LA GACETA 71 DEL 10 DE ABRIL DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que con motivo de la celebración del feriado del 11 de abril y Semana Santa, el Plenario Legislativo tomó el acuerdo de que la institución permanecerá cerrada a partir del jueves 11 al viernes 19 de abril del 2019, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 22 de abril del 2019.

San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. i.—1 vez.—O. C. 29066.—Solicitud AL-001-2019.—1 vez.—( IN2019335649 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41518-MGP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 50-2018, celebrada el día 31 de octubre del 2018, por la Municipalidad de Turrubares, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Turrubares, Provincia de San José, el día 25 de enero del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 25 de enero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 12:30 horas del día 24 de enero del 2019.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600019801.—Solicitud 141276.—( D41518 - IN2019329445 ).

41531-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el artículo 3°, Capítulo 3°, Acuerdo 08, de la Sesión Ordinaria 46-2018, celebrada el día 12 de noviembre del 2018, por la Municipalidad de Liberia, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, el día 08 de marzo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 08 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:35 horas del día 09 de enero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600019800.—Solicitud 141279.—( D41531 - IN2019329427 ).

41532-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el inciso 5), artículo IV, acuerdo 5-132-2018 de la sesión ordinaria 132, celebrada el día 26 de noviembre del 2018, por la Municipalidad de Cañas, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, el día 18 de marzo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 18 de marzo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:45 horas del día 09 de enero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600019803.—Solicitud 141278.—( D41532 - IN2019329446 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

130-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7°, 8° y 9° de los Decretos Ejecutivos 33028-MTSS-MSP-MNA y 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 049-P de 19 de julio del 2018; se procedió al nombramiento del señor David Hernández Sandoval, cédula de identidad número 1-1343-819, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del señor Andrés Valenciano Yamuni, cédula de identidad número 1-1169-713, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), quien fue nombrado en ese mismo acuerdo como representante propietario de ese Instituto ante dicho Consejo.

II.—Que mediante oficio PE-1975-2018, suscrito por el señor Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se designa a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-161, en su calidad de Gerente General de ese mismo Instituto, como su nueva suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

III.—Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

IV.—Que la nueva designación hecha por el señor Andrés Valenciano Yamuni en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) referente a su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a nombrar a su correspondiente sustituto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°— Revocar el nombramiento del señor David Hernández Sandoval, cédula de identidad número 1-1343-819, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, efectuado mediante acuerdo 049-P de 19 de julio del 2018, designación que se hizo en calidad de suplente del señor Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario de ese Órgano Colegiado en su calidad de representante de esa Institución.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-161, Gerente General del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del señor Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario ante ese Órgano Colegiado en representación de esa Institución.

Artículo 3°—Rige a partir del 11 de diciembre del 2018 y hasta el 15 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 0009-19.—Solicitud N° 20190002.—( IN2019328887 ).

139 - P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo 049-P de 19 de julio del 2018, se nombró a la señora Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad 1-397-479, en su calidad de Ministra de Salud, como representante propietaria de ese Ministerio ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2º—Que mediante acuerdo 067-P de 28 de agosto del 2018, se nombró al señor Francisco Javier Delgado Jiménez, cédula de identidad número 1-1379-162, en su calidad de Viceministro de Planificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente de la señora Pilar Garrido González, cédula de identidad número 1-1224-869, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

3º—Que ante las renuncias presentadas por la señora Giselle Amador Muñoz al cargo de Ministra de Salud y el señor Francisco Javier Delgado Jiménez al cargo de Viceministro de Planificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, lo que en consecuencia afecta sus designaciones ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se requiere el nombramiento de sus respectivos sustitutos ante ese órgano Colegiado.

4º—Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1-962-826, Ministro de Salud, en calidad de representante propietario del Ministerio de Salud ante ese órgano Colegiado.

Artículo 2°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad número 1-1336-0055, Viceministro de Planificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en calidad de suplente de la señora Pilar Garrido González, cédula de identidad número 1-1224-869, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 3°—Rige a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 15 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 0009-19.—Solicitud 20190002.—( IN2019328886 ).

148-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo 049-P de 19 de julio del 2018, se nombró a la señora María Furmen Salazar Elizondo, conocida como María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de identidad número 1-442-619, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como representante propietaria del Instituto Mixto de Ayuda Social ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2º—Que la señora María Furmen Mazar Elizondo, conocida como María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de identidad número 1-442-619, presentó su renuncia al cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), efectiva a partir del ocho de enero del dos mil diecinueve.

3º—Que ante la renuncia presentada por la señora María Furmen Salazar Elizondo, conocida como María Fullmen Salazar Elizondo, al cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), lo que en consecuencia afecta su designación ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se requiere el nombramiento de su respectivo sustituto ante ese Órgano Colegiado.

4º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el ocho de enero del dos mil dieciocho, nombró al señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad número 1-1093-0504, como Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con rige a partir del nueve de enero del dos mil diecinueve.

5º—Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad número 1-1093-0504, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en calidad de representante propietario de esa Institución.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de enero del 2019 y hasta el 15 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 0009-19.—Solicitud N° 20190002.—( IN2019328885 ).

186-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que resulta necesario que el señor Luis Renato Alvarado Rivera, viaje a Panamá como parte de la delegación que acompañará al señor Presidente de la República en la reunión bilateral Costa Rica- Panamá, a realizarse en Chiriquí - Panamá el día 20 de febrero del 2019.

2º—Que en el Acta de la Sesión Ordinaria 41 del Consejo de Gobierno celebrada el 19 de febrero del 2019 en el Artículo Sétimo se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar el día 20 de febrero del 2019 a acompañar al Señor Presidente de la República en la reunión bilateral Costa Rica- Panamá.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que acompañe el día 20 de febrero del 2019 al señor Presidente de la República en la Reunión Bilateral- Costa Rica-Panamá a celebrarse en Chiriquí-Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de viaje correspondiente serán sufragados por el Gobierno de Panamá y el traslado será por parte del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í., a la Viceministra Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad 1-1066-0119 de las 06:00 horas del 20 de febrero del 2019 a las 19:15 horas del 20 de febrero del 2019.

Artículo 4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las 06:00 horas del 20 de febrero del 2019 a las 19:15 horas del 20 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400040192.—Solicitud Nº 002.—( IN2019329172 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N°034 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que, en el marco del Seguimiento de la Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAM), se convoca a la reunión de comisionados de Movilidad y Logística y/o Directores de Planificación de los Ministros de Transporte.

2º—Que, en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a la Arq. Jessica Martínez Porras, Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial.

3º—Que para Costa Rica resulta importante la participación de la señora Martínez, por cuanto el objetivo principal es participar en la Cuadragésima primera (XLI) Reunión del Consejo, donde se tomaran los acuerdos necesarios para dicha reunión, así como la revisión de la agenda con los siguientes puntos:

  Formulación Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística.

  Informe del estado de cooperación para el desarrollo del Plan Maestro indicativo de Movilidad y Logística 2030.

  Cronograma de trabajo del equipo de expertos que desarrollan el Plan Maestro.

  Cooperación triangular AMEXID-JICA-SIECA, para el fortalecimiento de la coordinación Regional-Comisión Logística Intersectorial-CLI-

  Desarrollo del Manual de lineamientos geotécnicos y criterios sísmicos para la infraestructura vial de Centroamérica, tema “Taludes”- Aval Técnico. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Arq. Jessica Martínez Porras, cédula de identidad 109100872, en su condición de Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en la Reunión de Comisionados de la se efectuará los días 13 al 16 de marzo del 2019 en la ciudad de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán cubiertos en su totalidad por la

Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Jessica Martínez Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de marzo de 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los seis días del mes de marzo del dos mil Diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—O.C. 3400039641.—Solicitud 017-2019.—( IN2019329171 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

185-2018 AC.—Treinta de noviembre del dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13037-2018 de las veintiún horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Harold Francisco Alvarado Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 1-0847-0478, quien labora como Bibliotecólogo en el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600019675.—Solicitud 143729.—( IN2019329269 ).

190-2018 AC.—San José, 13 de diciembre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13051-2018 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Antonio Gerardo Medina Seas, mayor de edad, cédula de identidad 6-0448-0459, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Isla de Chira, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600019675.—Solicitud 143797.—( IN2019329345 ).

175-2018 AC.—Veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 12925 de las veinte horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a al servidor José Alberto Ávila Navarro, mayor de edad, cédula de identidad 1-0686-002, quien labora como Director de Colegio 2 en El Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, perteneciente a la Dirección Regional de Pérez Zeledón, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600019675.—Solicitud 143734.—( IN2019329348 ).

191-2018 AC.—Trece de diciembre del dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13048-2018 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Adán Alexander Solano Acuña, mayor de edad, cédula de identidad 1-1350-0029, quien labora como Auxiliar de Seguridad de Centro Educativo en la Escuela Concepción de Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600019675.—Solicitud 143799.—( IN2019329387 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-JG7155-2018

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Ley 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, en el artículo 2, inciso a), establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

4º—Que la Ley 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en su artículo 4, inciso a), se encuentra: “Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”

5º—Que la Ley 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:

“a)  Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b)  Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-CINAI.

c)  Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d)  Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-CINAI, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e)  Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley fi Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g)  Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h)  Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i)   Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”

6º—Que la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-188-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, ha señalado que “...la Dirección Nacional de los Centros de Educación y Nutrición y de los Centros Infantiles de Atención Integral, como órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Salud, creado por el artículo 1 de la Ley 8809, puede ejecutar d manera directa los procedimientos presupuestarios y técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines que la ley especial le ordena.”

7º—Que mediante el oficio DM-2809-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por la Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, se ratifica el nombramiento de la Dra. Lidia María Conejo Morales, como Directora Nacional de CEN-CINAI, a partir del ocho de mayo del dos mil dieciocho.

8º—Que en el Despacho Ministerial de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

9º—Que por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro de Salud, en la persona Directora Nacional de CEN-CINAI, para los trámites jurídicos y financieros competencia de esa Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres setecientos cuarenta y ocho, o en quien ejerza este cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, y establecidas en el artículo 7 de la Ley 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, para que en adelante la Directora Nacional de CEN CINAI, pueda suscribir los diferentes instrumentos jurídicos y financieros necesarios para el cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

Artículo 2º—Deberá la persona a cargo de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, rendir informes periódicos sobre la ejecución de la presente delegación.

Artículo 3º—Rige a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. 200004-00.—Solicitud 001-2019.—( IN2019329399 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado”, ley que fue publicada en el Alcance 202 de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600020172.—Solicitud 134-002-003.—( IN2019335593 ).               2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 002, título 2056, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil quince, a nombre de Camacho Marín Sirley Mariela, cédula 3-0509-0257. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 10, título 689, emitido por el colegio Técnico Profesional de Acosta en el año dos mil tres, a nombre de Díaz Esquivel Isabel, cédula 1-1154-0266. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 23, título 79, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanillas en el año dos mil diez, a nombre de Lezcano Valdez Deili, cédula 6-0370-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327505 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 83, título 403, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez María Jesús, cédula 7-0252-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, título 751, emitido por el Centro Integral de Educación Privada, en el año dos mil catorce, a nombre de Fuentes Acuña Lucía, cédula de residencia 185800014416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329422 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 125, Asiento 23, Título 925, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Gómez Yeison Alonso, cédula 2-0614-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329448 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, título 2036, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Fajardo Ángela María, cédula 5-0310-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329451 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 16, Título 1185, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil catorce, a nombre de Mejías Jiménez Ivannia María, cédula 1-1597-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329583 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título 556, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Huertas Ramírez José Daniel, cédula 6-0307-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, título 657, emitido por el Colegio Nocturno La Unión en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando Andrade Carmen Alicia, cédula 1-0703-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328648 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 108, asiento 632, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Alpízar Zacheryn de los Ángeles, cédula 6-0427-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328818 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-18-2019 de las 15:08 horas del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1638-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Elba Lidia Hidalgo Garro, cédula de identidad 104360241, a partir del día 01 de setiembre del 2018; por la suma de ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢124.284,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019335548 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-23-2019 de las 15:42 horas del día 22 de marzo del 2019. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-08-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Amparo Vargas Vargas, cédula de identidad 102200327, a partir del día 1 de marzo del 2018; por la suma de ciento veintiséis mil cuatrocientos seis colones con noventa y cuatro céntimos (¢1 26.406,94), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019335582 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud 2017-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327540 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel, y calle quince y medio, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: MEBON, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería, todos para damas, caballeros e infantes. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327544 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLITAS MIX SEÑORIAL CON QUESIFRITOS CHILTEADO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillitas y chips con cobertura de queso. Reservas: se reservan los colores crema, azul, rojo, blanco, anaranjado, amarillo y gris. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327545 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Corporación El Rosado S. A. con domicilio en provincia: Guayas, cantón: Guayaquil, parroquia: Rocafuerte, barrio: centro, calle: Avenida Nueve de Octubre, número: setecientos veintinueve, intersección: Boyaca-García Avilés, edificio: Mi Comisariato, referencia ubicación: Junto a Orve Hogar, Ecuador , solicita la inscripción de: TEKNO TIRE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, llantas y neumáticos para ruedas de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud 2018-0001506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327546 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN COBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se reservan los colores negro, verde, cobre y blanco. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328122 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en KM 16,5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: XIBAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: negro, verde, café y blanco. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328125 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamericanas S. A. con domicilio en calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: AMBAR LIGHT,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas light (livianas). Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328126 ).

Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de JUUL Labs, INC., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328631 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Crédito Real, S.A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03103, en la ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REBASA TUS LIMITES como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el otorgamiento de créditos (en especial créditos: personales, de consumo, hipotecario, automóviles, para Pymes), operaciones de factoraje financiero, arrendamiento puro y financiero. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328635 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BREAK IN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328644 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V., con domicilio en: 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola y en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328653 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Fundación Avina con domicilio en Evelio Lara, casa 131B, Ciudad del Saber, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fundación Avina

como marca de servicios en clase 36 internacional.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de beneficencia a través de donaciones en la forma de una fundación de caridad proveyendo sumas a individuos y organizaciones sin fines de lucro para el incremento económico y social y la conservación ambiental (apoyo financiero), servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018, solicitud 2018-0006333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328655 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral, S. A. de C.V.) con domicilio en: km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOG CHIPS De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perros. Fecha: 20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328910 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Tecnica En Nutrición Animal S. A. DE C.V. (Tecnutral, S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: F-LINO De TECNUTRAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gatos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328911 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), con domicilio en Km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CAT CHIPS De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328912 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S.A DE C.V. (Tecnutral S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOG FLAKES De TECNUTRAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328913 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en: Km. 27 carretera a Sonsonaote, Lourdes, Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: k•NINO DE TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para perros. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328914 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: PUPPY FLAKES De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para cachorros de perro. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328915 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Carlos Guillermo Rodríguez Barrera, casado, pasaporte 192981641, con domicilio en 16 avenida 15-51 zona 6 Colonia Cipresales, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAQUA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019328916 ).

Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108520684, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula jurídica 3101177018, con domicilio en: Grecia frente a la subestación de taxis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción y alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia frente a la subestación de taxis. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328928 ).

Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108520684, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula jurídica 3101177018, con domicilio en Grecia Frente a la Subestación de Taxis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y alquiler de maquinaria para construcción. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328929 ).

Milena Madriz Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 302920270, con domicilio en Turrialba, 75 metros al oeste del Almacén El Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy Sex Shop,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos, productos de consumo (productos afrodisíacos que requieren de la ingesta correspondiente), productos de aplicación (productos retardantes, lubricantes y feromona pura que son de aplicación externa al cuerpo humano) y juguetes sexuales para adultos, ubicado en Cartago, Turrialba, Turrialba 75 metros al oeste del Almacén el Sembrador. Reservas: negro, rojo, y verde Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019328930 ).

Melissa Esperanza Neal Cerna, casada, cédula de identidad 801220007, en calidad de apoderada especial de Grupo Amore & Mocca Sociedad Anónima, con domicilio en: 250 m este del Riteve de Lagunilla, Real Santa María Oeste, casa 113, Heredia, Ulloa 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMORE & MOCCA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328940 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceLamp como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de ,inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018328944 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de ENEL S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceRoll, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de, inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328945 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 ROMA, Italia, solicita la inscripción de: Juice como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328946 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma, Italia , solicita la inscripción de: JuiceStation como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 8 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud 2019-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328947 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuicePole como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de ,inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328948 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuicePump como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de, inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328949 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceNet como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328950 ).

Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad 105730020, en calidad de apoderado especial de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera trecientos metros al este, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud 2016-0011087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019328952 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: JuiceBox, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos y en clase 42: servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328953 ).

Oliver De Jesús Jiménez Abarca, casado una vez, cédula de identidad 204700800 con domicilio en Desamparados casa 32 T Residencial Cataluña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kui

como marca de fábrica en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328957 ).

Alex Fabián Padilla Núñez, soltero, cédula de identidad 114160966, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Luciana, Apartamento 03, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEATHER VEX V V X,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero artesanales como: alforjas, armazones de bolsos, arneses, bandoleras, barboquejos, bastones, baúles, billeteras, bolsos, brazaletes, carteras, collares, correas, empuñaduras, estuches, filacterias, fundas, látigos, maletas, monederos, portafolios, randsels, revestimientos para muebles y sillas de montar. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328975 ).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLUCAL MET PHARM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud 2016-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328982 ).

Jorge Antonio Leitón Muñoz, cédula de identidad 106350137, en calidad de apoderado generalísimo de Graphos Comunicación S. A., cédula jurídica 3101322198, con domicilio en: de la Rotonda de Las Garantías Sociales 100 metros sur Centro Comercial Paseo del Parque local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PacoDeAsís PET LOVE

como marca de comercio en clases 5 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitario para animales, alimentos para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes y en clase 18: artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328984 ).

Luis Enrique Salazar Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado generalísimo de Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352600 con domicilio en Escazú, Calle 2, Avenidas 6 y 8, número 700, BGL Legal & Consulting, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMSTACK PISOS-ACABADOS-GRIFERÍA

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Piso y azulejo cerámico, porcelanato, pisos laminados y vinílicos, loza sanitaria, grifería, decks, acabados de barro y arcilla, morteros y fragua, cielo suspendido, gypsum, mosaicos y perfiles, fachaletas, concretos y molduras. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329027 ).

Miguel Yerandin Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 109290633 con domicilio en Desamparados Urbanización Villa Karen 2, contiguo a la casetilla del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M J CABALLERIZA EL RANCHO DE GUELO “DONDE LA NOBLEZA Y MOVIMIENTOS SON LO PRIMERO” CUERBO MJ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado reproducción, cría, adiestramiento, importación y exportación de caballos, ubicado en San Antonio de Desamparados, Urbanización Villa Karen Dos, contiguo a la casetilla del guarda. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329044 ).

Henry Oviedo Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108450960, en calidad de apoderado especial de Elevadores Centroamericanos INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671124, con domicilio en San Sebastián, 75 metros al este de Repuestos Conejo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRESA ASCENSORES LIFTS,

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ascensores y elevadores; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento de elevadores y ascensores. Reservas: de los colores azul y naranja. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0011853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329049 ).

Luis Fernando Chacón Delgado, casado tres veces, cédula de identidad 107730901, con domicilio en: San Isidro, San Luis de Santo Domingo, 600 metros noroeste del Bar Las Juntas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRACE from the sky

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquina que convierte el aire en agua, la cascada de filtración de aire multibarrera asegura que el agua generada sea de alta calidad, sin importar la calidad del aire, y el depósito de reserva incorporado y la instalación de tratamiento recirculan el agua continuamente, manteniéndola fresca siempre. Reservas: de los colores: blanco, gris y celeste. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329067 ).

Allan Andrés Cordero Camacho, soltero, cédula de identidad 304030593 y Rubén Gustavo Cordero Camacho, soltero, cédula de identidad 304290226 con domicilio en San Isidro del Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela José Navarro Araya, Cartago, Costa Rica y San Isidro del Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela José Navarro Araya, Cartago, Costa rica, solicita la inscripción de: Sueños -de- Altura

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y productos a base de café. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329077 ).

Geisy Chaves Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 205000648, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Kabuli S.C., cédula jurídica 3106744124, con domicilio en Guadalupe, del Cruce hacia Moravia 300 metros este, 150 metros norte, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lentellas,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329091 ).

José Miguel Solís Vargas, soltero, cédula de identidad 207020241, en calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGA KELLER PILS DROPS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329101 ).

Adriana Gabriela Cordero Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401740064, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del Súper Boulevard 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDFUL KIDS CENTER

como marca de servicios, fábrica y comercio en clases 16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico sobre mindfulness (atención plena); en clase 41: destinado a público en general dando apoyo en el área del mindfulness (atención plena) mediante talleres (presenciales u online), cursos (presenciales u online), charlas (presenciales u online) Informar y educar sobre Mindfulness (atención plena) por medio de podcast y videos en medios digitales, sesiones individuales o grupales mindfulness (atención plena), enseñanza del mindfulness (atención plena), en escuelas y colegios y en clase 44: destinado a público en general, apoyo en el aérea de mindfulness (atención plena) y psicoterapia con terapias individuales o grupales mindfulness (atención plena). Reservas: de los colores café, gris, amarillo. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329110 ).

Yerlene Lizett Betrano Valverde, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 106990023, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, del AM PM 700 metros norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sweet market Un mundo de dulzura y mas

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: La producción y venta de artículos de fiesta de diversos diseños fabricados a través de material de cartón y papel tales como vasos, platos, bandejas, banderines, guirnaldas, piñatas, cajas para confites, invitaciones para fiesta, gorros, antifaces y otros similares ( invitaciones para fiestas, papelería para fiestas, cenefas de papel todo tipo fiesta, bolsa de papel para fiestas, talonarios de invitaciones para fiestas, guirnaldas decorativas de papel para fiesta, adornos de papel metalizado para fiestas, cajas de artículos de fiestas de cartón, soportes para vasos de papel o cartón, letreros de papel o cartón, bandejas de cartón para alimentos). Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329118 ).

Ileana Brenes Jiménez, soltera, cédula de identidad 106500694, con domicilio en Santa Ana, centro ciento cincuenta metros este del Pali, casa mano derecha amarilla con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casavelas

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329130 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Vila Nova Carneiro S. A., con domicilio en Rua Fernão de Magalhães, No 2, Fração J, 4400-629 Vila Nova de Gaia, Portugal, solicita la inscripción de: Vilanova

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones, perfumes. Clase 9: anteojos y gafas [óptica], estuches para anteojos y gafas. Clase 14: joyería para adorno personal, joyería para vestimenta, cronoscopios. Clase 18: carteras y billeteras de cuero, bolsos de cuero, cuero de imitación, equipaje, bolsos de mano, billeteras y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas. Clase 25: ropa de cuero, prendas de vestir para el cuello, ropa para niños, cubrecuellos, pantalones estilo khaki, pantaloncillos, cuellos de tortuga, gabardinas, bufandas, chaquetas tejidas, abrigos, jacket, sombrerería de papel para uso como artículo de vestir, sombrerería de papel [vestimenta], sombreros festivos [vestimenta], cinturones [vestimenta], pañuelos de cuello para hombres, pieles [vestimenta], chalecos tejidos, prendas de vestir listas para ser usadas, ropa interior, guantes [vestimenta], calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Twisters de adorno para el cabello, sostenedores para colas de caballo para el cabello y cintas para el cabello, rulos, broches para el cabello, colas para cabello, cabello sintético, cabello falso, artículos decorativos para el cabello. Clase 35: publicidad y promoción de ventas con relación a bienes y servicios, ofrecidos y pedidos por medios electrónicos o de telecomunicaciones, servicios de administración de negocios para el procesamiento de órdenes hechas por Internet, administración comercial, distribución de materiales publicitarios, principalmente folletos, prospectos, brochures, muestras, particularmente para catálogos de ventas a distancia (entre fronteras o no). Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329137 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Leading the way to success, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de la marca “ULTRA DEVELOPMENT GROUP & DISEÑO” en clase 35 Registro 275853. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329157 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ideoformas S. A., con domicilio en 13 avenida, 14-83 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEFINING LUXURY como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, muebles de cocinas, living room, dormitorios, baños, closet, cenefas, zócalos, muebles de comedor, muebles de salas, relacionados a la marca KUCHENART. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329158 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Comercial Urania Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Saltillo 119, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 016170, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Siete Machos URANIA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud 2017-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329160 ).

Óscar Alberto Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad 113400287, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Dental Tourism Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669123 con domicilio en La Unión, San Juan De Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa 20-D, cuarta etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Og Center Healthcare  

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios Médicos en Odontología, ( rehabilitación oral, periodoncia o periodontología; endodoncia; odontopediatría; ortodoncia, salud pública odontológica; implantología oral; implantes dentales de titanio insertados en los maxilares; odontología estética o cosmética; odontología preventiva; odontología forense; cariología; gnatología; odontología ocupacional; odontología deportiva y patología bucal); así como los tratamientos de higiene y belleza ( Servicios profesionales de cosmética facial, tratamientos de rejuvenecimiento facial y corporal, tratamientos reductivos, aplicación de ozonoterapia cosmética y la prestación de servicios de medicina general y aplicación de terapia de ozonoterapia. Fecha: 26 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019329170 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alimenticias Japón S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Dúplex número 6, Obarrio, Calle 61, Panamá, solicita la inscripción de: KOI How do you roll?

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios de servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2016. Solicitud 2019-0001742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329177 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS ELECTRO FUSION

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329187 ).

Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Tabacalera Centroamericana S. A., con domicilio en Boulevard Los Próceres, 18 calle 24-69, Zona 10, Edificio Zona Pradera, Torre IV, nivel 18, Guatemala, solicita la inscripción de: FILTRO SABOR Y CALIDAD LIDER,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019329188 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO TABACO REPOSADO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329190 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTED SELECTION MARLBORO RESTED TOBACCOS

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329191 ).

Randall Alberto Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad 106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548257 con domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría legal y notarial, ubicado en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329215 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421 con domicilio en La Uruca, detrás de la ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENTÍ LA DULZURA DE LO NATURAL como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar jaleas de frutas, mermeladas de frutas, en relación con la marca PROTICA, según número de expediente 2017-6501, registro 277101. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud 2017-0006744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329253 ).

Derrick Armando Scott Bernard, divorciado una vez, cédula de identidad 7-0142-0086, con domicilio en: San Juan de Santa Bárbara, del Centro Educativo New Hope, 150 metros este y 25 oeste, apartamentos color beige, 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribbean CO Organics

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas carbonatadas a) bebidas de hiel la cual consiste en agua, jengibre, limón y tapa de dulce carbonatados, de contenido orgánico b) bebida de jengibre la cual consiste en agua y jengibre y limón carbonatado, de contenido orgánico. Reservas: de los colores: verde, negro y amarillo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329273 ).

Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 metros sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beedrome,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: complicación de anuncios para su uso como páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de comercio electrónico, aplicaciones para dispositivos móviles, con una finalidad publicitaria y de ventas para ofrecer servicios de entregas a domicilio, publicidad dentro de las aplicaciones o páginas web, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Reservas: azul celeste, gris, negro, anaranjado, y amarillo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329276 ).

Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte e460718 con domicilio en ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: JulaJups

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para su uso como páginas de la Web, Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, Servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico y anuncios clasificados en línea. Reservas: rojo, verde, amarillo, azul celeste, y anaranjado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329277 ).

Herbert Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad 105880966, en calidad de apoderado especial de Rolosa HYJ S. A., cédula jurídica 3101247605, con domicilio en Bufete Facio & Cañas, ubicado en la urbanización Tournon, frente al Hotel Villa Tournon, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOSA ecofirma

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sotfware de gestión documental. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329280 ).

Herbert Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad 105880966, en calidad de apoderado generalísimo de Rolosa H Y J S. A., cédula jurídica 3101247605 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del polideportivo, calle 55, ave. 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOSA tecnología y servicios

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software, distribución de software propio y de terceros, hosting de páginas web y de correo, fabricación de gestor documental, ventanilla única, administrador de flujos de trabajo Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del polideportivo, calle 55, ave 60. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329281 ).

Laura Rodríguez Castillo, casada una vez, cédula de identidad 107520997, con domicilio en San Nicolás, Urbanización Nueva Metrópoli casa F 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMO PET 

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de diseño y elaboración, comercialización de prendas únicamente para mascotas, pecheras, correas, ropa únicamente para mascotas, placas con nombre, camas, muebles, cobijas, alfombras, almohadas, colas para peinados, collares, platos, juguetes, juegos, jaulas, casas para las mascotas; ropa de cama, almohadones, jarras, vasos, joyería, muebles, portarretratos, llaveros, adornos para oficina y hogar, para su dueño (humano) o amo, ubicado en urbanización Nueva Metrópoli casa F14, San Nicolás, Taras, Cartago. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329355 ).

Fabián Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de apoderado generalísimo de Choral Fever Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101460858, con domicilio en: de la esquina noreste de la Escuela Cleto González Víquez 20 metros al norte, casa de color blanco a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORAL Fever

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de prestación artísticas, actividades culturales, educación y esparcimiento, formación y capacitación musical, promotor y administrador cultural. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329356 ).

Kelly Laval Wallace, soltera, cédula de identidad 702690867, con domicilio en 200 metros oeste de Paseo de Stella, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEVERDE Catarata Los Murciélagos WATERFALL

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329360 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk Industries Inc., con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISK COVER YOUR GRAY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, específicamente, tinte en forma de lápiz para el cabello, tinte en cepillo de mascara para el cabello. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329365 ).

Irene Catalina Fonseca Ávila, soltera, cédula de identidad número 112570788, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAVIDA PURO VOLLEY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de ropa en general, la cual cuenta con el estampado del logo indicado en la presente solicitud, ubicado en San José, Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D. Fecha: 11 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329374 ).

Juan Gabriel Cordero Rojas, soltero, cédula de identidad 113500747, con domicilio en 125 metros oeste de la Capilla Católica, Barrio Valverde, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO LA GALERA

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: actividades artísticas y teatrales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329420 ).

Pablo Araujo Heigold, cédula de identidad 108990833, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-622304 S. A., cédula jurídica 3-101-622304 con domicilio en Barrio La California, 50 metros oeste de KFC junto a Mueblería Akiro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vappr

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329424 ).

Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de residencia 152800040516, con domicilio en: La Guácima, Condominio Los Castillos 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sire, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de equipo médico y equipo veterinario, ubicado en San José, Pavas, 525 metros al norte de la Embajada de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329477 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Masxmenos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIB Festival Internacional de Ballet Costa Rica

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: los servicios de presentación al público de un conjunto de obras de artes plásticas específicamente de danza clásica, academia o también denominada ballet, interpretadas por bailarines nacionales e internacionales, con sede en el país de Costa Rica, de forma accesoria y no necesaria, podrá incluir actividades conexas como conferencias, charlas y capacitaciones en dicha forma de danza. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329519 ).

Ana Joice Chinchilla Roverssi, casada, cédula de identidad número 105190831, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Montes Escazú 600 metros este y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O ORO PRIETO CHOCOLATES DE COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao y sucédaneos del café, productos de pastelería y confitería hechos a base de chocolate, y todo tipo de chocolates artesanales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329572 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-533.—Ref: 35/2019/1292.—José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad 0104700387, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Tres Mil del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209302, solicita la inscripción de:

5   G

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, finca situada contiguo al Aeropuerto de Filadelfia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-533.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330332 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

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La señora Marita del Carmen Blanco Corella, solicita la Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE EN PVC DE PASA-FAJA.

Nuevo diseño de polaina impermeable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-04; cuya inventora es: Marita del Carmen Blanco Corella (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000033, y fue presentada a las 12:39:43 del 23 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329629 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0086-2019.—Exp. 18845.—Alicia y Ana Cecilia, Vargas Méndez, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.608 / 491.182 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019334952 ).

ED-UHSAN-0004-2019.—Expediente 18839.—Kenneth Francisco Hidalgo E Hijos S. A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 273.403 / 462.319, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2019335003 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11342-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Leda María González Blanco, cédula de identidad número 1-0601-0060, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 26 de noviembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019328657 ).

Exp. 32488-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Deiderich Antonio Arancibia Lacayo, cédula de identidad número 8-0091-0738, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de julio de 1973. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019332142 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 983-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 38087-2016, incoado por Anabell Auxiliadora Bolaños Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Raily Joel Vindas Bolaños, que el nombre de la madre es Anabell Auxiliadora.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019328981 ).

En resolución 2233-2014 dictada por este Registro a las trece horas catorce minutos del dieciocho de agosto dos mil catorce, en expediente de ocurso 33664-2013, incoado por Christian Mariela Toledo Mayorquin, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Angélica Vannesa y Katherine Valeria, ambas de apellidos Barrera Toledo, que el nombre de la madre es Christian Mariela.—Luís Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019329310 ).

En resolución 134-2015 dictada por este Registro a las ocho horas ocho minutos del doce de enero de dos mil quince, en expediente de ocurso 56595-2013, incoado por Analyery Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roberto Adan Orozco Ruiz, que el nombre de la madre es Analyery.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019329317 ).

En resolución 1853-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 7384-2019, incoado por Manuela Salvadora Argueta Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de su matrimonio con William Hubert Corea Pérez, que los apellidos de la cónyuge y segundo nombre del padre de la misma son Argueta Jiménez y Otilio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329524 ).

En resolución 6289-2015 dictada por el Registro Civil a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil quince, en expediente de ocurso 15189-2015, incoado por Álvaro José Ríos Noguera, se dispuso rectificar los asientos de matrimonio de Álvaro Ríos Noguera con Marlen Estrada Cruz, que el nombre del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son Álvaro José y Noguera, y de nacimiento de Libni Simey y Álvaro Enrique, ambos Ríos Estrada, que el nombre del padre es Álvaro José.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019329541 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Magaly Álvarez Alemán, se ha dictado la resolución 4473-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis. Exp. 15897-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Fabián López Alemán, en el sentido que los apellidos de la madre son Álvarez Alemán.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019329563 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 262-2018 Partido Unidos para el Desarrollo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dagoberto Mata Herrera, cédula de identidad número uno cero cinco cinco ocho-cero ocho cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unidos para el Desarrollo, solicitó el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Mora, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha cinco de enero de dos mil diecinueve y doce de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de noventa centímetros de ancho por sesenta de ancho compuesta de un solo color naranja Pantone diecisiete guión mil trescientos cincuenta oriole, con siete círculos blancos con un diámetro de diez centímetros cada uno alineados en el centro de la bandera, cinco arriba y dos abajo, los círculos están unidos por seis líneas también blancas que salen tres por cada una de los círculos de abajo y hacia las de arriba . En los círculos superiores se incluye la palabra PUEDE en color negro tamaño de ocho centímetros en letra tipo imprenta por dos franjas horizontales del mismo tamaño.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332869 ).               5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aura Marina Ruata Naula, ecuatoriana, cédula de residencia 121800048728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3668-2018.—San José, al ser las 8:12 del 13 de marzo del 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2019328626 ).

Vicente Flores Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155805090823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1833-2019.—San José al ser las 9:53 del 13 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019328630 ).

Gabriel Brasil Sarmento, brasileño, cédula de residencia 107600069828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1840-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 11:17 horas del 13 de marzo del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019328669 ).

Dayane Cristina Araujo Dos Santos Sarmento, brasileña, cédula de residencia 107600075436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1836-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:10 horas del 13 de marzo del 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019328670 ).

Ofelia Aidalina Santana, nicaragüense, cédula de residencia 155819302612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1829-2019.—San José, al ser las 8:26 del 13 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019328683 ).

Denis Alberto Toruño Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155816380417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1382-2019.—San José, al ser las 2:05 del 6 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.— 1 vez.—( IN2019328694 ).

Lesther Miguel González Delgado, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819184019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1756-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:15 horas del 11 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019328773 ).

Juana Mercedes Urbina Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155820176510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1668-2019.—San José, al ser las 9:30 del 07 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019328816 ).

Cecilio Virgen Cruz Laguna, nicaragüense, cédula de residencia 155807057429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1788-2019.—San José al ser las 15:55 a3/p3 del 11 de marzo de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019328866 ).

Gabriel Arturo Agudelo Ramírez, colombiana, cédula de residencia 117002065326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1669-2019.—San José al ser las 3:57 del 07 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019328898 ).

Marlon José Amador Pineda, nicaragüense, cédula de residencia DI155816085401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1811-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:42 horas del 12 de marzo de 2019.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2019328934 ).

Luis Enrique Machado Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155803245932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1673-2019.—Heredia, Central, al ser las 11:00 horas del 07 de marzo de 2019.—Regional Heredia.—Karen Víquez Pérez.—1 vez.—( IN2019328935 ).

Juan José Jarquín Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155806904222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1678-2019.—Limón, Siquirres, al ser las 11:37 a. m. del 43531.—Federico Picado Le-Frank, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019328969 ).

Angela del Carmen Romero Rivas, Nicaragüense, cédula de residencia 155815714818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1867-2019.—San José, al ser las 10:23 a3/p3del 14 de marzo de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019329000 ).

Franklim Humberto Sánchez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155813812714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1848-2019.—San José al ser las 2:07 del 13 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329010 ).

Rosalpina Castro García, nicaragüense, cédula de residencia DI 155318748122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes de este aviso. Expediente 1728-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 13:47 horas del 08 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019329106 ).

Edwin Aaron Vallecillo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155819710925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1695-2019.—San José, al ser las 2:17 del 14 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329138 ).

Soraima Roines Segovia Segovia, venezolana, cédula de residencia 186200235112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1718-2019.—San José, al ser las 12:09 del 14 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329204 ).

Arturo Rafael López Castro, venezolano, cédula de residencia 186200204814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1717-2019.—San José, al ser las 3:34 del 14 de marzo de 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019329207 ).

Dania Tamara Arauz Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia 155807656326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1652-2019.—San José, al ser las 09:22 del 15 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019329220 ).

María Lourdes Martínez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155804389030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1883-2019.—San José al ser las 3:11 del 14 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329259 ).

Rommy Berling Valdivia Olivas, nicaragüense, cédula de residencia 155819945311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1636-2019.—San José, al ser las 8:52 del 7 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329268 ).

Christian Mariela Toledo Mayorquín, nicaragüense, cédula de residencia 155817590007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1808-2019.—Limón, Pococí, al ser las 13:22 horas del 12 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019329315 ).

Ania Janett Suárez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155815298029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1835-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:08 horas del 13 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329327 ).

Anderson Brand Diosa, colombiana, cédula de residencia 117000796309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1741-2019.—San José, al ser las 12:54 del 15 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329343 ).

Roberto Sebastián Sevilla Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155817332121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 838-2019.—San José al ser las 9:20 del 8 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019329372 ).

Gabriela Herrera Correal, colombiana, cédula de residencia 117001409232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1900-2019.—San José, al ser las 10:21 del 15 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019329390 ).

Cleto Huamani Alviz, peruana, cédula de residencia 160400231501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1860-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:39 horas del 14 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329404 ).

Venelta Quispe Pari, peruana, cédula de residencia 160400231608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1856-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 09:30 horas del 14 de marzo del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329405 ).

José Domingo Sequeira Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155816723928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1570-2019.—San José al ser las 11:02 del 11 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329466 ).

Clara Emilia Villachica, nicaragüense, cédula de residencia 155806753934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1506-2019.—San José al ser las 1:32 del 12 de marzo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019329515 ).

Manuel Ernesto Carranza Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155801314820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1626-2019.—San José al ser las 4:01 del 5 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329560 ).

Johanna del Carmen Sevilla Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155808312006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1782-2019.—San José, al ser las 2:44 del 11 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329564 ).

Scarlett Vanessa Anton Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155807895528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1863-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:33 horas del 14 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019329568 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre de trámite de proceso

Vigencia del contrato

Construcción de paso techado

¢30.280.000,00

I - II

 

 

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—( IN2019335648 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-2102

Prueba efectiva para el diagnóstico de diversas patologías

mediante pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 13 de mayo 2019 a las 09:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 08 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2019335384 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-5101

(Adjudicación)

Juego de reactivos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

Se informa a los interesados que el concurso de Licitación Pública 2017LN-000002-5101 por adquisición de: Juego de reactivos para la determinación de hemogramas en forma automatizada, ítem único: precio unitario de $0,707 cada unidad.

Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0205-19.—( IN2019335505 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000019-5101

Ítem 1: Temozolamida 20 mg. cápsula

Ítem 2: Temozolamida 100 mg. cápsulas

Códigos 1-11-41-0041

1-11-41-0034

Se informa a todos los interesados que los ítemes del concurso 2018LN-000032-5101 se adjudicaron a la Oferta 3 la empresa Distribuidora Farmanova, S. A., cédula jurídica 3-101-055942 por un monto unitario de: ítem 1: $1.370,00 (mil trescientos setenta dólares exactos), ítem 2: $6.227,00 (seis mil doscientos veintisiete dólares exactos), entrega según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF

08 de abril de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0500-19.—( IN2019335591 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 184-VEC-2019.—Departamento de Proveeduría.— Poder Judicial.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—A toda la administración pública se hace saber que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, mediante la resolución 163-19 de la Dirección Jurídica y 131-VEC-2019 del Departamento de Proveeduría, se dejó sin efecto la resolución 1317-2018 de las ocho horas con nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho; mediante la cual se había impuesto la sanción de inhabilitación en contra del señor Roberto Ugalde Cavallini, cédula de identidad 1-640-186, por los presuntos incumplimientos acaecidos en la Contratación Directa 2014CD-000585-PROVCD y Compra Menor 2015CD-000742-PROVCM, todo lo cual se comunicó tanto a la contratista como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Miguel Ovares Chavarría, Proveedor.—1 vez.—( IN2019335364 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000078-PROV

(Aclaraciones y modificaciones 1)

Solución para una Plataforma

de Firma Digital Empresarial

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtener el cartel con dicha información a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 05 de abril del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019335365 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-5101

(Aviso 3)

Pruebas efectivas inmunohematológicas con

tecnología de aglutinación en columna o cat

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 10 de mayo de 2019 a las 10:00 horas, ya que se está a la espera de la resolución por parte de la Contraloría General de la República, en atención al recurso de objeción. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.— Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0362-19.— ( IN2019335504 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante acuerdo JD-190 correspondiente al Capítulo V), artículo 16) de la Sesión Ordinaria 15-2019 celebrada el 11 de marzo de 2019, que en lo conducente dice:

LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDA:

La Junta Directiva, como máximo órgano jerárquico institucional y en ejercicio de sus competencias, aprueba la siguiente reforma al artículo 7 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social:

Artículo 7°—Para ingresar al servicio se requiere cumplir con los requisitos académicos y legales establecidos.

Compete a la Junta Directiva nombrar al Gerente General, a los Gerentes de Área, al Auditor y Subauditor Interno, al Asesor Jurídico, al Planificador Institucional, al Contralor de Servicios y a los encargados de la Secretaría de Actas y de Comunicación y Relaciones Públicas; así como designar el funcionario que asumirá el recargo del puesto de Gerente General en ausencias del titular. También aprobar los nombramientos de los Jefes de Departamento que realice la Gerencia General.

Compete a la Gerencia General nombrar y autorizar los movimientos de personal del resto de personal administrativo de la Institución. En el caso de nombramientos debe tomar en consideración la recomendación que emita el Departamento de Recursos Humanos, a partir del resultado de los concursos internos o externos que se realicen de conformidad con la legislación vigente, el que deberá anexar la recomendación del jefe de la unidad administrativa en la que se encuentra ubicada la plaza.

Los nombramientos que efectúe la Gerencia General tienen recurso de apelación ante la Junta Directiva.

Los nombramientos o los movimientos del personal de la Auditoría Interna competen al Gerente General; previa autorización del Auditor Interno, para garantizar que no se impida, amenace o afecte negativamente la independencia funcional y objetividad que corresponde observar a estos funcionarios en el ejercicio de las actividades que les son inherentes y les han sido otorgadas por la Ley General de Control Interno 8292. En caso de duda o discrepancia entre el Gerente General y el Auditor Interno, se aplicará lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 del “Reglamento que establece las disposiciones a seguir para la aprobación, modificación o derogatoria de las regulaciones administrativas aplicables al personal de la auditoría interna de la Junta de Protección Social y para su aplicación”.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 22393.—Solicitud N° 143500.—( IN2019329072 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE

Y TRANSPORTE PARA COLABORADORES

DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Que de conformidad con las potestades dadas por la Ley 7768 y su Reglamento, la Junta Directiva mediante acuerdo 9098BIS autoriza reformar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Colaboradores de Correos de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte (viáticos), deban realizar los colaboradores de Correos de Costa Rica cuando en cumplimiento de sus labores deban desplazarse dentro o fuera del país.

Artículo 2º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que Correos de Costa Rica S. A. reconoce a sus colaboradores cuando éstos deben desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 3º—De los pagos. Correos pagará a sus colaboradores los gastos que incluyen alimentación, hospedaje, transporte y otros cuando en el cumplimiento de las labores propias de su cargo o las que le asignen debidamente justificadas, tengan que viajar o desplazarse a lugares distintos de la ubicación del centro o sede de trabajo a que estén asignados, o bien en una ubicación distinta al Centro de trabajo si conviene a los intereses de la empresa.

Artículo 4º—Competencia para extender autorizaciones. Corresponderá al Jefe inmediato dar las autorizaciones a los colaboradores que deban realizar viajes en el interior del país con el visto bueno del Director o Gerente de Área respectivo.

Artículo 5º—De las tarifas. Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos: Desayuno, Almuerzo, Cena y Hospedaje, se aplicará lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República. Para las localidades no incluidas en la Tabla del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la Republica, se aplicará lo establecido en el artículo 19 vigente del Reglamento del Ente Controlador.

Tanto las facturas de hospedaje como las de desayuno, almuerzo y cena deberán ser emitidas a nombre de Correos de Costa Rica S. A. y deberán ser Facturas Electrónicas (toda factura electrónica debe ser enviada al correo electrónico facturaelectronica@correos.go.cr y solicitarlas posteriormente para su trámite de reintegro). Excepcionalmente, las facturas que no cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, se podrán cancelar de acuerdo a lo dispuesto por la Tributación Directa (contribuyentes inscritos al régimen simplificado, o que no están obligados a emitir factura electrónica).

Artículo 8º—Excepción a la limitación territorial. Como excepción a la limitación territorial establecida en el artículo 16 del Reglamento de gastos de viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, Correos de Costa Rica podrá reconocer el pago de viáticos a sus, colaboradores dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria de su centro de trabajo dentro de un mismo cantón, (excepto dentro de los cantones comprendidos en el área metropolitana, según la definición contenida en el mismo artículo 16 citado). En cuyo caso debe existir como mínimo una distancia de veinticinco kilómetros o más entre el centro o sede de trabajo y el lugar de destino; en el caso se pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este reglamento. Además de la distancia, debe considerar la facilidad de traslado y la prestación de los servicios de alimentación y hospedaje, según corresponda.

Artículo 9º—Pago en rutas metropolitanas, nacionales y rutas especiales. Por vía de excepción al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, Correos de Costa Rica podrá reconocer los gastos de alimentación a los colaboradores que atienden las rutas metropolitanas, nacionales y rutas especiales cuando se encuentren cumpliendo labores durante las horas de comida. En este caso se pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este reglamento y que las horas de salida y regreso se ajusten a las establecidas en el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 10.—Gastos de transporte. Cuando un colaborador necesite utilizar de los servicios de transporte público o colectivo, para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria ya sea taxi o autobús, el pago se hará de acuerdo con la tarifa que haya autorizado el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi se podrá hacer al inicio o a la finalización de la gira, siempre y cuando a esa hora no haya servicio público de autobús entre el centro de trabajo y la residencia del colaborador y viceversa, o bien la empresa no cuente con vehículos propios disponibles para trasladar al trabajador. La utilización de servicio de taxi en estos casos excepcionales debe estar debidamente justificada y autorizada de previo por el Director o Gerente de Área según corresponda.

Artículo 11.—Plazo para la presentación de cuentas. Una vez concluida la gira o misión de que se trate, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el colaborador deberá presentar la liquidación del viaje, utilizando el formulario correspondiente, debiendo hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda. Por vía de excepción conforme lo permite el artículo 10 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, cuando se trate de los Directores Regionales cuya sede se encuentra fuera de San José, el plazo para la liquidación será de diez días hábiles. Este mismo plazo se aplicará en aquellos casos en que el colaborador viaje diariamente a atender un mismo asunto o actividad, como es el caso de los conductores de vehículos de rutas nacionales, sus custodios o acompañantes, o que en razón de su labor deban permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar o región durante varios días. En este último supuesto se encuentran los Auditores, Inspectores, Supervisores, y colaboradores de otras áreas que deban realizar labores donde tengan que recorrer varias sucursales en una misma gira. El colaborador deberá presentar al Encargado de la Caja Chica el formulario de liquidación debidamente lleno y con los documentos de soporte según corresponda (Facturas de alimentación y Hospedaje). Correos recibirá la liquidación y en caso de estar incompleta se dará un día hábil para su corrección y nueva presentación, vencido el plazo se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.

Para el trámite de facturas electrónicas los proveedores deben enviarlas al correo facturaelectronica@correos.go.cr, y solicitarlas posteriormente para su respectivo trámite de liquidación.

Artículo 12.—Del adelanto. El colaborador podrá solicitar el adelanto de viáticos; para tal efecto utilizará el formulario correspondiente. En ningún caso se hará un adelanto de viáticos al mismo colaborador que injustificadamente tuviere pendiente la liquidación de la gira anterior, aunque fuere absolutamente necesario realizar una nueva.

La solicitud deberá contener como mínimo la información del colaborador que realizará el viaje, el motivo o fin, los lugares a visitar, el período estimado del viaje, el gasto estimado y las firmas del Jefe inmediato y el Director o Gerente respectivo, según corresponda.

Los plazos con los que deben solicitar el adelanto de viaje son de 15 días calendario si es por medio de cheque, y 8 días calendario si es por medio de caja chica, y la gira no podrá ser mayor a 30 días calendario, además debe adjuntar al formulario de solicitud de adelanto y el compromiso de pago.

La persona que retire un adelanto de gastos de viaje, de previo tendrá que firmar un documento (Compromiso de pago) que autorice a la empresa para que en caso de no liquidar el adelanto de gastos de viaje cuando corresponda, le sea rebajado de su salario el monto del mismo.

Artículo 15.—De la liquidación de adelantos. La liquidación del adelanto para gastos de viaje deberá hacerse detalladamente en el formulario correspondiente. En cuanto al hospedaje será necesaria la presentación de la factura electrónica para la justificación de dicho gasto, según lo establecido en el Reglamento de la Contraloría.

Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.— ( IN2019328865 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 122-2018 celebrada el día 10 de octubre del 2018, en acuerdo número 09.

Este Concejo Municipal aprueba los siguientes reglamentos:

.    Reglamento de aceras y cumplimientos de los deberes estipulados en el artículo 84, 85,85 bis y 85 ter del Código Municipal.

.    Reglamento del procedimiento para recibir, declarar y aceptar las vías públicas ante donación y reapertura de las mismas ante el estrechamiento y cierres de calles y caminos.

.    Reglamento para la Instalación y Eliminación de Reductores de Velocidad en las Vías Públicas Terrestres de acuerdo al decreto 40601-MOPT, para la Municipalidad de Acosta.

El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019329406 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que a partir de lo dispuesto en el acuerdo 167-2019, adoptado por el Concejo Municipal en sesión 14-2019 del 04 de marzo del 2019 y con fundamento en las regulaciones contenidas en el artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles el Reglamento de Construcción de Obras Menores en el Cantón de San Isidro de Heredia.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicado a cualquier proyecto de obra menor que se pretenda desarrollar en el cantón de San Isidro de Heredia, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos establecidos para ser considerado obra menor en los términos del presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

a)  Obra menor. Toda aquella obra que cumpla con los requerimientos técnicos estructurales y de valor pecuniario para ser considerada como tal en los términos del presente reglamento.

b)  Dirección de Desarrollo Urbano. Dependencia municipal encargada de la aprobación de los proyectos constructivos según la estructura interna de la institución, lo que incluye el personal encargado de la inspección constructiva.

c)  Asociación privada. Sujetos de derecho privado creados al amparo de la Ley de Asociaciones 218.

d)  Asociación de Desarrollo. Sujetos de derecho privado creados al amparo Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad 3859, sean asociaciones de desarrollo integral o específica.

Artículo 3º—Obligatoriedad de tramitación. Toda obra menor contemplada en el presente reglamento, independientemente del costo, deberá contar con la licencia constructiva expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano previo a su inicio, lo cual incluye el pago del correspondiente impuesto. Dicha Dirección tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado mediante la licencia.

Artículo 4º—Sujeción a la normativa técnica. La construcción de obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. La clasificación de una obra como menor en los términos del presente reglamento, no implica que la misma no deba cumplir con los requerimientos técnicos para ajustarse a los anteriores criterios.

Artículo 5º—Restricción de trámites consecutivos. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 6º—Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:

a.  La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

b.  Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en los artículos 8º, 9º, 10º y 11º, siempre y cuando no incluyan modificaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.

Las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores.

Artículo 7º—Dispensa de profesional. Para la obtención de una licencia constructiva para obra menor, no se requerirá la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni la inscripción del proyecto ante dicho colegio profesional. Dependiendo del tipo de obras y ante criterio técnico emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá requerirse un croquis donde se detalle la ubicación de las obras en el inmueble, así como sus dimensiones.

Artículo 8º—Obras menores generales. Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.  Construcción o reparación de aceras.

c.  Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

d.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

e.  Cambio de cubierta de techo.

f.   Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

g.  Colocación o reparación de cercas de alambre o similares.

h.  Instalación y acabados de pisos.

i.   Instalación de puertas, ventanería y cielo raso.

j.   Reparación de repellos y de revestimientos.

k.  Reparaciones de fontanería.

l.   Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).

m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

n.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones internas.

Artículo 9º—Obras menores eléctricas. Las obras menores eléctricas serán:

a.  Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.

b.  Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.

En todos los casos indicados, se considerarán obras menores siempre y cuando no se aumente la carga eléctrica instalada.

Artículo 10.—Obras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:

a.  Sustitución de tuberías.

b.  Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.

c.  Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.

En todos los casos indicados se considerarán obras menores siempre y cuando no se aumente la capacidad del sistema.

Artículo 11.—Obras menores viales en propiedad privada. Las obras menores viales incluyen, entre otras, las siguientes:

a.  Limpieza y mantenimiento de cunetas.

b.  Bacheo de carpeta asfáltica.

c.  Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de camino.

d.  Colocación de señales verticales.

e.  Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).

Artículo 12.—Monto de la obra menor. Se entenderá como obra menor, aquella que se ajuste a los parámetros anteriores y cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 7337, de 05 de mayo de 1993. Para la determinación del valor de la obra menor, el desarrollador del proyecto deberá optar por alguna de las siguientes opciones:

a)  Presentar el presupuesto de la obra debidamente certificado por un ingeniero inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con facultades suficientes para el desarrollo de proyectos constructivos.

b)  Aportar un presupuesto detallado, acompañado de las correspondientes facturas proformas (originales o copias autenticadas por notario) que incluyan todos los materiales que han de ser utilizados en las obras. Dicho presupuesto deberá incluir lo correspondiente a la mano de obra que se ha de cancelar para la realización del proyecto, respetando los montos mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 13.—Valoración técnica. El funcionario o funcionaria municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano, tendrá la facultad de rechazar el otorgamiento de la licencia constructiva para obra menor, de lograr verificarse que la información contenida en el presupuesto de obra es falso u omiso en alguno de los costos que ha de implicar el desarrollo del proyecto.

Asimismo, el personal municipal deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos anteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación existente.

Artículo 14.—Pago del impuesto de construcciones. Para el desarrollo de toda obra menor deberá llevarse a cabo el pago del impuesto de construcciones correspondiente al 1% del valor de obra, una vez sea emitida la licencia por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; la licencia de cita, no tendrá valor legal alguno si no se cancela el monto del impuesto.

Para el caso de sujetos de derecho público que no se encuentren exentos de este impuesto por Ley, así como las asociaciones de desarrollo y asociaciones privadas que presenten servicios de asistencia social con más de 3 años de trabajar en el cantón, el impuesto contendrá un rebajo del 50% de monto indicado en el presente numeral.

Artículo 15.—Sanciones y procedimientos de imposición. El inicio de obras menores sin contar con la licencia constructiva o el impedimento a las autoridades municipales para llevar a cabo su inspección detallada, implicará la imposición de las multas pecuniarias dispuestas en el Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia y la Ley de Construcciones. Dichas multas serán impuestas en todo momento contra el propietario o propietarios del bien inmueble, y serán incluidas en el sistema informático municipal donde se registren los adeudos.

Una vez finalizado el proyecto y de verificar la Dirección de Desarrollo Urbano que se han llevado a cabo obras adicionales a las autorizadas o se han incluido elementos no presentes en el presupuesto de obra, se llevará a cabo el cierre inmediato de esta, con la respectiva colocación de sellos y la orden de no utilización de las áreas construidas cuando resulte posible. La rotura de los sellos municipales o el incumplimiento de no utilizar las obras realizadas al margen de la licencia otorgada, facultará a la Municipalidad a presentar las denuncias penales pertinentes ante la autoridad judicial que corresponda, por los delitos de desobediencia a la autoridad y violación o destrucción de sellos.

Si tales modificaciones en el proyecto de obra conllevan un aumento en los costos, y la suma total del costo de la obra supera los montos dispuestos en el artículo 10 del presente reglamento, deberá el desarrollador presentarse ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a registrar su proyecto, el cual deberá contar con un profesional responsable que dé fe de que las obras realizadas se ajustan a los requerimientos técnicos.

Asimismo, el desarrollador deberá pagar el impuesto constructivo dejado de percibir por la Municipalidad y la respectiva multa por realizar construcciones sin licencia municipal, cuyo monto será calculado sobre la base del costo total del proyecto.

Artículo 16.—Responsabilidad. Cualquier responsabilidad civil que derive de las obras autorizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano con fundamento en las disposiciones del presente reglamento, serán cargadas al propietario del bien y el desarrollador de proyecto. En ningún momento se entenderá que la emisión de la licencia, traslada a la Municipalidad la responsabilidad respecto a la viabilidad técnica del proyecto constructivo.

Artículo 17.—Derogaciones. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga cualquier disposición municipal interna que le contravenga y se complementa lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón de San Isidro en materia de control constructivo.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación una vez superado el trámite de consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles.

San Isidro de Heredia, 13 de marzo del 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2019329103 ).

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO

EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo 165-2019, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 14-2019 del 04 de marzo de 2019 se acordó Aprobar por unanimidad el Reglamento para la Autorización de Tiempo Extraordinario de la Municipalidad de San Isidro de Heredia

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 2º—Definición de tiempo extraordinario. Tiempo extraordinario es aquella jornada que se realiza una vez cumplido el horario establecido en el contrato de trabajo a partir del cual fue nombrado el servidor, de acuerdo con lo que al respecto establece en esta materia el Código de Trabajo vigente.

CAPÍTULO II

Reconocimiento del tiempo extraordinario

SECCIÓN I

De la jornada extraordinaria

Artículo 3º—Procedencia. Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores y trabajadoras tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el jefe inmediato comunicará a los trabajadores y trabajadoras, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave para efectos de sanción.

Artículo 4º—Labores incompatibles. No se considerará tiempo extraordinario para efectos del presente reglamento, el tiempo que el trabajador o trabajadora realice producto de una ausencia injustificada, ni el que ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.

Artículo 5º—Correspondencia de las labores con el cargo. Toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que se solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, lo anterior con excepción de situaciones de emergencia así catalogadas y/o declaradas en la Municipalidad o el Cantón.

Artículo 6º—Naturaleza excepcional. El tiempo extraordinario se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que disponga para ello.

SECCIÓN II

De las solicitudes para laborar en tiempo extraordinario

y la responsabilidad de supervisión

Artículo 7º—Solicitud y procedimiento. Las jefaturas o coordinadores y coordinadoras de área, deben solicitar de forma previa a la Alcaldía Municipal autorización para trabajar tiempo extraordinario, tanto para las labores que se han de ejercitar de forma directa, como por parte de sus subalternos. La jornada extraordinaria no puede prestarse si no se cuenta con la autorización respectiva. Para tales efectos se confeccionará un formulario de Solicitud que contendrá la siguiente información mínima: justificación razonada, cantidad de horas extras a solicitar, número de empleados necesarios, nombre de estos, puesto, horario, y un apartado para observaciones.

Recibida la solicitud, la Alcaldía Municipal verificará que el contenido presupuestario sea suficiente para cubrir el compromiso. Posterior a ello, requerirá el visto bueno no vinculante del Departamento de Recursos Humanos, quien deberá brindar el mismo, en un plazo no mayor a los 2 días hábiles, según se solicite para cada caso concreto. Una vez recibido el informe del Departamento de Recursos Humanos, analizará la solicitud de tiempo extraordinario y si procede girará la autorización.

Artículo 8º—Autorización del tiempo extraordinario. Corresponde a la Alcaldía Municipal autorizar la jornada extraordinaria en forma previa a la realización de los trabajos, no así el pago de las horas ya laboradas sin autorización. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de autorización, se realice trabajo en tiempo extraordinario, este no podrá ser pagado por la Administración y generará responsabilidad para el jefe inmediato que las autorice sin seguir el procedimiento debido.

Artículo 9º—Tiempo adicional. Cuando se trate de horas adicionales a las ya solicitadas y autorizadas, el jefe inmediato o coordinador de área, deberá presentar un informe sobre la utilización real del tiempo extraordinario a la Alcaldía Municipal, a más tardar el día hábil siguiente, donde se indicarán las razones por las cuales no solicitó la totalidad de las horas inicialmente. Este documento, será analizado por la Alcaldía Municipal, quien determinará si autoriza o no el pago, pudiendo avalar el mismo, únicamente si existe contenido presupuestario suficiente para ello. En caso de que no se autorice dicho pago, se generara responsabilidad para el jefe inmediato ante la inobservancia del procedimiento debido.

Artículo 10.—Situaciones de emergencia. En situaciones de emergencia donde la atención debe ser inmediata y no se cuente con previa autorización de laborar tiempo extraordinario, el Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá girar la instrucción verbalmente. Sin embargo, una vez finalizada la situación de emergencia, la jefatura o coordinación de departamento, deberá confeccionar el formulario de Solicitud de Autorización para Tiempo Extraordinario.

Artículo 11.—Supervisión. El jefe inmediato es el responsable de supervisar y controlar la labor de sus subalternos así como el tiempo extraordinario autorizado para tal actividad. En todo caso, dicha supervisión no requiere la presencia permanente de la jefatura, sino la evaluación de los resultandos frente al tiempo extraordinario autorizado.

Artículo 12.—Rotación del personal. El uso de tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto son improcedentes aquellas situaciones en que solo un individuo trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación, de no hacerlo así y verificarse por parte de la Administración la inexistencia de medidas que pudieran solventar la situación, se tendrá a la jefatura como responsable directa del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.

En caso de que por parte de la jefatura se concluya que el aumento en el tiempo extraordinario responda a la falta de personal, así deberá reportarlo de previo a la Alcaldía Municipal, e indicarlo en cada solicitud inicial de tiempo extraordinario. Si derivado de estos reportes, la Administración Municipal proporciona nuevo personal para hacer frente a los requerimientos del servicio, será responsabilidad de la jefatura llevar los registros de la forma en que la asignación del nuevo personal, reduce la cantidad de tiempo extraordinario requerido en su área.

Artículo 13.—Registro del tiempo laborado. Toda persona a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde demuestre el tiempo que efectivamente laboró. En los casos que no se utilice reloj marcador, o bien el funcionario este exento de marca, deberá llevarse un control de forma manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el servidor.

Artículo 14.—Límites de la jornada. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto el máximo por laborar en jornada extra será hasta cuatro horas diarias, salvo los días libres, feriados o asuetos en que se podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada máxima autorizada por ley.

Artículo 15.—Readecuación horaria. La Administración podrá determinar la readecuación horaria para determinadas plazas en caso de que por la índole de las funciones y actividades que realiza el funcionario o la funcionaria, se requiera en forma usual su permanencia fuera del horario normal de oficina; en todo caso, deberá respetarse el límite de la jornada ordinaria. De tal forma, la jornada extraordinaria procederá exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

Artículo 16.—Accesoriedad. La jornada extraordinaria por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

Artículo 17.—Tiempo extraordinario mínimo. Solamente se autoriza el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o más, de su jornada ordinaria.

Artículo 18.—Cambios en el personal. Si una vez autorizada la solicitud, se generan cambios en los nombres de los funcionarios o funcionarias que trabajaran o se cancela la labor, el jefe inmediato deberá entregar un oficio a la Alcaldía donde se indique claramente la situación y los cambios presentados.

Artículo 19.—Constancia de la autorización. Para la autorización de tiempo extraordinario por parte de la Alcaldía Municipal, se generarán 4 tantos del documento, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

    Alcaldía Municipal.

    Recursos Humanos.

    Jefe Inmediato

    Funcionario que realizara el tiempo extraordinario.

SECCIÓN III

Pago del tiempo extraordinario

Artículo 20.—Trámite de pago. Una vez que el Departamento de Recursos Humanos recibe la autorización de tiempo extraordinario y trascurrida la fecha de su ejecución, confrontara la solicitud autorizada con las marcas del reloj o el control de asistencia manual. En caso de que las horas que reporta el reloj sean menores a las autorizadas, se procederá el pago conforme a las horas del reloj marcador, de lo contrario se aplicaran las horas autorizadas.

La primer y tercera semana de cada mes, el Departamento de Recursos Humanos una vez realizado el análisis respectivo y habiéndose determinado la cantidad de horas a reconocer por concepto de tiempo extraordinario, remitirá un informe al funcionario o funcionaria encargada de la elaboración de planillas para su respectivo pago.

Artículo 21.—Remuneración. La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.

Artículo 22.—Remuneración en días de descanso, feriados o asuetos. En caso de que el funcionario o funcionaria labore los días de descanso, feriados o asuetos, la Municipalidad reconocerá un pago adicional a tiempo sencillo para las primeras 8 horas. Cualquier labor que se realice posterior a esas ocho horas, deberán ser reconocidas con el doble del salario que ordinariamente se les pague.

Artículo 23.—Correlación con el tipo de jornada. A todos aquellos funcionarios o funcionarias que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas en el Artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de jornada laborada.

Artículo 24.—Superación de la jornada laboral máxima. En los casos que los funcionarios y funcionarias superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima del término de las doce horas, se contabilizará a tiempo y medio.

Artículo 25.—Improcedencia. El pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según artículo 143 del Código de Trabajo, es improcedente.

CAPÍTULO III

Reconocimiento del tiempo extraordinario

Artículo 26.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:

a)  Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b)  Verificar que la información del reporte de horas extras sean concordante con el método de control de asistencia.

c)  Informar a la Alcaldía Municipal, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.

d)  Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.

Artículo 27.—Responsabilidades de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a)  Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.

b)  Informar al Jefe Inmediato cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.

c)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

d)  Utilizar de forma eficiente el tiempo autorizado y destinarlo únicamente a las labores contenidas en la solicitud inicial.

Artículo 28.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:

a)  Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.

b)  Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el presente Reglamento.

c)  Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.

d)  Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria

e)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 29.—Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:

a)  Ejecutar labores en tiempo extraordinario sin la debida autorización.

b)  Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.

c)  Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones de este Reglamento.

d)  Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.

e)  Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.

f)  Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente reglamento

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 30.—Derogaciones. El presente reglamento deroga cualquier disposición interna emitida por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que le contradiga en alguna de sus disposiciones o su totalidad.

Artículo 31.—Vigencia. La vigencia del presente reglamento, será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia 13 de marzo 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaría a.í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019329104 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Kachicheng Sociedad Anónima-Consultores Financieros COFIN S.A.-Financiera DESYFIN S.A.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo dos mil quince, asiento cero cero cuatrocientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 10 de mayo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 199320-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de cultivos varios; situada en el distrito cuarto: Belén, cantón quinto: Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Lidieth Vásquez Contreras; al sur, Santos Mejías Rodríguez, carretera nacional ruta 21 con un frente de 26 metros lineales todos en parte, al este: José Sebastián Sandoval Sandoval y Santos Mejías Rodríguez, ambos en parte, y al oeste, Santos Mejías Rodríguez, servidumbre de uso agrícola en medio de 7 metros de ancho con un frente de 120,17 metros lineales; con una medida de ocho mil quinientos metros cuadrados, plano catastro número G-1628571-2012, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones citas: 404-06660-01-0904-001; reservas y restricciones citas: 404-06660-01-0905-001; servidumbre de paso citas: 574-21184-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 574-28791-01-0019-001; servidumbre de paso citas: 2011-220372-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $331.382,36 (Trescientos treinta y mil trescientos ochenta y dos dólares con 361100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 20 de mayo del año 2019, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 31 de mayo del 2019, la base se reducirá un veinticinco por ciento (25%) para el segundo y tercer remate sobre el precio base de la subasta anterior. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez chas naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 1 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019335409 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Lic. Josué Abarca Arce, Contador General.—Licda. Pilar Castro Quesada Auditora Interna a. i.—MBA. Luis Fernando Monge Salas, Subgerente Financiero.—1 vez.—O. C. 18553.—Solicitud 143236.—( IN2019328766 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-252-2019.—Rojas Castillo Melissa, cédula de identidad 1-1275-0758. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2019329415 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alexa Morales Brenes, cédula de identidad 1-1317-0665, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Gestión de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional, obtenido en la Universidad para la Cooperación Internacional, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 12 de marzo, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019329089 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Óscar Alberto González Quesada, cédula 206140002 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Administración de Compras y Control de Inventarios” en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 2, Folio 23, Asiento 528-09. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los siete días del mes de marzo del 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019329366 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Erik Johnny Romero Murillo, que por resolución administrativa de esta oficina de las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la PME Abigail Romero Sandi, con el fin de ubicarla con la tía abuela señora Nelly López Gara y por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el miércoles seis de febrero del dos mil diecinueve, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00002-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143352.—( IN2019327497 ).

Se le comunica a Irma María Ortega Rocha, la resolución de las quince horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Ethan Todd Depuis Ortega. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00345-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143386.—( IN2019327605 ).

Se le comunica a Henry Muñoz Villalobos, la resolución de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Jackeline María Muñoz Granados. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00182-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143388.—( IN2019327612 ).

Se comunica Alberth Jesús Castillo Vargas, la resolución de las once horas del diez de enero del dos mil diecinueve, que corresponde a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección de cuido provisional en Sede Administrativa a favor de las PME Yaribeth, Bryan y Branden Castillo Camacho. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000146-2016.— Oficina Local de Guadalupe, 06 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143430.—( IN2019327725 ).

Al señor Delgado Quirós Cristhofer Moisés, titular de la cédula de identidad 1-1691-0306, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:18 horas del 08/02/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:25 del 08/02/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:54 horas del 08/02/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Brittany Sofía Delgado Morales, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 122820962, con fecha de nacimiento 05 de junio del 2017. Se le confiere audiencia al señor Delgado Quirós Cristhofer Moisés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00022-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143431.—( IN2019327728 ).

A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se da audiencia a partes y a las quince horas con cincuenta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00285-2017.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143439.—( IN2019327730 ).

Se comunica a los señores María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte Mendoza, mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense; la resolución de las 08:00 horas del día 08 de febrero de 2019, donde se modifica la medida de protección abrigo temporal dictada a las 16:30 horas de 28 de octubre de 2018 y en su lugar se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yanner Josué Ricarte Vanegas, nacionalidad: nicaragüense, nacido el 26 de marzo de 2002, con la salvedad de mantener incólume la medida anterior. Se les confiere audiencia a los señores María Concepción Vanegas Pavón y José Ricardo Ricarte Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente OLSJO-000266-2018.—Oficina Local de San José Oeste, 08 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143443.—( IN2019327733 ).

Se le comunica a Carlos Daniel Mena Segura la resolución de las nueve horas con veintiocho minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a Favor de La Persona Menor de Edad Ariery Paulina Mena Solano. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00341-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143448.—( IN2019327737 ).

Se hace saber a la progenitora Darwin Enrique Castrillo Campos, de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143481.—( IN2019327835 ).

Se hace saber al progenitor Jaison Mauricio Alfaro Cascante, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143492.—( IN2019327878 ).

Se hace saber al progenitor Beneth Alonso Salgado Arce, resolución de las siete horas y cincuenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143495.—( IN2019328007 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carolina Johanna Drummond Drummond y José Diego Zúñiga Picado. Se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de febrero del 2019, donde se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad, Jordany Andrés Zúñiga Drummond, con identificación 119680120. 2) Se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond el hogar solidario de la señora Kimberly Bustos Mattis. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de agosto del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 3) En cuanto a la interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto de la persona menor de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través de visitas supervisadas por la cuidadora y/o persona adulta asignada por doña Kimberly para tal fin en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas por parte de los progenitores. 4) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que será brindado por el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela, con énfasis en psicología. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se les ordena a Carolina Johanna Drummond Drummond y a José Diego Zúñiga Picado en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para padres que se impartan en su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina, a fin de que se asigne la presente situación a la Licda. Shirley Villalobos Solís, psicóloga de atención integral para que brinde el respectivo Tratamiento psicoterapéutico y seguimiento a la situación de la persona menor de edad. 8) Se otorga un plazo de veintiún días naturales a la funcionaria asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las presentes medidas de protección. 9) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143366.—( IN2019327527 ).

A Elvin Francisco Núñez Ramírez, persona menor de edad Jhony Josué Núñez Juárez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y Dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143384.—( IN2019327602 ).

Se hace saber al progenitor Kember Yubal Mata Sandí, resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143505.—( IN2019329113 ).

A los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo titular de la cédula de identidad costarricense 115880690 y Erlyn Alberto Chávez Vásquez, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1681-0118 se les comunica resolución de las 11:08 horas del 06 de febrero del 2019, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Keiner Adrián Chaves Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense número 121530292 y Yorlan Andrés Chaves Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense número 122360383. Se le confiere audiencia a los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo y Erlyn Alberto Chávez Vásquez y demás partes interesadas por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00232-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143725.—( IN2019329174 ).

Se hace saber a la progenitora Mayra Barrera Fernández, resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143648.—( IN2019329182 ).

Se hace saber al progenitor Jimmy Alberto Guevara Ramírez resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143750.—( IN2019329194 ).

Se hace saber a la progenitora Liza Jimena Carrera Rodríguez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143754.—( IN2019329206 ).

Se comunica a Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, que corresponde a la Medida de Protección de inclusión a programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en Sede Administrativa a favor de la PME Geovanni Álvarez Campos, en la que se ubica a la PME en un Centro de Rehabilitación. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143764.—( IN2019329211 ).

A el señor Sergio Benito García Toruño, sin más datos se, le comunica la resolución de las 14:30 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de edad Yaoska Carolina García Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-1818-0048, con fecha de nacimiento 28 de mayo del 2001. Se le confiere audiencia al señor Sergio Benito García Toruño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00424-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143769.—( IN2019329216 ).

Al señor Carlos Manuel Calvo Rivera, cédula de identidad número: 107300866, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Allison de Los Ángeles Calvo Fonseca, citas de nacimiento: 118990141 y que mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de febrero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 27 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento del señor Carlos Manuel Calvo Rivera, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 18 a 21 del expediente administrativo número OLLU-00040-2019 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta medida de protección de remisión a tratamiento psicológico de forma cautelar a favor de la persona menor de edad. Dicha medida rige a partir del 11 de febrero del 2019 y por el tiempo que el centro de salud determine. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143772.—( IN2019329275 ).

A Maricela del Socorro Rivera Robles, persona menor de edad Greivin José Sánchez Rivera se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00018-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143854.—( IN2019329471 ).

A Manuel Isaías Lobon Murillo. Persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal se le comunica la resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143855.—( IN2019329472 ).

Comunica a los señores: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 303170653, divorciada, de domicilio y demás calidades desconocidas Carlos Luis de Los Ángeles Hernández Redondo, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 700710911, de domicilio y demás calidades desconocidas, Carlos Alberto González López, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 502610783, divorciado de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin Dariana González Piedra, de trece años y tres meses de edad, nacida el 24 de octubre de dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, asiento 358, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos Alberto González López y Cintia Mariela Hernández Piedra de doce años y dos meses de edad, nacida el 22 de noviembre de dos mil seis, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 327, asiento 943, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos Luis Hernandez Redondo, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna la señora María Teresita Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, en unión libre, portadora de la cédula de identidad número: 700840840, vecina de Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLSI-00328-2018.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143853.—( IN2019329479 ).

Se hace saber al progenitor: Óscar Antonio Mairena Ruiz, de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00340-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143856.—( IN2019329486 ).

Se comunica a la señora Juliana Arnesto Jiménez, cédula 117110895 de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, con el dictado de una medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000134-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143857.—( IN2019329493 ).

Se hace saber a la progenitora Sherry Pamela Ramírez Bejarano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de Defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143858.—( IN2019329497 ).

Se hace saber a al progenitor Marco José Rodríguez Altamirano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143859.—( IN2019329502 ).

A los señores Yeinery Yahoska Mora Ruiz y Wilber Alejandro Betancourt, ambos nicaragüenses, identidades, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Einstong Miguel Betancourt Mora y remite expediente al Área de trabajo social de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143860.—( IN2019329503 ).

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las once horas del once de febrero de dos mil diecinueve que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de protección de Orientación, apoyo, seguimiento a la familia y fortalecimiento del vínculo padre e hija a favor de la persona menor de edad Sherany Sofia Madrigal Cordero y remite expediente al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida no tiene plazo de vencimiento pues dependerá de las profesionales encargadas valorar la finalización según el avance de su atención. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143861.—( IN2019329504 ).

A Johanna de los Ángeles Núñez Artavia y Jorge Arturo Donso Espinoza. Persona menor de edad Dilan Donso Núñez se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de tratamiento en ONG Hogar Crea a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143862.—( IN2019329510 ).

Claribel de los Ángeles Rivera Guido y Franklin Victorino Delgadillo Reyes. Persona menor de edad hermanos Delgadillo Reyes se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del once de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00022-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143852.—( IN2019329512 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, las siguientes resoluciones todas a favor de la PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez: Resolución de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve. Resolución de las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, todas estas emitidas por la Oficina Local de Guadalupe. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143869.—( IN2019329513 ).

Al señor Néstor García Molina, documento de identificación 155824605420, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Engel Santiago García Viva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del dos mil quince y Eithan Matías García Viva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2210-0317 con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Néstor García Molina por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00089-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143870.—( IN2019329514 ).

Al señor: José Joaquín Gerardo Carvajal Segura cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del día siete de febrero del dos mil diecinueve, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.C.O. contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00045-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143871.—( IN2019329517 ).

A la señora Aurora Patricia Campos Vargas y Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por la oficina local de Cartago se ordenó el retorno de las personas menores de edad Beverly Dayana Aguilar Campos y Joshua Rafael Aguilar Solís, con su progenitor el señor Luis Rafael Aguilar Abarca y se dicta apersonamiento a los progenitores. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143872.—( IN2019329520 ).

Los señores Digno Evelio del Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.R.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143873.—( IN2019329523 ).

A los señores Jenny Guevara Gómez, cédula de identidad número 1-1130-0353 y Pedro Pablo León Oporta, cédula de identidad número 2-0532-0488, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Justin León Guevara, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0842-0141, con fecha de nacimiento dos de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Jenny Guevara Gómez y Pedro Pablo León Oporta por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00169-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143874.—( IN2019329525 ).

A Arnoldo Balverde Salazar. Persona menor de edad Judith Balverde Salazar se le (s) comunica la resolución de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143875.—( IN2019329527 ).

A Everth Molinares Cruz, persona menor de edad Keneth Molinares Cruz se les comunica la resolución de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143876.—( IN2019329529 ).

Al señor: Palma Pérez Juan de Jesús, titular de la cédula de identidad 604220515, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 14/02/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:35 del 14/02/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:50 horas del 08/02/2019, donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de edad: Xiana Cristina Palma Cerdas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605400858, con fecha de nacimiento 10 de diciembre del 2012. Se le confiere audiencia al señor Palma Pérez Juan de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143877.—( IN2019329532 ).

A la señora Zayda Vanessa Torrez Reyes, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las diez horas cuarenta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, que ordena Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Keneth Andre Torrez Reyes, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se le confiere audiencia a la señora Torrez Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00320-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143878.—( IN2019329533 ).

A la señora Marta Xiomara Ubeda Rizo, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las catorce horas del once de febrero de dos mil diecinueve, que ordena medida de cuido provisional a favor de la adolescente madre Alayeska Elsimar Meza Ubeda, para que permanezcan en el hogar de la señora Jamileth Zeledón Arauz, Recurso Comunal, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia a la señora Ubeda Rizo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00008-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143864.—( IN2019329536 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, la resolución de las diez con veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143865.—( IN2019329537 ).

Se le comunica a Roseiby Araya Ceciliano, cédula 6-349-589, y Maikel Angulo Santamaría, cédula 6-298-321, y Diego Miranda Rivera, cédula 159100267431, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las catorce horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, se declaró la adoptabilidad de las niñas: Nicole Jimena Angulo Araya y Karen Abigail Miranda Araya, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Casa Main, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143879.—( IN2019329538 ).

A el señor Moreira Espinoza Cristopher, cédula de identidad 1-1267-0796, sin más datos se, le comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad: Dana Julisa Moreira Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2226-0507, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2015. Se le confiere audiencia al señor Moreira Espinoza Cristopher, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 143867.—Solicitud 143867.—( IN2019329542 ).

Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por resolución de las quince horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad Tiffany Fundora Ramírez, manteniéndola en el hogar del recurso familiar de la señora Laura Torres Vargas y Jeison Coto Guillén. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143880.—( IN2019329543 ).

A los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, cédula de identidad número 1-1374-0803 y Mario Vargas Álvarez, cédula de identidad número 1-1257-0329, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad Keilyn Mariela Vargas Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-020009-0461, con fecha de nacimiento ocho de noviembre dos mil siete y Natasha Pamela Vargas Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-01969-0476, con fecha de nacimiento primero de julio del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, y Mario Vargas Álvarez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00085-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143881.—( IN2019329544 ).

A el señor González Alfaro Abelardo, cédula de identidad 2-0565-0849, sin más datos se, le comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad: Alana González Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2024-0310, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2008. Se le confiere audiencia al señor González Alfaro Abelardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143868.—( IN2019329545 ).

Notifica: A los familiares y a terceros interesados de quien en vida fue: Odalis Andrea Humphreys Cubillo, con cédula de identidad 701520553, que en el expediente administrativo OLLI-001019-2018, de la persona menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, de 2 meses y con número de identificación 1-2319-0308. Se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante resolución administrativa de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, con número de identificación 1-2319-0308, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Arleda Cubillo Ortega y Ricardo Humphreys Vargas, con cédulas Nos. 5-0201-0579 y 7-0071-0655, hogar en donde recibe el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 143882.—Solicitud 143882.—( IN2019329548 ).

A Héctor Javier Gavidia Zeledón, persona menor de edad Anthony Gavidia Zeledón, se les comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00040-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143883.—( IN2019329552 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/129-2019.—Puntarenas, al 01 día del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP-123-2019, se programa sesión extraordinaria según moción presentada por el Director Deiler Ledezma Rojas.

2º—Que para realizar el análisis de las observaciones se convocó a sesión extraordinaria 13-2019.

3º—Que una vez analizadas las observaciones y deliberaciones por parte de los señores Directores, la Junta Directiva de INCOPESCA. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Suspender la aplicación del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/028-2018 de manera temporal por tres meses.

2º—Conformar un equipo de trabajo para generar una regulación sustituta, la cual estará conformada por un miembro de la Dirección General Técnica del INCOPESCA, un miembro de la Asesoría Legal del INCOPESCA y un representante de la Junta Directiva.

3º—Que una vez que se tengan resultados por parte del equipo de trabajo serán presentados para conocimiento de la Junta Directiva del INCOPESCA durante el plazo de tres meses.

4º—Acuerdo Firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación.

MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2019329164 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

De conformidad con lo que establece el inciso c del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: Artículo 16. La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso c) Por el fallecimiento del titular del derecho funerario largo plazo, sin haber nombrado beneficiarios. Este es el caso del Derecho 105 a nombre de la señora Olga Villalobos Sotela qdDg, por lo tanto la Junta Administradora dispondrá de este derecho.—Escazú, 09 de marzo del 2018.—Mayra León Sandí, Secretaria.—1 vez.—( IN2019328677 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los Permisionarios de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria 5-2019, celebrada el día 12 de marzo del 2019 en el artículo 5°, Asuntos Administrativos, se acordó en firme publicar acuerdo en firme de sesión ordinaria 4-2019 celebrada el día 26 de febrero del 2019 con fundamento en el Reglamento General de Cementerios y el Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios, capítulo 8°, artículo 27 de prohibir la colocación de jardineras, adornos o plantas alrededor de las bóvedas que obstruyan el paso o puedan causar alguna lesión a los transeúntes, acordándose en firme también establecer el costo por permiso para colocar jardineras, jarrones, imágenes en bóvedas por un monto de ¢2.000,00, y costo por permiso para colocar placas tanto en bóvedas como nichos de alquiler por un monto de ¢2.000,00, lo cual fue aprobado en forma unánime.

Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2019329235 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 009-2019

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Alonso Agudelo Giraldo, cédula 117001861801, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 9832, a favor de Centro de Carnes Sabanilla Sociedad de Resp. Limitada, cédula 3-102-766765. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de febrero del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019329017 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Santiago Segura Camacho, cédula 3-0088-0265, ha presentado escritura pública ante notario público Gabelo Rodríguez Quesada, en la que dice que es arrendatario de un derecho de arrendamiento doble con fosa 134 del bloque 3 ubicado en el Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que dicho derecho se le ceda a Xenia Segura Torres, cédula 1-0733-0157 y que se nombre como beneficiaria a Ayllin Vanessa Boza segura, cédula 1-1550-0643; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de febrero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada Unidad Operativa de Cementerios.—1 vez.—( IN2019328757 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber Serlindo Castillo Vargas, cédula 1-0214-0795 ha presentado escritura pública rendida ante notario público Andre Wells Downey, fechada 24 de noviembre del 2018, en la que dice que es arrendatario del derecho de uso sencillo con fosan 92 del bloque 3 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto cede dicho derecho a Delma María Castillo Sánchez, cédula 2-0338-0829 y nombra como beneficiarios a Julieta de la Trinidad Castillo Sánchez, cédula 2-0359- 0258 y Gilbert Castillo Sánchez, cédula 1-0463-0411; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 14/03/2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019329292 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Carlos Jiménez Granados, ha presentado escritura pública ante notaria pública María Elena Nájera Quirós, fechada 25 de febrero del 2019, en la que dice que es arrendatario del derecho de uso doble con fosa 89 (antes 121 y 122) del bloque A en el Cementerio de Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombra como beneficiarios a Heydy Jiménez Granados, cédula 1-1022-0844 y Luis Gerardo Leitón Jiménez, cédula 1-0991-0533; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 13 de marzo 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019329467 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINA

ID 3-109-417996

Agenda Sesión Extraordinaria

A ser llevada a cabo el martes 23 de abril 2019, a las 9:30 en la oficina de RPM en Langosta de la siguiente manera:

I.   Primera llamada a las 08:30

II. Segunda llamada a las 9:30

III.  Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

IV.  Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

    Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial

    Todos los dueños deben aprobar esta sesión

V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión

VI.  Repaso de minutas previas

VII. Reparación y reacondicionamiento de edificio.

A. Moción para reparar y pintar el edificio a un costo que no exceda $ 75,000 ($ 67,200 + $ 1,000 de andamios más 10%) Tarifa de RPM $ 4.000. Por pintura nos referimos a un color uniforme en todo el edificio con un producto de pintura estándar. Las reparaciones incluyen la reparación de grietas y vidrio denso en todo el edificio. El aspecto de pintura hará que el edificio se vea como la pintura en el túnel que se dirige a la piscina entre los dos edificios.

B  Moción para reparar y estucar el edificio a un costo que no exceda * $ 128,000 ($ 115,000+ $ 1,000 de andamios más el 10%) Tarifa de RPM $ 4,000. El estuco es lo que tienes actualmente. Combinando una técnica de aplicación específica para asegurar un aspecto muy similar. Las reparaciones incluyen la reparación de grietas y vidrio denso en todo el edificio.

VIII.    Se levanta la sesión

Kevin Herman, Administrador Representante Legal.— 1 vez.—( IN2019335257 ).

SICSA CONDOMINIOS

                                                             San José, 05 de abril del 2019

Señores

Copropietarios

Condominio Residencial Los Manzanos

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una asamblea ordinaria anual de propietarios a celebrarse el lunes 29 de abril del 2019 en el área social del Club Campestre Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 7:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).

Segunda convocatoria: 7:30 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).

Nota importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobraran 2800 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del jueves 25 de abril hasta las 5:00 p.m.

El orden del día será el siguiente:

1-  Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la asamblea.

2-  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3-  Lectura y aprobación del informe financiero y administrativo de la administración.

4-  Aprobación de presupuesto ordinario mayo del 2019 a abril 2020.

5-  Nombramiento de administrador periodo que va del 02 de agosto del 2019 al 02 de agosto del 2021.

6-  Asuntos varios: quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de Administración.

Lilliana Valverde Mora, Administración Condominio Residencial Los Manzanos.—1 vez.—( IN2019335340 ).

CONDOMINIO ASTEROIDES DE SATURNO

SAN JOSÉ DOS MIL S. A.

Se convoca asamblea general extraordinaria de los propietarios del Condominio Asteroides de Saturno San José Dos Mil S. A., a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día jueves 25 de abril del 2019. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la Asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Presupuesto anual para el condominio, 5. Aprobación de la cuota condominal para filiales de estacionamientos, 6. Aprobación de la cuota extraordinaria para la compra del parqueo número 99-2, 7. Opciones para determinar el dueño registral del parqueo 99-2, 8. Definición y aprobación de políticas de cobro y multas, (a. atrasos en cuotas condominales, b. uso de las áreas comunes, c. manejo de mascotas, d. control de contaminación sonora) 9. Recuperación de áreas comunes, 10. Levantamiento de la Asamblea.—M. Isabel Moya Quirós, cédula 106330961.—1 vez.—( IN2019335345 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S.A.

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de los propietarios del condominio Saturno San José Dos Mil S.A., a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día martes 23 de abril del 2019. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la Asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Rendición del informe contable y de labores por parte del antiguo administrador Wirlan Delgado, 5. Informe de la Junta Administradora del estado en que se recibió el condominio el pasado 2 de febrero del 2019, 6. Informe del Fiscal Marco Medaglia, 7. Estado financiero actual del condominio, 8. Aprobación de presupuesto anual, 9. Nombramiento del administrador, 10. Definición y aprobación de políticas de cobro y multas, (a. atrasos en cuotas condominales, b. uso de las áreas comunes, c. manejo de mascotas, d. control de contaminación sonora), 11. Políticas de ingreso de personas externas al condominio, 12. Levantamiento de la Asamblea..—Krizia Aguilar Salazar.—1 vez.—( IN2019335346 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica 3-109-051781, inscrito en el Registro de la Propiedad en Condominios del partido de San José, matrícula de Folio Real número: SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero, convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el jueves 02 de mayo del 2019, en las instalaciones del Condominio, Oficina de la Administración en el sótano, a las 18:00 horas (06:00 p. m.).

De no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas (06:30 p. m.) del mismo día con los condóminos presentes.

Informe del administrador.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.  Acreditación condóminos. Es obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de 30 días de emisión.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Revisión y votación para aprobación de las labores de la Administradora, incluyendo estados financieros.

4.  Informe de la presidencia.

5.  Nombramiento de la nueva junta asesora.

6.  Nombramiento de la nueva administradora o administrador y salario.

7.  Votación y aprobación del presupuesto 2019.

8.  Terminación del primer piso áreas comunes.

9.  Aumento de cuota o cuota extraordinaria, periodo 19.

10.  Propuestas de los condóminos.

Lucitana Fonseca Arguello Vda. de Valerio, Administradora.— 1 vez.—( IN2019335373 ).

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

De acuerdo con la Ley N.° 8974, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología comunica la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día sábado 04 de mayo de 2019 a las 8:30 a.m., en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Sociología.

XII Asamblea General Extraordinaria 2019

Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica (CPSCR)

Agenda:

Primera convocatoria: 8:30 am. Comprobación de quorum por el Presidente. De no cumplirse con el quorum se pasa a Segunda convocatoria a las 9: 00 am., en el mismo lugar y con al menos veinte miembros presentes, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley.

Lectura y aprobación de la agenda de la Asamblea General Extraordinaria XII-2019

Propuesta de reforma al Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, Decreto número 38129-MP.

Propuesta de Reglamento Elecciones Generales_CPSCR

Se les recuerda que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley 8974 de Creación de Profesionales en Sociología, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para los y las miembros activos (as) que estén al día en sus obligaciones con el Colegio, quienes tendrán voz y voto.

Carmen María Camacho Rodríguez.—1 vez.—( IN2019335405 ).

LA FORTUNA C & E SOCIEDAD ANÓNIMA

La Fortuna C & E Sociedad Anónima, cédula jurídico 3-101-404880, convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en el domicilio social el día 15 de mayo del año en curso a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día. Orden del Día: Reforma de capital social, reforma de representación social, revocatoria y nuevos nombramientos de junta directiva.—José Manuel Castro Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2019335503 ).

ASOCIACIÓN BENÉFICA HOGAR DE ANCIANOS

JOSÉ DEL OLMO

Convocatoria a asamblea ordinaria

y extraordinaria

La Junta Directiva del Hogar de Ancianos José del Olmo, tiene el agrado de invitar a las personas asociadas de la asociación en mención a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse el sábado 27 de abril del 2019, ubicada en Alajuela-Naranjo Ciudad de Naranjo, del Liceo de Naranjo, doscientos metros al sur en primera convocatoria a la 01:00 p. m. y de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las 02:00 p. m., con el número de asociados presentes. Una vez concluida la asamblea extraordinaria, en tiempo y forma se dará la asamblea ordinaria según estatuto.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Conocimiento y eventual aprobación del orden del día.

3.  Expulsión de personas asociadas (inciso a), artículo 7º y artículo 10 de los Estatutos de la Asociación, falta de pago de cuotas).

4.  Clausura.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Conocimiento y eventual aprobación del orden del día.

3.  Lectura del acta anterior.

4.  Informe del presidente.

5.  Informe del tesorero.

6.  Informe del fiscal.

7.  Elección de los miembros cuyos cargos vencen en este periodo vicepresidente, tesorero, vocal II, vocal III y fiscal suplente (eventuales renuncias).

8.  Juramentación.

9.  Varios.

10.  Refrigerio.

11.  Clausura.

Alexis Acuña Lara, Presidente.—1 vez.—( IN2019335544 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CEN-CINAI

Xinia Sánchez Cordero, cédula de identidad 3-0306-0860, en mi calidad de presidente del comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión, Cartago, hago saber el extravío del libro 01 de Actas y libro 01 de Tesorería de este Comité de CEN-CINAI. Solicito ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—( IN2019327689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GELIWA SRL

Geliwa SRL, cédula jurídica 3-102-48405, por haberse extraviado las acciones que componen la totalidad de su capital, en la notaria del suscrito notario, informa que se van a reimprimir dichas acciones. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al correo: wcotomolina@gmail.com, en el plazo de ocho días naturales.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—IN2019328667 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, folio: 279, asiento: 12929 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, asiento: 150885, a nombre Susan Mariana Matas Carvajal, cédula de número 3-0475-0199. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2019329016 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Piedra Garro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se acordó la disminución del capital social y reformar la cláusula: quinta del pacto constitutivo, que refiere al capital social. Notaria 14239.—Cartago, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—( IN2019329569 ). 2 v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITALAIRE S. A.

Hospitalaire S. A. con cédula jurídica 3-101-646914, solicita la reposición del libro de Asamblea General de la mencionada sociedad, en razón del extravío del mismo.—San José, 11 de marzo del 2019.—MBA Jorge Daniel Castillo Nieto, Presidente.—1 vez.—( IN2019327528 ).

MARPECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Lidia Castro Fernández, mayor de edad, viuda, empresaria, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y tres-cero setecientos veintitrés, en mi condición de Secretaria y representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Marpecas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser, y cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos seis, solicito la reposición, por extravío, de los Libros Número Uno de Actas de Asambleas de Accionistas, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios de la Sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinticinco de enero del dos mi diecinueve.—Lidia Castro Fernández.—1 vez.—( IN2019328673 ).

PROMOTORA CATACOR PC SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora Catacor PC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres, en atención a la circular DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Gregory Charly Petin, portador de la cédula de residente número uno dos cinco cero cero cero cero ocho cuatro cinco cero siete, Presidente, Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Gregory Charly Petin.—1 vez.—( IN2019328688 ).

AGROMÉDICA VETERINARIA CA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-683036, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal del Registro de socios de la sociedad.—Lucas Rusz Paglione Biglia, Presidente.—1 vez.—( IN2019328743 ).

LAS CUATRO K DE GUADALUPE S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se hace saber que Las Cuatro K de Guadalupe S.A., cédula jurídica 3-101-124231, solicitará la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Sociedad.—San José, 11 de marzo de 2019.—Karol Ortega Borloz y Virginia Borloz Soto, apoderadas generalísimas sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019328777 ).

SOLVOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Enrique Zárate Montero, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad 4-0212-0119, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Solvosoft Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-678373, se solicita reposición del libro de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 12 de marzo de 2019.—Luis Enrique Zárate Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019328829 ).

IMCR FIDUCIARIA CT SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil ochocientos once, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San José, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.—Daniel Quesada Quirós.—1 vez.—( IN2019328859 ).

SERVICIOS PROCREDIT COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Servicios Procredit Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San José, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Luis Javier Uribe Chaverri.—1 vez.—( IN2019328864 ).

GANADERA MAMALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Mamalia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-175138, domiciliada en Muelle de San Carlos, tres kilómetros calle a Boca Arenal, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus libros legales de Registro de Socios y de Asambleas de Socios, ambos pertenecientes al tomo 1, lo anterior en razón de su extravío.—Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de diciembre de 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328985 ).

TOUCANS PUNCE AT LA RESERVA C ONE S.R.L.

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del trece de marzo del dos mil diecinueve la sociedad Toucans Punce At La Reserva C One S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veintiuno, solicita al Registro Público le sea asignado el respectivo número de legalización de libros a efecto de reponer los tornos primeros de los libros legales de la empresa de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas y los libros contables, a saber, Diario, Mayor, e Inventario y Balances que se destruyeron.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2019328988 ).

CROSSING ROADS AT LA RESERVA F ONE S.R.L.

Por escritura otorgada ante mí a las siete y treinta horas del trece de marzo del dos mil diecinueve la sociedad Crossing Roads At La Reserva F One S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos veintitrés mil cincuenta y cinco solicita al Registro Público le sea asignado el respectivo número de legalización de libros a efecto de reponer los tomos primeros de los libros legales de la empresa de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas y los libros contables, a saber, Diario, Mayor, e Inventario y Balances que se destruyeron.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2019328989 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS GARITA

INTERNACIONAL G.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: Inversiones Inmobiliarias Garita Internacional G.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil novecientos setenta y ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019329081 ).

LECANTO S Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Enrique Araya Arias, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad 2-0384-0193, en mi condición de presidente con facultades, de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Lecanto S Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-152714, solicita reposición del libro de Asamblea General de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 8 de marzo de 2019.—Carlos Enrique Araya Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019329163 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES S. A

Manuel Terán Jiménez, portador de cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-setenta y uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y tres, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismo.—San José, 12 de marzo de 2019.—Manuel Terán Jiménez, cédula 1-640-071, P/Urbanizadora La Laguna S. A.—1 vez.—( IN2019329165 ).

MARIONETA LLC LIMITADA

Marioneta LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-452396, representada por la señora Jeannette Oconitrillo Sequeira, cédula de identidad 6-0102-0639, en su condición de apoderada especial para estos efectos nombrada por la asamblea de accionistas de dicha sociedad; informa de la pérdida por extravío del libro de Actas de Asamblea General número uno, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 15 de marzo de 2019.—Jeannette Oconitrillo Sequeira.—1 vez.—( IN2019329252 ).

3-101-622556 S. A.

Ante esta notaría se tramita la reposición por extravío de los libros legales y contables de 3-101-622556 S. A., cédula 3-101-622556. A los interesados o afectados presentarse dentro de los ocho días posteriores a esta publicación a fin de hacer valer sus derechos, en las oficinas del notario autorizado Manfred Clausen Gutiérrez, cita en San José, avenida 15 calles 23 y 33, 3111.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019329289 ).

ASOCIACIÓN DE COCORIÍ DE AGUA CALIENTE

PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR

Yo, Carlos Luis Solano Brenes, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0305-0065, en mi condición de presidente de la Asociación de Cocorí de Agua Caliente para la Atención del Adulto Mayor, cédula jurídica número 3-002-658769; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno: Libro de Asambleas Generales. Libro de Junta Directiva. Libro de miembros de la asociación y los Libros de Contabilidad, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 15 de marzo de 2019.—Carlos Luis Solano Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2019329298 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Mauricio Peralta Vega, mayor, abogado, vecino de Esparza de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-novecientos ochenta y nueve, portador del carnet veintidós mil setecientos sesenta, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del título de abogado por extravío. Lic. Mauricio Peralta Vega, cédula 6-0266-0989, carné 22760.—Lic. Mauricio Peralta Vega, Abogado.—( IN2019329291 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta número cinco de la empresa Corporación Skytwister S. A., se aumentó el capital social de la misma. Carlos Alberto Acosta Nassar, presidente.—San José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019325128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rosmita Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019002230.—( IN2019328501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AD Supply Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019002231.—( IN2019328502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Activos del Trópico Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019002232.—( IN2019328503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fidelity Trust Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019002233.—( IN2019328504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blas de La Ribera Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019002234.—( IN2019328505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kdam Inc Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019002235.—( IN2019328506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cleaning Service Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019002236.—( IN2019328507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Old Harbour Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002237.—( IN2019328508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invesment Bioagp Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019002238.—( IN2019328509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Especiales en Nylon Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019002239.—( IN2019328510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002240.—( IN2019328511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lebanese Cuisine Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019002241.—( IN2019328512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CM Edificadora Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019002243.—( IN2019328513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alos S&M Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019002244.—( IN2019328514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LPFF Loma Pico Flor Fabrice Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002245.—( IN2019328515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gold Ever Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019002246.—( IN2019328516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sayjo Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019002247.—( IN2019328517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Habitat Pest Control Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019002248.—( IN2019328518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gni-Ha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002249.—( IN2019328519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo M.A.A.Z. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002250.—( IN2019328520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BM Umbrella Investments Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019002251.—( IN2019328521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Seguridad ASG Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2019002252.—( IN2019328522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corpotek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002253.—( IN2019328523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Burgers MHSJ Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019002254.—( IN2019328524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rancho Alpino Playa Cacao Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019002255.—( IN2019328525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hiatus Marketing Digital Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019002256.—( IN2019328526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos y Desanti Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019002257.—( IN2019328527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prodiser Ingeniería Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2019002258.—( IN2019328528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada De Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002259.—( IN2019328529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pitufo Ciento Uno Roca Verde Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019002260.—( IN2019328530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ASP Asepsia MD Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2019002261.—( IN2019328531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Brillantes LLC Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019002262.—( IN2019328532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manejo Forestal y Servicios Ambientales Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002263.—( IN2019328533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fecafa Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002264.—( IN2019328534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Graneros de José Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002265.—( IN2019328535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Assure Holding Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002266.—( IN2019328536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RPA Total de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019002267.—( IN2019328537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola BET-EL Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019002268.—( IN2019328538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Autorizados Alvarado Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019002269.—( IN2019328542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sheng Feng H Y Jin Cai Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019002270.—( IN2019328543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrinelco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019002271.—( IN2019328544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019002272.—( IN2019328545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isaranaga Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002273.—( IN2019328546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Pita Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019002274.—( IN2019328328547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lyndadorm Limitada.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019002275.—( IN2019328548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sadono Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019002276.—( IN2019328549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marching Arts Incorporated Mai Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019002277.—( IN2019328550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Gova Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019002278.—( IN2019328551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Víctor Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019002279.—( IN2019328552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Virtualexp Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2019002280.—( IN2019328554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infamoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Meilin Milagro López Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019002281.—( IN2019328555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natem Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002282.—( IN2019328556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Prosperidad F Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019002283.—( IN2019328557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Socios Orfebres Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002284.—( IN2019328558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sieana Properties Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002285.—( IN2019328559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019002286.—( IN2019328560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Refemo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019002287.—( IN2019328561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lemuel Cero Seis-Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019002288.—( IN2019328562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 100 Metros al Sur de los Tribunales de Justicia Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019002289.—( IN2019328563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terra Meridiam de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019002290.—( IN2019328564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cone Los Almendros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002291.—( IN2019328565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rocas Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002292.—( IN2019328566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taui Taui Taui Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019002293.—( IN2019328567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SSMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002294.—( IN2019328568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apsre Inmobiliaria Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002295.—( IN2019328569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Toronjamelón Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2019002296.—( IN2019328570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brappi Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019002297.—( IN2019328571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Chirripó A & M Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002298.—( IN2019328572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Miguel C.S Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002299.—( IN2019328573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R B E Arenal Operations Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002300.—( IN2019328574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arguedas y Gaitán Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019002301.—( IN2019328575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marwal Shoes Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019002302.—( IN2019328576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Leitón Sánchez SB Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002303.—( IN2019328577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arica CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019002304.—( IN2019328578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galdur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2019002305.—( IN2019328579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Flor Loca Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2019002306.—( IN2019328580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CER Adicciones Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002307.—( IN2019328581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arimazu Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002308.—( IN2019328582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Su Feria en Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019002309.—( IN2019328583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kanban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notaria.—1 vez.—CE2019002310.—( IN2019328584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ovcastro Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002311.—( IN2019328585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Gamboa Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019002312.—( IN2019328586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Hechos Realidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019002313.—( IN2019328587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ambarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002314.—( IN2019328588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Nombre es Lola Int Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019002315.—( IN2019328589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beach Community Church Transportation Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019002316.—( IN2019328590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fasjvemen Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019002317.—( IN2019328591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blacksheep Operations Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019002318.—( IN2019328592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Maquinaria CRV Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019002319.—( IN2019328593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construnevo Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019002320.—( IN2019328594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Femac Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002321.—( IN2019328595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PSP Palo Santo Paradise INC. Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019002322.—( IN2019328596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mil Seguridad Dos Will S. A. Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002323.—( IN2019328597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aquamex Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002324.—( IN2019328598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Servicios y Soluciones Empresariales Internacionales Marmont Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002325.—( IN2019328599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uva de Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019002326.—( IN2019328600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca Rosa De Holguín Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2019002327.—( IN2019328601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KP Alquileres, Entretenimiento y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019002328.—( IN2019328602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rotonda del Pacífico BQH Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2019002329.—( IN2019328603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grumec Security S.A Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002330.—( IN2019328604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MYA Mejía y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002331.—( IN2019328605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tresdhealthprint Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019002332.—( IN2019328606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PNGLA Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2019002333.—( IN2019328607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamaycka Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019002334.—( IN2019328608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificio Builders Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019002335.—( IN2019328609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uniqueness Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002336.—( IN2019328610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Luna de Nosara Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019002337.—( IN2019328611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rogalber Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002338.—( IN2019328612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MP Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019002339.—( IN2019328613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jazak Allah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002340.—( IN2019328614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Door & Flooring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019002341.—( IN2019328615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L & R Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019002342.—( IN2019328616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Discreto Encanto de la Burguesía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019002343.—( IN2019328617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Jerusalén Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2019002344.—( IN2019328618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 28 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renovación Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002345.—( IN2019328619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bötöm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019002346.—( IN2019328620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Da Hex Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2019002347.—( IN2019328621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salas Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejía, Notario.—1 vez.—CE2019002348.—( IN2019328622 ).

Mediante escritura 187 de las 17:00 horas del 12 de junio de 2018; ante el notario público, Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Almacén Vindas Camacho S. A.—Heredia, 15 de marzo de 2019.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329203 ).

Mediante escritura número 26, otorgada a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2019, se constituye la sociedad Insidetech S. A.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019329205 ).

Por acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por absorción de L4 B Boutmang S. A. cedula jurídica 3-101-629975 y L2B L17 Nac Can S. A. cedula jurídica 3-101-629866, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019329208 ).

En escritura otorgada ante el notario José Pablo Fernández Narváez, a las 18:00 horas del 14 de marzo del 2019, se modifican las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto social de la compañía: Bornbusiness TLS S. A.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329209 ).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo quince de mi protocolo, a las 16:00 horas del 23 de enero de 2019, se realizó disolución de la sociedad Quinta el Diamante Dos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2019.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019329210 ).

Se hace saber que en esta notaria se nombra nueva representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Franz Saalau Malavasi, cédula 105400998 y se nombró como fiscal a Andrea Carballo Vindas, cédula 108930488 de la sociedad 3-101-762966 S. A., cedula jurídica 3- 101-762966.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019329213 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 15 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidos Mil Doscientos Cuarenta y Seis Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de marzo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019329217 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de cuotistas de la sociedad Investgwa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, por medio del cual se modificó la cláusula “quinta” del pacto constitutivo, relativa al capital social.—La Unión, quince de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329218 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 14 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada M.S.R South Country on the Beach Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de marzo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019329221 ).

Mediante acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 07:00 horas, del día 11 de marzo 2019, la sociedad denominada Complejo Turístico La Tropicana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-131848, acuerda modificar cláusulas segunda y sétima del pacto social. Ante la Notaría de Marta Arabela Arauz Mora.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019329233 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Tilan de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ochenta y siete, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas del seis de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329245 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sumptuous Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuatrocientos cuarenta, celebrada en su domicilio social, otorgada, a las diez horas con treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329246 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Finca Vista Especial A Las Tres Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos setenta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas con treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329247 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Eglogas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil sesenta y nueve, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas con treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 marzo, 2019, se modifica la cláusula sexta de la representación, en la mercantil Vallearriba El Consejo Treinta y uno Cinco B Sociedad Anónima.—San José, 12 marzo del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329249 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Servicio Integrado de Plástico Siplast Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-422.340.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329250 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referente al capital social y a la administración de San Alejo Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-223-964.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329256 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Irrigaciones Técnicas de Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-407.686.—Alajuela, 12 de marzo de 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329257 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Kryssia Abigail Miranda Hurtado, la sociedad Transportes Ortemo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-375222, modifica del pacto constitutivo la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula octava (de la administración y facultades del gerente).—San Pedro de Montes de Oca, San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2019329258 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Kaf Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-127.687.—Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329260 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Inmobiliaria Habitacional Maro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y ocho.—San José, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019329267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría Centro de Acabados Lisso S. A., cédula jurídica 3-101-371121 se fusiona Sobres y Enchapes LSS Limitada, cédula 3-102-727515, y esta modifica sus estatutos sociales.—San José, catorce de marzo de 2019.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019329270 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-cinco, del tomo cinco: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Rompac Investments Corp S. A. en lo conducente se reforma la cláusula tercera “...Podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir cualesquiera clases de fianzas y/o garantías, a favor de socios o terceros, cuando en virtud de ello perciba alguna retribución económica. ...”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019329272 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 15 de marzo del 2019, protocolizo acta de la Sociedad Tácticas Comerciales La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-775735, mediante la cual modifica la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329282 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de enero del 2019, se ha modificado cláusula sexta de la sociedad Maga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008426. Poder judicial general y extraordinario lo tendrán tres miembros, debiendo firmar dos en conjunto. Domicilio social: San José, Torre Médica, calle 20 y 22.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019329283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos veintidós mil cuatrocientos treinta y uno.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Jivme Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil trescientos veinticinco.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329287 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de M.S Contenedores S. A., donde se procedió a reformar la cláusula séptima de la representación social.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019329290 ).

Por escritura 15-16 de las 08:00 horas del 14 de marzo del 2019, visible al folio 12 vuelto del tomo 16 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N S. A., con la cédula jurídica 3-101-176707, en lo relacionado al domicilio. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019329297 ).

Ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la compañía domiciliada en Calle Blancos de Goicoechea, La Estefanía Lote Nueve IX-III Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Goicoechea, 1 de marzo del 2019.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329303 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil setecientos tres, por la cual se reforma las cláusulas primera y sexta mediante acuerdo de socios.—Sarchí, a las trece horas y cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329305 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Sargo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento sesenta y siete, por la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta, mediante acuerdo de socios.—Sarchí, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329306 ).

Mediante escritura trescientos cincuenta y dos otorgada en el tomo sexto del protocolo de la notaria María Cecilia Rodríguez Carvajal, a las diez horas cero minutos del veinte de enero del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua El Porvenir- Canadá.—Doce de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019329307 ).

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veinticinco-uno, otorgada a las diez horas del quince de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación BL ciento once de Santa Ana S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil ochocientos tres, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar en el mismo acto la referida sociedad. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019329309 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, en San José, 17:00 horas del 14 de marzo de 2019, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Kotra Import S. A.—San José, 14 de marzo del 2019.— Fernando Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brumas del Bailey V.I. Filial Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda.—Cartago, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329321 ).

Que mediante escritura número 22, de fecha 17:10 horas del 13 de marzo del año 2019, visible a folio 13 vuelto del tomo 13 del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad Desarrolladores de Inocuidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680136; domiciliada en Urbanización Los Lagos de Heredia, casa número dieciséis E.—Alajuela, 15 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019329322 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tir Costa Rica (TIR-CR) Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329323 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cali Café By Shelley Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329324 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Guanacaste, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Verdes Praderas de Flamingo Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio y nuevo agente residente, de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329328 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 16:00 horas del día 14 de marzo del 2019, mediante escritura 89 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-699760 S. A., donde se acordó la modificación de la administración. Es todo.—15 de marzo de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2019329330 ).

A las 14:00 horas del 14 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Microjungla S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas 2, 5, 6, 8 y 9, se adiciona la cláusula 14; se rectifica nombre y número de pasaporte de la secretaria; y se revoca nombramiento del fiscal y se nombra sustituto.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329331 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Luz Campera FYZ Sociedad Anónima, donde se procede a transformar la sociedad Luz Campera FYZ Sociedad Anónima a Luz Campera FYZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329332 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del día 13 de marzo del 2019, mediante escritura 207 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Grupo Jurassic S. A., donde se acordó la modificación del domicilio y la administración. Es todo, 15 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019329333 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día tres de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Home At The Beach Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329335 ).

En esta notaría doce horas y veinte minutos del día quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Alameda Con Casa de Cobre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos siete, en la que se acuerda realizar transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, Escazú, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 08 de marzo de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora A Y G de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula octava de la representación y se modifican nombramientos de junta directiva.—San José, 08 de marzo de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329337 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las diecisete horas del doce de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Tres Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San losé, 14 marzo del 2019.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019329339 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco tres, otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del día 31 de enero del año 2019, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias Hernández Hermanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos.—San José, 11 de marzo del año 2019.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019329340 ).

Mediante escritura número dos de las doce horas del quince de marzo del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Legal Works Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos doce, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía, se revoca el nombramiento del gerente dos, y se nombra un único gerente. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019329350 ).

Modificación de la cláusula tercera de los estatutos de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Cryptocom Trade. Notaria Pública Irina Yurievna Verjova.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329351 ).

Ante mí, notaría se constituyeron: Inversiones Cavade Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domicilio social: provincia: Heredia, cantón Belén, propiamente: Barrio Escobal, cincuenta metros norte del Ebais de Escobar, taller a mano derecha, de color blanco, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ciento veinte dólares norteamericanos, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Vinos & Licores M. R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domicilio social: provincia: San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, propiamente trescientos este y doscientos cincuenta metros de la entrada principal del cementerio, casa a mano izquierda, casa de color beige, marcos de color gris, frente al parquecito, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cinco millones de colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente de cualquier otro miembro. Es todo.—San José, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019329352 ).

Por escritura 52, del tomo 12, se constituyó: Inmobiliaria Fe, Dos mil Diecinueve S. A., domicilio social: San José, Zapote, urbanización Monte Alegre, casa 35-35, contiguo al abastecedor Zhen.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019329358 ).

Por escritura noventa y dos de mi notaria, se reforma a la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Autobuses Húngaros Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019329363 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:15 horas del 06 de marzo del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad True B Charter Limitada, acta de las 17:00 horas del 01 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar cláusula novena y nombran nuevos gerentes, notario Paúl Oporta Romero, cédula 1-967-948.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019329379 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad anónima denominada Vioconi S. A.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019329382 ).

Ante esta notaría se solicito realizar protocolización de cambio de junta directiva, de la sociedad anónima Grupo Intertab, cédula jurídica 3-101-711923.—Cartago, 14 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019329383 ).

Por escritura 335 otorgada ante esta notaría, de las 12 horas del día 15 de marzo del 2019, la sociedad Dominique y Cornelis S. A., cédula jurídica 3-012-148130, cambió la representación. Es todo.—San José, al ser las 13:00 horas del día 15 de enero del 2019.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329391 ).

En mi notaría a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Faule Setecientos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ochocientos cinco. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula quinta de la administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio E. Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329397 ).

En mi notaría a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Servicentro Sixaola LL S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete mil setecientos setenta y ocho. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula quinta de la administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio E. Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329398 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del 11 de marzo del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad: Top Design S. A. Se modifica cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329403 ).

Por escritura ciento veintidós-uno otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número veintisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones M y M S. A. Cédula de persona jurídica 3-101-036454, se acuerda modificar clausula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, quince de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329407 ).

Por escritura ciento veinticuatro-uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número veintisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Insertar & Compañía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-186634, se acuerda modificar cláusula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, quince de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329408 ).

Por escritura ciento veinticinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Insertar & Compañía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-040918, se acuerda modificar cláusula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329409 ).

Por escritura ciento veintitrés-uno otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad KRIMA K U P del Oeste S. A. Cédula de persona jurídica 3-101-287169, se acuerda modificar clausula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina agente residente.—San José, quince de marzo del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329410 ).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad Medeiros KJM S. A., cedula jurídica: 3-101-362914. Es todo.—Jaco, 15 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019329425 ).

Comercios García e Hijos Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se cambia al secretario y se modifica la cláusula vigésimo segunda del estatuto, en cuanto a la representación, a las 09:00 horas del 15 de marzo del año 2019.—San Ramón, 18 de marzo del 2019.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019329449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de palmares de alajuela, denominada Na´Lakalu Solutions Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno, en la que se reforma la cláusula, del capital social en aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019329452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras Cepsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, en la que se reforma la cláusula del capital social en aumento y la cláusula del pacto constitutivo, de la administración, en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329453 ).

El suscrito, Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, calle noventa, entre la avenida doce y calle Holanda, edificio blanco de dos plantas a mano izquierda; hago constar que por medio de protocolización de asamblea de: Osa Yacht Club S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil trescientos quince, al ser las doce horas del día quince de marzo del dos mil diecinueve, se nombró liquidador de sociedad. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329456 ).

Por escritura de esta notaría, de las veinte horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CEIBA TICA S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro uno dos cuatro, por medio de la cual se revocó el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y se nombró nueva secretaria y tesorera.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329457 ).

Ante el notario público Asdrúbal Vega Castillo, mediante escritura otorgada a las once horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Huan Qi Grupo Sociedad Anónima.—Alajuelita, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329461 ).

Por escritura número 48-23 otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Nelsobeto Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, El Carmen. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329473 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 64-10 de las 11:36 horas del 13 de marzo del 2019, se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Seylin Vindas Navarro, cédula 6-342-003, secretario: Cristian Núñez Sánchez, cédula 1-877-672, tesorero: César Castro Jiménez, cédula 3-368- 668 y fiscal: Johnny Castro Jiménez, cédula 3-418-128. Es todo.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019329478 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Eco Vida del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y seis, en donde se modifica cláusula Sexta y además se nombra Gerente y Subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019329500 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Casa Bella of Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco, en donde se modifica cláusula undécima y además se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019329501 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Sunny Flowers Limited of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro cuatro nueve cuatro, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329505 ).

Se protocoliza acta de Grupo Terra Verde S & R Sociedad Anónima. Se reforma clausula novena, se nombra presidente.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019329506 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del quince de marzo del año en curso la sociedad Inversiones Alunarbol Cinco S. A., protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula primera y octava de los estatutos sociales.—Heredia, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019329507 ).

Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cinco Cuatro Siete Tres Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma clausula sexta, se nombra secretario.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019329508 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye sociedad anónima denominada Bright Projects Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 15 de marzo del 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019329518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 22 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo B&G Limitada.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019329521 ).

La suscrita notaria pública, Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número ciento ochenta y uno-tres, otorgada a las diez horas del once de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Meridiano de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se aprobó la modificación de la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329526 ).

En mi notaría, por escritura número setenta y cinco-sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se nombraron nuevo secretario y tesorero de la entidad Catri de Oro Sociedad Anónima.—Cartago, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329528 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cobrotec CR Limitada, donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Cartago, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329534 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laticrete de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019329540 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de marzo de 2019 se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de MTS Builders MTS B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471583, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 14 de marzo de 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329546 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de marzo de 2019 se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Costal Venture C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471571, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 14 de marzo de 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019329547 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante escritura pública 172 iniciada al folio 83 vuelto del tomo 24 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jota A Y EME Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-694817, según la cual por acuerdo unánime reformar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en caso de fallecimiento del presidente quien es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo tengan iguales facultades actuando conjuntamente el secretario y el tesorero de la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 horas del 18 de marzo de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019329551 ).

Por escritura número noventa y seis, visible a folio cero cuatro frente del tomo quinto del protocolo del Notario, William Juárez Mendoza, otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-747486, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante la representación de la sociedad el presidente y secretario puedan firmar de forma conjunta o separadamente.—Sámara, 16 de marzo del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019329557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cincuenta y siete del protocolo ocho, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Nueve Nueve Cinco Tres Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve cinco tres dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019329561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Remodelaciones y Acabados M Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ocho mil novecientos treinta y siete, mediante la cual, se acepta renuncia de la subgerente y se nombra nuevo subgerente.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019329562 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del día 14 de marzo dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la compañía Athos Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de febrero del año 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vehículos Luis Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula, del pacto social. La primera del nombre cambiado a Amrap Services Costa Rica A.S.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019329578 ).

En esta notaría, por escritura pública 20-16 otorgada a las 18:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Tu Poeta Ltda. Se reformó el pacto social, cláusula primera del nombre cambió a Acabados y Materiales Arquitectónicos A. M. Ltda. y la segunda del domicilio.—Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329587 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servifiestas, S. A. por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329589 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Kaufel & Kaufel S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329591 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mis Dos Pequeñas S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329593 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Zagora S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329595 ).

Por escritura otorgada ante mí Villas Vigoal de San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis, acordó el nombramiento de liquidador. Se avisa de la disolución para los efectos de los derechos de los interesados. Escritura en Heredia a las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019329596 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Jardín de Orquídeas S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329597 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Industrias Verena S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329598 ).

El notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea de socios de: Transcahe Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-221395, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto modifica la representación judicial y poderes.—Heredia, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329606 ).

El notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea de socios de: Solcasa Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-221289, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto modifica la representación judicial y poderes.—Heredia, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329607 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Altica Servicios Financieros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos veinticinco, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de marzo de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019329609 ).

Por escritura número 36, otorgada a las 16:00 horas del día 15 de marzo del 2019, ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Colinas Nubladas de la Campiña Inglesa M.V.M. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-446769, donde se realizó la disolución de la sociedad.—San José, 15 de marzo de 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019329620 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Fiofio Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del plazo social en el pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329622 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samosol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2019329630 ).

Mediante escritura numero 234 otorgada a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2019 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la razón social de la sociedad Luiswall del Norte Sociedad Anónima, llamándose ahora Parqueo Zona Hospitalaria S. A. así como su representación, cedula jurídica número 3-101- 171674.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019329635 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades Los Quiquilos de Tata Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Se acuerda fusión por absorción. Se aumenta capital social de sociedad prevaleciente.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2019329638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día18 de marzo del 2019, se protocolizó acta 7 de asambleas generales de cuotistas de Natural Tone Limitada cédula jurídica 3-102-299920, por medio del cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019329651 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete dos, otorgada ante el licenciado, Heber Delgado Fernández, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar como segundo gerente a José López Rojas, pasaporte español número AAK uno uno nueve cuatro dos seis en Asesoría Internacional en Futuros y Derivados J R Cero Siete de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, La Sabana, quinientos metros oeste de Heladería Pops, Condominios Brisas del Oeste, Uno uno, con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres cero uno nueve dos.—Lic. Heber Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019329660 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando el pacto social y ratificando nombramiento de gerente.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329661 ).

Mediante escritura número ciento tres-cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de marzo de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Ganadera La Sierra Ltda., en la que se reforma cláusula de la administración y se nombra gerentes.—Atenas, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329662 ).

Al ser las veinte horas del diecisiete de marzo del dos mil diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Fascha de Consta Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos once, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329678 ).

Bajo la sociedad Inversiones Nuvecitas RM S. A., según asiento uno, de fecha veinte de diciembre del dos mil dieciocho, del libro de asamblea general de asamblea de socios, se remueve el secretario y se nombra uno nuevo, y se modifica la representación de la sociedad. Es todo se firma a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019329712 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Vitality Technology S. A., en la que reforma la cláusula vigésima del pacto social, y se nombra nuevo tesorero.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329714 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Curi Cancha S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar cláusula de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329716 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Pinzón Real S. A. y Aser Agrupación de Servicios S. A., mediante la cual se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329718 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula primera del pacto social de: C y D Dos Diseño y Construcción S. A., para que de ahora en adelante se denomine C Y D Dos Estudio S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos ochenta y dos.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329723 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 8:00 horas del 18 de marzo del 2019, se reforma cláusula quinta del pacto social de la sociedad Baruc Solutions S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019329725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del domicilio y de la administración de la empresa: Archivos Profesionales AP S. A.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329726 ).

Por escritura 14-6, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos los acuerdos de: 1) Asamblea General de Cuotistas de Casa Bahía Drake Limitada, 2) Asamblea General de Accionistas de Moon Translation S. A. 3) Asamblea General de Cuotistas de Reel Escape Charter Boat CR Limitada, y 4) Asamblea General de Cuotistas de MCM Enterprises Limitada; mediante las cuales se modificó en todas las compañías anteriormente descritas, su domicilio social por “San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business” y se revocó el nombramiento del Agente Residente en todas ellas, para nombrar en adelante, al Lic. Steffano Ferraro Flórez Estrada como nuevo agente residente de dichas compañías.—San José, dieciocho de marzo del 2019.—Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2019329727 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta en que se reforma las cláusulas quinta y sexta en cuanto a domicilio social y administración de la sociedad denominada: Entrust Consultores Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho.—San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Haras Ligosa Criadores de Caballos S. A., cédula jurídica 3-101-372758. Notarios: Ana Graciela Alvarenga Jiménez y Federico Brealey Zamora.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se disuelve la compañía FINVEST S. A.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019329733 ).

Ante esta notaría, a las 09:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inalhell S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019329735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones y Proyectos AV S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019329736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones y Servicios FTM S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, se revoca el puesto y nombramiento del agente residente, se revoca el nombramiento del secretario y tesorero, y se nombran nuevos.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019329738 ).

Arturo Montero Flores notario con tel. 22786996, hace saber a quien interese para lo que corresponda, que a su oficina se presentó Kendy Yanelky Sevilla Flores, cédula 1-1610-0622, y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Bambuteca S. A., que es nombre de fantasía cuestionable en tiempo, por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los dieciocho días de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Be Twenty One Enchanted Paradise LLC SRL, mediante la cual se acuerda reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de ambos gerentes, y se nombran nuevos.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329740 ).

Por escritura número 68-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad 3-101-560314 S. A., Se reforman estatutos, cambio de razón social.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019329750 ).

Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cinco uno nueve cuatro, comunica que por haberse extraviado los libros número uno de actas de asamblea general, junta directiva y registro de ACCIONISTAS, ha procedido a la Reposición de ellos.—Belén, Heredia, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019329755 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Casa Piedras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil setecientos ochenta y nueve, en donde se modifican cláusulas segunda y sétima y además se nombra agente residente. Es todo.—San José, a las doce horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329763 ).

Ante esta notaría, Licda. Irene Aguilar Monge, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada NBI Natural Beauty Image Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos ochenta. Así consta en escritura de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329770 ).

Por escritura número ochenta y ocho tomo dos, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José San Sebastián se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Solidario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno ocho dos nueve cuatro, cambia junta directiva, domicilio y se elimina cláusula del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019329771 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y siete-ocho, de las 09:30 horas del 06 de marzo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general sobre cambio de miembros de junta directiva y fiscal, de sociedad Grupo Evoluciona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772214.—Atenas, 06 de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329772 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2019, la sociedad Norita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-015832, modifica la cláusula “segunda: El Domicilio Social” y “sexta: De la Administración”, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019329774 ).

Ante esta notaría, se modifica el pacto social y junta directiva de la sociedad Automotriz Camosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404524.—San José, 18 de marzo del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329777 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Vanebar del Pacífico S. A., en la cual se nombra nueva presidenta de la junta directiva.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019329779 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-501080 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-501080, en la que se reforma la cláusula decima quinta y vigésima de pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Puerto Viejo, 18 de marzo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019329780 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ezuteram Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y dos, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y decima primera del pacto constitutivo.—Santa Cruz, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329788 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, Rachel Maria Swenson, Thomas Richard Swenson Nunez, Noisel Chacón Nunez, y Laurent Trinci, constituyen Wynne’s Phoenix Sociedad Anónima. El domicilio será en el distrito once Cobano cantón primero Puntarenas, Cabuya del cruce de cabuya un kilómetro novecientos metros al oeste. Duración: Noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El capital social ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Thomas Richard Swenson Nunez, suscribe y paga veinticinco acciones, la socia Rachel Maria Swenson, suscribe y paga veinticinco acciones. El socio Noisel Chacón Nunez, suscribe y paga veinticinco acciones. El socio Laurent Trinci, suscribe y paga veinticinco acciones. Corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019329792 ).

Mediante escritura 56 de las 14 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Patrimex de PG Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019329794 ).

Mediante escritura número 57 de las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del 2019, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Aventurama Latina Avelat Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019329795 ).

A las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Calirica Pacific Properties S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y décima primera del pacto social, y se nombró tesorero de la junta directiva.—Cartago, 18 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329807 ).

Mediante la escritura número 104-28, autorizada por mí, a las 11:30 horas, del 18 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo de LPH Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número de 3-102-773326, para que en adelante se denomine LFPH Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo de 2019.—Lic. Jorge González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329808 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete, visible a folio ciento sesenta y uno frente vuelto al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Centro Integral Burbujas Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil doscientos tres, modifica la cláusula sexta con respecto a la representación.—Guápiles, trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019329809 ).

Que mediante escritura pública número ciento doce-tres, de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la administración y se realizó el nuevo nombramiento de un presidente y secretario de la sociedad: Residenciales Azafrán Sociedad Anónima.—Tres Ríos, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329811 ).

Se comunica que Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 18 de marzo de 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019329812 ).

Mediante protocolización en la escritura 68 del protocolo 1 de la notaria Kristi Aileen Penland Murrell, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2019, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3-102-698454.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329813 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Avalúos y Consultorías de Costa Rica Avaconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho. Se conoce la renuncia del tesorero y se procede a un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada el dos de mayo del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas. Notario José Luis Estrada Sánchez, Código 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019329815 ).

Por escritura 101-15 de las 12:00 horas del 14 de marzo 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Residence Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Jaguar de Montaña SRL., cédula jurídica 3102450469. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019329816 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve-quince, otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Resuelva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, procediendo a aumentar el capital social.—18 marzo 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—1 vez.—( IN2019329817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Caflor del Sur Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019329820 ).

Los suscritos Guillermo Barquero Villalobos, casado dos veces, comerciante, cédula número cuatro-cero cero ochenta y dos-cero ciento treinta y cuatro y Luis Guillermo Barquero Oviedo, casado una vez, empresario, cédula número uno-cero setecientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos treinta y nueve, ambos vecinos de Barrio Sinaí, trescientos metros al sur de la Escuela de la localidad, quienes comparecen en calidad de presidente y secretario de la sociedad Corporación Guibarvi de Pérez Zeledón, cédula número: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos setenta y cuatro, personería inscrita bajo el tomo: quinientos veintiséis, asiento: once mil setenta y nueve. Que mediante acta número uno otorgada el catorce de marzo del dos mil diecinueve a las nueve horas se disolvió la sociedad Corporación Guibarvi de Pérez Zeledón.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Priscilla Núñez Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329822 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 03 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos Agrícolas del Campo LM S. A., cédula jurídica número 3-101-251605, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019329823 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 03 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Nisa del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-664408, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329824 ).

Protocolicé acta de asamblea general de socios accionistas de compañía Salma de Coto Brus Sociedad Anónima y se nombró presidente a José Araya  Rodríguez, tesorero a: Merlina Salas Marín, secretaria a: Thais Mara Salas Marín, fiscal a: Yirlani Vásquez Chaves.—San Vito, 18 de marzo del 2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329825 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 03 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Totai Citrus CR S. A., cédula jurídica número 3-101-684505, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019329826 ).

Inversiones Beralp S. A., cédula jurídica 3-101-0051333. Se nombra secretario y se mantienen resto de miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del quince de marzo del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019329835 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inspirita Holding S.RL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil trescientos diez, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019329839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 18 de marzo de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula 2 correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula 7 correspondiente a la representación, y c) Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía 3-101-607834 Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019329845 ).

El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a ser las doce horas del día veinte de enero del dos mil diecinueve, mediante escritura número: ciento ochenta y uno, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad SYS RGB Data Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiuno, donde se reforma la cláusula tercera de su constitución.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve. Publíquese.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329856 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las quince horas, se protocolizó acuerdos de modificación de las cláusulas de domicilio social y de administración de la sociedad Hacienda La Conquista Sociedad Anónima y de nombramiento de secretario, tesorero, vocal y fiscal.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019329858 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria publica de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las siguientes sociedades: Acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Rosa Dei Venti Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo, cláusula de la administración. Acta número treinta de la empresa de Proseu Sociedad Anónima, acta número cinco de Playa Rimini Sociedad Anónima. Acta número once de Nuevas Dimensiones Sociedad Anónima. Acta número cuarenta y ocho de Industria de la Casa Sociedad Anónima. Acta número cincuenta y uno de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa Tano Sociedad Anónima. Acta número dieciséis de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa Río El Piave Sociedad Anónima, en todas las anteriores se acuerda reformar el pacto constitutivo la cláusula de la administración, de asambleas ordinarias y extraordinarias, la cláusula de las potestades del consejo de administración, se nombra junta directiva y fiscal. Acta número veinticinco de Pleione Internacional Limitada, en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo la cláusula de la administración, de asambleas ordinarias y extraordinarias, se nombran gerentes. Es todo.—Escazú, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329869 ).

Mediante escritura número ciento ochenta, otorgada a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve en el protocolo en uso de la Notaria, Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Teran Distribuciones Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero cero seis dos, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329873 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizo el acuerdo de disolución de la sociedad Casa en Condominio Z Z S. A.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019329875 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios del Sol S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019329876 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa Las Magnolias del Sur S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y décima quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo de 2019.—Alberto Víquez Garro.—1 vez.—( IN2019329877 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Casicala S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas: segunda y décimo quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329878 ).

Ante la notaría, del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos veintinueve-ocho, visible al folio dieciocho frente, del tomo ocho de suscrito notario, con fecha diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve se constituye la sociedad anónima denominada I F T A Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de Alajuela Urbanización Tres Marías casa número mil ciento treinta, con un capital social de cien dólares. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019329883 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Inversiones Kove Sociedad Anónima por los que se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019329889 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Boat Multi Services Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019329893 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agregados de Filadelfia S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo, se anula el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 27 de febrero del 2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329898 ).

El suscrito notario hace constar que el día cuatro marzo a las veinte horas con siete minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos ocho siete, en la que se modifican los nombramientos en la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Misjak INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329902 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 18:00 horas, del 25 de febrero 2019, se reforma cláusula de administración de Cruz y Vargas de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101- 550374, presidente, y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta, Silvia Elena Cruz Vargas, y tesorero Luis Felipe Hernández Soto.—San José, 25 de febrero 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019329906 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magic Broom Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329907 ).

Mediante escritura 48-2 de las 13:00 horas del 13 de marzo del 2019, en con notariado con la Licda. Marilyn Carvajal Pérez y en el protocolo de ésta, se protocolizó reforma de estatutos de: B Fit Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329908 ).

Por escritura otorgada ante mí Sánchez Cortes Hermanos Sociedad Anónima, nombra liquidador. Se avisa de la disolución para los efectos de los derechos de los interesados. Escritura en Heredia, a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329912 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo treinta y tres de mí protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se nombra nuevo tesorero en la empresa: Carma Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cinco. Domiciliada: en San José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329913 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo de 2019 fue constituida Casa Guacalillo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢100.000. Plazo social 100 años a partir del 14 de marzo de 2019.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2019329915 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro otorgada a las 10:00 del 18 de marzo de 2019, en el tomo 6 del protocolo de la conotaria Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula segunda del domicilio y novena de la representación del pacto social de la sociedad denominada ACA Asesores Técnicos para Centroamérica y El Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-157521.—San José, 18 de marzo de 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019329916 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Fortinbras Limitada.—Escazú, 18 de marzo del 2019.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019329924 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 15 de enero de 2019, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Interbox S. A., según la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de enero de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019329925 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Lic. Luis Gustavo González Fonseca, a las 12:00 horas del 13 de abril de 2018, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ateniense S. A., según la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales y se elige nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329926 ).

Los señores Beatriz Esquivel Blanco y Randall Fernando Fonseca Arce, constituyen Panadería Artesanal Sabe Rico Sureña Limitada, capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del día 7 de febrero del 2019, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329928 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero cinco. A las trece horas del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. Se modifica nombra nuevo presidente de la sociedad K H Z Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres siete tres siete cero; al señor: Luis Mesén Badilla, mayor, divorciado, vecino de Mata de Caña de Tarrazú, doscientos metros al oeste de la escuela y con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-ciento treinta y ocho. Por el resto del plazo social. Notario: Juan Diego Umaña Abarca, carné número: tres nueve cero cinco.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329932 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 159-7, protocolicé al acta número 4 de asamblea general extraordinaria sociedad Inversiones Mare Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 17:00 horas del 30 de enero del 2019, donde se revoca personas con nombramientos, se reforma la representación, en sus cargos de la empresa, se reforma la administración.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019329939 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las diez horas del catorce de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Paraíso de La Costa Oeste PCO S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y seis. Nombra nueva junta directiva.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019329940 ).

Por escritura número veintitrés-uno, otorgada ante este notario, de las dieciocho horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Electromecánica R Y R Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329942 ).

Por escritura número veintidós-uno, otorgada ante este notario, de las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Arsoroca Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329947 ).

Mediante escritura número veintiuno-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria que modificó el pacto constitutivo en su artículo primero de Britt Servicios Compartidos S. A., cambiando su nombre a Café Britt Servicios Compartidos S. A. Lugar y fecha: Grecia, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329948 ).

William Ramírez Alvarado y Grethel Fuentes Calderón, constituyen sociedad anónima denominada Constructora Brakimjos, con domicilio en Cartago, Residencial Cartago Agua Caliente, Residencial Hacienda de Oro, casa treinta F, cuyo presidente es el señor Ramírez Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Solano Méndez.—Cartago, 19 de marzo de 2019.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019329949 ).

Por escritura número veintiséis-uno, otorgada ante este notario, al ser las ocho horas treinta y seis minutos del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Montajes Técnicos R Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro ocho uno nueve, modificando el domicilio social y su junta directiva.—San José, diecinueve de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329951 ).

Por escritura número veintisiete-uno, otorgada ante este notario, al ser las nueve horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad R & R Electricidad y Sistemas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-uno ocho dos cero siete seis, modificando el domicilio social.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329961 ).

Por escritura número 249 de las 10 horas 27 minutos del 19 de marzo de 2019, otorgada ante esta notaria, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno de socios de la sociedad, Belleza en Uñas Salone S. A., celebrada en su domicilio social el día 3 de setiembre de 2018. Se reforma la cláusula sétima del Pacto Social.—San José, 19 de marzo de 2019.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019329978 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima FITACAR S. A., cédula jurídica 3-101-561368, domiciliada en San José, Curridabat, de Plaza Freses 300 norte, 300 este 200 sur y 100 este, mediante la cual se reformó la cláusula octava en relación a la representación de la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329983 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Cebrema-Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-619119, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 07 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019329984 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del día quince de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Lets Revenue Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-748620. Domiciliada: en San José, Santa Ana, Avalon Country Club, mediante la cual se reformó la cláusula octava en relación a la representación y se nombró al nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329985 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Organic World Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-515646, domiciliada en San José, Curridabat, de Plaza Freses; 300 norte, 300 este 200 sur y 100 este, mediante la cual se reformó la cláusula octava en relación a la representación de la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019329987 ).

Ante la notaría de los licenciados Eduardo Ajoy Zeledón y Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se protocoliza en tomo ocho del primero cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza El Ruano de Moravia S. A., cedula jurídica 3-101 94909. Escritura 274 visible a folio 150 frente del tomo 8, otorgada a las 08:30 horas del 19 de marzo del 2019. Es todo.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019329988 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos veintiséis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329989 )

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lluvia Tropical JM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil novecientos veintiséis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:20 horas del 4 de marzo del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Celtech Sociedad Anónima, cédula 3-101-682010. En donde se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se conoce de la renuncia los puestos de presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva, renuncia y nombramiento de fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 5 de marzo del 2019.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019329993 ).

Por escritura número 158-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 19 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Seiscientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-708615, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019329995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad VITJEF Sociedad Anónima, se acuerda modifica denominación, nombrar secretario: modificación cláusula administración; y modificación domicilio.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019329999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2019, se procede a protocolizar actas de cuotistas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada; & Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Doscientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera se modifica cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva, se modifica domicilio social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330000 ).

En mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones MLK S. A. Se modificó cláusula cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Torres Bravo.—1 vez.—( IN2019330012 ).

Sección Mercantil. Rónald Gutiérrez Molina, Ana María Fonseca Murillo y Gerardo Antonio Murillo Ugalde, acuerda disolver la sociedad denominada Thayru Servicios Profesionales SA, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y siete. Escritura otorgada en Grecia a las dieciocho horas veinte minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019330020 ).

Por escritura número cincuenta, otorgada en Ciudad Neily, once horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número uno de asambleas generales de Inversiones El Corazón Del Mar Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos nueve, se reformó la cláusula segunda y vigésima segunda del pacto constitutivo. Se reforma junta directiva.—Ciudad Neily, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330037 ).

Por escritura  doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 19 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la Empresa Alianza Pacheco Alvarado Apal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019330038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del 17 de febrero de 2019 se acordó constituir la sociedad Kick Experts Sociedad de Responsabilidad Limitada. 8846-8145. 17 de febrero de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019330039 ).

Por escritura de protocolización de acta de FMO de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, otorgada por mí, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, de la representación de la sociedad.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019330042 ).

Por escritura número ciento cuatro, se protocolizó acta de la sociedad denominada Sofi María de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno, ciento ochenta y tres mil setecientos noventa, del día once de febrero del año dos mil diecinueve, nombrando tesorero de la junta directiva. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019330045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los accionistas de Laguna Costa Rica Y&N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2019330048 ).

A las nueve horas del quince de marzo de dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Espectacular Florecer de las Olas S. A. donde se modifican las cláusulas primera y undécima.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330049 ).

Ante la notaría de Audrys Esquivel Jiménez se otorgó la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo treinta y seis donde se protocolizó acta de la sociedad Servicios Integrados Alpha Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario 7981.—1 vez.—( IN2019330061 ).

Por escritura número ciento quince-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad TVRF Property Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-667210.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019330062 ).

Por escritura número trescientos dieciséis, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día siete de marzo del dos mil diecinueve, se nombra nuevo gerente y representante legal de la sociedad Tecno Perfiles de Occidente S. R. L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete siete cero cinco seis cero, al señor Greivin Arce Muñoz, cédula dos-cinco cuarenta-cuatro cero tres.—Naranjo, Alajuela, 19 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330067 ).

Se deja constancia que, en esta notaría, Cerca Los Loros LLC Limitada, el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las dieciocho horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, en la cual se revoca el nombramiento del gerente. Gerente: Ernst Dr. Ortenburger.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2019, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la administración, en la sociedad Prival Securities (Costa Rica) Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-706924.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2019330069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2019, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la Administración, en la sociedad Corporación Prival Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-708098.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019330070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2019, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la Administración, en la sociedad Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica 3-101-713519.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019330071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2019, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. La Sexta. De la Administración, en la sociedad Prival Bank (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-89984.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019330072 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Matrah Muscat Limitada el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las diecisiete horas con veinte minutos del dos de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se hacen cambios en los estatutos. Gerente: Sharon Kay Smiley.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019330073 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comp Real de Fideicomisos S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019330115 ).

Se modifica la cláusula quinta (capital social) de Multiservicios Cuvique S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019330118 ).

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos diecinueve, acepta la renuncia del presidente y hace el nombramiento de un nuevo presidente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de marzo del 2019, protocolicé la asamblea extraordinaria de socios de Grupo Ponca Sociedad Anónima de las 11:30 horas del 13 de marzo del 2019, mediante la cual se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, sobre la denominación social, quedando en adelante como Grupo SEPO Sociedad Anónima y se revocan los nombramientos de Vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019330123 ).

Se deja constancia que en esta notaría Laguna Nigel S. A. el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante escritura otorgada a las trece horas con veintidós minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019330124 ).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecinueve, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Chale Dos Santa Fe de Antioquia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309336, en sus cláusulas primera, en cuanto a su nombre, segunda, en cuanto al domicilio; y novena, en cuanto a la Junta Directiva.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2019330127 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-cinco, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve ante la notaria pública Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de School of Surf S.O.S. Limitada mediante la cual se transformó la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019330129 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad RVD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cláusula octava de la administración.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019330131 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2019, se protocolizó acta de la sociedad denominada Mar de Flamingo S. A., en la cual se modifican las cláusula segunda y sétima de los estatutos y se nombra agente residente.—Sarchí, 22 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330135 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 05 de marzo de 2019, se protocolizó acta de la sociedad denominada Restaurante Típico Toro Amarillo S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombran representantes.—Sarchí, 05 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330137 ).

Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del día 19 de marzo del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Alvamar de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco y Compañía Asesora Técnica A M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019330157 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 19 de marzo de dos mil 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019330158 ).

Por medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis S.R.L., por la cual se modifica la cláusula de representación y se hacen nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330201 ).

En esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Asociación Nacional Protectora de Animales (ANPA), titular de la cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cero nueve uno, en donde se nombra nueva junta directiva.—Montes de Oca, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330202 ).

En esta notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Vilmacru Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos cincuenta y cinco, en donde se nombra liquidador.—Montes de Oca, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330203 ).

Por escritura de esta notaría, de las dieciocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Claudio Guerrero y Sucesores S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve ocho siete cinco seis, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330204 ).

Mediante escritura 61-46, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 01 de marzo del 2019, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, José Alberto Rodríguez Orozco, cédula 5-408-875, y Joseph David Alvarado Garay, cédula 6-431-313, constituyeron: Servireparaciones R & G S. A.—Domiciliada: en Colorado de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330208 ).

Por medio de escritura número ochenta y nueve del tomo tercero, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula octava de la sociedad: Anti Aging Medical Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos setenta y nueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330212 ).

Por escritura número 27 del tomo 1 de mí protocolo, otorgada en San José, a las 13:30 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: R&E Partners S. A., con cédula jurídica 3-101-653756, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes al objeto.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330232 ).

Mediante escritura pública cuarenta y ocho-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de Lubricamiones de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos veintisiete mil setecientos noventa y tres, domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al sur de la delegación de policía, en su cláusula quinta y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330236 ).

Por asamblea extraordinaria de las diez horas del quince de marzo del dos mil diecinueve. Se modifican junta directiva de la sociedad High Level Partnership Inc. Sociedad Anónima, presidente: Vanessa De Los Ángeles González Sancho.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019330245 ).

Desoli S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento treinta y siete, cambia junta directiva y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019330246 ).

Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a las diez horas y trece minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, Inversiones Aliam de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cinco ocho uno; reformó la cláusula octava del pacto social.—Alajuela, once horas diez minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2019330248 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Corporación Rin Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019330252 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las once horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Corporación BL Treinta y Dos De Santa Ana Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019330253 ).

Mediante escritura número setenta-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas diez minutos del día diecinueve de marzo año dos mil diecinueve, se modifican los estatutos de la sociedad Investors Money Management Imm Corporation S. A., para que en adelante sea una sociedad limitada que se denomine Investors Money Management IMM Corporation, Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019330257 ).

Por escritura número trescientos dos-ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Hemalucent Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330258 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Rivania Ban Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019330259 ).

Por escritura número trescientos tres-ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Con La Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330260 ).

Por escritura número trescientos uno-ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las 07:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Thrive Health Access Sociedad de Responsabilidad Limitada y se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330262 ).

Por escritura de las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, los señores Jesner José Evilla Soto y Esteban Aguilar Díaz, constituyeron la entidad: Servicios Técnicos Sevilla y Aguilar Sevag Sociedad Anónima. Domiciliada en Concepción de La Unión, Cartago, dedicada a obras por contrato y servicios técnicos en telecomunicaciones, con un capital de trescientos mil colones hecho por aporte de los socios en artículos para oficina.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330267 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Alomardi Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas en cuanto a la representación y se realizan nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cynthia Vanessa Morales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330270 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 19 de marzo de este año, se disolvió y liquidó la sociedad: Top Of The Hills Number Six-Five S. A.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330283 )

Mediante escritura número setenta y uno-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado el protocolo de la primera, a las dieciséis horas quince minutos del día diecinueve de marzo año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad GP Marine And Port Logistics S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-667147.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019330300 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día quince de marzo del dos mil diecinueve, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Harpagus S. A., cédula jurídica 3-101-262105.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019330306 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14 horas del día 18 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vista de Mar Interoceánica V.M.I. S. A., por la que se varía el domicilio se nombra nueva junta directiva y fiscal y se elimina el agente residente.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019330308 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres ciento dos setecientos veintidós mil trescientos siete sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-722307, de las dieciséis horas del día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera, referente al cambio de nombre de la sociedad, asimismo se aumenta el capital social de la compañía y se nombra el subgerente. Es todo.—11 de marzo del año 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2019330311 ).

Gabriel Espinoza Chaves, cédula número dos-cuatrocientos treinta y tres-cero ochenta y ocho, y Katherine María Zamora Garro, cedula número dos-setecientos sesenta y dos-ochocientos cuarenta, constituyen la sociedad denominada Seguridad Privada Gelzak Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecinueve horas del quince de marzo dos mil diecinueve. Ante la notaria: María Del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330313 ).

Fidel Hurtado Regalado y Manuel Alejandro Solano Vargas, constituyen la empresa Comercializadora El Futuro de América C&F&A. Domiciliada en San José Centro, avenida segunda frente a la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio Ramírez Valido tercer piso número 316. Con capital social de 5 millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330314 ).

Mediante escritura número setenta y dos-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado el protocolo de la primera, a las dieciséis horas veinte minutos del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Lagomar Shipping S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-609707.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad: Polar Bears And Pinguins Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330321 ).

Mediante escritura pública número noventa del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, el día quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Agrícola Zarcero Exporta Agrizarex S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero uno ocho tres cero, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Zarcero, Alajuela, 15 de marzo del 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330322 ).

El suscrito, Julián Antonio Batalla Gallegos, notario público, hago constar que por medio de la escritura número treinta, otorgada bajo esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número tres de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil veintidós, mediante la cual, se modificó la cláusula de la administración y domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330325 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: General Corporate Services S. A., en la que se acordó: Revocar el nombramiento del presidente actual de la junta directiva de la compañía realizando nuevo nombramiento en su sustitución.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330328 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Aluma Systems Costa Rica S.A., en la que se acordó: revocar el nombramiento del presidente actual de la junta directiva de la compañía realizando nuevo nombramiento en su sustitución y revocar el nombramiento de la actual agente residente.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019330329 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número seis correspondiente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Soluciones de Personal Sociedad Anónima, en la que se acordó: Reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales (del domicilio) y revocar los nombramientos del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal, y efectuar nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330330 ).

Por escritura 93 de las 08:00 horas del 20 de marzo del 2019, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve y liquida la sociedad: Río Macho Coronado S. A., con cédula jurídica número: 3-101-28219.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330336 ).

Mediante escritura número setenta y tres-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado el protocolo de la primera, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día diecinueve de marzo dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Majestic Developments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-609534.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019330338 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Reniecal Western Solutions Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil doscientos noventa y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019330342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16.00 horas del 18 de marzo de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Soluciones Industriales S.A., cédula jurídica 3-101-776918, modificándose, la cláusula sétima de la administración.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo P., Notario.—1 vez.—( IN2019330352 ).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MGP Componentes Británicos Sociedad Anónima, se cambia el nombre por “DMG Restauraciones Sociedad Anónima”.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330357 ).

Se constituye sociedad anónima señor siendo presidente Gilbert López Arias y la secretaria Wendy López Martínez. Es todo.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2019330358 ).

El suscrito notario Javier Solís, que mediante asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-558077 S. A., celebrada a las 10:30 del día 23 de febrero del 2019, se acepta la renuncia de la junta directa y el fiscal y se procede al nombramiento de la nueva junta directiva, señores Alexander Paniagua Solano, gerente de la sociedad y en su lugar se nombra al señor Francisco Paniagua Solano, Erick Antonio Meneses Busto, por todo el resto del plazo social, de la compañía.—Es todo, a las trece horas del día diecinueve de marzo del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019330359 ).

El suscrito notario Javier Solís, que mediante asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-102-541592 de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 18:00 del día 5 de marzo del 2019, se acepta del gerente de la sociedad y en su lugar se nombra al señor Alexander Paniagua Solano, por todo el resto del plazo social, de la compañía.—Es todo, a las trece horas del día diecinueve de marzo del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019330360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de marzo dos mil diecinueve se modifica cláusula de plazo de Just Relax LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil ciento treinta y tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019330364 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve donde se solicita la disolución de la sociedad comercial Picalmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil cero veintidós, domiciliada en San José, Acosta, San Ignacio, cincuenta metros Oeste del depósito Mora y Mora, tomada mediante acuerdo unánime de sus accionistas, quienes acordaron la disolución y desinscripción de la citada compañía, inscrita en Registro Nacional Sección Mercantil,: tomo quinientos setenta y tres, asiento: sesenta y tres mil doscientos setenta y dos. Se publica a sus efectos por el término de ley. San Ignacio de Acosta.—San José, a las dieciséis horas, del día doce de marzo dos mil diecinueve.—Lic Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019330367 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Metka EGN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos setecientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019330375 ).

Mediante escritura número 43 otorgada ante la suscrita notario, a las 16:00 horas del 08 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Arroba Arquitectos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101-274558, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, ocho de marzo del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019330377 ).

En esta notaría se constituyó Geo Productos Exóticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019330380 ).

Por escritura de las catorce horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Capag Mercantil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cincuenta; la cláusula segunda del pacto constitutivo, carné: 19704.—San José, quince de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notaria.—1 vez.—( IN2019330383 ).

Que en escritura 163 de la notaría de Fernando Rottier Salguero a las 8:15 horas del 19 de marzo de 2019 se protocolizó el aumento de capital de Diálogo Academia Tica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-216164, por concepto 28 135 000 colones.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2019330384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706179, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706114, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:05 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706177, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706169, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706158, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706151, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:22 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706146, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706142, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:32 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-706116, S.R.L., donde por acuerdo de los socios se acordó disolver la sociedad conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de marzo de 2019.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019330398 ).

Por escritura número 46-1, otorgada ante el notario Melvin Montenegro Cedeño, se disolvió la sociedad tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil ciento setenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-718178.—San Isidro de El General, 01 de febrero del 2019.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019330399 ).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Eduardo y Rolando Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas y se nombra nueva junta. Presidenta a Alexandra Cedeño Quesada. Es todo.—San Ramón, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330404 ),

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Camargo S. A., en que se modifica la cláusula segunda, relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social y la sexta relativa a la administración. Se remueven la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330409 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas, del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad Grupo de Comercio Wijhos Sociedad Anónima. Notario: Wilbert Garita Mora.—San José, 14 de marzo del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330410 ).

Ante esta notaría a las 9:00 horas, del 14 de marzo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Negocios Internacionales de Logística Quesada & Castro S. A., para liquidar dicha sociedad.—San José, 14 de marzo del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330411 ).

Ante esta notaría a las 15:00 horas, del 11 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad Grupo de Comercio Heincast Sociedad Anónima. Notario: Wilbert Garita Mora.—San José, 14 de marzo del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330412 ).

Por escritura número doscientos veintidós otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento treinta y siete vuelto, tomo trece de mi protocolo, la sociedad de Grúas Total KL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve nueve tres cero, protocolizó el acta número siete del libro número uno de Asamblea de Socios, mediante la cual se realiza el cambio De sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se realiza el cambio de nombre de Grúas Total KL a Grúas Méndez. Notaria: Adriana Núñez Solano, carné 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330419 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve Tres-Ciento Cinco-Seiscientos Doce Mil Novecientos Noventa y Tres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombró nuevo gerente e hizo traspaso de las cuotas sociales de la misma. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019330420 ).

Mediante escritura pública 42 tomo 3, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19-03-2019, se fusionaron por absorción, Avantica Technologies S. A., Avantek del Norte S. A. y Sistemas de Costa Rica Sisco S. A., prevaleciendo esta última. Se cambia la razón social, nuevo nombre: Avantica Technologies S. A. Se aumentó el capital social, producto de la fusión a ¢136.421.805 colones, representado por 136.421.805 acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Capital: suscrito y pagado. Se cambia el domicilio social a San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, edificio Santiagomillas, sexto piso. Se elimina la figura de agente residente.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sofía Tarube González, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019330422 ).

Por escritura 113 de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paniagua y Chaves S. A. Se acuerda su disolución.—Heredia, 18 de enero de 2019.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019330434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Alimenticias Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Curridabat, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Daniela Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019330435 ).

Por escritura número noventa y tres, se constituye la empresa Seis Mil Ciento Trece Empresa Individual de Responsabilidad Limitada gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019330438 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Breymi, S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- sesenta y tres mil ochocientos catorce, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración, representación, y domicilio.—Escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019330441 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Inda de Orotina S. A., se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Alejandra Jiménez Rojas.—A las 14:00 horas del 18 de marzo, 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019330443 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Hermanos Jiménez Rojas de Marichal S. A. Representante legal Pablo Daniel Jiménez Rojas.—Orotina, a las 10:00 horas, del 20 de setiembre, 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019330444 ).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos de la compañía El Pelícano Cojo Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veinte en los que modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de esta sociedad, para que en lo sucesivo se lea así el domicilio social de la compañía será Guanacaste, Nicoya, Sámara, San Fernando, Residencial Montaña casa número trece, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país. Se acuerda hacer nuevo nombramiento del secretario y el fiscal, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social.—Nicoya, quince de marzo del 2019.—Msc. Rolando Rodriguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019330446 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Flexipark Alajuela S. A.” Donde se acuerda modificar la cláusula del Pacto Constitutivo referente al domicilio de la compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330447 ).

Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la modificación de la cláusula ocho de los estatutos, de la junta directiva La sociedad será administrada por una Junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuara separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, conforma al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir o delegar sus poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas” de la sociedad denominada, U S P-Unidad de Seguridad Privada Cu Trans Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, inscrita al tomo dos mil dieciocho, asiento; doscientos noventa y cinco mil ciento diez, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste exactamente frente Edificio Pollolandia, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaria de la Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, sito en Santa Cruz, Guanacaste de Correos de Costa Rica veinticinco metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330448 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Guicasa Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-194794; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019330452 ).

Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública certifica que ante esta notaria se está reformando la nueva junta directiva de la Asociación de Mujeres Organizadas Beraka de Guadalupe, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil ochocientos cinco, con domicilio en Liberia, barrio Rojas Chaves, distrito primero y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste.—Liberia, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330463 ).

Mediante acta número uno de asamblea de socios de la empresa Vianney Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774.072, se reforma la cláusula octava, se nombra nuevo fiscal y se otorga poder general. Es todo.—San José, 20 de marzo 2019.—Licda. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019330464 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día trece de marzo del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad denominada: Paneles y Ángulos de Goicoechea Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019330465 ).

Mediante acta número uno de asamblea de socios de la empresa: DFK Centroamérica Panamá y el Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563.537, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330466 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar y disminuir la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos sociales de la sociedad: Remora X Y Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2019330468 ).

Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, notario público de San José, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible a folio ciento sesenta y ocho frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda referente al domicilio y la sétima en cuanto a la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad: Acabados Luvima S. A.—San José, 20 de marzo del 2019.—Dr. Jorge Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330475 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, reforma cláusula decimoquinta de la sociedad: Bramajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada: Torre LY Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330482 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 08 de marzo del 2019, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Inversiones Zaandam S. A. y por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de marzo del 2019, se protocolizó acta de: Comercial Palo Blanco S. A. Se nombra nuevo tesorero y fiscal Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público, con cédula 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330486 ).

En mi notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 44 he protocolizado el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Nativa Piquero Negro S. A., cédula de persona jurídica 3-101-379277. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330488 ).

En mi notaría, el día de hoy, a las 09:00 horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 45 he protocolizado el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de: Nativa Cola Blanca S. A., cédula de persona jurídica 3-101-489782. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019330489 ).

En mi notaría, el día de hoy, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 46 he protocolizado el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de: Las Camelias Tricolores S. A., cédula de persona jurídica 3-101-409589. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330490 ).

En mi notaría, el día de hoy, a las 11:45 horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 47 he protocolizado el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de: Caribbean Emerald S. A., cédula de persona jurídica 3-101-481006. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330491 ).

En mi notaría, el día de hoy, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 48 he protocolizado el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de: Fortísimo del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica 3-101-137435. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330492 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el “acta número tres”: de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de la sociedad: Setem Seguridad Técnica Empresarial Sociedad Anónima, constituida por el socio: Carlos Alberto Alfaro Vega, cédula de identidad 501640932.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Andres Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019330493 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Tostadora Zesco Sociedad Anónima, y se nombró nuevo presidente.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330496 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general, mediante escrituras: ciento setenta del doce de marzo del dos mil diecinueve, Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, acuerda reforma en el pacto constitutivo y nombra una nueva junta directiva. Ciento setenta y uno del doce de marzo del dos mil diecinueve, Seis-Seis Torre Ámbar N H P J Sociedad Anónima, acuerda la disolución de la sociedad. Ciento setenta y tres del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, Inversiones Gallo de Oro, Licores y Abarrotes Sociedad Anónima, acuerda modificación en el pacto constitutivo y en la integración de la junta directiva. Ciento setenta y cuatro del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, Productos y Procesos Industriales Propinsa Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda aumento en su capital social.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330500 ).

Ante mí, a las 10:30 horas del 19 de marzo del 2019, escritura número 11 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-486495 S.A., cédula jurídica 3-101-486495, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 19 de marzo del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330502 ).

Ante mí, a las 11:30 horas del 19 de marzo del 2019, escritura número 13 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-487211 S. A., cédula jurídica 3-101-487211, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 19 de marzo del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330506 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: SbaCusna S. A. Se acordó su disolución. No hay bienes a liquidar por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Capea Celeste Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas de domicilio, de la administración y representación.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad jurídica: Merren LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad jurídica: Currick LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330527 ).

A las diez horas del cuatro de marzo del año en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Safron de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho. Se modifica la junta directiva en cuanto al presidente para que de ahora en adelante sea Johanna Valenciano Corrales, cédula número uno-mil doscientos tres-doscientos noventa. Es todo. Notaria: Licda. Jenny Sandí Romero, cédula número nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Abogada.—1 vez.—( IN2019330533 ).

A las diez horas del cuatro de marzo del año en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Flinatal TM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos ocho. Se modifica la junta directiva en cuanto al presidente para que de ahora en adelante sea Johanna Valenciano Corrales, cédula número uno-mil doscientos tres-doscientos noventa. Es todo. Notaria: Licda. Jenny Sandí Romero, cédula número nueve-ciento seis-ochocientos cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandí Romero, Abogada.—1 vez.—( IN2019330534 ).

En asamblea extraordinaria de accionistas número cuatro, celebrada a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2019, la sociedad Romag Sport Fishing S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y siete, revoca el nombramiento del fiscal actual y efectúa un nuevo nombramiento.—San José, 20 de marzo de 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019330536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Globos Ilimitados de San José Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cuatro tres cero nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019330540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soshi de San José Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno tres nueve tres nueve cero, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019330542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas siete minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrial Combustion Monitoring I.C.M Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero cinco uno ocho uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019330545 ).

En asamblea general extraordinaria, celebrada el 18 de marzo del 2019, se acuerda modificar artículo noveno de los estatutos, de la sociedad CT Cabitel S. A.; cédula jurídica 3-101-433019, teléfono 2262-3573.—Heredia 19 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330548 ).

En mi notaría, el día de hoy a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2019, en escritura número 213, he protocolizado el acta número 7 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Eyes Of The Sea S. A., con cédula jurídica 3-101-393273.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330552 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 18 de marzo de 2019, la sociedad denominada Battifollo Limitada cambia, reforma cláusula de administración.—San Jose, 20 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019330562 ).

Por escritura pública 304, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula quinta y septima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bernabe de San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639596. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 20 de marzo del año 2019. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019330565 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las dieciséis horas catorce minutos del día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula décima tercera de los estatutos y se ratifica al fiscal de la sociedad Josag Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330568 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2019, los socios solicitan la disolución de la compañía Inversiones Familiares Kaeca S. A., cédula jurídica: 3-101-292534. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330569 ).

En escritura número ciento cuarenta y dos del tomo seis de mi protocolo a las siete horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve, Inversiones Simo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento ocho mil ciento nueve, reforma las cláusulas primera y sexta de su constitución.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330571 ).

Por escritura número uno-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad, se modifica nombramiento de agente residente y se actualizan pasaportes de los gerentes de la sociedad The Bonus Bond Limitada, 3-102-638179.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019330572 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Darbar Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019330573 ).

Por escritura número dos-tres, otorgada ante los notarios, Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad y se modifica nombramiento de Agente Residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019330575 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las diez horas del 20 de enero de 2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Piedra Piel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264814, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 4 de marzo de 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019330579 ).

Ante la Notaria Pública Karolina Soto Carballo mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Ald Solution Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diecinueve horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Karolina Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019330585 ).

En mi notaría en Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2019, escritura 98 del tomo uno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Orthodontica Alemana A.B.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 376853. Se reforma cláusula sexta, se amplían facultades de presidente y secretario.—Pérez Zeledón, a las quince horas y quince minutos del diecinueve del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Ugalde Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330587 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Azul W P María Cecilia Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar junta directiva y fiscal, se reforma cláusula octava. Se toman otros acuerdos.—20 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2019330590 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Especialidades Ópticas del oeste Limitada, en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente general.—San José, veintiuno de marzo de 2019.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2019330593 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:30 horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Industrial Promotora Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil doscientos treinta, celebrada a las 9 horas del 4 de marzo del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de marzo del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019330599 ).

Por escritura de las 14:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Dieciséis S.R.L., por la cual se declara su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de marzo de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330600 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincón de Margarita Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince horas con treinta y seis minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019330602 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-ocho, otorgada a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se nombra liquidador de la sociedad denominada: M W Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos ochenta y tres.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caeva Importaciones Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Villa Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de marzo del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizo acuerdos de disolución de la empresa Blamend Sociedad Anónima, identificada con la cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019330607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta del trece de marzo del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa San Blas Sociedad Anónima, identificada con la cédula número: tres-ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019330608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Inmobiliaria Gumo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setenta mil quinientos sesenta y cinco.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019330609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Chelasammy Sociedad Anónima, identificada con la cédula número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento noventa y nueve.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019330610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Mendevel Uno Sociedad Anónima, identificada con la cédula número tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019330611 ).

En escritura trescientos tres, del tomo dos, se crea la sociedad Chiva Vista S. A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330612 ).

El señor Victor Alexander Rivera Ramírez, cédula uno- cero nueve dos cinco- cero cero uno tres, quien comparece en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Logísticos T.D.T.D.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho uno dos cuatro cinco, indica que los libros correspondientes a dicha sociedad, se repondrán, ya que los anteriores del tomo primero se extraviaron.—Guácimo, 29 de enero del 2019.—Victor Alexander Rivera Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019330614 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marsh Overseas Costa Rica, S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración, la cláusula referente a las reuniones de la junta directiva y la cláusula referente a las asambleas de accionistas de la compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330618 ).

Protocolización de acta en escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública, a las 14:00 horas del día 19 de marzo del 2019. Se realizan nombramientos de junta directiva y se modifican cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Rio Mar Sociedad Anónima.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330621 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sigua Latinoamericana, Sociedad Anónima, a las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince horas con treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019330622 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, la señora Dais Reid John, cédula 7-0022-0827, solicitó la disolución de la sociedad Abued S.A., cédula jurídica número: 3-101-719.703. La escritura se otorgó.—San Jose, a las 10hs, del 18 de marzo /2019 Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019330625 ).

Por escritura otorgada, ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 20 de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-492107 SRL, con mismo número de cédula jurídica, reformando su clausula setima y su administración. Es todo.—Jacó, 20 de marzo del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019330626 ).

Protocolización de Acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Latinoamericanas Mimag, Sociedad Anónima a las once horas del siete de febrero del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince horas con cuarenta y un minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019330629 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Yakima y Sus Volcanes Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil sesenta y cinco; para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2019330632 ).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía IMA Inversores Mundiales en Arriendos Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330634 ).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Locaciones Inmobiliarias Josefinas Limitada por la cual se modifica las cláusulas de la administración y de la asamblea de socios de los estatutos sociales.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330635 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rincón de Margarita Internacional Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince horas con treinta y seis minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330636 ).

Debidamente autorizado, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Oganem Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019330638 ).

Por instrumento público 147-2, otorgado por esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Inversiones Herrera Knohr S. A., cédula jurídica 3-101-745064, mediante los cuales se acordó reformar de sus estatutos sociales las cláusulas: primera, referente al domicilio social; novena, referente a la administración y representación legal, y adicionar a sus estatutos sociales una nueva cláusula número décima tercera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Penking S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintidós mil novecientos cinco, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330645 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 08 de febrero del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Almarza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-08282; se nombra nueva junta directiva, con nueva representación, ante el notario José Alberto Rojas Oreamuno.—Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330647 ).

Por escritura número 3-12 de las 08:00 horas del 21 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad: Danza de Nubes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330655 ).

Ante esta Notaria Pública Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, con oficina en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional 600 metros al este y 75 metros al norte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ganadería Los Palos de Arcos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708779, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del 06 de marzo del 2019.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330658 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Algon Consultoría de Procesos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-714268, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 311-36 del tomo 36 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de marzo del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330659 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Navisol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Michael Isaías Solano Sanabria, cédula 1-1132-0258. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Ulloa, Lagunilla, frente a la segunda entrada del Residencial Real Santamaría, contiguo al Taller Tecnogrande.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330664 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Preycon CPS S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad y el cambio de junta directiva.—San Ramón, 20 de marzo del 2019.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330665 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por: Finca La Barranca S. A., en la que se modifican las cláusulas sétima y octava, se acepta la renuncia de todos los integrantes de la junta directiva y se nombran sus sustitutos y fiscal.—Puntarenas, 13 de marzo del 2019.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330672 ).

Mediante escritura número ochenta y uno del protocolo número cinco del notario público Edvin Antonio Rodríguez González, carné 20636, con oficina abierta en Ciudad Quesada, costado sur oficinas de Coopelesca, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas número once de: Ganadera Bracilia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno cero nueve uno, celebrada en el domicilio social, a las dieciocho horas del día quince de febrero del dos mil diecinueve, por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, para que en adelante se lea que: el vencimiento del plazo social será el día siete de abril del dos mil sesenta y nueve.—Ciudad Quesada.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330674 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada: Mercado Oriental NG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651382.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Marianela Angulo Ta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330676 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019330679 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día dos de marzo de dos mil diecinueve, al ser las diez horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, totalitaria de accionistas de  J Y H Maquinarias y Servicios Diveros Sociedad Anónima, sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco uno cero cero, para disolución de la sociedad antes descrita. Presidente: Johnny Murillo Campos, mayor, casado dos veces, operario de maquinaria, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y dos-ochocientos treinta y cuatro.—San Isidro de El General, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019330680 ).

Por escritura doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita Bahía, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula décimo tercero y décimo sétimo de los estatutos.—Pérez Zeledón, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Angely González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330681 ).

Mediante escritura veinte, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil quince, se reforma el cambio de presidente el pacto constitutivo, de la sociedad anónima denominada Sociedad Corporación Meyboll Hernández Brenes S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro seis nueve ocho uno ocho, a las doce horas del treinta de enero del año dos mil quince.—Lic. Rónald Gerardo Chavarría Escamilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330682 ).

Por escritura 477-34, otorgada a las 9:00 horas del día de 21 de marzo del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Salcabamba Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: quinta y novena, del capital social y de la representación, respectivamente, teléfono 2283-9169.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019330685 ).

La sociedad denominada Hermanos Sibaja Rojas de Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil treinta y dos, reforma las cláusulas primera, tercera del pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario Público.—1 vez.—( IN2019330690 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales de cuotistas de las compañías Guardadocumentos Limitada y Document Management Solutions DMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo esta última y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019330693 ).

Por escritura otorgada el 19 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad anónima Campos Oro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno seis dos seis ocho.—Naranjo, 21 de marzo del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019330699 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Atlantic Seven Group JCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil trescientos treinta. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330702 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco-veintinueve, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Heredia al ser las diecisiete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la junta directiva, de la sociedad denominada Heliservicios Agrícolas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete siete cero ocho cero ocho.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330704 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frajacha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos siete cinco seis, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y séptima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Belén, San Antonio, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2019330708 ).

Al ser las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil diecinueve se protocolizan actas números dos y tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Koolair Solutions Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quintas, sétima y décima segunda, se aceptan las renuncias de varios miembros de la junta directiva, se nombran los nuevos miembros de la Junta Directiva y se nombra nueva representación de la sociedad, así como, se modifica la propiedad de las acciones se nombra al fiscal de la sociedad.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria.—1 vez.—( IN2019330709 ).

Por escritura otorgada ante mí: Bienes e Inversiones Ger Ger Sociedad Anónima, solicita disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Se avisa a los interesados para lo que en derecho corresponda. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019330712 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Dialore Azul de la Sabana S. A., reformó la cláusula novena de sus estatutos relativa a la administración.—San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019330713 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, la sociedad Proyectos Solares de Cañas PV. Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 12 marzo 2019.—Rolando A. Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019330714 ).

Por escritura otorgada ante iní a las nueve horas, del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Chaso del Valle, Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la Administración del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330715 ).

Por escritura número 80, otorgada ante el suscrito notario a las 11:45 horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Reaching For The Stars Limitada, cédula jurídica 3-102-433652, en los que se acuerda modificar la cláusula del objeto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019330717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil novecientos cincuenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330719 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/3470.—Harry Zurcher Blen, apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Farmacéuticos Ro). Nro. y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018. Expediente: 2009-0007659 Registro 198083 TRUSIA en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:07 del 16 de enero del 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 24 de mayo del 2018, Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 11:24:17 horas del 30 de mayo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 9).

III.—Mediante resolución de la 11:20:03 horas del 03 de agosto del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 31 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F. 12 al 15).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “TRUSIA”, registro 198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda. (F. 20).

Segundo: El 21 de marzo del 2018 la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., solicitó la marca “CRUSIA”, expediente 2018-2536, para proteger en clase 5 internacional “productos farmacéuticos entre otros”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] la empresa Merck Sharp & Dohme B. V, registró la marca TRUSIA, en clase internacional 05, desde el 13 de enero del 2010, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca haya estado en uso en el mercado nacional […] mi representada Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., desea registrar y utilizar la marca CRUSIA, en clase internacional 05, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2018’2536 Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca TRUSIA, registro 198083 […]

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Merck Sharp & Dohme B.V, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TRUSIA”, registro 198083.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-2536, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TRUSIA”, registro 198083, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TRUSIA”, registro 198083, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019329006 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/76558.—Víctor Hugo Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0748-0078.— Documento: Cancelación por falta de uso (Total Lube Centers SRL).—Nro y fecha: Anotación/2-122093 de 03/10/2018.—Expediente: 2008-0000387.—Registro 186889 Auto Check. En clase: 37 Marca Mixto.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:08:39 del 10 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers  S.R.L, contra el registro de la marca “Auto Check(diseño)”, registro 186889, inscrita el 20/02/2009, la cual se inscribió en clase 37 internacional para proteger, “la prestación de servicios técnicos automotrices como lubricación de vehículos, alineamiento y tramado, balanceo y reparación de llantas, reparación de frenos, suspensión y dirección afinamiento y tune up, limpieza y lavado de chasis y motor, análisis de emisión de gases y reparación de discos y tambores” propiedad de Víctor Hugo Umaña Fallas, cédula de identidad 1-748-0078.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019329042 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las trece horas del doce de marzo del dos mil diecinueve.

Que habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

Juan González Ávila, mayor, casado, cédula identidad 600640921, uso: Agropecuario, plano: P-1044733-2006, área: 8.572,30 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

María de Los Ángeles Ruiz Hidalgo, mayor, casada, cédula identidad 400800479, uso: Habitacional, plano: P-1412070-2010, área: 708,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

Yorleni Álvarez Núñez, mayor, soltera, cédula identidad 602270429, uso: Habitacional, plano: P-I 035329-2005, área: 552,87 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

Flor del Carmen Monge Monge, mayor, viuda, cédula identidad 104480731, uso: Mixto, plano: P-227242-1994, área: 1.118,50 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

Noemy Gutiérrez Cruz, mayor, casada, cédula identidad 601380364, uso: Comercial, plano; P-1996586-2017, área: 370,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

Ericka María Castillo Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 603820290, uso: Habitacional, plano: P-1821689-2015, área: 14.714,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

Luis Enrique Montes, mayor, casado, cédula de residencia 155806442304, uso: Mixto, plano: P-1784209-2014, área: 279,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Magdaleno Arauz Villarreal, mayor, soltero, cédula de identidad 605320631, uso: habitacional, plano: P-2105427-2019, área: 622,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.

Edward Arauz Madrid, mayor, soltero, cédula de identidad 602930974, uso: habitacional, plano: P-2105426-2019, área: 818,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.

Arnulfo Pimentel Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad 602740675, uso: habitacional, plano: P-2105424-2019, área: 804,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.

Carlos Iván Pimentel Pimentel, mayor, casado, cédula de identidad 603330779, uso: habitacional, plano: P-2105422-2019, área: 798,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.

José Bonilla Bonilla, c.c.: Hindigo Bonilla Bonilla, mayor, soltero, cédula de identidad 900990949, uso: habitacional, plano: P-2105421-2019, área: 408,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.

Emmanuel Jarquín Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad 601940946, uso: habitacional, plano: P-2105420-2019, área: 990,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.

Benilda Lezcano Atencio, mayor, soltera, cédula de residencia 159100014720, uso: habitacional, plano: P-2108488-2019, área: 1.497,00 m2, Puntarenas, Golfito, Pavón, Burica.

Eduardo Torres González, mayor, soltero, cédula de identidad 603990691, uso: habitacional, plano: P-2023764-2018, área: 292,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Lourdes Lacayo Castro, mayor, casada, cédula de identidad 600971105, uso: mixto, plano: P-965980-2004, área: 1.054,70 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Gerson Danilo Flores Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad 110610391, uso: habitacional, plano: P-1981680-2017, área: 763,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Yisenia Peña Carmona, c.c.: Yessenia Peña Carmona, mayor, soltera, cédula de identidad 502760417, uso habitacional, plano: P-1939855-2016, área: 319,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Cristobalina Pitti, mayor, soltera, cédula de residencia 159100664419, uso: habitacional, plano: P-966179-2004, área: 654,06 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Raimundo Rojas Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad 102930368, uso: mixto, plano: P-965768-2004, área: 1.523,20 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Marta María Soto Rodríguez, mayor, casada, cédula de residencia 155802603233, uso: comercial, plano: P-966622-2004, área: 304,49 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

María Cristina Barberena Salas, mayor, casada, cédula de identidad 602250256, uso: mixto, plano: P-2009328-2017, área: 496,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Luis Amaya Camarena, mayor, casado, cédula de identidad 801160224, uso: comercial, plano: P-1666210-2013, área: 438,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Obdulia Pastrán Alvarado, mayor, viuda, cédula de residencia 155804491530, uso: habitacional, plano: P-2059616-2018, área: 372,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Yamixza Suseth Rodríguez Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 604550816, uso: habitacional, plano: P-1545242-2011, área: 361,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Gerardina Granados Soto, mayor, casada, cédula de identidad 602030838, uso: habitacional, plano: P-1197438-2008, área: 577,87 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Esperanza Chavarría López, mayor, casada, cédula de residencia 155801710630, uso: mixto, plano: P-1629020-2012, área: 292,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

Lauren Gutiérrez Álvarez, mayor, divorciada, cédula de identidad 603750529, uso: habitacional, plano: P-1941264-2016, área: 673,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Hania Del Carmen Mora Cruz, mayor, casada, cédula identidad 602020256, uso: habitacional, plano: P-967557-2004, área: 739,46 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

Eliecer Mojica Quiel, mayor, casado, cédula de identidad 109080708, uso: habitacional, plano: P-965686-2004, área: 1.284,17 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Delsy de Los Ángeles Agüero Castro, c.c. Deisy Agüero Castro, mayor, soltera, cédula de identidad 600981224, uso: habitacional, plano: P-1040692-2005, área: 491,81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

Rudecindo Núñez Núñez, mayor, viudo, cédula de identidad 600820107, uso: habitacional, plano: P-2065208-2018, área: 254,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

Silvia Elena Ziesing Camacho, mayor, divorciada, cédula de identidad 401770391, uso: habitacional, plano: P-1326623-2009, área: 3.053,00 m2. Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Teresita García Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad 105210804, uso: habitacional, plano: P-1996695-2017, área: 547,00 m2. Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Madelyn Patricia Caballero Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad 604370922, uso: habitacional, plano: P-2072404-2018, área: 238,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

Gladys María Estribi Hernández, mayor, soltera, cédula de residencia 159100117516, uso: agropecuario, plano: P-2019375-2017, área: 4.011,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

Xinia Tatiana Morales Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad 604240570, uso: habitacional, plano: P-1987393-2017, área: 602,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

Pascual Zapata Zapata, c.c. Pascual Zapata Gómez, mayor, divorciado, cédula de identidad 900420954, uso: habitacional, plano: P-2020689-2017, área: 171,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Eladio Delgado González, mayor, casado, cédula de identidad 601710837, uso: habitacional, plano: P-964915-2004, área: 1.122,37 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Servicentro Laurel S.A, cédula jurídica 3-101-154067, uso: comercial, plano: P-2071907-2018, área: 989,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

Noylin Méndez Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 603930516, uso: Habitacional, plano: P- 1739998-2014, área: 164,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

María Etelvina Salas Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 202320447, uso: Comercial, plano: P-2028825-2018, área: 804,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

Flor Barrantes Gonzales, mayor, soltera, cédula de identidad 602940341, uso: Habitacional, plano: P-2060966-2018, área: 301,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

Cinthya Vanessa Rodríguez Zapata, mayor, casada, cédula de identidad 603210795, uso: Habitacional, plano: P-2060881-2018, área: 286,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

Cecilia Jerónima de Los Ángeles Esquivel Castillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 501630744, uso: Habitacional, Plano; P-1955389-2017, área: 349,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

María Lidieth Mora Navarro, mayor, casada, cédula de identidad 602020226, uso: Habitacional, plano: P-2049336-2018, área: 635,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

Katerin María Gonzales Vindas, mayor, soltera, cédula de identidad 604170091, uso: Habitacional, plano: P-2066649-2018, área: 357,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

Norma Rojas Cascante, mayor, casada, cédula de identidad 103260953, uso: Habitacional, plano: P-1974813-2017, área: 1.092,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

Almacén Xenia Limitada, cédula jurídica 3-102-049250, uso: Comercial, plano: P- 414238-1997, área: 1.631,61 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Rio Sereno.

Marta Marlene del Carmen Cubero Fernández, mayor, casada, cédula de identidad 600980583, Edgar Ramón Gerardo Paniagua Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 501300560, uso: agropecuario, plano: P- I 960322-2017. área: 43.588,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

Caren Vanessa Chavarría Quirós, mayor, soltera, cédula de identidad 603150632, uso: Habitacional, plano: P-1961514-2017, área: 244,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

Estefany Vannesa Vindas Barrantes, mayor, casada, cédula de identidad 604420468, uso: Habitacional, plano: P-2060967-2018, área: 300,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

Francisco De Paula Flores Molina, mayor, casado, cédula de identidad 601430758, uso: Mixto, plano: P-1954428-2017, área: 3.018,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

Evelyn de Los Ángeles Navarro Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 113760973, uso: Habitacional, plano: P-1371091-2009, área: 300,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

José Manuel Blanco Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 108370435, uso: Mixto, plano: P-1996822-2017, área: 4.342,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

Dayanna Ureña Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 114560496, uso: Habitacional, plano: P-2060968-2018, área: 300,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

Armando Jiménez Mora, mayor, casado, cédula de identidad 104350285, uso: Habitacional, plano: P-2077154-2018, área: 391,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

Ivania Vanesa Jiménez Villegas, mayor, soltera, cédula de identidad 604240414, uso: Habitacional, plano: P-1966697-2017, área: 400,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

Haydee Ferreto Acuña, mayor, soltera, cédula de identidad 603990342, uso: Habitacional, plano: P-2067222-2018, área: 216,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

Alexis Chaves Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 603520628, uso: Mixto, plano: P-2037125-2018, área: 568,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

Jesús Ricardo Chavarría Mena, mayor, divorciado, cédula de identidad 109030617, uso: Habitacional, plano: P-1982087-2017, área: 1.582,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

Juan Rafael Saudí León, mayor, casado, cédula de identidad 601800263, uso: Mixto, plano: P-2053207-2018, área: 8.703,00 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Piedra Candela.

Floribel del Carmen Navarro Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad 601850014, uso: Habitacional, plano: P-1914225-2016, área: 168 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

Jorge Luis Vásquez Castro, mayor, casado, cédula de identidad 202970933, uso: agropecuario, plano: P-1974369-2017, área: 18.360 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

Shirley Patricia Chavarría García, mayor, casada, cédula de identidad 603550408, uso: Habitacional, plano: P-2021193-2017, área: 306 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

Carlos Enrique Abarca Abarca, mayor, casado, cédula de identidad 108610230, uso: Habitacional, plano: P-2062802-2018, área: 298 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

María Rosa Arguedas Quesada, mayor, casada, cédula de identidad 603040995, uso: Habitacional, plano: P-2067226-2018, área: 520 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasano.

Vilma Eugenia del Rosario Gutiérrez Mena, mayor, divorciada, cédula de identidad 106150977, uso: Habitacional, plano: P-2037317-2018, área: 1.776 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

Flor María del Socorro Rodríguez Vásquez, mayor, casada, cédula de identidad 502250350, uso: Habitacional, plano: P-2028865-2018, área: 560 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

William Walter Viudas Chaves, mayor, casado, cédula de identidad 603140987, uso: Habitacional, plano: P-944963-2004, área: 221,38 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

Emilia Ciriaca Quesada Arana, mayor, casada, cédula de identidad 601100232, uso: Habitacional, plano: P-1983222-2017, área: 866 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

Evangelina Madrigal Carranza, mayor, casada, cédula de identidad 901040946, uso: Habitacional, plano: P-2044352-2018, área: 460 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

Grettel Yadira Chinchilla Bogantes, mayor, soltera, cédula de identidad 603720347, uso: Habitacional, plano: P-2051072-2018, área: 200 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

Luis Guillermo Abarca Romero, mayor, casado, cédula de identidad 301490023, uso: Agropecuario, plano: P-2068274-2018, área: 343 m2, Puntarenas, Coto Bits, Sabalito, San Francisco.

Maikol de Los Ángeles Valverde Fonseca, mayor, divorciado, cédula de identidad 602980027, uso: Comercial, plano: P-1969345-2017, área: 396 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

Maikol de Los Ángeles Valverde Fonseca, mayor, divorciado, cédula de identidad 602980027, uso: Agropecuario, plano: P-1983857-2017, área: 6.680 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.— ( IN2019328991 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO POR MOROSIDAD

El suscrito Lic. Gerardo Rojas Barrantes, portador de la cédula de identidad número 5-0166-0396, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Flores, de conformidad con los artículos 11, tanto de la Constitución Política de Costa Rica, como de la Ley General de la Administración Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a comunicar: Que dado que son lotes baldíos y por desconocerse el domicilio fiscal actual, así como los Representantes Legal es habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos adeudados de los contribuyente s que a continuación se indican:

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Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen las deudas. Nota: Los intereses varían día a día.

Para los efectos de pago correspondiente, El pago de servicios e impuestos municipales los puede realizar en la Municipalidad de Flores en horario de 7:00a.m. a 3:00p.m. de lunes a viernes, o bien; también cuenta con medios externos para realizar el pago como lo es Banco de Costa Rica (agencias, plataforma electrónica y comercios afiliados), Banco Nacional (agencias, BN Servicios, plataforma electrónica y comercios afiliados). Es todo. Publíquese. Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019328861 ).