LA GACETA 69 DEL 08 DE ABRIL DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

04-18-19

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria 039-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de marzo de 2019, se tomó el siguiente acuerdo:

MODIFICACIÓN DEL MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA ELIMINAR LA CLASE DE MÉDICO G5 E

 INCLUIR LA DE MÉDICO G3

Se acuerda: Con base en los criterios vertidos por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-PA-428-02-2012, el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional mediante oficio AL-DDEI-OFI-009 y el Manual de Clases Anchas para el Régimen de Servicio Civil publicado en el Alcance 45 a La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2005, se modifica el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, a fin de eliminar la clase de Médico G5 e incluir la de Médico G3, de la siguiente manera:

MÉDICO G3

Naturaleza y objetivo del trabajo

Dirección, coordinación, supervisión y ejecución de labores técnicas, científicas y administrativas del Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa. Coadyuvar en la prevención y mantenimiento de la salud de los funcionarios activos y pensionados de la Asamblea Legislativa mediante el diagnóstico, asistencia, prescripción y administración de tratamientos médicos generales.

Ubicación

Departamento de Servicios de Salud

Actividades Generales

Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las labores técnicas y administrativas de los programas de salud del Poder Legislativo.

Proponer y ejecutar las políticas, objetivos y programas de trabajo en diferentes áreas de la medicina (microbiología, sicología, trabajo social, salud ocupacional y rehabilitación, entre otras).

Diseñar, dirigir y supervisar estudios, proyectos e investigaciones en diferentes campos del quehacer profesional en el área de la salud.

Realizar exámenes médicos al personal que ingresa a la institución, al que se pensiona y controlar sus enfermedades. Brindar consulta médica al personal de la Asamblea Legislativa, a diputados y a familiares, mediante los enfoques preventivo y curativo.

Efectuar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Coordinar, con otras instituciones, actividades en forma tal que se brinde un mejor servicio a los usuarios de los servicios de salud.

Emitir políticas, directrices, lineamientos y revisar los procedimientos que se aplican en el Departamento de Servicios de Salud.

Proponer a los niveles superiores las políticas, planes y programas de trabajo por ejecutar en el modelo de atención integral en salud del Departamento.

Instruir y supervisar al personal profesional y técnico sobre prácticas y normas de trabajo técnicas y administrativas.

Presentar anualmente, coordinar y delegar en la Subdirección departamental, el plan operacional del departamento, incluyendo el proyecto de presupuesto y cronogramas de su aplicación.

Participar en reuniones de alto nivel para la coordinación de los planes de trabajo de la Institución, así como integrar comisiones para organizar y dirigir programas y actividades.

Supervisar la preparación de informes y documentos técnica y administrativamente.

Autorizar la adquisición de bienes materiales, equipo y suministros y velar por su correcto empleo.

Brindar tratamiento, control y seguimiento de casos bajo su cuidado, así como autorizar referencias a otras instituciones de salud cuando la situación lo amerita.

Atender consulta médica a los usuarios de los servicios de salud en lo que a la medicina general y laboral se refiere.

Efectuar exámenes físicos, realizar diagnóstico, prescribir los medicamentos y administrar otras formas de tratamientos. Elevar el expediente clínico de los usuarios de los servicios.

Solicitar e interpretar exámenes de laboratorio, radiografías y otros exámenes de diagnóstico.

Atender consultas clínicas de cirugía menor cuando se amerite.

Atender brotes epidémicos mediante la prevención, control y evaluación de los mismos.

Coordinar las actividades del Departamento de Servicios de Salud con la Dirección Regional de Salud, Clínica Central y al Área Rectora del Ministerio de Salud.

Coordinar y colaborar con el equipo de trabajo en el diseño y desarrollo de las investigaciones que se programan en el departamento.

Asignar funciones al equipo técnico y administrativo, tanto asistencial-médico y de enfermería- como al equipo de apoyo y supervisar su trabajo.

Dictar charlas, cursillos o conferencias sobre temas de prevención de enfermedades y nutrición.

Asistir a reuniones, seminarios y otras actividades.

Realizar las tareas administrativas que se derivan de su función.

Ejecutar otras labores propias de su área profesional.

Condiciones organizacionales y ambientales

El médico G-3 o Médico Jefe ejerce funciones técnicas y administrativas del Departamento de Servicios de Salud y delega por competencias en la Subdirección para la ejecución de las tareas propias del este.

Supervisión ejercida: Le corresponde organizar, asignar y supervisar las labores de personal administrativo, profesional y técnico; es responsable por el cumplimiento de las actividades asignadas a ellos y por el logro de objetivos.

Supervisión recibida: Trabaja con independencia técnica profesional y administrativa, siguiendo las políticas y los procedimientos establecidos tanto por las leyes como por las directrices institucionales.

Su labor es evaluada mediante la apreciación de los resultados obtenidos por el departamento.

Responsabilidad

Por actividades

Debe aplicar principios y técnicas propias de su profesión para atender y resolver apropiadamente diversas situaciones, organizando, coordinando y dirigiendo las distintas actividades.

Por equipo y materiales

Debe responsabilizarse por el adecuado empleo y mantenimiento del equipo, instrumental y material que dispone la dependencia a su cargo para cumplir sus objetivos.

Por relaciones de trabajo

Mantiene relaciones constantes con superiores, subalternos, funcionarios de instituciones públicas y privadas y público en general, las cuales deben ser atendidas con ética profesional, sensibilidad, tacto y discreción.

Condiciones de trabajo

Ocasionalmente, le corresponderá laborar fuera de la jornada ordinaria ante situaciones de emergencia. Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del puesto.

Consecuencia del error

Los errores que puedan cometerse pueden originar serios problemas que atenten contra la salud de los pacientes y los usuarios de los servicios que se brindan, incluso pueden originarse daños irreversibles por lo que las actividades deben ser realizadas con cuidado y precisión.

Características personales

Capacidad analítica y organizativa. Capacidad para organizar y dirigir el trabajo de personal subalterno. Habilidad para resolver situaciones imprevistas e iniciativa para alcanzar las metas y los objetivos propuestos mediante la negociación o la programación adecuada de las actividades. Conocimientos de su profesión, especialmente de los últimos avances y logros en ella. Discreción y habilidad para tratar con todo tipo de usuarios, funcionarios y público en general.

Conocimientos básicos

Paquetes computacionales. Actualización en su especialidad.

Conocimientos y experiencia requerida

Médico y cirujano, licenciado o grado superior en medicina y cirugía.

Dos años de experiencia en labores médico profesionales, relacionadas con el cargo

Requisito legal

Incorporado al colegio profesional respectivo. Acuerdo Firme.

Publíquese.

San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 29012.—Solicitud 145064.—( IN2019332747 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

297-2017 RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001-” Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39127 MRREE del 21 de agosto de 2015, Gaceta 163. Para ello, el día 01 de junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la señora Leticia Zamora Zumbado, cédula 4-0209-0442, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases del concurso.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Leticia Zamora Zumbado, cédula 4-0209-0442, en el cargo de Agregado, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.— O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333030 ).

297-2017 RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001-” Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39127 MRREE del 21 de agosto de 2015, Gaceta 163. Para ello, el día 01 de junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la señora Leticia Zamora Zumbado, cédula 4-0209-0442, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases del concurso.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Leticia Zamora Zumbado, cédula 4-0209-0442, en el cargo de Agregado, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333030 ).

298-2017 RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“ Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39127 MRREE del 21 de agosto de 2015, Gaceta 163. Para ello, el día 01 de junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Francisco José Masis Holdridge, cédula 1-1216-0446, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases del concurso.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco José Masis Holdridge, cédula 1-1216-0446, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333031 ).

299-2017 RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“ Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39127 MRREE del 21 de agosto de 2015, La Gaceta 163. Para ello, el día 01 de junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Daniel Zavala Porras, cédula 1-1487-0371, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases del concurso.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Daniel Zavala Porras, cédula 1-1487-0371, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333032 ).

300-2017 RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“ Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39127 MRREE del 21 de agosto de 2015, Gaceta 163. Para ello, el día 01 de junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula 1-1158-0803, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases del concurso.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula 1-1158-0803, en el cargo de Agregado, destacado en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333033 ).

301-2017 RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“ Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 39127 MRREE del 21 de agosto de 2015, La Gaceta 163. Para ello, el día 01 de junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la señora Marcela Coen Moraga, cédula 1-1363-0898, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases del concurso.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcela Coen Moraga, cédula 1-1363-0898, en el cargo de Agregado, destacada en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333044 ).

348-2017-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que la señorita Ylonka Rivera Lobo, cédula de identidad 1-1603-0233, posee una sólida formación académica como Bachiller en Ciencias Políticas.

VI.—Que mediante Memorando DVMA-0382-Memo-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, suscrito por el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la señorita Ylonka Rivera Lobo, como Agregado Interno con rige 01 de octubre del 2017, en concordancia con las instrucciones del Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Ylonka Rivera Lobo, cédula de identidad número 1-1603-0233, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 27 de noviembre del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Jorge Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333045 ).

423-2017-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que el señor Eliecer Mora Fallas, cédula de identidad 1-1642-0299, posee una sólida formación académica como Bachiller en Derecho, obtenido en la Universidad Castro Carazo.

VI.—Que mediante Memorando DVMA-483-Memo-2017 de fecha 17 de noviembre del 2017, suscrito por el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión del señor Eliecer Mora Fallas, como Agregado Interno con rige 01 de diciembre del 2017, en concordancia con las instrucciones del Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar, al señor Eliecer Mora Fallas, cédula de identidad 1-1642-0299, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de noviembre de 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.— O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333046 ).

433-2017-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 301-2017-RH-RE del 25 de agosto del 2017, se nombra a la señora Marcela Coen Moraga, cédula 1-1363-0898.

2º—Que por un error involuntario en el Acuerdo Ejecutivo 301-2017-RH-RE se omitió indicar que la señora Coen, realizará el periodo de prueba en el puesto y cargo que ocupa actualmente en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, como Primer Secretario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo 301-2017-RH-RE en el sentido de que la señora Marcela Coen Moraga, cédula 1-1363-0898, realizará el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República en el cargo de Primer Secretario, destacada en La Embajada de Costa Rica en Guatemala, en el cual se encuentra nombrado actualmente.

Artículo 2º—La señora Coen estará en periodo de prueba para el ingreso a la carrera diplomática como Agregado, sin embargo, por razones de conveniencia e interés nacional seguirá laborando en Guatemala, país en el cual esta nombrada en comisión.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de diciembre de 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 39073.—Solicitud 001-2019-RH.—( IN2019333047 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0006-01-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Emilio Morales Serrano, cédula de identidad 3-0381-0563, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Regenera, cédula jurídica 3-006-697358, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 38727.—Solicitud 008-2019.—( IN2019328788 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

COMUNICADO DGA-DGT-014-2019

La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al público en general que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros, el siguiente proyecto:

“Guía de operación debido al cierre del Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría o por situaciones de

contingencia en los espacios aéreos de Costa Rica”

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, oviedour@hacienda.go.cr Edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, Avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a las 11:00 horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600019957.—Solicitud 145010.—( IN2019333801 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-DGT-040-2018

Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día trece de diciembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—El artículo 6 del segundo protocolo de modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

2º—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

3º—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

4º—El Decreto 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

5º—El Decreto 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.

6º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota de fecha 12 de agosto 2016 solicita la apertura de la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema informático de aduanas se registre para tránsitos aduaneros internacionales terrestres entre el Puesto Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar unidades de transporte “…con carga de Plátanos…”, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., domiciliada en Nicaragua, a “mediados de agosto de 2016 hasta el final de la zafra del año 2017 mes de diciembre”.

7º—Que mediante oficio del Despacho de la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Liza Castillo Vásquez, número DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny Álvarez de fecha 24 de agosto de 2016, indica que: “…la solicitud de autorización que se plantea a este Despacho escapa a las competencias Institucionales. Por su naturaleza, refiere a atribuciones que resultan propias del Ministerio de Hacienda, conforme a las autorizaciones y controles aduanales previstos en materia...”. Además agrega “…se declina pronunciamiento de fondo sobre su gestión, instando a que en cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que al respecto se encuentran establecidas para ante el Ministerio de Hacienda y sus oficinas, se proceda a gestionar conforme se dispone, para la particular situación de su especial interés.”

8º—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección General de Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:

“…Habilitar de manera temporal por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña Nicaragua, S. A., para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1.         Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la

Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA. “

9º—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-025-2018 de fecha 24 de agosto del 2018, se dispuso prorrogar la habilitación de la ruta arriba indicada, para el período entre el día 01 de setiembre del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.

10.—Que la Agencia Aduanal Humberto Alvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número de fecha 04 de diciembre del 2018, solicita la “…autorización, ampliación y renovación para el periodo del 2019, que comprende del 01/01/2019, hasta el 31/12/2019”, para continuar realizando el Tránsito Aduanero Internacional de camiones con carga de; Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua, S. A., para ser exportada por Puerto Limón..

11.—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto No. 29441-COMEX publicado en La Gaceta 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución   65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001; la Dirección General de Aduanas considera prorrogar la habilitación de manera temporal para la importación Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, por la ruta de las Tablillas a la Aduana de Limón, por el período entre el día 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2019. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Prorrogar la habilitación de manera temporal por el período entre el día 01 de enero del año 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2019, a efectos de movilizar unidades de transporte con carga de Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1.         Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 28 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del 01 de enero del año 2019.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director.—1 vez.—O. C. N° 4600019957.—Solicitud N° 145012.—( IN2019333802 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-291/2019.—El señor Víctor Manuel Gutiérrez Estrada, pasaporte: CO 1307091, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-20, Peso: 4,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Interman Corporation LTD-Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 11 de marzo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019329241 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, AVISA

Que el señor Maurilio Cascante Sánchez, mayor, casado, vecino de Tacacori de Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-doscientos noventa y tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, ha solicitado para su representada la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de mayordomía en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 16-2019 celebrada el día 27 del mes de febrero del 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 009-2019.—( IN2019327472 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Óscar Castro Brizuela, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero quinientos treinta, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Sky Media Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional DO-001-OPS-RPAS Operaciones, con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria 16-2019 celebrada el día 27 del mes de febrero del 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 009-2019.—( IN2019327473 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que Marielos Bogarín Chaves, mayor, casada, Abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-ciento dieciocho, en su condición de apoderada especial de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-096022, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo, en las rutas que se indican: Ruta para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala – Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala. Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala – San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá – Ciudad de Guatemala, Guatemala; 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala – San José, Costa Rica – Ciudad de Panamá, Panamá - Ciudad de Guatemala, Guatemala; 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala, Guatemala. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 de fecha 24 de octubre de 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria 16-2019 celebrada el día 27 del mes de febrero de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 009-2019.—( IN2019327474 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

188-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 22:00horas del 05 de diciembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, San José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas.

Resultandos:

1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vvuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta número 98 del 23 de mayo de 2014, con una vigencia hasta el 24 de marzo de 2019.

2º—Que mediante Resolución número 30-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima un permiso de suspensión por un período de un año desde el 22 de febrero de 2017 y hasta el 22 de febrero de 2018.

3º—Que mediante resolución número 227-2017 del 12 de diciembre del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la reactivación del Certificado de explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.

4º—Que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2018, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Gerente General de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, presentó solicitud para ampliar su certificado de explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo en las rutas San José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas. Posteriormente, el 27 de junio de 2018, el señor Roqhuett Leiva solicitó un permiso provisional para operar las rutas referidas.

5º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2354-2017 de fecha 17 de octubre de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó:

“el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue la reactivación del Certificado de Explotación de la empresa SKYWAY para brindar los servicios de Vuelos Especiales, nacional e internacional”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1109-2018 de fecha 30 de octubre de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó:

De acuerdo a nuestros registros, la compañía SKYWAY S. A. no tiene discrepancias pendientes, luego de efectuarle inspección física de las instalaciones y de la aeronave TI-AKB registrada en Las Especificaciones de Operación de la misma, el Departamento de Aeronavegabilidad NO TIENE OBJECCIÓN TECNICA para continuar con el trámite del interesado”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0193-2018 de fecha 30 de julio de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía GRUPO CORPORATIVO SKYWAYS, S.A., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

             Servicios a brindar Servicios públicos de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares,

             Rutas: San José – Puerto Jiménez – Drake–San José, y Pavas - Bocas del Toro – Pavas.

             Equipo: LET-410, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

             Vigencia: 24 de marzo del 2019, fecha en la cual vence su certificado de explotación”.

8º—Que mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2018, el señor Kenneth Roqhuett Leiva manifestó que en lo que se refiere a la ruta Bocas de Toro Panamá-Pavas, por atrasos con los permisos panameños, solicitan dejar abierta la fecha de inicio para dicha ruta y en lo que se refiere a la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, solicitan que la misma se tenga como fecha de inicio el 15 de agosto de 2018.

9º—Que por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1197-18 de fecha 08 de agosto del 2018, la Dirección General de Aviación le autorizó a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, un primer permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del 15 de agosto del 2018, para operar la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José; así mismo y de conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-111F-0196-2018 de fecha 07 de agosto del 2018, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, se autorizó el itinerario y tarifas correspondientes a dicha ruta.

10.—Que mediante oficio número SKY-GG-21-2018 de fecha 13 de agosto del 2018, el señor Roqhuett Leiva informó que de conformidad con la autorización del primer permiso provisional para operar la ruta San José-Puerto Jiménez-Dite-San José, por razones comerciales de último momento, dicha fecha fue pospuesta, por lo que estarían dando inicio a partir del 01 de setiembre del 2018.

11.—Que mediante artículo quinto de la Sesión Ordinaria 41-2018 de fecha 29 de agosto del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, San José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas. Asimismo, acordó ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1197-2018 del 08 de agosto del 2018, y autorizar a dicha un primer permiso provisional de operación a partir del 15 de agosto de 2018 y por un período de tres meses, para que opere la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, bajo los servicios de vuelos nacionales e internacionales regulares de pasajeros, carga y correo.

12.—Que mediante oficio número SKY-GG-28-2018 de fecha 13 de setiembre de 2018, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el inicio de operaciones para la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas, el 13 de noviembre del 2018, por lo que solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación a partir de la fecha indicada para operar la ruta referida.

13.—Que mediante oficio número SKY-GG-31-2018 de fecha 09 de octubre del 2018, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo permiso provisional de operación a partir del 15 de noviembre del 2018, para operar la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José.

14.—Que mediante La Gaceta número 197 del día 25 de octubre del 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.

15.—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión Ordinaria 58-2018 de fecha 30 de octubre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

1)               Un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses, contados a partir del 13 de noviembre de 2018, para operar la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas bajo los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

2)               Un segundo permiso provisional de operación por un periodo de tres meses, contados a partir del 16 de noviembre de 2018, para operar la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, bajo los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

16.—Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 19 de noviembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

17.—Que mediante oficio número SKY-GG-32-2018 de fecha 09 de noviembre del 2018, el señor Roqhuett Leiva infamó que debido a reestructuración del plan comercial de su representada, se debe suspender con urgencia el inicio de la ruta.

En este sentido, mediante oficio número SKY-GG-32-2018 de fecha 09 de noviembre del 2018, el señor Roqhuett Leiva informó que debido a reestructuración del plan comercial de su representada, se debe suspender con urgencia el inicio de la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas, por tal situación, iniciarían la operación de dicha ruta el 14 de diciembre del 2018. Por tal razón, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-0292-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a dicha empresa el inicio de operaciones en la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas para el 14 de diciembre del 2018.

En este sentido, no se encuentra inconveniente en que la empresa mencionada inicie sus operaciones en la fecha señalada, por cuanto la misma está incluida dentro del primer permiso provisional de operación autorizado por la Dirección General mediante oficio supracitado. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

Rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas.

Equipo: LET-410 o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

2º—Vigencia: Otorgar la ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por el mismo plazo del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, el cual se encuentra vigente hasta el 24 de marzo del 2019.

3º—De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0292-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima a prorrogar el inicio de sus operaciones regulares de pasajeros, en la ruta Pavas-Bocas del Toro Pavas según el siguiente detalle:

AEROPUERTO INTERNACIONAL

TOBÍAS BOLAÑOS PALMA

A PARTIR DEL 14 DE DICIEMBRE, 2018

Y HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2019

Vuelo

Vigencia

Frecuencia

ETD LT

ETA LT

Ruta

Equipo

GCS-200

Del

Al

5-6-7

12:15

 

SYQ-BOC

L-410

GCS-201

14/12/2018

30/04/2019

 

14:25

BOC-SYQ

 

Consideraciones Técnicas: La empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones

contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 003-2019.— ( IN2019327329 ).

09-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 09 de enero de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, para brindar servicios de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA-MRAC 145)

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2018, la señora Viviana Martín Salazar, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-00301924, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo la modalidad de Taller de Mantenimiento Aeronáutico.

2º—Que mediante escrito de fecha 18 de setiembre de 2018, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación, mientras se finaliza todo el proceso que se lleva ante la Dirección General de Aviación Civil y hasta culminar la certificación formal.

3º—Que el día 21 de setiembre de 2018, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima completó la documentación faltante para continuar con el proceso referente a la obtención del Certificado de Explotación para brindar servicios de Organización de Mantenimiento.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0239-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1.           Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de taller de mantenimiento aeronáutico, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Taller de mantenimiento aeronáutico

Habilitaciones: Según se establezcan en su certificado operativo

Vigencia: Según lo establezca el CETAC

2.             En cuanto a la aplicación de un permiso provisional de operación, esta Unidad de Transporte Aéreo no tiene inconveniente siempre y cuando el otorgamiento de este, se sujete al marco legal aplicable según criterio de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

3.             Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., el registro de las tarifas en dólares y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Ingresos

Límite inferior

Límite superior

Ingresos por línea

Línea cambio spray Nozzles

391

396

WWCC Técnicos

185

190

Barescope

20

25

WCC especial avión TI-BCX

86

91

WCC especial avión TI-BDL

108

113

WCC especial avión TI-BDW

163

168

WCC especial avión TI-BDX

130

135

WCC especial avión TI-BDY

130

135

WCC especial avión TI-BGA

426

431

WCC especial avión TI-BGB

86

91

WCC especial avión TI-BHL

97

102

WCC especial avión TI-BHM

53

58

Total ingresos por línea

1895

1900

 

Ingresos

Límite inferior

Límite superior

Ingresos por taller

Taller limpieza spray nozzles

391

396

Talleres MWA

1278

1283

Talleres NWA

260

265

Talleres frenos

392

397

Talleres limpieza filtros

709

714

Baterías

1404

1409

Headsets

262

267

Total ingresos

4708

4713

Total de ingresos por eventos de talleres e inspección

6605

6610

 

Ingresos

Límite inferior

Límite superior

Mantenimiento tarifa fija

Mecánicos

12053

12058

Supervisores

3854

3859

Inspectores

3581

3586

Aviónicas

2878

2883

Planeación y control

2622

2627

Total de ingresos por mantenimiento de tarifa fija

24995

25000

 

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0959-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, los señores Miguel Cerdas Hidalgo, y Luis González Arroyo, Jefe e Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“Nos encontramos en el cierre de la Fase 3 del Proceso de Certificación Técnica y los resultados obtenidos son satisfactorios.

Considerando que técnicamente cumple con los requisitos del MRAC-145, no hay objeción técnica para que se le brinde al solicitante el primer permiso de operación para brindar los servicios de mantenimiento solicitados.

Es importante destacar que para la conclusión final del proceso de certificación se requiere que se cumpla con los requisitos establecidos en el Cronograma de Eventos”.

6º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-1038-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“Nos permitimos indicarle que mediante oficio DGAC-DSO-AIR-OF-1034-2018 se le notificó al Sr. Franklin Gamboa Vargas, Gerente de Calidad de la Organización la finalización de la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica de la compañía Avianca Costa Rica S. A. OMA RAC-145.

El Departamento de Aeronavegabilidad realizó recientemente la auditoría de base correspondiente al año 2018, donde se verificó entre otros aspectos las condiciones de los diferentes talleres e instalaciones físicas de la organización, cumplimiento y actualización del personal gerencial y técnico, adecuado uso y calibración de las herramientas, cumplimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Dicha auditoría fue realizada del 21 al 22 de junio del 2018, se presentaron diversas no conformidades, las cuales fueron contestadas y cerradas satisfactoriamente….

“(…) Se da por concluida la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica y se da inicio a la Fase 5”.

7º—Que mediante artículo undécimo de la sesión Ordinaria 56-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA-MRAC-145).

8º—Que mediante La Gaceta número 216 del día 21 de noviembre de 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima.

9º—Que mediante artículo quinto de la sesión Extraordinaria 64-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“De conformidad con criterio y recomendación contenida en el oficio DGAC-DG-1834-2018, de la Dirección General, otorgar el permiso provisional solicitado por la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por un período de tres meses, para brindar los servicios de Organización de Mantenimiento OMA145”.

10.—Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 14 de diciembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 311-2018, con fecha de vigencia 12 de enero de 2019, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA-MRAC 145)

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite el otorgamiento Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller de Mantenimiento.

3.             Que mediante artículo quinto de la sesión Extraordinaria 64-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la empresa Avianca Costa Rica, un permiso provisional por un período de tres meses, contados a partir de su aprobación, para brindar los servicios de Organización de Mantenimiento OMA145.

4.             Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00 horas del día 14 de diciembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

5.             Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, IMAS, INA, así como con la Dirección General de Aviación Civil.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, un Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicios: Taller de mantenimiento aeronáutico

Habilitaciones: Según se establezcan en su certificado operativo (CO).

Vigencia: Otorgar el Certificado por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 02-2019, celebrada el día 9 de enero de 2019.—José Manuel Sáez Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 010-2019.—( IN2019327483 ).

11-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 09 de enero de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete, representada por el señor Melvin Antonio Salas Sánchez, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos sesenta y siete, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1°—Que mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2018, el señor Melvin Antonio Salas Sánchez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete, presentó solicitud de certificado de explotación para brindar Trabajos Aéreos, en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS. Asimismo, solicitó el permiso provisional de operación.

2°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0219-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

1. Otorgar a la compañía Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada un certificado de explotación para brindar servicios bajo las siguientes especificaciones:

a. Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos para servicios con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS), para fotografía aérea y levantamiento de planos.

b. Equipo: Aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) tipo multimotor o el que esté incorporado en sus especificaciones técnicas.

c. Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares estadounidenses, tal y como se muestran a continuación.

Rango para mediciones por hectárea

Rango tarifario $

De 0 hectárea a 1 Hectárea

455,00

De 1 hectárea a 10 Hectáreas

455,00-660,00

De 10 hectárea a 25 Hectáreas

660,00-1.360,00

De 25 hectárea a 75 Hectáreas

1.360,00-3.000.00

De 75 hectárea a 200 Hectáreas

3.000,00-6.000,00

De 200 hectárea a 500 Hectáreas

6.000,00-8.000,00

De 500 hectárea a 1000 Hectáreas

8.000,00-11.420,00

 

Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3. Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos.

4. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Curridabat, 450 mts. norte del Fresh Market.

Sitio web: www.intopo.com.

Correo: provectos@intopo.com”.

3°—Que mediante oficio DGAC-DSO-GCT-OF-150-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“… el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la compañía Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea, levantamiento de Planos y Observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional de Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en San José, Curridabat 450 mts. norte del Fresh Market, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO). Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.

4°—Que mediante artículo décimo quinto de la sesión Ordinaria 50-2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete.

5°—Que mediante La Gaceta 206 del día 07 de noviembre de 2018, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada.

6°—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, se celebró a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, fue celebrada a las 10:00 horas del día 30 de noviembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4. Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-0219-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, para demostrar la capacidad financiera, aportó una certificación de solvencia y estados financieros proyectados a cinco años, lo anterior se detalla en colones.

5. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40197-MP-MOPT-MEIC, denominado pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según Certificación número DIGEPYME-CONS-5135-18 de fecha 09 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, clasifica como pequeña empresa, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años, posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario correspondiente. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—Otorgar a la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete, representada por el señor Melvin Antonio Salas Sánchez, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos sesenta y siete, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

2.—Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (24 de julio de 2019), la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación Una vez transcurridos los tres años, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.

Consideraciones Técnicas: La empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 02-2019, celebrada el 9 de enero de 2019.—José Manuel Sáez Scaglietti, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 010-2019.—( IN2019327484 ).

33-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del día 29 del mes enero del año dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable, cédula de persona jurídica 3012470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 181-2015-29 de setiembre de 2015, vigente hasta el 29 de setiembre de 2030, para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Distrito Federal, México-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para obtener la ampliación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del día 01 de noviembre de 2018.

3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-AIR-OF-736-2018 de fecha 23 de julio de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“…En respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-0610-2018 de fecha 04 de junio de 2018, en el cual se solicita criterio técnico a este departamento para tramitar la ampliación del Certificado de Explotación correspondiente a la empresa Aerovías de México S. A. de C.V., se le informa en lo que compete a la Unidad de Aeronavegabilidad, la “No Existencia de Objeción Técnica” para que se dé continuidad con trámite solicitado por el representante legal de la compañía, para explotar la ruta de vuelo MEX-LIR.MEX a partir del 01 de noviembre de 2018.

Es importante mencionar que esta unidad generó un oficio de requisición (DGAC-DSO-AIR-OF-0633-2018) del formulario 7F225, el cual ya fue presentado por el Bufete de Abogados Víquez Jara mediante el documento 2841-2018-E de fecha 12 de julio 2018, satisfaciendo lo requerido por el RAC-119.70 Subparte C…”.

4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0243-2018 de fecha 03 de octubre de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Otorgar a la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: servicios aéreos de transporte público regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y viceversa.

Aeropuertos de operación: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR)

Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá.

Aeropuertos Alternos para México: Aeropuerto de Acapulco y Aeropuerto de Guadalajara.

Frecuencias: Inicialmente operarán una frecuencia de dos días a la semana, no obstante, éstas no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento.

Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

Tipo de aeronave: E90 o el que se encuentren autorizadas en las Especificaciones de Operación del COA-E.

Vigencia: Hasta el 29 de setiembre del 2030, fecha en la cual vence su certificado de explotación”.

5º—Que mediante artículo novena de la sesión Ordinaria 57-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de octubre del 2018, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable, para operar la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa. Asimismo se les autorizó un primer permiso provisional a partir del 01 de noviembre de 2018, por un plazo de tres meses, para operar la ruta referida.

6º—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta 221 del 28 de noviembre de 2018. La celebración de audiencia se realizó a las 09:00 horas del día 21 de diciembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I. Sobre los hechos: que para efectos del citado de esa resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativos que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto.

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y viceversa.

Que la audiencia para conocer la solicitud de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable se realizó a las 09:00 horas del día 21 de diciembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar la ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable, cédula de persona jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Vigencia: otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución 181-2015-29 de setiembre de 2015, vigente hasta el 29 de setiembre de 2030.

3º—La empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 08-2019, celebrada el día 30 de enero de 2019.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 010-2019.—( IN2019327487 ).

42-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:25 horas del día 30 del mes enero del año dos mil diecinueve.

Se conoce corrección de error material contenido en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria 74-2018 de fecha diecinueve de diciembre de 2018, mediante el cual el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución 200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018, que otorgó a la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight), certificado de explotación para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, con fundamento en lo siguiente.

Resultando:

1°—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 74-2018 de fecha diecinueve de diciembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018, que otorgó a la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight), certificado de explotación para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.

2°—Que en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 74-2018 citada, en el encabezado y vigencia de la resolución 200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018, por error se indicó que el tramite corresponde a la renovación del Certificado de Explotación, siendo lo correcto que corresponde al otorgamiento de un certificado de explotación

3°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. Que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 74-2018 de fecha diecinueve de diciembre de 2018, aprobó la resolución número 200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018, que otorgó a la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (Nombre Comercial Adventure Flight), un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, en dicho acuerdo y en el encabezado y vigencia de la resolución citada se consignó por error la palabra renovación, siendo lo correcto que corresponde al otorgamiento de un certificado de explotación y no a una renovación.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—Corregir el error material contenido artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 74-2018 de fecha diecinueve de diciembre de 2018, mediante el cual el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución número 200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018, que otorgó a la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight), certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, para que en dicho acuerdo y en el encabezado y vigencia de la resolución citada se lea que el tramite corresponde al otorgamiento de un certificado de explotación y no a una renovación como erróneamente se indicó.

2°—El resto del texto se mantiene incólume.

Notifíquese a los correos electrónicos santiagoguinea@hotmail.com y patxigyro@icloud.com y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria 08-2019, celebrada el día 30 de enero de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 012-2019.—( IN2019327516 ).

46-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:45 horas del día 06 del mes febrero del año dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para cancelar la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro, a partir de su aprobación.

Resultandos:

1º—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 250-2017 del 20 de diciembre de 2017, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2022. Las rutas que posee actualmente autorizadas son las siguientes:

              Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa.

              Panamá, Bocas del Toro-San José, Costa Rica y vv.

2º—Que el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el formulario 7F63 de fecha 18 de enero del 2019, autorización para cancelar la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro, a partir de su aprobación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-015-2019 de fecha 25 de enero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente, que la ruta, se encuentran autorizada en el certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la AERIS, DGAC y CCSS, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda la cancelación de la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro del certificado de explotación de la a la compañía PARSA, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de enero de 2019, la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-389240, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 25-2019 de fecha 23 de enero de 2019, válida hasta el 23 de febrero de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, AERIS y Garantía.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima, para cancelar la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro, efectivo a partir de su aprobación.

La ruta en cuestión fue operada por un periodo corto de tiempo, sin embargo, la empresa Parsa Sociedad Anónima se vio obligada a realizar suspensiones temporales las cuales datan desde, 01 de setiembre de 2017. La empresa únicamente realizó algunos vuelos durante los meses de junio y julio, meses en los cuales, según información de la Unidad de Planificación, se reportó el traslado de 27 pasajeros.

Señala la empresa Parsa Sociedad Anónima que la cancelación de la ruta se debe a razones comerciales, ya que la misma no les resultó atractiva.

Ahora bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158: La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de enero de 2019, la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-389240, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 25-2019 de fecha 23 de enero de 2019, válida hasta el 23 de febrero de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, AERIS y Garantía. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, la cancelación de la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro de su certificado de explotación, efectiva dicha cancelación a partir de su aprobación

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 10-2019, celebrada el día 06 de febrero de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 012-2019.—( IN2019327517 ).

No. 48-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:40 horas del día 06 del mes febrero del año dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-610724, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, para brindar Servicios de Mantenimiento de Aeronaves OMA 145 (taller aeronáutico), en la Clase A: Aeronaves y Clase C: Componentes, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón, según las habilitaciones que se otorguen en sus Especificaciones de Operación.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 136-2013 del 18 de noviembre de 2013, aprobada mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 68-2013 del 18 de noviembre de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-610724, un Certificado de Explotación para brindar servicios de taller aeronáutico para ofrecer servicios de inspección, mantenimiento, recarga, pruebas, retorno a servicio e instalación de baterías de plomo ácido para aeronaves, de los fabricantes Gill, Concord y otros, a la flota nacional, el cual venció el 18 de noviembre de 2018.

2º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 86-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó tomar nota del cambio de razón social de la empresa Orosi Aerocalidad Sociedad Anónima, la cual en lo sucesivo se denomina Aerocalidad Sociedad Anónima.

3º—Que mediante resolución número 19-2018 de las 18:00 horas de fecha 21 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veinticuatro, la modificación al Certificado de Explotación para brindar Servicios de Mantenimiento de Línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando los servicios a brindar en su Certificado de Explotación de la siguiente manera: Taller Aeronáutico para mantenimiento de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de conformidad con la especificación del Certificado Operativo y habilitaciones aprobadas, con una vigencia igual a la del Certificado de explotación el cual venció el 18 de noviembre de 2018.

4º—Que mediante escrito de fecha 06 de setiembre de 2018, el señor Javier Acuña Lacayo, en representación de la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, solicitó la renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de taller de mantenimiento aeronáutico para aeronaves y componentes en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón, así como servicios de mantenimiento en línea. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 19 de noviembre de 2018, mientras se concluye el procedimiento de ampliación y renovación del certificado de explotación.

5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1023-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:

”Por lo anterior, no tenemos objeción técnica, para otorgarle a la compañía Aerocalidad el primer permiso provisional de operación y se proceda a elevar a audiencia pública la solicitud de renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico para mantenimiento de aeronaves en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños y Limón, de conformidad con la especificación del Certificado Operativo y habilitaciones aprobadas”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0246-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.           Otorgar a la compañía Aerocalidad, S. A la ampliación y renovación del Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:

              Tipo de servicio: Taller de mantenimiento aeronáutico para aeronaves y componentes en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.

              Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.             Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, las cuales se describen por rangos, de la siguiente manera:

NOTA:   Cualquier cambio en estas tarifas deberá ser aprobado por el CETAC

Rango peso Máximo de despegue de la aeronave (MTOW) en Kilogramos

Rango de precios de tránsito o pre-vuelo

Rango de precio Pernocta

Hora Hombre

0

3.500

$30

$130

$50

$150

$30

$40

3.501

5.700

$40

$140

$60

$160

$30

$40

5.701

25.000

$100

$200

$150

$250

$30

$40

25.001

50.000

$120

$220

$150

$275

$30

$40

50.001

80.000

$150

$250

$200

$350

$35

$50

80.001

125.000

$200

$450

$30

$600

$35

$50

125.001

185.000

$650

$850

$850

$1.000

$40

$60

185.001

200.000 y más

$750

$1.000

$1.000

$2.000

$40

$60

 

3.             Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo, estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos para tal fin.

4.             Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Ubicación de las oficinas: Outlet Mall Internacional en Alajuela, locales 29 y 30

Teléfono de contacto: 2442-2842

Correo electrónico: info@aerocalidad.com

Página Web: www.aerocalidad.com”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1297-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Departamento de Aeronavegabilidad manifestó o siguiente:

En relación a su solicitud de criterio técnico sobre la solicitud del Sr. Javier Acuña Lacayo, Gerente General de la compañía AEROCALIDAD de renovación y ampliación al Certificado de Explotación, nos permitimos indicarle lo siguiente:

1.             No hay cambio en el personal gerencial de mantenimiento.

2.             La compañía Aerocalidad concluyó la fase 4 del procedimiento de Certificación 7P10.

3.             La compañía aerocalidad se encuentra en el plan de vigilancia de operadores nacionales, y fue auditada en el día 20 d noviembre del presente año, no presentan discrepancias niveles 1.

Por lo anterior, no tenemos objeción técnica, para otorgarle a la compañía AEROCALIDAD la solicitud de renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico para mantenimiento de aeronaves en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños y Limón, de conformidad con la especificación del Certificado operativo y habilitaciones aprobadas”.

8º—Que mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 58-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de octubre de 2018, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación y ampliación del certificado de explotación y otorgar a la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 19 de noviembre de 2018.

9º—Que mediante Certificación de No Saldo número 17-2019 de fecha 21 de enero de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

10.—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento-seiscientos diez mil setecientos veinticuatro, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

11.—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 235 del 18 de diciembre de 2018, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 24 de enero de 2019.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación y ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Mantenimiento de Aeronaves OMA 145 (taller aeronáutico), en la Clase A: Aeronaves y Clase C: Componentes, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón según las habilitaciones que se otorguen en sus Especificaciones de Operación.

3.             Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 24 de enero de 2019.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos diez mil setecientos veinticuatro, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, la renovación y ampliación del Certificado de Explotación para brindar Servicios de Mantenimiento de Aeronaves OMA 145 (taller aeronáutico), en la Clase A: Aeronaves y Clase C: Componentes, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón según las habilitaciones que se otorguen en sus Especificaciones de Operación, bajo los siguientes términos:

Tarifas: La incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo, estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar la renovación y ampliación del Certificado de Explotación hasta por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese al correo electrónico info@aerocalidad.com, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 10-2019, celebrada el día 06 de febrero de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 012-2019.—( IN2019327518 ).

51-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:30 horas del 13 de febrero de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal en el segmento: Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de agosto del 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

1.             San José – Salvador – San José. 2. San José – Lima – Santiago de Chile – Lima – San José.

3.             San José – Salvador – Toronto – Salvador – San José.

4.             San José – Salvador – Cancún –Salvador – San José.

5.             San José – Guatemala – Los Ángeles – Guatemala – San José

6.             San José – Salvador – J.F. Kennedy – Salvador – San José.

7.             San José – Panamá – San José.

8.             San José – Tegucigalpa – San José.

9.             San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y v.v.

10.          San José – Bogotá – San José

11.          San José, Costa Rica - Bogotá, Colombia – San José y punto más allá- Bogotá- Santiago de Chile y v.v

12.          San José, Costa Rica – Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos –Guatemala, Ciudad de Guatemala – San José, Costa Rica.

2º—Que mediante escrito recibido en la ventanilla única de la Dirección General el 22 de enero de 2019, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal en el segmento: Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de agosto del 2019.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0019-2019 de fecha 30 de enero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“En virtud de que lo solicitado por AVIANCA COSTA RICA, S. A se encuentra de acuerdo a la normativa vigente, que el segmento de la ruta sujeto a la suspensión temporal se encuentra autorizada en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones patronales y financieras ante la DGAC, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA

             Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA S. A., la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa. a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de agosto del 2019.

             Manifestarle a la compañía AVIANCA COSTA RICA S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04de febrero de 2019, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 18-2019, con validez hasta el día 21 de febrero de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal en el segmento: Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa. Señala la empresa, que la suspensión obedece a motivos comerciales

La solicitud consiste en suspender dicho segmento por seis meses, es decir desde el 28 de febrero y hasta el 31 de agosto del 2019. Según los registros, esta sería la segunda vez que la empresa solicita la suspensión del segmento indicado.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 18-2019, con validez hasta el día 21 de febrero de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la empresa AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa. a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de agosto del 2019.

Manifestarle a la empresa AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil

Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 12-2019, celebrada el día 13 de febrero del 2019. Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—O. C. 2094.—Solicitud 012-2019.—( IN2019327522 ).

53-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.— San José, a las 18:45 horas del 20 de febrero de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica 3-101-037930, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, para la suspensión temporal del punto Coto 47 de los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Golfito-Coto 47 y v.v.

Resultandos:

1°—Que mediante Resolución 188 del 07 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), la renovación del certificado de explotación el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan: 1) San José-Drake-San José, 2) San José-Golfito-San José, 3) San José-Liberia- San José, 4) San José-Palmar Sur-San José, 5) San José-Puerto Jiménez-San José, 6) San José-Quepos -San José, 7) San José -Tamarindo- San José, 8) San José-Tambor-San José, 9) San José-Fortuna- San José, 10) San José- Limón- San José y 11 San José-Liberia-Costa Esmeralda y vv. dicho certificado fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.

2°—Que mediante resolución número 26-2017 del 08 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos: Ruta: San José-Nosara-Liberia y vv, San José-Liberia-Nosara y vv., San José-San Isidro de Pérez Zeledón y vv. San José-Tambor-Liberia y vv. y San José-Liberia-Tambor y vv.

3°—Que mediante resolución número 26-2018 del 21 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo Ruta: San José-Coto 47-San José.

4°—Que mediante escrito número de ventanilla única 5006-2018, recibido el 21 de diciembre de 2018, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó la suspensión temporal por un periodo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de la ruta San José-Golfito- Coto 47-San José.

5°—Que mediante oficio DGAC-DSO-AIR-OF-5-2019 de fecha 08 de enero de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:

“En atención a su oficio DGAC-AJ-OF-0005-2019, de fecha 08 de enero del 2019,: donde solicita criterio técnico de este departamento, sobre la solicitud de la empresa Servicios Aéreos nacionales S. A. (SANSA) de suspensión de/punto Coto 47 en la ruta Sam José-Golfito-Coto 47-San José por un plazo de 6 meses se le informa:

Que este departamento no emite criterio al respecto ya que dicha solicitud no afecta el COA en el área de aeronavegabilidad”.

6°—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-0028-2019 de fecha 10 de enero de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:

“En atención a su oficio que nos enviara con fecha 08 de enero del año en curso, le informo que no hay ningún inconveniente en que la empresa SANSA suspenda el punto Coto 47 en la ruta: San José-Golfito-Coto 47-San José, por un plazo de seis meses”.

7°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-006-2019 de fecha 15 de enero de 2019, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S.A. (SANSA), la suspensión temporal del punto Coto 47, de los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Golfito-Coto 47 y v.v., a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y por un periodo de seis meses.

                Solicitar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales (SANSA), que de previo al reinicio del punto Coto 47 en las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días naturales de anticipación en la Ventanilla Única con nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

8°—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.

Asimismo, se verificó que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (EVIAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9°—Que de conformidad con la Constancia número 29-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, emitida por el Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), para la suspensión temporal desde el punto Coto 47 de los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Golfito-Coto 47 y v.v..

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 173.—

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa de/Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

 RESUELVE:

1°—Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica 3-101-037930, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, la suspensión temporal del punto Coto 47 de los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Golfito-Coto 47 y vv., a partir de su aprobación y por un período de seis meses.

2°—La compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), de previo al reinicio de operaciones del punto Coto 47 deberá presentar el itinerario con 30 días naturales de anticipación por medio de una nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese al correo electrónico aviation@nassarabogados.com y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 14-2019, celebrada el 20 de febrero de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 012-2019.—( IN2019327523 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 392, título 3395, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Vega Christian Gerardo, cédula 1-1533-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327600 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título 300, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ríos Domínguez Yalile, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Duarte Domínguez Yalile Patricia, cédula: 2-0504-0935. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329003 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, asiento 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Morales Cristian Alfredo, cédula 3-0466-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327302 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título 555, emitido por el Liceo San Antonio en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Fernández Erick, cédula 1-1007-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327310 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 38, título 111, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Parra José Alberto, cédula 2-0705-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327350 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 854, Asiento 30, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Matamoros Zúñiga Leonel Gerardo, cédula 1-1153-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327358 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 170, Título 2704, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Jiménez Faubricio José, cédula: 1-1683-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327374 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título 443, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Leiva Jorge Gregorio, cédula 1-1602-0895. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título 36, emitido por el Liceo Rural IDA San Luis, en el año dos mil quince, a nombre de Vanegas Murillo Zaida del Carmen, cédula 2-0777-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327678 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título 802, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Angulo Córdoba José Pablo, cédula 1-1537-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327706 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 481 y del Título de Técnico Medio en Industrial del Vestido, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 470, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Quesada Mabel, cédula 5-0337-0779. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328845 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 85, título 576, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Cerdas Jeffrey Josué, cédula 1-1346-0739. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328846 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 150, título 4180, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil once, a nombre de Montalván Narváez Michael Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montalván Michael Javier, cédula de residencia 155817485714. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328882 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 06, Título 27, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Molina Madriz Sandra, cédula 3-0314-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329105 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 10, emitido por el Cindea La Florida en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Rojas Emily, cédula 7-0215-0543. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329107 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título 355, emitido por el Liceo de San Isidro Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chacón Zúñiga William José, cédula 1-1036-0687. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328872 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título 2694, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil trece, a nombre de Díaz Kerkies Christopher Rainiero, cédula 7-0231-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329175 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título 2011, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 116, título 2393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Monge Haniel, cédula 1-1308-0100. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los 8 días del mes de marzo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329262 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 442 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 252, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Barahona Chacón Ricardo, cédula 3-0477-0287. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 83, título 403, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez María Jesús, cédula 7-0252-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 002, título 2056, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil quince, a nombre de Camacho Marín Sirley Mariela, cédula 3-0509-0257. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 10, título 689, emitido por el colegio Técnico Profesional de Acosta en el año dos mil tres, a nombre de Díaz Esquivel Isabel, cédula 1-1154-0266. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 23, título 79, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanillas en el año dos mil diez, a nombre de Lezcano Valdez Deili, cédula 6-0370-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327505 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 83, título 403, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez María Jesús, cédula 7-0252-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, título 751, emitido por el Centro Integral de Educación Privada, en el año dos mil catorce, a nombre de Fuentes Acuña Lucía, cédula de residencia 185800014416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329422 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 125, Asiento 23, Título 925, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Gómez Yeison Alonso, cédula 2-0614-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329448 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, título 2036, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Fajardo Ángela María, cédula 5-0310-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329451 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 16, Título 1185, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil catorce, a nombre de Mejías Jiménez Ivannia María, cédula 1-1597-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329583 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título 556, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Huertas Ramírez José Daniel, cédula 6-0307-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333025 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines, siglas: SINATRAA, al que se le asigna el código 1025-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de febrero del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 07, asiento: 5082, del 14 de marzo del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de febrero del 2019, con una vigencia que va desde el 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General:                                         Isaac Torres Barquero

Secretaría General Adjunta:                           Ana Rosa Urbina López

Secretaría de Educación y Género:               Fabiola Arias Retana

Secretaría de Conflictos y Salud Laboral:    Vanessa Boza Mejías

Vocal:                                                               Róger Artavia Mora

Fiscal:                                                               Mario Medina Ríos

San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Nuria Calvo Pacheco.—Exonerado.—( IN2019328972 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 2:00 horas del 04 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-18-2019 al señor Walter de Jesús Mora Sequeira, cédula de identidad 700501267, vecino de Limón; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019335132 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPI-0001-2019

DE:             Luis Jimenez Sancho

                     Director, Registro de la Propiedad Industrial

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

ASUNTO:   Requisitos de la solicitud de Marcas Olfativas

FECHA:      11 de marzo del 2019

Siendo que existen un grupo de signos distintivos llamados no tradicionales, cuyo desarrollo responde a una realidad material, de la cual no puede abstraerse el Registro de la Propiedad Industrial en su condición de rector de esta materia, se considera necesario establecer las pautas a seguir cuando se presente una solicitud de inscripción de marca olfativa.

El artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978 establece:

Artículo 3º—Signos que pueden constituir una marca Las marcas se refieren, en especial, a cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir los bienes o servicios; especialmente las palabras o los conjuntos de palabras -incluidos los nombres de personas-, las letras, los números, los elementos figurativos, las cifras, los monogramas, los retratos, las etiquetas, los escudos, los estampados, las viñetas, las orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y disposiciones de colores, así como los sonidos. Asimismo, pueden consistir en la forma, la presentación o el acondicionamiento de los productos, sus envases o envolturas o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. (…)

En consecuencia, el mencionado artículo, nos señala una lista ejemplificativa (no taxativa) de los signos que pueden constituirse en marcas, por lo cual, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, es posible inscribir marcas olfativas, en el supuesto que dichos signos cuenten con el carácter distintivo que debe poseer toda marca.

Por ello, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, y para garantizar que el Registro de la Propiedad Industrial pueda realizar de manera adecuada el examen para determinar la distintividad de las marcas olfativas y pueda establecer de manera objetiva la registrabilidad de tales signos, se procede a establecer que:

1)            La solicitud de inscripción de una marca olfativa debe cumplir con todos los requisitos y procedimiento comunes a cualquier solicitud marcaria.

2)            Además de lo señalado en el punto anterior, toda solicitud de inscripción de una marca olfativa deberá contener:

              Una descripción objetiva, clara y precisa del aroma que pretende proteger.

              Al menos tres muestras del aroma (esencia o fragancia) que se pretende proteger, debidamente envasadas o contenidas en un recipiente adecuado para su conservación, las cuales quedarán a disposición de los interesados durante el plazo para interponer oposiciones.

Rige a partir de su publicación.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz Administrativa son de acatamiento obligatorio.—Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144042.—( IN2019330736 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205580281, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).

David Young (nombre) Black (apellido), casado, cédula de residencia 182600084704, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-757810 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757810con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña Del Sol, casa número 42, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITISH RAPID FINANCE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de bienes raíces, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, casa número 42. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327115 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 202850434, en calidad de apoderado generalísimo de Derco de Palmares Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209317 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 800 metros este de la Escuela Joaquín L, Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVAPREFA como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Los materiales de construcción, derivados del concreto. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud 2019-0000695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327116 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en: Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 km oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura, Oficina N. 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNITING CULTURES THROUGH GREAT BEERS

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la producción, envasado, distribución, comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas, en relación con el expediente 2017-11054, registro 270918. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327125 ).

Sebastián La Rocca, casado dos veces, cédula de residencia 138000187309 con domicilio en San Francisco, Condominio San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGOS ABIERTOS SEBASTIÁN LA ROCCA

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina, clases de cocina, eventos relacionados con servicios de cocina; en clase 43: Servicios de catering, suministro de comidas y bebidas, confección de asados, servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327127 ).

Esteban Ramírez Segnini, soltero, cédula de identidad 113050764, en calidad de apoderado generalísimo de Guakal S. A., cédula jurídica 3-101-563341 con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, avenida quince, calles uno y tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: packid Empaques Biodegradables Personalizados

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papel, cartulina y cartón. Reservas: De los colores: Verde y negro. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327140 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderado especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heredia Metro CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio Ubicado en la provincia de Heredia, cantones de Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito, costado este del Automercado. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre de 2017. Solicitud 2017-0009083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327141 ).

Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad 108540987, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Santa Inés 100 este, 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: g&b

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y consultoría empresarial; en clase 41: Servicios de educación y formación relacionados a la capacitación empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327218 ).

Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad 1-0854-0987, con domicilio en Mercedes Norte, 100 este 100 norte y 100 oeste, Colegio Santa Inés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOSSETH BONILLA,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación relacionados a la capacitación empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: de los colores: amarillo, vino y azul oscuro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327219 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-PÁ como marca de comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327224 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-MÁ como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327225 ).

Ana Yancy Carballo Sagot, divorciada una vez, cédula de identidad 107640246, con domicilio en desamparados El Porvenir Casa 6-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-COCO,

como marca de servicios en clases 18 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de transporte, collares para animales hechos de material reciclable; en clase 41: educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327228 ).

Yu Long, divorciado, cédula de residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, del Hotel Color 200 norte, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de moto, bicicletas, carro, alfombra, aros, escobillas, luces. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327233 ).

Maritza Gallardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad 3-0244-0133, con domicilio en Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina CASA 21-L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINY STAR Kids Club House

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de actividades de estimulación temprana, servicios de guardería y cuido de niños y niñas, prekinder, kinder y preparatoria (transición), ubicado en San José, Curridabat, Tirrases, Residencial, casa 19-LLa Colina. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327242 ).

Germán Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231, con domicilio en Rohrmoser, 250 metros oeste de Oficinas Centrales de Scotiabank en Sabana, Edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios de diseño de software para la gestión, emisión y recepción de componentes electrónicos en la “nube”. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327258 ).

German Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231, con domicilio en: Rohrmoser, 250 metros de oficinas centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software contable y de facturación en la nube. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327260 ).

German Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231 con domicilio en Rohrmoser, 250 metros oeste de oficinas centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para la gestión de negocios, productos estadísticas y reportería basada en la gestión de facturación en “la nube”. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327261 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sycomp, A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYCOMP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la información, software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red, herramientas de seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos, enmascaramiento de datos, administración de claves, encriptación de datos y registro e informe de eventos, software para la gestión de auditoría de seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y el cifrado de datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas en la computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares, servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube, computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, interconexión de hardware y software, a saber, integración de sistemas, redes y software. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327295 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: TRITON, como marca de fábrica y servicios en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos tipo “pick-up”, automóviles, piezas estructurales y accesorios para automóviles, excepto las escobillas del limpiaparabrisas y los indicadores de direccionales para automóviles. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327296 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en: Santiago, con Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED ARAUCO, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 19, 20, 35, 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración), contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber, estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de importación, exportación y representación comercial, servicios de venta de materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera y en clase 42: arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327297 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 19; 20; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración), contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber, estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de importación, exportación y representación comercial, servicios de venta de materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera; en clase 42: arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327298 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY como marca de servicios en clases 35; 36; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo compartido equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicio de espacio de co-trabajando por horas, servicios de información empresarial, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de marketing inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos, publicidad de inmuebles comerciales, publicidad de inmuebles residenciales, publicidad de inmuebles comerciales o residenciales; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces, servicios financieros; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases en el campo de la programación informática y la codificación informática, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una institución educativa en el campo de la programación informática y la codificación informática, coordinación, organización, realización y celebración de eventos de entretenimiento en el ámbito del emprendimiento; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de café, bar, cafetería y restaurante, servicios de banquetería, servicios de salón para eventos, proporcionar centros comunitarios para reuniones sociales y reuniones, facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de instalaciones y salas de reuniones para eventos empresariales y sociales, prestación de servicios de guardería, servicios de guardería de mascotas, servicios de reserva y reserva de alojamiento temporal, hoteles, restaurantes, bares, servicios de catering y pedidos de entrega y recogida de alimentos, alquiler de ropa de cama y baño, alquiler de mantelería, servicios de preparación de alimentos con comidas para entrega o recogida, suministro de información en el campo de recetas y cocina a partir de una base de datos informática, alquiler de salas de conferencias. Fecha: 8 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019, solicitud 2019-0000737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327299 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATOR como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros otorgando subsidios; y en clase 41: Proporcionar reconocimientos e incentivos a través de la organización y realización de un evento de premiación que reconozca los logros y la existencia en el campo de los negocios y el espíritu empresarial. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327300 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CLUB DEL PANADERO, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: un club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios, referentes a la marca Numar registro 242784. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016. Solicitud 2016-0003730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327301 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220t0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Total 12 SALUD BUCAL COMPLETA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no “ medicada, enjuage bucal no medicado; en clase 21: Cepillos dentales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde, anaranjado, morado y dorado. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327305 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RiCATO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327306 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: escolar

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, gris, negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud 2015-0012112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327307 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Vitapro S.A., con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: VITAPRO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; en clase 35: servicio de publicidad y administración comercial, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina. Reservas: del color: celeste. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327308 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Reservas: de los colores: magenta, pantone violeta, blanco. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327309 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios en clases 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, corretaje de bienes raíces comerciales, liderazgo de espacio de oficina, arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina, administración, propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: Servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción inmobiliaria, a saber, construcción de oficinas y locales; en clase 43: Servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, servicios de restaurante y cafetería proporcionando espacios para reuniones. Fecha: 21 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2019-0000788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327311 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de negocios, servicios de incubación, es decir, proporcionar servicios de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales, oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, prestación de servicios de oficina compartida, instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, centro de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, proporcionar espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otras facilidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en el ámbito de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de dichos servicios de terceros, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, servicios de listas de trabajo, servicios de colocación profesional, listas de trabajo, recursos de trabajo y currículos, colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y posibles empleadores, servicios de redes empresariales. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327312 )

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas para computadoras, programas descargables para computadoras; en clase 35: servicios de incubación, Servicios de incubación, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otros servicios a empresas emergentes, nuevas empresas y empresas existentes, proporcionar instalaciones para reuniones de negocios y eventos comerciales, wwwoperación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios de oficinas, operaciones comerciales de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios de oficinas, en concreto, lugares de oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, conducir y administrar un programa que permita a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos dentro de la comunidad por proveedores afiliados exclusivamente como un beneficio para aquellos que son parte de la comunidad del programa de membresía; en clase 36: servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos, alquiler de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios, alquiler de espacios de oficinas, servicios de recaudación de fondos para caridad, alquiler de oficinas para el trabajo conjunto equipado con equipo de oficina, alquiler de oficinas para trabajar en equipo, alquiler de oficinas y espacios de oficinas temporales y compartidos, servicios de recaudación de fondos para caridad, servicios de caridad; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios educativos, servicios de entretenimiento y educación, en concreto, organización, realización y planeación de cursos de formación, clases, seminarios, talleres, conferencias y exposiciones en los ámbitos de los negocios, la tecnología y el espíritu empresarial, publicación electrónica de blogs, folletos, revistas y boletines informativos sobre una amplia variedad de temas, organizar, conducir, dirigir y planear eventos de entretenimiento social, servicios de clubes de salud, a saber, suministro de instrucción y equipos en el campo del ejercicio físico, proporcionar instalaciones de ejercicio y salud física, conducir clases de mejora del estado físico, facilitar piscinas para natación, actividades deportivas y culturales, a saber, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, proporcionar oradores motivacionales y educativos, servicios educativos, a saber, realización de seminarios, servicios educativos, en concreto, instrucción en el aula desde preescolar hasta el último año de colegio; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal, proporcionar alojamiento temporal de vivienda, servicios de hotel, servicios de reserva y reserva en línea para alojamiento temporal, suministro de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de cafetería, bar y restaurante, servicios de barra de cafetería; en clase 44: servicios de bienestar, servicios de asistencia sanitaria, a saber, programas de bienestar, proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar, proporcionar un sitio web con información sobre la vida saludable y el bienestar del estilo de vida, servicio de consultoría de bienestar y salud, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en las instalaciones de un gimnasio; en clase 45: Servicios en línea de creación de redes personales. Prioridad: se otorga prioridad 87643900 de fecha 12/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327314 ).

Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107190039, en calidad de apoderado especial de Hanschell Innings Holdings (Curacao) N.V., con domicilio en Schottegatweg Oost 44, Willemstad, Curacao, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: ¡Adiós insectos!, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar insecticidas, repelentes contra insectos, refrescantes ambientales relacionados con la marca de comercio “BOP” inscrita bajo el expediente número 1900-8018505 y con registro número 80185. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327321 ).

Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107190039, en calidad de apoderado especial de Mcbride (Caribbean) Limited con domicilio en: The Top Floor, edificio The Godard, Haggat Hall, St. Michael, BB11059, Barbados, solicita la inscripción de: ¡Ni te tocan ni te pican!, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 y repelente de insectos, insecticidas y desinfectantes en clase 5 relacionados con la marca GO, registro 164845. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327322 ).

Alfonso García Solórzano, casado, cédula de identidad 0203300276, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: x to PORTO

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones cortos y largos, sweaters, jackets, pantalonetas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327332 ).

Alejandro Delgado Castro, cédula de identidad 116550617, en calidad de apoderado especial de Bebidas Milenials S. A., cédula jurídica 3101774967, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 300 metros norte y 25 metros este, casa 4-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moonshine Hard Cider

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica cidra. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327351 ).

Rubén Gerardo Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 401270637, en calidad de apoderado generalísimo de Efficient Lifestyle GRG Sociedad Anónima, con domicilio en Guácima, 3 kilómetros al sur del Automercado, Condominio Natura Viva, casa número 233, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFFICIENT LIFESTYLE GRG

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de ingeniería relacionados con u orientados a equipos de eficiencia energética y energías renovables. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327401 ).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 2-0427-0575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: DOSCOXEL como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto tratamiento agudo y crónico de los signos y síntomas de la osteoartritis y de la artritis reumatoide. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327432 ).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: TRONIUM, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento a corto plazo de los signos y síntomas relacionados con los trastornos ácido-pépticos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327434 ).

Leticia Mejía Salas, casada una vez, cédula de identidad 110970572, con domicilio en Tibás, del ICE de La Florida 100 metros este y 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Troc Comida urbana

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comidas. Reservas: De los colores, anaranjado, negro y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en 9.1911 cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327451 ).

Juan Carlos Aposicio Molina, casado una vez, cédula de identidad 109300754, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Show Carnaval

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fiesta de carnaval con fin de entretenimientos. Reservas: De los colores: fucsia, celeste, morado, negro, lila, rosado y turquesa. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—06 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019327452 ).

Sabrina Carballo Varela, soltera, cédula de identidad 111190133con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVE YOGA

siempre sonriendo como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la práctica y enseñanza del yoga Ubicado, en San José, Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327455 )

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co. LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: CHANGAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses, vagones, coches, automóviles, amortiguadores para automóviles, máquinas motrices para vehículos terrestres, ruedas de vehículos, embragues para vehículos terrestres, motocicletas, carrocerías de automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327501 )

Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Post como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327502 )

Yaneth Mayela Rojas Torres, viuda una vez, cédula de identidad 204030520, con domicilio en Calle Zamora, San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA NOBLEZA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327507 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETORICOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327542 )

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSTATINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327543 ).

Jessica Jasmine Acevedo, soltera, cédula de residencia 184000245420, en calidad de apoderada especial de Lucía Boscolo, divorciada una vez, cédula de residencia 138000081012, con domicilio en Pérez Zeledón, cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Creaciones de arte en vidrio y cristalería. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327562 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827 con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de la plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPERTAR soluciones

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327603 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: galletükis

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327700 ).

Juan Luis Mazatan Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABLEX

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con recubrimiento parcial de chocolate, vainilla, frutas y/o semillas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un concontenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327701 ).

Ana Lorena Calderón Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 107120673 con domicilio en San Antonio de La Amistad de Pérez Zeledón, 500 metros al oeste de la Escuela Pública de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gilo PAN

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Elaboración de pan y productos de pastelería. Reservas: De los colores: mostaza y café oscuro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327703 ).

Marcela Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301253 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Inbio Parque Ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPPLIER

como marca de comercio en clase 9 internacional 7, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 22 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327750 ).

Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad número 115550632, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica número 3101768586, con domicilio en San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de Materiales El Lagar, Calle Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr Terapia Física

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, ubicado en Heredia, San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de Materiales El Lagar, Calle Mercedes. Reservas: De los colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327761 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telebrands Corp., con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HURRICANE SPIN DUSTER como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plumeros, paños para desempolvar muebles, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327767 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEEP GLADIATOR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, camiones de carga liviana (pickup) para pasajeros. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327768 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JXP JEEP XTREME PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327769 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. con domicilio en carretera de Pozuelo a Majadahonda, 52, 28222-Majadahonda (Madrid), España, solicita la inscripción de: MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019327770 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: nanodrop como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327771 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Maersk Line A/S, con domicilio en Esplanaden 50, 1263 Copenhague K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SEALAND como marca de servicios, en clases 35; 36; 38 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de emisión de legajos, de certificados y de documentos de transporte, así como de títulos valores para productos servicios administrativos en relación con despachos aduaneros. Clase 36: servicios de seguros, servicios de operaciones financieras servicios de operaciones monetarias, servicios de negocios inmobiliarios (bienes raíces), servicios de formalización de seguros para cargas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de transferencia electrónica de fondos para terceros, servicios de información financiera, servicios de banca en línea y de servicios financieros en línea, servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y provisión de seguros para transacciones financieras, servicios de transferencia de fondos, servicios de transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros, servicios de transferencia de pagos para terceros mediante la Internet, servicios financieros en la naturaleza de facturación y de servicios de procesamiento de pagos, servicios financieros provistos por medios de telecomunicación, servicios de administración de pagos, servicios de procesamiento de pago de tarjetas, servicios de transacción de pagos de tarjetas, servicios de tarjetas de descuento, servicios de administración de transacciones financieras, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, a saber, facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacciones de cheques electrónicos de terceros mediante la Internet y mediante terminales y servidores en redes de áreas locales, servicios de emisión de documentos de transportes y de aduanas, de certificados, de documentos, así como de títulos valores para productos, servicios relacionados con despachos aduaneros, incluyendo servicios de despachos aduaneros en relación con la importación y exportación, servicios de tramitación de certificados de exportación, servicios de organización y emisión, compleción, administración o presentación de legajos, certificados y/o documentos relacionados con seguridad para productos, aduanas, logística y/o actividades de transporte. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de datos y de telecomunicaciones mediante transporte y almacenamiento de productos, incluyendo servicios de logística mediante la ayuda de computadoras, de transmisión y de transferencia de imágenes, de información y de correos electrónicos mediante redes de datos, redes celulares y por medio de redes de telecomunicación. Clase 39: servicios de transporte, servicios de embalaje y de almacenamiento de productos, servicios de organización de viajes, servicios de corretaje de aduanas, servicios de transporte de contewnedores, servicios de agencias navieras, servicios de agencias navieras en la naturaleza de provisión de asistencia en la preparación de documentos y despachos aduaneros, servicios de entrega y transporte de bultos, de paquetes, y encomiendas servicios de corretaje de productos por carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de organización para el transporte de productos por carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de estibación, (carga y descarga de cargamentos), servicios de transporte de mercancías de carga, servicios de alquiler de contenedores, servicios de información relacionada con el envío, transporte y almacenamiento, servicios de logística servicios de logística relacionado con envío, transporte y almacenamiento, servicios para suministrar monitoreo (rastreo) y seguimiento de embarques (envíos) (embarques), servicios de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de autoridades portuarias, servicios de transporte, incluyendo transporte marítimo, transporte por medio de vías férreas y por medio de camiones, por medio de transporte aéreo y de transporte de aceites y gases por medio de tuberías, servicios de entrega de productos, servicios de grúas, servicios de salvamento, servicios de shipbroking (negociadores de transporte de carga marítima), servicios de aircrafbroking (negociadores para transporte de carga aérea), servicios de alquiler (leasing) de aeronaves, servicios de logística por medio de computadoras, servicios de transmisión y transferencia de imágenes, de información y de correos electrónicos vía redes de datos, redes celulares y redes de telecomunicaciones, servicios de operación de puerto servicios de renta de bodegas y de espacios de almacenaje, servicios de localización de productos por medio de computadoras, servicios de transporte y de corretaje servicios para suministrar monitoreo y seguimiento de embarques (envíos), servicios de monitoreo de carga, servicios de localización de corretaje y de productos por medio de computadora, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327772 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELIPOINT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para el alivio del dolor en caninos y felinos, preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos, preparaciones veterinarias para el tratamiento de condiciones dermatológicas en felinos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327773 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD), Italia, solicita la inscripción de: MUSKIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos para el control de plagas, preparaciones para destruir animales nocivos, rodenticidas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018327774 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4 ADVENTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327775 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRATABS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el tratamiento contra la alergia. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327776 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE GO! TABS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene bucal, enjuagues bucales y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores medicados); en clase 30: Pastillas (productos de confitería) de menta usadas para refrescar y limpiar el aliento. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-001 0492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327777 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMALIGN como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327778 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNA+TAPE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suturas quirúrgicas, materiales de sutura, suturas. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327779 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASP AEROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reprocesadores endoscpicos automáticos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud 2016-0009015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327780 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ANTORIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327781 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE. con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRONTIREX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327782 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD., como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327785 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd. con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327786 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios para ofrecer información sobre cuidados de salud e información médica, servicios para el cuidado de la salud, a saber, proveer información en el campo de la salud, bienestar y nutrición. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327787 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPIOLTO RESPIMAT

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327788 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: REFLIZAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327789 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: TERINDA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018327790 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA YARIS CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327791 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327792 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Shopia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: bristrio como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327794 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDRACOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: decolorantes para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, champú, acondicionador para el cabello, peróxidos para uso en el cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327795 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT - Bebida rehidratante de naranja con jugo

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes con sabor a naranja. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327796 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en KM. 21/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: PARA TU SED DE GANAR, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebidas de frutas, jugos, néctares, zumos y bebidas energéticas, en relación a la marca número de registro 132076. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327797 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Compagnie Financière de Participation con domicilio en 33 Boulevard Ferdinand de Lesseps, 13014 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: Ana’dou c

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, en particular piña fresca. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327798 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Magnifique Brands S.L., con domicilio en Edificio Frimercat, 1-Despacho 50/Transversal8, S/N-Mercabarna, 08040 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ORIGINAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida tónica. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327799 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Emak S.P.A., con domicilio en: Vía Fermi, 4, 42011 Bagnolo In Piano, Regio Emilia, Italia, solicita la inscripción de: EFCO, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sierras de cadena accionadas a gasolina, sierras de cadena accionadas eléctricamente, sierras de cadena accionadas por medio de baterías eléctricas, cepillos cortadores accionados a gasolina, cepillos cortadores accionados eléctricamente, cepillos cortadores accionados por medio de baterías eléctricas, cortadoras de pasto/césped accionadas a gasolina, cortadoras del pasto/césped accionadas eléctricamente, cortadoras de pasto/césped accionadas por medio de baterías eléctricas, cortadoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas eléctricamente, orilladoras accionadas por medio de baterías eléctricas, barrenas de tierra accionadas a gasolina, bombas de agua accionadas eléctricamente, bombas de agua accionadas por medio de baterías eléctricas, podadoras accionadas a gasolina, podadoras accionadas eléctricamente, podadoras accionadas por medio de baterías eléctricas, segadoras, cortadoras de pasto, con asiento accionadas a gasolina, cortadoras de pasto, con asiento, accionadas eléctricamente, cortadoras de pasto con asiento, accionadas por medio de baterías eléctricas, máquinas para rociar accionadas a gasolina, máquinas para rociar accionadas eléctricamente máquinas para rociar accionadas por medio de baterías eléctricas, rociadores accionados a gasolina, rociadores accionados eléctricamente, rociadores accionados por medio de baterías eléctricas, sierpes rotativas accionadas a gasolina, sierpes rotativas accionadas eléctricamente, sierpes rotativas accionadas por medio de baterías eléctricas, sopladoras accionadas a gasolina, sopladoras accionadas eléctricamente, sopladoras accionadas por medio de baterías eléctricas, lavadoras a alta presión accionadas a gasolina, lavadoras a alta presión accionadas eléctricamente, lavadoras a alta presión accionadas por medio de baterías eléctricas, transportadoras (máquinas) accionadas a gasolina, motores y motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas a gasolina, máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas eléctricamente, máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas por medio de baterías eléctricas, generadores eléctricos de poder accionados a gasolina, generadores eléctricos de poder accionados por medio de batería, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas a gasolina, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas eléctricamente, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas por medio de baterías eléctricas, aspiradoras accionadas a gasolina, aspiradoras accionadas eléctricamente, aspiradoras accionadas por medio de baterías eléctricas, barras para sierras de cadena, cadenas para sierras de cadenas, cabezas para cepillos cortadores, líneas de siega para cepillos cortadores, cuchillas para cepillos cortadores, arneses para cepillos cortadores, sierras de cadena, podadoras, sopladoras y aspiradoras, podadoras para cepillos cortadores, orilladoras para cepillos cortadores, cuchillas para cortadoras de pasto, boquillas de pulverización, lancetas de boquillas para rociar, cepillos y pistolas para el ajuste de lavadoras a alta presión, brocas para barrenas para usar con barrenas de tierra, bombas accionadas a gasolina, bombas accionadas eléctricamente, bombas accionadas por medio de baterías eléctricas, bombas centrífugas sin cebado, bombas centrífugas con cebado, bombas de alta presión, aireadores de pasto/césped accionados a gasolina, aireadores de pasto/césped accionados eléctricamente, aireadores de pasto/césped accionados por medio de baterías eléctricas, máquinas para la limpieza de superficies usando agua a alta presión, máquinas desmenuzadoras, palas quitanieve para enganchar en cortadoras de césped, rodillos enganchados en cortadoras de césped. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327800 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VULCARUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327803 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VORAXOR como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327804 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROVISIA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327805 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVOTEC como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agriculturas horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactante; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327806 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PARDEUM, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019327807 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147, Rue de París, 94229 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL ABSOLU como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes (ópticos), anteojos para leer, marcos para lentes, anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos para usar mientras se practican deportes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches para anteojos, estuches para lentes oftálmicos estuches para lentes. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327810 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en 147, Rue de París, 94220 Charenton- Le- Pont, Francia, solicita la inscripción de: INVIZ como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios para la aplicación de pintura a artículos ópticos y ópticos oftálmicos, a gafas y afines, a lentes para anteojos y a lentes oftálmicos, servicios de montaje de lentes y de lentes oftálmicos en marcos. Prioridad: Se otorga prioridad 4445492 de fecha 12/04/2018 de Francia. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327811 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CAREGIVER como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora para monitoreo remoto y para mantenimiento remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de computadora para monitoreo remoto y para solución remota de problemas de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de computadora para conectar dispositivos inteligentes a aplicaciones informáticas empresariales las cuales permiten acceso remoto para controlar, dar mantenimiento, administrar y monitorear los dispositivos inteligentes mediante una red global de computadoras y el intercambio de información entre dichos dispositivos inteligentes y las aplicaciones informáticas empresariales, redes globales de computadora basadas en software para publicación interactiva de información en tiempo real hacia y desde dispositivos inteligentes. Clase 35: servicios para ofrecer consultoría a manufacturadores y distribuidores de dispositivos inteligentes y a proveedores de servicios de dispositivos inteligentes. Clase 41: servicios de educación, servicios para proveer entrenamiento (capacitación), servicios de publicación de publicaciones periódicas y de libros, servicios de cursos médicos, servicios de entrenamiento (capacitación) y de tutoría (instrucción) en relación con medicina y con instrumentos, aparatos, equipo y métodos tecnológicos médicos, servicios de organización de conferencias en el campo de la medicina, servicios de publicación de publicaciones médicas, servicios de publicación de publicaciones periódicas, de libros, de manuales (instructivos), servicios de producción, suministro y reproducción de filmes para propósitos médicos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y de diseño de software de computadora, servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio y de mantenimiento remoto de software integrados en aparatos e instrumentos en laboratorios, servicios de proyectos y de integración de sistemas designados para asistir clientes con el manejo de dispositivos inteligentes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327812 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC., con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327813 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos e usados para la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327814 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heollwungro Seocho-Gu, República de Corea, solicita la inscripción de: CARENS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327817 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de gestora oficiosa de Sazerac Brands LLC, con domicilio en 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas tipo ale, cervezas tipo lager, cerveza artesanal, cerveza saborizada, whisky y bourbon sin alcohol, whisky y bourbon saborizados sin alcohol, cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol, cidras, vinos y aperitivos sin alcohol, aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin alcohol, bebidas gaseosas carbonatadas, cola, limonada, bebidas carbonatada a base de jengibre (ginger ale) y cerveza hecha a base de jengibre, agua tónica, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, refrescos; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), espirituosos y licores, espirituosos destilados, bebidas destiladas, digestivos (licores y espirituosos), whisky, whiskys mezclados, whisky de bourbon, whisky a base de licores, whisky saborizado, bourbon saborizado, whisky con sabor a canela, bourbon con sabor a canela, vino, cidra, aperitivos, gin, vodka, ron, cocteles, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen especias, whisky y bourbon con bajo contenido de alcohol, whisky y bourbon saborizados y con bajo contenido de alcohol cidra con bajo contenido de alcohol, vino y aperitivos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327818 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Olitalia S.R.L., con domicilio en Via Meucci, 22/A Forli, Italia, solicita la inscripción de: OLITALIA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas para uso alimenticio, mermelada, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceites ron sabores para uso alimenticio, aceitunas en conserva, vegetales enlatados, frutas enlatadas, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva extra virgen para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de maní para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de frijol de soya para uso alimenticio, aceite mezclado para uso alimenticio, anchoas que no estén vivas, antipasto, tocino, bebidas hechas a base de soya usadas como sustitutos de leche, bebidas hechas predominantemente de leche, carne deshidratada, mantequilla, carne en conserva, caviar, concentrados de caldos (consomé), pasta de tomate, confituras, crustáceos, no vivos, quesos, hongos en conserva, legumbres en conserva, legumbres cocidas, legumbres secas ensaladas de frutas, ensaladas de vegetales, margarina, ostras no vivas, crema (productos lácteos), puré de tomate, pasta de anchoas, papas fritas preparaciones para hacer consomé, productos de charcutería, jamones salchichas, sardinas, no vivas, semillas preparadas, snacks (botanas) hechos a base de frutas, pepinillos, yogurt; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados cremosos, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, bebidas a base de vinagre, vinagre de vino, vinagre balsámico, vinagre balsámico con sabor a frutas, a especias o a hierbas, vinagre de manzana, aderezos a base de vinagre balsámico, glaseado a base de vinagre balsámico, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, sazonadores, algas (condimentos), alimentos a base de trigo, saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales, barras de cereal, bebidas a base de cocoa, bebidas a base ‘le café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, galletas, bollos pudines, caramelos (dulces), chocolate, condimentos, galletas saladas, cuscús (sémola), queques, hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar) glucosa para uso culinario, gluten preparado en forma de producto alimenticio, goma de mascar, masa para hornear, masa para pizza, infusiones, no medicinales, kétchup (salsa), regaliz (productos de confitería), mayonesa maíz procesado, malta pala consumo humano, muesli, cebada monda; panecillos, pasta, pimienta, pimentones (chiles) secos (productos para sazonar), pimentón (chile) en polvo, pesto (salsa), pizzas, emparedados sémola, snacks (botanas) a base de cereales, snack (botanas) a base de arroz, sorbetes (helados), sushi, tartas; tortillas de harina o de maíz. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327819 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M AHORA TÚ

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming], agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327820 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M MÁS TÚ

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming], agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327821 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de gestor oficioso de Soluxury HMC, con domicilio en 82 Rue Henri Farman, 92130 Issy-Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: SO/

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: hoteles, moteles, restaurantes, servicios de hoteles, servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de cafetería, de salones para tomar té, de bares (excepto clubes), servicios de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios de pre-reserva de habitaciones de hotel para viajeros, servicios de reservaciones de alojamiento temporal, servicios de pre-reserva de restaurantes y de servicios relacionadas con alimentos, servicios de consultoría y asesoramiento (no-comercial) en los en el ámbito de hoteles y de restaurantes, servicios de reservación, de renta y de contratación de salones para conferencias y de reuniones, de dormitorios y de instalaciones (espacios), servicios de reservación, renta y contratación de habitaciones, de salones y de instalaciones (espacios) para seminarios, para banquetes, para cócteles y para recepciones, servicios para ofrecer instalaciones para exhibiciones, conferencias y reuniones, servicios de suministro de información en línea relacionada con reservaciones de hoteles y de restaurantes. Prioridad: Se otorga prioridad 1085673 de fecha 31/01/2018 de Nueva Zelandia. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327822 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arbre Perroquets Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102698573, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 oeste de la Pops, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermosa Hills, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de alquiler y /o renta de casas y /o residencias; en clase 43: servicios de alquiler de alojamiento temporal en residencias, en hoteles y condominios. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327823 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Here Starts S.L., con domicilio en Eloy Gonzalo 27/28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: THISWORLD como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 41 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware y software para ordenadores, aplicaciones de software para permitir la transmisión, la organización y la gestión de mensajería de texto, diarios en línea, texto, enlaces con la web e imágenes, así como el acceso a ellos, a través de Internet y otras redes de comunicaciones, software para permitir la carga, descarga, envío, visualización, edición, etiquetado, registro en blogs, emisión continua, enlace, intercambio o suministro por otras vías de medios electrónicos o información, y el acceso a ellos, a través de redes informáticas y de comunicación, software para acceder a información en una red informática mundial, software informático descargable a través de Internet y unidades inalámbricas, software descargable en relación con la conexión en redes sociales, software descargable del tipo de una aplicación móvil, software descargable para facilitar la publicidad en línea y promoción de negocios, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la conexión en redes sociales, construcción de aplicaciones de conexión en redes sociales, y para permitir la recuperación, carga, descarga y gestión de datos, y el acceso a ellos, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software descargable a través de Internet y dispositivos inalámbricos para acceder a información, enviarla y recibirla, en una red informática mundial, software descargable basado en la nube para su uso en la integración de sistemas informáticos, publicaciones electrónicas descargables en línea. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de facilitación de instalaciones en línea y de telecomunicación para la interacción a tiempo real entre usuarios de ordenadores, ordenadores móviles y manuales, dispositivos de comunicación con cables e inalámbricos, servicios de telecomunicación permitiendo a los individuos enviar y recibir mensajes vía correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en Internet en el campo del interés general, acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para transmitir mensajes entre usuarios en relación con el interés general, facilitación de acceso a periódicos en línea y blogs con contenido definido por el usuario, servicios de mensajería instantánea, servicios de mensajería web, y servicios de transmisión de mensajes de texto, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de webs, transmisión de mensajes, datos y contenido a través de una red informática mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a foros en línea, salas de conversación, diarios y blogs para la transmisión de mensajes, comentarios, información y contenido multimedia entre usuarios, acceso a enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web locales y mundiales, acceso a bases de datos informáticas en relación con la conexión en redes sociales, la presentación social y la concertación de citas. Clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de diarios en línea, en concreto, blogs con contenido definido por usuarios en el ámbito de la conexión en redes sociales, acceso a una red de información en tiempo real, acceso a un sitio web que contiene blogs y archivos de texto, video y audio no descargables en relación con el entretenimiento, deporte, educación, famosos, cultura y noticias, acceso a una base de datos de búsqueda en línea con temas y personas de los sectores del entretenimiento y del deporte, acceso a una base de datos electrónica y en línea en el ámbito del entretenimiento, prestación de servicios de entretenimiento, suministro de imágenes desde Internet, información sobre actividades de entretenimiento, servicios para la publicación de revistas, provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de libros electrónicos, diarios y publicación de material en medios de datos magnéticos u ópticos, publicación de música en línea, alquiler de videos, grabaciones, servicios de editorial electrónicos para terceros, servicios de esparcimiento, en concreto facilitación de servicios de juegos interactivos y de jugadores múltiples y únicos para juegos que se juegan a través de redes informáticas o de comunicación, suministro de información sobre juegos de ordenador y videojuegos a través de redes informáticas o de comunicación, facilitación de información sobre entretenimiento a través de redes sociales, servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes sociales de comunicación. Clase 45: servicios de puesta en red social en línea, acceso a un sitio web de Internet con la finalidad de conexión en redes sociales suministro de un sitio web de puesta en red social para fines de esparcimiento, servicios de Internet relacionados con las redes sociales, servicios jurídicos, prestación de servicios sociales y suministro en el ámbito del desarrollo personal, servicios de redes sociales en línea, servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327824 ).

Ángel Johan Campos Súarez, soltero, cédula de identidad 206840473, con domicilio en 1 km al sur de la Escuela de Balboa casa color verde y portón negro en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Laurel,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja en panal, miel de abeja liquida. Reservas: del color: verde musgo. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327864 ).

Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de EXT Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034 con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, bodega número 43, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMATI como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327886 ).

Juan Gabriel Sánchez Martínez, cédula de identidad 304600957, en calidad de apoderado generalísimo de Estudio El Sapo Dorado SM S.R.L, cédula jurídica 3102752321 con domicilio en Cartago San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Sapo Dorado

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de publicidad que se enfoca en campañas que generen un impacto en la comunidad, logrando metas que resuelvan un poco el problema real del entorno. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328006 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019, solicitud 2019-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328014 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VEGALIA, como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019328015 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia,

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), mamelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de te, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Reservas: De los colores: verde y blanco Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328016 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management INC, con domicilio en 4 Limited Parkway Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas, vestidos de baño. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2019-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328022 ).

 Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAHELY como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas, productos anticonceptivos; en clase 10: Dispositivo intrauterino hormonal utilizado como anticonceptivo. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328023 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP C/4HANA, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador y software de ordenador, programas de ordenador y software de ordenador que conectan datos y procesos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de clientes para proporcionar una experiencia conectada de cliente, programas de ordenador y software de ordenador para el procesamiento y el análisis in situ o a distancia de datos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de clientes para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y estratégicas, software de gestión de relaciones con el cliente, todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube; en clase 35: pedidos sistemáticos de datos e información en bases de datos informáticas para internet y para el uso en los locales empresariales en relación con el desarrollo, creación, programación, ejecución, producción, difusión, ventas, aplicación, utilización, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas informáticos y software de ordenador, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para internet, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para su uso en locales de empresas en relación con la creación, desarrollo y diseño de programas de ordenador y software de ordenador en forma de software para el procesamiento in situ y a distancia de transacciones de negocios, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para analizar datos de negocios, para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para analizar y dirigir aplicaciones de procesamiento de datos, todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube; en clase 41: formación relativa a la utilización de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de e programas de ordenador y software de ordenador, en particular para funciones comerciales, incluyendo para el procesamiento in situ o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, Todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube, Facilitación de software de ordenador como servicio o por medio de la informática en la nube, incluyendo software para el procesamiento in situ o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, implementación, mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas informáticos y software, mantenimiento de programas de ordenador y software, actualización y mantenimiento de programas informáticos y de software para ordenador, en particular programas en relación con el desarrollo, elaboración, programación, ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación, utilización, explotación, manipulación, modificación, venta, cuidado, alquiler, actualización, proyecto y subcontratación, Asesoramiento técnico en materia de elaboración, desarrollo, utilización y aplicación de programas de ordenador y software, investigación en el ámbito de programas informáticos y software, servicios de hospedaje de sitios web. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019328024 ).

Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de Ramce del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775555 con domicilio en Escazú San Rafael Edific. Country Plaza, 2 piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BIGOTE DE SALVADOR

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza para caballeros, peluquería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328119 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, trabajos de oficina, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad, todos los anteriores relacionados con la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud 2018-0006287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328539 )

Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad 111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 53 este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, Panamá, solicita la inscripción de: ACTIVA-T

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría financiera, crédito y financiamiento Servicios financieros y gestión financiera de pagos de reembolso para terceros Servicios y administración de seguros. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328633 ).

Loana Palermo Gómez, soltera, cédula de identidad 304800952, con domicilio en Barrio El Molino, del Bar Restaurante Sunset, 100 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILO

como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: material didáctico. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328658 ).

Francisco Javier Brenes Jimenez, divorciado una vez, cédula de identidad 206460093, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-736517 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736517, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 50 metros al este del Antiguo Decoración Pochos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINGULAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes receptiva y operadora de viajes de turismo, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 50 metros al este del Antiguo Decoración Pochos. Reservas: de los colores: negro, verde limón y azul. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328660 ).

Gabriel Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad 603000942, con domicilio en: Sinaí de la Universidad Nacional 150 metros al sur y 150 mts. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Ventura CENTRO TURÍSTICO LA CENIZA P.Z.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, piscinas, centro turístico, sala de eventos, bar, centro recreativo. Ubicado en La Ceniza 500 metros sur de la plaza La Ceniza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328664 ).

Rosibelle Salazar Delgado, casada una vez, cédula de identidad 107270224, en calidad de apoderado generalísimo de Megasabor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102723014, con domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 950 metros este, Urbanización El Arroyo, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuLuRkí

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de agua y leche reconstituida. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328702 ).

Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad 110920877, en calidad de apoderado generalísimo de Alergias con Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719019, con domicilio en Condominio Agua Clara, casa 5B barrio Targuases, Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGIAS CON AMOR,

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle de alimentos; en clase 41: educación y formación en materia de alimentos, bebidas y hogar para personas con alergias y otras restricciones alimentarias; en clase 42: consultoría técnica de investigación en alimentos y bebidas aptas para personas con alergias u otras restricciones alimentarias; en clase 44: asesoramiento a personas o empresas en temas relacionados con alergias alimentarias. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328741 ).

Rocío Alfaro Vargas, soltera, cédula de identidad 111070785, con domicilio en San Sebastián, de la Escuela Central, 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: My keto Bakery

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pan y productos de pastelería. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328744 ).

Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula jurídica 3004699809, con domicilio en cantón Central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mercado borbón Virtual,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, en particular el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, como lo son frutas, verduras, derivados de frutas y verduras, diversos tipos de carnes y pescados, artesanías, y comidas, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, vía internet. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328765 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A, con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus TRIPLE HOJA,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintwivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328794 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas húmedas, aromatizantes, shampoo, jabón líquido antibacterial. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328800 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en: kilómetro 10, carretera al atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomo de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328815 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de papel, toallas húmedas. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328824 ).

Antonio Escalante Herrera, soltero, cédula de identidad 113580747, en calidad de apoderado especial de CRTEX S.R.L, cédula jurídica 3102741565, con domicilio en: Santa Ana, calle Alvarado, contiguo al salón comunal Bodegas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: escalante

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses de montañismo, cabos de amarre (no metálicos), cinturones de tejido para manipular cargas, eslingas y cintas, cuerdas para montañismo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328833 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-139058, denominación: Asociación Cámara Nacional de Procesadores y Tostadores de Café. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 81647.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327526 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIM-3. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a la proteína 3 que contiene inmunoglobulina de célula T humana y dominio de mucina (Tim-3), y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Carpenito, Carmine (CA); Li, Yiwen; (US); Shen, Yang (CN) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: 62/379,343 del 25/08/2016 (US) y 62/469,753 del 10/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/039020. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000079, y fue presentada a las 08:58:12 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019327188 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ana Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERCALCIURIA Y LA NEFROLITIASIS. Se describen métodos, composiciones y formulaciones para tratar o prevenir la hipercalciuria, reduciendo así el riesgo de nefrolitiasis y normalizando la composición química y la composición de la orina. El método incluye administrar vitamina K2 en una composición medicinal o nutricional, preferiblemente sin calcio, opcionalmente en combinación con una dosis terapéutica de uno o más seleccionados del grupo que consiste en: una sal de citrato, óxido de magnesio, una sal de bicarbonato y vitamina B6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/15 y A61K 31/122; cuyos inventores son Canto, Eduardo, I. (US). Prioridad: 62/344,653 del 02/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210467. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000576, y fue presentada a las 08:10:15 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327304 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chemo Research S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN VAGINAL QUE COMPRENDE UNA COMBINACIÓN DE ESTRÓGENO Y VITAMINA D. La invención se refiere a no a una composición vaginal que comprende una combinación de estrón-Y vitamina-D y un anánlogo de vitamina-D en una dosis diaria de (i) estrón-que corresponde a 1 mg a 100 mg de deestro-equivalente de estradiol-y (ii) vitamina-Do-anánlogo que corresponde a 7,5 mg a 100 mg de Vitamina-D-equivalencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 31/593, A61K 9/00 A61K 31/59 y A61P 15/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colli, Enrico; (IT) y Archer, David F.; (US). Prioridad: 16305941.3 del 22/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/015503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000026, y fue presentada a las 14:33:29 del 17 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019327671 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS Y MÉTODOS Y USOS DEL MISMO. La presente invención se refiere a alfavirus vivos atenuados que son incapaces de replicarse en células de mosquitos y de transmisión por mosquitos vectores. Otras modalidades se refieren a métodos para generar alfavirus vivos atenuados, constructos de los mismos y usos de estos alfavirus vivos atenuados en composiciones inmunogénicas. Otras modalidades se refieren a composiciones farmacéuticas que incluyen los alfavirus vivos atenuados y métodos para manufacturar estos virus vivos atenuados. Todavía otras modalidades se refieren a los usos de estas composiciones en kits para aplicaciones portátiles tales como vacunas contra la infección por alfavirus y métodos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son Livengood, Jill, Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US). Prioridad: 62/316,264 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/172698. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000457, y fue presentada a las 14:16:53 del 27 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019328802 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Environmentally Safe Products Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTRAPISO CON AISLAMIENTO TÉRMICO. Se describe un recubrimiento inferior que cumple con los requisitos del recubrimiento inferior y proporciona aislamiento térmico. El recubrimiento inferior incluye un material de núcleo y una capa de emisión superior que tiene una superficie exterior. Una capa de refuerzo superior se coloca entre la capa de emisión superior y el material del núcleo. Una primera capa de encapsulación se coloca entre la capa superior de emisión y la capa superior de refuerzo. Una segunda capa de encapsulación se coloca entre la capa de refuerzo superior y el material de núcleo. El recubrimiento inferior incluye una capa de emisión inferior que tiene una superficie exterior. Una capa de refuerzo inferior se coloca entre la capa de emisión inferior y el material del núcleo. Una tercera capa de encapsulación se coloca entre la capa de emisión inferior y la capa de refuerzo inferior. Una cuarta capa de encapsulación se coloca entre la capa de refuerzo inferior y el material del núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/00, B32B 15/04, B32B 15/14, B32B 15/20, B32B 17/00, B32B 27/06, B32B 27/12, B32B 27/32, B32B 5/00, B32B 5/02, B32B 5/10, B32B 5/12, B32B 5/18, B32B 5/22, B32B 5/24, B32B 5/26, B32B 7/00, B32B 7/02 y B32B 7/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) GROFT, Cory, L.; (US); DAUBER, Thomas, W.; (US) y WRIGHT, Thomas, E.; (US). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2017/086917. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000329, y fue presentada a las 14:40:40 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019328803 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Celltrion INC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA LIQUIDA ESTABLE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Lee, Joon Won (KR); Han, Won Yong (KR); Kim, Su Jung (KR); OH, Jun Seok (KR); Kim, So Young (KR); Hong, Su Hyeon (KR) y Shin, Yeon Kyeong (KR). Prioridad: 10-2016-0083039 del 30/06/2016 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/004260. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000599, y fue presentada a las 14:23:40 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328804 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Sasaki, Tomohiko (JP) y Katagiri, Kiyoshi (JP). Prioridad: 2018-011920 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000566, y fue presentada a las 14:39:20 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019328805 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada URACILPIRIDINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a uracilpiridinas de la Fórmula (I) o sus derivados o sales aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, los procesos y los intermediarios para preparar las uracilpiridinas de la Fórmula (I), a composiciones que las comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también a un método para controlar la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos una uracilpiridina de la Fórmula (I) actúe en las plantas, en sus semillas y/o en su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Mietzner, Thomas (DE); Aponte, Raphael (DE); Seiser, Tobias (DE); WitscheL, Matthias (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Massa, Dario (IT); Newton, Trevor William (GB); JohanneS, Manuel (DE); Evans, Richard R. (US) y Landes, Andreas (DE). Prioridad: 16171063.7 del 24/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/202768. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000596, y fue presentada a las 12:25:09 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019328806 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Ilumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada SENSORES QUE TIENEN CIRCUITERÍA DE PROTECCIÓN INTEGRADA. Un sensor de ejemplo incluye una celda de flujo, un dispositivo de detección y un controlador. La celda de flujo incluye una capa de pasivación que tiene superficies opuestas y un sitio de reacción en una primera de las superficies opuestas. La celda de flujo también incluye una tapa conectada de manera operativa a la capa de pasivación para definir parcialmente un canal de flujo entre la tapa y el sitio de reacción. El dispositivo de detección está en contacto con una segunda de las superficies opuestas de la capa de pasivación, e incluye una capa metálica incrustada que está aislada eléctricamente de otra circuitería de detección del dispositivo de detección. El controlador es para conectar a tierra la capa metálica incrustada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/77, G01N 21/78 y G01N 35/00; cuyos inventores son Fung, Tracy Helen (US); Cai, Xiuyu (US); Kwok, Lisa (US); Tran, Hai (US); Samiee, Kevan (US); Qiang, Liangliang (US) y Boyanov, Boyan (US). Prioridad: N2019043 del 09/06/2017 (NL) y 62/489,840 del 25/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200300. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000008, y fue presentada a las 13:20:43 del 8 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un Periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019328807 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Innovative Molecules GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINOTIAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIVIRICOS. La invención se refiere a nuevos compuesto de la Fórmula (I) a un proceso para su preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos antivíricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/662, A61P 31/22, C07D 277/54, C07F 9/38, C07F 9/40, C07F 9/44, C07F 9/6539 y C07F 9/6558; cuyos inventores son Gege, Christian (DE) y Kleymann, Gerald (DE). Prioridad: 16000787.8 del 06/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/174640. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000482, y fue presentada a las 09:44:06 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019328808 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN CUCHARA LACRE.

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Se refiere a una nueva configuración aplicada en cuchara lacre, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054864-7 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000046, y fue presentada a las 09:37:13 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019328978 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA.

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Se refiere a una nueva configuración aplicada en taza, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras cuanto a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000045, y fue presentada a las 09:33:57 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de febrero del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328979 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN ESCOBILLA DE GOMA.

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Se refiere a una nueva configuración aplicada en escobilla de goma, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-99; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054877-9 del 16/10/2018 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000049, y fue presentada a las 09:43:24 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328980 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada ARTICLES MADE FROM HYDROPHILIC THERMOPLASTIC POLYURETHANE COMPOSITIONS. Se prepara un artículo mediante moldeo por inyección, en donde el artículo se forma a partir de una composición de poliuretano termoplástico hidrófilo, en donde la composición de poliuretano termoplástico comprende el producto de reacción de un componente intermediario de poliol terminado en hidroxilo, un componente de isocianato alifático y, opcionalmente, un componente extensor de cadena. Para el moldeo por inyección, el poliuretano termoplástico hidrófilo tiene una temperatura de cristalización medida por calorimetría dinámica de barrido de al menos 75°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/66, C08G 18/73 y C08G 18/75; cuyos inventores son Cozzens, David (US) y Vontorcik, JR., Joseph J.; (US). Prioridad: 62/355,490 del 28/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO201/8005156. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000036, y fue presentada a las 08:43:14 del 25 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019329102 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ricetec, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA COMBINACIÓN DE MUTACIONES ASOCIADAS CON LA RESISTENCIA/TOLERANCIA A HERBICIDAS EN EL ARROZ. Se describe que el arroz es tolerante/resistente a los herbicidas, por ejemplo, inhibidores de la ACCasa e inhibidores de la HPPD, o ambos.  Para los inhibidores de la ACCasa, 2 regiones cromosómicas diferentes actúan de forma sinérgica al proporcionar resistencia/tolerancia a la misma clase de herbicida.  Se describe además el uso del arroz tolerante/resistente a herbicidas para el control de malezas y los métodos para producir arroz tolerante/resistente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Bernacchi, Dario; (US); Knepper, Caleb; (US); Rasmussen, Russell D.; (US); Cuevas, Federico; (US); Channarayappa, Venu Reddyvari; (US); Hinga, Melissa (US) y Moon, Melissa Shannon; (US). Prioridad: 62/371,582 del 05/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/024906. La solicitud correspondiente lleva  el número  2019- 0000080, y fue presentada a las 09:21:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019329142 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR BETA-3 ANDRENÉRGICO DE UTILIDAD PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON ELLOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (la) y sus composiciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor beta-3 adrenérgico. Los compuestos de la presente invención y sus composiciones farmacéuticas se dirigen a métodos de utilidad en el tratamiento de un trastorno mediado por el receptor beta-3 adrenérgico tales como insuficiencia cardíaca; rendimiento cardíaco en insuficiencia cardíaca; mortalidad, reinfarto, y/u hospitalización en relación con insuficiencia cardíaca; insuficiencia cardíaca aguda; insuficiencia cardíaca descompensada aguda; insuficiencia cardíaca congestiva; insuficiencia cardíaca congestiva severa; daño en los órganos asociado con insuficiencia cardíaca (por ejemplo, daño o insuficiencia renal, problemas de las válvulas cardíacas, problemas del ritmo cardíaco, y/o daño hepático); insuficiencia cardíaca debida a disfunción ventricular izquierda; insuficiencia cardíaca con fracción de eyección normal; mortalidad cardiovascular después de un infarto de miocardio; mortalidad cardiovascular en pacientes con insuficiencia ventricular izquierda o disfunción ventricular izquierda; insuficiencia ventricular izquierda; disfunción ventricular izquierda; insuficiencia cardíaca de clase II en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); insuficiencia cardíaca de clase III en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); insuficiencia cardíaca de clase IV en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); LVEF < 40% por ventriculografía de radionúclidos; LVEF ¿35% por ecocardiografía o angiografía ventricular de contraste; y condiciones patológicas relacionadas con ello.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61P 9/00 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Tran, Thuy-Anh (US); Do, Quyen-Quyen (US) y Ullman, Brett (US). Prioridad: 62/346,293 del 06/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214002. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000595, y fue presentada a las 10:40:36 del 18 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019329156 ).

La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO VAPORIZADOR.

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El diseño ornamental de un dispositivo vaporizador, tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 27-06; cuyos inventores son Cheung, Brandon (US); Monsees, James (US) y Lomeli, Kevin (US). Prioridad: 29/646,108 del 01/05/2018 (US) y 29/668,094 del 26/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000527, y fue presentada a las 14:36:59 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329192 ).

La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 1012210610, en calidad de apoderada especial de Noxtak Corp, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO, DISPOSITIVO Y COMPOSICIÓN DE NEUTRALIZACIÓN DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. Un dispositivo tangible tal como un dispositivo con forma de tarjeta de crédito que incluye al menos una muesca hecha en él. Un material estabilizador inferior en forma de una película o lámina se coloca dentro de la muesca. Luego se añade un metal a escala nanométrica en forma de polvo que es ferromagnético a escala nanométrica, como el oro, sobre la película estabilizadora inferior. Se añade un polvo ferromagnético a escala nanométrica al metal a escala nanométrica y luego se coloca una película estabilizadora superior sobre este. Luego se usa el polvo de cerámica para estabilizar aún más la composición y finalmente se sella todos los componentes dentro de la muesca. Los metales a escala nanométrica se pueden fijar a las películas estabilizadoras usando deposición atómica de capas. La presente invención se usa para neutralizar la contaminación electromagnética emitida desde múltiples dispositivos electrónicos organizando la polaridad del espín de las partículas elementales dentro de su radiación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/16, B32B 3/30 y H05K 9/00; cuyo inventor es: Machado, José; (US). Prioridad: 15/080,227 del 24/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/165804. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000506, y fue presentada a las 11:59:48 del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329193 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTHONY NORMAN BORBÓN ROJAS, con cédula de identidad número 1-1466-0020, carné número 25704. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 81018.—San José, 29 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019335045 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO 2019-001

ZONA MARITIMA TERRESTRE

Delimitación de Zona Pública de un Sector

Costero de Playa San Martín

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante Ley 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

8°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo 7841-P “Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

9°— Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley Nº7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

10.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada así como la instalación de mojones en el sitio” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en el sector costero de playa San Martin, ubicada en distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de 06 Puntarenas, esto conforme a diligencias realizadas por el Lic. Diego Arias Morales, la Licda. Isabel Chaves Bonilla del Depto. Zona Marítimo Terrestre y el Alcalde Lic. Alberto Cole León de la Municipalidad de Osa; con base en los oficios AZM-047-2017 del 22 de febrero de 2017 y el SZM-851-2017 del 31 de octubre de 2017.

11.—Que mediante el oficio DTO-IGN-RN-0588-2017 del 17 de noviembre de 2017 emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional, dirigido a los señores Lic. Diego Arias Morales, la Licda. Isabel Chaves Bonilla del Depto. Zona Marítimo Terrestre y el Alcalde Lic. Alberto Cole Leon de la Municipalidad de Osa; además del señor Arq. Antonio Farah Matarrita Líder del Departamento de Planeamiento Turístico del Instituto Costarricense de Turismo; referente a la definición final de la Zona Marítimo Terrestre en el sector de playa San Martín, cantón de Osa, provincia de Puntarenas objeto del presente aviso.

12°— Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DTO-IGN-RN-0588-2017 del 17 de noviembre de 2017, y oficio DIG-TOT-0254-18 del 14 de junio de 2018, ambos emitidos por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13°—Que el artículo 140 de la Ley 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—Que entre los años 1980´s a la primera década de los años 2000´s se realizó la demarcación inicial, y en el año 2015, se realizó el levantamiento digital georreferenciado y georreferenciación de mojones, todo esto referido a la zona pública de la Zona Marítima Terrestre de un sector en playa San Martín, ubicada en distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de 06 Puntarenas. Las coordenadas de los puntos demarcados se indican en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Cabuya, como sigue:

Sector playa San Martín:

Mojones enumerados del M508 al M500 oficializados según Aviso 03-20, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 151 del 07 de agosto de 2003, tienen las siguientes coordenadas:

Mojón

Este

Norte

M508

520813.757

1018479.749

M507

520788.222

1018488.751

M506

520725.085

1018505.047

M505

520688.108

1018510.882

M504

520634.852

1018511.643

M503

520582.947

1018506.872

M502

520530.750

1018514.789

M501

520494.439

1018494.140

M500

520458.939

1018475.459

 

(09 mojones enumerados del M508 al M500)

Después del mojón M500, se continua del mojón M4 al M9, oficializados según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La Gaceta 77 del 24 de abril de 1986, con las siguientes coordenadas:

Mojón

Este

Norte

M4

520404.449

1018484.268

M5

520394.490

1018527.675

M6

520379.941

1018571.907

M7

520357.743

1018675.568

M8

520300.321

1018691.855

M9

520247.017

1018708.197

 

(06 mojones enumerados del M4 al M9)

Se continua con los mojones enumerados del M110 al M113, oficializados según Aviso 99-30, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 192 del 04 de octubre de 1999, con las siguientes coordenadas:

Mojón

Este

Norte

M110

520135.054

1018721.799

M111

520116.736

1018729.954

M112

520076.454

1018761.285

M113

520037.093

1018793.342

 

(04 mojones enumerados del M110 al M113)

Finalmente, se enlaza con los mojones enumerados del M15 al M18, oficializados según Aviso 94-14, publicados en el Diario Oficial La Gaceta 166 del 01 de setiembre de 1994, con las siguientes coordenadas:

Mojón

Este

Norte

M15

520013.658

1018801.129

M16

519965.311

1018803.402

M17

519913.280

1018811.047

M18

519858.884

1018816.708

 

(04 mojones enumerados del M15 al M18)

2º—Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 29A del Registro de la ZMT del IGN.

3º—Con esta demarcación quedan eliminados los mojones enumerados del M1 al M3 y del M10 al M13 publicados en el Diario Oficial La Gaceta 77 del 24 de abril de 1986; y los mojones enumerados del M13A y M14 publicados en el Diario Oficial La Gaceta 166 del 01 de setiembre de 1994.—Curridabat, 25 de febrero de 2019.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. OC19-0065.—Solicitud 142767.—( IN2019327867 ).

AVISO 2019-002

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública de varios

sectores costeros de Punta Guapinol

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240, inciso 1° de la Ley 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

II.—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

III.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

IV.—Que en el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la  delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

V.—Que en el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,  señalando específicamente en  artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”.

VI.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

VII.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

VIII.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo 7841-P “Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

IX.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

X.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Guapinol ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.

XI.—Que se utilizó los insumos generados a partir del Programa de Regularización del Catastro Y Registro Contrato Préstamo 1284/OC-CR” del sector objeto del presente aviso.

XII.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DIG-TOT-0466-2018 del 15 de noviembre de 2018, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

XIII.—Que el artículo 140 de la Ley 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1°—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la “Delimitación Digital Georreferenciada” y georreferenciación de mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Guapinol ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.

2°—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Guapinol, ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas. determinada en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del Mapa MBCR-1/50.000 Hojas Herradura, corresponden a:

Sector de línea digital georreferenciada:

Playa Jacó

Sector

Coordenadas

Norte

Este

 

CRTM05

1061137.670

431959.010

CRTM05

1061107.003

431875.395

 

Sector de mojones oficializados según Aviso si número publicado en el Diario Oficial La Gaceta 127 del 07 de julio de 1981, que fueron georreferenciados corresponde a:

Punta Guapinol

Mojón

Norte

Este

Lugar

Gaceta

Fecha

M13

1061107.003

431875.395

Guapinol

127

07-07-1981

M12

1061042.218

431841.525

Guapinol

127

07-07-1981

 

Sector de línea digital georreferenciada:

Punta Guapinol

Sector

Coordenadas

Norte

Este

     

 

     2

CRTM05

1061042.218

431841.525

CRTM05

1060605.465

431419.890

 

Sector de mojones oficializados según Aviso N°  03-15 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 10 de julio de 2003, que fueron georreferenciados corresponde a:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Sector de línea digital georreferenciada:

Punta Guapinol

Sector

Coordenadas

Norte

Este

 

 

    3

CRTM05

1060203.761

431744.528

CRTM05

1059911.350

432075.191

 

Sector de mojones oficializados según Aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta 127 del 07 de julio de 1981, que fueron georreferenciados corresponde a:

Punta Guapinol

Mojón

Norte

Este

Lugar

Gaceta

Fecha

M8

1059911.350

432075.191

Punta Guapinol

127

07-07-1981

M7

1059845.281

432040.527

Punta Guapinol

127

07-07-1981

M6

1059822.679

432160.849

Punta Guapinol

127

07-07-1981

M5

1059751.124

432233.260

Punta Guapinol

127

07-07-1981

M4

1059690.321

432244.776

Punta Guapinol

127

07-07-1981

M3

1059610.235

432196.696

Punta Guapinol

127

07-07-1981

M2

1059573.805

432213.929

Punta Guapinol

127

07-07-1981

M1

1059575.791

432257.670

Punta Guapinol

127

07-07-1981

 

Sector de línea digital georreferenciada

Punta Guapinol

Sector

Coordenadas

Norte

Este

 

 

     4

CRTM05

1059575.791

432257.670

CRTM05

1059446.907

432598.667

 

3°—Los sectores ubicados en Punta Guapinol ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5°—Los datos técnicos oficiales de la “Delimitación Digital Georreferenciada” y mojones georreferenciados de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de Punta Guapinol ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN, y en el expediente 38 del registro de la ZMT del IGN.—Curridabat, 25 de febrero de 2019.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. OC19-0065.—Solicitud 142769.—( IN2019327870 ).

AVISO 2019-003

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública de varios sectores Punta

Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía

La Virgen, Bahía El Torno

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley No. 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3º—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que… “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4º—Que en el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la  delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados. 

5º—Que en el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,  señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6º—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

8º—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada  (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo 7841-P “Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

9º—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

10.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno; ubicada en distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz; provincia 05 Guanacaste.

11.—Que se utilizó los insumos generados a partir del Programa de Regularización del Catastro y Registro Contrato Préstamo 1284/OC-CR” del sector objeto del presente aviso.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DIG-TOT-0033-2019 del 04 de febrero de 2019, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13º—Que el artículo 140 de la Ley 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la “Delimitación Digital Georreferenciada” y georreferenciación de mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno; ubicados en distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz; provincia 05 Guanacaste.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno, determinada, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del Mapa MBCR- 1/50.000 Hojas Murciélago, a saber:

Sector de línea digital georreferenciada y mojones georreferenciados en la costa de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno.

Se completa la demarcación digital realizada según mojones oficializados vía Aviso 2012-09 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 168 del 31 de octubre de 2012, a partir del punto final del sector 09 en Bahía Junquillal:

Bahía Junquillal

Sector

Coordenadas

Norte

Este

09

CRTM05

1212777.510

314206.610

 

Continua del punto anterior al suroeste completando la línea digital georreferenciada hasta el mojón M5 oficializado según Aviso si número publicado en el Diario Oficial La Gaceta 210 del 02 de noviembre de 1982; de la siguiente manera:

Punta Calavera

Sector

Coordenadas

Norte

Este

1

CRTM05

1212777.510

314206.610

CRTM05

1212700.759

314031.775

 

A partir de esta línea digital georreferenciada se continua hacia el suroeste por los mojones georreferenciados originalmente oficializados según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial de La Gaceta 210 del 02 de noviembre de 1982 de la siguiente manera:

Playa Guaria

Coordenadas

Mojón

Este

Norte

CRTM05

M5

314031.7750

1212700.7590

M4

313979.3540

1212603.9700

M3

313938.4710

1212515.4390

M2

313865.9970

1212426.7710

M1

313746.5250

1212373.3750

 

Para continuar por un pequeño sector de línea digital georreferenciada a partir del M1 antes indicado hasta el mojón M6 oficializado según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La Gaceta 210 del 02 de noviembre de 1982, de la siguiente manera:

Playa Guaria - Bahía El Jicote

Sector

Coordenadas

Mojón

Este

Norte

2

CRTM05

M1

313746.525

1212373.375

 

M6

313712.644

1212175.807

 

Se continua al suroeste por los mojones georreferenciados originalmente oficializados según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La Gaceta 210 del 02 de noviembre de 1982 de la siguiente manera:

Bahía El Jicote

Coordenadas

Mojón

Este

Norte

CRTM05

M6

313712.644

1212175.807

M5

313681.330

1212075.983

M4

313640.187

1212009.145

M3

313566.548

1211922.753

M2

313497.042

1211854.617

M1

313419.809

1211793.537

 

Posteriormente se continua con una línea digital georreferenciada a partir del mojón M1 oficializado según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La Gaceta 210 del 02 de noviembre de 1982 al mojón M505 oficializado según Aviso 03-17 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 10 de julio de 2003 como a continuación:

Bahía La Virgen

Sector

Coordenadas

Mojón

Norte

Este

3

CRTM05

M1

313419.809

1211793.537

 

M505

313422.543

1211410.990

 

Después se sigue por los mojones georreferenciados originalmente oficializados según Aviso 03-17 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 10 de julio de 2003 de la siguiente forma:

Bahía el Torno

Coordenadas

Mojón

Este

Norte

CRTM05

M505

313422.543

1211410.990

M504

313459.176

1211377.179

M503

313498.567

1211346.358

M502

313533.336

1211310.571

M501

313570.976

1211279.806

M500

313615.269

1211262.361

 

Finalmente, a partir del mojón M500 oficializado según Aviso No. 03-17 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 10 de julio de 2003 se empata con el primer punto del Sector 10, Bahía Cuajiniquil-Bahía el Torno de la línea digital georreferenciada oficializada según Aviso 2012-09 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 168 del 31 de agosto de 2012 como sigue:

Bahía el Torno – Bahía Cuajiniquil

Sector 4

Coordenadas

Este

Norte

CRTM05

313615.269

1211262.361

 

313651.530

1211265.130

 

3º—Los sectores ubicados en la costa de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada y georreferenciación de mojones de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de la costa de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 39 del registro de la ZMT del IGN.—Curridabat, 25 de febrero de 2019.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. OC19-0065.—Solicitud 142770.—( IN2019327872 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0003-2019.—Exp. 12395.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 1366.5 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Catsa en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 278.400/364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019334259 ). 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0070-2019.—Exp. 18822P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 7.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-84 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora. Coordenadas 236.550 / 592.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019334799 ).

ED-UHTPSOZ-0137-2018.—Exp. 18606-P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 132.712 / 563.710 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018334838 ).

ED-UHTPSOZ-0140-2018.—Expediente 18610P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019334839 ).

ED-UHTPSOZ-0113-2018.—Expediente 18561P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019334840 ).

ED-UHTPCOSJ-0062-2019.—Exp. 18786-P.—The Crab Eating Racoon Unit Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-95 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.699 / 555.548 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019334841 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0086-2019.—Exp. 18845.—Alicia y Ana Cecilia, Vargas Méndez, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.608 / 491.182 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019334952 ).

ED-UHSAN-0004-2019.—Expediente 18839.—Kenneth Francisco Hidalgo E Hijos S. A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 273.403 / 462.319, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2019335003 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margoth Eustaquia Fuentes Flores, se ha dictado la resolución 620-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Exp. 46447-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Walter Antonio Fuentes Flores, Dayanna Scarleth Fuentes Flores, María Margarita Fuentes Flores, Maikel Saúl Fuentes Flores, Daniel de Jesús Flores Fuentes, Nicole de los Santos Fuentes Flores y Guadalupe de los Ángeles Fuentes Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Margoth Eustaquia.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019334478 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 257-2018 Partido Cantonal de Carrillo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Cantonal de Carrillo, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el once de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el dieciocho de enero y doce de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Su Bandera o divisa será de color naranjado sólido (#F ocho cuatro cero cero, rgb dos cinco cinco-uno tres dos-cero), en forma de banderín con dirección horizontal a manera de gallardete triangular, compuesta por un cuadrado unido a un triángulo, siendo el ancho del primero (cuadrado) dos veces la altura del segundo (triangulo), para mantener su proporción. A efectos de crear la figura plana para la impresión, los espacios vacíos resultantes de su forma triangular, se rellenarán con el color blanco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332852 ).                                                                              5 v. 4.

Expediente 280-2018, Partido Fuerza Sarchiseña.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ramón Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco-cero cero siete uno, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Sarchiseña, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas en fechas diecisiete de enero de dos mil diecinueve y quince de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) será una bandera rectangular de tres franjas rectangulares, horizontales del mismo tamaño, colocadas la franja superior de color amarillo pantone tres mil quinientos uno C, en el centro color rojo pantone ciento setenta y dos C y en la parte inferior verde pantone ciento doce C. El tamaño de cada franja es de siete centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332857 ).  5 v. 4.

Expediente 243-2018 Partido La Fuerza de La Unión.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ronald Rodríguez Vargas, cédula de identidad número tres-cero uno nueve nueve-uno cuatro dos cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Fuerza de La Unión, solicitó el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas dieciocho de enero y quince de marzo, ambas del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dieciséis. setenta y seis cm de altura por veintisiete. Noventa y cuatro cm de longitud, del cual tres cuartas partes son de color azul, una franja delgada transversal de doce. quince cm por dieciséis. setenta y seis cm. pantone siete mil quinientos once C, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados, la letra “U” junto con la letra que la corona se encuentra a tres. doce cm del borde superior, uno. sesenta y siete cm del borde izquierdo y a cuatro. doce cm del borde inferior. El Texto La Fuerza de la Unión junto con la cadena se encuentran centrados verticalmente, puesto que tienen el mismo ancho y a su vez se encuentran distanciados de la “Letra U” a cero. sesenta y nueve cm; las medidas de la letra “U” son cuatro. ciento treinta y cuatro x cuatro. cuatrocientos ochenta y tres cm y su color corresponde al Pantone siete mil quinientos once C. La Cejilla o símbolo delta, que corona la Letra “U” mide cuatro. ciento treinta y cuatro x dos. dos mil novecientos veintiuno cm con un pantone sete mil setecientos cincuenta y tres C; el Texto “La Fuerza” tiene una medida de diez. Noventa y cuatro x uno. treinta y nueve cm, con un pantone siete mil setecientos setenta y tres C en tipografía Cocogoose. El Texto “de la Unión”, mide diez. noventa y cuatro x uno. cincuenta y seis cm, con un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C en tipografía Cocogoose. La cadena bajo el texto mide diez. noventa y cuatro x cero. setenta y nueve cm. El trapecio de la bandera que soporta los textos, mide en su lado más largo, veintiséis. Trescientos cuarenta y tres cm., de altura dieciséis. setenta y seis cm, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados y un pantone doscientos noventa y cinco C. El triángulo restante mide de base diez. cincuenta y cinco cm y de altura dieciséis. setenta y seis cm. con una inclinación de treinta y dos, diecinueve grados y un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C. Dividiendo el triángulo con el trapecio, se ubica una franja inclinada de treinta y dos, diecinueve grados, de medidas doce, quince x dieciséis, setenta y seis cm. y con pantone siete mil quinientos once C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332860 ).          5 v. 4.

Expediente 254-2018 Partido Progreser.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Allan Adolfo Solís Sauma, cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco siete-cero nueve cuatro cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Progreser, solicitó el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el nueve de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho y siete de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “Artículo 5.- Divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tanto por tres de ancho. El diseño se compone de una base rectangular con la referencia de altura de la letra P estilizada con una flecha hacia la derecha en el espacio interno superior (logo) seguido por el nombre Progreser, además de incorporar una letra R en un círculo reducido que define como marca registrada, todo en tipografía Futura Std y todas sus familias. El color rojo corresponde al código Pantone número 485C. El tamaño mínimo en el que deberá aparecer el logotipo es de 1 cm en referencia a la P estilizada. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332863 ).      5 v. 4.

Expediente 247-2018 Partido Sentir Heredia.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Margarita Murillo Gamboa, cédula de identidad número cuatro-cero uno dos seis-cero dos ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Sentir Heredia, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el seis de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el diecinueve de enero y ocho de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La nueva bandera es bandera blanca con un círculo en el centro de la bandera con un aro rojo y amarillo y en el centro del circulo un fortín de color amarillo mostaza, los pantones de los colores son los siguientes: Rojo: C= cero por ciento, M= cien por ciento, Y= cien por ciento, K= cero por ciento; Amarillo: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= tres por ciento; Amarillo oscuro: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= doce por ciento y la divisa del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332867 ).                               5 v. 4.

Expediente 262-2018 Partido Unidos para el Desarrollo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dagoberto Mata Herrera, cédula de identidad número uno cero cinco cinco ocho-cero ocho cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unidos para el Desarrollo, solicitó el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Mora, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha cinco de enero de dos mil diecinueve y doce de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de noventa centímetros de ancho por sesenta de ancho compuesta de un solo color naranja Pantone diecisiete guión mil trescientos cincuenta oriole, con siete círculos blancos con un diámetro de diez centímetros cada uno alineados en el centro de la bandera, cinco arriba y dos abajo, los círculos están unidos por seis líneas también blancas que salen tres por cada una de los círculos de abajo y hacia las de arriba . En los círculos superiores se incluye la palabra PUEDE en color negro tamaño de ocho centímetros en letra tipo imprenta por dos franjas horizontales del mismo tamaño.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332869 ).   5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Daniela Rizo Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155825319835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1750-2019.—San José, al ser las 8:30 del 12 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327485 ).

Gustavo José Castillo Arostegui, nicaragüense, cédula de residencia 155802823714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1531-2019.—San José, al ser las 12:20 del 08 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019327493. ).

Yader Alberto Martínez González, nicaragüense, cédula de residencia 155816414621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1411-2019.—San José, al ser las 12:17 del 05 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327498 ).

Karen Alejandra Ubilla Morgan, nicaragüense, cédula de residencia 155818306508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1329-2019.—San José, al ser las 12:38 del 6 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019328035 ).

Mónica Raquel Hernández Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia 122200305516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1645-2019.—San José, al ser las 11:33 del 13 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019328448 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-0001600005

Servicios de soporte técnico para el mantenimiento

preventivo y correctivo de la red de infocomunicaciones,

hardware y software del PIMA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000002-0001600005 “Servicios de soporte técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de infocomunicaciones, hardware y software del PIMA”. El cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del Centro Comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del día viernes 26 de abril del 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los servicios, el miércoles 10 de abril del 2019, a las 10:00 a. m. y será dirigida el funcionario Joel Brenes Rojas. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono: 2239-1233 extensiones: 224, correo electrónico: jbrenes@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—( IN2019335007 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-2799

Para la compra de servicios de limpieza y aseo para el

Área de Salud de Buenos Aires y Ebais adscritos

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000003-2799 para la compra de Servicios de Limpieza y Aseo para el Área de Salud de Buenos Aires y Ebais adscritos, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.

San Isidro de Pérez Zeledón, 04 de abril del 2019.—Lic. Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—( IN2019335161 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LA-000001-3110

(Invitación)

Litotriptor extracorporeo

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° Edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 16 de mayo del 2019.

Hora: 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)

Visita al sitio: Lunes 22 de abril del 2019 a las 09:00 horas.

Ubicación: Hospital México en el pasillo de consulta externa, en el servicio de procedimientos de Litotricia.

Nota: Coordinar con la Dirección Equipamiento Institucional la visita, al teléfono 2539-1173 antes del viernes 12 de abril del 2019.

San José, 04 de abril del 2019.—Sub Área Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.—1 vez.—( IN2019335165 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-02

Compra de analizador de propiedades

mecánicas para polímeros

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 08 de mayo del 2019.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145542.—( IN2019334939 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000026-2104

Adquisición de: “hemoglobina, electroforesis, JGO reactivos”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada ha sido:

Biocientífica Internacional S. de R.L.: Ítem Único.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 03 de abril del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. 145505.—Solicitud 145505.—( IN2019334877 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000020-2104

Tarjetas o casette para

determinación de grupo eritrocítico varios

Se les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:

Diagnostika S.A.: Ítem 1, 2, 3 y 4.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 03 de abril del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a.í.—1 vez.— O. C. 145508.—Solicitud 145508.—( IN2019334881 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-2102

Agalsidasa beta 35mg inyectable

A los interesados en la presente licitación, se les hace saber que, la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 04 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019334926 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-2102

Reactivos para metodología de citometría de flujo

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Diagnostika S. A.

San José, 04 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019334927 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000008-2102

Infliximab 100 mg. Plvo liofizado para solución inyectable

frasco ampolla con o sin diluyente adjunto

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Cefa Central Farmacéutica

San José, 04 de abril del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019334928 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Insumos para curaciones (geles, apósitos y otros)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0317-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 02 de abril de 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N°3: TRI DM S. A., los ítems 11, 24, 25y 36.

Oferta N°4: Panamedical de Costa Rica S. A., los ítems 13 y 34.

Oferta 6: Corp. Biomur S. A., los ítems 4, 30, 32, 33 y 37.

Oferta 8: ELCOM S. A., los ítems 3, 22 y 23.

Oferta N°9: Hospimédica S. A., los ítems 10,18, 19, 20, 26 y 27.

Oferta N°10: Nutricare S. A., los ítems 5, 6, 7, 8, 9 y 17.

Oferta N°11: TRANSGLOBAL S. A., los ítems 2, 12, 15, 16, 21, 28, 35, 38 y 42.

Oferta 12: Medi-Express S. A., los ítems 39 y 40.

Oferta N°13: Cefa Central Farmacéutica S. A., los ítems 14 y 31.

Oferta N°14: Novamed S. A., el ítem 29.

Se declara Infructuosos los ítems N°01 y41 por no presentación de oferentes.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢126.390.380,00.

Puntarenas, 03 de abril del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019334994 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000070-2101 (Notificación de adjudicación)

Mantenimiento preventivo-correctivo para

equipos varios de oftalmología

El Área de Gestión de Bienes y Servicios comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Uno: Optilez Inc. S. A.

Ítems: 2, 6, 7 y 11.

Monto total: $7,100.00

Oferta Dos: Alcon Centroamérica S. A.

Ítem: 1

Monto total: $6,000.00

Oferta Cuatro: Insumed Inc. S. A.

Ítem: 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 12

Monto total: $12,300.00

Tiempo de entrega: Visitas de forma trimestral

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

04 de abril del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura María Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019335182 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000015-03

Compra de material genético crioconservado

para uso pecuario

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 20-2019, celebrada el día 03 de abril del 2019, artículo I, Folio 379, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000015-03, para la “Compra de material genético crioconservado para uso pecuario”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-15-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-26-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 presentada por la empresa Impulso Pecuario S. A., por un monto total de ¢360.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.             Adjudicar la línea 3, a la oferta 2 presentada por la empresa Genética Global S. A., por un monto total de ¢360.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.             Adjudicar la línea 2, a la oferta 3 presentada por la empresa Avance Genético S. A., por un monto total de ¢360.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145538.— ( IN2019334932 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-02

Compra de telas y otros artículos de tienda en general

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, en sesión extraordinaria 009-2019, celebrada el 03 de abril del 2019, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000001-02, “Compra de telas y otros artículos de tienda en general”, basados en el dictamen técnico según oficio FR-NTX-PGA-22-2019 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal ALCA-105-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente 1: León Rubistein & Cía S. A., las líneas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 53, 54, 55, 56, 57 y 106, por un monto de ¢4.205.175,00 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 2: Memoris Forever S. A., las líneas 11, 64, 67 y 91, por un monto de ¢827.295,00 tiempo de entrega 10 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 3: Industrias MH S. A., las líneas 16, 52, 69 y 72, por un monto de ¢1.070.800,00 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 4: Francisco Llobet e Hijos S. A., las líneas 2, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 51, 58, 60, 61, 63, 65, 68, 71, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 104, 105, 109, 114 y 122, por un monto de ¢22.690.395,50 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 5 Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda, las líneas 10, 17, 21, 24, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 50, 66, 70, 73, 77, 82, 85, 90, 98, 99, 107, 108, 110, 111, 113, 115, 116, 119, 120 y 121, por un monto de ¢4.927.924,30 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 6 Grupo Unihospi S. A., las líneas 74 y 103, por un monto de ¢118.389,10 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 7 Comercializadora Tica La Unión S. A., las líneas 3, 22, 25, 59, 89, 95, 96, 97, 100, 112, 117 y 118, por un monto de ¢3.491.638,00 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Líneas infructuosas:

Líneas 9, 62, 88, 92, 94, 101 y 102, por incumplimientos técnicos.

Líneas 15, 46, 49, 87 y 93, por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145540.—( IN2019334933 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2631

Contratación de Servicios por Terceros de Seguridad y

Vigilancia para el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje,

EBAIS Imperio y la Sede del Área de Salud de Siquirres

Se informa a los interesados en participar en la Licitación pública 2019LN-000001-2631 por concepto de “Contratación de Servicios por Terceros de Seguridad y Vigilancia para el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje, EBAIS Imperio y la Sede del Área de Salud de Siquirres”, que se realizaron modificaciones al cartel por lo que se modifica la fecha de apertura de ofertas para el día lunes 22 de abril del 2019 a las 10:00 horas, el cartel modificado en su última versión puede ser consultado a la dirección https://www.ccss.sa.cr/licitaciones o ser solicitado al correo electrónico ca2631@ccss.sa.cr.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Dra. Tania Ching Chang, Directora Médica.—1 vez.—( IN2019335175 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

(Aviso de prorroga y modificaciones

y aclaraciones al cartel)

Contratación de los servicios para la rehabilitación,

cambio de tubería y equipamiento completo

del Pozo profundo Barrio Socorro

La Municipalidad de Santo Domingo les informa a los interesados en participar en la presente contratación que se prorroga la fecha para la recepción de las ofertas para Se recibirán las ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 26 de abril del 2019.

La información sobre las aclaraciones y modificaciones al cartel y versión final del cartel estarán visibles en la página web de la Municipalidad de Santo Domingo www.santodomingo.go.cr, a partir de esta fecha.

Santo Domingo, 18 de marzo del 2019.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—( IN2019334989 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-03-06, celebrada el 6 de marzo del 2019, acordó lo siguiente:

1.             Aprobar la inclusión de Oculoplástica y órbita como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y órbita.

2.             Modificar el Reglamento de Especialidades y Especialidades Médicas 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 94, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“...Artículo 94.—Cirugía Oculoplástica, vía lagrimal y órbita.

Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y órbita los siguientes términos:

             Cirugía Plástica y Reconstructiva Oftalmológica.

             Oculoplástica y órbita.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación de un (1) año en un programa de estudios pos grado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y órbita, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio...”

Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.— 1 vez.—( IN2019327741 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la progenitora Jacqueline Guillén Reyes, de las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00089-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143211.—( IN2019327241 ).

Se hace saber a la progenitora Kimberly Johana Hernández Arroyo, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143233.—( IN2019327243 ).

A Felipe Norberto Juárez Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Araya, de seis años de edad, nacida el día doce de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2151-618, hija de Verónica Marcela Rodríguez Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-1693-575, vecina de Alajuelita, San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y un minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Felipe Norberto Juárez Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00129-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143234.—( IN2019327244 ).

Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 05 de febrero del 2019, mediante la cual se modifica la medida de protección de una de cuido provisional por una de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 143235.—Solicitud 143235.—( IN2019327245 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a los señores Henry Alberto Calero Ramírez y Lisseth del Pilar Reyna, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense; la resolución de las 16:32 horas del día 20 de diciembre de 2018, donde se da inicio del Proceso Especial de Protección y se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Calero Reyna, nacionalidad: nicaragüense, nacida el 16 de noviembre de 2003. Se les confiere audiencia a los señores Henry Alberto Calero Ramírez y Lisseth del Pilar Reyna, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, Calle 14, Avenida 6-8. Expediente: OLSJO-00008-2017.— Oficina Local de San José Oeste.—05 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143272.—( IN2019327354 ).

A la señora Acuña Espinoza Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1107-0555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:07 horas del 05 de febrero del 2019, mediante la cual archiva el Proceso Especial de Protección por mayoría de edad, en favor de la persona menor de edad Kendal Fernando Concepción Acuña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 117990162, con fecha de nacimiento 27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la señora Acuña Espinoza Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00125-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143274.—( IN2019327355 ).

Se comunica a Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las nueve horas del día primero de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se deja sin efecto la resolución de las quince horas con cincuenta y un minuto del cuatro de octubre del dos mil dieciocho. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLNI-00222-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 5 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143320.—( IN2019327429 ).

Hace saber: A María Esther Roy Romero, que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta oficina de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la pme Nicole Roy Romero, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143331.—( IN2019327439 ).

A Stephanie de Los Ángeles Alpízar Urbina, persona menor de edad hermanos Araya Alpízar se les comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00409-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143334.—( IN2019327442 ).

A Karol Lilloiana Torrente Álvarez. Persona menor de edad hermanos Cordero Torrente se le (s) comunica la resolución de las doce horas del treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143336.—( IN2019327450 ).

Se comunica a los señores Walter Sandí Aguilar cédula 111760529 y Raquel Rebeca Solís Zúñiga, cédula 111900292, la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-000179-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143337.—( IN2019327453 ).

A Greivin Robles Rojas, persona menor de edad hermanos Robles Barquero se le (s) comunica la resolución de las trece horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143338.—( IN2019327456 ).

Se hace saber al progenitor Édgar Caicedo Velásquez, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143340.—( IN2019327460 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince horas del treinta de enero de dos mil diecinueve se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García bajo el expediente administrativo número OLQ-0093-2017, se ordenó como medida el abrigo temporal en albergue institucional, se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143343.—( IN2019327476 ).

Al señor Antonio García Vega titular de la cédula de identidad costarricense 108390519, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 08 horas con 02 minutos del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido provisional de la situación de los menores de edad, Génesis García Vega titular de la cédula de identidad costarricense número 119680784, Nathael García Vega, titular de la cédula 120230711, Benjamín García Vega, titular de la cédula 120800281 y Katherine Tatiana García Vega, titular de la cédula 121610187. Se le confiere audiencia al señor Antonio García Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente OLPU-0000114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud 143346.—( IN2019327478 ).

A la señora Yorleny Vega Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 109240601, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 08 horas con 02 minutos del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido provisional de la situación de los menores de edad, Génesis García Vega titular de la cédula de identidad costarricense número 119680784, Nathael García Vega, titular de la cédula 120230711, Benjamín García Vega, titular de la cédula 120800281 y Katherine Tatiana García Vega, titular de la cédula 121610187. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Vega Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la estación de bomberos, frente al estadio municipal. Oficina Local de Puriscal. Expediente OLPU-0000114-2015.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143349.—( IN2019327482 ).

Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de abrigo temporal en Sede Administrativa a favor de las PME María Isabel Navarro Cambronera en la que se ubica a la PME en una alternativa institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143351.—( IN2019327494 ).

A la señora Francis Mercedes Provedor Norori, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 06 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de las PME Dennis Guadalupe Provedor Norori, nacionalidad nicaragüense, identificación no indica, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2012. Se le confiere audiencia a la señora Francis Mercedes Provedor Norori por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00229-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143355.—( IN2019327503 ).

A los señores Angélica María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jimenez Arroyo, nacionalidad nicaragüense número de pasaporte C0844842 y numero de cedula costarricense 206940404, respectivamente, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Axel Steven Jimenez Urbina, titular de la cedula de persona menor de edad 122030033, con fecha de nacimiento el siete de junio del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a los señores Angélica María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jimenez Arroyo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00125-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143357.—( IN2019327519 ).

A Jorge León González González, persona menor de edad Geovanny González Cárdenas se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLU-00191-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 143363.—Solicitud 143363.—( IN2019327525 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Erik Johnny Romero Murillo, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la PME Abigail Romero Sandi, con el fin de ubicarla con la tía abuela señora Nelly López Gara y por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el miércoles seis de febrero del dos mil diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00002-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143352.—( IN2019327497 ).

Se le comunica a Irma María Ortega Rocha, la resolución de las quince horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00345-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143386.—( IN2019327605 ).

Se le comunica a Henry Muñoz Villalobos, la resolución de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Jackeline María Muñoz Granados. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00182-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143388.—( IN2019327612 ).

Se comunica Alberth Jesús Castillo Vargas, la resolución de las once horas del diez de enero del dos mil diecinueve, que corresponde a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección de cuido provisional en Sede Administrativa a favor de las PME Yaribeth, Bryan y Branden Castillo Camacho. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000146-2016.— Oficina Local de Guadalupe, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143430.—( IN2019327725 ).

Al señor Delgado Quirós Cristhofer Moisés, titular de la cédula de identidad 1-1691-0306, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:18 horas del 08/02/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:25 del 08/02/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:54 horas del 08/02/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Brittany Sofía Delgado Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 122820962, con fecha de nacimiento 05 de junio del 2017. Se le confiere audiencia al señor Delgado Quirós Cristhofer Moisés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00022-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143431.—( IN2019327728 ).

A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se da audiencia a partes y a las quince horas con cincuenta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00285-2017.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143439.—( IN2019327730 ).

Se comunica a los señores María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte Mendoza, mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense; la resolución de las 08:00 horas del día 08 de febrero de 2019, donde se modifica la medida de protección abrigo temporal dictada a las 16:30 horas de 28 de octubre de 2018 y en su lugar se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yanner Josué Ricarte Vanegas, nacionalidad: nicaragüense, nacido el 26 de marzo de 2002, con la salvedad de mantener incólume la medida anterior. Se les confiere audiencia a los señores María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente OLSJO-000266-2018.—Oficina Local de San José Oeste, 08 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143443.—( IN2019327733 ).

Se le comunica a Carlos Daniel Mena Segura la resolución de las nueve horas con veintiocho minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a Favor de La Persona Menor de Edad Ariery Paulina Mena Solano. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00341-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143448.—( IN2019327737 ).

Se hace saber a la progenitora Darwin Enrique Castrillo Campos, de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143481.—( IN2019327835 ).

Se hace saber al progenitor Jaison Mauricio Alfaro Cascante, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143492.—( IN2019327878 ).

Se hace saber al progenitor Beneth Alonso Salgado Arce, resolución de las siete horas y cincuenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143495.—( IN2019328007 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, y en los oficios OF-0128-CDR-2019 y OF-0081-SJD-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Propuesta de Modificación de la Norma Técnica: “Supervisión de la Comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (AR-NT-SUCOM)”

El objetivo de la presente propuesta de modificación de la norma técnica AR-NT-SUCOM, es incorporar en los artículos 49, 50, 51, 52 de esta norma, el plazo razonable dentro del cual se deben calcular los consumos de energía eléctrica no facturados para su correspondiente cobro. Se propone los ajustes en los siguientes términos:

Artículo 49. Cambio del uso de la energía

Cuando la empresa verifique que un abonado o usuario realizó cambios en la actividad para la cual utiliza la energía eléctrica, hará los trámites internos para la modificación o ajuste tarifario que corresponda y le notificará por escrito al abonado o usuario. En estos casos la empresa modificará el depósito en garantía, siguiendo el debido proceso y cobrará lo correspondiente a la diferencia en la aplicación tarifaria hasta un máximo de los doce meses anteriores. Que el cobro se hará en una facturación diferente a la correspondiente a la facturación normal del servicio, salvo acuerdo entre partes, para que se le debite o acredite la suma correspondiente en el recibo mensual.

Artículo 50. Tarifa mal aplicada

Si la empresa eléctrica determina que en un servicio se ha estado aplicando una tarifa que no corresponde debido a un error atribuible a la empresa eléctrica y como resultado de la reclasificación se constata que lo facturado es inferior a lo que realmente corresponde, cobrará la diferencia entre lo facturado erróneamente y lo correcto, hasta un máximo de doce facturaciones anteriores a la puesta en cobro de la factura corregida, sobre la base de la información y pruebas que demuestren el error de la aplicación tarifaria incorrecta.

Artículo 51. Errores de facturación por problemas en el sistema de medición

Si la empresa eléctrica determina fallas en el sistema de medición, incluyendo la constante de medición, que provocaron una facturación menor de lo realmente consumido (energía) y demandado (potencia) por el abonado o usuario, deberá hacer el ajuste correspondiente desde la facturación del último medidor instalado, hasta un máximo de doce meses anteriores al momento de la puesta en cobro de la factura corregida.

Para tal efecto, la empresa eléctrica, debe notificar al abonado o usuario y el cobro debe realizarse en una facturación separada, salvo que el abonado o usuario autorice la inclusión de dicho rubro en la factura correspondiente, mediante convenio al respecto.

Si por el contrario, la empresa eléctrica detecta que fallas en el sistema de medición, incluyendo la constante de medición, están provocando una facturación mayor de lo realmente consumido y demandado por el abonado o usuario, deberá reintegrar todo lo cobrado de más, según el procedimiento establecido por la empresa para las devoluciones.

En cualquiera de los dos casos, se estimará la energía y demanda consumida con base en lo indicado en el artículo 52.

Artículo 52. Procedimiento de cobro de la energía y potencia consumida y no facturada

Cuando el prestador del servicio demuestre que en un servicio, se consumió energía eléctrica y se demandó potencia que no fue cobrada en su totalidad, o se cobró más energía de la consumida o se cobró más potencia de la demandada, podrá estimar la energía consumida y la potencia demandada. Para calcular el monto a cobrar de la energía consumida y no facturada y de la potencia demandada y no facturada, la empresa eléctrica utilizará como base tres lecturas reales posteriores a la corrección de la causa que dio origen al error o, en aquellos servicios en los que existe una carga del tipo estacional (por ejemplo: ingenios, beneficios de café o clientes con tarifa horario/estacional), se comparará el mes en que se produjo la falla con su promedio de estacionalidad del año anterior. El prestador del servicio podrá cobrar hasta un máximo de doce meses anteriores a la puesta en cobro de la factura corregida.

En caso de cobros de más potencia y energía, deberá devolver la totalidad de lo cobrado en exceso, con base a los registros de la empresa o de las pruebas que el abonado o usuario aporte.

Bajo ninguna circunstancia podrá la empresa eléctrica suspender el servicio si el abonado o usuario está al día en el pago de la factura por energía eléctrica del último periodo de consumo puesto al cobro.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13 de mayo de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 22 de abril del 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 23 de abril del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el lunes 29 de abril del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día jueves 9 de mayo del 2019 por el mismo medio.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRN-002-2019 y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Martha Monge Marín.— 1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 066-2019.—( IN2019334898 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OILGAV ONALOS S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Oilgav Onalos S. A.”, a celebrarse en primera convocatoria a las 14:00 horas del 23 de mayo de 2019, en Calle Las Veraneras, casa 16, San Rafael de Escazú. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la Asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después con los accionistas que concurran al acto. La Asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Modificaciones al pacto constitutivo; b) Conocer renuncias y hacer nombramientos de Junta Directiva; c) Reposición de acciones comunes y nominativas; d) Conocer y disponer lo pertinente sobre nulidad asiento número uno de Registro de Socios y acordar lo necesario para que el nuevo asiento establezca la titularidad de las acciones de la sociedad; y e) Otros asuntos que los socios propongan.—San José, 02 de abril del 2019.—María de los Ángeles Solano Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019334949 ).

NABIDA S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Nabida S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2019, en Calle Las Veraneras, casa 16, San Rafael de Escazú. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después con los accionistas que concurran al acto. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Modificaciones al pacto constitutivo; b) Conocer renuncias y hacer nombramientos de Junta Directiva; c) Reposición acción extraviada; d) Disponer lo pertinente a la finca propiedad de la empresa; y e) Otros Asuntos que los socios propongan.—San José, 02 de abril del 2019.—María de Los Ángeles Solano Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019334950 ).

CORPORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES

La sociedad Corporación de Diagnósticos e Imágenes con cédula jurídica 3-101-195691 convoca para Asamblea General Ordinaria el jueves 18 de abril del 2019 a las 6:00 p.m. Agenda: Elección de Junta Directiva. En caso de no haber quórum a las 6.00 p.m. se hará asamblea a las 7.00 p.m. con los miembros asistentes.—San José, 04 de abril del 2019.—Edwin Manuel Jiménez Sancho.—1 vez.—( IN2019334983 ).

TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S. A.

Convocatoria a asamblea. Transportes Filemon Villalobos E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-206672, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a partir de las 3:00 de la tarde del jueves 23 de mayo del 2019, en la Sala de Eventos Cibeles en San Josecito, San Rafael, Heredia. En caso de que no exista quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con el quórum que establecen los estatutos y el Código de Comercio. Agenda: Primero: Verificación del quórum. Segundo: Aprobación orden del día. Tercero: Informe del Presidente. Cuarto: Informes: Tesorería. Fiscal. Quinto: Propuesta de dividendos. Sexto: Modificación del pacto constitutivo. Sétimo: Asuntos varios. Octavo: Cierre de asamblea.—Firma Responsable Lorena Villalobos Sánchez, Secretaria.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019335110 ).

AVISOS

INVERSIONES ROSA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Junta Directiva de la sociedad Inversiones Rosa Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106636. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico irosalindasa@gmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019327638 ).

FINQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Junta Directiva de la sociedad Finqui S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082413. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico safinqui@gmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019327640 ).

SHAVE S. A.

La suscrita Vera Alexandra Estrada Konig, conocida como Sandra Estrada Konig, portadora de la cédula de identidad 1-468-371, mayor de edad, divorciada, médica veterinaria, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Shave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-012834, solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 19 de febrero del 2019.—Vera Alexandra Estrada Konig.—1 vez.—( IN2019327656 ).

RESTAURANTE MIRADOR ENIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante Mirador Enis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento sesenta y dos, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enid Eusebia Mora Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019327679 ).

HERMANOS M Y T SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos M Y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y uno, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enid Eusebia Mora Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019327683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rincón del Térraba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019001997.—( IN2019328253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BNC Estates Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001998.—( IN2019328254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinito Vistas Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019001999.—( IN2019328255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recolectores de Guanacaste y Company MGE Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002000.—( IN2019328256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bunaken Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.–Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019002001.—( IN2019328257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & B de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019002002.—( IN2019328258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bahía Sirena Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019002003.—( IN2019328259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Villamarín San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019002004.—( IN2019328260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dabrisas Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002005.—( IN2019328261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo A & M Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019002006.—( IN2019328262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mena del Sur Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019002007.—( IN2019328263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada General de Servicios Ópticos Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019002008.—( IN2019328264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sea Watch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019002009.—( IN2019328265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Estación Sesenta y Ocho Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019002010.—( IN2019328266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos Recreativos de Aptitud y Bienestar Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002011.—( IN2019328267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Prosalud Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002012.—( IN2019328268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Tres de Baires Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002013.—( IN2019328269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panna Trans Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019002014.—( IN2019328270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada XLNC Excellency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019002015.—( IN2019328271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ortokids Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notaria.—1 vez.—CE2019002016.—( IN2019328272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnifix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2019002017.—( IN2019328273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vittori Kitchen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2019002018.—( IN2019328274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnicería El Barrio PZ Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Luis Mauricio Montenegro Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002019.—( IN2019328275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinito Vistas Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019002020.—( IN2019328276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coribodega Cuatro y Cinco Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019002021.—( IN2019328277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Etéreo Integral Sociedad Anónima. San José, 14 de Febrero del 2019.–Lic. Abel Ignacio Gomez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2019002022.—( IN2019328278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Joemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019002023.—( IN2019328279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de Febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrial Zugas Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019002024.—( IN2019328280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nutrición y Aprendizaje Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—CE2019002025.—( IN2019328281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fusiontek Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002026.—( IN2019328282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Producciones Iguana Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2019002027.—( IN2019328283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SST Servitodo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002028.—( IN2019328284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Geotecnia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002029.—( IN2019328285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ASF Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2019002030.—( IN2019328286 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Conexión a Tierra, Mar y Sol Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019328289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio M.A.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002031.—( IN2019328290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KP Alquileres y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002032.—( IN2019328291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anata Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019002033.—( IN2019328292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saul´S MV Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019002034.—( IN2019328293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WQ Asesores Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019002035.—( IN2019328294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famibre Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2019002036.—( IN2019328295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hodl Blockchain Media Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019002037.—( IN2019328296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Carmelas de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1 vez.—CE2019002038.—( IN2019328297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tend To Travel Designers Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002039.—( IN2019328298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Discovery Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.–Lic. María Isabel Leiva Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002040.—( IN2019328299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Discovery Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.–Lic. María Isabel Leiva Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002040.—( IN2019328299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Numérica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019002041.—( IN2019328300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrellas Alpinas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2019002042.—( IN2019328301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paisajes Verazul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002043.—( IN2019328302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SMJC Five One Two LLC Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002044.—( IN2019328303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Jaguar de Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002045.—( IN2019328304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Samo C&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019002046.—( IN2019328305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multi Vendor Solutions Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019002047.—( IN2019328306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zapped Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019002048.—( IN2019328307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crystal Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019002049—( IN2019328308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Azelyves Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002050.—( IN2019328309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zappit Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019002051.—( IN2019328310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Feingold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019002052.—( IN2019328311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Ventures Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019002053.—( IN2019328312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Chuzo Negro del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019002054.—( IN2019328313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada World Italmar Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019002055.—( IN2019328314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aranao Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019002056.—( IN2019328315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SG Consultores Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019002057.—( IN2019328316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lóbulo Promotora Digital Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2019002058.—( IN2019328317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Humanitas Costa Rica Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019002059.—( IN2019328318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Satelitales Tres G Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019002060.—( IN2019328319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Goodventure Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019002061.—( IN2019328320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casona Río Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019002062.—( IN2019328321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majo Alto Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019002063.—( IN2019328322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P B J Havasu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002064.—( IN2019328323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Tres Vistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019002065.—( IN2019328324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Lux Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002066.—( IN2019328325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Institucionales Deleites Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002067.—( IN2019328326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Steller Elizondo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019002068.—( IN2019328327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mayes Family Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019002069.—( IN2019328328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional Rasi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019002070.—( IN2019328329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional e Inversiones Álvarez y Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002071.—( IN2019328330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cold Systems Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Julio Cesar Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019002072.—( IN2019328331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rivas Montoya Desings Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019002073.—( IN2019328332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crasqui Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019002074.—( IN2019328333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jolray Properties LLC Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019002075.—( IN2019328334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serfi Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002076.—( IN2019328335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maison del Sol Cal Ltda Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019002077.—( IN2019328336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamro Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—CE2019002078.—( IN2019328337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serfi Dos Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002079.—( IN2019328338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ACS Tax And Accounting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019002080.—( IN2019328339 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-113129.—Ref: 30/2018/81794.—Med Pharma S. A.—Bioverativ Therapeutics Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113129 de 11/08/2017.—Expediente: 2011-0006759 Registro 214689 Alpralex en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:39 del 31 de octubre de 2018. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC, contra el registro de la marca de “ALPRALEX”, registro 214689, inscrita el 14/12/2011 y con fecha de vencimiento 14/12/2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A., domiciliada en Ciudad de Guatemala, Kilómetro 16,5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixto Norte Guatemala.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 11 de agosto de 2017, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:00:55 horas del 27 de octubre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 15) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 16 y 22 del expediente.

III.—Mediante auto de las 13:47:24 horas del 9 de mayo de 2018, que consta a folio 22, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 24 del expediente solicitó la - publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 11:38:59 horas del 5 de junio de 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.26).

IV.—Mediante escritos adicionales de fecha 10 de agosto de 2018 el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 143, 144 y 145 de los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, (F. 27-32).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ALPRALEX”, registro 214689, inscrita el 14/12/2011 y con fecha de vencimiento 14/12/2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A., domiciliada en Ciudad de Guatemala, Kilómetro 16,5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixto Norte Guatemala. (F. 39).

Segundo: Que la empresa BIOVERATIV THERAPEUTICS INC., solicitó el 9 de agosto de 2017, la inscripción de la marca ALPROLIX, en clase 5 internacional, “preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hemofilia”, bajo el expediente 2017-7691, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (F. 41).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 143, 144 y 145 de los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, (F. 27-32), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[...] la empresa MED PHARMA S.A., registró la marca ALPRALEX, en clase internacional 05, desde el 14 de diciembre de 2011, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional [...] cabe destacar que mi representada Bioverativ Therapeutics Inc, desea registrar y utilizar la marca ALPROLIX, en clase Internacional 05, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2017-7691 […] solicito se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ALPRALEX, registro 214689, en clase internacional 05[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía BIOVERATIV THERAPEUTICS INC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-7691, tal y como consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40, de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita en autos, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019327255 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula jurídica 3-002-323529, representada por José Ángel Narváez Salas, cédula de identidad 7-058-620, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 59859, Compañía Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076314, representada por Álvaro Ruiz Méndez, cédula de identidad 9-038-943, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón, matrícula 67092, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), cédula jurídica 4-000-042148, representada por Allan Hidalgo Campos, cédula de identidad 1-722-811, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón, matrícula 96658 y Ruiz Vega y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316068, representada por Álvaro Ruiz Méndez, cédula de identidad 9-0038-0943, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón, matrícula 59858, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar que el plano catastrado L-88267-1992 genera dos fincas (59859 y 67092) lo cual produce una doble inmatriculación. Además indica la existencia de traslape entre los planos 7-88267-1992, (finca 7-59859), 7-92355-1993, (finca 7-59858) y el plano 7-1-1977 (finca 7-96658), con lo anterior se determina de que las fincas 7-59859 y 7-59858, se ubican en el mismo sector de la finca 7-96658 En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del día 13 de marzo del año 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Limón, números 59859 y 67092 y por resolución de las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Limón 59858, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 29/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp..2008-1244-BIUS).—Curridabat, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.— Solicitud N° 142777.—( IN2019327868 ).