LA GACETA N° 73 DEL 22 DE
ABRIL DEL 2019
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
DM-MGG-1147-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Carlos Alberto
Salguero Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760,
Asesor del Despacho Ministerial, para que acompañe al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, a la “Visita Oficial a la Organización Panamericana de la Salud
(OPS)”, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos, los días
04 y 05 de febrero del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 03
de febrero y regresando el 06 de febrero del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 03 de febrero al 06 de febrero del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
3400038914.—Solicitud N° 182324.—( IN2019330130 ).
Nº
DM-MGG-1572-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Adriana María
Osorio Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0083-0524,
funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud
(DGASS), para que asista y participe en la actividad denominada “Foro
Internacional de Salud familiar y comunitaria, Atención primaria de Salud para
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible: familia sana, comunidad feliz”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, los días 28 y 29 de
marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27
de marzo y regresando el 30 de marzo del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 27 al 30 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecinueve. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 182327.—( IN2019330151 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro, hace constar
que: La Unión Cantonal de Asociaciones de Aserrí San José. Por medio de su
representante: Sara Virginia Corrales Corrales,
cédula Nº 1-396-541 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. Para que se modifique el artículo 16: y se agregue que la votación
debe hacerse levantando la mano y puesto por puesto o por papeleta. Podrán
formar parte de la Junta Directiva de la Unión Cantonal dos o más miembros de
una misma asociación.
Artículo
17: para que se agregue y modifique que podrán ser reelectos en forma
consecutiva.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 01:19 horas del día 19 de marzo del 2018.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019330126 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo
S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Impulsor FE, fabricado por
Laboratorios Veterland Ltda., para Laboratorio Biostar Pharmaceutical S. A.,
Colombia con los siguientes principios activos: ATP 500 mg, vitamina A
palmitato 1,200.000 UI, vitamina 03 500.000 UI, vitamina E 1000 UI,
cianocobalamina (B12) 20.000 mcg, rivoflavina
5-fosfato 30 mg., tiamina HCI 50 mg, piridoxina 50 mg., nicotinamida
100 mg., L-cisteína 60 mg, L-citrulina 120 mg., lisoleucina
100 mg, Lglicina 450 mg, L-lisina HCI 250 mg.,
L-histidina 230 mg., L-creatinina monohidrato 200
mg., glutamato monosódico 210 mg., selenito de sodio 33 mg., cloruro de
magnesio 210 mg., cloruro de Zinc 20 mg, hipofosfito de calcio 1000 mg.,
sulfato de cobre 20 mg, cloruro de sodio 50 mg., yoduro de potasio 15 mg. y
fructuosa 1000 mg. 1100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
regulador orgánico, coadyuvante en el tratamiento de enfermedades y en procesos
que ocasionan deshidratación, reactivación del metabolismo celular, coadyuvante
en el tratamiento de anaplasmosis y babesis, en procesos pre y postoperatorios deshidratantes,
convalecencia de enfermedades infecciosas en bovinos, ovinos y caprinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 6 de
marzo de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019331492 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1,
Folio 56, título N° 657, emitido por el Colegio
Nocturno La Unión en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando
Andrade Carmen Alicia, cédula Nº 1-0703-0160. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019328648 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 108, asiento N° 632, emitido por el
Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño
Alpízar Zacheryn de los Ángeles, cédula N° 6-0427-0124. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019328818 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, asiento 6, título N° 67, emitido
por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro
Ana Lourdes, cédula N° 1-1194-0838. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019329594 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 05, Título N° 106, emitido por el
Colegio Miravalle en el año dos mil seis, a nombre de Acuña Chacón Fabiola,
cédula 1-1308-0884. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bloise
Chacón Fabiola cédula 1-2243-0463. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329800 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 48, asiento 26, título N° 1252,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil
doce, a nombre de Quezada Fernández Gustavo Adolfo, cédula 6-0404-0204. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019329836 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 60, título N° 154, emitido por el
Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de González Tifer Elizabeth María, cédula N°
6-0296-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019329918 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 25, título Nº 2696, emitido por el
Liceo de Paraíso en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cisneros José
Elías, cédula Nº 3-0436-0751. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019330003 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 109, título N° 842, emitido en el
año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Banca y
Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 134, Título N°
645, emitido en el año dos mil trece, ambos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Ruiz Espinoza Hanzel Alfonso,
cédula N° 1-1622-0845. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes
de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2019330040 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-11-2019 de las 10:15 horas
del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-07-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Blanca Isabel Castro Rojas, cédula de identidad N° 103880495, a partir del día 1 de noviembre del 2018; por
la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos
céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven
Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2019336120 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad
Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en
Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General
Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: siman
como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle
a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos
para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y
relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y
perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de
costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37:
Servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículo
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 12 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316510 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado
especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160,
B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: Mamá Cocina
como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010260. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766
).
Arnoldo Morales Piedra, divorciado una vez, cédula de identidad
100920872 con domicilio en Curridabat, Tirrases, 350
metros este del Super Tirrases, casa mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOPI DESING
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, gorras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000693. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019329586 ).
Karla Vanessa López Hernández, soltera,
cédula de identidad Nº 110470991, en calidad de
apoderada generalísima de El Secreto del Chocolate SRL, cédula jurídica Nº 3102773684, con domicilio en Barrio San Antonio,
Liberia, 100 metros sur de Bodegas Rinso, casa blanca
esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK Natural KaKans CHOCOLATE SECRETS
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos
no medicinales, producto a base de cacao. Reservas: de los colores: negro,
chocolate, verde y café marrón. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000964. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329590 ).
Solicitud N°
2019-605.—Ref: 35/2019/1321.—Luis Ángel Alfaro
Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Finagan Laaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235157,
solicita la inscripción de:
como marcas de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Florencia, Muelle, 50 metros sur de la Subasta Ganadera Sancarleña.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-605.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019329592 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas
minoristas que incluyen vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de
consumo relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar
con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber,
nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos
vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de
relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma
líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes
químicos en forma líquida y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida
que no sean para fines médicos, cartuchos que se venden rellenos con
saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos,
cigarrillos electrónicos, vaporizadores de fumado electrónicos, a saber,
cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que
no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno
vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a
saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y
otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de
tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para
uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para
fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y demostración de
productos relacionados con los mismos, suministro de información al consumidor
en el campo de los vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de
consumo relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar
con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber,
nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos
vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de
relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma
líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes
químicos en forma líquida, y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida
que no sean para fines médicos, cartuchos vendidos llenos con saborizantes
químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos
electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean
para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos
vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos
de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras
materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco,
cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en
vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar,
tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus,
tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los
mismos. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019329627 ).
Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en
calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica
3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de deportes de San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HFQ HIGH FASHION
QUALITY
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Proteger la fabricación de ropa, blusas,
pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas,
uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011599. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329631 ).
Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula
de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S.
A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de
deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D High Fashion Quality
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: La fabricación de ropa, blusas,
pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas,
uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial,
zapatos, equipos antibalas, telas, accesorios para la industria textil,
Colchones, ropa de cama, paños de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019329632 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula
de identidad 113300577con domicilio en cantón central, distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa 3334, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CENTRAL DE ROBLEDO
como marca de fábrica y comercio en clases 19
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Arte (Obras de -) de piedra, hormigón o mármol, adornos hechos de piedra,
bustos de piedra, hormigón o mármol, esculturas de piedra, estatuas y obras de
arte fabricadas de materiales como piedra, hormigón y mármol, incluidas en esta
clase, lámparas en forma de piedra (ornamentos de jardín de piedra), losas y
losetas de piedra natural, caliza (piedra calcárea), piedra natural, piedra
natural trabajada, piedra pizarra, piedras ornamentales, piedras para
construir, piedras refractarias, piedras, rocas, arcilla y minerales; en clase
42: Diseño de productos, desarrollo y diseño de nuevos productos, diseño de
productos de consumo e industriales, diseño de vidrio y productos de vidrio,
diseño y desarrollo de productos multimedia, diseño artístico comercial, diseño
de interiores, diseño de joyería, diseño de juguetes, diseño de marcas, diseño
de materiales de embalaje y envoltorio, diseño de mobiliario, diseño de
sistemas de mobiliario de tiendas, diseño de moldes, diseño de moda, diseño
industrial y de artes gráficas, elaboración de diseños ornamentales, dibujo de
diseños de embalajes, recipientes, servicio de mesa y utensilios de mesa,
servicios de diseño de interiores y servicios de información y asesoramiento
relacionados con los mismos, servicios de diseño de productos, servicios de
consultoría en materia de diseño, análisis y evaluación del diseño de
productos. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329639 ).
Eugenio Jiménez Barrantes, soltero, cédula de
identidad N° 107150911, con domicilio en Puriscal,
Mercedes Sur, 300 metros oeste de la Pulpería Canarias, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Espabeles del
Río como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, revistas, panfletos,
tarjetas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329697 ).
Alexandra Mena Porras, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 109140055, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-772401 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-772401, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja
150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2, oficina 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOME PA’ LLEVAR
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una licorera.
Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros
este, Centro Comercial Avalon, piso 2 oficina 1. Fecha: 07 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011786. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019329719 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una
vez, cédula de identidad N° 203140319, con domicilio
en Alajuela, 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIA PARC
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de
pastelería y repostería y salsas condimentos así como
comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: blanco,
negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019329742 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una
vez, cédula de identidad 203140319con domicilio en Alajuela 1 Km, al oeste de
la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Via Parc
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicio de restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y
cursos de cocina, productos: comidas preparadas en restaurante, refrigerada,
congelada, salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia la
Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007655. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019329743 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una
vez, cédula de identidad N° 203140319, con domicilio
en Alajuela 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás...
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
sucedáneos de café, productos de pastelería y salsas, condimentos
así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores:
verde y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019329744 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una
vez, cédula de identidad Nº 203140319, con domicilio
en: 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás....
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicio restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y cursos
de cocina; productos: comidas preparadas, restaurante, refrigerada, congelada, salsas,
charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia La Aurora, 25 metros
este de las oficinas del Bac San José. Reservas: de los colores: blanco y verde
limón. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019329745 ).
Maritza Isabel Ruiz Ocampo, casada dos veces, cédula de identidad
700910986 con domicilio en B° La Colina, frente a la
iglesia San Pablo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTESANÍAS
MARY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Reservas: De los
colores rojo, lila, palo rosa, anaranjado, amarillo y verde claro. Fecha: 12 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019329757 ).
Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107110922, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, El Alto, Residencial Odilie,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio compra y venta de productos,
gestión de negocios comerciales, la dirección de negocios o actividades
comerciales. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de Marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329761
).
Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107110922, con domicilio en: Guadalupe, Residencial Odilie, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lady Makabre
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Municipalidad
de Montes de Oca 100 metros al este y 25 metros al norte. Fecha: 14 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001075. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329762 ).
Aarón Marín Quirós, casado dos veces, en
calidad de apoderado generalísimo de Industrias AB Marín Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764244, con domicilio en
Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector diez, casa 122,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIN • mini Market •
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de productos de consumo masivo, ubicado en San José, Desamparados, San
Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector 10, casa 122. Reservas: de los
colores: tropical leaf, fresh
squeezed y sunset. Fecha:
12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001899. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329764 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Panamex IP PTE, Ltd. con
domicilio en 1, Phillip Street Nº 03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SUDSO
como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010304. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019329789 ).
Karol Floribell
Ramírez Ramírez, casada una vez, cédula de residencia
Nº 134000053429, en calidad de apoderada generalísima
de KR Manualidades Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101763530, con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera,
local Nº B2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KRManualidades Pasamanería y
Bisutería
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de pasamanería y
bisutería de la más alta calidad, proporcionados por los mejores proveedores a
nivel nacional e internacional. Al mismo tiempo, KR MANUALIDADES Pasamanería y
Bisutería brinda cursos de tejido, bordados, y demás manualidades en cualquier
tipo de material. Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Comercial La
Ribera, local comercial Nº B2. Reservas: morado,
turquesa y rosado fucsia. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009704. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329790 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott
Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ENSURE SPORT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y
bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas
adaptadas para uso médico. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019329847 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries CO., LTD. con domicilio en 42/4 MU 14,
Suwintawong Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY,
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas en espray, pinturas de aceite,
grasas anticorrosivas, barnices, lacas, diluyentes para lacas, tintes. Fecha:
25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000324. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329848 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio
en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44.
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Promoción
de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo
de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de
programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el
manejo de la diabetes; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre los beneficios
de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un
programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el
manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41:
Servicios educativos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el
manejo de la diabetes; en clase 42: Servicios de software médico, servicios de
software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de
la diabetes, software en línea en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar sitios web en los campos de
la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44:
Asesoría en nutrición, consulta en nutrición alimenticia, suministro de
información en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo
de la diabetes, proveer un sitio web con información sobre nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios
médicos, asesoría médica, consulta médica. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000325. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329850 ).
Luis Pal Hededüs,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Knorr-Naehrmittel Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Bahnhosfstrasse 19, Thayngen 8240, Suiza, solicita la inscripción de: Knorr
como marca de fábrica y servicios en clases 29, 30; 32 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: extractos de carne,
conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales,
frijoles de soya procesados, sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos
granulados, frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas,
deshidratadas y congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de
verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas,
encurtidos, tentempiés y tentempiés instantáneos, alimentos listos para
cocinar, productos alimenticios cocidos y en conserva, platillos preparados
refrigerados y congelados, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los
anteriores productos consistiendo principalmente en verduras y/o en frutas y/o
en frijoles de soya procesados y/o en carne o sustitutos de carne y/o en
pescado y/o en aves de corral; en clase 30: extractos de carne, conservas de
pescado, mariscos, carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales, frijoles de
soya procesados, sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos granulados,
frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas,
deshidratadas y congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de
verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas,
encurtidos, tentempiés y tentempiés instantáneos, alimentos listos para
cocinar, productos alimenticios cocidos y en conserva, platillos preparados
refrigerados y congelados, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los
anteriores productos consistiendo principalmente en verduras y/o en frutas y/o
en frijoles de soya procesados y/o en carne o sustitutos de carne y/o en
pescado y/o en aves de corral; en clase 32: bebidas a base de frutas, bebidas a
base de vegetales y en clase 43: servicios relacionados con el suministro de
comidas y bebidas en restaurantes y bares. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010860. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329851 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Diabetes Care INC., con
domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda California 94502, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA, como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software médico, software en los campos
de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes,
aplicaciones médicas de software móvil, aplicaciones de software móvil en los
campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes,
suministro de boletines electrónicos en los campos de la nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 35: promoción de la
conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la
diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, de
la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de
lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la
diabetes; en clase 41: servicios educativos en los campos de la nutrición, la
salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: servicios de
software médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar
sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de
la diabetes; en clase 44: asesoría en nutrición, consulta en nutrición
alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información
sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría
en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la
diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019329852 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Pop Corn
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: De los
colores: Anaranjado, Amarillo, Verde, Blanco, Café y Azul. Fecha: 3 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329859 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUCARICAS
SEÑORIAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de yucas.
Reservas: De los colores: Amarillo, blanco, negro, verde, anaranjado y rojo.
Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009268.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de diciembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019329860 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial
Nachos
como marca de fábrica y comercio en clase 30,
para proteger y distinguir lo siguiente: nachos. Reservas: de los colores:
anaranjado, verde, amarillo, blanco, vino, café y rojo. Fecha: 04 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009271. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329861 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en N°
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: BAOJUN
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles,
motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores
para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor,
teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas
de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para
vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos
de motor, Lubricación de vehículos (engrase), Estaciones de servicio para
vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de
vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y
recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos,
vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007559. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019329890 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado
especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en: Nº
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros,
chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de
automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos,
bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys
(carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates,
limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de:
información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de
vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de
combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante
para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento (reparación),
recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 21
de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007644. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329891 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con
domicilio en N° 18, Hexi
Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles,
motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores
para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor,
teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas
de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para
vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de
vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio
para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de
vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y
recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos,
vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud
Nº 2018-0007558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329892 ).
Carlos Eduardo Picado Guevara, soltero, cédula de identidad Nº 112420852, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Dupla Imagen y Producto S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-710418, con domicilio en: distrito uno, Oriental
del costado noreste de los Tribunales de Justicia, ciento diez metros al este,
casa blanca, portones amarillos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mappser
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: morado y
naranja. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019329904 ).
Isidro Ramírez Araya, cédula de identidad Nº
204700945, en calidad de apoderado especial de Norte y Sur Arquitectos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101240730, con domicilio en: San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 275 sur de la Bomba Los Yoses, Costa
Rica, solicita la inscripción de: nortesur
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asesoramiento arquitectónico, consultoría
arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de
exteriores, diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño
arquitectónico para la planificación urbanística, investigación arquitectónica,
investigaciones en materia arquitectónica, preparación de diseños
arquitectónicos, preparación de informes arquitectónicos, preparación de planos
arquitectónicos, pruebas de elementos de ferretería arquitectónica, servicios
arquitectónicos, servicios arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas,
servicios arquitectónicos de diseño de locales de venta minorista, servicios
arquitectónicos de preparación de planos arquitectónicos, servicios
arquitectónicos para diseñar centros comerciales, servicios arquitectónicos
para diseñar edificios, servicios, arquitectónicos para la preparación de
planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos relacionados con el
desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia de planificación
arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño
arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de planificación
arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios profesionales en
materia de diseño arquitectónico, suministro de información sobre diseño arquitectónico
a través de un sitio web, restauración de obras arquitectónicas, asesoramiento
arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para
decoración de interiores, diseño arquitectónico para la planificación
urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en materia
arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes
arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de
ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos
de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de
locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos
arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales,
servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios arquitectónicos
para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos
relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia
de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios
de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de
planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios
profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información
sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, arquitectura,
arquitectura (asesoramiento en-), arquitectura (consultoría en -),
asesoramiento en arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de
arquitectura, consultoría en arquitectura, consultoría en arquitectura y
elaboración de planos de construcción, consultoría en materia de arquitectura,
consultoría profesional en relación con la arquitectura, consultoría sobre
arquitectura, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware, diseño y
desarrollo de arquitectura de software, gestión de proyectos de arquitectura,
preparación de informes relativos a la arquitectura, servicio de asesores en
construcción (asesoramiento en arquitectura), servicios de arquitectura,
servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura para el
diseño de construcciones comerciales, servicios de arquitectura para el diseño
de construcciones industriales, servicios de arquitectura para el diseño de
instalaciones de oficinas, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios
de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento en
arquitectura, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura,
servicios de consultas de arquitectura, servicios de consultas en relación con
el diseño de arquitectura, servicios de consultoría e información sobre
arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, servicios de
consultoría profesional relacionados con la arquitectura, servicios de
consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de diseño asistido por
ordenador relacionados con la arquitectura, servicios de diseño de arquitectura
en los ámbitos del tráfico y del transporte, servicios de diseño relacionados
con la arquitectura, servicios de un ingeniería relacionados con la
arquitectura, consultoría en arquitectura paisajística, servicios de
arquitectura paisajística. Reservas: de los colores: amarillo cadmio*amarillo cadmin y tcx azul marino. Fecha:
14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000108. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329986 ).
Enrique González Nieto, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105600614, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo WEB S. A., cédula jurídica N° 3101146575, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses, de la cuarta entrada 600 metros al sur, casa blanca con
portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: P PONTIK,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas:
se reservan los colores naranja, azul, verde, rosado, celeste, café. Fecha: 7
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330005 ).
Carolina María Restrepo Ruiz, casada, cédula de residencia Nº 117001387601, en calidad de apoderada generalísima de Medical
Supplies C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101598240, con domicilio en: calle 26, avenida 6 y 8,
edificio Corporativo Internacional, tercer piso, oficina Nº
10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovarte cosmetic supplies
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: todo producto de belleza para cuidado, uso, y limpieza
de rostro y cuerpo, en diferentes presentaciones, tales como, cremas, barras,
sueros, polvos compactos, máscaras, productos en gel, en aceites, en aceites,
en spray, utilidades para la aplicación y uso de
dichos productos. Reservas: de los colores: blanco, morado y magenta. Fecha: 11
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011192. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330032 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Oportun Inc., con domicilio en Two Circle Star
Way, San Carlos, California 94070, U.S. A., solicita
la inscripción de: OPORTUN Path
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software informático de
comunicación para notificar a los clientes de cuentas de ahorros, cuentas
corrientes y saldos de tarjetas de débito y movimientos de depósito y retiro.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/061,248 de fecha
01/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008150. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019330074 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad
de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con
domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002,
Colonia Polanco V Sección, 11570 Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: Arfla Exea
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto antiinfeccioso.
Reservas: Se reservan los colores amarillo, azul y rojo Fecha: 26 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330075 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Marcial
Castro, S.L.U., con domicilio en: calle 1, Pol. Ind.
1-2, 37770 Guijuelo (Salamanca), España, solicita la inscripción de: Marcial
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: se reserva
los colores negro y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330076 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Tropicana Products INC., con
domicilio en 1001 13th Avenue East, Bradenton, FL 34208, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Tropicana
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de
frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos gaseosas y agua gaseosa. Reservas:
de los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330077 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Maltho Foods
S. A., con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del
Estadio Nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser,
edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y
pollo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330078
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Maltho Foods S. A. con domicilio
en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio nacional,
siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris
con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S . A
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de
soya y empanizadores. Reservas: De los colores:
Blanco, Rojo y Dorado. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019330079 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Maltho Foods
S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del
Estadio Nacional, siguiendo El Boulevard de Rohrmoser,
edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maltho Maltho Foods
S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas en polvo de té frío
con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado.
Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330080
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico International PTE. LTD. con domicilio en 99 Bukit Timan Road, Alfa Centre, N°
05-01, 229835, Singapur, solicita la inscripción de: KERO COCO
como marca colectiva en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de
coco, agua de coco, jugo de frutas que incluyan coco. Fecha: 27 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001160. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2019330081 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTEC
como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas,
armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores: gris y negro.
Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330083
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael, 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro
URGENTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 26 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330084 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en: 3407 W.Dr.
Martin Luther King JR. Blvd., Suite 100, Tampa,
Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5i50
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, organización y
dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330085 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Equifax
INC., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, NW,
Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX
IGNITE, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software, brindar software no descargable en línea para usar en relación con el
riesgo de crédito financiero, big data [término que
tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario
otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos],
datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y modelado de
fraudes, toma de decisiones, gestión, puntuación y análisis, análisis de
puntuación de crédito y creación personalizada de puntuación de crédito, y
generando soluciones configurables, perspectivas y puntos de referencia en
relación con lo anterior. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330088 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT SHIFT como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras
portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales, hardware de cómputo portátil, dispositivos electrónicos
digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos
digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes
[dispositivos electrónicos], rastreadores portátiles de actividades
[dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición),
lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para
ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos portátiles, audífonos, auriculares, televisiones,
decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de
teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software para el desarrollo de
aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio,
video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de
cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video, periféricos portátiles para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de
medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras
y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes
y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos
ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido,
grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio,
amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con
motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores,
decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, dispositivos
electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches
y controles de activación por voz, sistemas de posicionamiento global (GPS),
instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras
a bordo del vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas
de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo,
baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles,
computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores, pantallas
táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras
especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de
relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de
cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y
decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones
especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono
pies de mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos
para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo
[scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de
medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers],
circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles
remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas),
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales,
aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores,
extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos
de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios,
silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles
remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330089 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks
Corporation, con domicilio en: 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIREN’S BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en
grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 28 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330090 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de World Triathlon
Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin
Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 5150 como marca de servicios en
clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias
atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330091 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple
INC., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SMART FOLIO, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fundas y estuches para computadoras, tablets, y
teclados accesorios para computadoras, a saber, soportes para equipos
informáticos. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330092 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Equifax
Inc., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, N.W.,
Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX
IGNITE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios servicios financieros, a saber,
proporcionar riesgo de crédito financiero, big data
[término que tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento
del usuario otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de
los datos], datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y
evaluación de modelos de fraudes, toma de decisiones, puntuaciones y análisis
para terceros. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019330093 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Engineering-Plastic Corporation,
con domicilio en 9-2, Higashi-Shinbashi 1-Chome,
Minato-Tu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NOVAREX
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas termoplásticas sin procesar,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, resinas
termoplásticas sin procesar en forma de pellas, resinas artificiales sin
procesaren forma de pellas, plásticos sin procesar en forma de pellas. Fecha:
21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001069. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330094 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: UPALGEN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330095 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PONLE SABOR, como señal
de propaganda, para promocionar en clase 29: carne, pescado, aves y caza,
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, nueces,
productos de nuez, semillas, frutas o vegetales o combinaciones de las mismas
incluyendo papas tostadas, bocadillos de cerdo, bocadillos de carne y
bocadillos a base de soya clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, bocadillos que consisten especialmente en granos, maíz, cereal,
incluyendo bocadillos de maíz, bocadillos de pitas, bocadillos de arroz, queque
de arroz, galletas de arroz, pretzels, bocadillos
comprendidos en esta clase en barras, palomitas de maíz; en relación a la marca
LAYS número de registro 176908. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019330096 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en: 4002, Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: EASYPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 21 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330097 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Clorox
International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California
94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001066. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330098 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad
de apoderado especial de Sumitomo Electric Lightwave
Corp., con domicilio en: 201 South Rogers Lane, Raleigh, North Carolina 27610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: empalmadoras de fibra óptica, empalmadoras de fusión
de fibra óptica, cortadores de fibra óptica, calentadores de empalme de fibra
óptica, y fundas protectoras de fibra óptica. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/944,982 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019330099 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Advanced
Food Concepts INC., con
domicilio en 1609 4th ST, Berkeley, CA 94710, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GU, como marca de fábrica y comercio en
clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: geles y pastas alimenticias para energía; bocadillos masticables
hechos principalmente de maltodextrina de maíz para el consumo durante
actividades deportivas; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
deportivas mezcladas con maltodextrina, proteínas, carbohidratos, vitaminas y
electrolitos; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; concentrados,
pastillas y polvos para uso en la preparación de bebidas para el deporte.
Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud Nº
2016-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330100
).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en
Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: LALA BIO4 BALANCE, como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), bebidas
lácteas fermentadas, crema (producto lácteo), crema batida, quesos, mantequilla
y yogurt. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de septiembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330101
).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 111820353, en calidad de apoderado
especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio
en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL
PROBET, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
capsulas que contienen calabaza que sirven para la próstata. Fecha: 4 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010803. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330108 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101663043, con domicilio en: Paseo de
los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL CAPSAICINA, como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto macrobiótico, específicamente gel que contienen chile picante, que
sirve para el dolor muscular. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330109 ).
Víctor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad
106380141, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Educativo
Semillas, cédula jurídica 3002277926, con domicilio en de la Agencia del INS
Cartago Centro, 100 metros sur y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CES CENTRO EDUCATIVO SOLI SEMILLAS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos.
Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0000944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330132
).
Ligia María Marín Alvarado, casada una vez, cédula de identidad Nº 105550085, con domicilio en: Cuatro Reinas de Tibás, de
la Gasolinera Delta, 150 mts. suroeste y 75 mts. oeste, casa GF, Colima, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zalipán
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: empanada de chiverre, empanada de queso, empanada de
dulce de leche, empanada de piña, galleta de natilla, gato de guayaba, gato de
dulce de leche. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001487. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330134 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado
especial de George David Soriano (único apellido), divorciado una vez, cédula
de residencia Nº 184000438825; Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una
vez, cédula de identidad Nº 801180470; Enrique Jorge
De Chelminski González, casado una vez, cédula de
residencia Nº 186200312501, y Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad Nº 105790010, con domicilio en San Isidro, calle Bombacho,
150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a mano derecha,
Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa Nº 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio
Vista del Bosque casa Nº 2, San José, Costa Rica y
Pozos de Santa Ana, ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa Nº
C-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO
como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: asesoría e
informaciones de negocios relacionados con la comercialización y producción de
chocolate, asesoría en materia de gestión y asesoría fiscal relacionada con
negocios para la comercialización y producción de chocolate, asesoría en
materia de empleo, servicios de asesoría y consultoría empresarial relativa al
establecimiento de franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión
empresarial, asesoría en materia de inversiones de capital, celebración de
ferias de exposiciones virtuales en línea, dirección, preparación y
organización de muestras comerciales y ferias especializadas con fines
comerciales y publicitarios, organización de exhibiciones, exposiciones,
eventos, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y
publicitarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019330214 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruno
Josef Lotscher Lotscher,
casado una vez, cédula de identidad N° 801180470;
Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez,
cédula de residencia N° 186200312501; Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad N° 105790010 y George David Soriano, divorciado una vez,
cédula de residencia N° 184000438825 con domicilio en
Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número 31, Heredia, Costa Rica;
Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del Bosque, casa número 2, San José, Costa
Rica; Pozos de Santa Ana, Ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José,
Costa Rica y San Isidro, Calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de
la calle, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ICACAO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de seminarios con fines educativos,
dirección de cursos, seminarios y talleres, impartición de seminarios con fines
educativos, organización de seminarios en línea, organización de seminarios
relacionados con la formación, organización de seminarios y conferencias,
preparación, celebración y organización de seminarios, preparación de material
de instrucción para seminarios profesionales y de gestión, organización y
realización de concursos para actividades educativas y recreativas,
organización y realización de concursos con fines culturales, organización de
concursos con fines educativos, organización de concursos de preguntas y
respuestas, juegos, y competiciones, organización de concursos destinados al
entretenimiento, organización de concursos por internet, servicios de
organización de concursos y premios, y entrega de premios. Fecha: 26 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330215 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado
especial de Abner Collado Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 602170375, con domicilio en San Roque de Barva,
Residencial Puente de Piedra, casa Nº 112B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 8tea5
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de té, tés aromáticos, tés de
frutas, tés con sabor a frutas, tés de hierbas que no sean para uso médico, té
helado, té instantáneo, té negro, té artificial. Fecha: 12 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006834. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019330218 ).
Cindy Sandí Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad 111800294, con domicilio en Belén, Residencial Bosques Doña Rosa,
casa número 39 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINTAS CON SABOR
MINIATURAS GOURMET
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de postres y comida gourmet,
catering servicios de alimentación en general. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001736. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019330219 ).
Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 204120308, con domicilio en: San
Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Boquería Palmeras Bar y
Restaurante como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante, ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda
dos, casa A-3. Reservas: de los colores: negro, blanco, anaranjado, amarillo y
celeste. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019330230 ).
Max Gutiérrez Sánchez, soltero, cédula de
identidad 110870459, en calidad de apoderado generalísimo de Cavan Studio S.
A., cédula jurídica 3101715576 con domicilio en catedral 200 metros al sur, de
Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EE ESTACIONES
DE DESPEGUE
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en especial
capacitaciones para personas, empresas artistas, y músicos con interés en las
economías creativas y el desarrollo del talento. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000274. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330254 ).
Alejandra Vanessa Torres Gazel, soltera,
cédula de identidad Nº 114160300, con domicilio en
casa 44 Opera Salvaje, Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGUA VIVA
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa.
Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001609. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330304 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de
apoderado especial de ALO LLC (la compañía) con domicilio en 6670 Flotilla
Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALO MOVES
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas
descargables y software descargable para su uso en aplicaciones móviles para
permitir a los usuarios ver videos instructivos, contenido de audio, contenido
escrito, noticias, eventos, artículos y perfiles de usuario en los ámbitos de
la educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento
personal; en clase 41: Facilitación de información a través de una página web
en los ámbitos de la educación física, prácticas mente-cuerpo es decir yoga y
meditación con fines de autoconciencia, y servicios educativos relacionados con
la meditación, facilitación de un sitio web que contiene un blog, seminarios
educativos en línea, de vídeos no descargables, de vídeos instructivos no
descargables, de artículos no descargables, en el ámbito de la educación
física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal,
facilitación de un sitio web que contiene noticias en los campos de la aptitud
física, las prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de
autoconciencia, auto mejora personal y mejora personal y entrenamiento de
meditación, facilitación de formación e instrucción en el ámbito de la
educación física, meditación, salud y mejoramiento personal a través de clases
grabadas y en directo y clases interactivas en línea, facilitación de un sitio
web con información en el ámbito de la educación física accesible a través de
redes informáticas mundiales y dispositivos móviles. Fecha: 13 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019330318 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle
Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SuperPro
como nombre comercial, en clase(s). Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
producción de a) bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas
de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos,
patillas, manivelas y aros; b) motocicletas, sus partes o piezas y productos,
específicamente asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos,
pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y
aros; c) mobiliario metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria para
gimnasio metálico y no metálico; e) equipo urbano metálico y no metálico,
específicamente bancas, parada de bus, skateparks; f)
accesorios y artículos deportivos; g) Ropa deportiva. Ubicado en San Ramón,
Alajuela, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta. Fecha: 11 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330346 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Payphone Nicaragua S. A., con domicilio
en semáforos de Linda Vista una cuadra al norte, 3 cuadras al este, esquina
opuesta a centro de salud, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MARCA
SONORA (DECRIPCION DEL SONIDO) Melodía en RE mayor compuesta de las
siguientes 4 notas: RE, SI, SOL y LA. El sonido es una mezcla compuesta por 3
instrumentos diferentes. Es el sonido distintivo y característico de la marca
el cual estará presente al abrir y/o usar la aplicación PAYPHONE, como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de septiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019330348 ).
Valeria Hombergerd Doninelli, casada una vez, cédula de identidad Nº 114870320, con domicilio en San Antonio de Escazú,
Condominio San Telmo, número veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: The Beauty
Hunter
como marca de fábrica en clases 35 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
información y asesoramiento comerciales al consumidor en
relación a productos y servicios y en clase 44: tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco, gris,
y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019330355 ).
Pablo Duncan Linch,
casado una vez, cédula de identidad N° 107560345, en
calidad de apoderado especial de Novelty Properties S. A., con domicilio en Transistmica
Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, Oficina
6. Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Palideli,
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001421. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330366 ).
Sael Gómez Pianca, cédula de residencia Nº 175600083633 y Daniela Chavarría Flores, cédula de
identidad Nº 114840390, con domicilio en: Concepción
de San Rafael, del Estadio de Concepción, 1.5 kms al
norte sobre calle El Chilillal, última casa a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte Nº 256, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GraniMango Los
originales
como
marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas a base de mango y zumos de mango. Fecha: 07 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000553. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330373 ).
Margarita de Jesús Gamboa Avellán, casada,
cédula de identidad N° 115690339, en calidad de
apoderada especial de Theía Chári
Exports S. A., con domicilio en San Carlos, Aguas
Zarcas, 350 metros este y 30 metros sur de la Plaza de Deportes Las Delicias de
Aguas Zarcas, casa a la derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HarBest Glow,
como marca de comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas.
Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2018-0010819. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330407
).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en
calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VOLIMRA, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019320442 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Mayca
Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la
Empresa Pepsi 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: - mfs –,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4; 5; 29 y 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: candelas, fósforos, aceites y grasas
para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas;
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 32:
cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Reservas: de los colores: celeste, verde y rojo. Fecha: 26 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2019-0001102. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330456 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de gestor oficioso de OS Beer Co, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101768968, con domicilio en San José, avenida
tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUEN RIDE RYE PALE ALE CERVEZA
como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35:
Servicios de venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de
cervezas. Reservas: De los colores: celeste, azul, café, beige, blanco y negro.
No se reserva los términos: “RYE PALE ALE” Y “CERVEZA 4.4%”. Fecha: 22 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330457 ).
León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158,
en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: GAMA CLUB MAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas.
Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo, amarillo y crema. Fecha: 7 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330458 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AVENTURAS CAN CAN
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina servicios
de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad,
agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través
de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad
móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías
informáticas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, café y blanco.
Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de marzo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019330459 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789
Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: IBEROLAX como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones
sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos adaptados para uso médico,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, fibra dietética, formulaciones
bacterianas probióticas para uso médico, suplementos alimenticios, suplementos
nutricionales, evacuantes. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330460 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ENCARE EL MUNDO como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la
limpieza de la piel y el cuerpo, limpiadores faciales, cremas hidratantes
faciales, exfoliante facial, jabón de barra, jabón de manos líquido, geles de
ducha y cremas, preparaciones para la limpieza del cuerpo, preparaciones para
el cuidado del cabello, desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las
axilas para uso personal, hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y
cremas, talco, preparaciones para el afeitado, preparaciones cosméticas de
bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol,
toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 28 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001473. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330461 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Puerta del Barrio,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574078, con domicilio en Avenida Central,
calle 7, Hotel Presidente, Oficinas de Gerencia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TERRAZA SABANA, como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de bar, restaurante y hospedaje. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001036. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330462 ).
Marielle Bermúdez Barquero, soltera,
cédula de identidad 117190744, en calidad de apoderada generalísima de Tres
Guion Ciento Uno Siete Siete Uno Uno
Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio en
Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto
Cantillano, Bodegas La Nápoles, número 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIVESTR
como marca de comercio en clase: 6
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de
gas, contenedores metálicos para gas. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330467 ).
Carlos Ramón Figueroa González, casado una
vez, pasaporte Nº A00322818, con domicilio en colonia
y calle La Mascota Pasaje Quinientos Diez, casa número dos, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: EL ENCUENTRO LA GUÁCIMA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro comercial. Ubicado en Alajuela, La Guácima, sobre
ruta 27, intersección “Las Vueltas-La Guácima”, 1 Km hacia el noreste, contiguo
a Alquileres Rojas. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330478 ).
Lucrecia María Ramírez Vargas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 304140844, con domicilio
en Siquirres, 100 metros al sur del cruce de Herediana, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lucrecia Ramírez CLÍNICA DE TERAPIA FÍSICA
como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 44: terapia física para: alteraciones
neurológicas, lesiones traumatológicas, masaje relajante, manejo de dolor,
lesiones deportivas, nervio ciático, enfermedades reumáticas, lesiones de
nervios periféricos, y lumbalgia. Reservas: se hace reserva de los colores:
gris, verde claro, verde oscuro y turquesa. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330529 ).
Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de
identidad N° 204890419, en calidad de apoderado
generalísimo de Crosslands Education
S. A., cédula jurídica N° 3-101-664618, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa N° 13 Residencial Montana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: N CROSSLANDS EXPEDITIONS,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
anaranjado, negro y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011198. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330538 ).
Luis Fernando Ibarra Rojas, casado, cédula de
identidad 104620036, en calidad de apoderado generalísimo de Bird Tales Limitada, cédula jurídica 3102453367 con
domicilio en Curridabat; 300 norte y 300 este, de Plaza Freses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio en
clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libros de cuentos para niños. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330541
).
Eduardo José Prado Pacheco, soltero, cédula
de identidad 115770423, en calidad de apoderado generalísimo de Embracetheme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305587,
con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa número
25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACETHEME
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Gimnasio, Actividades
Deportivas, instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de
clases y/o clubes de ejercicios, dirección de seminarios sobre nutrición,
ejercicio y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y
certámenes de fisicoculturismo, atletismo y deportes a público en general.
Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de marzo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019330547 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de
apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio
en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L,
México, solicita la inscripción de: FOSFACEL, como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
para la industria. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019330580 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 1-901-453, en calidad de apoderado especial de ABC Mudanzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167013 con domicilio en Paso Ancho, de La
Rotonda; 500 m al sur, complejo de bodegas contiguo a perimercados,
ultima bodega a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: aBc mudanzas
como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de Mudanzas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019330581 ).
Daniel Alberto Smith Castro, soltero, cédula de identidad Nº 110400324, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, en
Oficinas RE&B Abogados S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENTREPALMAS como nombre comercial en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a:
servicios de entretenimiento sala de eventos, bodas, fiestas de empresas, té de
canastilla, quinceaños, ubicado en san Rafael de Alajuela, contiguo a Concasa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330661 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
L&M,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos krtek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos,
productos para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en el aerosol para inhalación) soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000734. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330678 ).
Roberto Obregón Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad N° 111860282, con domicilio en
San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends 400
metros sur Condominio Cerro Vista casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TECPORT SOLUTIONS,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de sistemas de seguridad, motores y portones, ubicado en
Desamparados de la rotonda de la Guacamaya 1 km al sur y 25 metros este. Fecha:
19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002073. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330706 ).
Angie Mora Calderón, casada, cédula de
identidad 109850129, en calidad de apoderado general de Servicios ANPALI MSL
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749194 con domicilio en Hospital La
Católica, sector 3, consultorio 16, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios
médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Hospital
La Católica, sector 3, consultorio 16, San José Guadalupe, Goicoechea. Fecha:
12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2019330716 ).
Grettel Priscilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad Nº
602160737, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con
domicilio en: Villena, calle Corredera, Nº 33, 03400
Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fungicidas, herbicidas para uso agrícola. Fecha: 14 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011639. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330721 ).
Grettel Pricilla
Romero Lamicq, casada, cédula de identidad N° 602160737, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A., con domicilio en Villena, calle Corredera, N°
33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales
administración comercial, trabajos de oficina, para agrícola. Fecha: 19 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011640. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019330722 ).
Gan Xu Du, soltero,
pasaporte PAF604079, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial
Yuan Dong S. A., cédula jurídica 3101338876, con domicilio en Merced, 300
metros al norte del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kiriko como marca de comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y productos de limpieza. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010691. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019330762 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Godiva Belgium B.V.B.A./S.P.R.L., con domicilio en: Wapenstilstandstraat 5; Rue De l’ Armistice
1081, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: GODIVA MASTERPIECES,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, cacao bebidas a base de café o cacao; bebidas a
base de chocolate; té; té helado; confitería; chocolate; galletas; galletas
saladas; obleas; helado; helados comestibles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002275. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330769 ).
Sandra Isabel Carballo González, casada una
vez, cédula de identidad 401890220; Mauricio Mora Ruiz, soltero, cédula de
identidad 111510422; Carmen Yesenia Chinchilla Cascante, soltera, cédula de
identidad 401620290; Jessica Araya Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad 402010371; Zaida Sánchez Porras, casada una vez, cédula de identidad
602870190 y Iván Castillo Jones, casado una vez, cédula de identidad 106810221,
domiciliados en San Francisco; 400 m. oeste, del Hospital San Vicente de Paúl,
Residencial Verdis, casa 69-A, Heredia, Costa Rica;
San Rafael, Barrio La Suiza, Calle Naranjos; frente al Super Zurquí, Heredia, Costa Rica; San Pablo, Condominio Vistas
de San Pablo, casa 14-A, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva; 150 m. norte,
de la escuela, mano izquierda, casa 2 plantas, esquinera, verde musgo, Heredia,
Costa Rica; Santa Bárbara, Zetillal; 1 km norte, del
liceo, frente al tanque de agua, Heredia, Costa Rica y Piedades de Santa Ana,
contiguo depósito HNAS Mora, 3era casa de ladrillo, San José, Costa Rica,
respectivamente, solicitan la inscripción de: TP INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios.
Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2019. Solicitud N°
2018-0008628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019330803 ).
Luis Diego Quesada Orlich,
soltero, cédula de identidad 204730722, con domicilio en San Ramon, frente a la
UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stone Garden RECORDS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar servicios de composición musical
y audiovisual. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002046. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019330834 ).
Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de
identidad Nº 204730722, con domicilio en: San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naroa PRODUCCIONES
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de organización y dirección de espectáculos públicos
artísticos y de producción de espectáculos artísticos. Reservas: de los
colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330835 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac
S.A., cédula jurídica 3101028204 con domicilio en Lima, 200 metros al oeste y
100 metros norte de la plaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RIMAC
como ma rca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; en clase 5: Productos fungicidas,
herbicidas, insecticidas, parasiticidas. Fecha 5 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0009668. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
5 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330885 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano
Castellano, 51 28034 Madrid, Madrid, España, solicita la inscripción de: fifty,
como
marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y de propaganda; colocación de
carteles (anuncios); decoración de escaparates; diseño de material
publicitario; gestión de centros comerciales; gestión de negocios comerciales;
servicios de administración comercial; servicios de venta al por mayor y al por
menor en comercios y mediante redes informáticas mundiales de prendas
confeccionadas para señora, caballero, niños, calzado y sombrerería. Fecha: 03
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330886 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad
de subgerente con facultades de apoderado general de JPC El Coco Limitada con
domicilio en Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C, en Pozos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces en general.
Fecha: 17 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
diciembre del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019330887 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Silanes, S.A. de C. V. con
domicilio en avenida Paseo De Las Palmas Nº 340, 3er
piso Colonia Lomas De Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000 Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: AZULVIG como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones sexuales del
hombre. Fecha: 27 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019330888 ).
Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad
502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L, cédula jurídica 3004045001,
con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio planta alta
Supermercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PURO LA
VILLA,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de
café bajo los tipos molido, tostado, semitostado,
verde y saludable, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de
servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002039. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330890
).
Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad
502210065, en calidad de apoderado generalísimo de cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas RL, cédula jurídica 300445001,
con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta
Supermercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Costa
Rica Ateneo Coopeatenas R.L. Desde 1969,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de
mal café bajo los tipos molido, tostado, semitostado,
verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de
servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002040. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330891
).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad
de apoderada especial de Karsharing SPA, con domicilio
en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: awto,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alquiler de automóviles y de vehículos de locomoción
terrestre, aérea y acuática, transporte de pasajeros, servicio de alquiler de
vehículos con conductor, servicios de chóferes, transporte en taxi,
almacenamiento, transporte y reparto de productos, alquiler de plazas de
estacionamiento, provisión de estacionamiento de vehículos, alquiler de
garajes, remolque de automóviles para emergencias, corretaje de transporte,
planificación de rutas de viaje, organización de viajes y de excursiones,
reserva de transportes, almacenamiento, transporte y reparto de productos,
servicio de asesoría, consultas e informaciones vinculado con lo anterior.
Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019330893 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad
de apoderado especial de Karsharing SPA con domicilio
en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Chile, solicita la inscripción
de: gowgo
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Alquiler y mantenimiento de software informático,
software como servicio [saas], actualización, diseño,
desarrollo, instalación, mantenimiento y reparación de software, asesoramiento
en el campo del diseño de software, consultoría en software, diseño de software
informático, páginas y sitios web, facilitación de software en línea no descargable,
facilitación de uso temporal de software no descargable, servicios de
computación en la nube, alquiler de servidores de bases de datos para terceros,
alquiler de programas informáticos. Fecha: 6 de diciembre del 2018.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de Diciembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330895 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en
calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S.R.L., con domicilio en Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marcelino
Fresco y delicioso,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales
a base de avena, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019330898 ).
Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec
Group Llc, con domicilio en
Carretera N° 176, Kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto
Rico, solicita la inscripción de: evertec,
como marca de servicios en clases: 35; 36; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de
gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios
de investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo
de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber,
gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de
datos para instituciones financieras; en clase 36: operaciones monetarias,
procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de
débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de
pago de pagos electrónicos por internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta,
procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y
autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras,
procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones; en clase 38:
proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde
instalaciones de procesamiento remoto; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software,
integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes
informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de
software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de
siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo
técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de
sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de
respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y
análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para
aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría
en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019330899 ).
Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderado especial de Evertec Group
LLC, con domicilio en carretera Nº 176, Km 1.3, Río
Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: EVERTEC como marca de
servicios, en clases: 35; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 35: publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y
procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios de
investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de
operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber,
gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de
datos para instituciones financieras. Clase 36: operaciones monetarias,
procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de
débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de
pago de pagos electrónicos por Internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta,
procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y
autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras,
procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones. Clase 38:
proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde
instalaciones de procesamiento remoto. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software,
integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes
informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software,
facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de
siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo
técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de
sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de
respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y
análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para
aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría
en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 25 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001157. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330902 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hyster-Yale
Group Inc., con domicilio en 4000 N.E. Blue Lake
Road, Fairview, Oregón 97024, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HYSTER
como marca de fábrica en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
caretillas elevadoras; monta cargas; grúas móviles; unidades de camión y grúas;
camiones de cargas de madera; remolques; compactadoras y excavadoras de tierra
con su propio sistema propulsión y remolque. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008751. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2019330905 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderada especial de Casa Tradición S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Adolfo López Mateos 7201, Colonia San Agustín, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,
C.P. 45645, México, solicita la inscripción de: Clase Azul
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 21
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003446. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330906 ).
Jonathan Quesada Sánchez, soltero, cédula de
identidad 1-1028-0949, en calidad de apoderado especial de lucky
supply latinoamerica S. A.,
cédula jurídica 3101740833, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses,
gasolinera La Favorita 15 mts norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOLID INK Luck Su
Latinoamérica
como marca de comercio en clase: 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas para
tatuar. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2019330909 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad
de apoderado especial de Yara Internacional ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: P-AVANZADO como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el
crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de
semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, productos
químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de
granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 10 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330910 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N|°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Yara
International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost,
reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330911 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YaraVita BioMARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330912 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 11950656, en calidad
de apoderado especial de Superfeet Worldwide Inc. con domicilio en 1820 Scout Place, Ferndale, Washington 98248, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SUPERFEET como marca de fábrica y comercio
en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Insertos ortopédicos para calzado; en clase 25: Calzado, insertos
para calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0008000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019330957 ).
Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en
calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Mathiew
Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120, con domicilio en 50 mts al este del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LM LA MUEBLERÍA 1989,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, ubicado 50
mts. este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 13 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019331025 ).
Isabel Vega Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad 601610083, en calidad de apoderada especial de Saisaki
S. A., cédula jurídica 3-101-325579 con domicilio en Puural
Arriba, Urbanización El Pueblo, Calle Soto, calle 8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAISAKI
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, ubicado en 25 mts.
norte, del KFC, Paseo Colón, San José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001921. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019331026
).
Jessica de la Trinidad Castrillo Rojas,
casada una vez, cédula de identidad 109000964 con domicilio en Guadalupe, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dizu
Asesores como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de
Recursos Humanos; en clase 41: Servicios de capacitación, formación y
desarrollo; en clase 44: Servicios de psicología laboral. Fecha: 20 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0001846. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019331037 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av., Inglaterra,
Número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P.
44110, México, solicita la inscripción de: MAGILUET, como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería y
confitería. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331041 ).
Laura Ulate Alpizar,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Earthianos S. A., cédula jurídica 3101767738, con domicilio
en La Uruca, Oficentro Alquimia, 410 piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EARTHIANOS como marca de fábrica en clase(s): 1 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de
incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar
metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta,
compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todos estos relacionados con la
producción agrícola. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000965. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18
de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331042 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cereales listos para consumir, cereales procesados,
cereales para el desayuno, refrigerios a base de cereales, alimentos elaborados
a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno,
refrigerios o ingredientes para elabora otros alimentos, a saber, preparaciones
a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2047399 de fecha
14/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010296. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331043 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Licorera Cihuatán Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN XAMAN, como marca de fábrica en
clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001456. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019331044 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en
Municipio de El Paisnal, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN JADE
como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001455. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331045 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN INDICO como marca de fábrica en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001454. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331046 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán S. A. de C.V., con domicilio en El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN OBSIDIANA como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331047 ).
Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SURF
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas son alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de jugos; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019331048 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ESKINAL como marca de fábrica, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso,
agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011174. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019331049 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50,
edificio global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: CLEDIUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
de 2017. Solicitud Nº 2017-0001116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331050 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: BEMPEZET, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001410. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331051 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: NUSIRA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos nutricionales y
productos destinados a tratar intolerancias alimenticias. Fecha: 06 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011283. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331052 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: IBOCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto
farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones
cardiológicas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº
2016-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019331054 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6to piso Panamá, solicita la inscripción de: FANTER
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de
enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, aparato
genitourinario y hormonas sexuales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” 24 de enero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331055 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 610 piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LANTERA, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del
sistema respiratorio, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 14 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011176. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019331056 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: EPAZIR como marca de fábrica, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular,
sistema digestivo y metabolismo. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019331057 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado,
cédula de identidad N° 0420110620001M, con domicilio
en Managua, en el Reparto EL Mirador de Santo Domingo del tanque de Enacal 300
metros al norte, casa N° 2, Nicaragua, solicita la
inscripción de: THE BOX plaza,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, operaciones comerciales de
centros comerciales para terceros. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010912. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331058 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellog Company, con domicilio en One
Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos
procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios
o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer,
cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de
cereales, y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser
utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida,
refrigerios a base de cereales, barras de cereales, galletas (dulces o
saladas), muffins ingleses (magdalenas), galletas saladas (crackers).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2104265 de fecha
24/09/2018 de México. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001219. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331059 ).
Ana María Bernini Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 106880797, en calidad de
apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori S. A., cédula jurídica N° 3-101-068756, con domicilio en San Isidro, San
Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros
al sur, entrada con portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN
VALLEY SCHOOL Educating for
Lite
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos, ubicado en Heredia - San Isidro San Francisco del lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con
portón Azul Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331081
).
Ana María Bernini Arias, casada una vez,
cédula de identidad Nº 106880797, en calidad de
apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101068756, con domicilio en San Isidro,
San Francisco del Lubricentro San Francisco, 800
metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for life, Developing
Better Men and Women
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos. Ubicado: en Heredia-San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con
portón azul. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331082 ).
Jennifer Rebeca Simmons, soltera, pasaporte
531203463, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Social Conocer CR
Limitada, cédula jurídica N° 3102768742, con
domicilio en Nicoya, Nosara, Contiguo a National Rent a Car Oficina de Guiones Legal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: conocer comunidad naturaleza cultura
servicio,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
desarrollo de proyectos comunitario, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331099
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Academia de
Tenis Naranjo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados San Antonio,
contiguo a la escuela República de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T TENNIS ACADEMY
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de
clases de tennis, asesoramiento y consultoría en
servicios relacionados con la práctica del tennis.
Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019331104 ).
Rodolfo De La Trinidad Solís Herrera, casado dos veces, cédula de
identidad 106900999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA,
Representaciones, Asesorías y Negocios S.A., cédula jurídica 3101573394, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización las Rosas, casa N° 19-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOKONI,
como
Marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad
física de bines materiales y personas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y
azul. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331162
).
Rodolfo de la Trinidad Solís Herrera, binubo, cédula de identidad N°
1-0690-0999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA. Representaciones,
Asesorías y Negocios S. A., cédula jurídica N°
3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas, casa
N° 19 E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Paso en Paz
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: los colores azul y blanco Fecha: 27 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000763. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331190 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DELTA-TRI como marca de fábrica y comercio
en clase 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. En
clase 5: Insecticida para uso agrícola. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011679. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019331200 ).
Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594,
en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101311484con domicilio en Montes de Oca Mercedes,
costado norte de la Rotonda de la Bandera, local número 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Agua La Fontana como marca de comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua de manantial, purificada y embotellada. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002303. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019331212 ).
Pablo Leiva Fernández, casado una vez, cédula
de identidad N° 109990733, en calidad de apoderado
especial de Tecno Soluciones Integrales Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101404123, con domicilio en 200 metros al norte
de la Square de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TECNOSOLUCIONES,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial,
diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019331213 ).
Roberto Brito de La Cuesta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107110920, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la segunda entrada 100 metros
al oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DHL Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo XXI
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller Educativo Éste se imparte bajo una
metodología de trabajo exclusiva, la cual integra la teoría y la práctica, la
investigación, el aprendizaje por experiencias y el trabajo en equipo, logrando
la formación efectiva e integral de líderes y lideresas, de tal modo que la
impartición de dicho taller bajo el nombre de Desarrollo de Habilidades de
Liderazgo Siglo XXI, sea competencia exclusiva del titular de esta marca.
Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000523. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331217 ).
Roxinia Cortés Guerrero, viuda, cédula
de identidad 502290150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775330
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales casa 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodegas Nazareno como
nombre comercial en clase(s): Internacionales). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de
bodegas industrial, comercial y almacenamiento, ubicado en San José, cantón
Goicoechea, distrito Ipis, de los tanques de AyA al este 100 metros. Fecha: 14
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001778. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019331230 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, con
domicilio en Edificio Alvasa Barrio Tournón, costado este del Periódico La República primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVEL muse
como marca de servicios en
clases 39 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de organización, información de viajes y guías turísticos;
en clase 41: Publicación en línea de una revista especializada en viajes, que
incluye imágenes, reseñas e información sobre el área de la industria de viajes
y hospedaje. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26
de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331248 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casado dos veces, cédula de identidad Nº
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SUPERCOAT
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001148. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019331253 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8th
Floor, 414 Union ST.,
Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILEPM como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Alineadores de dientes; en clase 44: Servicios de terapia para el alineamiento
de dientes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88167830 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América y N°
88167840 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001425. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331254 ).
Aarón
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Manufactura Calzado Mini S. A., con domicilio en MZ. E LT 3 Urb. San Francisco
ATE - Lima, Perú, solicita la inscripción de: LumberJack
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado y prendas de vestir. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331255 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad Nº
701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza,
solicita la inscripción de: NANCARE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos y
substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos, suplementos
nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico,
preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, suplementos
alimenticios adaptados para uso médico. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001424. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331256 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Reservas: de los colores:
verde. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331257 ).
Laura Fabiola Puche Hernández, soltera,
cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderada especial de
Importadora y Distribuidora Orion Sociedad Anónima,
con domicilio en Rohrmoser, del Parque de la Amistad
trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R RIGEL cosmetics
como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, lociones capilares. Reservas: De los colores: rosado y blanco.
Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331275 ).
Laura Fabiola Puche
Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora y Distribuidora Orión Sociedad Anónima con
domicilio en Rohrmoser, del parque de La Amistad
trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R RIGEL Cosmetics
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pilimentar,
jabones, perfumería, lociones capilares Ubicado en Cartago, San Isidro del
Guarco, de la iglesia católica 400 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: Se
reservan los colores rosado y blanco. Fecha: 08 de marzo del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001154. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019331276 ).
Lavinia
González Carvajal, soltera, cédula de identidad 108510168, en calidad de
apoderado generalísimo de Yana y Keka S. A., cédula jurídica N° 3101708766, con domicilio en San Carlos, San Juan de
Ciudad Quesada, 200 metros sur del Ebais de la
localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil
Bilingüe Mundo de Colores como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial a un centro educativo que incluye: guardería, preescolar y primaria,
ubicado en Alajuela, San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada 100 metros sur del Ebais de la localidad. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000477. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331300 ).
Ruth
Abarca Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
7-0102-0503, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, frente al
Centro Recreativo Quinta Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongui Ticos,
como
marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Hongos o setas frescas. Reservas: De los colores: verde, azul,
blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019331323 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Florex
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en
cantón San Ramón, Distrito San Juan, 100 metros al oeste, de la parada
Municipal de Buses de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: florex
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 21; 35; 37 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, detergentes para uso en la industria,
sanitizantes para uso en la industria, antibacteriales
para uso en la industria, limpiadores para uso en la industria, desengrasantes
para uso en la industria, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos
(pegamentos) para la industria, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, bacterias para la industria, bacterias y químicos para tratamiento de
aguas; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales Productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar Detergentes, sanitizantes, limpiadores,
desengrasantes, todo para uso doméstico; en clase 5: Preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
detergentes de uso médico, desodorantes que no son de uso humano, antibacteriales, alcohol en gel, desinfectantes, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21:
Dispensadores, dosificadores y sistemas de aplicación; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina;
en clase 37: Servicios de limpieza; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002069. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331341
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories
PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial
Estate, Sanath Nagor Hyderabat-500018,
Telagana, India, solicita la inscripción de:
FLUROSET,
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marita del Carmen Blanco Corella,
solicita la Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE EN PVC DE
PASA-FAJA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Nuevo diseño de polaina impermeable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 02-04; cuya inventora es: Marita del
Carmen Blanco Corella (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000033, y fue presentada a las 12:39:43 del 23 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329629 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada 2-HETEROCICLILIMIDAZOLILCARBOXAMIDAS
SUSTITUIDAS COMO PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos
de la fórmula general (I) en la cual Q, V, T, W, Y, X y A tienen los significados
proporcionados en la descripción - y se refiere a un proceso para su
preparación y a su utilización para controlar plagas animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/76 y C07D
413/14; cuyos inventores son: Heil, Markus (DE); Portz, Daniela (DE); Ilg,
Kerstin; (DE); Willot, Matthieu
(FR); Fischer, Reinen (DE) y Jansen, Johannes-Rudolf; (DE). Prioridad: N° 16183573.1 del 10/08/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2018/029102. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000064, y fue presentada a las 13:12:18 del 8 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019329842 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado
especial de Adverio Pharma
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE
5-FLUORO- 1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (Divisional 2014-0237). La
presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para
preparar nuevas 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI)
que son adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para
producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos
cardiovasculares. Más particularmente, las 5- fluoro-1H-pirazolopiridinas de la
fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (I)
que sirve para la producción de medicamentos, para producción de medicamentos para
el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D
471/04; cuyos inventor es Fey,
Peter (DE). Prioridad: N° 11190789.5 del 25/11/2011
(EP) y N° 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación
Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000057, y fue presentada a las 12:18:24 del 04 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019329843 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Deutsches Krebsforschungszentrum
(DKFZ) y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada 3-OXO-2,
6-DIFENIL-2,3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención cubre
compuestos de 3-oxo-2,6-difeni1-2,3-dihidropiridazin-4-carboxamida de fórmula
general (I): en la cual R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son según lo definido en la
presente invención, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos
intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y
combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y la utilización
de dichos compuestos para manufacturar composiciones farmacéuticas para el
tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular del cáncer o afecciones
con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la
señalización aberrante del AHR, como un agente único o en combinación con otros
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/501, A61P 35/00, C07D 237/16, C07D 237/20, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos
inventores son Bader, Benjamin
(DE); Zorn, Ludwig (DE); Schmees,
Norbert; (DE); Irlbacher, Horst (DE); Gutcher, Dona (DE); Zhao, Na
(CN); Platten, Michael; (DE); Roehn,
Ulrike; (DE); Roese, Lars (DE) y Stoeckigt,
Detlef; (DE). Prioridad: N°
PCT/CN2016/083308 del 25/05/2016 (CN) y N°
PCT/CN2017/074408 del 22/02/2017 (CN). Publicación Internacional:
WO/2017/202816. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000556, y
fue presentada a las 12:41:55 del 23 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019329844 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Chía Tai Tianquing
Pharmaceutical Group CO.
LTD., solicita el Diseño Industrial denominado INHALADOR.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un inhalador como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Li, Changhui
(CN); Zhu, Xuebing (CN) y Zhou, Liping
(CN). Prioridad: N° 201830133557.1 del 04/04/2018
(CN). La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000467, y fue presentada a las 13:18:54 del 3 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019331178 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM STEVEN CHANTO CASTRO,
con cédula de identidad N° 1-1404-0785, carné N° 26027. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 80030.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019336035 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YERLIN
VANESA VARGAS PEREZ, con cédula de identidad número 5-0373-0602,
carné número 23775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 81020.—San José, 29 de marzo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019336093 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO RAFAEL MESÉN VEGA,
con cédula de identidad N° 1-0441-0682, carné N° 24716. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación Proceso N° 80424.—San José, 04 de
abril del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019336119 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0042-2019.—Exp. N° 18752.—Pablo, Ana,
Rolando y José todos Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 50 litros por
segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 170.785 /
557.410 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 20 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019335758 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0005-2019.—Exp.
N° 18006P.—Amor de Fuego S. A., solicita concesión de:
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
FO-68 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
Turístico. Coordenadas 275.021 / 459.573 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019336019 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
11342-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del
siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Leda
María González Blanco, cédula de identidad número 1-0601-0060, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 26 de noviembre de 1958. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2019328657 ).
Exp. N°
32488-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos
del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Deiderich Antonio Arancibia Lacayo,
cédula de identidad número 8-0091-0738, tendentes a la rectificación de su
asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de
julio de 1973. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019332142 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ana Lucila Peña Medina, colombiana, cédula de
residencia 117002004200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1777-2019.—San José, al ser las 11:57 del 18 de marzo
de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019329753 ).
Maykol Stiben
Castro Espinales, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155821001729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1953-2019.—San José, al ser las 1:26
del 18 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019329766 ).
Bernabé Rio Parra, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821322436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1470-2019.—San José, al ser las 9:12 del 12 de marzo
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329767
).
Mayela Cristina López Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803070424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1916-2019.—Heredia, Central, al
ser las 15:33 horas del 15 de marzo de 2019.—Regional Heredia.—Víctor
Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019329786 ).
José Rafael Zapata Belmonte, Española, cédula
de residencia N° 172400108320, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1119-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:10 horas del 18 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329787 ).
Ignacia Tercero Aguilar, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155810468811, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1746-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:53 horas del 18 de marzo de
2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329821 ).
Amel Micalizzi Mohawad,
venezolana, cédula de residencia 186200251114, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1975-2019.—San José,
al ser las 3:41 del 18 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019329853 ).
Amae Emilia Mohawad
De Ponte, venezolana, cédula de residencia N°
186200316328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1973-2019.—San José, al ser las 3:24
del 18 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019329855 ).
Kenia del Carmen Torrez Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155820151927, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1864-2019.—Oficina Regional de Pococí, Limón, Pococí, al ser las 10:08 horas
del 14 de marzo del 2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019329887 ).
Kimberly María Sánchez Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155813851120, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1647-2019.—San José al ser las 2:21 del 12 de marzo de 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019329973 ).
Rosa Eugenia Escobar no indica, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155813913722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1901-2019.—Limón, Siquirres, al ser las 10:55 horas del 15 de marzo del 2019.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019330011 ).
Cinthia Jasmina Hunter, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821316935, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1748-2019.—San José, al ser las 11:07 del 14 de
marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019330014 ).
Socorro del Carmen Solórzano Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia
155804689121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1725-2019.—San José al
ser las 2:23 del 14 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019330066 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2019CD-000025-03
Compra
de útiles y materiales para empaque de alimentos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de abril del
2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336285
).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000005-02
(Invitación)
Compra
de equipos y accesorios de seguridad en el Trabajo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 15 de mayo del 2019.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur
contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 146164.— ( IN2019336286 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000006-02
Compra
de equipo para la industria del plástico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de mayo del 2019.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 146165.— ( IN2019336287 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000002-02
Compra de uniformes
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria 010-2019,
celebrada el 10 de Abril del 2019, artículo III tomó
el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000002-02, “Compra de
uniformes”, basados en el dictamen técnico según oficio FR-NTX-PGA-28-2019,
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen
legal ALCA-132-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto
13 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 1: Hijos de Heriberto
Hidalgo Sucs, Ltda, la
línea N° 12, por un monto de ¢301.120,00. Plazo de
entrega: 35 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta
económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable.
Al oferente N° 2: Uniformes Kelinda S. A.,
las líneas N° 7, 19 y 25, por un monto de
¢2.815.000,00. Plazo de entrega: 40 días hábiles. Todo de
acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con
respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Al oferente N° 3: Industrias MH S. A., las líneas Nos. 1, 2, 3,
4, 5, 6, 9, 10, 18, 20, 23 y 26, por un monto de ¢6.944.500,00. Plazo de
entrega: 45 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta
económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable.
Al oferente N° 4: Grupo Unihospi S. A.,
las líneas Nos. 24, 28 y 30, por un monto de ¢1.653.560,00 Plazo de entrega: 45
días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica,
por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones
técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas:
Líneas Nos. 8, 21, 22, 27, 29, 31, 34, 35, 36, 37 y 38, por falta de oferentes.
Líneas Nos. 11, 13,
14, 15, 16, 17, 32 y 33, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 146162.— ( IN2019336284 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-252-2019.—Rojas Castillo Melissa, cédula
de identidad N° 1-1275-0758. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2019329415 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Alexa Morales Brenes, cédula de identidad Nº 1-1317-0665, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestra en Gestión de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional, obtenido en la Universidad para la Cooperación
Internacional, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 12 de marzo,
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019329089 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Óscar
Alberto González Quesada, cédula Nº 206140002
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en Administración de Compras y Control de Inventarios” en el año 2009, a quien
se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título
original. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 2, Folio
23, Asiento 528-09. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los siete días del mes de marzo
del 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2019329366 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Carolina Johanna Drummond Drummond y José Diego Zúñiga Picado. Se les comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de febrero del 2019, donde se resuelve: 1)
Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las
personas menores de edad, Jordany Andrés Zúñiga
Drummond, con identificación 119680120. 2) Se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond
el hogar solidario de la señora Kimberly Bustos Mattis. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de
agosto del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 3) En cuanto a la
interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto
de la persona menor de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través
de visitas supervisadas por la cuidadora y/o persona adulta asignada por doña
Kimberly para tal fin en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece
un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de
acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo
de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas
por parte de los progenitores. 4) Se dicta medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que será brindado por el Área Integral de la
Oficina Local del PANI de Alajuela, con énfasis en psicología. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se les ordena a Carolina Johanna Drummond Drummond y a José Diego Zúñiga Picado en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Academia de Crianza del
Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela
para padres que se impartan en su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las
funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. 7) Remítase el expediente a la coordinación de
esta Oficina, a fin de que se asigne la presente situación a la Licda. Shirley
Villalobos Solís, psicóloga de atención integral para que brinde el respectivo
Tratamiento psicoterapéutico y seguimiento a la situación de la persona menor
de edad. 8) Se otorga un plazo de veintiún días naturales a la funcionaria
asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma,
debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las presentes
medidas de protección. 9) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143366.—( IN2019327527 ).
A Elvin Francisco Núñez Ramírez, persona
menor de edad Jhony Josué Núñez Juárez, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiséis de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y Dictar Medida de Cuido
Temporal, a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00019-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143384.—( IN2019327602 ).
Se hace saber al progenitor Kember Yubal Mata Sandí,
resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos
mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143505.—( IN2019329113 ).
A los señores Yulay
Gabriela Acuña Murillo titular de la cédula de identidad costarricense Nº 115880690 y Erlyn Alberto Chávez Vásquez, titular de la
cédula de identidad costarricense Nº 1-1681-0118 se
les comunica resolución de las 11:08 horas del 06 de febrero del 2019, que
declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Keiner
Adrián Chaves Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense número
121530292 y Yorlan Andrés Chaves Acuña, titular de la
cédula de identidad costarricense número 122360383. Se le confiere audiencia a
los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo y Erlyn
Alberto Chávez Vásquez y demás partes interesadas por tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de
la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLBA-00232-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143725.—( IN2019329174 ).
Se hace saber a la progenitora Mayra Barrera
Fernández, resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-
00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143648.—( IN2019329182 ).
Se hace saber al progenitor Jimmy Alberto
Guevara Ramírez resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº
OLT-00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143750.—( IN2019329194 ).
Se hace saber a la progenitora Liza Jimena
Carrera Rodríguez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y
siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143754.—( IN2019329206 ).
Se comunica a Giovanni Álvares
Quesada, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil
diecinueve, que corresponde a la Medida de Protección de inclusión a programas
de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en Sede Administrativa a favor de
la PME Geovanni Álvarez Campos, en la que se ubica a la PME en un Centro de
Rehabilitación. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143764.—( IN2019329211 ).
A el señor Sergio Benito García Toruño, sin
más datos se, le comunica la resolución de las 14:30 horas del 27 de diciembre
del 2018, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de
edad Yaoska Carolina García Dávila, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense 1-1818-0048, con fecha de
nacimiento 28 de mayo del 2001. Se le confiere audiencia al señor Sergio Benito
García Toruño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00424-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143769.—( IN2019329216 ).
Al señor Carlos Manuel Calvo Rivera, cédula
de identidad número: 107300866, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Allison de Los Ángeles Calvo Fonseca, citas de nacimiento: 118990141 y que
mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de febrero del 2019, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 27 de
febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento del señor Carlos Manuel
Calvo Rivera, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios
18 a 21 del expediente administrativo número OLLU-00040-2019 y por ende los
hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta medida de
protección de remisión a tratamiento psicológico de forma cautelar a favor de
la persona menor de edad. Dicha medida rige a partir del 11 de febrero del 2019
y por el tiempo que el centro de salud determine. Se le previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143772.—( IN2019329275 ).
A Maricela del Socorro Rivera Robles, persona
menor de edad Greivin José Sánchez Rivera se le (s) comunica la resolución de
las ocho horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión
en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLPV-00018-2019.— Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 143854.—( IN2019329471 ).
A Manuel Isaías Lobon
Murillo. Persona menor de edad Engel Josué Lobon
Grajal se le comunica la resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del
doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 143855.—( IN2019329472 ).
Comunica a los señores: Ruth Piedra Araya,
mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
303170653, divorciada, de domicilio y demás calidades desconocidas Carlos Luis
de Los Ángeles Hernández Redondo, mayor de edad, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad número 700710911, de domicilio y demás
calidades desconocidas, Carlos Alberto González López, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 502610783, divorciado
de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa
dictada por ésta oficina local de las ocho horas treinta y cinco minutos del
cuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin Dariana
González Piedra, de trece años y tres meses de edad, nacida el 24 de octubre de
dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 319, asiento 358, hija de los señores Ruth Piedra
Araya y Carlos Alberto González López y Cintia Mariela Hernández Piedra de doce
años y dos meses de edad, nacida el 22 de noviembre de dos mil seis, inscrita
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
327, asiento 943, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos Luis Hernandez
Redondo, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna la
señora María Teresita Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, en unión
libre, portadora de la cédula de identidad número: 700840840, vecina de
Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera
publicación del presente edicto, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
N° OLSI-00328-2018.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 143853.—( IN2019329479 ).
Se hace saber al progenitor: Óscar Antonio
Mairena Ruiz, de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y
si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00340-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143856.—( IN2019329486 ).
Se comunica a la señora Juliana Arnesto Jiménez, cédula N°
117110895 de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas con
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se
inicia el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, con el dictado
de una medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-000134-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143857.—( IN2019329493 ).
Se hace saber a la progenitora Sherry Pamela
Ramírez Bejarano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
Defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143858.—( IN2019329497 ).
Se hace saber a al progenitor Marco José
Rodríguez Altamirano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
143859.—( IN2019329502 ).
A los señores Yeinery
Yahoska Mora Ruiz y Wilber Alejandro Betancourt,
ambos nicaragüenses, identidades, domicilio y demás calidades desconocidos por
esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas
cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho que dio inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictó medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Einstong
Miguel Betancourt Mora y remite expediente al Área de trabajo social de esta
oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más
convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para
que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les
confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143860.—( IN2019329503 ).
A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, soltera, cédula de
identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la
resolución de las once horas del once de febrero de dos mil diecinueve que dio
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida
de protección de Orientación, apoyo, seguimiento a la familia y fortalecimiento
del vínculo padre e hija a favor de la persona menor de edad Sherany Sofia Madrigal Cordero y remite expediente al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el
seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor
de edad. Esta medida no tiene plazo de vencimiento pues dependerá de las
profesionales encargadas valorar la finalización según el avance de su
atención. Asimismo se le confiere audiencia para que
presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de
aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el
término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo
que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-000122-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143861.—( IN2019329504 ).
A Johanna de los Ángeles Núñez Artavia y
Jorge Arturo Donso Espinoza. Persona menor de edad
Dilan Donso Núñez se le comunica la resolución de las
quince horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión
en programa de tratamiento en ONG Hogar Crea a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143862.—( IN2019329510 ).
Claribel de los Ángeles Rivera Guido y
Franklin Victorino Delgadillo Reyes. Persona menor de edad hermanos Delgadillo
Reyes se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del once de febrero
de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLPV-00022-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143852.—( IN2019329512 ).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, las siguientes resoluciones todas a favor de la PME Henry Mauricio
Jiménez Bermúdez: Resolución de las catorce horas del diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho. Resolución de las quince horas del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las nueve horas del veintidós de
enero de dos mil diecinueve. Resolución de las trece horas del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve, todas estas emitidas por la Oficina Local de
Guadalupe. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13
de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143869.—( IN2019329513 ).
Al señor Néstor García Molina, documento de
identificación N° 155824605420, se le comunica la
resolución de las catorce horas del doce de febrero del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas
menores de edad Engel Santiago García Viva, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, N° 1-2241-0748, con
fecha de nacimiento ocho de noviembre del dos mil quince y Eithan
Matías García Viva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2210-0317 con fecha de nacimiento cuatro de
setiembre del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Néstor
García Molina por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00089-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
143870.—( IN2019329514 ).
Al señor: José Joaquín Gerardo Carvajal
Segura cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de
las trece horas con cincuenta minutos del día siete de febrero del dos mil
diecinueve, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona
menor de edad A.M.C.O. contra esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº OLC-00045-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143871.—( IN2019329517 ).
A la señora Aurora Patricia Campos Vargas y
Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de las nueve
horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de
Protección de Abrigo Temporal, dictada por la oficina local de Cartago se ordenó
el retorno de las personas menores de edad Beverly Dayana Aguilar Campos y
Joshua Rafael Aguilar Solís, con su progenitor el señor Luis Rafael Aguilar
Abarca y se dicta apersonamiento a los progenitores. Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00524-2017.—Oficina
Local de Cartago. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143872.—( IN2019329520 ).
Los señores Digno Evelio del Socorro Romero
Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio
actual es desconocido se le comunica la resolución de las diez horas del día
doce de diciembre del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.R.F. contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa N° OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143873.—( IN2019329523 ).
A los señores Jenny Guevara Gómez, cédula de
identidad número 1-1130-0353 y Pedro Pablo León Oporta,
cédula de identidad número 2-0532-0488, se les comunica la resolución de las
ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Justin León Guevara, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0842-0141, con
fecha de nacimiento dos de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a
los señores Jenny Guevara Gómez y Pedro Pablo León Oporta
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00169-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143874.—( IN2019329525 ).
A Arnoldo Balverde Salazar. Persona menor de
edad Judith Balverde Salazar se le (s) comunica la
resolución de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143875.—( IN2019329527 ).
A Everth Molinares
Cruz, persona menor de edad Keneth Molinares Cruz se les comunica la resolución
de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143876.—( IN2019329529 ).
Al señor: Palma Pérez Juan de Jesús, titular
de la cédula de identidad Nº 604220515, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 14/02/2019 donde se
pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:35 del 14/02/2019
donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:50 horas del
08/02/2019, donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de edad: Xiana Cristina Palma Cerdas, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 605400858, con
fecha de nacimiento 10 de diciembre del 2012. Se le confiere audiencia al señor
Palma Pérez Juan de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº
OLOS-00027-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143877.—( IN2019329532 ).
A la señora Zayda
Vanessa Torrez Reyes, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se
le comunica Resolución Administrativa de las diez horas cuarenta y nueve
minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, que ordena Medida de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Keneth Andre Torrez Reyes, hasta tanto se disponga lo contrario en
sede administrativa y/o judicial. Se le confiere audiencia a la señora Torrez
Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco
Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00320-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143878.—( IN2019329533 ).
A la señora Marta Xiomara Ubeda
Rizo, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica
Resolución Administrativa de las catorce horas del once de febrero de dos mil
diecinueve, que ordena medida de cuido provisional a favor de la adolescente
madre Alayeska Elsimar Meza
Ubeda, para que permanezcan en el hogar de la señora Jamileth Zeledón Arauz, Recurso Comunal, hasta tanto se
disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere
audiencia a la señora Ubeda Rizo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLSJE-00008-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143864.—( IN2019329536
).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, la resolución de las diez con veinte minutos del día trece de
diciembre del dos mil diecisiete, Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLHN-00445-2013.—Oficina
Local de Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143865.—( IN2019329537 ).
Se le comunica a Roseiby
Araya Ceciliano, cédula Nº 6-349-589, y Maikel Angulo
Santamaría, cédula Nº 6-298-321, y Diego Miranda
Rivera, cédula Nº 159100267431, que por resolución de
la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las catorce
horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, se declaró la adoptabilidad
de las niñas: Nicole Jimena Angulo Araya y Karen Abigail Miranda Araya, y
ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Casa Main,
mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás
del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la
última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente Nº OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 143879.—( IN2019329538 ).
A el señor Moreira Espinoza Cristopher,
cédula de identidad Nº 1-1267-0796, sin más datos se,
le comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019,
mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia de la persona menor de edad: Dana Julisa
Moreira Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 1-2226-0507, con fecha de nacimiento 24 de abril del
2015. Se le confiere audiencia al señor Moreira Espinoza Cristopher, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº
OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
143867.—Solicitud Nº 143867.—( IN2019329542 ).
Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por resolución de las
quince horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve, se modificó la
ubicación de la persona menor de edad Tiffany Fundora
Ramírez, manteniéndola en el hogar del recurso familiar de la señora Laura
Torres Vargas y Jeison Coto Guillén. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente caben los recursos de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a
partir de su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 143880.—( IN2019329543 ).
A los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, cédula de identidad número
1-1374-0803 y Mario Vargas Álvarez, cédula de identidad número 1-1257-0329, se
les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del trece de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor
de las personas menores de edad Keilyn Mariela Vargas
Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-020009-0461, con fecha de nacimiento ocho de noviembre dos mil siete y
Natasha Pamela Vargas Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-01969-0476, con fecha de nacimiento primero de julio
del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Lenis Mariela Ramírez
Fallas, y Mario Vargas Álvarez por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente N° OLAL-00085-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143881.—( IN2019329544 ).
A el señor González Alfaro Abelardo, cédula
de identidad Nº 2-0565-0849, sin más datos se, le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019, mediante
la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de
la persona menor de edad: Alana González Araya, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense Nº 1-2024-0310, con fecha
de nacimiento 25 de abril del 2008. Se le confiere audiencia al señor González
Alfaro Abelardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00325-20016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 143868.—( IN2019329545 ).
Notifica: A los familiares y a terceros
interesados de quien en vida fue: Odalis Andrea Humphreys Cubillo, con cédula
de identidad Nº 701520553, que en el expediente
administrativo Nº OLLI-001019-2018, de la persona
menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, de 2 meses y con número de
identificación 1-2319-0308. Se da inicio a proceso especial de protección en
sede administrativa mediante resolución administrativa de las 16:00 horas del
14 de febrero del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de
abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad: Kyle David
Humphreys Cubillo, con número de identificación 1-2319-0308, y por ende su
representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La
persona menor de edad se ubica actualmente en el hogar de sus abuelos maternos
los señores Arleda Cubillo Ortega y Ricardo Humphreys
Vargas, con cédulas Nos. 5-0201-0579 y 7-0071-0655, hogar en donde recibe el
apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el
artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será
comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 143882.—Solicitud Nº 143882.—( IN2019329548 ).
A Héctor Javier Gavidia Zeledón, persona
menor de edad Anthony Gavidia Zeledón, se les comunica la resolución de las
quince horas del quince de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00040-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143883.—( IN2019329552 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Mauricio Calderón Castillo, cédula de identidad número
1-1165-0396, se les comunica la resolución de las ocho horas del quince de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad Rubén Mauricio Calderón Chaves, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número 1-1864-0606, con fecha de nacimiento nueve
de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio
Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300
m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00135-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143646.—( IN2019329637 ).
Al Señor Jean Carlos Arguedas Quesada, que
por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas trece minutos
del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución de inicio
de Proceso Especial de Protección, en favor de la PME Dasha
Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de
ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis
meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de
cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan
pruebas fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de
la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir
esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que
dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00184-2017.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 142899.—( IN2019329649 ).
Al señor Marvin José Castro Mendoza,
nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución
Administrativa de las catorce horas del cinco de febrero del año dos mil
diecinueve, que resuelve Medida Especial para Tratamiento
Formativo-Educativo-Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la
persona menor de edad Marvin Josué Castro Mujica. Se le confiere audiencia al
señor Castro Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143925.—( IN2019329708
).
Al señor Henry Cash Solano, Jenny José Solano
Ríos y Abel Peña Pomares, se les comunica que por resolución de las once horas
del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se inició un proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional, dictada a favor de sus
hijos Fiorella Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha
Solano Rivera. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, que deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de su notificación. Expediente
Nº OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143927.—( IN2019329709 ).
Se comunica a los señores Keren Esther Chávez
Romero y Rommel Benjamín Martínez Colomer, de calidades desconocidas, la
resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de febrero de
dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00027-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143930.—( IN2019329710 ).
A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero,
costarricense, cédula de identidad Nº 112200134, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas tres
minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual resuelve
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gabriel
Caleb Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo
contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143936.—( IN2019329711 ).
Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza,
número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de las personas
menores de edad: Atlai y Neythan
Kerem ambos Porras Varela, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución de previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0022-2019 de las 09 horas
47 minutos del 18 de febrero del 2019, que en su parte dispositiva, resolvió lo
siguiente: Primero: Proceda la
Oficina Local de San José Este a informar a esta Presidencia Ejecutiva la
ubicación y situación actual de la persona menor de edad Atlai
Porras Varela. Segundo: Procedan las
profesionales en Trabajo Social y Psicología de la Oficina Local de San José
Este del PANI, a realizar una valoración completa de las condiciones y
aptitudes de la señora Noemy Varela Jiménez, en los siguientes términos: 1)
Actualización de dirección, número de teléfono, conformación de su grupo
familiar inmediato actual. 2) Valoración completa de las condiciones personales
(habilidades, aptitudes e idoneidad) para eventualmente reasumir su rol
materno. 3) Valoración del hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación,
orden e higiene). e) El Informe deberá indicar si las personas menores de edad Nimsy Yareth Leiva Varela y Neythan
Kerem Porras Varela mantienen contacto y vinculación
con la señora Varela Jiménez. Además, deberán consignarse las recomendaciones
profesionales pertinentes. Tercero:
Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela en el hogar de su abuelo paterno,
señor Aníbal Leiva Vindas. Así como realizar una valoración psicológica y
social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue
entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar,
domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Cuarto:
Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela en el
hogar de sus abuelos maternos, señores María Elena Jiménez Soto y David Varela
Salazar. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso,
esto por cuanto únicamente consta que el señor fue entrevistado y por ende se desconocen
las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas, sociales,
entre otras. Quinto: Proceda la
Representante Legal de la Oficina Local de San José Este a evacuar la prueba
aportada por la progenitora, visible a folio 171, correspondiente a dos discos
compactos. Sexto: Proceda la Oficina
Local de San José Este a resolver la solicitud del señor Rafael Leiva en su
escrito recursivo (folio 240 frente y vuelto), concretamente la ampliación del
Régimen de Interrelación Familiar con la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela. Sétimo:
Notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo
electrónico: noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos
electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com
. Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de
edicto. Octavo: Se le otorga a la
Oficina Local de San José Este un plazo de diez hábiles, a partir del recibo
del expediente, para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Una vez realizadas
las valoraciones requeridas, procédase a referir el expediente administrativo Nº OLSJE-00216-2017 a este Despacho, en aras de resolver
los recursos de apelación interpuestos. Notifíquese. Patricia Vega Herrera,
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143934.—( IN2019329720 ).
A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero,
costarricense, cédula de identidad Nº 112200134, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
diez minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual
resuelve sustitución de medida de protección de abrigo temporal por medida
especial de inclusión en programa de orientación y tratamiento de drogas en
beneficio de la persona menor de edad: Gabriel Caleb Rivera Vaglio,
hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143939.—( IN2019329721 ).
A la señora Kattia Lilliana Vargas Aguilar,
cédula de identidad número 1-1318-0373, , sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor José Luis Castillo Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1277-0077, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica resolución administrativa de las quince horas del trece de
febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de edad María del Sol Castillo Vargas, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00026-2019. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00026-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143951.—( IN2019329724 ).
A Arelis María Germosen
Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve,
en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad: David Gedeón Germosen
Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas
de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente. Comuníquese.
Expediente Nº OLCO-00009-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143942.—( IN2019329729 ).
Le comunica a la señora Zeidy
de Los Ángeles Carvajal Elic, mayor, soltera,
femenina, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 209070609, domicilio desconocido, progenitora de las
personas menores de edad: Sergio Joel, Jannis Alejandra y Ender Jhon, todos de apellidos Carvajal Elic,
que por resolución de las quince horas nueve minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho, se ordenó el archivo del expediente de los hermanos:
Carvajal Elic. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLCH-00068-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jimenez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143935.—( IN2019329734 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales,
mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y dictó Medida de Inclusión en favor de la persona menor de edad
Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG RENACER sita en Linda Vista de
Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo
de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de
esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona
menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «OLHN-00326-2016».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144380.—( IN2019331012 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Hielena
Julissa Lira Mojica, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, número de
pasaporte C02149113, la resolución de las 18:40 horas del día 30 de noviembre
2018, donde se da inicio el Proceso Especial de Protección y se dicta una
medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor edad José
David Lira Mojica, de nacionalidad costarricense, nacido el 30 de junio 2008.
Se le confiere audiencia a la señora Hielena Julissa
Lira Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. El cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Hospital, calle 14, avenidas 6-8. Expediente OLSJO-000022-2019.—Oficina Local
de San José.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143932.—( IN2019329717
).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia
Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y
con fundamento en el memorando N° ME-0103-IT-2019 y
en el oficio OF-0444-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria
de la Ruta N° 10 descrita como: San José-La Uruca y
Ramales, interpuesta por la empresa Buses INA Uruca S. A., que se detalla a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el jueves 16 de mayo de 2019 a las 17 horas y 30 minutos
(5:30 p. m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral
Urbanización El Jardín, Autopista, La Uruca, el cual se encuentra ubicado de la
rotonda del puente Juan Pablo II, 300 metros suroeste, 50 metros sur, 50 metros
este y 50 metros sur, entre Avenidas 27 y 31, Calle 74ª, La Uruca, San José,
San José.
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos
casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-020-2019.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba
señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia
en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo integral de la Urbanización
El Jardín, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al
Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción
de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud
N° 068-2019.—( IN2019335994 ).
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
ESCAE
Fundación Universitaria Escae, convoca a
reunión de junta directiva que se celebrará a las nueve horas del 30 de abril
del 2019, en la sede social de la fundación en Barrio Escalante, de la Iglesia
Santa Teresita, doscientos metros al este y doscientos metros la sur.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019336004 ).
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
ESCAE
Fundación Universitaria ESCAE convoca a asamblea de fundadores a reunión
que se celebrará a las ocho horas del 30 de abril del 2019 en la sede social de
la Fundación en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita doscientos metros
al este y doscientos metros la sur.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019336005 ).
CLARYBEN
C S SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la sociedad Claryben C S Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-537064, la señora María Liley Delgado Rojas,
mayor, pensionada, viuda una vez, con cédula N°
1-0590-0463, vecina de Esquipulas de Palmares, 25 metros este de la plaza de
deportes, convoca a todos sus asociados y junta directiva a asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse el día viernes 10 de mayo del 2019,
a las diecisiete horas, en el domicilio de la sociedad, temas a tratar, cambio
de miembros de la sociedad, así como cesión de acciones, de no reunirse el
quórum el día y hora señalados, la asamblea se llevará a cabo con el número de
accionistas presentes o representados.—Palmares, 10 de abril de 2019.—María Liley Delgado Rojas.—1 vez.—( IN2019336045 ).
EL SABOR DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La presidenta de la sociedad: El Sabor de Occidente Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-536793, la señora María Liley
Delgado Rojas, mayor, pensionada, viuda una vez, con cédula 1-0590-0463, vecina
de Esquipulas de Palmares, 25 metros este de la plaza de deportes, convoca a
todos sus asociados y junta directiva a asamblea general extraordinaria de
accionistas a celebrarse el viernes 10 de mayo del 2019, a las diecinueve
horas, en el domicilio de la sociedad temas a tratar, cambio de miembros de la
sociedad, así como cesión de acciones, de no reunirse el quorum el día y hora
señalados la asamblea se llevara a cabo con el número de accionistas presentes
o representados.—Palmares, 10 de abril de 2019.—María Liley
Delgado Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019336046 ).
U SE YA
MIPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de U SE YA Mipa Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en las Instalaciones de la Sociedad, sita en Pinar del Rio, Peñas
Blancas de Pérez Zeledón. En primera convocatoria a las diecisiete horas
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
quórum, en el mismo lugar y fecha una hora después en segunda convocatoria,
para conocer de los siguientes asuntos:
1. Informe del fiscal.
2. Informe del tesorero.
3. Informe de la vicepresidente.
4. Revocatoria de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal.
5. Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva y de la
Fiscalía.
6. Mociones.
7. Asuntos varios.
San Isidro de Pérez Zeledón, 09 de abril del
2019.—Sonia Patricia Calderón Mora, Secretaria.—1
vez.—( IN2019336097 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GELIWA
SRL
Geliwa SRL, cédula jurídica
3-102-48405, por haberse extraviado las acciones que componen la totalidad de
su capital, en la notaria del suscrito notario, informa que se van a reimprimir
dichas acciones. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al
correo: wcotomolina@gmail.com, en el plazo de ocho días naturales.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—IN2019328667 ).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos
de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería
Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo:
VII, folio: 279, asiento: 12929 e inscrito en el CONESUP Código de la
Universidad 18, asiento: 150885, a nombre Susan Mariana Matas Carvajal, cédula
de número 3-0475-0199. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandí, Directora.—( IN2019329016 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL C.H.R.
SAN GABRIEL
Los suscritos María Isabel Matamoros
Elizondo, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero
cuarenta, y el señor Andrés Cervilla Cartín, cédula
número uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos, en
calidad de condóminos del Condominio Horizontal Residencial C.H.R. San Gabriel,
cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos noventa y tres mil ciento ochenta
y tres, finca matriz uno-tres mil ochocientos setenta y cuatro-M-cero cero cero, solicito al Departamento de Legalización de Libros de
Condominios del Registro Nacional, la reposición de los libros: Caja, Asamblea
de Condóminos y Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José, dieciséis de octubre del
dos mil dieciocho.—María Isabel Matamoros Elizondo.—Andrés Cervilla
Cartín, Responsables.—( IN2019329914 ).
R Y A FITNESS STUDIO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Roberto Castro Bonilla, mayor, soltero, empresario y administrador de
gimnasios y centros deportivos, vecino de Escazú, Bello Horizonte, de la
escuela pública, doscientos metros norte, cien metros este y veinticinco metros
sur, casa de dos pisos con portones negros, portador de la cédula de identidad N° uno-mil cuatro-cero ochocientos cuarenta y siete;
titular hasta hoy de los establecimientos mercantiles conocidos en conjunto
como FitCR (“los Establecimientos”), suscribió el 13
de diciembre del 2018, un contrato de compraventa de los establecimientos con R
Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula
de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos
setenta mil novecientos diecinueve, conforme al mecanismo establecido por el
Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la
República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten con documento idóneo y por escrito, dentro del término de 15 (quince)
días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus
derechos en las oficinas de R Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, ubicadas en San José, cantón de Mora, del Río Plaza, local N° quince, del peaje hacia Ciudad Colón, ochocientos metros
hacia el oeste, a mano izquierda, atención Roberto Castro Bonilla, de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Publíquese tres veces consecutivas.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Roberto Castro Bonilla, Gerente.—( IN2019331032
).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS DEL OESTE
D I O SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos
Inmobiliarios del Oeste D I O Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar
la cláusula quinta del pacto social.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Carolina Kierszenson
Lew, Notaria Pública.—( IN2019331091 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
La Gioia Italiana
Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465185, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor
Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula N° 1-0364-0309,
como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito
así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la
reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan las diez
acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social
de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—(
IN2019331684 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES
APROBADAS
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación.—1 vez.—( IN2019329019 ).
YOYITA DE
COSTA RICA S. A
Yoyita de Costa Rica S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho tres cuatro cero, solicita la
reposición de los libros número uno de junta directiva y registro de
accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331434 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo, Mauricio Peralta Vega, mayor, abogado,
vecino de Esparza de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-doscientos
sesenta y seis-novecientos ochenta y nueve, portador del carnet
veintidós mil setecientos sesenta, solicito ante el Colegio de Abogados de
Costa Rica la reposición del título de abogado por extravío. Lic. Mauricio
Peralta Vega, cédula N° 6-0266-0989, carné N° 22760.—Lic. Mauricio Peralta Vega, Abogado.—(
IN2019329291 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura 161-6 otorgada ante esta
notaría al ser las 11:00 del 21 de marzo del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Montaña Estates Cactus Ciento
Ocho S.A. donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como presidente
a Marie Elande Edmond, como secretario a Dennis
Rodríguez, como tesorero a Patrick Jean- Joseph, como fiscal a Camille Edmond y
como agente residente a Wilber Jiménez Jiménez.—San José, 21 de marzo del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019330750 ).
Por escritura número cincuenta y dos visible
al folio ciento veintiséis vuelto del tomo ciento
veinte del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y
siete del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero
siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, marzo seis del
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019330751
).
La suscrita, Melissa Vargas Vargas, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve se protocoliza
el acta de la empresa Alimentaria de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330757 ).
Mediante escritura pública número 223 - 8,
otorgada ante esta notaría, en Cartago al ser las 16:00 horas del día 20 de
marzo de 2019, escritura visible iniciada al folio 139 vuelto del Tomo octavo
del protocolo del suscrito notario público, se ha constituido la sociedad
denominada Navarcal Consultora y Asociados
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 20 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Eduardo
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019330763 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de
marzo del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima que se
denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de
marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019330764 ).
El suscrito notario, a las quince horas y
cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, en Bufete
Núñez & Asociados se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo
Mariscos Tía GMT Sociedad Anónima; acta que tiene como objetivo modificar
la cláusula segunda del acta constitutiva para que en adelante se lea “La
sociedad tendrá por objeto principal al comercio en general, transporte y
comercialización de productos de pescado y mariscos o servicios de consumo al
público en general, extendiéndose incluso a productos con destino a la
exportación e importación tales como servicios, productos, artefactos, insumos
u objetos. Podrá dedicarse a la comercialización de productos de la pesca,
industria, agricultura y construcción. Podrá promover actividades culturales,
artísticas, musicales, patrocinios, venta de productos y servicios, administración
de negocios y empresas; a la agricultura, la industria, la ganadería, la pesca,
y para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá comprar, vender, hipotecar,
pignorar, arrendar, otorgar poderes, formar parte de otras sociedades, rendir
fianzas, garantías, hipotecas y / o prendas, así como constituirse en garante a
favor de socios o terceros, cuando en virtud de ello perciba una retribución
económica, así como de disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles,
derechos reales y personales”. Es todo.—Lic. Mariano
Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019330765 ).
Notario Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, carné 4351. En mi notaría, mediante escritura número 14,
del tomo 85 de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del
veinte de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de Asamblea
Extraordinaria número 5 de la sociedad denominada Servispro
Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis, mediante la cual se realizó el
nombramiento de presidente, tesorero y secretaria y se modificó la cláusula
sétima de la representación.—Liberia, veintiuno de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019330767 ).
Por escritura pública número 49, otorgada en
mi notaría, a las 8:00 horas, del día 18 de marzo del año 2019, protocolicé
acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lor & Girard Sociedad Anónima. Se nombró
nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2019330774 ).
Por escritura pública número 30, otorgada en
mi notaría, a las 15:00 horas, del día 5 de marzo del año 2019, protocolicé
acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bubamillonaria Sociedad Anónima. Se nombró
nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2019330775 ).
Por escritura pública número 299, otorgada en
mi Notaría, a las 13:00 horas, del día 30 de enero del año 2019, protocolicé
acta número 4 de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Stintino Cinco Sociedad Anónima. Se
nombró nuevo tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2019330776 ).
Por escritura pública número 50, otorgada en
mi notaria, a las 10:00 horas, del día 18 de febrero del año 2019, protocolicé
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres Sociedad
Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019330777 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30
horas, del 21 de marzo del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones
Barrialeñas S. A. Se modifica la cláusula octava
de la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2019330778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve y treinta horas del veinte de marzo dos mil diecinueve se modifica
cláusula de administración de Bogo Accesorios de Playa Limitada, cédula
de persona jurídica tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis mi ciento trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019330779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veinte de marzo dos mil diecinueve se modifica cláusula de
administración de Arrecife de Corazón CR Limitada, cédula de persona
jurídica tres- ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil ciento diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019330780 ).
Por escritura número 52 de las 08:00 horas
del 20 de marzo del 2019, tomo 34 del notario Omar Rolando Brenes Arroyo, se
nombra junta directiva, se modifica cláusula novena, de la sociedad Mallas
Zumbado S. A., cédula 3-101-72540.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic.
Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019330784 ).
Por escritura número ciento cinco, ante el
Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Importadora
Renu Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019330788 ).
Por escritura número 586-6, de las 18hrs del
4 de marzo de 2019, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Mi Mercado Ramonense Sociedad Anónima. Se reformó la
razón, domicilio, objeto, administración y capital.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330791 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
veinte de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversureña
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social
y se cambia el fiscal.—San José, veinte de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330793 ).
Por escritura, de las ocho horas del
dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, en mi notaría se protocolizó acta dos
de asamblea de socios de Vidriocel A &
M Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava de los estatutos, en
cuanto a nombramiento de nuevo representante legal.—San
José 18 de marzo de 2019.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019330795 ).
En escrit 237 T 1, Not Púb Javier Slein, 12:30 hrs, 03-03-2019, se
constituyó sociedad con nombre Red Internacional de Recreación SRL.
Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Patrik Eduardo Salmerón Chesson, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019330798 ).
Por acuerdo de socios de las compañías que se
dirán, se acordó la fusión por absorción de: Inversiones F Uno del Oriente
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479019 y L 43
A Port de las Flores S. A., cédula jurídica Nº
3-101-629848, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330800 ).
Mediante escritura número trece-diecinueve,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del día catorce
de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reforma domicilio de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Ocho
Ltda. Presidenta: Jacqueline Aubourg.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330807 ).
Mediante escritura número doce-diecinueve,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de
marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reforma domicilio de la
sociedad: Tres–Ciento Dos–Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Veintiuno
Ltda. Presidente: Romain Wasier.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330824 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general de: GPS Alerta Médica de Costa Rica Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-692374, en la cual se modifica la
cláusula sétima: de la representación.—San José,
veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330842 ).
Ante mí, Irene Aguilar Monge, Notaria
Pública, mediante escritura número veintisiete de fecha diecinueve de marzo del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de: Jacaranda Atelier
Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330843 ).
En protocolo nueve, escritura número nueve,
de las once horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, consta
protocolización de reforma parcial del pacto social, de la sociedad: Solo
Facturas Solfact Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil novecientos diez.—San José, doce horas cuarenta y tres minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ellyn
María Ramírez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330847 ).
Ante el Notario Público Sergio Madriz
Avendaño, mediante escritura número otorgada a las 17 horas 30 minutos del 20
de marzo del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza: Metal
Estructuras y Remodelaciones M & R Sociedad Anónima. Notario público:
Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad Nº
1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 19:00 horas del 20 de marzo del
2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330851 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos ocho de las ocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad: Administración
de Propiedades Rancho Las Lomas S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos veintisiete. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019330853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día once de marzo del dos mil dos diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Multiservicios
GME de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y ocho, mediante la
cual se reforma la cláusula del domicilio y de los nombramientos tesorero y
secretario, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Liberia, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Alejandra Patricia Borjas Bourdeth, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019330865 ).
En mi notaría, por escritura número
doscientos setenta y cinco-cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de
marzo del dos mil diecinueve, se constituye: Soluciones HMK de Penshurt Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330876 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Multiservicios Bonimora S. A., mediante la cual de reforma la cláusula
sexta y se cambian los miembros de la junta directiva.—Heredia,
21 de marzo del 2019.—Licda. Lucía Wille Sáenz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330882 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2019, se protocoliza el acta de
asamblea de socios: Lodge Vista del Mar
Nosara S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-322501,
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Rafael
de Heredia, 21 de marzo del 2019.—Licda. Glenda Burke
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330889 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Madrigal
y Sánchez Contadores S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos ochenta. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en
Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros al este y
ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, veintiuno de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330894 ).
Hoy, he protocolizado acta de la sociedad: Inversiones
Rijo R.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-601909; mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad conforme artículo doscientos uno, inciso d, Código de Comercio.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019330897 ).
En mi notaría, el veinte de marzo del dos mil
diecinueve, se constituye sociedad civil denominada: WLF IES S.C. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019330913 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14:00 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Centro Audiológico Oira
S. A., en la que se nombra apoderada generalísima sin límite de suma.
Teléfono: 8382-2778.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Ligia González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019330916 ).
Ante esta notaría, por escritura número
sesenta, de las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad de nombre de cédula jurídica que le asigne el registro,
visible al folio cincuenta y cuatro frente al folio cincuenta y cinco vuelto
del tomo veinte.—San José veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2019330923 ).
Por escritura número 10-19 del tomo número 19
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 20 de
febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671228, S. A.
mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró presidente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad
107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330926 ).
Por escritura número 11-19 del tomo número 19
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 20 de
febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-688890, S. A.,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró presidente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad
107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330927 ).
Por escritura número 12-19 del tomo número 19
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 20 de
febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora San Pedro del
Este Número Uno, S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del
domicilio y se nombró presidente.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330928 ).
Por escritura número 13-19 del tomo número 19
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José. a las 15:30 horas del 20 de
febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fundo Elite KFA, S. A.,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró secretaria.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad
107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330929 ).
Por escritura número 14-19 del tomo número 19
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 20 de
febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Glacial del Mar Ártico S. A.,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró
secretaria. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad Nº 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330930 ).
Por escritura número 15-19 del tomo número 19
de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 20 de
febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dos CC S. A., mediante la
cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró presidente.
Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad Nº
107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330931 ).
Por escritura número 16-19 del tomo número 19
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 18:30 horas del 20 de
febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Herradura Plaza OPT S. A.,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró
presidente. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad Nº 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330932 ).
Por escritura número 9-19 del tomo número 19
de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 20 de
febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Colección Siglo Veintiocho S.
A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se
nombró secretaria. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad Nº 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330933 ).
Por escritura número 24-19 del tomo número 19
de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 19 de
marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Amsa
Autotransportes S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
del domicilio, de la administración, y se nombró nueva junta directiva y
fiscal. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad Nº
107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019330935 ).
Por escritura número 23-19 del tomo, número
19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 19
de marzo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Autotransportes Moravia. S.A.,
mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del domicilio, de la
administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—(
IN2019330936 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Multiservicios
Savi, S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y seis, Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros
este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, veintiuno de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019330937 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Solo
Paramaes Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta y siete mil- quinientos
diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en San José, de la iglesia de Zapote, cien metros al
sur, quinientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, en el término de
un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, quince horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019330954 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inmobiliaria
de Costa Rica Canalsa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos once mil ciento uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, de la iglesia de Zapote, cien metros al sur, quinientos
metros al oeste y veinticinco metros al norte, en el término de un mes a partir
de la publicación de este aviso.—San José, quince
horas cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019330955 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones
Dancanetsa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-trescientos diez mil novecientos cincuenta y
siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en San José, de la iglesia de Zapote, cien metros al
sur, quinientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, en el término de
un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, quince horas cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019330956 ).
La suscrita notaria, a las doce horas del
ocho de enero del dos mil diecinueve, protocolizó acta número uno de la
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Lhemurico
S. A., mediante la cual se nombraron nuevos presidente y secretaria por el
resto del plazo social de la compañía.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019330962
).
Ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maroto
y Saénz Consultores S. A. cédula de persona jurídica tres – ciento uno –
ciento treinta y un mil doscientos setenta y dos, en la cual se acordó
disolverla. Escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019330963 ).
Mediante escritura número ciento once,
otorgada a las quince horas con veinte minutos del veintiuno de marzo de dos
mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Woodwind Symphonies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime
disolver dicha sociedad.—San José, veintiuno de marzo
de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330964 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones
Bassini Delgado S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta, en
la cual se acordó disolverla. Escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330965 ).
Ante mí Jaime Flores Cerdas, el día de hoy se constituyó la sociedad
denominada Grupoco Facaba
S. A. Capital social veinte dólares. Presidente: Germán Carballo Camacho.—Alajuela, veinte de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019330966 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de marzo
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Condominio Cindy Azul Tres Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-643934, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros. Se
revoca nombramiento de fiscal de la sociedad y se nombra nuevo fiscal.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019330968 ).
Maquicentro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-754077,
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se
cambia al presidente y secretario, y además se modifica la cláusula quinta del
estatuto, en cuanto a la representación, a las 11:30 horas del 21 de marzo del
año 2019.—San Ramón, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Isel
Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019330971 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima Fasama,
S.A., cédula jurídica 3-101-199475, domiciliada en San José, Barrio Córdoba
de la Farmacia Especial cincuenta metros norte, mediante la cual se reformó la
cláusula quinta en relación a la representación de la junta directiva.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019330972 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
uno otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cinco minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio y la cláusula
referente a la administración los estatutos sociales de la sociedad Cuatro Dmentes LAB, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-709450.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019330976 ).
Se hace constar que mediante escritura número
106 otorgada a las 08:00 hrs del 21/03/39, por la
notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pixel Pro
S.A cédula de persona jurídica número 3-101-770070, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 22/03/19.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019330978
).
Por escritura 239 del tomo 10, folio 125 frente otorgada a las 16.00
horas del 14 de marzo de 2019 he protocolizado escritura de disolución de Arrendamientos
Ema Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-102-702887.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019330980 ).
Ante la notaria de Mónica Gago Brenes se otorgó la escritura número
doscientos treinta y siete del tomo once donde se protocolizo acta de la
sociedad pradera Esquivel Jiménez Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinte de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019330982 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las: 15:30 del día 22 de
marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Star
Service Solutions Neb Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019330987 ).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se modificó cláusula segunda
del pacto constitutivo de El Rowama del Sur S. A.
y se nombró nuevo agente residente.—Cortés, Osa,
diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Dunia Lorena Quesada
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019330988 ).
Por escritura otorgada ante mi licenciada Ana Cecilia Hurtado Leña, a
las once horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad Flip Producciones
C.R. Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Presidenta Alba González
Echeverry.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—( IN2019330989 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de marzo
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad ABC El Sol de Liberia S. A., con número de cédula
de persona jurídica 3-101-259456, de las ocho horas del veinticinco de agosto
del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330991 ).
Por medio de escrituras número cincuenta y
seis y cincuenta y siete del tomo nueve del protocolo de la notario Maricruz
Sánchez Carro, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas número uno de los empresarios Prado Verde de
la Colina, Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-seis
cuatro ocho cinco dos cuatro, y Prado Verde del Castillo, Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres ciento dos- seis cinco uno ocho ocho cinco, respectivamente, mediante las cuales se acordó
por unanimidad de votos fusionar por absorción las sociedades con la sociedad Cascadas
Terry Tropicales Inc Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos- seis cuatro ocho cinco seis uno,
sociedad de que pasará a ser la sociedad dominante.—Alajuela, veinte de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019330994 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de marzo del dos mil
diecinueve, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de
la compañía Suministros Entomológicos Costarricenses S. A. Mediante la
cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva quien acepta el cargo.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019330997 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada El
Defensor de Famagurta S. A.., en la que se
reforman estatutos.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2019330998 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis-cuatro otorgada a las once
horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Brisa Del Bosque Tropical Sociedad
Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social, así como se
revoca el nombramiento del presidente y secretario y agente residente y se hace
nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019330999 ).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuatro otorgada a las diez
horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, protocolice acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Diamond
of The Pacific
Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social y
representación judicial y extrajudicial, así como se revoca el nombramiento de
la junta directiva y agente residente y se hace nuevo nombramiento en los
puestos vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331001 ).
Por escritura número ciento setenta y dos otorgada ante esta Notaría a
las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de la Joo Jung S. A.: Se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331003 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a
las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de la sociedad Mv Crystal
Ships S. R. L. Se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José,
veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow
Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331004 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante esta notaría a
las once horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de la sociedad MV South Saturn Delta S. R. L.
Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331005 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría a
las diez horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Mv
Symphony Of The Sea S. R. L. Se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José,
veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow
Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331006 ).
Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría a
las catorce horas con quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV Starfish
Shores S. R. L. Se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San
José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundort, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331007 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante esta notaría a
las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad PG Uno Jaguar I, S. R. L,
Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331008 ).
Casa Cielo B y B Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica 3-102-655136, realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las trece horas y treinta minutos
del trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Stefanny Sáenz Ledezma, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331009 ).
Por escritura otorgada, a las once horas del
día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de
representación de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente,
tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Quilusa
Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019331010 ).
Se cambia junta directiva renuncia del
presidente y tesorero escritura ciento ochenta y siete de las once horas del
dieciocho de abril dos mil dieciocho. Inversiones su KSA S. A., cédula
jurídica tres ciento uno quinientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete.—San José, dieciocho 7 de abril del dieciocho.—Juan
Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2019331013 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres
otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad PG Dieciocho El Cedro XVIII,
SRL: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331015 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro
otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad PG
Diecinueve La Pampa XIX, SRL: Se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331016 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV The
King Of Diamonds, SRL:
Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331017 ).
Por escritura número ciento setenta otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV First
Rays Of The New Rising Sun, SRL: Se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San
José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331018 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve
otorgada ante esta Notaría a las doce horas con treinta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV Castles Made Of
Sand, SRL: Se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José,
veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331019 ).
Por escritura número ciento setenta y uno
otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV Sleep Like Rip Van Winkle, SRL: Se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2019331020 ).
Por escritura número veintiseis
otorgada ante esta notaria a las quince horas del diecinueve de marzo de dos
mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea de socios de Consultora y
Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula
de persona jurídica número 3- 101- 658682 y de Supermercado La Antorcha Sumea S. A. cédula 3-101-700036, mediante las cuales se
acuerda fusionar por absorción ambas sociedades prevaleciendo la primera y así
se reforma por incremento la cláusula quinta del capital social de Consultora
de Proyectos de Dieseños de Costa Rica (COPRODE) S.
A..—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019331023 ).
Por escritura número veinticuatro otorgada
ante esta notaria a las once horas del trece de marzo pasado, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-538215, mediante la cual se acuerda reformar
por incremento la cláusula quinta del capital social.—San
José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2019331024 ).
Se cita y emplaza a los acreedores y en
general a todos los interesados en el Proceso de Liquidación en vía notarial de
la sociedad Pacadilly Dolphin Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos
noventa y seis mil ciento noventa y nueve; para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez
Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del
Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio
rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San
José, Desamparados, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019331030 ).
Luis Enrique Rodríguez Calderón, cédula dos -
cuatrocientos cuarenta y siete - cuatrocientos cincuenta y seis, Xenia María
Rodríguez Calderón, cédula dos - cuatrocientos ochenta y seis - trescientos
treinta y cinco, María Gabriela Rodríguez Calderón, cédula - dos - quinientos
cuarenta y cinco - quinientos nueve, Ana Laura Rodríguez Calderón, cedula dos -
quinientos noventa y seis - trescientos ochenta y ocho, todos vecinos de San
Pedro de Poás, Alajuela, Barrio Santa Cecilia, constituyen “ Transroca R Y C Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo mil diecinueve. Ante la
notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019331031 ).
Mediante acta número cuatro de asamblea de
socios de la empresa Nexus Consultores Informática Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 111.141, se reforma totalmente la sociedad y se
transforma en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, 20 de marzo 2019.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019331033
).
Por escritura número ciento quince, otorgada
ante el Notario Público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las quince horas
cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda
modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad Veinticinco Mil
Setecientos Noventa y Uno, Sociedad Anónima, para que en adelante se
denomine Ciudadanos Nunciatura, Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019331062 ).
Amazonia de Belén S. A., cédula jurídica número tres –
ciento uno – uno tres siete dos siete nueve, comunica que acordó disolver esta
sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d)
del Código de Comercio. Carné 3908.—Belén, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2019331064 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se
disolvió la sociedad anónima The Closest Thing To
Peace and Tranquility S.
A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaía.—Palmar Norte, 22 de marzo de dos mil diecinueve.—Licda.
Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019331065 ).
En escritura otorgada ante notario Francisco
Conejo Vindas carné número 8210 a las once horas del veintiuno de marzo del año
dos mil diecinueve, de la sociedad Nobles Oblige
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
Tres -Ciento Dos
Siete Seis Cero Siete Uno Cero se reforman las cláusulas
segunda y decimosegunda.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Conejo
Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2019331069 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 21
de marzo del 2019 se protocolizó acta número cinco de la asamblea de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-646873 y se ocordó
la reforma clausula sétima de los estatutos.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019331071 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 21
de marzo del 2019 se protocolizó acta número novena de la asamblea de la
sociedad Desarrollo Bavaria Doscientos Catorce, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-319397, y se acordó la reformar los estatutos de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019331074 ).
Mediante escritura número Doscientos ochenta
y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de marzo del
año dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad Vita Bella
Vista Casa Dos S. A. al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se
nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de
su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331077 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Inversiones
Optimas Automotrices Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setenta y dos, el
nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a
las diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019331090 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos, del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos
Ochenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de
votos, reformar la cláusula referente al domicilio social del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, veinte de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019331095
).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Espejismo
Urbano, Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos,
reformar la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de
dicha sociedad.—San José, veinte de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019331096
).
El suscrito notario Rene Gustavo Granados
Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura
número ochenta y siete, visible al folio ciento sesenta y dos frente, del tomo
veintisiete de mi protocolo se otorgó escritura de Disolución de la empresa
denominada Adomax Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
cinco doscientos un mil ciento noventa y uno.—Cartago, veinte de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Rene Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019331097 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Isopiero,
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-116014, se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se eligen gerentes por el resto del plazo social.—Palmares, 21 de marzo del año 2019.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019331098 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Isopiero
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-116014, se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se eligen gerentes por el resto del plazo social.—Palmares, 21 de marzo del año 2019.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019331149 ).
Ante esta notaría por escritura número 83
otorgada a las 12:00 horas del día 21 de marzo del año 2019, se revocó el
nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se hizo nuevo
nombramiento en la sociedad anónima denominada Corporación Coseg LGS Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
numero 3-101-299612.—San José, a las 10 horas de 22
de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019331183
).
Según escritura otorgada ante mi notaría a
las 10 horas del día 29 de enero del año 2019 se constituye la empresa de esta
plaza denominada Ship Wreck
S.R.L. Gerente: Anastassia Bissinger
Patterson.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019331192 ).
Por escritura de 15:00 horas de 15:00 horas
del, 19 de marzo de 2019, protocolicé, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Multisys S. A.,
en que se reforman las cláusulas, tercera y quinta de los estatutos sociales,
aumentándose el capital social.—San José, 20 de marzo
del 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019331196 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 15 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad Grupo Grayer del Norte Sociedad Anónima, con capital social
totalmente suscrito y pago, constituido por el aporte de bienes inmuebles y
títulos valores.—Ciudad Quesada, 22 de marzo del
2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019331197 ).
Por escritura 087 del tomo 06 del protocolo
de la Notaria Pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las
10:00 horas del 22 de marzo del 2019, se protocoliza Acta con acuerdo de
disolución de Balinas Sobre El Mar S. A.,
cédula jurídica 3-101-372504.—San Isidro de El General, 22 de marzo del
2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019331198 ).
Que mediante escritura 53-8 de las 8 horas
del 22 de marzo del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta 6 de Cerro
Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171777, donde se acuerda
disolver la sociedad.—22 de marzo del año 2019.—Licda.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019331204 ).
Mediante escritura número setenta y tres -
dos, otorgada por el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak,
a las 09:00 horas del día 21 de marzo del 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Metropolitan
Tower Nivel Dieciseis Numero Dos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos once mil
doscientos treinta y cinco, mediante la cual se elimina y suprime la cláusula
novena del pacto social referente al agente residente.—San José, 21 de marzo
del 2019.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak,
Notario.—1 vez.—( IN2019331205 ).
Mediante escritura número: 222 bis, de las
17:00 horas, del 18 de marzo del 2019, se acuerda modificar la clausula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Italservice Management SPA S. A., con cédula
jurídica: 3-101-729314.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2019331206 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 5 de
marzo del 2019 se constituyó ante mí, la sociedad denominada Ayudemos a la
Carpa S. A., presidente Cristián Villaplana Garita, capital social 100 dólares.—20 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019331207 ).
Mediante escritura número: 198, de las 14:30
horas, del 12 de febrero del 2019, se acuerda modificar la cláusula sexta del
Pacto Constitutivo de la sociedad: Jutos de
la Garita S. A., con cédula jurídica: 3-101-248409. Einar José
Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito,
céd. 1-0744-0485, tel. 2654-4321.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019331209 ).
Esta notaría mediante escritura número ciento
cinco-uno las 20 horas del día 19 de marzo del 2019 otorgada en la Ciudad de
San Carlos Alajuela, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Bio Zurquí Alimentaria S. A.,
con cédula jurídica 3-101-464727, modificando la representación de la sociedad.—San Carlos, Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019331218 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Bridgestone Latin America
Regional Holdings, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se adiciona la cláusula décima tercera del pacto social.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019331220 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría a
las 9 horas del 22 de marzo del 2019 protocolicé acta de asamblea de la
sociedad Técnicos en Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Laboral,
mediante la cual se modificó los estatutos transformándose en una sociedad
anónima y se hicieron nombramientos.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019331231 ).
Ante mi notaria al ser las nueve horas
treinta minutos del veintidós de marzo, del presente año, se trasformó la
sociedad Vista del Valle N U E V E H Sociedad Anónima, a sociedad de
Responsabilidad limitada, cedula jurídica 3-101-268594. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2019331235 ).
Por escritura pública de las 11:00 hrs, del 22 de marzo del 2019, se reforma la cláusula
quinta del capital social del Pacto constitutivo de la sociedad Cosmac S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-077037.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Rose Mary Carro
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019331240 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y siete, del día once de febrero de dos mil diecinueve, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Hinton Fred Will
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatro
siete tres cinco siete cuatro.—Lic. Alex Antonio Monge
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019331259 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Asociación Deportiva Ganadera AG.
Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente
al domicilio de la compañía.—San José, once de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019331265 ).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura treinta y
siete- dos, visible al folio treinta y tres frente del tomo dos del protocolo
de la notaria Paola Gallardo Madrigal, se protocolizo
acuerdo de Miami Supply Jit, S.R.L., donde se
nombra nuevo gerente dos y donde se acordó modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331266 ).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento
cuatro, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo veinticinco de
mi protocolo, los dueños de la totalidad de las cuotas que componen el capital
social, solicitan la disolución de la sociedad Tico Entrega CR Limitada,
con cédula de persona jurídica tres- ciento dos setecientos ocho mil doscientos
treinta.—San José, 22 de marzo de 2019.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331267 ).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento
cinco, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo veinticinco de mi
protocolo, se protocolizo acuerdo de Te Logistics,
S.R.L., donde se nombra nuevo gerente uno y dos y donde se acordó modificar
la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331268 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Setecientos Treinta Y Cinco S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331269 ).
Ante esta notaría, por escritura de las diez
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se
constituye la sociedad Gamao Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Rosa María Libby Cubas.
Notaría del licenciado Willy Curling Rutishsauser.—San
José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Willy Curling
Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2019331270 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viva Siete Circe S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente
al domicilio de la compañía.—San José, veintidós de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019331271 ).
Ante mí se protocolizó acta de la empresa: Chaves
Villalta Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula octava del
pacto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331274 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
doce horas del 11 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad SCC Seguridad Corporativa
Costarricense S. A., cedula jurídica 3-101-643575 donde se acuerda reformar
la siguiente cláusula del pacto constitutivo la cual se leerá así: décima: Los
negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros
en los cargos de presidente, secretario y tesorero. Para ser miembro de la
junta directiva no se requiere ser accionista. Corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad conforme al artículo
1253 de Código Civil. También podrán gestionar la apertura de cuentas a nombre
de la sociedad en los bancos del sistema nacional bancario o internacional,
firmar cheques, letras de cambio, autorizar otras firmas en las cuentas, dichos
representantes podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio de revocar dichas sustituciones o delegar sus
poderes en todo o en paste reservándose o no su ejercicio de revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, podrán otorgar todo tipo
de poderes a nombre de la sociedad. Los miembros de junta directiva serán
nombrados por todo el plazo social de vigencia de la sociedad hasta que
renuncien o sean remplazados por resolución de los accionistas. Las asambleas
de accionistas y de junta directiva podrán celebrarse en el domicilio social o
sea en San Juan de Tibás; 125 sur, del Palí de Colima.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2019331278 ).
Comunicatec Soluciones S. A., modifica tesorero.—Heredia,
20 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019331280 ).
CWRTYRALA S. A., modifica apoderados.—Heredia,
20 de marzo 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331281 ).
Por escritura número doscientos noventa y
ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las diez
horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Zona Outlet Furniture
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del
nombre y domicilio, la cláusula quinta de la administración, y se nombra
secretario.—Moravia, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019331285 ).
Por escritura protocolizada al ser las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil
diecinueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Adamas
Luxury Living Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
trece mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, Goicoechea,
Barrio Tournon, frente al parqueo del Centro
Comercial El Pueblo. Se acuerda nombrar nuevos personeros legales: Presidente: Erez Haim Goldberg, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad israelí, portador del pasaporte de su país número: tres dos siete siete dos dos uno cinco, vecino
de veinticuatro Hashita St. Kfar
España, Netter Israel; secretario: Bar Dov Goldberg, de único apellido en razón de su nacionalidad
israelí, pasaporte de su país de origen número: tres dos siete siete tres tres ocho uno, vecino
de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, y tesorero: Edan Yehoshua Goldberg, portador
del pasaporte de su país de origen número: tres dos siete cinco seis cuatro
cero cero, vecino de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. El domicilio de la sociedad será en
Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, cruce de Malpaís y Santa
Teresa, Playa Carmen, Despacho Mora & Asociados, contiguo a la agencia del
Banco de Costa Rica. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
en forma conjunta o separada. Se acuerda nombrar agente residente a Juan Luis
Mora Cascante, portador de la cédula de identidad número: uno-ochocientos
noventa y dos-doscientos quince.—San José, ocho de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1
vez.—( IN2019331286 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta y uno de las diez horas del
quince de marzo de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Servicios de Administración de Personal
SERVIAP S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019331287 ).
Por escritura número: doscientos tres,
otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, ante
el Notario: Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad civil denominada
Khalifa FR Sociedad Civil, se designa administrador con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019331289 ).
Por escritura número doscientos dos, otorgada
a las quince horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, ante el Notario:
Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad civil denominada Bermudak FR Sociedad Civil, se designa
administrador con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019331290 ).
Liquidación de sociedad en sede notarial de Tres
Ciento Uno Cuatro Siete Cinco Seis Ocho Cinco S. A. En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Tres Ciento Uno Cuatro Siete
Cinco Seis Ocho Cinco Sociedad Anónima, con número de cedula de persona
jurídica misma que su razón social, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas
del Coco, boulevar principal, Altos de Sussuys Souvenirs; que se ha tramitado ante esta notaría,
el señor Gary Richard (nombre) Flood Schmidt
(apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario,
con domicilio en, Guanacaste, Carrillo, Comunidad, Condominios Prados de Río
casa número quince, portador de la cédula de identidad de Costa Rica número:
ocho cero ciento tres cero setecientos veintiséis, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado
Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de
identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este
del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete
cero uno uno siete nueve. Al ser el día veintidós de
marzo del dos mil diecinueve.—Ricardo León Vargas
Guerrero.—1 vez.—( IN2019331293 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Alturas de
Olivia Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número.
tres ciento uno cuatro siete cinco cinco seis cero,
con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, boulevar
principal, Altos de Sussys Souvenirs; que se ha
tramitado ante esta notaría, el señor Gary Richard (nombre) Flood
Schmidt (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
empresario, con domicilio en, Guanacaste, Carrillo, Comunidad, Condominios
Prados de Rio casa número quince, portador de la cédula de identidad de Costa
Rica número: ocho cero ciento tres cero setecientos veintiséis, en su calidad
de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta
Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la
cédula de identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero,
ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono:
dos seis siete cero uno uno siete nueve. Al ser el
día veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019331295 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía Inversiones Villakeal Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
cinco mil ciento setenta y uno, que se ha tramitado ante esta notaría, el Erick
Alberto Villalobos Salas, mayor de edad, casado una vez, gerente comercial,
vecino de la provincia de Alajuela, San Carlos, Pital, Antiguo Aserradero El
Gavilán, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y
cuatro-cuatrocientos veintisiete, en su calidad de liquidador ha presentado el
estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Traspasar dichos
bienes a Tica Yuca de San Carlos, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y cuatro, siendo los siguientes bienes
muebles: vehículo con número de placa C 145255, Semi-Remolque con número de
placa S 018501 y el Vehículo con número de placa C 150544. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciada Yesenia Quesada Rojas.—Veintidós de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331301 ).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de: CIP E CIOP
Limitada, con número de cedula jurídica: tres-ciento cinco-siete tres cinco
nueve seis cinco, a la diez horas del quince de marzo
del dos mil diecinueve. Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
clausula segunda: el domicilio social de la sociedad será en Centro Comercial
Sol Center, oficina número uno, segundo piso, Tamarindo, Santa Cruz de
Guanacaste. Segundo: se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración
de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea: Sexta: de la
administración: la sociedad será administrada por tres gerentes, los gerentes
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con las
facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el articulo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y tendrán las atribuciones de
sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, podrán
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan sus
facultades originales y duraran en su cargo por todo el plazo social, pudiendo
ser removidos en cualquier momento por la Asamblea de Socios y por mayoría
relativa. Podrán abrir en nombre de la compañía todo tipo de cuentas
corrientes, de ahorros, depositados pazo fijo, en colones o dólares, en los
bancos del sistema bancario Nacional o en cualquier banco extranjero, sin que
para ello se necesite acuerdo expreso de la asamblea de cuotistas.
en caso de disponer de los bienes de la sociedad, en cualquier forma disponer,
pignorar, o vender activos de la misma deberán contar con aprobación previa y
expresa de la asamblea de cuotistas.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331302 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte
altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con
vidrio, a las trece horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo del año
dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad JAEA Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos
sociales referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2019331305 ).
En mi notaría a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil
diecinueve, la sociedad ya disuelta Inversiones Mimoza
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos ocho mil doscientos veintinueve, nombra liquidador. Pérez
Zeledón, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Román Gomez, Notario.—1 vez.—( IN2019331306
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las once horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía: Titanio V Beige Sociedad Anónima, donde se procede a la
disolver la sociedad.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331311 ).
Que la compañía Agropecuaria Río Las Minas
AMW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
seiscientos seis mil novecientos dieciocho ha solicitado la disolución de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley
9428. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019331314 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de
marzo del 2019, mediante escritura N° 112 del tomo 9,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de
Vecinos del Residencial El Monte, con cédula de persona jurídica N° 3-002-470411, en la que nombro nueva junta directiva y
se modificó el artículo décimo quinto de sus estatutos, de la junta
directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de marzo del 2019.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019331318 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y ocho,
autorizada a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve,
los socios Esteban Esquivel Fábrega, cédula N°
1-1064-574, y Evelyn González Agüero , cédula N° 1-903-036,
en calidad de socios de compañía Estevelyn
G.E.O. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-631663, tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, 20 de marzo del 2019 .—MSc. Ángela Aurora Leal
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331321 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ravaam
Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo referente a la representación judicial y
extrajudicial, y se revocan y realizan nuevos nombramientos.—Guápiles,
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019331325 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 758-2018.—La Dirección de Recursos Humanos,
HACE
SABER A
DÍAZ GARCÍA DIEGO
CÉDULA N°
02-0565-0397
1º—Que en su contra se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.
2º—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Media -Matemáticas-, de Colegio Nocturno Miguel Obregón, adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, valiéndose del movimiento de
Huelga Nacional que inició el 10 de setiembre del 2018, usted salió del país
sin contar con justificación para ello, por motivo o razón ajena a la huelga,
durante el periodo comprendido entre el 18 de setiembre al 25 de setiembre del
2018, según Certificación extendida por el Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones,
quebrantando con ello el deber de probidad, buena fe, lealtad y confianza, que
rige la relación laboral con este Ministerio. (Ver folios del 01 al 06 del
expediente disciplinario N° 758-2018).
3º—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en falta grave que acarrearía hasta el despido sin
responsabilidad patronal, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y
como se establece en los artículos 43 y 57 incisos a), b), c), e), y 1) y 58
inciso g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 incisos b) y d) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 inciso e), 11 inciso b),
artículo 13 inciso 1), 2) 3) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera
Docente, artículo 42 inciso a), c), y q) del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública; artículos 3, 4 y 44 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en armonía con el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, todos
en concordancia con el artículo 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso a) y 1) del
Código de Trabajo.
4º—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil,
se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran
testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así
como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo
según se señala. En el mismo plazo, debe
señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, Asi mismo se le advierte que debe indicar en su
escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública,
situado en el cuarto piso, edificio Plaza Rofas,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José;
pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente,
aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse
representar por un abogado.
5º—La
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública. La no presentación de la
defensa, y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
6º—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de la
Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto
de Servicio Civil, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación
de este acto.
San José, 05 de noviembre del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. N°
4600019675.—Solicitud N° 4839-DRH.—( IN2019329778 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/3470.—Harry
Zurcher Blen, apoderado
especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Farmacéuticos Ro). Nro.
y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018. Expediente: 2009-0007659 Registro Nº 198083 TRUSIA en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:19:07 del 16 de enero del 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Harry Zurcher Blen, en su
condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., contra el registro de la marca “TRUSIA”,
registro Nº 198083, inscrita el 12/01/2010 y con
fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme
B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem,
Holanda.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 24 de mayo del
2018, Harry Zurcher Blen,
en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro Nº
198083, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que
por resolución de las 11:24:17 horas del 30 de mayo del 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 9).
III.—Mediante
resolución de la 11:20:03 horas del 03 de agosto del 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa
el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.11).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 31 de octubre del 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F.
12 al 15).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “TRUSIA”, registro Nº
198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase
5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de
Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda. (F. 20).
Segundo: El 21 de marzo del 2018 la
empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A.,
solicitó la marca “CRUSIA”, expediente 2018-2536, para proteger en clase 5
internacional “productos farmacéuticos entre otros”, solicitud
actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F.
22).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A. (F. 7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del
2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] la empresa Merck Sharp
& Dohme B. V, registró la marca TRUSIA, en clase
internacional 05, desde el 13 de enero del 2010, y a la fecha no hay prueba o
evidencia que demuestre que la marca haya estado en uso en el mercado nacional
[…] mi representada Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A., desea registrar y utilizar la marca CRUSIA, en clase internacional 05, y
por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud
2018’2536 Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la
cancelación por no uso de la marca TRUSIA, registro Nº
198083 […]
VII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Merck Sharp & Dohme B.V, que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TRUSIA”,
registro Nº 198083.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2018-2536, tal y como consta en la certificación de
folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “TRUSIA”, registro Nº 198083, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TRUSIA”,
registro Nº 198083, descrita anteriormente. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019329006 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/11023.—María
Vargas Uribe, apoderada especial de Orion Corporation. Documento: cancelación por falta de uso
(NOVARTIS AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018. Expediente:
2007-0005831 Registro Nº 178445 PREXEDE en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:49:37 del 11 de febrero de 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la
empresa ORION CORPORATION, contra el registro de la marca “PREXEDE”,
registro Nº 178445, inscrita el 8/8/2008 y con
fecha de vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones
farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel, Suiza.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 6 de febrero
de 2018, María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la
empresa ORION CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro Nº 178445, descrita anteriormente (F. 1-9).
II.—Que
por resolución de las 11:47:10 horas del 9 de febrero de 2018, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 6).
III.—Mediante
resolución de la 09:33:34 horas del 23 de agosto de 2018, en virtud de
la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a
los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera
expresa el accionante según se desprende del folio 11 del expediente, se
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.12).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 29 de noviembre de 2018, el
apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas
en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de
2018 (F. 13 al 17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “PREXEDE”, registro Nº 178445,
inscrita el 8/8/2008 y con fecha de vencimiento 8/08/2018, en clases 5
internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad
de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel,
Suiza. (F. 18).
Segundo: El 14 de abril de 2015 la
empresa ORION CORPORATION, solicitó la marca “PRECEDEX”, expediente
2018-981, para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones
farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas
adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos
dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, (F. 20).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María
Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION
CORPORATION.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de
2018 (F. 13 al 17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] ORION CORPORATION es la
propietaria legitima de la marca PRECEDEX, en clase 05 de la nomenclatura
internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 14 de abril de 2015. Sin embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca PEXEDE, la solicitud de mi representada fue
denegada, por tal motivo se está presentando simultáneamente con éste proceso
de cancelación por no uso, la solicitud de la marca PRECEDEX [...] La empresa
NOVARTIS, no tiene comercializada la marca PREXEDE, inscrita bajo el acta
178.445 desde el 08 de agosto de 2008 en Costa Rica, y por lo tanto no está
usando la misma para los productos que aparece protegiendo... a saber
preparaciones farmacéuticas [...] solicitamos a esa oficina declare la
cancelación del registro 178.445 por falta de uso de la marca [...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso NOVARTIS AG, que
por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “PREXEDE”,
registro Nº 178445.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa ORION CORPORATION, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2018-981, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “PREXEDE”,
registro Nº 178445, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “PREXEDE”, registro Nº 178445,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “PREXEDE”, registro Nº 178445, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro Nº
178445, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019329872 ).
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/76558.—Víctor Hugo
Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0748-0078.— Documento: Cancelación por
falta de uso (Total Lube Centers SRL).—Nro y fecha: Anotación/2-122093
de 03/10/2018.—Expediente: 2008-0000387.—Registro N°
186889 Auto Check. En clase: 37 Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a las
15:08:39 del 10 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad
de apoderada especial de Total Lube Centers S.R.L, contra el registro de la marca “Auto Check(diseño)”, registro N°
186889, inscrita el 20/02/2009, la cual se inscribió en clase 37 internacional
para proteger, “la prestación de servicios técnicos automotrices como
lubricación de vehículos, alineamiento y tramado, balanceo y reparación de
llantas, reparación de frenos, suspensión y dirección afinamiento y tune up,
limpieza y lavado de chasis y motor, análisis de emisión de gases y reparación
de discos y tambores” propiedad de Víctor Hugo Umaña Fallas, cédula de
identidad 1-748-0078.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019329042 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/5429.—Olga Lidia Gómez
Gómez, casada, cédula de identidad 303940436.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería
Infantil). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de
13/11/2018. Expediente: N° 2014-0005557. Registro Nº 239810 GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO en
clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:08:01 del 22 de enero del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Hannia Navarro Araya, casada una vez,
Cédula de identidad N° 303030710, en calidad de
apoderado generalísimo de GUARDERÍA INFANTIL DIVINO NIÑO JESUS S. A. contra el
registro del signo distintivo GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO,
Registro Nº 239810, el cual protege y distingue:
Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son
de índole bilingüe, en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, casada, Cédula de identidad N°
303940436. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de
terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241-incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2019330114 ).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ruiz Piedra
Asesores Globales en Mercadeo y Ventas S. A.; número patronal
2-03101494368-001-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-01302, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales por el trabajador: Pérez Rodríguez Fernando,
número de cédula 108090885. Total de salarios omitidos
¢241.500,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢67.839,00
colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo de
Heredia, CCSS, de la Municipalidad 200 metros al norte en edificio esquinero,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han
establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329917 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Transportes Richeli M.I S. A.; número patronal
2-03101579898-001-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1214-2018-01299, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales por los trabajadores: Maroto Esquivel José
Fabio, cédula Nº 204710654, Gutiérrez Alfaro Luis
Manuel, cédula Nº 206640075, Salazar Madrigal Carlos,
cédula Nº 402040382 y Castillo Gutiérrez Jason,
número de asegurado 1920097172. Total de salarios
omitidos: ¢8.486.800,00 colones. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢2.375.358,00 colones. Consulta expediente: en
esta oficina Sucursal de Santo Domingo de Heredia, C.C.S.S., de la
Municipalidad 200 metros al norte en Edificio Esquinero, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los
Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329919 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 11 horas, del 4 de octubre del 2018, señor Gustavo Martín
Munera Tobón, cédula de identidad N° 117000578435,
Fumarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica N°
3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro
colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones
con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ). 3 v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
La Municipalidad de Tibás, cédula jurídica Nº 3-014-042061-20, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos
deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.
Se
previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos
con los recargos de ley y que, si no efectúan la cancelación correspondiente
dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán
trasladados a cobro judicial.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Departamento Gestión de Cobros.—Lic.
Diego Lao Sánchez.— 1 vez.—( IN2019328848 ).