LA GACETA N° 72 DEL 12 DE
ABRIL DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41563-MINAE
N° 41609-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 inciso 3) de
la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113
de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, además de
preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que debe procurar
materializarse en todos los niveles, la Gestión Integral del Recurso Hídrico,
entendido este concepto, como aquel proceso que promueve el aprovechamiento
coordinado del agua, la tierra y los recursos naturales asociados, con el fin
de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa, sin
comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas.
III.—Que la Asamblea General de
las Naciones Unidas, mediante las resoluciones A/RES/64/292 del 28 de julio de
2010 y A/RES/70/169 del 17 de diciembre de 2015, reconoce el derecho humano al
agua y al saneamiento, mismos que se consideran esenciales para el pleno
disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
IV.—Que el Objetivo N° 6 denominado “Agua limpia y Saneamiento” de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece en la meta número 6.5: “De aquí a
2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los
niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda”.
V.—Que la actividad denominada
“Primer Encuentro de Experiencias en la Gestión Integral del Recurso Hídrico,
UCR 2019”, se desarrollará en el marco de la conmemoración del día mundial del
agua, que, por disposición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue
designado para celebrarse el 22 de marzo de cada año, esto, como una forma de
sensibilizar sobre la importancia del agua dulce y la defensa de la gestión
sostenible del recurso.
VI.—Que la presente actividad
está dirigida a instituciones públicas, municipalidades, universidades,
organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada,
estudiantes y público en general; y se presenta como un espacio de diálogo e
intercambio de experiencias sobre temas actuales que se circunscriben a la
Gestión Integral del Recurso Hídrico, y que serán abordados por expositores con
experiencia en la materia.
VII.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas, se’ determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD
DENOMINADA “PRIMER ENCUENTRO DE EXPERIENCIAS
EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO
HÍDRICO, UCR 2019”
Artículo 1º—Se declara de
interés público la actividad denominada “Primer Encuentro de Experiencias en la
Gestión Integral del Recurso Hídrico, UCR 2019”, organizado por la Coordinación
de la carrera de Gestión Integral de Recurso Hídrico de la Universidad de Costa
Rica, que se llevará a cabo el 22 de marzo de 2019 en el Recinto de Tacares de
Grecia de la UCR.
Artículo 2º—Con el propósito de
lograr el éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y
privadas, así como demás organizaciones, brindarán en la medida de sus
posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y
facilidades que estén a su alcance para la realización de la actividad, sin
menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de enero del año dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos
Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D41563 - IN2019329756 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 18, 37 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”, Ley N° 9222 del 13 de marzo del
2014, “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 06 de
setiembre del 2016.
Considerando:
1º—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función esencial del
Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo
- por medio del Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de
salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades
públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas
actividades que le competen conforme a la ley. Por tal razón debe procurar el
trabajo permanente de personas dedicadas al tema de distribución de órganos y
tejidos humanos y del control de vectores de malaria.
3º—Que todos
los ambientes están permanentemente expuestos a situaciones de infestación
causadas por plagas de diferentes tipos, de tal suerte que pueden presentarse
infestaciones causadas por mosquitos anofeles infectados. Dicha situación debe
estar debidamente controlada por el Ministerio de Salud, ya que la misma
requiere especial interés, más si se tiene en cuenta que los daños causados a
la salud pública pueden llegar a ser muy peligrosos.
4º—Que las plagas de mosquitos
han obligado al ser humano a diseñar programas de vigilancia y control con el
fin de disminuirlos, la importancia en el control de éstas radica en la
altísima capacidad de propagación de gérmenes, y su alto poder contaminante en
todo tipo de ambientes. Por tal razón se requiere de la disponibilidad de las
personas que trabajan el tema de control de vectores, para combatir las
enfermedades que se puedan generar.
5º—Que
por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la
vigilancia en salud pública, el control de vectores y evaluar la situación de
salud de la población. En el ejercicio de estas funciones debe estudiar,
analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus
determinantes y mantener un adecuado sistema.
6º—Que parte de las funciones
designadas al Ministerio de Salud, se destaca el proceso de distribución de
órganos y tejidos humanos según la Ley N° 9222 del 13
de marzo del 2014, “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”,
así como su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 39895-S
del 06 de setiembre del 2016.
7º—Que el proceso de
distribución de órganos y tejidos está asociado a un proceso de donación de un
donante. La distribución tiene por objetivo asignar los órganos y tejidos del
donante a los receptores más adecuados, inscritos en la lista nacional de
espera, para que estos pacientes sean trasplantados. Por lo tanto, el
ordenamiento numérico de las listas se establece en cada operativo de donación,
una vez conocidas las características de compatibilidad entre el donante y
receptor.
8º—Que
en la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos, del
Ministerio de Salud, se inicia la distribución, utilizando los datos de los
posibles donantes y de todos los potenciales receptores, inscriptos en las
listas de espera, para evaluar la asignación según el órgano a trasplantar.
Como resultado, se emite un listado de posibles receptores con un orden de prioridad
asignado a cada uno.
9º—Que los criterios de
distribución están regulados por Normas Nacionales específicas para cada tipo
de órgano, el Decreto Ejecutivo N° 40046-S del 04 de
octubre del 2016 “Norma para la Autorización de profesionales, Distribución de
Tejido Ocular y membrana amniótica para uso ocular, en trasplantes e
importación y exportación de Tejido Ocular” y Decreto Ejecutivo N° 40004-S del 03 de octubre del 2016 “Criterios de
Distribución Hepática provenientes de Donante Cadavérico”. Dichas normas
aplican en todo el territorio nacional y fueron elaboradas en consenso con los
médicos transplantólogos de órganos como el hígado,
renal y córneas.
10.—Que en el momento en que el
Ministerio de Salud como ente rector de la salud, deje de regular la distribución
de los órganos y tejidos, se deja en indefensión a los pacientes que están en
espera de un órgano, trayendo como consecuencia que los mismos no sean
distribuidos bajo los principios de equidad y transparencia según se establece
en la Ley 9222 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”,
llevando a la ilegalidad de los procesos de donación y trasplante.
11.—Que el trasplante es la
última alternativa terapéutica de vida, para los pacientes que están en espera
de un órgano, por lo tanto, suspender la distribución de órganos, significaría
la muerte para cualquiera de las personas en espera de un riñón, un hígado, un
corazón o una córnea. Aunado al tema de los trasplantes se encuentra el tema de
control de vectores, siendo temas de mucha importancia para la población, se
deben mantener activos, siempre que sea necesario.
12.—Que la prevención en el
campo de la Salud, implica una concepción científica
de trabajo, no es sólo un modo de hacer, es un modo de pensar. Es también un
modo de organizar y de actuar, un organizador imprescindible en la concepción
de un Sistema de Salud. Un Sistema de Salud es más eficaz en la medida que
prevenga, más que cure.
13.—Que
resulta necesaria la declaratoria de emergencia en salud por los temas de
donación y trasplante de órganos, por ser vital para preservar la vida de
muchas personas, y el tema de control de vectores en malaria, por tal razón las
personas que trabajan en los temas mencionados deben encontrarse disponibles
las 24:00 horas del día, los 365 días del ario, para encargase de la
distribución de los órganos a las personas que lo requieran, así como del
control de vectores de malaria a nivel nacional.
14.—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22
de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN SALUD
POR EL TEMA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS Y EL TEMA DE CONTROL
DE VECTORES EN MALARIA”
Artículo 1º—Se declara estado de
emergencia en salud por el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos
humanos, y por el tema de control de vectores en malaria, por lo cual el
Ministerio de Salud, como ente rector de la salud y teniendo la competencia de
la distribución de los órganos y tejidos a las personas que conforman las
listas de espera, así como el control de vectores de malaria en el país, deberá
disponer de los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, para el
control y desarrollo de los temas mencionados.
Artículo 2º—La presente
declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder
Ejecutivo disponga.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a
partir a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la
República. —San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARDO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1
vez.—O.C. N° 3400038915.—Solicitud N° 21935.—( D41609 - IN2019329997 ).
N° 42-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011,
publicada en La Gaceta N°140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la
mesa redonda denominada: “Reunión Anual de Seguimiento del Marco Integral para
la Protección y Soluciones para las Américas (MIRPS)”, a realizarse en la
ciudad de Washington, Estados Unidos de América, es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas que son
de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará
en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, el día 08 de
noviembre del 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°- Designar al
funcionario: Carlos Manuel Videche Guevata, cédula de identidad N°
3-0399-0707 funcionario destacado en el Despacho del Sr. Viceministro
para que participe en la mesa redonda denominada: “Reunión Anual de Seguimiento
del Marco Integral para la Protección y Soluciones para las Américas (MIRPS)” a
realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el día 08 de
noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Carlos Manuel Videche Guevara, por
concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán
cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) y gastos menores serán cubiertos por el propio
funcionario.
Artículo 3º—Durante los días que
se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 07 al
09 de noviembre del 2018.
San José, a las 09:00 horas del
día 06 de noviembre del 2018.—El Ministro de Gobernación y Policía a. í., Luis
Carlos Castillo Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600019798.—Solicitud N°
012.—( IN2019329580 ).
Nº 01-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-111-2011 de las 08:00 horas del 07 de julio del
2011, publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de
julio del 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la
actividad denominada: “Intercambio de Experiencia y Visita a país de origen a
Colombia del Tribunal Administrativo Migratorio de Costa Rica y la Comisión de
Inmigración de Refugio en Canadá”, a realizarse en la ciudad de Bogotá,
Buenaventura, Cúcuta, Colombia, es de interés para el Ministerio de Gobernación
y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera
Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará
en la Ciudad de Bogotá, Buenaventura, Cúcuta, Colombia, del 03 al 08 de marzo
del 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
funcionarios: Gabriela de los Ángeles Richard Rodríguez, cédula Nº 1-1110-0728, y Elberth
Francisco Sancho Moreira, cédula Nº 4-0162-0341,
Jueza y Jefe Jurídico del Tribunal Administrativo Migratorio, para que
participen en la actividad denominada: “Intercambio de Experiencia y Visita a
país de origen a Colombia del Tribunal Administrativo Migratorio de Costa Rica
y la Comisión de Inmigración de Refugio en Canadá”, a realizarse en la ciudad
de Bogotá, Buenaventura, Cúcuta, Colombia, del 03 al 08 de marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios Gabriela de los Ángeles Richard Rodríguez, y Elberth Francisco Sancho Moreira; por concepto tiquetes
aéreos, gastos de alimentación, hospedaje y traslados internos, serán cubiertos
por (AFSC) “American Friends Service Committee”; los gastos por impuestos, tributos o cánones
que se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su totalidad
por los funcionarios Richard Rodríguez y Sancho Moreira.
Artículo 3º—Durante los días que
se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día del 03
al 08 de marzo del 2019.
San José, a las 10:00 horas del
día 22 de enero del 2019.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº 00019804.—Solicitud Nº 010.—(
IN2019329576 ).
N° 06-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-11l-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011,
publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio
de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la
actividad denominada: “Evento Paralelo sobre el MIRPS -Marco Integral Regional
para la Protección y Soluciones-”, a realizarse en Ginebra, Suiza, es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará
en Ginebra, Suiza, el día 05 de marzo del 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
funcionario: Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula de identidad N° 6-0329-0391 Viceministro de Gobernación y Policía para
que participe en la actividad denominada “Evento Paralelo sobre el MIRPS -Marco
Integral Regional para la Protección y Soluciones-”, a realizarse en Ginebra,
Suiza.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario: Víctor Manuel Barrantes Marín, por concepto de tiquetes aéreos,
gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los gastos por
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y gastos
menores correrán por cuenta del funcionario.
Artículo 3º—Durante los días que
se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 03 al
06 de marzo del 2019.
San José, a las 14:00 horas del
día 19 de febrero del 2019.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C.
N° 4600019613.—Solicitud N°
DVG-SG-14-19.— ( IN2019329570 ).
N° 355-2018-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de
fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el
periódico La Nación el concurso de oposición N°
1-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior
con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para
realizar el periodo de prueba.
7º—Que mediante correo
electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla,
Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor
Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya los nombramientos y la ubicación en
periodo de prueba de los concursantes seleccionados.
8º—Que con oficio DVMA-0591-2018
de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe
del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba
de la señora Alina Cañas Vargas, cédula N°
1-1220-0031, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Alina Cañas Vargas, cédula N° 1-1220-0031, en el
cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para
realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de diciembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto,
Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.— O. C. N°
39073.—Solicitud N° 002-2019-RH.—( IN2019332814 ).
N° 356-2018-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes AD
HOC la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de
fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el
periódico La Nación el concurso de oposición N°
1-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio
Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
7º—Que mediante correo
electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla,
Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor
Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya los nombramientos y la ubicación en
periodo de prueba de los concursantes seleccionados.
8º—Que con oficio DVMA-0591-2018
de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe
del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba
de la señora Melissa Lorincz Sosa, cédula
8-0091-0474, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Melissa Lorincz Sosa, cédula 8-0091-0474, enero cargo
de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar
el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de diciembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.
í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O.C. N°
39073.—Solicitud N° 002-2019-RH.—( IN2019332815 ).
Nº 357-2018-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de
fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el
periódico La Nación el concurso de oposición N°
I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio
Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
7º—Que mediante correo
electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla,
Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor
Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya los nombramientos y la ubicación en
periodo de prueba de los concursantes seleccionados.
8º—Que con oficio DVMA-0591-2018
de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro
Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe
del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba
del señor José Martí Alvarez Hidalgo, cédula
04-0173-0327, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Martí Alvarez Hidalgo, cédula 04-0173-0327, en
el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para
realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de diciembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a. í de Relaciones Exteriores y Culto,
Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.— O. C. N°
39073.—Solicitud N° 002-2019-RH.—( IN2019332816 ).
Nº 358-2018-RH-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 209; y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos
17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para
el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a
la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados
al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de
los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios
de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de
febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso
de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19
de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron
el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de
prueba.
7º—Que mediante correo electrónico de fecha 10
de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la
Canciller de la República, solicita al señor Viceministro Administrativo que
con instrucciones de la señora Ministra instruya los
nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes
seleccionados.
8º—Que con oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de
noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo,
solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del
Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del
señor Josué Alejandro Gómez Masís, cédula
1-1149-0842, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y
demás fases. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Josué Alejandro
Gómez Masís, cédula 1-1149-0842, en el cargo de
Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2018.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Lorena
Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. N° 39073.—Solicitud N° 002-2019-RH.—( IN2019332817 ).
Nº 368-2018-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146
de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para
el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto No.
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9
de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad
hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
4º—Que es necesario contar con
más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior,
organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4° del Reglamento del Concurso
de Oposición.
6º—Que mediante oficio
CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que
aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o
más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
7º—Que mediante correo
electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla,
Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor
Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya los
nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes
seleccionados.
8º—Que con oficio DVMA-0605-2018
de fecha 21 de noviembre 2018, el señor Mario Nájera Villalobos, Coordinador
Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de
Recursos Humanos realizar el
nombramiento en periodo de prueba del señor Carlos Umaña Alvarado, cédula 01-1156-0779, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Carlos Umaña Alvarado, cédula 01-1156-0779, en el cargo de Agregado,
destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de diciembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra a. í de Relaciones
Exteriores y Culto., Lorena Aguilar Revelo.— 1 vez.—O.C. N° 3400039073.—Solicitud N°
002-2019-RH.— ( IN2019332818 ).
Nº 172-2018 AC.—San
José, 15 de noviembre del 2018
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13029-2018 de las veintiún horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos
mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Xinia María Vásquez
Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad Nº
3-0310-0445, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica en el Centro
Educativo Juan Vásquez de Coronado, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del cinco de diciembre del dos mil dieciocho.
MARVIN
RODRÍGUEZ CORDERO.—Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 4600019675.—Solicitud Nº 143730.—( IN2019329338 ).
N° DM-JG-1745-2019
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal
a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y 90 al 96 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 07 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación
alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le
correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es
el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley
General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 91 de la Ley
General de la Administración Pública establece que “El delegante tendrá
siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser
responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la
elección cuando ésta haya sido discrecional.”
3º—Que
en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los
mismos, así como la atención de reuniones tanto dentro como fuera del país, lo
que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios
que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Ministro de Salud en el Director Financiero, Bienes y Servicios, Lic. Jorge
Enrique Araya Madrigal, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de
Empresas con énfasis en Contaduría Pública, con cédula de identidad número
nueve-cero cincuenta y seis-seiscientos noventa y tres, vecino de Barrio
México, para que en adelante suscriba los Estados Financieros de los órganos
desconcentrados que operan bajo la estructura del Ministerio de Salud, que se
presentan en forma trimestral ante Contabilidad Nacional, Ministerio de
Hacienda, mismos que deberá suscribir en condición de Director Financiero, Bienes
y Servicios y en representación del Ministro de Salud; salvo los Estados
Financieros del cuarto trimestre de cada año, que además de la firma del
Director Financiero, Bienes y Servicios, requerirán la fuma del Ministro de
Salud, por tratarse de Estados Financieros de cierre de periodo.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en San José, Ministerio de
Salud, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C.
N° 3400038914.—Solicitud N°
182329.— ( IN2019330002
).
N° DM-MGG-1573-2019
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley General de la Administración
Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Adriana María Osorio Rodríguez, cédula de identidad N°
8-0083-0524, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios
de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad denominada “Reporte
Lancet”: Alleviating the
Access in Palliative Cure and Pain
Relief-Un Imperative of Universal Health Coverage: The Lancet Commission Report. que se
llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, los días 12 y 13 febrero del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos
por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social de Panamá, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 11 de febrero y
regresando el 14 de febrero del 2019.
Artículo 5º—Rige a partir del 11
al 14 de febrero del 2019.
Publíquese.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos
mil diecinueve.
Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
3400038914.—Solicitud N° 182325.—( IN2019330107 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
DESPACHO DEL DIRECTOR NACIONAL
Se recuerda a todos los miembros
de Juntas Directivas de Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADC) regidas por la
Ley sobre desarrollo de la comunidad 3859, que en cumplimiento a lo establecido
en la Ley N° 9371 sobre Eficiencia en la
Administración de los Recursos Públicos del 28 de junio de 2016, las
Asociaciones de Desarrollo Comunal y sus organismos de integración de grado
superior (uniones y federaciones) tienen la obligación de presentar informes
sobre la ejecución de los superávits que presenten al 31 de diciembre del año
2015, del 2016 y del 2017, de acuerdo con las instrucciones de la Tesorería
Nacional y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
A efecto de
facilitar la labor, se ha dispuesto de un documento que las organizaciones
podrán descargar en línea y enviar por correo electrónico directamente a la
Tesorería Nacional, el cual consiste en un formulario en hoja electrónica de
Excel que podrá ser suministrado por el personal de Dinadeco
en las Direcciones Regionales, o bien, descargarlo desde nuestro sitio
www.dinadeco.go.cr.
El correo electrónico al que
debe enviarse dicho formulario es superavittn@hacienda.go.cr
El personal de las Direcciones
Regionales de Dinadeco en todo el país, estará
orientando en el proceso a todas las organizaciones de su territorio. Si su
organización no ha sido informada, comuníquese con la oficina regional que le
corresponda.
Finalmente,
se les indica que aquellas ADC que incumplan con el envío de la información al 31 de marzo 2019 se
les excluirá de la lista para ser receptoras del Fondo por Girar, y aquellas
que aún incumplan al 31 de julio 2019, les será revocada la calificación de
idoneidad para ser receptoras del Fondo de Proyectos.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600019772.—Solicitud N°
004-2019.— ( IN2019329991 ).
A
todos los miembros de Juntas Directivas de Asociaciones de Desarrollo Comunal
regidas por la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº
3859, que en cumplimiento de lo que establece la Ley Nº
9371 sobre Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos del 28 de
junio del 2016, y puntualmente a lo instruido por la Autoridad Presupuestaria,
aquellas que presenten recursos disponibles correspondientes al periodo 2015
dispondrán de dos años para ejecutarlos, a partir del 01 de enero del 2019.
No obstante, es obligación de
todas las Asociaciones de Desarrollo Comunal también cumplir con lo dispuesto
por aquella Tesorería en su Circular CIR-TN-033-2018, la cual podrán accesar -junto con los formularios asociados- en nuestro
sitio www.dinadeco.go.cr.
En caso de tener alguna duda o
consulta, la Tesorería Nacional ha dispuesto el correo:
superavittn@hacienda.go.cr o los teléfonos: 2284-5388 y 2539-4025.—Franklin
Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 4600019772.—Solicitud Nº
005-2019.—( IN2019329994 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La Señora Erika Bernal Rempining con de cédula 127600224831, vecina de San José en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Vetriderm Nutrisense Shampoo, fabricado por
Laboratorios lpanema
Industria de Productos Veterinarios Ltda para Bayer
S. A. de Brasil con los siguientes ingredientes: Contiene Omega Plus (aceites
de semillas de girasol, maíz, sésamo, macadamia, oliva), cerealmilk
(lipoproteínas de almendras, trigo y avena), excipientes c.s.p.
100 ml y las siguientes indicaciones: Para limpieza e hidratación de la piel y
pelo de caninos y felinos, adultos y cachorros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 4
de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2019330065 ).
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO
El señor Rolando Sánchez
Corrales, mayor, soltero, vecino de los Lagos de Heredia, portador de la cédula
de identidad N° 1-610-507, Administrador de Negocios,
en su calidad de Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes
movimientos: nombramientos, ascensos, descensos y traslados en propiedad del
Ministerio y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, que se
realizaron según los procedimientos establecidos por la Dirección General del
Servicio Civil, durante el año 2018, con fundamento en lo que se establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2, del
Estatuto de Servicio Civil.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley N°
9635 del 3 de diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor
Agregado”, ley que fue publicada en el Alcance N° 202
de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el
proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección
General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5,
avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente
dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y
Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los
efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en
el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil
diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
4600020172.—Solicitud N° 134-002-003.—( IN2019335593
). 2 v. 2.
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), somete a conocimiento de las instituciones y público en
general, el siguiente proyecto de normativa:
“REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE
ALINEAMIENTOS EN EL MINISTERIO
DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”
Para lo
cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
siguiente de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de
Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link):
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del
Ministerio de Economía Industria y Comercio.”
Olman
Elizondo Morales.—1 vez.—O.C. N°
0039641.—Solicitud N° 027-2019.—( IN2019335878 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 56, título N° 657,
emitido por el Colegio Nocturno La Unión en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Obando Andrade Carmen Alicia, cédula Nº
1-0703-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328648 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 108, asiento N° 632, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el
año dos mil trece, a nombre de Cedeño Alpízar Zacheryn
de los Ángeles, cédula N° 6-0427-0124. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019328818 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento 6, título N° 67, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos
mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro Ana Lourdes, cédula N°
1-1194-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329594
).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 05, Título N°
106, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil seis, a nombre de Acuña
Chacón Fabiola, cédula 1-1308-0884. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bloise Chacón Fabiola cédula 1-2243-0463. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329800 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, asiento 26, título N° 1252, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Abangares, en el año dos mil doce, a nombre de Quezada Fernández Gustavo
Adolfo, cédula 6-0404-0204. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329836 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 154, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el
año dos mil dos, a nombre de González Tifer Elizabeth
María, cédula N° 6-0296-0052. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329918
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título Nº
2696, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil diez, a nombre de
Jiménez Cisneros José Elías, cédula Nº 3-0436-0751.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019330003 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 109, título N° 842, emitido en el año dos mil catorce y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1,
folio 134, Título N° 645, emitido en el año dos mil
trece, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a
nombre de Ruiz Espinoza Hanzel Alfonso, cédula N°
1-1622-0845. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019330040 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-22-2019 de las 15:39 horas del 22 de marzo del 2019. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1520-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Ana María Montero Quirós,
cédula de identidad N° 102050706, a partir del 01 de
agosto del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil seiscientos treinta y dos
colones con sesenta céntimos (¢119.632,60), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Steven
Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019335698 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-20-2019 de las 15:23 horas del 22 de marzo del 2019. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-06-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Lidy
Rojas Herrera, cédula de identidad N° 201970019, a
partir del 1° de agosto del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil
doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢125.291,44),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2019335814 ).
De conformidad con
resolución MTSS-DMT-RTPG-12-2019 de las 12:30 horas del día 22 de marzo del
2019, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución Nº JPIGTA-05-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Analía Víquez Ugalde, cédula de identidad Nº
900430474, a partir del día 06 de octubre del 2018, por la suma de ciento
veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1
vez.—( IN2019335893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019327540 ).
María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº
1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Baguta
Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre
de Colón, avenida Santa Isabel, y calle quince y medio, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: MEBON,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería, todos para damas,
caballeros e infantes. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000653. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327544 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con
domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLITAS MIX SEÑORIAL CON QUESIFRITOS CHILTEADO,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Tortillitas y chips con cobertura de queso. Reservas:
se reservan los colores crema, azul, rojo, blanco, anaranjado, amarillo y gris.
Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009273. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327545
).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536,
en calidad de apoderado especial de Corporación El Rosado S. A. con domicilio
en provincia: Guayas, cantón: Guayaquil, parroquia: Rocafuerte, barrio: centro,
calle: Avenida Nueve de Octubre, número: setecientos veintinueve, intersección:
Boyaca-García Avilés, edificio: Mi Comisariato,
referencia ubicación: Junto a Orve Hogar, Ecuador ,
solicita la inscripción de: TEKNO TIRE como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
llantas y neumáticos para ruedas de vehículos, aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327546 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises,
Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN COBRE
como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se reservan los
colores negro, verde, cobre y blanco. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019328122 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad
Anónima, con domicilio en KM 16,5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción de: XIBAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Reservas: de los colores: negro, verde, café y blanco. Fecha: 11 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009141. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2019328125 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamericanas S. A.
con domicilio en calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá,
solicita la inscripción de: AMBAR LIGHT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas light (livianas). Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010518. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019328126 ).
Maria
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de JUUL Labs,
INC., con domicilio en 560 20th Street, Building 104,
San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JUUL,
como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos
móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para
ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y
actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores
eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso
doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de
alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y
electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y
eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos,
dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos
electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación,
transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y
gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y
alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para
calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la
ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a
través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación
inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en
clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para
rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina
líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores
químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos,
cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar,
a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución
líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 28
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011091. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328631 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Crédito Real, S.A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio
en Avenida Insurgentes Sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03103, en la ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: REBASA TUS LIMITES como señal de propaganda en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar el otorgamiento de créditos (en especial créditos: personales, de
consumo, hipotecario, automóviles, para Pymes), operaciones de factoraje
financiero, arrendamiento puro y financiero. Fecha: 23 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000372. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328635 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: BREAK IN, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000804. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328644 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac
C.V., con domicilio en: 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas
para uso agrícola y en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas,
fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso
comercial, agrícola y hortícola. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000778. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328653 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Fundación Avina con domicilio en
Evelio Lara, casa 131B, Ciudad del Saber, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Fundación Avina
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de
beneficencia a través de donaciones en la forma de una fundación de caridad
proveyendo sumas a individuos y organizaciones sin fines de lucro para el
incremento económico y social y la conservación ambiental (apoyo financiero),
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019328655 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral, S. A. de C.V.) con domicilio en: km. 27
carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: DOG CHIPS De TECNUTRAL
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alimento para perros. Fecha: 20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328910 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Tecnica En
Nutrición Animal S. A. DE C.V. (Tecnutral, S. A. DE
C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: F-LINO De TECNUTRAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento
para gatos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019328911 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S.
A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), con domicilio
en Km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: CAT CHIPS De TECNUTRAL
como
marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 26 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008488. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328912
).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S.A DE C.V. (Tecnutral S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera
a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: DOG FLAKES De TECNUTRAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: alimento para perros. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008487. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328913
).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S.
A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio
en: Km. 27 carretera a Sonsonaote, Lourdes, Colón,
Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: k•NINO
DE TECNUTRAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para perros. Fecha: 26 de septiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008489. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019328914 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en km. 27 carretera
a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: PUPPY FLAKES De TECNUTRAL
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para cachorros de perro. Fecha: 26 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008486. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328915 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Carlos Guillermo Rodríguez Barrera, casado, pasaporte Nº
192981641, con domicilio en 16 avenida 15-51 zona 6 Colonia Cipresales, Guatemala,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAQUA como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009851. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019328916 ).
Rodolfo Enrique Herrera
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad Nº
108520684, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Herrera Barrantes
Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3101177018,
con domicilio en: Grecia frente a la subestación de taxis, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de construcción y alquiler de maquinaria
para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia frente a la subestación de
taxis. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000644. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328928 ).
Rodolfo Enrique
Herrera Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108520684, en calidad de
apoderado generalísimo de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula
jurídica 3101177018, con domicilio en Grecia Frente a la Subestación de Taxis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción y alquiler de maquinaria para construcción. Reservas:
De los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019328929 ).
Milena Madriz
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
302920270, con domicilio en Turrialba, 75 metros al oeste del Almacén El
Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy
Sex Shop,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos, productos de consumo (productos afrodisíacos que
requieren de la ingesta correspondiente), productos de aplicación (productos
retardantes, lubricantes y feromona pura que son de aplicación externa al
cuerpo humano) y juguetes sexuales para adultos, ubicado en Cartago, Turrialba,
Turrialba 75 metros al oeste del Almacén el Sembrador. Reservas: negro, rojo, y
verde Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019328930 ).
Melissa
Esperanza Neal Cerna, casada, cédula de identidad Nº
801220007, en calidad de apoderada especial de Grupo Amore
& Mocca Sociedad Anónima, con domicilio en: 250 m
este del Riteve de Lagunilla, Real Santa María Oeste,
casa Nº 113, Heredia, Ulloa 40104, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AMORE & MOCCA
como marca de
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas.
Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019328940 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con
domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma
(RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceLamp
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para
vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el
control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos
eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores,
rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías),
cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la
administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras
cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software
descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga
para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones
de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de
software informático de ,inteligencia de gestión basada en la nube para la
recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de
la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda
eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para
la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018328944 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
0104340595, en calidad de apoderado especial de ENEL S.P.A., con domicilio en
Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma (RM), Italia,
solicita la inscripción de: JuiceRoll, como
marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de carga para vehículos
eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de
vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos,
rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes
eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables
eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de
carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: carga
para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos,
estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos
eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42:
servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de,
inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el
almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos,
y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software
como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento,
análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e
industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos
eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos,
principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia
basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de
carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a
saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan
aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso
de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y
participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial,
comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda
eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de
almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación,
proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de
software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos
y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas
eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la
comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de
investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos
eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores,
rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes
eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables
eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de
estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas
eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma
para administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones
de carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000387. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328945
).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita
137, 00198 ROMA, Italia, solicita la inscripción de: Juice como marca de
fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos
eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de
vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos,
rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes
eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables
eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de
carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga
para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos,
estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos
eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42:
Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de
inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el
almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos,
y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software
como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento,
análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e
industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de
vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios
informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de
inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de
equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios
informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas
que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a
distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios
públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados
residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión
de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos
en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328946 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita,
137 00198 Roma, Italia , solicita la inscripción de: JuiceStation
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para
vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el
control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos
eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores,
acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos,
software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos
y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de
software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, estaciones
de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de
estaciones de carga para vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de
software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la
recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de
la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda
eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para
la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores,
rectificadores, enchufes eléctricos cargadores, acumuladores (baterías),
cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de
software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos
eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa,
aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo,
Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 8
de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328947 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en
calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la
inscripción de: JuicePole como marca de fábrica
y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones
de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos,
reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente,
módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores,
acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos,
software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos
eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos,
aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos
eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio,
localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y
reparación de vehículos eléctricos; en clase
42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de
,inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el
almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos,
y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software
como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento,
análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e
industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de
vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios
informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de
inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de
equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios
informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas
que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a
distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios
públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados
residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión
de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000380. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328948 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en
Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia,
solicita la inscripción de: JuicePump como
marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos
eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de
vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos,
rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes
eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables
eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de
carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga
para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos,
estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos
eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42:
Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de,
inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el
almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos,
y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software
como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en
los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización
de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y
generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una
plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su
uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y
señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos
operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas
eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes
eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la
energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios
informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de
recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras
cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como
servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de
estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de
vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación,
servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control
de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados
con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328949 ).
Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita
137, 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceNet como marca de fábrica y comercio en clases 9;
37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros
equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga
para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores,
rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías),
cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la
administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras
cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software
descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga
para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones
de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de
software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación
de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y
los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios
de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación,
almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados
residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y
aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019328950 ).
Carlos Alberto
Saborío Legers, cédula de identidad N° 105730020, en calidad de apoderado especial de
Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-110146, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera trecientos metros al este,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO
TULEMAR GARDENS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha:
26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011087. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019328952 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad
de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción
de: JuiceBox, como marca de fábrica y servicios
en clases 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y
otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores
de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga,
para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: carga
para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos,
estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos
eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos y en clase 42:
servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de
inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el
almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos,
y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la
recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los
mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de
equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación
eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de
software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la
optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales
ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos
y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas
controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas
de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los
mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber,
gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos
eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y
sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS)
ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga
de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos
eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios
informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de
vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con
estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para
vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos
rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos,
desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para
carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de
generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para
administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de
carga disponibles. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019328953 ).
Oliver De Jesús Jiménez Abarca,
casado una vez, cédula de identidad 204700800 con domicilio en Desamparados
casa 32 T Residencial Cataluña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kui
como marca de fábrica en clases
14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001563. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
6 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328957 ).
Alex
Fabián Padilla Núñez, soltero, cédula de identidad N°
114160966, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Luciana,
Apartamento 03, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEATHER VEX V V X,
como
marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: productos de cuero artesanales como: alforjas,
armazones de bolsos, arneses, bandoleras, barboquejos, bastones, baúles,
billeteras, bolsos, brazaletes, carteras, collares, correas, empuñaduras,
estuches, filacterias, fundas, látigos, maletas, monederos, portafolios, randsels, revestimientos para muebles y sillas de montar.
Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019328975 ).
Lineth
Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma
Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú
509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLUCAL
MET PHARM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0008987. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328982
).
Jorge Antonio Leitón Muñoz,
cédula de identidad Nº 106350137, en calidad de
apoderado generalísimo de Graphos Comunicación S. A.,
cédula jurídica Nº 3101322198, con domicilio en: de
la Rotonda de Las Garantías Sociales 100 metros sur Centro Comercial Paseo del
Parque local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PacoDeAsís PET LOVE
como marca de comercio en clases 5 y 18
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitario para animales, alimentos para uso veterinario,
complementos alimenticios para animales, desinfectantes y en clase 18:
artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para
animales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328984
).
Luis Enrique
Salazar Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N°
106070374, en calidad de apoderado generalísimo de Ramstack
Int Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101352600 con domicilio
en Escazú, Calle 2, Avenidas 6 y 8, número 700, BGL Legal & Consulting, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAMSTACK PISOS-ACABADOS-GRIFERÍA
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Piso y
azulejo cerámico, porcelanato, pisos laminados y vinílicos, loza sanitaria,
grifería, decks, acabados de barro y arcilla,
morteros y fragua, cielo suspendido, gypsum, mosaicos
y perfiles, fachaletas, concretos y molduras. Fecha:
11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001468. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329027
).
Miguel Yerandin Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad N° 109290633 con domicilio en Desamparados Urbanización
Villa Karen 2, contiguo a la casetilla del guarda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M J CABALLERIZA EL RANCHO DE GUELO “DONDE LA
NOBLEZA Y MOVIMIENTOS SON LO PRIMERO” CUERBO MJ
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado reproducción, cría, adiestramiento,
importación y exportación de caballos, ubicado en San Antonio de Desamparados,
Urbanización Villa Karen Dos, contiguo a la casetilla del guarda. Fecha: 11 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329044 ).
Henry
Oviedo Castro, casado dos veces, cédula de identidad N°
108450960, en calidad de apoderado especial de Elevadores Centroamericanos INT
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671124,
con domicilio en San Sebastián, 75 metros al este de Repuestos Conejo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRESA ASCENSORES LIFTS,
como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: ascensores y elevadores; en clase 37:
servicios de instalación, mantenimiento de elevadores y ascensores. Reservas:
de los colores azul y naranja. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329049 ).
Luis
Fernando Chacón Delgado, casado tres veces, cédula de identidad Nº 107730901, con domicilio en: San Isidro, San Luis de Santo Domingo, 600 metros noroeste del Bar Las
Juntas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRACE from the sky
como marca de comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquina que convierte
el aire en agua, la cascada de filtración de aire multibarrera
asegura que el agua generada sea de alta calidad, sin importar la calidad del
aire, y el depósito de reserva incorporado y la instalación de tratamiento
recirculan el agua continuamente, manteniéndola fresca siempre. Reservas: de
los colores: blanco, gris y celeste. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001927. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329067 ).
Allan Andrés
Cordero Camacho, soltero, cédula de identidad 304030593 y Rubén Gustavo Cordero
Camacho, soltero, cédula de identidad 304290226 con domicilio en San Isidro del
Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela José Navarro Araya, Cartago,
Costa Rica y San Isidro del Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela
José Navarro Araya, Cartago, Costa rica, solicita la inscripción de: Sueños
-de- Altura
como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café y productos a base de café. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329077 ).
Geisy Chaves Murillo, casada dos
veces, cédula de identidad N° 205000648, en calidad
de apoderado generalísimo de Alimentos Kabuli S.C.,
cédula jurídica N° 3106744124, con domicilio en
Guadalupe, del Cruce hacia Moravia 300 metros este, 150 metros norte, mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lentellas,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000281. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329091 ).
José Miguel Solís
Vargas, soltero, cédula de identidad N° 207020241, en
calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102771435, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Edificio Meridiano, tercer piso, Oficina N° 12, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PANGA KELLER PILS DROPS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
artesanal. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329101
).
Adriana Gabriela Cordero Rojas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 401740064, con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del Súper Boulevard
200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDFUL
KIDS CENTER
como marca de servicios, fábrica
y comercio en clases 16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: material didáctico sobre mindfulness (atención plena);
en clase 41: destinado a público en general
dando apoyo en el área del mindfulness (atención plena) mediante talleres
(presenciales u online), cursos (presenciales u online), charlas (presenciales
u online) Informar y educar sobre Mindfulness (atención plena) por medio de
podcast y videos en medios digitales, sesiones individuales o grupales
mindfulness (atención plena), enseñanza del mindfulness (atención plena), en
escuelas y colegios y en clase 44: destinado a público en general, apoyo en el
aérea de mindfulness (atención plena) y psicoterapia con terapias individuales
o grupales mindfulness (atención plena). Reservas: de los colores café, gris,
amarillo. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011258. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329110 ).
Yerlene Lizett
Betrano Valverde, casada en primeras nupcias, cédula
de identidad N° 106990023, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar,
del AM PM 700 metros norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: sweet market
Un mundo de dulzura y mas
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: La producción y venta de artículos de fiesta de
diversos diseños fabricados a través de material de cartón y papel tales como
vasos, platos, bandejas, banderines, guirnaldas, piñatas, cajas para confites,
invitaciones para fiesta, gorros, antifaces y otros similares ( invitaciones
para fiestas, papelería para fiestas, cenefas de papel todo tipo fiesta, bolsa
de papel para fiestas, talonarios de invitaciones para fiestas, guirnaldas
decorativas de papel para fiesta, adornos de papel metalizado para fiestas,
cajas de artículos de fiestas de cartón, soportes para vasos de papel o cartón,
letreros de papel o cartón, bandejas de cartón para alimentos). Fecha: 13 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011596. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019329118 ).
Ileana Brenes
Jiménez, soltera, cédula de identidad 106500694, con domicilio en Santa Ana,
centro ciento cincuenta metros este del Pali, casa mano derecha amarilla con
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casavelas
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Velas y mechas de iluminación. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019329130 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Vila Nova Carneiro S. A., con domicilio en Rua Fernão de Magalhães,
No 2, Fração J, 4400-629 Vila Nova de Gaia, Portugal,
solicita la inscripción de: Vilanova
como marca de
fábrica y servicios, en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones, perfumes.
Clase 9: anteojos y gafas [óptica], estuches para anteojos y gafas. Clase 14:
joyería para adorno personal, joyería para vestimenta, cronoscopios. Clase 18:
carteras y billeteras de cuero, bolsos de cuero, cuero de imitación, equipaje,
bolsos de mano, billeteras y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas. Clase
25: ropa de cuero, prendas de vestir para el cuello, ropa para niños, cubrecuellos, pantalones estilo khaki,
pantaloncillos, cuellos de tortuga, gabardinas, bufandas, chaquetas tejidas,
abrigos, jacket, sombrerería de papel para uso como
artículo de vestir, sombrerería de papel [vestimenta], sombreros festivos
[vestimenta], cinturones [vestimenta], pañuelos de cuello para hombres, pieles
[vestimenta], chalecos tejidos, prendas de vestir listas para ser usadas, ropa
interior, guantes [vestimenta], calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Twisters de adorno para el cabello, sostenedores para colas
de caballo para el cabello y cintas para el cabello, rulos, broches para el
cabello, colas para cabello, cabello sintético, cabello falso, artículos
decorativos para el cabello. Clase 35: publicidad y promoción de ventas con
relación a bienes y servicios, ofrecidos y pedidos por medios electrónicos o de
telecomunicaciones, servicios de administración de negocios para el
procesamiento de órdenes hechas por Internet, administración comercial,
distribución de materiales publicitarios, principalmente folletos, prospectos,
brochures, muestras, particularmente para catálogos de ventas a distancia
(entre fronteras o no). Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000233. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019329137 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco,
edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Leading the way to success,
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar los servicios de la marca “ULTRA DEVELOPMENT GROUP
& DISEÑO” en clase 35 Registro 275853. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006500. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329157 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Ideoformas S. A., con domicilio
en 13 avenida, 14-83 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DEFINING LUXURY como señal de propaganda. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles, muebles de cocinas, living
room, dormitorios, baños, closet, cenefas, zócalos,
muebles de comedor, muebles de salas, relacionados a la marca KUCHENART. Fecha:
06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007585. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 06 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329158 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Comercial Urania Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en Saltillo 119, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 016170, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: Siete Machos URANIA
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329160 ).
Óscar Alberto Guzmán Sánchez,
soltero, cédula de identidad 113400287, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Dental Tourism Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101669123 con domicilio en La Unión, San Juan De Tres Ríos,
Urbanización Monserrat, casa N° 20-D, cuarta etapa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Og
Center Healthcare
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
Médicos en Odontología, ( rehabilitación oral, periodoncia o periodontología; endodoncia; odontopediatría; ortodoncia,
salud pública odontológica; implantología oral; implantes dentales de titanio
insertados en los maxilares; odontología estética o cosmética; odontología
preventiva; odontología forense; cariología;
gnatología; odontología ocupacional; odontología deportiva y patología bucal);
así como los tratamientos de higiene y belleza ( Servicios profesionales de
cosmética facial, tratamientos de rejuvenecimiento facial y corporal,
tratamientos reductivos, aplicación de ozonoterapia cosmética y la prestación
de servicios de medicina general y aplicación de terapia de ozonoterapia.
Fecha: 26 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019329170 ).
Luis Fernando
Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
107160301, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alimenticias Japón
S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Dúplex número 6, Obarrio, Calle 61,
Panamá, solicita la inscripción de: KOI How
do you roll?
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43:
Servicios de servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el
consumo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2019-0001742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329177 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 112100610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
L&M LIGGETT MYERS ELECTRO FUSION
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019329187 ).
Tomas Federico
Nassar Pérez, casado, cédula de identidad N°
105080509, en calidad de apoderado especial de Tabacalera Centroamericana S.
A., con domicilio en Boulevard Los Próceres, 18 calle 24-69, Zona 10, Edificio
Zona Pradera, Torre IV, nivel 18, Guatemala, solicita la inscripción de: FILTRO
SABOR Y CALIDAD LIDER,
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos
para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019329188 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Brands Sàrl,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO TABACO REPOSADO
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 1 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001480. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019329190 ).
Jessica Salas
Venegas, casada una vez, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTED SELECTION MARLBORO RESTED
TOBACCOS
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329191
).
Randall
Alberto Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad 106200089, en
calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101548257 con domicilio en Los
Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat
SOLUCIONES LEGALES
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría legal y notarial, ubicado en
San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio
B, segundo piso. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 12 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000815. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019329215 ).
Óscar
Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad
106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Protica
Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421 con domicilio
en La Uruca, detrás de la ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SENTÍ LA DULZURA DE LO NATURAL como señal de propaganda
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar jaleas de frutas,
mermeladas de frutas, en relación con la marca PROTICA, según número de
expediente 2017-6501, registro 277101. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006744. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019329253 ).
Derrick
Armando Scott Bernard, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 7-0142-0086, con domicilio en: San Juan de Santa
Bárbara, del Centro Educativo New Hope, 150 metros este y 25 oeste,
apartamentos color beige, Nº 2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Caribbean CO Organics
como marca de fábrica en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
carbonatadas a) bebidas de hiel la cual consiste en agua, jengibre, limón y
tapa de dulce carbonatados, de contenido orgánico b) bebida de jengibre la cual
consiste en agua y jengibre y limón carbonatado, de contenido orgánico.
Reservas: de los colores: verde, negro y amarillo. Fecha: 08 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019329273 ).
Josué Raimundo
Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de
Curridabat, Curridabat Centro, 100 metros sur y 50 este del Bar Los Parales,
casa 1211 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beedrome,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
complicación de anuncios para su uso como páginas de la web, indexación de
páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de comercio electrónico,
aplicaciones para dispositivos móviles, con una finalidad publicitaria y de
ventas para ofrecer servicios de entregas a domicilio, publicidad dentro de las
aplicaciones o páginas web, servicios publicitarios para la promoción del
comercio electrónico. Reservas: azul celeste, gris, negro, anaranjado, y
amarillo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329276
).
Josué Raimundo Hernández López,
casado una vez, pasaporte e460718 con domicilio en ciudad de Curridabat,
Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los
Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: JulaJups
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Compilación de anuncios para su uso como páginas de la Web, Indexación de
páginas web con fines comerciales o publicitarios, Servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de
redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas,
Servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico y anuncios
clasificados en línea. Reservas: rojo, verde, amarillo, azul celeste, y
anaranjado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329277 ).
Herbert
Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad 105880966, en calidad
de apoderado especial de Rolosa HYJ S. A., cédula
jurídica 3101247605, con domicilio en Bufete Facio & Cañas, ubicado en la
urbanización Tournon, frente al Hotel Villa Tournon, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOSA ecofirma
como marca
de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sotfware de gestión documental. Fecha: 5 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001123. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
marzo del 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329280 ).
Herbert
Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad 105880966, en calidad
de apoderado generalísimo de Rolosa H Y J S. A.,
cédula jurídica 3101247605 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, costado
sureste del polideportivo, calle 55, ave. 60, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROLOSA tecnología y servicios
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software, distribución de
software propio y de terceros, hosting de páginas web y de correo, fabricación
de gestor documental, ventanilla única, administrador de flujos de trabajo
Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del
polideportivo, calle 55, ave 60. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001122. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019329281 ).
Laura Rodríguez Castillo, casada
una vez, cédula de identidad 107520997, con domicilio en San Nicolás,
Urbanización Nueva Metrópoli casa F 14, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMO PET
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir:
Un establecimiento comercial dedicado
al servicio de diseño y elaboración, comercialización de prendas únicamente
para mascotas, pecheras, correas, ropa únicamente para mascotas, placas con
nombre, camas, muebles, cobijas, alfombras, almohadas, colas para peinados,
collares, platos, juguetes, juegos, jaulas, casas para las mascotas; ropa de
cama, almohadones, jarras, vasos, joyería, muebles, portarretratos, llaveros,
adornos para oficina y hogar, para su dueño (humano) o amo, ubicado en urbanización
Nueva Metrópoli casa F14, San Nicolás,
Taras, Cartago. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de marzo de
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329355 ).
Fabián Zamora Bolaños, soltero,
cédula de identidad Nº 401820329, en calidad de
apoderado generalísimo de Choral Fever
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101460858, con
domicilio en: de la esquina noreste de la Escuela Cleto González Víquez 20
metros al norte, casa de color blanco a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHORAL Fever
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
prestación artísticas, actividades culturales, educación y esparcimiento,
formación y capacitación musical, promotor y administrador cultural. Fecha: 04
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329356 ).
Kelly Laval
Wallace, soltera, cédula de identidad N° 702690867,
con domicilio en 200 metros oeste de Paseo de Stella, Monteverde, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTEVERDE Catarata Los Murciélagos WATERFALL
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de viajes. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001476. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329360 ).
Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado
especial de Fisk Industries Inc., con domicilio en 50
Ramland Road, Orangeburg,
New York, 10962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISK
COVER YOUR GRAY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del
cabello, específicamente, tinte en forma de lápiz para el cabello, tinte en
cepillo de mascara para el cabello. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010840. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019329365 ).
Irene
Catalina Fonseca Ávila, soltera, cédula de identidad número 112570788, con
domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAVIDA PURO VOLLEY
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y comercialización de ropa en general, la cual cuenta con el estampado
del logo indicado en la presente solicitud, ubicado en San José, Pavas,
Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D. Fecha: 11 de marzo del 2019.Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019329374 ).
Juan
Gabriel Cordero Rojas, soltero, cédula de identidad Nº
113500747, con domicilio en 125 metros oeste de la Capilla Católica, Barrio
Valverde, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEATRO LA GALERA
como
marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 41: actividades artísticas y teatrales. Fecha: 24 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329420 ).
Pablo
Araujo Heigold, cédula de identidad N° 108990833, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-622304 S. A., cédula jurídica N° 3-101-622304
con domicilio en Barrio La California, 50 metros oeste de KFC junto a Mueblería
Akiro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: vappr
como marca de comercio en clase
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos
para fumadores, cerillos. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha:
27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001324. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329424
).
Michael Van
Rossum, casado una vez, cédula de residencia Nº
152800040516, con domicilio en: La Guácima, Condominio Los Castillos Nº 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sire,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
equipo médico y equipo veterinario, ubicado en San José, Pavas, 525 metros al
norte de la Embajada de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019329477 ).
Viviana
Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº
111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada,
cédula jurídica Nº 3102710486, con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Supermercado Masxmenos 400
metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de
BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIB Festival Internacional de Ballet Costa Rica
como
marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 41: los servicios de presentación al público de un conjunto
de obras de artes plásticas específicamente de danza clásica, academia o
también denominada ballet, interpretadas por
bailarines nacionales e internacionales, con sede en el país de Costa Rica, de
forma accesoria y no necesaria, podrá incluir actividades conexas como
conferencias, charlas y capacitaciones en dicha forma de danza. Fecha: 06 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001549. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329519 ).
Ana Joice Chinchilla Roverssi,
casada, cédula de identidad número 105190831, con domicilio en Escazú, San
Rafael, de Montes Escazú 600 metros este y 25 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: O ORO PRIETO CHOCOLATES DE COSTA RICA
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cacao y sucédaneos del café, productos de pastelería
y confitería hechos a base de chocolate, y todo tipo de chocolates artesanales.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009060. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019329572 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital
Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial
Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: siman
como marca de servicios en
clases 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través
de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus
accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros
artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos
deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos,
alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36:
Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento
relacionado con aparatos y artículo electrodomésticos, eléctricos y
electrónicos. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019316510 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con
domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina
como
marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010260. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).
Arnoldo
Morales Piedra, divorciado una vez, cédula de identidad 100920872 con domicilio
en Curridabat, Tirrases, 350 metros este del Super Tirrases, casa mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOPI DESING
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Camisetas, gorras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019329586 ).
Karla Vanessa
López Hernández, soltera, cédula de identidad Nº
110470991, en calidad de apoderada generalísima de El Secreto del Chocolate
SRL, cédula jurídica Nº 3102773684, con domicilio en
Barrio San Antonio, Liberia, 100 metros sur de Bodegas Rinso,
casa blanca esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK
Natural KaKans CHOCOLATE SECRETS
como marca de
fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: cosméticos no medicinales, producto a base de cacao. Reservas: de
los colores: negro, chocolate, verde y café marrón. Fecha: 20 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000964. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329590 ).
Solicitud N° 2019-605.—Ref:
35/2019/1321.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finagan
Laaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235157,
solicita la inscripción de:
como marcas de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Florencia, Muelle, 50 metros sur de
la Subasta Ganadera Sancarleña. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-605.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019329592 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Juul Labs, Inc. con
domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San
Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JUUL
como marca de fábrica y comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de tiendas minoristas que incluyen vaporizadores eléctricos y
dispositivos electrónicos de consumo relacionados, software descargable para
dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a
base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos, líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber,
saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos
electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida y sustitutos de tabaco en
forma de solución líquida que no sean para fines médicos, cartuchos que se
venden rellenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores de fumado electrónicos, a
saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución
líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos
de relleno vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores
eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e
inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para
la vaporización de tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a
saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea
manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a
mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y
demostración de productos relacionados con los mismos, suministro de
información al consumidor en el campo de los vaporizadores eléctricos y
dispositivos electrónicos de consumo relacionados, software descargable para
dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a
base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos
electrónicos, cartuchos vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos, líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber,
saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos
electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida, y sustitutos de tabaco en
forma de solución líquida que no sean para fines médicos, cartuchos vendidos
llenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos
electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar,
a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución
líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos
de relleno vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores
eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e
inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la
vaporización de tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a
saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea
manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a
mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y
demostración de productos relacionados con los mismos. Fecha: 31 de enero del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019329627 ).
Danilo Sáenz Fallas, casado una
vez, cédula de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de
Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este
de la plaza de deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HFQ HIGH FASHION QUALITY
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Proteger
la fabricación de ropa, blusas, pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets,
gorras, corbatas, camisetas, uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar
para uso policial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011599. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329631 ).
Danilo Sáenz
Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en calidad de apoderado
generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en
250 metros este de la plaza de deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D High Fashion Quality
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: La fabricación de ropa, blusas, pantalones de hombre y mujer, camisas,
jaquets, gorras, corbatas, camisetas, uniformes policiales de todo tipo, botas
tipo militar para uso policial, zapatos, equipos antibalas, telas, accesorios
para la industria textil, Colchones, ropa de cama, paños de todo tipo. Fecha: 6
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011598. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329632 ).
María Ximena
Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577con domicilio en cantón
central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa
3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL DE ROBLEDO
como marca de
fábrica y comercio en clases 19 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Arte (Obras de -) de piedra, hormigón o
mármol, adornos hechos de piedra, bustos de piedra, hormigón o mármol,
esculturas de piedra, estatuas y obras de arte fabricadas de materiales como
piedra, hormigón y mármol, incluidas en esta clase, lámparas en forma de piedra
(ornamentos de jardín de piedra), losas y losetas de piedra natural, caliza
(piedra calcárea), piedra natural, piedra natural trabajada, piedra pizarra,
piedras ornamentales, piedras para construir, piedras refractarias, piedras,
rocas, arcilla y minerales; en clase 42: Diseño de productos, desarrollo y
diseño de nuevos productos, diseño de productos de consumo e industriales,
diseño de vidrio y productos de vidrio, diseño y desarrollo de productos
multimedia, diseño artístico comercial, diseño de interiores, diseño de
joyería, diseño de juguetes, diseño de marcas, diseño de materiales de embalaje
y envoltorio, diseño de mobiliario, diseño de sistemas de mobiliario de
tiendas, diseño de moldes, diseño de moda, diseño industrial y de artes
gráficas, elaboración de diseños ornamentales, dibujo de diseños de embalajes,
recipientes, servicio de mesa y utensilios de mesa, servicios de diseño de
interiores y servicios de información y asesoramiento relacionados con los
mismos, servicios de diseño de productos, servicios de consultoría en materia
de diseño, análisis y evaluación del diseño de productos. Fecha: 1 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001441. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019329639 ).
Eugenio
Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
107150911, con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, 300 metros oeste de la
Pulpería Canarias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espabeles del Río como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Libros, revistas, panfletos, tarjetas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001624. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019329697 ).
Alexandra Mena
Porras, casada dos veces, cédula de identidad Nº
109140055, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
3-102-772401 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-772401, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa
Ana, de la Cruz Roja 150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2, oficina
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOME PA’ LLEVAR
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una licorera. Ubicado en San José, Santa Ana, distrito
Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2
oficina 1. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019329719 ).
Carlos Guillermo
Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad N°
203140319, con domicilio en Alajuela, 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
sucedáneos de café, productos de pastelería y repostería y salsas condimentos así como comidas preparadas refrigeradas o
congeladas. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde limón y turquesa.
Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007652. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019329742 ).
Carlos
Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319con
domicilio en Alajuela 1 Km, al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Via Parc
como nombre
comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante catering,
asesorías, comedores institucionales y cursos de cocina, productos: comidas
preparadas en restaurante, refrigerada, congelada, salsas, charcuterías,
reposterías y postres, ubicado en Heredia la Aurora, 25 metros este de las
oficinas del Bac San José. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde limón
y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019329743 ).
Carlos Guillermo
Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad N°
203140319, con domicilio en Alajuela 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás...
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de pastelería y
salsas, condimentos así como comidas preparadas
refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 31
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007654. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019329744 ).
Carlos Guillermo
Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº
203140319, con domicilio en: 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás....
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio restaurante catering, asesorías,
comedores institucionales y cursos de cocina; productos: comidas preparadas,
restaurante, refrigerada, congelada, salsas, charcuterías, reposterías y
postres, ubicado en Heredia La Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San
José. Reservas: de los colores: blanco y verde limón. Fecha: 26 de septiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007653. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329745 ).
Maritza Isabel Ruiz Ocampo,
casada dos veces, cédula de identidad 700910986 con domicilio en B° La Colina, frente a la iglesia San Pablo, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTESANÍAS MARY
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones artesanales. Reservas: De los colores rojo, lila, palo rosa,
anaranjado, amarillo y verde claro. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001028. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019329757 ).
Moisés David Garay
Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad N°
107110922, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, El Alto, Residencial Odilie, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lady Makabre
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercio compra y venta de productos, gestión de negocios comerciales, la
dirección de negocios o actividades comerciales. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001087. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de Marzo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329761 ).
Moisés David Garay Alfaro, casado
dos veces, cédula de identidad Nº 107110922, con
domicilio en: Guadalupe, Residencial Odilie, casa 30,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, de la Municipalidad de Montes de Oca 100 metros al este y 25 metros al
norte. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001075.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329762
).
Aarón Marín
Quirós, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias AB
Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101764244, con domicilio en Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización
Suecia, sector diez, casa 122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: M MARIN • mini Market •
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo,
ubicado en San José, Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia,
sector 10, casa 122. Reservas: de los colores: tropical leaf,
fresh squeezed y sunset. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001899. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329764 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Panamex
IP PTE, Ltd. con domicilio en 1, Phillip Street Nº
03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la
inscripción de: SUDSO como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 13 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010304. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019329789 ).
Karol Floribell
Ramírez Ramírez, casada una vez, cédula de residencia
Nº 134000053429, en calidad de apoderada generalísima
de KR Manualidades Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101763530, con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera,
local Nº B2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KRManualidades Pasamanería y
Bisutería
como
nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de
pasamanería y bisutería de la más alta calidad, proporcionados por los mejores
proveedores a nivel nacional e internacional. Al mismo tiempo, KR MANUALIDADES
Pasamanería y Bisutería brinda cursos de tejido, bordados, y demás manualidades
en cualquier tipo de material. Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro
Comercial La Ribera, local comercial Nº B2. Reservas:
morado, turquesa y rosado fucsia. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009704. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329790 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories
con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE SPORT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas
fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas
para uso médico. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019329847 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de R.J. London Chemicals
Industries CO., LTD. con domicilio en 42/4 MU 14, Suwintawong
Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia,
solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en
clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
pinturas en espray, pinturas de aceite, grasas anticorrosivas, barnices, lacas,
diluyentes para lacas, tintes. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000324. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329848 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway,
Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GLUCONFIANZA
como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44. internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Promoción de la conciencia
sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes,
administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los
campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en
clase 35: Promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada
salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en
los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes,
servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41: Servicios educativos en los
campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en
clase 42: Servicios de software médico, servicios de software en los campos de
la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, software en
línea en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la
diabetes, suministrar sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44: Asesoría en nutrición,
consulta en nutrición alimenticia, suministro de información en los campos de
la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un
sitio web con información sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo
de la diabetes, consultoría en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes, servicios médicos, asesoría médica,
consulta médica. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019329850 ).
Luis
Pal Hededüs, cédula de identidad Nº
105580219, en calidad de apoderado especial de Knorr-Naehrmittel
Aktiengesellschaft, con domicilio en: Bahnhosfstrasse 19, Thayngen
8240, Suiza, solicita la inscripción de: Knorr
como marca de fábrica y
servicios en clases 29, 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos,
carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados,
sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y
verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y
congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo
puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y
tentempiés instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios
cocidos y en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas
preparadas y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo
principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o
en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase
30: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de
carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos
incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas,
secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de
caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta
de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés
instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y
en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas
y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo
principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o
en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase
32: bebidas a base de frutas, bebidas a base de vegetales y en clase 43:
servicios relacionados con el suministro de comidas y bebidas en restaurantes y
bares. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019329851 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care INC., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway,
Alameda California 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GLUCONFIANZA, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41;
42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software médico, software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar
y el manejo de la diabetes, aplicaciones médicas de software móvil,
aplicaciones de software móvil en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes, suministro de boletines electrónicos en
los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes;
en clase 35: promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada
salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en
los campos de la nutrición, de la salud, el bienestar y el manejo de la
diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la
salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41: servicios
educativos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de
la diabetes; en clase 42: servicios de software médico, servicios de software
en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la
diabetes, software en línea en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar
y el manejo de la diabetes, suministrar sitios web en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44:
asesoría en nutrición, consulta en nutrición alimenticia, suministro de
información en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo
de la diabetes, proveer un sitio web con información sobre nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios
médicos, asesoría médica, consulta médica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011163. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019329852 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Señorial Pop Corn
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: palomitas de maíz. Reservas: De los colores: Anaranjado, Amarillo,
Verde, Blanco, Café y Azul. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009269. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019329859 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con
domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: YUCARICAS SEÑORIAL
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de yucas. Reservas: De los
colores: Amarillo, blanco, negro, verde, anaranjado y rojo. Fecha: 03 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019329860 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con
domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Señorial Nachos
como marca de
fábrica y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente:
nachos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo, blanco, vino,
café y rojo. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019329861 ).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con
domicilio en N° 18, Hexi
Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita
la inscripción de: BAOJUN
como marca de fábrica y
servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos
terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas
para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos,
vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase
37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor,
Lubricación de vehículos (engrase), Estaciones de servicio para vehículos
[reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de vehículos,
Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y
recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos,
vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007559. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329890 ).
Sergio Jiménez
Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en
calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con
domicilio en: Nº 18, Hexi
Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita
la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire,
agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para
vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles,
ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos,
vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase
37: servicios de: información de reparación, Instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor,
Lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos
[reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento
antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento
(reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos
[reparación]. Fecha: 21 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019329891 ).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en N°
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire,
agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para
vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para
automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor,
teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas
de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para
vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de
vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio
para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de
vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y
recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos,
vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019329892 ).
Carlos Eduardo Picado Guevara,
soltero, cédula de identidad Nº 112420852, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dupla Imagen y Producto S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-710418, con domicilio en:
distrito uno, Oriental del costado noreste de los Tribunales de Justicia,
ciento diez metros al este, casa blanca, portones amarillos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mappser
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software.
Reservas: de los colores: morado y naranja. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000322. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019329904 ).
Isidro Ramírez Araya, cédula de
identidad Nº 204700945, en calidad de apoderado especial
de Norte y Sur Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº
3101240730, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 275
sur de la Bomba Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: nortesur
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento
arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para decoración
de interiores, diseño arquitectónico para la planificación urbanística,
investigación arquitectónica, investigaciones en materia arquitectónica,
preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes
arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de
ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos
de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de
locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos
arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales,
servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios, arquitectónicos
para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos
relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia
de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios
de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de
planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios
profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información
sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, restauración de obras
arquitectónicas, asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica,
diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de exteriores,
diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño arquitectónico para
la planificación urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en
materia arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de
informes arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de
elementos de ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios
arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos
de diseño de locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de
preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar
centros comerciales, servicios arquitectónicos para diseñar edificios,
servicios arquitectónicos para la preparación de planos arquitectónicos,
servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo, servicios
de consultoría en materia de planificación arquitectónica, servicios de diseño
arquitectónico, servicios de diseño arquitectónico relacionados con
exposiciones, servicios de planificación arquitectónica, servicios prestados
por arquitectos, servicios profesionales en materia de diseño arquitectónico,
suministro de información sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web,
arquitectura, arquitectura (asesoramiento en-), arquitectura (consultoría en
-), asesoramiento en arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de
arquitectura, consultoría en arquitectura, consultoría en arquitectura y elaboración
de planos de construcción, consultoría en materia de arquitectura, consultoría
profesional en relación con la arquitectura, consultoría sobre arquitectura,
diseño y desarrollo de arquitectura de hardware, diseño y desarrollo de
arquitectura de software, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de
informes relativos a la arquitectura, servicio de asesores en construcción
(asesoramiento en arquitectura), servicios de arquitectura, servicios de
arquitectura de interiores, servicios de arquitectura para el diseño de
construcciones comerciales, servicios de arquitectura para el diseño de
construcciones industriales, servicios de arquitectura para el diseño de
instalaciones de oficinas, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios
de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento en
arquitectura, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura,
servicios de consultas de arquitectura, servicios de consultas en relación con
el diseño de arquitectura, servicios de consultoría e información sobre
arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, servicios de
consultoría profesional relacionados con la arquitectura, servicios de
consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de diseño asistido por
ordenador relacionados con la arquitectura, servicios
de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y del transporte,
servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de un
ingeniería relacionados con la arquitectura, consultoría en arquitectura
paisajística, servicios de arquitectura paisajística. Reservas: de los colores:
amarillo cadmio*amarillo cadmin y tcx
azul marino. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019329986 ).
Enrique González
Nieto, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105600614, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo WEB S. A., cédula
jurídica N° 3101146575, con domicilio en Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la cuarta entrada 600 metros al sur, casa
blanca con portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P PONTIK,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento. Reservas: se reservan los colores naranja, azul,
verde, rosado, celeste, café. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001180. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330005 ).
Carolina María Restrepo Ruiz,
casada, cédula de residencia Nº 117001387601, en
calidad de apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101598240, con domicilio en: calle 26, avenida 6 y 8,
edificio Corporativo Internacional,
tercer piso, oficina Nº 10, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Renovarte cosmetic supplies
como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
todo producto de belleza para cuidado, uso, y limpieza de rostro y cuerpo, en
diferentes presentaciones, tales como, cremas, barras, sueros, polvos
compactos, máscaras, productos en gel, en aceites, en aceites, en spray, utilidades para la aplicación y uso de dichos
productos. Reservas: de los colores: blanco, morado y magenta. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330032 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Oportun
Inc., con domicilio en Two Circle
Star Way, San Carlos,
California 94070, U.S. A., solicita la inscripción de: OPORTUN Path
como marca de
fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: software informático de comunicación para notificar a los clientes
de cuentas de ahorros, cuentas corrientes y saldos de tarjetas de débito y
movimientos de depósito y retiro. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/061,248 de fecha 01/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019330074 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, 11570
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Arfla
Exea
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto antiinfeccioso. Reservas: Se reservan los
colores amarillo, azul y rojo Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330075 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Marcial Castro, S.L.U., con
domicilio en: calle 1, Pol. Ind. 1-2, 37770 Guijuelo
(Salamanca), España, solicita la inscripción de: Marcial
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Reservas: se reserva los colores negro y rojo.
Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330076
).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Tropicana Products
INC., con domicilio en 1001 13th Avenue East, Bradenton, FL 34208, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Tropicana
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de frutas y jugos de frutas,
bebidas de jugos gaseosas y agua gaseosa. Reservas: de los colores: verde y
amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019330077 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Maltho
Foods S. A., con domicilio en 300 metros oeste y 50
metros norte de la esquina del Estadio Nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S. A.
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Consomés de res, pescado y pollo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330078 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Maltho Foods
S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del
estadio nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser,
edificio gris con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MALTHO MALTHO FOODS S . A
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harina de soya y empanizadores.
Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Dorado. Fecha: 21 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001052. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019330079 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Maltho
Foods S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50
metros norte de la esquina del Estadio Nacional, siguiendo El Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Maltho Maltho
Foods S. A.
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: De los
colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001053. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330080 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico International PTE. LTD.
con domicilio en 99 Bukit Timan Road, Alfa Centre, N° 05-01, 229835, Singapur, solicita la inscripción de:
KERO COCO
como marca
colectiva en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Jugo de coco, agua de coco, jugo de frutas que incluyan coco.
Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330081 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTEC
como marca de fábrica y
comercio, en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente,
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de
afeitar. Reservas: de los colores: gris y negro. Fecha: 27 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001282. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330083 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de La Shell de San
Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Foragro URGENTE,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde y negro.
Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330084
).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con
domicilio en: 3407 W.Dr. Martin Luther King JR. Blvd., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 5i50
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias atléticas.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019330085 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderado especial de Equifax INC., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX IGNITE, como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, brindar
software no descargable en línea para usar en relación con el riesgo de crédito
financiero, big data [término que tiende a referirse
al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario otros métodos
avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos], datos
protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y modelado de
fraudes, toma de decisiones, gestión, puntuación y análisis, análisis de
puntuación de crédito y creación personalizada de puntuación de crédito, y
generando soluciones configurables, perspectivas y puntos de referencia en
relación con lo anterior. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330088 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT
SHIFT como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de
cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e
instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de
comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer
acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo portátil,
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], rastreadores
portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas
[instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de
cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar
computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software
para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos
periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, periféricos portátiles para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia,
aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de
presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de
disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para
ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras,
controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol,
lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras,
flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para
ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos
duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de
audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de
audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones,
receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios,
radiotransmisores y radiorreceptores, dispositivos electrónicos y de cómputo, a
saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control,
monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de
batería, conectores, switches y controles de
activación por voz, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de
navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del
vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas
de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo,
baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores, pantallas
táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos
móviles, y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y
video, televisiones y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, cajas,
fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores para cigarros
electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas
electrónicas, aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras,
mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de
dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar
productos, aparatos para seleccionar precios [scaners],
aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios
electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas
fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas
electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330089
).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation,
con domicilio en: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SIREN’S BLEND, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a
base de café. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019330090 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con
domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa,
Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5150 como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y
dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001385. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330091 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Apple INC., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART
FOLIO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fundas y estuches para computadoras, tablets, y teclados accesorios para computadoras, a saber,
soportes para equipos informáticos. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001377. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330092 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Equifax Inc., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, N.W., Atlanta, Georgia 30309, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX IGNITE, como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios servicios financieros, a saber, proporcionar
riesgo de crédito financiero, big data [término que
tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario
otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos],
datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y evaluación
de modelos de fraudes, toma de decisiones, puntuaciones y análisis para
terceros. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001347.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019330093 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Mitsubishi Engineering-Plastic
Corporation, con domicilio en 9-2, Higashi-Shinbashi 1-Chome, Minato-Tu, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: NOVAREX como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Resinas termoplásticas sin procesar, resinas artificiales sin
procesar, plásticos sin procesar, resinas termoplásticas sin procesar en forma
de pellas, resinas artificiales sin procesaren forma de pellas, plásticos sin
procesar en forma de pellas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001069. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330094
).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UPALGEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019330095 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico
INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONLE SABOR,
como señal de propaganda, para promocionar en clase 29: carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, bocadillos que consisten
principalmente en papas, nueces, productos de nuez, semillas, frutas o
vegetales o combinaciones de las mismas incluyendo papas tostadas, bocadillos
de cerdo, bocadillos de carne y bocadillos a base de soya clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que
consisten especialmente en granos, maíz, cereal, incluyendo bocadillos de maíz,
bocadillos de pitas, bocadillos de arroz, queque de arroz, galletas de arroz, pretzels, bocadillos comprendidos en esta clase en barras,
palomitas de maíz; en relación a la marca LAYS número de registro 176908.
Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019330096 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EASYPACK,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000222. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330097 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The
Clorox International Company con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330098
).
Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad Nº
104151184, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Electric Lightwave Corp., con domicilio en: 201 South Rogers Lane, Raleigh, North Carolina 27610, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
empalmadoras de fibra óptica, empalmadoras de fusión de fibra óptica,
cortadores de fibra óptica, calentadores de empalme de fibra óptica, y fundas
protectoras de fibra óptica. Prioridad: se otorga prioridad N°
87/944,982 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011009. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330099 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Advanced Food Concepts INC., con domicilio en 1609 4th ST, Berkeley, CA
94710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GU, como
marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: geles y pastas alimenticias para energía;
bocadillos masticables hechos principalmente de maltodextrina de maíz para el
consumo durante actividades deportivas; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber,
bebidas deportivas mezcladas con maltodextrina, proteínas, carbohidratos,
vitaminas y electrolitos; bebidas energéticas; bebidas para el deporte;
concentrados, pastillas y polvos para uso en la preparación de bebidas para el
deporte. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008166.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330100
).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital
Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez
Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: LALA BIO4 BALANCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; bebidas lácteas
(predominando la leche), bebidas lácteas fermentadas, crema (producto lácteo),
crema batida, quesos, mantequilla y yogurt. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0008797. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330101 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 111820353, en calidad de
apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con
domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL
PROBET, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto macrobiótico, específicamente capsulas que contienen calabaza que
sirven para la próstata. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010803. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330108 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de
identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado
especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101663043, con domicilio
en: Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL CAPSAICINA,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto macrobiótico, específicamente gel que contienen chile
picante, que sirve para el dolor muscular. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330109 ).
Víctor Hugo Quirós
Acuña, cédula de identidad 106380141, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Centro Educativo Semillas, cédula jurídica 3002277926, con domicilio
en de la Agencia del INS Cartago Centro, 100 metros sur y 25 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CES CENTRO EDUCATIVO SOLI SEMILLAS
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios educativos. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0000944. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330132 ).
Ligia María Marín Alvarado,
casada una vez, cédula de identidad Nº 105550085, con
domicilio en: Cuatro Reinas de Tibás, de la Gasolinera Delta, 150 mts. suroeste y 75 mts. oeste,
casa GF, Colima, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zalipán
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empanada de
chiverre, empanada de queso, empanada de dulce de leche, empanada de piña,
galleta de natilla, gato de guayaba, gato de dulce de leche. Reservas: de los
colores: rojo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330134
).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº
107560893, en calidad de apoderado especial de George David Soriano (único apellido),
divorciado una vez, cédula de residencia Nº
184000438825; Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una vez, cédula de identidad Nº 801180470; Enrique Jorge De Chelminski
González, casado una vez, cédula de residencia Nº
186200312501, y Pablo Gordienko Mateo, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105790010, con domicilio
en San Isidro, calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de la calle,
primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, Condominio
Claretiano, casa Nº 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de
Santa Ana, Condominio Vista del Bosque casa Nº 2, San
José, Costa Rica y Pozos de Santa Ana, ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa Nº C-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ICACAO
como marca de
servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: asesoría e informaciones de negocios relacionados con la
comercialización y producción de chocolate, asesoría en materia de gestión y
asesoría fiscal relacionada con negocios para la comercialización y producción
de chocolate, asesoría en materia de empleo, servicios de asesoría y
consultoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias, servicios
de asesoría en organización y gestión empresarial, asesoría en materia de
inversiones de capital, celebración de ferias de exposiciones virtuales en
línea, dirección, preparación y organización de muestras comerciales y ferias
especializadas con fines comerciales y publicitarios, organización de
exhibiciones, exposiciones, eventos, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011748. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330214 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una vez, cédula de identidad N° 801180470; Enrique Jorge de Chelminski
González, casado una vez, cédula de residencia N°
186200312501; Pablo Gordienko Mateo, casado una vez,
cédula de identidad N° 105790010 y George David
Soriano, divorciado una vez, cédula de residencia N°
184000438825 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa
número 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del
Bosque, casa número 2, San José, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Ruta 27,
kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José, Costa Rica y San Isidro, Calle
Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de seminarios con fines educativos, dirección de cursos,
seminarios y talleres, impartición de seminarios con fines educativos,
organización de seminarios en línea, organización de seminarios relacionados
con la formación, organización de seminarios y conferencias, preparación,
celebración y organización de seminarios, preparación de material de
instrucción para seminarios profesionales y de gestión, organización y
realización de concursos para actividades educativas y recreativas,
organización y realización de concursos con fines culturales, organización de
concursos con fines educativos, organización de concursos de preguntas y
respuestas, juegos, y competiciones, organización de concursos destinados al
entretenimiento, organización de concursos por internet, servicios de
organización de concursos y premios, y entrega de premios. Fecha: 26 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330215 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº
107560893, en calidad de apoderado especial de Abner Collado Ruiz, casado una
vez, cédula de identidad Nº 602170375, con domicilio
en San Roque de Barva, Residencial Puente de Piedra, casa Nº
112B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8tea5
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas de té, tés aromáticos, tés de frutas, tés con sabor a frutas, tés de
hierbas que no sean para uso médico, té helado, té instantáneo, té negro, té
artificial. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330218 ).
Cindy Sandí
Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 111800294, con domicilio en Belén,
Residencial Bosques Doña Rosa, casa número 39 F, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CINTAS CON SABOR MINIATURAS GOURMET
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparación de postres y comida gourmet, catering servicios de alimentación en
general. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330219 ).
Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 204120308, con domicilio en: San Antonio, El Roble
Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Boquería Palmeras Bar y Restaurante como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado
en Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda dos, casa A-3.
Reservas: de los colores: negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste. Fecha:
18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019330230 ).
Max Gutiérrez
Sánchez, soltero, cédula de identidad 110870459, en calidad de apoderado
generalísimo de Cavan Studio S. A., cédula jurídica 3101715576 con domicilio en
catedral 200 metros al sur, de Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EE ESTACIONES DE DESPEGUE
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, en especial capacitaciones para personas, empresas artistas, y
músicos con interés en las economías creativas y el desarrollo del talento.
Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330254 ).
Alejandra
Vanessa Torres Gazel, soltera, cédula de identidad Nº
114160300, con domicilio en casa 44 Opera Salvaje, Calle Hermosa, Playa
Hermosa, Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA VIVA
como
marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa. Reservas: los colores: blanco y
negro. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019330304 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de ALO LLC (la compañía) con
domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ALO MOVES como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables y software
descargable para su uso en aplicaciones móviles para permitir a los usuarios
ver videos instructivos, contenido de audio, contenido escrito, noticias,
eventos, artículos y perfiles de usuario en los ámbitos de la educación física,
prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal; en clase 41:
Facilitación de información a través de una página web en los ámbitos de la
educación física, prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines
de autoconciencia, y servicios educativos relacionados con la meditación,
facilitación de un sitio web que contiene un blog, seminarios educativos en
línea, de vídeos no descargables, de vídeos
instructivos no descargables, de artículos no descargables, en el ámbito de la
educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento
personal, facilitación de un sitio web que contiene noticias en los campos de la aptitud física, las prácticas
mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de autoconciencia, auto
mejora personal y mejora personal y entrenamiento de meditación, facilitación
de formación e instrucción en el ámbito de la educación física, meditación,
salud y mejoramiento personal a través de clases grabadas y en directo y clases
interactivas en línea, facilitación de un sitio web con información en el
ámbito de la educación física accesible a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos móviles. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011078.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019330318 ).
Mainor
Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº
204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis
S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con domicilio
en San Ramón, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SuperPro
como
nombre comercial, en clase(s). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la producción de a) bicicletas y repuestos
de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos
pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y
aros; b) motocicletas, sus partes o piezas y productos, específicamente
asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; c) mobiliario
metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria para gimnasio metálico y no
metálico; e) equipo urbano metálico y no metálico, específicamente bancas,
parada de bus, skateparks; f) accesorios y artículos
deportivos; g) Ropa deportiva. Ubicado en San Ramón, Alajuela, calle
Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005951. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330346 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Payphone
Nicaragua S. A., con domicilio en semáforos de Linda Vista una cuadra al norte,
3 cuadras al este, esquina opuesta a centro de salud, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción de: MARCA SONORA (DECRIPCION DEL SONIDO) Melodía
en RE mayor compuesta de las siguientes 4 notas: RE, SI, SOL y LA. El sonido es
una mezcla compuesta por 3 instrumentos diferentes. Es el sonido distintivo y
característico de la marca el cual estará presente al abrir y/o usar la
aplicación PAYPHONE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de septiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019330348 ).
Valeria Hombergerd Doninelli, casada una
vez, cédula de identidad Nº 114870320, con domicilio
en San Antonio de Escazú, Condominio San Telmo, número veinticuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: The Beauty Hunter
como marca de
fábrica en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: información y asesoramiento comerciales al consumidor en relación a productos y servicios y en clase 44:
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Reservas: de los
colores: blanco, gris, y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009638. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330355 ).
Pablo
Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad N° 107560345, en calidad de apoderado especial de Novelty Properties S. A., con
domicilio en Transistmica Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, Oficina 6. Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Palideli,
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
helados. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330366
).
Sael Gómez Pianca, cédula
de residencia Nº 175600083633 y Daniela Chavarría
Flores, cédula de identidad Nº 114840390, con
domicilio en: Concepción de San Rafael, del Estadio de Concepción, 1.5 kms al norte sobre calle El Chilillal,
última casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y Curridabat, Granadilla,
Residencial Altamonte Nº
256, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GraniMango
Los originales
como marca de comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de mango
y zumos de mango. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019330373 ).
Margarita de Jesús
Gamboa Avellán, casada, cédula de identidad N°
115690339, en calidad de apoderada especial de Theía Chári Exports S. A., con
domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 350 metros este y 30 metros sur de la
Plaza de Deportes Las Delicias de Aguas Zarcas, casa a la derecha color beige,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HarBest
Glow, como marca de comercio en clase(s): 31,
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas.
Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2018-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330407
).
Stephanie
Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3-101-531331, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VOLIMRA, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019320442 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima,
con domicilio en Heredia, Barreal, de la Empresa Pepsi 300 metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: - mfs
–,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3; 4; 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: candelas,
fósforos, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes,
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 32: cervezas, bebidas sin
alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los
colores: celeste, verde y rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2019-0001102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330456 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de OS Beer Co, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768968, con
domicilio en San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN RIDE RYE PALE ALE
CERVEZA
como marca
de fábrica y servicios en clases 32 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de venta
y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas: De los
colores: celeste, azul, café, beige, blanco y negro. No se reserva los
términos: “RYE PALE ALE” Y “CERVEZA 4.4%”. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000345. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019330457 ).
León
Weinstok Mendelewick,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA CLUB MAX
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores:
blanco, azul, rojo, amarillo y crema. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010984. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330458 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
AVENTURAS CAN CAN
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios
publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior,
publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: azul,
celeste, amarillo, café y blanco. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003226. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019330459 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: IBEROLAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones sanitarias para uso médico,
alimentos dietéticos adaptados para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico, fibra dietética, formulaciones bacterianas probióticas para
uso médico, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, evacuantes.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019330460 ).
León
Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCARE
EL MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo,
limpiadores faciales, cremas hidratantes faciales, exfoliante facial, jabón de
barra, jabón de manos líquido, geles de ducha y cremas, preparaciones para la
limpieza del cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, desodorantes,
antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal, hidratantes
para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco, preparaciones para el
afeitado, preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger
la piel de los efectos del sol, toallitas impregnadas con solución limpiadora.
Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019330461 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Puerta del Barrio, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101574078, con domicilio en Avenida Central, calle 7, Hotel
Presidente, Oficinas de Gerencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TERRAZA SABANA, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de bar, restaurante y hospedaje. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001036. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330462 ).
Marielle Bermúdez Barquero,
soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de apoderada generalísima de
Tres Guion Ciento Uno Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126,
con domicilio en Guadalupe, Ipís, diagonal a la
Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FIVESTR
como
marca de comercio en clase: 6 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: cilindros de gas, contenedores metálicos para gas.
Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330467 ).
Carlos
Ramón Figueroa González, casado una vez, pasaporte Nº
A00322818, con domicilio en colonia y calle La Mascota Pasaje Quinientos Diez,
casa número dos, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL
ENCUENTRO LA GUÁCIMA
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial. Ubicado en
Alajuela, La Guácima, sobre ruta 27, intersección “Las Vueltas-La Guácima”, 1
Km hacia el noreste, contiguo a Alquileres Rojas. Fecha: 15 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000585. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330478 ).
Lucrecia
María Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº
304140844, con domicilio en Siquirres, 100 metros al sur del cruce de
Herediana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucrecia Ramírez
CLÍNICA DE TERAPIA FÍSICA
como marca
de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 44: terapia física para: alteraciones neurológicas,
lesiones traumatológicas, masaje relajante, manejo de dolor, lesiones
deportivas, nervio ciático, enfermedades reumáticas, lesiones de nervios
periféricos, y lumbalgia. Reservas: se hace reserva de los colores: gris, verde
claro, verde oscuro y turquesa. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330529 ).
Roxana Gutiérrez
Elías, casada, cédula de identidad N° 204890419, en
calidad de apoderado generalísimo de Crosslands Education S. A., cédula jurídica N°
3-101-664618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125
este, casa N° 13 Residencial Montana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: N CROSSLANDS EXPEDITIONS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 18 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011198. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019330538 ).
Luis Fernando Ibarra
Rojas, casado, cédula de identidad 104620036, en calidad de apoderado
generalísimo de Bird Tales Limitada, cédula jurídica
3102453367 con domicilio en Curridabat; 300 norte y 300 este, de Plaza Freses,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio en
clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libros de cuentos para niños. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330541
).
Eduardo José Prado
Pacheco, soltero, cédula de identidad 115770423, en calidad de apoderado
generalísimo de Embracetheme Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101305587, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Las
Rosas, casa número 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EMBRACETHEME
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de Gimnasio, Actividades Deportivas, instalaciones para ejercicio y
mantenimiento físico, conducción de clases y/o clubes de ejercicios, dirección
de seminarios sobre nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, dirección de
exhibiciones, competencias y certámenes de fisicoculturismo, atletismo y
deportes a público en general. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001246. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13
de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330547 ).
Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel
S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de
Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: FOSFACEL, como marca
de fábrica y comercio en clase 1. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar
y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001930. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330580 ).
Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-901-453, en calidad de apoderado
especial de ABC Mudanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167013 con
domicilio en Paso Ancho, de La Rotonda; 500 m al sur, complejo de bodegas
contiguo a perimercados, ultima bodega a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aBc mudanzas
como marca de
servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de Mudanzas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de marzo
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019330581 ).
Daniel
Alberto Smith Castro, soltero, cédula de identidad Nº
110400324, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, en Oficinas RE&B
Abogados S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTREPALMAS
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios de
entretenimiento sala de eventos, bodas, fiestas de empresas, té de canastilla,
quinceaños, ubicado en san Rafael de Alajuela, contiguo a Concasa.
Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330661
).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchatel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M,
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos krtek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos
electrónicos, productos para calentar, dispositivos electrónicos y sus
partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina
para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación) soluciones
de nicotina líquida para uso en cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000734. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330678 ).
Roberto Obregón
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N°
111860282, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends 400 metros sur Condominio Cerro Vista casa 7A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TECPORT SOLUTIONS,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de sistemas de seguridad,
motores y portones, ubicado en Desamparados de la rotonda de la Guacamaya 1 km
al sur y 25 metros este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002073. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330706 ).
Angie Mora
Calderón, casada, cédula de identidad 109850129, en calidad de apoderado
general de Servicios ANPALI MSL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749194
con domicilio en Hospital La Católica, sector 3, consultorio 16, Guadalupe,
Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas,
ubicado en Hospital La Católica, sector 3, consultorio 16, San José Guadalupe,
Goicoechea. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019330716 ).
Grettel Priscilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad Nº
602160737, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con
domicilio en: Villena, calle Corredera, Nº 33, 03400
Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fungicidas, herbicidas para uso agrícola. Fecha: 14 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011639. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330721 ).
Grettel Pricilla
Romero Lamicq, casada, cédula de identidad N° 602160737, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A., con domicilio en Villena, calle Corredera, N°
33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales
administración comercial, trabajos de oficina, para agrícola. Fecha: 19 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011640. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019330722 ).
Gan Xu Du, soltero, pasaporte PAF604079, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Yuan Dong S. A., cédula jurídica
3101338876, con domicilio en Merced, 300 metros al norte del Hospital San Juan
de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiriko
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de limpieza. Fecha:
26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019330762 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad
de apoderado especial de Godiva Belgium
B.V.B.A./S.P.R.L., con domicilio en: Wapenstilstandstraat
5; Rue De l’ Armistice 1081, Bruselas, Bélgica,
solicita la inscripción de: GODIVA MASTERPIECES, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, cacao bebidas a base de café o cacao; bebidas a base de chocolate; té; té
helado; confitería; chocolate; galletas; galletas saladas; obleas; helado;
helados comestibles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330769 ).
Sandra
Isabel Carballo González, casada una vez, cédula de identidad 401890220;
Mauricio Mora Ruiz, soltero, cédula de identidad 111510422; Carmen Yesenia
Chinchilla Cascante, soltera, cédula de identidad 401620290; Jessica Araya
Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 402010371; Zaida Sánchez Porras,
casada una vez, cédula de identidad 602870190 y Iván Castillo Jones, casado una
vez, cédula de identidad 106810221, domiciliados en San Francisco; 400 m.
oeste, del Hospital San Vicente de Paúl, Residencial Verdis,
casa 69-A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Barrio La Suiza, Calle Naranjos;
frente al Super Zurquí, Heredia, Costa Rica; San
Pablo, Condominio Vistas de San Pablo, casa 14-A, Heredia, Costa Rica; Buena
Vista, Barva; 150 m. norte, de la escuela, mano izquierda, casa 2 plantas,
esquinera, verde musgo, Heredia, Costa Rica; Santa Bárbara, Zetillal;
1 km norte, del liceo, frente al tanque de agua, Heredia, Costa Rica y Piedades
de Santa Ana, contiguo depósito HNAS Mora, 3era casa de ladrillo,
San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: TP
INMOBILIARIA
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2019. Solicitud N° 2018-0008628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019330803 ).
Luis Diego Quesada
Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722, con
domicilio en San Ramon, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Stone Garden RECORDS
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Brindar servicios de composición musical y audiovisual. Reservas: De los
colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19
de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330834 ).
Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad Nº
204730722, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Naroa PRODUCCIONES
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
organización y dirección de espectáculos públicos artísticos y de producción de
espectáculos artísticos. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha:
19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002045. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330835 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica
3101028204 con domicilio en Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la
plaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIMAC
como ma
rca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes; en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
parasiticidas. Fecha 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330885 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Cortefiel S.
A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, Madrid, España,
solicita la inscripción de: fifty,
como marca de comercio y servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios
y de propaganda; colocación de carteles (anuncios); decoración de escaparates;
diseño de material publicitario; gestión de centros comerciales; gestión de
negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de venta
al por mayor y al por menor en comercios y mediante redes informáticas
mundiales de prendas confeccionadas para señora, caballero, niños, calzado y
sombrerería. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0003708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019330886 ).
Eduardo
Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de subgerente
con facultades de apoderado general de JPC El Coco Limitada con domicilio en
Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C, en Pozos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces en general. Fecha: 17 de
diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010834. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
diciembre del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019330887 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Silanes, S.A. de C. V. con domicilio en avenida Paseo De Las
Palmas Nº 340, 3er piso Colonia Lomas De Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000 Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: AZULVIG como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para el tratamiento de afecciones sexuales del hombre. Fecha: 27 de noviembre
del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010776. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019330888 ).
Juan Carlos Álvarez Ulate, casado
una vez, cédula de identidad 502210065, en calidad de apoderado general de
Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L, cédula jurídica 3004045001, con
domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio planta alta
Supermercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PURO LA
VILLA,
como nombre comercial en
clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido,
tostado, semitostado, verde y saludable, ubicado en
Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta
supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330890 ).
Juan Carlos
Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad 502210065, en calidad de
apoderado generalísimo de cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples de Atenas RL, cédula jurídica 300445001, con domicilio en Atenas,
Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta Supermercado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Costa Rica Ateneo Coopeatenas R.L. Desde 1969,
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de mal café bajo
los tipos molido, tostado, semitostado, verde y
soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio,
planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330891 ).
Milena
Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderada
especial de Karsharing SPA, con domicilio en Pérez
Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: awto,
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alquiler de automóviles y de vehículos de locomoción terrestre,
aérea y acuática, transporte de pasajeros, servicio de alquiler de vehículos
con conductor, servicios de chóferes, transporte en taxi, almacenamiento,
transporte y reparto de productos, alquiler de plazas de estacionamiento,
provisión de estacionamiento de vehículos, alquiler de garajes, remolque de
automóviles para emergencias, corretaje de transporte, planificación de rutas
de viaje, organización de viajes y de excursiones, reserva de transportes,
almacenamiento, transporte y reparto de productos, servicio de asesoría, consultas
e informaciones vinculado con lo anterior. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010396. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019330893 ).
Milena Picado Ortega, soltera,
cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Karsharing SPA con domicilio en Pérez Valenzuela 1098,
Comuna de Providencia, Chile, solicita la inscripción de: gowgo
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Alquiler y
mantenimiento de software informático, software como servicio [saas], actualización, diseño, desarrollo, instalación,
mantenimiento y reparación de software, asesoramiento en el campo del diseño de
software, consultoría en software, diseño de software informático, páginas y sitios
web, facilitación de software en línea no descargable, facilitación de uso
temporal de software no descargable, servicios de computación en la nube,
alquiler de servidores de bases de datos para terceros, alquiler de programas
informáticos. Fecha: 6 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
Diciembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330895 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., con domicilio en Lindora
Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: marcelino Fresco y
delicioso,
como marca de fábrica y servicios en clases: 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales a base de avena, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 13 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001468. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019330898 ).
Roy De Jesús Herrera Muñoz,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Evertec Group Llc, con domicilio en Carretera N°
176, Kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: evertec,
como marca de servicios en
clases: 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración
de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y procesamiento de
datos, servicios de gestión empresarial, servicios de investigación y
evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de operaciones
técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de
instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de datos para
instituciones financieras; en clase 36: operaciones monetarias, procesamiento de
transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros
automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de pago de pagos
electrónicos por internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta,
procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y
autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras,
procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones; en clase 38:
proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde
instalaciones de procesamiento remoto; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software,
integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes
informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de
software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de
siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo
técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de
sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de
respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y
análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para
aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría
en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019330899 ).
Roy de Jesús
Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec
Group LLC, con domicilio en carretera Nº 176, Km 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: EVERTEC como marca de servicios, en clases: 35; 36; 38 y
42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones
de oficina, servicios de gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión
empresarial, servicios de investigación y evaluación de empresas, servicios de
outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a
las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas,
procesamiento de bases de datos para instituciones financieras. Clase 36:
operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de
crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos, procesamiento de
cheques, procesamientos de pago de pagos electrónicos por Internet,
procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas,
procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de
transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y autorización de
transacciones electrónicas para instituciones financieras, procesamiento en
puntos de venta de pagos de transacciones. Clase 38: proporcionar acceso a
redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de
procesamiento remoto. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de software, integración de
sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes informáticas y
servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software,
facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de
siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo
técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de
sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de
respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y
análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para
aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría
en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 25 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019330902 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Hyster-Yale Group Inc.,
con domicilio en 4000 N.E. Blue Lake Road, Fairview,
Oregón 97024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYSTER
como marca de
fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos; caretillas elevadoras; monta cargas; grúas móviles;
unidades de camión y grúas; camiones de cargas de madera; remolques;
compactadoras y excavadoras de tierra con su propio sistema propulsión y remolque.
Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330905 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderada especial de Casa Tradición S. A. de C.V.,
con domicilio en Avenida Adolfo López Mateos 7201, Colonia San Agustín,
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45645, México, solicita la inscripción de:
Clase Azul
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003446. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330906 ).
Jonathan
Quesada Sánchez, soltero, cédula de identidad 1-1028-0949, en calidad de
apoderado especial de lucky supply
latinoamerica S. A., cédula jurídica 3101740833, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, gasolinera La Favorita 15 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLID INK Luck Su Latinoamérica
como
marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Tintas para tatuar. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000872. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11
de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2019330909 ).
Milena Picado Ortega, soltera,
cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara
Internacional ASA con domicilio en Drammensveien
131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: P-AVANZADO como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos,
preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330910 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N|°1-0433-0939, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330911 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara
International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraVita
BioMARIS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos
para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal
granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006413. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330912 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado,
cédula de identidad 11950656, en calidad de apoderado especial de Superfeet Worldwide Inc. con
domicilio en 1820 Scout Place, Ferndale, Washington
98248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERFEET
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insertos ortopédicos para
calzado; en clase 25: Calzado, insertos para calzado. Fecha: 12 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0008000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330957 ).
Rosicler
Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en calidad de tipo
representante desconocido de Inversiones Mathiew
Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120, con domicilio en 50 mts al este del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LM LA MUEBLERÍA 1989,
como nombre comercial en
clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, ubicado 50 mts. este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 13 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0001923. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019331025 ).
Isabel
Vega Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 601610083, en calidad de
apoderada especial de Saisaki S. A., cédula jurídica
3-101-325579 con domicilio en Puural Arriba,
Urbanización El Pueblo, Calle Soto, calle 8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAISAKI
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en 25 mts. norte, del KFC, Paseo Colón, San
José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019331026 ).
Jessica
de la Trinidad Castrillo Rojas, casada una vez, cédula de identidad 109000964
con domicilio en Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dizu Asesores como marca de servicios en
clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de gestión de Recursos Humanos; en clase 41: Servicios
de capacitación, formación y desarrollo; en clase 44: Servicios de psicología
laboral. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—20 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331037 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av., Inglaterra,
Número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P.
44110, México, solicita la inscripción de: MAGILUET, como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería y
confitería. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000683.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019331041 ).
Laura
Ulate Alpizar, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderado especial de Earthianos S. A.,
cédula jurídica 3101767738, con domicilio en La Uruca, Oficentro Alquimia, 410
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca
de fábrica en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para
templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales,
adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno
en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos estos relacionados
con la producción agrícola. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000965. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18
de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331042 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek,
Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIMENTAMOS
TODO LO QUE ERES como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para consumir,
cereales procesados, cereales para el desayuno, refrigerios a base de cereales,
alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para
el desayuno, refrigerios o ingredientes para elabora otros alimentos, a saber,
preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2047399 de fecha
14/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010296. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331043 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de Municipio de El Paisnal,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON
CIHUATÁN XAMAN, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, especialmente ron.
Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001456.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331044 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan
S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON
CIHUATÁN JADE como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019331045 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Licorera Cihuatan Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Municipio El Paisnal,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON
CIHUATÁN INDICO como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019331046 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán S.
A. de C.V., con domicilio en El Paisnal, Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN
OBSIDIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019331047 ).
Laura
Ulate Alpízar, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: SURF como marca
de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas son alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de jugos; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000440.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019331048 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESKINAL como marca de
fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del
sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 04 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019331049 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en calle 50, edificio global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: CLEDIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2017. Solicitud Nº
2017-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331050
).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: BEMPEZET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de
2019. Solicitud Nº 2019-0001410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331051 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NUSIRA como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos
nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias.
Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019331052 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034,
en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: IBOCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto
farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones
cardiológicas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº
2016-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019331054 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation S. A., con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso Panamá, solicita la inscripción de: FANTER como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o
afecciones del sistema digestivo y metabolismo, aparato genitourinario y
hormonas sexuales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331055 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 610 piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: LANTERA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento
de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, agentes
antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331056
).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: EPAZIR como marca de fábrica, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del
sistema cardiovascular, sistema digestivo y metabolismo. Fecha: 14 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011177. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019331057 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado, cédula de identidad N°
0420110620001M, con domicilio en Managua, en el Reparto EL Mirador de Santo
Domingo del tanque de Enacal 300 metros al norte, casa N°
2, Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX plaza,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Fecha: 1 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019331058 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Kellog Company, con
domicilio en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de
fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para
el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales
listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno,
preparaciones hechas de cereales, y otros productos alimenticios derivados del
cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para
preparar comida, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, galletas
(dulces o saladas), muffins ingleses (magdalenas), galletas saladas (crackers).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2104265 de fecha
24/09/2018 de México. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001219. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331059 ).
Ana
María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad N°
106880797, en calidad de apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori S.
A., cédula jurídica N° 3-101-068756, con domicilio en
San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San
Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for Lite
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, ubicado
en Heredia - San Isidro San Francisco del lubricentro
San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón Azul Fecha: 11 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000617. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331081 ).
Ana María Bernini
Arias, casada una vez, cédula de identidad Nº
106880797, en calidad de apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101068756, con
domicilio en San Isidro, San Francisco del Lubricentro
San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating
for life, Developing Better Men and Women
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos.
Ubicado: en Heredia-San Isidro, San Francisco, del Lubricentro
San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 11 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331082 ).
Jennifer Rebeca
Simmons, soltera, pasaporte 531203463, en calidad de apoderado generalísimo de
Innovación Social Conocer CR Limitada, cédula jurídica N°
3102768742, con domicilio en Nicoya, Nosara, Contiguo a National
Rent a Car Oficina de Guiones Legal, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: conocer comunidad naturaleza cultura
servicio,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a desarrollo de proyectos comunitario, ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001926. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331099 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Academia de Tenis Naranjo Sociedad Anónima con domicilio
en Desamparados San Antonio, contiguo a la escuela República de Panamá, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TENNIS ACADEMY
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de instrucción de clases de tennis,
asesoramiento y consultoría en servicios relacionados con la práctica del tennis. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008304. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019331104 ).
Rodolfo De
La Trinidad Solís Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 106900999, en
calidad de apoderado generalísimo de RANSA, Representaciones, Asesorías y
Negocios S.A., cédula jurídica 3101573394, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Urbanización las Rosas, casa N° 19-E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKONI,
como Marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bines
materiales y personas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 14
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001452. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331162 ).
Rodolfo de la
Trinidad Solís Herrera, binubo, cédula de identidad N° 1-0690-0999, en calidad de apoderado generalísimo de
RANSA. Representaciones, Asesorías y Negocios S. A., cédula jurídica N° 3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente,
Urbanización Las Rosas, casa N° 19 E, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Paso en Paz
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: los colores azul y blanco Fecha: 27
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000763. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331190 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-TRI
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y
productos fertilizantes. En clase 5: Insecticida para uso agrícola. Fecha: 19
de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0011679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo del
2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2019331200 ).
Andrés Eduardo Jiménez Venegas,
soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101311484con
domicilio en Montes de Oca Mercedes, costado norte de la Rotonda de la Bandera,
local número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua La
Fontana como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de manantial, purificada y
embotellada. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331212 ).
Pablo Leiva
Fernández, casado una vez, cédula de identidad N°
109990733, en calidad de apoderado especial de Tecno Soluciones Integrales
Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101404123, con domicilio en 200 metros al norte de la Square de Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOSOLUCIONES,
como marca de servicios en
clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. En clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos,
servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de
ordenadores y software. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019331213 ).
Roberto
Brito de La Cuesta, casado una vez, cédula de identidad N°
107110920, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la
segunda entrada 100 metros al oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DHL Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo
XXI
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Taller Educativo Éste se imparte bajo una metodología
de trabajo exclusiva, la cual integra la teoría y la práctica, la
investigación, el aprendizaje por experiencias y el trabajo en equipo, logrando
la formación efectiva e integral de líderes y lideresas, de tal modo que la
impartición de dicho taller bajo el nombre de Desarrollo de Habilidades de
Liderazgo Siglo XXI, sea competencia exclusiva del titular de esta marca.
Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331217 ).
Roxinia Cortés Guerrero, viuda, cédula
de identidad 502290150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775330
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales casa 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodegas Nazareno como
nombre comercial en clase(s): Internacionales). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de
bodegas industrial, comercial y almacenamiento, ubicado en San José, cantón
Goicoechea, distrito Ipis, de los tanques de AyA al este 100 metros. Fecha: 14
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001778. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019331230 ).
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
7-0118-0461, con domicilio en Edificio Alvasa Barrio Tournón, costado este del Periódico La República primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVEL muse
como marca de
servicios en clases 39 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de organización, información de viajes y guías
turísticos; en clase 41: Publicación en línea de una revista especializada en
viajes, que incluye imágenes, reseñas e información sobre el área de la
industria de viajes y hospedaje. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—26 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019331248 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad Nº 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Société
Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SUPERCOAT
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001148. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019331253 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville,
Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILEPM
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores de dientes; en
clase 44: Servicios de terapia para el alineamiento de dientes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88167830 de fecha 24/10/2018 de
Estados Unidos de América y N° 88167840 de fecha
24/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001425. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331254 ).
Aarón
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Manufactura Calzado Mini S. A., con domicilio en MZ. E LT 3 Urb. San Francisco
ATE - Lima, Perú, solicita la inscripción de: LumberJack
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado y prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002955. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331255 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Société
Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NANCARE
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: alimentos y substancias alimenticias de uso médico para
niños y enfermos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos y
nutricionales de uso médico, preparaciones vitamínicas, suplementos
alimenticios minerales, suplementos alimenticios adaptados para uso médico.
Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019331256 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 12 de marzo
del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001810. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019331257 ).
Laura Fabiola
Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de
apoderada especial de Importadora y Distribuidora Orion
Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, del
Parque de la Amistad trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RIGEL cosmetics
como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, lociones
capilares. Reservas: De los colores:
rosado y blanco. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331275 ).
Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula
de residencia 186200836723, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora
y Distribuidora Orión Sociedad Anónima con domicilio en Rohrmoser,
del parque de La Amistad trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RIGEL Cosmetics
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pilimentar, jabones, perfumería, lociones capilares Ubicado
en Cartago, San Isidro del Guarco, de la iglesia católica 400 metros oeste y 75
metros sur. Reservas: Se reservan los colores rosado y blanco. Fecha: 08 de
marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019331276 ).
Lavinia
González Carvajal, soltera, cédula de identidad 108510168, en calidad de
apoderado generalísimo de Yana y Keka S. A., cédula jurídica N° 3101708766, con domicilio en San Carlos, San Juan de
Ciudad Quesada, 200 metros sur del Ebais de la
localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil
Bilingüe Mundo de Colores como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial a un centro educativo que incluye: guardería, preescolar y primaria,
ubicado en Alajuela, San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada 100 metros sur del Ebais de la localidad. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000477. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331300 ).
Ruth Abarca Espinoza, casada una
vez, cédula de identidad N° 7-0102-0503, con
domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, frente al Centro Recreativo
Quinta Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongui
Ticos,
como marca de fábrica en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Hongos
o setas frescas. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. Fecha:
22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001298. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019331323 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en cantón San Ramón, Distrito
San Juan, 100 metros al oeste, de la parada Municipal de Buses de San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: florex
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 3; 5; 21; 35; 37 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, detergentes para uso en la industria, sanitizantes para uso en la
industria, antibacteriales para uso en la industria,
limpiadores para uso en la industria, desengrasantes para uso en la industria,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, sustancias para
curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria,
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, bacterias para la
industria, bacterias y químicos para tratamiento de aguas; en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales Productos de
perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
Detergentes, sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico;
en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, detergentes de uso médico, desodorantes que no son
de uso humano, antibacteriales, alcohol en gel,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 21: Dispensadores, dosificadores y sistemas de aplicación;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de limpieza; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 19
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0002069. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331341 ).
Cambio
de Nombre Nº 123155
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-376-289, en
calidad de apoderado especial de Henri Bendel LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Henri Bendel Inc, por el de Henri Bendel LLC, presentada el día 16 de noviembre del 2018,
bajo expediente Nº 123155. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1994-0005290 Registro Nº 91069 HENRI BENDEL en clase 25 marca
denominativa, 1994-0005291 Registro Nº 90106 HENRI
BENDEL en clase 35 marca denominativa, 2011-0006409 Registro Nº 214437 HENRI BENDEL en clase 14 marca
denominativa, 2011-0006410 Registro Nº 214336 HENRI
BENDEL en clase 18 marca denominativa y 2011-0007514 Registro Nº 215270 HENRI BENDEL NEW YORK en clase 35 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2019329849 ).
Cambio de Nombre Nº 125823
Que María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Old Pro
International Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Pro Line International Inc. por el de Old Pro International
Inc., presentada el día 13 de Febrero de 2019 bajo expediente 125823. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5660203 Registro Nº 56602 TCB en clase 3 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019330086 ).
Cambio de Nombre Nº 125615
Que María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn
& Suites By Radisson, Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Country Inn & Suites By Carlson, Inc.
por el de Country Inn & Suites By Radisson, Inc., presentada el día 07 de febrero de 2019
bajo expediente 125615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0002669 Registro Nº 137651 COUNTRY INN &
SUITES BY CARLSON en clase(s) 43 Marca Denominativa, 2002-0002670 Registro Nº 137652 COUNTRY INN & SUITES BY CARLSON en
clase(s) 43 Marca Mixto, 2010-0010253 Registro Nº
212018 COUNTRY INN & SUITES en clase(s) 43 Marca Denominativa y
2013- 0001851 Registro Nº 230158 COUNTRY INN &
SUITES BY CARLSON en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019330087 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-503.—Ref: 35/2019/1094.—Germán Eduardo Alfaro
Ramos, cédula de identidad 0501461206, solicita la inscripción de:
YI2
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Limón, Matama, El Valle, La Aurora, de Santa
Rosa, 100 metros al norte de bar Águila Brava. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 1 de marzo del 2019. Según expediente N° 2019-503.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019329633 )
Solicitud N° 2019-554.—Ref:
35/2019/1218.—Edwin Bermudez Badilla, cédula de
identidad 0600951087, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, Pandora, contiguo al bar El
Caracol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-554.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019329634 ).
Solicitud Nº 2019-573.—Ref.: 35/2019/1278.—Edwin Jiménez Soto, cédula
de identidad Nº 0302850923, solicita la inscripción
de:
8
I 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, El
Cairo, Luciana, del cruce 3 millas 100 norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
08 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-573.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019329752 ).
Solicitud Nº 2019-590.—Ref
35/2019/1282.—Jenny Jahaira Jiménez Fallas, cédula de
identidad Nº 1-1076-0565, solicita la inscripción de:
Z L
2 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pacuar,
1 kilómetro sureste de la escuela Las Juntas de Pacuar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-590.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019329775 ).
Solicitud N° 2019-578. Ref.: 35/2019/1213.—Juan Ignacio Salazar
Navarro, cédula de identidad N° 0115330642, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Quemado,
500 metros sur de la escuela Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
08 de marzo del 2019. Según el expediente N°
2019-578.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019329776 ).
Solicitud N° 2019-108. Ref.: 35/2019/279.—Víctor Julio Chavarría
Villalobos, cédula de identidad N° 0601760946,
solicita la inscripción de:
6
V 1
como marca
de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, La
Leona, 150 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019.
Según el expediente N° 2019-108.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330036 ).
Solicitud Nº 2019-433.—Ref.: 35/2019/1212.—Orlando Valerín Vargas, cédula de identidad Nº
7-0054-0486, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Plátanos y Tubérculos O.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-464831, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Sixaola, Margarita, de
la Escuela 1 kilómetro hacia Sixaola. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de febrero del 2019. Según el expediente Nº
2019-433.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019329640 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Tabernáculo de Jehová Ríos de Agua Viva de Las Delicias de Upala,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro el desarrollo
educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral
del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos
propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente:
Dora de los Ángeles Pineda Flores, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018. Asiento: 730497.—Registro Nacional, 01 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329611
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Ecológica Iyok, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Ser una Asociación comprometida con la salud y el ambiente
disminuyendo el volumen de residuos orgánicos mediante la creación de un abono
artesanal, proveniente de los residuos del hogar además de productos orgánicos
para plantas, buscar la disminución del impacto ambiental al reducir la
cantidad de químicos nocivos para la salud y fomentar actividades de protección
y educación ambiental cuyo representante, será la presidenta: Viviana María
Sánchez Avendaño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
661591.—Registro nacional, 14 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329751 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación
de Pensionados de Hacienda del Poder Legislativo y otros Regímenes. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 591136 con adicional(es) Tomo: 2019.
Asiento: 18248.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329854 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-404900, denominación: Asociación de Danza Folklorica Alma Tica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 87031.—Registro Nacional, 25 de
febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019329862 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Promotoras de Pimes Porteñas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: organizar y brindar información a los
emprendedores de la provincia de Puntarenas. Contribuir con el desarrollo de
los asociados en sus actividades de emprendedurismo y
actividades afines. Cuyo representante, será la presidenta: Wendy Salazar
Santamaría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 52877.—Registro
Nacional, 07 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019329894 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Beisbol de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar, enseñar y promocionar el deporte del beisbol en el cantón de
Desamparados a todo tipo de personas que se interesen en este deporte, sean menores
o mayores de edad, todo sin fines lucro. Cuyo representante, será el
presidente: Christian Enrique Salas Bermúdez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 331798 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
687403.—Registro Nacional, 04 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329936 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317491, denominación: Asociación
de Acueducto de La Colonia de Toro Amarillo; por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 105767.—Registro Nacional, 01 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329981
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-252049, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Clara
Florencia San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
134546.—Registro Nacional, 12 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330044 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Amor en la Piel Asociación Costarricense de Pacientes con Psoriasis,
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Primordialmente brindar educación, esperanza, y
apoyo a quienes sufren de psoriasis, artritis psoriásica y sus comorbilidades,
en ese sentido mejorar la calidad de vida de las personas que padecen la
enfermedad, cuyo representante, será la presidenta: Ileana Gabriela Alfaro
Urbina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 648466.—Registro
nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019330106 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marita del Carmen
Blanco Corella, solicita la Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE
EN PVC DE PASA-FAJA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Nuevo diseño de polaina
impermeable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-04;
cuya inventora es: Marita del Carmen Blanco Corella (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000033, y fue presentada a las 12:39:43
del 23 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de marzo de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 2-HETEROCICLILIMIDAZOLILCARBOXAMIDAS
SUSTITUIDAS COMO PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos
de la fórmula general (I) en la cual Q, V, T, W, Y, X y A tienen los
significados proporcionados en la descripción - y se refiere a un proceso para
su preparación y a su utilización para controlar plagas animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/76 y C07D 413/14; cuyos
inventores son: Heil, Markus (DE); Portz, Daniela (DE); Ilg,
Kerstin; (DE); Willot, Matthieu
(FR); Fischer, Reinen (DE) y Jansen, Johannes-Rudolf; (DE). Prioridad: N° 16183573.1 del 10/08/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2018/029102. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000064, y fue presentada a las 13:12:18 del 8 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019329842 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Adverio
Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO- 1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (Divisional
2014-0237). La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y
eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas sustituidas de la
fórmula (VI) que son adecuadas como un intermedio para producción de
medicamentos y para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la
profilaxis de trastornos cardiovasculares. Más particularmente, las 5-
fluoro-1H-pirazolopiridinas de la fórmula (VI) son adecuadas para la
preparación del compuesto de la fórmula (I) que sirve para la producción de
medicamentos, para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la
profilaxis de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyos inventor es Fey, Peter (DE).
Prioridad: N° 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y N° 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación
Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000057, y fue presentada a las 12:18:24 del 04 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019329843 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Deutsches
Krebsforschungszentrum (DKFZ) y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada 3-OXO-2,
6-DIFENIL-2,3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención cubre
compuestos de 3-oxo-2,6-difeni1-2,3-dihidropiridazin-4-carboxamida de fórmula
general (I): en la cual R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son según lo definido en la
presente invención, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos
intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y
combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y la utilización
de dichos compuestos para manufacturar composiciones farmacéuticas para el
tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular del cáncer o afecciones
con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la
señalización aberrante del AHR, como un agente único o en combinación con otros
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/501, A61P 35/00, C07D 237/16, C07D 237/20, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos
inventores son Bader, Benjamin
(DE); Zorn, Ludwig (DE); Schmees,
Norbert; (DE); Irlbacher, Horst (DE); Gutcher, Dona (DE); Zhao, Na
(CN); Platten, Michael; (DE); Roehn,
Ulrike; (DE); Roese, Lars (DE) y Stoeckigt,
Detlef; (DE). Prioridad: N°
PCT/CN2016/083308 del 25/05/2016 (CN) y N°
PCT/CN2017/074408 del 22/02/2017 (CN). Publicación Internacional:
WO/2017/202816. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000556, y
fue presentada a las 12:41:55 del 23 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019329844 ).
Inscripción N° 3692
Ref: 30/2019/1251.—Por resolución
de las 10:00 horas del 26 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente
denominada UN COMPUESTOY EL USO COMO P13 QUINASA / MTOR INHIBIDOR DUAL
IMIDAZO [4, 5-C] QUINOLIN - 2 a favor de la compañía Eli Lilly And Company,
cuyos inventores son: Mader, Mary Margaret (US) y
Barda, David Anthony (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3692 y
estará vigente hasta el 11 de enero de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61P 35/00, C07D 471/04 y A61K 31/4745 C07D
4171/04, A61K 31/4745, A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—26 de febrero de 2019.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019329623 ).
Inscripción N° 3698
Ref: 30/2019/1346.—Por resolución de las 11:26 horas
del 28 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada FORMAS
FARMACÉUTICAS DE DOSIFICACIÓN ORAL RESISTENTE A INTERFERENCIAS QUE COMPRENDEN
UN ANALGÉSICO OPIOIDE (DIVISIONAL 10691) a favor de la compañía Purdue Pharma L.P., cuyos inventores son: Haiyong
Hugh Huang (US); William Henry McKenna (US); Richard
Owen Mannion (GB) y Edward Patrick O’Donnell (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3698 y estará vigente hasta el 24 de
agosto de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/485, A61K 9/22 y A61K 9/32
A61K 31/485, 9/32 y 9/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada. 28 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1
vez.—( IN2019329624 ).
Inscripción N° 3696
Ref: 30/2019/1331 Por resolución de las 08:56 horas del
28 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE
PIRAZOLIL QUINAZOLINA CINASA a favor de la compañía Astex
Therapeutics Limited, cuyos
inventores son: Saxty, Gordon (GB); Murray,
Christopher William (GB); Woodhead, Steven John (GB);
Akkari, Rhalid (FR); Meerpoel, Lieven (BE); Pilatte, lsabelle Noëlle Constance (FR); Hamlett, Christopher Charles Frederick (GB); Rees, David Charles (GB); Angibaud,
Patrick René (FR); Govaerts, Tom Cornelis
Hortense (BE); Gilissen, Ronaldus
Arnodus Hendrika Joseph
(BE); Embrechts, Werner Constant
Johan (BE); Johnson, Christopher Norbert (GB); Mevellec,
Laurence Anne (FR); Freyne, Eddy Jean Edgard (BE); Weerts, Johan Erwin Edmond (BE); Querolle,
Oliver Alexis Georges (FR); Pasquier, Elisabeth Thérèse
Jeanne (FR); Berdini, Valerio (IT); Perera, Timothy
Pietro Suren (GB); Wroblowski,
Berthold (DE); Bonnet, Pascal Ghislain
André (FR); Besong, Gilbert Ebai
(DE); Lacrampe, Jean Fernand
Armand (FR); Papanikos, Alexandra (AU) y Reader,
Michael (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3696 y estará vigente
hasta el 28 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2018.01 es: A61K 31/498, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D
405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 487/08. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de
febrero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019329741 ).
Anotación de
traspaso N° 189.—Que María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de AMCOR GROUP GMBH solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de AMCOR GROUP GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada Recipiente de Llenado en Caliente, a favor de AMCOR
GROUP GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 20/12/2017; 14:28:57. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de
febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019329746 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0042-2019.—Exp. N°
18752.—Pablo, Ana, Rolando y José todos Chacón Zúñiga, solicita
concesión de: 50 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 170.785 / 557.410 hoja vueltas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de
febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019335758 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11342-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de
junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Leda María
González Blanco, cédula de identidad número 1-0601-0060, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 26 de noviembre de 1958. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2019328657 ).
Exp.
N° 32488-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas por Deiderich
Antonio Arancibia Lacayo, cédula de identidad número 8-0091-0738, tendentes a
la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 21 de julio de 1973. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019332142
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Angela Aydalina Loaisiga Villanueva, se ha dictado la resolución N° 2101-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cuarenta y ocho minutos del catorce de mayo de dos mil quince. Exp. N° 6724- 2015. Resultando
1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dilan David Leiva Loáiciga, en el sentido que el
nombre y primer apellido de la madre de la persona inscrita son Angela Aydalina Loaisiga respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019329581 ).
En
resolución Nº 986-2017 dictada por el Registro Civil
a las doce horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso Nº 37322-2016,
incoado por Ernesto Antonio Martínez Urrutia, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de Egla Aracelly Martínez
Matamoros, que el nombre del padre es: Ernesto Antonio.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019329672 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Corea González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 714-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil
nueve. Expediente Nº 42842-08. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Roberto Filemón González Zamorán…, en
el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Corea
González”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019329707 ).
En
resolución N° 1654-2019 dictada por el Registro Civil
a las trece horas trece minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso 5342-2019, incoado por Gioconda de los Ángeles Saballos Andino, se dispuso rectificar en su asiento de
naturalización, que los apellidos de la persona inscrita son Saballos Rodríguez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019329968 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Janis Antonieta Gutiérrez López,
nicaragüense, cédula de residencia 155816471101, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 1819-2019.—San José al
ser las 3:12 del 15 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019329636 ).
Andrea Correa
Vanegas, colombiana, cédula de residencia Nº
117001789417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1674-2019.—San José, al ser las 12:08
del 15 de marzo del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019329650 ).
Irma Doris Mego
Márquez de Rueda, peruana, cédula de residencia Nº
160400248227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1920-2019.—San José, al ser las 11:01
del 18 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019329663 ).
Carlos
Reynaldo Rueda Pajuelo, peruano, cédula de residencia
160400226005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1921-2019.—San José, al ser las 11:00 del 18 de marzo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329669 ).
Waleska Tamara
Rosales Latino, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155823764229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1393-2019.—Oficina Regional de Alajuela,
Alajuela, Central, al ser las 15:59 horas del 11 de marzo del 2019.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019329670 ).
Deysy María Lanuza Cárdenas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815965704,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1880-2019.—San José, al ser las 2:19
del 14 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019329679 ).
Marianela
Valdivia Rugama, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155811202918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1935-2019.—Oficina Regional de Pococí,
Limón, Pococí, al ser las 10:15 horas del 18 de marzo del 2019.—George Louis
Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019329698 ).
Miguel Ángel
Oliveros Pacheco, colombiano, cédula de residencia Nº
117001185836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1305-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela,
Central, al ser las 14:31 horas del 05 de marzo del 2019.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2019329706 ).
Mariela
Núñez de González, colombiana, cédula de residencia N°
117001097727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1610-2019.—San José, al ser las 10:54 del 15 de marzo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329715 ).
Hellen del
Carmen Conde Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807524736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1690-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 14:37 horas del 07 de marzo de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2019329730 ).
Ana Lucila Peña
Medina, colombiana, cédula de residencia 117002004200, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1777-2019.—San José,
al ser las 11:57 del 18 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329753 ).
Maykol Stiben
Castro Espinales, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155821001729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1953-2019.—San José, al ser las 1:26
del 18 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019329766 ).
Bernabé Rio Parra,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821322436, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1470-2019.—San José, al ser las 9:12 del 12 de marzo de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329767 ).
Mayela Cristina López Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803070424,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1916-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 15 de marzo de
2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1
vez.—( IN2019329786 ).
Modificación Programa de Adquisiciones año 2019
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
41 |
Desarrollo e implementación de la Norma Internacional de Información
Financiera 9 (NIIF9) en el conglomerado financiero BCR. |
II Semestre |
BCR |
US$1.000.000,00 |
42 |
Servicios de capacitación sobre experiencia colaborador, servicio al
cliente, negociación y ventas |
I Semestre |
BCR |
¢150.000.000,00 |
43 |
Contratación de servicio de alimentación por demanda para
capacitación que promueve la Jefatura de Formación y Desarrollo del Banco de
Costa Rica en San José. Ciudad Quesada, Grecia, Alajuela y Nicoya. |
I Semestre |
BCR |
¢157.690.000,00 |
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 145885.—( IN2019336257 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LLAMADO A LICITACIÓN
2019LPNS-000002-PMIUNABM
Adquisición de laboratorio de
cómputo
móvil
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional -
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior No. del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Adquisición de
Laboratorio de Cómputo Móvil.
Número del
Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2019LPNS-000002-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2019LPNS-000002-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Adquisición de Laboratorio de
Cómputo Móvil.
La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional
Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada
Normas:
Adquisiciones de bienes con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e
información adicional en el siguiente sitio web
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles,
carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.
Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de un Manifiesto de Garantía de la
Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al
final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido
deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad
Nacional, Proveeduría Institucional, indicando número y nombre de la
Contratación, según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial, a la dirección
indicada a continuación, a más tardar el 10 de mayo del 2019 hasta las 14:00
horas.
Oficinas: Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional Dirección: San Pablo de Heredia, del
Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de
MABE.
Para realizar consultas, estas
se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/
2260-2624.
Heredia, 08 de abril de
2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud
N° 145670.—( IN2019336255 ).
DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMOS
Audiencia Previa
Solución Tecnológica Integrada para la
Dirección
Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo
Se invita a los interesados a
presentar sus propuestas para satisfacer la necesidad de una Solución
Tecnológica Integrada para la Dirección Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo, la
cual se llevará a cabo el día 25 de abril del 2019 a las 1:00 p.m. en la sala
de reuniones de la Dirección SICERE ubicada en el edificio Laureano Echandi,
Semi Sótano. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Víctor Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2019335913 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2598
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598
Cumpliendo
con lo dispuesto en el artículo 42 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 93 de su Reglamento, la Dirección Regional
Pacífico Central, les comunica a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nº 2019LN-000001-2598, objeto contractual es
el “Servicio de vigilancia y seguridad, para el edificio de la Sede del Área de
Salud Parrita”, ubicado en el cantón de Parrita, podrán disponer del cartel,
sus modificaciones y adjudicación en la página electrónica de la Institución:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598. La apertura del mismo se realizará el día miércoles 08 de mayo del 2019,
a las 10:00 horas. Cualquier información al número telefónico: 2661-0380 ext.
124-129.
Puntarenas,
08 de abril del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Mayra Araya López.—1 vez.—( IN2019336007 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000013-2102
Lácteos
y jugos de naranja y manzana
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el miércoles 15
de mayo del 2019, a las 10:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios, final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de
Ortopedia y Rehabilitación.
10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Jefa.—1 vez.— (
IN2019336026 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000008-1150
Servicios de soporte para tecnologías
Microsoft
SQL Server, BI, Reporting y otros
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 30 de abril del 2019, a las 11:00 a. m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea
Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019336128 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-1150
Servicios de suscripción y soporte a herramientas
de
análisis empresarial y Big Data
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 30 de abril del 2019, a las 9:00 a. m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea
Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019336129 ).
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-2308
(Por
un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)
Objeto contractual: “suplementos nutricionales
y
módulos (agrupamiento de 15 ítems)”
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y
hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando
a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
dato que se podrá verificar en la página de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será
informada el mismo día de la publicación.
El pliego cartelario
con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/
Licitaciones/UP-2308
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro
Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de
Aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Licda. Ana
Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2019336135 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000006-2101
Por
concepto Bevacizumab de 100 mg.
y 400 mg.
Frasco Ampolla Inyectable
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000006-2101 por
concepto Bevacizumab de 100 mg. y 400 mg. Frasco Ampolla Inyectable, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de mayo 2019, a las 09:00
a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2019336225 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000004-2101
Enzalutamida
40 mg. Cápsulas Blandas
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000004-2101,
por concepto Enzalutamida 40 mg. Cápsulas Blandas, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 21 de mayo 2019, a las 13:30 p.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2019336226 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000005-2101
Por
concepto Trastuzumab Emtansina
100 mg. Frasco
Ampolla
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000005-2101 por
concepto Trastuzumab Emtansina
100 mg. Frasco Ampolla, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día
21 de mayo 2019, a las 14:30 p.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
10 de abril del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019336227 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000024-03
(Invitación)
Compra de materiales o accesorios
de
seguridad para el trabajo
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de abril del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 146010.— ( IN2019335987 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000022-03
(Invitación)
Compra de utensilios para panadería
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de abril del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 145922.—( IN2019336013 ).
COMPRA DIRECTA 2019CD-000023-03
Compra de repuestos y materiales
para
equipo metalográfico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de abril del
2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 145926.— ( IN2019336260 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000034-08
Repuestos y accesorios para vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los
proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa
Cuantía N° 2019CD-000034-08 repuestos y accesorios
para vehículos livianos.
Que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 26 de abril
del 2019 a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez
Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 145928.— ( IN2019336263 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000058-PROV
Compra e instalación de la Solución Migración de
Plataforma
de la Central Telefónica para el
II
Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
30-19 del 02 de abril del 2019, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la
siguiente manera:
A: Sistems
Enterprise Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-452245:
Línea N°
1: Compra de una Solución de Central Telefónica IP gestionada por software en
alta disponibilidad, con un costo de $52.950,00.
Línea N°
2: Instalación central IP con un costo de $5.900,00.
Línea N°
3: Compra de 500 teléfonos con un costo unitario de $37,50 para un total de
$18.750,00.
Línea N°
4: 2 Servicios de Capacitación para grupos de 5 personas, con un costo por
grupo de $2.950,00 para un total de $5.900,00.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
San José, 8 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019335686 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 20181N-000021-5101
Adalimumab 40 mg/0.8 ml. solución inyectable.
jeringa
prellenada con 0.8 ml.
Código:
1-11-41-0093
Se informa a todos los
interesados que el Ítem único del concurso 2018LN-000021-5101, para la
adquisición del medicamento: Adalimumab 40 mg/0.8 ml.
Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0.8 ml. Código: 1-11-41-0093se
adjudicó a la empresa 3-101-095144, Cefa
Central Farmacéutica S. A., por un precio unitario de $499,00 acuerdo de
junta directiva: SJD-0433-2019. Artículo 54 y 57 de la sesión N° 9025, del 28/03/2019; más información en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.
San José, 09 de abril del 2019.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefatura Subárea de Medicamentos.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0467-19.—( IN2019335691 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-2501
Instrumental quirúrgico para oftalmología
Modalidad de entrega: según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0334-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de abril del
2019, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº
1: Eurociencia S. A., el ítem Nº 09.
Oferta Nº 4: Representaciones G.M.G. S. A., los ítems Nos.
02y 18.
Oferta Nº
5: Transglobal Medical S. A., los ítems
Nos. 01, 08, 13 y 14.
Oferta Nº
6: Farmacias Farmatel S. A., los ítems Nos.
06, 07, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 23.
Oferta Nº
7: Optilez Inc S.
A., los ítems Nos. 03, 04, 05, 19, 20, 21 y22.
El límite presupuestario para
esta contratación es de ¢47.800.916,10.
Puntarenas, 08 de abril del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019335707 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000005-2102
Palbociclib 125-100 mg
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en
su totalidad a la casa comercial Cefa
Central Farmacéutica S. A.
San José,
10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019336027 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000024-2104
Delantales no plomados y anteojos plomados
Se les comunica a los
interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:
• SOLME RC S. A.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 09 de abril de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N°
142.—Solicitud N° 146016.—( IN2019336270 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-02
Construcción sistema de filtración de líneas marinas
Se informa
que la Junta Directiva de la Empresa, en el Artículo N°
4, de la Sesión Ordinaria N° 5081-53, celebrada el
lunes 1 de abril de 2019, acuerda declarar desierta la presente contratación;
por conveniencia empresarial y en resguardo de la satisfacción del interés
público que se persigue con dicha contratación, sea mantener la continuidad de
operación y funcionamiento del poliducto y el trasiego de producto desde el
barco hasta el Plantel Moín, de una forma confiable,
continua, segura y con el grado de calidad que se requiere para la entrega de
productos libres de residuos sólidos y agua, por cuanto se identificaron como
posibles consecuencias para el riesgo de “Cumplimiento del contratista” las
siguientes situaciones: 1) Atrasos en el proyecto con las implicaciones que
pueda tener en la continuidad del negocio, 2) Incremento en los costos en caso
que el contratista abandone el proyecto y deba resolverse el contrato, siendo
que para ambos casos se tendría una afectación del interés público, 3)
Afectación de la imagen de la empresa y 4) apertura de procedimientos
administrativos y judiciales derivados del incumplimiento que limitan la
posibilidad de retomar la ejecución de las obras.
Adicionalmente, se tiene que la
versión actual del cartel de obra pública aprobado por la Gerencia General
busca garantizar la selección de aquel oferente que tenga la capacidad
financiera suficiente para atender las obligaciones derivadas de todos los compromisos
relacionados con dicho concurso, la debida satisfacción del interés público y
de esta forma mitigar los efectos negativos del riesgo, dado que el mismo
contempla ajustes que permiten fortalecer las debilidades encontradas en el
cartel con el cual se gestionó la presente contratación, contemplando entre
otros aspectos: un nuevo modelo financiero que permite una evaluación integral
de la oferta, el análisis del patrimonio neto tomando en consideración otras
contrataciones adjudicadas o en trámite de adjudicación, la modificación de la
metodología y definición de controles adicionales para el pago del material de
importación, así como el ajuste en la cláusula de mejora de precios, donde se
establece un porcentaje límite de disminución del monto originalmente ofertado.
Igualmente se considera como criterio de aceptabilidad que el valor mínimo del
patrimonio de la empresa reflejado en los estados financieros debe ser de un
30% del monto estimado de la obra; definido éste como el capital social de la empresa,
sus reservas y las utilidades obtenidas a través del tiempo de operación de la
misma, que permita determinar la capacidad económica que tiene la empresa para
poder cumplir con los recursos propios los compromisos adquiridos al
adjudicársele una contratación, siendo que para la presente contratación señala
la unidad técnica que con un monto estimado de $7.661.530,14, a saber,
¢4.388.218.003,00 al tipo de cambio de ¢572,76/$ vigente al día anterior a la
apertura de las ofertas, el cartel solicita un patrimonio de ¢80.000.000,00, el
cual representa solo un 2% del estimado de la contratación, aspecto que se
reitera pone en riesgo la satisfacción del referido interés público.
Así mismo se solicita a la
Administración promover un nuevo concurso para la construcción del sistema de
filtración de líneas marinas, utilizando la nueva versión del cartel tipo de
obra pública.
Dirección
de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—
1
vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 145895PORTAL.— ( IN2019335802 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
ALFREDO
GÓMEZ ZAMORA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2018-JEEAGZ
Compra de abarrotes-productos cárnicos-frutas y verduras
Se comunica a todos los
interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela
Alfredo Gómez Zamora, cédula jurídica número: 3-008-061234, de la sesión del 06
de febrero de 2019 dispuso adjudicar de la siguiente forma:
A: Comercial Hego
S. A., c.j. 3-101-089623
Línea N°
1: Abarrotes contra pedido
Monto adjudicado hasta
¢496.400,00 colones
A: Supermercado El Pueblo y
Económico, c.j. 3-101-531463
Línea N°
2: Frutas y verduras contra pedido
Monto adjudicado hasta
¢4.251.300,00 colones
A: Carlos Bogantes Alfaro, c.f. 203580343
Línea N°
3: Productos cárnicos contra pedido
Monto Adjudicado hasta
¢7.215.000,00 colones
Monto total adjudicado:
¢15.962.700,00
Es todo. Publíquese.—Sra Gisela Ávila
Barquero, Presidenta.—
1 vez.—( IN2019335880 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-ASISTA
Construcción de 6690 metros lineales de cunetas
de
concreto hidráulico con resistencia f’c =210 kg/cm2
en
diferentes caminos del cantón
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 153-2019, celebrada el 02 de abril del 2019, en forma
unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº
1977-04-2019; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-ASISTA, “Construcción de 6690 metros
lineales de cunetas de concreto hidráulico con resistencia f’c
=210 kg/cm2 en diferentes caminos del cantón”, a CBL Construcciones y
Alquileres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283403,
por un monto total de ¢133.743.785,02 (ciento treinta y tres millones
setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco colones con
02/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 03 de abril
del 2019.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019335655
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-ASISTA
Adquisición de cemento y material granular,
bajo
la modalidad de entrega según demanda
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 153-2019, celebrada el 02 de abril 2019, en forma
unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N°
1978-04-2019; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada
2019LA-000002-ASISTA, con la modalidad entrega según demanda para “Suministro
de cemento y material granular”, a CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-018809, para la adquisición de sacos de
cemento con un precio unitario de ¢5.035,00; y a Constructora Meco S.
A., cédula jurídica N° 3-101-035078, para la
adquisición de m3 arena corriente con un precio unitario de
¢12.750,00, m3 piedra cuarta con un precio unitario de ¢13.900,00, m3
piedra quinta con un precio unitario de ¢13.900,00 y m3 lastre fino
con un precio unitario de ¢11.500,00. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro
de Poás, 03 de abril del 2019.—Concejo Municipal.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2019335656 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-ASISTA
Suministro, acarreo, apertura de baches en sitio, colocación
y
acabado final de 1200 TM de mezcla asfáltica en caliente
bajo
la modalidad de bacheo técnico en caminos
de
la red vial cantonal de Poás
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria N° 153-2019, celebrada el 02 de
abril 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1979-04-2019; mediante el cual adjudica el proceso de
Licitación Abreviada N° 2019LA-000003-ASISTA, para
“Suministro, acarreo, apertura de baches en sitio, colocación y acabado final
de 1200 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo la modalidad de bacheo técnico
en caminos de la red vial cantonal de Poás”, a Asfaltos CBZ S. A.,
cédula jurídica 3-101-382370 por un monto total de ¢79.999.992,00 (setenta y
nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos
colones 00/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 03 de abril
del 2019.—Roxana Chinchilla, Fallas Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019335657 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-PMT
Adquisición de un retroexcavador año 2019
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria Nº 15-2019 celebrada el 27 de marzo del
2019, adjudica la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-PMT denominada “Adquisición de un retroexcavador año 2019”, a la
empresa: Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-004255, por un monto de $103.000,00 (ciento
tres mil dólares exactos).
San Pablo, 2 de abril del
2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019335989 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-MUNIPROV
Adquisición
de emulsión y mezcla asfáltica
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 228-2019, artículo N° XII de
sesión celebrada el 02 de abril del 2019, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Oferente:
Grupo Orosi S. A., cédula jurídica N° 3-101-316814
Línea N° 1:
(1.833.11) Toneladas métricas
de mezcla asfáltica en caliente, a un precio unitario de ¢39.450,00 para un
total de ¢72.316.189,50 (setenta y dos millones, trescientos dieciséis mil
ciento ochenta y nueve colones con 50/100).
Línea N° 2: (19.638) Litros de emulsión asfáltica, a un precio unitario
de ¢235,00, para un total de ¢4.614.930,00 (cuatro millones, seiscientos
catorce mil novecientos treinta colones exactos).
Monto total de la oferta:
¢76.931.119,50 (setenta y seis millones, novecientos treinta y un mil, ciento
diecinueve colones con 50/100).
Plazo de entrega: Inmediata, dentro del día
siguiente hábil a partir de la fecha de recibo de la Orden de Compra u orden de
inicio y finalizar en 4 meses, de acuerdo a lo
establecido en el cartel.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales
Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019335757
).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
N° 2019LN-000001-01
Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos
Ordinarios
no Valorizables en rutas específicas
del
cantón de Nicoya
Se informa
que el proceso de contratación señalado ha sido adjudicado por el Concejo
Municipal, mediante Acuerdo Nº 020-152-2019, de la
Sesión Ordinaria Nº 152 celebrada el lunes 01 de
abril del 2019, al consorcio ADAGSAVH S. A. y Transportes ST SRL.,
por un monto anual de ¢152.609.556,00 oficio SCMN-263-152-2019.
Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1
vez.—( IN2019336252 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Remate locales N° 06 y N°
19
del
Mercado Municipal de Poás
(Aviso)
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 153-2019 celebrada el 02 de abril del 2019, tomó el
acuerdo N° 1980-04-2019 aprobado en forma unánime y
definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de
Contratación Administrativa, autorizar a la Administración de esta
Municipalidad sacar a remate los siguientes locales del Mercado Municipal, como
se indica:
Local
N° |
Medida
m2 |
Precio
base mensual |
06 |
29.28 |
¢287.014.00 |
19 |
10.74 |
¢
97.790.00 |
El remate se llevará a cabo el día jueves 09 de mayo del 2019, a las 10:00 a. m., en la
Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e
información adicional coordinar con Marycruz Rojas,
Encargada Mercado en la Municipalidad de Poás o al teléfono 2448-5060, ext.
127. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 03 de abril
del 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019335654 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000019-PROV
(Modificación N° 1)
Compra
de bolsas plásticas, bajo la modalidad
de entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede
obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de abril de 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019335685 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
(Prórroga
N° 3)
Compra
e instalación de equipos de circuito cerrado de
televisión
(CCTV), sistema de robo y asalto, sistema de
control de
acceso y cableado estructurado; con
entregas por
demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación de equipos de circuito
cerrado de televisión (CCTV), Sistema de robo y asalto, sistema de control de
acceso y cableado estructurado; con entregas por demanda” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del 08 de mayo del 2019, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 09 de abril del
2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 145936.—(
IN2019336267 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2019LA-000001-3110
Litotriptor Extracorporeo
Se les
comunica a los interesados que mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 69, de fecha 08 de abril de 2019, se
publicó la invitación para participar en el concurso N°
2019LA-000001-3110, por la adquisición de Litotriptor
Extracorporeo, indicándose que la apertura de ofertas
se llevaría a cabo el 16 de mayo de 2019, sin embargo, la apertura está
programada para el 15 de mayo de 2019, al ser las 10:00 am. Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 08 de abril del
2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Alexandra Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019335751 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2019LN-000001-2308
(Por
un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales).
(Aviso
N° 1)
Objeto contractual: Servicios profesionales
en
vigilancia y seguridad
Debido a aclaraciones
presentadas al Cartel Técnico, se les comunica a los interesados a participar
en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso N° 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la
esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte,
parte posterior de las instalaciones del Hospital.
El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja
Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de
la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
La última versión al Cartel está
constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y su Sistema de
Evaluación.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Se comunica además que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 13 de mayo del 2019 al ser
las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019336134 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
PRÓRROGA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
(Circular
Nº 1)
Contratación del Servicio Integral de Modernización
de
la Plataforma Tecnológica de Acueductos
y
Alcantarillados
La
Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, informa que se prorroga la fecha de la
Audiencia Pública Previa a la elaboración del Cartel, el día 06 de mayo del
2019, en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 08:00
am horas. Los interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría
del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en
Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital y en la página del
SICOP. Para cualquier consulta pueden enviarse al correo electrónico eguerrero@aya.go.cr.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 6000003484.—Solicitud N° 145898.—( IN2019336065 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000026-PRI
Compra de agregados minerales, productos cementicios
y morteros (modalidad: según demanda)
El
Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-050 del 19 de febrero del 2019, se enmienda el
error material para que el, por tanto, oferta 3 Bloques Pedregal S.A., en la
Posición 7 se lea correctamente como precio unitario lo siguiente:
Oferta 3: Bloques Pedregal S. A.
POS |
Descripción |
UM |
Precio unitario |
7 |
Concreto mezclado en seco SC 50
kgs (Plantel La Uruca) |
kgs |
¢93,59 |
En todo lo demás permanece incólume
el acuerdo 2019-050.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
146093.—( IN2019336271 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000097-MUNIPROV
Contratación de servicios profesionales para el seguimiento
y
monitoreo de proyectos del departamento
de
alcantarillado sanitario (CORE)
A los interesados en esta
contratación se les hace saber que por error involuntario se consignó en La
Gaceta N° 68, del martes 05 de abril del 2019,
página 70, que dicho procedimiento es Licitación Pública por demanda N° 2019CD-000097MUNIPROV, cuando lo correcto es que se
lea como Contratación Directa N°
2019CD-000097MUNIPROV. Todo lo demás se mantiene invariable
Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019335756 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-01
Contratación
de servicios de corta, chapea y otros
mantenimientos
de zonas verdes municipales
en los
distritos centrales de Heredia
Se informa que se encuentra disponible unas
modificaciones al pliego de condiciones, a los interesados se puede solicitar
al correo electrónico proveeduria@heredia.go.cr Se modifica el plazo de entrega
de ofertas para el día miércoles 15 de mayo de 2019 a
las 10:00 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.
Heredia, 10 de abril del 2019.—Enio Vargas
Arriera, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 146112.—(
IN2019336280 ).
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), somete a conocimiento de las instituciones y público en
general, el siguiente proyecto de normativa:
“REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE ACCESOS
VEHICULARES
A RUTAS DE
LA RED VIAL NACIONAL”
Para lo
cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
siguiente de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de
Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link):
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del
Ministerio de Economía Industria y Comercio.”
Olman Elizondo Morales, Responsable.—1 vez.—O.C. N°
0036641.—Solicitud N° 028-2019.—( IN2019335881 ).
El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), somete a conocimiento de las instituciones
y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO
DE
PERMISOS DE ACCESOS VEHICULARES
A
RUTAS DE LA RED VIAL NACIONAL”
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para
presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante
el siguiente vínculo (link):
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del
Ministerio de Economía Industria y Comercio.”
Olman Elizondo Morales, Responsable.—1 vez.—O.C. N°
0039641.—Solicitud N° 029-2019.—( IN2019335884 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
AVISO
DE SUBASTA
La Dirección General de Aduanas, informa: Que
se celebrará subasta pública en la Aduana de Limón, en las instalaciones de la misma, sita en Limón centro, contiguo a las instalaciones
Portuarias de JAPDEVA, Limón, a las 13:30 horas del día 29 del mes de abril de
2019. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197
del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las
mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General.—1 vez.— O. C. N°
4600019957.—Solicitud N° 146031.—( IN2019336275 )
La Dirección General De Aduanas,
informa: Que se celebrarán subastas públicas en la Aduana de Limón, en las
instalaciones de la misma, sita en Limón centro,
contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva,
Limón, a las 13:30 horas del día 30 del mes de abril de 2019. De conformidad
con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha
ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la
Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del
aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General.—1 vez.— O. C. N°
4600019957.—Solicitud N° 146033.—( IN2019336277 ).
La Dirección General de Aduanas,
informa: Que se celebrarán subastas públicas en la Aduana de Limón, en las
instalaciones de la misma, sita en Limón centro,
contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Limón, a las 10:30 horas
del día 29 del mes de abril de 2019. De conformidad con los artículos 73 de La
Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a
publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web del
Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta
dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General.—1 vez.— O. C. N°
4600019957.—Solicitud N° 146079.—( IN2019336278 ).
La Dirección
General de Aduanas informa, que se celebrará subasta pública en la Aduana de
Limón, en las instalaciones de la misma, sita en Limón
centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Limón, a las 10:30
horas del día 30 del mes de abril de 2019.
De conformidad con los artículos
73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha
procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web
del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de
subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600019957.—Solicitud N° 146083.—( IN2019336279 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-252-2019.—Rojas Castillo
Melissa, cédula de identidad N° 1-1275-0758. Ha
solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11
días del mes de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—(IN2019329415 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alexa
Morales Brenes, cédula de identidad Nº 1-1317-0665,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Gestión
de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional,
obtenido en la Universidad para la Cooperación Internacional, de México.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 12 de
marzo, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019329089 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN,
según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a
reponer corresponde a Óscar Alberto González Quesada, cédula Nº 206140002 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en Administración de
Compras y Control de Inventarios” en el año 2009, a quien se le autoriza la
reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 2, Folio 23, Asiento 528-09. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, a los siete días del
mes de marzo del 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2019329366 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Carolina Johanna Drummond Drummond y José Diego Zúñiga Picado. Se les comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de febrero del 2019, donde se resuelve: 1)
Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las
personas menores de edad, Jordany Andrés Zúñiga
Drummond, con identificación 119680120. 2) Se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond
el hogar solidario de la señora Kimberly Bustos Mattis. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de
agosto del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 3) En cuanto a la
interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto
de la persona menor de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través
de visitas supervisadas por la cuidadora y/o persona adulta asignada por doña
Kimberly para tal fin en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece
un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de
acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo de
régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas
por parte de los progenitores. 4) Se dicta medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que será brindado por el Área Integral de la
Oficina Local del PANI de Alajuela, con énfasis en psicología. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se les ordena a Carolina Johanna Drummond Drummond y a José Diego Zúñiga Picado en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Academia de Crianza del
Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela
para padres que se impartan en su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las
funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. 7) Remítase el expediente a la coordinación de
esta Oficina, a fin de que se asigne la presente situación a la Licda. Shirley
Villalobos Solís, psicóloga de atención integral para que brinde el respectivo
Tratamiento psicoterapéutico y seguimiento a la situación de la persona menor
de edad. 8) Se otorga un plazo de veintiún días naturales a la funcionaria
asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma,
debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las presentes
medidas de protección. 9) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, siguientes a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143366.—( IN2019327527 ).
A Elvin Francisco
Núñez Ramírez, persona menor de edad Jhony Josué Núñez Juárez, se le comunica
la resolución de las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
Dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad.
notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 143384.—( IN2019327602 ).
Se hace saber al
progenitor Kember Yubal
Mata Sandí, resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, garantía de defensa: se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143505.—( IN2019329113 ).
A los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 115880690 y Erlyn Alberto
Chávez Vásquez, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-1681-0118 se les comunica resolución de las 11:08
horas del 06 de febrero del 2019, que declaró la adoptabilidad de la persona
menor de edad Keiner Adrián Chaves Acuña, titular de
la cédula de identidad costarricense número 121530292 y Yorlan
Andrés Chaves Acuña, titular de la cédula de
identidad costarricense número 122360383. Se le confiere audiencia a los
señores Yulay Gabriela Acuña Murillo y Erlyn Alberto
Chávez Vásquez y demás partes interesadas por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLBA-00232-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143725.—( IN2019329174 ).
Se
hace saber a la progenitora Mayra Barrera Fernández, resolución administrativa
de las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143648.—( IN2019329182 ).
Se hace saber al
progenitor Jimmy Alberto Guevara Ramírez resolución administrativa de las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve
en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación
en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº OLT-00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143750.—( IN2019329194 ).
Se hace saber a la
progenitora Liza Jimena Carrera Rodríguez, resolución administrativa de las
siete horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y
si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente
administrativo Nº OLT-00319-2018.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143754.—( IN2019329206 ).
Se comunica a
Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las quince
horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, que corresponde a la Medida
de Protección de inclusión a programas de tratamiento de alcoholismo y
toxicómanos en Sede Administrativa a favor de la PME Geovanni Álvarez Campos,
en la que se ubica a la PME en un Centro de Rehabilitación. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° OLG-00021-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143764.—( IN2019329211 ).
A el señor Sergio
Benito García Toruño, sin más datos se, le comunica la resolución de las 14:30
horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de
abrigo de la persona menor de edad Yaoska Carolina
García Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
1-1818-0048, con fecha de nacimiento 28 de mayo del 2001. Se le confiere
audiencia al señor Sergio Benito García Toruño, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº
OLAL-00424-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143769.—( IN2019329216 ).
Al señor Carlos
Manuel Calvo Rivera, cédula de identidad número: 107300866, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Allison de Los Ángeles Calvo Fonseca, citas de
nacimiento: 118990141 y que mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de
febrero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133
del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y
privada el 27 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento del señor
Carlos Manuel Calvo Rivera, la intervención institucional, que se encuentra
visible a folios 18 a 21 del expediente administrativo número OLLU-00040-2019 y
por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta
medida de protección de remisión a tratamiento psicológico de forma cautelar a
favor de la persona menor de edad. Dicha medida rige a partir del 11 de febrero
del 2019 y por el tiempo que el centro de salud determine. Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143772.—( IN2019329275 ).
A Maricela del
Socorro Rivera Robles, persona menor de edad Greivin José Sánchez Rivera se le
(s) comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLPV-00018-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 143854.—( IN2019329471 ).
A Manuel Isaías Lobon Murillo. Persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal se le comunica la resolución de las nueve
horas y veintiocho minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 143855.—( IN2019329472 ).
Comunica a los
señores: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 303170653, divorciada, de domicilio y demás
calidades desconocidas Carlos Luis de Los Ángeles Hernández Redondo, mayor de
edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número
700710911, de domicilio y demás calidades desconocidas, Carlos Alberto González
López, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
502610783, divorciado de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas
treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la cual
se medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Yerlin Dariana González Piedra, de trece años y tres meses de edad, nacida
el 24 de octubre de dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, asiento 358, hija de los
señores Ruth Piedra Araya y Carlos Alberto González López y Cintia Mariela
Hernández Piedra de doce años y dos meses de edad, nacida el 22 de noviembre de
dos mil seis, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 327, asiento 943, hija de los señores Ruth Piedra
Araya y Carlos Luis Hernandez Redondo, para que permanezca bajo el cuido y
protección de su tía materna la señora María Teresita Piedra Araya, mayor de
edad, costarricense, en unión libre, portadora de la cédula de identidad
número: 700840840, vecina de Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles.
Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la tercera publicación del presente edicto, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSI-00328-2018.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143853.—( IN2019329479 ).
Se hace saber al
progenitor: Óscar Antonio Mairena Ruiz, de las trece horas del treinta y uno de
enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00340-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143856.—( IN2019329486 ).
Se comunica a la
señora Juliana Arnesto Jiménez, cédula N° 117110895 de calidades desconocidas, la resolución de
las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se inicia el Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa, con el dictado de una medida de cuido
provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-000134-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de
febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143857.—( IN2019329493 ).
Se
hace saber a la progenitora Sherry Pamela Ramírez Bejarano, resolución
administrativa de las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de
enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de Defensa: se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143858.—( IN2019329497 ).
Se hace saber a al
progenitor Marco José Rodríguez Altamirano, resolución administrativa de las
diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00263-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143859.—( IN2019329502 ).
A los señores Yeinery Yahoska Mora Ruiz y
Wilber Alejandro Betancourt, ambos nicaragüenses, identidades, domicilio y
demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la
resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de
dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Einstong Miguel Betancourt Mora y remite
expediente al Área de trabajo social de esta oficina para brindar el
seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor
de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para que presente los alegatos y
sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que
considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días
para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143860.—( IN2019329503 ).
A la señora Eva Vanessa Cordero
Artavia, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos
seis-setecientos sesenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta oficina local, se le notifica la resolución de las once horas del once de
febrero de dos mil diecinueve que dio inicio al Proceso Especial de Protección
en sede administrativa y dictó medida de protección de Orientación, apoyo,
seguimiento a la familia y fortalecimiento del vínculo padre e hija a favor de
la persona menor de edad Sherany Sofia Madrigal
Cordero y remite expediente al Area Psicosocial de
esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que
más convenga a la persona menor de edad. Esta medida no tiene plazo de
vencimiento pues dependerá de las profesionales encargadas valorar la
finalización según el avance de su atención. Asimismo
se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo
OLHS-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143861.—( IN2019329504 ).
A
Johanna de los Ángeles Núñez Artavia y Jorge Arturo Donso
Espinoza. Persona menor de edad Dilan Donso Núñez se
le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de febrero de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de inclusión en programa de tratamiento en ONG Hogar
Crea a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00243-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143862.—( IN2019329510 ).
Claribel de los Ángeles
Rivera Guido y Franklin Victorino Delgadillo Reyes. Persona menor de edad
hermanos Delgadillo Reyes se le (s) comunica la resolución de las catorce horas
del once de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLPV-00022-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 143852.—( IN2019329512 ).
Se comunica a
Henry Mauricio Jiménez Barrientos, las siguientes resoluciones todas a favor de
la PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez: Resolución de las catorce horas del
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las quince horas
del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las nueve
horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve. Resolución de las trece
horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, todas estas emitidas por
la Oficina Local de Guadalupe. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de
Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143869.—( IN2019329513 ).
Al
señor Néstor García Molina, documento de identificación N°
155824605420, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes, a favor de las personas menores de edad Engel Santiago García Viva,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de noviembre
del dos mil quince y Eithan Matías García Viva,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-2210-0317 con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del año dos mil
catorce. Se le confiere audiencia al señor Néstor García Molina por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente: OLAL-00089-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143870.—( IN2019329514 ).
Al señor: José
Joaquín Gerardo Carvajal Segura cuyo domicilio actual es desconocido, se le
comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del día siete
de febrero del dos mil diecinueve, donde se dicta la resolución administrativa
a favor de la persona menor de edad A.M.C.O. contra esta resolución procede el
Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo Nº OLC-00045-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143871.—( IN2019329517 ).
A la señora Aurora
Patricia Campos Vargas y Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución
administrativa de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, se revoca medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por la
oficina local de Cartago se ordenó el retorno
de las personas menores de edad Beverly Dayana Aguilar Campos y Joshua Rafael
Aguilar Solís, con su progenitor el señor Luis Rafael Aguilar Abarca y se dicta
apersonamiento a los progenitores. Recurso. Se le hace saber que en contra de
la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00524-2017.—Oficina
Local de Cartago. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143872.—( IN2019329520 ).
Los señores Digno
Evelio del Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina
Flores Garro cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución
de las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho donde se
dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.R.F.
contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa N° OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143873.—( IN2019329523 ).
A los señores
Jenny Guevara Gómez, cédula de identidad número 1-1130-0353 y Pedro Pablo León Oporta, cédula de identidad número 2-0532-0488, se les
comunica la resolución de las ocho horas del once de febrero del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de
edad Justin León Guevara, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 2-0842-0141, con fecha de nacimiento dos de junio del dos
mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Jenny Guevara Gómez y Pedro
Pablo León Oporta por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00169-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143874.—( IN2019329525 ).
A Arnoldo Balverde
Salazar. Persona menor de edad Judith Balverde
Salazar se le (s) comunica la resolución de las quince horas del ocho de
febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143875.—( IN2019329527 ).
A Everth Molinares Cruz, persona menor de edad Keneth
Molinares Cruz se les comunica la resolución de las quince horas del ocho de
febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143876.—( IN2019329529 ).
Al señor: Palma
Pérez Juan de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº
604220515, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del
14/02/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las
11:35 del 14/02/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la
de las 12:50 horas del 08/02/2019, donde se dicta inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de
edad: Xiana Cristina Palma Cerdas, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº
605400858, con fecha de nacimiento 10 de diciembre del 2012. Se le confiere
audiencia al señor Palma Pérez Juan de Jesús por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00027-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143877.—( IN2019329532 ).
A la señora Zayda Vanessa Torrez Reyes, nacionalidad nicaragüense, de
domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las diez
horas cuarenta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve,
que ordena Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
Keneth Andre Torrez Reyes, hasta tanto se disponga lo
contrario en sede administrativa y/o judicial. Se le confiere audiencia a la
señora Torrez Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, San Pedro Montes
de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
casa Nº 4011, mano derecha portón grande de madera.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLSJE-00320-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143878.—( IN2019329533 ).
A la señora Marta
Xiomara Ubeda Rizo, nacionalidad nicaragüense, de
domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las catorce
horas del once de febrero de dos mil diecinueve, que ordena medida de cuido
provisional a favor de la adolescente madre Alayeska Elsimar Meza Ubeda, para que
permanezcan en el hogar de la señora Jamileth Zeledón
Arauz, Recurso Comunal, hasta tanto se disponga lo contrario en sede
administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia a la señora Ubeda Rizo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00008-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143864.—( IN2019329536 ).
Se comunica a
Henry Mauricio Jiménez Barrientos, la resolución de las diez con veinte minutos
del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de las PME Henry
Mauricio Jiménez Bermúdez. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de
febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143865.—( IN2019329537
).
Se le comunica a Roseiby Araya Ceciliano, cédula Nº
6-349-589, y Maikel Angulo Santamaría, cédula Nº
6-298-321, y Diego Miranda Rivera, cédula Nº
159100267431, que por resolución de la representante legal de esta Oficina
Local de Corredores, de las catorce horas veinte minutos del ocho de febrero
del dos mil diecinueve, se declaró la adoptabilidad de las niñas: Nicole Jimena
Angulo Araya y Karen Abigail Miranda Araya, y ordenó la permanencia de dicha
niña en la entidad Casa Main, mientras el Consejo
Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente
adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del
gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes.
Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días. Notifíquese. Expediente Nº
OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 143879.—( IN2019329538 ).
A
el señor Moreira Espinoza Cristopher, cédula de identidad Nº
1-1267-0796, sin más datos se, le comunica la resolución de las 08:00 horas del
04 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad: Dana Julisa Moreira Araya, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense Nº 1-2226-0507, con fecha de
nacimiento 24 de abril del 2015. Se le confiere audiencia al señor Moreira
Espinoza Cristopher, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00325-20016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. Nº 143867.—Solicitud Nº 143867.—( IN2019329542 ).
Al
señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por
resolución de las quince horas del quince de febrero del año dos mil
diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad Tiffany Fundora Ramírez, manteniéndola en el hogar del recurso
familiar de la señora Laura Torres Vargas y Jeison Coto Guillén. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben los recursos
de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143880.—( IN2019329543 ).
A los señores Lenis Mariela
Ramírez Fallas, cédula de identidad número 1-1374-0803 y Mario Vargas Álvarez,
cédula de identidad número 1-1257-0329, se les comunica la resolución de las
siete horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad Keilyn Mariela Vargas Ramírez, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-020009-0461, con fecha de
nacimiento ocho de noviembre dos mil siete y Natasha Pamela Vargas Ramírez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-01969-0476, con fecha de nacimiento primero de julio del dos mil seis. Se le
confiere audiencia a los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, y Mario Vargas
Álvarez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés ,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00085-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143881.—( IN2019329544 ).
A el señor
González Alfaro Abelardo, cédula de identidad Nº
2-0565-0849, sin más datos se, le comunica la resolución de las 08:00 horas del
04 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad: Alana González
Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 1-2024-0310, con fecha de nacimiento 25 de abril del
2008. Se le confiere audiencia al señor González Alfaro Abelardo, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº
OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143868.—( IN2019329545 ).
Notifica:
A los familiares y a terceros interesados de quien en vida fue: Odalis Andrea
Humphreys Cubillo, con cédula de identidad Nº
701520553, que en el expediente administrativo Nº
OLLI-001019-2018, de la persona menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, de
2 meses y con número de identificación 1-2319-0308. Se da inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa mediante resolución
administrativa de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2019, se dictó y se
resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa,
de la persona menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, con número de
identificación 1-2319-0308, y por ende su representación legal la ostenta el
Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica
actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Arleda
Cubillo Ortega y Ricardo Humphreys Vargas, con cédulas Nos. 5-0201-0579 y
7-0071-0655, hogar en donde recibe el apoyo integral para su desarrollo de
manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la
presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de
Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
143882.—Solicitud Nº 143882.—( IN2019329548 ).
A Héctor Javier
Gavidia Zeledón, persona menor de edad Anthony Gavidia Zeledón, se les comunica
la resolución de las quince horas del quince de febrero de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00040-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143883.—( IN2019329552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Mauricio Calderón Castillo, cédula
de identidad número 1-1165-0396, se les comunica la resolución de las ocho
horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad Rubén Mauricio Calderón Chaves, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1864-0606, con fecha
de nacimiento nueve de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al
señor José Mauricio Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLAL-00135-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143646.—(
IN2019329637 ).
Al Señor Jean
Carlos Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de
las ocho horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.
Se dictó Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, en favor de la
PME Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel
Valdivia Rivera, con el fin de ubicarlos con la abuela materna Fidelina
Valdivia Rivera por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a
los interesados para que el término de cinco
días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas
fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de la
mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar
el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta
resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dicto la
resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local,
en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00184-2017.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 142899.—( IN2019329649 ).
Al señor Marvin
José Castro Mendoza, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le
comunica Resolución Administrativa de las catorce horas del cinco de febrero
del año dos mil diecinueve, que resuelve Medida Especial para Tratamiento
Formativo-Educativo-Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la
persona menor de edad Marvin Josué Castro Mujica. Se le confiere audiencia al
señor Castro Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143925.—( IN2019329708 ).
Al señor Henry
Cash Solano, Jenny José Solano Ríos y Abel Peña Pomares, se les comunica que
por resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve, se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de
cuido provisional, dictada a favor de sus hijos Fiorella Cash Rivera, Danny
Peña Rivera y Danisha Solano Rivera. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de
Apelación, que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de su notificación. Expediente Nº
OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143927.—( IN2019329709 ).
Se comunica a los
señores Keren Esther Chávez Romero y Rommel Benjamín Martínez Colomer, de
calidades desconocidas, la resolución de las nueve horas con treinta minutos
del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el
Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00027-2019.—Oficina Local de
Guadalupe, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143930.—( IN2019329710 ).
A los señores Hazel
Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula
de identidad Nº 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera
Cordero, costarricense, cédula de identidad Nº
112200134, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas tres minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, mediante
la cual resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de
edad Gabriel Caleb Rivera Vaglio, hasta tanto se
disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143936.—( IN2019329711 ).
Se le comunica al
señor Abdiel Porras Meza, número de cédula 1-1303-0426, en su condición de
progenitor de las personas menores de edad: Atlai y Neythan Kerem ambos Porras
Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la resolución de previo pronunciamiento Nº
PE-PEP-0022-2019 de las 09 horas 47 minutos del 18 de febrero del 2019, que en
su parte dispositiva, resolvió lo siguiente: Primero:
Proceda la Oficina Local de San José Este a informar a esta Presidencia
Ejecutiva la ubicación y situación actual de la persona menor de edad Atlai Porras Varela. Segundo:
Procedan las profesionales en Trabajo Social y Psicología de la Oficina Local
de San José Este del PANI, a realizar una valoración completa de las
condiciones y aptitudes de la señora Noemy Varela Jiménez, en los siguientes
términos: 1) Actualización de dirección, número de teléfono, conformación de su
grupo familiar inmediato actual. 2) Valoración completa de las condiciones
personales (habilidades, aptitudes e idoneidad) para eventualmente reasumir su
rol materno. 3) Valoración del hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación,
orden e higiene). e) El Informe deberá indicar si las personas menores de edad Nimsy Yareth Leiva Varela y Neythan
Kerem Porras Varela mantienen contacto y vinculación
con la señora Varela Jiménez. Además, deberán consignarse las recomendaciones
profesionales pertinentes. Tercero:
Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela en el hogar de su abuelo paterno,
señor Aníbal Leiva Vindas. Así como realizar una valoración psicológica y
social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue
entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar,
domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Cuarto:
Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela en el
hogar de sus abuelos maternos, señores María Elena Jiménez Soto y David Varela
Salazar. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso,
esto por cuanto únicamente consta que el
señor fue entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas, sociales,
entre otras. Quinto: Proceda la
Representante Legal de la Oficina Local de San José Este a evacuar la prueba
aportada por la progenitora, visible a folio 171, correspondiente a dos discos
compactos. Sexto: Proceda la Oficina Local de San José Este a resolver la
solicitud del señor Rafael Leiva en su escrito recursivo (folio 240 frente y
vuelto), concretamente la ampliación del Régimen de Interrelación Familiar con
la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva
Varela. Sétimo: Notifíquese la
presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo electrónico:
noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos electrónicos:
nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com . Al
señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Octavo: Se le otorga a la Oficina Local
de San José Este un plazo de diez hábiles, a partir del recibo del expediente,
para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Una vez realizadas las valoraciones
requeridas, procédase a referir el expediente administrativo Nº OLSJE-00216-2017 a este Despacho, en aras de resolver
los recursos de apelación interpuestos. Notifíquese. Patricia Vega Herrera,
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 143934.—( IN2019329720 ).
A los señores Hazel
Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula
de identidad Nº 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera
Cordero, costarricense, cédula de identidad Nº
112200134, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas diez minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve,
mediante la cual resuelve sustitución de medida de protección de abrigo
temporal por medida especial de inclusión en programa de orientación y
tratamiento de drogas en beneficio de la persona menor de edad: Gabriel Caleb
Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo contrario
en sede administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa
Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143939.—( IN2019329721 ).
A la señora Kattia
Lilliana Vargas Aguilar, cédula de identidad número 1-1318-0373, , sin más
datos conocidos en la actualidad y al señor José Luis Castillo Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-1277-0077, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica resolución administrativa de las
quince horas del trece de febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de
medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad María del
Sol Castillo Vargas, bajo expediente administrativo número OLPZ-00026-2019. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00026-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143951.—( IN2019329724
).
A
Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se
ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad: David Gedeón Germosen Restituyo y
Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas de
inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente. Comuníquese. Expediente Nº OLCO-00009-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 143942.—( IN2019329729 ).
Le comunica a la
señora Zeidy de Los Ángeles Carvajal Elic, mayor, soltera, femenina, costarricense,
administradora del hogar, cédula de identidad Nº
209070609, domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad:
Sergio Joel, Jannis Alejandra y Ender Jhon, todos de
apellidos Carvajal Elic, que por resolución de las
quince horas nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se
ordenó el archivo del expediente de los hermanos: Carvajal Elic.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en
su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLCH-00068-2017.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 143935.—( IN2019329734 ).
Al señor Roberto
Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve
horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el
inicio de Proceso especial de protección y dictó Medida de Inclusión en favor
de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG
RENACER sita en Linda Vista de Patarrá de
Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas,
remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que
continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les
confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente «OLHN-00326-2016».—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144380.—( IN2019331012 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley N° 7593 y los artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con
fundamento en el memorando ME-0102-IT-2019, para exponer la propuesta de
fijación tarifaria de las rutas 277, 279 y 280; interpuesta por la Empresa
Autotransportes Santa Gertrudis Ltda., que se detalla a continuación, y además
para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día jueves 16 de mayo del 2019, a
las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón multiuso de La Luisa de Valverde
Vega, ubicado 150 metros al sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, contiguo
al depósito de maderas, Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (****): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-016-2019.
(****) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en el
Salón Multiuso de La Luisa de Valverde Vega, a partir de las 16 horas y 30
minutos, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de
atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a
la prestación del servicio.
Dirección de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 067-2019.— ( IN2019335716
).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo N° 6 de la sesión N° 13-2019 celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día 26 de febrero de 2019, se aprobó el siguiente proyecto de
reforma al Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes,
para los efectos de consulta pública establecida en el artículo 43 del Código
Municipal, con el fin de adicionar a ese reglamento, el siguiente artículo:
“Artículo 58 bis: El Comité de
Deportes y Recreación coordinando con las autoridades municipales en la medida
de sus posibilidades y acorde con sus presupuestos dará apoyo especial a los
equipos que representan a la Municipalidad de Desamparados y a los equipos de
LINAFA, UNIFFUT o similares, específicamente en el pago de inscripciones,
arbitrajes y uniformes para dichos torneos, siempre y cuando estos últimos
equipos cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener al menos dos años de estar constituido como
Asociación Deportiva.
b) Haber participado en los últimos dos años en los Torneos
Oficiales de LINAFA y UNIFFUT, o similares.
c) Al menos un 70% (setenta por ciento) de jugadores
inscritos en el Torneo deben ser habitantes del cantón de Desamparados.
d) O bien, ser el equipo que representa a la Municipalidad
de Desamparados y que al menos un 70% (setenta por ciento) de sus jugadores
inscritos en el Torneo sean habitantes del cantón de Desamparados.
Asimismo, coordinando con las
autoridades municipales en la medida de sus posibilidades y acorde con sus
presupuestos dará apoyo especial para atletas de otras disciplinas,
subvencionando el pago de inscripciones, tiquetes de avión u otras necesidades
para participar en justas deportivas, cuando estos representen al Cantón de
Desamparados, y demuestren un rendimiento adecuado según los parámetros que
establezca el propio Comité. Estas ayudas no podrán ser transferidas de manera
directa a los beneficiarios, sino que se efectuarán los pagos respectivos de
propia mano por el Comité Cantonal de Deportes.”
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019329796
).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que,
Jeannette Arias Rodríguez, cédula N° 2-0303-0144, ha
presentado escritura pública ante notario público Juan Gerardo Sanabria Rojas,
fechada 05 de noviembre del 2018, en la que dice que es arrendataria del derecho
de uso sencillo con fosa Nº 80 del bloque D en el
Cementerio de Nuevo de Sabanilla; y que en este acto cede dicho derecho a Mayra
Arias Brenes, cédula N° 3-0226-0131; quien comparece
y nombra a los siguientes beneficiarios: Fernando González Arias, cédula N° 1-1057-0683 y Pablo Fabián González Arias, cédula N° 1-1192- 0456, ambos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019329909 ).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Nº 011-2019.—Para los fines consiguientes
el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que, Ecka Marina O.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102731, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº 69600, a favor de Cinerikar OG S. A., cédula jurídica Nº
3-101-776067. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25
de marzo del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1
vez.—( IN2019333804 ).
TARIFAS DEL CARGO FIJO DE LOS SERVICIOS
DE
AGUA POTABLE, HIDRANTES Y
AGUAS
RESIDUALES
La Municipalidad de La Unión, en
sesión Ordinaria 235, celebrada por el Concejo Municipal del cantón La Unión,
el jueves 28 de febrero del año 2019, en el Salón de Sesiones Modesto Guevara,
aprobó el nuevo pliego tarifario para los cargos fijos mensuales de los
servicios de Agua Potable, Hidrantes y Aguas Residuales, las cuales empezarán a
regir a partir del 01 de junio del 2019 y que se especifican a continuación:
Servicio de agua potable en
todas las categorías, domiciliar, ordinaria, reproductiva, preferencial y
especial la suma de ¢2.360,00.
Servicio de hidrantes ¢160,00.
Servicio de aguas residuales
(donde se preste el servicio) ¢2.447,00.
Christian Richmond Ballestero.—1 vez.—( IN2019329700 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 15-2019,
celebrada el doce de marzo del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Calendario
de Sesiones del mes de Abril (Semana Santa)
Sesiones
ordinarias |
Sesiones
extraordinarias |
Martes
02 de abril |
|
|
Jueves
04 abril |
Lunes
08 de abril |
|
Miércoles
10 abril |
|
Martes
23 abril |
|
|
Jueves
25 abril |
Martes
30 abril |
|
San Antonio de Belén, Heredia,
13 de marzo del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N°
33775.—Solicitud N° 143816.—( IN2019329805 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº MP ZMT 05-02-2019.—Jorge
Barrantes Gamboa, con cédula de identidad Nº
60961276, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas
(Ley Nº 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el
distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita
área en concesión de 448 metros cuadrados, en la Zona de Desarrollo Controlado
del estero 83 metros cuadrados y Zona Industrial Marítima 365 metros cuadrados,
parcela de terreno que se ubica Barrio El Carmen, en el distrito: primero,
cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda: al norte, con estero de
Puntarenas; sur, avenida 3º; este, Cucuta S. A. y
estero de Puntarenas; oeste, proyección de calle pública y estero de
Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es
todo.
Puntarenas, 20 de febrero del
2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019329832
).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Popular Sociedad de Fondos de
Inversión S. A., en su condición de Administradora del Fondo de Inversión
denominado “Fondo de Inversión Popular Inmobiliario no Diversificado (FINPO
Inmobiliario)”, comunica la convocatoria a Asamblea de Inversionistas, que se
efectuará el lunes 29 de abril del 2019, en el Hotel Park Inn, ubicado en San José, avenida 6, calle 28, a las 08:30
horas en primera convocatoria.
De no existir el cuórum necesario,
ésta se realizará en segunda convocatoria, 30 minutos después de la primera, y
se realizará con el número de inversionistas que se encuentren presentes, en el
mismo lugar y fecha.
El orden del día es el
siguiente:
1. Bienvenida a cargo de la Administración de Popular SAFI.
2. Comprobación del cuórum.
3. Nombramiento del Presidente de
la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.
4. Nombramiento del Secretario de
la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.
5. Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo de
Inversión al 31 de diciembre del 2018.
6. Informe de Gestión del Fondo de Inversión al 30 de marzo
del 2019.
7. Presentación sobre el comportamiento del Mercado
Inmobiliario y Perspectivas Macroeconómicas.
Procedimiento de acreditación
Para efectos de acreditación
para participar en la Asamblea de Inversionistas en cuestión, la fecha de corte
del libro de inversionistas que se encuentra en los registros de InterClear como propietarios de las participaciones será el
día 25 de abril del 2019, por lo que de acuerdo al ciclo de liquidación de las
operaciones en la Bolsa Nacional de Valores (T+3), podrán participar en dicha
Asamblea los inversionistas que adquieran participaciones del Fondo hasta el 22
de abril del 2019 (inclusive).
2. Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante
la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación
del referido Fondo de Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado (FINPO
Inmobiliario).
3. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 25 y 26 de
abril del 2019 (en horario de oficinas), o bien el 29 de abril entre las 07:30
y 08:30 horas en el lugar de la Asamblea.
4. Los documentos necesarios para acreditarse ante la
Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del
Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son
los siguientes:
a) Documento de identidad vigente o personería jurídica
vigente, según corresponda.
b) En los casos en que los inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante
personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la
representación; así como su documento de identificación al día.
c) Documentos emitidos en el extranjero deberán cumplir con
la formalidad de legalización o apostilla, según corresponda.
d) Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas
las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de
expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas
por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos,
en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.
Los documentos relacionados con
los temas de la Asamblea, estarán a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Popular Sociedad Administradora, ubicada en Paseo Colón, Torre
Mercedes, segundo piso; a partir del viernes 12 de abril del 2019.—San José, 03
de abril del 2019.—Alonso Chavarría Richmond, Gerente de Operaciones.—1
vez.—( IN2019334916 ).
Popular Sociedad
de Fondos de Inversión S.A., en su condición de Administradora del Fondo de
Inversión denominado “Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No
Diversificado”, comunica la convocatoria a Asamblea de Inversionistas, que se
efectuará el lunes 29 de abril del 2019, en el Hotel Park Inn, ubicado en San José, avenida 6, calle 28, a las 13:00
horas en primera convocatoria.
De no existir el cuórum
necesario, ésta se realizará en segunda convocatoria, 30 minutos después de la
primera, y se realizará con el número de inversionistas que se encuentren
presentes, en el mismo lugar y fecha.
El orden del día es el siguiente
1. Bienvenida a cargo de la Administración de Popular SAFI.
2. Comprobación del cuórum.
3. Nombramiento del Presidente de
la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.
4. Nombramiento del Secretario de
la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.
5. Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo de
Inversión al 31 de diciembre del 2018.
6. Informe de Gestión del Fondo de Inversión al 30 de marzo
del 2019.
7. Presentación sobre el comportamiento del Mercado
Inmobiliario y Perspectivas Macroeconómicas.
Procedimiento de acreditación
Para efectos de acreditación
para participar en la Asamblea de Inversionistas en cuestión, la fecha de corte
del libro de inversionistas que se encuentra en los registros de InterClear como propietarios de las participaciones será el
día 25 de abril del 2019, por lo que de acuerdo al ciclo de liquidación de las
operaciones en la Bolsa Nacional de Valores (T+3), podrán participar en dicha
Asamblea los inversionistas que adquieran participaciones del Fondo hasta el 22
de abril del 2019 (inclusive).
2. Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante
la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación
del referido Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado.
3. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 25 y 26 de
abril del 2019 (en horario de oficinas), o bien el 29 de abril entre las 12:00
y 13:00 horas en el lugar de la Asamblea.
4. Los documentos necesarios para acreditarse ante la
Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del
Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son
los siguientes:
a) Documento de identidad vigente o personería jurídica
vigente, según corresponda.
b) En los casos en que los inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante
personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la
representación; así como su documento de identificación al día.
c) Documentos emitidos en el extranjero deberán cumplir con
la formalidad de legalización o apostilla, según corresponda.
d) Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas
las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de
expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas
por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos,
en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.
Los documentos relacionados con
los temas de la Asamblea, estarán a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Popular Sociedad Administradora, ubicada en Paseo Colón, Torre
Mercedes, segundo piso; a partir del viernes 12 de abril del 2019.—San José, 03
de abril del 2019.—Alonso Chavarría Richmond, Gerente de Operaciones.—1
vez.—( IN2019334917 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA FUNDACIÓN PRO JÓVENES
CON
PARÁLISIS CEREBRAL
Por el
presente yo Mayra Cecilia Ureña Rojas, con cédula N°
1-0455-0449 presidenta en ejercicio de la Fundación Pro Jóvenes con Parálisis
Cerebral, cédula jurídica 3-006-101971 ubicada en Barrio Don Bosco; 50 norte,
del portón principal del cementerio de obreros, necesito realizar un edicto
para convocar a reunión para elección de junta administrativa el lunes 14 de
mayo 2019 a la 1.30 p.m.—Mayra C. Ureña Rojas, Presidenta.—1
vez.—( IN2019335711 ).
FUNDACIÓN
TERRITORIO DE ZAGUATES
Se convoca a socios fundadores, directores,
representante del poder ejecutivo y representante municipal, de la Fundación
Territorio de Zaguates, a la sesión de instalación de la Junta Administrativa,
a celebrarse a las diecisiete horas del día siete de mayo del dos mil
diecinueve en Escazú, Jaboncillo, Edificio Roble Sabana, apartamento número tres.—Heredia, 01 de abril del 2019.—Lya Battle
Bonilla, socia fundadora.—1 vez.—( IN2019335825 ).
KARIMAR DE SAMARA S. A.
El suscrito,
Charles Ray Foerster, portador del pasaporte norteamericano número cuatro cuatro siete cinco nueve siete uno nueve nueve y actualmente con el número cinco ocho siete dos
nueve nueve cero cero cero, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Karimar de Samara Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno ciento diecinueve mil cuatrocientos
noventa y ocho, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse en su domicilio social a las diez horas del día treinta y uno de
mayo del dos mil diecinueve en primera convocatoria y en segunda convocatoria
una hora después, en la cual se discutirá, votará y aprobará el siguiente Orden
del día: Acuerdo único: Aumento del capital social mediante aporte en dinero
efectivo el cual pasará a ser propiedad social, destrucción de títulos y
emisión de nuevas acciones. Charles Ray Foerster, Presidente,
correo electrónico: crfoerster@aol.com. Fax 2221-04-01.—San José, 08 de abril
del 2019.—Charles Ray Foerster, Presidente.—Licda.
Alice Vargas Arroyo, Abogada.—1 vez.—( IN2019335826 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CEN-CINAI
Xinia Sánchez Cordero, cédula de
identidad Nº 3-0306-0860, en mi calidad de presidente
del comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión, Cartago, hago saber el
extravío del libro N° 01 de Actas y libro N° 01 de Tesorería de este Comité de CEN-CINAI. Solicito
ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16, San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—( IN2019327689 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GELIWA SRL
Geliwa SRL, cédula jurídica
3-102-48405, por haberse extraviado las acciones que componen la totalidad de
su capital, en la notaria del suscrito notario, informa que se van a reimprimir
dichas acciones. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al
correo: wcotomolina@gmail.com, en el plazo de ocho días naturales.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—IN2019328667 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos
Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en
Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en
el Tomo: VII, folio: 279, asiento: 12929 e inscrito en el CONESUP Código de la
Universidad 18, asiento: 150885, a nombre Susan Mariana Matas Carvajal, cédula
de número 3-0475-0199. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandí, Directora.—( IN2019329016 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Piedra Garro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, nueve horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho, en la que se acordó la disminución del capital
social y reformar la cláusula: quinta del pacto constitutivo, que refiere al
capital social. Notaria N° 14239.—Cartago, quince de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho
Medina, Notaria.—( IN2019329569 ). 2 v 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL C.H.R.
SAN
GABRIEL
Los suscritos María Isabel
Matamoros Elizondo, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero
cero cuarenta, y el señor Andrés Cervilla Cartín,
cédula número uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y
dos, en calidad de condóminos del Condominio Horizontal Residencial C.H.R. San
Gabriel, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos noventa y tres mil
ciento ochenta y tres, finca matriz uno-tres mil ochocientos setenta y
cuatro-M-cero cero cero, solicito al Departamento de
Legalización de Libros de Condominios del Registro Nacional, la reposición de
los libros: Caja, Asamblea de Condóminos y Junta Directiva. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—María Isabel Matamoros
Elizondo.—Andrés Cervilla Cartín, Responsables.—(
IN2019329914 ).
R Y A FITNESS STUDIO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Roberto Castro Bonilla, mayor, soltero,
empresario y administrador de gimnasios y centros deportivos, vecino de Escazú,
Bello Horizonte, de la escuela pública, doscientos metros norte, cien metros
este y veinticinco metros sur, casa de dos pisos con portones negros, portador
de la cédula de identidad N° uno-mil cuatro-cero
ochocientos cuarenta y siete; titular hasta hoy de los establecimientos
mercantiles conocidos en conjunto como FitCR (“los
Establecimientos”), suscribió el 13 de diciembre del 2018, un contrato de
compraventa de los establecimientos con R Y A Fitness Studio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las
leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos setenta mil novecientos
diecinueve, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I
del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Se cita
a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo y
por escrito, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera
publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos en las oficinas de R
Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicadas en San José,
cantón de Mora, del Río Plaza, local N° quince, del
peaje hacia Ciudad Colón, ochocientos metros hacia el oeste, a mano izquierda,
atención Roberto Castro Bonilla, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de febrero del 2019.—Roberto
Castro Bonilla, Gerente.—( IN2019331032 ).
DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL OESTE
D I
O SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Desarrollos Inmobiliarios del Oeste D I O Sociedad Anónima, en la que se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Carolina Kierszenson
Lew, Notaria Pública.—( IN2019331091 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BALALA S.A.
Mediante
escritura autorizada por mí, de las 15:00 horas del 12 de marzo del 2019 se
solicita reposición por destrucción de los libros legales de Actas de Registro
de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, de la
sociedad BALALA S.A. cédula jurídica N°
3-101-024374.—San José, ocho horas del catorce de marzo del 2019.—Licda.
Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329011 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, considerando que:
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 2, del martes 3 de enero del 2017, se
publica el ARANCEL DE PROFESIONALES EN FARMACIA, estableciéndose en los
numerales 4 y 5 de ese arancel que el monto mínimo a cobrar por hora
profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada no podrá ser inferior
de ¢6.000 colones (seis mil colones); entre tanto el salario mínimo que
devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito
de la farmacia de comunidad privada no podrá ser inferior a la suma de ¢
850.000 (ochocientos cincuenta mil colones), por la jornada de trabajo
establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código
de Trabajo, el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no
podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la
jomada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo,
numeral 139.
El ARANCEL DE PROFESIONALES EN FARMACIA en su
numeral 7, referente a la indexación, señala que el honorario fijado se
aumentará como mínimo cada dos años, conforme a los índices de inflación
señalados en el índice de Precio al Consumidor, correspondiendo a la Comisión
de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, informar a la Junta Directiva el monto del
porcentaje actualizado en que se aumenta el arancel para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio
que estime conveniente, estableciéndose además en dicho numeral que corresponde
a esa Comisión revisar el salario fijado en el arancel y presentar sus
recomendaciones a la Junta Directiva, para su discusión, aprobación o rechazo.
Farmacia o grado superior, en el ámbito de la
farmacia de comunidad privada, se fija este en la suma de ¢889.543,45
(ochocientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con
cuarenta y cinco céntimos).
5. Por
así disponerlo el ARANCEL DE PROFESIONALES EN FARMACIA, procede la publicación
de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación
a los agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a
la dirección electrónica registrada de los colegiados.
Por tanto,
ACUERDA:
Acuerdo 49-2019
Se acogen las
recomendaciones brindadas por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de
Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por lo
que se actualiza el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de
la farmacia de comunidad privada, estableciéndose este en la suma de ¢6.279,13
(seis mil doscientos setenta y nueve colones con trece céntimos); asimismo, y
en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia
o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija
este en la suma de ¢889.543,45 (ochocientos ochenta y nueve mil quinientos
cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos), por la jornada de
trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del
Código de Trabajo, el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo
efectivo no podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo
remunerarse la jornada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el
Código de Trabajo, numeral 139.
Por así disponerlo el
ARANCEL DE PROFESIONALES EN FARMACIA, procede la publicación de las nuevas
sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación a los agremiados a
través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a la dirección
electrónica registrada de los colegiados. Acuerdo firme. 6 votos. Publíquese y
comuníquese. Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente. Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario”.—Dra. María Lorena Quiros Luque,
MBA, Directora.—1 vez.—( IN2019329302 ).
La suscrita
Adriana Escalante Marín, mayor de edad, casada una vez, administradora de
empresas, portadora de la cédula de identidad número: uno cero ochocientos
setenta y tres cero cero doce, y vecina de San José,
Moravia, San Vicente, Residencial San Clare, casa número siete, en mi condición
de presidenta de la junta directiva con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad: ARC Uno LAB Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos
veintiséis, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Residencial San
Clare, casa número siete, otorgó poder especial a Luis Seymon
Chaves Barquero, con cédula de identidad número: uno cero novecientos
veinticuatro cero cuatrocientos ochenta y cuatro; para que en relación a la
gestión de cambio de titular de derechos
patrimoniales de autor y derechos conexos donde la sociedad: Alfa GPR
Tecnologías Sociedad Anónima, cede los derechos de autor y conexos de Derecho
Patrimonial de la obra colectiva, del género literaria, categoría
literario-software, titulada AUDINET, y tramitada en el expediente Nº 4628, realice todos los trámites necesarios en lo que
corresponde a la presentación, recepción y entrega de documentos, retiro de
edicto a publicar, confirmación de edicto publicado, retiro de certificado una
vez inscrito y demás trámites administrativos y registrales necesarios para
realizar la gestión de cambio de titular. Es todo.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Adriana Escalante Marín,
Presidenta.—Licda. Yerling Gómez Masís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329349 ).
EL QUIRO GUADALUPANO S. A.
Wálter Quirós Rojas, con cédula Nº 1-715-695, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de: El Quiro
Guadalupano S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-064368. Solicito la reposición para la renovación de los libros de Actas
de Consejo de Administración de Junta Directiva, Registro e Accionistas y
Asambleas de Accionistas. quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de libros del Registro Nacional,
en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Guadalupe, 02 de marzo del 2019.— Wálter Quirós Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2019329413 ).
INVERSIONES R.M.R.B. DEL ESTE S. A.
Juan Quirós Rojas, con cédula N° 1-715-695, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones R.M.R.B. del Este
S. A. Con cédula de persona jurídica N° 3-101-317305.
Solicito la reposición para la renovación de los libros de Actas de Consejo de
Administración de Junta Directiva, Registro y Accionistas y Asambleas de
Accionistas, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el tiempo de 8
días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Guadalupe,
02 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019329414 ).
ISONZO S. A.
La sociedad de esta plaza Isonzo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil veintidós, solicita ante esta notaría la
reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de
Socios N° 1, libro de Consejo de Administración, N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del licenciado Asdrúbal Vega Castillo, en Alajuelita
centro costado sur del parque, edificio amarillo dos plantas, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329462 ).
ROGEL DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, se avisa que: Rogel de
Heredia S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-050400, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo
primero del libro legal de: Actas de Junta Directiva.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Marlene Hernández Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2019329499
).
LA
CUMBRE DE LAS BRISAS S. A.
Por haberse extraviado
todos los libros legales de la sociedad La Cumbre de Las Brisas S. A. cédula
jurídica 3- 101-442107, se solicita su reposición. Se cita a los interesados a
hacer valer sus derechos. Cesar Londoño (un solo apellido por su nacionalidad
norteamericana). Presidente.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019329565 ).
TALLER MECÁNICO RAMÍREZ Y MENOCAL S. A.
Quien suscribe, Guillermo
Enrique Ramírez Morales, portador de la cédula de identidad Nº
1-0394-0317, en mi condición de presidente de la sociedad: Taller Mecánico
Ramírez y Menocal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-064351, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el
actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Cartago, 15 de marzo del
2019.—Guillermo Enrique Ramírez Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2019329608 ).
COMPAÑÍA E INDUSTRIA JOJIRO COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por extravío de los libros de la
sociedad Compañía E Industria Jojiro Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-638423, se solicita la reposición de los libros de Actas Asambleas
Generales, Asambleas de Socios y Junta Directiva de dicha sociedad, ante el
Departamento respectivo del Registro Nacional de Costa Rica. Interesados
contactar el correo electrónico mejb64@gmail.com.—Santo
Domingo de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Darlan Enrique Jiménez Villalobos,
cédula dos-cinco siete tres-cinco uno ocho, Gerente, Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2019329671 ).
IMPORTADORA MAFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros.
Importadora Mafer Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y
seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros:) Libro número uno de Registro de Socios; ii)
Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii)
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Juan Bautista
Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329685 ).
BOLID CORP S. A.
El señor, Robert Bobis (nombres)
Bobis (apellido), como presidente con facultades apoderado generalísimo sin
límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles del 17 de enero del
2013 y su reforma, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Bolid Corp S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-631179.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329737 ).
EGEA JEC S. A.
Yo,
Magdalena Montero González, cédula Nº 1-0441-0389,
apoderada generalísima sin límite de suma de: Egea Jec
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303522, solicito al
Registro de Personas Jurídicas, la reposición por motivo de extravío, de los
libros legales de la sociedad: Registro de Cuotistas,
Asamblea de Cuotistas, por lo que emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección
Mercantil.—San José, 06 de marzo del 2019.—Magdalena Montero González.—1 vez.—(
IN2019329749 ).
FIJXI DE PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fijxi de Paraíso Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trece, representada
por Grettel Solano Coghi,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Bosque de San Rafael de
Oreamuno, cédula de identidad número: tres-doscientos diecinueve-cuatrocientos
noventa y seis, en su condición de presidenta, y el señor Carlos Solano Coghi, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Paraíso
de Cartago, cédula de identidad número: tres-doscientos veintisiete-ciento
veintisiete, en su condición de secretario, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, ambos actuando conjuntamente, solicitan la
legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios (Nº 1), Actas de Junta Directiva (Nº
1) y Actas de Asamblea de Socios (Nº 1).—San José, 12
de marzo del 2019.—Grettel Solano Coghi,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019329781 ).
EJE SOCIEDAD ANÓNIMA
Eje Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil cuarenta, representada
por Rocío Moreno León, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Barrio Los
Profesores, Mercedes de Montes de Oca, cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y ocho, en su calidad de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
solicita la legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Junta Directiva (N°
1).—San José, 14 de marzo del 2019.—Rocío Moreno León, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019329782 ).
INVERSIONES ORDISS S. A.
Por medio de la escritura número
setenta y tres-uno del protocolo de la notaria
pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Inversiones Ordiss
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil setecientos once, acuerda a solicitar la
reposición de los libros legales por motivo de extravío. Es todo.—Cartago,
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329783 ).
Balance final de
liquidación- CRC Trust Services Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho
mil setecientos treinta y uno, de conformidad con el balance final de
liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran
en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los socios.—San José,
trece de marzo de dos mil diecinueve.—Pablo Gazel Pacheco, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019329841 ).
Balance
final de liquidación. Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Un Mil
Ochocientos Veintidós SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil ochocientos veintidós, de conformidad con el
balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y
patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma
alguna a distribuir entre los socios.—San José, trece
de marzo de dos mil diecinueve.—Pablo Gazel Pacheco, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019329846 ).
LANDS OF PROGREES S. A.
Yo Manuel
Gutiérrez Castro, con cédula número 1-0405-0582, como presidente de la sociedad
Lands Of Progrees S. A., con cédula jurídica 3-101-338660,
manifiesto: Solicito en nombre de la sociedad, la reposición del libro legal de
Registro de Socios, el cual se extravió.—Manuel
Gutiérrez Castro.—1 vez.—( IN2019329867 ).
COMPAÑÍA AUTO 1 CIENTO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse
extraviado el libro de registro de accionistas de la Compañía Auto 1 Ciento
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres tres dos nueve siete, se solicita la reposición del mismo.—San Jose, veinte de marzo
del dos mil diecinueve.—Laura Fernandez Kalodziez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019330794 ).
CRE CERO VEINTE ÁGUILA CULEBRERA
DE
NICOBAR S.A.
La suscrita
notaria, Andrea Ovares López, a solicitud de Wendy Chin, en su condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Cre Cero Veinte Águila Culebrera de Nicobar S.A., cédula
jurídica número 3-101-502182 informo del extravío de los libros legales de la
compañía, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los mismos. Publíquese una vez para efectos de
llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019331061 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos
28 de noviembre
A las siguientes personas,
se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas
de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a
partir del 28 de noviembre de 2018, según lo dispuesto en el Reglamento General
de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto,
no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión, teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019331390 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo,
Mauricio Peralta Vega, mayor, abogado, vecino de Esparza de Puntarenas, con
cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-novecientos ochenta y
nueve, portador del carnet veintidós mil setecientos
sesenta, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del
título de abogado por extravío. Lic. Mauricio Peralta Vega, cédula N° 6-0266-0989, carné N°
22760.—Lic. Mauricio Peralta Vega, Abogado.—(
IN2019329291 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 758-2018.—La Dirección de
Recursos Humanos,
HACE SABER A
DÍAZ
GARCÍA DIEGO
CÉDULA
N° 02-0565-0397
1º—Que en su contra se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.
2º—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza Media -Matemáticas-, de Colegio Nocturno
Miguel Obregón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela,
valiéndose del movimiento de Huelga Nacional que inició el 10 de setiembre del
2018, usted salió del país sin contar con justificación para ello, por motivo o
razón ajena a la huelga, durante el periodo comprendido entre el 18 de
setiembre al 25 de setiembre del 2018, según Certificación extendida por el
Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y
Extranjería, Gestión de Migraciones, quebrantando con ello el deber de
probidad, buena fe, lealtad y confianza, que rige la relación laboral con este
Ministerio. (Ver folios del 01 al 06 del expediente disciplinario N° 758-2018).
3º—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en falta grave que acarrearía hasta el
despido sin responsabilidad patronal, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en los artículos 43 y 57 incisos a), b), c), e),
y 1) y 58 inciso g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 incisos b)
y d) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 inciso e), 11
inciso b), artículo 13 inciso 1), 2) 3) y 15 inciso c) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículo 42 inciso a), c), y q) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículos 3, 4 y 44 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en
armonía con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, todos en concordancia con el artículo 19, 71 incisos b) y d) y 81
inciso a) y 1) del Código de Trabajo.
4º—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil,
se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran
testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así
como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no
hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe
señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, Asi mismo se le advierte que debe indicar en su
escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública,
situado en el cuarto piso, edificio Plaza Rofas,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José;
pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente,
aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse
representar por un abogado.
5º—La defensa deberá formularse
por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación
Pública. La no presentación de la defensa, y la negativa de señalar medio para
recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho
en esta etapa procedimental.
6º—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta
instancia y el de apelación para ante el Tribunal de la Carrera Docente de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 05 de noviembre del
2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. N°
4600019675.—Solicitud N° 4839-DRH.—( IN2019329778 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/3470.—Harry
Zurcher Blen, apoderado
especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Farmacéuticos Ro). Nro.
y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018. Expediente: 2009-0007659 Registro Nº 198083 TRUSIA en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:19:07 del 16 de enero del 2019.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A., contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro Nº
198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase
5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de
Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 24
de mayo del 2018, Harry Zurcher Blen,
en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro Nº
198083, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que por
resolución de las 11:24:17 horas del 30 de mayo del 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 9).
III.—Mediante resolución de la
11:20:03 horas del 03 de agosto del 2018, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa el accionante, se
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 31 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F. 12 al 15).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “TRUSIA”, registro Nº
198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase
5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de
Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda. (F. 20).
Segundo: El 21 de marzo del 2018 la
empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A.,
solicitó la marca “CRUSIA”, expediente 2018-2536, para proteger en clase 5
internacional “productos farmacéuticos entre otros”, solicitud
actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F.
22).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A. (F. 7).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias
lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del
2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] la empresa Merck Sharp
& Dohme B. V, registró la marca TRUSIA, en clase
internacional 05, desde el 13 de enero del 2010, y a la fecha no hay prueba o
evidencia que demuestre que la marca haya estado en uso en el mercado nacional
[…] mi representada Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A., desea registrar y utilizar la marca CRUSIA, en clase internacional 05, y
por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud
2018’2536 Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la
cancelación por no uso de la marca TRUSIA, registro Nº
198083 […]
VII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene
en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso Merck Sharp & Dohme
B.V, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca “TRUSIA”, registro Nº 198083.
Ahora bien,
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2018-2536, tal y como consta en la certificación de folio 22 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “TRUSIA”, registro Nº
198083, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083,
descrita anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019329006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/11023.—María
Vargas Uribe, apoderada especial de Orion Corporation. Documento: cancelación por falta de uso
(NOVARTIS AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018. Expediente:
2007-0005831 Registro Nº 178445 PREXEDE en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:49:37 del 11 de febrero de 2019.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María
Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION
CORPORATION, contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro Nº 178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de
vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones
farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel, Suiza.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 6
de febrero de 2018, María Vargas Uribe, en su condición de apoderada
especial de la empresa ORION CORPORATION, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PREXEDE”,
registro Nº 178445, descrita anteriormente (F.
1-9).
II.—Que por resolución de las 11:47:10
horas del 9 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 6).
III.—Mediante
resolución de la 09:33:34 horas del 23 de agosto de 2018, en virtud de
la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a
los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera
expresa el accionante según se desprende del folio 11 del expediente, se
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.12).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 29 de noviembre de 2018, el apoderado de la empresa
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta
Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F. 13 al 17).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “PREXEDE”, registro Nº
178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de vencimiento 8/08/2018, en
clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”,
propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel,
Suiza. (F. 18).
Segundo: El 14 de abril de 2015 la
empresa ORION CORPORATION, solicitó la marca “PRECEDEX”,
expediente 2018-981, para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones
farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas
adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos
dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, (F. 20).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Vargas
Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION
CORPORATION.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La
Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F.
13 al 17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] ORION CORPORATION es la
propietaria legitima de la marca PRECEDEX, en clase 05 de la nomenclatura
internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 14 de abril de 2015. Sin embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca PEXEDE, la solicitud de mi representada fue
denegada, por tal motivo se está presentando simultáneamente con éste proceso
de cancelación por no uso, la solicitud de la marca PRECEDEX [...] La empresa
NOVARTIS, no tiene comercializada la marca PREXEDE, inscrita bajo el acta
178.445 desde el 08 de agosto de 2008 en Costa Rica, y por lo tanto no está
usando la misma para los productos que aparece protegiendo... a saber
preparaciones farmacéuticas [...] solicitamos a esa oficina declare la
cancelación del registro 178.445 por falta de uso de la marca [...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso NOVARTIS AG,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “PREXEDE”,
registro Nº 178445.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa ORION
CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2018-981, tal y como consta en la
certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “PREXEDE”, registro Nº
178445, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PREXEDE”,
registro Nº 178445, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “PREXEDE”, registro Nº
178445, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “PREXEDE”, registro Nº 178445,
descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019329872 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/76558.—Víctor Hugo
Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0748-0078.— Documento: Cancelación por
falta de uso (Total Lube Centers SRL).—Nro y fecha: Anotación/2-122093
de 03/10/2018.—Expediente: 2008-0000387.—Registro N°
186889 Auto Check. En clase: 37 Marca Mixto.
Registro de
La Propiedad Industrial, a las 15:08:39 del 10 de octubre de 2018.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana
Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Total Lube
Centers S.R.L, contra el registro de la
marca “Auto Check(diseño)”, registro N° 186889, inscrita el 20/02/2009, la cual se inscribió en
clase 37 internacional para proteger, “la prestación de servicios técnicos
automotrices como lubricación de vehículos, alineamiento y tramado, balanceo y
reparación de llantas, reparación de frenos, suspensión y dirección afinamiento
y tune up, limpieza y lavado de chasis y motor, análisis de emisión de gases y
reparación de discos y tambores” propiedad de Víctor Hugo Umaña Fallas,
cédula de identidad 1-748-0078.
Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley
de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
ley General de Administración
pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019329042 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual
del patrono María U. Cordero Barquero, número patronal: 0-401300691-001-001, la
Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2019-201 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢205.792 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
04 de marzo de 2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—(
IN2019329895 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar
en el domicilio actual del patrono José L. León Porras, número patronal:
0-401590561-001-001, la Sucursal de San
Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-293 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.025.666 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en edificio Sigifredo
Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de
Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo de 2019.—Lic. Mariana
Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019329896 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar
en el domicilio actual del patrono Keila M. Requenez
Medina, número patronal 7-28313288-001-001, la Sucursal de San Rafael de
Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-255 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢699.485,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a
la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales
de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo de
2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019329897 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cordero Víquez Juan José; número patronal 0-00104161085-001-002, la Sucursal de
Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1214-2018-00941, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora:
Cárdenas Carrasco Jacinta, número de asegurada 2580098098. Total, de salarios
omitidos ¢76.500,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢21.490,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo
Domingo de Heredia, CCSS, de la Municipalidad 200 metros al norte en edificio
esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Santo Domingo de
Heredia, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2019329899 ).
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Ruiz Piedra Asesores Globales en Mercadeo y Ventas
S. A.; número patronal 2-03101494368-001-001, la Sucursal de Santo Domingo de
Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-01302,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Pérez
Rodríguez Fernando, número de cédula 108090885. Total
de salarios omitidos ¢241.500,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢67.839,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de
Santo Domingo de Heredia, CCSS, de la Municipalidad 200 metros al norte en
edificio esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329919 ).
Caja Costarricense
de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Ruiz Piedra Asesores Globales en
Mercadeo y Ventas S. A.; número patronal 2-03101494368-001-001, la Sucursal de
Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1214-2018-01302, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales por el trabajador: Pérez Rodríguez Fernando,
número de cédula 108090885. Total de salarios omitidos
¢241.500,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢67.839,00
colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo de
Heredia, CCSS, de la Municipalidad 200 metros al norte en edificio esquinero,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han
establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329919 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Diego Sancho Flores. Número patronal
0-00104860745-001-001, se notifica Traslado de Cargos número de caso
1202-2018-02557, por eventuales omisiones salariales del trabajador Jason Allen
Solano Esquivel, cedula de identidad 111360595, laborando por la ocupación de
chofer de taxi, por los periodos de agosto del 2015 a junio del 2016, por un
total en salarios de ¢3.813.333,33, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de 0874,015.00 y cuotas de LPT
¢209.734,00. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso,
Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
20 de marzo del 2019.—Sucursal Urbana Desamparados.—Lic. Héctor Solano Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2019330249 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Marín Seguridad Empresarial Sociedad Anónima S. A. número patronal
2-03101142026-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2018-05794 por omisión a nombre del trabajador José Manuel Mungrio Mungrio, cédula de
identidad Nº 204330495, por el periodo de diciembre
de 2015, por un total en salarios de ¢360,000.00, correspondiendo en cuotas
obrero patronales un monto de ¢81,612.00. Consulta expediente en Guadalupe, 75
metros este de la Cruz Roja de Guadalupe. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 13 de marzo de
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019330250 ).