,
en mi condición de fiscal de la compañía costarricense Operadora Central de
Estacionamientos de Costa Rica, Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ciento
sesenta; de conformidad con lo que establece el artículo 197 del Código de
Comercio convoco a una asamblea de accionistas a celebrarse el día 02 de mayo
de 2019, a las 10:00 horas en Alajuela, Alajuela frente a la radial Francisco
J. Orlich, en las instalaciones del Centro Comercial
City Mall en las oficinas del estacionamiento de Operadora Central de
Estacionamientos de Costa Rica Sociedad Anónima, en el sótano color naranja
frente a la columna 1G, para que se traten los siguientes asuntos: Convocatoria
de asamblea ordinaria en razón de no haber sido convocada por el presidente de
conformidad con el pacto constitutivo de la Compañía dentro del período que
establece el artículo 155 del Código de Comercio la agenda del día será: (i)
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas que
juzguen oportunas; (ii) Acordar en su caso la
distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social; (iii) Revocar el nombramiento de los siguientes
administradores: todos los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente
Residente; (iv) Nombrar nuevos administradores todos
los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo. En fe
de lo anterior firmo en la ciudad de México a las 12:00 horas del veinticinco
de marzo de dos mil diecinueve.—Enrique Fernando
Martínez Olaez.—1 vez.—( IN2019334376 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales registrado
en el control de emisiones de título tomo 03, folio 483, asiento 26825 con
fecha de noviembre del 2015 a nombre de Mariela Burgos Barrantes, cédula
número: uno uno cuatro siete cinco cero cinco nueve
seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019327064 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jose Luis Chaves Castillo,
cédula Nº 601550997, ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de su Certificado CII Nº
126-302-803301332470 por ¢ 900,000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de
noviembre del 2014.
Alajuela, 26 de febrero del 2019.—Josué Núñez
Cartín, Gerente CN Caja Central.—( IN2019327099 ).
DISTRIBUIDORA PLASTIMEX
DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex de Costa Rica Nº cédula 3-101-671274 informa que fue extraviado el
Talonario de Recibo, serie Nº 95935, por lo que la
Empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal manipulación de
terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—San
José, miércoles 20 de marzo del 2019.—Lic. Mario Saborío González.—(
IN2019330525 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LITTLE
SUSY DE OTOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marietta de los Ángeles Víquez Ocampo,
cédula de identidad número 9-0009-0802, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Little Susy de Otoya
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-398363, para
efectos de reposición, informa del extravío de los libros de Actas de Asamblea
de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha
empresa. Lic. Jorge Castro Corrales, cédula N°
1-0615-0004.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019327230 ).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
Notario Público, hace constar que mediante la escritura número doscientos
treinta, de las ocho horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad denominada Familia Mora Murcia S. A., siendo el
presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José a las
ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327145 ).
Por escritura número ciento ochenta y
cinco, de las doce horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, del
tomo tres del notario Ricardo Alberto Araya Lara, se protocolizó el acta número
cuatro de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil
Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, sociedad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos setenta y seis mil
ciento ochenta y ocho, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, San
Rafael, Calle La Máquina casa número nueve, celebrada a las dieciséis horas del
día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, se acordó por la totalidad
de socios reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en
adelante la sociedad se denomine Logística Quirós Sociedad Anónima. Se
acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social.—San
José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2019327275 ).
Al ser las diez horas del dos de
marzo del dos mil diecinueve, en esta notaría mediante escritura pública número
setenta y tres, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó
a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Ixchel Ostional
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la
representación judicial y extrajudicial y quedan facultadas las dos Gerentes
con dichas representaciones y en las mismas condiciones.—Lic. Jorge Arturo
Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327276 ).
Por escritura otorgada, a las 17:00
horas del 09 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta
plaza RGD Sociedad Anónima, otorgada ante la notaría.—Licda.
Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019327277 ).
Mediante escritura numero 237, otorgada a las 08:00 horas del 22 de febrero
del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la
representación de la sociedad Inmobiliaria Luz Clarita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-291888.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019327279
).
Mediante escritura número ciento
cincuenta otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día primero de
marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Expreso de Oriente S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-198235.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019327281 ).
En escritura pública otorgada ante mí
el día 08 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad Pétale K & g
Interior Desing SRL, domiciliada en Cartago,
cantón, El Guarco, distrito Tejar, exactamente Barrio Nuevo, costado este de la
Escuela de Barrio Nuevo, cuyo Gerente y Subgerente con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma son: Karol Drenes
Porras, cédula N° 1-863-369 y Guiselle Quesada
Porras, cédula 1-731-657.—Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Camacho
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327284 ).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del día siete de marzo del dos
mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Flexográfica de Exportación S. A.,
sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve
mil cincuenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula cuarta (Del Capital
Social).—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019327289 ).
En mi notaría, hoy cambio la
representación y el domicilio de Jofacruz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019327291 ).
Sociedad Tres Ciento Uno
Setecientos Dos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil novecientos ochenta y
cuatro, cambió de junta directiva y reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a
las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. Fax: 2258-9298.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019327294
).
Por escritura número doscientos
ochenta otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las trece
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Nairi Cumplimiento Legal
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del
domicilio y la cláusula quinta de la administración.—Moravia, ocho de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019327323 ).
Rigoberto Jiménez Vega, notario
público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser
las trece horas del once de marzo del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios
se convino modificar la cláusula sétima de la sociedad anónima denominada Surol S. A.—San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019327336 ).
Por escritura número sesenta y
tres-tres, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil diecinueve, donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio para que sea en Panamá de la sociedad Algaste
Investment Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019327339 ).
Por escritura N°
204-6, otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 11 de marzo de
2019, Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-317074, reforma cláusula de capital social de la compañía.—Heredia,
11 de marzo de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2019327341 ).
El suscrito notario hace constar que
mediante la escritura número doscientos-dieciséis de mi protocolo, se disuelve
la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Seis SRL, cédula
jurídica N° tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil
seiscientos cuarenta y seis. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019327345 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cortinas Irazú C I Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a
la representación judicial y extrajudicial y se revocan y realizan nuevos
nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles,
once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019327352 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
once de marzo de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de
la sociedad denominada Signa Grain de Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres, de
conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019327353 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 11 de marzo de 2019, se modifica la cláusula de
domicilio de la sociedad Grupo Maxitec S. A.—Lic.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327356 ).
Mediante conotariado,
Sergio Mena Díaz y Mario José Varela Martínez, en escritura pública número
setenta y siete-seis, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo seis del
segundo notario, se han fusionado: Tecnosoluciones
Babel de El General S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, Babel IT
Store S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho
mil novecientos dieciséis Babel IT Services S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos
treinta; Soluciones Informáticas Babel S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta. Es todo.—11 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Mena Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019327357 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16 horas del 11 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la entidad M A Mariana M A S. A., cédula
jurídica N° 3-101-198649, se nombra a nueva persona
en el cargo de tesorero.—Ciudad Quesada, 11 de marzo
de 2019.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019327363 ).
Por escritura otorgada por el notario
Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 09:00 horas del 11 de marzo del 2019, se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo representación de la
sociedad Llantas Algosa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- uno
ocho ocho tres cinco cinco.—Grecia,
11 de marzo del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019327364 ).
Por escritura número 257, otorgada
ante mí notaría a las 14:30 horas del 11 de marzo de 2019, se reforma la
cláusula del domicilio social correspondiente a la empresa Ecopharmed
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344979.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019327365 ).
Mediante escritura número 30,
otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 08 de marzo de 2019, fue
protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Industrias Crismadero S. A., mediante la cual se modificó su
domicilio social, se amplió su objeto social y su representación judicial y extrajudicial.—Lic Jorge Arturo
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019327367 ).
Por escritura número tres-dos
otorgada ante esta notaría, se constituye Big Chip Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Guadalupe, San José, con un plazo
social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de cinco
millones de colones.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019327368 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 09 de marzo del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica de Atención
Medica de Santa Cruz Siglo XXI S. A., mediante el cual se nombra nueva
presidente de la junta directiva.—Santa Cruz, 09 de
marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—(
IN2019327369 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jimceg S. A., mediante el cual se nombra nuevo
secretario de la junta directiva.—Santa Cruz, 9 de
marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—(
IN2019327370 ).
Por escritura de las nueve horas del
día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la
sociedad de esta plaza denominada, Grupo Empresarial Del Este G.E.E Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y dos; la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan
Ali Chaves Boulanger, carné 19704, Notario.—1 vez.—(
IN2019327378 ).
Por escritura de las nueve horas,
treinta minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a
reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Ganapan
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y tres; la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, once de
marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—( IN2019327379 ).
Por escritura de las once horas del
día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la
sociedad de esta plaza denominada, Distribuidora El Correo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil
seiscientos veintiséis; la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné: 19704, Notario.—1 vez.—( IN2019327380 ).
Por escritura de las diez horas del
día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la
sociedad de esta plaza denominada, Era Mercantil P Y G Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos tres; la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019327381 ).
Por escritura de las diez horas
treinta minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a
reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Glazz
Affaire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco, la cláusula
segunda, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan
Ali Chaves Boulanger, carné: 19704, Notario.—1 vez.—(
IN2019327382 ).
En esta notaría se procede a realizar
el nombramiento de liquidador para inicio de liquidación de la sociedad
denominada Grecogo Limitada, que tuvo
cédula jurídica: 3-102-571919, estuvo inscrita al tomo: 2009, asiento: 106966;
fue disuelta por ley.—San Vito, 11 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019327383 ).
En esta notaría se procede a realizar
el nombramiento de liquidador para inicio de liquidación de la sociedad Gusdama de Las Brisas Sociedad Anónima que
tuvo cédula jurídica: 3-101-377610 estuvo inscirta al
tomo: 538, asiento: 5240; fue disuelta por Ley.—San
Vito, 11 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2019327384 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Microport Orthopedics
S. A. cédula jurídica 3-101-672229, mediante la cual se acordó eliminar del
pacto constitutivo la cláusula vigésima primera correspondiente al agente
residente y modificar la cláusula décima primera del pacto constitutivo
correspondiente a la administración.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda.
Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327385 ).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos cincuenta y cinco-uno, de las diecisiete horas treinta
minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad
anónima la cual utilizará como denominación social, el número de cédula
jurídica que se le asigne, nombrándose como presidenta
a Andrea María Acuña Barboza. Es todo.—San José, once
de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2019327386 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Grupo Inmobiliario Casinisa
Grupo I S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula
séptima del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo
del 2019.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019327387 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Compañía de Edificios Inteligentes CEI S. A.,
por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas, segunda y décimo
quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019327388 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Bienes Raíces LGRCR S. A., por medio de los
cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto
constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019327389 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Compañía de Propiedades Iberoamericanas Sociedad
Anónima S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas
segunda y décimo quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto
Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019327390 ).
El día de hoy protocolicé acta
sociedad Hasvaco Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-326663,
domiciliada en Cartago, El Bosque de San Rafael, Urbanización Toyogres, frente a los Juegos Infantiles, en que los socios
acordaron liquidar y disolver la sociedad.—Cartago, 7
de marzo del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327391 ).
La suscrita Licenciada Sonia María
Saborío Flores, Notaria Pública, hago constar que por asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las once horas del seis de marzo del dos
mil diecinueve se acordó disolver sin liquidación de bienes la sociedad Teyuna Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil setecientos
noventa y dos.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019327399 ).
Mediante escritura otorgada en San
José, a las 15 horas del 11 de marzo del 2019. Se rectifica el nombre de la
sociedad Loyo Carrera Inversiones de Resultado S. A., cedula jurídica: N° 3-101-773843, ya que por error material se omitió la
“L”, en la palabra resultado. Es todo.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019327400 ).
Mediante escritura otorgada, a las
quince horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sarkia S.
A., mediante la cual se acuerdan reformar la cláusula quinta, sétima, se
nombra vicepresidente de la junta directiva y se revoca poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal
Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327402 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se protocolizó el acta de Código E S. A. en la que se reforma
la cláusula 5a de los Estatutos y se aumenta el capital social.—San
José. 11 de marzo de 2019.—Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019327407 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8 horas del 11 de marzo del 2019, se nombra presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva, y fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo del pacto constitutivo. Todo ello de la sociedad General Cavi S. A.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda.
Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327409 ).
Pastelería y Repostería Chantilly
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-141262, reforma cláusula sétima de la administración el presidente de la
junta directiva será representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, marzo del 2019.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019327416
).
Los señores accionistas de la
sociedad Agrohornamentales Tejarcillos del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos,
acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019327418 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el doce de marzo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía Iberia Península Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y siete. Licda. Silvia
Alvarado Quijano, cédula de identidad 1-0989-0209.—San José, 12 de marzo del
2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2019327419 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las nueve horas del once de
marzo de dos mil diecinueve, la entidad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos
noventa y tres ,en que se revoca nombramientos de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y realiza nuevos nombramientos de todos los
cargos; se modifica las cláusulas del pacto social, primera del nombre, la
cláusula segunda, sobre el domicilio social y octava de la administración, la
representación será a cargo del presidente y tesorero, actuando conjunta o
separadamente.—San José, de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Nicolás
Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019327420 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Hebar V&R SRL donde se reformó el domicilio social
y se nombró gerentes uno y dos.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019327421 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día once de marzo del dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Celebrity Vacations Costa Rica S.R.L., donde se acuerda reformar
la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019327424 ).
En esta notaría se constituyó
sociedad denominada Brizuela & Quesada Desarrollos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000,00 colones. Plazo: 99
años. Gerente: Brigette Georgina Brizuela Agüero,
cédula de identidad N° 7-152-465.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019327425 ).
El suscrito notario, Luis Carlos
Torres Vargas, hace constar que el cinco de marzo del dos mil diecinueve, con
escritura N° ciento veintinueve visible, desde el
folio noventa vuelto hasta el folio noventa y un vuelto del tomo uno del
protocolo del suscrito notario, la sociedad Property
Flow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos sesenta y ocho, modifico
el art. tres de sus estatutos sobres su domicilio social, que en lo sucesivo
debe leerse de la siguiente de la siguiente manera, provincia Cartago, cantón
central, distrito Occidental, de la Antigua Biblioteca, setenta y cinco metros
sur, mano izquierda, exactamente en el local de la Joyería Topacio. Es todo.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019327427 ).
Que, mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servi Pro Dos Villas Limitada,
celebrada en domicilio social el 04 de diciembre del 2018, se acordó disolver
la empresa.—Heredia, 15 de enero de 2019.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019327431 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día once de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la denominada Sigler
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-748779, se otorga poder generalísimo.—Heredia,
Belén, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019327436 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho de Casa Blanco
Hermanos Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula octava
de la administración.—San José, 12 de marzo de
2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019327438 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
once horas, del día once de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
Asamblea de cuotistas de la sociedad Igmasa Management International, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó por unanimidad de votos,
reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2019327464 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas treinta minutos, del día once de marzo de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad MCMS Flamingo Holdings Limitada, en
la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al
domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San
José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019327465 ).
Mediante escritura doscientos
veintisiete otorgada ante esta notaría a las 18:00 del 31 de enero de 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zetillas de La Trini S. A.—San José,
11 de marzo de 2019.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—( IN2019327466 ).
Por escritura otorgada ante mí las
11:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Playa Chiquita La Ceiba Sociedad Anónima,
por acuerdo de socios se modifica la junta directiva y la representación.—Puerto
Viejo de Talamanca, 9 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019327467 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago
constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Center of Paradise S. A. con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 04 de marzo de 2019.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327469 ).
Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el cinco
de marzo del dos mil diecinueve se disolvió Kokomana
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres
mil trescientos dieciséis. Es todo.—Palmar, Osa,
Puntarenas, el cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019327470 ).
Ante esta Notaría se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad de esta plaza Brisas Doradas S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número 3-101-127689, en la que se liquida.—San José, 06 de marzo de 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019327477 ).
Por escritura otorgada ante Marlon
Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaría, se modificó la
cláusula octava de los estatutos de la empresa Jirodri
Inversiones Sociedad Anónima, al ser las once horas del día cuatro de marzo
de dos mil diecinueve.—San José, cuatro de marzo del
año dos mil once.—Licda. Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(
IN2019327492 ).
Ante esta notaría, han comparecido
los socios Gabriela Chaves Quesada y Adán Chaves Solano, para disolver la
sociedad Gestoría Integral Gama del Occidente S. A., portadora de la
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos
veintiocho. Es todo.—Escazú, tres de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327495 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Princesa
y Colochos S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
renueva la junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Israel
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019327508 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arva G Y G S. A., donde se reforma la
cláusula sétima del pacto social y se renueva la junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1
vez.—( IN2019327509 ).
Por escritura número 80, otorgada
ante el suscrito notario, en san josé, a las 9:00
horas del 01 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Aimi
Logistica Roh S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-179539, en la cual se reforma las
cláusula quinta del Pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019327520 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a 15:30 horas del 8 de marzo del 2019, se protocolizó un acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sumava
de Lourdes Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y
cuatro, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, y se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 08 de marzo del
2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327529 ).
Por escritura pública número
doscientos setenta, otorgada a las trece horas del once de marzo de dos mil
diecinueve, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió
protocolizar el acta número tres de la sociedad de esta plaza El Six Club Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-
setecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual se
procede a reformar la cláusula dos de los estatutos de la relacionada empresa
en cuanto a su domicilio.—San José, doce de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019327533 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:30 horas, del día 11 de marzo del 2019, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Lands
of Progress S. A.,
cédula jurídica: 3-101-338660. Se reforma la cláusula de la administración. Se
nombra secretario y fiscal.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019327536 ).
En mi notaría, otorgué escritura número
ciento veinticinco-once, de las catorce horas treinta minutos del siete de
febrero de dos mil diecinueve, visible al folio ciento dieciséis frente del
tomo once de mi protocolo según la cual protocolicé acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Inversiones Nube Blanca S. A., cédula
de persona jurídica: tres-ciento uno-doce mil seiscientos veintiséis, mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social,
estableciendo domicilio social estará en Pavas, trescientos metros al oeste y
trescientos cincuenta metros al norte del Liceo de Pavas, y suprimiendo el
cargo de vicepresidente de la junta directiva.—San José, once de marzo dos mil
diecinueve.—Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2019327537
).
Por medio de la escritura Nº 298-6, se constituyó en la notaría del Lic. Alexander
Soto Guzmán, la sociedad: East Paradisiepropertiesltda,
como gerente el señor: Gregory Andrew Jung.—San José,
12 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019327541 ).
Por escritura Nº
144-29, de las 17:30 horas del 08 de marzo del 2019, se constituyó: Inversiones
Moloyo S.A. Capital social: suscrito y pagado.
Nombran junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019327556 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce
Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, protocolizada por la
suscrita, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y cláusula sétima, y se
nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las diecinueve
horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Verónica Chaves
Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327563 ).
Por escritura número quince, otorgada
ante esta notaría, a las once horas del once de marzo del dos mil diecinueve,
por acuerdo unánime y en firme de socios, se reformó la totalidad del pacto
constitutivo de la sociedad: Kasava Grill
S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil quinientos seis. Es todo.—San José,
quince horas quince minutos del once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327572 ).
Ante la notaría del suscrito Lic.
Javier Solís Ordeñana, carné Nº 13348, mediante
escritura número once, del tomo nueve de las diecinueve horas del once de marzo
del dos mil diecinueve, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Ideology Of Beauty
Sociedad Anónima.—San
José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019327595 ).
Ante la notaría del suscrito Javier
Solís Ordeñana, carné Nº 13348, mediante la escritura
Nº 301 de las 20:00 horas del día 20 de febrero del
2019, se constituyó la sociedad: Inversiones Utayiri
S. A., con el capital social de 100 dólares. Es todo.—San
José, a las veinte horas del día 11 de marzo del 2019.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327596 ).
Por medio de la escritura número
cincuenta y siete, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Alphco Auto INC S.R.L., por
medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2019327601 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las veintidós horas del primero de febrero del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Bio Estancias M M J R Limitada, sociedad
con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil setecientos
treinta y seis, se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del
pacto social. Es todo.—San José, doce de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. José Antonio Guzmán Finke,
Notario.—1 vez.—( IN2019327604 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría se protocolizó el acta de Hacienda Sahara S.A., en la que se
reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y cláusula
sétima de la administración.—San José, 12 de marzo de
2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1
vez.—( IN2019327609 ).
Por acta protocolizada ante el
suscrito notario, a las trece horas del once de marzo del dos mil diecinueve,
se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Trans Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ciento
sesenta y cinco, según los cuales se nombra nuevo secretario y fiscal. Es todo.—Alajuela, 11 de marzo de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019327610 ).
En escritura otorgada ante el notario
Geovanni Rodríguez Alfaro, el primero de marzo del dos mil diecinueve, a las
19:10 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número cinco,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza: Sistemas Analíticos S. A., mediante la cual se reforma el
pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Geovanni Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019327622 ).
Protocolización del acta de asamblea
anual general ordinaria de la sociedad Quirós Coto Hermanos S.A., cedula
jurídica: tres-ciento uno-cero once mil cuatrocientos sesenta y cinco, se
modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad, para que en
adelante se lea: la junta directiva se reunirá ordinariamente y
extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de junta
directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que
acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación,
se reunirá en el domicilio social, habrá quorum con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los
presentes, en caso de empate decidirá el presidente, se prescinde del trámite
de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la
junta directiva, reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de
incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias
para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: las asambleas
generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el
presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días
naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo
electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en
cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no
contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de
la asamblea, se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté
presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de
accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta
y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria, reformar
la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula décima
tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia, 5 de
marzo del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019327633 ).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Clogui S. A.—Escazú, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019327635 ).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Cuervo e Hijos S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019327637 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de Compañía Ganadera Guacimal S. A., cedula
3-101-005854, donde se reforma el pacto constitutivo.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019327642 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de The Costa Rica Lumber
Farm and Contracting
Company S. A., cedula 3-101-000749, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, doce de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019327643
).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de Inversiones Wolf Internacional S. A., cédula 3-101-142309, donde se
reforma el pacto constitutivo.—San José, doce de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327644 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya
Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se reforma el pacto constitutivo de
la sociedad: Backus Discote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos cero nueve cinco dos. Es todo.—San Vito, veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327646 ).
Por escritura Nº
587-6 de las 18:30 horas del 04 de marzo del 2019, en esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Viajando en Avión
Sociedad Anónima. Se reformó la razón, domicilio, objeto, administración y capital.—Licda. Rosamira Cordero
Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019327654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad de
esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cinco
S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos, y
nombra nueva junta directiva.—San Rafael de Alajuela,
doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019327655 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y dos, actuando en conotariado con Ana Militza Salazar Sánchez, protocolicé acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Glomi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-159769, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra secretario por todo el plazo social a partir del 24 de febrero del
2019.—San José, 24 de febrero del 2019.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2019327660 ).
Por escritura número sesenta y
nueve-trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince
horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Las Gemelas de Malpaís
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar la administración de
dicha empresa.—Cóbano,
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019327666 ).
Por escrituras otorgadas a las 14:00,
15:00 y 16:00 horas del día 11 de marzo del 2019, se protocolizaron actas de
asamblea general ordinaria de socios de las compañías: Cumbres Nevadas S.A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil setecientos
noventa y uno; Promociones Industriales Las Brisas S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve, y Corporación
FNC Los Olivos S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta
mil ochocientos sesenta y seis, respectivamente, en virtud de las cuáles se
modifica la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2019327673 ).
Por escritura veintisiete-uno,
otorgada en esta notaría, el día doce de marzo del dos mil diecinueve, a las
ocho horas treinta minutos, se procede con la disolución de la sociedad
denominada: Castello Franco Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos veinte y siete. Se acuerda
la disolución de la sociedad y por no existir ningún bien o activo, ni deudas o
pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—San José, doce de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019327674 ).
Por escritura 4 de las 18 horas del
once de marzo, se constituyó Katu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—12
de marzo del 2019.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019327676 ).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Viracocha
CFC de Escazú S. A. Escazú.—12
de marzo del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019327682 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, el día de hoy, a las nueve horas, se nombra
nuevo secretario de la Junta Directiva y se reforma la cláusula décima del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Hernández Leitón E.A. Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Héctor Enrique
Hernández Aguilar.—Cartago, once de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2019327684 ).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tamaulipas
S. A.—Escazú, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019327686 ).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Anaxagoras S. A.—Escazú, 12 de marzo del
2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019327687 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y tres del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica
denominación social de Proconta S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-189270. Es todo.—Heredia, doce de marzo del 2019.—Lic. José David
Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327688 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 09:00 horas del 07 de marzo del 2019, se protocoliza acta de la
sociedad Sinclair Multiservicios S. A., según la cual se reforma
la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de
marzo de 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019327690 ).
Por escritura número treinta y seis,
otorgada a las trece horas del doce de marzo del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Playa Santa Teresa S. A., en la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—(
IN2019327695 ).
En escritura número treinta y
cinco-uno, de las veinte horas del día once de marzo del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Natacs Investments
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y nueve mediante la
cual se reforman las cláusulas correspondientes al nombre o razón social de la
Compañía y domicilio social, y además se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, once de marzo del 2019.—Lic. José Carlos Quesada González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019327699 ).
Por escritura número treinta y dos
del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 11:00 horas
del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad de esta plaza Bufete Suñol
y Suñol S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
período.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019327705 ).
En escritura ciento noventa, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Rodsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento catorce setecientos noventa y seis, por lo que,
no existiendo activos ni pasivo, se acuerda disolución de la sociedad indicada.—San José, once de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019327707 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de la sociedad Pago Intranet S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres, en
la cual se modificaron las cláusulas primera y tercera de los estatutos
sociales. San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2019327708 ).
Por escritura de esta notaría de las
quince horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho, se modificó la
junta directiva la sociedad número 3-101-522465 Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327718 ).
Ante esta notaría, se otorgó la
escritura número nueve, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos
mil diecinueve, del protocolo tomo siete del suscrito, escritura mediante la
cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula
cuarta: referente al capital social de la sociedad: Transportes Refrigerados
H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a
las catorce horas cuarenta minutos del doce marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2019327721 ).
Mediante escritura ciento noventa y
cinco otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kopper
y María Verónica Riboldi López, a las diez horas del
cinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza la sesión extraordinaria
de junta directiva de la sociedad Orbevida
OV Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de marzo de 2019.—Licda. María
Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327722 ).
Las suscrita, Vivian Gazel Cortés,
hace constar que en la escritura pública número ciento siete, visible al folio
ciento dieciséis vuelto, del tomo tercero, otorgada ante Vivian Gazel Cortes en
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete
Arias, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula cuarta del pacto social de la compañía Popdigital
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil catorce, la cual de ahora en
adelante será: “cuarta: El capital social de la compañía será la suma de
cuatrocientos ocho millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos
colones, representada por cuatro millones ochenta y nueve mil trescientos
veinticuatro cuotas de cien colones cada una, todas íntegramente suscritas y
pagadas por los socios. Los certificados representativos de dichas cuotas,
cuando sean requeridos por cuotistas serán firmados
por el gerente de la compañía. Es todo.—San José, 12
de marzo del 2019.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019327723
).
Al ser las 15:00 horas del 12 de
marzo del año 2019, se conoce la renuncia del presidente y de inmediato se
procede al nombramiento del puesto vacante, se nombra al señor Álvaro Fausto
Briceño Méndez, cedula número 5-333-730, vecino de Talolinga
de Nicoya, doscientos metros al este del Cementerio, ante la Notaria Ángela
Aurora Leal Gómez, la entidad H Y D Albendal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-265871.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de marzo
del año 2019.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327724 ).
Mediante escritura número sesenta y
cinco-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del
primero, a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil
diecinueve, se acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad Copiarte
Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-472318.—San José, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019327726 ).
Mediante escritura 170 otorgada ante
esta notaría, se acuerda modificar junta directiva y estatutos de la sociedad Fastnet Network Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinte mil
setecientos cincuenta y ocho. Es todo.—12 de marzo de
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019327729 ).
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafer
Limitada, domiciliada en Alajuela-Alajuela no consta información, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y
cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
nueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga,
Notario.—1 vez.—( IN2019327731 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiséis-nueve, otorgada a las dieciséis horas del ocho de
marzo del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Magneto Diesel Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil doscientos
setenta y seis, en la cual se nombra cambia la junta directiva de la sociedad y
se reforma la cláusula sétima de la representación.—San José, doce de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019327736
).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento veinticuatro-nueve, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Technical
Service Madisa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y siete mil setecientos sesenta y tres, en la cual se nombra cambia la
junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula sexta de la
representación.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo
Volio Leiva.—1 vez.—( IN2019327738 ).
Que en esta notaría, se protocolizan
las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
plazas comerciales Deninvest S. A., con
número de cédula jurídica 3-101-250281, Mcdonough
Investors S. A., con número de cédula jurídica
3-101-481349, Thurman Consultors
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-482983, Tomkinson International Holding S. A., con
número de cédula jurídica 3-101-406810, actas mediante las cuales solicitan las
disoluciones de dichas plazas comerciales con base en el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diez horas con treinta y tres minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2019327739 ).
Por escritura Nº
195 otorgada a las 16:00 horas del día 11 de marzo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Acevedo Aquinas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2019.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2019327740 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 12 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los
Pioyos Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva, se reforma cláusula de la administración y se modifica el domicilio social.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019327742 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del cinco de marzo del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Jalex Del Rincón
Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto
la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019327743 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura
cien, del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita notaria Karen López
Jara, se modificó la junta directiva de la sociedad Agrecicla
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un
mil doscientos ochenta y dos. Teléfono 2460-7484.—San José, doce de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Karen López Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2019327744 ).
Por escritura número doscientos
veintiuno-seis, otorgada en Heredia, a las once horas del día once de marzo del
dos mil diecinueve ante esta notaría la compañía 3-101-765831, cédula
jurídica 3-101-765831, mediante acta de asamblea general extraordinaria número
uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia,
11 de marzo del 2019.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019327749 ).
Mediante escritura Nº 148-7, de las 9:00 horas del 12 de febrero de 2019,
otorgada ante esta notaría, se constituye Power
Play International J.E.R. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
12 de febrero del 2019.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327763 ).
Por escritura veintiocho, otorgada el
día veintisiete de febrero del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta
de Agropecuaria Campo Real del Bosque S. R. L., en la que se reforma el
pacto constitutivo: la cláusula quinta de la administración, se elimina
cláusula décima primera del agente residente.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—( IN2019327764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil
diecinueve, protocolicé el acta número cuatro la compañía de Inmobiliaria Ye
U Trak Sociedad Anónima, mediante el cual se
solicita la disolución de la misma.—Heredia, 12 de
marzo del año 2019.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019327765
).
A las 10:00 horas del 11 de marzo del
2019, mediante escritura número 150-1, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica 3- 101-
162378, denominada Ben de San José S. A. celebrada, a las 16:00 horas
del día 6 de marzo del 2019, en la que se realizan nuevos nombramientos de
junta directiva, así como del fiscal y se reformó la cláusula décima cuarta de
los estatutos sociales, referente a la eliminación del agente residente.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019327815 ).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Manhattan’s
Lounge, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
(administración) de los estatutos sociales, se acepta la renuncia del gerente y
se nombra sustituto.—San José, 6 de marzo del
2019.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019327829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Square Blocks
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro, en donde se modifica la
cláusula octava de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019327831 ).
En mi notaría a las quince horas del
ocho de marzo del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la Asociación
de Vecinos del Barrio Dulce Nombre, se realiza cambio de Junta Directiva. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Paraíso, trece de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019327834 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Despacho
Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman la cláusula Sexta y Octava del Pacto Constitutivo,
respecto a: la representación de la sociedad, el proceso para convocar a
asamblea de accionistas y el lugar para celebrar dichas asambleas.—San José,
diecisiete horas del doce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett, Notario.—1 vez.—( IN2019327873 ).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía
denominada Marwil del Sendero Limitada,
por la cual se reforman la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, once de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019327881 ).
Oswaldo Marcelo Quintana Salas,
casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de
Ext Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034, con domicilio en Pavas, de la
iglesia María Reina, 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, Bodega
número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMATI como
marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019327882 ).
Edwin Ángulo Gatgens,
notario público, con oficina en San José, hace constar que mediante la
escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo treinta y dos, otorgada
al ser las ocho horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad denominada MCD de Costa Rica Sociedad Civil.—San José, once de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2019327888 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformaron la cláusula segunda de los domicilios sociales de las
siguientes empresas: La Rambla Cáncer Veintidós B S. A., La Rambla Casa S.
A., La Rambla Rubí Dos B S. A., La Rambla Azarina
Tres B S.A., La Rambla Veinte B S. A., La Rambla Uno B Club S. A., La Rambla Veintiuno
B S. A., La Rambla Piedra Cuatro B S. A. Lic. Francisco Muñoz Rojas,
Notario Público, cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y
nueve, carné once mil seiscientos cuarenta y uno.—Lic. Francisco Muñoz Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019327892 ).
Por escritura 28-12 otorgada ante el suscrito
notario, a las 13:00 horas del 06 de marzo del 2019, se realiza la
protocolización de acta de la siguiente sociedad Moda Cargo Sociedad de
Responsabilidad Limitada en donde se reforman las cláusulas primera y quinta
de los estatutos.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic.
José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019328793 ).
Mediante escritura número cincuenta y
cuatro de las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve,
del protocolo número diecisiete, se protocolizo el acta de asamblea general
extraordinaria Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima, mediante la cual
se tomó el acuerdo de disolver esta compañía por vencimiento del plazo y se
nombra liquidador. Se citan dentro del plazo de Ley siguientes a esta
publicación, a cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la
presente disolución. Es todo.—Licda. Alejandra Castro
Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019333190 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 1971-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las ocho horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Gerald Roldan Obregón Vega, cédula de identidad N°
7-0128-0042, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.308.772,06 (un
millón trecientos ocho mil setecientos setenta y dos colones con seis
céntimos)”, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida del salario del
periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018 |
12.123,18 |
Incapacidad no deducida del salario del
periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018 |
1.296.648,88 |
Total |
1.308.772,06 |
Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4460-2018 del 12 de junio
del 2018 (folio 1); y el N°
3365-04-2018-DRH-DRC-SR-AI del 23 de abril del 2018 (folio 2) ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago,
y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
3400039726.—Solicitud N° 143059.—( IN2019326631 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente. Resolución N° 2692-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
once horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sindy De Los Ángeles Martínez Molina, cédula de identidad N° 06-0263-0151, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢208.140,15 por concepto de vacaciones disfrutadas de más,
correspondientes a 14,5 días del periodo 2018-2019. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9246-10-2018 del 19 de
octubre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1);
y el N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4997-2018 del
12 de setiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02)
ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N°
143062.—( IN2019326632 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2546-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre
del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Alexánder Romero Salazar, conocido como
Alex Romero Salazar cédula de identidad Nº
1-0844-0150, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.618.264,74, por
concepto de las siguientes Incapacidades:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida del salario del
periodo: del 23/02/2018 al 29/04/2018 |
3.564.260,79 |
Incapacidad no deducida del salario del
periodo: del 30/04/2018 al 30/04/2018 |
54.003,95 |
Total |
3.618.264,74 |
Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7580-09-2018 del 11 de
septiembre del 2018 (folio 01); el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04588-06-2018 del 18 de junio del 2018 (folio 02);
y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-6650-2018 del 13 de agosto del 2018 (folio 03)
todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143066.—( IN2019326633 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2525-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Dunnia
García Sánchez, cédula de identidad número 1-0591-0266, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢476.691,43, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida del salario del
periodo del 09/05/2018 al 05/07/2018 |
427.421,43 |
Subsidio, 10 días |
49.270,00 |
Total |
476.691,43 |
Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6562-08-2018 del 06 de
agosto del 2018 (folio 01); y el N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5807-07-2018 del 30 de julio del 2018 (folio 02) ambos
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143068.—( IN2019326634 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 1976-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inciso 7,5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adelaida
Porras Santamaría, cédula de identidad N°
1-1184-0493, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢248.254,57 (doscientos
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete
céntimos)”, por concepto de incapacidad no deducida del salario del periodo:
del 18/05/2017 al 06/06/2017. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3931-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el
N° 0240-01-2018-DRH-DRC-SR-AI del 25 de enero del
2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de
este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega,
teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia
respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N°
143072.—( IN2019326644 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2717-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Gerald Roldán Obregón
Vega, cédula de identidad Nº 7-0128-0042. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1971-2018 AJCA, del 20 de agosto del 2018 (folio 06),
por cuanto de conformidad con el Oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7579-09-2018 del 11 de septiembre del 2018 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5597-2018 del 16 de julio del
2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste
Ministerio (folios 13 y 14), se informa que el encausado adeuda además la suma
de ¢129.273,15 por concepto de Incapacidad no deducida del salario,
correspondiente a los días del 20 al 30 de abril del 2018. Lo anterior sumado
al monto original intimado de ¢1.308.772,06, queda en un monto total adeudado a
este Ministerio de ¢1.438.045,21 desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida del salario del
periodo: del 17/01/2018 al 17/01/2018 |
12.123,18 |
Incapacidad no deducida del salario del
periodo: del 24/01/2018 al 19/04/2018 |
1.296.648,88 |
Incapacidad no deducida del salario del
periodo: del 20/04/2018 al 30/04/2018 |
129.273,15 |
Total |
1.438.045,21 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume
y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la
notificación de la presente resolución según la Ley General de la
Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro
adicionado. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400039726.—Solicitud N°
143074.—( IN2019326645 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente: Resolución N° 1653-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
nueve horas diez minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5
incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mora Orozco,
cédula de identidad N° 1-1622-0660, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢100.775,10 (cien mil setecientos setenta y
cinco colones con diez céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no
corresponden por el periodo del 23 al 31 de octubre del 2017. Lo anterior según
oficios: N° 3647-05-2018 DRH-DRC-SR del 07 de mayo
del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N° 6929-2017-DRH-DCODC-A del 26 de octubre del 2017 del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al
03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por
la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N° 143075.—( IN2019326646 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
La Gaceta de la siguiente. Resolución Nº 2756-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Jeorjanny Fannier
Arias González, cédula de identidad número 06-0375-0217 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢1.268.272,00 por el concepto que se desglosa de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Pistola calibre 9x19 mm marca Beretta, modelo 9, serie N° 1114415, patrimonio N°
172505, con su respectivo cargador extraviado el 02 de septiembre del 2015 |
190.000,00 |
15 Cartuchos calibre 9 mm, a ȼ300,00
cada uno |
4.500,00 |
Radio de comunicación troncalizado, Marca Motorola, Patrimonio N° 0205-042052 |
1.073.772,00 |
Total |
1.268.272,00 |
Lo anterior conforme a los oficios: N°1580-2018-DDL del 23 de julio del
2018 del Departamento Disciplinario Legal de este Ministerio (folio 01); Oficio
975-2015 DGA-UA del 04 de septiembre del 2015 de la Dirección General de
Armamento (folio 03); Oficio N° 045-ARM-2015 del 03
de septiembre del 2015 de la Dirección de Unidades Especiales (folio 04 y 05);
Denuncia Judicial N° 000-15-019847 del 02 de
septiembre del 2015 (folios 06 al 08); oficio N°
57-ARM-2014 del 20 de mayo del 2014, Acta de Asignación del arma, de La Unidad
de Intervención Policial (folio 09); Resolución N°
2309-IP-2015-DDL del 30 de noviembre del 2015, del Departamento Disciplinario
Legal (folios 10 y 11); oficio N° 0595-2016 C.P. del
11 de mayo del 2016 en el que se indica sobre el acuerdo del Consejo de
Personal N° 1029 del 09 de marzo del 2016, por el
cual fue declarado responsable civil de los hechos (folios 12 al 17);
Resolución N° 0576-IP-2016-DDL (AFFSP) del 14 de
junio del 2016 del Departamento Disciplinario Legal (folios 30 y 31); oficio
N°1330-2016 CP, del 13 de septiembre del 2016 en el que se indica sobre el
acuerdo del Consejo de Personal N°1039 del 22 de junio del 2016, por el cual se
rechaza el recurso de revocatoria y se confirma lo recurrido (folios 32 al 37);
Resolución N° 2018-3882 DM, del 30 de mayo del 2018
del Despacho del Ministro (folios 38 al 41) y el oficio N°
MSP-DGA-1068-2018 del 29 de agosto del 2018, de la Dirección General de
Armamento (folio 46); oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-SDCP-166-2018 del 20 de noviembre del 2018, del
Departamento de Comunicaciones Policiales (folio 50). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio
San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400039726.—Solicitud N°
143071.—( IN2019326649 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Lilliana María Trejos Castro, cédula de identidad
5-339-591, en su condición de propietaria registral de la finca 2-299360, como
deudora en las hipotecas de citas 571-62594-1-3-1, 575-19042-1-1-1 y
2018-292947-1-1-1 y como demandada en: a) Practicado citas 800-41838-1-1-1 que
pesa sobre la finca 2-299360 y que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José bajo el expediente 10-13128-1044-CJ donde
figura como actor Instacredit S. A. y a la sucesión
del señor Wilfredo Quesada Herrera, cédula de identidad 2-212-445, quien es
propietario registral de la finca 2-260032; que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 260032 y
299360, siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las
mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las
15:00 horas del 05/12/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
las fincas del Partido de Alajuela matrículas 260032 y 299360 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:30 horas del 07/03/2019, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y
se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones o bien, un medio legalmente
establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-1091-RIM).—Curridabat, 07 de marzo del 2019.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 142916.—( IN2019327869 ).
Se hace saber a los señores Bernardo Soto Arias, cédula de identidad
1-0966-0489, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
San José 371346, a Jorge Eduardo Odor Ríos, cédula de
identidad 1-0487-0291, en su condición de titular registral de la finca del
Partido de San José 371351, a Corporación Piel de Oro S. A., cédula jurídica
3-101-249273, representada por el señor Rodolfo Matamoros Mora, cédula de
identidad 2-0414-0155, propietaria registral de la finca de San José 488442 y a
Escazú Continental S. A., cédula jurídica 3-101-249273, representada por la
señora Adriana Quevedo Castro, cédula de identidad 1-0918-0400, propietaria
registral de la finca de San José 488442, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición de las
fincas todas de San José 586918, 371344, 371346, 488441, 488442, 371351. En
virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del
15 de abril del año 2011 y la cual se amplió mediante resolución de las 15:00
horas del 08 de marzo del 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas del Partido todas de San José 586918, 371344, 371346, 488441,
488442, 371351 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 19/11/2018, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2011-385-RIM).—Curridabat, 19 de noviembre del
2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
143021.—( IN2019327874 ).
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Dictado del acto final del “Procedimiento Administrativo Sancionatorio y
Cobro de Daños”, contra la empresa: Corporación Hassed
S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la orden de
compra N° 5980, del concurso 2009LA-000081-1142,
promocionado para la adquisición del suministro: “venda de compresión tipo kling, estéril”, bajo el código institucional 2-94-04-8505.
/ (...) . Se resuelve lo siguiente: / (...) . Por
tanto: Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el
fundamento legal indicado, se resuelve lo siguiente: 1)- Imponer sanción
administrativa de apercibimiento a partir de la firmeza de la presente
resolución, a la empresa Coporación Hassed S. A, respecto al código 2-94-01-8505, por el
incumplimiento en la realización de la tercera entrega del primer período y en
la segunda fracción de la tercera entrega del segundo período, entregas
pactadas en la Orden de Compra N° 5980. 2) Ordena de
a la empresa Coporación Hassed
S. A. que una vez firme la presente resolución se sirva a realizar la
cancelación del monto por concepto de daños debidamente acreditados mediante
oficio ACC-135-2016 del 29 de enero del 2016 (folio 258 al 259), el cual fue
emitido por el Área Contabilidad de Costos (folio 13 y 14) y que corresponde a
la suma de $1.056,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica) debido a la compra financiada que se tuvo que realizar., dicho
pago se deberá realizar en un plazo máximo de cinco días, debiendo informar y
coordinar con la Subárea de Garantías la comprobación de la cancelación del
mismo. 3) Comunicar esta resolución a la empresa accionante. 4) Contra este
Acto Final proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán
interponerse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al comunicado de esta resolución, misma que deberá ser conocida por
esta Dirección en grado de revocatoria y la apelación por la Gerencia de
Logística, como órgano de alzada. Comuníquese.—Órgano
Decisor Del Procedimiento.—Licda. Adriana Chaves Días, Directora a.
i/Interventora.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° DABS-0927-19.—( IN2019331541 ).