LA GACETA N° 69 DEL 08 DE
ABRIL DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
N° 04-18-19
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En la sesión ordinaria N° 039-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 13
de marzo de 2019, se tomó el siguiente acuerdo:
MODIFICACIÓN DEL MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA PARA ELIMINAR LA CLASE DE MÉDICO G5 E
INCLUIR LA DE MÉDICO G3
Se acuerda: Con base en los
criterios vertidos por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
DRH-PA-428-02-2012, el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional
mediante oficio AL-DDEI-OFI-009 y el Manual de Clases Anchas para el Régimen de
Servicio Civil publicado en el Alcance 45 a La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2005, se modifica el Manual
Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, a fin de eliminar la clase
de Médico G5 e incluir la de Médico G3, de la siguiente manera:
MÉDICO G3
Naturaleza y objetivo del
trabajo
Dirección, coordinación,
supervisión y ejecución de labores técnicas, científicas y administrativas del
Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa. Coadyuvar en la
prevención y mantenimiento de la salud de los funcionarios activos y
pensionados de la Asamblea Legislativa mediante el diagnóstico, asistencia,
prescripción y administración de tratamientos médicos generales.
Ubicación
Departamento de Servicios de
Salud
Actividades Generales
Organizar, dirigir, coordinar y
supervisar las labores técnicas y administrativas de los programas de salud del
Poder Legislativo.
Proponer y ejecutar las
políticas, objetivos y programas de trabajo en diferentes áreas de la medicina
(microbiología, sicología, trabajo social, salud ocupacional y rehabilitación,
entre otras).
Diseñar, dirigir y supervisar
estudios, proyectos e investigaciones en diferentes campos del quehacer
profesional en el área de la salud.
Realizar exámenes médicos al
personal que ingresa a la institución, al que se pensiona y controlar sus
enfermedades. Brindar consulta médica al personal de la Asamblea Legislativa, a
diputados y a familiares, mediante los enfoques preventivo y curativo.
Efectuar actividades de
promoción de la salud y prevención de enfermedades. Coordinar, con otras
instituciones, actividades en forma tal que se brinde un mejor servicio a los
usuarios de los servicios de salud.
Emitir políticas, directrices,
lineamientos y revisar los procedimientos que se aplican en el Departamento de
Servicios de Salud.
Proponer a los niveles
superiores las políticas, planes y programas de trabajo por ejecutar en el
modelo de atención integral en salud del Departamento.
Instruir y supervisar al
personal profesional y técnico sobre prácticas y normas de trabajo técnicas y
administrativas.
Presentar anualmente, coordinar
y delegar en la Subdirección departamental, el plan operacional del
departamento, incluyendo el proyecto de presupuesto y cronogramas de su
aplicación.
Participar en reuniones de alto
nivel para la coordinación de los planes de trabajo de la Institución, así como
integrar comisiones para organizar y dirigir programas y actividades.
Supervisar la preparación de
informes y documentos técnica y administrativamente.
Autorizar la adquisición de
bienes materiales, equipo y suministros y velar por su correcto empleo.
Brindar tratamiento, control y
seguimiento de casos bajo su cuidado, así como autorizar referencias a otras
instituciones de salud cuando la situación lo amerita.
Atender consulta médica a los
usuarios de los servicios de salud en lo que a la medicina general y laboral se
refiere.
Efectuar
exámenes físicos, realizar diagnóstico, prescribir los medicamentos y
administrar otras formas de tratamientos. Elevar el expediente clínico de los
usuarios de los servicios.
Solicitar e interpretar exámenes
de laboratorio, radiografías y otros exámenes de diagnóstico.
Atender consultas clínicas de
cirugía menor cuando se amerite.
Atender brotes epidémicos
mediante la prevención, control y evaluación de los mismos.
Coordinar las actividades del
Departamento de Servicios de Salud con la Dirección Regional de Salud, Clínica
Central y al Área Rectora del Ministerio de Salud.
Coordinar y colaborar con el
equipo de trabajo en el diseño y desarrollo de las investigaciones que se
programan en el departamento.
Asignar funciones al equipo
técnico y administrativo, tanto asistencial-médico y de enfermería- como al
equipo de apoyo y supervisar su trabajo.
Dictar charlas, cursillos o
conferencias sobre temas de prevención de enfermedades y nutrición.
Asistir a reuniones, seminarios
y otras actividades.
Realizar las tareas
administrativas que se derivan de su función.
Ejecutar otras labores propias
de su área profesional.
Condiciones organizacionales y
ambientales
El médico G-3 o Médico Jefe
ejerce funciones técnicas y administrativas del Departamento de Servicios de
Salud y delega por competencias en la Subdirección para la ejecución de las
tareas propias del este.
Supervisión ejercida: Le
corresponde organizar, asignar y supervisar las labores de personal
administrativo, profesional y técnico; es responsable por el cumplimiento de
las actividades asignadas a ellos y por el logro de objetivos.
Supervisión recibida: Trabaja
con independencia técnica profesional y administrativa, siguiendo las políticas
y los procedimientos establecidos tanto por las leyes como por las directrices
institucionales.
Su labor es evaluada mediante la
apreciación de los resultados obtenidos por el departamento.
Responsabilidad
Por actividades
Debe aplicar principios y
técnicas propias de su profesión para atender y resolver apropiadamente
diversas situaciones, organizando, coordinando y dirigiendo las distintas
actividades.
Por equipo y materiales
Debe responsabilizarse por el
adecuado empleo y mantenimiento del equipo, instrumental y material que dispone
la dependencia a su cargo para cumplir sus objetivos.
Por relaciones de trabajo
Mantiene relaciones constantes
con superiores, subalternos, funcionarios de instituciones públicas y privadas
y público en general, las cuales deben ser atendidas con ética profesional,
sensibilidad, tacto y discreción.
Condiciones de trabajo
Ocasionalmente, le corresponderá
laborar fuera de la jornada ordinaria ante situaciones de emergencia. Debe
someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del
puesto.
Consecuencia del error
Los errores que puedan cometerse
pueden originar serios problemas que atenten contra la salud de los pacientes y
los usuarios de los servicios que se brindan, incluso pueden originarse daños
irreversibles por lo que las actividades deben ser realizadas con cuidado y
precisión.
Características personales
Capacidad
analítica y organizativa. Capacidad para organizar y dirigir el trabajo de
personal subalterno. Habilidad para resolver situaciones imprevistas e
iniciativa para alcanzar las metas y los objetivos propuestos mediante la
negociación o la programación adecuada de las actividades. Conocimientos de su
profesión, especialmente de los últimos avances y logros en ella. Discreción y
habilidad para tratar con todo tipo de usuarios, funcionarios y público en
general.
Conocimientos básicos
Paquetes computacionales.
Actualización en su especialidad.
Conocimientos y experiencia requerida
Médico y cirujano, licenciado o
grado superior en medicina y cirugía.
Dos años de experiencia en
labores médico profesionales, relacionadas con el
cargo
Requisito legal
Incorporado al colegio
profesional respectivo. Acuerdo Firme.
Publíquese.
San José, a los veinticinco días
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud N° 145064.—(
IN2019332747 ).
N° 297-2017 RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001-”
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que
en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N° 39127 MRREE del 21 de agosto de
2015, Gaceta N° 163. Para ello, el día 01 de
junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe N°
DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión
extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la
inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior de la señora Leticia Zamora Zumbado, cédula N°
4-0209-0442, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases del concurso.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Leticia Zamora Zumbado, cédula N° 4-0209-0442, en el
cargo de Agregado, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para
realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.— O. C. N°
39073.—Solicitud N° 001-2019-RH.—( IN2019333030 ).
N° 297-2017 RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001-”
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que
en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N° 39127 MRREE del 21 de agosto de
2015, Gaceta N° 163. Para ello, el día 01 de
junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe N°
DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión
extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la
inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior de la señora Leticia Zamora Zumbado, cédula N°
4-0209-0442, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás
fases del concurso.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Leticia Zamora Zumbado, cédula N°
4-0209-0442, en el cargo de Agregado, destacada en el Servicio Interno de la
Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
39073.—Solicitud N° 001-2019-RH.—( IN2019333030 ).
N° 298-2017 RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con
instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a
la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 39127 MRREE
del 21 de agosto de 2015, Gaceta N° 163. Para
ello, el día 01 de junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un
concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe N°
DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión
extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la
inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior del señor Francisco José Masis Holdridge, cédula N°
1-1216-0446, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases del concurso.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Francisco José Masis Holdridge, cédula N°
1-1216-0446, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la
Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
39073.—Solicitud N° 001-2019-RH.—( IN2019333031 ).
N° 299-2017 RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que
en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N° 39127 MRREE del 21 de agosto de
2015, La Gaceta N° 163. Para ello, el
día 01 de junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de
oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe N°
DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión
extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la
inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior del señor Daniel Zavala Porras, cédula N°
1-1487-0371, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases del concurso.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Daniel Zavala Porras, cédula N° 1-1487-0371, en el
cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para
realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
39073.—Solicitud N° 001-2019-RH.—( IN2019333032 ).
N° 300-2017 RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que
en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N° 39127 MRREE del 21 de agosto de
2015, Gaceta N° 163. Para ello, el día 01 de
junio del 2016 se publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
6º—Que como
resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de
aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe N° DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó
conforme la sesión extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto
del 2017, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del
Servicio Exterior del señor Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula N° 1-1158-0803, quien aprobó satisfactoriamente los
exámenes de convocatoria y demás fases del concurso.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula N° 1-1158-0803,
en el cargo de Agregado, destacado en el Consulado de Costa Rica en David,
Panamá, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
39073.—Solicitud N° 001-2019-RH.—( IN2019333033 ).
N° 301-2017 RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001-“
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que
en virtud de lo anterior, la Comisión Ad Hoc, con instrucciones del Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo No. 39127 MRREE del 21 de agosto de 2015, La Gaceta
N° 163. Para ello, el día 01 de junio del 2016 se
publicó en el periódico La Nación un concurso de oposición para ingresar al
Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Ad Hoc elaboró el resultado de aspirantes
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante informe N°
DM 2086-17 de fecha 24 de agosto del 2017, se acordó conforme la sesión
extraordinaria de la Comisión Ad Hoc de fecha 21 de agosto del 2017, la
inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio
Exterior de la señora Marcela Coen Moraga, cédula N° 1-1363-0898, quien aprobó satisfactoriamente los
exámenes de convocatoria y demás fases del concurso.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Marcela Coen Moraga, cédula N°
1-1363-0898, en el cargo de Agregado, destacada en la Embajada de Costa Rica en
Guatemala, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
39073.—Solicitud N° 001-2019-RH.—( IN2019333044 ).
N° 348-2017-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que la Administración, por
razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para
cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial
en materia de Política Exterior.
V.—Que la señorita Ylonka Rivera Lobo, cédula de identidad N°
1-1603-0233, posee una sólida formación académica como Bachiller en Ciencias
Políticas.
VI.—Que mediante Memorando
DVMA-0382-Memo-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, suscrito por el señor
Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la
señorita Ylonka Rivera Lobo, como Agregado Interno
con rige 01 de octubre del 2017, en concordancia con las instrucciones del Ministro. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Ylonka Rivera Lobo, cédula de identidad
número 1-1603-0233, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de
Agregado en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de octubre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el 27 de noviembre del 2017.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Jorge Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 39073.—Solicitud N°
001-2019-RH.—( IN2019333045 ).
N° 423-2017-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las
funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en
la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que la Administración, por
razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para
cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial
en materia de Política Exterior.
V.—Que el señor Eliecer Mora
Fallas, cédula de identidad 1-1642-0299, posee una sólida formación académica
como Bachiller en Derecho, obtenido en la Universidad Castro Carazo.
VI.—Que mediante Memorando
DVMA-483-Memo-2017 de fecha 17 de noviembre del 2017, suscrito por el señor
Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión del
señor Eliecer Mora Fallas, como Agregado Interno con rige 01 de diciembre del
2017, en concordancia con las instrucciones del Ministro.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar, al señor
Eliecer Mora Fallas, cédula de identidad N°
1-1642-0299, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en
el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de diciembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de noviembre de 2017.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.— O. C. N° 39073.—Solicitud N°
001-2019-RH.—( IN2019333046
).
N° 433-2017-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del
2001-“Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”, publicado
en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 301-2017-RH-RE del 25 de agosto del
2017, se nombra a la señora Marcela Coen Moraga,
cédula N° 1-1363-0898.
2º—Que por un error involuntario
en el Acuerdo Ejecutivo N° 301-2017-RH-RE se omitió
indicar que la señora Coen, realizará el periodo de
prueba en el puesto y cargo que ocupa actualmente en la Embajada de Costa Rica
en Guatemala, como Primer Secretario. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 301-2017-RH-RE en
el sentido de que la señora Marcela Coen Moraga,
cédula N° 1-1363-0898, realizará el periodo de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República
en el cargo de Primer Secretario, destacada en La Embajada de Costa Rica en
Guatemala, en el cual se encuentra nombrado actualmente.
Artículo 2º—La señora Coen estará en periodo de prueba para el ingreso a la
carrera diplomática como Agregado, sin embargo, por razones de conveniencia e
interés nacional seguirá laborando en Guatemala, país en el cual esta nombrada
en comisión.
Artículo 3º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el 01 de diciembre de 2017.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
39073.—Solicitud N° 001-2019-RH.—( IN2019333047 ).
Nº AMJP-0006-01-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Jorge Emilio Morales Serrano, cédula de identidad N°
3-0381-0563, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Regenera,
cédula jurídica N° 3-006-697358, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, catorce de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 38727.—Solicitud N° 008-2019.—( IN2019328788 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
COMUNICADO N° DGA-DGT-014-2019
La Dirección General de Aduanas
informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio
Nacional de Aduanas y al público en general que:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del
2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros,
el siguiente proyecto:
“Guía de operación debido al cierre del Aeropuerto
Internacional
Juan Santamaría o por situaciones de
contingencia
en los espacios aéreos de Costa Rica”
Las observaciones a este
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr,
oviedour@hacienda.go.cr Edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, Avenida Central y
Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación del presente comunicado.—San José, a las 11:00 horas del veintidós
de marzo del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600019957.—Solicitud N° 145010.—( IN2019333801 ).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-DGT-040-2018
Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día trece de
diciembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—El artículo 6 del segundo
protocolo de modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido
por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación
nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de
mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna,
la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la
prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin
perjuicio de las demás que establezca este Código.
2º—El artículo 5 de la Ley
General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre
de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá
interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio
exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.
3º—La Ley
para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas,
Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de
junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones
necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de
Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.
4º—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de
2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las
Tablillas-.”
5º—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La
Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997, denominado
Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos
Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías
sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje
entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o
emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las
oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar
temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.
6º—Que la Agencia Aduanal
Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota de fecha 12 de agosto 2016
solicita la apertura de la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema
informático de aduanas se registre para tránsitos aduaneros internacionales
terrestres entre el Puesto Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar
unidades de transporte “…con carga de Plátanos…”, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., domiciliada en Nicaragua, a “mediados
de agosto de 2016 hasta el final de la zafra del año 2017 mes de diciembre”.
7º—Que
mediante oficio del Despacho de la Viceministra de Transportes y Seguridad
Vial, Liza Castillo Vásquez, número DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny Álvarez de fecha 24 de agosto de 2016, indica que:
“…la solicitud de autorización que se plantea a este Despacho escapa a las
competencias Institucionales. Por su naturaleza, refiere a atribuciones que
resultan propias del Ministerio de Hacienda, conforme a las autorizaciones y
controles aduanales previstos en materia...”. Además
agrega “…se declina pronunciamiento de fondo sobre su gestión, instando a que
en cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que al respecto se
encuentran establecidas para ante el Ministerio de Hacienda y sus oficinas, se
proceda a gestionar conforme se dispone, para la particular situación de su
especial interés.”
8º—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección General de
Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:
“…Habilitar de manera temporal
por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año
2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de
transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña
Nicaragua, S. A., para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con
plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la
Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino
final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del
sistema aduanero TICA. “
9º—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-025-2018 de fecha 24 de agosto del 2018, se dispuso
prorrogar la habilitación de la ruta arriba indicada, para el período entre el
día 01 de setiembre del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018, a
efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y
Piña de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser
exportada por Puerto Limón.
10.—Que la Agencia Aduanal
Humberto Alvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin
número de fecha 04 de diciembre del 2018, solicita la “…autorización,
ampliación y renovación para el periodo del 2019, que comprende del 01/01/2019,
hasta el 31/12/2019”, para continuar realizando el Tránsito Aduanero
Internacional de camiones con carga de; Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y
Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua, S. A., para
ser exportada por Puerto Limón..
11.—Que atendiendo al fin del
régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en
aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República
con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo
estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de
aplicación) del Decreto No. 29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de
Declaración e Instructivo”, Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001;
la Dirección General de Aduanas considera prorrogar la habilitación de manera
temporal para la importación Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, por la
ruta de las Tablillas a la Aduana de Limón, por el período entre el día 01 de
enero hasta el 31 de diciembre del año 2019. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11,
55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del
20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y
en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997,
denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los
Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de
mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Prorrogar la habilitación de
manera temporal por el período entre el día 01 de enero del año 2019 hasta el
31 de diciembre del año 2019, a efectos de movilizar unidades de transporte con
carga de Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto
Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con
plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos provenientes
de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32
hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de
“viajes” del sistema aduanero TICA.
2º—El tiempo de rodaje para el
tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y
la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se
estima en 28 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3º—Rige a partir del 01 de enero
del año 2019.
4º—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director.—1 vez.—O. C. N°
4600019957.—Solicitud N° 145012.—( IN2019333802 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-291/2019.—El señor Víctor
Manuel Gutiérrez Estrada, pasaporte: CO 1307091, en calidad de Representante
Legal de la compañía Duwest Cafesa
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila
Motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-20, Peso: 4,5 kilogramos y cuyo
fabricante es: Interman Corporation
LTD-Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:30 horas del 11 de marzo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019329241 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, AVISA
Que el señor Maurilio Cascante Sánchez, mayor,
casado, vecino de Tacacori de Alajuela, cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-doscientos noventa y tres, en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gas Group Support Aviation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, ha solicitado para su representada
la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
mayordomía en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión
ordinaria número 16-2019 celebrada el día 27 del mes de febrero del 2019,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo
Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 009-2019.—( IN2019327472 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Óscar Castro Brizuela, cédula de
identidad número: uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero quinientos treinta,
en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa: Sky Media Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, ha solicitado
para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de
Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo
para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a
Distancia) en el territorio nacional, con fundamento en lo establecido por la
Directiva Operacional Nº DO-001-OPS-RPAS Operaciones,
con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del
14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de
agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 205
de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº
16-2019 celebrada el día 27 del mes de febrero del 2019, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe
Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 009-2019.—( IN2019327473 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que Marielos Bogarín Chaves, mayor, casada,
Abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cincuenta y siete-ciento dieciocho, en su condición de apoderada especial de la
empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-012-096022, ha solicitado para
su representada renovación al Certificado de Explotación, para brindar
servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de
carga y correo, en las rutas que se indican: Ruta para vuelos regulares:
Ciudad de Guatemala, Guatemala – Ciudad de Panamá,
Panamá – San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala. Rutas para
los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala – San José,
Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá – Ciudad de Guatemala, Guatemala; 2)
Ciudad de Guatemala, Guatemala – San José, Costa Rica – Ciudad de Panamá,
Panamá - Ciudad de Guatemala, Guatemala; 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala -
San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica Ciudad
de Guatemala, Guatemala. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta Nº 205 de fecha 24 de
octubre de 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº
16-2019 celebrada el día 27 del mes de febrero de 2019, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe
Pacheco, Director General.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 009-2019.—( IN2019327474 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 188-2018.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 22:00horas del 05 de diciembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para brindar servicios como operador
nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y
correo, San José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas.
Resultandos:
1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vvuelos
especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número
48-2014 del 24 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta número 98 del 23
de mayo de 2014, con una vigencia hasta el 24 de marzo de 2019.
2º—Que mediante Resolución número 30-2017 de
fecha 22 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima
un permiso de suspensión por un período de un año desde el 22 de febrero de
2017 y hasta el 22 de febrero de 2018.
3º—Que mediante resolución número 227-2017 del
12 de diciembre del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la
reactivación del Certificado de explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.
4º—Que mediante escrito de fecha 12 de junio de
2018, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Gerente
General de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, presentó solicitud para ampliar su certificado de
explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares
nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo en las rutas San
José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas.
Posteriormente, el 27 de junio de 2018, el señor Roqhuett
Leiva solicitó un permiso provisional para operar las rutas referidas.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-2354-2017 de fecha 17 de octubre de 2017, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas recomendó:
“el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no
tiene inconveniente técnico en que se le otorgue la reactivación del
Certificado de Explotación de la empresa SKYWAY para brindar los servicios de
Vuelos Especiales, nacional e internacional”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1109-2018 de fecha 30 de octubre de 2018, la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó:
“De acuerdo a nuestros
registros, la compañía SKYWAY S. A. no tiene discrepancias pendientes, luego de
efectuarle inspección física de las instalaciones y de la aeronave TI-AKB
registrada en Las Especificaciones de Operación de la misma, el Departamento de
Aeronavegabilidad NO TIENE OBJECCIÓN TECNICA para continuar con el trámite del
interesado”.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0193-2018 de fecha 30 de julio de 2018, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía GRUPO CORPORATIVO
SKYWAYS, S.A., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los
siguientes términos:
■ Servicios
a brindar Servicios públicos de transporte aéreo regular de pasajeros,
carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares,
■ Rutas:
San José – Puerto Jiménez – Drake–San José, y Pavas - Bocas del Toro – Pavas.
■ Equipo:
LET-410, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.
■ Vigencia:
24 de marzo del 2019, fecha en la cual vence su certificado de
explotación”.
8º—Que mediante escrito de fecha 01 de agosto
de 2018, el señor Kenneth Roqhuett Leiva manifestó
que en lo que se refiere a la ruta Bocas de Toro Panamá-Pavas, por atrasos con
los permisos panameños, solicitan dejar abierta la fecha de inicio para dicha
ruta y en lo que se refiere a la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José,
solicitan que la misma se tenga como fecha de inicio el 15 de agosto de 2018.
9º—Que por no haber quórum estructural en el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1197-18 de
fecha 08 de agosto del 2018, la Dirección General de Aviación le autorizó a la
empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
un primer permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del 15 de
agosto del 2018, para operar la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José;
así mismo y de conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-111F-0196-2018 de
fecha 07 de agosto del 2018, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, se
autorizó el itinerario y tarifas correspondientes a dicha ruta.
10.—Que mediante oficio
número SKY-GG-21-2018 de fecha 13 de agosto del 2018, el señor Roqhuett Leiva informó que de conformidad con la
autorización del primer permiso provisional para operar la ruta San José-Puerto
Jiménez-Dite-San José, por razones comerciales de último momento, dicha fecha
fue pospuesta, por lo que estarían dando inicio a partir del 01 de setiembre
del 2018.
11.—Que mediante artículo
quinto de la Sesión Ordinaria 41-2018 de fecha 29 de agosto del 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima, para brindar
servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo, San José-Puerto Jiménez-Drake-San
José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas. Asimismo, acordó ratificar lo actuado por la
Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1197-2018 del 08 de agosto del 2018, y autorizar a dicha un primer
permiso provisional de operación a partir del 15 de agosto de 2018 y por un
período de tres meses, para que opere la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San
José, bajo los servicios de vuelos nacionales e internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo.
12.—Que mediante oficio número SKY-GG-28-2018
de fecha 13 de setiembre de 2018, el señor Kenneth Roqhuett
Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, el inicio de operaciones para la ruta Pavas-Bocas del
Toro-Pavas, el 13 de noviembre del 2018, por lo que solicitó el otorgamiento de
un permiso provisional de operación a partir de la fecha indicada para operar
la ruta referida.
13.—Que mediante oficio
número SKY-GG-31-2018 de fecha 09 de octubre del 2018, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo permiso provisional de operación a
partir del 15 de noviembre del 2018, para operar la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José.
14.—Que mediante La Gaceta número 197
del día 25 de octubre del 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para
conocer la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima.
15.—Que mediante artículo décimo tercero de la
sesión Ordinaria 58-2018 de fecha 30 de octubre del 2018, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó:
1) Un primer permiso provisional de
operación por un periodo de tres meses, contados a partir del 13 de noviembre
de 2018, para operar la ruta Pavas-Bocas
del Toro-Pavas bajo los servicios regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo.
2) Un segundo permiso provisional de
operación por un periodo de tres meses, contados a partir del 16 de noviembre
de 2018, para operar la ruta San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, bajo los
servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.
16.—Que la audiencia pública se celebró a las
09:00 horas del día 19 de noviembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
17.—Que mediante oficio número SKY-GG-32-2018
de fecha 09 de noviembre del 2018, el señor Roqhuett
Leiva infamó que debido a reestructuración del plan
comercial de su representada, se debe suspender con urgencia el inicio de la
ruta.
En este sentido, mediante oficio número
SKY-GG-32-2018 de fecha 09 de noviembre del 2018, el señor Roqhuett
Leiva informó que debido a reestructuración del plan
comercial de su representada, se debe suspender con urgencia el inicio de la
ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas, por tal situación, iniciarían la operación de
dicha ruta el 14 de diciembre del 2018. Por tal razón, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-1NF-0292-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó autorizar a dicha empresa el inicio de operaciones
en la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas para el 14 de diciembre del 2018.
En este sentido, no se encuentra inconveniente
en que la empresa mencionada inicie sus operaciones en la fecha señalada, por
cuanto la misma está incluida dentro del primer permiso provisional de operación
autorizado por la Dirección General mediante oficio supracitado.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett
Leiva, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y
correo.
Rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas.
Equipo: LET-410 o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.
2º—Vigencia: Otorgar la ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, por el mismo plazo del Certificado de Explotación otorgado
mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, el cual se
encuentra vigente hasta el 24 de marzo del 2019.
3º—De conformidad con el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0292-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima a prorrogar el inicio de sus
operaciones regulares de pasajeros, en la ruta Pavas-Bocas del Toro Pavas según
el siguiente detalle:
AEROPUERTO
INTERNACIONAL
TOBÍAS BOLAÑOS
PALMA
A
PARTIR DEL 14 DE DICIEMBRE, 2018
Y HASTA EL 30 DE
ABRIL DEL 2019
Vuelo |
Vigencia |
Frecuencia |
ETD LT |
ETA LT |
Ruta |
Equipo |
|
GCS-200 |
Del |
Al |
5-6-7 |
12:15 |
|
SYQ-BOC |
L-410 |
GCS-201 |
14/12/2018 |
30/04/2019 |
|
14:25 |
BOC-SYQ |
Consideraciones Técnicas: La empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil,
Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos necesario
para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.
C. N° 2094.—Solicitud N°
003-2019.— ( IN2019327329 ).
N° 09-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:20 horas del 09 de enero de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, para brindar
servicios de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA-MRAC 145)
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha
21 de setiembre de 2018, la señora Viviana Martín Salazar, Apoderada
Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-00301924, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento de un certificado de explotación, bajo la modalidad de Taller de
Mantenimiento Aeronáutico.
2º—Que mediante escrito de fecha
18 de setiembre de 2018, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación, mientras se
finaliza todo el proceso que se lleva ante la Dirección General de Aviación
Civil y hasta culminar la certificación formal.
3º—Que el
día 21 de setiembre de 2018, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
completó la documentación faltante para continuar con el proceso referente a la
obtención del Certificado de Explotación para brindar servicios de Organización
de Mantenimiento.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0239-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., un
Certificado de Explotación para ofrecer servicios de taller de mantenimiento
aeronáutico, bajo los siguientes términos:
Tipo de
Servicio: Taller de mantenimiento aeronáutico
Habilitaciones: Según se
establezcan en su certificado operativo
Vigencia: Según lo establezca el CETAC
2. En cuanto a la aplicación de un permiso provisional de
operación, esta Unidad de Transporte Aéreo no tiene inconveniente siempre y
cuando el otorgamiento de este, se sujete al marco
legal aplicable según criterio de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
3. Autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica S. A., el registro de las tarifas en dólares y sus condiciones,
según el siguiente detalle:
Ingresos |
Límite inferior |
Límite superior |
Ingresos por línea
|
||
Línea cambio
spray Nozzles |
391 |
396 |
WWCC Técnicos |
185 |
190 |
Barescope |
20 |
25 |
WCC especial avión TI-BCX |
86 |
91 |
WCC especial avión TI-BDL |
108 |
113 |
WCC especial avión TI-BDW |
163 |
168 |
WCC especial avión TI-BDX |
130 |
135 |
WCC especial avión TI-BDY |
130 |
135 |
WCC especial avión TI-BGA |
426 |
431 |
WCC especial avión TI-BGB |
86 |
91 |
WCC especial avión TI-BHL |
97 |
102 |
WCC especial avión TI-BHM |
53 |
58 |
Total ingresos por línea |
1895 |
1900 |
Ingresos |
Límite inferior |
Límite superior |
Ingresos por taller |
||
Taller limpieza spray
nozzles |
391 |
396 |
Talleres MWA |
1278 |
1283 |
Talleres NWA |
260 |
265 |
Talleres frenos
|
392 |
397 |
Talleres limpieza
filtros |
709 |
714 |
Baterías |
1404 |
1409 |
Headsets |
262 |
267 |
Total ingresos |
4708 |
4713 |
Total de ingresos
por eventos de talleres e inspección |
6605 |
6610 |
Ingresos |
Límite inferior |
Límite superior |
Mantenimiento tarifa
fija |
||
Mecánicos |
12053 |
12058 |
Supervisores |
3854 |
3859 |
Inspectores |
3581 |
3586 |
Aviónicas |
2878 |
2883 |
Planeación y control |
2622 |
2627 |
Total de ingresos
por mantenimiento de tarifa fija |
24995 |
25000 |
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0959-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, los señores Miguel
Cerdas Hidalgo, y Luis González Arroyo, Jefe e
Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“Nos encontramos en el cierre de
la Fase 3 del Proceso de Certificación Técnica y los resultados obtenidos son
satisfactorios.
Considerando que técnicamente
cumple con los requisitos del MRAC-145, no hay objeción técnica para que se le
brinde al solicitante el primer permiso de operación para brindar los servicios
de mantenimiento solicitados.
Es importante destacar que para
la conclusión final del proceso de certificación se
requiere que se cumpla con los requisitos establecidos en el Cronograma de
Eventos”.
6º—Que mediante oficio
DGAC-AIR-OF-1038-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“Nos permitimos indicarle que
mediante oficio DGAC-DSO-AIR-OF-1034-2018 se le notificó al Sr. Franklin Gamboa
Vargas, Gerente de Calidad de la Organización la finalización de la Fase 4 del
Proceso de Certificación Técnica de la compañía Avianca Costa Rica S. A. OMA
RAC-145.
El Departamento de
Aeronavegabilidad realizó recientemente la auditoría de base correspondiente al
año 2018, donde se verificó entre otros aspectos las condiciones de los
diferentes talleres e instalaciones físicas de la organización, cumplimiento y
actualización del personal gerencial y técnico, adecuado uso y calibración de
las herramientas, cumplimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
Dicha auditoría fue realizada
del 21 al 22 de junio del 2018, se presentaron diversas no conformidades, las
cuales fueron contestadas y cerradas satisfactoriamente….”
“(…) Se da por concluida la Fase
4 del Proceso de Certificación Técnica y se da inicio a la Fase 5”.
7º—Que mediante artículo
undécimo de la sesión Ordinaria 56-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar audiencia pública la solicitud
de Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, para brindar los servicios de Organización de Mantenimiento
Aprobada (OMA-MRAC-145).
8º—Que mediante La Gaceta
número 216 del día 21 de noviembre de 2018, se publicó el Aviso de audiencia
pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima.
9º—Que mediante artículo quinto
de la sesión Extraordinaria 64-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
“De
conformidad con criterio y recomendación contenida en el oficio
DGAC-DG-1834-2018, de la Dirección General, otorgar el permiso provisional
solicitado por la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por un período
de tres meses, para brindar los servicios de Organización de Mantenimiento
OMA145”.
10.—Que la audiencia pública se
celebró a las 09:00 horas del día 14 de diciembre de 2018, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
11.—Que
revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro, la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
No Saldo número 311-2018, con fecha de vigencia 12 de enero de 2019, emitida
por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias.
12.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para
brindar los servicios de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA-MRAC 145)
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de
mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite el otorgamiento Certificado de Explotación para brindar
los servicios de Taller de Mantenimiento.
3. Que mediante artículo quinto de la sesión Extraordinaria
64-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó otorgar a la empresa Avianca Costa Rica, un permiso provisional por un
período de tres meses, contados a partir de su aprobación, para brindar los
servicios de Organización de Mantenimiento OMA145.
4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00
horas del día 14 de diciembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma.
5. Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense del
Seguro Social, FODESAF, IMAS, INA, así como con la Dirección General de
Aviación Civil.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-003019,
representada por la señora Viviana Martín Salazar, un Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicios: Taller de mantenimiento
aeronáutico
Habilitaciones: Según se establezcan en su
certificado operativo (CO).
Vigencia: Otorgar el Certificado por un
plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: la
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 02-2019, celebrada el día 9 de enero de 2019.—José
Manuel Sáez Scaglietti, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N°
010-2019.—( IN2019327483 ).
N° 11-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:40 horas del 09 de enero de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de otorgamiento de
Certificado de Explotación a la empresa Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete, representada por el señor
Melvin Antonio Salas Sánchez, cédula de identidad número dos-trescientos
noventa y siete-doscientos sesenta y siete, en calidad de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para realizar trabajos
aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS, según lo que se
establece en la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS, Operaciones con
sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Resultandos:
1°—Que mediante escrito de fecha 24 de mayo de
2018, el señor Melvin Antonio Salas Sánchez, apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil
quinientos siete, presentó solicitud de certificado de explotación para brindar
Trabajos Aéreos, en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación con aeronave tipo RPAS. Asimismo, solicitó el permiso provisional
de operación.
2°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0219-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
1. Otorgar a la compañía Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada un certificado de explotación para brindar
servicios bajo las siguientes especificaciones:
a. Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos
para servicios con sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS), para
fotografía aérea y levantamiento de planos.
b. Equipo: Aeronaves no tripuladas
(RPAS/drones) tipo multimotor o el que esté
incorporado en sus especificaciones técnicas.
c. Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Autorizar a la compañía el registro de las
tarifas, en dólares estadounidenses, tal y como se muestran a continuación.
Rango para mediciones por hectárea |
Rango tarifario $ |
De 0 hectárea a
1 Hectárea |
455,00 |
De 1 hectárea a
10 Hectáreas |
455,00-660,00 |
De 10 hectárea a
25 Hectáreas |
660,00-1.360,00 |
De 25 hectárea a
75 Hectáreas |
1.360,00-3.000.00 |
De 75 hectárea a
200 Hectáreas |
3.000,00-6.000,00 |
De 200 hectárea
a 500 Hectáreas |
6.000,00-8.000,00 |
De 500 hectárea
a 1000 Hectáreas |
8.000,00-11.420,00 |
Nota: De conformidad con lo establecido en el
artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil,
cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
3. Recordar a la compañía que todo trámite ante
esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación
vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las
necesidades de sus clientes por atrasos.
4. Registrar la información para la
comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
Curridabat, 450 mts.
norte del Fresh Market.
Sitio web: www.intopo.com.
Correo: provectos@intopo.com”.
3°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-GCT-OF-150-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“… el Grupo de Certificación Técnica, tanto
Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la compañía Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Trabajos
Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea,
levantamiento de Planos y Observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de
Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional de Costa Rica, la
base de Operaciones se ubica actualmente en San José, Curridabat 450 mts. norte del Fresh Market, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado
de Explotación y Certificado Operativo (CO). Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.
4°—Que mediante artículo décimo quinto de la
sesión Ordinaria 50-2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete.
5°—Que mediante La Gaceta N° 206 del día 07 de noviembre de 2018, se publicó el aviso
de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de
la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
6°—Que la audiencia pública para conocer el
otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se celebró a las 10:00 horas del 30 de
noviembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de
otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para realizar Trabajos Aéreos servicios
especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional, según lo que se
establece en la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS, Operaciones con
sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil
y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto N° 3326-T, publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, Directiva
Operacional número DO-001-0PS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación,
para brindar los servicios de Fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación con aeronave tipo RPAS.
3. Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de la empresa Intopo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, fue celebrada a las 10:00 horas del día 30 de
noviembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.
4. Que de conformidad con el criterio de
Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-0219-2018 de fecha 04 de setiembre de
2018, la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para demostrar la capacidad financiera, aportó una certificación de
solvencia y estados financieros proyectados a cinco años, lo anterior se
detalla en colones.
5. Que de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 40197-MP-MOPT-MEIC,
denominado pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS
de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según
Certificación número DIGEPYME-CONS-5135-18 de fecha 09 de agosto de 2018,
emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la empresa Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, clasifica como
pequeña empresa, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente
al proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres
años, posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario
correspondiente. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—Otorgar a la empresa Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete, representada por el señor
Melvin Antonio Salas Sánchez, cédula de identidad número dos-trescientos
noventa y siete-doscientos sesenta y siete, certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
Tipo de Servicio: trabajos aéreos servicios especializados en la
modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con
aeronave tipo RPAS en el territorio nacional.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las
especificaciones de operación.
2.—Vigencia:
Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a
partir de su expedición Anualmente, de previo al vencimiento de la
certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (24
de julio de 2019), la empresa Intopo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, deberá aportar una vigente para que se exonere del
pago del canon correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo
Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación Una vez
transcurridos los tres años, de previo a realizar la renovación del certificado
de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso
de certificación.
Consideraciones Técnicas: La empresa Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberá contar con la organización adecuada,
el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se
deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de
mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo de 2016 deberá presentarse a la
Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
02-2019, celebrada el 9 de enero de 2019.—José Manuel Sáez Scaglietti,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N°
010-2019.—( IN2019327484 ).
Nº 33-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:40 horas del día 29 del mes enero del año dos mil
diecinueve.
Se conoce solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerovías de México
Sociedad Anónima de capital variable, cédula de persona jurídica Nº 3012470959, representada por el señor Carlos Víquez
Jara, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aerovías de
México Sociedad Anónima de capital variable cuenta con un Certificado de
Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución
Nº 181-2015-29 de setiembre de 2015, vigente hasta el
29 de setiembre de 2030, para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Distrito
Federal, México-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que el señor Carlos Víquez
Jara, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de
México Sociedad Anónima de capital variable, solicitó autorización al Consejo
Técnico de Aviación Civil, para obtener la ampliación del certificado de explotación
para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir del día 01 de noviembre de 2018.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-DSO-AIR-OF-736-2018 de fecha 23 de julio de 2018,
la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“…En
respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-0610-2018 de fecha 04 de junio de 2018, en el
cual se solicita criterio técnico a este departamento para tramitar la ampliación
del Certificado de Explotación correspondiente a la empresa Aerovías de México
S. A. de C.V., se le informa en lo que compete a la Unidad de
Aeronavegabilidad, la “No Existencia de Objeción Técnica” para que se dé
continuidad con trámite solicitado por el representante legal de la compañía,
para explotar la ruta de vuelo MEX-LIR.MEX a partir del 01 de noviembre de
2018.
Es importante mencionar que esta
unidad generó un oficio de requisición (DGAC-DSO-AIR-OF-0633-2018) del
formulario 7F225, el cual ya fue presentado por el Bufete de Abogados Víquez
Jara mediante el documento 2841-2018-E de fecha 12 de julio 2018, satisfaciendo
lo requerido por el RAC-119.70 Subparte C…”.
4º—Que mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0243-2018 de fecha 03 de octubre de 2018,
el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
Otorgar a la compañía Aerovías
de México S. A. de C.V., la ampliación de su certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
Servicios a
brindar:
servicios aéreos de transporte público regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Ruta:
Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y viceversa.
Aeropuertos de operación:
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR)
Aeropuertos Alternos: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá.
Aeropuertos Alternos para
México: Aeropuerto de Acapulco y Aeropuerto de Guadalajara.
Frecuencias: Inicialmente
operarán una frecuencia de dos días a la semana, no obstante, éstas no tienen
limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en
cualquier momento.
Derechos de tráfico: Ejerciendo
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.
Tipo de aeronave: E90 o el que
se encuentren autorizadas en las Especificaciones de Operación del COA-E.
Vigencia: Hasta el 29 de
setiembre del 2030, fecha en la cual vence su certificado de explotación”.
5º—Que
mediante artículo novena de la sesión Ordinaria 57-2018 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de octubre del 2018, se acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de
Explotación de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital
variable, para operar la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y
viceversa. Asimismo se les autorizó un primer permiso
provisional a partir del 01 de noviembre de 2018, por un plazo de tres meses,
para operar la ruta referida.
6º—Que el aviso de audiencia
pública fue publicado en La Gaceta Nº 221 del
28 de noviembre de 2018. La celebración de audiencia se realizó a las 09:00
horas del día 21 de diciembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre los hechos: que
para efectos del citado de esa resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativos que al efecto se
lleva en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del
asunto.
El artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital
variable, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación, para ofrecer
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y viceversa.
Que la audiencia para conocer la
solicitud de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable
se realizó a las 09:00 horas del día 21 de diciembre de 2018, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar la ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de
capital variable, cédula de persona jurídica Nº
3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para ofrecer
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta Ciudad de México, México – Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Vigencia: otorgar
dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado
mediante Resolución Nº 181-2015-29 de setiembre de
2015, vigente hasta el 29 de setiembre de 2030.
3º—La empresa Aerovías de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a
la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada
de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4º—Los demás términos del
certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 08-2019, celebrada el día 30 de enero de 2019.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 010-2019.—( IN2019327487 ).
N° 42-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 20:25 horas del día 30 del mes enero del año dos mil diecinueve.
Se conoce corrección de error material
contenido en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
74-2018 de fecha diecinueve de diciembre de 2018, mediante el cual el Consejo
Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución N°
200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018, que otorgó a la
empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight),
certificado de explotación para brindar servicios de vuelos recreativos
comerciales con vehículos ultraligeros, con fundamento en lo siguiente.
Resultando:
1°—Que mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria número 74-2018 de fecha diecinueve de
diciembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la resolución
número 200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018, que otorgó a la
empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight),
certificado de explotación para brindar servicios de vuelos recreativos
comerciales con vehículos ultraligeros.
2°—Que en el artículo duodécimo de la sesión
ordinaria número 74-2018 citada, en el encabezado y vigencia de la resolución N° 200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018,
por error se indicó que el tramite corresponde a la renovación del Certificado
de Explotación, siendo lo correcto que corresponde al otorgamiento de un
certificado de explotación
3°—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. Que el
ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o
jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública; que la letra dice:
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos”.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 74-2018 de fecha diecinueve de
diciembre de 2018, aprobó la resolución número 200-2018 de las 19:00 horas del
19 de diciembre de 2018, que otorgó a la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima
(Nombre Comercial Adventure Flight), un certificado de explotación para brindar
los servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, en
dicho acuerdo y en el encabezado y vigencia de la resolución citada se consignó
por error la palabra renovación, siendo lo correcto que corresponde al
otorgamiento de un certificado de explotación y no a una renovación.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—Corregir el error material contenido
artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 74-2018 de fecha diecinueve de
diciembre de 2018, mediante el cual el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó
la resolución número 200-2018 de las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2018, que
otorgó a la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure
Flight), certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos
recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, para que en dicho acuerdo y
en el encabezado y vigencia de la resolución citada se lea que el tramite
corresponde al otorgamiento de un certificado de explotación y no a una
renovación como erróneamente se indicó.
2°—El resto del texto se mantiene incólume.
Notifíquese a los correos electrónicos
santiagoguinea@hotmail.com y patxigyro@icloud.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 08-2019, celebrada el día 30 de enero de 2019.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N°
012-2019.—( IN2019327516 ).
N° 46-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:45 horas del día 06 del mes febrero del año dos mil
diecinueve.
Se conoce solicitud de la
empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara,
para cancelar la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro, a partir
de su aprobación.
Resultandos:
1º—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de
Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución número 250-2017 del 20 de diciembre de 2017, con una vigencia hasta
el 20 de diciembre de 2022. Las rutas que posee actualmente autorizadas son las
siguientes:
• Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa
Rica y viceversa.
• Panamá, Bocas del Toro-San José, Costa Rica y vv.
2º—Que el señor Carlos Víquez
Jara, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Parsa
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el
formulario 7F63 de fecha 18 de enero del 2019, autorización para cancelar la
ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro, a partir de su aprobación.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-015-2019 de fecha 25 de enero de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo
solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo a la
normativa vigente, que la ruta, se encuentran autorizada en el certificado de
explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la AERIS,
DGAC y CCSS, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda la cancelación de la
ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro del certificado de explotación de
la a la compañía PARSA, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil”.
4º—Que
revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se
verifica que al día 22 de enero de 2019, la empresa Parsa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-389240, se encuentra al día
con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de
conformidad con la Constancia de No Saldo número 25-2019 de fecha 23 de enero
de 2019, válida hasta el 23 de febrero de 2019, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, AERIS y
Garantía.
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima, para cancelar la ruta Bocas del
Toro- San José- Bocas del Toro, efectivo a partir de su aprobación.
La ruta en
cuestión fue operada por un periodo corto de tiempo, sin embargo, la empresa Parsa Sociedad Anónima se vio obligada a realizar
suspensiones temporales las cuales datan desde, 01 de
setiembre de 2017. La empresa únicamente realizó algunos vuelos durante los
meses de junio y julio, meses en los cuales, según información de la Unidad de
Planificación, se reportó el traslado de 27 pasajeros.
Señala la empresa Parsa Sociedad Anónima que la cancelación de la ruta se
debe a razones comerciales, ya que la misma no les resultó atractiva.
Ahora bien, el fundamento legal
para la cancelación de las rutas se basa en lo que establece los artículos 157
y 158 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 157: El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo,
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 158: La cancelación
total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las
disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún
género”.
En otro orden de ideas, revisado
el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica
que al día 22 de enero de 2019, la empresa Parsa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-389240, se encuentra al día
con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de
conformidad con la Constancia de No Saldo número 25-2019 de fecha 23 de enero
de 2019, válida hasta el 23 de febrero de 2019, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, AERIS y
Garantía. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, la cancelación de
la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro de su certificado de
explotación, efectiva dicha cancelación a partir de su aprobación
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 10-2019, celebrada el día 06 de febrero de 2019.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N°
012-2019.—( IN2019327517 ).
No. 48-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:40 horas
del día 06 del mes febrero del año dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de renovación
del Certificado de Explotación de la empresa Aerocalidad
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-610724,
representada por el señor Javier Acuña Lacayo, para brindar Servicios de
Mantenimiento de Aeronaves OMA 145 (taller aeronáutico), en la Clase A:
Aeronaves y Clase C: Componentes, en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón, según las
habilitaciones que se otorguen en sus Especificaciones de Operación.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 136-2013 del 18 de noviembre de 2013, aprobada mediante artículo décimo
de la sesión ordinaria 68-2013 del 18 de noviembre de 2013, el Consejo Técnico
de Aviación Civil otorgó a la empresa Aerocalidad
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-610724, un
Certificado de Explotación para brindar servicios de taller aeronáutico para
ofrecer servicios de inspección, mantenimiento, recarga, pruebas, retorno a
servicio e instalación de baterías de plomo ácido para aeronaves, de los
fabricantes Gill, Concord y otros, a la flota nacional, el cual venció el 18 de
noviembre de 2018.
2º—Que mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria 86-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó tomar nota del cambio de razón social
de la empresa Orosi Aerocalidad Sociedad Anónima,
la cual en lo sucesivo se denomina Aerocalidad
Sociedad Anónima.
3º—Que mediante resolución
número 19-2018 de las 18:00 horas de fecha 21 de febrero de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aerocalidad
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diez mil setecientos veinticuatro, la modificación al
Certificado de Explotación para brindar Servicios de Mantenimiento de Línea en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando los servicios a brindar
en su Certificado de Explotación de la siguiente manera: Taller Aeronáutico
para mantenimiento de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
de conformidad con la especificación del Certificado Operativo y habilitaciones
aprobadas, con una vigencia igual a la del Certificado de explotación el cual
venció el 18 de noviembre de 2018.
4º—Que mediante escrito de fecha
06 de setiembre de 2018, el señor Javier Acuña Lacayo, en representación de la
empresa Aerocalidad Sociedad Anónima,
solicitó la renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar
servicios de taller de mantenimiento aeronáutico para aeronaves y componentes
en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós,
Tobías Bolaños Palma y Limón, así como servicios de mantenimiento en línea.
Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación por un plazo de tres
meses a partir del 19 de noviembre de 2018, mientras se concluye el
procedimiento de ampliación y renovación del certificado de explotación.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1023-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
”Por lo anterior, no tenemos
objeción técnica, para otorgarle a la compañía Aerocalidad
el primer permiso provisional de operación y se proceda a elevar a audiencia
pública la solicitud de renovación y ampliación al certificado de explotación
para brindar servicios de Taller Aeronáutico para mantenimiento de aeronaves en
los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías
Bolaños y Limón, de conformidad con la especificación del Certificado Operativo
y habilitaciones aprobadas”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0246-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Aerocalidad,
S. A la ampliación y renovación del Certificado de Explotación para brindar
bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo de servicio: Taller de mantenimiento
aeronáutico para aeronaves y componentes en los aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón según
las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.
• Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
2. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y
condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de
América, las cuales se describen por rangos, de la siguiente manera:
NOTA: Cualquier cambio en estas tarifas deberá ser aprobado por el CETAC
Rango peso Máximo de despegue de la
aeronave (MTOW) en Kilogramos |
Rango de precios de tránsito o pre-vuelo |
Rango de precio
Pernocta |
Hora Hombre |
||||
0 |
3.500 |
$30 |
$130 |
$50 |
$150 |
$30 |
$40 |
3.501 |
5.700 |
$40 |
$140 |
$60 |
$160 |
$30 |
$40 |
5.701 |
25.000 |
$100 |
$200 |
$150 |
$250 |
$30 |
$40 |
25.001 |
50.000 |
$120 |
$220 |
$150 |
$275 |
$30 |
$40 |
50.001 |
80.000 |
$150 |
$250 |
$200 |
$350 |
$35 |
$50 |
80.001 |
125.000 |
$200 |
$450 |
$30 |
$600 |
$35 |
$50 |
125.001 |
185.000 |
$650 |
$850 |
$850 |
$1.000 |
$40 |
$60 |
185.001 |
200.000 y más |
$750 |
$1.000 |
$1.000 |
$2.000 |
$40 |
$60 |
3. Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva
habilitación en su certificado operativo, estará
sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los
plazos establecidos para tal fin.
4. Registrar la información para la comercialización del
servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Ubicación de las oficinas:
Outlet Mall Internacional en Alajuela, locales 29 y 30
Teléfono de contacto: 2442-2842
Correo electrónico:
info@aerocalidad.com
Página Web:
www.aerocalidad.com”.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-1297-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Departamento de
Aeronavegabilidad manifestó o siguiente:
“En relación a
su solicitud de criterio técnico sobre la solicitud del Sr. Javier Acuña
Lacayo, Gerente General de la compañía AEROCALIDAD de renovación y ampliación
al Certificado de Explotación, nos permitimos indicarle lo siguiente:
1. No hay cambio en el personal gerencial de mantenimiento.
2. La compañía Aerocalidad
concluyó la fase 4 del procedimiento de Certificación 7P10.
3. La compañía aerocalidad se
encuentra en el plan de vigilancia de operadores nacionales, y fue auditada en
el día 20 d noviembre del presente año, no presentan discrepancias niveles 1.
Por lo
anterior, no tenemos objeción técnica, para otorgarle a la compañía AEROCALIDAD
la solicitud de renovación y ampliación al certificado de explotación para
brindar servicios de Taller Aeronáutico para mantenimiento de aeronaves en los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías
Bolaños y Limón, de conformidad con la especificación del Certificado operativo
y habilitaciones aprobadas”.
8º—Que mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria 58-2018 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 30 de octubre de 2018, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de renovación y ampliación del certificado de explotación
y otorgar a la empresa Aerocalidad Sociedad
Anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres
meses a partir del 19 de noviembre de 2018.
9º—Que mediante Certificación de
No Saldo número 17-2019 de fecha 21 de enero de 2019, el Grupo de Trabajo de
Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Aerocalidad
Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
10.—Que revisado el Sistema de
Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento-seiscientos diez mil setecientos veinticuatro, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
11.—Que el aviso de audiencia
pública salió publicado en La Gaceta número 235 del 18 de diciembre de
2018, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 24 de enero de
2019.
12.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que la empresa Aerocalidad
Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la renovación y ampliación del Certificado
de Explotación para brindar servicios de Mantenimiento de Aeronaves OMA 145
(taller aeronáutico), en la Clase A: Aeronaves y Clase C: Componentes, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías
Bolaños Palma y Limón según las habilitaciones que se otorguen en sus
Especificaciones de Operación.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00
horas del día 24 de enero de 2019.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos diez mil setecientos
veinticuatro, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, la renovación y ampliación del
Certificado de Explotación para brindar Servicios de Mantenimiento de Aeronaves
OMA 145 (taller aeronáutico), en la Clase A: Aeronaves y Clase C: Componentes,
en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós,
Tobías Bolaños Palma y Limón según las habilitaciones que se otorguen en sus
Especificaciones de Operación, bajo los siguientes términos:
Tarifas: La incorporación de una nueva
habilitación en su certificado operativo, estará sujeta a la aprobación de la
tarifa correspondiente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación y
ampliación del Certificado de Explotación hasta por un plazo de 15 años
contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Además, la empresa debe
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al correo
electrónico info@aerocalidad.com, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión
ordinaria N° 10-2019, celebrada el día 06 de febrero
de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 012-2019.—( IN2019327518 ).
N° 51-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 18:30 horas del 13 de febrero de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa solicitud de
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión
temporal en el segmento: Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y
viceversa, de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de
Chile, Chile y viceversa, a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de agosto
del 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de
2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar
en las siguientes rutas:
1. San José – Salvador – San José. 2.
San José – Lima – Santiago de Chile – Lima – San José.
3. San
José – Salvador – Toronto – Salvador – San José.
4. San
José – Salvador – Cancún –Salvador – San José.
5. San
José – Guatemala – Los Ángeles – Guatemala – San José
6. San
José – Salvador – J.F. Kennedy – Salvador – San José.
7. San
José – Panamá – San José.
8. San
José – Tegucigalpa – San José.
9. San
José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles
y v.v.
10. San
José – Bogotá – San José
11. San
José, Costa Rica - Bogotá, Colombia – San José y punto más allá- Bogotá-
Santiago de Chile y v.v
12. San
José, Costa Rica – Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando,
Estados Unidos –Guatemala, Ciudad de Guatemala – San José, Costa Rica.
2º—Que mediante escrito recibido en la
ventanilla única de la Dirección General el 22 de enero de 2019, la señora
Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión
temporal en el segmento: Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y
viceversa, de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de
Chile, Chile y viceversa, a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de agosto del
2019.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0019-2019 de fecha 30 de enero de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“En virtud de que lo solicitado por AVIANCA
COSTA RICA, S. A se encuentra de acuerdo a la
normativa vigente, que el segmento de la ruta sujeto a la suspensión temporal
se encuentra autorizada en su certificado de explotación y que está al día con
las obligaciones patronales y financieras ante la DGAC, esta Unidad de
Transporte Aéreo RECOMIENDA
■ Autorizar
a la compañía AVIANCA COSTA RICA S. A., la suspensión temporal de los
servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en el
segmento de ruta: Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, de
la ruta de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de Chile,
Chile y viceversa. a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de agosto del 2019.
■ Manifestarle
a la compañía AVIANCA COSTA RICA S. A., que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la
Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”
4º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04de febrero de
2019, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
número 18-2019, con validez hasta el día 21 de febrero de 2019, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que dicha empresa se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto
de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal en el segmento: Bogotá, Colombia
- Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta San José, Costa Rica – Bogotá,
Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa. Señala la empresa, que la
suspensión obedece a motivos comerciales
La solicitud consiste en suspender dicho
segmento por seis meses, es decir desde el 28 de febrero y hasta el 31 de
agosto del 2019. Según los registros, esta sería la segunda vez que la empresa
solicita la suspensión del segmento indicado.
De acuerdo con lo anterior
y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a
la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2019, se
verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
NO Saldo número 18-2019, con validez hasta el día 21 de febrero de 2019,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA
con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa AVIANCA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta:
Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa, de la ruta de la ruta
San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia - Santiago de Chile, Chile y viceversa.
a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de agosto del 2019.
Manifestarle a la empresa AVIANCA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA que de previo al reinicio de las operaciones deberá
presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y
dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil
Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación
Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N°
12-2019, celebrada el día 13 de febrero del 2019. Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti,
Presidente.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 012-2019.—( IN2019327522 ).
N° 53-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.— San José, a
las 18:45 horas del 20 de febrero de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, representada por la señora María Gabriela
Alfaro Mata, para la suspensión temporal del punto Coto 47 de los servicios de
pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Golfito-Coto 47 y v.v.
Resultandos:
1°—Que mediante Resolución N° 188 del 07 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA), la renovación del certificado de explotación el cual le
permite brindar servicios de transporte aéreo nacional regular y no regular de
pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan: 1) San José-Drake-San
José, 2) San José-Golfito-San José, 3) San José-Liberia- San José, 4) San
José-Palmar Sur-San José, 5) San José-Puerto Jiménez-San José, 6) San
José-Quepos -San José, 7) San José -Tamarindo- San José, 8) San José-Tambor-San
José, 9) San José-Fortuna- San José, 10) San José- Limón- San José y 11 San
José-Liberia-Costa Esmeralda y vv. dicho certificado fue otorgado con una
vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.
2°—Que mediante resolución número 26-2017 del
08 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte
nacional, bajo la modalidad de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga
y correo, bajo los siguientes términos: Ruta: San José-Nosara-Liberia y vv, San José-Liberia-Nosara y vv., San José-San Isidro de
Pérez Zeledón y vv. San José-Tambor-Liberia y vv. y San José-Liberia-Tambor y
vv.
3°—Que mediante resolución número 26-2018 del
21 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) la ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo
regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo Ruta: San José-Coto
47-San José.
4°—Que mediante escrito número de ventanilla
única 5006-2018, recibido el 21 de diciembre de 2018, la señora María Gabriela
Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Servicios Aéreos Nacionales
Sociedad Anónima (SANSA), solicitó la suspensión temporal por un periodo de
seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de
la ruta San José-Golfito- Coto 47-San José.
5°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-AIR-OF-5-2019 de fecha 08 de enero de 2019, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:
“En atención a su oficio DGAC-AJ-OF-0005-2019,
de fecha 08 de enero del 2019,: donde solicita
criterio técnico de este departamento, sobre la solicitud de la empresa
Servicios Aéreos nacionales S. A. (SANSA) de suspensión de/punto Coto 47 en la
ruta Sam José-Golfito-Coto 47-San José por un plazo de 6 meses se le informa:
Que este departamento no emite criterio al
respecto ya que dicha solicitud no afecta el COA en el área de
aeronavegabilidad”.
6°—Que mediante oficio N°
DGAC-OPS-OF-0028-2019 de fecha 10 de enero de 2019, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas manifestó lo siguiente:
“En atención a su oficio
que nos enviara con fecha 08 de enero del año en curso, le informo que no hay
ningún inconveniente en que la empresa SANSA suspenda el punto Coto 47 en la
ruta: San José-Golfito-Coto 47-San José, por un plazo de seis meses”.
7°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-006-2019 de fecha 15 de enero de 2019, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Servicios Aéreos
Nacionales S.A. (SANSA), la suspensión temporal del punto Coto 47, de los
servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José-Golfito-Coto 47 y v.v., a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y por un periodo de seis meses.
Solicitar
a la compañía Servicios Aéreos Nacionales (SANSA), que de previo al reinicio
del punto Coto 47 en las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días
naturales de anticipación en la Ventanilla Única con nota dirigida al Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
8°—Que se consultó la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Servicios Aéreos
Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución.
Asimismo, se verificó que la empresa Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA) se encuentra al día con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (EVIAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9°—Que de conformidad con la Constancia número
29-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, emitida por el Departamento de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), se encuentra al
día en sus obligaciones dinerarias.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto
de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), para la suspensión temporal desde
el punto Coto 47 de los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San
José-Golfito-Coto 47 y v.v..
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil:
“Artículo 173.—
Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
de/Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales
Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica N°
3-101-037930, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, la
suspensión temporal del punto Coto 47 de los servicios de pasajeros, carga y
correo, de la ruta: San José-Golfito-Coto 47 y vv., a partir de su aprobación y
por un período de seis meses.
2°—La compañía Servicios Aéreos Nacionales
Sociedad Anónima (SANSA), de previo al reinicio de operaciones del punto Coto
47 deberá presentar el itinerario con 30 días naturales de anticipación por
medio de una nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°
14-2019, celebrada el 20 de febrero de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 012-2019.—( IN2019327523 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 392, título N° 3395, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña
en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Vega Christian Gerardo, cédula N° 1-1533-0786. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019327600 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N°
300, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Ríos Domínguez Yalile, Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Duarte Domínguez Yalile Patricia, cédula: 2-0504-0935. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329003 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, asiento Nº 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Pacayas en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Morales Cristian Alfredo,
cédula Nº 3-0466-0265. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019327302 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 555, emitido por el Liceo San Antonio en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Fernández Erick, cédula Nº 1-1007-0832. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019327310 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 38, título N° 111, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año
dos mil diez, a nombre de Vargas Parra José Alberto, cédula N°
2-0705-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327350 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 97, título N° 854, Asiento 30, emitido por el
Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Matamoros Zúñiga Leonel Gerardo, cédula N°
1-1153-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019327358 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3,
Folio 170, Título N° 2704, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Jiménez Faubricio José, cédula: N°
1-1683-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327374 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 20, título N° 443, emitido por el Colegio
Miravalle en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Leiva Jorge Gregorio,
cédula N° 1-1602-0895. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019327376 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 17, título N° 36, emitido por el Liceo Rural
IDA San Luis, en el año dos mil quince, a nombre de Vanegas Murillo Zaida del
Carmen, cédula N° 2-0777-0872. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327678 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título N° 802, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el
año dos mil trece, a nombre de Angulo Córdoba José Pablo, cédula N° 1-1537-0222. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327706 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 78, título N° 481 y del Título de Técnico Medio
en Industrial del Vestido, inscrito en el tomo 01, folio 78, título N° 470, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez
Quesada Mabel, cédula N° 5-0337-0779. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019328845 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 85, título N° 576, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán
en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Cerdas Jeffrey Josué, cédula
1-1346-0739. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328846 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 150, título Nº 4180, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de
Palmares en el año dos mil once, a nombre de Montalván Narváez Michael Javier.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montalván
Michael Javier, cédula de residencia Nº 155817485714.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019328882 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 06, Título N° 27, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Molina Madriz Sandra, cédula
3-0314-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019329105 )
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 03, título N° 10, emitido por el Cindea La Florida en el año dos mil nueve, a nombre de
Fernández Rojas Emily, cédula 7-0215-0543. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329107 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 49, título N° 355, emitido por el Liceo de San
Isidro Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chacón
Zúñiga William José, cédula Nº 1-1036-0687. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328872 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 291, título N° 2694, emitido por el Colegio de
Limón Diurno, en el año dos mil trece, a nombre de Díaz Kerkies
Christopher Rainiero, cédula N° 7-0231-0820. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019329175 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 2011, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 2393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Limón en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Monge Haniel, cédula
1-1308-0100. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los 8
días del mes de marzo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329262
).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 442 y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N°
252, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Fernando
Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Barahona Chacón Ricardo,
cédula N° 3-0477-0287. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019329284 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 83, título N° 403, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez María Jesús, cédula Nº 7-0252-0893. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 002, título N°
2056, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil quince, a nombre de
Camacho Marín Sirley Mariela, cédula N° 3-0509-0257.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019327471 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 10, título N° 689, emitido por el colegio Técnico Profesional de
Acosta en el año dos mil tres, a nombre de Díaz Esquivel Isabel, cédula N° 1-1154-0266. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327499 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 23, título N° 79, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Sabanillas en el año dos mil diez, a nombre de Lezcano Valdez Deili, cédula N° 6-0370-0629. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327505 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 83, título N°
403, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Barrantes Jiménez María Jesús, cédula Nº
7-0252-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, título N° 751, emitido por el Centro Integral de Educación
Privada, en el año dos mil catorce, a nombre de Fuentes Acuña Lucía, cédula de
residencia Nº 185800014416. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019329422 )
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 125, Asiento 23, Título N° 925, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Salas Gómez Yeison Alonso, cédula 2-0614-0731. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019329448 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, título N° 2036, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil
cinco, a nombre de Castillo Fajardo Ángela María, cédula Nº
5-0310-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329451 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 16, Título N° 1185, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el
año dos mil catorce, a nombre de Mejías Jiménez Ivannia
María, cédula 1-1597-0703. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329583 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título N° 556, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Huertas Ramírez José Daniel,
cédula N° 6-0307-0684. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019333025 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Agroindustria y Afines, siglas: SINATRAA, al que se le
asigna el código 1025-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de febrero del
2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 17, folio: 07, asiento: 5082, del 14 de marzo del 2019. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de febrero del
2019, con una vigencia que va desde el 01 de febrero del 2019 al 31 de enero
del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General: Isaac
Torres Barquero
Secretaría General Adjunta: Ana Rosa Urbina López
Secretaría de Educación y
Género: Fabiola Arias Retana
Secretaría de Conflictos y
Salud Laboral: Vanessa Boza Mejías
Vocal: Róger Artavia Mora
Fiscal: Mario
Medina Ríos
San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco.—Exonerado.—( IN2019328972 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 2:00
horas del 04 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-18-2019 al señor Walter de Jesús Mora Sequeira, cédula de
identidad N° 700501267, vecino de Limón; por un monto
de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres
céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional.—1 vez.—( IN2019335132 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DPI-0001-2019
DE:
Luis Jimenez
Sancho
Director,
Registro de la Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y
usuarios del Registro de la Propiedad Industrial
ASUNTO: Requisitos de la solicitud de Marcas
Olfativas
FECHA: 11 de marzo del 2019
Siendo que existen un grupo de
signos distintivos llamados no tradicionales, cuyo desarrollo responde a una
realidad material, de la cual no puede abstraerse el Registro de la Propiedad
Industrial en su condición de rector de esta materia, se considera necesario
establecer las pautas a seguir cuando se presente una solicitud de inscripción
de marca olfativa.
El artículo 3 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 establece:
Artículo 3º—Signos que pueden
constituir una marca Las marcas se refieren, en especial, a cualquier signo o
combinación de signos capaz de distinguir los bienes o servicios; especialmente
las palabras o los conjuntos de palabras -incluidos los nombres de personas-,
las letras, los números, los elementos figurativos, las cifras, los monogramas,
los retratos, las etiquetas, los escudos, los estampados, las viñetas, las
orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y disposiciones de colores, así
como los sonidos. Asimismo, pueden consistir en la forma, la presentación o el
acondicionamiento de los productos, sus envases o envolturas o de los medios o
locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. (…)
En consecuencia, el mencionado
artículo, nos señala una lista ejemplificativa (no taxativa) de los signos que
pueden constituirse en marcas, por lo cual, de acuerdo con nuestro ordenamiento
jurídico, es posible inscribir marcas olfativas, en el supuesto que dichos
signos cuenten con el carácter distintivo que debe poseer toda marca.
Por ello,
de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, y para
garantizar que el Registro de la Propiedad Industrial pueda realizar de manera
adecuada el examen para determinar la distintividad de las marcas olfativas y
pueda establecer de manera objetiva la registrabilidad
de tales signos, se procede a establecer que:
1) La solicitud de inscripción de una marca olfativa debe
cumplir con todos los requisitos y procedimiento comunes a cualquier solicitud
marcaria.
2) Además de lo señalado en el punto anterior, toda
solicitud de inscripción de una marca olfativa deberá contener:
• Una descripción objetiva, clara y precisa del aroma que
pretende proteger.
• Al menos tres muestras del aroma (esencia o fragancia)
que se pretende proteger, debidamente envasadas o contenidas en un recipiente
adecuado para su conservación, las cuales quedarán a disposición de los
interesados durante el plazo para interponer oposiciones.
Rige a partir de su publicación.
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Directriz Administrativa son de acatamiento obligatorio.—Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
144042.—( IN2019330736 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Marcela Luna Chaves, soltera,
cédula de identidad Nº 207110005, en calidad de
apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 205580281, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio Carlos Ugalde
Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LIMBICO
como marca
de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2018-0011191. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).
David Young
(nombre) Black (apellido), casado, cédula de residencia 182600084704, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-757810 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102757810con domicilio en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, Condominio Parque Montaña Del Sol, casa número 42, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRITISH RAPID FINANCE como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de
bienes raíces, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades de Santa Ana,
Condominio Parque Montaña del Sol, casa número 42. Fecha: 7 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327115 ).
Carlos Guillermo Rodríguez
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 202850434, en calidad de apoderado
generalísimo de Derco de Palmares Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209317
con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 800 metros este de la Escuela Joaquín
L, Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVAPREFA
como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Los materiales de construcción, derivados del concreto.
Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº
2019-0000695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327116 ).
Adriana
Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad Nº
115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica Nº 3102736926, con domicilio en: Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 km oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura, Oficina N. 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNITING CULTURES THROUGH
GREAT BEERS
como señal de propaganda en
clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar la producción, envasado, distribución, comercialización y venta de
cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas, en relación con el
expediente 2017-11054, registro 270918. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002454. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019327125 ).
Sebastián La
Rocca, casado dos veces, cédula de residencia 138000187309 con domicilio en San
Francisco, Condominio San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FUEGOS ABIERTOS SEBASTIÁN LA ROCCA
como marca de
servicios en clases 41 y 43 internacionales, Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina, clases
de cocina, eventos relacionados con servicios de cocina; en clase 43: Servicios
de catering, suministro de comidas y bebidas, confección de asados, servicios
de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas. Fecha:
22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019327127 ).
Esteban
Ramírez Segnini, soltero, cédula de identidad
113050764, en calidad de apoderado generalísimo de Guakal
S. A., cédula jurídica 3-101-563341 con domicilio en cantón Heredia, distrito
Heredia, avenida quince, calles uno y tres, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: packid Empaques Biodegradables
Personalizados
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de papel, cartulina y cartón. Reservas: De
los colores: Verde y negro. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011331. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327140 ).
Mónica Dobles
Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
114000782, en calidad de apoderado especial de Novogar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-693063, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal,
Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Heredia Metro CONDOMINIO,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a Condominio que se dedicará a la
administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e
instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del Condominio Ubicado en la provincia de Heredia, cantones de
Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito, costado este del
Automercado. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019327141 ).
Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula
de identidad N° 108540987, con domicilio en Mercedes
Norte, del Colegio Santa Inés 100 este, 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: g&b
como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y consultoría
empresarial; en clase 41: Servicios de educación y formación relacionados a la
capacitación empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: De
los colores: azul y verde. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001335. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327218
).
Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad
1-0854-0987, con domicilio en Mercedes Norte, 100 este 100 norte y 100 oeste,
Colegio Santa Inés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOSSETH
BONILLA,
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
y formación relacionados a la capacitación empresarial en habilidades
competitivas y formativas. Reservas: de los colores: amarillo, vino y azul
oscuro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327219
).
Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad Nº
5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal
Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº
3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa
Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa Nº
3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-PÁ como
marca de comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327224 ).
Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714224,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100
metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-MÁ como marca de
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008078. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018327225 ).
Ana Yancy
Carballo Sagot, divorciada una vez, cédula de
identidad 107640246, con domicilio en desamparados El Porvenir Casa 6-20, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECO-COCO,
como marca de servicios en clases 18 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
de transporte, collares para animales hechos de material reciclable; en clase
41: educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019327228 ).
Yu Long, divorciado, cédula de
residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, del Hotel Color 200 norte,
casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD
como marca de
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Llantas de moto, bicicletas, carro, alfombra, aros, escobillas, luces. Fecha:
14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327233 ).
Maritza Gallardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad N° 3-0244-0133,
con domicilio en Curridabat, Tirrases, Residencial La
Colina CASA 21-L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINY STAR Kids Club House
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de actividades de
estimulación temprana, servicios de guardería y cuido de niños y niñas, prekinder, kinder y preparatoria
(transición), ubicado en San José, Curridabat, Tirrases,
Residencial, casa 19-LLa Colina. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001577. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327242 ).
Germán Morales
Martínez, casado, cédula de identidad Nº 302550150,
en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S.
A., cédula jurídica Nº 3101746231, con domicilio en Rohrmoser,
250 metros oeste de Oficinas Centrales de Scotiabank en Sabana, Edificio
Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud
como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 42: servicios de diseño de software para la gestión,
emisión y recepción de componentes electrónicos en la “nube”. Fecha: 13 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019327258 ).
German
Morales Martínez, casado, cédula de identidad Nº
302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica
Holding S. A., cédula jurídica Nº 3101746231, con
domicilio en: Rohrmoser, 250 metros de oficinas
centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INV Cloud, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software
contable y de facturación en la nube. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000865. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327260 ).
German Morales
Martínez, casado, cédula de identidad 302550150,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Grant Thornton
Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231 con domicilio en Rohrmoser, 250 metros oeste de oficinas centrales de
Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INV Cloud como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
para la gestión de negocios, productos estadísticas y reportería basada en la
gestión de facturación en “la nube”. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000866. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019327261 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sycomp,
A Technology Company, Inc., con domicilio en 950
Tower Lane N° 1785 Foster City California 94404,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYCOMP como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores
informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la
información, software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para
proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red,
herramientas de seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos,
enmascaramiento de datos, administración de claves, encriptación de datos y
registro e informe de eventos, software para la gestión de auditoría de
seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y el cifrado de
datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas en la
computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de
programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares,
servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar
procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la
información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software
para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte
técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio
para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube,
computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software
personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos,
seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de
auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría
informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de
sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación
de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con
computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión
de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y
gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación,
actualización y mantenimiento de software, interconexión de hardware y
software, a saber, integración de sistemas, redes y software. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008900. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019327295 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo
Kabushiki Kaisha, con
domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón,
solicita la inscripción de: TRITON, como marca de fábrica y servicios en
clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos
tipo “pick-up”, automóviles, piezas estructurales y accesorios para
automóviles, excepto las escobillas del limpiaparabrisas y los indicadores de
direccionales para automóviles. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000724. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327296 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en: Santiago,
con Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: TABLERED ARAUCO, como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 19, 20, 35, 40 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la
construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la construcción
(no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales
de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración),
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber,
estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y
piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de
importación, exportación y representación comercial, servicios de venta de
materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de
tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de
materiales, tala y corte de madera, trabajo de
la madera y en clase 42: arquitectura, elaboración de planos para la
construcción, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros, diseño industrial, diseño
arquitectónico, diseño de mobiliario. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327297 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa
Arauco y Constitución S. A., con domicilio en Avda. El Golf 150, piso 14, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED, como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 19; 20; 35; 40 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
materiales no metálicos para la construcción, estructuras y módulos
prefabricados o pre moldeados para la construcción (no metálicos), maderas
parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales de construcción); en
clase 20: muebles, marcos (arte y decoración), contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber, estaciones o celdas de
trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y piezas de mobiliario; en
clase 35: servicios de publicidad, servicios de importación, exportación y
representación comercial, servicios de venta de materiales de construcción (no
metálicos); en clase 40: servicios de tratamiento de materiales, a saber, aserrado
de materiales y cepillado de materiales, tala y corte de madera, trabajo de la
madera; en clase 42: arquitectura, elaboración de planos para la construcción,
estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de
mobiliario. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019327298 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Wework Companies
Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY como marca
de servicios en clases 35; 36; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo
compartido equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina,
sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones,
equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicio de espacio
de co-trabajando por horas, servicios de información
empresarial, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo
que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes,
nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación
de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de
apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de
consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas,
consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de marketing
inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a
terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo,
mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de
construcción de inmuebles para terceros, prestación
de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos
para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño
espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de
consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de
los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión
asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos,
tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una
base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de
terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar
y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de
venta al por menor de regalos y artículos diversos, publicidad de inmuebles
comerciales, publicidad de inmuebles residenciales, publicidad de inmuebles
comerciales o residenciales; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria,
arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de oficinas, renta de
inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces,
servicios financieros; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir
clases en el campo de la programación informática y la codificación
informática, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una
institución educativa en el campo de la programación informática y la
codificación informática, coordinación, organización, realización y celebración
de eventos de entretenimiento en el ámbito del emprendimiento; en clase 43:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de café, bar,
cafetería y restaurante, servicios de banquetería,
servicios de salón para eventos, proporcionar centros comunitarios para
reuniones sociales y reuniones, facilitación de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de instalaciones y salas de
reuniones para eventos empresariales y sociales, prestación de servicios de
guardería, servicios de guardería de mascotas, servicios de reserva y reserva
de alojamiento temporal, hoteles,
restaurantes, bares, servicios de catering y pedidos de entrega y recogida de
alimentos, alquiler de ropa de cama y baño, alquiler de mantelería, servicios
de preparación de alimentos con comidas para entrega o recogida, suministro de
información en el campo de recetas y cocina a partir de una base de datos
informática, alquiler de salas de conferencias. Fecha: 8 de febrero del 2019.Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000737. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327299 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CREATOR como marca de servicios en
clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros otorgando subsidios; y en clase 41:
Proporcionar reconocimientos e incentivos a través de la organización y
realización de un evento de premiación que reconozca los logros y la existencia
en el campo de los negocios y el espíritu empresarial. Fecha: 21 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000159. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327300 ).
Giselle
Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL CLUB DEL PANADERO, como señal de propaganda en clase
50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: un
club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios,
referentes a la marca Numar registro 242784. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016.
Solicitud N° 2016-0003730. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019327301 ).
León
Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220t0158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New
York N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Total
12 SALUD BUCAL COMPLETA
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no “
medicada, enjuage bucal no medicado; en clase
21: Cepillos dentales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde,
anaranjado, morado y dorado. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019327305 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Borgynet International Holdings
Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RiCATO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina.
Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327306 ).
León
Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: escolar
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores:
amarillo, rojo, blanco, gris, negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2015. Solicitud N° 2015-0012112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—20 de febrero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019327307 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Vitapro
S.A., con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción
de: VITAPRO,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; en clase 35:
servicio de publicidad y administración comercial, gestión de negocios
comerciales y trabajos de oficina. Reservas: del color: celeste. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010910. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327308 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos
con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de
mascar y gomas de gelatina. Reservas: de los colores: magenta, pantone violeta, blanco. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000726. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327309 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: wework
como marca de servicios en
clases 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles,
corretaje de bienes raíces comerciales, liderazgo de espacio de oficina,
arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina, administración,
propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37:
Servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción inmobiliaria, a
saber, construcción de oficinas y locales; en clase 43: Servicios
hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, servicios de restaurante y
cafetería proporcionando espacios para reuniones. Fecha: 21 de febrero del
2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2019-0000788. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019327311 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: wework
como marca de
servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de incubación de negocios, servicios de incubación, es
decir, proporcionar servicios de oficinas a empresas emergentes, nuevas y
existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos
de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales, oficinas y
oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio
de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias,
prestación de servicios de oficina compartida, instalaciones de trabajo
conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, centro de correo,
centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de
telecomunicaciones y otros servicios de oficina, proporcionar espacios de
trabajo que contengan equipos comerciales y otras facilidades para empresas
emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en el
ámbito de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de
servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea,
negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de
tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los
miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la
compra de dichos servicios de terceros, asistencia y asesoramiento en relación
con la ubicación de la empresa, servicios de listas de trabajo, servicios de
colocación profesional, listas de trabajo, recursos de trabajo y currículos,
colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar
servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y
posibles empleadores, servicios de redes empresariales. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010369. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019327312
)
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Wework Companies
Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41; 43; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas para computadoras,
programas descargables para computadoras; en clase 35: servicios de incubación,
Servicios de incubación, en concreto, suministro de espacio de trabajo que
contiene equipos comerciales y otros servicios a empresas emergentes, nuevas
empresas y empresas existentes, proporcionar instalaciones para reuniones de
negocios y eventos comerciales, wwwoperación
comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios de oficinas,
operaciones comerciales de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios de
oficinas, en concreto, lugares de oficinas compartidas con instalaciones para
conferencias, conducir y administrar un programa que permita a los
participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y
beneficios ofrecidos dentro de la comunidad por proveedores afiliados
exclusivamente como un beneficio para aquellos que son parte de la comunidad
del programa de membresía; en clase 36: servicios inmobiliarios, servicios
inmobiliarios, a saber, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos,
alquiler de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios,
alquiler de espacios de oficinas, servicios de recaudación de fondos para
caridad, alquiler de oficinas para el trabajo conjunto equipado con equipo de
oficina, alquiler de oficinas para trabajar en equipo, alquiler de oficinas y
espacios de oficinas temporales y compartidos, servicios de recaudación de
fondos para caridad, servicios de caridad; en clase 41: servicios de
entretenimiento, servicios educativos, servicios de entretenimiento y
educación, en concreto, organización, realización y planeación de cursos de
formación, clases, seminarios, talleres, conferencias y exposiciones en los
ámbitos de los negocios, la tecnología y el espíritu empresarial, publicación
electrónica de blogs, folletos, revistas y boletines informativos sobre una
amplia variedad de temas, organizar, conducir, dirigir y planear eventos de
entretenimiento social, servicios de clubes de salud, a saber, suministro de
instrucción y equipos en el campo del ejercicio físico, proporcionar
instalaciones de ejercicio y salud física, conducir clases de mejora del estado
físico, facilitar piscinas para natación, actividades deportivas y culturales,
a saber, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios,
servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, proporcionar oradores
motivacionales y educativos, servicios educativos, a saber, realización de
seminarios, servicios educativos, en concreto, instrucción en el aula desde
preescolar hasta el último año de colegio; en clase 43: proporcionar
alojamiento temporal, proporcionar alojamiento temporal de vivienda, servicios
de hotel, servicios de reserva y reserva en línea para alojamiento temporal,
suministro de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones,
servicios de cafetería, bar y restaurante, servicios de barra de cafetería; en
clase 44: servicios de bienestar, servicios de asistencia sanitaria, a saber,
programas de bienestar, proporcionar información en los campos de la salud y el
bienestar, proporcionar un sitio web con información sobre la vida saludable y
el bienestar del estilo de vida, servicio de consultoría de bienestar y salud,
servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu
ofrecidos en las instalaciones de un gimnasio; en clase 45: Servicios en línea
de creación de redes personales. Prioridad: se otorga prioridad N° 87643900 de fecha 12/10/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327314 ).
Marco
Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
107190039, en calidad de apoderado especial de Hanschell
Innings Holdings (Curacao) N.V., con domicilio en Schottegatweg Oost 44,
Willemstad, Curacao, Antillas Neerlandesas, solicita
la inscripción de: ¡Adiós insectos!, como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar insecticidas, repelentes contra insectos, refrescantes ambientales
relacionados con la marca de comercio “BOP” inscrita bajo el expediente número 1900-8018505
y con registro número 80185. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327321 ).
Marco
Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
107190039, en calidad de apoderado especial de Mcbride
(Caribbean) Limited con
domicilio en: The Top Floor,
edificio The Godard, Haggat
Hall, St. Michael, BB11059, Barbados, solicita la inscripción de: ¡Ni te
tocan ni te pican!, como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para el uso en lavandería; preparaciones para
limpiar, pulir, fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 y repelente de insectos,
insecticidas y desinfectantes en clase 5 relacionados con la marca GO, registro
Nº 164845. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327322 ).
Alfonso
García Solórzano, casado, cédula de identidad 0203300276, con domicilio en
Grecia, Urbanización Bella Vista, casa N° 33, Costa
Rica, solicita la inscripción de: x to PORTO
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones cortos y largos,
sweaters, jackets, pantalonetas. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327332 ).
Alejandro Delgado
Castro, cédula de identidad N° 116550617, en calidad
de apoderado especial de Bebidas Milenials S. A.,
cédula jurídica 3101774967, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 300
metros norte y 25 metros este, casa 4-G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Moonshine Hard
Cider
como marca de
comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebida alcohólica cidra. Fecha: 26 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327351 ).
Rubén
Gerardo Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 401270637, en calidad de apoderado generalísimo de Efficient Lifestyle GRG Sociedad
Anónima, con domicilio en Guácima, 3 kilómetros al sur del Automercado,
Condominio Natura Viva, casa número 233, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EFFICIENT LIFESTYLE GRG
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de ingeniería relacionados con
u orientados a equipos de eficiencia energética y energías renovables. Fecha:
25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001162. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327401 ).
Gladys Marín
Villalobos, viuda, cédula de identidad N°
2-0427-0575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68,
Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: DOSCOXEL
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto
tratamiento agudo y crónico de los signos y síntomas de la osteoartritis y de
la artritis reumatoide. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011800. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019327432 ).
Gladys
Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V., con
domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la
inscripción de: TRONIUM, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento a
corto plazo de los signos y síntomas relacionados con los trastornos
ácido-pépticos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327434 ).
Leticia Mejía
Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
110970572, con domicilio en Tibás, del ICE de La Florida 100 metros este y 25,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Troc
Comida urbana
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de comidas. Reservas: De los colores,
anaranjado, negro y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001293. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en 9.1911 cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327451 ).
Juan Carlos Aposicio Molina, casado una vez, cédula de identidad
109300754, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grupo Show Carnaval
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fiesta de carnaval con fin de entretenimientos. Reservas: De los colores:
fucsia, celeste, morado, negro, lila, rosado y turquesa. Fecha: 06 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001050. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—06 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2019327452 ).
Sabrina Carballo
Varela, soltera, cédula de identidad 111190133con domicilio en Moravia, Los
Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIVE YOGA
siempre sonriendo como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la práctica y enseñanza del
yoga Ubicado, en San José, Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia;
225 metros al oeste. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019327455 )
Pedro Oller
Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado
especial de Chongqing Changan Automobile Co. LTD.,
con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing,
China, solicita la inscripción de: CHANGAN
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Autobuses, vagones, coches, automóviles, amortiguadores
para automóviles, máquinas motrices para vehículos terrestres, ruedas de
vehículos, embragues para vehículos terrestres, motocicletas, carrocerías de
automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019327501 )
Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula
de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña
de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este,
Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: Copa Post como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001527. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019327502 )
Yaneth Mayela
Rojas Torres, viuda una vez, cédula de identidad 204030520, con domicilio en
Calle Zamora, San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ LA NOBLEZA,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327507 ).
Susana Vásquez
Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601 con domicilio en quinientos metros al sur
del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ETORICOX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000086. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327542 )
Susana
Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-028601 con domicilio en 500 metros
al sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSTATINA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000087. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327543 ).
Jessica Jasmine
Acevedo, soltera, cédula de residencia N°
184000245420, en calidad de apoderada especial de Lucía Boscolo,
divorciada una vez, cédula de residencia N°
138000081012, con domicilio en Pérez Zeledón, cuarta entrada del Barrio El
Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Creaciones de arte en vidrio y cristalería. Reservas: del color: negro. Fecha:
11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001135. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327562
).
Hermmoth Rothe
Paniagua, divorciado, cédula de identidad N°
303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425827 con
domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste
de la plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DESPERTAR soluciones
como
marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación
y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 07
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327603 ).
Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia N°
148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit
Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería
El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: galletükis
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019327700 ).
Juan Luis Mazatan Stringel, cédula de
residencia N° 148400278024, en calidad de apoderado
generalísimo de Suit Brands
Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101775508
con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este,
Condominio Lusso, casa Nº
98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABLEX
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas con recubrimiento parcial de chocolate, vainilla, frutas y/o
semillas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un concontenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327701 ).
Ana Lorena
Calderón Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
107120673 con domicilio en San Antonio de La Amistad de Pérez Zeledón, 500
metros al oeste de la Escuela Pública de San Antonio, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gilo PAN
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Elaboración de pan y productos de pastelería. Reservas: De los
colores: mostaza y café oscuro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001796. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327703 ).
Marcela Vargas
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de
apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-301253 con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, del Inbio Parque Ochocientos
metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPPLIER
como marca de
comercio en clase 9 internacional 7, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos para la
conducción, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 22 de
enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0011268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327750 ).
Wendy
Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad número 115550632,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fisiowellness
CR Terapia Física S. A., cédula jurídica número 3101768586, con domicilio en
San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito
de Materiales El Lagar, Calle Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: fisiowellnesscr Terapia Física
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios profesionales y capacitación en terapia física,
nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, ubicado en Heredia, San
Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de
Materiales El Lagar, Calle Mercedes. Reservas: De los colores: azul, celeste y
turquesa. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019327761 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con
domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina como marca de fábrica y
comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Telebrands Corp.,
con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield,
Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HURRICANE
SPIN DUSTER como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Plumeros, paños para desempolvar
muebles, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 28 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007501. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019327767 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler
Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan
48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEEP GLADIATOR como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos de motor, a saber, camiones de carga liviana (pickup) para
pasajeros. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019327768 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en
1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado
de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JXP
JEEP XTREME PERFORMANCE como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vehículos de motor. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327769 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Mapfre España, Compañía de Seguros y
Reaseguros, S. A. con domicilio en carretera de Pozuelo a Majadahonda, N° 52, 28222-Majadahonda (Madrid), España, solicita la inscripción
de: MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019327770 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings,
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N°
670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: nanodrop como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
oftálmicos. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327771 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794,
en calidad de apoderado especial de Maersk Line A/S, con domicilio en Esplanaden 50, 1263 Copenhague K, Dinamarca, solicita la
inscripción de: SEALAND como marca de servicios, en clases 35; 36; 38 y
39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios
de administración comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de
emisión de legajos, de certificados y de documentos de transporte, así como de
títulos valores para productos servicios administrativos en relación con
despachos aduaneros. Clase 36: servicios de seguros, servicios de operaciones
financieras servicios de operaciones monetarias, servicios de negocios
inmobiliarios (bienes raíces), servicios de formalización de seguros para
cargas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de
transferencia electrónica de fondos para terceros, servicios de información
financiera, servicios de banca en línea y de servicios financieros en línea,
servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento y transmisión de
facturas y pagos de las mismas, y provisión de seguros para transacciones
financieras, servicios de transferencia de fondos, servicios de transmisión de
fondos por medios electrónicos para terceros, servicios de transferencia de
pagos para terceros mediante la Internet, servicios financieros en la
naturaleza de facturación y de servicios de procesamiento de pagos, servicios
financieros provistos por medios de telecomunicación, servicios de
administración de pagos, servicios de procesamiento de pago de tarjetas, servicios
de transacción de pagos de tarjetas, servicios de tarjetas de descuento,
servicios de administración de transacciones financieras, servicios de
procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, a saber, facilitación de
tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacciones de cheques
electrónicos de terceros mediante la Internet y mediante terminales y
servidores en redes de áreas locales, servicios de emisión de documentos de
transportes y de aduanas, de certificados, de documentos, así como de títulos
valores para productos, servicios relacionados con despachos aduaneros,
incluyendo servicios de despachos aduaneros en relación con la importación y
exportación, servicios de tramitación de certificados de exportación, servicios
de organización y emisión, compleción, administración o presentación de
legajos, certificados y/o documentos relacionados con seguridad para productos,
aduanas, logística y/o actividades de transporte. Clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios de datos y de telecomunicaciones mediante
transporte y almacenamiento de productos, incluyendo servicios de logística
mediante la ayuda de computadoras, de transmisión y de transferencia de
imágenes, de información y de correos electrónicos mediante redes de datos, redes
celulares y por medio de redes de telecomunicación. Clase 39: servicios de
transporte, servicios de embalaje y de almacenamiento de productos, servicios
de organización de viajes, servicios de corretaje de aduanas, servicios de
transporte de contewnedores, servicios de agencias
navieras, servicios de agencias navieras en la naturaleza de provisión de
asistencia en la preparación de documentos y despachos aduaneros, servicios de
entrega y transporte de bultos, de paquetes, y encomiendas servicios de corretaje
de productos por carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de organización
para el transporte de productos por carretera, ferrocarril, aire y mar,
servicios de estibación, (carga y descarga de cargamentos), servicios de
transporte de mercancías de carga, servicios de alquiler de contenedores,
servicios de información relacionada con el envío, transporte y almacenamiento,
servicios de logística servicios de logística relacionado con envío, transporte
y almacenamiento, servicios para suministrar monitoreo (rastreo) y seguimiento
de embarques (envíos) (embarques), servicios de administración y operación de
terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de
autoridades portuarias, servicios de transporte, incluyendo transporte marítimo,
transporte por medio de vías férreas y por medio de camiones, por medio de
transporte aéreo y de transporte de aceites y gases por medio de tuberías,
servicios de entrega de productos, servicios de grúas, servicios de salvamento,
servicios de shipbroking (negociadores de transporte
de carga marítima), servicios de aircrafbroking
(negociadores para transporte de carga aérea), servicios de alquiler (leasing)
de aeronaves, servicios de logística por
medio de computadoras, servicios de transmisión y transferencia de imágenes, de
información y de correos electrónicos vía redes de datos, redes celulares y
redes de telecomunicaciones, servicios de operación de puerto servicios de
renta de bodegas y de espacios de almacenaje, servicios de localización de productos
por medio de computadoras, servicios de transporte y de corretaje servicios
para suministrar monitoreo y seguimiento de embarques (envíos), servicios de
monitoreo de carga, servicios de localización de corretaje y de productos por
medio de computadora, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con
todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 17 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008307. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327772 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany,
Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELIPOINT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para el
alivio del dolor en caninos y felinos, preparaciones farmacéuticas veterinarias
para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en
caninos y felinos, preparaciones veterinarias para el tratamiento de
condiciones dermatológicas en felinos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327773 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via
Terza Strada 12 -Zona Industriale,
35026 Conselve (PD), Italia, solicita la inscripción
de: MUSKIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos
para el control de plagas, preparaciones para destruir animales nocivos,
rodenticidas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018327774 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4 ADVENTURE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019327775 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ULTRATABS como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el
tratamiento contra la alergia. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011623. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019327776 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LISTERINE GO! TABS como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene bucal, enjuagues
bucales y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores
medicados); en clase 30: Pastillas (productos de confitería) de menta usadas para
refrescar y limpiar el aliento. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-001 0492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327777 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CHROMALIGN como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327778 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DYNA+TAPE, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suturas quirúrgicas,
materiales de sutura, suturas. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011257. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019327779 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASP
AEROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: reprocesadores endoscpicos
automáticos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud N°
2016-0009015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019327780 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: ANTORIX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011035. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019327781 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de BASF SE. con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRONTIREX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011034. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019327782 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD.,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327785
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co.,
Ltd. con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Kumiai Chemical Industry Co. Ltd.,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, herbicidas, fungicidas,
insecticidas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero
de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327786
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road,
Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN
como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 44: servicios para ofrecer información sobre cuidados de
salud e información médica, servicios para el cuidado de la salud, a saber,
proveer información en el campo de la salud, bienestar y nutrición. Fecha: 10
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010279. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327787 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH,
con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim,
Alemania, solicita la inscripción de: SPIOLTO RESPIMAT
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011791. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019327788 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con
domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: REFLIZAX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos
para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. Fecha: 24 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000294. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019327789 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con
domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon
SZ, Suiza, solicita la inscripción de: TERINDA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011281. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018327790 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido como Toyota Motor Corporation) con
domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA YARIS CROSS, como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327791 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha
(comercializado también como Toyota Motor Corporation),
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: GR
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019327792 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Shopia
Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, No. 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: bristrio como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
oftálmicos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019327794 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de
C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes
Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDRACOLOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: decolorantes para el cabello, preparaciones y
tratamientos para el cabello, champú, acondicionador para el cabello, peróxidos
para uso en el cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327795 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12
1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: JUMEX SPORT - Bebida rehidratante de naranja con
jugo
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con
fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares
de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar
bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior
bebidas rehidratantes con sabor a naranja. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010731. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327796 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro
S. A., con domicilio en KM. 21/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc,
Estado de México, México, solicita la inscripción de: PARA TU SED DE GANAR, como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar bebidas de frutas, jugos, néctares, zumos y bebidas energéticas, en
relación a la marca número de registro 132076. Fecha: 16 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327797 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Compagnie Financière
de Participation con domicilio en 33 Boulevard
Ferdinand de Lesseps, 13014 Marseille, Francia,
solicita la inscripción de: Ana’dou c
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, en particular piña
fresca. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019327798 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Magnifique Brands S.L., con
domicilio en Edificio Frimercat, 1-Despacho
50/Transversal8, S/N-Mercabarna, 08040 Barcelona,
España, solicita la inscripción de: ORIGINAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebida tónica. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha:
19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019327799 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Emak
S.P.A., con domicilio en: Vía Fermi, 4, 42011 Bagnolo
In Piano, Regio Emilia, Italia, solicita la inscripción de: EFCO, como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: sierras de cadena accionadas a gasolina, sierras de
cadena accionadas eléctricamente, sierras de cadena accionadas por medio de
baterías eléctricas, cepillos cortadores accionados a gasolina, cepillos
cortadores accionados eléctricamente, cepillos cortadores accionados por medio
de baterías eléctricas, cortadoras de pasto/césped accionadas a gasolina,
cortadoras del pasto/césped accionadas eléctricamente, cortadoras de
pasto/césped accionadas por medio de baterías eléctricas, cortadoras accionadas
a gasolina, orilladoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas eléctricamente, orilladoras
accionadas por medio de baterías eléctricas, barrenas de tierra accionadas a
gasolina, bombas de agua accionadas eléctricamente, bombas de agua accionadas
por medio de baterías eléctricas, podadoras accionadas a gasolina, podadoras
accionadas eléctricamente, podadoras accionadas por medio de baterías
eléctricas, segadoras, cortadoras de pasto, con asiento accionadas a gasolina,
cortadoras de pasto, con asiento, accionadas eléctricamente, cortadoras de
pasto con asiento, accionadas por medio de baterías eléctricas, máquinas para
rociar accionadas a gasolina, máquinas para rociar accionadas eléctricamente
máquinas para rociar accionadas por medio de baterías eléctricas, rociadores
accionados a gasolina, rociadores accionados eléctricamente, rociadores
accionados por medio de baterías eléctricas, sierpes rotativas accionadas a
gasolina, sierpes rotativas accionadas eléctricamente, sierpes rotativas
accionadas por medio de baterías eléctricas, sopladoras accionadas a gasolina,
sopladoras accionadas eléctricamente, sopladoras accionadas por medio de
baterías eléctricas, lavadoras a alta presión accionadas a gasolina, lavadoras
a alta presión accionadas eléctricamente, lavadoras a alta presión accionadas
por medio de baterías eléctricas, transportadoras (máquinas) accionadas a
gasolina, motores y motores de combustión interna, que no sean para vehículos
terrestres, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas a gasolina, máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas eléctricamente, máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas por medio de baterías
eléctricas, generadores eléctricos de poder accionados a gasolina, generadores
eléctricos de poder accionados por medio de batería, agitadoras (máquinas)
usadas en la recolección de olivas, accionadas a gasolina, agitadoras
(máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas eléctricamente,
agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas por medio
de baterías eléctricas, aspiradoras accionadas a gasolina, aspiradoras
accionadas eléctricamente, aspiradoras accionadas por medio de baterías
eléctricas, barras para sierras de cadena, cadenas para sierras de cadenas,
cabezas para cepillos cortadores, líneas de siega para cepillos cortadores,
cuchillas para cepillos cortadores, arneses para cepillos cortadores, sierras
de cadena, podadoras, sopladoras y aspiradoras, podadoras para cepillos
cortadores, orilladoras para cepillos cortadores,
cuchillas para cortadoras de pasto, boquillas de pulverización, lancetas de
boquillas para rociar, cepillos y pistolas para el ajuste de lavadoras a alta
presión, brocas para barrenas para usar con barrenas de tierra, bombas
accionadas a gasolina, bombas accionadas eléctricamente, bombas accionadas por
medio de baterías eléctricas, bombas centrífugas sin cebado, bombas centrífugas
con cebado, bombas de alta presión, aireadores de pasto/césped accionados a
gasolina, aireadores de pasto/césped accionados eléctricamente, aireadores de
pasto/césped accionados por medio de baterías eléctricas, máquinas para la
limpieza de superficies usando agua a alta presión, máquinas desmenuzadoras,
palas quitanieve para enganchar en cortadoras de
césped, rodillos enganchados en cortadoras de césped. Fecha: 13 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019327800 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: VULCARUS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010945. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019327803 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794,
en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: VORAXOR como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 04 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010947. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327804 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROVISIA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y
forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas
con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras
clases. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327805 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVOTEC como marca de fábrica y
comercio en clases 1; 5y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agriculturas horticultura y
silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas,
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola,
surfactante; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes
vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000012. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327806 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: PARDEUM, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes
de semillas para producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y
forestales, semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 31 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000010. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2019327807 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Essilor International con domicilio en
147, Rue de París, 94229 Charenton-Le-Pont, Francia,
solicita la inscripción de: CRIZAL ABSOLU como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Lentes (ópticos), anteojos para leer, marcos para lentes, anteojos,
anteojos para protegerse del sol, anteojos para usar mientras se practican
deportes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos incluyendo lentes orgánicos
(plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes
para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro,
lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes
fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes
revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados,
lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados
sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches para anteojos,
estuches para lentes oftálmicos estuches para lentes. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019327810 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794,
en calidad de apoderado especial de Essilor International,
con domicilio en 147, Rue de París, 94220 Charenton-
Le- Pont, Francia, solicita la inscripción de: INVIZ como marca de
servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 37: servicios para la aplicación de pintura a artículos ópticos y
ópticos oftálmicos, a gafas y afines, a lentes para anteojos y a lentes
oftálmicos, servicios de montaje de lentes y de lentes oftálmicos en marcos.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4445492 de fecha
12/04/2018 de Francia. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009298. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327811 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794,
en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics
GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CAREGIVER
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora para
monitoreo remoto y para mantenimiento remoto de aparatos e instrumentos de
laboratorio, software de computadora para monitoreo remoto y para solución
remota de problemas de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de
computadora para conectar dispositivos inteligentes a aplicaciones informáticas
empresariales las cuales permiten acceso remoto para controlar, dar
mantenimiento, administrar y monitorear los dispositivos inteligentes mediante
una red global de computadoras y el intercambio de información entre dichos
dispositivos inteligentes y las aplicaciones informáticas empresariales, redes
globales de computadora basadas en software para publicación interactiva de información
en tiempo real hacia y desde dispositivos inteligentes. Clase 35: servicios
para ofrecer consultoría a manufacturadores y
distribuidores de dispositivos inteligentes y a proveedores de servicios de
dispositivos inteligentes. Clase 41: servicios de educación, servicios para
proveer entrenamiento (capacitación), servicios de publicación de publicaciones
periódicas y de libros, servicios de cursos médicos, servicios de entrenamiento
(capacitación) y de tutoría (instrucción) en relación con medicina y con
instrumentos, aparatos, equipo y métodos tecnológicos médicos, servicios de
organización de conferencias en el campo de la medicina, servicios de
publicación de publicaciones médicas, servicios de publicación de publicaciones
periódicas, de libros, de manuales (instructivos), servicios de producción,
suministro y reproducción de filmes para propósitos médicos. Clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y de diseño de
software de computadora, servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo
remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio y de mantenimiento remoto de
software integrados en aparatos e instrumentos en laboratorios, servicios de
proyectos y de integración de sistemas designados para asistir clientes con el
manejo de dispositivos inteligentes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011049. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327812 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC., con domicilio en 7000 Portage Road,
Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y
artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010721. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019327813 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos e usados para la agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para
producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y
combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en
clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas,
granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos
químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 07 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011435. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07
de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019327814 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation,
con domicilio en 12, Heollwungro Seocho-Gu,
República de Corea, solicita la inscripción de: CARENS como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos), camiones,
autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000004. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327817 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de gestora oficiosa de Sazerac
Brands LLC, con domicilio en 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cervezas, cervezas tipo ale, cervezas tipo lager, cerveza artesanal,
cerveza saborizada, whisky y bourbon sin alcohol, whisky y bourbon saborizados
sin alcohol, cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol,
cidras, vinos y aperitivos sin alcohol, aguas minerales y carbonatadas y otras
bebidas sin alcohol, bebidas gaseosas carbonatadas, cola, limonada, bebidas
carbonatada a base de jengibre (ginger ale) y cerveza
hecha a base de jengibre, agua tónica, bebidas a base de frutas y jugos de
frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, refrescos; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), espirituosos y licores,
espirituosos destilados, bebidas destiladas, digestivos (licores y espirituosos),
whisky, whiskys mezclados, whisky de bourbon, whisky
a base de licores, whisky saborizado, bourbon saborizado, whisky con sabor a
canela, bourbon con sabor a canela, vino, cidra, aperitivos, gin, vodka, ron,
cocteles, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza,
bebidas alcohólicas que contienen especias, whisky y bourbon con bajo contenido
de alcohol, whisky y bourbon saborizados y con bajo contenido de alcohol cidra
con bajo contenido de alcohol, vino y aperitivos. Fecha: 23 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010733. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327818 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Olitalia
S.R.L., con domicilio en Via Meucci, 22/A Forli, Italia, solicita la inscripción de: OLITALIA
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas para uso alimenticio, mermelada, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de palma para uso
alimenticio, aceites ron sabores para uso alimenticio, aceitunas en conserva,
vegetales enlatados, frutas enlatadas, aceite de girasol para uso alimenticio,
aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio,
aceite de oliva extra virgen para uso alimenticio, aceite de colza para uso
alimenticio, aceite de maní para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio,
aceite de frijol de soya para uso alimenticio, aceite mezclado para uso
alimenticio, anchoas que no estén vivas, antipasto, tocino, bebidas hechas a
base de soya usadas como sustitutos de leche, bebidas hechas predominantemente
de leche, carne deshidratada, mantequilla, carne en conserva, caviar,
concentrados de caldos (consomé), pasta de tomate, confituras, crustáceos, no
vivos, quesos, hongos en conserva, legumbres en conserva, legumbres cocidas,
legumbres secas ensaladas de frutas, ensaladas de vegetales, margarina, ostras
no vivas, crema (productos lácteos), puré de tomate, pasta de anchoas, papas
fritas preparaciones para hacer consomé, productos de charcutería, jamones
salchichas, sardinas, no vivas, semillas preparadas, snacks (botanas) hechos a
base de frutas, pepinillos, yogurt; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos
del café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería, productos de confitería, helados cremosos, azúcar, miel, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, bebidas a base de vinagre,
vinagre de vino, vinagre balsámico, vinagre balsámico con sabor a frutas, a
especias o a hierbas, vinagre de manzana, aderezos a base de vinagre balsámico,
glaseado a base de vinagre balsámico, preparaciones aromáticas para uso
alimenticio, sazonadores, algas (condimentos), alimentos a base de trigo,
saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales, barras de cereal,
bebidas a base de cocoa, bebidas a base ‘le café, bebidas a base de chocolate,
bebidas a base de té, galletas, bollos pudines, caramelos (dulces), chocolate,
condimentos, galletas saladas, cuscús (sémola), queques, hierbas aromáticas en
conserva (productos para sazonar) glucosa para uso culinario, gluten preparado
en forma de producto alimenticio, goma de mascar, masa para hornear, masa para
pizza, infusiones, no medicinales, kétchup (salsa), regaliz (productos de
confitería), mayonesa maíz procesado, malta pala consumo humano, muesli, cebada
monda; panecillos, pasta, pimienta, pimentones (chiles) secos (productos para
sazonar), pimentón (chile) en polvo, pesto (salsa), pizzas, emparedados sémola,
snacks (botanas) a base de cereales, snack
(botanas) a base de arroz, sorbetes (helados), sushi, tartas; tortillas de
harina o de maíz. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009899. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327819 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran
Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M AHORA TÚ
como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de
telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija,
explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes
de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de
comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención
telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música
y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de
telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de
acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de
telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de
red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos
y bases de datos, en particular internet, alquiler de tiempo de acceso a
servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos,
servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante
sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y
comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través
de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de
difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de
acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases
de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base
de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en
redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para
telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat
y foros de internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de
expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones
consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de
información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial,
servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming],
agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos
e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores
automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul.
Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327820 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran
Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M MÁS TÚ
como marca de
servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios
de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de
línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha,
comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía
satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y
centros de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes,
voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación,
servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet,
servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de
telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de
red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos
y bases de datos, en particular Internet, alquiler de tiempo de acceso a
servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos,
servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante
sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y
comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través
de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas, servicios de
difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de
acceso a sitios web de música digital en Internet, servicios de acceso a bases
de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base
de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en
redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para
telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat
y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de
expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o Internet, servicios de comunicaciones
consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de
información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial,
servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming],
agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos
e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores
automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: de los colores: azul.
Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327821 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de
gestor oficioso de Soluxury HMC, con domicilio en 82
Rue Henri Farman, 92130 Issy-Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: SO/
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de: hoteles, moteles, restaurantes, servicios de hoteles,
servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas, servicios de restaurante,
servicios de cafetería, de salones para tomar té, de bares (excepto clubes),
servicios de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios
de pre-reserva de habitaciones de hotel para
viajeros, servicios de reservaciones de alojamiento temporal, servicios de pre-reserva de restaurantes y de servicios relacionadas con
alimentos, servicios de consultoría y asesoramiento (no-comercial) en los en el
ámbito de hoteles y de restaurantes, servicios de reservación, de renta y de
contratación de salones para conferencias y de reuniones, de dormitorios y de
instalaciones (espacios), servicios de reservación, renta y contratación de
habitaciones, de salones y de instalaciones (espacios) para seminarios, para
banquetes, para cócteles y para recepciones, servicios para ofrecer
instalaciones para exhibiciones, conferencias y reuniones, servicios de
suministro de información en línea relacionada con reservaciones de hoteles y
de restaurantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1085673 de fecha 31/01/2018 de Nueva Zelandia. Fecha: 29 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006449. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327822 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Arbre Perroquets Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102698573, con domicilio en Curridabat,
600 metros al sur y 50 oeste de la Pops, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hermosa Hills, como marca de
servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de alquiler y /o renta de casas y /o
residencias; en clase 43: servicios de alquiler de alojamiento temporal en
residencias, en hoteles y condominios. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006698. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019327823 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad
de apoderado especial de Here Starts S.L., con
domicilio en Eloy Gonzalo Nº 27/28010 Madrid, España,
solicita la inscripción de: THISWORLD como marca de fábrica y servicios,
en clases: 9; 38; 41 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: hardware y software para ordenadores, aplicaciones de
software para permitir la transmisión, la organización y la gestión de
mensajería de texto, diarios en línea, texto, enlaces con la web e imágenes,
así como el acceso a ellos, a través de Internet y otras redes de
comunicaciones, software para permitir la carga, descarga, envío,
visualización, edición, etiquetado, registro en blogs, emisión continua,
enlace, intercambio o suministro por otras vías de medios electrónicos o
información, y el acceso a ellos, a través de redes informáticas y de
comunicación, software para acceder a información en una red informática
mundial, software informático descargable a través de Internet y unidades
inalámbricas, software descargable en relación con la conexión en redes sociales,
software descargable del tipo de una aplicación móvil, software descargable
para facilitar la publicidad en línea y promoción de negocios, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, interfaz de
programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en
línea para la conexión en redes sociales, construcción de aplicaciones de
conexión en redes sociales, y para permitir la recuperación, carga, descarga y
gestión de datos, y el acceso a ellos, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores, software descargable a través de Internet y
dispositivos inalámbricos para acceder a información, enviarla y recibirla, en
una red informática mundial, software descargable basado en la nube para su uso
en la integración de sistemas informáticos, publicaciones electrónicas
descargables en línea. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de
facilitación de instalaciones en línea y de telecomunicación para la
interacción a tiempo real entre usuarios de ordenadores, ordenadores móviles y
manuales, dispositivos de comunicación con cables e inalámbricos, servicios de
telecomunicación permitiendo a los individuos enviar y recibir mensajes vía
correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en Internet en el
campo del interés general, acceso a salas de charla en línea y tablones de
anuncios electrónicos para transmitir mensajes entre usuarios en relación con
el interés general, facilitación de acceso a periódicos en línea y blogs con
contenido definido por el usuario, servicios de mensajería instantánea,
servicios de mensajería web, y servicios de transmisión de mensajes de texto,
servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de radiodifusión, servicios
de difusión de webs, transmisión de mensajes, datos y contenido a través de una
red informática mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a
foros en línea, salas de conversación, diarios y blogs para la transmisión de
mensajes, comentarios, información y contenido multimedia entre usuarios,
acceso a enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del
sitio web a otras páginas web locales y mundiales, acceso a bases de datos
informáticas en relación con la conexión en redes sociales, la presentación
social y la concertación de citas. Clase 41: servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de diarios
en línea, en concreto, blogs con contenido definido por usuarios en el ámbito
de la conexión en redes sociales, acceso a una red de información en tiempo
real, acceso a un sitio web que contiene blogs y archivos de texto, video y
audio no descargables en relación con el entretenimiento, deporte, educación,
famosos, cultura y noticias, acceso a una base de datos de búsqueda en línea
con temas y personas de los sectores del entretenimiento y del deporte, acceso
a una base de datos electrónica y en línea en el ámbito del entretenimiento,
prestación de servicios de entretenimiento, suministro de imágenes desde
Internet, información sobre actividades de entretenimiento, servicios para la
publicación de revistas, provisión de publicaciones electrónicas en línea (no
descargables), publicación de libros electrónicos, diarios y publicación de
material en medios de datos magnéticos u ópticos, publicación de música en
línea, alquiler de videos, grabaciones, servicios de editorial electrónicos
para terceros, servicios de esparcimiento, en concreto facilitación de
servicios de juegos interactivos y de jugadores múltiples y únicos para juegos
que se juegan a través de redes informáticas o de comunicación, suministro de
información sobre juegos de ordenador y videojuegos a través de redes
informáticas o de comunicación, facilitación de información sobre
entretenimiento a través de redes sociales, servicios de juegos electrónicos
prestados mediante redes sociales de comunicación. Clase 45: servicios de
puesta en red social en línea, acceso a un sitio web de Internet con la
finalidad de conexión en redes sociales suministro de un sitio web de puesta en
red social para fines de esparcimiento, servicios de Internet relacionados con
las redes sociales, servicios jurídicos, prestación de servicios sociales y
suministro en el ámbito del desarrollo personal, servicios de redes sociales en
línea, servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de
aplicaciones móviles descargables. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009831. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327824 ).
Ángel
Johan Campos Súarez, soltero, cédula de identidad N° 206840473, con domicilio en 1 km al sur de la Escuela de
Balboa casa color verde y portón negro en San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Laurel,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja en panal, miel de abeja
liquida. Reservas: del color: verde musgo. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019327864 ).
Oswaldo
Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de
apoderado generalísimo de EXT Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034 con
domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, complejo de
bodegas Mare Park, bodega número 43, San José Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMATI como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327886 ).
Juan
Gabriel Sánchez Martínez, cédula de identidad 304600957, en calidad de
apoderado generalísimo de Estudio El Sapo Dorado SM S.R.L, cédula jurídica
3102752321 con domicilio en Cartago San Blas, 100 este del antiguo Hogares
Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Sapo Dorado
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agencia de publicidad que se enfoca en campañas que generen un
impacto en la comunidad,
logrando metas que resuelvan un poco el problema real del entorno. Fecha: 26 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019328006 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida
Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo
66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia
como marca
de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base
de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de
arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles
de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches,
tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas
(alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla
rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa
de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla
rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz),
huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes
(alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz),
chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de
harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios
ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos
mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de
sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de
té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado
(helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz,
hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a
base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base
de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles,
ravioles, tallarines, hot cakes,
wafles, hot dogs y tamales;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000546. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328014 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V.
con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia
Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VEGALIA, como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base
de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de
arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles
de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de
tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de
canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a
base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt
helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de
maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola,
botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y
refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot
cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin
alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000545. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019328015 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código
Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: Vegalia,
como marca
de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base
de pescados y mariscos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de
arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles
de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de
tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de
canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), mamelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a
base de te, café con leche, bebidas a base de café
con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de
cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales,
hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas
preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como
pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles,
tallarines, hot cakes,
wafles, hot dogs y tamales;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Reservas: De
los colores: verde y blanco Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328016 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand
Management INC, con domicilio en 4 Limited Parkway Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE, como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas,
camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts
atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas
deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas, vestidos de baño. Fecha:
21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2019-0001013. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328022
).
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm
S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B,
cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAHELY como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas, productos
anticonceptivos; en clase 10: Dispositivo intrauterino hormonal utilizado como
anticonceptivo. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019328023 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N°
105580229, en calidad de apoderado especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la
inscripción de: SAP C/4HANA, como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas de ordenador y software de ordenador, programas de ordenador
y software de ordenador que conectan datos y procesos de marketing, ventas,
servicio, comercio y datos de clientes para proporcionar una experiencia
conectada de cliente, programas de ordenador y software de ordenador para el
procesamiento y el análisis in situ o a distancia de datos de marketing,
ventas, servicio, comercio y datos de clientes para la toma de decisiones de
negocios en tiempo real, a propósito y estratégicas, software de gestión de
relaciones con el cliente, todos los mencionados también para su funcionamiento
por medio de un modelo informático en la nube; en clase 35: pedidos
sistemáticos de datos e información en bases de datos informáticas para
internet y para el uso en los locales empresariales en relación con el
desarrollo, creación, programación, ejecución, producción, difusión, ventas,
aplicación, utilización, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento,
alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas informáticos y
software de ordenador, sistematización de datos e información en bases de datos
informáticas para internet, sistematización de datos e información en bases de
datos informáticas para su uso en locales de empresas en relación con la
creación, desarrollo y diseño de programas de ordenador y software de ordenador
en forma de software para el procesamiento in situ y a distancia de
transacciones de negocios, sistematización de datos e información en bases de
datos informáticas para analizar datos de negocios, para la toma de decisiones
de negocios en tiempo real, a propósito y
estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing,
comercio y datos de clientes, y para analizar y dirigir aplicaciones de
procesamiento de datos, todos los mencionados también para su funcionamiento
por medio de un modelo informático en la nube; en clase 41: formación relativa
a la utilización de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación,
desarrollo y diseño de e programas de ordenador y software de ordenador, en
particular para funciones comerciales, incluyendo para el procesamiento in situ
o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios,
para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la
prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de
clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, Todos los
mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático
en la nube, Facilitación de software de ordenador como servicio o por medio de
la informática en la nube, incluyendo software para el procesamiento in situ o
a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para
tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación
de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para
la gestión de las relaciones con clientes, implementación, mantenimiento,
alquiler, subcontratación y cuidado de programas informáticos y software,
mantenimiento de programas de ordenador y software, actualización y
mantenimiento de programas informáticos y de software para ordenador, en
particular programas en relación con el desarrollo, elaboración, programación,
ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación,
utilización, explotación, manipulación, modificación, venta, cuidado, alquiler,
actualización, proyecto y subcontratación, Asesoramiento técnico en materia de
elaboración, desarrollo, utilización y aplicación de programas de ordenador y
software, investigación en el ámbito de programas informáticos y software,
servicios de hospedaje de sitios web. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019328024 ).
Stuart
Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad N°
107570557, en calidad de apoderado generalísimo de Ramce
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775555 con domicilio en Escazú San Rafael Edific. Country Plaza, 2 piso, oficina N°
22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BIGOTE DE SALVADOR
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Sala de belleza para caballeros, peluquería. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328119 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con domicilio en de la
Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, trabajos de oficina,
ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad, todos los
anteriores relacionados con la agricultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019328539 )
Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad 111380634, en
calidad de apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 53 este,
Urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, Panamá, solicita la inscripción de:
ACTIVA-T
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría financiera, crédito y financiamiento
Servicios financieros y gestión financiera de pagos de reembolso para terceros
Servicios y administración de seguros. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328633 ).
Loana Palermo Gómez, soltera, cédula de identidad Nº
304800952, con domicilio en Barrio El Molino, del Bar Restaurante Sunset, 100 metros sur y 150 oeste, casa color verde,
portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILO
como marca de comercio, en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: material didáctico.
Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328658 ).
Francisco Javier Brenes Jimenez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 206460093,
en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-101-736517 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101736517, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 50 metros al este del
Antiguo Decoración Pochos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SINGULAR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes receptiva y operadora
de viajes de turismo, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 50 metros
al este del Antiguo Decoración Pochos. Reservas: de los colores: negro, verde
limón y azul. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328660 ).
Gabriel
Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad Nº
603000942, con domicilio en: Sinaí de la Universidad Nacional 150 metros al sur
y 150 mts. al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Villa Ventura CENTRO TURÍSTICO LA CENIZA P.Z.
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, piscinas, centro turístico, sala de eventos,
bar, centro recreativo. Ubicado en La Ceniza 500 metros sur de la plaza La
Ceniza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019328664 ).
Rosibelle Salazar Delgado, casada
una vez, cédula de identidad 107270224, en calidad de apoderado generalísimo de
Megasabor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de identidad 3102723014, con domicilio en San Isidro, de la iglesia
católica 950 metros este, Urbanización El Arroyo, casa 2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tuLuRkí
como marca
de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Helados de agua y leche reconstituida. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001477. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11
de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328702 ).
Inés
Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad N° 110920877, en calidad de apoderado generalísimo de
Alergias con Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101719019, con domicilio en Condominio Agua Clara, casa 5B barrio Targuases, Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALERGIAS CON AMOR,
como marca
de servicios en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle de alimentos;
en clase 41: educación y formación en materia de alimentos, bebidas y hogar
para personas con alergias y otras restricciones alimentarias; en clase 42:
consultoría técnica de investigación en alimentos y bebidas aptas para personas
con alergias u otras restricciones alimentarias; en clase 44: asesoramiento a
personas o empresas en temas relacionados con alergias alimentarias. Fecha: 5
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011326. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328741 ).
Rocío
Alfaro Vargas, soltera, cédula de identidad Nº
111070785, con domicilio en San Sebastián, de la Escuela Central, 150 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: My
keto Bakery
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: pan y productos de pastelería. Fecha: 11
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328744 ).
Aisha
Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N°
110540893, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comerciantes del
Mercado Borbón R.L., cédula jurídica N° 3004699809,
con domicilio en cantón Central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mercado borbón Virtual,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: La dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, en particular el agrupamiento por cuenta de terceros,
de una amplia gama de productos, como lo son frutas, verduras, derivados de
frutas y verduras, diversos tipos de carnes y pescados, artesanías, y comidas,
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, vía
internet. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328765
).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A, con
domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft
Plus TRIPLE HOJA,
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 12 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintwivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328794 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: gb GRANDBAY
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, toallitas húmedas, aromatizantes, shampoo,
jabón líquido antibacterial. Fecha: 5 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000579. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019328800 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº
113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.,
con domicilio en: kilómetro 10, carretera al atlántico, zona 17, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb
GRANDBAY
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de
cartón, servilletas de papel, mayordomo de papel, paños de papel para limpieza,
trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 05
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000580. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328815 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº
113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.,
con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb
GRANDBAY
como
marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: comercialización, compra y venta por mayor de papel
higiénico, servilletas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables,
toallas sanitarias, pañuelos de papel, toallas húmedas. Fecha: 05 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000581. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328824 ).
Antonio
Escalante Herrera, soltero, cédula de identidad Nº
113580747, en calidad de apoderado especial de CRTEX S.R.L, cédula jurídica Nº 3102741565, con domicilio en: Santa Ana, calle Alvarado,
contiguo al salón comunal Bodegas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: escalante
como
marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arneses de montañismo, cabos de amarre (no metálicos),
cinturones de tejido para manipular cargas, eslingas y cintas, cuerdas para
montañismo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019328833 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-139058, denominación: Asociación Cámara Nacional
de Procesadores y Tostadores de Café. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 81647.—Registro Nacional, 22 de febrero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019327526 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIM-3. La
presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a la proteína 3 que
contiene inmunoglobulina de célula T humana y dominio de mucina (Tim-3), y
pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en
combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Carpenito, Carmine (CA); Li, Yiwen; (US); Shen, Yang (CN) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: N° 62/379,343 del 25/08/2016 (US) y N°
62/469,753 del 10/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/039020. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000079, y fue presentada a las
08:58:12 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019327188 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Ana Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HIPERCALCIURIA Y LA NEFROLITIASIS. Se describen métodos,
composiciones y formulaciones para tratar o prevenir la hipercalciuria,
reduciendo así el riesgo de nefrolitiasis y normalizando la composición química
y la composición de la orina. El método incluye administrar vitamina K2 en una
composición medicinal o nutricional, preferiblemente sin calcio, opcionalmente
en combinación con una dosis terapéutica de uno o más seleccionados del grupo
que consiste en: una sal de citrato, óxido de magnesio, una sal de bicarbonato
y vitamina B6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/15 y
A61K 31/122; cuyos inventores son Canto, Eduardo, I. (US). Prioridad: N° 62/344,653 del 02/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/210467. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000576, y fue presentada a las 08:10:15 del 6 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327304 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderado especial de Chemo Research
S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN VAGINAL QUE COMPRENDE
UNA COMBINACIÓN DE ESTRÓGENO Y VITAMINA D. La invención se refiere a no a
una composición vaginal que comprende una combinación de estrón-Y
vitamina-D y un anánlogo de vitamina-D en una dosis
diaria de (i) estrón-que corresponde a 1 mg a 100 mg de deestro-equivalente de estradiol-y (ii)
vitamina-Do-anánlogo que corresponde a 7,5 mg a 100 mg de
Vitamina-D-equivalencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/565, A61K 31/593, A61K 9/00 A61K 31/59 y A61P 15/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Colli, Enrico; (IT) y Archer, David F.; (US).
Prioridad: Nº 16305941.3 del 22/07/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/015503. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000026, y fue presentada a las 14:33:29 del 17 de enero del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019327671 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado
especial de Takeda Vaccines
Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ALFAVIRUS VIVOS
ATENUADOS Y MÉTODOS Y USOS DEL MISMO. La presente
invención se refiere a alfavirus vivos atenuados que son incapaces de
replicarse en células de mosquitos y de transmisión por mosquitos vectores.
Otras modalidades se refieren a métodos para generar alfavirus vivos atenuados,
constructos de los mismos y usos de estos alfavirus
vivos atenuados en composiciones inmunogénicas. Otras modalidades se refieren a
composiciones farmacéuticas que incluyen los alfavirus vivos atenuados y
métodos para manufacturar estos virus vivos atenuados. Todavía otras modalidades
se refieren a los usos de estas composiciones en kits para aplicaciones
portátiles tales como vacunas contra la infección por alfavirus y métodos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/12, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son Livengood, Jill, Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US). Prioridad: N°
62/316,264 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/172698. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000457, y
fue presentada a las 14:16:53 del 27 de septiembre de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019328802 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Environmentally
Safe Products Inc.,
solicita la Patente PCT denominada CONTRAPISO CON AISLAMIENTO TÉRMICO.
Se describe un recubrimiento inferior que cumple con los requisitos del
recubrimiento inferior y proporciona aislamiento térmico. El recubrimiento
inferior incluye un material de núcleo y una capa de emisión superior que tiene
una superficie exterior. Una capa de refuerzo superior se coloca entre la capa
de emisión superior y el material del núcleo. Una primera capa de encapsulación
se coloca entre la capa superior de emisión y la capa superior de refuerzo. Una
segunda capa de encapsulación se coloca entre la capa de refuerzo superior y el
material de núcleo. El recubrimiento inferior incluye una capa de emisión
inferior que tiene una superficie exterior. Una capa de refuerzo inferior se
coloca entre la capa de emisión inferior y el material del núcleo. Una tercera
capa de encapsulación se coloca entre la capa de emisión inferior y la capa de
refuerzo inferior. Una cuarta capa de encapsulación se coloca entre la capa de
refuerzo inferior y el material del núcleo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B32B 15/00, B32B 15/04, B32B 15/14, B32B 15/20,
B32B 17/00, B32B 27/06, B32B 27/12, B32B 27/32, B32B 5/00, B32B 5/02, B32B
5/10, B32B 5/12, B32B 5/18, B32B 5/22, B32B 5/24, B32B 5/26, B32B 7/00, B32B
7/02 y B32B 7/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) GROFT, Cory, L.; (US); DAUBER,
Thomas, W.; (US) y WRIGHT, Thomas, E.; (US). Prioridad: Publicación
Internacional: WO/2017/086917. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000329, y fue presentada a las 14:40:40 del 15 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 27 de febrero de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019328803 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Celltrion
INC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA LIQUIDA
ESTABLE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, A61K 47/10, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos
inventores son: Lee, Joon Won (KR); Han, Won Yong
(KR); Kim, Su Jung (KR); OH, Jun Seok (KR); Kim, So
Young (KR); Hong, Su Hyeon
(KR) y Shin, Yeon Kyeong (KR). Prioridad: N°
10-2016-0083039 del 30/06/2016 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/004260.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000599, y fue presentada a
las 14:23:40 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328804 ).
El
señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda
Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro
frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un
cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son Sasaki, Tomohiko (JP) y
Katagiri, Kiyoshi (JP). Prioridad: N° 2018-011920 del 31/05/2018 (JP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000566, y fue presentada a las 14:39:20 del 29 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019328805 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la
Patente PCT denominada URACILPIRIDINAS HERBICIDAS. La presente invención
se refiere a uracilpiridinas de la Fórmula (I) o sus
derivados o sales aceptables en la agricultura, en donde las variables se
definen de acuerdo con la descripción, los procesos y los intermediarios para
preparar las uracilpiridinas de la Fórmula (I), a
composiciones que las comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para
controlar plantas dañinas, y también a un método para controlar la vegetación
no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al
menos una uracilpiridina de la Fórmula (I) actúe en
las plantas, en sus semillas y/o en su hábitat. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Mietzner, Thomas (DE); Aponte, Raphael (DE); Seiser, Tobias (DE); WitscheL, Matthias (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Massa,
Dario (IT); Newton, Trevor William (GB); JohanneS, Manuel (DE); Evans, Richard R. (US) y Landes,
Andreas (DE). Prioridad: N° 16171063.7 del 24/05/2016
(EP). Publicación Internacional: WO2017/202768. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000596, y fue presentada a las 12:25:09 del 18 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de febrero de
2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2019328806 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Ilumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada SENSORES QUE
TIENEN CIRCUITERÍA DE PROTECCIÓN INTEGRADA. Un sensor de ejemplo incluye
una celda de flujo, un dispositivo de detección y un controlador. La celda de
flujo incluye una capa de pasivación que tiene superficies opuestas y un sitio
de reacción en una primera de las superficies opuestas. La celda de flujo
también incluye una tapa conectada de manera operativa a la capa de pasivación
para definir parcialmente un canal de flujo entre la tapa y el sitio de
reacción. El dispositivo de detección está en contacto con una segunda de las
superficies opuestas de la capa de pasivación, e incluye una capa metálica
incrustada que está aislada eléctricamente de otra circuitería de detección del
dispositivo de detección. El controlador es para conectar a tierra la capa
metálica incrustada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N
21/77, G01N 21/78 y G01N 35/00; cuyos inventores son Fung, Tracy Helen (US); Cai, Xiuyu (US); Kwok, Lisa (US); Tran, Hai (US); Samiee,
Kevan (US); Qiang, Liangliang (US) y Boyanov, Boyan
(US). Prioridad: N° N2019043 del 09/06/2017 (NL) y N° 62/489,840 del 25/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/200300. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000008, y fue presentada a las 13:20:43 del 8 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un Periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar.—( IN2019328807 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Innovative
Molecules GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE AMINOTIAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIVIRICOS. La invención se refiere a nuevos compuesto de la Fórmula (I) a un proceso para su
preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos
antivíricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K
31/662, A61P 31/22, C07D 277/54, C07F 9/38, C07F 9/40, C07F 9/44, C07F 9/6539 y
C07F 9/6558; cuyos inventores son Gege, Christian
(DE) y Kleymann, Gerald (DE). Prioridad: N° 16000787.8 del 06/04/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2017/174640. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000482, y fue presentada a las 09:44:06 del 11 de
octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2019328808 ).
La
señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Nely Cristina Braidotti, solicita el
diseño industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN CUCHARA LACRE.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Se
refiere a una nueva configuración aplicada en cuchara lacre, la cual se
presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto por un
conjunto de formas innovadoras en relación a su
visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuya inventora
es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: N° BR 302018054864-7 del 16/10/2018 (BR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000046, y fue presentada a las 09:37:13
del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019328978 ).
La
señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN
APLICADA A UNA TAZA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Se
refiere a una nueva configuración aplicada en taza, la cual se presenta con
diseño propio y original destacándose por ser compuesta por un conjunto de
formas innovadoras cuanto a su visualización,
diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora
es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: N° BR 302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000045, y fue presentada a las 09:33:57
del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 4 de febrero del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2019328979 ).
La
señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la
Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN ESCOBILLA DE GOMA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Se
refiere a una nueva configuración aplicada en escobilla de goma, la cual se
presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto por un
conjunto de formas innovadoras en relación a su
visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-99; cuya inventora
es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: N° BR 302018054877-9 del 16/10/2018 (BR). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000049, y fue presentada a las 09:43:24 del 31 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328980 ).
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol
Advanced Materials Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ARTICLES MADE FROM HYDROPHILIC
THERMOPLASTIC POLYURETHANE COMPOSITIONS. Se prepara un artículo mediante
moldeo por inyección, en donde el artículo se forma a partir de una composición
de poliuretano termoplástico hidrófilo, en donde la composición de poliuretano
termoplástico comprende el producto de reacción de un componente intermediario
de poliol terminado en hidroxilo, un componente de isocianato alifático y,
opcionalmente, un componente extensor de cadena. Para el moldeo por inyección,
el poliuretano termoplástico hidrófilo tiene una temperatura de cristalización
medida por calorimetría dinámica de barrido de al menos 75°C. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/66, C08G 18/73
y C08G 18/75; cuyos inventores son Cozzens, David
(US) y Vontorcik, JR., Joseph J.; (US). Prioridad: N° 62/355,490 del 28/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO201/8005156. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000036, y fue presentada a las 08:43:14 del 25 de
enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019329102 ).
El
señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Ricetec, Inc., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA COMBINACIÓN DE
MUTACIONES ASOCIADAS CON LA RESISTENCIA/TOLERANCIA A HERBICIDAS EN EL ARROZ.
Se describe que el arroz es tolerante/resistente a los herbicidas, por ejemplo,
inhibidores de la ACCasa e inhibidores de la HPPD, o
ambos. Para los inhibidores de la ACCasa, 2 regiones cromosómicas diferentes actúan de forma
sinérgica al proporcionar resistencia/tolerancia a la misma clase de
herbicida. Se describe además el uso del
arroz tolerante/resistente a herbicidas para el control de malezas y los
métodos para producir arroz tolerante/resistente.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y
C12N 9/00; cuyos inventores son Bernacchi, Dario; (US); Knepper, Caleb;
(US); Rasmussen, Russell D.; (US); Cuevas, Federico; (US); Channarayappa,
Venu Reddyvari; (US); Hinga, Melissa (US) y Moon, Melissa Shannon; (US).
Prioridad: N° 62/371,582 del 05/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2018/024906. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000080, y fue presentada a las 09:21:10
del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019329142 ).
La
señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals
INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR BETA-3
ANDRENÉRGICO DE UTILIDAD PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS
RELACIONADOS CON ELLOS. La presente invención se refiere a compuestos de la
fórmula (la) y sus composiciones farmacéuticas que modulan la actividad del
receptor beta-3 adrenérgico. Los compuestos de la presente invención y sus
composiciones farmacéuticas se dirigen a métodos de utilidad en el tratamiento
de un trastorno mediado por el receptor beta-3 adrenérgico tales como
insuficiencia cardíaca; rendimiento cardíaco en insuficiencia cardíaca;
mortalidad, reinfarto, y/u hospitalización en
relación con insuficiencia cardíaca; insuficiencia cardíaca aguda;
insuficiencia cardíaca descompensada aguda; insuficiencia cardíaca congestiva;
insuficiencia cardíaca congestiva severa; daño en los órganos asociado con
insuficiencia cardíaca (por ejemplo, daño o insuficiencia renal, problemas de
las válvulas cardíacas, problemas del ritmo cardíaco, y/o daño hepático);
insuficiencia cardíaca debida a disfunción ventricular izquierda; insuficiencia
cardíaca con fracción de eyección normal; mortalidad cardiovascular después de
un infarto de miocardio; mortalidad cardiovascular en pacientes con
insuficiencia ventricular izquierda o disfunción ventricular izquierda;
insuficiencia ventricular izquierda; disfunción ventricular izquierda;
insuficiencia cardíaca de clase II en base al sistema de clasificación de la
New York Heart Association (NYHA); insuficiencia
cardíaca de clase III en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); insuficiencia cardíaca de clase IV en
base al sistema de clasificación de la New York Heart Association
(NYHA); LVEF < 40% por ventriculografía de radionúclidos; LVEF ¿35% por
ecocardiografía o angiografía ventricular de contraste; y condiciones
patológicas relacionadas con ello.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4355, A61P 9/00 y C07D 491/107; cuyos inventores son:
Tran, Thuy-Anh (US); Do, Quyen-Quyen
(US) y Ullman, Brett (US). Prioridad: N° 62/346,293 del 06/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/214002. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000595, y fue presentada a las 10:40:36 del 18 de
diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019329156 ).
La
señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Juul Labs,
Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO VAPORIZADOR.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
El
diseño ornamental de un dispositivo vaporizador, tal y como se muestra y se
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 27-06;
cuyos inventores son Cheung, Brandon (US); Monsees, James (US) y Lomeli,
Kevin (US). Prioridad: N° 29/646,108 del 01/05/2018
(US) y N° 29/668,094 del 26/10/2018 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000527, y fue presentada a las
14:36:59 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329192 ).
La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad
1012210610, en calidad de apoderada especial de Noxtak
Corp, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO, DISPOSITIVO Y COMPOSICIÓN DE
NEUTRALIZACIÓN DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. Un dispositivo tangible tal como un
dispositivo con forma de tarjeta de crédito que incluye al menos una muesca
hecha en él. Un material estabilizador inferior en forma de una película o lámina
se coloca dentro de la muesca. Luego se añade un metal a escala nanométrica en
forma de polvo que es ferromagnético a escala nanométrica, como el oro, sobre
la película estabilizadora inferior. Se añade un polvo ferromagnético a escala
nanométrica al metal a escala nanométrica y luego se coloca una película
estabilizadora superior sobre este. Luego se usa el polvo de cerámica para
estabilizar aún más la composición y finalmente se sella todos los componentes
dentro de la muesca. Los metales a escala nanométrica
se pueden fijar a las películas estabilizadoras usando deposición atómica de
capas. La presente invención se usa para neutralizar la contaminación
electromagnética emitida desde múltiples dispositivos electrónicos organizando
la polaridad del espín de las partículas elementales dentro de su radiación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/16, B32B 3/30 y H05K 9/00;
cuyo inventor es: Machado, José; (US). Prioridad: N°
15/080,227 del 24/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/165804. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000506, y fue presentada a las
11:59:48 del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329193 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTHONY NORMAN BORBÓN
ROJAS, con cédula de identidad número 1-1466-0020, carné número 25704. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 81018.—San José, 29 de marzo del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019335045 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL
TERRITORIO
AVISO Nº 2019-001
ZONA MARITIMA TERRESTRE
Delimitación de Zona Pública de un Sector
Costero
de Playa San Martín
Con fundamento en las facultades
que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y en lo
dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto
Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del
Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo
reglamento.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional,
como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del
Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los
contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo,
se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la
ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico,
geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin
de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley de Creación del
Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye
de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial
en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la Ley
de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº
59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº
6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto
Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción
de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se
establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de
ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de
mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de
agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los
interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a
la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y
catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y
el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se
debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y
geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública,
persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo
7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará
por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que la georreferenciación al
sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona
pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de
planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y
otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
7°—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
8°—Que la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05,
y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
9°— Que el artículo 16° de la
Ley Forestal, Ley Nº7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio
del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que
conforman el Patrimonio Natural del Estado.
10.—El Instituto Geográfico
Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada así
como la instalación de mojones en el sitio” para delimitar la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre en el sector costero de playa San Martin, ubicada en
distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de 06 Puntarenas, esto
conforme a diligencias realizadas por el Lic. Diego Arias Morales, la Licda.
Isabel Chaves Bonilla del Depto. Zona Marítimo Terrestre y el Alcalde Lic. Alberto
Cole León de la Municipalidad de Osa; con base en los oficios Nº AZM-047-2017 del 22 de febrero de 2017 y el Nº SZM-851-2017 del 31 de octubre de 2017.
11.—Que
mediante el oficio Nº DTO-IGN-RN-0588-2017 del 17 de
noviembre de 2017 emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del
Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional, dirigido a los señores Lic. Diego Arias Morales, la Licda. Isabel
Chaves Bonilla del Depto. Zona Marítimo Terrestre y el Alcalde Lic. Alberto
Cole Leon de la Municipalidad de Osa; además del
señor Arq. Antonio Farah Matarrita Líder del Departamento de Planeamiento
Turístico del Instituto Costarricense de Turismo; referente a la definición
final de la Zona Marítimo Terrestre en el sector de playa San Martín, cantón de
Osa, provincia de Puntarenas objeto del presente aviso.
12°— Que la delimitación
realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio Nº DTO-IGN-RN-0588-2017 del 17 de noviembre de 2017, y
oficio Nº DIG-TOT-0254-18 del 14 de junio de 2018,
ambos emitidos por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento
Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.
13°—Que el artículo 140 de la
Ley Nº 6227 General de la Administración Pública
señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado
al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que entre los años 1980´s a
la primera década de los años 2000´s se realizó la demarcación inicial, y en el
año 2015, se realizó el levantamiento digital georreferenciado y
georreferenciación de mojones, todo esto referido a la zona pública de la Zona
Marítima Terrestre de un sector en playa San Martín, ubicada en distrito 04
Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de 06 Puntarenas. Las coordenadas
de los puntos demarcados se indican en el sistema de proyección cartográfico
oficial de Costa Rica CRTM05, del mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Cabuya, como sigue:
Sector playa San Martín:
Mojones enumerados del M508 al M500
oficializados según Aviso Nº 03-20, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 07 de
agosto de 2003, tienen las siguientes coordenadas:
Mojón |
Este |
Norte |
M508 |
520813.757 |
1018479.749 |
M507 |
520788.222 |
1018488.751 |
M506 |
520725.085 |
1018505.047 |
M505 |
520688.108 |
1018510.882 |
M504 |
520634.852 |
1018511.643 |
M503 |
520582.947 |
1018506.872 |
M502 |
520530.750 |
1018514.789 |
M501 |
520494.439 |
1018494.140 |
M500 |
520458.939 |
1018475.459 |
(09 mojones enumerados del M508 al M500)
Después del mojón M500, se continua del mojón
M4 al M9, oficializados según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 77 del 24 de abril de 1986, con las
siguientes coordenadas:
Mojón |
Este |
Norte |
M4 |
520404.449 |
1018484.268 |
M5 |
520394.490 |
1018527.675 |
M6 |
520379.941 |
1018571.907 |
M7 |
520357.743 |
1018675.568 |
M8 |
520300.321 |
1018691.855 |
M9 |
520247.017 |
1018708.197 |
(06 mojones enumerados del M4 al M9)
Se continua con los mojones enumerados del
M110 al M113, oficializados según Aviso Nº 99-30,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
192 del 04 de octubre de 1999, con las siguientes coordenadas:
Mojón |
Este |
Norte |
M110 |
520135.054 |
1018721.799 |
M111 |
520116.736 |
1018729.954 |
M112 |
520076.454 |
1018761.285 |
M113 |
520037.093 |
1018793.342 |
(04 mojones enumerados del M110 al M113)
Finalmente, se enlaza con los
mojones enumerados del M15 al M18, oficializados según Aviso Nº 94-14, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 01 de setiembre de 1994, con las siguientes
coordenadas:
Mojón |
Este |
Norte |
M15 |
520013.658 |
1018801.129 |
M16 |
519965.311 |
1018803.402 |
M17 |
519913.280 |
1018811.047 |
M18 |
519858.884 |
1018816.708 |
(04 mojones enumerados del M15 al M18)
2º—Los datos técnicos oficiales
del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el
expediente 29A del Registro de la ZMT del IGN.
3º—Con esta
demarcación quedan eliminados los mojones enumerados del M1 al M3 y del M10 al
M13 publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº
77 del 24 de abril de 1986; y los mojones enumerados del M13A y M14 publicados
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 01
de setiembre de 1994.—Curridabat, 25 de febrero de 2019.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—O. C. N° OC19-0065.—Solicitud N° 142767.—( IN2019327867 ).
AVISO
N° 2019-002
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación
de zona pública de varios
sectores
costeros de Punta Guapinol
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240, inciso 1° de la Ley N°
6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley
N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional
al Registro Nacional, la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional,
como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del
Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos
y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se
establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y
técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa
básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas
nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de
índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
II.—Que la Ley de Creación del Instituto
Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de manera
permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República,
extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por
origen los trabajos confiados a su cargo.
III.—Que de conformidad con la Ley de Creación
del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el
artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se
reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo
63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre
en que haya demarcado la zona pública”.
IV.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se
establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de
ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación
digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y
proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
V.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a
la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y
catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal
CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único
sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del
cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y
geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública,
persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo
7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará
por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”.
VI.—Que la georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de
agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros
aspectos de ordenamiento territorial costero.
VII.—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
VIII.—Que la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°
7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el
CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”.
IX.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley
N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el
Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las
áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
X.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la
metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Guapinol
ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.
XI.—Que se utilizó los insumos generados a
partir del Programa de Regularización del Catastro Y Registro Contrato Préstamo
1284/OC-CR” del sector objeto del presente aviso.
XII.—Que la delimitación realizada cuenta con
aval técnico interno conforme al oficio N°
DIG-TOT-0466-2018 del 15 de noviembre de 2018, emitido por el Subproceso de
Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional.
XIII.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que “el
acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que
se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral
204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para
comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por
publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1°—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la
“Delimitación Digital Georreferenciada” y georreferenciación de mojones al
sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Guapinol ubicada en distrito 01
Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas.
2°—La zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en varios sectores de Punta Guapinol, ubicada en distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas. determinada en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del Mapa MBCR-1/50.000
Hojas Herradura, corresponden a:
Sector de línea digital georreferenciada:
Playa Jacó |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
|
CRTM05 |
1061137.670 |
431959.010 |
CRTM05 |
1061107.003 |
431875.395 |
Sector de mojones oficializados según Aviso si número publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 07 de
julio de 1981, que fueron georreferenciados corresponde a:
Punta Guapinol |
|||||
Mojón |
Norte |
Este |
Lugar |
Gaceta |
Fecha |
M13 |
1061107.003 |
431875.395 |
Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
M12 |
1061042.218 |
431841.525 |
Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
Sector de línea digital georreferenciada:
Punta Guapinol |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
2 |
CRTM05 |
1061042.218 |
431841.525 |
CRTM05 |
1060605.465 |
431419.890 |
Sector de mojones oficializados según Aviso N° 03-15 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2003, que fueron
georreferenciados corresponde a:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Sector de línea digital
georreferenciada:
Punta Guapinol |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
3 |
CRTM05 |
1060203.761 |
431744.528 |
CRTM05 |
1059911.350 |
432075.191 |
Sector de mojones oficializados según Aviso publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 127 del 07 de julio de
1981, que fueron georreferenciados corresponde a:
Punta Guapinol |
|||||
Mojón |
Norte |
Este |
Lugar |
Gaceta |
Fecha |
M8 |
1059911.350 |
432075.191 |
Punta Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
M7 |
1059845.281 |
432040.527 |
Punta Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
M6 |
1059822.679 |
432160.849 |
Punta Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
M5 |
1059751.124 |
432233.260 |
Punta Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
M4 |
1059690.321 |
432244.776 |
Punta Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
M3 |
1059610.235 |
432196.696 |
Punta Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
M2 |
1059573.805 |
432213.929 |
Punta Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
M1 |
1059575.791 |
432257.670 |
Punta Guapinol |
127 |
07-07-1981 |
Sector
de línea digital georreferenciada
Punta Guapinol |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
4 |
CRTM05 |
1059575.791 |
432257.670 |
CRTM05 |
1059446.907 |
432598.667 |
3°—Los sectores ubicados
en Punta Guapinol ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06
Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
5°—Los datos técnicos oficiales de la
“Delimitación Digital Georreferenciada” y mojones georreferenciados de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre de Punta Guapinol ubicada en distrito 01
Jacó, cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas, han quedado registrados en
la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN, y en el expediente 38 del registro de la ZMT
del IGN.—Curridabat, 25 de febrero de 2019.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—O. C. N° OC19-0065.—Solicitud N° 142769.—( IN2019327870 ).
AVISO Nº 2019-003
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación de zona pública de varios sectores Punta
Calavera,
Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía
La
Virgen, Bahía El Torno
Con fundamento en las facultades
que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto
en la Ley No. 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al
Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional,
como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del
Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para
el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto
Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la
cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2º—Que la Ley de Creación del
Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye
de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial
en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de
conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto
Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que… “El
Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de
cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona
pública”.
4º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se
establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de
ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación
digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y
proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a
la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y
catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica
CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República
de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y
actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o
extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan
datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado…”
6º—Que la georreferenciación al
sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona
pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de
planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y
otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
7°—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
8º—Que la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se
fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a)
el Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el
Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
9º—Que el artículo 16° de la Ley
Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996,
establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
10.—El Instituto Geográfico
Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores
de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El
Torno; ubicada en distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz; provincia 05
Guanacaste.
11.—Que se utilizó los insumos
generados a partir del Programa de Regularización del Catastro y Registro
Contrato Préstamo 1284/OC-CR” del sector objeto del presente aviso.
12.—Que la delimitación
realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0033-2019 del 04 de febrero de 2019, emitido por
el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación
del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.
13º—Que el artículo 140 de la
Ley N° 6227 General de la Administración Pública
señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al
administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
1º—El Instituto Geográfico
Nacional, utilizó la “Delimitación Digital Georreferenciada” y
georreferenciación de mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta
Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno;
ubicados en distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz; provincia 05
Guanacaste.
2º—La zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre en varios sectores de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El
Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno, determinada, en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del Mapa MBCR- 1/50.000
Hojas Murciélago, a saber:
Sector de línea digital
georreferenciada y mojones georreferenciados en la costa de Punta Calavera,
Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno.
Se completa la demarcación
digital realizada según mojones oficializados vía Aviso N°
2012-09 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
168 del 31 de octubre de 2012, a partir del punto final del sector 09 en Bahía Junquillal:
Bahía
Junquillal |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
09 |
CRTM05 |
1212777.510 |
314206.610 |
Continua del punto anterior al
suroeste completando la línea digital georreferenciada hasta el mojón M5
oficializado según Aviso si número publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 210 del 02 de noviembre de 1982; de la siguiente
manera:
Punta
Calavera |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
1 |
CRTM05 |
1212777.510 |
314206.610 |
CRTM05 |
1212700.759 |
314031.775 |
A partir de
esta línea digital georreferenciada se continua hacia el suroeste por los
mojones georreferenciados originalmente oficializados según Aviso sin número
publicado en el Diario Oficial de La Gaceta N°
210 del 02 de noviembre de 1982 de la siguiente manera:
Playa
Guaria |
|||
Coordenadas |
Mojón |
Este |
Norte |
CRTM05 |
M5 |
314031.7750 |
1212700.7590 |
M4 |
313979.3540 |
1212603.9700 |
|
M3 |
313938.4710 |
1212515.4390 |
|
M2 |
313865.9970 |
1212426.7710 |
|
M1 |
313746.5250 |
1212373.3750 |
Para continuar por un pequeño
sector de línea digital georreferenciada a partir del M1 antes indicado hasta
el mojón M6 oficializado según Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 1982, de la
siguiente manera:
Playa
Guaria - Bahía El Jicote |
||||
Sector |
Coordenadas |
Mojón |
Este |
Norte |
2 |
CRTM05 |
M1 |
313746.525 |
1212373.375 |
|
M6 |
313712.644 |
1212175.807 |
Se continua al suroeste por los
mojones georreferenciados originalmente oficializados según Aviso sin número
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
210 del 02 de noviembre de 1982 de la siguiente manera:
Bahía
El Jicote |
|||
Coordenadas |
Mojón |
Este |
Norte |
CRTM05 |
M6 |
313712.644 |
1212175.807 |
M5 |
313681.330 |
1212075.983 |
|
M4 |
313640.187 |
1212009.145 |
|
M3 |
313566.548 |
1211922.753 |
|
M2 |
313497.042 |
1211854.617 |
|
M1 |
313419.809 |
1211793.537 |
Posteriormente se continua con
una línea digital georreferenciada a partir del mojón M1 oficializado según
Aviso sin número publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 1982 al mojón M505
oficializado según Aviso N° 03-17 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de
julio de 2003 como a continuación:
Bahía
La Virgen |
||||
Sector |
Coordenadas |
Mojón |
Norte |
Este |
3 |
CRTM05 |
M1 |
313419.809 |
1211793.537 |
|
M505 |
313422.543 |
1211410.990 |
Después se sigue por los mojones
georreferenciados originalmente oficializados según Aviso N°
03-17 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
132 del 10 de julio de 2003 de la siguiente forma:
Bahía
el Torno |
|||
Coordenadas |
Mojón |
Este |
Norte |
CRTM05 |
M505 |
313422.543 |
1211410.990 |
M504 |
313459.176 |
1211377.179 |
|
M503 |
313498.567 |
1211346.358 |
|
M502 |
313533.336 |
1211310.571 |
|
M501 |
313570.976 |
1211279.806 |
|
M500 |
313615.269 |
1211262.361 |
Finalmente, a partir del mojón
M500 oficializado según Aviso No. 03-17 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2003 se empata
con el primer punto del Sector 10, Bahía Cuajiniquil-Bahía
el Torno de la línea digital georreferenciada oficializada según Aviso N° 2012-09 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 31 de agosto de 2012 como sigue:
Bahía
el Torno – Bahía Cuajiniquil |
|||
Sector
4 |
Coordenadas |
Este |
Norte |
CRTM05 |
313615.269 |
1211262.361 |
|
|
313651.530 |
1211265.130 |
3º—Los sectores ubicados en la
costa de Punta Calavera, Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía
El Torno, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
5º—Los datos técnicos oficiales
de la delimitación digital georreferenciada y georreferenciación de mojones de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de la costa de Punta Calavera,
Playa Guaria, Bahía El Jicote, Bahía La Virgen, Bahía El Torno, han quedado
registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente
39 del registro de la ZMT del IGN.—Curridabat, 25 de febrero
de 2019.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0065.—Solicitud N° 142770.—( IN2019327872 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0003-2019.—Exp. 12395.—Agrorice de Milano S.
A., solicita concesión de: 1366.5 litros por segundo del río Tempisque,
efectuando la captación en finca de Catsa en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas
278.400/364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019334259 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0070-2019.—Exp. N° 18822P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 7.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-84 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora. Coordenadas 236.550 /
592.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 27 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019334799
).
ED-UHTPSOZ-0137-2018.—Exp. 18606-P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por
segundo del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico.
Coordenadas 132.712 / 563.710 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018334838 ).
ED-UHTPSOZ-0140-2018.—Expediente
N° 18610P.—Twin Rivers S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando
la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019334839 ).
ED-UHTPSOZ-0113-2018.—Expediente
N° 18561P.—Twin Rivers S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-77, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre
de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2019334840 ).
ED-UHTPCOSJ-0062-2019.—Exp. 18786-P.—The Crab Eating
Racoon Unit Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-95 en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
136.699 / 555.548 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019334841 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0086-2019.—Exp. N°
18845.—Alicia y Ana Cecilia, Vargas Méndez, solicitan
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 235.608 / 491.182 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
04 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019334952 ).
ED-UHSAN-0004-2019.—Expediente
Nº 18839.—Kenneth Francisco
Hidalgo E Hijos S. A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas: 273.403 / 462.319, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de abril
del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie
Benavides Arce.—( IN2019335003 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Margoth
Eustaquia Fuentes Flores, se ha dictado la resolución N° 620-2017, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 46447-2012. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Walter Antonio Fuentes Flores, Dayanna Scarleth
Fuentes Flores, María Margarita Fuentes Flores, Maikel Saúl Fuentes Flores,
Daniel de Jesús Flores Fuentes, Nicole de los Santos Fuentes Flores y Guadalupe
de los Ángeles Fuentes Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Margoth Eustaquia.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019334478 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
Expediente
N° 257-2018 Partido Cantonal de Carrillo.—De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número
uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Superior del Partido Cantonal de Carrillo, solicitó el
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste;
agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el once de noviembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas el dieciocho de enero y doce de marzo del año
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “Su Bandera o divisa será de
color naranjado sólido (#F ocho cuatro cero cero, rgb dos cinco cinco-uno tres dos-cero), en forma de
banderín con dirección horizontal a manera de gallardete triangular, compuesta
por un cuadrado unido a un triángulo, siendo el ancho del primero (cuadrado)
dos veces la altura del segundo (triangulo), para mantener su proporción. A
efectos de crear la figura plana para la impresión, los espacios vacíos
resultantes de su forma triangular, se rellenarán con
el color blanco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019332852 ). 5
v. 4.
Expediente
N° 280-2018, Partido Fuerza Sarchiseña.—De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Ramón Antonio Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco-cero cero siete uno, en su
condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido
Fuerza Sarchiseña, solicitó el veinticinco de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas
superiores, estas últimas celebradas en fechas diecisiete de enero de dos mil
diecinueve y quince de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en
el artículo tercero la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “(…) será una bandera rectangular de tres franjas
rectangulares, horizontales del mismo tamaño, colocadas la franja superior de
color amarillo pantone tres mil quinientos uno C, en
el centro color rojo pantone ciento setenta y dos C y
en la parte inferior verde pantone ciento doce C. El
tamaño de cada franja es de siete centímetros de ancho por veintisiete
centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de marzo
del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019332857 ). 5
v. 4.
Expediente
N° 243-2018 Partido La Fuerza de La Unión.—De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Ronald Rodríguez Vargas, cédula de identidad número
tres-cero uno nueve nueve-uno cuatro dos cuatro, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Fuerza de La Unión, solicitó el
veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de La Unión, de la provincia de Cartago;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil dieciocho y las
asambleas superiores, realizadas en fechas dieciocho de enero y quince de
marzo, ambas del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo de dieciséis. setenta y seis cm de altura por veintisiete. Noventa y
cuatro cm de longitud, del cual tres cuartas partes son de color azul, una
franja delgada transversal de doce. quince cm por dieciséis. setenta y seis cm.
pantone siete mil quinientos once C, con una
inclinación de treinta y dos. diecinueve grados, la letra “U” junto con la
letra que la corona se encuentra a tres. doce cm del borde superior, uno.
sesenta y siete cm del borde izquierdo y a cuatro. doce cm del borde inferior.
El Texto La Fuerza de la Unión junto con la cadena se encuentran centrados
verticalmente, puesto que tienen el mismo ancho y a su vez se encuentran
distanciados de la “Letra U” a cero. sesenta y nueve cm; las medidas de la
letra “U” son cuatro. ciento treinta y cuatro x cuatro. cuatrocientos ochenta y
tres cm y su color corresponde al Pantone siete mil quinientos once C. La
Cejilla o símbolo delta, que corona la Letra “U” mide cuatro. ciento treinta y
cuatro x dos. dos mil novecientos veintiuno cm con un pantone
sete mil setecientos cincuenta y tres C; el Texto “La Fuerza” tiene una medida
de diez. Noventa y cuatro x uno. treinta y nueve cm, con un pantone
siete mil setecientos setenta y tres C en tipografía Cocogoose.
El Texto “de la Unión”, mide diez. noventa y cuatro x uno. cincuenta y seis cm,
con un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres
C en tipografía Cocogoose. La cadena bajo el texto
mide diez. noventa y cuatro x cero. setenta y nueve cm. El trapecio de la
bandera que soporta los textos, mide en su lado más
largo, veintiséis. Trescientos cuarenta y tres cm., de altura dieciséis.
setenta y seis cm, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados y un
pantone doscientos noventa y cinco C. El triángulo
restante mide de base diez. cincuenta y cinco cm y de altura dieciséis. setenta
y seis cm. con una inclinación de treinta y dos, diecinueve grados y un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C.
Dividiendo el triángulo con el trapecio, se ubica una franja inclinada de treinta
y dos, diecinueve grados, de medidas doce, quince x dieciséis, setenta y seis
cm. y con pantone siete mil quinientos once C.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332860 ). 5 v. 4.
Expediente
N° 254-2018 Partido Progreser.—De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Allan Adolfo Solís Sauma,
cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco siete-cero nueve cuatro cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Progreser, solicitó el
dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y las asambleas superiores celebradas el nueve de setiembre del
dos mil dieciocho, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho y siete de
marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número cinco que la divisa del partido político es: “Artículo 5.- Divisa: La
divisa del Partido es un rectángulo de un tanto por tres de ancho. El diseño se
compone de una base rectangular con la referencia de altura de la letra P
estilizada con una flecha hacia la
derecha en el espacio interno superior (logo) seguido por el nombre Progreser, además de
incorporar una letra R en un círculo reducido que define como marca registrada,
todo en tipografía Futura Std y todas sus familias.
El color rojo corresponde al código Pantone número 485C. El tamaño mínimo en el que deberá aparecer el logotipo es de 1 cm
en referencia a la P estilizada. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019332863 ). 5
v. 4.
Expediente
N° 247-2018 Partido Sentir Heredia.—De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Olga Margarita Murillo Gamboa, cédula de identidad número
cuatro-cero uno dos seis-cero dos ocho cinco, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Superior del partido Sentir Heredia, solicitó el veinticinco
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón Central, de la provincia de Heredia; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el
seis de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas
el diecinueve de enero y ocho de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La
nueva bandera es bandera blanca con un círculo en el centro de la bandera con
un aro rojo y amarillo y en el centro del circulo un fortín de color amarillo
mostaza, los pantones de los colores son los
siguientes: Rojo: C= cero por ciento, M= cien por ciento, Y= cien por ciento,
K= cero por ciento; Amarillo: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento,
Y= noventa y cinco por ciento, K= tres por ciento; Amarillo oscuro: C= cero por
ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= doce por
ciento y la divisa del partido.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019332867 ). 5
v. 4.
Expediente
262-2018 Partido Unidos para el Desarrollo.—De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Dagoberto Mata Herrera, cédula de identidad número uno cero cinco cinco ocho-cero ocho cero uno, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unidos para el Desarrollo,
solicitó el veintiuno de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Mora, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha
diez de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas
superiores celebradas en fecha cinco de enero de dos mil diecinueve y doce de
marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de noventa centímetros de ancho por sesenta de
ancho compuesta de un solo color naranja Pantone diecisiete guión
mil trescientos cincuenta oriole, con siete círculos
blancos con un diámetro de diez centímetros cada uno alineados en el centro de
la bandera, cinco arriba y dos abajo, los círculos están unidos por seis líneas
también blancas que salen tres por cada una de los círculos de abajo y hacia
las de arriba . En los círculos superiores se incluye la palabra PUEDE en color
negro tamaño de ocho centímetros en letra tipo imprenta por dos franjas
horizontales del mismo tamaño.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332869 ). 5 v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha
Daniela Rizo Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155825319835, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1750-2019.—San José, al ser las 8:30 del 12 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327485 ).
Gustavo
José Castillo Arostegui, nicaragüense, cédula de
residencia 155802823714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1531-2019.—San José, al ser las 12:20 del 08 de marzo
de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019327493. ).
Yader Alberto Martínez González, nicaragüense,
cédula de residencia 155816414621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1411-2019.—San José, al ser las 12:17 del
05 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327498 ).
Karen Alejandra Ubilla Morgan,
nicaragüense, cédula de residencia 155818306508, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1329-2019.—San José, al ser las 12:38 del 6 de marzo de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019328035 ).
Mónica Raquel
Hernández Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia 122200305516, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1645-2019.—San José, al ser las
11:33 del 13 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019328448 )
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000002-0001600005
Servicios de soporte técnico para el mantenimiento
preventivo
y correctivo de la red de infocomunicaciones,
hardware
y software del PIMA
La
Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel
de Licitación Abreviada Nº 2019LA-000002-0001600005
“Servicios de soporte técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo de
la red de infocomunicaciones, hardware y software del
PIMA”. El cartel correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del Centro
Comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán
cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del cartel y los términos de
referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos
en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, en el apartado de
Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal
se recibirán hasta las 10:00 horas del día viernes 26
de abril del 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso
podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los servicios, el miércoles
10 de abril del 2019, a las 10:00 a. m. y será dirigida el funcionario Joel
Brenes Rojas. Para consultas o información adicional puede solicitarse al
teléfono: 2239-1233 extensiones: 224, correo electrónico: jbrenes@pima.go.cr, o
con personal de la Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—( IN2019335007 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000003-2799
Para
la compra de servicios de limpieza y aseo para el
Área de Salud
de Buenos Aires y Ebais adscritos
La Dirección Regional Servicios de Salud Región
Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el
cartel de la Licitación Pública 2019LN-000003-2799 para la compra de Servicios
de Limpieza y Aseo para el Área de Salud de Buenos Aires y Ebais
adscritos, para mayor información ingresar a la página
Web www.ccss.sa.cr o al link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.
San Isidro de Pérez
Zeledón, 04 de abril del 2019.—Lic. Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—( IN2019335161 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
N° 2019LA-000001-3110
(Invitación)
Litotriptor extracorporeo
Se informa a todos los interesados que el
cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área
Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1°
Edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato
digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha de apertura: 16 de mayo del 2019.
Hora: 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional,
Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)
Visita al sitio: Lunes
22 de abril del 2019 a las 09:00 horas.
Ubicación: Hospital México en el pasillo de
consulta externa, en el servicio de procedimientos de Litotricia.
Nota: Coordinar con la
Dirección Equipamiento Institucional la visita, al teléfono 2539-1173 antes del
viernes 12 de abril del 2019.
San José, 04 de abril del
2019.—Sub Área Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Alexandra Castillo Miranda.—1 vez.—( IN2019335165 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-02
Compra de analizador de propiedades
mecánicas
para polímeros
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 08 de mayo del
2019.
Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250
metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer
Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 145542.—( IN2019334939 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000026-2104
Adquisición de: “hemoglobina, electroforesis, JGO reactivos”
Se les comunica a los
interesados que la empresa adjudicada ha sido:
Biocientífica Internacional S. de R.L.: Ítem N° Único.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
03 de abril del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 145505.—Solicitud N° 145505.—(
IN2019334877 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000020-2104
Tarjetas o casette para
determinación
de grupo eritrocítico varios
Se les
comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:
Diagnostika S.A.: Ítem N° 1, 2, 3 y 4.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
03 de abril del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a.í.—1 vez.— O. C. N° 145508.—Solicitud N° 145508.—(
IN2019334881 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000003-2102
Agalsidasa beta 35mg inyectable
A los interesados en la presente
licitación, se les hace saber que, la adjudicación de dicho proceso se otorga
en su totalidad a la casa comercial Cefa
Central Farmacéutica S. A.
San José, 04 de abril del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019334926 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000012-2102
Reactivos para metodología de citometría de flujo
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en
su totalidad a la casa comercial Diagnostika S.
A.
San José, 04 de abril del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019334927 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000008-2102
Infliximab 100 mg. Plvo
liofizado para solución inyectable
frasco
ampolla con o sin diluyente adjunto
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en
su totalidad a la casa comercial Cefa
Central Farmacéutica
San José, 04 de abril del
2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019334928 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2501
(Modalidad
de entrega: según demanda)
Insumos para curaciones (geles, apósitos y otros)
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0317-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 02 de abril de
2019, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N°3: TRI DM S. A.,
los ítems N° 11, 24, 25y 36.
Oferta N°4: Panamedical
de Costa Rica S. A., los ítems N° 13 y 34.
Oferta N°
6: Corp. Biomur S. A., los ítems N° 4, 30, 32, 33 y 37.
Oferta N°
8: ELCOM S. A., los ítems N° 3, 22 y 23.
Oferta N°9: Hospimédica
S. A., los ítems N° 10,18, 19, 20, 26 y 27.
Oferta N°10: Nutricare
S. A., los ítems N° 5, 6, 7, 8, 9 y 17.
Oferta N°11: TRANSGLOBAL S.
A., los ítems 2, 12, 15, 16, 21, 28, 35, 38 y 42.
Oferta N°
12: Medi-Express S. A., los ítems N° 39 y 40.
Oferta N°13: Cefa
Central Farmacéutica S. A., los ítems N° 14 y 31.
Oferta N°14: Novamed
S. A., el ítem N° 29.
Se declara Infructuosos los
ítems N°01 y41 por no presentación de oferentes.
El límite presupuestario para
esta contratación es de ¢126.390.380,00.
Puntarenas,
03 de abril del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019334994 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000070-2101 (Notificación de
adjudicación)
Mantenimiento preventivo-correctivo para
equipos varios
de oftalmología
El Área de Gestión de Bienes y Servicios
comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta Uno: Optilez
Inc. S. A.
Ítems: 2, 6, 7 y 11.
Monto total: $7,100.00
Oferta Dos: Alcon
Centroamérica S. A.
Ítem: 1
Monto total: $6,000.00
Oferta Cuatro: Insumed Inc. S. A.
Ítem: 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 12
Monto total: $12,300.00
Tiempo de entrega: Visitas de forma trimestral
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
04 de abril del 2019.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura María Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019335182 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000015-03
Compra de material genético crioconservado
para
uso pecuario
El Ing.
Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 20-2019, celebrada el día 03 de abril del 2019, artículo I, Folio
379, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000015-03, para
la “Compra de material genético crioconservado para
uso pecuario”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-15-2019
y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-26-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 1 presentada por la empresa Impulso
Pecuario S. A., por un monto total de ¢360.000,00, por cumplir con
lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N° 3, a la
oferta N° 2 presentada por la empresa Genética
Global S. A., por un monto total de ¢360.000,00, por cumplir con lo
estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar la línea N° 2, a la
oferta N° 3 presentada por la empresa Avance
Genético S. A., por un monto total de ¢360.000,00, por cumplir con
lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 145538.— ( IN2019334932 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-02
Compra de telas y otros artículos de tienda en general
La Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, en
sesión extraordinaria 009-2019, celebrada el 03 de abril del 2019, artículo II
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2019LA-000001-02, “Compra de telas y otros artículos de tienda en
general”, basados en el dictamen técnico según oficio FR-NTX-PGA-22-2019
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen
legal ALCA-105-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto
12 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N°
1: León Rubistein & Cía S. A., las líneas N°
1, 4, 5, 6, 7, 8, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 53, 54, 55, 56, 57 y 106, por un
monto de ¢4.205.175,00 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y
legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente N°
2: Memoris Forever
S. A., las líneas N° 11, 64, 67 y 91, por un
monto de ¢827.295,00 tiempo de entrega 10 días hábiles. Todo de
acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con
respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Al oferente N°
3: Industrias MH S. A., las líneas N°
16, 52, 69 y 72, por un monto de ¢1.070.800,00 tiempo de entrega 15 días
hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por
cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas
para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente
N° 4: Francisco Llobet e Hijos S. A.,
las líneas N° 2, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 23, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 51, 58, 60, 61, 63, 65, 68, 71, 75, 76, 78, 79, 80,
81, 83, 84, 86, 104, 105, 109, 114 y 122, por un monto de ¢22.690.395,50 tiempo
de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la
oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable.
Al oferente N°
5 Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs
Ltda, las líneas N°
10, 17, 21, 24, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 50, 66, 70, 73, 77, 82, 85, 90, 98, 99,
107, 108, 110, 111, 113, 115, 116, 119, 120 y 121, por un monto de
¢4.927.924,30 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de
acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con
respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Al oferente N°
6 Grupo Unihospi S. A., las líneas N° 74 y 103, por un monto de ¢118.389,10 tiempo de entrega
15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta
económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable.
Al oferente N°
7 Comercializadora Tica La Unión S. A., las líneas N° 3, 22, 25, 59, 89, 95, 96, 97, 100, 112, 117 y 118, por
un monto de ¢3.491.638,00 tiempo de entrega 15 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y
legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas:
Líneas N° 9, 62, 88, 92, 94, 101 y 102, por incumplimientos
técnicos.
Líneas N°
15, 46, 49, 87 y 93, por falta de oferentes.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 145540.—( IN2019334933 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-2631
Contratación
de Servicios por Terceros de Seguridad y
Vigilancia para
el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje,
EBAIS Imperio y
la Sede del Área de Salud de Siquirres
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación pública N° 2019LN-000001-2631 por
concepto de “Contratación de Servicios por Terceros de Seguridad y Vigilancia
para el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje, EBAIS Imperio y la Sede del Área de
Salud de Siquirres”, que se realizaron modificaciones al cartel por lo que se
modifica la fecha de apertura de ofertas para el día lunes 22 de abril del 2019
a las 10:00 horas, el cartel modificado en su última versión puede ser
consultado a la dirección https://www.ccss.sa.cr/licitaciones o ser solicitado
al correo electrónico ca2631@ccss.sa.cr.
Centro de Atención
Integral en Salud de Siquirres.—Dra. Tania Ching
Chang, Directora Médica.—1 vez.—( IN2019335175 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01
(Aviso
de prorroga y modificaciones
y
aclaraciones al cartel)
Contratación de los servicios para la rehabilitación,
cambio
de tubería y equipamiento completo
del
Pozo profundo Barrio Socorro
La Municipalidad de Santo
Domingo les informa a los interesados en participar en la presente contratación
que se prorroga la fecha para la recepción de las ofertas para Se recibirán las
ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 26 de abril del 2019.
La información sobre las
aclaraciones y modificaciones al cartel y versión final del cartel estarán
visibles en la página web de la Municipalidad de Santo Domingo
www.santodomingo.go.cr, a partir de esta fecha.
Santo Domingo, 18 de marzo del
2019.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—(
IN2019334989 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-03-06,
celebrada el 6 de marzo del 2019, acordó lo siguiente:
1. Aprobar
la inclusión de Oculoplástica y órbita como sinónimo
de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía
Lagrimal y órbita.
2. Modificar
el Reglamento de Especialidades y Especialidades Médicas N°
37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital N°
51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo N° 94,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“...Artículo 94.—Cirugía
Oculoplástica, vía lagrimal y órbita.
Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad
en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y órbita los
siguientes términos:
□ Cirugía
Plástica y Reconstructiva Oftalmológica.
□ Oculoplástica y órbita.
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación
de un (1) año en un programa de estudios pos grado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y órbita, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio...”
Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.— 1 vez.—( IN2019327741 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la progenitora
Jacqueline Guillén Reyes, de las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de
febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen
orientación y tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, expediente administrativo Nº
OLT-00089-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143211.—( IN2019327241 ).
Se hace saber a la
progenitora Kimberly Johana Hernández Arroyo, de las quince horas y cincuenta
minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la
familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143233.—( IN2019327243 ).
A Felipe Norberto
Juárez Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Araya, de seis años de edad, nacida el día doce de agosto del año dos mil
doce, nacimiento inscrito bajo las citas
número: 1-2151-618, hija de Verónica Marcela Rodríguez Araya, portadora de la
cédula de identidad número 1-1693-575, vecina de Alajuelita, San José. Se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y un
minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, de esta Oficina
Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Felipe Norberto
Juárez Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00129-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 143234.—( IN2019327244 ).
Al señor Segura
Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 11:20 horas del 05 de febrero del 2019, mediante la cual se modifica la
medida de protección de una de cuido provisional por una de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio
Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004.
Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº
OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 143235.—Solicitud Nº 143235.—( IN2019327245 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a los señores Henry
Alberto Calero Ramírez y Lisseth del Pilar Reyna, ambos mayores de edad,
nacionalidad: nicaragüense; la resolución de las 16:32 horas del día 20 de
diciembre de 2018, donde se da inicio del Proceso Especial de Protección y se
dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad María Fernanda Calero Reyna, nacionalidad: nicaragüense, nacida el 16 de
noviembre de 2003. Se les confiere audiencia a los señores Henry Alberto Calero
Ramírez y Lisseth del Pilar Reyna, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, Calle 14,
Avenida 6-8. Expediente: N° OLSJO-00008-2017.— Oficina
Local de San José Oeste.—05 de febrero del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143272.—( IN2019327354 ).
A la señora Acuña Espinoza
Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-1107-0555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:07 horas del
05 de febrero del 2019, mediante la cual archiva el Proceso Especial de
Protección por mayoría de edad, en favor de la persona menor de edad Kendal
Fernando Concepción Acuña, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 117990162, con fecha de nacimiento
27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la señora Acuña Espinoza
Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente: OLOS-00125-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143274.—( IN2019327355 ).
Se comunica a
Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las nueve horas del día primero de
febrero del dos mil diecinueve, en la cual se deja sin efecto la resolución de
las quince horas con cincuenta y un minuto del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLNI-00222-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 5 de
febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143320.—( IN2019327429 ).
Hace saber: A María Esther Roy
Romero, que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta oficina de
las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la pme Nicole Roy Romero, por lo que podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término
de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el
medio señalado.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143331.—( IN2019327439 ).
A Stephanie de Los
Ángeles Alpízar Urbina, persona menor de edad hermanos Araya Alpízar se les
comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintisiete
de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00409-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 143334.—( IN2019327442 ).
A Karol Lilloiana Torrente Álvarez.
Persona menor de edad hermanos Cordero Torrente se le (s) comunica la
resolución de las doce horas del treinta y uno de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143336.—( IN2019327450 ).
Se comunica a los
señores Walter Sandí Aguilar cédula Nº 111760529 y
Raquel Rebeca Solís Zúñiga, cédula Nº 111900292, la
resolución de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de enero del
dos mil diecinueve, en la cual se inicia el proceso especial de protección en
sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-000179-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de
febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143337.—( IN2019327453 ).
A Greivin Robles
Rojas, persona menor de edad hermanos Robles Barquero se le (s) comunica la
resolución de las trece horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143338.—( IN2019327456 ).
Se hace saber al
progenitor Édgar Caicedo Velásquez, de las quince horas y cincuenta minutos del
cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de
medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que
impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº
OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143340.—( IN2019327460 ).
Al señor José Abel
Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio,
documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense
se le comunica que por resolución de las quince horas del treinta de enero de
dos mil diecinueve se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García
bajo el expediente administrativo número OLQ-0093-2017, se ordenó como medida
el abrigo temporal en albergue institucional, se le concede audiencia a la
parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143343.—( IN2019327476 ).
Al señor Antonio
García Vega titular de la cédula de identidad costarricense N°
108390519, sin más datos, se le comunica que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las 08 horas con 02 minutos del 17 de enero del 2019, mediante la cual
se resuelve modificación de medida de cuido provisional de la situación de los
menores de edad, Génesis García Vega titular de la cédula de identidad
costarricense número 119680784, Nathael García Vega,
titular de la cédula 120230711, Benjamín García Vega, titular de la cédula
120800281 y Katherine Tatiana García Vega, titular de la cédula 121610187. Se
le confiere audiencia al señor Antonio García Vega por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Expediente N°
OLPU-0000114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143346.—( IN2019327478 ).
A la señora
Yorleny Vega Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número
109240601, sin más datos, se le comunica que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local, de las 08 horas con 02 minutos del
17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve modificación de medida de
cuido provisional de la situación de los menores de edad, Génesis García Vega
titular de la cédula de identidad costarricense número 119680784, Nathael García Vega, titular de la cédula 120230711,
Benjamín García Vega, titular de la cédula 120800281 y Katherine Tatiana García
Vega, titular de la cédula 121610187. Se le confiere audiencia a la señora
Yorleny Vega Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá
a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en
Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la
estación de bomberos, frente al estadio municipal. Oficina Local de Puriscal.
Expediente N° OLPU-0000114-2015.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143349.—( IN2019327482 ).
Se comunica a Cristhian Navarro
Rojas, la resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve, que corresponde a la medida de protección de abrigo temporal en
Sede Administrativa a favor de las PME María Isabel Navarro Cambronera en la
que se ubica a la PME en una alternativa institucional. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143351.—( IN2019327494 ).
A la señora Francis Mercedes Provedor Norori, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00
horas del 06 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve el dictado de
medida de protección de cuido provisional en favor de las PME Dennis Guadalupe Provedor Norori, nacionalidad
nicaragüense, identificación no indica, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2012. Se le confiere audiencia a la señora
Francis Mercedes Provedor Norori
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y
50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00229-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143355.—( IN2019327503 ).
A los señores Angélica María
Urbina Sánchez y Estever Alberto Jimenez
Arroyo, nacionalidad nicaragüense número de pasaporte C0844842 y numero de
cedula costarricense 206940404, respectivamente, se les comunica la resolución
de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad Axel Steven Jimenez Urbina, titular de
la cedula de persona menor de edad 122030033, con fecha de nacimiento el siete
de junio del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a los señores Angélica
María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jimenez Arroyo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLT-00125-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143357.—( IN2019327519 ).
A Jorge León
González González, persona menor de edad Geovanny
González Cárdenas se les comunica la resolución de las catorce horas del seis
de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor
de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLU-00191-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
143363.—Solicitud N° 143363.—( IN2019327525 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Erik Johnny Romero
Murillo, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas
quince minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución
de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección
de cuido provisional, en favor de la PME Abigail Romero Sandi, con el fin de
ubicarla con la tía abuela señora Nelly López Gara y por un término de seis
meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de
cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan
pruebas fijando el miércoles seis de febrero del dos mil diecinueve, ocho de la
mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir
esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que
dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano
Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00002-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143352.—( IN2019327497 ).
Se le comunica a
Irma María Ortega Rocha, la resolución de las quince horas con treinta y siete
minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio
inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de
Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00345-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud
N° 143386.—( IN2019327605 ).
Se le comunica a Henry Muñoz
Villalobos, la resolución de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al
Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad Jackeline
María Muñoz Granados. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de
Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00182-2018.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143388.—( IN2019327612 ).
Se comunica
Alberth Jesús Castillo Vargas, la resolución de las once horas del diez de
enero del dos mil diecinueve, que corresponde a la Resolución de Revocatoria de
Medida de Protección de cuido provisional en Sede Administrativa a favor de las
PME Yaribeth, Bryan y Branden Castillo Camacho. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-000146-2016.— Oficina Local de
Guadalupe, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143430.—( IN2019327725 ).
Al señor Delgado
Quirós Cristhofer Moisés, titular de la cédula de
identidad Nº 1-1691-0306, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 11:18 horas del 08/02/2019 donde se pone en
conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:25 del 08/02/2019 donde se
señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:54 horas del
08/02/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor
de la persona menor de edad Brittany Sofía Delgado Morales, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº
122820962, con fecha de nacimiento 05 de junio del 2017. Se le confiere
audiencia al señor Delgado Quirós Cristhofer Moisés
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº OLOS-00022-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143431.—( IN2019327728 ).
A la señora Oldemar Alberto
Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de las nueve horas con
cuarenta y siete minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se da
audiencia a partes y a las quince horas con cincuenta y tres minutos del trece
de diciembre del dos mil dieciocho inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana
Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros
al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local
de Turrialba. Expediente: OLTU-00285-2017.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143439.—( IN2019327730 ).
Se
comunica a los señores María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte
Mendoza, mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense; la resolución de las
08:00 horas del día 08 de febrero de 2019, donde se modifica la medida de
protección abrigo temporal dictada a las 16:30 horas de 28 de octubre de 2018 y
en su lugar se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Yanner Josué Ricarte Vanegas,
nacionalidad: nicaragüense, nacido el 26 de marzo de 2002, con la salvedad de
mantener incólume la medida anterior. Se les confiere audiencia a los señores
María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte Mendoza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8,
expediente Nº OLSJO-000266-2018.—Oficina Local de San
José Oeste, 08 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143443.—( IN2019327733 ).
Se le comunica a Carlos Daniel
Mena Segura la resolución de las nueve horas con veintiocho minutos del treinta
de enero de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso
Especial de Protección a Favor de La Persona Menor de Edad Ariery
Paulina Mena Solano. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00341-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143448.—( IN2019327737 ).
Se hace saber a la
progenitora Darwin Enrique Castrillo Campos, de las diez horas y cinco minutos
del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida
de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143481.—( IN2019327835 ).
Se hace saber al
progenitor Jaison Mauricio Alfaro Cascante, de las quince horas y cincuenta
minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la
familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143492.—( IN2019327878 ).
Se hace saber al
progenitor Beneth Alonso Salgado Arce, resolución de
las siete horas y cincuenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil
diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143495.—( IN2019328007 ).
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con
fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, y en los
oficios OF-0128-CDR-2019 y OF-0081-SJD-2019, para exponer la propuesta que se
detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Propuesta de Modificación de la Norma Técnica: “Supervisión de la
Comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (AR-NT-SUCOM)”
El
objetivo de la presente propuesta de modificación de la norma técnica
AR-NT-SUCOM, es incorporar en los artículos 49, 50, 51, 52 de esta norma, el
plazo razonable dentro del cual se deben calcular los consumos de energía
eléctrica no facturados para su correspondiente cobro. Se propone los ajustes
en los siguientes términos:
Artículo
49. Cambio del uso de la energía
Cuando
la empresa verifique que un abonado o usuario realizó cambios en la actividad
para la cual utiliza la energía eléctrica, hará los trámites internos para la
modificación o ajuste tarifario que corresponda y le notificará por escrito al
abonado o usuario. En estos casos la empresa modificará el depósito en
garantía, siguiendo el debido proceso y cobrará lo correspondiente a la diferencia
en la aplicación tarifaria hasta un máximo de los doce meses anteriores. Que el
cobro se hará en una facturación diferente a la correspondiente a la
facturación normal del servicio, salvo acuerdo entre partes, para que se le
debite o acredite la suma correspondiente en el recibo mensual.
Artículo
50. Tarifa mal aplicada
Si
la empresa eléctrica determina que en un servicio se ha estado aplicando una
tarifa que no corresponde debido a un error atribuible a la empresa eléctrica y
como resultado de la reclasificación se constata que lo facturado es inferior a
lo que realmente corresponde, cobrará la diferencia entre lo facturado
erróneamente y lo correcto, hasta un máximo de doce facturaciones anteriores a
la puesta en cobro de la factura corregida, sobre la base de la información y
pruebas que demuestren el error de la aplicación tarifaria incorrecta.
Artículo
51. Errores de facturación por problemas en el sistema de medición
Si
la empresa eléctrica determina fallas en el sistema de medición, incluyendo la
constante de medición, que provocaron una facturación menor de lo realmente
consumido (energía) y demandado (potencia) por el abonado o usuario, deberá
hacer el ajuste correspondiente desde la facturación del último medidor
instalado, hasta un máximo de doce meses anteriores al momento de la puesta en
cobro de la factura corregida.
Para
tal efecto, la empresa eléctrica, debe notificar al abonado o usuario y el
cobro debe realizarse en una facturación separada, salvo que el abonado o
usuario autorice la inclusión de dicho rubro en la factura correspondiente,
mediante convenio al respecto.
Si por el contrario, la empresa eléctrica
detecta que fallas en el sistema de medición, incluyendo la constante de
medición, están provocando una facturación mayor de lo realmente consumido y
demandado por el abonado o usuario, deberá reintegrar todo lo cobrado de más,
según el procedimiento establecido por la empresa para las devoluciones.
En
cualquiera de los dos casos, se estimará la energía y demanda consumida con base
en lo indicado en el artículo 52.
Artículo
52. Procedimiento de cobro de la energía y potencia consumida y no facturada
Cuando
el prestador del servicio demuestre que en un
servicio, se consumió energía eléctrica y se demandó potencia que no fue cobrada
en su totalidad, o se cobró más energía de la consumida o se cobró más potencia
de la demandada, podrá estimar la energía consumida y la potencia demandada.
Para calcular el monto a cobrar de la energía consumida y no facturada y de la
potencia demandada y no facturada, la empresa eléctrica utilizará como base
tres lecturas reales posteriores a la corrección de la causa que dio origen al
error o, en aquellos servicios en los que existe una carga del tipo estacional
(por ejemplo: ingenios, beneficios de café o clientes con tarifa
horario/estacional), se comparará el mes en que se produjo la falla con su
promedio de estacionalidad del año anterior. El prestador del servicio podrá
cobrar hasta un máximo de doce meses anteriores a la puesta en cobro de la factura
corregida.
En
caso de cobros de más potencia y energía, deberá devolver la totalidad de lo
cobrado en exceso, con base a los registros de la empresa o de las pruebas que
el abonado o usuario aporte.
Bajo ninguna circunstancia podrá la
empresa eléctrica suspender el servicio si el abonado o usuario está al día en
el pago de la factura por energía eléctrica del último periodo de consumo
puesto al cobro.
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día lunes 13 de mayo de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15
p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Adicionalmente, se invita a
participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la
propuesta, que se llevará a cabo el día lunes
22 de abril del 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta exposición será transmitida
en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 23 de
abril del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página
web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante
la sesión, también se recibirán hasta el lunes 29 de abril del 2019,
dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día jueves 9 de mayo del 2019 por el mismo
medio.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente
IRN-002-2019 y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Martha Monge Marín.— 1
vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 066-2019.—( IN2019334898 ).
OILGAV ONALOS S. A.
Se convoca a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de Oilgav Onalos S. A.”, a celebrarse en primera convocatoria a las
14:00 horas del 23 de mayo de 2019, en Calle Las Veraneras, casa 16, San Rafael
de Escazú. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la
Asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después con los accionistas que concurran al acto. La Asamblea conocerá de
los siguientes asuntos: a) Modificaciones al pacto constitutivo; b) Conocer
renuncias y hacer nombramientos de Junta Directiva; c) Reposición de acciones
comunes y nominativas; d) Conocer y disponer lo pertinente sobre nulidad
asiento número uno de Registro de Socios y acordar lo necesario para que el
nuevo asiento establezca la titularidad de las acciones de la sociedad; y e) Otros asuntos que los
socios propongan.—San José, 02 de abril del 2019.—María de los Ángeles Solano
Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019334949 ).
NABIDA S. A.
Se convoca a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de Nabida S. A.,
a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2019,
en Calle Las Veraneras, casa 16, San Rafael de Escazú. Caso de no concurrir el quórum
de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una
hora después con los accionistas que concurran al acto. La asamblea conocerá de
los siguientes asuntos: a) Modificaciones al pacto constitutivo; b) Conocer
renuncias y hacer nombramientos de Junta Directiva; c) Reposición acción
extraviada; d) Disponer lo pertinente a la finca propiedad de la empresa; y e)
Otros Asuntos que los socios propongan.—San José, 02
de abril del 2019.—María de Los Ángeles Solano Pérez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019334950 ).
CORPORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES
La sociedad
Corporación de Diagnósticos e Imágenes con cédula jurídica N°
3-101-195691 convoca para Asamblea General Ordinaria el jueves 18 de abril del
2019 a las 6:00 p.m. Agenda: Elección de Junta Directiva. En caso de no haber
quórum a las 6.00 p.m. se hará asamblea a las 7.00 p.m. con los miembros asistentes.—San José, 04 de abril del 2019.—Edwin Manuel
Jiménez Sancho.—1 vez.—( IN2019334983 ).
TRANSPORTES FILEMON VILLALOBOS E HIJOS S. A.
Convocatoria
a asamblea. Transportes Filemon Villalobos E Hijos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-206672, convoca a sus
socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a partir
de las 3:00 de la tarde del jueves 23 de mayo del 2019, en la Sala de Eventos
Cibeles en San Josecito, San Rafael, Heredia. En caso de que no exista quórum
en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una
hora después con el quórum que establecen los estatutos y el Código de Comercio.
Agenda: Primero: Verificación del quórum. Segundo: Aprobación orden del día.
Tercero: Informe del Presidente. Cuarto: Informes:
Tesorería. Fiscal. Quinto: Propuesta de dividendos. Sexto: Modificación del
pacto constitutivo. Sétimo: Asuntos varios. Octavo: Cierre de asamblea.—Firma Responsable Lorena Villalobos Sánchez,
Secretaria.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019335110
).
INVERSIONES
ROSA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace
saber del extravío de los libros legales: Actas de Junta Directiva de la
sociedad Inversiones Rosa Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106636.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
irosalindasa@gmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327638 ).
FINQUI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales: Actas de Junta Directiva de la sociedad Finqui
S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082413. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
safinqui@gmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327640 ).
SHAVE
S. A.
La suscrita Vera Alexandra
Estrada Konig, conocida como Sandra Estrada Konig, portadora de la cédula de identidad N° 1-468-371, mayor de edad, divorciada, médica
veterinaria, en mi condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Shave Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-012834,
solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro
de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de
Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Vera Alexandra Estrada Konig.—1
vez.—( IN2019327656 ).
RESTAURANTE MIRADOR ENIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Restaurante
Mirador Enis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento sesenta y dos, avisa del
extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al Nº 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enid Eusebia Mora Vargas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019327679 ).
HERMANOS M Y T SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos M
Y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
tres mil setecientos cincuenta y uno, avisa del extravío de sus libros legales:
Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de
Socios todos correspondientes al Nº 1. Por lo que se
procederá a la reposición de los mismos de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Enid Eusebia Mora Vargas,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019327683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rincón del
Térraba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019001997.—(
IN2019328253 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada BNC Estates
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001998.—( IN2019328254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinito Vistas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019001999.—( IN2019328255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recolectores de
Guanacaste y Company MGE Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002000.—( IN2019328256
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bunaken
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.–Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019002001.—( IN2019328257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & B de
Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019002002.—( IN2019328258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bahía Sirena Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2019002003.—( IN2019328259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Villamarín San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019002004.—(
IN2019328260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dabrisas
Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002005.—(
IN2019328261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo A & M
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019002006.—( IN2019328262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mena del Sur Sociedad
Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019002007.—( IN2019328263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada General de Servicios Ópticos
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019002008.—( IN2019328264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Sea Watch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén, Notario.—1 vez.—CE2019002009.—( IN2019328265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Estación
Sesenta y Ocho Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019002010.—(
IN2019328266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos
Recreativos de Aptitud y Bienestar Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002011.—(
IN2019328267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Prosalud Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002012.—(
IN2019328268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los
Tres de Baires Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2019002013.—( IN2019328269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Panna
Trans Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019002014.—( IN2019328270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada XLNC Excellency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019002015.—(
IN2019328271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ortokids
Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notaria.—1
vez.—CE2019002016.—( IN2019328272 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tecnifix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2019002017.—( IN2019328273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vittori Kitchen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2019002018.—( IN2019328274 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carnicería El Barrio PZ Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Luis Mauricio Montenegro Castro, Notario.—1
vez.—CE2019002019.—( IN2019328275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinito Vistas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019002020.—( IN2019328276 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Coribodega
Cuatro y Cinco Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019002021.—( IN2019328277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Etéreo Integral
Sociedad Anónima. San José, 14 de Febrero del 2019.–Lic. Abel Ignacio Gomez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2019002022.—( IN2019328278 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Joemar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019002023.—( IN2019328279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de
Febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrial Zugas Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019002024.—(
IN2019328280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 12 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Nutrición y Aprendizaje
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1
vez.—CE2019002025.—( IN2019328281 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fusiontek
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2019002026.—( IN2019328282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Producciones Iguana
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—CE2019002027.—( IN2019328283 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SST Servitodo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019002028.—( IN2019328284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Geotecnia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002029.—(
IN2019328285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ASF Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Andrei Francisco
Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2019002030.—( IN2019328286 ).
Ante
esta notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Conexión a Tierra, Mar y Sol Limitada. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda.
Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019328289 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio M.A.T. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002031.—(
IN2019328290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KP Alquileres
y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019002032.—( IN2019328291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anata Consulting
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2019002033.—( IN2019328292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Saul´S
MV Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019002034.—( IN2019328293 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada WQ Asesores Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019002035.—( IN2019328294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famibre
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1
vez.—CE2019002036.—( IN2019328295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hodl
Blockchain Media Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019002037.—( IN2019328296
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Las Carmelas
de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1
vez.—CE2019002038.—( IN2019328297 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tend
To Travel Designers Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002039.—(
IN2019328298 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Discovery Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.–Lic. María Isabel Leiva Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002040.—(
IN2019328299 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Discovery Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.–Lic. María Isabel Leiva Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002040.—(
IN2019328299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Numérica Sociedad
Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Zetty María Bou
Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019002041.—( IN2019328300 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Estrellas Alpinas Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2019002042.—( IN2019328301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paisajes Verazul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002043.—(
IN2019328302 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SMJC Five One
Two LLC Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002044.—(
IN2019328303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Jaguar de
Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002045.—(
IN2019328304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Samo
C&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019002046.—( IN2019328305
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multi Vendor Solutions Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019002047.—( IN2019328306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zapped
Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019002048.—( IN2019328307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crystal
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019002049—(
IN2019328308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Azelyves
Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019002050.—( IN2019328309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zappit
Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019002051.—( IN2019328310 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Feingold Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2019002052.—( IN2019328311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Ventures Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019002053.—( IN2019328312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Chuzo Negro
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019002054.—( IN2019328313
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada World
Italmar Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019002055.—( IN2019328314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aranao
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019002056.—( IN2019328315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SG Consultores
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2019002057.—( IN2019328316 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lóbulo Promotora Digital Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2019002058.—( IN2019328317 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Humanitas
Costa Rica Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén, Notario.—1 vez.—CE2019002059.—( IN2019328318 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Satelitales Tres G
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019002060.—( IN2019328319 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Goodventure
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Jenilee Lara
Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019002061.—( IN2019328320 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casona Río Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan
Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019002062.—( IN2019328321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majo Alto Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019002063.—( IN2019328322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P B J Havasu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002064.—( IN2019328323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Tres Vistas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de febrero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019002065.—( IN2019328324 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Lux Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019002066.—( IN2019328325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Institucionales Deleites Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002067.—(
IN2019328326 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Steller Elizondo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019002068.—(
IN2019328327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mayes Family Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019002069.—( IN2019328328
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional Rasi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel
Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019002070.—( IN2019328329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional e
Inversiones Álvarez y Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic.
Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019002071.—( IN2019328330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cold
Systems Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Julio Cesar Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019002072.—(
IN2019328331 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rivas Montoya Desings
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019002073.—( IN2019328332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Crasqui Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Annia Ross
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019002074.—( IN2019328333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jolray
Properties LLC Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019002075.—( IN2019328334
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serfi
Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019002076.—( IN2019328335 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Maison
del Sol Cal Ltda Limitada.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019002077.—( IN2019328336
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamro
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—CE2019002078.—( IN2019328337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serfi
Dos Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019002079.—( IN2019328338 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada ACS Tax
And Accounting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019002080.—( IN2019328339 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RF-113129.—Ref:
30/2018/81794.—Med Pharma
S. A.—Bioverativ Therapeutics
Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113129 de 11/08/2017.—Expediente:
2011-0006759 Registro Nº 214689 Alpralex
en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:15:39 del 31 de octubre de 2018. Conoce este registro la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV
THERAPEUTICS INC, contra el registro de la marca de “ALPRALEX”, registro
N° 214689, inscrita el 14/12/2011 y con fecha de
vencimiento 14/12/2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas”, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A., domiciliada en
Ciudad de Guatemala, Kilómetro 16,5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24
del Complejo Industrial Mixto Norte Guatemala.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 11 de agosto de 2017, María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC.,
presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “ALPRALEX”, registro N° 214689, descrita
anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por
resolución de las 15:00:55 horas del 27 de octubre de 2017, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 15) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se
intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo que consta a folio 16 y 22 del expediente.
III.—Mediante
auto de las 13:47:24 horas del 9 de mayo de 2018, que consta a folio 22, el
Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la
notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente
la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como
se desprende del folio 24 del expediente solicitó la - publicación por edicto,
en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 11:38:59 horas del 5 de junio
de 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en
La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de
que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.26).
IV.—Mediante escritos
adicionales de fecha 10 de agosto de 2018 el accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
143, 144 y 145 de los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, (F. 27-32).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ALPRALEX”,
registro N° 214689, inscrita el 14/12/2011 y
con fecha de vencimiento 14/12/2021, en clase 5 internacional, para proteger
“productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A.,
domiciliada en Ciudad de Guatemala, Kilómetro 16,5, carretera a San Juan
Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixto Norte Guatemala. (F. 39).
Segundo: Que la empresa BIOVERATIV
THERAPEUTICS INC., solicitó el 9 de agosto de 2017, la inscripción de la
marca ALPROLIX, en clase 5 internacional, “preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la hemofilia”, bajo el expediente 2017-7691, solicitud que se
encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (F. 41).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López
Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS
INC (F. 11).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 143, 144 y 145 de los días 8, 9 y 10
de agosto de 2018, (F. 27-32), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo
a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
[...] la empresa MED PHARMA
S.A., registró la marca ALPRALEX, en clase internacional 05, desde el 14 de
diciembre de 2011, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la
marca ha estado en uso en el mercado nacional [...] cabe destacar que mi
representada Bioverativ Therapeutics
Inc, desea registrar y utilizar la marca ALPROLIX, en
clase Internacional 05, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el
Registro, la solicitud N° 2017-7691 […] solicito se
acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca
ALPRALEX, registro N° 214689, en clase internacional
05[...]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté
en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía BIOVERATIV
THERAPEUTICS INC, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca
efectuada en el expediente 2017-7691, tal y como consta en la certificación de
folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40, de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca “ALPRALEX”, registro N° 214689, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ALPRALEX”,
registro N° 214689, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “ALPRALEX”, registro N° 214689,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta, contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro N° 214689, descrita en autos. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el
registro de la marca “ALPRALEX”, registro N° 214689,
descrita en autos, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO
CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019327255 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: Asociación Administradora de
Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula jurídica 3-002-323529, representada
por José Ángel Narváez Salas, cédula de identidad 7-058-620, en su condición de
titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 59859, Compañía
Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076314, representada por Álvaro
Ruiz Méndez, cédula de identidad 9-038-943, en su condición de titular
registral de la finca del Partido de Limón, matrícula 67092, Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), cédula jurídica 4-000-042148, representada por Allan Hidalgo Campos,
cédula de identidad 1-722-811, en su condición de titular registral de la finca
del Partido de Limón, matrícula 96658 y Ruiz Vega y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-316068, representada por Álvaro Ruiz Méndez, cédula de
identidad 9-0038-0943, en su condición de titular registral de la finca del
Partido de Limón, matrícula 59858, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar que el plano catastrado
L-88267-1992 genera dos fincas (59859 y 67092) lo cual produce una doble
inmatriculación. Además indica la existencia de traslape entre los planos
7-88267-1992, (finca 7-59859), 7-92355-1993, (finca 7-59858) y el plano 7-1-1977
(finca 7-96658), con lo anterior se determina de que las fincas 7-59859 y
7-59858, se ubican en el mismo sector de la finca 7-96658 En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del día 13 de
marzo del año 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas del Partido de Limón, números 59859 y 67092 y por resolución de las
10:00 horas del 24 de setiembre del 2018, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de Limón N°
59858, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:00 horas del 29/11/2018, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el
Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp..2008-1244-BIUS).—Curridabat, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.— Solicitud N°
142777.—( IN2019327868 ).