LA GACETA N° 71 DEL 10 DE
ABRIL DEL 2019
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que con motivo de la celebración del feriado del 11 de abril y
Semana Santa, el Plenario Legislativo tomó el acuerdo de que la institución
permanecerá cerrada a partir del jueves 11 al viernes 19 de abril del 2019,
inclusive.
Nuevamente brindará
atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 22 de
abril del 2019.
San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Dr.
Sergio Ramírez Acuña, Director a. i.—1 vez.—O. C. N°
29066.—Solicitud N° AL-001-2019.—1 vez.—(
IN2019335649 ).
Nº 41518-MGP
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 50-2018, celebrada el día 31 de octubre del 2018, por la
Municipalidad de Turrubares, San José. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Turrubares, Provincia de San José, el día 25 de enero
del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 25 de enero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las 12:30 horas del día 24 de enero del 2019.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600019801.—Solicitud N°
141276.—( D41518 - IN2019329445 ).
Nº
41531-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el artículo 3°, Capítulo 3°, Acuerdo N°
08, de la Sesión Ordinaria N° 46-2018, celebrada el día
12 de noviembre del 2018, por la Municipalidad de Liberia, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, el día 08 de marzo del
2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 08 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:35 horas del día 09 de enero
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600019800.—Solicitud N°
141279.—( D41531 - IN2019329427 ).
Nº
41532-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley Nº
6725 - Decreto Ejecutivo Nº 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el inciso 5), artículo IV, acuerdo Nº
5-132-2018 de la sesión ordinaria Nº 132, celebrada
el día 26 de noviembre del 2018, por la Municipalidad de Cañas, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, el día 18 de marzo del
2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6º inciso
c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo
6º—Rige el día 18 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:45 horas del día 09 de enero
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600019803.—Solicitud Nº
141278.—( D41532 - IN2019329446 ).
N° 130-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de
la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y los artículos 7°, 8° y 9° de los Decretos Ejecutivos N°
33028-MTSS-MSP-MNA y N° 41452-MP, Reglamento del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 049-P de 19 de
julio del 2018; se procedió al nombramiento del señor David Hernández Sandoval,
cédula de identidad número 1-1343-819, como miembro del Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del señor Andrés Valenciano Yamuni, cédula de identidad número 1-1169-713, Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), quien fue nombrado en
ese mismo acuerdo como representante propietario de ese Instituto ante dicho
Consejo.
II.—Que mediante
oficio PE-1975-2018, suscrito por el señor Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), se designa a la señora Sofía Ramírez González, cédula de
identidad número 1-1048-161, en su calidad de Gerente General de ese mismo
Instituto, como su nueva suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
III.—Que de
conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los
representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y
podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de
la República.
IV.—Que la nueva
designación hecha por el señor Andrés Valenciano Yamuni
en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) referente a su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a
nombrar a su correspondiente sustituto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°— Revocar el nombramiento del señor David Hernández Sandoval,
cédula de identidad número 1-1343-819, como miembro del Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia, efectuado mediante acuerdo N°
049-P de 19 de julio del 2018, designación que se hizo en calidad de suplente
del señor Andrés Valenciano Yamuni, Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario de
ese Órgano Colegiado en su calidad de representante de esa Institución.
Artículo 2°—Nombrar a
la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-161,
Gerente General del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como miembro del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del
señor Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario ante ese
Órgano Colegiado en representación de esa Institución.
Artículo 3°—Rige a
partir del 11 de diciembre del 2018 y hasta el 15 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de
diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 0009-19.—Solicitud N° 20190002.—(
IN2019328887 ).
N°
139 - P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9
del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo N°
049-P de 19 de julio del 2018, se nombró a la señora Giselle Amador Muñoz,
cédula de identidad 1-397-479, en su calidad de Ministra de Salud, como representante
propietaria de ese Ministerio ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
2º—Que
mediante acuerdo N° 067-P de 28 de agosto del 2018,
se nombró al señor Francisco Javier Delgado Jiménez, cédula de identidad número
1-1379-162, en su calidad de Viceministro de Planificación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, como miembro del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente de la señora Pilar
Garrido González, cédula de identidad número 1-1224-869, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica.
3º—Que
ante las renuncias presentadas por la señora Giselle Amador Muñoz al cargo de
Ministra de Salud y el señor Francisco Javier Delgado Jiménez al cargo de
Viceministro de Planificación del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, lo que en consecuencia afecta sus designaciones ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se requiere el nombramiento de
sus respectivos sustitutos ante ese órgano Colegiado.
4º—Que
de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el
presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales,
estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus
cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la
República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Daniel
Salas Peraza, cédula de identidad número 1-962-826, Ministro de Salud, en
calidad de representante propietario del Ministerio de Salud ante ese órgano
Colegiado.
Artículo
2°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad número
1-1336-0055, Viceministro de Planificación del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, en calidad de suplente de la señora Pilar
Garrido González, cédula de identidad número 1-1224-869, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo
3°—Rige a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 15 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 0009-19.—Solicitud N°
20190002.—( IN2019328886 ).
N°
148-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9
del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo N°
049-P de 19 de julio del 2018, se nombró a la señora María Furmen
Salazar Elizondo, conocida como María Fullmen Salazar
Elizondo, cédula de identidad número 1-442-619, en su calidad de Presidenta
Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como representante
propietaria del Instituto Mixto de Ayuda Social ante el Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia.
2º—Que
la señora María Furmen Mazar Elizondo, conocida como
María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de identidad
número 1-442-619, presentó su renuncia al cargo de Presidenta Ejecutiva del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), efectiva a partir del ocho de enero del
dos mil diecinueve.
3º—Que
ante la renuncia presentada por la señora María Furmen
Salazar Elizondo, conocida como María Fullmen Salazar
Elizondo, al cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), lo que en consecuencia afecta su designación ante el Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia, se requiere el nombramiento de su respectivo
sustituto ante ese Órgano Colegiado.
4º—Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo del
acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el ocho de enero
del dos mil dieciocho, nombró al señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de
identidad número 1-1093-0504, como Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), con rige a partir del nueve de enero del dos mil
diecinueve.
5º—Que
de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los
representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y
podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de
la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Juan Luis
Bermúdez Madriz, cédula de identidad número 1-1093-0504, Presidente Ejecutivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en calidad de representante
propietario de esa Institución.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de enero del 2019 y hasta el 15 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 0009-19.—Solicitud
N° 20190002.—( IN2019328885 ).
Nº
186-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que resulta necesario que el señor Luis
Renato Alvarado Rivera, viaje a Panamá como parte de la delegación que
acompañará al señor Presidente de la República en la
reunión bilateral Costa Rica- Panamá, a realizarse en Chiriquí - Panamá el día
20 de febrero del 2019.
2º—Que
en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 41 del Consejo
de Gobierno celebrada el 19 de febrero del 2019 en el Artículo Sétimo se tomó
el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado
Rivera a viajar el día 20 de febrero del 2019 a acompañar al Señor Presidente
de la República en la reunión bilateral Costa Rica- Panamá.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato
Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0205,
Ministro de Agricultura y Ganadería, para que acompañe el día 20 de febrero del
2019 al señor Presidente de la República en la Reunión
Bilateral- Costa Rica-Panamá a celebrarse en Chiriquí-Panamá.
Artículo
2º—Los gastos de viaje correspondiente serán sufragados por el Gobierno de
Panamá y el traslado será por parte del Servicio de Vigilancia Aérea del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo
3º—Se nombra Ministra a. í., a la Viceministra Ana
Cristina Quirós Soto, cédula de identidad Nº
1-1066-0119 de las 06:00 horas del 20 de febrero del 2019 a las 19:15 horas del
20 de febrero del 2019.
Artículo
4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo
5º—Rige a partir de las 06:00 horas del 20 de febrero del 2019 a las 19:15
horas del 20 de febrero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 3400040192.—Solicitud
Nº 002.—( IN2019329172 ).
N°034
MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley N°
9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que, en el marco del Seguimiento de la
Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría
Técnica del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica
(COMITRAM), se convoca a la reunión de comisionados de Movilidad y Logística
y/o Directores de Planificación de los Ministros de Transporte.
2º—Que,
en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Arq. Jessica
Martínez Porras, Directora de la Secretaría de
Planificación Sectorial.
3º—Que
para Costa Rica resulta importante la participación de la señora Martínez, por
cuanto el objetivo principal es participar en la Cuadragésima primera (XLI)
Reunión del Consejo, donde se tomaran los acuerdos necesarios para dicha
reunión, así como la revisión de la agenda con los siguientes puntos:
Formulación Plan Maestro
Regional de Movilidad y Logística.
Informe del estado de
cooperación para el desarrollo del Plan Maestro indicativo de Movilidad y
Logística 2030.
Cronograma de trabajo del equipo
de expertos que desarrollan el Plan Maestro.
Cooperación triangular
AMEXID-JICA-SIECA, para el fortalecimiento de la coordinación Regional-Comisión
Logística Intersectorial-CLI-
Desarrollo del Manual de
lineamientos geotécnicos y criterios sísmicos para la infraestructura vial de
Centroamérica, tema “Taludes”- Aval Técnico. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Arq. Jessica
Martínez Porras, cédula de identidad N° 109100872, en
su condición de Directora de la Secretaría de
Planificación Sectorial, para que participe en la Reunión de Comisionados de la
se efectuará los días 13 al 16 de marzo del 2019 en la ciudad de Guatemala.
Artículo
2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán
cubiertos en su totalidad por la
Agencia
de Cooperación Internacional de Japón (JICA).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria
Jessica Martínez Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 al 16 de marzo de 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los seis días del mes de marzo del dos mil
Diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transporte.—1 vez.—O.C. N°
3400039641.—Solicitud N° 017-2019.—( IN2019329171 ).
N°
185-2018 AC.—Treinta de noviembre del dos mil
dieciocho
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13037-2018 de las
veintiún horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Harold Francisco Alvarado
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0847-0478, quien labora como Bibliotecólogo en el Colegio Técnico Profesional
INVU Las Cañas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela,
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600019675.—Solicitud N°
143729.—( IN2019329269 ).
Nº
190-2018 AC.—San José, 13 de diciembre del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13051-2018 de las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Antonio Gerardo Medina Seas, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 6-0448-0459, quien
labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Isla de
Chira, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Ministerio
de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del once de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº
4600019675.—Solicitud Nº 143797.—( IN2019329345 ).
Nº
175-2018 AC.—Veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12925 de las
veinte horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a al servidor José Alberto Ávila Navarro, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 1-0686-002, quien
labora como Director de Colegio 2 en El Liceo Nocturno de Pérez Zeledón,
perteneciente a la Dirección Regional de Pérez Zeledón, del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600019675.—Solicitud N°
143734.—( IN2019329348 ).
N°
191-2018 AC.—Trece de diciembre del dos mil dieciocho.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13048-2018 de las
veinte horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Adán Alexander Solano Acuña, mayor
de edad, cédula de identidad N° 1-1350-0029, quien
labora como Auxiliar de Seguridad de Centro Educativo en la Escuela Concepción
de Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José,
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del once de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600019675.—Solicitud N°
143799.—( IN2019329387 ).
N°
DM-JG7155-2018
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90,
91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del
Estado (vid artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del
Poder Ejecutivo.”
2º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
3º—Que
la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, en el artículo 2,
inciso a), establece: “Proporcionar un marco
legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral.”
4º—Que
la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, en su artículo 4, inciso a), se encuentra: “Contribuir
a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado
desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo
social.”
5º—Que
la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral”, en su numeral 7, establece como
atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:
“a) Establecer las políticas,
las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y
desarrollo infantil.
b) Planificar, dirigir y evaluar
los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la
Dirección de CEN-CINAI.
c) Aprobar y formalizar las
normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes
niveles de gestión.
d) Conducir la elaboración del
presupuesto anual de la Dirección de CEN-CINAI, la administración de los fondos
y el control de su ejecución.
e) Proponer al Ministerio de
Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley fi
Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley,
señalando sus atribuciones y responsabilidades.
g) Gestionar la suscripción de
convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el
cumplimiento de los objetivos de la entidad.
h) Gestionar la realización de
todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de
esta Ley.
i) Rendir los informes
pertinentes a las autoridades competentes.”
6º—Que la Procuraduría General de la
República mediante Dictamen C-188-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, ha
señalado que “...la Dirección Nacional de los Centros de
Educación y Nutrición y de los Centros Infantiles de Atención Integral, como
órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental adscrito
al Ministerio de Salud, creado por el artículo 1 de la Ley N°
8809, puede ejecutar d manera directa los procedimientos presupuestarios y
técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines que la ley especial le
ordena.”
7º—Que
mediante el oficio N° DM-2809-2018 de fecha 11 de
mayo de 2018, suscrito por la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, se
ratifica el nombramiento de la Dra. Lidia María Conejo Morales, como Directora
Nacional de CEN-CINAI, a partir del ocho de mayo del dos mil dieciocho.
8º—Que en el Despacho Ministerial de Salud, por la índole de
sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final
es la firma de los mismos, lo que provoca en la mayoría de los casos, atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa.
9º—Que
por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la
firma del Ministro de Salud, en la persona Directora Nacional de CEN-CINAI,
para los trámites jurídicos y financieros competencia de esa Dirección. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de
Salud en la Directora Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral, Dra. Lidia María Conejo Morales, cédula de
identidad número uno-quinientos noventa y tres setecientos cuarenta y ocho, o
en quien ejerza este cargo, para que en adelante y de acuerdo a las
atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, y establecidas en
el artículo 7 de la Ley 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”,
para que en adelante la Directora Nacional de CEN CINAI, pueda suscribir los
diferentes instrumentos jurídicos y financieros necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.
Artículo
2º—Deberá la persona a cargo de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, rendir informes
periódicos sobre la ejecución de la presente delegación.
Artículo
3º—Rige a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
200004-00.—Solicitud N° 001-2019.—( IN2019329399 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado:
“Reglamento del Título I de la Ley N° 9635 del 3 de
diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado”, ley
que fue publicada en el Alcance N° 202 de La Gaceta
del 4 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil
diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
4600020172.—Solicitud N° 134-002-003.—( IN2019335593
). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 002, título N° 2056, emitido por el
Liceo de Tarrazú en el año dos mil quince, a nombre de Camacho Marín Sirley
Mariela, cédula N° 3-0509-0257. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de
marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327471 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, asiento 10, título N° 689,
emitido por el colegio Técnico Profesional de Acosta en el año dos mil tres, a
nombre de Díaz Esquivel Isabel, cédula N°
1-1154-0266. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019327499 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, asiento 23, título N° 79,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanillas en el año dos mil
diez, a nombre de Lezcano Valdez Deili, cédula N° 6-0370-0629. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del
mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327505 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 83, título N° 403, emitido por el
Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez
María Jesús, cédula Nº 7-0252-0893. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 158, título N° 751, emitido por el
Centro Integral de Educación Privada, en el año dos mil catorce, a nombre de
Fuentes Acuña Lucía, cédula de residencia Nº
185800014416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019329422 )
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 125, Asiento 23, Título N° 925,
emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Salas Gómez Yeison Alonso, cédula 2-0614-0731. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329448 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 179, título N° 2036, emitido por el
Liceo de Nicoya en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Fajardo Ángela
María, cédula Nº 5-0310-0483. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329451 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 16, Título N° 1185, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil catorce, a nombre de Mejías
Jiménez Ivannia María, cédula 1-1597-0703. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329583 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 63, Título N° 556, emitido por el
Liceo Diurno José Martí en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Huertas Ramírez José Daniel, cédula N° 6-0307-0684.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019333025 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1,
Folio 56, título N° 657, emitido por el Colegio
Nocturno La Unión en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando
Andrade Carmen Alicia, cédula Nº 1-0703-0160. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019328648 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 108, asiento N° 632, emitido por el
Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño
Alpízar Zacheryn de los Ángeles, cédula N° 6-0427-0124. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328818
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-18-2019 de las 15:08 horas del día 22 de marzo del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1638-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Elba Lidia Hidalgo Garro,
cédula de identidad N° 104360241, a partir del día 01
de setiembre del 2018; por la suma de ciento veinticuatro mil doscientos
ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢124.284,41), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019335548 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-23-2019 de las 15:42 horas del día 22 de marzo del 2019. EL
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-08-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Amparo Vargas Vargas, cédula de identidad N°
102200327, a partir del día 1 de marzo del 2018; por la suma de ciento
veintiséis mil cuatrocientos seis colones con noventa y cuatro céntimos (¢1
26.406,94), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2019335582 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Gran
Día como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales.
Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019327540 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 1-0933-0536, en calidad de
apoderada especial de Baguta Zona Libre Sociedad
Anónima, con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre de Colón, avenida
Santa Isabel, y calle quince y medio, Edificio Galitex,
Panamá, solicita la inscripción de: MEBON, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, calzado y sombrerería, todos para damas, caballeros e infantes. Fecha: 06
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000653. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327544 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLITAS
MIX SEÑORIAL CON QUESIFRITOS CHILTEADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillitas y
chips con cobertura de queso. Reservas: se reservan los colores crema, azul,
rojo, blanco, anaranjado, amarillo y gris. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009273. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327545 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de
Corporación El Rosado S. A. con domicilio en provincia: Guayas, cantón:
Guayaquil, parroquia: Rocafuerte, barrio: centro, calle: Avenida Nueve de
Octubre, número: setecientos veintinueve, intersección: Boyaca-García
Avilés, edificio: Mi Comisariato, referencia ubicación: Junto a Orve Hogar, Ecuador , solicita la inscripción de: TEKNO
TIRE como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos, llantas y neumáticos para ruedas de vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001506. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327546 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: BOTRAN COBRE
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Reservas: Se reservan los colores negro, verde, cobre y blanco. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009260. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019328122 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en KM
16,5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
de: XIBAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cerveza). Reservas: de los colores: negro, verde, café y blanco. Fecha: 11 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328125 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Bebidas Centroamericanas S. A. con domicilio en calle 53
E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la inscripción
de: AMBAR LIGHT,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas light (livianas). Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010518. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328126 ).
Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de JUUL Labs, INC., con domicilio
en 560 20th Street, Building 104, San Francisco,
California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber,
software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del
vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para
vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas
para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables
de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos
y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y
eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos
electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación,
transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y
gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y
alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para
calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la
ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a
través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación
inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en
clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para
rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina
líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos
electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para
recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos
en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos,
sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos
electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011091. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328631 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Crédito
Real, S.A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 730,
piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03103, en la
ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REBASA TUS LIMITES como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el otorgamiento de
créditos (en especial créditos: personales, de consumo, hipotecario,
automóviles, para Pymes), operaciones de factoraje financiero, arrendamiento
puro y financiero. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—23 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328635 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BREAK
IN, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328644
).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V., con domicilio en: 4695 Macarthur
Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del
crecimiento de las plantas para uso agrícola y en clase 5: químicos agrícolas,
a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola.
Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328653
).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Fundación Avina con
domicilio en Evelio Lara, casa 131B, Ciudad del Saber, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Fundación Avina
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de recaudación de fondos de beneficencia a través de
donaciones en la forma de una fundación de caridad proveyendo sumas a
individuos y organizaciones sin fines de lucro para el incremento económico y
social y la conservación ambiental (apoyo financiero), servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006333. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328655 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada
especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral,
S. A. de C.V.) con domicilio en: km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón,
Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOG CHIPS De
TECNUTRAL
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perros.
Fecha: 20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008490. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328910 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Tecnica En Nutrición Animal S. A. DE C.V.
(Tecnutral, S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27
Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: F-LINO De TECNUTRAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gatos. Fecha: 20 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008491. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328911 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada
especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral
S. A. de C.V.), con domicilio en Km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón,
Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CAT CHIPS De
TECNUTRAL
como marca de fábrica y comercio, en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento
para gatos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019328912 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Técnica en Nutrición Animal S.A DE C.V. (Tecnutral
S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón,
Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOG FLAKES De
TECNUTRAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha:
26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008487. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328913 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada
especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral
S. A. de C.V.) con domicilio en: Km. 27 carretera a Sonsonaote,
Lourdes, Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: k•NINO DE TECNUTRAL
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para perros.
Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008489. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328914
).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en
Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de
C.V.) con domicilio en km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: PUPPY FLAKES De TECNUTRAL
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para cachorros de
perro. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019328915 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada
especial de Carlos Guillermo Rodríguez Barrera, casado, pasaporte Nº 192981641, con domicilio en 16 avenida 15-51 zona 6
Colonia Cipresales, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAQUA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009851. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019328916 ).
Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, casado una vez, cédula de identidad Nº 108520684, en calidad de apoderado generalísimo de
Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3101177018, con domicilio en: Grecia frente a la
subestación de taxis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
construcción y alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en
Alajuela, Grecia frente a la subestación de taxis. Reservas: de los colores:
rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019328928 ).
Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, casado una
vez, cédula de identidad 108520684, en calidad de apoderado generalísimo de
Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula jurídica 3101177018, con
domicilio en Grecia Frente a la Subestación de Taxis, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HHB CONSA
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y alquiler de
maquinaria para construcción. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 08
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019328929 ).
Milena Madriz Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 302920270, con domicilio en
Turrialba, 75 metros al oeste del Almacén El Sembrador, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fantasy Sex Shop,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
artículos, productos de consumo (productos afrodisíacos que requieren de la
ingesta correspondiente), productos de aplicación (productos retardantes,
lubricantes y feromona pura que son de aplicación externa al cuerpo humano) y
juguetes sexuales para adultos, ubicado en Cartago, Turrialba, Turrialba 75
metros al oeste del Almacén el Sembrador. Reservas: negro, rojo, y verde Fecha:
8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006811. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019328930 ).
Melissa Esperanza Neal Cerna, casada, cédula de identidad Nº 801220007, en calidad de apoderada especial de Grupo Amore & Mocca Sociedad
Anónima, con domicilio en: 250 m este del Riteve de
Lagunilla, Real Santa María Oeste, casa Nº 113,
Heredia, Ulloa 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMORE
& MOCCA
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de
sombrerería para personas. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328940 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en
calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la
inscripción de: JuiceLamp como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones
de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos,
reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente,
módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores,
acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos,
software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos
eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos,
aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos
eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio,
localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y
reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a
saber, plataforma de software informático de ,inteligencia de gestión basada en
la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis,
el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y
demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo
software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de
datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la
optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras
cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer
una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para
su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y
señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos
operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas
eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes
eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la
energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios
informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de
recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras
cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como
servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de
estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de
vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación,
Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control
de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados
con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018328944 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado
especial de ENEL S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita
137, 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceRoll, como marca de fábrica y comercio en clases
9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros
equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de
carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para
la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y
otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de
software descargables; en clase 37: carga para vehículos eléctricos, servicios
de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de
estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de
vehículos eléctricos; en clase 42: servicios informáticos, a saber, plataforma
de software informático de, inteligencia de gestión basada en la nube para la
recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de
la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda
eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para
la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación
relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el
consumo, aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles.
Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328945
).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con
domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 ROMA,
Italia, solicita la inscripción de: Juice como marca de fábrica y comercio
en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y
otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores
de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para
la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y
otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de
software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios
de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de
estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de
vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma
de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la
recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de
la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda
eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para
la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga
de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación
relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el
consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles.
Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000384.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328946 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma, Italia , solicita la
inscripción de: JuiceStation como marca de fábrica y comercio en clases 9;
37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros
equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de
carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para
la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y
otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software
descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga
para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones
de carga para vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en
clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático
de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el
almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos,
y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software
como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento,
análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e
industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de
vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios
informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de
inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de
equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios
informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas
que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a
distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios
públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados
residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión
de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos,
sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo
servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de
vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos
en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 8 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328947 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Enel
S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137
00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuicePole como marca de fábrica y comercio en clases 9;
37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros
equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de
carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para
la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y
otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de
software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios
de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de
estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de
vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma
de software informático de ,inteligencia de gestión basada en la nube para la
recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de
la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda
eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para
la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000380. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328948 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita,
137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuicePump como marca de fábrica y comercio en clases
9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros
equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de
carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para
la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y
otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de
software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios
de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de
estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de
vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma
de software informático de, inteligencia de gestión basada en la nube para la
recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de
la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda
eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para
la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019328949 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con
domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma
(RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceNet como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42.
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la
carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos
eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores,
rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías),
cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la
administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras
cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software
descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga
para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones
de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de
software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la
recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de
la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda
eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para
la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019328950 ).
Carlos Alberto Saborío Legers,
cédula de identidad N° 105730020, en calidad de
apoderado especial de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-110146, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera trecientos metros al
este, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
inmobiliarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0011087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019328952 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel
S.P.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita,
137 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: JuiceBox, como marca de fábrica y servicios en clases
9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros
equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de
carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores,
rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías),
cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la
administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras
cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software
descargables; en clase 37: carga para vehículos eléctricos, servicios de carga
para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones
de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos y en clase 42: servicios informáticos, a saber, plataforma de
software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la
recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de
la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda
eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para
la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019328953 ).
Oliver De Jesús Jiménez Abarca, casado una vez, cédula de identidad
204700800 con domicilio en Desamparados casa 32 T Residencial Cataluña,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kui
como marca de fábrica en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 6 de marzo del 2019.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328957 ).
Alex Fabián Padilla Núñez, soltero, cédula de
identidad N° 114160966, con domicilio en Sabanilla de
Montes de Oca, Residencial Luciana, Apartamento 03, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEATHER VEX V V X,
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: productos
de cuero artesanales como: alforjas, armazones de bolsos, arneses, bandoleras,
barboquejos, bastones, baúles, billeteras, bolsos, brazaletes, carteras,
collares, correas, empuñaduras, estuches, filacterias, fundas, látigos,
maletas, monederos, portafolios, randsels,
revestimientos para muebles y sillas de montar. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001184. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328975 ).
Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110070268, en calidad de
apoderada especial de Pharma Development
Sociedad Anónima con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: GLUCAL
MET PHARM como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0008987. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328982
).
Jorge Antonio Leitón Muñoz, cédula de identidad Nº
106350137, en calidad de apoderado generalísimo de Graphos
Comunicación S. A., cédula jurídica Nº 3101322198,
con domicilio en: de la Rotonda de Las Garantías Sociales 100 metros sur Centro
Comercial Paseo del Parque local Nº 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PacoDeAsís
PET LOVE
como
marca de comercio en clases 5 y 18 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitario para animales,
alimentos para uso veterinario, complementos alimenticios para animales,
desinfectantes y en clase 18: artículos de equipaje y bolsa de transporte,
collares, correas y ropa para animales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328984 ).
Luis Enrique Salazar Arguedas, casado una
vez, cédula de identidad N° 106070374, en calidad de
apoderado generalísimo de Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101352600 con domicilio en
Escazú, Calle 2, Avenidas 6 y 8, número 700, BGL Legal & Consulting, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMSTACK PISOS-ACABADOS-GRIFERÍA
como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Piso y azulejo cerámico, porcelanato,
pisos laminados y vinílicos, loza sanitaria, grifería, decks,
acabados de barro y arcilla, morteros y fragua, cielo suspendido, gypsum, mosaicos y perfiles, fachaletas,
concretos y molduras. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329027 ).
Miguel Yerandin
Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad N°
109290633 con domicilio en Desamparados Urbanización Villa Karen 2, contiguo a
la casetilla del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M J
CABALLERIZA EL RANCHO DE GUELO “DONDE LA NOBLEZA Y MOVIMIENTOS SON LO PRIMERO”
CUERBO MJ
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado
reproducción, cría, adiestramiento, importación y exportación de caballos,
ubicado en San Antonio de Desamparados, Urbanización Villa Karen Dos, contiguo
a la casetilla del guarda. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019329044 ).
Henry Oviedo Castro, casado dos veces, cédula
de identidad N° 108450960, en calidad de apoderado
especial de Elevadores Centroamericanos INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671124, con domicilio en San Sebastián, 75 metros
al este de Repuestos Conejo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRESA ASCENSORES LIFTS,
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ascensores y elevadores;
en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento de elevadores y
ascensores. Reservas: de los colores azul y naranja. Fecha: 13 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2018-0011853. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329049 ).
Luis Fernando Chacón Delgado, casado tres veces, cédula de identidad Nº 107730901, con domicilio en: San Isidro, San Luis de Santo
Domingo, 600 metros noroeste del Bar Las Juntas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRACE from the
sky
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquina que convierte el aire en agua, la cascada de
filtración de aire multibarrera asegura que el agua
generada sea de alta calidad, sin importar la calidad del aire, y el depósito
de reserva incorporado y la instalación de tratamiento recirculan el agua
continuamente, manteniéndola fresca siempre. Reservas: de los colores: blanco,
gris y celeste. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019329067 ).
Allan Andrés Cordero Camacho, soltero, cédula
de identidad 304030593 y Rubén Gustavo Cordero Camacho, soltero, cédula de
identidad 304290226 con domicilio en San Isidro del Alumbre, Corralillo; 1 km
al oeste, de La Escuela José Navarro Araya, Cartago, Costa Rica y San Isidro
del Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela José Navarro Araya,
Cartago, Costa rica, solicita la inscripción de: Sueños -de- Altura
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
productos a base de café. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329077 ).
Geisy Chaves Murillo, casada dos
veces, cédula de identidad N° 205000648, en calidad
de apoderado generalísimo de Alimentos Kabuli S.C.,
cédula jurídica N° 3106744124, con domicilio en
Guadalupe, del Cruce hacia Moravia 300 metros este, 150 metros norte, mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lentellas,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 25 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000281. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329091 ).
José Miguel Solís Vargas, soltero, cédula de
identidad N° 207020241, en calidad de apoderado
generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102771435, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano, tercer
piso, Oficina N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANGA KELLER PILS DROPS,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 8 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000393. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329101 ).
Adriana Gabriela Cordero Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 401740064, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser,
del Súper Boulevard 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINDFUL KIDS CENTER
como marca de servicios, fábrica y comercio en clases 16, 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material
didáctico sobre mindfulness (atención plena); en clase 41: destinado a público
en general dando apoyo en el área del mindfulness (atención plena) mediante
talleres (presenciales u online), cursos (presenciales u online), charlas
(presenciales u online) Informar y educar sobre Mindfulness (atención plena)
por medio de podcast y videos en medios digitales, sesiones individuales o
grupales mindfulness (atención plena), enseñanza del mindfulness (atención
plena), en escuelas y colegios y en clase 44: destinado a público en general,
apoyo en el aérea de mindfulness (atención plena) y psicoterapia con terapias
individuales o grupales mindfulness (atención plena). Reservas: de los colores
café, gris, amarillo. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011258. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329110 ).
Yerlene Lizett
Betrano Valverde, casada en primeras nupcias, cédula
de identidad N° 106990023, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar,
del AM PM 700 metros norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: sweet market
Un mundo de dulzura y mas
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: La producción y venta de
artículos de fiesta de diversos diseños fabricados a través de material de
cartón y papel tales como vasos, platos, bandejas, banderines, guirnaldas,
piñatas, cajas para confites, invitaciones para fiesta, gorros, antifaces y
otros similares ( invitaciones para fiestas, papelería para fiestas, cenefas de
papel todo tipo fiesta, bolsa de papel para fiestas, talonarios de invitaciones
para fiestas, guirnaldas decorativas de papel para fiesta, adornos de papel
metalizado para fiestas, cajas de artículos de fiestas de cartón, soportes para
vasos de papel o cartón, letreros de papel o cartón, bandejas de cartón para
alimentos). Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019329118 ).
Ileana Brenes Jiménez, soltera, cédula de
identidad 106500694, con domicilio en Santa Ana, centro ciento cincuenta metros
este del Pali, casa mano derecha amarilla con portón negro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Casavelas
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación.
Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019329130 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado
especial de Vila Nova Carneiro S. A., con domicilio en Rua
Fernão de Magalhães, No 2, Fração J, 4400-629 Vila Nova de Gaia, Portugal, solicita la
inscripción de: Vilanova
como marca de fábrica y servicios, en clases
3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones, perfumes. Clase 9: anteojos y gafas
[óptica], estuches para anteojos y gafas. Clase 14: joyería para adorno
personal, joyería para vestimenta, cronoscopios. Clase 18: carteras y
billeteras de cuero, bolsos de cuero, cuero de imitación, equipaje, bolsos de
mano, billeteras y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas. Clase 25: ropa
de cuero, prendas de vestir para el cuello, ropa para niños, cubrecuellos, pantalones estilo khaki,
pantaloncillos, cuellos de tortuga, gabardinas, bufandas, chaquetas tejidas,
abrigos, jacket, sombrerería de papel para uso como
artículo de vestir, sombrerería de papel [vestimenta], sombreros festivos
[vestimenta], cinturones [vestimenta], pañuelos de cuello para hombres, pieles
[vestimenta], chalecos tejidos, prendas de vestir listas para ser usadas, ropa
interior, guantes [vestimenta], calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Twisters de adorno para el cabello, sostenedores para colas
de caballo para el cabello y cintas para el cabello, rulos, broches para el
cabello, colas para cabello, cabello sintético, cabello falso, artículos
decorativos para el cabello. Clase 35: publicidad y promoción de ventas con
relación a bienes y servicios, ofrecidos y pedidos por medios electrónicos o de
telecomunicaciones, servicios de administración de negocios para el
procesamiento de órdenes hechas por Internet, administración comercial, distribución
de materiales publicitarios, principalmente folletos, prospectos, brochures,
muestras, particularmente para catálogos de ventas a distancia (entre fronteras
o no). Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019329137 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con
domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Leading the way to
success, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de la marca “ULTRA
DEVELOPMENT GROUP & DISEÑO” en clase 35 Registro 275853. Fecha: 28 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006500. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329157 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ideoformas
S. A., con domicilio en 13 avenida, 14-83 Zona 10, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DEFINING
LUXURY como
señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, muebles
de cocinas, living room,
dormitorios, baños, closet, cenefas, zócalos, muebles de comedor, muebles de
salas, relacionados a la marca KUCHENART. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019329158 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Comercial Urania
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Saltillo 119, Col.
Hipódromo Condesa, C.P. 016170, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: Siete Machos URANIA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329160 ).
Óscar Alberto Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad 113400287, en
calidad de apoderado especial de Costa Rica Dental Tourism
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669123 con domicilio en La Unión, San
Juan De Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa N°
20-D, cuarta etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Og Center Healthcare
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios Médicos en Odontología, ( rehabilitación oral,
periodoncia o periodontología; endodoncia;
odontopediatría; ortodoncia, salud pública odontológica; implantología oral;
implantes dentales de titanio insertados en los maxilares; odontología estética
o cosmética; odontología preventiva; odontología forense; cariología;
gnatología; odontología ocupacional; odontología deportiva y patología bucal);
así como los tratamientos de higiene y belleza ( Servicios profesionales de
cosmética facial, tratamientos de rejuvenecimiento facial y corporal,
tratamientos reductivos, aplicación de ozonoterapia cosmética y la prestación
de servicios de medicina general y aplicación de terapia de ozonoterapia.
Fecha: 26 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019329170 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Alimenticias Japón S. A. con domicilio en
Ciudad de Panamá, Dúplex número 6, Obarrio, Calle 61, Panamá, solicita la
inscripción de: KOI How do you roll?
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios de servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2019-0001742. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019329177 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº
112100610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3 Neuchatel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS ELECTRO FUSION
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001382. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329187 ).
Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula
de identidad N° 105080509, en calidad de apoderado
especial de Tabacalera Centroamericana S. A., con domicilio en Boulevard Los
Próceres, 18 calle 24-69, Zona 10, Edificio Zona Pradera, Torre IV, nivel 18,
Guatemala, solicita la inscripción de: FILTRO SABOR Y CALIDAD LIDER,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su
propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 28 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001381. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019329188 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO TABACO REPOSADO
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de
tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos,
productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación
(estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar
la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 1 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001480. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019329190 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Brands Sàrl
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTED SELECTION MARLBORO
RESTED TOBACCOS
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su
propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329191
).
Randall Alberto Quirós Bustamante, casado
tres veces, cédula de identidad 106200089, en calidad de apoderado generalísimo
de Quirós y López Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101548257 con domicilio en Los Yoses, del Automercado
300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría legal y
notarial, ubicado en San José, Montes de Oca, Ofiplaza
del Este, edificio B, segundo piso. Reservas: De los colores: Azul y celeste.
Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000815.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329215 ).
Óscar Echeverría Heigold, casado, cédula de
identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101319421 con domicilio en La Uruca, detrás de la ladrillera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENTÍ LA DULZURA DE LO NATURAL como señal de propaganda para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar jaleas de frutas, mermeladas de
frutas, en relación con la marca PROTICA, según número de expediente 2017-6501,
registro 277101. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329253 ).
Derrick Armando Scott Bernard, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 7-0142-0086, con domicilio en: San Juan de Santa
Bárbara, del Centro Educativo New Hope, 150 metros este y 25 oeste,
apartamentos color beige, Nº 2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Caribbean CO Organics
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas carbonatadas a) bebidas de hiel la cual
consiste en agua, jengibre, limón y tapa de dulce carbonatados, de contenido
orgánico b) bebida de jengibre la cual consiste en agua y jengibre y limón
carbonatado, de contenido orgánico. Reservas: de los colores: verde, negro y
amarillo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329273
).
Josué Raimundo Hernández López, casado una
vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat, Curridabat
Centro, 100 metros sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211 E, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Beedrome,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: complicación de anuncios para su uso como
páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o
publicitarios, servicios de comercio electrónico, aplicaciones para
dispositivos móviles, con una finalidad publicitaria y de ventas para ofrecer
servicios de entregas a domicilio, publicidad dentro de las aplicaciones o
páginas web, servicios publicitarios para la promoción del comercio
electrónico. Reservas: azul celeste, gris, negro, anaranjado, y amarillo.
Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329276
).
Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte e460718 con
domicilio en ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts
sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JulaJups
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para su uso como
páginas de la Web, Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios,
Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre
productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas, Servicios publicitarios para la promoción del
comercio electrónico y anuncios clasificados en línea. Reservas: rojo, verde,
amarillo, azul celeste, y anaranjado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019329277 ).
Herbert Francisco Rodríguez Chaves, casado,
cédula de identidad 105880966, en calidad de apoderado especial de Rolosa HYJ S. A., cédula jurídica 3101247605, con domicilio
en Bufete Facio & Cañas, ubicado en la urbanización Tournon,
frente al Hotel Villa Tournon, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROLOSA ecofirma
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sotfware de gestión
documental. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2019. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019329280 ).
Herbert Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad
105880966, en calidad de apoderado generalísimo de Rolosa
H Y J S. A., cédula jurídica 3101247605 con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, costado sureste del polideportivo, calle 55, ave. 60, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROLOSA tecnología y servicios
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software,
distribución de software propio y de terceros, hosting de páginas web y de
correo, fabricación de gestor documental, ventanilla única, administrador de
flujos de trabajo Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado
sureste del polideportivo, calle 55, ave 60. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001122. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019329281 ).
Laura Rodríguez Castillo, casada una vez, cédula de identidad 107520997,
con domicilio en San Nicolás, Urbanización Nueva Metrópoli casa F 14, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMO PET
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de diseño y
elaboración, comercialización de prendas únicamente para mascotas, pecheras,
correas, ropa únicamente para mascotas, placas con nombre, camas, muebles, cobijas,
alfombras, almohadas, colas para peinados, collares, platos, juguetes, juegos,
jaulas, casas para las mascotas; ropa de cama, almohadones, jarras, vasos,
joyería, muebles, portarretratos, llaveros, adornos para oficina y hogar, para
su dueño (humano) o amo, ubicado en urbanización Nueva Metrópoli casa F14, San
Nicolás, Taras, Cartago. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de
marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0011264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329355 ).
Fabián Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad Nº
401820329, en calidad de apoderado generalísimo de Choral
Fever Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101460858, con domicilio en: de la esquina noreste de
la Escuela Cleto González Víquez 20 metros al norte, casa de color blanco a
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORAL Fever
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de prestación artísticas, actividades
culturales, educación y esparcimiento, formación y capacitación musical, promotor
y administrador cultural. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001518. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329356 ).
Kelly Laval Wallace, soltera, cédula de
identidad N° 702690867, con domicilio en 200 metros
oeste de Paseo de Stella, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONTEVERDE Catarata Los Murciélagos WATERFALL
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Fecha: 04 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019329360 ).
Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931,
en calidad de apoderado especial de Fisk Industries
Inc., con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FISK COVER YOUR GRAY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del
cabello, específicamente, tinte en forma de lápiz para el cabello, tinte en
cepillo de mascara para el cabello. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010840. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019329365 ).
Irene Catalina Fonseca Ávila, soltera, cédula de identidad número
112570788, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número
31D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAVIDA PURO VOLLEY
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de ropa en general, la cual cuenta
con el estampado del logo indicado en la presente solicitud, ubicado en San
José, Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D. Fecha: 11 de marzo
del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019329374 ).
Juan Gabriel Cordero Rojas, soltero, cédula
de identidad Nº 113500747, con domicilio en 125 metros
oeste de la Capilla Católica, Barrio Valverde, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO LA GALERA
como marca de servicios, en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41:
actividades artísticas y teatrales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010334. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329420 ).
Pablo Araujo Heigold,
cédula de identidad N° 108990833, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-622304 S. A., cédula jurídica N° 3-101-622304 con domicilio en Barrio La California, 50
metros oeste de KFC junto a Mueblería Akiro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vappr
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Reservas:
De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001324. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329424 ).
Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de residencia Nº 152800040516, con domicilio en: La Guácima, Condominio
Los Castillos Nº 21, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sire,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
equipo médico y equipo veterinario, ubicado en San José, Pavas, 525 metros al
norte de la Embajada de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329477 ).
Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula
de identidad Nº 111170527, en calidad de apoderada
generalísima de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica Nº
3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Masxmenos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIB Festival Internacional de
Ballet Costa Rica
como marca de servicios, en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: los
servicios de presentación al público de un conjunto de obras de artes plásticas
específicamente de danza clásica, academia o también denominada ballet, interpretadas por bailarines nacionales e
internacionales, con sede en el país de Costa Rica, de forma accesoria y no
necesaria, podrá incluir actividades conexas como conferencias, charlas y
capacitaciones en dicha forma de danza. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001549. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329519 ).
Ana Joice Chinchilla Roverssi,
casada, cédula de identidad número 105190831, con domicilio en Escazú, San
Rafael, de Montes Escazú 600 metros este y 25 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: O ORO PRIETO CHOCOLATES DE COSTA RICA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cacao y sucédaneos del café,
productos de pastelería y confitería hechos a base de chocolate, y todo tipo de
chocolates artesanales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019329572 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2019-533.—Ref: 35/2019/1292.—José Ángel Guerra
Laspiur, cédula de identidad Nº 0104700387, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Tres Mil
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-209302, solicita la inscripción de:
5 G
6
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, finca situada contiguo al
Aeropuerto de Filadelfia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-533.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330332 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La señora Marita del Carmen Blanco Corella,
solicita la Diseño Industrial denominada POLAINA
IMPERMEABLE EN PVC DE PASA-FAJA.
Nuevo diseño de polaina impermeable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-04; cuya inventora
es: Marita del Carmen Blanco Corella (CR). La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000033, y fue presentada a las 12:39:43 del 23 de enero de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329629 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0086-2019.—Exp. N° 18845.—Alicia
y Ana Cecilia, Vargas Méndez, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
235.608 / 491.182 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019334952 ).
ED-UHSAN-0004-2019.—Expediente Nº 18839.—Kenneth Francisco
Hidalgo E Hijos S. A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas: 273.403 / 462.319, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de abril del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides
Arce.—( IN2019335003 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
11342-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del
siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Leda
María González Blanco, cédula de identidad número 1-0601-0060, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 26 de noviembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019328657 ).
Exp. N°
32488-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos
del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Deiderich Antonio Arancibia Lacayo,
cédula de identidad número 8-0091-0738, tendentes a la rectificación de su
asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de
julio de 1973. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019332142 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
983-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y ocho
minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38087-2016, incoado por Anabell
Auxiliadora Bolaños Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Raily Joel Vindas Bolaños, que el nombre de la
madre es Anabell Auxiliadora.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019328981 ).
En resolución Nº
2233-2014 dictada por este Registro a las trece horas catorce minutos del
dieciocho de agosto dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 33664-2013, incoado por Christian Mariela Toledo Mayorquin, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Angélica Vannesa y Katherine Valeria,
ambas de apellidos Barrera Toledo, que el nombre de la madre es Christian
Mariela.—Luís Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019329310 ).
En resolución Nº
134-2015 dictada por este Registro a las ocho horas ocho minutos del doce de
enero de dos mil quince, en expediente de ocurso Nº
56595-2013, incoado por Analyery Ruiz, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Roberto Adan
Orozco Ruiz, que el nombre de la madre es Analyery.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019329317 ).
En resolución N°
1853-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y ocho minutos
del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
7384-2019, incoado por Manuela Salvadora Argueta Jiménez, se dispuso rectificar
en el asiento de su matrimonio con William Hubert Corea Pérez, que los
apellidos de la cónyuge y segundo nombre del padre de la misma son Argueta
Jiménez y Otilio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329524 ).
En resolución N°
6289-2015 dictada por el Registro Civil a las once horas del diecinueve de
noviembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
15189-2015, incoado por Álvaro José Ríos Noguera, se dispuso rectificar los
asientos de matrimonio de Álvaro Ríos Noguera con Marlen
Estrada Cruz, que el nombre del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son
Álvaro José y Noguera, y de nacimiento de Libni Simey y Álvaro Enrique, ambos Ríos Estrada, que el nombre
del padre es Álvaro José.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019329541 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Magaly
Álvarez Alemán, se ha dictado la resolución N°
4473-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete
minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis. Exp.
N° 15897-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Fabián
López Alemán, en el sentido que los apellidos de la madre son Álvarez
Alemán.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Lic. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019329563 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente 262-2018 Partido
Unidos para el Desarrollo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dagoberto Mata Herrera,
cédula de identidad número uno cero cinco cinco
ocho-cero ocho cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Unidos para el Desarrollo, solicitó el veintiuno de
enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Mora, de la provincia de San José; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha
diez de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores
celebradas en fecha cinco de enero de dos mil diecinueve y doce de marzo del
mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que
la divisa del partido político es: “(…)
una bandera rectangular de noventa centímetros de ancho por sesenta de ancho
compuesta de un solo color naranja Pantone diecisiete guión
mil trescientos cincuenta oriole, con siete círculos
blancos con un diámetro de diez centímetros cada uno alineados en el centro de
la bandera, cinco arriba y dos abajo, los círculos están unidos por seis líneas
también blancas que salen tres por cada una de los círculos de abajo y hacia
las de arriba . En los círculos superiores se incluye la palabra PUEDE en color
negro tamaño de ocho centímetros en letra tipo imprenta por dos franjas
horizontales del mismo tamaño.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019332869 ). 5
v. 5.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aura Marina Ruata
Naula, ecuatoriana, cédula de residencia 121800048728, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
3668-2018.—San José, al ser las 8:12 del 13 de marzo del 2019.—Oficina Regional
Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—(
IN2019328626 ).
Vicente Flores Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155805090823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Nº 1833-2019.—San
José al ser las 9:53 del 13 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019328630 ).
Gabriel Brasil Sarmento,
brasileño, cédula de residencia Nº 107600069828, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1840-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 11:17
horas del 13 de marzo del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1
vez.—( IN2019328669 ).
Dayane Cristina Araujo Dos Santos Sarmento, brasileña, cédula de residencia N° 107600075436, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1836-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 11:10 horas del 13 de marzo del 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019328670 ).
Ofelia Aidalina
Santana, nicaragüense, cédula de residencia 155819302612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 1829-2019.—San José, al ser las 8:26 del 13 de
marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019328683 ).
Denis Alberto Toruño Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816380417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1382-2019.—San José, al ser las
2:05 del 6 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.— 1 vez.—( IN2019328694 ).
Lesther Miguel González Delgado,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155819184019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1756-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 11:15 horas del 11 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019328773 ).
Juana Mercedes Urbina Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155820176510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1668-2019.—San José, al ser las 9:30 del 07 de marzo de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019328816 ).
Cecilio Virgen Cruz Laguna, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155807057429, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1788-2019.—San José al ser las 15:55 a3/p3 del 11 de marzo de 2019.—Regional de
Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019328866
).
Gabriel Arturo Agudelo Ramírez, colombiana, cédula de residencia
117002065326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1669-2019.—San José al ser las 3:57 del 07 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019328898
).
Marlon José Amador Pineda, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155816085401, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1811-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:42 horas del 12 de marzo de
2019.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1
vez.—( IN2019328934 ).
Luis Enrique Machado Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803245932, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1673-2019.—Heredia, Central, al
ser las 11:00 horas del 07 de marzo de 2019.—Regional Heredia.—Karen
Víquez Pérez.—1 vez.—( IN2019328935 ).
Juan José Jarquín Montenegro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806904222, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
1678-2019.—Limón, Siquirres, al ser las 11:37 a. m. del 43531.—Federico Picado
Le-Frank, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—(
IN2019328969 ).
Angela del Carmen Romero Rivas, Nicaragüense,
cédula de residencia 155815714818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
1867-2019.—San José, al ser las 10:23 a3/p3del 14 de marzo de 2019.—Regional de
Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019329000
).
Franklim Humberto Sánchez Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813812714,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1848-2019.—San José al ser las 2:07 del 13 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329010 ).
Rosalpina Castro García, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155318748122, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes de este aviso. Expediente 1728-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 13:47 horas del 08 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019329106 ).
Edwin Aaron Vallecillo Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155819710925, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1695-2019.—San José, al ser las 2:17 del 14 de marzo de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329138 ).
Soraima Roines
Segovia Segovia, venezolana, cédula de residencia Nº 186200235112, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1718-2019.—San José, al ser las
12:09 del 14 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019329204 ).
Arturo Rafael López Castro, venezolano,
cédula de residencia 186200204814, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1717-2019.—San José, al ser las 3:34 del 14 de marzo de 2019.—Esther
Segura Solís.—1 vez.—( IN2019329207 ).
Dania Tamara Arauz Escorcia, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155807656326, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1652-2019.—San José, al ser las 09:22 del 15 de marzo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019329220 ).
María Lourdes Martínez Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804389030,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1883-2019.—San José al ser las 3:11 del 14 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329259 ).
Rommy Berling
Valdivia Olivas, nicaragüense, cédula de residencia 155819945311, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 1636-2019.—San
José, al ser las 8:52 del 7 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329268 ).
Christian Mariela Toledo Mayorquín,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817590007,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
1808-2019.—Limón, Pococí, al ser las 13:22 horas del 12 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo
Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019329315 ).
Ania Janett Suárez
Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815298029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1835-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:08 horas del
13 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329327 ).
Anderson Brand Diosa, colombiana, cédula de
residencia 117000796309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1741-2019.—San José, al ser las 12:54 del 15 de marzo
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019329343 ).
Roberto Sebastián Sevilla Téllez, nicaragüense, cédula de residencia
155817332121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
838-2019.—San José al ser las 9:20 del 8 de marzo de 2019.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019329372 ).
Gabriela Herrera Correal, colombiana, cédula
de residencia N° 117001409232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
1900-2019.—San José, al ser las 10:21 del 15 de marzo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019329390 ).
Cleto Huamani Alviz, peruana, cédula de
residencia N° 160400231501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1860-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:39 horas del 14 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329404 ).
Venelta Quispe Pari,
peruana, cédula de residencia Nº 160400231608, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1856-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 09:30
horas del 14 de marzo del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329405 ).
José Domingo Sequeira Álvarez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155816723928, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1570-2019.—San José al ser las 11:02 del 11 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329466 ).
Clara Emilia Villachica, nicaragüense, cédula
de residencia 155806753934, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N°
1506-2019.—San José al ser las 1:32 del 12 de marzo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019329515 ).
Manuel Ernesto Carranza Garay, nicaragüense, cédula de residencia
155801314820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1626-2019.—San José al ser las 4:01 del 5 de marzo del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329560 ).
Johanna del Carmen Sevilla Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia 155808312006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1782-2019.—San José, al ser las 2:44 del 11 de marzo
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329564
).
Scarlett Vanessa Anton
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807895528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1863-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 10:33 horas del 14 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019329568 ).
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2019
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº
7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos
los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo
siguiente:
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre
de trámite de proceso |
Vigencia del
contrato |
Construcción
de paso techado |
¢30.280.000,00 |
I - II |
|
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda.
Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—( IN2019335648 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000012-2102
Prueba efectiva para el diagnóstico de diversas
patologías
mediante
pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios
informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas
para este proceso licitatorio será el día 13 de mayo 2019 a las 09:00 horas.
Presentarse con la
oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al
final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 08 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora
a. i.—1 vez.—( IN2019335384 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-5101
(Adjudicación)
Juego de reactivos para la determinación
de hemogramas en forma automatizada
Se informa a los interesados que el concurso
de Licitación Pública N° 2017LN-000002-5101 por
adquisición de: Juego de reactivos para la determinación de hemogramas en forma
automatizada, ítem único: precio unitario de $0,707 cada unidad.
Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAR-0205-19.—( IN2019335505 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000019-5101
Ítem N° 1: Temozolamida 20 mg. cápsula
Ítem N° 2: Temozolamida
100 mg. cápsulas
Códigos
1-11-41-0041
1-11-41-0034
Se informa a todos los interesados que los ítemes del concurso 2018LN-000032-5101 se adjudicaron a la
Oferta N° 3 la empresa Distribuidora
Farmanova, S. A., cédula jurídica 3-101-055942 por un monto
unitario de: ítem N° 1: $1.370,00 (mil trescientos
setenta dólares exactos), ítem N° 2: $6.227,00 (seis
mil doscientos veintisiete dólares exactos), entrega según demanda Información
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF
08 de abril de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0500-19.—( IN2019335591 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 184-VEC-2019.—Departamento de
Proveeduría.— Poder Judicial.—San José, a las quince horas con cincuenta
minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—A toda la administración
pública se hace saber que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante la
resolución N° 163-19 de la Dirección Jurídica y N° 131-VEC-2019 del Departamento de Proveeduría, se dejó
sin efecto la resolución N° 1317-2018 de las ocho
horas con nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho;
mediante la cual se había impuesto la sanción de inhabilitación en contra del
señor Roberto Ugalde Cavallini, cédula de identidad N° 1-640-186, por los presuntos incumplimientos acaecidos
en la Contratación Directa N° 2014CD-000585-PROVCD y
Compra Menor N° 2015CD-000742-PROVCM, todo lo cual se
comunicó tanto a la contratista como a la Contraloría General de la República.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Miguel Ovares
Chavarría, Proveedor.—1 vez.—( IN2019335364 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000078-PROV
(Aclaraciones y modificaciones Nº 1)
Solución para una Plataforma
de Firma Digital Empresarial
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual,
los interesados podrán obtener el cartel con dicha información a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 05 de abril del 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019335365 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000004-5101
(Aviso 3)
Pruebas efectivas inmunohematológicas con
tecnología
de aglutinación en columna o cat
A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 10 de mayo de 2019 a las
10:00 horas, ya que se está a la espera de la resolución por parte de la
Contraloría General de la República, en atención al recurso de objeción. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—
Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0362-19.— ( IN2019335504 ).
REGLAMENTOS
Mediante acuerdo JD-190 correspondiente al
Capítulo V), artículo 16) de la Sesión Ordinaria 15-2019 celebrada el 11 de
marzo de 2019, que en lo conducente dice:
LA JUNTA
DIRECTIVA
ACUERDA:
La Junta Directiva, como máximo órgano
jerárquico institucional y en ejercicio de sus competencias, aprueba la
siguiente reforma al artículo 7 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Junta de Protección Social:
Artículo 7°—Para ingresar al servicio se
requiere cumplir con los requisitos académicos y legales establecidos.
Compete a la Junta Directiva
nombrar al Gerente General, a los Gerentes de Área, al Auditor y Subauditor Interno, al Asesor Jurídico, al Planificador
Institucional, al Contralor de Servicios y a los encargados de la Secretaría de
Actas y de Comunicación y Relaciones Públicas; así como designar el funcionario
que asumirá el recargo del puesto de Gerente General en ausencias del titular.
También aprobar los nombramientos de los Jefes de Departamento que realice la
Gerencia General.
Compete a la Gerencia General
nombrar y autorizar los movimientos de personal del resto de personal
administrativo de la Institución. En el caso de nombramientos debe tomar en
consideración la recomendación que emita el Departamento de Recursos Humanos, a
partir del resultado de los concursos internos o externos que se realicen de
conformidad con la legislación vigente, el que deberá anexar la recomendación
del jefe de la unidad administrativa en la que se encuentra ubicada la plaza.
Los nombramientos que efectúe la
Gerencia General tienen recurso de apelación ante la Junta Directiva.
Los nombramientos o los
movimientos del personal de la Auditoría Interna competen al Gerente General;
previa autorización del Auditor Interno, para garantizar que no se impida,
amenace o afecte negativamente la independencia funcional y objetividad que
corresponde observar a estos funcionarios en el ejercicio de las actividades
que les son inherentes y les han sido otorgadas por la Ley General de Control
Interno N° 8292. En caso de duda o discrepancia entre
el Gerente General y el Auditor Interno, se aplicará lo establecido en los
artículos 8, 9, 10 y 11 del “Reglamento que establece las disposiciones a
seguir para la aprobación, modificación o derogatoria de las regulaciones
administrativas aplicables al personal de la auditoría interna de la Junta de
Protección Social y para su aplicación”.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Julio Canales Guillén, Gerente General a.
í.—1 vez.—O. C. N° 22393.—Solicitud N° 143500.—( IN2019329072 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJE
Y TRANSPORTE PARA COLABORADORES
DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Que de conformidad con las potestades dadas
por la Ley Nº 7768 y su Reglamento, la Junta
Directiva mediante acuerdo 9098BIS autoriza reformar los artículos 1º, 2º, 3º,
4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Colaboradores de Correos de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que
deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de
transporte (viáticos), deban realizar los colaboradores de Correos de Costa
Rica cuando en cumplimiento de sus labores deban desplazarse dentro o fuera del
país.
Artículo 2º—Concepto.
Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de
hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que
Correos de Costa Rica S. A. reconoce a sus colaboradores cuando éstos deben
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir
con las obligaciones de su cargo.
Artículo 3º—De los pagos. Correos pagará a sus colaboradores los gastos que incluyen
alimentación, hospedaje, transporte y otros cuando en el cumplimiento de las
labores propias de su cargo o las que le asignen debidamente justificadas,
tengan que viajar o desplazarse a lugares distintos de la ubicación del centro
o sede de trabajo a que estén asignados, o bien en una ubicación distinta al
Centro de trabajo si conviene a los intereses de la empresa.
Artículo 4º—Competencia para extender autorizaciones. Corresponderá al Jefe
inmediato dar las autorizaciones a los colaboradores que deban realizar viajes
en el interior del país con el visto bueno del Director o Gerente de Área respectivo.
Artículo 5º—De las tarifas. Tarifas en el interior del país. Las sumas a
cobrar por los diferentes conceptos: Desayuno, Almuerzo, Cena y
Hospedaje, se aplicará lo establecido en el artículo Nº
18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General
de la República. Para las localidades no incluidas en la Tabla del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la Republica,
se aplicará lo establecido en el artículo Nº 19
vigente del Reglamento del Ente Controlador.
Tanto las facturas de hospedaje
como las de desayuno, almuerzo y cena deberán ser emitidas a nombre de Correos
de Costa Rica S. A. y deberán ser Facturas Electrónicas (toda factura
electrónica debe ser enviada al correo electrónico facturaelectronica@correos.go.cr y solicitarlas posteriormente
para su trámite de reintegro). Excepcionalmente, las facturas que no cumplan
los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente,
se podrán cancelar de acuerdo a lo dispuesto por la Tributación Directa
(contribuyentes inscritos al régimen simplificado, o que no están obligados a
emitir factura electrónica).
Artículo 8º—Excepción a la limitación territorial. Como excepción a la limitación territorial
establecida en el artículo Nº 16 del Reglamento de
gastos de viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República,
Correos de Costa Rica podrá reconocer el pago de viáticos a sus, colaboradores
dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para
el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria de su centro de trabajo
dentro de un mismo cantón, (excepto dentro de los cantones comprendidos en el área
metropolitana, según la definición contenida en el mismo artículo 16 citado).
En cuyo caso debe existir como mínimo una distancia de veinticinco kilómetros o
más entre el centro o sede de trabajo y el lugar de destino; en el caso se
pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 5 de este reglamento. Además de la distancia, debe
considerar la facilidad de traslado y la prestación de los servicios de
alimentación y hospedaje, según corresponda.
Artículo 9º—Pago en rutas metropolitanas, nacionales y rutas especiales. Por vía de excepción al
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la
República, Correos de Costa Rica podrá reconocer los gastos de alimentación a
los colaboradores que atienden las rutas metropolitanas, nacionales y rutas
especiales cuando se encuentren cumpliendo labores durante las horas de comida.
En este caso se pagará de acuerdo a lo establecido en
el artículo Nº 5 de este reglamento y que las horas
de salida y regreso se ajusten a las establecidas en el artículo Nº 13 del presente reglamento.
Artículo 10.—Gastos de transporte. Cuando un colaborador necesite utilizar de los servicios de
transporte público o colectivo, para el cumplimiento de sus funciones de manera
transitoria ya sea taxi o autobús, el pago se hará de acuerdo con la tarifa que
haya autorizado el organismo regulador correspondiente. La utilización de
servicios de taxi se podrá hacer al inicio o a la finalización de la gira,
siempre y cuando a esa hora no haya servicio público de autobús entre el centro
de trabajo y la residencia del colaborador y viceversa, o bien la empresa no
cuente con vehículos propios disponibles para trasladar al trabajador. La
utilización de servicio de taxi en estos casos excepcionales debe estar
debidamente justificada y autorizada de previo por el Director
o Gerente de Área según corresponda.
Artículo 11.—Plazo para la presentación de cuentas. Una vez concluida la gira o misión de que
se trate, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de
trabajo o a su incorporación a éste, el colaborador deberá presentar la
liquidación del viaje, utilizando el formulario correspondiente, debiendo hacer
el reintegro respectivo en los casos en que proceda. Por vía de excepción
conforme lo permite el artículo 10 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, cuando se
trate de los Directores Regionales cuya sede se encuentra fuera de San José, el
plazo para la liquidación será de diez días hábiles. Este mismo plazo se
aplicará en aquellos casos en que el colaborador viaje diariamente a atender un
mismo asunto o actividad, como es el caso de los conductores de vehículos de
rutas nacionales, sus custodios o acompañantes, o que en
razón de su labor deban permanecer regular y transitoriamente en un
mismo lugar o región durante varios días. En este último supuesto se encuentran
los Auditores, Inspectores, Supervisores, y colaboradores de otras áreas que
deban realizar labores donde tengan que recorrer varias sucursales en una misma
gira. El colaborador deberá presentar al Encargado de la Caja Chica el
formulario de liquidación debidamente lleno y con los documentos de soporte
según corresponda (Facturas de alimentación y Hospedaje). Correos recibirá la
liquidación y en caso de estar incompleta se dará un día hábil para su
corrección y nueva presentación, vencido el plazo se tendrá por no presentada
la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.
Para el trámite de facturas
electrónicas los proveedores deben enviarlas al correo
facturaelectronica@correos.go.cr, y solicitarlas posteriormente para su
respectivo trámite de liquidación.
Artículo 12.—Del adelanto. El colaborador podrá solicitar el adelanto de viáticos; para tal
efecto utilizará el formulario correspondiente. En ningún caso se hará un
adelanto de viáticos al mismo colaborador que injustificadamente tuviere
pendiente la liquidación de la gira anterior, aunque fuere absolutamente
necesario realizar una nueva.
La solicitud deberá contener
como mínimo la información del colaborador que realizará el viaje, el motivo o
fin, los lugares a visitar, el período estimado del viaje, el gasto estimado y
las firmas del Jefe inmediato y el Director o Gerente
respectivo, según corresponda.
Los plazos con los que deben
solicitar el adelanto de viaje son de 15 días calendario si es por medio de
cheque, y 8 días calendario si es por medio de caja chica, y la gira no podrá
ser mayor a 30 días calendario, además debe adjuntar al formulario de solicitud
de adelanto y el compromiso de pago.
La persona que retire un
adelanto de gastos de viaje, de previo tendrá que firmar un documento
(Compromiso de pago) que autorice a la empresa para que en caso de no liquidar
el adelanto de gastos de viaje cuando corresponda, le sea rebajado de su
salario el monto del mismo.
Artículo 15.—De la liquidación de adelantos. La liquidación del adelanto para gastos de
viaje deberá hacerse detalladamente en el formulario correspondiente. En cuanto
al hospedaje será necesaria la presentación de la factura electrónica para la
justificación de dicho gasto, según lo establecido en el Reglamento de la
Contraloría.
Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.— ( IN2019328865 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la Sesión ordinaria 122-2018 celebrada el día 10 de octubre
del 2018, en acuerdo número 09.
Este Concejo Municipal aprueba los siguientes
reglamentos:
. Reglamento de aceras y cumplimientos de los
deberes estipulados en el artículo 84, 85,85 bis y 85 ter del Código Municipal.
. Reglamento del procedimiento para recibir,
declarar y aceptar las vías públicas ante donación y reapertura de las mismas ante el estrechamiento y cierres de calles y
caminos.
. Reglamento para la Instalación y Eliminación
de Reductores de Velocidad en las Vías Públicas Terrestres de
acuerdo al decreto 40601-MOPT, para la Municipalidad de Acosta.
El texto completo lo puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019329406 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia
informa que a partir de lo dispuesto en el acuerdo Nº
167-2019, adoptado por el Concejo Municipal en sesión 14-2019 del 04 de marzo
del 2019 y con fundamento en las regulaciones contenidas en el artículo 13
inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante por un plazo de diez días hábiles el Reglamento de Construcción de Obras Menores en el Cantón de San Isidro
de Heredia.
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicado a
cualquier proyecto de obra menor que se pretenda desarrollar en el cantón de
San Isidro de Heredia, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos
establecidos para ser considerado obra menor en los términos del presente
reglamento.
Artículo
2º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento,
tómense en cuenta las siguientes definiciones:
a) Obra menor. Toda aquella obra que cumpla con los
requerimientos técnicos estructurales y de valor pecuniario para ser
considerada como tal en los términos del presente reglamento.
b) Dirección de Desarrollo
Urbano.
Dependencia municipal encargada de la aprobación de los proyectos constructivos
según la estructura interna de la institución, lo que incluye el personal
encargado de la inspección constructiva.
c) Asociación privada. Sujetos de derecho privado
creados al amparo de la Ley de Asociaciones Nº 218.
d) Asociación de Desarrollo. Sujetos de derecho privado
creados al amparo Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº
3859, sean asociaciones de desarrollo integral o específica.
Artículo 3º—Obligatoriedad
de tramitación.
Toda obra menor contemplada en el presente reglamento, independientemente del
costo, deberá contar con la licencia constructiva expedida por la Dirección de
Desarrollo Urbano previo a su inicio, lo cual incluye el pago del
correspondiente impuesto. Dicha Dirección tendrá la obligación de vigilar las
obras para las que haya autorizado mediante la licencia.
Artículo
4º—Sujeción a la normativa técnica. La construcción de obras
menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la
propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a
un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. La clasificación de una
obra como menor en los términos del presente reglamento, no implica que la
misma no deba cumplir con los requerimientos técnicos para ajustarse a los
anteriores criterios.
Artículo
5º—Restricción de trámites consecutivos. Si dentro del plazo de doce
meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que
establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de
carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo
inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se
determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los
respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el
permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
Artículo
6º—Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella
construcción o trabajo que implique:
a. La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro,
mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, ni
incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural,
eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
b. Las obras nuevas de naturaleza menor según se
detallan en los artículos 8º, 9º, 10º y 11º, siempre y cuando no incluyan
modificaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.
Las obras menores comprenden tanto las que se
realicen en exteriores como interiores.
Artículo
7º—Dispensa de profesional. Para la obtención de una
licencia constructiva para obra menor, no se requerirá la participación
obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, ni la inscripción del proyecto ante dicho colegio
profesional. Dependiendo del tipo de obras y ante criterio técnico emanado por
la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá requerirse un croquis donde se detalle
la ubicación de las obras en el inmueble, así como sus dimensiones.
Artículo
8º—Obras menores generales. Se consideran obras menores en
inmuebles las siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción o reparación de aceras.
c. Instalación o reposición de verjas, rejas,
cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de
vegetación.
e. Cambio de cubierta de techo.
f. Pintura en general, tanto de paredes como de
techo.
g. Colocación o reparación de cercas de alambre o
similares.
h. Instalación y acabados de pisos.
i. Instalación de puertas, ventanería
y cielo raso.
j. Reparación de repellos y de revestimientos.
k. Reparaciones de fontanería.
l. Remodelación de módulos o cubículos de
oficinas y baños (particiones).
m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños
o servicios sanitarios.
n. Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones internas.
Artículo 9º—Obras
menores eléctricas.
Las obras menores eléctricas serán:
a. Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.
b. Colocación y sustitución de toma corrientes y
de apagadores.
En todos los casos indicados, se considerarán
obras menores siempre y cuando no se aumente la carga eléctrica instalada.
Artículo
10.—Obras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas
serán:
a. Sustitución de tuberías.
b. Construcción y reubicación de cajas de
registro y trampas de grasa.
c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de
drenaje.
En todos los casos indicados se considerarán
obras menores siempre y cuando no se aumente la capacidad del sistema.
Artículo
11.—Obras menores viales en
propiedad privada.
Las obras menores viales incluyen, entre otras, las siguientes:
a. Limpieza y mantenimiento de cunetas.
b. Bacheo de carpeta asfáltica.
c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y
bordes de camino.
d. Colocación de señales verticales.
e. Sustitución de colectores pluviales y
sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).
Artículo 12.—Monto de la obra menor. Se entenderá como obra menor, aquella que se ajuste a los parámetros
anteriores y cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente a
diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la
Ley Nº 7337, de 05 de mayo de 1993. Para la
determinación del valor de la obra menor, el desarrollador del proyecto deberá
optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Presentar el presupuesto de la obra debidamente certificado por un
ingeniero inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con
facultades suficientes para el desarrollo de proyectos constructivos.
b) Aportar un presupuesto detallado, acompañado
de las correspondientes facturas proformas (originales o copias autenticadas
por notario) que incluyan todos los materiales que han de ser utilizados en las
obras. Dicho presupuesto deberá incluir lo correspondiente a la mano de obra
que se ha de cancelar para la realización del proyecto, respetando los montos
mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 13.—Valoración técnica. El funcionario o funcionaria municipal de la Dirección de Desarrollo
Urbano, tendrá la facultad de rechazar el otorgamiento de la licencia
constructiva para obra menor, de lograr verificarse que la información
contenida en el presupuesto de obra es falso u omiso en alguno de los costos
que ha de implicar el desarrollo del proyecto.
Asimismo,
el personal municipal deberá, en razón de los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y
eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y
cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos anteriores y
no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación
existente.
Artículo
14.—Pago del impuesto de construcciones. Para el desarrollo de toda
obra menor deberá llevarse a cabo el pago del impuesto de construcciones
correspondiente al 1% del valor de obra, una vez sea emitida la licencia por
parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; la licencia de cita,
no tendrá valor legal alguno si no se cancela el monto del impuesto.
Para el
caso de sujetos de derecho público que no se encuentren exentos de este
impuesto por Ley, así como las asociaciones de desarrollo y asociaciones
privadas que presenten servicios de asistencia social con más de 3 años de
trabajar en el cantón, el impuesto contendrá un rebajo del 50% de monto
indicado en el presente numeral.
Artículo
15.—Sanciones y procedimientos de
imposición. El
inicio de obras menores sin contar con la licencia constructiva o el
impedimento a las autoridades municipales para llevar a cabo su inspección detallada, implicará la imposición de las multas pecuniarias
dispuestas en el Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia y la Ley de
Construcciones. Dichas multas serán impuestas en todo momento contra el
propietario o propietarios del bien inmueble, y serán incluidas en el sistema
informático municipal donde se registren los adeudos.
Una vez
finalizado el proyecto y de verificar la Dirección de Desarrollo Urbano que se
han llevado a cabo obras adicionales a las autorizadas o se han incluido
elementos no presentes en el presupuesto de obra, se llevará a cabo el cierre
inmediato de esta, con la respectiva colocación de sellos y la orden de no
utilización de las áreas construidas cuando resulte posible. La rotura de los
sellos municipales o el incumplimiento de no utilizar las obras realizadas al
margen de la licencia otorgada, facultará a la
Municipalidad a presentar las denuncias penales pertinentes ante la autoridad
judicial que corresponda, por los delitos de desobediencia a la autoridad y
violación o destrucción de sellos.
Si
tales modificaciones en el proyecto de obra conllevan un aumento en los costos,
y la suma total del costo de la obra supera los montos dispuestos en el
artículo 10 del presente reglamento, deberá el desarrollador presentarse ante
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a registrar su proyecto, el
cual deberá contar con un profesional responsable que dé fe de que las obras
realizadas se ajustan a los requerimientos técnicos.
Asimismo,
el desarrollador deberá pagar el impuesto constructivo dejado de percibir por
la Municipalidad y la respectiva multa por realizar construcciones sin licencia
municipal, cuyo monto será calculado sobre la base del costo total del
proyecto.
Artículo
16.—Responsabilidad. Cualquier responsabilidad
civil que derive de las obras autorizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano
con fundamento en las disposiciones del presente reglamento, serán cargadas al
propietario del bien y el desarrollador de proyecto. En ningún momento se
entenderá que la emisión de la licencia, traslada a la
Municipalidad la responsabilidad respecto a la viabilidad técnica del proyecto
constructivo.
Artículo
17.—Derogaciones. Con la entrada
en vigencia del presente Reglamento, se deroga cualquier disposición
municipal interna que le contravenga y se complementa lo dispuesto en el Plan
Regulador del Cantón de San Isidro en materia de control constructivo.
Artículo
18.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación una vez superado el trámite de consulta pública no vinculante por
un plazo mínimo de diez días hábiles.
San Isidro de Heredia, 13 de marzo del
2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a.í.—1
vez.—( IN2019329103 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO
EXTRAORDINARIO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La Municipalidad de San Isidro de Heredia
informa que según acuerdo N° 165-2019, adoptado por
el Concejo Municipal en sesión ordinaria 14-2019 del 04 de marzo de 2019 se
acordó Aprobar por unanimidad el Reglamento para la Autorización de Tiempo
Extraordinario de la Municipalidad de San Isidro de Heredia
CAPÍTULO
I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene
como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la
autorización del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Artículo
2º—Definición de tiempo extraordinario. Tiempo extraordinario es
aquella jornada que se realiza una vez cumplido el horario establecido en el
contrato de trabajo a partir del cual fue nombrado el servidor, de acuerdo con
lo que al respecto establece en esta materia el Código de Trabajo vigente.
CAPÍTULO
II
Reconocimiento del tiempo extraordinario
SECCIÓN I
De la jornada extraordinaria
Artículo 3º—Procedencia. Cuando necesidades imperiosas
de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores y trabajadoras tienen la
ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento
grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada
ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En
cada caso concreto el jefe inmediato comunicará a los trabajadores y
trabajadoras, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben
laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave
para efectos de sanción.
Artículo
4º—Labores incompatibles. No se considerará tiempo extraordinario
para efectos del presente reglamento, el tiempo que el trabajador o trabajadora
realice producto de una ausencia injustificada, ni el que ocupe en subsanar los
errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria y de que
por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.
Artículo
5º—Correspondencia de las labores con el cargo. Toda jornada extraordinaria
requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que se
solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas a ella y evitar el
desconocimiento de la labor general que se va
ejecutar, lo anterior con excepción de situaciones de emergencia así
catalogadas y/o declaradas en la Municipalidad o el Cantón.
Artículo
6º—Naturaleza excepcional. El tiempo extraordinario se podrá
contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente
ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el
personal que disponga para ello.
SECCIÓN II
De las solicitudes para laborar en tiempo
extraordinario
y la responsabilidad de supervisión
Artículo 7º—Solicitud
y procedimiento.
Las jefaturas o coordinadores y coordinadoras de área,
deben solicitar de forma previa a la Alcaldía Municipal autorización para
trabajar tiempo extraordinario, tanto para las labores que se han de ejercitar
de forma directa, como por parte de sus subalternos. La jornada extraordinaria
no puede prestarse si no se cuenta con la autorización respectiva. Para tales
efectos se confeccionará un formulario de Solicitud que contendrá la siguiente
información mínima: justificación razonada, cantidad de horas extras a
solicitar, número de empleados necesarios, nombre de estos, puesto, horario, y
un apartado para observaciones.
Recibida
la solicitud, la Alcaldía Municipal verificará que el contenido presupuestario
sea suficiente para cubrir el compromiso. Posterior a ello, requerirá el visto
bueno no vinculante del Departamento de Recursos Humanos, quien deberá brindar
el mismo, en un plazo no mayor a los 2 días hábiles, según se solicite para
cada caso concreto. Una vez recibido el informe del Departamento de Recursos
Humanos, analizará la solicitud de tiempo extraordinario y si procede girará la
autorización.
Artículo
8º—Autorización del tiempo extraordinario. Corresponde a la Alcaldía
Municipal autorizar la jornada extraordinaria en forma previa a la realización
de los trabajos, no así el pago de las horas ya laboradas sin autorización. En
aquellos casos en que a pesar de la ausencia de
autorización, se realice trabajo en tiempo extraordinario, este no podrá ser
pagado por la Administración y generará responsabilidad para el jefe inmediato
que las autorice sin seguir el procedimiento debido.
Artículo
9º—Tiempo adicional. Cuando se trate de horas adicionales a las
ya solicitadas y autorizadas, el jefe inmediato o coordinador de área, deberá
presentar un informe sobre la utilización real del tiempo extraordinario a la
Alcaldía Municipal, a más tardar el día hábil siguiente, donde se indicarán las
razones por las cuales no solicitó la totalidad de las horas inicialmente. Este
documento, será analizado por la Alcaldía Municipal, quien determinará si
autoriza o no el pago, pudiendo avalar el mismo, únicamente si existe contenido
presupuestario suficiente para ello. En caso de que no se autorice dicho pago,
se generara responsabilidad para el jefe inmediato ante la inobservancia del
procedimiento debido.
Artículo
10.—Situaciones de emergencia. En situaciones de emergencia
donde la atención debe ser inmediata y no se cuente con previa autorización de
laborar tiempo extraordinario, el Alcalde o Alcaldesa
Municipal podrá girar la instrucción verbalmente. Sin embargo, una vez
finalizada la situación de emergencia, la jefatura o coordinación de departamento,
deberá confeccionar el formulario de Solicitud de Autorización para Tiempo
Extraordinario.
Artículo
11.—Supervisión. El jefe inmediato es el
responsable de supervisar y controlar la labor de sus subalternos
así como el tiempo extraordinario autorizado para tal actividad. En todo caso,
dicha supervisión no requiere la presencia permanente de la jefatura, sino la
evaluación de los resultandos frente al tiempo extraordinario autorizado.
Artículo
12.—Rotación del personal. El uso de tiempo extraordinario
deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto son improcedentes aquellas situaciones en que solo un
individuo trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria. En el caso de
presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las
medidas correspondientes para que cese tal situación, de no hacerlo así y
verificarse por parte de la Administración la inexistencia de medidas que
pudieran solventar la situación, se tendrá a la jefatura como responsable directa
del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.
En caso
de que por parte de la jefatura se concluya que el aumento en el tiempo
extraordinario responda a la falta de personal, así deberá reportarlo de previo
a la Alcaldía Municipal, e indicarlo en cada solicitud inicial de tiempo
extraordinario. Si derivado de estos reportes, la Administración Municipal
proporciona nuevo personal para hacer frente a los requerimientos del servicio,
será responsabilidad de la jefatura llevar los registros de la forma en que la
asignación del nuevo personal, reduce la cantidad de
tiempo extraordinario requerido en su área.
Artículo
13.—Registro del tiempo laborado. Toda persona a quien se le
autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros
respectivos en el reloj marcador, donde demuestre el tiempo que efectivamente
laboró. En los casos que no se utilice reloj marcador, o bien el funcionario
este exento de marca, deberá llevarse un control de forma manual, el cual debe
ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario
reportado por el servidor.
Artículo
14.—Límites de la jornada. La jornada ordinaria sumada a
la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por
el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto el
máximo por laborar en jornada extra será hasta cuatro horas diarias, salvo los
días libres, feriados o asuetos en que se podrá un máximo de doce horas.
Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del
marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley.
Artículo
15.—Readecuación horaria. La Administración podrá
determinar la readecuación horaria para determinadas plazas en caso de que por
la índole de las funciones y actividades que realiza el funcionario o la
funcionaria, se requiera en forma usual su permanencia fuera del horario normal
de oficina; en todo caso, deberá respetarse el límite de la jornada ordinaria.
De tal forma, la jornada extraordinaria procederá exclusivamente en casos
especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales
que se presenten.
Artículo
16.—Accesoriedad. La jornada extraordinaria por
su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.
Artículo
17.—Tiempo extraordinario mínimo. Solamente se autoriza el
tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o más, de su
jornada ordinaria.
Artículo
18.—Cambios en el personal. Si una vez autorizada la
solicitud, se generan cambios en los nombres de los funcionarios o funcionarias
que trabajaran o se cancela la labor, el jefe inmediato deberá entregar un
oficio a la Alcaldía donde se indique claramente la situación y los cambios
presentados.
Artículo
19.—Constancia de la autorización. Para la autorización de tiempo
extraordinario por parte de la Alcaldía Municipal, se generarán 4 tantos del
documento, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
• Alcaldía Municipal.
• Recursos Humanos.
• Jefe Inmediato
• Funcionario que realizara el tiempo
extraordinario.
SECCIÓN
III
Pago del tiempo extraordinario
Artículo 20.—Trámite de pago. Una vez que el Departamento de Recursos Humanos recibe la
autorización de tiempo extraordinario y trascurrida la fecha de su ejecución,
confrontara la solicitud autorizada con las marcas del reloj o el control de
asistencia manual. En caso de que las horas que reporta el reloj sean menores a
las autorizadas, se procederá el pago conforme a las horas del reloj marcador,
de lo contrario se aplicaran las horas autorizadas.
La
primer y tercera semana de cada mes, el Departamento de Recursos Humanos una
vez realizado el análisis respectivo y habiéndose determinado la cantidad de
horas a reconocer por concepto de tiempo extraordinario, remitirá un informe al
funcionario o funcionaria encargada de la elaboración de planillas para su
respectivo pago.
Artículo
21.—Remuneración. La jornada extraordinaria será
remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios
estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del
Código de Trabajo.
Artículo
22.—Remuneración en días de
descanso, feriados o asuetos. En caso de que el funcionario o funcionaria labore los días de
descanso, feriados o asuetos, la Municipalidad reconocerá un pago adicional a
tiempo sencillo para las primeras 8 horas. Cualquier labor que se realice
posterior a esas ocho horas, deberán ser reconocidas con el doble del salario
que ordinariamente se les pague.
Artículo
23.—Correlación con el tipo de
jornada. A
todos aquellos funcionarios o funcionarias que trabajen de conformidad con las
jornadas establecidas en el Artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará
el pago con base en el tipo de jornada laborada.
Artículo
24.—Superación de la jornada
laboral máxima.
En los casos que los funcionarios y funcionarias superen la jornada laboral
máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a
alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento
económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima del término
de las doce horas, se contabilizará a tiempo y medio.
Artículo
25.—Improcedencia. El pago de tiempo extraordinario
a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo,
según artículo 143 del Código de Trabajo, es improcedente.
CAPÍTULO
III
Reconocimiento del tiempo extraordinario
Artículo 26.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación del
presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos
Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos
establecidos.
b) Verificar que la información del reporte de horas
extras sean concordante con el método de control de asistencia.
c) Informar a la Alcaldía Municipal, en forma oportuna, cualquier
anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo
extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades
correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.
d) Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las
horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.
Artículo 27.—Responsabilidades de los funcionarios que laboren jornada
extraordinaria.
Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo
extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado
en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.
b) Informar al Jefe Inmediato cualquier daño o desperfecto encontrado
en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo
extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.
c) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás
normativa reguladora de la materia.
d) Utilizar de forma eficiente el tiempo autorizado y destinarlo
únicamente a las labores contenidas en la solicitud inicial.
Artículo 28.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la
jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan
la jornada extraordinaria:
a) Verificar la existencia de contenido económico de previo a
autorizar la jornada extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y
en estricto apego a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de
verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.
d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los
efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás
normativa reguladora de la materia.
Artículo 29.—Sanciones.
Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico
en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en
consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de
acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Ejecutar labores en tiempo extraordinario sin la debida
autorización.
b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin
que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.
c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de
tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su
esencia, conforme las disposiciones de este Reglamento.
d) Incorporar información incorrecta en los formularios de control,
que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.
e) Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.
f) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la
figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del
presente reglamento
CAPÍTULO
IV
Disposiciones finales
Artículo 30.—Derogaciones. El presente reglamento deroga cualquier disposición interna emitida
por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que le contradiga en alguna de
sus disposiciones o su totalidad.
Artículo
31.—Vigencia. La vigencia del presente reglamento, será a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia 13 de marzo 2019.—Marta
Vega Carballo, Secretaría a.í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019329104 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Kachicheng
Sociedad Anónima-Consultores Financieros COFIN S.A.-Financiera DESYFIN S.A.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo dos mil quince, asiento cero cero cuatrocientos
veintinueve mil ciento cincuenta y seis-cero uno, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 10 de mayo del
año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S.A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número
199320-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de
cultivos varios; situada en el distrito cuarto: Belén, cantón quinto: Carrillo
de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Lidieth
Vásquez Contreras; al sur, Santos Mejías Rodríguez, carretera nacional ruta 21
con un frente de 26 metros lineales todos en parte, al este: José Sebastián
Sandoval Sandoval y Santos Mejías Rodríguez, ambos en
parte, y al oeste, Santos Mejías Rodríguez, servidumbre de uso agrícola en
medio de 7 metros de ancho con un frente de 120,17 metros lineales; con una
medida de ocho mil quinientos metros cuadrados, plano catastro número
G-1628571-2012, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes
reservas y restricciones citas: 404-06660-01-0904-001; reservas y restricciones
citas: 404-06660-01-0905-001; servidumbre de paso citas: 574-21184-01-0002-001;
servidumbre de paso citas: 574-28791-01-0019-001; servidumbre de paso citas:
2011-220372-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$331.382,36 (Trescientos treinta y mil trescientos ochenta y dos dólares con
361100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días
calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 20
de mayo del año 2019, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del
día 31 de mayo del 2019, la base se reducirá un veinticinco por ciento (25%)
para el segundo y tercer remate sobre el precio base de la subasta anterior. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez chas naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San
José, 1 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2019335409 ).
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
Lic. Josué Abarca Arce, Contador General.—Licda.
Pilar Castro Quesada Auditora Interna a. i.—MBA. Luis Fernando Monge Salas,
Subgerente Financiero.—1 vez.—O. C. N° 18553.—Solicitud N° 143236.—(
IN2019328766 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-252-2019.—Rojas Castillo Melissa, cédula
de identidad N° 1-1275-0758. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2019329415 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alexa Morales Brenes, cédula de identidad Nº 1-1317-0665, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestra en Gestión de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional, obtenido en la Universidad para la Cooperación
Internacional, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 12 de marzo,
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019329089 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Óscar
Alberto González Quesada, cédula Nº 206140002
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en Administración de Compras y Control de Inventarios” en el año 2009, a quien
se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título
original. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 2, Folio
23, Asiento 528-09. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los siete días del mes de marzo
del 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2019329366 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Erik Johnny Romero Murillo, que por
resolución administrativa de esta oficina de las trece horas quince minutos del
treinta de enero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido
provisional, en favor de la PME Abigail Romero Sandi, con el fin de ubicarla
con la tía abuela señora Nelly López Gara y por un término de seis meses
prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco
días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas
fijando el miércoles seis de febrero del dos mil diecinueve, ocho de la mañana,
podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución
mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dicto la resolución
y de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma
verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior la
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así
mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00002-2019.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143352.—( IN2019327497 ).
Se le comunica a Irma María Ortega Rocha, la
resolución de las quince horas con treinta y siete minutos del veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial
de Protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal, a favor de
la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00345-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143386.—( IN2019327605 ).
Se le comunica a Henry Muñoz Villalobos, la resolución de las doce horas
con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho,
mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Jackeline María Muñoz Granados. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00182-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143388.—( IN2019327612 ).
Se comunica Alberth Jesús Castillo Vargas, la
resolución de las once horas del diez de enero del dos mil diecinueve, que
corresponde a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección de cuido
provisional en Sede Administrativa a favor de las PME Yaribeth,
Bryan y Branden Castillo Camacho. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-000146-2016.— Oficina Local de Guadalupe, 06 de febrero del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143430.—( IN2019327725 ).
Al señor Delgado Quirós Cristhofer
Moisés, titular de la cédula de identidad Nº
1-1691-0306, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:18 horas del
08/02/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las
11:25 del 08/02/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la
de las 12:54 horas del 08/02/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de
protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad Brittany Sofía Delgado Morales,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
122820962, con fecha de nacimiento 05 de junio del 2017. Se le confiere
audiencia al señor Delgado Quirós Cristhofer Moisés
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº
OLOS-00022-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143431.—( IN2019327728 ).
A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por
resolución de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciocho, se da audiencia a partes y a las quince horas
con cincuenta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho
inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba. Expediente:
OLTU-00285-2017.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143439.—( IN2019327730 ).
Se comunica a los señores María Concepción
Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte Mendoza, mayores de edad, de nacionalidad
nicaragüense; la resolución de las 08:00 horas del día 08 de febrero de 2019,
donde se modifica la medida de protección abrigo temporal dictada a las 16:30
horas de 28 de octubre de 2018 y en su lugar se dicta una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Yanner
Josué Ricarte Vanegas, nacionalidad: nicaragüense, nacido el 26 de marzo de
2002, con la salvedad de mantener incólume la medida anterior. Se les confiere
audiencia a los señores María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte
Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14,
avenida 6-8, expediente Nº OLSJO-000266-2018.—Oficina
Local de San José Oeste, 08 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores
Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143443.—( IN2019327733 ).
Se le comunica a Carlos Daniel Mena Segura la resolución de las nueve
horas con veintiocho minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve,
mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a Favor de La
Persona Menor de Edad Ariery Paulina Mena Solano. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer
ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00341-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143448.—( IN2019327737 ).
Se hace saber a la progenitora Darwin Enrique
Castrillo Campos, de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del
dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de Orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143481.—( IN2019327835 ).
Se hace saber al progenitor Jaison Mauricio
Alfaro Cascante, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero
del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen
orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143492.—( IN2019327878 ).
Se hace saber al progenitor Beneth Alonso Salgado Arce, resolución de las siete horas y
cincuenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, en la
cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia.
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143495.—( IN2019328007 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carolina Johanna Drummond Drummond y José Diego Zúñiga Picado. Se les comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de febrero del 2019, donde se resuelve: 1)
Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las
personas menores de edad, Jordany Andrés Zúñiga
Drummond, con identificación 119680120. 2) Se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond
el hogar solidario de la señora Kimberly Bustos Mattis. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de
agosto del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 3) En cuanto a la
interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto
de la persona menor de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través
de visitas supervisadas por la cuidadora y/o persona adulta asignada por doña
Kimberly para tal fin en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece
un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de
acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo
de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas
por parte de los progenitores. 4) Se dicta medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que será brindado por el Área Integral de la
Oficina Local del PANI de Alajuela, con énfasis en psicología. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se les ordena a Carolina Johanna Drummond Drummond y a José Diego Zúñiga Picado en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Academia de Crianza del
Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela
para padres que se impartan en su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las
funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. 7) Remítase el expediente a la coordinación de
esta Oficina, a fin de que se asigne la presente situación a la Licda. Shirley
Villalobos Solís, psicóloga de atención integral para que brinde el respectivo
Tratamiento psicoterapéutico y seguimiento a la situación de la persona menor
de edad. 8) Se otorga un plazo de veintiún días naturales a la funcionaria
asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma,
debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las presentes
medidas de protección. 9) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143366.—( IN2019327527 ).
A Elvin Francisco Núñez Ramírez, persona
menor de edad Jhony Josué Núñez Juárez, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiséis de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y Dictar Medida de Cuido
Temporal, a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00019-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143384.—( IN2019327602 ).
Se hace saber al progenitor Kember Yubal Mata Sandí,
resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos
mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143505.—( IN2019329113 ).
A los señores Yulay
Gabriela Acuña Murillo titular de la cédula de identidad costarricense Nº 115880690 y Erlyn Alberto Chávez Vásquez, titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-1681-0118 se
les comunica resolución de las 11:08 horas del 06 de febrero del 2019, que
declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Keiner
Adrián Chaves Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense número
121530292 y Yorlan Andrés Chaves Acuña, titular de la
cédula de identidad costarricense número 122360383. Se le confiere audiencia a
los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo y Erlyn
Alberto Chávez Vásquez y demás partes interesadas por tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLBA-00232-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143725.—( IN2019329174 ).
Se hace saber a la progenitora Mayra Barrera
Fernández, resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-
00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143648.—( IN2019329182 ).
Se hace saber al progenitor Jimmy Alberto
Guevara Ramírez resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº
OLT-00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143750.—( IN2019329194 ).
Se hace saber a la progenitora Liza Jimena
Carrera Rodríguez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y
siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143754.—( IN2019329206 ).
Se comunica a Giovanni Álvares
Quesada, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil
diecinueve, que corresponde a la Medida de Protección de inclusión a programas
de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en Sede Administrativa a favor de
la PME Geovanni Álvarez Campos, en la que se ubica a la PME en un Centro de
Rehabilitación. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143764.—( IN2019329211 ).
A el señor Sergio Benito García Toruño, sin
más datos se, le comunica la resolución de las 14:30 horas del 27 de diciembre
del 2018, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de
edad Yaoska Carolina García Dávila, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense 1-1818-0048, con fecha de
nacimiento 28 de mayo del 2001. Se le confiere audiencia al señor Sergio Benito
García Toruño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00424-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143769.—( IN2019329216 ).
Al señor Carlos Manuel Calvo Rivera, cédula
de identidad número: 107300866, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Allison de Los Ángeles Calvo Fonseca, citas de nacimiento: 118990141 y que
mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de febrero del 2019, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 27 de
febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento del señor Carlos Manuel
Calvo Rivera, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios
18 a 21 del expediente administrativo número OLLU-00040-2019 y por ende los
hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta medida de
protección de remisión a tratamiento psicológico de forma cautelar a favor de
la persona menor de edad. Dicha medida rige a partir del 11 de febrero del 2019
y por el tiempo que el centro de salud determine. Se le previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143772.—( IN2019329275 ).
A Maricela del Socorro Rivera Robles, persona
menor de edad Greivin José Sánchez Rivera se le (s) comunica la resolución de
las ocho horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión
en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLPV-00018-2019.— Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143854.—( IN2019329471 ).
A Manuel Isaías Lobon
Murillo. Persona menor de edad Engel Josué Lobon
Grajal se le comunica la resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del
doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143855.—( IN2019329472 ).
Comunica a los señores: Ruth Piedra Araya,
mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
303170653, divorciada, de domicilio y demás calidades desconocidas Carlos Luis
de Los Ángeles Hernández Redondo, mayor de edad, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad número 700710911, de domicilio y demás
calidades desconocidas, Carlos Alberto González López, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 502610783, divorciado
de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina local de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de
febrero de dos mil diecinueve, en la cual se medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin Dariana González
Piedra, de trece años y tres meses de edad, nacida el 24 de octubre de dos mil
cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 319, asiento 358, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos
Alberto González López y Cintia Mariela Hernández Piedra de doce años y dos
meses de edad, nacida el 22 de noviembre de dos mil seis, inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 327,
asiento 943, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos Luis Hernandez
Redondo, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna la
señora María Teresita Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, en unión
libre, portadora de la cédula de identidad número: 700840840, vecina de
Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario
de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación
del presente edicto, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSI-00328-2018.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143853.—( IN2019329479 ).
Se hace saber al progenitor: Óscar Antonio
Mairena Ruiz, de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00340-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143856.—( IN2019329486 ).
Se comunica a la señora Juliana Arnesto Jiménez, cédula N°
117110895 de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas con
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se
inicia el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, con el dictado
de una medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-000134-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143857.—( IN2019329493 ).
Se hace saber a la progenitora Sherry Pamela
Ramírez Bejarano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
Defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143858.—( IN2019329497 ).
Se hace saber a al progenitor Marco José Rodríguez
Altamirano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete minutos
del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00263-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143859.—( IN2019329502 ).
A los señores Yeinery
Yahoska Mora Ruiz y Wilber Alejandro Betancourt,
ambos nicaragüenses, identidades, domicilio y demás calidades desconocidos por
esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas
cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho que dio inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictó medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Einstong
Miguel Betancourt Mora y remite expediente al Área de trabajo social de esta
oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más
convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para
que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les
confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143860.—( IN2019329503 ).
A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, soltera, cédula de
identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la
resolución de las once horas del once de febrero de dos mil diecinueve que dio
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida
de protección de Orientación, apoyo, seguimiento a la familia y fortalecimiento
del vínculo padre e hija a favor de la persona menor de edad Sherany Sofia Madrigal Cordero y remite expediente al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el
seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor
de edad. Esta medida no tiene plazo de vencimiento pues dependerá de las
profesionales encargadas valorar la finalización según el avance de su
atención. Asimismo se le confiere audiencia para que
presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de
aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el
término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo
que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-000122-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143861.—( IN2019329504 ).
A Johanna de los Ángeles Núñez Artavia y
Jorge Arturo Donso Espinoza. Persona menor de edad
Dilan Donso Núñez se le comunica la resolución de las
quince horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión
en programa de tratamiento en ONG Hogar Crea a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143862.—( IN2019329510 ).
Claribel de los Ángeles Rivera Guido y
Franklin Victorino Delgadillo Reyes. Persona menor de edad hermanos Delgadillo
Reyes se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del once de febrero
de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLPV-00022-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143852.—( IN2019329512 ).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, las siguientes resoluciones todas a favor de la PME Henry Mauricio
Jiménez Bermúdez: Resolución de las catorce horas del diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho. Resolución de las quince horas del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las nueve horas del veintidós de
enero de dos mil diecinueve. Resolución de las trece horas del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve, todas estas emitidas por la Oficina Local de
Guadalupe. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13
de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143869.—( IN2019329513 ).
Al señor Néstor García Molina, documento de
identificación N° 155824605420, se le comunica la
resolución de las catorce horas del doce de febrero del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas
menores de edad Engel Santiago García Viva, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, N° 1-2241-0748, con
fecha de nacimiento ocho de noviembre del dos mil quince y Eithan
Matías García Viva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2210-0317 con fecha de nacimiento cuatro de
setiembre del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Néstor
García Molina por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00089-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143870.—( IN2019329514 ).
Al señor: José Joaquín Gerardo Carvajal
Segura cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de
las trece horas con cincuenta minutos del día siete de febrero del dos mil
diecinueve, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona
menor de edad A.M.C.O. contra esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº OLC-00045-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143871.—( IN2019329517 ).
A la señora Aurora Patricia Campos Vargas y
Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de las nueve
horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de
Protección de Abrigo Temporal, dictada por la oficina local de Cartago se
ordenó el retorno de las personas menores de edad Beverly Dayana Aguilar Campos
y Joshua Rafael Aguilar Solís, con su progenitor el señor Luis Rafael Aguilar
Abarca y se dicta apersonamiento a los progenitores. Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00524-2017.—Oficina
Local de Cartago. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143872.—( IN2019329520 ).
Los señores Digno Evelio del Socorro Romero
Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio
actual es desconocido se le comunica la resolución de las diez horas del día
doce de diciembre del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.R.F. contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa N° OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143873.—( IN2019329523 ).
A los señores Jenny Guevara Gómez, cédula de
identidad número 1-1130-0353 y Pedro Pablo León Oporta,
cédula de identidad número 2-0532-0488, se les comunica la resolución de las
ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Justin León Guevara, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0842-0141, con
fecha de nacimiento dos de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a
los señores Jenny Guevara Gómez y Pedro Pablo León Oporta
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00169-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143874.—( IN2019329525 ).
A Arnoldo Balverde Salazar. Persona menor de
edad Judith Balverde Salazar se le (s) comunica la
resolución de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143875.—( IN2019329527 ).
A Everth Molinares
Cruz, persona menor de edad Keneth Molinares Cruz se les comunica la resolución
de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143876.—( IN2019329529 ).
Al señor: Palma Pérez Juan de Jesús, titular
de la cédula de identidad Nº 604220515, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 14/02/2019 donde se
pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:35 del 14/02/2019
donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:50 horas del
08/02/2019, donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de edad: Xiana Cristina Palma Cerdas, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 605400858, con
fecha de nacimiento 10 de diciembre del 2012. Se le confiere audiencia al señor
Palma Pérez Juan de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº
OLOS-00027-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143877.—( IN2019329532 ).
A la señora Zayda
Vanessa Torrez Reyes, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se
le comunica Resolución Administrativa de las diez horas cuarenta y nueve minutos
del catorce de febrero de dos mil diecinueve, que ordena Medida de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Keneth Andre
Torrez Reyes, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o
judicial. Se le confiere audiencia a la señora Torrez Reyes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00320-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143878.—( IN2019329533 ).
A la señora Marta Xiomara Ubeda
Rizo, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica
Resolución Administrativa de las catorce horas del once de febrero de dos mil
diecinueve, que ordena medida de cuido provisional a favor de la adolescente madre
Alayeska Elsimar Meza Ubeda, para que permanezcan en el hogar de la señora Jamileth Zeledón Arauz, Recurso Comunal, hasta tanto se
disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere
audiencia a la señora Ubeda Rizo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00008-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143864.—( IN2019329536 ).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, la resolución de las diez con veinte minutos del día trece de
diciembre del dos mil diecisiete, Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLHN-00445-2013.—Oficina
Local de Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143865.—( IN2019329537 ).
Se le comunica a Roseiby
Araya Ceciliano, cédula Nº 6-349-589, y Maikel Angulo
Santamaría, cédula Nº 6-298-321, y Diego Miranda
Rivera, cédula Nº 159100267431, que por resolución de
la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las catorce
horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, se declaró la
adoptabilidad de las niñas: Nicole Jimena Angulo Araya y Karen Abigail Miranda
Araya, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Casa Main, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su
ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar
lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes.
Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días. Notifíquese. Expediente Nº
OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 143879.—( IN2019329538 ).
A el señor Moreira Espinoza Cristopher,
cédula de identidad Nº 1-1267-0796, sin más datos se,
le comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019,
mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia de la persona menor de edad: Dana Julisa
Moreira Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 1-2226-0507, con fecha de nacimiento 24 de abril del
2015. Se le confiere audiencia al señor Moreira Espinoza Cristopher, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº
OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
143867.—Solicitud Nº 143867.—( IN2019329542 ).
Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por resolución de las
quince horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve, se modificó la
ubicación de la persona menor de edad Tiffany Fundora
Ramírez, manteniéndola en el hogar del recurso familiar de la señora Laura
Torres Vargas y Jeison Coto Guillén. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente caben los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143880.—( IN2019329543 ).
A los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, cédula de identidad número
1-1374-0803 y Mario Vargas Álvarez, cédula de identidad número 1-1257-0329, se
les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del trece de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor
de las personas menores de edad Keilyn Mariela Vargas
Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-020009-0461, con fecha de nacimiento ocho de noviembre dos mil siete y
Natasha Pamela Vargas Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-01969-0476, con fecha de nacimiento primero de julio
del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Lenis Mariela Ramírez
Fallas, y Mario Vargas Álvarez por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente N° OLAL-00085-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143881.—( IN2019329544 ).
A el señor González Alfaro Abelardo, cédula
de identidad Nº 2-0565-0849, sin más datos se, le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019, mediante
la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de
la persona menor de edad: Alana González Araya, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense Nº 1-2024-0310, con fecha
de nacimiento 25 de abril del 2008. Se le confiere audiencia al señor González
Alfaro Abelardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00325-20016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 143868.—( IN2019329545 ).
Notifica: A los familiares y a terceros
interesados de quien en vida fue: Odalis Andrea Humphreys Cubillo, con cédula
de identidad Nº 701520553, que en el expediente
administrativo Nº OLLI-001019-2018, de la persona
menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, de 2 meses y con número de
identificación 1-2319-0308. Se da inicio a proceso especial de protección en
sede administrativa mediante resolución administrativa de las 16:00 horas del
14 de febrero del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de
abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad: Kyle David
Humphreys Cubillo, con número de identificación 1-2319-0308, y por ende su
representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La
persona menor de edad se ubica actualmente en el hogar de sus abuelos maternos
los señores Arleda Cubillo Ortega y Ricardo Humphreys
Vargas, con cédulas Nos. 5-0201-0579 y 7-0071-0655, hogar en donde recibe el
apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el
artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será
comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 143882.—Solicitud Nº
143882.—( IN2019329548 ).
A Héctor Javier Gavidia Zeledón, persona
menor de edad Anthony Gavidia Zeledón, se les comunica la resolución de las
quince horas del quince de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00040-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143883.—( IN2019329552 ).
AJDIP/129-2019.—Puntarenas, al 01 día del mes
de marzo del dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP-123-2019, se programa sesión extraordinaria según moción presentada por
el Director Deiler Ledezma
Rojas.
2º—Que
para realizar el análisis de las observaciones se convocó a sesión
extraordinaria 13-2019.
3º—Que
una vez analizadas las observaciones y deliberaciones por parte de los señores Directores, la Junta Directiva de INCOPESCA. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Suspender la aplicación del acuerdo de
Junta Directiva AJDIP/028-2018 de manera temporal por tres meses.
2º—Conformar
un equipo de trabajo para generar una regulación sustituta, la cual estará
conformada por un miembro de la Dirección General Técnica del INCOPESCA, un
miembro de la Asesoría Legal del INCOPESCA y un representante de la Junta
Directiva.
3º—Que
una vez que se tengan resultados por parte del equipo de trabajo serán
presentados para conocimiento de la Junta Directiva del INCOPESCA durante el
plazo de tres meses.
4º—Acuerdo
Firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación.
MSc. Moisés Mug
Villanueva, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2019329164 ).
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
De conformidad con lo que establece el inciso
c del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del
cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: Artículo 16. La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado
en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso c) Por el
fallecimiento del titular del derecho funerario largo plazo, sin haber nombrado
beneficiarios. Este es el caso del Derecho Nº 105 a
nombre de la señora Olga Villalobos Sotela qdDg, por lo tanto la Junta Administradora dispondrá de
este derecho.—Escazú, 09 de marzo del 2018.—Mayra León
Sandí, Secretaria.—1 vez.—( IN2019328677 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea comunica a todos los Permisionarios de los Cementerios Nuestra
Señora de Guadalupe y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 5-2019, celebrada el día 12 de marzo del 2019 en el
artículo 5°, Asuntos Administrativos, se acordó en firme publicar acuerdo en
firme de sesión ordinaria Nº 4-2019 celebrada el día
26 de febrero del 2019 con fundamento en el Reglamento General de Cementerios y
el Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios, capítulo 8°, artículo
27 de prohibir la colocación de jardineras, adornos o plantas alrededor de las
bóvedas que obstruyan el paso o puedan causar alguna lesión a los transeúntes,
acordándose en firme también establecer el costo por permiso para colocar
jardineras, jarrones, imágenes en bóvedas por un monto de ¢2.000,00, y costo
por permiso para colocar placas tanto en bóvedas como nichos de alquiler por un
monto de ¢2.000,00, lo cual fue aprobado en forma unánime.
Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.— 1 vez.—( IN2019329235 ).
EDICTO
009-2019
Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Alonso
Agudelo Giraldo, cédula 117001861801, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial N° 9832, a favor de Centro de
Carnes Sabanilla Sociedad de Resp. Limitada, cédula N° 3-102-766765. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga
8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de febrero del
2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019329017 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que Santiago Segura Camacho, cédula 3-0088-0265, ha presentado escritura
pública ante notario público Gabelo Rodríguez Quesada, en la que dice que es
arrendatario de un derecho de arrendamiento doble con fosa Nº
134 del bloque 3 ubicado en el Cementerio de San Pedro y que en este acto le
solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que dicho derecho se le ceda a
Xenia Segura Torres, cédula 1-0733-0157 y que se nombre como beneficiaria a Ayllin Vanessa Boza segura, cédula 1-1550-0643; quienes
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de febrero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada Unidad Operativa de Cementerios.—1
vez.—( IN2019328757 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber Serlindo Castillo Vargas,
cédula 1-0214-0795 ha presentado escritura pública rendida ante notario público
Andre Wells Downey, fechada 24 de noviembre del 2018,
en la que dice que es arrendatario del derecho de uso sencillo con fosan 92 del
bloque 3 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto cede dicho derecho a
Delma María Castillo Sánchez, cédula 2-0338-0829 y nombra
como beneficiarios a Julieta de la Trinidad Castillo Sánchez, cédula
2-0359- 0258 y Gilbert Castillo Sánchez, cédula 1-0463-0411; quienes comparecen
y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 14/03/2019.—Unidad
Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—(
IN2019329292 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber que Carlos Jiménez Granados, ha presentado
escritura pública ante notaria pública María Elena
Nájera Quirós, fechada 25 de febrero del 2019, en la que dice que es
arrendatario del derecho de uso doble con fosa Nº 89
(antes Nº 121 y Nº 122) del
bloque A en el Cementerio de Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombra como beneficiarios a Heydy
Jiménez Granados, cédula Nº 1-1022-0844 y Luis
Gerardo Leitón Jiménez, cédula Nº 1-0991-0533;
quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 13 de
marzo 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019329467 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINA
ID
3-109-417996
Agenda
Sesión Extraordinaria
A ser llevada a cabo el martes 23 de abril
2019, a las 9:30 en la oficina de RPM en Langosta de la siguiente manera:
I. Primera llamada a las 08:30
II. Segunda llamada a las 9:30
III. Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum
IV. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación
• Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy
(representación legal) o presencial
• Todos los dueños deben aprobar esta sesión
V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión
VI. Repaso de minutas previas
VII. Reparación y reacondicionamiento de edificio.
A. Moción para reparar y pintar el edificio a un costo que no exceda $
75,000 ($ 67,200 + $ 1,000 de andamios más 10%) Tarifa de RPM $ 4.000. Por
pintura nos referimos a un color uniforme en todo el edificio con un producto
de pintura estándar. Las reparaciones incluyen la reparación de grietas y
vidrio denso en todo el edificio. El aspecto de pintura hará que el edificio se
vea como la pintura en el túnel que se dirige a la piscina entre los dos
edificios.
B Moción para reparar y estucar el edificio a un costo que no exceda
* $ 128,000 ($ 115,000+ $ 1,000 de andamios más el 10%) Tarifa de RPM $ 4,000.
El estuco es lo que tienes actualmente. Combinando una técnica de aplicación
específica para asegurar un aspecto muy similar. Las reparaciones incluyen la
reparación de grietas y vidrio denso en todo el edificio.
VIII. Se levanta la sesión
Kevin Herman, Administrador Representante Legal.— 1 vez.—( IN2019335257 ).
SICSA CONDOMINIOS
San
José, 05 de abril del 2019
Señores
Copropietarios
Condominio Residencial Los Manzanos
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca a una asamblea
ordinaria anual de propietarios a celebrarse el lunes 29 de abril del 2019 en
el área social del Club Campestre Los Reyes. Las convocatorias son las
siguientes:
Primera
convocatoria:
7:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios
del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).
Segunda convocatoria: 7:30 p.m. (se dará inicio con quienes estén
presentes, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).
Nota importante: En vista de que algunas de las filiales
están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una
verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o
representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente
con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este
efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o
poderes especiales en su caso, solo se cobraran 2800 colones de derechos de
registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de
dos días de anterioridad a la celebración de esta asamblea por medio del correo
electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras
oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del jueves 25 de abril
hasta las 5:00 p.m.
El
orden del día será el siguiente:
1- Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que
acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la
asamblea.
2- Elección de presidente y secretario de la asamblea.
3- Lectura y aprobación del informe financiero y administrativo de la
administración.
4- Aprobación de presupuesto ordinario mayo del 2019 a abril 2020.
5- Nombramiento de administrador periodo que va del 02 de agosto del
2019 al 02 de agosto del 2021.
6- Asuntos varios: quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de
Administración.
Lilliana Valverde Mora, Administración
Condominio Residencial Los Manzanos.—1 vez.—(
IN2019335340 ).
CONDOMINIO
ASTEROIDES DE SATURNO
SAN JOSÉ DOS MIL S. A.
Se convoca asamblea general extraordinaria de
los propietarios del Condominio Asteroides de Saturno San José Dos Mil S. A., a
celebrarse en las instalaciones del condominio, el día jueves
25 de abril del 2019. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En
caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las
dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera
convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1.
Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la Asamblea,
3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Presupuesto anual para el condominio,
5. Aprobación de la cuota condominal para filiales de estacionamientos, 6.
Aprobación de la cuota extraordinaria para la compra del parqueo número 99-2,
7. Opciones para determinar el dueño registral del parqueo 99-2, 8. Definición
y aprobación de políticas de cobro y multas, (a. atrasos en cuotas
condominales, b. uso de las áreas comunes, c. manejo de mascotas, d. control de
contaminación sonora) 9. Recuperación de áreas comunes, 10. Levantamiento de la
Asamblea.—M. Isabel Moya Quirós, cédula 106330961.—1
vez.—( IN2019335345 ).
CONDOMINIO
SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S.A.
Se convoca Asamblea General Extraordinaria de
los propietarios del condominio Saturno San José Dos Mil S.A., a celebrarse en
las instalaciones del condominio, el día martes 23 de
abril del 2019. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de
que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho
horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a
las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del
quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la Asamblea, 3. Lectura
y aprobación de la agenda, 4. Rendición del informe contable y de labores por
parte del antiguo administrador Wirlan Delgado, 5.
Informe de la Junta Administradora del estado en que se recibió el condominio
el pasado 2 de febrero del 2019, 6. Informe del Fiscal Marco Medaglia, 7. Estado financiero actual del condominio, 8.
Aprobación de presupuesto anual, 9. Nombramiento del administrador, 10.
Definición y aprobación de políticas de cobro y multas, (a. atrasos en cuotas
condominales, b. uso de las áreas comunes, c. manejo de mascotas, d. control de
contaminación sonora), 11. Políticas de ingreso de personas externas al
condominio, 12. Levantamiento de la Asamblea..—Krizia
Aguilar Salazar.—1 vez.—( IN2019335346 ).
CONDOMINIO
HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional El Estoril, cédula
jurídica Nº 3-109-051781, inscrito en el Registro de
la Propiedad en Condominios del partido de San José, matrícula de Folio Real
número: SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero,
convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el jueves 02 de mayo
del 2019, en las instalaciones del Condominio, Oficina de la Administración en
el sótano, a las 18:00 horas (06:00 p. m.).
De no
contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las
18:30 horas (06:30 p. m.) del mismo día con los condóminos presentes.
Informe
del administrador.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1. Acreditación condóminos. Es obligatorio presentar la personería
jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de 30 días de
emisión.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Revisión y votación para aprobación de las
labores de la Administradora, incluyendo estados financieros.
4. Informe de la presidencia.
5. Nombramiento de la nueva junta asesora.
6. Nombramiento de la nueva administradora o
administrador y salario.
7. Votación y aprobación del presupuesto 2019.
8. Terminación del primer piso áreas comunes.
9. Aumento de cuota o cuota extraordinaria,
periodo 19.
10. Propuestas de los condóminos.
Lucitana Fonseca Arguello Vda. de Valerio,
Administradora.— 1 vez.—( IN2019335373 ).
JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
De acuerdo con la Ley N.°
8974, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología comunica la
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día sábado 04 de mayo de 2019 a las 8:30 a.m., en
las instalaciones del Colegio de Profesionales en Sociología.
XII Asamblea General Extraordinaria 2019
Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica (CPSCR)
Agenda:
Primera convocatoria: 8:30 am.
Comprobación de quorum por el Presidente. De no
cumplirse con el quorum se pasa a Segunda convocatoria a las 9: 00 am., en el
mismo lugar y con al menos veinte miembros presentes, de acuerdo con el
artículo 14 de la Ley.
Lectura y aprobación de la
agenda de la Asamblea General Extraordinaria XII-2019
Propuesta de reforma al
Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, Decreto
número 38129-MP.
Propuesta de Reglamento
Elecciones Generales_CPSCR
Se les recuerda que de conformidad con el
Artículo 13 de la Ley N° 8974 de Creación de
Profesionales en Sociología, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas
para los y las miembros activos (as) que estén al día en sus obligaciones con
el Colegio, quienes tendrán voz y voto.
Carmen María Camacho Rodríguez.—1
vez.—( IN2019335405 ).
LA
FORTUNA C & E SOCIEDAD ANÓNIMA
La Fortuna C & E Sociedad Anónima, cédula
jurídico N° 3-101-404880, convoca a todos los socios
a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en el domicilio
social el día 15 de mayo del año en curso a las dieciocho horas y en segunda
convocatoria a las diecinueve horas del mismo día. Orden del Día: Reforma de
capital social, reforma de representación social, revocatoria y nuevos nombramientos
de junta directiva.—José Manuel Castro Espinoza,
Presidente.—1 vez.—( IN2019335503 ).
ASOCIACIÓN
BENÉFICA HOGAR DE ANCIANOS
JOSÉ DEL OLMO
Convocatoria a asamblea ordinaria
y extraordinaria
La Junta Directiva del Hogar de Ancianos José
del Olmo, tiene el agrado de invitar a las personas asociadas de la asociación
en mención a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a
celebrarse el sábado 27 de abril del 2019, ubicada en Alajuela-Naranjo Ciudad
de Naranjo, del Liceo de Naranjo, doscientos metros al sur en primera
convocatoria a la 01:00 p. m. y de no haber quórum, se celebrará en segunda
convocatoria a las 02:00 p. m., con el número de asociados presentes. Una vez
concluida la asamblea extraordinaria, en tiempo y forma se dará la asamblea
ordinaria según estatuto.
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
1. Comprobación del quórum.
2. Conocimiento y eventual aprobación del orden
del día.
3. Expulsión de personas asociadas (inciso a),
artículo 7º y artículo 10 de los Estatutos de la Asociación, falta de pago de
cuotas).
4. Clausura.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
1. Comprobación del quórum.
2. Conocimiento y eventual aprobación del orden
del día.
3. Lectura del acta anterior.
4. Informe del presidente.
5. Informe del tesorero.
6. Informe del fiscal.
7. Elección de los miembros cuyos cargos vencen
en este periodo vicepresidente, tesorero, vocal II, vocal III y fiscal suplente
(eventuales renuncias).
8. Juramentación.
9. Varios.
10. Refrigerio.
11. Clausura.
Alexis Acuña Lara, Presidente.—1
vez.—( IN2019335544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CEN-CINAI
Xinia Sánchez Cordero, cédula de identidad Nº 3-0306-0860, en mi calidad de presidente del comité de
CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión, Cartago, hago saber el extravío del
libro N° 01 de Actas y libro N°
01 de Tesorería de este Comité de CEN-CINAI. Solicito ante la Auditoría de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esa Auditoría,
sita av. 6/8, calle 16, San José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto.—(
IN2019327689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GELIWA
SRL
Geliwa SRL, cédula jurídica
3-102-48405, por haberse extraviado las acciones que componen la totalidad de
su capital, en la notaria del suscrito notario, informa que se van a reimprimir
dichas acciones. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al
correo: wcotomolina@gmail.com, en el plazo de ocho días naturales.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—IN2019328667 ).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos
de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería
Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo:
VII, folio: 279, asiento: 12929 e inscrito en el CONESUP Código de la
Universidad 18, asiento: 150885, a nombre Susan Mariana Matas Carvajal, cédula
de número 3-0475-0199. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del
2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí,
Directora.—( IN2019329016 ).
Ante esta notaría, por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Piedra
Garro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, nueve horas del día
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se acordó la
disminución del capital social y reformar la cláusula: quinta del pacto
constitutivo, que refiere al capital social. Notaria N°
14239.—Cartago, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—( IN2019329569 ). 2 v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITALAIRE S. A.
Hospitalaire S. A. con cédula jurídica N°
3-101-646914, solicita la reposición del libro de Asamblea General de la
mencionada sociedad, en razón del extravío del mismo.—San
José, 11 de marzo del 2019.—MBA Jorge Daniel Castillo Nieto, Presidente.—1
vez.—( IN2019327528 ).
MARPECAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Lidia Castro Fernández, mayor de edad, viuda, empresaria, vecina de
San José, con cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y
tres-cero setecientos veintitrés, en mi condición de Secretaria y representante
legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Marpecas Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Rohrmoser, y cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos seis, solicito la
reposición, por extravío, de los Libros Número Uno de Actas de Asambleas de
Accionistas, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios de la
Sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinticinco de enero del dos mi
diecinueve.—Lidia Castro Fernández.—1 vez.—( IN2019328673 ).
PROMOTORA
CATACOR PC SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora Catacor
PC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos
sesenta y un mil ciento ochenta y tres, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de
los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Gregory Charly Petin,
portador de la cédula de residente número uno dos cinco cero cero cero cero
ocho cuatro cinco cero siete, Presidente, Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma.—San José, siete de marzo del dos mil
diecinueve.—Gregory Charly Petin.—1 vez.—(
IN2019328688 ).
AGROMÉDICA
VETERINARIA CA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agromédica Veterinaria CA Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-683036, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo primero del libro legal del Registro de socios de la sociedad.—Lucas Rusz Paglione Biglia, Presidente.—1
vez.—( IN2019328743 ).
LAS
CUATRO K DE GUADALUPE S.A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades
mercantiles, se hace saber que Las Cuatro K de Guadalupe S.A., cédula jurídica N° 3-101-124231, solicitará la reposición, por motivo de
extravío, del tomo primero de los libros Actas de Asambleas de Socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Sociedad.—San José, 11 de marzo
de 2019.—Karol Ortega Borloz
y Virginia Borloz Soto, apoderadas generalísimas sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2019328777 ).
SOLVOSOFT
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Enrique Zárate Montero,
mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº
4-0212-0119, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Solvosoft
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-678373, se solicita reposición del libro de Asamblea General de
Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de
extravío.—San José, 12 de marzo de 2019.—Luis Enrique Zárate Montero,
Presidente.—1 vez.—( IN2019328829 ).
IMCR
FIDUCIARIA CT SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa mil ochocientos once, procederá con la
reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San José, cuatro de marzo de dos mil
diecinueve.—Daniel Quesada Quirós.—1 vez.—( IN2019328859 ).
SERVICIOS
PROCREDIT COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Servicios Procredit Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho, procederá con la reposición, por
motivo de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San
José, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Luis Javier Uribe Chaverri.—1
vez.—( IN2019328864 ).
GANADERA
MAMALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Mamalia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-175138, domiciliada
en Muelle de San Carlos, tres kilómetros calle a Boca Arenal, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de sus libros legales de Registro de Socios y
de Asambleas de Socios, ambos pertenecientes al tomo Nº
1, lo anterior en razón de su extravío.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 08 de diciembre de 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—1
vez.—( IN2019328985 ).
TOUCANS PUNCE AT LA
RESERVA C ONE S.R.L.
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del trece de marzo del dos mil diecinueve la sociedad Toucans
Punce At La Reserva C One S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil novecientos veintiuno, solicita al Registro Público
le sea asignado el respectivo número de legalización de libros a efecto de
reponer los tornos primeros de los libros legales de la empresa de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas
y los libros contables, a saber, Diario, Mayor, e Inventario y Balances que se
destruyeron.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2019328988 ).
CROSSING ROADS AT LA
RESERVA F ONE S.R.L.
Por escritura otorgada ante mí a las siete y
treinta horas del trece de marzo del dos mil diecinueve la sociedad Crossing Roads At La Reserva F One S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos
veintitrés mil cincuenta y cinco solicita al Registro Público le sea asignado
el respectivo número de legalización de libros a efecto de reponer los tomos
primeros de los libros legales de la empresa de Registro de Cuotistas
y Actas de Asamblea de Cuotistas y los libros
contables, a saber, Diario, Mayor, e Inventario y Balances que se destruyeron.—San
José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2019328989 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS GARITA
INTERNACIONAL G.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros: Inversiones Inmobiliarias Garita Internacional
G.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho
mil novecientos setenta y ocho, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de
Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 14
de marzo del 2019.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2019329081 ).
LECANTO S
Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Enrique Araya Arias,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad 2-0384-0193, en mi
condición de presidente con facultades, de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Lecanto S Y M Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-152714, solicita reposición del libro de
Asamblea General de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 8 de marzo de 2019.—Carlos Enrique Araya Arias, Presidente.—1 vez.—(
IN2019329163 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES
S. A
Manuel Terán Jiménez, portador de cédula de
identidad número uno-seiscientos cuarenta-setenta y uno, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil
Novecientos Cincuenta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y nueve mil novecientos cincuenta y tres, manifiesto que se ha
procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes
indicada por haberse extraviado los mismo.—San José, 12 de marzo de
2019.—Manuel Terán Jiménez, cédula N° 1-640-071,
P/Urbanizadora La Laguna S. A.—1 vez.—( IN2019329165 ).
MARIONETA
LLC LIMITADA
Marioneta LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-452396, representada por la señora Jeannette
Oconitrillo Sequeira, cédula de identidad Nº
6-0102-0639, en su condición de apoderada especial para estos efectos nombrada
por la asamblea de accionistas de dicha sociedad; informa de la pérdida por
extravío del libro de Actas de Asamblea General número uno, a efectos de
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles.—San José, 15 de marzo de 2019.—Jeannette Oconitrillo
Sequeira.—1 vez.—( IN2019329252 ).
3-101-622556
S. A.
Ante esta notaría se tramita la reposición
por extravío de los libros legales y contables de 3-101-622556 S. A., cédula Nº 3-101-622556. A los interesados o afectados presentarse
dentro de los ocho días posteriores a esta publicación a fin de hacer valer sus
derechos, en las oficinas del notario autorizado Manfred Clausen Gutiérrez,
cita en San José, avenida 15 calles 23 y 33, Nº
3111.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019329289 ).
ASOCIACIÓN
DE COCORIÍ DE AGUA CALIENTE
PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO
MAYOR
Yo, Carlos Luis Solano Brenes, mayor,
portador de la cédula de identidad número 1-0305-0065, en mi condición de
presidente de la Asociación de Cocorí de Agua
Caliente para la Atención del Adulto Mayor, cédula jurídica número
3-002-658769; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros número uno: Libro de Asambleas Generales.
Libro de Junta Directiva. Libro de miembros de la asociación y los Libros de
Contabilidad, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—Fecha 15 de marzo de
2019.—Carlos Luis Solano Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2019329298 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Mauricio Peralta Vega, mayor, abogado,
vecino de Esparza de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-doscientos
sesenta y seis-novecientos ochenta y nueve, portador del carnet
veintidós mil setecientos sesenta, solicito ante el Colegio de Abogados de
Costa Rica la reposición del título de abogado por extravío. Lic. Mauricio
Peralta Vega, cédula N° 6-0266-0989, carné N° 22760.—Lic. Mauricio Peralta Vega, Abogado.—(
IN2019329291 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó
acta número cinco de la empresa Corporación Skytwister
S. A., se aumentó el capital
social de la misma. Carlos Alberto Acosta Nassar, presidente.—San
José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2019325128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rosmita Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019002230.—( IN2019328501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AD
Supply Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019002231.—( IN2019328502
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Administradora de Activos del
Trópico Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019002232.—(
IN2019328503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fidelity
Trust Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019002233.—( IN2019328504
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Blas de La Ribera Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019002234.—( IN2019328505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kdam Inc
Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019002235.—( IN2019328506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cleaning Service
Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019002236.—( IN2019328507
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Super
Old Harbour Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002237.—(
IN2019328508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Invesment Bioagp
Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019002238.—(
IN2019328509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Creaciones Especiales en
Nylon Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Rita
Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019002239.—( IN2019328510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002240.—( IN2019328511
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lebanese Cuisine Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2019002241.—( IN2019328512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CM Edificadora Occidental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019002243.—( IN2019328513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alos
S&M Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019002244.—(
IN2019328514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada LPFF
Loma Pico Flor Fabrice Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002245.—(
IN2019328515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gold
Ever Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda.
Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019002246.—( IN2019328516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sayjo Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019002247.—( IN2019328517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Habitat Pest Control Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019002248.—(
IN2019328518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gni-Ha Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002249.—( IN2019328519
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
M.A.A.Z. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019002250.—( IN2019328520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada BM
Umbrella Investments
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019002251.—( IN2019328521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Internacional
de Seguridad ASG Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2019002252.—(
IN2019328522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Corpotek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002253.—(
IN2019328523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Burgers MHSJ Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2019002254.—( IN2019328524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rancho
Alpino Playa Cacao Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Susan Stefanny Rodríguez Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2019002255.—( IN2019328525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 17 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hiatus Marketing Digital Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019002256.—(
IN2019328526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Campos y Desanti Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1
vez.—CE2019002257.—( IN2019328527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Prodiser Ingeniería Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2019002258.—(
IN2019328528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada De
Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002259.—(
IN2019328529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pitufo
Ciento Uno Roca Verde Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019002260.—(
IN2019328530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ASP
Asepsia MD Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2019002261.—(
IN2019328531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alquileres Brillantes LLC Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2019002262.—( IN2019328532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Manejo
Forestal y Servicios Ambientales Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002263.—(
IN2019328533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fecafa Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002264.—(
IN2019328534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los
Graneros de José Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002265.—(
IN2019328535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Assure Holding Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002266.—(
IN2019328536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada RPA
Total de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019002267.—(
IN2019328537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola
BET-EL Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019002268.—( IN2019328538
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asesores
Autorizados Alvarado Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019002269.—(
IN2019328542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sheng Feng H Y Jin Cai Limitada.—San José, 19 de febrero del
2019.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2019002270.—( IN2019328543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agrinelco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2019002271.—( IN2019328544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pinilla
Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019002272.—( IN2019328545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos
del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Isaranaga Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019002273.—( IN2019328546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa
Pita Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1 vez.—CE2019002274.—( IN2019328328547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lyndadorm Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019002275.—( IN2019328548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sadono Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019002276.—(
IN2019328549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Marching Arts Incorporated
Mai Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda.
Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019002277.—( IN2019328550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro
de Servicio Gova Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019002278.—(
IN2019328551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Constructora
Víctor Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019002279.—(
IN2019328552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Virtualexp Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2019002280.—( IN2019328554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Infamoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Meilin Milagro López Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019002281.—(
IN2019328555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Natem Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002282.—(
IN2019328556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Prosperidad F Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019002283.—(
IN2019328557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Socios
Orfebres Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002284.—( IN2019328558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sieana Properties Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002285.—(
IN2019328559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Majical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002286.—(
IN2019328560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Refemo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019002287.—(
IN2019328561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lemuel
Cero Seis-Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019002288.—(
IN2019328562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada 100
Metros al Sur de los Tribunales de Justicia Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019002289.—(
IN2019328563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Terra
Meridiam de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019002290.—( IN2019328564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cone Los Almendros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002291.—(
IN2019328565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Rocas Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Otto
José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002292.—(
IN2019328566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Taui Taui
Taui Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2019002293.—( IN2019328567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
SSMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019002294.—( IN2019328568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Apsre Inmobiliaria Real Estate
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Iván
Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002295.—( IN2019328569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Toronjamelón Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda.
Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2019002296.—( IN2019328570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Brappi Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019002297.—(
IN2019328571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Chirripó A & M Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002298.—(
IN2019328572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada San
Miguel C.S Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019002299.—( IN2019328573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada R
B E Arenal Operations Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002300.—(
IN2019328574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arguedas
y Gaitán Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002301.—(
IN2019328575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marwal Shoes
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002302.—(
IN2019328576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Leitón Sánchez SB Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002303.—( IN2019328577
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arica CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2019002304.—( IN2019328578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Galdur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2019002305.—( IN2019328579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hermosa
Flor Loca Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Rosa
María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2019002306.—( IN2019328580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CER
Adicciones Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002307.—( IN2019328581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arimazu Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019002308.—( IN2019328582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Su
Feria en Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019002309.—( IN2019328583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kanban
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notaria.—1 vez.—CE2019002310.—(
IN2019328584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ovcastro Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002311.—(
IN2019328585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consultorías
Gamboa Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019002312.—( IN2019328586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Los Sueños Hechos Realidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2019002313.—( IN2019328587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 25 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ambarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019002314.—( IN2019328588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mi
Nombre es Lola Int Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019002315.—(
IN2019328589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Beach
Community Church Transportation Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019002316.—( IN2019328590
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fasjvemen Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019002317.—(
IN2019328591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Blacksheep Operations
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019002318.—( IN2019328592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 20 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Transportes y Maquinaria CRV Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2019002319.—( IN2019328593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Construnevo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019002320.—( IN2019328594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Femac Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019002321.—( IN2019328595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada PSP
Palo Santo Paradise INC. Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2019002322.—( IN2019328596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mil
Seguridad Dos Will S. A. Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002323.—(
IN2019328597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aquamex Trescientos Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019002324.—( IN2019328598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Corporativo Servicios y
Soluciones Empresariales Internacionales Marmont
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Manuel
Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002325.—( IN2019328599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Uva de Arenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019002326.—( IN2019328600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Casa Blanca Rosa De Holguín
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda.
María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2019002327.—( IN2019328601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada KP
Alquileres, Entretenimiento y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002328.—( IN2019328602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rotonda del Pacífico BQH Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1
vez.—CE2019002329.—( IN2019328603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grumec Security S.A Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Sara
Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002330.—( IN2019328604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MYA
Mejía y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019002331.—( IN2019328605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tresdhealthprint Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019002332.—( IN2019328606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada PNGLA
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2019002333.—( IN2019328607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jamaycka Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019002334.—(
IN2019328608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Edificio
Builders Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019002335.—(
IN2019328609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Uniqueness Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019002336.—( IN2019328610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La
Luna de Nosara Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019002337.—(
IN2019328611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rogalber Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002338.—(
IN2019328612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MP
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Owen
Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019002339.—( IN2019328613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jazak Allah
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019002340.—( IN2019328614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Door & Flooring
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019002341.—( IN2019328615
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
L & R Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019002342.—(
IN2019328616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Discreto Encanto de la
Burguesía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019002343.—(
IN2019328617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Funeraria
Jerusalén Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic.
Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2019002344.—( IN2019328618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 28 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Renovación
Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002345.—(
IN2019328619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bötöm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019002346.—(
IN2019328620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Da
Hex Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2019002347.—( IN2019328621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Salas Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ana
Rebeca Porras Mejía, Notario.—1 vez.—CE2019002348.—( IN2019328622 ).
Mediante escritura Nº
187 de las 17:00 horas del 12 de junio de 2018; ante el notario público, Lic.
Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la entidad Almacén Vindas Camacho S. A.—Heredia, 15 de marzo de
2019.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019329203 ).
Mediante escritura número 26, otorgada a las
09:00 horas del 18 de marzo del 2019, se constituye la sociedad Insidetech S.
A.—Lic. Eugenio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019329205 ).
Por acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión
por absorción de L4 B Boutmang S. A. cedula jurídica 3-101-629975 y L2B
L17 Nac Can S. A. cedula jurídica 3-101-629866, prevaleciendo la primera y reformando la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de
febrero del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019329208
).
En escritura otorgada ante el notario José
Pablo Fernández Narváez, a las 18:00 horas del 14 de marzo del 2019, se
modifican las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto social de la
compañía: Bornbusiness TLS S. A.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329209 ).
Mediante escritura número ciento noventa,
otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo quince de mi protocolo, a las
16:00 horas del 23 de enero de 2019, se realizó disolución de la sociedad Quinta el Diamante Dos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del
2019.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2019329210 ).
Se hace saber que en esta notaria se nombra nueva representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Franz Saalau Malavasi, cédula 105400998
y se nombró como fiscal a Andrea Carballo Vindas, cédula 108930488 de la
sociedad 3-101-762966 S. A., cedula jurídica 3- 101-762966.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019329213 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día 15 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidos Mil Doscientos Cuarenta y Seis Limitada, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
15 de marzo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329217 ).
Por medio de escritura número ciento sesenta
y cinco, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil
diecinueve, se protocoliza acuerdo de cuotistas de la
sociedad Investgwa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos setecientos
cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, por medio del cual se
modificó la cláusula “quinta” del pacto constitutivo, relativa al capital
social.—La Unión, quince de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329218 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
día 14 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada M.S.R South Country on the Beach Limitada, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
15 de marzo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329221 ).
Mediante acta número cuatro, de asamblea
general extraordinaria de accionistas a las 07:00 horas, del día 11 de marzo
2019, la sociedad denominada Complejo Turístico La
Tropicana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-131848, acuerda modificar cláusulas segunda y sétima del pacto social.
Ante la Notaría de Marta Arabela Arauz Mora.—Licda.
Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019329233 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta
directiva de la sociedad Tilan de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinte mil ochenta y siete, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las catorce horas del seis de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329245 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Sumptuous Retreat
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos
cuarenta, celebrada en su domicilio social, otorgada, a las diez horas con
treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329246 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Finca
Vista Especial A Las Tres Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos setenta y siete, celebrada
en su domicilio social, otorgada a las diez horas con treinta minutos del ocho
de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2019329247 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Eglogas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil sesenta y nueve, celebrada en
Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas con treinta minutos del
primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329248 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 marzo,
2019, se modifica la cláusula sexta de la representación, en la mercantil Vallearriba El
Consejo Treinta y uno Cinco B Sociedad Anónima.—San José, 12 marzo del 2019.—Licda. Melina
Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329249 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración de Servicio Integrado de
Plástico Siplast Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-422.340.—Alajuela, 12 de marzo del
2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019329250 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del
once de enero del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo referente al capital social y a la administración
de San Alejo Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-223-964.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Licda.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329256 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración de Irrigaciones Técnicas de
Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-407.686.—Alajuela, 12 de marzo de 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329257 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública
Kryssia Abigail Miranda Hurtado, la sociedad Transportes
Ortemo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-375222, modifica
del pacto constitutivo la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula octava
(de la administración y facultades del gerente).—San
Pedro de Montes de Oca, San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329258 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del once de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo referente a la administración de Kaf Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-127.687.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Licda.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329260 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la
sociedad Inmobiliaria Habitacional Maro S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y ocho.—San José, catorce de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019329267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
Centro de Acabados Lisso
S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-371121 se fusiona Sobres y Enchapes LSS Limitada, cédula Nº
3-102-727515, y esta modifica sus estatutos sociales.—San
José, catorce de marzo de 2019.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2019329270 ).
Mediante escritura número ochenta y siete-cinco, del tomo cinco: Hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Rompac Investments
Corp S. A. en lo conducente se reforma la cláusula tercera “...Podrá formar parte
de otras sociedades, así como rendir cualesquiera clases de fianzas y/o
garantías, a favor de socios o terceros, cuando en virtud de ello perciba
alguna retribución económica. ...”.—San José, 15 de
marzo del 2019.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019329272 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del 15 de marzo del 2019, protocolizo acta de la Sociedad Tácticas Comerciales La Unión S. A., cédula jurídica N°
3-101-775735, mediante la cual modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329282 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22
de enero del 2019, se ha modificado cláusula sexta de la sociedad Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101008426. Poder
judicial general y extraordinario lo tendrán tres miembros, debiendo firmar dos
en conjunto. Domicilio social: San José, Torre Médica, calle 20 y 22.—Licda.
Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019329283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos
Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres ciento uno quinientos veintidós mil cuatrocientos treinta y uno.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019329286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del catorce
de marzo del año dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Jivme Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y seis mil trescientos veinticinco.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329287 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de M.S
Contenedores S. A.,
donde se procedió a reformar la cláusula séptima de la representación social.—San José, quince de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—(
IN2019329290 ).
Por escritura N°
15-16 de las 08:00 horas del 14 de marzo del 2019, visible al folio 12 vuelto
del tomo 16 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N S. A., con la cédula jurídica N°
3-101-176707, en lo relacionado al domicilio. Es todo.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2019329297 ).
Ante esta notaría el día de hoy, se ha
protocolizado acta de la asamblea de socios de la compañía domiciliada en Calle
Blancos de Goicoechea, La Estefanía Lote Nueve
IX-III Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Goicoechea, 1 de marzo del 2019.—Licda. María del
Rosario Elizondo Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329303 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Tres
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil
setecientos tres, por la cual se reforma las cláusulas primera y sexta mediante
acuerdo de socios.—Sarchí, a las trece horas y cincuenta minutos del catorce de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019329305 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Sargo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento dos mil ciento sesenta y siete, por la cual se reforma las cláusulas
primera, segunda y sexta, mediante acuerdo de socios.—Sarchí,
a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marconi
Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329306 ).
Mediante escritura trescientos cincuenta y
dos otorgada en el tomo sexto del protocolo de la notaria María Cecilia
Rodríguez Carvajal, a las diez horas cero minutos del veinte de enero del año
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de Usuarios
de Agua El Porvenir- Canadá.—Doce de marzo de dos mil
diecinueve.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329307 ).
La suscrita Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número veinticinco-uno, otorgada a las diez horas
del quince de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación BL ciento once de Santa Ana S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil ochocientos
tres, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar en el mismo
acto la referida sociedad. Es todo.—San José, quince
de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2019329309 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, en San José, 17:00 horas del 14 de marzo de 2019, se
reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Kotra Import S. A.—San José, 14 de marzo del 2019.— Fernando Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Brumas del Bailey V.I. Filial
Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda.—Cartago,
14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019329321 ).
Que mediante escritura número 22, de fecha
17:10 horas del 13 de marzo del año 2019, visible a folio 13 vuelto del tomo 13
del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad Desarrolladores de Inocuidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-680136; domiciliada en Urbanización Los Lagos de
Heredia, casa número dieciséis E.—Alajuela, 15 de marzo del año 2019.—Lic. Luis
Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019329322
).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Tir Costa Rica (TIR-CR) Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329323 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las trece horas del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Cali Café By Shelley
Sociedad Anónima,
donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329324 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en
Guanacaste, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Verdes Praderas de Flamingo
Sociedad Anónima,
donde se procede a reformar la cláusula del domicilio y nuevo agente residente,
de la sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329328 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
16:00 horas del día 14 de marzo del 2019, mediante escritura Nº 89 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad
3-101-699760 S. A., donde se acordó la modificación de la
administración. Es todo.—15 de marzo de 2019.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2019329330 ).
A las 14:00 horas del 14 de marzo del 2019,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Microjungla S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas 2, 5,
6, 8 y 9, se adiciona la cláusula 14; se rectifica nombre y número de pasaporte
de la secretaria; y se revoca nombramiento del fiscal y se nombra
sustituto.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329331 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Guanacaste, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Luz
Campera FYZ Sociedad Anónima, donde se procede a transformar la sociedad Luz Campera FYZ Sociedad Anónima a Luz
Campera FYZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329332 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
9:30 horas del día 13 de marzo del 2019, mediante escritura N°
207 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Grupo Jurassic S. A., donde se acordó la
modificación del domicilio y la administración. Es todo, 15 de marzo del
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329333 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las trece horas del día tres de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Home At The Beach Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver
la sociedad.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329335 ).
En esta notaría doce horas y veinte minutos del día quince de marzo del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Alameda
Con Casa de Cobre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil
quinientos siete, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, Escazú, quince de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019329336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del 08 de marzo de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Distribuidora A Y G de Costa
Rica S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda
del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula octava de la
representación y se modifican nombramientos de junta directiva.—San José, 08 de
marzo de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329337 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
treinta y ocho, otorgada a las diecisete horas del
doce de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintisiete Mil Novecientos Tres Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula
sexta de la administración de la sociedad.—San losé,
14 marzo del 2019.—Lic. Esteban Agüero Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2019329339 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco tres, otorgada ante esta
Notaría a las 13:00 horas del día 31 de enero del año 2019, se disolvió la
sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias Hernández Hermanos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número: Tres ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos.—San
José, 11 de marzo del año 2019.—Lic. Grevin López
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019329340 ).
Mediante escritura número dos de las doce horas del quince de marzo del
dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Legal
Works Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos
doce, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y
representación de la compañía, se revoca el nombramiento del gerente dos, y se
nombra un único gerente. Es todo.—San José, quince de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019329350 ).
Modificación de la cláusula tercera de los
estatutos de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Cryptocom Trade. Notaria
Pública Irina Yurievna Verjova.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329351 ).
Ante mí, notaría se constituyeron: Inversiones Cavade Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A., domicilio social: provincia: Heredia, cantón Belén, propiamente:
Barrio Escobal, cincuenta metros norte del Ebais de Escobar, taller a mano derecha, de color blanco,
plazo social: noventa y nueve años, capital social: ciento veinte dólares
norteamericanos, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Vinos & Licores M. R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A., domicilio social: provincia: San José, cantón Goicoechea, distrito
Guadalupe, propiamente trescientos este y doscientos cincuenta metros de la
entrada principal del cementerio, casa a mano izquierda, casa de color beige,
marcos de color gris, frente al parquecito, plazo social: noventa y nueve años,
capital social: cinco millones de colones, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente de
cualquier otro miembro. Es todo.—San José, a las doce
horas del día quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana
Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019329352 ).
Por escritura 52, del tomo 12, se constituyó:
Inmobiliaria Fe, Dos mil Diecinueve S. A., domicilio social: San José,
Zapote, urbanización Monte Alegre, casa 35-35, contiguo al abastecedor Zhen.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notario Pública.—1 vez.—(
IN2019329358 ).
Por escritura noventa y dos de mi notaria, se reforma a la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad: Autobuses
Húngaros Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019329363 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:15
horas del 06 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad True
B Charter Limitada, acta de las 17:00 horas del 01 de marzo del
2019, mediante la cual se acuerda modificar cláusula novena y nombran nuevos
gerentes, notario Paúl Oporta Romero, cédula Nº 1-967-948.—Lic. Paúl Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019329379 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público
con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las
ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil
diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad anónima denominada Vioconi S. A.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019329382 ).
Ante esta notaría se solicito
realizar protocolización de cambio de junta directiva, de la sociedad anónima Grupo Intertab, cédula jurídica Nº
3-101-711923.—Cartago, 14 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Tames
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019329383 ).
Por escritura Nº
335 otorgada ante esta notaría, de las 12 horas del día 15 de marzo del 2019,
la sociedad Dominique y Cornelis S. A., cédula jurídica Nº 3-012-148130, cambió la representación. Es todo.—San José, al ser las 13:00 horas del día 15 de enero
del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329391 ).
En mi notaría a las quince horas del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Faule Setecientos S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ochocientos cinco. Se revocan los
nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos
nombramientos. Se reforma la cláusula quinta de la administración. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio E. Lara Ramos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329397 ).
En mi notaría a las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
la sociedad Servicentro Sixaola LL S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento siete mil setecientos setenta y ocho. Se revocan los nombramientos
de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se
reforma la cláusula quinta de la administración. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio E. Lara Ramos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329398 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del 11 de marzo del 2019, se reforman los
estatutos de la sociedad: Top Design
S. A. Se
modifica cláusula octava de la administración.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329403 ).
Por escritura ciento veintidós-uno otorgada
ante esta notaria, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta número veintisiete de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones M y M S. A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-036454, se acuerda modificar clausula octava, nombra
nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, quince de
marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329407
).
Por escritura ciento veinticuatro-uno
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número veintisiete de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Insertar
& Compañía S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-186634, se acuerda modificar cláusula octava, nombra nueva junta
directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, quince de marzo del
2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329408 ).
Por escritura ciento veinticinco-uno,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad: Insertar & Compañía S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-040918, se acuerda modificar cláusula octava,
nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, 15
de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329409 ).
Por escritura ciento veintitrés-uno otorgada
ante esta notaria, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad KRIMA K U P del Oeste S. A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-287169, se acuerda modificar clausula octava,
nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José,
quince de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019329410 ).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez
Alvarado, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva en la entidad Medeiros
KJM S. A.,
cedula jurídica: N° 3-101-362914. Es todo.—Jaco, 15 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2019329425 ).
Comercios
García e Hijos Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria,
donde se cambia al secretario y se modifica la cláusula vigésimo segunda del
estatuto, en cuanto a la representación, a las 09:00 horas del 15 de marzo del
año 2019.—San Ramón, 18 de marzo del 2019.—Licda. Isel
Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019329449 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del quince de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de palmares de alajuela, denominada Na´Lakalu Solutions Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno, en la que se reforma la
cláusula, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329452 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones
Extranjeras Cepsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis mil ciento
dieciocho, en la que se reforma la cláusula del capital social en aumento y la
cláusula del pacto constitutivo, de la administración, en cuanto a la
representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329453 ).
El suscrito, Eduardo Rojas Piedra, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, calle
noventa, entre la avenida doce y calle Holanda, edificio blanco de dos plantas
a mano izquierda; hago constar que por medio de protocolización de asamblea de:
Osa Yacht Club S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos diez mil trescientos quince, al ser las doce horas del día
quince de marzo del dos mil diecinueve, se nombró liquidador de sociedad. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329456 ).
Por escritura de esta notaría, de las veinte
horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CEIBA TICA S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro uno dos
cuatro, por medio de la cual se revocó el nombramiento del secretario y
tesorero de la junta directiva y se nombró nueva secretaria y tesorera.—San
José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329457 ).
Ante el notario público Asdrúbal Vega
Castillo, mediante escritura otorgada a las once horas del quince de marzo del
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Huan Qi Grupo Sociedad Anónima.—Alajuelita, a las dieciséis
horas del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329461 ).
Por escritura número 48-23 otorgada a las
nueve horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad: Nelsobeto Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, El Carmen. Capital social: cien mil
colones.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329473 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
número 64-10 de las 11:36 horas del 13 de marzo del 2019, se nombró nueva junta
directiva. Presidenta: Seylin Vindas Navarro, cédula N° 6-342-003, secretario: Cristian Núñez Sánchez, cédula N° 1-877-672, tesorero: César Castro Jiménez, cédula N° 3-368- 668 y fiscal: Johnny Castro Jiménez, cédula N° 3-418-128. Es todo.—Lic.
Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019329478 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Eco Vida
del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un
mil setecientos cuarenta y seis, en donde se modifica cláusula Sexta y además
se nombra Gerente y Subgerente. Es todo.—San José, a
las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019329500 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea
de socios de la sociedad Casa Bella of Nosara Sociedad
Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil
ochocientos sesenta y cinco, en donde se modifica cláusula undécima y además se
nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, a
las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019329501 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
Sunny Flowers Limited of
Costa Rica LLC Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro cuatro
nueve cuatro, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya,
Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329505 ).
Se protocoliza acta de Grupo Terra Verde S & R Sociedad Anónima. Se reforma clausula novena, se
nombra presidente.—San José, quince de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019329506
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del quince de marzo del año en curso la sociedad Inversiones Alunarbol Cinco S. A., protocoliza acta mediante la
cual se modifica la cláusula primera y octava de los estatutos sociales.—Heredia, dieciocho de marzo del año dos mil
diecinueve.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1
vez.—( IN2019329507 ).
Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cinco Cuatro Siete Tres Cuatro Sociedad
Anónima. Se
reforma clausula sexta, se nombra secretario.—San
José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2019329508 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las
diecinueve horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se
constituye sociedad anónima denominada Bright
Projects Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 15 de
marzo del 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 22 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo B&G Limitada.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019329521 ).
La suscrita notaria
pública, Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública
número ciento ochenta y uno-tres, otorgada a las diez horas del once de marzo
de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Meridiano de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos
cuarenta y cinco, mediante la cual se aprobó la modificación de la cláusula quinta
de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019329526 ).
En mi notaría, por escritura número setenta y
cinco-sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se nombraron
nuevo secretario y tesorero de la entidad Catri de Oro Sociedad Anónima.—Cartago, quince de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019329528 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Cobrotec CR Limitada, donde se reforma la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—Cartago, trece de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329534 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laticrete
de Costa Rica S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019329540 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 16:00 horas del 14 de marzo de 2019 se protocolizó el acta tres
de asamblea general extraordinaria de socios de MTS
Builders MTS B Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-471583, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al
artículo 201 inc d).—San
José, 14 de marzo de 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019329546 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
otorgada a las 14:00 horas del 14 de marzo de 2019 se protocolizó el acta
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Costal Venture C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471571, en la
cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 14 de marzo de
2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019329547
).
Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria
pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante escritura pública
172 iniciada al folio 83 vuelto del tomo 24 de mi protocolo el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Jota
A Y EME Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-694817, según la cual por acuerdo
unánime reformar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en caso de
fallecimiento del presidente quien es el representante legal con facultades de
apoderado generalísimo tengan iguales facultades actuando conjuntamente el
secretario y el tesorero de la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 horas del 18 de
marzo de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019329551 ).
Por escritura número noventa y seis, visible
a folio cero cuatro frente del tomo quinto del protocolo del Notario, William
Juárez Mendoza, otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo 2019, se
protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad
denominada, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil
Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-747486,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad para que en
adelante la representación de la sociedad el presidente y secretario puedan
firmar de forma conjunta o separadamente.—Sámara, 16 de marzo del 2019.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019329557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las trece horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, en el
protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número
cincuenta y siete del protocolo ocho, se reformó la cláusula primera del nombre
de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Nueve Nueve
Cinco Tres Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve
cinco tres dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019329561 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Remodelaciones y Acabados M Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos- setecientos ocho mil novecientos treinta y siete, mediante la cual,
se acepta renuncia de la subgerente y se nombra nuevo subgerente.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019329562 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 11:30 horas del día 14 de marzo dos mil diecinueve,
se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la
compañía Athos Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo dos mil
diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 26 de febrero del año 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Vehículos Luis Sociedad
Anónima, en la
que se reforma la cláusula, del pacto social. La primera del nombre cambiado a Amrap Services Costa Rica A.S.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019329578 ).
En esta notaría, por escritura pública 20-16
otorgada a las 18:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de Tu Poeta Ltda. Se reformó el pacto social, cláusula
primera del nombre cambió a Acabados y Materiales
Arquitectónicos A. M. Ltda. y la segunda del domicilio.—Heredia, 18 de
marzo del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329587 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Servifiestas, S. A.
por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329589 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Kaufel & Kaufel S. A., por medio de los cuales se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019329591 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Mis Dos Pequeñas S. A., por medio de los cuales se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019329593 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza: Zagora S. A., por medio de los cuales se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019329595 ).
Por escritura otorgada ante mí Villas Vigoal de San Luis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil
setecientos treinta y seis, acordó el nombramiento de liquidador. Se avisa de
la disolución para los efectos de los derechos de los interesados. Escritura en
Heredia a las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019329596 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Jardín de Orquídeas S. A., por medio de los cuales se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019329597 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Industrias Verena S. A., por medio de los cuales se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019329598 ).
El notario hace constar que ha protocolizado
acta de asamblea de socios de: Transcahe Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-221395, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en
cuanto modifica la representación judicial y poderes.—Heredia,
quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019329606 ).
El notario hace constar que ha protocolizado
acta de asamblea de socios de: Solcasa Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-221289, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en
cuanto modifica la representación judicial y poderes.—Heredia,
quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019329607 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del catorce de marzo del 2019, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Altica
Servicios Financieros S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil
trescientos veinticinco, mediante la cual se aumenta el capital social de la
sociedad, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce
de marzo de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019329609 ).
Por escritura número 36, otorgada a las 16:00
horas del día 15 de marzo del 2019, ante los notarios públicos Jessica Salas
Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta
de la sociedad Colinas Nubladas de la Campiña Inglesa M.V.M. S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-446769, donde se realizó la disolución de la sociedad.—San
José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2019329620 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Fiofio Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula
del plazo social en el pacto constitutivo.—San José,
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto
Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329622 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Samosol S.
A., mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1 vez.—( IN2019329630 ).
Mediante escritura numero 234 otorgada a las 08:00 horas del 20 de
febrero del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la
razón social de la sociedad Luiswall
del Norte Sociedad Anónima,
llamándose ahora Parqueo Zona Hospitalaria S. A. así como su representación, cedula jurídica
número 3-101- 171674.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019329635 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
18 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de las
sociedades Los Quiquilos de Tata
Sociedad Anónima
y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil
Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Se acuerda fusión por absorción. Se aumenta
capital social de sociedad prevaleciente.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329638 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del día18 de marzo del 2019, se protocolizó acta Nº 7 de asambleas generales de cuotistas
de Natural Tone Limitada cédula jurídica N° 3-102-299920, por medio del cual se disuelve y liquida
la sociedad.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019329651 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete
dos, otorgada ante el licenciado, Heber Delgado Fernández, se acordó modificar
la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar como segundo gerente a José
López Rojas, pasaporte español número AAK uno uno
nueve cuatro dos seis en Asesoría Internacional en
Futuros y Derivados J R Cero Siete de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, La
Sabana, quinientos metros oeste de Heladería Pops,
Condominios Brisas del Oeste, Uno uno, con cédula
jurídica tres-uno cero uno-seis tres cero uno nueve dos.—Lic. Heber Delgado
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019329660 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
compañía de este domicilio: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
modificando el pacto social y ratificando nombramiento de gerente.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019329661 ).
Mediante escritura número ciento
tres-cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece
de marzo de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Ganadera La Sierra Ltda., en la que se reforma cláusula de la
administración y se nombra gerentes.—Atenas, trece de
marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019329662 ).
Al ser las veinte horas del diecisiete de
marzo del dos mil diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Inversiones Fascha de Consta Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos once, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019329678 ).
Bajo la sociedad Inversiones Nuvecitas RM S. A., según asiento uno, de fecha
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, del libro de asamblea general de
asamblea de socios, se remueve el secretario y se nombra uno nuevo, y se
modifica la representación de la sociedad. Es todo se firma a las once horas
del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019329712 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de socios de: Vitality Technology S. A., en la que reforma la cláusula
vigésima del pacto social, y se nombra nuevo tesorero.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329714 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Curi Cancha S. A., mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social y reformar cláusula de la administración.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329716 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Pinzón Real S. A.
y Aser Agrupación de Servicios S. A., mediante la cual se acuerda
disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329718 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría, se reforma la cláusula primera del pacto social de: C y D Dos Diseño y Construcción S. A., para que de ahora en adelante se denomine C Y D Dos Estudio S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos catorce mil
quinientos ochenta y dos.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Blanco
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329723 ).
Por escritura otorgada en San José, de las
8:00 horas del 18 de marzo del 2019, se reforma cláusula quinta del pacto
social de la sociedad Baruc Solutions
S. A.—Licda.
Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329725 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del quince del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del domicilio
y de la administración de la empresa: Archivos
Profesionales AP S. A.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019329726 ).
Por escritura Nº
14-6, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 26 de febrero del
2019, se protocolizaron acuerdos los acuerdos de: 1) Asamblea General de Cuotistas de Casa Bahía Drake Limitada, 2) Asamblea General de
Accionistas de Moon Translation S. A. 3) Asamblea General de Cuotistas de Reel Escape Charter
Boat CR Limitada, y 4) Asamblea General de Cuotistas de MCM Enterprises
Limitada;
mediante las cuales se modificó en todas las compañías anteriormente descritas,
su domicilio social por “San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza
Panorama, oficinas de Unique Law
and Business” y se revocó el nombramiento del Agente Residente en todas ellas,
para nombrar en adelante, al Lic. Steffano Ferraro
Flórez Estrada como nuevo agente residente de dichas compañías.—San José,
dieciocho de marzo del 2019.—Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2019329727 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del día de hoy, se protocoliza acta en que se reforma las cláusulas
quinta y sexta en cuanto a domicilio social y administración de la sociedad
denominada: Entrust Consultores Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Delgado
Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
se modifica el pacto constitutivo de Haras Ligosa Criadores de Caballos
S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-372758. Notarios: Ana Graciela
Alvarenga Jiménez y Federico Brealey Zamora.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329731 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se disuelve la
compañía FINVEST S. A.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019329733 ).
Ante esta notaría, a las 09:30 horas de hoy,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inalhell
S. A., donde se
reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019329735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones y Proyectos AV S.
A., mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2019329736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Producciones
y Servicios FTM S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, se revoca
el puesto y nombramiento del agente residente, se revoca el nombramiento del
secretario y tesorero, y se nombran nuevos.—San José, quince de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019329738
).
Arturo Montero Flores notario con tel.
22786996, hace saber a quien interese para lo que
corresponda, que a su oficina se presentó Kendy Yanelky Sevilla Flores, cédula Nº
1-1610-0622, y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a
constituir una sociedad denominada Bambuteca S. A., que es nombre de fantasía
cuestionable en tiempo, por quien se pueda ver afectado con su
inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los dieciocho días de marzo de dos
mil diecinueve.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019329739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de: Be Twenty One Enchanted Paradise LLC SRL, mediante la cual se acuerda reforma la
cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de ambos gerentes,
y se nombran nuevos.—San José, 05 de marzo del
2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329740
).
Por escritura número 68-2 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad 3-101-560314 S. A., Se reforman estatutos, cambio
de razón social.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019329750
).
Urbanizadora
Castillo y Alfaro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos
cinco uno nueve cuatro, comunica que por haberse extraviado los libros número
uno de actas de asamblea general, junta directiva y registro de ACCIONISTAS, ha
procedido a la Reposición de ellos.—Belén, Heredia,
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019329755 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Casa Piedras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil setecientos
ochenta y nueve, en donde se modifican cláusulas segunda y sétima y además se
nombra agente residente. Es todo.—San José, a las doce
horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329763 ).
Ante esta notaría, Licda. Irene Aguilar
Monge, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada NBI Natural Beauty Image
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinte mil
quinientos ochenta. Así consta en escritura de las diecisiete horas del ocho de
marzo del dos mil diecinueve.—San José, once de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329770 ).
Por escritura número ochenta y ocho tomo dos,
otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José
San Sebastián se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Solidario Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno ocho dos nueve cuatro, cambia junta
directiva, domicilio y se elimina cláusula del pacto constitutivo.—San José, 14
de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019329771
).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos ochenta y siete-ocho, de las 09:30 horas del 06 de marzo del año
2019, se protocolizó acta de asamblea general sobre cambio de miembros de junta
directiva y fiscal, de sociedad Grupo Evoluciona Sociedad
Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-772214.—Atenas, 06 de marzo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chaverri Acosta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329772 ).
Por escritura número ciento dieciocho,
otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2019, la
sociedad Norita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-015832, modifica la cláusula “segunda: El Domicilio Social” y “sexta: De
la Administración”, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2019329774 ).
Ante esta notaría, se modifica el pacto
social y junta directiva de la sociedad Automotriz
Camosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-404524.—San José, 18 de marzo del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329777 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Vanebar del
Pacífico S. A.,
en la cual se nombra nueva presidenta de la junta directiva.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019329779 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa N° 3-101-501080 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-501080, en la que se reforma la cláusula decima
quinta y vigésima de pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.
Puerto Viejo, 18 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019329780 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho-tres, otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de marzo
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Ezuteram Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y dos, por medio de la cual
se reforma la cláusula segunda y decima primera del pacto constitutivo.—Santa
Cruz, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Vargas García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329788 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, Rachel Maria Swenson, Thomas Richard Swenson Nunez, Noisel Chacón Nunez, y Laurent Trinci,
constituyen Wynne’s Phoenix Sociedad Anónima. El domicilio será en el distrito once Cobano cantón primero Puntarenas, Cabuya del cruce de
cabuya un kilómetro novecientos metros al oeste. Duración: Noventa y nueve
años. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien
acciones nominativas de mil colones cada una. El capital social ha sido
suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Thomas Richard Swenson Nunez, suscribe y paga
veinticinco acciones, la socia Rachel Maria Swenson,
suscribe y paga veinticinco acciones. El socio Noisel
Chacón Nunez, suscribe y paga veinticinco acciones.
El socio Laurent Trinci, suscribe y paga veinticinco
acciones. Corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, primero de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019329792 ).
Mediante escritura Nº
56 de las 14 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Patrimex
de PG Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329794 ).
Mediante escritura número 57 de las 14 horas
30 minutos del 18 de marzo del 2019, se protocolizó el acta número dos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Aventurama
Latina Avelat Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 18 de marzo del
2019.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019329795 ).
A las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Calirica Pacific Properties S. A., donde se reformaron las
cláusulas segunda y décima primera del pacto social, y se nombró tesorero de la
junta directiva.—Cartago, 18 de marzo del 2019.—Lic.
Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329807 ).
Mediante la escritura número 104-28,
autorizada por mí, a las 11:30 horas, del 18 de marzo del 2019, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se
acordó reformar el pacto constitutivo de LPH
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
de 3-102-773326, para que en adelante se denomine LFPH
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo de
2019.—Lic. Jorge González Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2019329808 ).
Por escritura número doscientos treinta y
siete, visible a folio ciento sesenta y uno frente vuelto al folio ciento
sesenta y uno vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, la
sociedad Centro Integral Burbujas Limitada, con el número de cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil doscientos tres, modifica la
cláusula sexta con respecto a la representación.—Guápiles, trece horas cuarenta
y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marisela
Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019329809 ).
Que mediante escritura pública número ciento
doce-tres, de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos
mil diecinueve, se modificó la cláusula de la administración y se realizó el
nuevo nombramiento de un presidente y secretario de la sociedad: Residenciales Azafrán Sociedad Anónima.—Tres Ríos, dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329811 ).
Se comunica que Seneca
de Guanacaste Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y dos mil trescientos setenta y cinco reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 18 de marzo de 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019329812 ).
Mediante protocolización en la escritura Nº 68 del protocolo 1 de la notaria Kristi Aileen Penland Murrell, otorgada en la
ciudad de Osa, Puntarenas, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2019, se
acuerda disolver la sociedad costarricense: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-698454.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 14:00 horas
del 18 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019329813 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Avalúos y Consultorías de Costa Rica Avaconsa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil
trescientos cuarenta y ocho. Se conoce la renuncia del tesorero y se procede a
un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada el dos de mayo del dos mil dieciocho,
a las dieciséis horas. Notario José Luis Estrada Sánchez, Código 9811.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019329815 ).
Por escritura 101-15 de las 12:00 horas del
14 de marzo 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Residence
Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Jaguar de Montaña SRL., cédula jurídica 3102450469. Se
reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019329816 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y
nueve-quince, otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve, protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Resuelva Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho,
procediendo a aumentar el capital social.—18 marzo
2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—1 vez.—( IN2019329817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la
sociedad denominada Caflor del Sur Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se
revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019329820 ).
Los suscritos Guillermo Barquero Villalobos,
casado dos veces, comerciante, cédula número cuatro-cero cero ochenta y
dos-cero ciento treinta y cuatro y Luis Guillermo Barquero Oviedo, casado una
vez, empresario, cédula número uno-cero setecientos cuarenta y tres-cero
cuatrocientos treinta y nueve, ambos vecinos de Barrio Sinaí, trescientos
metros al sur de la Escuela de la localidad, quienes comparecen en calidad de
presidente y secretario de la sociedad Corporación
Guibarvi de Pérez Zeledón, cédula número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta mil ochocientos setenta y cuatro, personería inscrita
bajo el tomo: quinientos veintiséis, asiento: once mil setenta y nueve. Que
mediante acta número uno otorgada el catorce de marzo del dos mil diecinueve a
las nueve horas se disolvió la sociedad Corporación
Guibarvi de Pérez Zeledón.—San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Ingrid Priscilla Núñez Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329822 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 03 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos Agrícolas del Campo LM S. A., cédula jurídica número 3-101-251605, en la
cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019329823 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 03 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Nisa del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-664408, en la
cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329824 ).
Protocolicé acta de asamblea general de
socios accionistas de compañía Salma de Coto Brus Sociedad
Anónima y se
nombró presidente a José Araya Rodríguez, tesorero a: Merlina Salas
Marín, secretaria a: Thais Mara Salas Marín, fiscal a: Yirlani
Vásquez Chaves.—San Vito, 18 de marzo del 2019.—Lic. Wayner
Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329825 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30
horas del 03 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Totai
Citrus CR S. A.,
cédula jurídica número 3-101-684505, en la cual se modifica la cláusula quinta
referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de
marzo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019329826 ).
Inversiones
Beralp S. A., cédula jurídica Nº
3-101-0051333. Se nombra secretario y se mantienen resto de miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del quince de marzo
del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019329835 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inspirita Holding S.RL., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta mil trescientos diez, donde se modifica la
cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Pablo
Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019329839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas, del 18 de marzo de 2019 se acordó: a) Reformar la
cláusula N° 2 correspondiente al domicilio, b)
Reformar la cláusula N° 7 correspondiente a la
representación, y c) Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de
la compañía 3-101-607834 Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019329845 ).
El suscrito notario público, hace constar que
mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a ser las doce horas del
día veinte de enero del dos mil diecinueve, mediante escritura número: ciento
ochenta y uno, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad SYS RGB Data Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiuno, donde se reforma
la cláusula tercera de su constitución.—San José, doce de marzo del dos mil
diecinueve. Publíquese.—Lic. Luis Gerardo Carvajal
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329856 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
a las quince horas, se protocolizó acuerdos de modificación de las cláusulas de
domicilio social y de administración de la sociedad Hacienda La Conquista Sociedad Anónima y de nombramiento de secretario, tesorero,
vocal y fiscal.—San José, dieciocho de marzo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2019329858 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria publica de
Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de las siguientes sociedades: Acta número
uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Rosa Dei Venti Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar
el pacto constitutivo, cláusula de la administración. Acta número treinta de la
empresa de Proseu Sociedad Anónima, acta número cinco de Playa Rimini
Sociedad Anónima.
Acta número once de Nuevas Dimensiones Sociedad
Anónima. Acta
número cuarenta y ocho de Industria de la Casa Sociedad
Anónima. Acta
número cincuenta y uno de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa Tano Sociedad Anónima. Acta número dieciséis de Asamblea Extraordinaria de socios de la
empresa Río El Piave Sociedad
Anónima, en
todas las anteriores se acuerda reformar el pacto constitutivo la cláusula de
la administración, de asambleas ordinarias y extraordinarias, la cláusula de
las potestades del consejo de administración, se nombra junta directiva y
fiscal. Acta número veinticinco de Pleione Internacional Limitada, en la cual se acuerda reformar
el pacto constitutivo la cláusula de la administración, de asambleas ordinarias
y extraordinarias, se nombran gerentes. Es todo.—Escazú,
15 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329869
).
Mediante escritura número ciento ochenta,
otorgada a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve en el
protocolo en uso de la Notaria, Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Teran
Distribuciones Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero cero seis dos, en la cual se
acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares,
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019329873 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veinte de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizo el acuerdo de
disolución de la sociedad Casa en Condominio Z Z S. A.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019329875 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios del
Sol S. A., por
medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décimo quinta
del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019329876 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Empresa Las Magnolias del Sur
S. A., por
medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décima quinta
del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo de
2019.—Alberto Víquez Garro.—1 vez.—( IN2019329877 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza: Casicala S. A.,
por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas: segunda y décimo
quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019329878 ).
Ante la notaría, del Lic. Víctor Manuel
González Loría, mediante escritura número doscientos veintinueve-ocho, visible
al folio dieciocho frente, del tomo ocho de suscrito notario, con fecha diez
horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve se constituye la
sociedad anónima denominada I F T A Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de
Alajuela Urbanización Tres Marías casa número mil ciento treinta, con un
capital social de cien dólares. Es todo.—San José,
cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2019329883 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Kove Sociedad Anónima por los que se reforma la cláusula tercera
del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic.
Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019329889 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Boat Multi Services
Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019329893 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agregados de Filadelfia S. A., donde se reforman las
cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo, se anula el agente residente y se hacen
nuevos nombramientos.—Filadelfia, 27 de febrero del
2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329898
).
El suscrito notario hace constar que el día
cuatro marzo a las veinte horas con siete minutos, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-siete cuatro cero dos ocho siete, en la que se modifican los nombramientos
en la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Misjak INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro
mil seiscientos noventa y siete en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329902 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 18:00
horas, del 25 de febrero 2019, se reforma cláusula de administración de Cruz y Vargas de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101- 550374, presidente,
y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta, Silvia
Elena Cruz Vargas, y tesorero Luis Felipe Hernández Soto.—San
José, 25 de febrero 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329906 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas, del día quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magic Broom Sociedad Anónima, en la cual se acordó por
unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los
estatutos de dicha sociedad.—San José, quince de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329907 ).
Mediante escritura Nº
48-2 de las 13:00 horas del 13 de marzo del 2019, en con notariado con la
Licda. Marilyn Carvajal Pérez y en el protocolo de ésta, se protocolizó reforma
de estatutos de: B Fit Retreat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 13 de
marzo del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329908 ).
Por escritura otorgada ante mí Sánchez Cortes Hermanos Sociedad Anónima, nombra liquidador. Se avisa de la
disolución para los efectos de los derechos de los interesados. Escritura en
Heredia, a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019329912 ).
Por escritura número doscientos ochenta y dos
visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del
tomo treinta y tres de mí protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se nombra nuevo tesorero en la
empresa: Carma Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cinco. Domiciliada: en San José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019329913 ).
Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30
minutos del 14 de marzo de 2019 fue constituida Casa
Guacalillo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢100.000. Plazo
social 100 años a partir del 14 de marzo de 2019.—San José, 18 de marzo de
2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019329915 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro
otorgada a las 10:00 del 18 de marzo de 2019, en el tomo 6 del protocolo de la conotaria Yendri María González Céspedes, se reforma la
cláusula segunda del domicilio y novena de la representación del pacto social
de la sociedad denominada ACA Asesores Técnicos para
Centroamérica y El Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-157521.—San José, 18 de marzo de 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019329916 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
compañía Fortinbras Limitada.—Escazú, 18 de marzo del 2019.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019329924 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas del 15 de enero de 2019, se protocolizó el acta
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Interbox
S. A., según la
cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 30 de enero de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—( IN2019329925 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Lic. Luis Gustavo González Fonseca, a las 12:00 horas del 13 de abril
de 2018, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agrícola Ateniense S. A., según la cual se modifica la cláusula
sexta de los estatutos sociales y se elige nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329926 ).
Los señores Beatriz Esquivel Blanco y Randall
Fernando Fonseca Arce, constituyen Panadería
Artesanal Sabe Rico Sureña Limitada, capital diez mil colones. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del día 7 de febrero
del 2019, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329928 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho,
otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres
nueve cero cinco. A las trece horas del dieciocho de marzo del año dos mil
diecinueve. Se modifica nombra nuevo presidente de la sociedad K H Z Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-seis tres siete tres siete cero; al señor: Luis Mesén Badilla, mayor,
divorciado, vecino de Mata de Caña de Tarrazú, doscientos metros al oeste de la
escuela y con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y
cinco-ciento treinta y ocho. Por el resto del plazo social. Notario: Juan Diego
Umaña Abarca, carné número: tres nueve cero cinco.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019329932 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
159-7, protocolicé al acta número 4 de asamblea general extraordinaria sociedad
Inversiones Mare Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de
las 17:00 horas del 30 de enero del 2019, donde se revoca personas con
nombramientos, se reforma la representación, en sus cargos de la empresa, se
reforma la administración.—San José, 18 de marzo del
2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019329939 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento sesenta y siete otorgada a las diez horas del catorce de marzo de dos
mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Paraíso de La Costa Oeste PCO S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos
sesenta y seis. Nombra nueva junta directiva.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329940 ).
Por escritura número veintitrés-uno, otorgada
ante este notario, de las dieciocho horas y treinta minutos del día dieciocho
de marzo dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Electromecánica R Y R Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, diecinueve de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329942 ).
Por escritura número veintidós-uno, otorgada
ante este notario, de las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil
diecinueve, se constituye la sociedad Arsoroca Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329947 ).
Mediante escritura número veintiuno-cuatro
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de marzo del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria que modificó el
pacto constitutivo en su artículo primero de Britt
Servicios Compartidos S. A., cambiando su nombre a Café Britt Servicios
Compartidos S. A.
Lugar y fecha: Grecia, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329948 ).
William Ramírez Alvarado y Grethel Fuentes
Calderón, constituyen sociedad anónima denominada Constructora
Brakimjos, con domicilio en Cartago, Residencial
Cartago Agua Caliente, Residencial Hacienda de Oro, casa treinta F, cuyo
presidente es el señor Ramírez Alvarado, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario
Óscar Solano Méndez.—Cartago, 19 de marzo de
2019.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019329949 ).
Por escritura número veintiséis-uno, otorgada
ante este notario, al ser las ocho horas treinta y seis minutos del día
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se modifica el pacto constitutivo
de la sociedad Montajes Técnicos R Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-tres seis cuatro ocho uno nueve, modificando el domicilio
social y su junta directiva.—San José, diecinueve de marzo dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019329951 ).
Por escritura número veintisiete-uno,
otorgada ante este notario, al ser las nueve horas del día diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad R & R Electricidad y Sistemas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-uno ocho dos cero siete seis, modificando el domicilio
social.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto
Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329961 ).
Por escritura número 249 de
las 10 horas 27 minutos del 19 de marzo de 2019, otorgada ante esta notaria,
procedí a protocolizar acta
de asamblea extraordinaria número uno de socios de la sociedad, Belleza en Uñas Salone S. A., celebrada en su domicilio
social el día 3 de setiembre de 2018. Se reforma la cláusula sétima del Pacto Social.—San José, 19 de marzo de 2019.—Lic. Eduardo E. Acuña
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019329978 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima FITACAR
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-561368, domiciliada en San José,
Curridabat, de Plaza Freses 300 norte, 300 este 200 sur y 100 este, mediante la
cual se reformó la cláusula octava en relación a la representación de la
sociedad.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019329983 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Cebrema-Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-619119, mediante la cual se
procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo
establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 07 de marzo del 2019.—Lic. Fernando
Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019329984 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las dieciséis horas del día quince de febrero del año dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima: Lets Revenue
Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-748620. Domiciliada: en San
José, Santa Ana, Avalon Country Club, mediante la cual se reformó la cláusula
octava en relación a la representación y se nombró al nuevo secretario de la
junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329985 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima Organic World
Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-515646, domiciliada
en San José, Curridabat, de Plaza Freses; 300 norte, 300 este 200 sur y 100
este, mediante la cual se reformó la cláusula octava en relación a la
representación de la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019329987 ).
Ante la notaría de los licenciados Eduardo Ajoy Zeledón y Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se
protocoliza en tomo ocho del primero cambio de junta directiva de la sociedad
de esta plaza El Ruano de Moravia S. A., cedula jurídica N° 3-101 94909. Escritura N° 274
visible a folio 150 frente del tomo 8, otorgada a las 08:30 horas del 19 de
marzo del 2019. Es todo.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019329988 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Veintiséis
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil
seiscientos veintiséis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329989 )
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lluvia Tropical JM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil novecientos veintiséis, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019329990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 16:20 horas del 4 de marzo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Celtech
Sociedad Anónima,
cédula 3-101-682010. En donde se reforma la cláusula segunda y novena del pacto
constitutivo y se conoce de la renuncia los puestos de presidente, secretario,
tesorero de la Junta Directiva, renuncia y nombramiento de fiscal y agente
residente y se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019329993 ).
Por escritura número 158-27, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día 19 de febrero del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Seiscientos Quince Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-708615, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019329995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 12:00 horas del 11 de marzo del 2019, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad VITJEF Sociedad Anónima, se acuerda modifica
denominación, nombrar secretario: modificación cláusula administración; y
modificación domicilio.—San José, once de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2019329999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 27 de febrero del 2019, se procede a protocolizar actas de cuotistas de las sociedades Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil
Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada; &
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Doscientos Noventa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera se
modifica cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva, se
modifica domicilio social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330000 ).
En mi notaría a las diecisiete horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Inversiones MLK S. A. Se modificó cláusula cuarta. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago,
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Torres Bravo.—1 vez.—(
IN2019330012 ).
Sección Mercantil. Rónald
Gutiérrez Molina, Ana María Fonseca Murillo y Gerardo Antonio Murillo Ugalde,
acuerda disolver la sociedad denominada Thayru Servicios Profesionales SA, que tiene la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y
siete. Escritura otorgada en Grecia a las dieciocho horas veinte minutos del
día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019330020 ).
Por escritura número cincuenta, otorgada en
Ciudad Neily, once horas del diecinueve de febrero
del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se
protocolizó el acta número uno de asambleas generales de Inversiones El Corazón Del Mar Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil ochocientos nueve, se reformó la cláusula
segunda y vigésima segunda del pacto constitutivo. Se reforma junta directiva.—Ciudad Neily, dieciocho
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019330037 ).
Por escritura doscientos cuarenta y cinco, otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 19 de marzo del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la Empresa Alianza Pacheco Alvarado Apal Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil
setecientos sesenta.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Alexander E. Rojas
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019330038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas, del 17 de febrero de 2019 se acordó constituir la sociedad Kick Experts Sociedad de Responsabilidad Limitada. 8846-8145. 17 de febrero de
2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330039 ).
Por escritura de protocolización de acta de FMO de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, otorgada
por mí, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, de la representación de la sociedad.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019330042 ).
Por escritura número ciento cuatro, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Sofi María de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres, ciento uno, ciento ochenta y tres mil setecientos noventa, del
día once de febrero del año dos mil diecinueve, nombrando tesorero de la junta
directiva. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a
las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019330045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de los accionistas de Laguna
Costa Rica Y&N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta. De
conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se
comunica que en dicha asamblea se acordó la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2019330048 ).
A las nueve horas del quince de marzo de dos
mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad El Espectacular Florecer de
las Olas S. A.
donde se modifican las cláusulas primera y undécima.—Lic.
Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330049 ).
Ante la notaría de Audrys
Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo
treinta y seis donde se protocolizó acta de la sociedad Servicios Integrados Alpha Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinte de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario 7981.—1 vez.—( IN2019330061 ).
Por escritura número ciento quince-catorce,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y
Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las once
horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad TVRF Property Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-667210.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019330062 ).
Por escritura número trescientos dieciséis,
otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del día siete de marzo del dos mil diecinueve, se
nombra nuevo gerente y representante legal de la sociedad Tecno Perfiles de Occidente S.
R. L., cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-siete siete cero cinco seis cero, al señor
Greivin Arce Muñoz, cédula dos-cinco cuarenta-cuatro cero tres.—Naranjo,
Alajuela, 19 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019330067 ).
Se deja constancia que, en esta notaría, Cerca Los Loros LLC Limitada, el diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve, mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta y cinco
minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las
dieciocho horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, en la cual se
revoca el nombramiento del gerente. Gerente: Ernst Dr. Ortenburger.—Licda. Vanessa
Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2019, se modifica la siguiente cláusula:
la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la administración, en la sociedad
Prival Securities (Costa Rica) Puesto de Bolsa S.
A., cédula
jurídica Nº 3-101-706924.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic.
Carlos Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2019330069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2019, se modifica la siguiente cláusula:
la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la Administración, en la sociedad
Corporación Prival Costa
Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-708098.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic.
Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019330070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2019, se modifica la siguiente cláusula:
la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la Administración, en la sociedad
Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-713519.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019330071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2019, se modifica la siguiente cláusula:
la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la Administración, en la sociedad
Prival Bank (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-89984.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2019330072 ).
Se deja constancia que
en esta notaría, Matrah Muscat Limitada el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura
otorgada a las nueve horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las diecisiete horas con veinte minutos del
dos de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se hacen cambios en los
estatutos. Gerente: Sharon Kay Smiley.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330073 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Comp Real de Fideicomisos S.
A. Donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019330115 ).
Se modifica la cláusula quinta (capital
social) de Multiservicios Cuvique S.
A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y tres.—San José, a las nueve
horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Crespo
Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019330118 ).
Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos diecinueve,
acepta la renuncia del presidente y hace el nombramiento de un nuevo presidente
por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330119 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 13 de marzo del 2019, protocolicé la asamblea
extraordinaria de socios de Grupo Ponca
Sociedad Anónima
de las 11:30 horas del 13 de marzo del 2019, mediante la cual se reforma
cláusula primera del pacto constitutivo, sobre la denominación social, quedando
en adelante como Grupo SEPO Sociedad Anónima y se revocan los nombramientos
de Vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Katherine
Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019330123 ).
Se deja constancia que en esta notaría Laguna Nigel S. A. el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura
otorgada a las trece horas con veintidós minutos protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las ocho horas del dieciséis de marzo del
dos mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019330124 ).
Por escritura número ciento veintiuno,
otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo
de dos mil diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Chale Dos Santa Fe de Antioquia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309336, en sus cláusulas primera, en cuanto a su
nombre, segunda, en cuanto al domicilio; y novena, en cuanto a la Junta
Directiva.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2019330127 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve-cinco, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de marzo del dos mil diecinueve ante la notaria
pública Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de School of
Surf S.O.S. Limitada mediante la cual se transformó la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019330129 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría se modificaron los estatutos de la entidad RVD Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cláusula octava de la administración.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2019330131 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2019, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Mar de Flamingo S. A., en la cual se modifican las cláusula segunda
y sétima de los estatutos y se nombra agente residente.—Sarchí,
22 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019330135 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 14:00 horas del 05 de marzo de 2019, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Restaurante Típico Toro
Amarillo S. A.,
en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombran representantes.—Sarchí, 05 de marzo del 2019.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330137
).
Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00
horas del día 19 de marzo del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las compañías Alvamar de San José Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y
cinco y Compañía Asesora Técnica A M Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos ochenta y
tres, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifican las cláusulas
segunda y novena de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. José
Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019330157 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día 19 de marzo de dos mil 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho
mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019330158 ).
Por medio de la escritura número ochenta y
cuatro, otorgada a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y
Seis S.R.L.,
por la cual se modifica la cláusula de representación y se hacen
nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019330201 ).
En esta notaría, a las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
la Asociación Nacional Protectora de Animales (ANPA), titular de la cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cero nueve uno, en donde se nombra
nueva junta directiva.—Montes de Oca, diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019330202 ).
En esta notaría, a las quince horas del
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Vilmacru
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos siete mil
trescientos cincuenta y cinco, en donde se nombra liquidador.—Montes
de Oca, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente
Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330203 ).
Por escritura de esta notaría, de las
dieciocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Claudio Guerrero y Sucesores S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno
nueve ocho siete cinco seis, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo referente a la administración y se nombró nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330204 ).
Mediante escritura 61-46, otorgada en Las
Juntas de Abangares, el 01 de marzo del 2019, ante el notario Adolfo Ledezma
Vargas, José Alberto Rodríguez Orozco, cédula Nº
5-408-875, y Joseph David Alvarado Garay, cédula Nº
6-431-313, constituyeron: Servireparaciones R & G S. A.—Domiciliada: en Colorado de Abangares.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330208 ).
Por medio de escritura número ochenta y nueve
del tomo tercero, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, a las
trece horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se nombra nueva
junta directiva y se modifica la cláusula octava de la sociedad: Anti Aging Medical Group
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil
doscientos setenta y nueve.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330212 ).
Por escritura número 27 del tomo 1 de mí
protocolo, otorgada en San José, a las 13:30 horas del 18 de marzo del 2019, se
protocolizó el acta 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: R&E Partners S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-653756, mediante la cual se reformaron las
cláusulas referentes al objeto.—Lic. Antonio Bolaños
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330232 ).
Mediante escritura pública cuarenta y ocho-veintinueve, se reformó el
pacto constitutivo de Lubricamiones de
San Ramón Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos veintisiete mil setecientos noventa
y tres, domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al sur
de la delegación de policía, en su cláusula quinta y sétima.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330236 ).
Por asamblea extraordinaria de las diez horas del quince de marzo del
dos mil diecinueve. Se modifican junta directiva de la sociedad High
Level Partnership Inc.
Sociedad Anónima, presidente:
Vanessa De Los Ángeles González Sancho.—San José, 19
de marzo del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019330245 ).
Desoli S.
A. cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil ciento treinta y siete, cambia junta directiva y
reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce
horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019330246 ).
Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a las
diez horas y trece minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, Inversiones
Aliam de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
tres cuatro cinco ocho uno; reformó la cláusula octava del pacto social.—Alajuela, once horas diez minutos del quince de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(
IN2019330248 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día quince
de marzo del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Corporación
Rin Sociedad Anónima reforma
la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(
IN2019330252 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las once horas del día quince
de marzo del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Corporación
BL Treinta y Dos De Santa Ana Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de
marzo del 2019.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019330253 ).
Mediante escritura número setenta-tres otorgada ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo de la
primera, a las dieciséis horas diez minutos del día diecinueve de marzo año dos
mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Investors Money Management Imm Corporation S. A., para que en adelante sea una sociedad
limitada que se denomine Investors
Money Management IMM Corporation, Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019330257 ).
Por escritura número trescientos dos-ocho,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 19 de marzo del 2019,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Hemalucent Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se
acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019330258 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-tres,
otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se
acuerda disolución y liquidación de la sociedad Rivania Ban
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2019.—Lic. Dan
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019330259 ).
Por escritura número trescientos tres-ocho,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2019,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Con
La Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acuerda disolver la compañía.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019330260 ).
Por escritura número trescientos uno-ocho,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 07:00 horas del 19 de marzo del 2019,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Thrive Health
Access Sociedad de Responsabilidad Limitada y se acuerda disolver la compañía.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019330262 ).
Por escritura de las trece horas del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, los señores Jesner
José Evilla Soto y Esteban Aguilar Díaz,
constituyeron la entidad: Servicios Técnicos Sevilla y
Aguilar Sevag Sociedad Anónima. Domiciliada en Concepción de
La Unión, Cartago, dedicada a obras por contrato y servicios técnicos en
telecomunicaciones, con un capital de trescientos mil colones hecho por aporte
de los socios en artículos para oficina.—San José, 19
de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330267 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Alomardi Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas en cuanto a la representación y se
realizan nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón,
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cynthia Vanessa Morales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330270 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del día 19 de marzo de este año, se disolvió y
liquidó la sociedad: Top Of
The Hills Number Six-Five S. A.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330283 )
Mediante escritura número setenta y uno-tres otorgada ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado el protocolo de la primera, a
las dieciséis horas quince minutos del día diecinueve de marzo año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad GP Marine And Port Logistics S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-667147.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019330300 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día quince de marzo
del dos mil diecinueve, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Harpagus S. A., cédula jurídica 3-101-262105.—San José, 15 de
marzo del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019330306 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14 horas del día
18 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vista
de Mar Interoceánica V.M.I. S. A., por la que se varía el domicilio se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se elimina el agente residente.—San José, 20
de marzo del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019330308 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres
ciento dos setecientos veintidós mil trescientos siete
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-722307, de las dieciséis horas del día
veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, celebrada en su domicilio
social, se acordó modificar la cláusula primera, referente al cambio de nombre
de la sociedad, asimismo se aumenta el capital social de la compañía y se
nombra el subgerente. Es todo.—11 de marzo del año
2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373,
Notaria.—1 vez.—( IN2019330311 ).
Gabriel Espinoza Chaves, cédula número dos-cuatrocientos treinta y
tres-cero ochenta y ocho, y Katherine María Zamora Garro, cedula número
dos-setecientos sesenta y dos-ochocientos cuarenta, constituyen la sociedad denominada
Seguridad Privada Gelzak Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecinueve horas del
quince de marzo dos mil diecinueve. Ante la notaria: María Del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019330313 ).
Fidel Hurtado Regalado y Manuel Alejandro
Solano Vargas, constituyen la empresa Comercializadora
El Futuro de América C&F&A. Domiciliada en San José Centro, avenida
segunda frente a la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio Ramírez
Valido tercer piso número 316. Con capital social de 5 millones de colones.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo
del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330314 ).
Mediante escritura número setenta y dos-tres,
otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado
el protocolo de la primera, a las dieciséis horas veinte minutos del día
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Lagomar Shipping S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-609707.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019330317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye la sociedad: Polar Bears
And Pinguins Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019330321 ).
Mediante escritura pública número noventa del
tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, el día quince de marzo
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Agrícola Zarcero Exporta Agrizarex S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro cero uno ocho tres cero, en la que se acuerda reformar
la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Zarcero, Alajuela, 15 de
marzo del 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019330322 ).
El suscrito, Julián Antonio Batalla Gallegos,
notario público, hago constar que por medio de la escritura número treinta,
otorgada bajo esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número
tres de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Tres Mil Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil veintidós, mediante la cual,
se modificó la cláusula de la administración y domicilio social del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veinte de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330325 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: General Corporate
Services S. A., en la que se acordó: Revocar el
nombramiento del presidente actual de la junta directiva de la compañía
realizando nuevo nombramiento en su sustitución.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330328 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Aluma Systems
Costa Rica S.A.,
en la que se acordó: revocar el nombramiento del presidente actual de la junta
directiva de la compañía realizando nuevo nombramiento en su sustitución y
revocar el nombramiento de la actual agente residente.—San José, diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019330329 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta número seis correspondiente a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Soluciones de Personal Sociedad Anónima, en la que se acordó: Reformar la cláusula
segunda de los estatutos sociales (del domicilio) y revocar los nombramientos
del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal, y
efectuar nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330330 ).
Por escritura Nº 93
de las 08:00 horas del 20 de marzo del 2019, otorgada en la notaría que se
dirá, se disuelve y liquida la sociedad: Río
Macho Coronado S. A., con cédula jurídica número: 3-101-28219.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330336 ).
Mediante escritura número setenta y
tres-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado el protocolo de la primera, a las dieciséis
horas veinticinco minutos del día diecinueve de marzo dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de
la sociedad: Majestic Developments S.
A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-609534.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019330338 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Reniecal Western Solutions
Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil doscientos noventa y
ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de
dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2019330342 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16.00 horas del 18 de marzo de 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Soluciones Industriales S.A., cédula jurídica 3-101-776918,
modificándose, la cláusula sétima de la administración.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo P., Notario.—1 vez.—(
IN2019330352 ).
Por medio de la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a
las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad MGP Componentes Británicos Sociedad Anónima, se cambia el nombre por “DMG
Restauraciones Sociedad Anónima”.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330357 ).
Se constituye sociedad anónima señor siendo presidente Gilbert López
Arias y la secretaria Wendy López Martínez. Es todo.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330358 ).
El suscrito notario Javier Solís, que
mediante asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-558077 S. A., celebrada a las 10:30 del día 23 de febrero del 2019, se acepta la
renuncia de la junta directa y el fiscal y se procede al nombramiento de la
nueva junta directiva, señores Alexander Paniagua Solano, gerente de la
sociedad y en su lugar se nombra al señor Francisco Paniagua Solano, Erick
Antonio Meneses Busto, por todo el resto del plazo social, de la compañía.—Es
todo, a las trece horas del día diecinueve de marzo del 2019.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019330359 ).
El suscrito notario Javier Solís, que
mediante asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-102-541592 de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 18:00 del día 5 de marzo
del 2019, se acepta del gerente de la sociedad y en su lugar se nombra al señor
Alexander Paniagua Solano, por todo el resto del plazo social, de la
compañía.—Es todo, a las trece horas del día diecinueve de marzo del 2019.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019330360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del diecinueve de marzo dos mil diecinueve se modifica
cláusula de plazo de Just Relax LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y seis mil ciento treinta y tres.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019330364 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante
esta notaria a las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve
donde se solicita la disolución de la sociedad comercial Picalmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos diez mil cero veintidós, domiciliada en San José, Acosta, San
Ignacio, cincuenta metros Oeste del depósito Mora y Mora, tomada mediante
acuerdo unánime de sus accionistas, quienes acordaron la disolución y desinscripción de la citada compañía, inscrita en Registro
Nacional Sección Mercantil,: tomo quinientos setenta y tres, asiento: sesenta y
tres mil doscientos setenta y dos. Se publica a sus efectos por el término de
ley. San Ignacio de Acosta.—San José, a las dieciséis
horas, del día doce de marzo dos mil diecinueve.—Lic
Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019330367 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana
Giselle Barboza Quesada, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Metka
EGN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres- ciento dos setecientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y dos, mediante
la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019330375 ).
Mediante escritura número 43 otorgada ante la suscrita
notario, a las 16:00 horas del 08 de marzo del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea de socios de la sociedad Arroba Arquitectos, Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica número 3- 101-274558, mediante la cual se acuerda disolverla. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José, ocho
de marzo del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330377 ).
En esta notaría se constituyó Geo Productos Exóticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019330380
).
Por escritura de las catorce horas del día
quince de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la
sociedad de esta plaza denominada, Capag Mercantil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cincuenta;
la cláusula segunda del pacto constitutivo, carné: 19704.—San José, quince de
marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notaria.—1 vez.—( IN2019330383 ).
Que en escritura 163 de la notaría de
Fernando Rottier Salguero a las 8:15 horas del 19 de
marzo de 2019 se protocolizó el aumento de capital de Diálogo Academia Tica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-216164,
por concepto 28 135 000 colones.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019330384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 18 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706179, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706114, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330391 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:05 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706177, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad,
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:10 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706169, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:15 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
3-102-706158, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la
sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330394 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:20 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706151, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:22 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706146, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330396 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:30 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706142, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330397 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:32 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706116, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330398 ).
Por escritura número 46-1, otorgada ante el
notario Melvin Montenegro Cedeño, se disolvió la sociedad tres-ciento
dos-setecientos dieciocho mil ciento setenta y ocho sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica número 3-102-718178.—San Isidro de El General, 01 de
febrero del 2019.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2019330399 ).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada,
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Eduardo y Rolando Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas y se nombra nueva
junta. Presidenta a Alexandra Cedeño Quesada. Es todo.—San
Ramón, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019330404 ),
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del
día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Inmobiliaria Camargo S. A., en que se modifica la cláusula
segunda, relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social y la
sexta relativa a la administración. Se remueven la junta directiva y el fiscal
y se nombran sustitutos.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330409 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas, del 11
de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad Grupo
de Comercio Wijhos Sociedad Anónima. Notario: Wilbert Garita Mora.—San José, 14 de marzo del año 2019.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330410 ).
Ante esta notaría a las 9:00 horas, del 14 de
marzo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Negocios Internacionales de Logística Quesada & Castro S. A., para liquidar dicha sociedad.—San José, 14 de marzo del año 2019.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330411 ).
Ante esta notaría a las 15:00 horas, del 11
de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad Grupo
de Comercio Heincast Sociedad Anónima. Notario: Wilbert Garita Mora.—San José, 14 de marzo del año 2019.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330412 ).
Por escritura número doscientos veintidós
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve, iniciada al folio ciento treinta y siete vuelto, tomo trece de mi
protocolo, la sociedad de Grúas Total KL Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve nueve
tres cero, protocolizó el acta número siete del libro número uno de Asamblea de
Socios, mediante la cual se realiza el cambio De sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y se realiza el cambio de nombre de Grúas Total KL a Grúas Méndez. Notaria: Adriana Núñez Solano, carné Nº 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330419 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve Tres-Ciento
Cinco-Seiscientos Doce Mil Novecientos Noventa y Tres Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, nombró nuevo gerente e hizo traspaso de las cuotas sociales de la
misma. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019330420 ).
Mediante escritura pública 42 tomo 3,
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19-03-2019, se fusionaron por
absorción, Avantica Technologies S. A., Avantek del Norte S. A. y Sistemas de Costa Rica Sisco
S. A.,
prevaleciendo esta última. Se cambia la razón social, nuevo nombre: Avantica
Technologies S. A.
Se aumentó el capital social, producto de la fusión a ¢136.421.805 colones,
representado por 136.421.805 acciones comunes y nominativas de un colón cada
una. Capital: suscrito y pagado. Se cambia el domicilio social a San José, San
Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, edificio Santiagomillas,
sexto piso. Se elimina la figura de agente residente.—San
José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sofía Tarube González, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019330422
).
Por escritura Nº
113 de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Paniagua y Chaves S. A. Se acuerda su disolución.—Heredia, 18 de enero de 2019.—Lic. Manuel
Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019330434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de marzo
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Alimenticias Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y dos, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Curridabat,
a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Kristel Daniela Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330435 ).
Por escritura número noventa y tres, se
constituye la empresa Seis Mil Ciento Trece Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada gerente nombrado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2019330438 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Breymi, S. A., cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- sesenta y tres mil ochocientos catorce, mediante la
cual se reforman las cláusulas de la administración, representación, y domicilio.—Escritura otorgada a las catorce horas del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019330441 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de Inda de Orotina S. A., se otorga poder generalísimo
sin límite de suma a Alejandra Jiménez Rojas.—A las
14:00 horas del 18 de marzo, 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2019330443 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la sociedad Hermanos Jiménez Rojas de Marichal S. A. Representante legal Pablo
Daniel Jiménez Rojas.—Orotina, a las 10:00 horas, del
20 de setiembre, 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2019330444 ).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos de
la compañía El Pelícano Cojo Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veinte en los que modifican la
cláusula segunda del pacto constitutivo de esta sociedad, para que en lo
sucesivo se lea así el domicilio social de la compañía será Guanacaste, Nicoya,
Sámara, San Fernando, Residencial Montaña casa número trece, sin perjuicio de
que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país. Se
acuerda hacer nuevo nombramiento del secretario y el fiscal, quienes estarán en
sus cargos por todo el plazo social.—Nicoya, quince de
marzo del 2019.—Msc. Rolando Rodriguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019330446 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las once horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada “Flexipark Alajuela S. A.” Donde se acuerda modificar la
cláusula del Pacto Constitutivo referente al domicilio de la compañía.—San
José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330447 ).
Reunida la totalidad del capital social y de
conformidad con el articulo doscientos uno inciso d),
del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la modificación de la
cláusula ocho de los estatutos, de la junta directiva La sociedad será
administrada por una Junta directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien
actuara separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de
suma, conforma al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
podrán sustituir o delegar sus poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas” de la sociedad
denominada, U S P-Unidad de Seguridad Privada Cu Trans Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta
y dos, inscrita al tomo dos mil dieciocho, asiento; doscientos noventa y cinco
mil ciento diez, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste
exactamente frente Edificio Pollolandia, acuerdo que se encuentra firme. En
virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se
apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la
notaria de la Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, sito en Santa Cruz,
Guanacaste de Correos de Costa Rica veinticinco metros al este.—Santa
Cruz, Guanacaste, ocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. María
Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330448 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
15:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Guicasa Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-194794; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart,
Notario.—1 vez.—( IN2019330452 ).
Edith Gutiérrez Ruiz, notaria
pública certifica que ante esta notaria se está reformando la nueva junta
directiva de la Asociación de Mujeres Organizadas Beraka de Guadalupe, con cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos sesenta mil ochocientos cinco, con domicilio en Liberia, barrio
Rojas Chaves, distrito primero y cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste.—Liberia, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330463 ).
Mediante acta número uno de asamblea de
socios de la empresa Vianney Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-774.072, se reforma la cláusula octava, se nombra nuevo fiscal y
se otorga poder general. Es todo.—San José, 20 de
marzo 2019.—Licda. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019330464 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del día trece de marzo del dos mil diecinueve, se acordó disolver
la sociedad denominada: Paneles y Ángulos de
Goicoechea Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia, catorce
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019330465 ).
Mediante acta número uno de asamblea de
socios de la empresa: DFK Centroamérica Panamá y el
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-563.537, se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, 19 de marzo del
2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330466 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho,
otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y José Miguel
Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo
del dos mil diecinueve, se acordó reformar y disminuir la cláusula quinta
referente al capital social de los estatutos sociales de la sociedad: Remora
X Y Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cinco mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1
vez.—( IN2019330468 ).
Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, notario
público de San José, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible a
folio ciento sesenta y ocho frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó la
cláusula segunda referente al domicilio y la sétima en cuanto a la
administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad: Acabados Luvima S. A.—San José, 20 de marzo del
2019.—Dr. Jorge Jiménez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330475 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Georgina Rojas D’Avanzo, a las diecisiete horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, reforma
cláusula decimoquinta de la sociedad: Bramajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda.
Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330477 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada: Torre LY Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic.
Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330482 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 08 de marzo del 2019, se protocolizó acta de disolución de la sociedad:
Inversiones Zaandam S. A. y por escritura otorgada ante
mí, a las 08:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocolizó acta de: Comercial Palo Blanco S. A. Se nombra nuevo tesorero y fiscal Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, notario público, con cédula Nº
105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330486 ).
En mi notaría, el día de hoy, a las 08:00
horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 44 he protocolizado el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Nativa Piquero Negro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-379277. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330488
).
En mi notaría, el día de hoy, a las 09:00
horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 45 he protocolizado el acta
número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de: Nativa Cola Blanca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-489782. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019330489 ).
En mi notaría, el día de hoy, a las 10:00
horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 46 he protocolizado el acta
número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de: Las Camelias Tricolores S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-409589. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330490
).
En mi notaría, el día de hoy, a las 11:45
horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 47 he protocolizado el acta
número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de: Caribbean Emerald S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-481006. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330491
).
En mi notaría, el día de hoy, a las 12:00
horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 48 he protocolizado el acta
número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de: Fortísimo del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-137435. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330492
).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó el “acta número tres”: de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de la sociedad: Setem
Seguridad Técnica Empresarial Sociedad Anónima, constituida por el socio: Carlos Alberto
Alfaro Vega, cédula de identidad Nº 501640932.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Andres Carrillo
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019330493 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Compañía
Tostadora Zesco Sociedad Anónima, y se nombró nuevo presidente.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330496 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi
notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general, mediante escrituras:
ciento setenta del doce de marzo del dos mil diecinueve, Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintiocho
Sociedad Anónima,
acuerda reforma en el pacto constitutivo y nombra una nueva junta directiva.
Ciento setenta y uno del doce de marzo del dos mil diecinueve, Seis-Seis Torre Ámbar N H P J Sociedad Anónima, acuerda la disolución de la
sociedad. Ciento setenta y tres del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, Inversiones Gallo de Oro, Licores y Abarrotes Sociedad Anónima, acuerda modificación en el
pacto constitutivo y en la integración de la junta directiva. Ciento setenta y
cuatro del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, Productos y Procesos Industriales Propinsa
Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda aumento en su capital social.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019330500 ).
Ante mí, a las 10:30 horas del 19 de marzo
del 2019, escritura número 11 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-486495
S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-486495, donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 19 de marzo del
2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330502 ).
Ante mí, a las 11:30 horas del 19 de marzo
del 2019, escritura número 13 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-487211
S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-487211, donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 19 de marzo del
2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019330506 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de: SbaCusna S. A.
Se acordó su disolución. No hay bienes a liquidar por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330508 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Capea Celeste Sociedad Anónima, en la que se modifican las
cláusulas de domicilio, de la administración y representación.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nadia Priscila Fonseca
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
entidad jurídica: Merren LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana
Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la entidad jurídica: Currick LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y seis
mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de
dicha sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019330527 ).
A las diez horas del cuatro de marzo del año
en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Safron
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
ochocientos setenta y ocho. Se modifica la junta directiva en cuanto al
presidente para que de ahora en adelante sea Johanna Valenciano Corrales,
cédula número uno-mil doscientos tres-doscientos noventa. Es todo. Notaria:
Licda. Jenny Sandí Romero, cédula número nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del
año dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero,
Abogada.—1 vez.—( IN2019330533 ).
A las diez horas del cuatro de marzo del año
en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Flinatal
TM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos ocho.
Se modifica la junta directiva en cuanto al presidente para que de ahora en
adelante sea Johanna Valenciano Corrales, cédula número uno-mil doscientos
tres-doscientos noventa. Es todo. Notaria: Licda. Jenny Sandí Romero, cédula
número nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda.
Jenny Sandí Romero, Abogada.—1 vez.—( IN2019330534 ).
En asamblea extraordinaria de accionistas
número cuatro, celebrada a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2019, la
sociedad Romag Sport Fishing S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y siete,
revoca el nombramiento del fiscal actual y efectúa un nuevo nombramiento.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2019330536 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza Globos Ilimitados de San José
Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco
cuatro tres cero nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena
Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019330540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soshi
de San José Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno
tres nueve tres nueve cero, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena
Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019330542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las veinte horas siete minutos del día dieciocho de diciembre del año dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Industrial Combustion Monitoring I.C.M
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero cinco uno
ocho uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019330545 ).
En asamblea general extraordinaria, celebrada
el 18 de marzo del 2019, se acuerda modificar artículo noveno de los estatutos,
de la sociedad CT Cabitel S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-433019, teléfono 2262-3573.—Heredia 19 de marzo
del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330548 ).
En mi notaría, el día de hoy a las 11:00
horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 213, he protocolizado el
acta número 7 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Eyes Of The Sea S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-393273.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019330552 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del día 18 de marzo de 2019, la sociedad denominada Battifollo
Limitada
cambia, reforma cláusula de administración.—San Jose,
20 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019330562 ).
Por escritura pública Nº
304, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula quinta y septima
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bernabe de San Roque Sociedad
Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-639596. Escritura otorgada en
Grecia, a las 15:00 horas del día 20 de marzo del año 2019. Ante notario: José
Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019330565 ).
Por escritura otorgada ante Ana Cristina
Alvarado Acevedo, a las dieciséis horas catorce minutos del día veinte de marzo
del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula décima tercera de los
estatutos y se ratifica al fiscal de la sociedad Josag Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado
Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330568 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2019, los socios solicitan la
disolución de la compañía Inversiones Familiares Kaeca S. A., cédula jurídica: 3-101-292534. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330569 ).
En escritura número ciento cuarenta y dos del
tomo seis de mi protocolo a las siete horas del veinte de marzo de dos mil
diecinueve, Inversiones Simo Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno-ciento ocho mil ciento nueve, reforma las cláusulas
primera y sexta de su constitución.—Licda. Lissette
Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330571 ).
Por escritura número uno-tres, otorgada ante
los notarios Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día veinte de marzo
del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad, se modifica
nombramiento de agente residente y se actualizan pasaportes de los gerentes de
la sociedad The Bonus Bond Limitada, 3-102-638179.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019330572 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Darbar Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019330573 ).
Por escritura número dos-tres, otorgada ante
los notarios, Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, actuando
en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del día veinte de
marzo del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad y se
modifica nombramiento de Agente Residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco
Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019330575 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario público, a las diez horas del 20 de enero de 2019, se protocoliza el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Piedra Piel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-264814, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 4 de marzo de
2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019330579
).
Ante la Notaria Pública Karolina
Soto Carballo mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de
marzo del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Ald Solution Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diecinueve horas
del veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Karolina
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019330585 ).
En mi notaría en Pérez Zeledón, a las 12:00
horas del 18 de marzo del 2019, escritura 98 del tomo uno, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Orthodontica Alemana A.B.C Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3 101 376853. Se reforma cláusula sexta, se amplían facultades
de presidente y secretario.—Pérez Zeledón, a las
quince horas y quince minutos del diecinueve del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Priscilla Ugalde Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330587 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Azul W P María Cecilia Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar junta
directiva y fiscal, se reforma cláusula octava. Se toman otros acuerdos.—20 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado
González, Notario.—1 vez.—( IN2019330590 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó
Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Especialidades Ópticas del oeste Limitada, en virtud de la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración
y se nombra gerente general.—San José, veintiuno de
marzo de 2019.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(
IN2019330593 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
14:30 horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Industrial Promotora Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil doscientos treinta, celebrada a las 9 horas del
4 de marzo del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de
Administración y Representación social y hacer nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 20 de marzo del año 2019.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019330599 ).
Por escritura de las 14:15 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos
Siete Mil Setecientos Dieciséis S.R.L., por la cual se declara su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de marzo de
2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330600
).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincón de Margarita Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del seis de febrero
del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, quince horas con treinta y seis
minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019330602 ).
Por escritura número ciento treinta y uno-ocho,
otorgada a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil diecinueve, ante
la suscrita notaria, se nombra liquidador de la sociedad denominada: M W Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta mil seiscientos ochenta y tres.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019330604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caeva
Importaciones Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Villa Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni
pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330606 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del trece de marzo del año dos mil diecinueve, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizo acuerdos de disolución de la empresa Blamend Sociedad Anónima, identificada con la cédula
número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019330607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta del trece de marzo del año dos mil diecinueve, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la
empresa San Blas Sociedad Anónima, identificada con la cédula número:
tres-ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—San
José, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019330608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, ante
el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la
empresa Inmobiliaria Gumo Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno setenta mil quinientos sesenta y cinco.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019330609 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas cincuenta minutos del trece de marzo del año dos mil
diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de
disolución de la empresa Chelasammy Sociedad Anónima, identificada con la cédula número tres-ciento uno-trescientos tres
mil ciento noventa y nueve.—San José, diecinueve de
marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2019330610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, ante el
notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la
empresa Mendevel Uno Sociedad Anónima, identificada con la cédula número tres-ciento uno-trescientos cinco
mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José,
diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019330611 ).
En escritura trescientos tres, del tomo dos,
se crea la sociedad Chiva Vista S. A.—Licda. Dennia
María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330612 ).
El señor Victor
Alexander Rivera Ramírez, cédula uno- cero nueve dos cinco- cero cero uno tres, quien comparece en calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Logísticos T.D.T.D.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-seis ocho uno dos cuatro cinco, indica que los libros correspondientes a
dicha sociedad, se repondrán, ya que los anteriores del tomo primero se
extraviaron.—Guácimo, 29 de enero del 2019.—Victor
Alexander Rivera Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019330614 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de marzo
de dos mil diecinueve, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marsh Overseas Costa Rica,
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social,
se acuerda modificar la cláusula referente a la administración, la cláusula
referente a las reuniones de la junta directiva y la cláusula referente a las
asambleas de accionistas de la compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330618
).
Protocolización de acta en
escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública,
a las 14:00 horas del día 19 de marzo del 2019. Se realizan nombramientos de
junta directiva y se modifican cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo
de la empresa Rio Mar Sociedad Anónima.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330621 ).
Protocolización de acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sigua Latinoamericana, Sociedad Anónima, a las ocho
horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecinueve, por
medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, quince horas con treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—( IN2019330622 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, la señora Dais Reid John, cédula 7-0022-0827,
solicitó la disolución de la sociedad Abued S.A., cédula jurídica número: 3-101-719.703. La escritura se otorgó.—San Jose, a las 10hs, del 18 de marzo /2019 Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2019330625 ).
Por escritura otorgada, ante
el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 16:00
horas del 20 de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la
sociedad 3-101-492107 SRL, con mismo
número de cédula jurídica, reformando su clausula setima y su administración. Es todo.—Jacó,
20 de marzo del 2019.—Lic. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2019330626 ).
Protocolización de Acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Latinoamericanas Mimag,
Sociedad Anónima a las once horas del siete de febrero del año dos
mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince horas con cuarenta y un minutos
del veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019330629 ).
Se cita y emplaza a los
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso de liquidación en
vía notarial de la sociedad Yakima y
Sus Volcanes Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil sesenta y cinco; para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis
Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco
metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae,
edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San
José, Desamparados, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2019330632 ).
Por escritura otorgada, a
las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía
IMA Inversores Mundiales en Arriendos Limitada por la cual se modifica las
cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330634
).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Locaciones Inmobiliarias Josefinas Limitada por la cual se modifica las
cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330635 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rincón de Margarita Internacional Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del seis
de febrero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, quince horas con treinta y
seis minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330636 ).
Debidamente autorizado, protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Oganem
Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Johnny
Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330638 ).
Por instrumento público Nº
147-2, otorgado por esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Inversiones Herrera Knohr
S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-745064, mediante los cuales se
acordó reformar de sus estatutos sociales las cláusulas: primera, referente al
domicilio social; novena, referente a la administración y representación legal,
y adicionar a sus estatutos sociales una nueva cláusula número décima tercera
referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de
accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia,
permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos
societarios colegiados.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Penking
S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-veintidós mil novecientos cinco, en la que se
acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se
nombra secretario de la junta directiva, tesorero, fiscal y agente residente.
Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019330645 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 08
de febrero del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Inversiones Almarza Sociedad
Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-08282; se nombra nueva junta
directiva, con nueva representación, ante el notario José Alberto Rojas Oreamuno.—Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. José Alberto
Rojas Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330647 ).
Por escritura número 3-12 de las 08:00 horas
del 21 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria número tres de la sociedad: Danza
de Nubes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta, en la cual se acordó la disolución de
la sociedad antes descrita.—San José, 21 de marzo del
2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330655 ).
Ante esta Notaria Pública Licda. Adriana
María Arrieta Arrieta, con oficina en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional 600 metros al este y 75 metros al
norte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Ganadería Los Palos de Arcos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-708779, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
12:00 horas del 06 de marzo del 2019.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330658 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14
de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Algon Consultoría de Procesos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-714268, donde se reforma parcialmente el pacto
constitutivo, mediante escritura número 311-36 del tomo 36 del protocolo de la
Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de marzo del 2019.—Licda.
Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330659 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 12:00
horas del 19 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Navisol
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Michael Isaías Solano Sanabria,
cédula Nº 1-1132-0258. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Ulloa, Lagunilla, frente a la
segunda entrada del Residencial Real Santamaría, contiguo al Taller Tecnogrande.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330664 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea de socios de: Preycon CPS S. A.,
en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad y el cambio de
junta directiva.—San Ramón, 20 de marzo del
2019.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019330665 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada por: Finca La Barranca S. A., en la que se modifican las
cláusulas sétima y octava, se acepta la renuncia de todos los integrantes de la
junta directiva y se nombran sus sustitutos y fiscal.—Puntarenas,
13 de marzo del 2019.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330672 ).
Mediante escritura número ochenta y uno del
protocolo número cinco del notario público Edvin Antonio Rodríguez González,
carné Nº 20636, con oficina abierta en Ciudad
Quesada, costado sur oficinas de Coopelesca, mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas número once de: Ganadera Bracilia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro uno cero nueve uno, celebrada en el domicilio
social, a las dieciocho horas del día quince de febrero del dos mil diecinueve,
por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar
la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, para que en adelante se lea
que: el vencimiento del plazo social será el día siete de abril del dos mil
sesenta y nueve.—Ciudad Quesada.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019330674 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad denominada: Mercado
Oriental NG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-651382.—San José,
15 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Angulo Ta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019330676 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas del
veinte de marzo del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día veintiuno de marzo
del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2019330679 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día dos de
marzo de dos mil diecinueve, al ser las diez horas con treinta minutos, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, totalitaria de accionistas
de J Y H Maquinarias y Servicios Diveros
Sociedad Anónima,
sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno
cinco uno cero cero, para disolución de la sociedad
antes descrita. Presidente: Johnny Murillo Campos, mayor, casado dos veces,
operario de maquinaria, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y
dos-ochocientos treinta y cuatro.—San Isidro de El
General, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019330680 ).
Por escritura doscientos dieciocho otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita Bahía, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante
la cual se reforma la cláusula décimo tercero y décimo sétimo de los
estatutos.—Pérez Zeledón, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Angely
González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330681 ).
Mediante escritura veinte, otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil quince, se
reforma el cambio de presidente el pacto constitutivo, de la sociedad anónima
denominada Sociedad Corporación Meyboll
Hernández Brenes S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro seis nueve ocho uno
ocho, a las doce horas del treinta de enero del año dos mil quince.—Lic. Rónald Gerardo Chavarría Escamilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330682 ).
Por escritura Nº
477-34, otorgada a las 9:00 horas del día de 21 de marzo del 2019, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Salcabamba
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas: quinta y novena, del capital
social y de la representación, respectivamente, teléfono 2283-9169.—San José,
21 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019330685 ).
La sociedad denominada Hermanos Sibaja Rojas de Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil treinta y dos, reforma las cláusulas
primera, tercera del pacto constitutivo.—San José,
veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario
Público.—1 vez.—( IN2019330690 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizaron
las actas de asambleas generales de cuotistas de las
compañías Guardadocumentos Limitada
y Document Management Solutions DMS Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo esta última y
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinte de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019330693
).
Por escritura otorgada el 19 de marzo del
2019, se protocolizó acta de la sociedad anónima Campos
Oro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno seis dos seis ocho.—Naranjo, 21 de marzo del 2019.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019330699 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana
Giselle Barboza Quesada, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil
diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Atlantic Seven Group
JCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y un mil trescientos treinta. Mediante la cual acuerda la disolución de
la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, veinte de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019330702 ).
Mediante escritura número trescientos
cuarenta y cinco-veintinueve, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Heredia
al ser las diecisiete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil
diecinueve, se reformó la junta directiva, de la sociedad denominada Heliservicios Agrícolas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-siete siete cero ocho cero ocho.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330704 ).
Por escritura otorgada ante este notaría, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Frajacha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos siete cinco seis,
mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y séptima del pacto
constitutivo y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Belén,
San Antonio, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2019330708 ).
Al ser las diecisiete horas del trece de
marzo del dos mil diecinueve se protocolizan actas números dos y tres de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Koolair Solutions Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quintas, sétima y
décima segunda, se aceptan las renuncias de varios miembros de la junta
directiva, se nombran los nuevos miembros de la Junta Directiva y se nombra
nueva representación de la sociedad, así como, se modifica la propiedad de las
acciones se nombra al fiscal de la sociedad.—Licda.
Daniela Jiménez Góngora, Notaria.—1 vez.—( IN2019330709 ).
Por escritura otorgada ante mí: Bienes e Inversiones Ger Ger Sociedad
Anónima,
solicita disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Se avisa a
los interesados para lo que en derecho corresponda. Escritura otorgada en
Heredia a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019330712 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Dialore
Azul de la Sabana S. A., reformó la cláusula novena de sus estatutos relativa a la administración.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019330713 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, la sociedad Proyectos Solares de Cañas PV. Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento
uno- seiscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro, se acordó la
disolución de dicha sociedad.—San José, 12 marzo
2019.—Rolando A. Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019330714 ).
Por escritura otorgada ante iní a las nueve horas, del día diecinueve de marzo de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Chaso
del Valle, Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula
referente a la Administración del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330715
).
Por escritura número 80, otorgada ante el
suscrito notario a las 11:45 horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Reaching For The Stars Limitada, cédula jurídica 3-102-433652, en los que se
acuerda modificar la cláusula del objeto social.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019330717 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Novecientos
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil novecientos cincuenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330719 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/3470.—Harry
Zurcher Blen, apoderado
especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Farmacéuticos Ro). Nro.
y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018. Expediente: 2009-0007659 Registro Nº 198083 TRUSIA en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:19:07 del 16 de enero del 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Harry Zurcher Blen, en su
condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., contra el registro de la marca “TRUSIA”,
registro Nº 198083, inscrita el 12/01/2010 y con
fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg
39, 2031, BN Haarlem, Holanda.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 24 de mayo del
2018, Harry Zurcher Blen,
en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro Nº
198083, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que
por resolución de las 11:24:17 horas del 30 de mayo del 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 9).
III.—Mediante
resolución de la 11:20:03 horas del 03 de agosto del 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa
el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento
en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con
la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.11).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 31 de octubre del 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F. 12
al 15).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, inscrita el
12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional,
para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp &
Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg
39, 2031, BN Haarlem, Holanda. (F. 20).
Segundo: El 21 de marzo del 2018 la empresa
Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., solicitó la
marca “CRUSIA”, expediente 2018-2536, para proteger en clase 5 internacional “productos farmacéuticos entre otros”, solicitud actualmente, suspendida a la
espera de las resultas del presente proceso (F. 22).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a
folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Harry Zurcher Blen, en su
condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. (F. 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de
octubre del 2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] la empresa Merck Sharp & Dohme B.
V, registró la marca TRUSIA, en clase internacional 05, desde el 13 de enero
del 2010, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca
haya estado en uso en el mercado nacional […] mi representada Laboratorios
Farmacéuticos Rovi S. A., desea registrar y utilizar
la marca CRUSIA, en clase internacional 05, y por este motivo, actualmente
tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2018’2536 Solicito atentamente
se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca
TRUSIA, registro Nº 198083 […]
VII.—Sobre
el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de
uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Merck Sharp & Dohme B.V, que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TRUSIA”,
registro Nº 198083.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2018-2536, tal y como consta en la certificación de
folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“TRUSIA”, registro Nº 198083, descrita anteriormente.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019329006 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/76558.—Víctor Hugo
Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0748-0078.— Documento: Cancelación por
falta de uso (Total Lube Centers SRL).—Nro y fecha: Anotación/2-122093
de 03/10/2018.—Expediente: 2008-0000387.—Registro N°
186889 Auto Check. En clase: 37 Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a las
15:08:39 del 10 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad
de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L, contra el registro de la marca “Auto Check(diseño)”, registro N° 186889,
inscrita el 20/02/2009, la cual se inscribió en clase 37 internacional para
proteger, “la prestación de servicios técnicos automotrices
como lubricación de vehículos, alineamiento y tramado, balanceo y reparación de
llantas, reparación de frenos, suspensión y dirección afinamiento y tune up,
limpieza y lavado de chasis y motor, análisis de emisión de gases y reparación
de discos y tambores” propiedad de Víctor Hugo Umaña Fallas, cédula de identidad
1-748-0078.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019329042 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, a las trece horas del doce de marzo del dos mil diecinueve.
Que
habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de Franja
Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al
Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos
mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de
esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier
oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a
continuación se detallan:
Juan González Ávila, mayor,
casado, cédula identidad N° 600640921, uso:
Agropecuario, plano: P-1044733-2006, área: 8.572,30 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
María de Los Ángeles Ruiz
Hidalgo, mayor, casada, cédula identidad N°
400800479, uso: Habitacional, plano: P-1412070-2010, área: 708,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.
Yorleni Álvarez Núñez, mayor, soltera,
cédula identidad N° 602270429, uso: Habitacional,
plano: P-I 035329-2005, área: 552,87 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
Flor del Carmen
Monge Monge, mayor, viuda, cédula identidad N° 104480731, uso: Mixto, plano: P-227242-1994, área:
1.118,50 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
Noemy Gutiérrez
Cruz, mayor, casada, cédula identidad N° 601380364,
uso: Comercial, plano; P-1996586-2017, área: 370,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Picada Miller.
Ericka María Castillo Concepción,
mayor, soltera, cédula de identidad N° 603820290,
uso: Habitacional, plano: P-1821689-2015, área: 14.714,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Picada Miller.
Luis Enrique
Montes, mayor, casado, cédula de residencia 155806442304, uso: Mixto, plano:
P-1784209-2014, área: 279,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Magdaleno Arauz
Villarreal, mayor, soltero, cédula de identidad N°
605320631, uso: habitacional, plano: P-2105427-2019, área: 622,00 m2,
Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.
Edward Arauz
Madrid, mayor, soltero, cédula de identidad N°
602930974, uso: habitacional, plano: P-2105426-2019, área: 818,00 m2,
Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.
Arnulfo Pimentel
Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad N°
602740675, uso: habitacional, plano: P-2105424-2019, área: 804,00 m2,
Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.
Carlos Iván
Pimentel Pimentel, mayor, casado, cédula de identidad
N° 603330779, uso: habitacional, plano:
P-2105422-2019, área: 798,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.
José Bonilla Bonilla, c.c.: Hindigo Bonilla Bonilla, mayor, soltero, cédula de identidad N° 900990949, uso: habitacional, plano: P-2105421-2019,
área: 408,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.
Emmanuel Jarquín
Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad N°
601940946, uso: habitacional, plano: P-2105420-2019, área: 990,00 m2,
Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.
Benilda Lezcano Atencio, mayor, soltera, cédula de residencia 159100014720,
uso: habitacional, plano: P-2108488-2019, área: 1.497,00 m2, Puntarenas,
Golfito, Pavón, Burica.
Eduardo Torres
González, mayor, soltero, cédula de identidad N°
603990691, uso: habitacional, plano: P-2023764-2018, área: 292,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Lourdes Lacayo
Castro, mayor, casada, cédula de identidad N°
600971105, uso: mixto, plano: P-965980-2004, área: 1.054,70 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
Gerson Danilo
Flores Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad N°
110610391, uso: habitacional, plano: P-1981680-2017, área: 763,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
Yisenia Peña Carmona, c.c.: Yessenia
Peña Carmona, mayor, soltera, cédula de identidad N°
502760417, uso habitacional, plano: P-1939855-2016, área: 319,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Cristobalina Pitti, mayor, soltera, cédula
de residencia 159100664419, uso: habitacional, plano: P-966179-2004, área:
654,06 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Raimundo Rojas
Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad N°
102930368, uso: mixto, plano: P-965768-2004, área: 1.523,20 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
Marta María Soto
Rodríguez, mayor, casada, cédula de residencia 155802603233, uso: comercial,
plano: P-966622-2004, área: 304,49 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
María Cristina
Barberena Salas, mayor, casada, cédula de identidad N°
602250256, uso: mixto, plano: P-2009328-2017, área: 496,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
Luis Amaya
Camarena, mayor, casado, cédula de identidad N°
801160224, uso: comercial, plano: P-1666210-2013, área: 438,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
Obdulia Pastrán Alvarado, mayor, viuda, cédula de residencia
155804491530, uso: habitacional, plano: P-2059616-2018, área: 372,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Yamixza Suseth
Rodríguez Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604550816, uso: habitacional, plano: P-1545242-2011, área: 361,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Gerardina Granados Soto, mayor, casada,
cédula de identidad N° 602030838, uso: habitacional,
plano: P-1197438-2008, área: 577,87 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
Esperanza
Chavarría López, mayor, casada, cédula de residencia 155801710630, uso: mixto,
plano: P-1629020-2012, área: 292,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
Lauren Gutiérrez
Álvarez, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
603750529, uso: habitacional, plano: P-1941264-2016, área: 673,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Hania Del Carmen
Mora Cruz, mayor, casada, cédula identidad N°
602020256, uso: habitacional, plano: P-967557-2004, área: 739,46 m2 Puntarenas,
Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
Eliecer Mojica
Quiel, mayor, casado, cédula de identidad N°
109080708, uso: habitacional, plano: P-965686-2004, área: 1.284,17 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
Delsy de Los Ángeles Agüero Castro,
c.c. Deisy Agüero Castro, mayor, soltera, cédula de identidad N° 600981224, uso: habitacional, plano: P-1040692-2005,
área: 491,81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
Rudecindo Núñez Núñez, mayor, viudo, cédula de identidad N° 600820107, uso: habitacional, plano: P-2065208-2018,
área: 254,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
Silvia Elena Ziesing Camacho, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 401770391, uso: habitacional, plano: P-1326623-2009,
área: 3.053,00 m2. Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Teresita García
Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad N°
105210804, uso: habitacional, plano: P-1996695-2017, área: 547,00 m2.
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Madelyn Patricia Caballero Pérez,
mayor, soltera, cédula de identidad N° 604370922,
uso: habitacional, plano: P-2072404-2018, área: 238,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Martín.
Gladys María Estribi Hernández, mayor, soltera, cédula de residencia
159100117516, uso: agropecuario, plano: P-2019375-2017, área: 4.011,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
Xinia Tatiana
Morales Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604240570, uso: habitacional, plano: P-1987393-2017, área: 602,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
Pascual Zapata Zapata, c.c. Pascual Zapata Gómez, mayor, divorciado,
cédula de identidad N° 900420954, uso: habitacional,
plano: P-2020689-2017, área: 171,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Eladio Delgado
González, mayor, casado, cédula de identidad N°
601710837, uso: habitacional, plano: P-964915-2004, área: 1.122,37 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Servicentro Laurel
S.A, cédula jurídica 3-101-154067, uso: comercial, plano: P-2071907-2018, área:
989,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
Noylin Méndez Vargas, mayor, casada,
cédula de identidad N° 603930516, uso: Habitacional,
plano: P- 1739998-2014, área: 164,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El
Gallo.
María Etelvina
Salas Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad N°
202320447, uso: Comercial, plano: P-2028825-2018, área: 804,00 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
Flor Barrantes
Gonzales, mayor, soltera, cédula de identidad N° 602940341,
uso: Habitacional, plano: P-2060966-2018, área: 301,00 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Marcos.
Cinthya Vanessa
Rodríguez Zapata, mayor, casada, cédula de identidad N°
603210795, uso: Habitacional, plano: P-2060881-2018, área: 286,00 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
Cecilia Jerónima
de Los Ángeles Esquivel Castillo, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 501630744, uso: Habitacional, Plano; P-1955389-2017,
área: 349,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
María Lidieth Mora Navarro, mayor, casada, cédula de identidad N° 602020226, uso: Habitacional, plano: P-2049336-2018,
área: 635,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
Katerin María
Gonzales Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604170091, uso: Habitacional, plano: P-2066649-2018, área: 357,00 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
Norma Rojas
Cascante, mayor, casada, cédula de identidad N°
103260953, uso: Habitacional, plano: P-1974813-2017, área: 1.092,00 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
Almacén Xenia
Limitada, cédula jurídica 3-102-049250, uso: Comercial, plano: P- 414238-1997,
área: 1.631,61 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Rio Sereno.
Marta Marlene del
Carmen Cubero Fernández, mayor, casada, cédula de identidad N°
600980583, Edgar Ramón Gerardo Paniagua Méndez, mayor, casado, cédula de
identidad N° 501300560, uso: agropecuario, plano: P-
I 960322-2017. área: 43.588,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
Caren Vanessa
Chavarría Quirós, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603150632, uso: Habitacional, plano: P-1961514-2017, área: 244,00 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
Estefany Vannesa Vindas Barrantes, mayor, casada, cédula de
identidad N° 604420468, uso: Habitacional, plano:
P-2060967-2018, área: 300,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
Francisco De Paula
Flores Molina, mayor, casado, cédula de identidad N°
601430758, uso: Mixto, plano: P-1954428-2017, área: 3.018,00 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
Evelyn de Los
Ángeles Navarro Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 113760973, uso: Habitacional, plano: P-1371091-2009,
área: 300,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
José Manuel Blanco
Vargas, mayor, casado, cédula de identidad N°
108370435, uso: Mixto, plano: P-1996822-2017, área: 4.342,00 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
Dayanna Ureña Rodríguez, mayor, casada,
cédula de identidad N° 114560496, uso: Habitacional,
plano: P-2060968-2018, área: 300,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Marcos.
Armando Jiménez
Mora, mayor, casado, cédula de identidad N°
104350285, uso: Habitacional, plano: P-2077154-2018, área: 391,00 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
Ivania Vanesa
Jiménez Villegas, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604240414, uso: Habitacional, plano: P-1966697-2017, área: 400,00 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
Haydee Ferreto
Acuña, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603990342, uso: Habitacional, plano: P-2067222-2018, área: 216,00 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
Alexis Chaves
Rojas, mayor, casado, cédula de identidad N° 603520628,
uso: Mixto, plano: P-2037125-2018, área: 568,00 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Lucha.
Jesús Ricardo
Chavarría Mena, mayor, divorciado, cédula de identidad N°
109030617, uso: Habitacional, plano: P-1982087-2017, área: 1.582,00 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
Juan Rafael Saudí
León, mayor, casado, cédula de identidad N°
601800263, uso: Mixto, plano: P-2053207-2018, área: 8.703,00 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Piedra Candela.
Floribel del Carmen Navarro Alvarado,
mayor, casada, cédula de identidad N° 601850014, uso:
Habitacional, plano: P-1914225-2016, área: 168 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Mellizas.
Jorge Luis Vásquez
Castro, mayor, casado, cédula de identidad N°
202970933, uso: agropecuario, plano: P-1974369-2017, área: 18.360 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
Shirley Patricia
Chavarría García, mayor, casada, cédula de identidad N°
603550408, uso: Habitacional, plano: P-2021193-2017, área: 306 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
Carlos Enrique
Abarca Abarca, mayor, casado, cédula de identidad N° 108610230, uso: Habitacional, plano: P-2062802-2018,
área: 298 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
María Rosa
Arguedas Quesada, mayor, casada, cédula de identidad N°
603040995, uso: Habitacional, plano: P-2067226-2018, área: 520 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Matasano.
Vilma Eugenia del
Rosario Gutiérrez Mena, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 106150977, uso: Habitacional, plano: P-2037317-2018,
área: 1.776 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
Flor María del
Socorro Rodríguez Vásquez, mayor, casada, cédula de identidad N° 502250350, uso: Habitacional, plano: P-2028865-2018,
área: 560 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
William Walter
Viudas Chaves, mayor, casado, cédula de identidad N°
603140987, uso: Habitacional, plano: P-944963-2004, área: 221,38 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
Emilia Ciriaca Quesada Arana, mayor, casada, cédula de identidad N° 601100232, uso: Habitacional, plano: P-1983222-2017,
área: 866 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
Evangelina
Madrigal Carranza, mayor, casada, cédula de identidad N°
901040946, uso: Habitacional, plano: P-2044352-2018, área: 460 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
Grettel Yadira Chinchilla Bogantes,
mayor, soltera, cédula de identidad N° 603720347,
uso: Habitacional, plano: P-2051072-2018, área: 200 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Francisco.
Luis Guillermo Abarca
Romero, mayor, casado, cédula de identidad N°
301490023, uso: Agropecuario, plano: P-2068274-2018, área: 343 m2, Puntarenas,
Coto Bits, Sabalito, San Francisco.
Maikol de Los
Ángeles Valverde Fonseca, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 602980027, uso: Comercial, plano: P-1969345-2017, área:
396 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
Maikol de Los
Ángeles Valverde Fonseca, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 602980027, uso: Agropecuario, plano: P-1983857-2017,
área: 6.680 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde
Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.— (
IN2019328991 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO POR MOROSIDAD
El suscrito Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
portador de la cédula de identidad número 5-0166-0396, en calidad de Alcalde de
la Municipalidad de Flores, de conformidad con los artículos 11, tanto de la
Constitución Política de Costa Rica, como de la Ley General de la
Administración Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52 y
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a comunicar:
Que dado que son lotes baldíos y por desconocerse el domicilio fiscal actual, así
como los Representantes Legal es habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos adeudados de los contribuyente s que a continuación se
indican:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días hábiles a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen las deudas. Nota: Los intereses varían día a día.
Para los efectos de pago correspondiente, El
pago de servicios e impuestos municipales los puede realizar en la
Municipalidad de Flores en horario de 7:00a.m. a 3:00p.m. de lunes a viernes, o
bien; también cuenta con medios externos para realizar el pago como lo es Banco
de Costa Rica (agencias, plataforma electrónica y comercios afiliados), Banco
Nacional (agencias, BN Servicios, plataforma electrónica y comercios
afiliados). Es todo. Publíquese. Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019328861 ).