LA GACETA 72 DEL 12 DE ABRIL DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41563-MINAE

N° 41609-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41563-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, además de preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que debe procurar materializarse en todos los niveles, la Gestión Integral del Recurso Hídrico, entendido este concepto, como aquel proceso que promueve el aprovechamiento coordinado del agua, la tierra y los recursos naturales asociados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas.

III.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las resoluciones A/RES/64/292 del 28 de julio de 2010 y A/RES/70/169 del 17 de diciembre de 2015, reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, mismos que se consideran esenciales para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

IV.—Que el Objetivo 6 denominado “Agua limpia y Saneamiento” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece en la meta número 6.5: “De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda”.

V.—Que la actividad denominada “Primer Encuentro de Experiencias en la Gestión Integral del Recurso Hídrico, UCR 2019”, se desarrollará en el marco de la conmemoración del día mundial del agua, que, por disposición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue designado para celebrarse el 22 de marzo de cada año, esto, como una forma de sensibilizar sobre la importancia del agua dulce y la defensa de la gestión sostenible del recurso.

VI.—Que la presente actividad está dirigida a instituciones públicas, municipalidades, universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada, estudiantes y público en general; y se presenta como un espacio de diálogo e intercambio de experiencias sobre temas actuales que se circunscriben a la Gestión Integral del Recurso Hídrico, y que serán abordados por expositores con experiencia en la materia.

VII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se’ determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD

DENOMINADA “PRIMER ENCUENTRO DE EXPERIENCIAS

EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO

HÍDRICO, UCR 2019”

Artículo 1º—Se declara de interés público la actividad denominada “Primer Encuentro de Experiencias en la Gestión Integral del Recurso Hídrico, UCR 2019”, organizado por la Coordinación de la carrera de Gestión Integral de Recurso Hídrico de la Universidad de Costa Rica, que se llevará a cabo el 22 de marzo de 2019 en el Recinto de Tacares de Grecia de la UCR.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance para la realización de la actividad, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( D41563 - IN2019329756 ).

41609-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 18, 37 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley 9222 del 13 de marzo del 2014, “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 39895-S del 06 de setiembre del 2016.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo - por medio del Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por tal razón debe procurar el trabajo permanente de personas dedicadas al tema de distribución de órganos y tejidos humanos y del control de vectores de malaria.

3º—Que todos los ambientes están permanentemente expuestos a situaciones de infestación causadas por plagas de diferentes tipos, de tal suerte que pueden presentarse infestaciones causadas por mosquitos anofeles infectados. Dicha situación debe estar debidamente controlada por el Ministerio de Salud, ya que la misma requiere especial interés, más si se tiene en cuenta que los daños causados a la salud pública pueden llegar a ser muy peligrosos.

4º—Que las plagas de mosquitos han obligado al ser humano a diseñar programas de vigilancia y control con el fin de disminuirlos, la importancia en el control de éstas radica en la altísima capacidad de propagación de gérmenes, y su alto poder contaminante en todo tipo de ambientes. Por tal razón se requiere de la disponibilidad de las personas que trabajan el tema de control de vectores, para combatir las enfermedades que se puedan generar.

5º—Que por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública, el control de vectores y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de estas funciones debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y mantener un adecuado sistema.

6º—Que parte de las funciones designadas al Ministerio de Salud, se destaca el proceso de distribución de órganos y tejidos humanos según la Ley 9222 del 13 de marzo del 2014, “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, así como su Reglamento, Decreto Ejecutivo 39895-S del 06 de setiembre del 2016.

7º—Que el proceso de distribución de órganos y tejidos está asociado a un proceso de donación de un donante. La distribución tiene por objetivo asignar los órganos y tejidos del donante a los receptores más adecuados, inscritos en la lista nacional de espera, para que estos pacientes sean trasplantados. Por lo tanto, el ordenamiento numérico de las listas se establece en cada operativo de donación, una vez conocidas las características de compatibilidad entre el donante y receptor.

8º—Que en la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos, del Ministerio de Salud, se inicia la distribución, utilizando los datos de los posibles donantes y de todos los potenciales receptores, inscriptos en las listas de espera, para evaluar la asignación según el órgano a trasplantar. Como resultado, se emite un listado de posibles receptores con un orden de prioridad asignado a cada uno.

9º—Que los criterios de distribución están regulados por Normas Nacionales específicas para cada tipo de órgano, el Decreto Ejecutivo 40046-S del 04 de octubre del 2016 “Norma para la Autorización de profesionales, Distribución de Tejido Ocular y membrana amniótica para uso ocular, en trasplantes e importación y exportación de Tejido Ocular” y Decreto Ejecutivo 40004-S del 03 de octubre del 2016 “Criterios de Distribución Hepática provenientes de Donante Cadavérico”. Dichas normas aplican en todo el territorio nacional y fueron elaboradas en consenso con los médicos transplantólogos de órganos como el hígado, renal y córneas.

10.—Que en el momento en que el Ministerio de Salud como ente rector de la salud, deje de regular la distribución de los órganos y tejidos, se deja en indefensión a los pacientes que están en espera de un órgano, trayendo como consecuencia que los mismos no sean distribuidos bajo los principios de equidad y transparencia según se establece en la Ley 9222 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, llevando a la ilegalidad de los procesos de donación y trasplante.

11.—Que el trasplante es la última alternativa terapéutica de vida, para los pacientes que están en espera de un órgano, por lo tanto, suspender la distribución de órganos, significaría la muerte para cualquiera de las personas en espera de un riñón, un hígado, un corazón o una córnea. Aunado al tema de los trasplantes se encuentra el tema de control de vectores, siendo temas de mucha importancia para la población, se deben mantener activos, siempre que sea necesario.

12.—Que la prevención en el campo de la Salud, implica una concepción científica de trabajo, no es sólo un modo de hacer, es un modo de pensar. Es también un modo de organizar y de actuar, un organizador imprescindible en la concepción de un Sistema de Salud. Un Sistema de Salud es más eficaz en la medida que prevenga, más que cure.

13.—Que resulta necesaria la declaratoria de emergencia en salud por los temas de donación y trasplante de órganos, por ser vital para preservar la vida de muchas personas, y el tema de control de vectores en malaria, por tal razón las personas que trabajan en los temas mencionados deben encontrarse disponibles las 24:00 horas del día, los 365 días del ario, para encargase de la distribución de los órganos a las personas que lo requieran, así como del control de vectores de malaria a nivel nacional.

14.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN SALUD

POR EL TEMA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

Y TEJIDOS HUMANOS Y EL TEMA DE CONTROL

DE VECTORES EN MALARIA”

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia en salud por el tema de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, y por el tema de control de vectores en malaria, por lo cual el Ministerio de Salud, como ente rector de la salud y teniendo la competencia de la distribución de los órganos y tejidos a las personas que conforman las listas de espera, así como el control de vectores de malaria en el país, deberá disponer de los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, para el control y desarrollo de los temas mencionados.

Artículo 2º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARDO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 3400038915.—Solicitud 21935.—( D41609 - IN2019329997 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

42-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N°140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la mesa redonda denominada: “Reunión Anual de Seguimiento del Marco Integral para la Protección y Soluciones para las Américas (MIRPS)”, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas que son de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, el día 08 de noviembre del 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°- Designar al funcionario: Carlos Manuel Videche Guevata, cédula de identidad 3-0399-0707 funcionario destacado en el Despacho del Sr. Viceministro para que participe en la mesa redonda denominada: “Reunión Anual de Seguimiento del Marco Integral para la Protección y Soluciones para las Américas (MIRPS)” a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el día 08 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Carlos Manuel Videche Guevara, por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y gastos menores serán cubiertos por el propio funcionario.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 07 al 09 de noviembre del 2018.

San José, a las 09:00 horas del día 06 de noviembre del 2018.—El Ministro de Gobernación y Policía a. í., Luis Carlos Castillo Fernández.—1 vez.—O.C. 4600019798.—Solicitud 012.—( IN2019329580 ).

01-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de las 08:00 horas del 07 de julio del 2011, publicada en La Gaceta 140 del 20 de julio del 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada: “Intercambio de Experiencia y Visita a país de origen a Colombia del Tribunal Administrativo Migratorio de Costa Rica y la Comisión de Inmigración de Refugio en Canadá”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Buenaventura, Cúcuta, Colombia, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la Ciudad de Bogotá, Buenaventura, Cúcuta, Colombia, del 03 al 08 de marzo del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios: Gabriela de los Ángeles Richard Rodríguez, cédula 1-1110-0728, y Elberth Francisco Sancho Moreira, cédula 4-0162-0341, Jueza y Jefe Jurídico del Tribunal Administrativo Migratorio, para que participen en la actividad denominada: “Intercambio de Experiencia y Visita a país de origen a Colombia del Tribunal Administrativo Migratorio de Costa Rica y la Comisión de Inmigración de Refugio en Canadá”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Buenaventura, Cúcuta, Colombia, del 03 al 08 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Gabriela de los Ángeles Richard Rodríguez, y Elberth Francisco Sancho Moreira; por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación, hospedaje y traslados internos, serán cubiertos por (AFSC) “American Friends Service Committee”; los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su totalidad por los funcionarios Richard Rodríguez y Sancho Moreira.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día del 03 al 08 de marzo del 2019.

San José, a las 10:00 horas del día 22 de enero del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. 00019804.—Solicitud 010.—( IN2019329576 ).

06-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-11l-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada: “Evento Paralelo sobre el MIRPS -Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones-”, a realizarse en Ginebra, Suiza, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en Ginebra, Suiza, el día 05 de marzo del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario: Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula de identidad 6-0329-0391 Viceministro de Gobernación y Policía para que participe en la actividad denominada “Evento Paralelo sobre el MIRPS -Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones-”, a realizarse en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario: Víctor Manuel Barrantes Marín, por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores correrán por cuenta del funcionario.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 03 al 06 de marzo del 2019.

San José, a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. 4600019613.—Solicitud DVG-SG-14-19.— ( IN2019329570 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

355-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición 1-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

8º—Que con oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Alina Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alina Cañas Vargas, cédula 1-1220-0031, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.— O. C. 39073.—Solicitud 002-2019-RH.—( IN2019332814 ).

356-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes AD HOC la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición 1-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

8º—Que con oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Melissa Lorincz Sosa, cédula 8-0091-0474, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Melissa Lorincz Sosa, cédula 8-0091-0474, enero cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O.C. 39073.—Solicitud 002-2019-RH.—( IN2019332815 ).

357-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

8º—Que con oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor José Martí Alvarez Hidalgo, cédula 04-0173-0327, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Martí Alvarez Hidalgo, cédula 04-0173-0327, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a. í de Relaciones Exteriores y Culto, Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.— O. C. 39073.—Solicitud 002-2019-RH.—( IN2019332816 ).

358-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 209; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

8º—Que con oficio DVMA-0591-2018 de fecha 13 de noviembre 2018, el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Josué Alejandro Gómez Masís, cédula 1-1149-0842, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Josué Alejandro Gómez Masís, cédula 1-1149-0842, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. 39073.—Solicitud 002-2019-RH.—( IN2019332817 ).

368-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto No. 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que con fundamento en el  Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación  el  concurso de oposición  I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado  y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el  Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso  de Oposición.

6º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc  comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2018, el señor Edwin Arias Chinchilla, Jefe de Gabinete de la Canciller de la República, solicita al señor Viceministro Administrativo que con instrucciones de la señora Ministra instruya  los nombramientos y la ubicación en periodo de prueba de los concursantes seleccionados.

8º—Que con oficio DVMA-0605-2018 de fecha 21 de noviembre 2018, el señor  Mario Nájera Villalobos, Coordinador Administrativo, solicita al señor Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos  realizar el nombramiento  en periodo de prueba  del señor Carlos Umaña Alvarado, cédula  01-1156-0779, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Umaña Alvarado, cédula  01-1156-0779, en el cargo de Agregado, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a. í de Relaciones Exteriores y Culto., Lorena Aguilar Revelo.— 1 vez.—O.C. 3400039073.—Solicitud 002-2019-RH.— ( IN2019332818 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

172-2018 AC.—San José, 15 de noviembre del 2018

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13029-2018 de las veintiún horas cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Xinia María Vásquez Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad 3-0310-0445, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica en el Centro Educativo Juan Vásquez de Coronado, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de diciembre del dos mil dieciocho.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600019675.—Solicitud 143730.—( IN2019329338 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-JG-1745-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y 90 al 96 de la Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001, “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”;

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 07 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.”

3º—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, así como la atención de reuniones tanto dentro como fuera del país, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el Director Financiero, Bienes y Servicios, Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública, con cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y seis-seiscientos noventa y tres, vecino de Barrio México, para que en adelante suscriba los Estados Financieros de los órganos desconcentrados que operan bajo la estructura del Ministerio de Salud, que se presentan en forma trimestral ante Contabilidad Nacional, Ministerio de Hacienda, mismos que deberá suscribir en condición de Director Financiero, Bienes y Servicios y en representación del Ministro de Salud; salvo los Estados Financieros del cuarto trimestre de cada año, que además de la firma del Director Financiero, Bienes y Servicios, requerirán la fuma del Ministro de Salud, por tratarse de Estados Financieros de cierre de periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, Ministerio de Salud, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud 182329.— ( IN2019330002 ).

DM-MGG-1573-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Adriana María Osorio Rodríguez, cédula de identidad 8-0083-0524, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad denominada “Reporte Lancet”: Alleviating the Access in Palliative Cure and Pain Relief-Un Imperative of Universal Health Coverage: The Lancet Commission Report. que se llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, los días 12 y 13 febrero del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social de Panamá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 11 de febrero y regresando el 14 de febrero del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 14 de febrero del 2019.

Publíquese.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 3400038914.—Solicitud 182325.—( IN2019330107 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DESPACHO DEL DIRECTOR NACIONAL

Se recuerda a todos los miembros de Juntas Directivas de Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADC) regidas por la Ley sobre desarrollo de la comunidad 3859, que en cumplimiento a lo establecido en la Ley 9371 sobre Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos del 28 de junio de 2016, las Asociaciones de Desarrollo Comunal y sus organismos de integración de grado superior (uniones y federaciones) tienen la obligación de presentar informes sobre la ejecución de los superávits que presenten al 31 de diciembre del año 2015, del 2016 y del 2017, de acuerdo con las instrucciones de la Tesorería Nacional y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

A efecto de facilitar la labor, se ha dispuesto de un documento que las organizaciones podrán descargar en línea y enviar por correo electrónico directamente a la Tesorería Nacional, el cual consiste en un formulario en hoja electrónica de Excel que podrá ser suministrado por el personal de Dinadeco en las Direcciones Regionales, o bien, descargarlo desde nuestro sitio www.dinadeco.go.cr.

El correo electrónico al que debe enviarse dicho formulario es superavittn@hacienda.go.cr

El personal de las Direcciones Regionales de Dinadeco en todo el país, estará orientando en el proceso a todas las organizaciones de su territorio. Si su organización no ha sido informada, comuníquese con la oficina regional que le corresponda.

Finalmente, se les indica que aquellas ADC que incumplan con el envío de la información al 31 de marzo 2019 se les excluirá de la lista para ser receptoras del Fondo por Girar, y aquellas que aún incumplan al 31 de julio 2019, les será revocada la calificación de idoneidad para ser receptoras del Fondo de Proyectos.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. 4600019772.—Solicitud 004-2019.— ( IN2019329991 ).

A todos los miembros de Juntas Directivas de Asociaciones de Desarrollo Comunal regidas por la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad 3859, que en cumplimiento de lo que establece la Ley 9371 sobre Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos del 28 de junio del 2016, y puntualmente a lo instruido por la Autoridad Presupuestaria, aquellas que presenten recursos disponibles correspondientes al periodo 2015 dispondrán de dos años para ejecutarlos, a partir del 01 de enero del 2019.

No obstante, es obligación de todas las Asociaciones de Desarrollo Comunal también cumplir con lo dispuesto por aquella Tesorería en su Circular CIR-TN-033-2018, la cual podrán accesar -junto con los formularios asociados- en nuestro sitio www.dinadeco.go.cr.

En caso de tener alguna duda o consulta, la Tesorería Nacional ha dispuesto el correo: superavittn@hacienda.go.cr o los teléfonos: 2284-5388 y 2539-4025.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. 4600019772.—Solicitud 005-2019.—( IN2019329994 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La Señora Erika Bernal Rempining con de cédula 127600224831, vecina de San José en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Vetriderm Nutrisense Shampoo, fabricado por Laboratorios lpanema Industria de Productos Veterinarios Ltda para Bayer S. A. de Brasil con los siguientes ingredientes: Contiene Omega Plus (aceites de semillas de girasol, maíz, sésamo, macadamia, oliva), cerealmilk (lipoproteínas de almendras, trigo y avena), excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones: Para limpieza e hidratación de la piel y pelo de caninos y felinos, adultos y cachorros. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 4 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2019330065 ).

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad 1-610-507, Administrador de Negocios, en su calidad de Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes movimientos: nombramientos, ascensos, descensos y traslados en propiedad del Ministerio y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, que se realizaron según los procedimientos establecidos por la Dirección General del Servicio Civil, durante el año 2018, con fundamento en lo que se establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2, del Estatuto de Servicio Civil.

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HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado”, ley que fue publicada en el Alcance 202 de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600020172.—Solicitud 134-002-003.—( IN2019335593 ).         2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

“REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

DE ALINEAMIENTOS EN EL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link): http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html; apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio.”

Olman Elizondo Morales.—1 vez.—O.C. 0039641.—Solicitud 027-2019.—( IN2019335878 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, título 657, emitido por el Colegio Nocturno La Unión en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando Andrade Carmen Alicia, cédula 1-0703-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328648 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 108, asiento 632, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Alpízar Zacheryn de los Ángeles, cédula 6-0427-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328818 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento 6, título 67, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro Ana Lourdes, cédula 1-1194-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329594 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 05, Título 106, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil seis, a nombre de Acuña Chacón Fabiola, cédula 1-1308-0884. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bloise Chacón Fabiola cédula 1-2243-0463. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329800 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, asiento 26, título 1252, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil doce, a nombre de Quezada Fernández Gustavo Adolfo, cédula 6-0404-0204. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329836 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título 154, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de González Tifer Elizabeth María, cédula 6-0296-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329918 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título 2696, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cisneros José Elías, cédula 3-0436-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330003 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 109, título 842, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 134, Título 645, emitido en el año dos mil trece, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Ruiz Espinoza Hanzel Alfonso, cédula 1-1622-0845. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019330040 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-22-2019 de las 15:39 horas del 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1520-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Ana María Montero Quirós, cédula de identidad 102050706, a partir del 01 de agosto del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta céntimos (¢119.632,60), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019335698 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-20-2019 de las 15:23 horas del 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-06-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Lidy Rojas Herrera, cédula de identidad 201970019, a partir del 1° de agosto del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢125.291,44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019335814 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-12-2019 de las 12:30 horas del día 22 de marzo del 2019, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-05-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Analía Víquez Ugalde, cédula de identidad 900430474, a partir del día 06 de octubre del 2018, por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019335893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud 2017-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327540 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel, y calle quince y medio, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: MEBON, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería, todos para damas, caballeros e infantes. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327544 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLITAS MIX SEÑORIAL CON QUESIFRITOS CHILTEADO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillitas y chips con cobertura de queso. Reservas: se reservan los colores crema, azul, rojo, blanco, anaranjado, amarillo y gris. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327545 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Corporación El Rosado S. A. con domicilio en provincia: Guayas, cantón: Guayaquil, parroquia: Rocafuerte, barrio: centro, calle: Avenida Nueve de Octubre, número: setecientos veintinueve, intersección: Boyaca-García Avilés, edificio: Mi Comisariato, referencia ubicación: Junto a Orve Hogar, Ecuador , solicita la inscripción de: TEKNO TIRE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, llantas y neumáticos para ruedas de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud 2018-0001506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327546 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN COBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se reservan los colores negro, verde, cobre y blanco. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328122 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en KM 16,5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: XIBAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: negro, verde, café y blanco. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328125 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamericanas S. A. con domicilio en calle 53 E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: AMBAR LIGHT,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas light (livianas). Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328126 ).

Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de JUUL Labs, INC., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización materias vegetales y de hierbas para uso doméstico, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóvil para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos, software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos y contenido de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y alámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, sabores químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de sabores químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida para cigarrillos electrónicos que no sean para fines médicos. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328631 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Crédito Real, S.A.B. de C.V., Sofom E.R., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 730, piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03103, en la ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REBASA TUS LIMITES como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el otorgamiento de créditos (en especial créditos: personales, de consumo, hipotecario, automóviles, para Pymes), operaciones de factoraje financiero, arrendamiento puro y financiero. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328635 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BREAK IN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328644 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V., con domicilio en: 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola y en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328653 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Fundación Avina con domicilio en Evelio Lara, casa 131B, Ciudad del Saber, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fundación Avina

como marca de servicios en clase 36 internacional.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de beneficencia a través de donaciones en la forma de una fundación de caridad proveyendo sumas a individuos y organizaciones sin fines de lucro para el incremento económico y social y la conservación ambiental (apoyo financiero), servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018, solicitud 2018-0006333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328655 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral, S. A. de C.V.) con domicilio en: km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOG CHIPS De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perros. Fecha: 20 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328910 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Tecnica En Nutrición Animal S. A. DE C.V. (Tecnutral, S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: F-LINO De TECNUTRAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gatos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328911 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.), con domicilio en Km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CAT CHIPS De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328912 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S.A DE C.V. (Tecnutral S. A. DE C.V.), con domicilio en KM. 27 Carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOG FLAKES De TECNUTRAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328913 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en: Km. 27 carretera a Sonsonaote, Lourdes, Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: k•NINO DE TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para perros. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328914 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Dpto. La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: PUPPY FLAKES De TECNUTRAL

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para cachorros de perro. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328915 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Carlos Guillermo Rodríguez Barrera, casado, pasaporte 192981641, con domicilio en 16 avenida 15-51 zona 6 Colonia Cipresales, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAQUA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019328916 ).

Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108520684, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula jurídica 3101177018, con domicilio en: Grecia frente a la subestación de taxis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción y alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia frente a la subestación de taxis. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328928 ).

Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108520684, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A., cédula jurídica 3101177018, con domicilio en Grecia Frente a la Subestación de Taxis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HHB CONSA

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y alquiler de maquinaria para construcción. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328929 ).

Milena Madriz Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 302920270, con domicilio en Turrialba, 75 metros al oeste del Almacén El Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy Sex Shop,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos, productos de consumo (productos afrodisíacos que requieren de la ingesta correspondiente), productos de aplicación (productos retardantes, lubricantes y feromona pura que son de aplicación externa al cuerpo humano) y juguetes sexuales para adultos, ubicado en Cartago, Turrialba, Turrialba 75 metros al oeste del Almacén el Sembrador. Reservas: negro, rojo, y verde Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019328930 ).

Melissa Esperanza Neal Cerna, casada, cédula de identidad 801220007, en calidad de apoderada especial de Grupo Amore & Mocca Sociedad Anónima, con domicilio en: 250 m este del Riteve de Lagunilla, Real Santa María Oeste, casa 113, Heredia, Ulloa 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMORE & MOCCA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328940 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceLamp como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de ,inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018328944 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de ENEL S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceRoll, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de, inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328945 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 ROMA, Italia, solicita la inscripción de: Juice como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328946 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma, Italia , solicita la inscripción de: JuiceStation como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 8 de febrero de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019, solicitud 2019-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328947 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuicePole como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de ,inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328948 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuicePump como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de, inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328949 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: JuiceNet como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: Carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, Servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328950 ).

Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad 105730020, en calidad de apoderado especial de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A., cédula jurídica 3-101-110146, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de la intersección de La Galera trecientos metros al este, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO TULEMAR GARDENS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud 2016-0011087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019328952 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita, 137 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: JuiceBox, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de carga para vehículos eléctricos, estaciones de carga y otros equipos para la carga y el control de vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de red, cables eléctricos para vehículos, software para la administración de estaciones de carga, para cargar vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativos, aplicaciones de software descargables; en clase 37: carga para vehículos eléctricos, servicios de carga para vehículos eléctricos, estaciones de servicio, localización de estaciones de carga para vehículos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos y en clase 42: servicios informáticos, a saber, plataforma de software informático de inteligencia de gestión basada en la nube para la recopilación de datos, el almacenamiento de datos, el análisis, el control de la velocidad y los tiempos, y el seguimiento de la generación y demanda eléctrica, servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo software para la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctrica, servicios informáticos, principalmente, proveer una plataforma de software informático de inteligencia basada en la nube para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de energía y señales ambientales, servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas que controlan aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para uso de operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes en el mercado de la energía en los mercados residencial, comercial e industrial, servicios informáticos, a saber, gestión de la demanda eléctrica agregada, estaciones de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación, proveer servicios de software como servicio (SaaS) ofreciendo servicios de software para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación, servicios informáticos relacionados con la comunicación, seguimiento y control de vehículos eléctricos, servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, reguladores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos, desarrollo de software para la administración de estaciones de carga, para carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa, aplicaciones de software descargables, plataforma para administrar el consumo, Aplicación de software para localizar estaciones de carga disponibles. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328953 ).

Oliver De Jesús Jiménez Abarca, casado una vez, cédula de identidad 204700800 con domicilio en Desamparados casa 32 T Residencial Cataluña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kui

como marca de fábrica en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328957 ).

Alex Fabián Padilla Núñez, soltero, cédula de identidad 114160966, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Luciana, Apartamento 03, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEATHER VEX V V X,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: productos de cuero artesanales como: alforjas, armazones de bolsos, arneses, bandoleras, barboquejos, bastones, baúles, billeteras, bolsos, brazaletes, carteras, collares, correas, empuñaduras, estuches, filacterias, fundas, látigos, maletas, monederos, portafolios, randsels, revestimientos para muebles y sillas de montar. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328975 ).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLUCAL MET PHARM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud 2016-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328982 ).

Jorge Antonio Leitón Muñoz, cédula de identidad 106350137, en calidad de apoderado generalísimo de Graphos Comunicación S. A., cédula jurídica 3101322198, con domicilio en: de la Rotonda de Las Garantías Sociales 100 metros sur Centro Comercial Paseo del Parque local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PacoDeAsís PET LOVE

como marca de comercio en clases 5 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitario para animales, alimentos para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes y en clase 18: artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328984 ).

Luis Enrique Salazar Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 106070374, en calidad de apoderado generalísimo de Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352600 con domicilio en Escazú, Calle 2, Avenidas 6 y 8, número 700, BGL Legal & Consulting, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMSTACK PISOS-ACABADOS-GRIFERÍA

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Piso y azulejo cerámico, porcelanato, pisos laminados y vinílicos, loza sanitaria, grifería, decks, acabados de barro y arcilla, morteros y fragua, cielo suspendido, gypsum, mosaicos y perfiles, fachaletas, concretos y molduras. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329027 ).

Miguel Yerandin Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 109290633 con domicilio en Desamparados Urbanización Villa Karen 2, contiguo a la casetilla del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M J CABALLERIZA EL RANCHO DE GUELO “DONDE LA NOBLEZA Y MOVIMIENTOS SON LO PRIMERO” CUERBO MJ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado reproducción, cría, adiestramiento, importación y exportación de caballos, ubicado en San Antonio de Desamparados, Urbanización Villa Karen Dos, contiguo a la casetilla del guarda. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329044 ).

Henry Oviedo Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108450960, en calidad de apoderado especial de Elevadores Centroamericanos INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671124, con domicilio en San Sebastián, 75 metros al este de Repuestos Conejo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRESA ASCENSORES LIFTS,

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ascensores y elevadores; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento de elevadores y ascensores. Reservas: de los colores azul y naranja. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2018-0011853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329049 ).

Luis Fernando Chacón Delgado, casado tres veces, cédula de identidad 107730901, con domicilio en: San Isidro, San Luis de Santo Domingo, 600 metros noroeste del Bar Las Juntas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRACE from the sky

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquina que convierte el aire en agua, la cascada de filtración de aire multibarrera asegura que el agua generada sea de alta calidad, sin importar la calidad del aire, y el depósito de reserva incorporado y la instalación de tratamiento recirculan el agua continuamente, manteniéndola fresca siempre. Reservas: de los colores: blanco, gris y celeste. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329067 ).

Allan Andrés Cordero Camacho, soltero, cédula de identidad 304030593 y Rubén Gustavo Cordero Camacho, soltero, cédula de identidad 304290226 con domicilio en San Isidro del Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela José Navarro Araya, Cartago, Costa Rica y San Isidro del Alumbre, Corralillo; 1 km al oeste, de La Escuela José Navarro Araya, Cartago, Costa rica, solicita la inscripción de: Sueños -de- Altura

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y productos a base de café. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329077 ).

Geisy Chaves Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 205000648, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Kabuli S.C., cédula jurídica 3106744124, con domicilio en Guadalupe, del Cruce hacia Moravia 300 metros este, 150 metros norte, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lentellas,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329091 ).

José Miguel Solís Vargas, soltero, cédula de identidad 207020241, en calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGA KELLER PILS DROPS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329101 ).

Adriana Gabriela Cordero Rojas, casada una vez, cédula de identidad 401740064, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del Súper Boulevard 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDFUL KIDS CENTER

como marca de servicios, fábrica y comercio en clases 16, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico sobre mindfulness (atención plena); en clase 41: destinado a público en general dando apoyo en el área del mindfulness (atención plena) mediante talleres (presenciales u online), cursos (presenciales u online), charlas (presenciales u online) Informar y educar sobre Mindfulness (atención plena) por medio de podcast y videos en medios digitales, sesiones individuales o grupales mindfulness (atención plena), enseñanza del mindfulness (atención plena), en escuelas y colegios y en clase 44: destinado a público en general, apoyo en el aérea de mindfulness (atención plena) y psicoterapia con terapias individuales o grupales mindfulness (atención plena). Reservas: de los colores café, gris, amarillo. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329110 ).

Yerlene Lizett Betrano Valverde, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 106990023, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, del AM PM 700 metros norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sweet market Un mundo de dulzura y mas

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: La producción y venta de artículos de fiesta de diversos diseños fabricados a través de material de cartón y papel tales como vasos, platos, bandejas, banderines, guirnaldas, piñatas, cajas para confites, invitaciones para fiesta, gorros, antifaces y otros similares ( invitaciones para fiestas, papelería para fiestas, cenefas de papel todo tipo fiesta, bolsa de papel para fiestas, talonarios de invitaciones para fiestas, guirnaldas decorativas de papel para fiesta, adornos de papel metalizado para fiestas, cajas de artículos de fiestas de cartón, soportes para vasos de papel o cartón, letreros de papel o cartón, bandejas de cartón para alimentos). Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329118 ).

Ileana Brenes Jiménez, soltera, cédula de identidad 106500694, con domicilio en Santa Ana, centro ciento cincuenta metros este del Pali, casa mano derecha amarilla con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casavelas

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329130 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Vila Nova Carneiro S. A., con domicilio en Rua Fernão de Magalhães, No 2, Fração J, 4400-629 Vila Nova de Gaia, Portugal, solicita la inscripción de: Vilanova

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones, perfumes. Clase 9: anteojos y gafas [óptica], estuches para anteojos y gafas. Clase 14: joyería para adorno personal, joyería para vestimenta, cronoscopios. Clase 18: carteras y billeteras de cuero, bolsos de cuero, cuero de imitación, equipaje, bolsos de mano, billeteras y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas. Clase 25: ropa de cuero, prendas de vestir para el cuello, ropa para niños, cubrecuellos, pantalones estilo khaki, pantaloncillos, cuellos de tortuga, gabardinas, bufandas, chaquetas tejidas, abrigos, jacket, sombrerería de papel para uso como artículo de vestir, sombrerería de papel [vestimenta], sombreros festivos [vestimenta], cinturones [vestimenta], pañuelos de cuello para hombres, pieles [vestimenta], chalecos tejidos, prendas de vestir listas para ser usadas, ropa interior, guantes [vestimenta], calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Twisters de adorno para el cabello, sostenedores para colas de caballo para el cabello y cintas para el cabello, rulos, broches para el cabello, colas para cabello, cabello sintético, cabello falso, artículos decorativos para el cabello. Clase 35: publicidad y promoción de ventas con relación a bienes y servicios, ofrecidos y pedidos por medios electrónicos o de telecomunicaciones, servicios de administración de negocios para el procesamiento de órdenes hechas por Internet, administración comercial, distribución de materiales publicitarios, principalmente folletos, prospectos, brochures, muestras, particularmente para catálogos de ventas a distancia (entre fronteras o no). Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329137 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en: calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Leading the way to success, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de la marca “ULTRA DEVELOPMENT GROUP & DISEÑO” en clase 35 Registro 275853. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329157 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ideoformas S. A., con domicilio en 13 avenida, 14-83 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEFINING LUXURY como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, muebles de cocinas, living room, dormitorios, baños, closet, cenefas, zócalos, muebles de comedor, muebles de salas, relacionados a la marca KUCHENART. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329158 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Comercial Urania Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Saltillo 119, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 016170, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Siete Machos URANIA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud 2017-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329160 ).

Óscar Alberto Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad 113400287, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Dental Tourism Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669123 con domicilio en La Unión, San Juan De Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa 20-D, cuarta etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Og Center Healthcare  

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios Médicos en Odontología, ( rehabilitación oral, periodoncia o periodontología; endodoncia; odontopediatría; ortodoncia, salud pública odontológica; implantología oral; implantes dentales de titanio insertados en los maxilares; odontología estética o cosmética; odontología preventiva; odontología forense; cariología; gnatología; odontología ocupacional; odontología deportiva y patología bucal); así como los tratamientos de higiene y belleza ( Servicios profesionales de cosmética facial, tratamientos de rejuvenecimiento facial y corporal, tratamientos reductivos, aplicación de ozonoterapia cosmética y la prestación de servicios de medicina general y aplicación de terapia de ozonoterapia. Fecha: 26 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019329170 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alimenticias Japón S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Dúplex número 6, Obarrio, Calle 61, Panamá, solicita la inscripción de: KOI How do you roll?

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios de servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2016. Solicitud 2019-0001742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329177 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS ELECTRO FUSION

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329187 ).

Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Tabacalera Centroamericana S. A., con domicilio en Boulevard Los Próceres, 18 calle 24-69, Zona 10, Edificio Zona Pradera, Torre IV, nivel 18, Guatemala, solicita la inscripción de: FILTRO SABOR Y CALIDAD LIDER,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019329188 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO TABACO REPOSADO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329190 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTED SELECTION MARLBORO RESTED TOBACCOS

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 01 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329191 ).

Randall Alberto Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad 106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548257 con domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría legal y notarial, ubicado en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329215 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421 con domicilio en La Uruca, detrás de la ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENTÍ LA DULZURA DE LO NATURAL como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar jaleas de frutas, mermeladas de frutas, en relación con la marca PROTICA, según número de expediente 2017-6501, registro 277101. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud 2017-0006744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329253 ).

Derrick Armando Scott Bernard, divorciado una vez, cédula de identidad 7-0142-0086, con domicilio en: San Juan de Santa Bárbara, del Centro Educativo New Hope, 150 metros este y 25 oeste, apartamentos color beige, 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribbean CO Organics

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas carbonatadas a) bebidas de hiel la cual consiste en agua, jengibre, limón y tapa de dulce carbonatados, de contenido orgánico b) bebida de jengibre la cual consiste en agua y jengibre y limón carbonatado, de contenido orgánico. Reservas: de los colores: verde, negro y amarillo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329273 ).

Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 metros sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beedrome,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: complicación de anuncios para su uso como páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de comercio electrónico, aplicaciones para dispositivos móviles, con una finalidad publicitaria y de ventas para ofrecer servicios de entregas a domicilio, publicidad dentro de las aplicaciones o páginas web, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Reservas: azul celeste, gris, negro, anaranjado, y amarillo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329276 ).

Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte e460718 con domicilio en ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: JulaJups

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para su uso como páginas de la Web, Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, Servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico y anuncios clasificados en línea. Reservas: rojo, verde, amarillo, azul celeste, y anaranjado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329277 ).

Herbert Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad 105880966, en calidad de apoderado especial de Rolosa HYJ S. A., cédula jurídica 3101247605, con domicilio en Bufete Facio & Cañas, ubicado en la urbanización Tournon, frente al Hotel Villa Tournon, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOSA ecofirma

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sotfware de gestión documental. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329280 ).

Herbert Francisco Rodríguez Chaves, casado, cédula de identidad 105880966, en calidad de apoderado generalísimo de Rolosa H Y J S. A., cédula jurídica 3101247605 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del polideportivo, calle 55, ave. 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOSA tecnología y servicios

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software, distribución de software propio y de terceros, hosting de páginas web y de correo, fabricación de gestor documental, ventanilla única, administrador de flujos de trabajo Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del polideportivo, calle 55, ave 60. Fecha: 5 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329281 ).

Laura Rodríguez Castillo, casada una vez, cédula de identidad 107520997, con domicilio en San Nicolás, Urbanización Nueva Metrópoli casa F 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMO PET 

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de diseño y elaboración, comercialización de prendas únicamente para mascotas, pecheras, correas, ropa únicamente para mascotas, placas con nombre, camas, muebles, cobijas, alfombras, almohadas, colas para peinados, collares, platos, juguetes, juegos, jaulas, casas para las mascotas; ropa de cama, almohadones, jarras, vasos, joyería, muebles, portarretratos, llaveros, adornos para oficina y hogar, para su dueño (humano) o amo, ubicado en urbanización Nueva Metrópoli casa F14, San Nicolás, Taras, Cartago. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329355 ).

Fabián Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de apoderado generalísimo de Choral Fever Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101460858, con domicilio en: de la esquina noreste de la Escuela Cleto González Víquez 20 metros al norte, casa de color blanco a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORAL Fever

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de prestación artísticas, actividades culturales, educación y esparcimiento, formación y capacitación musical, promotor y administrador cultural. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329356 ).

Kelly Laval Wallace, soltera, cédula de identidad 702690867, con domicilio en 200 metros oeste de Paseo de Stella, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEVERDE Catarata Los Murciélagos WATERFALL

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329360 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk Industries Inc., con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISK COVER YOUR GRAY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, específicamente, tinte en forma de lápiz para el cabello, tinte en cepillo de mascara para el cabello. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329365 ).

Irene Catalina Fonseca Ávila, soltera, cédula de identidad número 112570788, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURAVIDA PURO VOLLEY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de ropa en general, la cual cuenta con el estampado del logo indicado en la presente solicitud, ubicado en San José, Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número 31D. Fecha: 11 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329374 ).

Juan Gabriel Cordero Rojas, soltero, cédula de identidad 113500747, con domicilio en 125 metros oeste de la Capilla Católica, Barrio Valverde, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO LA GALERA

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: actividades artísticas y teatrales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019329420 ).

Pablo Araujo Heigold, cédula de identidad 108990833, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-622304 S. A., cédula jurídica 3-101-622304 con domicilio en Barrio La California, 50 metros oeste de KFC junto a Mueblería Akiro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vappr

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329424 ).

Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de residencia 152800040516, con domicilio en: La Guácima, Condominio Los Castillos 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sire, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de equipo médico y equipo veterinario, ubicado en San José, Pavas, 525 metros al norte de la Embajada de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329477 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Masxmenos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIB Festival Internacional de Ballet Costa Rica

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: los servicios de presentación al público de un conjunto de obras de artes plásticas específicamente de danza clásica, academia o también denominada ballet, interpretadas por bailarines nacionales e internacionales, con sede en el país de Costa Rica, de forma accesoria y no necesaria, podrá incluir actividades conexas como conferencias, charlas y capacitaciones en dicha forma de danza. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329519 ).

Ana Joice Chinchilla Roverssi, casada, cédula de identidad número 105190831, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Montes Escazú 600 metros este y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O ORO PRIETO CHOCOLATES DE COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao y sucédaneos del café, productos de pastelería y confitería hechos a base de chocolate, y todo tipo de chocolates artesanales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329572 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: siman

como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículo electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316510 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina

Cuadro de texto: María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina INSERTAR IMAGEN
como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).

 como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).

Arnoldo Morales Piedra, divorciado una vez, cédula de identidad 100920872 con domicilio en Curridabat, Tirrases, 350 metros este del Super Tirrases, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOPI DESING

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019, solicitud 2019-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329586 ).

Karla Vanessa López Hernández, soltera, cédula de identidad 110470991, en calidad de apoderada generalísima de El Secreto del Chocolate SRL, cédula jurídica 3102773684, con domicilio en Barrio San Antonio, Liberia, 100 metros sur de Bodegas Rinso, casa blanca esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK Natural KaKans CHOCOLATE SECRETS

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos no medicinales, producto a base de cacao. Reservas: de los colores: negro, chocolate, verde y café marrón. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329590 ).

Solicitud 2019-605.—Ref: 35/2019/1321.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finagan Laaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235157, solicita la inscripción de:

como marcas de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Florencia, Muelle, 50 metros sur de la Subasta Ganadera Sancarleña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-605.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019329592 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que incluyen vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos, cartuchos que se venden rellenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los mismos, suministro de información al consumidor en el campo de los vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida, y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos, cartuchos vendidos llenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los mismos. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019329627 ).

Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HFQ HIGH FASHION QUALITY

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Proteger la fabricación de ropa, blusas, pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas, uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329631 ).

Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D High Fashion Quality

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: La fabricación de ropa, blusas, pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas, uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial, zapatos, equipos antibalas, telas, accesorios para la industria textil, Colchones, ropa de cama, paños de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329632 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL DE ROBLEDO

como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Arte (Obras de -) de piedra, hormigón o mármol, adornos hechos de piedra, bustos de piedra, hormigón o mármol, esculturas de piedra, estatuas y obras de arte fabricadas de materiales como piedra, hormigón y mármol, incluidas en esta clase, lámparas en forma de piedra (ornamentos de jardín de piedra), losas y losetas de piedra natural, caliza (piedra calcárea), piedra natural, piedra natural trabajada, piedra pizarra, piedras ornamentales, piedras para construir, piedras refractarias, piedras, rocas, arcilla y minerales; en clase 42: Diseño de productos, desarrollo y diseño de nuevos productos, diseño de productos de consumo e industriales, diseño de vidrio y productos de vidrio, diseño y desarrollo de productos multimedia, diseño artístico comercial, diseño de interiores, diseño de joyería, diseño de juguetes, diseño de marcas, diseño de materiales de embalaje y envoltorio, diseño de mobiliario, diseño de sistemas de mobiliario de tiendas, diseño de moldes, diseño de moda, diseño industrial y de artes gráficas, elaboración de diseños ornamentales, dibujo de diseños de embalajes, recipientes, servicio de mesa y utensilios de mesa, servicios de diseño de interiores y servicios de información y asesoramiento relacionados con los mismos, servicios de diseño de productos, servicios de consultoría en materia de diseño, análisis y evaluación del diseño de productos. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329639 ).

Eugenio Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 107150911, con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, 300 metros oeste de la Pulpería Canarias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espabeles del Río como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, revistas, panfletos, tarjetas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329697 ).

Alexandra Mena Porras, casada dos veces, cédula de identidad 109140055, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-772401 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772401, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2, oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOME PA’ LLEVAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una licorera. Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2 oficina 1. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329719 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en Alajuela, 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de pastelería y repostería y salsas condimentos así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329742 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319con domicilio en Alajuela 1 Km, al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Via Parc

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y cursos de cocina, productos: comidas preparadas en restaurante, refrigerada, congelada, salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia la Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329743 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en Alajuela 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás...

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de pastelería y salsas, condimentos así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329744 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en: 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás....

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y cursos de cocina; productos: comidas preparadas, restaurante, refrigerada, congelada, salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia La Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: de los colores: blanco y verde limón. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329745 ).

Maritza Isabel Ruiz Ocampo, casada dos veces, cédula de identidad 700910986 con domicilio en La Colina, frente a la iglesia San Pablo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTESANÍAS MARY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Reservas: De los colores rojo, lila, palo rosa, anaranjado, amarillo y verde claro. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329757 ).

Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 107110922, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, El Alto, Residencial Odilie, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio compra y venta de productos, gestión de negocios comerciales, la dirección de negocios o actividades comerciales. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329761 ).

Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 107110922, con domicilio en: Guadalupe, Residencial Odilie, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Municipalidad de Montes de Oca 100 metros al este y 25 metros al norte. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329762 ).

Aarón Marín Quirós, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias AB Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764244, con domicilio en Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector diez, casa 122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIN • mini Market

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo, ubicado en San José, Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector 10, casa 122. Reservas: de los colores: tropical leaf, fresh squeezed y sunset. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329764 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Panamex IP PTE, Ltd. con domicilio en 1, Phillip Street 03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SUDSO como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329789 ).

Karol Floribell Ramírez Ramírez, casada una vez, cédula de residencia 134000053429, en calidad de apoderada generalísima de KR Manualidades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763530, con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera, local B2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRManualidades Pasamanería y Bisutería

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de pasamanería y bisutería de la más alta calidad, proporcionados por los mejores proveedores a nivel nacional e internacional. Al mismo tiempo, KR MANUALIDADES Pasamanería y Bisutería brinda cursos de tejido, bordados, y demás manualidades en cualquier tipo de material. Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera, local comercial B2. Reservas: morado, turquesa y rosado fucsia. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329790 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE SPORT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329847 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries CO., LTD. con domicilio en 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas en espray, pinturas de aceite, grasas anticorrosivas, barnices, lacas, diluyentes para lacas, tintes. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329848 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41: Servicios educativos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: Servicios de software médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44: Asesoría en nutrición, consulta en nutrición alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329850 ).

Luis Pal Hededüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Knorr-Naehrmittel Aktiengesellschaft, con domicilio en: Bahnhosfstrasse 19, Thayngen 8240, Suiza, solicita la inscripción de: Knorr

como marca de fábrica y servicios en clases 29, 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase 30: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase 32: bebidas a base de frutas, bebidas a base de vegetales y en clase 43: servicios relacionados con el suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329851 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care INC., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda California 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software médico, software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, aplicaciones médicas de software móvil, aplicaciones de software móvil en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministro de boletines electrónicos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 35: promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, de la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41: servicios educativos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: servicios de software médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44: asesoría en nutrición, consulta en nutrición alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329852 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Pop Corn

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: De los colores: Anaranjado, Amarillo, Verde, Blanco, Café y Azul. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329859 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUCARICAS SEÑORIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de yucas. Reservas: De los colores: Amarillo, blanco, negro, verde, anaranjado y rojo. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329860 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Nachos

como marca de fábrica y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: nachos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo, blanco, vino, café y rojo. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329861 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: BAOJUN

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos (engrase), Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329890 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de: información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento (reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 21 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329891 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329892 ).

Carlos Eduardo Picado Guevara, soltero, cédula de identidad 112420852, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dupla Imagen y Producto S.R.L., cédula jurídica 3-102-710418, con domicilio en: distrito uno, Oriental del costado noreste de los Tribunales de Justicia, ciento diez metros al este, casa blanca, portones amarillos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mappser

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: morado y naranja. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329904 ).

Isidro Ramírez Araya, cédula de identidad 204700945, en calidad de apoderado especial de Norte y Sur Arquitectos S. A., cédula jurídica 3101240730, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 275 sur de la Bomba Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: nortesur

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño arquitectónico para la planificación urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en materia arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales, servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios, arquitectónicos para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, restauración de obras arquitectónicas, asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño arquitectónico para la planificación urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en materia arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales, servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios arquitectónicos para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, arquitectura, arquitectura (asesoramiento en-), arquitectura (consultoría en -), asesoramiento en arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de arquitectura, consultoría en arquitectura, consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción, consultoría en materia de arquitectura, consultoría profesional en relación con la arquitectura, consultoría sobre arquitectura, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware, diseño y desarrollo de arquitectura de software, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de informes relativos a la arquitectura, servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura), servicios de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones industriales, servicios de arquitectura para el diseño de instalaciones de oficinas, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento en arquitectura, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultas de arquitectura, servicios de consultas en relación con el diseño de arquitectura, servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, servicios de consultoría profesional relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de diseño asistido por ordenador relacionados con la arquitectura, servicios de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y del transporte, servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de un ingeniería relacionados con la arquitectura, consultoría en arquitectura paisajística, servicios de arquitectura paisajística. Reservas: de los colores: amarillo cadmio*amarillo cadmin y tcx azul marino. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329986 ).

Enrique González Nieto, divorciado una vez, cédula de identidad 105600614, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo WEB S. A., cédula jurídica 3101146575, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la cuarta entrada 600 metros al sur, casa blanca con portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PONTIK,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: se reservan los colores naranja, azul, verde, rosado, celeste, café. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330005 ).

Carolina María Restrepo Ruiz, casada, cédula de residencia 117001387601, en calidad de apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598240, con domicilio en: calle 26, avenida 6 y 8, edificio Corporativo Internacional, tercer piso, oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovarte cosmetic supplies

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo producto de belleza para cuidado, uso, y limpieza de rostro y cuerpo, en diferentes presentaciones, tales como, cremas, barras, sueros, polvos compactos, máscaras, productos en gel, en aceites, en aceites, en spray, utilidades para la aplicación y uso de dichos productos. Reservas: de los colores: blanco, morado y magenta. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330032 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Oportun Inc., con domicilio en Two Circle Star Way, San Carlos, California 94070, U.S. A., solicita la inscripción de: OPORTUN Path

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software informático de comunicación para notificar a los clientes de cuentas de ahorros, cuentas corrientes y saldos de tarjetas de débito y movimientos de depósito y retiro. Prioridad: Se otorga prioridad 88/061,248 de fecha 01/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330074 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio en Lope de Vega 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, 11570 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Arfla Exea

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto antiinfeccioso. Reservas: Se reservan los colores amarillo, azul y rojo Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330075 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marcial Castro, S.L.U., con domicilio en: calle 1, Pol. Ind. 1-2, 37770 Guijuelo (Salamanca), España, solicita la inscripción de: Marcial

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: se reserva los colores negro y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330076 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tropicana Products INC., con domicilio en 1001 13th Avenue East, Bradenton, FL 34208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tropicana

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos gaseosas y agua gaseosa. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330077 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Maltho Foods S. A., con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del Estadio Nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330078 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Maltho Foods S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S . A

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de soya y empanizadores. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Dorado. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330079 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Maltho Foods S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del Estadio Nacional, siguiendo El Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maltho Maltho Foods S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330080 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico International PTE. LTD. con domicilio en 99 Bukit Timan Road, Alfa Centre, 05-01, 229835, Singapur, solicita la inscripción de: KERO COCO

como marca colectiva en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de coco, agua de coco, jugo de frutas que incluyan coco. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330081 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTEC

como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores: gris y negro. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330083 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro URGENTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330084 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en: 3407 W.Dr. Martin Luther King JR. Blvd., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5i50

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330085 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Equifax INC., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX IGNITE, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, brindar software no descargable en línea para usar en relación con el riesgo de crédito financiero, big data [término que tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos], datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y modelado de fraudes, toma de decisiones, gestión, puntuación y análisis, análisis de puntuación de crédito y creación personalizada de puntuación de crédito, y generando soluciones configurables, perspectivas y puntos de referencia en relación con lo anterior. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330088 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT SHIFT como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo portátil, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos portátiles para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330089 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIREN’S BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330090 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5150 como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330091 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple INC., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART FOLIO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas y estuches para computadoras, tablets, y teclados accesorios para computadoras, a saber, soportes para equipos informáticos. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330092 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Equifax Inc., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, N.W., Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX IGNITE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios servicios financieros, a saber, proporcionar riesgo de crédito financiero, big data [término que tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos], datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y evaluación de modelos de fraudes, toma de decisiones, puntuaciones y análisis para terceros. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330093 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Engineering-Plastic Corporation, con domicilio en 9-2, Higashi-Shinbashi 1-Chome, Minato-Tu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NOVAREX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas termoplásticas sin procesar, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, resinas termoplásticas sin procesar en forma de pellas, resinas artificiales sin procesaren forma de pellas, plásticos sin procesar en forma de pellas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330094 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UPALGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330095 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONLE SABOR, como señal de propaganda, para promocionar en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, nueces, productos de nuez, semillas, frutas o vegetales o combinaciones de las mismas incluyendo papas tostadas, bocadillos de cerdo, bocadillos de carne y bocadillos a base de soya clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten especialmente en granos, maíz, cereal, incluyendo bocadillos de maíz, bocadillos de pitas, bocadillos de arroz, queque de arroz, galletas de arroz, pretzels, bocadillos comprendidos en esta clase en barras, palomitas de maíz; en relación a la marca LAYS número de registro 176908. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019330096 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EASYPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330097 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330098 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Electric Lightwave Corp., con domicilio en: 201 South Rogers Lane, Raleigh, North Carolina 27610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empalmadoras de fibra óptica, empalmadoras de fusión de fibra óptica, cortadores de fibra óptica, calentadores de empalme de fibra óptica, y fundas protectoras de fibra óptica. Prioridad: se otorga prioridad 87/944,982 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330099 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Advanced Food Concepts INC., con domicilio en 1609 4th ST, Berkeley, CA 94710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GU, como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: geles y pastas alimenticias para energía; bocadillos masticables hechos principalmente de maltodextrina de maíz para el consumo durante actividades deportivas; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas deportivas mezcladas con maltodextrina, proteínas, carbohidratos, vitaminas y electrolitos; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; concentrados, pastillas y polvos para uso en la preparación de bebidas para el deporte. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud 2016-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330100 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: LALA BIO4 BALANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), bebidas lácteas fermentadas, crema (producto lácteo), crema batida, quesos, mantequilla y yogurt. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2016. Solicitud 2016-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330101 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL PROBET, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente capsulas que contienen calabaza que sirven para la próstata. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330108 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en: Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL CAPSAICINA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente gel que contienen chile picante, que sirve para el dolor muscular. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330109 ).

Víctor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad 106380141, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Educativo Semillas, cédula jurídica 3002277926, con domicilio en de la Agencia del INS Cartago Centro, 100 metros sur y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CES CENTRO EDUCATIVO SOLI SEMILLAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0000944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330132 ).

Ligia María Marín Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 105550085, con domicilio en: Cuatro Reinas de Tibás, de la Gasolinera Delta, 150 mts. suroeste y 75 mts. oeste, casa GF, Colima, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zalipán

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empanada de chiverre, empanada de queso, empanada de dulce de leche, empanada de piña, galleta de natilla, gato de guayaba, gato de dulce de leche. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330134 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de George David Soriano (único apellido), divorciado una vez, cédula de residencia 184000438825; Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470; Enrique Jorge De Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia 186200312501, y Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad 105790010, con domicilio en San Isidro, calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del Bosque casa 2, San José, Costa Rica y Pozos de Santa Ana, ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: asesoría e informaciones de negocios relacionados con la comercialización y producción de chocolate, asesoría en materia de gestión y asesoría fiscal relacionada con negocios para la comercialización y producción de chocolate, asesoría en materia de empleo, servicios de asesoría y consultoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión empresarial, asesoría en materia de inversiones de capital, celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea, dirección, preparación y organización de muestras comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios, organización de exhibiciones, exposiciones, eventos, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330214 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470; Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia 186200312501; Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad 105790010 y George David Soriano, divorciado una vez, cédula de residencia 184000438825 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del Bosque, casa número 2, San José, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José, Costa Rica y San Isidro, Calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de seminarios con fines educativos, dirección de cursos, seminarios y talleres, impartición de seminarios con fines educativos, organización de seminarios en línea, organización de seminarios relacionados con la formación, organización de seminarios y conferencias, preparación, celebración y organización de seminarios, preparación de material de instrucción para seminarios profesionales y de gestión, organización y realización de concursos para actividades educativas y recreativas, organización y realización de concursos con fines culturales, organización de concursos con fines educativos, organización de concursos de preguntas y respuestas, juegos, y competiciones, organización de concursos destinados al entretenimiento, organización de concursos por internet, servicios de organización de concursos y premios, y entrega de premios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330215 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Abner Collado Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 602170375, con domicilio en San Roque de Barva, Residencial Puente de Piedra, casa 112B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8tea5

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de té, tés aromáticos, tés de frutas, tés con sabor a frutas, tés de hierbas que no sean para uso médico, té helado, té instantáneo, té negro, té artificial. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330218 ).

Cindy Sandí Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 111800294, con domicilio en Belén, Residencial Bosques Doña Rosa, casa número 39 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINTAS CON SABOR MINIATURAS GOURMET

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de postres y comida gourmet, catering servicios de alimentación en general. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330219 ).

Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204120308, con domicilio en: San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boquería Palmeras Bar y Restaurante como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda dos, casa A-3. Reservas: de los colores: negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330230 ).

Max Gutiérrez Sánchez, soltero, cédula de identidad 110870459, en calidad de apoderado generalísimo de Cavan Studio S. A., cédula jurídica 3101715576 con domicilio en catedral 200 metros al sur, de Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EE ESTACIONES DE DESPEGUE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en especial capacitaciones para personas, empresas artistas, y músicos con interés en las economías creativas y el desarrollo del talento. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330254 ).

Alejandra Vanessa Torres Gazel, soltera, cédula de identidad 114160300, con domicilio en casa 44 Opera Salvaje, Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA VIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa. Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330304 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de ALO LLC (la compañía) con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO MOVES como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables y software descargable para su uso en aplicaciones móviles para permitir a los usuarios ver videos instructivos, contenido de audio, contenido escrito, noticias, eventos, artículos y perfiles de usuario en los ámbitos de la educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal; en clase 41: Facilitación de información a través de una página web en los ámbitos de la educación física, prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de autoconciencia, y servicios educativos relacionados con la meditación, facilitación de un sitio web que contiene un blog, seminarios educativos en línea, de vídeos no descargables, de vídeos instructivos no descargables, de artículos no descargables, en el ámbito de la educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal, facilitación de un sitio web que contiene noticias en los campos de la aptitud física, las prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de autoconciencia, auto mejora personal y mejora personal y entrenamiento de meditación, facilitación de formación e instrucción en el ámbito de la educación física, meditación, salud y mejoramiento personal a través de clases grabadas y en directo y clases interactivas en línea, facilitación de un sitio web con información en el ámbito de la educación física accesible a través de redes informáticas mundiales y dispositivos móviles. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330318 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SuperPro

como nombre comercial, en clase(s). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de a) bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; b) motocicletas, sus partes o piezas y productos, específicamente asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; c) mobiliario metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria para gimnasio metálico y no metálico; e) equipo urbano metálico y no metálico, específicamente bancas, parada de bus, skateparks; f) accesorios y artículos deportivos; g) Ropa deportiva. Ubicado en San Ramón, Alajuela, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330346 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Payphone Nicaragua S. A., con domicilio en semáforos de Linda Vista una cuadra al norte, 3 cuadras al este, esquina opuesta a centro de salud, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MARCA SONORA (DECRIPCION DEL SONIDO) Melodía en RE mayor compuesta de las siguientes 4 notas: RE, SI, SOL y LA. El sonido es una mezcla compuesta por 3 instrumentos diferentes. Es el sonido distintivo y característico de la marca el cual estará presente al abrir y/o usar la aplicación PAYPHONE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330348 ).

Valeria Hombergerd Doninelli, casada una vez, cédula de identidad 114870320, con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio San Telmo, número veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Beauty Hunter

como marca de fábrica en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: información y asesoramiento comerciales al consumidor en relación a productos y servicios y en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco, gris, y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330355 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Novelty Properties S. A., con domicilio en Transistmica Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, Oficina 6. Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Palideli,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330366 ).

Sael Gómez Pianca, cédula de residencia 175600083633 y Daniela Chavarría Flores, cédula de identidad 114840390, con domicilio en: Concepción de San Rafael, del Estadio de Concepción, 1.5 kms al norte sobre calle El Chilillal, última casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte 256, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GraniMango Los originales

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de mango y zumos de mango. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330373 ).

Margarita de Jesús Gamboa Avellán, casada, cédula de identidad 115690339, en calidad de apoderada especial de Theía Chári Exports S. A., con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 350 metros este y 30 metros sur de la Plaza de Deportes Las Delicias de Aguas Zarcas, casa a la derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HarBest Glow, como marca de comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2018-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330407 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 1-1158-0081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLIMRA, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320442 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la Empresa Pepsi 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: - mfs –,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4; 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: candelas, fósforos, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: celeste, verde y rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2019-0001102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330456 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de OS Beer Co, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768968, con domicilio en San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN RIDE RYE PALE ALE CERVEZA

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas: De los colores: celeste, azul, café, beige, blanco y negro. No se reserva los términos: “RYE PALE ALE” Y “CERVEZA 4.4%”. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330457 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA CLUB MAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo, amarillo y crema. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0010984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330458 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AVENTURAS CAN CAN

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, café y blanco. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330459 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: IBEROLAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos adaptados para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, fibra dietética, formulaciones bacterianas probióticas para uso médico, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, evacuantes. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330460 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCARE EL MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo, limpiadores faciales, cremas hidratantes faciales, exfoliante facial, jabón de barra, jabón de manos líquido, geles de ducha y cremas, preparaciones para la limpieza del cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal, hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco, preparaciones para el afeitado, preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol, toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330461 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Puerta del Barrio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574078, con domicilio en Avenida Central, calle 7, Hotel Presidente, Oficinas de Gerencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZA SABANA, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar, restaurante y hospedaje. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330462 ).

Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de apoderada generalísima de Tres Guion Ciento Uno Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio en Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVESTR

como marca de comercio en clase: 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de gas, contenedores metálicos para gas. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330467 ).

Carlos Ramón Figueroa González, casado una vez, pasaporte A00322818, con domicilio en colonia y calle La Mascota Pasaje Quinientos Diez, casa número dos, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ENCUENTRO LA GUÁCIMA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial. Ubicado en Alajuela, La Guácima, sobre ruta 27, intersección “Las Vueltas-La Guácima”, 1 Km hacia el noreste, contiguo a Alquileres Rojas. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330478 ).

Lucrecia María Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 304140844, con domicilio en Siquirres, 100 metros al sur del cruce de Herediana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucrecia Ramírez CLÍNICA DE TERAPIA FÍSICA

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: terapia física para: alteraciones neurológicas, lesiones traumatológicas, masaje relajante, manejo de dolor, lesiones deportivas, nervio ciático, enfermedades reumáticas, lesiones de nervios periféricos, y lumbalgia. Reservas: se hace reserva de los colores: gris, verde claro, verde oscuro y turquesa. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330529 ).

Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de identidad 204890419, en calidad de apoderado generalísimo de Crosslands Education S. A., cédula jurídica 3-101-664618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa 13 Residencial Montana, Costa Rica, solicita la inscripción de: N CROSSLANDS EXPEDITIONS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330538 ).

Luis Fernando Ibarra Rojas, casado, cédula de identidad 104620036, en calidad de apoderado generalísimo de Bird Tales Limitada, cédula jurídica 3102453367 con domicilio en Curridabat; 300 norte y 300 este, de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de cuentos para niños. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330541 ).

Eduardo José Prado Pacheco, soltero, cédula de identidad 115770423, en calidad de apoderado generalísimo de Embracetheme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305587, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa número 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACETHEME

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Gimnasio, Actividades Deportivas, instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases y/o clubes de ejercicios, dirección de seminarios sobre nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisicoculturismo, atletismo y deportes a público en general. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330547 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: FOSFACEL, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330580 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-901-453, en calidad de apoderado especial de ABC Mudanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167013 con domicilio en Paso Ancho, de La Rotonda; 500 m al sur, complejo de bodegas contiguo a perimercados, ultima bodega a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aBc mudanzas

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Mudanzas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330581 ).

Daniel Alberto Smith Castro, soltero, cédula de identidad 110400324, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, en Oficinas RE&B Abogados S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTREPALMAS como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios de entretenimiento sala de eventos, bodas, fiestas de empresas, té de canastilla, quinceaños, ubicado en san Rafael de Alajuela, contiguo a Concasa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330661 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos krtek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación) soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330678 ).

Roberto Obregón Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111860282, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends 400 metros sur Condominio Cerro Vista casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECPORT SOLUTIONS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de sistemas de seguridad, motores y portones, ubicado en Desamparados de la rotonda de la Guacamaya 1 km al sur y 25 metros este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330706 ).

Angie Mora Calderón, casada, cédula de identidad 109850129, en calidad de apoderado general de Servicios ANPALI MSL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749194 con domicilio en Hospital La Católica, sector 3, consultorio 16, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Hospital La Católica, sector 3, consultorio 16, San José Guadalupe, Goicoechea. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019330716 ).

Grettel Priscilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad 602160737, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en: Villena, calle Corredera, 33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, herbicidas para uso agrícola. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330721 ).

Grettel Pricilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad 602160737, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola, S. A., con domicilio en Villena, calle Corredera, 33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, trabajos de oficina, para agrícola. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019330722 ).

Gan Xu Du, soltero, pasaporte PAF604079, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Yuan Dong S. A., cédula jurídica 3101338876, con domicilio en Merced, 300 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiriko como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de limpieza. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330762 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Godiva Belgium B.V.B.A./S.P.R.L., con domicilio en: Wapenstilstandstraat 5; Rue De l’ Armistice 1081, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: GODIVA MASTERPIECES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao bebidas a base de café o cacao; bebidas a base de chocolate; té; té helado; confitería; chocolate; galletas; galletas saladas; obleas; helado; helados comestibles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330769 ).

Sandra Isabel Carballo González, casada una vez, cédula de identidad 401890220; Mauricio Mora Ruiz, soltero, cédula de identidad 111510422; Carmen Yesenia Chinchilla Cascante, soltera, cédula de identidad 401620290; Jessica Araya Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 402010371; Zaida Sánchez Porras, casada una vez, cédula de identidad 602870190 y Iván Castillo Jones, casado una vez, cédula de identidad 106810221, domiciliados en San Francisco; 400 m. oeste, del Hospital San Vicente de Paúl, Residencial Verdis, casa 69-A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Barrio La Suiza, Calle Naranjos; frente al Super Zurquí, Heredia, Costa Rica; San Pablo, Condominio Vistas de San Pablo, casa 14-A, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva; 150 m. norte, de la escuela, mano izquierda, casa 2 plantas, esquinera, verde musgo, Heredia, Costa Rica; Santa Bárbara, Zetillal; 1 km norte, del liceo, frente al tanque de agua, Heredia, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, contiguo depósito HNAS Mora, 3era casa de ladrillo, San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: TP INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2019. Solicitud 2018-0008628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330803 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722, con domicilio en San Ramon, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stone Garden RECORDS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar servicios de composición musical y audiovisual. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330834 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naroa PRODUCCIONES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y dirección de espectáculos públicos artísticos y de producción de espectáculos artísticos. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330835 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica 3101028204 con domicilio en Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la plaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIMAC

como ma rca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas. Fecha 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330885 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, Madrid, España, solicita la inscripción de: fifty,

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y de propaganda; colocación de carteles (anuncios); decoración de escaparates; diseño de material publicitario; gestión de centros comerciales; gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y mediante redes informáticas mundiales de prendas confeccionadas para señora, caballero, niños, calzado y sombrerería. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330886 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de subgerente con facultades de apoderado general de JPC El Coco Limitada con domicilio en Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C, en Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces en general. Fecha: 17 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330887 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Silanes, S.A. de C. V. con domicilio en avenida Paseo De Las Palmas 340, 3er piso Colonia Lomas De Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AZULVIG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones sexuales del hombre. Fecha: 27 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330888 ).

Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad 502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L, cédula jurídica 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio planta alta Supermercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PURO LA VILLA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y saludable, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330890 ).

Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad 502210065, en calidad de apoderado generalísimo de cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas RL, cédula jurídica 300445001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta Supermercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Costa Rica Ateneo Coopeatenas R.L. Desde 1969,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de mal café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330891 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderada especial de Karsharing SPA, con domicilio en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: awto,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de automóviles y de vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, transporte de pasajeros, servicio de alquiler de vehículos con conductor, servicios de chóferes, transporte en taxi, almacenamiento, transporte y reparto de productos, alquiler de plazas de estacionamiento, provisión de estacionamiento de vehículos, alquiler de garajes, remolque de automóviles para emergencias, corretaje de transporte, planificación de rutas de viaje, organización de viajes y de excursiones, reserva de transportes, almacenamiento, transporte y reparto de productos, servicio de asesoría, consultas e informaciones vinculado con lo anterior. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330893 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Karsharing SPA con domicilio en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Chile, solicita la inscripción de: gowgo

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Alquiler y mantenimiento de software informático, software como servicio [saas], actualización, diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y reparación de software, asesoramiento en el campo del diseño de software, consultoría en software, diseño de software informático, páginas y sitios web, facilitación de software en línea no descargable, facilitación de uso temporal de software no descargable, servicios de computación en la nube, alquiler de servidores de bases de datos para terceros, alquiler de programas informáticos. Fecha: 6 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de Diciembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330895 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., con domicilio en Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marcelino Fresco y delicioso,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales a base de avena, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330898 ).

Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc, con domicilio en Carretera 176, Kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: evertec,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios de investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras; en clase 36: operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de pago de pagos electrónicos por internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras, procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones; en clase 38: proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de procesamiento remoto; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330899 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group LLC, con domicilio en carretera 176, Km 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: EVERTEC como marca de servicios, en clases: 35; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios de investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras. Clase 36: operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de pago de pagos electrónicos por Internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras, procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones. Clase 38: proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de procesamiento remoto. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330902 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hyster-Yale Group Inc., con domicilio en 4000 N.E. Blue Lake Road, Fairview, Oregón 97024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYSTER

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; caretillas elevadoras; monta cargas; grúas móviles; unidades de camión y grúas; camiones de cargas de madera; remolques; compactadoras y excavadoras de tierra con su propio sistema propulsión y remolque. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330905 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderada especial de Casa Tradición S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Adolfo López Mateos 7201, Colonia San Agustín, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45645, México, solicita la inscripción de: Clase Azul

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330906 ).

Jonathan Quesada Sánchez, soltero, cédula de identidad 1-1028-0949, en calidad de apoderado especial de lucky supply latinoamerica S. A., cédula jurídica 3101740833, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, gasolinera La Favorita 15 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLID INK Luck Su Latinoamérica

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas para tatuar. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019330909 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: P-AVANZADO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud 2018-0006414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330910 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N|°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330911 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraVita BioMARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330912 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 11950656, en calidad de apoderado especial de Superfeet Worldwide Inc. con domicilio en 1820 Scout Place, Ferndale, Washington 98248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERFEET como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insertos ortopédicos para calzado; en clase 25: Calzado, insertos para calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud 2018-0008000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330957 ).

Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Mathiew Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120, con domicilio en 50 mts al este del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LM LA MUEBLERÍA 1989,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, ubicado 50 mts. este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331025 ).

Isabel Vega Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 601610083, en calidad de apoderada especial de Saisaki S. A., cédula jurídica 3-101-325579 con domicilio en Puural Arriba, Urbanización El Pueblo, Calle Soto, calle 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAISAKI

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en 25 mts. norte, del KFC, Paseo Colón, San José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019331026 ).

Jessica de la Trinidad Castrillo Rojas, casada una vez, cédula de identidad 109000964 con domicilio en Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dizu Asesores como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de Recursos Humanos; en clase 41: Servicios de capacitación, formación y desarrollo; en clase 44: Servicios de psicología laboral. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331037 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av., Inglaterra, Número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: MAGILUET, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería y confitería. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331041 ).

Laura Ulate Alpizar, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Earthianos S. A., cédula jurídica 3101767738, con domicilio en La Uruca, Oficentro Alquimia, 410 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca de fábrica en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos estos relacionados con la producción agrícola. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331042 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para consumir, cereales procesados, cereales para el desayuno, refrigerios a base de cereales, alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elabora otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad 2047399 de fecha 14/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331043 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN XAMAN, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331044 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN JADE como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331045 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN INDICO como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331046 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán S. A. de C.V., con domicilio en El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN OBSIDIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331047 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SURF como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas son alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de jugos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019331048 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESKINAL como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331049 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: CLEDIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2017. Solicitud 2017-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331050 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMPEZET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331051 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NUSIRA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331052 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: IBOCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones cardiológicas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud 2016-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331054 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso Panamá, solicita la inscripción de: FANTER como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, aparato genitourinario y hormonas sexuales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331055 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 610 piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LANTERA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331056 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EPAZIR como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, sistema digestivo y metabolismo. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331057 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado, cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio en Managua, en el Reparto EL Mirador de Santo Domingo del tanque de Enacal 300 metros al norte, casa 2, Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX plaza,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331058 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellog Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales, y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, galletas (dulces o saladas), muffins ingleses (magdalenas), galletas saladas (crackers). Prioridad: Se otorga prioridad 2104265 de fecha 24/09/2018 de México. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331059 ).

Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori S. A., cédula jurídica 3-101-068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for Lite

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, ubicado en Heredia - San Isidro San Francisco del lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón Azul Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331081 ).

Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for life, Developing Better Men and Women

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado: en Heredia-San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331082 ).

Jennifer Rebeca Simmons, soltera, pasaporte 531203463, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Social Conocer CR Limitada, cédula jurídica 3102768742, con domicilio en Nicoya, Nosara, Contiguo a National Rent a Car Oficina de Guiones Legal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: conocer comunidad naturaleza cultura servicio,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de proyectos comunitario, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331099 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Academia de Tenis Naranjo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados San Antonio, contiguo a la escuela República de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TENNIS ACADEMY

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de clases de tennis, asesoramiento y consultoría en servicios relacionados con la práctica del tennis. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331104 ).

Rodolfo De La Trinidad Solís Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 106900999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA, Representaciones, Asesorías y Negocios S.A., cédula jurídica 3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización las Rosas, casa 19-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKONI,

como Marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bines materiales y personas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331162 ).

Rodolfo de la Trinidad Solís Herrera, binubo, cédula de identidad 1-0690-0999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA. Representaciones, Asesorías y Negocios S. A., cédula jurídica 3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas, casa 19 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paso en Paz

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: los colores azul y blanco Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331190 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-TRI como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. En clase 5: Insecticida para uso agrícola. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019331200 ).

Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101311484con domicilio en Montes de Oca Mercedes, costado norte de la Rotonda de la Bandera, local número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua La Fontana como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de manantial, purificada y embotellada. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331212 ).

Pablo Leiva Fernández, casado una vez, cédula de identidad 109990733, en calidad de apoderado especial de Tecno Soluciones Integrales Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404123, con domicilio en 200 metros al norte de la Square de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOSOLUCIONES,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331213 ).

Roberto Brito de La Cuesta, casado una vez, cédula de identidad 107110920, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la segunda entrada 100 metros al oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DHL Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo XXI

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller Educativo Éste se imparte bajo una metodología de trabajo exclusiva, la cual integra la teoría y la práctica, la investigación, el aprendizaje por experiencias y el trabajo en equipo, logrando la formación efectiva e integral de líderes y lideresas, de tal modo que la impartición de dicho taller bajo el nombre de Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo XXI, sea competencia exclusiva del titular de esta marca. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331217 ).

Roxinia Cortés Guerrero, viuda, cédula de identidad 502290150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodegas Nazareno como nombre comercial en clase(s): Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de bodegas industrial, comercial y almacenamiento, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Ipis, de los tanques de AyA al este 100 metros. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331230 ).

María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, con domicilio en Edificio Alvasa Barrio Tournón, costado este del Periódico La República primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVEL muse

como marca de servicios en clases 39 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización, información de viajes y guías turísticos; en clase 41: Publicación en línea de una revista especializada en viajes, que incluye imágenes, reseñas e información sobre el área de la industria de viajes y hospedaje. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331248 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SUPERCOAT como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019331253 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILEPM como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores de dientes; en clase 44: Servicios de terapia para el alineamiento de dientes. Prioridad: Se otorga prioridad 88167830 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América y 88167840 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331254 ).

Aarón Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Manufactura Calzado Mini S. A., con domicilio en MZ. E LT 3 Urb. San Francisco ATE - Lima, Perú, solicita la inscripción de: LumberJack

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado y prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0002955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331255 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NANCARE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico, preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, suplementos alimenticios adaptados para uso médico. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331256 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 1-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331257 ).

Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderada especial de Importadora y Distribuidora Orion Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, del Parque de la Amistad trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RIGEL cosmetics

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, lociones capilares.  Reservas: De los colores: rosado y blanco. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331275 ).

Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Orión Sociedad Anónima con domicilio en Rohrmoser, del parque de La Amistad trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RIGEL Cosmetics

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pilimentar, jabones, perfumería, lociones capilares Ubicado en Cartago, San Isidro del Guarco, de la iglesia católica 400 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: Se reservan los colores rosado y blanco. Fecha: 08 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331276 ).

Lavinia González Carvajal, soltera, cédula de identidad 108510168, en calidad de apoderado generalísimo de Yana y Keka S. A., cédula jurídica 3101708766, con domicilio en San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada, 200 metros sur del Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil Bilingüe Mundo de Colores como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial a un centro educativo que incluye: guardería, preescolar y primaria, ubicado en Alajuela, San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada 100 metros sur del Ebais de la localidad. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331300 ).

Ruth Abarca Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 7-0102-0503, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, frente al Centro Recreativo Quinta Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongui Ticos,

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Hongos o setas frescas. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331323 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en cantón San Ramón, Distrito San Juan, 100 metros al oeste, de la parada Municipal de Buses de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: florex

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 21; 35; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, detergentes para uso en la industria, sanitizantes para uso en la industria, antibacteriales para uso en la industria, limpiadores para uso en la industria, desengrasantes para uso en la industria, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, bacterias para la industria, bacterias y químicos para tratamiento de aguas; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales Productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Detergentes, sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico; en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, detergentes de uso médico, desodorantes que no son de uso humano, antibacteriales, alcohol en gel, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: Dispensadores, dosificadores y sistemas de aplicación; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de limpieza; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331341 ).

Cambio de Nombre 123155

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Henri Bendel LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Henri Bendel Inc, por el de Henri Bendel LLC, presentada el día 16 de noviembre del 2018, bajo expediente 123155. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005290 Registro 91069 HENRI BENDEL en clase 25 marca denominativa, 1994-0005291 Registro 90106 HENRI BENDEL en clase 35 marca denominativa, 2011-0006409 Registro 214437 HENRI BENDEL en clase 14 marca denominativa, 2011-0006410 Registro 214336 HENRI BENDEL en clase 18 marca denominativa y 2011-0007514 Registro 215270 HENRI BENDEL NEW YORK en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019329849 ).

Cambio de Nombre 125823

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Old Pro International Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pro Line International Inc. por el de Old Pro International Inc., presentada el día 13 de Febrero de 2019 bajo expediente 125823. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5660203 Registro 56602 TCB en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019330086 ).

Cambio de Nombre 125615

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Country Inn & Suites By Radisson, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Country Inn & Suites By Carlson, Inc. por el de Country Inn & Suites By Radisson, Inc., presentada el día 07 de febrero de 2019 bajo expediente 125615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002669 Registro 137651 COUNTRY INN & SUITES BY CARLSON en clase(s) 43 Marca Denominativa, 2002-0002670 Registro 137652 COUNTRY INN & SUITES BY CARLSON en clase(s) 43 Marca Mixto, 2010-0010253 Registro 212018 COUNTRY INN & SUITES en clase(s) 43 Marca Denominativa y 2013- 0001851 Registro 230158 COUNTRY INN & SUITES BY CARLSON en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019330087 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-503.—Ref: 35/2019/1094.—Germán Eduardo Alfaro Ramos, cédula de identidad 0501461206, solicita la inscripción de:

YI2

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, El Valle, La Aurora, de Santa Rosa, 100 metros al norte de bar Águila Brava. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Según expediente 2019-503.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019329633 )

Solicitud 2019-554.—Ref: 35/2019/1218.—Edwin Bermudez Badilla, cédula de identidad 0600951087, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, Pandora, contiguo al bar El Caracol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-554.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019329634 ).

Solicitud 2019-573.—Ref.: 35/2019/1278.—Edwin Jiménez Soto, cédula de identidad 0302850923, solicita la inscripción de:

8

I   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, Luciana, del cruce 3 millas 100 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-573.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019329752 ).

Solicitud 2019-590.—Ref 35/2019/1282.—Jenny Jahaira Jiménez Fallas, cédula de identidad 1-1076-0565, solicita la inscripción de:

Z   L

2   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pacuar, 1 kilómetro sureste de la escuela Las Juntas de Pacuar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-590.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019329775 ).

Solicitud 2019-578. Ref.: 35/2019/1213.—Juan Ignacio Salazar Navarro, cédula de identidad 0115330642, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, 500 metros sur de la escuela Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-578.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019329776 ).

Solicitud 2019-108. Ref.: 35/2019/279.—Víctor Julio Chavarría Villalobos, cédula de identidad 0601760946, solicita la inscripción de:

6

V  1

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, La Leona, 150 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Según el expediente 2019-108.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330036 ).

Solicitud 2019-433.—Ref.: 35/2019/1212.—Orlando Valerín Vargas, cédula de identidad 7-0054-0486, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Plátanos y Tubérculos O.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464831, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Sixaola, Margarita, de la Escuela 1 kilómetro hacia Sixaola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-433.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019329640 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo de Jehová Ríos de Agua Viva de Las Delicias de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Dora de los Ángeles Pineda Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 730497.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329611 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecológica Iyok, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una Asociación comprometida con la salud y el ambiente disminuyendo el volumen de residuos orgánicos mediante la creación de un abono artesanal, proveniente de los residuos del hogar además de productos orgánicos para plantas, buscar la disminución del impacto ambiental al reducir la cantidad de químicos nocivos para la salud y fomentar actividades de protección y educación ambiental cuyo representante, será la presidenta: Viviana María Sánchez Avendaño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 661591.—Registro nacional, 14 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329751 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda del Poder Legislativo y otros Regímenes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 591136 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 18248.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329854 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404900, denominación: Asociación de Danza Folklorica Alma Tica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 87031.—Registro Nacional, 25 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329862 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotoras de Pimes Porteñas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y brindar información a los emprendedores de la provincia de Puntarenas. Contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades de emprendedurismo y actividades afines. Cuyo representante, será la presidenta: Wendy Salazar Santamaría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 52877.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329894 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Beisbol de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar, enseñar y promocionar el deporte del beisbol en el cantón de Desamparados a todo tipo de personas que se interesen en este deporte, sean menores o mayores de edad, todo sin fines lucro. Cuyo representante, será el presidente: Christian Enrique Salas Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 331798 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 687403.—Registro Nacional, 04 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329936 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317491, denominación: Asociación de Acueducto de La Colonia de Toro Amarillo; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 105767.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329981 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-252049, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Clara Florencia San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 134546.—Registro Nacional, 12 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330044 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amor en la Piel Asociación Costarricense de Pacientes con Psoriasis, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Primordialmente brindar educación, esperanza, y apoyo a quienes sufren de psoriasis, artritis psoriásica y sus comorbilidades, en ese sentido mejorar la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad, cuyo representante, será la presidenta: Ileana Gabriela Alfaro Urbina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 648466.—Registro nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019330106 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marita del Carmen Blanco Corella, solicita la Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE EN PVC DE PASA-FAJA.

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Nuevo diseño de polaina impermeable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-04; cuya inventora es: Marita del Carmen Blanco Corella (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000033, y fue presentada a las 12:39:43 del 23 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 2-HETEROCICLILIMIDAZOLILCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS COMO PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I) en la cual Q, V, T, W, Y, X y A tienen los significados proporcionados en la descripción - y se refiere a un proceso para su preparación y a su utilización para controlar plagas animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/76 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Heil, Markus (DE); Portz, Daniela (DE); Ilg, Kerstin; (DE); Willot, Matthieu (FR); Fischer, Reinen (DE) y Jansen, Johannes-Rudolf; (DE). Prioridad: 16183573.1 del 10/08/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2018/029102. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000064, y fue presentada a las 13:12:18 del 8 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019329842 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO- 1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (Divisional 2014-0237). La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI) que son adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. Más particularmente, las 5- fluoro-1H-pirazolopiridinas de la fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (I) que sirve para la producción de medicamentos, para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyos inventor es Fey, Peter (DE). Prioridad: 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000057, y fue presentada a las 12:18:24 del 04 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019329843 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Deutsches Krebsforschungszentrum (DKFZ) y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 3-OXO-2, 6-DIFENIL-2,3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención cubre compuestos de 3-oxo-2,6-difeni1-2,3-dihidropiridazin-4-carboxamida de fórmula general (I): en la cual R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son según lo definido en la presente invención, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y la utilización de dichos compuestos para manufacturar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular del cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización aberrante del AHR, como un agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 237/16, C07D 237/20, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son Bader, Benjamin (DE); Zorn, Ludwig (DE); Schmees, Norbert; (DE); Irlbacher, Horst (DE); Gutcher, Dona (DE); Zhao, Na (CN); Platten, Michael; (DE); Roehn, Ulrike; (DE); Roese, Lars (DE) y Stoeckigt, Detlef; (DE). Prioridad: PCT/CN2016/083308 del 25/05/2016 (CN) y PCT/CN2017/074408 del 22/02/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/202816. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000556, y fue presentada a las 12:41:55 del 23 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019329844 ).

Inscripción 3692

Ref: 30/2019/1251.—Por resolución de las 10:00 horas del 26 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada UN COMPUESTOY EL USO COMO P13 QUINASA / MTOR INHIBIDOR DUAL IMIDAZO [4, 5-C] QUINOLIN - 2 a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Mader, Mary Margaret (US) y Barda, David Anthony (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3692 y estará vigente hasta el 11 de enero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61P 35/00, C07D 471/04 y A61K 31/4745 C07D 4171/04, A61K 31/4745, A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de febrero de 2019.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019329623 ).

Inscripción 3698

Ref: 30/2019/1346.—Por resolución de las 11:26 horas del 28 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE DOSIFICACIÓN ORAL RESISTENTE A INTERFERENCIAS QUE COMPRENDEN UN ANALGÉSICO OPIOIDE (DIVISIONAL 10691) a favor de la compañía Purdue Pharma L.P., cuyos inventores son: Haiyong Hugh Huang (US); William Henry McKenna (US); Richard Owen Mannion (GB) y Edward Patrick O’Donnell (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3698 y estará vigente hasta el 24 de agosto de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:  A61K 31/485, A61K 9/22 y A61K 9/32 A61K 31/485, 9/32 y 9/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 28 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019329624 ).

Inscripción 3696

Ref: 30/2019/1331 Por resolución de las 08:56 horas del 28 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE PIRAZOLIL QUINAZOLINA CINASA a favor de la compañía Astex Therapeutics Limited, cuyos inventores son: Saxty, Gordon (GB); Murray, Christopher William (GB); Woodhead, Steven John (GB); Akkari, Rhalid (FR); Meerpoel, Lieven (BE); Pilatte, lsabelle Noëlle Constance (FR); Hamlett, Christopher Charles Frederick (GB); Rees, David Charles (GB); Angibaud, Patrick René (FR); Govaerts, Tom Cornelis Hortense (BE); Gilissen, Ronaldus Arnodus Hendrika Joseph (BE); Embrechts, Werner Constant Johan (BE); Johnson, Christopher Norbert (GB); Mevellec, Laurence Anne (FR); Freyne, Eddy Jean Edgard (BE); Weerts, Johan Erwin Edmond (BE); Querolle, Oliver Alexis Georges (FR); Pasquier, Elisabeth Thérèse Jeanne (FR); Berdini, Valerio (IT); Perera, Timothy Pietro Suren (GB); Wroblowski, Berthold (DE); Bonnet, Pascal Ghislain André (FR); Besong, Gilbert Ebai (DE); Lacrampe, Jean Fernand Armand (FR); Papanikos, Alexandra (AU) y Reader, Michael (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3696 y estará vigente hasta el 28 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/498, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 487/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de febrero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019329741 ).

Anotación de traspaso 189.—Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de AMCOR GROUP GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso de AMCOR GROUP GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada Recipiente de Llenado en Caliente, a favor de AMCOR GROUP GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 20/12/2017; 14:28:57. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019329746 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0042-2019.—Exp. 18752.—Pablo, Ana, Rolando y José todos Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 170.785 / 557.410 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019335758 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11342-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Leda María González Blanco, cédula de identidad número 1-0601-0060, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 26 de noviembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019328657 ).

Exp. 32488-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Deiderich Antonio Arancibia Lacayo, cédula de identidad número 8-0091-0738, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de julio de 1973. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019332142 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angela Aydalina Loaisiga Villanueva, se ha dictado la resolución 2101-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del catorce de mayo de dos mil quince. Exp. 6724- 2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan David Leiva Loáiciga, en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre de la persona inscrita son Angela Aydalina Loaisiga respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019329581 ).

En resolución 986-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 37322-2016, incoado por Ernesto Antonio Martínez Urrutia, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Egla Aracelly Martínez Matamoros, que el nombre del padre es: Ernesto Antonio.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019329672 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Corea González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 714-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente 42842-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Roberto Filemón González Zamorán…, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Corea González”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019329707 ).

En resolución 1654-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas trece minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 5342-2019, incoado por Gioconda de los Ángeles Saballos Andino, se dispuso rectificar en su asiento de naturalización, que los apellidos de la persona inscrita son Saballos Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019329968 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Janis Antonieta Gutiérrez López, nicaragüense, cédula de residencia 155816471101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1819-2019.—San José al ser las 3:12 del 15 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329636 ).

Andrea Correa Vanegas, colombiana, cédula de residencia 117001789417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1674-2019.—San José, al ser las 12:08 del 15 de marzo del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019329650 ).

Irma Doris Mego Márquez de Rueda, peruana, cédula de residencia 160400248227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1920-2019.—San José, al ser las 11:01 del 18 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329663 ).

Carlos Reynaldo Rueda Pajuelo, peruano, cédula de residencia 160400226005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1921-2019.—San José, al ser las 11:00 del 18 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329669 ).

Waleska Tamara Rosales Latino, nicaragüense, cédula de residencia 155823764229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1393-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 15:59 horas del 11 de marzo del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329670 ).

Deysy María Lanuza Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia 155815965704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1880-2019.—San José, al ser las 2:19 del 14 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019329679 ).

Marianela Valdivia Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155811202918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1935-2019.—Oficina Regional de Pococí, Limón, Pococí, al ser las 10:15 horas del 18 de marzo del 2019.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019329698 ).

Miguel Ángel Oliveros Pacheco, colombiano, cédula de residencia 117001185836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1305-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 14:31 horas del 05 de marzo del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019329706 ).

Mariela Núñez de González, colombiana, cédula de residencia 117001097727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1610-2019.—San José, al ser las 10:54 del 15 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329715 ).

Hellen del Carmen Conde Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155807524736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1690-2019.—Alajuela, Central, al ser las 14:37 horas del 07 de marzo de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329730 ).

Ana Lucila Peña Medina, colombiana, cédula de residencia 117002004200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1777-2019.—San José, al ser las 11:57 del 18 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329753 ).

Maykol Stiben Castro Espinales, nicaragüense, cédula de residencia 155821001729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1953-2019.—San José, al ser las 1:26 del 18 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019329766 ).

Bernabé Rio Parra, nicaragüense, cédula de residencia 155821322436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1470-2019.—San José, al ser las 9:12 del 12 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329767 ).

Mayela Cristina López Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155803070424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1916-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 15 de marzo de 2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019329786 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación Programa de Adquisiciones año 2019

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

41

Desarrollo e implementación de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF9) en el conglomerado financiero BCR.

II Semestre

BCR

US$1.000.000,00

42

Servicios de capacitación sobre experiencia colaborador, servicio al cliente, negociación y ventas

I Semestre

BCR

¢150.000.000,00

43

Contratación de servicio de alimentación por demanda para capacitación que promueve la Jefatura de Formación y Desarrollo del Banco de Costa Rica en San José. Ciudad Quesada, Grecia, Alajuela y Nicoya.

I Semestre

BCR

¢157.690.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 145885.—( IN2019336257 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

2019LPNS-000002-PMIUNABM

Adquisición de laboratorio de

cómputo móvil

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior No. del préstamo 8194-CR-UNA

Título: Adquisición de Laboratorio de Cómputo Móvil.

Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2019LPNS-000002-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato, Licitación Pública Nacional Simplificada 2019LPNS-000002-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Adquisición de Laboratorio de Cómputo Móvil.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de

Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:

Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información adicional en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, indicando número y nombre de la Contratación, según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial, a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 10 de mayo del 2019 hasta las 14:00 horas.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 08 de abril de 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Solicitud 145670.—( IN2019336255 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMOS

Audiencia Previa

Solución Tecnológica Integrada para la

Dirección Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo

Se invita a los interesados a presentar sus propuestas para satisfacer la necesidad de una Solución Tecnológica Integrada para la Dirección Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo, la cual se llevará a cabo el día 25 de abril del 2019 a las 1:00 p.m. en la sala de reuniones de la Dirección SICERE ubicada en el edificio Laureano Echandi, Semi Sótano. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Víctor Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2019335913 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2598

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 42 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 de su Reglamento, la Dirección Regional Pacífico Central, les comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 2019LN-000001-2598, objeto contractual es el “Servicio de vigilancia y seguridad, para el edificio de la Sede del Área de Salud Parrita”, ubicado en el cantón de Parrita, podrán disponer del cartel, sus modificaciones y adjudicación en la página electrónica de la Institución: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598. La apertura del mismo se realizará el día miércoles 08 de mayo del 2019, a las 10:00 horas. Cualquier información al número telefónico: 2661-0380 ext. 124-129.

Puntarenas, 08 de abril del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya López.—1 vez.—( IN2019336007 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-2102

Lácteos y jugos de naranja y manzana

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el miércoles 15 de mayo del 2019, a las 10:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Jefa.—1 vez.— ( IN2019336026 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-1150

Servicios de soporte para tecnologías

Microsoft SQL Server, BI, Reporting y otros

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 30 de abril del 2019, a las 11:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019336128 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-1150

Servicios de suscripción y soporte a herramientas

de análisis empresarial y Big Data

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 30 de abril del 2019, a las 9:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019336129 ).

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2308

(Por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)

Objeto contractual: “suplementos nutricionales

y módulos (agrupamiento de 15 ítems)”

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página web:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/
Licitaciones/UP-2308

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de Aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—  ( IN2019336135 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000006-2101

Por concepto Bevacizumab de 100 mg.

y 400 mg. Frasco Ampolla Inyectable

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000006-2101 por concepto Bevacizumab de 100 mg. y 400 mg. Frasco Ampolla Inyectable, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de mayo 2019, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019336225 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000004-2101

Enzalutamida 40 mg. Cápsulas Blandas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000004-2101, por concepto Enzalutamida 40 mg. Cápsulas Blandas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de mayo 2019, a las 13:30 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019336226 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2101

Por concepto Trastuzumab Emtansina

100 mg. Frasco Ampolla

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000005-2101 por concepto Trastuzumab Emtansina 100 mg. Frasco Ampolla, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de mayo 2019, a las 14:30 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019336227 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000024-03

(Invitación)

Compra de materiales o accesorios

de seguridad para el trabajo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 146010.—    ( IN2019335987 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000022-03

(Invitación)

Compra de utensilios para panadería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145922.—( IN2019336013 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000023-03

Compra de repuestos y materiales

para equipo metalográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de abril del 2019.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 145926.— ( IN2019336260 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000034-08

Repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2019CD-000034-08 repuestos y accesorios para vehículos livianos.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 26 de abril del 2019 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 145928.— ( IN2019336263 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000058-PROV

Compra e instalación de la Solución Migración de

Plataforma de la Central Telefónica para el

II Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 30-19 del 02 de abril del 2019, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

A: Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cédula jurídica

   3-101-452245:

Línea 1: Compra de una Solución de Central Telefónica IP gestionada por software en alta disponibilidad, con un costo de $52.950,00.

Línea 2: Instalación central IP con un costo de $5.900,00.

Línea 3: Compra de 500 teléfonos con un costo unitario de $37,50 para un total de $18.750,00.

Línea 4: 2 Servicios de Capacitación para grupos de 5 personas, con un costo por grupo de $2.950,00 para un total de $5.900,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 8 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019335686 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 20181N-000021-5101

Adalimumab 40 mg/0.8 ml. solución inyectable.

jeringa prellenada con 0.8 ml.

Código: 1-11-41-0093

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso 2018LN-000021-5101, para la adquisición del medicamento: Adalimumab 40 mg/0.8 ml. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0.8 ml. Código: 1-11-41-0093se adjudicó a la empresa 3-101-095144, Cefa Central Farmacéutica S. A., por un precio unitario de $499,00 acuerdo de junta directiva: SJD-0433-2019. Artículo 54 y 57 de la sesión 9025, del 28/03/2019; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

San José, 09 de abril del 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0467-19.—( IN2019335691 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2501

Instrumental quirúrgico para oftalmología

Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0334-19 del Hospital Monseñor Sanabria del 05 de abril del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Eurociencia S. A., el ítem 09.

Oferta 4: Representaciones G.M.G. S. A., los ítems Nos. 02y 18.

Oferta 5: Transglobal Medical S. A., los ítems Nos. 01, 08, 13 y 14.

Oferta 6: Farmacias Farmatel S. A., los ítems Nos. 06, 07, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 23.

Oferta 7: Optilez Inc S. A., los ítems Nos. 03, 04, 05, 19, 20, 21 y22.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢47.800.916,10.

Puntarenas, 08 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019335707 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-2102

Palbociclib 125-100 mg

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019336027 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000024-2104

Delantales no plomados y anteojos plomados

Se les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:

              SOLME RC S. A.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 09 de abril de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 142.—Solicitud 146016.—( IN2019336270 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-02

Construcción sistema de filtración de líneas marinas

Se informa que la Junta Directiva de la Empresa, en el Artículo 4, de la Sesión Ordinaria 5081-53, celebrada el lunes 1 de abril de 2019, acuerda declarar desierta la presente contratación; por conveniencia empresarial y en resguardo de la satisfacción del interés público que se persigue con dicha contratación, sea mantener la continuidad de operación y funcionamiento del poliducto y el trasiego de producto desde el barco hasta el Plantel Moín, de una forma confiable, continua, segura y con el grado de calidad que se requiere para la entrega de productos libres de residuos sólidos y agua, por cuanto se identificaron como posibles consecuencias para el riesgo de “Cumplimiento del contratista” las siguientes situaciones: 1) Atrasos en el proyecto con las implicaciones que pueda tener en la continuidad del negocio, 2) Incremento en los costos en caso que el contratista abandone el proyecto y deba resolverse el contrato, siendo que para ambos casos se tendría una afectación del interés público, 3) Afectación de la imagen de la empresa y 4) apertura de procedimientos administrativos y judiciales derivados del incumplimiento que limitan la posibilidad de retomar la ejecución de las obras.

Adicionalmente, se tiene que la versión actual del cartel de obra pública aprobado por la Gerencia General busca garantizar la selección de aquel oferente que tenga la capacidad financiera suficiente para atender las obligaciones derivadas de todos los compromisos relacionados con dicho concurso, la debida satisfacción del interés público y de esta forma mitigar los efectos negativos del riesgo, dado que el mismo contempla ajustes que permiten fortalecer las debilidades encontradas en el cartel con el cual se gestionó la presente contratación, contemplando entre otros aspectos: un nuevo modelo financiero que permite una evaluación integral de la oferta, el análisis del patrimonio neto tomando en consideración otras contrataciones adjudicadas o en trámite de adjudicación, la modificación de la metodología y definición de controles adicionales para el pago del material de importación, así como el ajuste en la cláusula de mejora de precios, donde se establece un porcentaje límite de disminución del monto originalmente ofertado. Igualmente se considera como criterio de aceptabilidad que el valor mínimo del patrimonio de la empresa reflejado en los estados financieros debe ser de un 30% del monto estimado de la obra; definido éste como el capital social de la empresa, sus reservas y las utilidades obtenidas a través del tiempo de operación de la misma, que permita determinar la capacidad económica que tiene la empresa para poder cumplir con los recursos propios los compromisos adquiridos al adjudicársele una contratación, siendo que para la presente contratación señala la unidad técnica que con un monto estimado de $7.661.530,14, a saber, ¢4.388.218.003,00 al tipo de cambio de ¢572,76/$ vigente al día anterior a la apertura de las ofertas, el cartel solicita un patrimonio de ¢80.000.000,00, el cual representa solo un 2% del estimado de la contratación, aspecto que se reitera pone en riesgo la satisfacción del referido interés público.

Así mismo se solicita a la Administración promover un nuevo concurso para la construcción del sistema de filtración de líneas marinas, utilizando la nueva versión del cartel tipo de obra pública.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O.C. 2018000299.—Solicitud 145895PORTAL.— ( IN2019335802 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

ALFREDO GÓMEZ ZAMORA

LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2018-JEEAGZ

Compra de abarrotes-productos cárnicos-frutas y verduras

Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Alfredo Gómez Zamora, cédula jurídica número: 3-008-061234, de la sesión del 06 de febrero de 2019 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: Comercial Hego S. A., c.j. 3-101-089623

Línea 1: Abarrotes contra pedido

Monto adjudicado hasta ¢496.400,00 colones

A: Supermercado El Pueblo y Económico, c.j. 3-101-531463

Línea 2: Frutas y verduras contra pedido

Monto adjudicado hasta ¢4.251.300,00 colones

A: Carlos Bogantes Alfaro, c.f. 203580343

Línea 3: Productos cárnicos contra pedido

Monto Adjudicado hasta ¢7.215.000,00 colones

Monto total adjudicado: ¢15.962.700,00

Es todo. Publíquese.—Sra Gisela Ávila Barquero, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019335880 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-ASISTA

Construcción de 6690 metros lineales de cunetas

de concreto hidráulico con resistencia f’c =210 kg/cm2

en diferentes caminos del cantón

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria 153-2019, celebrada el 02 de abril del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 1977-04-2019; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000001-ASISTA, “Construcción de 6690 metros lineales de cunetas de concreto hidráulico con resistencia f’c =210 kg/cm2 en diferentes caminos del cantón”, a CBL Construcciones y Alquileres S. A., cédula jurídica 3-101-283403, por un monto total de ¢133.743.785,02 (ciento treinta y tres millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco colones con 02/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 03 de abril del 2019.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019335655 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-ASISTA

Adquisición de cemento y material granular,

bajo la modalidad de entrega según demanda

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 153-2019, celebrada el 02 de abril 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo 1978-04-2019; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000002-ASISTA, con la modalidad entrega según demanda para “Suministro de cemento y material granular”, a CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-018809, para la adquisición de sacos de cemento con un precio unitario de ¢5.035,00; y a Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, para la adquisición de m3 arena corriente con un precio unitario de ¢12.750,00, m3 piedra cuarta con un precio unitario de ¢13.900,00, m3 piedra quinta con un precio unitario de ¢13.900,00 y m3 lastre fino con un precio unitario de ¢11.500,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 03 de abril del 2019.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2019335656 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-ASISTA

Suministro, acarreo, apertura de baches en sitio, colocación

y acabado final de 1200 TM de mezcla asfáltica en caliente

bajo la modalidad de bacheo técnico en caminos

de la red vial cantonal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 153-2019, celebrada el 02 de abril 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 1979-04-2019; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000003-ASISTA, para “Suministro, acarreo, apertura de baches en sitio, colocación y acabado final de 1200 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo la modalidad de bacheo técnico en caminos de la red vial cantonal de Poás”, a Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica 3-101-382370 por un monto total de ¢79.999.992,00 (setenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos colones 00/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 03 de abril del 2019.—Roxana Chinchilla, Fallas Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019335657 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-PMT

Adquisición de un retroexcavador año 2019

El Concejo Municipal en sesión ordinaria 15-2019 celebrada el 27 de marzo del 2019, adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-000001-PMT denominada “Adquisición de un retroexcavador año 2019”, a la empresa: Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica 3-102-004255, por un monto de $103.000,00 (ciento tres mil dólares exactos).

San Pablo, 2 de abril del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019335989 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 228-2019, artículo XII de sesión celebrada el 02 de abril del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Grupo Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-316814

Línea 1: (1.833.11) Toneladas métricas de mezcla asfáltica en caliente, a un precio unitario de ¢39.450,00 para un total de ¢72.316.189,50 (setenta y dos millones, trescientos dieciséis mil ciento ochenta y nueve colones con 50/100).

Línea 2: (19.638) Litros de emulsión asfáltica, a un precio unitario de ¢235,00, para un total de ¢4.614.930,00 (cuatro millones, seiscientos catorce mil novecientos treinta colones exactos).

Monto total de la oferta: ¢76.931.119,50 (setenta y seis millones, novecientos treinta y un mil, ciento diecinueve colones con 50/100).

Plazo de entrega: Inmediata, dentro del día siguiente hábil a partir de la fecha de recibo de la Orden de Compra u orden de inicio y finalizar en 4 meses, de acuerdo a lo establecido en el cartel.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019335757 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

2019LN-000001-01

Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos

Ordinarios no Valorizables en rutas específicas

del cantón de Nicoya

Se informa que el proceso de contratación señalado ha sido adjudicado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 020-152-2019, de la Sesión Ordinaria 152 celebrada el lunes 01 de abril del 2019, al consorcio ADAGSAVH S. A. y Transportes ST SRL., por un monto anual de ¢152.609.556,00 oficio SCMN-263-152-2019.

Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.—( IN2019336252 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate locales 06 y 19

del Mercado Municipal de Poás

(Aviso)

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 153-2019 celebrada el 02 de abril del 2019, tomó el acuerdo 1980-04-2019 aprobado en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, autorizar a la Administración de esta Municipalidad sacar a remate los siguientes locales del Mercado Municipal, como se indica:

Local

Medida m2

Precio base mensual

06

29.28

¢287.014.00

19

10.74

¢ 97.790.00

 

El remate se llevará a cabo el día jueves 09 de mayo del 2019, a las 10:00 a. m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Marycruz Rojas, Encargada Mercado en la Municipalidad de Poás o al teléfono 2448-5060, ext. 127. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 03 de abril del 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019335654 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000019-PROV

(Modificación 1)

Compra de bolsas plásticas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019335685 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

(Prórroga 3)

Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de

televisión (CCTV), sistema de robo y asalto, sistema de

control de acceso y cableado estructurado; con

entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión (CCTV), Sistema de robo y asalto, sistema de control de acceso y cableado estructurado; con entregas por demanda” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 08 de mayo del 2019, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 09 de abril del 2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 145936.—( IN2019336267 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LA-000001-3110

Litotriptor Extracorporeo

Se les comunica a los interesados que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 69, de fecha 08 de abril de 2019, se publicó la invitación para participar en el concurso 2019LA-000001-3110, por la adquisición de Litotriptor Extracorporeo, indicándose que la apertura de ofertas se llevaría a cabo el 16 de mayo de 2019, sin embargo, la apertura está programada para el 15 de mayo de 2019, al ser las 10:00 am. Todo lo demás permanece invariable.

San José, 08 de abril del 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019335751 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2308

(Por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales).

(Aviso 1)

Objeto contractual: Servicios profesionales

en vigilancia y seguridad

Debido a aclaraciones presentadas al Cartel Técnico, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.             A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.             En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Se comunica además que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 13 de mayo del 2019 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019336134 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

PRÓRROGA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

(Circular 1)

Contratación del Servicio Integral de Modernización

de la Plataforma Tecnológica de Acueductos

y Alcantarillados

La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que se prorroga la fecha de la Audiencia Pública Previa a la elaboración del Cartel, el día 06 de mayo del 2019, en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 08:00 am horas. Los interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital y en la página del SICOP. Para cualquier consulta pueden enviarse al correo electrónico eguerrero@aya.go.cr.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 145898.—( IN2019336065 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000026-PRI

Compra de agregados minerales, productos cementicios y morteros (modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-050 del 19 de febrero del 2019, se enmienda el error material para que el, por tanto, oferta 3 Bloques Pedregal S.A., en la Posición 7 se lea correctamente como precio unitario lo siguiente:

Oferta 3: Bloques Pedregal S. A.

POS

Descripción

UM

Precio unitario

7

Concreto mezclado en seco SC 50 kgs (Plantel La Uruca)

kgs

¢93,59

 

En todo lo demás permanece incólume el acuerdo 2019-050.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 146093.—( IN2019336271 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000097-MUNIPROV

Contratación de servicios profesionales para el seguimiento

y monitoreo de proyectos del departamento

de alcantarillado sanitario (CORE)

A los interesados en esta contratación se les hace saber que por error involuntario se consignó en La Gaceta 68, del martes 05 de abril del 2019, página 70, que dicho procedimiento es Licitación Pública por demanda 2019CD-000097MUNIPROV, cuando lo correcto es que se lea como Contratación Directa 2019CD-000097MUNIPROV. Todo lo demás se mantiene invariable

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019335756 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Contratación de servicios de corta, chapea y otros

mantenimientos de zonas verdes municipales

en los distritos centrales de Heredia

Se informa que se encuentra disponible unas modificaciones al pliego de condiciones, a los interesados se puede solicitar al correo electrónico proveeduria@heredia.go.cr Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día miércoles 15 de mayo de 2019 a las 10:00 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Heredia, 10 de abril del 2019.—Enio Vargas Arriera, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61463.—Solicitud N° 146112.—( IN2019336280 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

“REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE ACCESOS

VEHICULARES A RUTAS DE

LA RED VIAL NACIONAL”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link): http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html; apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio.”

Olman Elizondo Morales, Responsable.—1 vez.—O.C. 0036641.—Solicitud 028-2019.—( IN2019335881 ).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

“REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO

DE PERMISOS DE ACCESOS VEHICULARES

A RUTAS DE LA RED VIAL NACIONAL”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link): http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html; apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio.”

Olman Elizondo Morales, Responsable.—1 vez.—O.C. 0039641.—Solicitud 029-2019.—( IN2019335884 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta pública en la Aduana de Limón, en las instalaciones de la misma, sita en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Limón, a las 13:30 horas del día 29 del mes de abril de 2019. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600019957.—Solicitud 146031.—( IN2019336275 )

La Dirección General De Aduanas, informa: Que se celebrarán subastas públicas en la Aduana de Limón, en las instalaciones de la misma, sita en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Limón, a las 13:30 horas del día 30 del mes de abril de 2019. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600019957.—Solicitud 146033.—( IN2019336277 ).

La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrarán subastas públicas en la Aduana de Limón, en las instalaciones de la misma, sita en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Limón, a las 10:30 horas del día 29 del mes de abril de 2019. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.— O. C. 4600019957.—Solicitud 146079.—( IN2019336278 ).

La Dirección General de Aduanas informa, que se celebrará subasta pública en la Aduana de Limón, en las instalaciones de la misma, sita en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Limón, a las 10:30 horas del día 30 del mes de abril de 2019.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 146083.—( IN2019336279 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-252-2019.—Rojas Castillo Melissa, cédula de identidad 1-1275-0758. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2019329415 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alexa Morales Brenes, cédula de identidad 1-1317-0665, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Gestión de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional, obtenido en la Universidad para la Cooperación Internacional, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 12 de marzo, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019329089 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Óscar Alberto González Quesada, cédula 206140002 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Administración de Compras y Control de Inventarios” en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 2, Folio 23, Asiento 528-09. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los siete días del mes de marzo del 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019329366 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carolina Johanna Drummond Drummond y José Diego Zúñiga Picado. Se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de febrero del 2019, donde se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad, Jordany Andrés Zúñiga Drummond, con identificación 119680120. 2) Se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond el hogar solidario de la señora Kimberly Bustos Mattis. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de agosto del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 3) En cuanto a la interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto de la persona menor de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través de visitas supervisadas por la cuidadora y/o persona adulta asignada por doña Kimberly para tal fin en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas por parte de los progenitores. 4) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que será brindado por el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela, con énfasis en psicología. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se les ordena a Carolina Johanna Drummond Drummond y a José Diego Zúñiga Picado en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para padres que se impartan en su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina, a fin de que se asigne la presente situación a la Licda. Shirley Villalobos Solís, psicóloga de atención integral para que brinde el respectivo Tratamiento psicoterapéutico y seguimiento a la situación de la persona menor de edad. 8) Se otorga un plazo de veintiún días naturales a la funcionaria asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las presentes medidas de protección. 9) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143366.—( IN2019327527 ).

A Elvin Francisco Núñez Ramírez, persona menor de edad Jhony Josué Núñez Juárez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y Dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143384.—( IN2019327602 ).

Se hace saber al progenitor Kember Yubal Mata Sandí, resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143505.—( IN2019329113 ).

A los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo titular de la cédula de identidad costarricense 115880690 y Erlyn Alberto Chávez Vásquez, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1681-0118 se les comunica resolución de las 11:08 horas del 06 de febrero del 2019, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Keiner Adrián Chaves Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense número 121530292 y Yorlan Andrés Chaves Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense número 122360383. Se le confiere audiencia a los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo y Erlyn Alberto Chávez Vásquez y demás partes interesadas por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00232-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143725.—( IN2019329174 ).

Se hace saber a la progenitora Mayra Barrera Fernández, resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143648.—( IN2019329182 ).

Se hace saber al progenitor Jimmy Alberto Guevara Ramírez resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143750.—( IN2019329194 ).

Se hace saber a la progenitora Liza Jimena Carrera Rodríguez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143754.—( IN2019329206 ).

Se comunica a Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, que corresponde a la Medida de Protección de inclusión a programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en Sede Administrativa a favor de la PME Geovanni Álvarez Campos, en la que se ubica a la PME en un Centro de Rehabilitación. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143764.—( IN2019329211 ).

A el señor Sergio Benito García Toruño, sin más datos se, le comunica la resolución de las 14:30 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de edad Yaoska Carolina García Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-1818-0048, con fecha de nacimiento 28 de mayo del 2001. Se le confiere audiencia al señor Sergio Benito García Toruño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00424-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143769.—( IN2019329216 ).

Al señor Carlos Manuel Calvo Rivera, cédula de identidad número: 107300866, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Allison de Los Ángeles Calvo Fonseca, citas de nacimiento: 118990141 y que mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de febrero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 27 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento del señor Carlos Manuel Calvo Rivera, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 18 a 21 del expediente administrativo número OLLU-00040-2019 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta medida de protección de remisión a tratamiento psicológico de forma cautelar a favor de la persona menor de edad. Dicha medida rige a partir del 11 de febrero del 2019 y por el tiempo que el centro de salud determine. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143772.—( IN2019329275 ).

A Maricela del Socorro Rivera Robles, persona menor de edad Greivin José Sánchez Rivera se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00018-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143854.—( IN2019329471 ).

A Manuel Isaías Lobon Murillo. Persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal se le comunica la resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143855.—( IN2019329472 ).

Comunica a los señores: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 303170653, divorciada, de domicilio y demás calidades desconocidas Carlos Luis de Los Ángeles Hernández Redondo, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 700710911, de domicilio y demás calidades desconocidas, Carlos Alberto González López, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 502610783, divorciado de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin Dariana González Piedra, de trece años y tres meses de edad, nacida el 24 de octubre de dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, asiento 358, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos Alberto González López y Cintia Mariela Hernández Piedra de doce años y dos meses de edad, nacida el 22 de noviembre de dos mil seis, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 327, asiento 943, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos Luis Hernandez Redondo, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna la señora María Teresita Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, en unión libre, portadora de la cédula de identidad número: 700840840, vecina de Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLSI-00328-2018.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143853.—( IN2019329479 ).

Se hace saber al progenitor: Óscar Antonio Mairena Ruiz, de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00340-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143856.—( IN2019329486 ).

Se comunica a la señora Juliana Arnesto Jiménez, cédula 117110895 de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, con el dictado de una medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000134-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143857.—( IN2019329493 ).

Se hace saber a la progenitora Sherry Pamela Ramírez Bejarano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de Defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143858.—( IN2019329497 ).

Se hace saber a al progenitor Marco José Rodríguez Altamirano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143859.—( IN2019329502 ).

A los señores Yeinery Yahoska Mora Ruiz y Wilber Alejandro Betancourt, ambos nicaragüenses, identidades, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Einstong Miguel Betancourt Mora y remite expediente al Área de trabajo social de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143860.—( IN2019329503 ).

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las once horas del once de febrero de dos mil diecinueve que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de protección de Orientación, apoyo, seguimiento a la familia y fortalecimiento del vínculo padre e hija a favor de la persona menor de edad Sherany Sofia Madrigal Cordero y remite expediente al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida no tiene plazo de vencimiento pues dependerá de las profesionales encargadas valorar la finalización según el avance de su atención. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143861.—( IN2019329504 ).

A Johanna de los Ángeles Núñez Artavia y Jorge Arturo Donso Espinoza. Persona menor de edad Dilan Donso Núñez se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de tratamiento en ONG Hogar Crea a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143862.—( IN2019329510 ).

Claribel de los Ángeles Rivera Guido y Franklin Victorino Delgadillo Reyes. Persona menor de edad hermanos Delgadillo Reyes se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del once de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00022-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143852.—( IN2019329512 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, las siguientes resoluciones todas a favor de la PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez: Resolución de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve. Resolución de las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, todas estas emitidas por la Oficina Local de Guadalupe. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143869.—( IN2019329513 ).

Al señor Néstor García Molina, documento de identificación 155824605420, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Engel Santiago García Viva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del dos mil quince y Eithan Matías García Viva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2210-0317 con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Néstor García Molina por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00089-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143870.—( IN2019329514 ).

Al señor: José Joaquín Gerardo Carvajal Segura cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del día siete de febrero del dos mil diecinueve, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.C.O. contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00045-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143871.—( IN2019329517 ).

A la señora Aurora Patricia Campos Vargas y Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por la oficina local de Cartago se ordenó el retorno de las personas menores de edad Beverly Dayana Aguilar Campos y Joshua Rafael Aguilar Solís, con su progenitor el señor Luis Rafael Aguilar Abarca y se dicta apersonamiento a los progenitores. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143872.—( IN2019329520 ).

Los señores Digno Evelio del Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.R.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143873.—( IN2019329523 ).

A los señores Jenny Guevara Gómez, cédula de identidad número 1-1130-0353 y Pedro Pablo León Oporta, cédula de identidad número 2-0532-0488, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Justin León Guevara, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0842-0141, con fecha de nacimiento dos de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Jenny Guevara Gómez y Pedro Pablo León Oporta por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00169-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143874.—( IN2019329525 ).

A Arnoldo Balverde Salazar. Persona menor de edad Judith Balverde Salazar se le (s) comunica la resolución de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143875.—( IN2019329527 ).

A Everth Molinares Cruz, persona menor de edad Keneth Molinares Cruz se les comunica la resolución de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143876.—( IN2019329529 ).

Al señor: Palma Pérez Juan de Jesús, titular de la cédula de identidad 604220515, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 14/02/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:35 del 14/02/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:50 horas del 08/02/2019, donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de edad: Xiana Cristina Palma Cerdas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605400858, con fecha de nacimiento 10 de diciembre del 2012. Se le confiere audiencia al señor Palma Pérez Juan de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143877.—( IN2019329532 ).

A la señora Zayda Vanessa Torrez Reyes, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las diez horas cuarenta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, que ordena Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Keneth Andre Torrez Reyes, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se le confiere audiencia a la señora Torrez Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00320-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143878.—( IN2019329533 ).

A la señora Marta Xiomara Ubeda Rizo, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las catorce horas del once de febrero de dos mil diecinueve, que ordena medida de cuido provisional a favor de la adolescente madre Alayeska Elsimar Meza Ubeda, para que permanezcan en el hogar de la señora Jamileth Zeledón Arauz, Recurso Comunal, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia a la señora Ubeda Rizo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00008-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143864.—( IN2019329536 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, la resolución de las diez con veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143865.—( IN2019329537 ).

Se le comunica a Roseiby Araya Ceciliano, cédula 6-349-589, y Maikel Angulo Santamaría, cédula 6-298-321, y Diego Miranda Rivera, cédula 159100267431, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las catorce horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, se declaró la adoptabilidad de las niñas: Nicole Jimena Angulo Araya y Karen Abigail Miranda Araya, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Casa Main, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 143879.—( IN2019329538 ).

A el señor Moreira Espinoza Cristopher, cédula de identidad 1-1267-0796, sin más datos se, le comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad: Dana Julisa Moreira Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2226-0507, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2015. Se le confiere audiencia al señor Moreira Espinoza Cristopher, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 143867.—Solicitud 143867.—( IN2019329542 ).

Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por resolución de las quince horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad Tiffany Fundora Ramírez, manteniéndola en el hogar del recurso familiar de la señora Laura Torres Vargas y Jeison Coto Guillén. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143880.—( IN2019329543 ).

A los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, cédula de identidad número 1-1374-0803 y Mario Vargas Álvarez, cédula de identidad número 1-1257-0329, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad Keilyn Mariela Vargas Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-020009-0461, con fecha de nacimiento ocho de noviembre dos mil siete y Natasha Pamela Vargas Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-01969-0476, con fecha de nacimiento primero de julio del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, y Mario Vargas Álvarez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00085-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143881.—( IN2019329544 ).

A el señor González Alfaro Abelardo, cédula de identidad 2-0565-0849, sin más datos se, le comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad: Alana González Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2024-0310, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2008. Se le confiere audiencia al señor González Alfaro Abelardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143868.—( IN2019329545 ).

Notifica: A los familiares y a terceros interesados de quien en vida fue: Odalis Andrea Humphreys Cubillo, con cédula de identidad 701520553, que en el expediente administrativo OLLI-001019-2018, de la persona menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, de 2 meses y con número de identificación 1-2319-0308. Se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante resolución administrativa de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, con número de identificación 1-2319-0308, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Arleda Cubillo Ortega y Ricardo Humphreys Vargas, con cédulas Nos. 5-0201-0579 y 7-0071-0655, hogar en donde recibe el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 143882.—Solicitud 143882.—( IN2019329548 ).

A Héctor Javier Gavidia Zeledón, persona menor de edad Anthony Gavidia Zeledón, se les comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00040-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143883.—( IN2019329552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Mauricio Calderón Castillo, cédula de identidad número 1-1165-0396, se les comunica la resolución de las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Rubén Mauricio Calderón Chaves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1864-0606, con fecha de nacimiento nueve de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00135-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143646.—( IN2019329637 ).

Al Señor Jean Carlos Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, en favor de la PME Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00184-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 142899.—( IN2019329649 ).

Al señor Marvin José Castro Mendoza, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las catorce horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, que resuelve Medida Especial para Tratamiento Formativo-Educativo-Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad Marvin Josué Castro Mujica. Se le confiere audiencia al señor Castro Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143925.—( IN2019329708 ).

Al señor Henry Cash Solano, Jenny José Solano Ríos y Abel Peña Pomares, se les comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, dictada a favor de sus hijos Fiorella Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha Solano Rivera. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de su notificación. Expediente OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143927.—( IN2019329709 ).

Se comunica a los señores Keren Esther Chávez Romero y Rommel Benjamín Martínez Colomer, de calidades desconocidas, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00027-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143930.—( IN2019329710 ).

A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero, costarricense, cédula de identidad 112200134, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas tres minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gabriel Caleb Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143936.—( IN2019329711 ).

Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza, número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de las personas menores de edad: Atlai y Neythan Kerem ambos Porras Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-0022-2019 de las 09 horas 47 minutos del 18 de febrero del 2019, que en su parte dispositiva, resolvió lo siguiente: Primero: Proceda la Oficina Local de San José Este a informar a esta Presidencia Ejecutiva la ubicación y situación actual de la persona menor de edad Atlai Porras Varela. Segundo: Procedan las profesionales en Trabajo Social y Psicología de la Oficina Local de San José Este del PANI, a realizar una valoración completa de las condiciones y aptitudes de la señora Noemy Varela Jiménez, en los siguientes términos: 1) Actualización de dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual. 2) Valoración completa de las condiciones personales (habilidades, aptitudes e idoneidad) para eventualmente reasumir su rol materno. 3) Valoración del hogar (condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e) El Informe deberá indicar si las personas menores de edad Nimsy Yareth Leiva Varela y Neythan Kerem Porras Varela mantienen contacto y vinculación con la señora Varela Jiménez. Además, deberán consignarse las recomendaciones profesionales pertinentes. Tercero: Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela en el hogar de su abuelo paterno, señor Aníbal Leiva Vindas. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Cuarto: Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela en el hogar de sus abuelos maternos, señores María Elena Jiménez Soto y David Varela Salazar. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Quinto: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este a evacuar la prueba aportada por la progenitora, visible a folio 171, correspondiente a dos discos compactos. Sexto: Proceda la Oficina Local de San José Este a resolver la solicitud del señor Rafael Leiva en su escrito recursivo (folio 240 frente y vuelto), concretamente la ampliación del Régimen de Interrelación Familiar con la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela. Sétimo: Notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo electrónico: noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com . Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Octavo: Se le otorga a la Oficina Local de San José Este un plazo de diez hábiles, a partir del recibo del expediente, para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Una vez realizadas las valoraciones requeridas, procédase a referir el expediente administrativo OLSJE-00216-2017 a este Despacho, en aras de resolver los recursos de apelación interpuestos. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143934.—( IN2019329720 ).

A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero, costarricense, cédula de identidad 112200134, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas diez minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual resuelve sustitución de medida de protección de abrigo temporal por medida especial de inclusión en programa de orientación y tratamiento de drogas en beneficio de la persona menor de edad: Gabriel Caleb Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143939.—( IN2019329721 ).

A la señora Kattia Lilliana Vargas Aguilar, cédula de identidad número 1-1318-0373, , sin más datos conocidos en la actualidad y al señor José Luis Castillo Chinchilla, cédula de identidad 1-1277-0077, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución administrativa de las quince horas del trece de febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad María del Sol Castillo Vargas, bajo expediente administrativo número OLPZ-00026-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00026-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143951.—( IN2019329724 ).

A Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: David Gedeón Germosen Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente. Comuníquese. Expediente OLCO-00009-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 143942.—( IN2019329729 ).

Le comunica a la señora Zeidy de Los Ángeles Carvajal Elic, mayor, soltera, femenina, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad 209070609, domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad: Sergio Joel, Jannis Alejandra y Ender Jhon, todos de apellidos Carvajal Elic, que por resolución de las quince horas nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se ordenó el archivo del expediente de los hermanos: Carvajal Elic. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente   OLCH-00068-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143935.—( IN2019329734 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Medida de Inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG RENACER sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «OLHN-00326-2016».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144380.—( IN2019331012 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0102-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de las rutas 277, 279 y 280; interpuesta por la Empresa Autotransportes Santa Gertrudis Ltda., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 16 de mayo del 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón multiuso de La Luisa de Valverde Vega, ubicado 150 metros al sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, contiguo al depósito de maderas, Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (****): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-016-2019.

(****) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el Salón Multiuso de La Luisa de Valverde Vega, a partir de las 16 horas y 30 minutos, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 067-2019.— ( IN2019335716 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 6 de la sesión 13-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 26 de febrero de 2019, se aprobó el siguiente proyecto de reforma al Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes, para los efectos de consulta pública establecida en el artículo 43 del Código Municipal, con el fin de adicionar a ese reglamento, el siguiente artículo:

“Artículo 58 bis: El Comité de Deportes y Recreación coordinando con las autoridades municipales en la medida de sus posibilidades y acorde con sus presupuestos dará apoyo especial a los equipos que representan a la Municipalidad de Desamparados y a los equipos de LINAFA, UNIFFUT o similares, específicamente en el pago de inscripciones, arbitrajes y uniformes para dichos torneos, siempre y cuando estos últimos equipos cumplan con los siguientes requisitos:

a)            Tener al menos dos años de estar constituido como Asociación Deportiva.

b)            Haber participado en los últimos dos años en los Torneos Oficiales de LINAFA y UNIFFUT, o similares.

c)             Al menos un 70% (setenta por ciento) de jugadores inscritos en el Torneo deben ser habitantes del cantón de Desamparados.

d)            O bien, ser el equipo que representa a la Municipalidad de Desamparados y que al menos un 70% (setenta por ciento) de sus jugadores inscritos en el Torneo sean habitantes del cantón de Desamparados.

Asimismo, coordinando con las autoridades municipales en la medida de sus posibilidades y acorde con sus presupuestos dará apoyo especial para atletas de otras disciplinas, subvencionando el pago de inscripciones, tiquetes de avión u otras necesidades para participar en justas deportivas, cuando estos representen al Cantón de Desamparados, y demuestren un rendimiento adecuado según los parámetros que establezca el propio Comité. Estas ayudas no podrán ser transferidas de manera directa a los beneficiarios, sino que se efectuarán los pagos respectivos de propia mano por el Comité Cantonal de Deportes.”

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019329796 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que, Jeannette Arias Rodríguez, cédula 2-0303-0144, ha presentado escritura pública ante notario público Juan Gerardo Sanabria Rojas, fechada 05 de noviembre del 2018, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa 80 del bloque D en el Cementerio de Nuevo de Sabanilla; y que en este acto cede dicho derecho a Mayra Arias Brenes, cédula 3-0226-0131; quien comparece y nombra a los siguientes beneficiarios: Fernando González Arias, cédula 1-1057-0683 y Pablo Fabián González Arias, cédula 1-1192- 0456, ambos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019329909 ).

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

011-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Ecka Marina O.G. S. A., cédula jurídica 3-101-102731, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 69600, a favor de Cinerikar OG S. A., cédula jurídica 3-101-776067. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de marzo del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019333804 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

TARIFAS DEL CARGO FIJO DE LOS SERVICIOS

DE AGUA POTABLE, HIDRANTES Y

AGUAS RESIDUALES

La Municipalidad de La Unión, en sesión Ordinaria 235, celebrada por el Concejo Municipal del cantón La Unión, el jueves 28 de febrero del año 2019, en el Salón de Sesiones Modesto Guevara, aprobó el nuevo pliego tarifario para los cargos fijos mensuales de los servicios de Agua Potable, Hidrantes y Aguas Residuales, las cuales empezarán a regir a partir del 01 de junio del 2019 y que se especifican a continuación:

Servicio de agua potable en todas las categorías, domiciliar, ordinaria, reproductiva, preferencial y especial la suma de ¢2.360,00.

Servicio de hidrantes ¢160,00.

Servicio de aguas residuales (donde se preste el servicio) ¢2.447,00.

Christian Richmond Ballestero.—1 vez.—( IN2019329700 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria 15-2019, celebrada el doce de marzo del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones del mes de Abril (Semana Santa)

Sesiones ordinarias

Sesiones extraordinarias

Martes 02 de abril

 

 

Jueves 04 abril

Lunes 08 de abril

 

Miércoles 10 abril

 

Martes 23 abril

 

 

Jueves 25 abril

Martes 30 abril

 

 

San Antonio de Belén, Heredia, 13 de marzo del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. 33775.—Solicitud 143816.—( IN2019329805 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

MP ZMT 05-02-2019.—Jorge Barrantes Gamboa, con cédula de identidad 60961276, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 448 metros cuadrados, en la Zona de Desarrollo Controlado del estero 83 metros cuadrados y Zona Industrial Marítima 365 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica Barrio El Carmen, en el distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda: al norte, con estero de Puntarenas; sur, avenida 3º; este, Cucuta S. A. y estero de Puntarenas; oeste, proyección de calle pública y estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 20 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019329832 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en su condición de Administradora del Fondo de Inversión denominado “Fondo de Inversión Popular Inmobiliario no Diversificado (FINPO Inmobiliario)”, comunica la convocatoria a Asamblea de Inversionistas, que se efectuará el lunes 29 de abril del 2019, en el Hotel Park Inn, ubicado en San José, avenida 6, calle 28, a las 08:30 horas en primera convocatoria.

De no existir el cuórum necesario, ésta se realizará en segunda convocatoria, 30 minutos después de la primera, y se realizará con el número de inversionistas que se encuentren presentes, en el mismo lugar y fecha.

El orden del día es el siguiente:

1.             Bienvenida a cargo de la Administración de Popular SAFI.

2.             Comprobación del cuórum.

3.             Nombramiento del Presidente de la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.

4.             Nombramiento del Secretario de la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.

5.             Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo de Inversión al 31 de diciembre del 2018.

6.             Informe de Gestión del Fondo de Inversión al 30 de marzo del 2019.

7.             Presentación sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario y Perspectivas Macroeconómicas.

Procedimiento de acreditación

Para efectos de acreditación para participar en la Asamblea de Inversionistas en cuestión, la fecha de corte del libro de inversionistas que se encuentra en los registros de InterClear como propietarios de las participaciones será el día 25 de abril del 2019, por lo que de acuerdo al ciclo de liquidación de las operaciones en la Bolsa Nacional de Valores (T+3), podrán participar en dicha Asamblea los inversionistas que adquieran participaciones del Fondo hasta el 22 de abril del 2019 (inclusive).

2.             Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado (FINPO Inmobiliario).

3.             La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 25 y 26 de abril del 2019 (en horario de oficinas), o bien el 29 de abril entre las 07:30 y 08:30 horas en el lugar de la Asamblea.

4.             Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a)            Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b)            En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación; así como su documento de identificación al día.

c)             Documentos emitidos en el extranjero deberán cumplir con la formalidad de legalización o apostilla, según corresponda.

d)            Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

Los documentos relacionados con los temas de la Asamblea, estarán a disposición de los inversionistas en las oficinas de Popular Sociedad Administradora, ubicada en Paseo Colón, Torre Mercedes, segundo piso; a partir del viernes 12 de abril del 2019.—San José, 03 de abril del 2019.—Alonso Chavarría Richmond, Gerente de Operaciones.—1 vez.—( IN2019334916 ).

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., en su condición de Administradora del Fondo de Inversión denominado “Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado”, comunica la convocatoria a Asamblea de Inversionistas, que se efectuará el lunes 29 de abril del 2019, en el Hotel Park Inn, ubicado en San José, avenida 6, calle 28, a las 13:00 horas en primera convocatoria.

De no existir el cuórum necesario, ésta se realizará en segunda convocatoria, 30 minutos después de la primera, y se realizará con el número de inversionistas que se encuentren presentes, en el mismo lugar y fecha.

El orden del día es el siguiente

1.             Bienvenida a cargo de la Administración de Popular SAFI.

2.             Comprobación del cuórum.

3.             Nombramiento del Presidente de la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.

4.             Nombramiento del Secretario de la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.

5.             Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo de Inversión al 31 de diciembre del 2018.

6.             Informe de Gestión del Fondo de Inversión al 30 de marzo del 2019.

7.             Presentación sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario y Perspectivas Macroeconómicas.

Procedimiento de acreditación

Para efectos de acreditación para participar en la Asamblea de Inversionistas en cuestión, la fecha de corte del libro de inversionistas que se encuentra en los registros de InterClear como propietarios de las participaciones será el día 25 de abril del 2019, por lo que de acuerdo al ciclo de liquidación de las operaciones en la Bolsa Nacional de Valores (T+3), podrán participar en dicha Asamblea los inversionistas que adquieran participaciones del Fondo hasta el 22 de abril del 2019 (inclusive).

2.             Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado.

3.             La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 25 y 26 de abril del 2019 (en horario de oficinas), o bien el 29 de abril entre las 12:00 y 13:00 horas en el lugar de la Asamblea.

4.             Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a)            Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b)            En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación; así como su documento de identificación al día.

c)             Documentos emitidos en el extranjero deberán cumplir con la formalidad de legalización o apostilla, según corresponda.

d)            Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

Los documentos relacionados con los temas de la Asamblea, estarán a disposición de los inversionistas en las oficinas de Popular Sociedad Administradora, ubicada en Paseo Colón, Torre Mercedes, segundo piso; a partir del viernes 12 de abril del 2019.—San José, 03 de abril del 2019.—Alonso Chavarría Richmond, Gerente de Operaciones.—1 vez.—( IN2019334917 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA FUNDACIÓN PRO JÓVENES

CON PARÁLISIS CEREBRAL

Por el presente yo Mayra Cecilia Ureña Rojas, con cédula 1-0455-0449 presidenta en ejercicio de la Fundación Pro Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica 3-006-101971 ubicada en Barrio Don Bosco; 50 norte, del portón principal del cementerio de obreros, necesito realizar un edicto para convocar a reunión para elección de junta administrativa el lunes 14 de mayo 2019 a la 1.30 p.m.—Mayra C. Ureña Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019335711 ).

FUNDACIÓN TERRITORIO DE ZAGUATES

Se convoca a socios fundadores, directores, representante del poder ejecutivo y representante municipal, de la Fundación Territorio de Zaguates, a la sesión de instalación de la Junta Administrativa, a celebrarse a las diecisiete horas del día siete de mayo del dos mil diecinueve en Escazú, Jaboncillo, Edificio Roble Sabana, apartamento número tres.—Heredia, 01 de abril del 2019.—Lya Battle Bonilla, socia fundadora.—1 vez.—( IN2019335825 ).

KARIMAR DE SAMARA S. A.

El suscrito, Charles Ray Foerster, portador del pasaporte norteamericano número cuatro cuatro siete cinco nueve siete uno nueve nueve y actualmente con el número cinco ocho siete dos nueve nueve cero cero cero, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Karimar de Samara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento diecinueve mil cuatrocientos noventa y ocho, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social a las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, en la cual se discutirá, votará y aprobará el siguiente Orden del día: Acuerdo único: Aumento del capital social mediante aporte en dinero efectivo el cual pasará a ser propiedad social, destrucción de títulos y emisión de nuevas acciones. Charles Ray Foerster, Presidente, correo electrónico: crfoerster@aol.com. Fax 2221-04-01.—San José, 08 de abril del 2019.—Charles Ray Foerster, Presidente.—Licda. Alice Vargas Arroyo, Abogada.—1 vez.—( IN2019335826 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CEN-CINAI

Xinia Sánchez Cordero, cédula de identidad 3-0306-0860, en mi calidad de presidente del comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión, Cartago, hago saber el extravío del libro 01 de Actas y libro 01 de Tesorería de este Comité de CEN-CINAI. Solicito ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—( IN2019327689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GELIWA SRL

Geliwa SRL, cédula jurídica 3-102-48405, por haberse extraviado las acciones que componen la totalidad de su capital, en la notaria del suscrito notario, informa que se van a reimprimir dichas acciones. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al correo: wcotomolina@gmail.com, en el plazo de ocho días naturales.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—IN2019328667 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, folio: 279, asiento: 12929 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, asiento: 150885, a nombre Susan Mariana Matas Carvajal, cédula de número 3-0475-0199. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2019329016 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Piedra Garro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se acordó la disminución del capital social y reformar la cláusula: quinta del pacto constitutivo, que refiere al capital social. Notaria 14239.—Cartago, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—( IN2019329569 ).                        2 v 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL C.H.R.

SAN GABRIEL

Los suscritos María Isabel Matamoros Elizondo, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cuarenta, y el señor Andrés Cervilla Cartín, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos, en calidad de condóminos del Condominio Horizontal Residencial C.H.R. San Gabriel, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres, finca matriz uno-tres mil ochocientos setenta y cuatro-M-cero cero cero, solicito al Departamento de Legalización de Libros de Condominios del Registro Nacional, la reposición de los libros: Caja, Asamblea de Condóminos y Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—María Isabel Matamoros Elizondo.—Andrés Cervilla Cartín, Responsables.—( IN2019329914 ).

R Y A FITNESS STUDIO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Roberto Castro Bonilla, mayor, soltero, empresario y administrador de gimnasios y centros deportivos, vecino de Escazú, Bello Horizonte, de la escuela pública, doscientos metros norte, cien metros este y veinticinco metros sur, casa de dos pisos con portones negros, portador de la cédula de identidad uno-mil cuatro-cero ochocientos cuarenta y siete; titular hasta hoy de los establecimientos mercantiles conocidos en conjunto como FitCR (“los Establecimientos”), suscribió el 13 de diciembre del 2018, un contrato de compraventa de los establecimientos con R Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil novecientos diecinueve, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo y por escrito, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos en las oficinas de R Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicadas en San José, cantón de Mora, del Río Plaza, local quince, del peaje hacia Ciudad Colón, ochocientos metros hacia el oeste, a mano izquierda, atención Roberto Castro Bonilla, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de febrero del 2019.—Roberto Castro Bonilla, Gerente.—( IN2019331032 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL OESTE

D I O SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Inmobiliarios del Oeste D I O Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—( IN2019331091 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BALALA S.A.

Mediante escritura autorizada por mí, de las 15:00 horas del 12 de marzo del 2019 se solicita reposición por destrucción de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, de la sociedad BALALA S.A. cédula jurídica 3-101-024374.—San José, ocho horas del catorce de marzo del 2019.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019329011 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, considerando que:

En el Diario Oficial La Gaceta 2, del martes 3 de enero del 2017, se publica el ARANCEL DE PROFESIONALES EN FARMACIA, estableciéndose en los numerales 4 y 5 de ese arancel que el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada no podrá ser inferior de ¢6.000 colones (seis mil colones); entre tanto el salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada no podrá ser inferior a la suma de ¢ 850.000 (ochocientos cincuenta mil colones), por la jornada de trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo, el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la jomada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral 139.

El ARANCEL DE PROFESIONALES EN FARMACIA en su numeral 7, referente a la indexación, señala que el honorario fijado se aumentará como mínimo cada dos años, conforme a los índices de inflación señalados en el índice de Precio al Consumidor, correspondiendo a la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, informar a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el arancel para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime conveniente, estableciéndose además en dicho numeral que corresponde a esa Comisión revisar el salario fijado en el arancel y presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva, para su discusión, aprobación o rechazo.

Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en la suma de ¢889.543,45 (ochocientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos).

5.             Por así disponerlo el ARANCEL DE PROFESIONALES EN FARMACIA, procede la publicación de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación a los agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a la dirección electrónica registrada de los colegiados.

Por tanto,

ACUERDA:

Acuerdo 49-2019

Se acogen las recomendaciones brindadas por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por lo que se actualiza el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, estableciéndose este en la suma de ¢6.279,13 (seis mil doscientos setenta y nueve colones con trece céntimos); asimismo, y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en la suma de ¢889.543,45 (ochocientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo, el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la jornada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral 139.

Por así disponerlo el ARANCEL DE PROFESIONALES EN FARMACIA, procede la publicación de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación a los agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a la dirección electrónica registrada de los colegiados. Acuerdo firme. 6 votos. Publíquese y comuníquese. Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente. Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario”.—Dra. María Lorena Quiros Luque, MBA, Directora.—1 vez.—( IN2019329302 ).

La suscrita Adriana Escalante Marín, mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número: uno cero ochocientos setenta y tres cero cero doce, y vecina de San José, Moravia, San Vicente, Residencial San Clare, casa número siete, en mi condición de presidenta de la junta directiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: ARC Uno LAB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos veintiséis, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Residencial San Clare, casa número siete, otorgó poder especial a Luis Seymon Chaves Barquero, con cédula de identidad número: uno cero novecientos veinticuatro cero cuatrocientos ochenta y cuatro; para que en relación a la gestión de cambio de titular de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos donde la sociedad: Alfa GPR Tecnologías Sociedad Anónima, cede los derechos de autor y conexos de Derecho Patrimonial de la obra colectiva, del género literaria, categoría literario-software, titulada AUDINET, y tramitada en el expediente 4628, realice todos los trámites necesarios en lo que corresponde a la presentación, recepción y entrega de documentos, retiro de edicto a publicar, confirmación de edicto publicado, retiro de certificado una vez inscrito y demás trámites administrativos y registrales necesarios para realizar la gestión de cambio de titular. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Adriana Escalante Marín, Presidenta.—Licda. Yerling Gómez Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329349 ).

EL QUIRO GUADALUPANO S. A.

Wálter Quirós Rojas, con cédula 1-715-695, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: El Quiro Guadalupano S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-064368. Solicito la reposición para la renovación de los libros de Actas de Consejo de Administración de Junta Directiva, Registro e Accionistas y Asambleas de Accionistas. quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de libros del Registro Nacional, en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Guadalupe, 02 de marzo del 2019.— Wálter Quirós Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2019329413 ).

INVERSIONES R.M.R.B. DEL ESTE S. A.

Juan Quirós Rojas, con cédula 1-715-695, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones R.M.R.B. del Este S. A. Con cédula de persona jurídica 3-101-317305. Solicito la reposición para la renovación de los libros de Actas de Consejo de Administración de Junta Directiva, Registro y Accionistas y Asambleas de Accionistas, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el tiempo de 8 días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Guadalupe, 02 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019329414 ).

ISONZO S. A.

La sociedad de esta plaza Isonzo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil veintidós, solicita ante esta notaría la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios 1, libro de Registro de Socios 1, libro de Consejo de Administración, 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Asdrúbal Vega Castillo, en Alajuelita centro costado sur del parque, edificio amarillo dos plantas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329462 ).

ROGEL DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que: Rogel de Heredia S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050400, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero del libro legal de: Actas de Junta Directiva.—San José, 12 de marzo del 2019.—Marlene Hernández Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2019329499 ).

LA CUMBRE DE LAS BRISAS S. A.

Por haberse extraviado todos los libros legales de la sociedad La Cumbre de Las Brisas S. A. cédula jurídica 3- 101-442107, se solicita su reposición. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos. Cesar Londoño (un solo apellido por su nacionalidad norteamericana). Presidente.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019329565 ).

TALLER MECÁNICO RAMÍREZ Y MENOCAL S. A.

Quien suscribe, Guillermo Enrique Ramírez Morales, portador de la cédula de identidad 1-0394-0317, en mi condición de presidente de la sociedad: Taller Mecánico Ramírez y Menocal S. A., cédula jurídica 3-101-064351, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Cartago, 15 de marzo del 2019.—Guillermo Enrique Ramírez Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2019329608 ).

COMPAÑÍA E INDUSTRIA JOJIRO COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por extravío de los libros de la sociedad Compañía E Industria Jojiro Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-638423, se solicita la reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Asambleas de Socios y Junta Directiva de dicha sociedad, ante el Departamento respectivo del Registro Nacional de Costa Rica. Interesados contactar el correo electrónico mejb64@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Darlan Enrique Jiménez Villalobos, cédula dos-cinco siete tres-cinco uno ocho, Gerente, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019329671 ).

IMPORTADORA MAFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. Importadora Mafer Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros:) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329685 ).

BOLID CORP S. A.

El señor, Robert Bobis (nombres) Bobis (apellido), como presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Bolid Corp S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-631179.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329737 ).

EGEA JEC S. A.

Yo, Magdalena Montero González, cédula 1-0441-0389, apoderada generalísima sin límite de suma de: Egea Jec S. A., cédula jurídica 3-101-303522, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición por motivo de extravío, de los libros legales de la sociedad: Registro de Cuotistas, Asamblea de Cuotistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 06 de marzo del 2019.—Magdalena Montero González.—1 vez.—( IN2019329749 ).

FIJXI DE PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fijxi de Paraíso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trece, representada por Grettel Solano Coghi, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Bosque de San Rafael de Oreamuno, cédula de identidad número: tres-doscientos diecinueve-cuatrocientos noventa y seis, en su condición de presidenta, y el señor Carlos Solano Coghi, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número: tres-doscientos veintisiete-ciento veintisiete, en su condición de secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ambos actuando conjuntamente, solicitan la legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1), Actas de Junta Directiva ( 1) y Actas de Asamblea de Socios ( 1).—San José, 12 de marzo del 2019.—Grettel Solano Coghi, Presidenta.—1 vez.—( IN2019329781 ).

EJE SOCIEDAD ANÓNIMA

Eje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil cuarenta, representada por Rocío Moreno León, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Barrio Los Profesores, Mercedes de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y ocho, en su calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita la legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1), Actas de Junta Directiva ( 1).—San José, 14 de marzo del 2019.—Rocío Moreno León, Presidenta.—1 vez.—( IN2019329782 ).

INVERSIONES ORDISS S. A.

Por medio de la escritura número setenta y tres-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Inversiones Ordiss Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil setecientos once, acuerda a solicitar la reposición de los libros legales por motivo de extravío. Es todo.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329783 ).

Balance final de liquidación- CRC Trust Services Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y uno, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los socios.—San José, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Pablo Gazel Pacheco, Liquidador.—1 vez.—( IN2019329841 ).

Balance final de liquidación. Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Un Mil Ochocientos Veintidós SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochocientos veintidós, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los socios.—San José, trece de marzo de dos mil diecinueve.—Pablo Gazel Pacheco, Liquidador.—1 vez.—( IN2019329846 ).

LANDS OF PROGREES S. A.

Yo Manuel Gutiérrez Castro, con cédula número 1-0405-0582, como presidente de la sociedad Lands Of Progrees S. A., con cédula jurídica 3-101-338660, manifiesto: Solicito en nombre de la sociedad, la reposición del libro legal de Registro de Socios, el cual se extravió.—Manuel Gutiérrez Castro.—1 vez.—( IN2019329867 ).

COMPAÑÍA AUTO 1 CIENTO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de registro de accionistas de la Compañía Auto 1 Ciento Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres tres dos nueve siete, se solicita la reposición del mismo.—San Jose, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Laura Fernandez Kalodziez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019330794 ).

CRE CERO VEINTE ÁGUILA CULEBRERA

DE NICOBAR S.A.

La suscrita notaria, Andrea Ovares López, a solicitud de Wendy Chin, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Cre Cero Veinte Águila Culebrera de Nicobar S.A., cédula jurídica número 3-101-502182 informo del extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019331061 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 28 de noviembre

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de noviembre de 2018, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión, teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta. 1 vez.—( IN2019331390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Mauricio Peralta Vega, mayor, abogado, vecino de Esparza de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-novecientos ochenta y nueve, portador del carnet veintidós mil setecientos sesenta, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del título de abogado por extravío. Lic. Mauricio Peralta Vega, cédula 6-0266-0989, carné 22760.—Lic. Mauricio Peralta Vega, Abogado.—( IN2019329291 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 758-2018.—La Dirección de Recursos Humanos,

HACE SABER A

DÍAZ GARCÍA DIEGO

CÉDULA 02-0565-0397

1º—Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media -Matemáticas-, de Colegio Nocturno Miguel Obregón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, valiéndose del movimiento de Huelga Nacional que inició el 10 de setiembre del 2018, usted salió del país sin contar con justificación para ello, por motivo o razón ajena a la huelga, durante el periodo comprendido entre el 18 de setiembre al 25 de setiembre del 2018, según Certificación extendida por el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, quebrantando con ello el deber de probidad, buena fe, lealtad y confianza, que rige la relación laboral con este Ministerio. (Ver folios del 01 al 06 del expediente disciplinario 758-2018).

3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave que acarrearía hasta el despido sin responsabilidad patronal, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 43 y 57 incisos a), b), c), e), y 1) y 58 inciso g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 inciso e), 11 inciso b), artículo 13 inciso 1), 2) 3) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 42 inciso a), c), y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículos 3, 4 y 44 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en armonía con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, todos en concordancia con el artículo 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso a) y 1) del Código de Trabajo.

4º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, Asi mismo se le advierte que debe indicar en su escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en el cuarto piso, edificio Plaza Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse representar por un abogado.

5º—La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública. La no presentación de la defensa, y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de la Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 05 de noviembre del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. 4600019675.—Solicitud 4839-DRH.—( IN2019329778 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/3470.—Harry Zurcher Blen, apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Farmacéuticos Ro). Nro. y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018. Expediente: 2009-0007659 Registro 198083 TRUSIA en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:07 del 16 de enero del 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 24 de mayo del 2018, Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 11:24:17 horas del 30 de mayo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 9).

III.—Mediante resolución de la 11:20:03 horas del 03 de agosto del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 31 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F. 12 al 15).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “TRUSIA”, registro 198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda. (F. 20).

Segundo: El 21 de marzo del 2018 la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., solicitó la marca “CRUSIA”, expediente 2018-2536, para proteger en clase 5 internacional “productos farmacéuticos entre otros”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] la empresa Merck Sharp & Dohme B. V, registró la marca TRUSIA, en clase internacional 05, desde el 13 de enero del 2010, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca haya estado en uso en el mercado nacional […] mi representada Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., desea registrar y utilizar la marca CRUSIA, en clase internacional 05, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2018’2536 Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca TRUSIA, registro 198083 […]

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Merck Sharp & Dohme B.V, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TRUSIA”, registro 198083.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-2536, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TRUSIA”, registro 198083, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TRUSIA”, registro 198083, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019329006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/11023.—María Vargas Uribe, apoderada especial de Orion Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018. Expediente: 2007-0005831 Registro 178445 PREXEDE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:37 del 11 de febrero de 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION, contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel, Suiza.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 6 de febrero de 2018, María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente (F. 1-9).

II.—Que por resolución de las 11:47:10 horas del 9 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 6).

III.—Mediante resolución de la 09:33:34 horas del 23 de agosto de 2018, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa el accionante según se desprende del folio 11 del expediente, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.12).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 29 de noviembre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F. 13 al 17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “PREXEDE”, registro 178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel, Suiza. (F. 18).

Segundo: El 14 de abril de 2015 la empresa ORION CORPORATION, solicitó la marca “PRECEDEX”, expediente 2018-981, para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, (F. 20).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F. 13 al 17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] ORION CORPORATION es la propietaria legitima de la marca PRECEDEX, en clase 05 de la nomenclatura internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 14 de abril de 2015. Sin embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca PEXEDE, la solicitud de mi representada fue denegada, por tal motivo se está presentando simultáneamente con éste proceso de cancelación por no uso, la solicitud de la marca PRECEDEX [...] La empresa NOVARTIS, no tiene comercializada la marca PREXEDE, inscrita bajo el acta 178.445 desde el 08 de agosto de 2008 en Costa Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos que aparece protegiendo... a saber preparaciones farmacéuticas [...] solicitamos a esa oficina declare la cancelación del registro 178.445 por falta de uso de la marca [...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso NOVARTIS AG, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “PREXEDE”, registro 178445.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa ORION CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-981, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “PREXEDE”, registro 178445, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “PREXEDE”, registro 178445, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019329872 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/76558.—Víctor Hugo Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0748-0078.— Documento: Cancelación por falta de uso (Total Lube Centers SRL).—Nro y fecha: Anotación/2-122093 de 03/10/2018.—Expediente: 2008-0000387.—Registro 186889 Auto Check. En clase: 37 Marca Mixto.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:08:39 del 10 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers  S.R.L, contra el registro de la marca “Auto Check(diseño)”, registro 186889, inscrita el 20/02/2009, la cual se inscribió en clase 37 internacional para proteger, “la prestación de servicios técnicos automotrices como lubricación de vehículos, alineamiento y tramado, balanceo y reparación de llantas, reparación de frenos, suspensión y dirección afinamiento y tune up, limpieza y lavado de chasis y motor, análisis de emisión de gases y reparación de discos y tambores” propiedad de Víctor Hugo Umaña Fallas, cédula de identidad 1-748-0078.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019329042 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono María U. Cordero Barquero, número patronal: 0-401300691-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-201 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢205.792 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo de 2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019329895 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono José L. León Porras, número patronal: 0-401590561-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-293 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.025.666 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo de 2019.—Lic. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019329896 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Keila M. Requenez Medina, número patronal 7-28313288-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-255 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢699.485,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo de 2019.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2019329897 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cordero Víquez Juan José; número patronal 0-00104161085-001-002, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-00941, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora: Cárdenas Carrasco Jacinta, número de asegurada 2580098098. Total, de salarios omitidos ¢76.500,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢21.490,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo de Heredia, CCSS, de la Municipalidad 200 metros al norte en edificio esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329899 ).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ruiz Piedra Asesores Globales en Mercadeo y Ventas S. A.; número patronal 2-03101494368-001-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-01302, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Pérez Rodríguez Fernando, número de cédula 108090885. Total de salarios omitidos ¢241.500,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢67.839,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo de Heredia, CCSS, de la Municipalidad 200 metros al norte en edificio esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329919 ).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ruiz Piedra Asesores Globales en Mercadeo y Ventas S. A.; número patronal 2-03101494368-001-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-01302, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Pérez Rodríguez Fernando, número de cédula 108090885. Total de salarios omitidos ¢241.500,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢67.839,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo de Heredia, CCSS, de la Municipalidad 200 metros al norte en edificio esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329919 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Diego Sancho Flores. Número patronal 0-00104860745-001-001, se notifica Traslado de Cargos número de caso 1202-2018-02557, por eventuales omisiones salariales del trabajador Jason Allen Solano Esquivel, cedula de identidad 111360595, laborando por la ocupación de chofer de taxi, por los periodos de agosto del 2015 a junio del 2016, por un total en salarios de ¢3.813.333,33, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de 0874,015.00 y cuotas de LPT ¢209.734,00. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso, Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de marzo del 2019.—Sucursal Urbana Desamparados.—Lic. Héctor Solano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019330249 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marín Seguridad Empresarial Sociedad Anónima S. A. número patronal 2-03101142026-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-05794 por omisión a nombre del trabajador José Manuel Mungrio Mungrio, cédula de identidad 204330495, por el periodo de diciembre de 2015, por un total en salarios de ¢360,000.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢81,612.00. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja de Guadalupe. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 13 de marzo de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019330250 ).