LA GACETA 73 DEL 22 DE ABRIL DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-1147-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Carlos Alberto Salguero Mendoza, cédula de identidad 1-1091-0760, Asesor del Despacho Ministerial, para que acompañe al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, a la “Visita Oficial a la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos, los días 04 y 05 de febrero del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 03 de febrero y regresando el 06 de febrero del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de febrero al 06 de febrero del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 3400038914.—Solicitud 182324.—( IN2019330130 ).

DM-MGG-1572-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Adriana María Osorio Rodríguez, cédula de identidad 8-0083-0524, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad denominada “Foro Internacional de Salud familiar y comunitaria, Atención primaria de Salud para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible: familia sana, comunidad feliz”, que se llevará a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, los días 28 y 29 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de marzo y regresando el 30 de marzo del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 al 30 de marzo del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 182327.—( IN2019330151 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro, hace constar que: La Unión Cantonal de Asociaciones de Aserrí San José. Por medio de su representante: Sara Virginia Corrales Corrales, cédula 1-396-541 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 16: y se agregue que la votación debe hacerse levantando la mano y puesto por puesto o por papeleta. Podrán formar parte de la Junta Directiva de la Unión Cantonal dos o más miembros de una misma asociación.

Artículo 17: para que se agregue y modifique que podrán ser reelectos en forma consecutiva.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 01:19 horas del día 19 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019330126 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Impulsor FE, fabricado por Laboratorios Veterland Ltda., para Laboratorio Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: ATP 500 mg, vitamina A palmitato 1,200.000 UI, vitamina 03 500.000 UI, vitamina E 1000 UI, cianocobalamina (B12) 20.000 mcg, rivoflavina 5-fosfato 30 mg., tiamina HCI 50 mg, piridoxina 50 mg., nicotinamida 100 mg., L-cisteína 60 mg, L-citrulina 120 mg., lisoleucina 100 mg, Lglicina 450 mg, L-lisina HCI 250 mg., L-histidina 230 mg., L-creatinina monohidrato 200 mg., glutamato monosódico 210 mg., selenito de sodio 33 mg., cloruro de magnesio 210 mg., cloruro de Zinc 20 mg, hipofosfito de calcio 1000 mg., sulfato de cobre 20 mg, cloruro de sodio 50 mg., yoduro de potasio 15 mg. y fructuosa 1000 mg. 1100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: regulador orgánico, coadyuvante en el tratamiento de enfermedades y en procesos que ocasionan deshidratación, reactivación del metabolismo celular, coadyuvante en el tratamiento de anaplasmosis y babesis, en procesos pre y postoperatorios deshidratantes, convalecencia de enfermedades infecciosas en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 6 de marzo de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019331492 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, título 657, emitido por el Colegio Nocturno La Unión en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando Andrade Carmen Alicia, cédula 1-0703-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328648 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 108, asiento 632, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Alpízar Zacheryn de los Ángeles, cédula 6-0427-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328818 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento 6, título 67, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro Ana Lourdes, cédula 1-1194-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329594 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 05, Título 106, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil seis, a nombre de Acuña Chacón Fabiola, cédula 1-1308-0884. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bloise Chacón Fabiola cédula 1-2243-0463. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329800 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, asiento 26, título 1252, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil doce, a nombre de Quezada Fernández Gustavo Adolfo, cédula 6-0404-0204. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329836 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título 154, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de González Tifer Elizabeth María, cédula 6-0296-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329918 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título 2696, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cisneros José Elías, cédula 3-0436-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330003 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 109, título 842, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 134, Título 645, emitido en el año dos mil trece, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Ruiz Espinoza Hanzel Alfonso, cédula 1-1622-0845. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019330040 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-11-2019 de las 10:15 horas del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-07-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Blanca Isabel Castro Rojas, cédula de identidad 103880495, a partir del día 1 de noviembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019336120 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: siman

como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículo electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316510 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina

como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).

Arnoldo Morales Piedra, divorciado una vez, cédula de identidad 100920872 con domicilio en Curridabat, Tirrases, 350 metros este del Super Tirrases, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOPI DESING

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019, solicitud 2019-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329586 ).

Karla Vanessa López Hernández, soltera, cédula de identidad 110470991, en calidad de apoderada generalísima de El Secreto del Chocolate SRL, cédula jurídica 3102773684, con domicilio en Barrio San Antonio, Liberia, 100 metros sur de Bodegas Rinso, casa blanca esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK Natural KaKans CHOCOLATE SECRETS

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos no medicinales, producto a base de cacao. Reservas: de los colores: negro, chocolate, verde y café marrón. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329590 ).

Solicitud 2019-605.—Ref: 35/2019/1321.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finagan Laaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235157, solicita la inscripción de:

como marcas de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Florencia, Muelle, 50 metros sur de la Subasta Ganadera Sancarleña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-605.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019329592 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que incluyen vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos, cartuchos que se venden rellenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los mismos, suministro de información al consumidor en el campo de los vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida, y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos, cartuchos vendidos llenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los mismos. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019329627 ).

Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HFQ HIGH FASHION QUALITY

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Proteger la fabricación de ropa, blusas, pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas, uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329631 ).

Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D High Fashion Quality

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: La fabricación de ropa, blusas, pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas, uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial, zapatos, equipos antibalas, telas, accesorios para la industria textil, Colchones, ropa de cama, paños de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329632 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL DE ROBLEDO

como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Arte (Obras de -) de piedra, hormigón o mármol, adornos hechos de piedra, bustos de piedra, hormigón o mármol, esculturas de piedra, estatuas y obras de arte fabricadas de materiales como piedra, hormigón y mármol, incluidas en esta clase, lámparas en forma de piedra (ornamentos de jardín de piedra), losas y losetas de piedra natural, caliza (piedra calcárea), piedra natural, piedra natural trabajada, piedra pizarra, piedras ornamentales, piedras para construir, piedras refractarias, piedras, rocas, arcilla y minerales; en clase 42: Diseño de productos, desarrollo y diseño de nuevos productos, diseño de productos de consumo e industriales, diseño de vidrio y productos de vidrio, diseño y desarrollo de productos multimedia, diseño artístico comercial, diseño de interiores, diseño de joyería, diseño de juguetes, diseño de marcas, diseño de materiales de embalaje y envoltorio, diseño de mobiliario, diseño de sistemas de mobiliario de tiendas, diseño de moldes, diseño de moda, diseño industrial y de artes gráficas, elaboración de diseños ornamentales, dibujo de diseños de embalajes, recipientes, servicio de mesa y utensilios de mesa, servicios de diseño de interiores y servicios de información y asesoramiento relacionados con los mismos, servicios de diseño de productos, servicios de consultoría en materia de diseño, análisis y evaluación del diseño de productos. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329639 ).

Eugenio Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 107150911, con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, 300 metros oeste de la Pulpería Canarias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espabeles del Río como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, revistas, panfletos, tarjetas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329697 ).

Alexandra Mena Porras, casada dos veces, cédula de identidad 109140055, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-772401 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772401, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2, oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOME PA’ LLEVAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una licorera. Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2 oficina 1. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329719 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en Alajuela, 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de pastelería y repostería y salsas condimentos así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329742 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319con domicilio en Alajuela 1 Km, al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Via Parc

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y cursos de cocina, productos: comidas preparadas en restaurante, refrigerada, congelada, salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia la Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329743 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en Alajuela 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás...

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de pastelería y salsas, condimentos así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329744 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en: 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás....

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y cursos de cocina; productos: comidas preparadas, restaurante, refrigerada, congelada, salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia La Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: de los colores: blanco y verde limón. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329745 ).

Maritza Isabel Ruiz Ocampo, casada dos veces, cédula de identidad 700910986 con domicilio en La Colina, frente a la iglesia San Pablo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTESANÍAS MARY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Reservas: De los colores rojo, lila, palo rosa, anaranjado, amarillo y verde claro. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329757 ).

Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 107110922, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, El Alto, Residencial Odilie, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio compra y venta de productos, gestión de negocios comerciales, la dirección de negocios o actividades comerciales. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329761 ).

Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 107110922, con domicilio en: Guadalupe, Residencial Odilie, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Municipalidad de Montes de Oca 100 metros al este y 25 metros al norte. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329762 ).

Aarón Marín Quirós, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias AB Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764244, con domicilio en Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector diez, casa 122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIN • mini Market

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo, ubicado en San José, Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector 10, casa 122. Reservas: de los colores: tropical leaf, fresh squeezed y sunset. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329764 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Panamex IP PTE, Ltd. con domicilio en 1, Phillip Street 03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SUDSO como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329789 ).

Karol Floribell Ramírez Ramírez, casada una vez, cédula de residencia 134000053429, en calidad de apoderada generalísima de KR Manualidades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763530, con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera, local B2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRManualidades Pasamanería y Bisutería

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de pasamanería y bisutería de la más alta calidad, proporcionados por los mejores proveedores a nivel nacional e internacional. Al mismo tiempo, KR MANUALIDADES Pasamanería y Bisutería brinda cursos de tejido, bordados, y demás manualidades en cualquier tipo de material. Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera, local comercial B2. Reservas: morado, turquesa y rosado fucsia. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329790 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE SPORT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329847 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries CO., LTD. con domicilio en 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas en espray, pinturas de aceite, grasas anticorrosivas, barnices, lacas, diluyentes para lacas, tintes. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329848 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41: Servicios educativos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: Servicios de software médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44: Asesoría en nutrición, consulta en nutrición alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329850 ).

Luis Pal Hededüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Knorr-Naehrmittel Aktiengesellschaft, con domicilio en: Bahnhosfstrasse 19, Thayngen 8240, Suiza, solicita la inscripción de: Knorr

como marca de fábrica y servicios en clases 29, 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase 30: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase 32: bebidas a base de frutas, bebidas a base de vegetales y en clase 43: servicios relacionados con el suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329851 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care INC., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda California 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software médico, software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, aplicaciones médicas de software móvil, aplicaciones de software móvil en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministro de boletines electrónicos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 35: promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, de la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41: servicios educativos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: servicios de software médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44: asesoría en nutrición, consulta en nutrición alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329852 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Pop Corn

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: De los colores: Anaranjado, Amarillo, Verde, Blanco, Café y Azul. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329859 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUCARICAS SEÑORIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de yucas. Reservas: De los colores: Amarillo, blanco, negro, verde, anaranjado y rojo. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329860 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Nachos

como marca de fábrica y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: nachos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo, blanco, vino, café y rojo. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329861 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: BAOJUN

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos (engrase), Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329890 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de: información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento (reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 21 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329891 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329892 ).

Carlos Eduardo Picado Guevara, soltero, cédula de identidad 112420852, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dupla Imagen y Producto S.R.L., cédula jurídica 3-102-710418, con domicilio en: distrito uno, Oriental del costado noreste de los Tribunales de Justicia, ciento diez metros al este, casa blanca, portones amarillos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mappser

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: morado y naranja. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329904 ).

Isidro Ramírez Araya, cédula de identidad 204700945, en calidad de apoderado especial de Norte y Sur Arquitectos S. A., cédula jurídica 3101240730, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 275 sur de la Bomba Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: nortesur

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño arquitectónico para la planificación urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en materia arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales, servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios, arquitectónicos para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, restauración de obras arquitectónicas, asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño arquitectónico para la planificación urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en materia arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales, servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios arquitectónicos para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, arquitectura, arquitectura (asesoramiento en-), arquitectura (consultoría en -), asesoramiento en arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de arquitectura, consultoría en arquitectura, consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción, consultoría en materia de arquitectura, consultoría profesional en relación con la arquitectura, consultoría sobre arquitectura, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware, diseño y desarrollo de arquitectura de software, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de informes relativos a la arquitectura, servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura), servicios de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones industriales, servicios de arquitectura para el diseño de instalaciones de oficinas, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento en arquitectura, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultas de arquitectura, servicios de consultas en relación con el diseño de arquitectura, servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, servicios de consultoría profesional relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de diseño asistido por ordenador relacionados con la arquitectura, servicios de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y del transporte, servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de un ingeniería relacionados con la arquitectura, consultoría en arquitectura paisajística, servicios de arquitectura paisajística. Reservas: de los colores: amarillo cadmio*amarillo cadmin y tcx azul marino. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329986 ).

Enrique González Nieto, divorciado una vez, cédula de identidad 105600614, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo WEB S. A., cédula jurídica 3101146575, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la cuarta entrada 600 metros al sur, casa blanca con portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PONTIK,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: se reservan los colores naranja, azul, verde, rosado, celeste, café. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330005 ).

Carolina María Restrepo Ruiz, casada, cédula de residencia 117001387601, en calidad de apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598240, con domicilio en: calle 26, avenida 6 y 8, edificio Corporativo Internacional, tercer piso, oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovarte cosmetic supplies

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo producto de belleza para cuidado, uso, y limpieza de rostro y cuerpo, en diferentes presentaciones, tales como, cremas, barras, sueros, polvos compactos, máscaras, productos en gel, en aceites, en aceites, en spray, utilidades para la aplicación y uso de dichos productos. Reservas: de los colores: blanco, morado y magenta. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330032 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Oportun Inc., con domicilio en Two Circle Star Way, San Carlos, California 94070, U.S. A., solicita la inscripción de: OPORTUN Path

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software informático de comunicación para notificar a los clientes de cuentas de ahorros, cuentas corrientes y saldos de tarjetas de débito y movimientos de depósito y retiro. Prioridad: Se otorga prioridad 88/061,248 de fecha 01/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330074 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio en Lope de Vega 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, 11570 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Arfla Exea

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto antiinfeccioso. Reservas: Se reservan los colores amarillo, azul y rojo Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330075 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marcial Castro, S.L.U., con domicilio en: calle 1, Pol. Ind. 1-2, 37770 Guijuelo (Salamanca), España, solicita la inscripción de: Marcial

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: se reserva los colores negro y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330076 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tropicana Products INC., con domicilio en 1001 13th Avenue East, Bradenton, FL 34208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tropicana

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos gaseosas y agua gaseosa. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330077 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Maltho Foods S. A., con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del Estadio Nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330078 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Maltho Foods S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S . A

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de soya y empanizadores. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Dorado. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330079 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Maltho Foods S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del Estadio Nacional, siguiendo El Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maltho Maltho Foods S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330080 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico International PTE. LTD. con domicilio en 99 Bukit Timan Road, Alfa Centre, 05-01, 229835, Singapur, solicita la inscripción de: KERO COCO

como marca colectiva en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de coco, agua de coco, jugo de frutas que incluyan coco. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330081 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTEC

como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores: gris y negro. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330083 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro URGENTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330084 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en: 3407 W.Dr. Martin Luther King JR. Blvd., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5i50

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330085 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Equifax INC., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX IGNITE, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, brindar software no descargable en línea para usar en relación con el riesgo de crédito financiero, big data [término que tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos], datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y modelado de fraudes, toma de decisiones, gestión, puntuación y análisis, análisis de puntuación de crédito y creación personalizada de puntuación de crédito, y generando soluciones configurables, perspectivas y puntos de referencia en relación con lo anterior. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330088 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT SHIFT como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo portátil, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos portátiles para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330089 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIREN’S BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330090 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5150 como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330091 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple INC., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART FOLIO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas y estuches para computadoras, tablets, y teclados accesorios para computadoras, a saber, soportes para equipos informáticos. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330092 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Equifax Inc., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, N.W., Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX IGNITE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios servicios financieros, a saber, proporcionar riesgo de crédito financiero, big data [término que tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos], datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y evaluación de modelos de fraudes, toma de decisiones, puntuaciones y análisis para terceros. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330093 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Engineering-Plastic Corporation, con domicilio en 9-2, Higashi-Shinbashi 1-Chome, Minato-Tu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NOVAREX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas termoplásticas sin procesar, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, resinas termoplásticas sin procesar en forma de pellas, resinas artificiales sin procesaren forma de pellas, plásticos sin procesar en forma de pellas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330094 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UPALGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330095 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONLE SABOR, como señal de propaganda, para promocionar en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, nueces, productos de nuez, semillas, frutas o vegetales o combinaciones de las mismas incluyendo papas tostadas, bocadillos de cerdo, bocadillos de carne y bocadillos a base de soya clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten especialmente en granos, maíz, cereal, incluyendo bocadillos de maíz, bocadillos de pitas, bocadillos de arroz, queque de arroz, galletas de arroz, pretzels, bocadillos comprendidos en esta clase en barras, palomitas de maíz; en relación a la marca LAYS número de registro 176908. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019330096 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EASYPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330097 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330098 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Electric Lightwave Corp., con domicilio en: 201 South Rogers Lane, Raleigh, North Carolina 27610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empalmadoras de fibra óptica, empalmadoras de fusión de fibra óptica, cortadores de fibra óptica, calentadores de empalme de fibra óptica, y fundas protectoras de fibra óptica. Prioridad: se otorga prioridad 87/944,982 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330099 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Advanced Food Concepts INC., con domicilio en 1609 4th ST, Berkeley, CA 94710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GU, como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: geles y pastas alimenticias para energía; bocadillos masticables hechos principalmente de maltodextrina de maíz para el consumo durante actividades deportivas; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas deportivas mezcladas con maltodextrina, proteínas, carbohidratos, vitaminas y electrolitos; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; concentrados, pastillas y polvos para uso en la preparación de bebidas para el deporte. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud 2016-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330100 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: LALA BIO4 BALANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), bebidas lácteas fermentadas, crema (producto lácteo), crema batida, quesos, mantequilla y yogurt. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2016. Solicitud 2016-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330101 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL PROBET, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente capsulas que contienen calabaza que sirven para la próstata. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330108 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en: Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL CAPSAICINA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente gel que contienen chile picante, que sirve para el dolor muscular. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330109 ).

Víctor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad 106380141, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Educativo Semillas, cédula jurídica 3002277926, con domicilio en de la Agencia del INS Cartago Centro, 100 metros sur y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CES CENTRO EDUCATIVO SOLI SEMILLAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0000944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330132 ).

Ligia María Marín Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 105550085, con domicilio en: Cuatro Reinas de Tibás, de la Gasolinera Delta, 150 mts. suroeste y 75 mts. oeste, casa GF, Colima, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zalipán

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empanada de chiverre, empanada de queso, empanada de dulce de leche, empanada de piña, galleta de natilla, gato de guayaba, gato de dulce de leche. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330134 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de George David Soriano (único apellido), divorciado una vez, cédula de residencia 184000438825; Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470; Enrique Jorge De Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia 186200312501, y Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad 105790010, con domicilio en San Isidro, calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del Bosque casa 2, San José, Costa Rica y Pozos de Santa Ana, ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: asesoría e informaciones de negocios relacionados con la comercialización y producción de chocolate, asesoría en materia de gestión y asesoría fiscal relacionada con negocios para la comercialización y producción de chocolate, asesoría en materia de empleo, servicios de asesoría y consultoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión empresarial, asesoría en materia de inversiones de capital, celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea, dirección, preparación y organización de muestras comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios, organización de exhibiciones, exposiciones, eventos, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330214 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470; Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia 186200312501; Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad 105790010 y George David Soriano, divorciado una vez, cédula de residencia 184000438825 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del Bosque, casa número 2, San José, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José, Costa Rica y San Isidro, Calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de seminarios con fines educativos, dirección de cursos, seminarios y talleres, impartición de seminarios con fines educativos, organización de seminarios en línea, organización de seminarios relacionados con la formación, organización de seminarios y conferencias, preparación, celebración y organización de seminarios, preparación de material de instrucción para seminarios profesionales y de gestión, organización y realización de concursos para actividades educativas y recreativas, organización y realización de concursos con fines culturales, organización de concursos con fines educativos, organización de concursos de preguntas y respuestas, juegos, y competiciones, organización de concursos destinados al entretenimiento, organización de concursos por internet, servicios de organización de concursos y premios, y entrega de premios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330215 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Abner Collado Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 602170375, con domicilio en San Roque de Barva, Residencial Puente de Piedra, casa 112B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8tea5

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de té, tés aromáticos, tés de frutas, tés con sabor a frutas, tés de hierbas que no sean para uso médico, té helado, té instantáneo, té negro, té artificial. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330218 ).

Cindy Sandí Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 111800294, con domicilio en Belén, Residencial Bosques Doña Rosa, casa número 39 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINTAS CON SABOR MINIATURAS GOURMET

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de postres y comida gourmet, catering servicios de alimentación en general. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330219 ).

Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204120308, con domicilio en: San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boquería Palmeras Bar y Restaurante como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda dos, casa A-3. Reservas: de los colores: negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330230 ).

Max Gutiérrez Sánchez, soltero, cédula de identidad 110870459, en calidad de apoderado generalísimo de Cavan Studio S. A., cédula jurídica 3101715576 con domicilio en catedral 200 metros al sur, de Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EE ESTACIONES DE DESPEGUE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en especial capacitaciones para personas, empresas artistas, y músicos con interés en las economías creativas y el desarrollo del talento. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330254 ).

Alejandra Vanessa Torres Gazel, soltera, cédula de identidad 114160300, con domicilio en casa 44 Opera Salvaje, Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA VIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa. Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330304 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de ALO LLC (la compañía) con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO MOVES como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables y software descargable para su uso en aplicaciones móviles para permitir a los usuarios ver videos instructivos, contenido de audio, contenido escrito, noticias, eventos, artículos y perfiles de usuario en los ámbitos de la educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal; en clase 41: Facilitación de información a través de una página web en los ámbitos de la educación física, prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de autoconciencia, y servicios educativos relacionados con la meditación, facilitación de un sitio web que contiene un blog, seminarios educativos en línea, de vídeos no descargables, de vídeos instructivos no descargables, de artículos no descargables, en el ámbito de la educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal, facilitación de un sitio web que contiene noticias en los campos de la aptitud física, las prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de autoconciencia, auto mejora personal y mejora personal y entrenamiento de meditación, facilitación de formación e instrucción en el ámbito de la educación física, meditación, salud y mejoramiento personal a través de clases grabadas y en directo y clases interactivas en línea, facilitación de un sitio web con información en el ámbito de la educación física accesible a través de redes informáticas mundiales y dispositivos móviles. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330318 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SuperPro

como nombre comercial, en clase(s). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de a) bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; b) motocicletas, sus partes o piezas y productos, específicamente asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; c) mobiliario metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria para gimnasio metálico y no metálico; e) equipo urbano metálico y no metálico, específicamente bancas, parada de bus, skateparks; f) accesorios y artículos deportivos; g) Ropa deportiva. Ubicado en San Ramón, Alajuela, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330346 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Payphone Nicaragua S. A., con domicilio en semáforos de Linda Vista una cuadra al norte, 3 cuadras al este, esquina opuesta a centro de salud, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MARCA SONORA (DECRIPCION DEL SONIDO) Melodía en RE mayor compuesta de las siguientes 4 notas: RE, SI, SOL y LA. El sonido es una mezcla compuesta por 3 instrumentos diferentes. Es el sonido distintivo y característico de la marca el cual estará presente al abrir y/o usar la aplicación PAYPHONE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330348 ).

Valeria Hombergerd Doninelli, casada una vez, cédula de identidad 114870320, con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio San Telmo, número veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Beauty Hunter

como marca de fábrica en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: información y asesoramiento comerciales al consumidor en relación a productos y servicios y en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco, gris, y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330355 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Novelty Properties S. A., con domicilio en Transistmica Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, Oficina 6. Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Palideli,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330366 ).

Sael Gómez Pianca, cédula de residencia 175600083633 y Daniela Chavarría Flores, cédula de identidad 114840390, con domicilio en: Concepción de San Rafael, del Estadio de Concepción, 1.5 kms al norte sobre calle El Chilillal, última casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte 256, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GraniMango Los originales

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de mango y zumos de mango. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330373 ).

Margarita de Jesús Gamboa Avellán, casada, cédula de identidad 115690339, en calidad de apoderada especial de Theía Chári Exports S. A., con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 350 metros este y 30 metros sur de la Plaza de Deportes Las Delicias de Aguas Zarcas, casa a la derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HarBest Glow, como marca de comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2018-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330407 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 1-1158-0081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLIMRA, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320442 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la Empresa Pepsi 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: - mfs –,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4; 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: candelas, fósforos, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: celeste, verde y rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2019-0001102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330456 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de OS Beer Co, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768968, con domicilio en San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN RIDE RYE PALE ALE CERVEZA

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas: De los colores: celeste, azul, café, beige, blanco y negro. No se reserva los términos: “RYE PALE ALE” Y “CERVEZA 4.4%”. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330457 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA CLUB MAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo, amarillo y crema. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0010984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330458 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AVENTURAS CAN CAN

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, café y blanco. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330459 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: IBEROLAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos adaptados para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, fibra dietética, formulaciones bacterianas probióticas para uso médico, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, evacuantes. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330460 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCARE EL MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo, limpiadores faciales, cremas hidratantes faciales, exfoliante facial, jabón de barra, jabón de manos líquido, geles de ducha y cremas, preparaciones para la limpieza del cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal, hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco, preparaciones para el afeitado, preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol, toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330461 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Puerta del Barrio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574078, con domicilio en Avenida Central, calle 7, Hotel Presidente, Oficinas de Gerencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZA SABANA, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar, restaurante y hospedaje. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330462 ).

Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de apoderada generalísima de Tres Guion Ciento Uno Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio en Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVESTR

como marca de comercio en clase: 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de gas, contenedores metálicos para gas. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330467 ).

Carlos Ramón Figueroa González, casado una vez, pasaporte A00322818, con domicilio en colonia y calle La Mascota Pasaje Quinientos Diez, casa número dos, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ENCUENTRO LA GUÁCIMA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial. Ubicado en Alajuela, La Guácima, sobre ruta 27, intersección “Las Vueltas-La Guácima”, 1 Km hacia el noreste, contiguo a Alquileres Rojas. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330478 ).

Lucrecia María Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 304140844, con domicilio en Siquirres, 100 metros al sur del cruce de Herediana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucrecia Ramírez CLÍNICA DE TERAPIA FÍSICA

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: terapia física para: alteraciones neurológicas, lesiones traumatológicas, masaje relajante, manejo de dolor, lesiones deportivas, nervio ciático, enfermedades reumáticas, lesiones de nervios periféricos, y lumbalgia. Reservas: se hace reserva de los colores: gris, verde claro, verde oscuro y turquesa. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330529 ).

Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de identidad 204890419, en calidad de apoderado generalísimo de Crosslands Education S. A., cédula jurídica 3-101-664618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa 13 Residencial Montana, Costa Rica, solicita la inscripción de: N CROSSLANDS EXPEDITIONS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330538 ).

Luis Fernando Ibarra Rojas, casado, cédula de identidad 104620036, en calidad de apoderado generalísimo de Bird Tales Limitada, cédula jurídica 3102453367 con domicilio en Curridabat; 300 norte y 300 este, de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de cuentos para niños. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330541 ).

Eduardo José Prado Pacheco, soltero, cédula de identidad 115770423, en calidad de apoderado generalísimo de Embracetheme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305587, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa número 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACETHEME

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Gimnasio, Actividades Deportivas, instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases y/o clubes de ejercicios, dirección de seminarios sobre nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisicoculturismo, atletismo y deportes a público en general. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330547 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: FOSFACEL, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330580 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-901-453, en calidad de apoderado especial de ABC Mudanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167013 con domicilio en Paso Ancho, de La Rotonda; 500 m al sur, complejo de bodegas contiguo a perimercados, ultima bodega a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aBc mudanzas

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Mudanzas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330581 ).

Daniel Alberto Smith Castro, soltero, cédula de identidad 110400324, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, en Oficinas RE&B Abogados S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTREPALMAS como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios de entretenimiento sala de eventos, bodas, fiestas de empresas, té de canastilla, quinceaños, ubicado en san Rafael de Alajuela, contiguo a Concasa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330661 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos krtek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación) soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330678 ).

Roberto Obregón Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111860282, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends 400 metros sur Condominio Cerro Vista casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECPORT SOLUTIONS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de sistemas de seguridad, motores y portones, ubicado en Desamparados de la rotonda de la Guacamaya 1 km al sur y 25 metros este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330706 ).

Angie Mora Calderón, casada, cédula de identidad 109850129, en calidad de apoderado general de Servicios ANPALI MSL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749194 con domicilio en Hospital La Católica, sector 3, consultorio 16, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Hospital La Católica, sector 3, consultorio 16, San José Guadalupe, Goicoechea. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019330716 ).

Grettel Priscilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad 602160737, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en: Villena, calle Corredera, 33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, herbicidas para uso agrícola. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330721 ).

Grettel Pricilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad 602160737, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola, S. A., con domicilio en Villena, calle Corredera, 33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, trabajos de oficina, para agrícola. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019330722 ).

Gan Xu Du, soltero, pasaporte PAF604079, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Yuan Dong S. A., cédula jurídica 3101338876, con domicilio en Merced, 300 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiriko como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de limpieza. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330762 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Godiva Belgium B.V.B.A./S.P.R.L., con domicilio en: Wapenstilstandstraat 5; Rue De l’ Armistice 1081, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: GODIVA MASTERPIECES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao bebidas a base de café o cacao; bebidas a base de chocolate; té; té helado; confitería; chocolate; galletas; galletas saladas; obleas; helado; helados comestibles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330769 ).

Sandra Isabel Carballo González, casada una vez, cédula de identidad 401890220; Mauricio Mora Ruiz, soltero, cédula de identidad 111510422; Carmen Yesenia Chinchilla Cascante, soltera, cédula de identidad 401620290; Jessica Araya Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 402010371; Zaida Sánchez Porras, casada una vez, cédula de identidad 602870190 y Iván Castillo Jones, casado una vez, cédula de identidad 106810221, domiciliados en San Francisco; 400 m. oeste, del Hospital San Vicente de Paúl, Residencial Verdis, casa 69-A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Barrio La Suiza, Calle Naranjos; frente al Super Zurquí, Heredia, Costa Rica; San Pablo, Condominio Vistas de San Pablo, casa 14-A, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva; 150 m. norte, de la escuela, mano izquierda, casa 2 plantas, esquinera, verde musgo, Heredia, Costa Rica; Santa Bárbara, Zetillal; 1 km norte, del liceo, frente al tanque de agua, Heredia, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, contiguo depósito HNAS Mora, 3era casa de ladrillo, San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: TP INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2019. Solicitud 2018-0008628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330803 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722, con domicilio en San Ramon, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stone Garden RECORDS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar servicios de composición musical y audiovisual. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330834 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naroa PRODUCCIONES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y dirección de espectáculos públicos artísticos y de producción de espectáculos artísticos. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330835 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica 3101028204 con domicilio en Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la plaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIMAC

como ma rca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas. Fecha 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330885 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, Madrid, España, solicita la inscripción de: fifty,

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y de propaganda; colocación de carteles (anuncios); decoración de escaparates; diseño de material publicitario; gestión de centros comerciales; gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y mediante redes informáticas mundiales de prendas confeccionadas para señora, caballero, niños, calzado y sombrerería. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330886 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de subgerente con facultades de apoderado general de JPC El Coco Limitada con domicilio en Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C, en Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces en general. Fecha: 17 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330887 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Silanes, S.A. de C. V. con domicilio en avenida Paseo De Las Palmas 340, 3er piso Colonia Lomas De Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AZULVIG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones sexuales del hombre. Fecha: 27 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330888 ).

Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad 502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L, cédula jurídica 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio planta alta Supermercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PURO LA VILLA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y saludable, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330890 ).

Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad 502210065, en calidad de apoderado generalísimo de cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas RL, cédula jurídica 300445001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta Supermercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Costa Rica Ateneo Coopeatenas R.L. Desde 1969,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de mal café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330891 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderada especial de Karsharing SPA, con domicilio en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: awto,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de automóviles y de vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, transporte de pasajeros, servicio de alquiler de vehículos con conductor, servicios de chóferes, transporte en taxi, almacenamiento, transporte y reparto de productos, alquiler de plazas de estacionamiento, provisión de estacionamiento de vehículos, alquiler de garajes, remolque de automóviles para emergencias, corretaje de transporte, planificación de rutas de viaje, organización de viajes y de excursiones, reserva de transportes, almacenamiento, transporte y reparto de productos, servicio de asesoría, consultas e informaciones vinculado con lo anterior. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330893 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Karsharing SPA con domicilio en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Chile, solicita la inscripción de: gowgo

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Alquiler y mantenimiento de software informático, software como servicio [saas], actualización, diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y reparación de software, asesoramiento en el campo del diseño de software, consultoría en software, diseño de software informático, páginas y sitios web, facilitación de software en línea no descargable, facilitación de uso temporal de software no descargable, servicios de computación en la nube, alquiler de servidores de bases de datos para terceros, alquiler de programas informáticos. Fecha: 6 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de Diciembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330895 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., con domicilio en Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marcelino Fresco y delicioso,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales a base de avena, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330898 ).

Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc, con domicilio en Carretera 176, Kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: evertec,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios de investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras; en clase 36: operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de pago de pagos electrónicos por internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras, procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones; en clase 38: proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de procesamiento remoto; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330899 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group LLC, con domicilio en carretera 176, Km 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: EVERTEC como marca de servicios, en clases: 35; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios de investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras. Clase 36: operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de pago de pagos electrónicos por Internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras, procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones. Clase 38: proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de procesamiento remoto. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330902 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hyster-Yale Group Inc., con domicilio en 4000 N.E. Blue Lake Road, Fairview, Oregón 97024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYSTER

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; caretillas elevadoras; monta cargas; grúas móviles; unidades de camión y grúas; camiones de cargas de madera; remolques; compactadoras y excavadoras de tierra con su propio sistema propulsión y remolque. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330905 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderada especial de Casa Tradición S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Adolfo López Mateos 7201, Colonia San Agustín, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45645, México, solicita la inscripción de: Clase Azul

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330906 ).

Jonathan Quesada Sánchez, soltero, cédula de identidad 1-1028-0949, en calidad de apoderado especial de lucky supply latinoamerica S. A., cédula jurídica 3101740833, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, gasolinera La Favorita 15 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLID INK Luck Su Latinoamérica

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas para tatuar. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019330909 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: P-AVANZADO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud 2018-0006414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330910 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N|°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330911 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraVita BioMARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330912 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 11950656, en calidad de apoderado especial de Superfeet Worldwide Inc. con domicilio en 1820 Scout Place, Ferndale, Washington 98248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERFEET como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insertos ortopédicos para calzado; en clase 25: Calzado, insertos para calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud 2018-0008000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330957 ).

Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Mathiew Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120, con domicilio en 50 mts al este del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LM LA MUEBLERÍA 1989,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, ubicado 50 mts. este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331025 ).

Isabel Vega Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 601610083, en calidad de apoderada especial de Saisaki S. A., cédula jurídica 3-101-325579 con domicilio en Puural Arriba, Urbanización El Pueblo, Calle Soto, calle 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAISAKI

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en 25 mts. norte, del KFC, Paseo Colón, San José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019331026 ).

Jessica de la Trinidad Castrillo Rojas, casada una vez, cédula de identidad 109000964 con domicilio en Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dizu Asesores como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de Recursos Humanos; en clase 41: Servicios de capacitación, formación y desarrollo; en clase 44: Servicios de psicología laboral. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331037 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av., Inglaterra, Número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: MAGILUET, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería y confitería. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331041 ).

Laura Ulate Alpizar, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Earthianos S. A., cédula jurídica 3101767738, con domicilio en La Uruca, Oficentro Alquimia, 410 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca de fábrica en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos estos relacionados con la producción agrícola. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331042 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para consumir, cereales procesados, cereales para el desayuno, refrigerios a base de cereales, alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elabora otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad 2047399 de fecha 14/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331043 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN XAMAN, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331044 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN JADE como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331045 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN INDICO como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331046 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán S. A. de C.V., con domicilio en El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN OBSIDIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331047 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SURF como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas son alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de jugos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019331048 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESKINAL como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331049 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: CLEDIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2017. Solicitud 2017-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331050 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMPEZET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331051 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NUSIRA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331052 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: IBOCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones cardiológicas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud 2016-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331054 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso Panamá, solicita la inscripción de: FANTER como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, aparato genitourinario y hormonas sexuales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331055 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 610 piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LANTERA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331056 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EPAZIR como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, sistema digestivo y metabolismo. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331057 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado, cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio en Managua, en el Reparto EL Mirador de Santo Domingo del tanque de Enacal 300 metros al norte, casa 2, Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX plaza,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331058 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellog Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales, y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, galletas (dulces o saladas), muffins ingleses (magdalenas), galletas saladas (crackers). Prioridad: Se otorga prioridad 2104265 de fecha 24/09/2018 de México. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331059 ).

Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori S. A., cédula jurídica 3-101-068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for Lite

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, ubicado en Heredia - San Isidro San Francisco del lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón Azul Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331081 ).

Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for life, Developing Better Men and Women

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado: en Heredia-San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331082 ).

Jennifer Rebeca Simmons, soltera, pasaporte 531203463, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Social Conocer CR Limitada, cédula jurídica 3102768742, con domicilio en Nicoya, Nosara, Contiguo a National Rent a Car Oficina de Guiones Legal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: conocer comunidad naturaleza cultura servicio,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de proyectos comunitario, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331099 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Academia de Tenis Naranjo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados San Antonio, contiguo a la escuela República de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TENNIS ACADEMY

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de clases de tennis, asesoramiento y consultoría en servicios relacionados con la práctica del tennis. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331104 ).

Rodolfo De La Trinidad Solís Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 106900999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA, Representaciones, Asesorías y Negocios S.A., cédula jurídica 3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización las Rosas, casa 19-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKONI,

como Marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bines materiales y personas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331162 ).

Rodolfo de la Trinidad Solís Herrera, binubo, cédula de identidad 1-0690-0999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA. Representaciones, Asesorías y Negocios S. A., cédula jurídica 3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas, casa 19 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paso en Paz

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: los colores azul y blanco Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331190 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-TRI como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. En clase 5: Insecticida para uso agrícola. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019331200 ).

Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101311484con domicilio en Montes de Oca Mercedes, costado norte de la Rotonda de la Bandera, local número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua La Fontana como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de manantial, purificada y embotellada. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331212 ).

Pablo Leiva Fernández, casado una vez, cédula de identidad 109990733, en calidad de apoderado especial de Tecno Soluciones Integrales Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404123, con domicilio en 200 metros al norte de la Square de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOSOLUCIONES,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331213 ).

Roberto Brito de La Cuesta, casado una vez, cédula de identidad 107110920, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la segunda entrada 100 metros al oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DHL Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo XXI

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller Educativo Éste se imparte bajo una metodología de trabajo exclusiva, la cual integra la teoría y la práctica, la investigación, el aprendizaje por experiencias y el trabajo en equipo, logrando la formación efectiva e integral de líderes y lideresas, de tal modo que la impartición de dicho taller bajo el nombre de Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo XXI, sea competencia exclusiva del titular de esta marca. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331217 ).

Roxinia Cortés Guerrero, viuda, cédula de identidad 502290150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodegas Nazareno como nombre comercial en clase(s): Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de bodegas industrial, comercial y almacenamiento, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Ipis, de los tanques de AyA al este 100 metros. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331230 ).

María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, con domicilio en Edificio Alvasa Barrio Tournón, costado este del Periódico La República primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVEL muse

como marca de servicios en clases 39 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización, información de viajes y guías turísticos; en clase 41: Publicación en línea de una revista especializada en viajes, que incluye imágenes, reseñas e información sobre el área de la industria de viajes y hospedaje. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331248 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SUPERCOAT como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019331253 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILEPM como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores de dientes; en clase 44: Servicios de terapia para el alineamiento de dientes. Prioridad: Se otorga prioridad 88167830 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América y 88167840 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331254 ).

Aarón Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Manufactura Calzado Mini S. A., con domicilio en MZ. E LT 3 Urb. San Francisco ATE - Lima, Perú, solicita la inscripción de: LumberJack

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado y prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0002955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331255 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NANCARE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico, preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, suplementos alimenticios adaptados para uso médico. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331256 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 1-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331257 ).

Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderada especial de Importadora y Distribuidora Orion Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, del Parque de la Amistad trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RIGEL cosmetics

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, lociones capilares.  Reservas: De los colores: rosado y blanco. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331275 ).

Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Orión Sociedad Anónima con domicilio en Rohrmoser, del parque de La Amistad trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RIGEL Cosmetics

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pilimentar, jabones, perfumería, lociones capilares Ubicado en Cartago, San Isidro del Guarco, de la iglesia católica 400 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: Se reservan los colores rosado y blanco. Fecha: 08 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331276 ).

Lavinia González Carvajal, soltera, cédula de identidad 108510168, en calidad de apoderado generalísimo de Yana y Keka S. A., cédula jurídica 3101708766, con domicilio en San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada, 200 metros sur del Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil Bilingüe Mundo de Colores como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial a un centro educativo que incluye: guardería, preescolar y primaria, ubicado en Alajuela, San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada 100 metros sur del Ebais de la localidad. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331300 ).

Ruth Abarca Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 7-0102-0503, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, frente al Centro Recreativo Quinta Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongui Ticos,

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Hongos o setas frescas. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331323 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en cantón San Ramón, Distrito San Juan, 100 metros al oeste, de la parada Municipal de Buses de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: florex

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 21; 35; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, detergentes para uso en la industria, sanitizantes para uso en la industria, antibacteriales para uso en la industria, limpiadores para uso en la industria, desengrasantes para uso en la industria, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, bacterias para la industria, bacterias y químicos para tratamiento de aguas; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales Productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Detergentes, sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico; en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, detergentes de uso médico, desodorantes que no son de uso humano, antibacteriales, alcohol en gel, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: Dispensadores, dosificadores y sistemas de aplicación; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de limpieza; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331341 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagor Hyderabat-500018, Telagana, India, solicita la inscripción de: FLUROSET,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marita del Carmen Blanco Corella, solicita la Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE EN PVC DE PASA-FAJA.

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Nuevo diseño de polaina impermeable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-04; cuya inventora es: Marita del Carmen Blanco Corella (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000033, y fue presentada a las 12:39:43 del 23 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 2-HETEROCICLILIMIDAZOLILCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS COMO PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I) en la cual Q, V, T, W, Y, X y A tienen los significados proporcionados en la descripción - y se refiere a un proceso para su preparación y a su utilización para controlar plagas animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/76 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Heil, Markus (DE); Portz, Daniela (DE); Ilg, Kerstin; (DE); Willot, Matthieu (FR); Fischer, Reinen (DE) y Jansen, Johannes-Rudolf; (DE). Prioridad: 16183573.1 del 10/08/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2018/029102. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000064, y fue presentada a las 13:12:18 del 8 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019329842 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO- 1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (Divisional 2014-0237). La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI) que son adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. Más particularmente, las 5- fluoro-1H-pirazolopiridinas de la fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (I) que sirve para la producción de medicamentos, para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyos inventor es Fey, Peter (DE). Prioridad: 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000057, y fue presentada a las 12:18:24 del 04 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019329843 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Deutsches Krebsforschungszentrum (DKFZ) y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 3-OXO-2, 6-DIFENIL-2,3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención cubre compuestos de 3-oxo-2,6-difeni1-2,3-dihidropiridazin-4-carboxamida de fórmula general (I): en la cual R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son según lo definido en la presente invención, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y la utilización de dichos compuestos para manufacturar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular del cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización aberrante del AHR, como un agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 237/16, C07D 237/20, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son Bader, Benjamin (DE); Zorn, Ludwig (DE); Schmees, Norbert; (DE); Irlbacher, Horst (DE); Gutcher, Dona (DE); Zhao, Na (CN); Platten, Michael; (DE); Roehn, Ulrike; (DE); Roese, Lars (DE) y Stoeckigt, Detlef; (DE). Prioridad: PCT/CN2016/083308 del 25/05/2016 (CN) y PCT/CN2017/074408 del 22/02/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/202816. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000556, y fue presentada a las 12:41:55 del 23 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019329844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Chía Tai Tianquing Pharmaceutical Group CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado INHALADOR.

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El diseño ornamental para un inhalador como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Li, Changhui (CN); Zhu, Xuebing (CN) y Zhou, Liping (CN). Prioridad: 201830133557.1 del 04/04/2018 (CN). La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000467, y fue presentada a las 13:18:54 del 3 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331178 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM STEVEN CHANTO CASTRO, con cédula de identidad 1-1404-0785, carné 26027. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 80030.—San José, 26 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019336035 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YERLIN VANESA VARGAS PEREZ, con cédula de identidad número 5-0373-0602, carné número 23775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 81020.—San José, 29 de marzo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019336093 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO RAFAEL MESÉN VEGA, con cédula de identidad 1-0441-0682, carné 24716. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso 80424.—San José, 04 de abril del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019336119 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0042-2019.—Exp. 18752.—Pablo, Ana, Rolando y José todos Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 170.785 / 557.410 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019335758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0005-2019.—Exp. 18006P.—Amor de Fuego S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-68 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 275.021 / 459.573 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019336019 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11342-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Leda María González Blanco, cédula de identidad número 1-0601-0060, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 26 de noviembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019328657 ).

Exp. 32488-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Deiderich Antonio Arancibia Lacayo, cédula de identidad número 8-0091-0738, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de julio de 1973. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019332142 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Lucila Peña Medina, colombiana, cédula de residencia 117002004200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1777-2019.—San José, al ser las 11:57 del 18 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019329753 ).

Maykol Stiben Castro Espinales, nicaragüense, cédula de residencia 155821001729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1953-2019.—San José, al ser las 1:26 del 18 de marzo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019329766 ).

Bernabé Rio Parra, nicaragüense, cédula de residencia 155821322436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1470-2019.—San José, al ser las 9:12 del 12 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329767 ).

Mayela Cristina López Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155803070424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1916-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 15 de marzo de 2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019329786 ).

José Rafael Zapata Belmonte, Española, cédula de residencia 172400108320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1119-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:10 horas del 18 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329787 ).

Ignacia Tercero Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155810468811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1746-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:53 horas del 18 de marzo de 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019329821 ).

Amel Micalizzi Mohawad, venezolana, cédula de residencia 186200251114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1975-2019.—San José, al ser las 3:41 del 18 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329853 ).

Amae Emilia Mohawad De Ponte, venezolana, cédula de residencia 186200316328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1973-2019.—San José, al ser las 3:24 del 18 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019329855 ).

Kenia del Carmen Torrez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155820151927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1864-2019.—Oficina Regional de Pococí, Limón, Pococí, al ser las 10:08 horas del 14 de marzo del 2019.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019329887 ).

Kimberly María Sánchez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155813851120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1647-2019.—San José al ser las 2:21 del 12 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019329973 ).

Rosa Eugenia Escobar no indica, nicaragüense, cédula de residencia 155813913722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1901-2019.—Limón, Siquirres, al ser las 10:55 horas del 15 de marzo del 2019.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019330011 ).

Cinthia Jasmina Hunter, nicaragüense, cédula de residencia 155821316935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1748-2019.—San José, al ser las 11:07 del 14 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019330014 ).

Socorro del Carmen Solórzano Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155804689121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1725-2019.—San José al ser las 2:23 del 14 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019330066 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000025-03

Compra de útiles y materiales para empaque de alimentos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de abril del 2019.   Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336285 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-02

(Invitación)

Compra de equipos y accesorios de seguridad en el Trabajo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 15 de mayo del 2019.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 146164.— ( IN2019336286 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-02

Compra de equipo para la industria del plástico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de mayo del 2019.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 146165.— ( IN2019336287 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-02

Compra de uniformes

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria 010-2019, celebrada el 10 de Abril del 2019, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000002-02, “Compra de uniformes”, basados en el dictamen técnico según oficio FR-NTX-PGA-28-2019, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal ALCA-132-2019 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente 1: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs, Ltda, la línea 12, por un monto de ¢301.120,00. Plazo de entrega: 35 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 2: Uniformes Kelinda S. A., las líneas 7, 19 y 25, por un monto de ¢2.815.000,00. Plazo de entrega: 40 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 3: Industrias MH S. A., las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 18, 20, 23 y 26, por un monto de ¢6.944.500,00. Plazo de entrega: 45 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente 4: Grupo Unihospi S. A., las líneas Nos. 24, 28 y 30, por un monto de ¢1.653.560,00 Plazo de entrega: 45 días hábiles. Todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Líneas infructuosas: Líneas Nos. 8, 21, 22, 27, 29, 31, 34, 35, 36, 37 y 38, por falta de oferentes.

Líneas Nos. 11, 13, 14, 15, 16, 17, 32 y 33, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 146162.— ( IN2019336284 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-252-2019.—Rojas Castillo Melissa, cédula de identidad 1-1275-0758. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2019329415 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Alexa Morales Brenes, cédula de identidad 1-1317-0665, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Gestión de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional, obtenido en la Universidad para la Cooperación Internacional, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 12 de marzo, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019329089 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Óscar Alberto González Quesada, cédula 206140002 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Administración de Compras y Control de Inventarios” en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 2, Folio 23, Asiento 528-09. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los siete días del mes de marzo del 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019329366 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carolina Johanna Drummond Drummond y José Diego Zúñiga Picado. Se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de febrero del 2019, donde se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad, Jordany Andrés Zúñiga Drummond, con identificación 119680120. 2) Se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond el hogar solidario de la señora Kimberly Bustos Mattis. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de agosto del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 3) En cuanto a la interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto de la persona menor de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través de visitas supervisadas por la cuidadora y/o persona adulta asignada por doña Kimberly para tal fin en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas por parte de los progenitores. 4) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que será brindado por el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela, con énfasis en psicología. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se les ordena a Carolina Johanna Drummond Drummond y a José Diego Zúñiga Picado en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para padres que se impartan en su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 7) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina, a fin de que se asigne la presente situación a la Licda. Shirley Villalobos Solís, psicóloga de atención integral para que brinde el respectivo Tratamiento psicoterapéutico y seguimiento a la situación de la persona menor de edad. 8) Se otorga un plazo de veintiún días naturales a la funcionaria asignada para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las presentes medidas de protección. 9) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00431-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143366.—( IN2019327527 ).

A Elvin Francisco Núñez Ramírez, persona menor de edad Jhony Josué Núñez Juárez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y Dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143384.—( IN2019327602 ).

Se hace saber al progenitor Kember Yubal Mata Sandí, resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143505.—( IN2019329113 ).

A los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo titular de la cédula de identidad costarricense 115880690 y Erlyn Alberto Chávez Vásquez, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1681-0118 se les comunica resolución de las 11:08 horas del 06 de febrero del 2019, que declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Keiner Adrián Chaves Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense número 121530292 y Yorlan Andrés Chaves Acuña, titular de la cédula de identidad costarricense número 122360383. Se le confiere audiencia a los señores Yulay Gabriela Acuña Murillo y Erlyn Alberto Chávez Vásquez y demás partes interesadas por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00232-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143725.—( IN2019329174 ).

Se hace saber a la progenitora Mayra Barrera Fernández, resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143648.—( IN2019329182 ).

Se hace saber al progenitor Jimmy Alberto Guevara Ramírez resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00239-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143750.—( IN2019329194 ).

Se hace saber a la progenitora Liza Jimena Carrera Rodríguez, resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143754.—( IN2019329206 ).

Se comunica a Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, que corresponde a la Medida de Protección de inclusión a programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en Sede Administrativa a favor de la PME Geovanni Álvarez Campos, en la que se ubica a la PME en un Centro de Rehabilitación. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143764.—( IN2019329211 ).

A el señor Sergio Benito García Toruño, sin más datos se, le comunica la resolución de las 14:30 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de edad Yaoska Carolina García Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-1818-0048, con fecha de nacimiento 28 de mayo del 2001. Se le confiere audiencia al señor Sergio Benito García Toruño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00424-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143769.—( IN2019329216 ).

Al señor Carlos Manuel Calvo Rivera, cédula de identidad número: 107300866, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Allison de Los Ángeles Calvo Fonseca, citas de nacimiento: 118990141 y que mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de febrero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 27 de febrero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento del señor Carlos Manuel Calvo Rivera, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 18 a 21 del expediente administrativo número OLLU-00040-2019 y por ende los hechos que motivaron la intervención institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. Se dicta medida de protección de remisión a tratamiento psicológico de forma cautelar a favor de la persona menor de edad. Dicha medida rige a partir del 11 de febrero del 2019 y por el tiempo que el centro de salud determine. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00040-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143772.—( IN2019329275 ).

A Maricela del Socorro Rivera Robles, persona menor de edad Greivin José Sánchez Rivera se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00018-2019.— Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143854.—( IN2019329471 ).

A Manuel Isaías Lobon Murillo. Persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal se le comunica la resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143855.—( IN2019329472 ).

Comunica a los señores: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 303170653, divorciada, de domicilio y demás calidades desconocidas Carlos Luis de Los Ángeles Hernández Redondo, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 700710911, de domicilio y demás calidades desconocidas, Carlos Alberto González López, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 502610783, divorciado de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin Dariana González Piedra, de trece años y tres meses de edad, nacida el 24 de octubre de dos mil cinco, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, asiento 358, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos Alberto González López y Cintia Mariela Hernández Piedra de doce años y dos meses de edad, nacida el 22 de noviembre de dos mil seis, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 327, asiento 943, hija de los señores Ruth Piedra Araya y Carlos Luis Hernandez Redondo, para que permanezca bajo el cuido y protección de su tía materna la señora María Teresita Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, en unión libre, portadora de la cédula de identidad número: 700840840, vecina de Siquirres. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLSI-00328-2018.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143853.—( IN2019329479 ).

Se hace saber al progenitor: Óscar Antonio Mairena Ruiz, de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00340-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143856.—( IN2019329486 ).

Se comunica a la señora Juliana Arnesto Jiménez, cédula 117110895 de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, con el dictado de una medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000134-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143857.—( IN2019329493 ).

Se hace saber a la progenitora Sherry Pamela Ramírez Bejarano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de Defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143858.—( IN2019329497 ).

Se hace saber a al progenitor Marco José Rodríguez Altamirano, resolución administrativa de las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00263-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143859.—( IN2019329502 ).

A los señores Yeinery Yahoska Mora Ruiz y Wilber Alejandro Betancourt, ambos nicaragüenses, identidades, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Einstong Miguel Betancourt Mora y remite expediente al Área de trabajo social de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Asimismo, se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-000221-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143860.—( IN2019329503 ).

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las once horas del once de febrero de dos mil diecinueve que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de protección de Orientación, apoyo, seguimiento a la familia y fortalecimiento del vínculo padre e hija a favor de la persona menor de edad Sherany Sofia Madrigal Cordero y remite expediente al Area Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida no tiene plazo de vencimiento pues dependerá de las profesionales encargadas valorar la finalización según el avance de su atención. Asimismo se le confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLHS-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143861.—( IN2019329504 ).

A Johanna de los Ángeles Núñez Artavia y Jorge Arturo Donso Espinoza. Persona menor de edad Dilan Donso Núñez se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de tratamiento en ONG Hogar Crea a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143862.—( IN2019329510 ).

Claribel de los Ángeles Rivera Guido y Franklin Victorino Delgadillo Reyes. Persona menor de edad hermanos Delgadillo Reyes se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del once de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00022-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143852.—( IN2019329512 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, las siguientes resoluciones todas a favor de la PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez: Resolución de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Resolución de las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve. Resolución de las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, todas estas emitidas por la Oficina Local de Guadalupe. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143869.—( IN2019329513 ).

Al señor Néstor García Molina, documento de identificación 155824605420, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Engel Santiago García Viva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del dos mil quince y Eithan Matías García Viva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2210-0317 con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Néstor García Molina por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00089-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143870.—( IN2019329514 ).

Al señor: José Joaquín Gerardo Carvajal Segura cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del día siete de febrero del dos mil diecinueve, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.C.O. contra esta resolución procede el Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00045-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143871.—( IN2019329517 ).

A la señora Aurora Patricia Campos Vargas y Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se revoca medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por la oficina local de Cartago se ordenó el retorno de las personas menores de edad Beverly Dayana Aguilar Campos y Joshua Rafael Aguilar Solís, con su progenitor el señor Luis Rafael Aguilar Abarca y se dicta apersonamiento a los progenitores. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago. Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143872.—( IN2019329520 ).

Los señores Digno Evelio del Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.R.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143873.—( IN2019329523 ).

A los señores Jenny Guevara Gómez, cédula de identidad número 1-1130-0353 y Pedro Pablo León Oporta, cédula de identidad número 2-0532-0488, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Justin León Guevara, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0842-0141, con fecha de nacimiento dos de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Jenny Guevara Gómez y Pedro Pablo León Oporta por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00169-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143874.—( IN2019329525 ).

A Arnoldo Balverde Salazar. Persona menor de edad Judith Balverde Salazar se le (s) comunica la resolución de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143875.—( IN2019329527 ).

A Everth Molinares Cruz, persona menor de edad Keneth Molinares Cruz se les comunica la resolución de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143876.—( IN2019329529 ).

Al señor: Palma Pérez Juan de Jesús, titular de la cédula de identidad 604220515, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 14/02/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 11:35 del 14/02/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 12:50 horas del 08/02/2019, donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, en favor de la persona menor de edad: Xiana Cristina Palma Cerdas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605400858, con fecha de nacimiento 10 de diciembre del 2012. Se le confiere audiencia al señor Palma Pérez Juan de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143877.—( IN2019329532 ).

A la señora Zayda Vanessa Torrez Reyes, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las diez horas cuarenta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, que ordena Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Keneth Andre Torrez Reyes, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se le confiere audiencia a la señora Torrez Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00320-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143878.—( IN2019329533 ).

A la señora Marta Xiomara Ubeda Rizo, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las catorce horas del once de febrero de dos mil diecinueve, que ordena medida de cuido provisional a favor de la adolescente madre Alayeska Elsimar Meza Ubeda, para que permanezcan en el hogar de la señora Jamileth Zeledón Arauz, Recurso Comunal, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia a la señora Ubeda Rizo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00008-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143864.—( IN2019329536 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, la resolución de las diez con veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil diecisiete, Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las PME Henry Mauricio Jiménez Bermúdez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143865.—( IN2019329537 ).

Se le comunica a Roseiby Araya Ceciliano, cédula 6-349-589, y Maikel Angulo Santamaría, cédula 6-298-321, y Diego Miranda Rivera, cédula 159100267431, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las catorce horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, se declaró la adoptabilidad de las niñas: Nicole Jimena Angulo Araya y Karen Abigail Miranda Araya, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Casa Main, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143879.—( IN2019329538 ).

A el señor Moreira Espinoza Cristopher, cédula de identidad 1-1267-0796, sin más datos se, le comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad: Dana Julisa Moreira Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2226-0507, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2015. Se le confiere audiencia al señor Moreira Espinoza Cristopher, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 143867.—Solicitud 143867.—( IN2019329542 ).

Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por resolución de las quince horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad Tiffany Fundora Ramírez, manteniéndola en el hogar del recurso familiar de la señora Laura Torres Vargas y Jeison Coto Guillén. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143880.—( IN2019329543 ).

A los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, cédula de identidad número 1-1374-0803 y Mario Vargas Álvarez, cédula de identidad número 1-1257-0329, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad Keilyn Mariela Vargas Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-020009-0461, con fecha de nacimiento ocho de noviembre dos mil siete y Natasha Pamela Vargas Ramírez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-01969-0476, con fecha de nacimiento primero de julio del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Lenis Mariela Ramírez Fallas, y Mario Vargas Álvarez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00085-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143881.—( IN2019329544 ).

A el señor González Alfaro Abelardo, cédula de identidad 2-0565-0849, sin más datos se, le comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad: Alana González Araya, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2024-0310, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2008. Se le confiere audiencia al señor González Alfaro Abelardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-20016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143868.—( IN2019329545 ).

Notifica: A los familiares y a terceros interesados de quien en vida fue: Odalis Andrea Humphreys Cubillo, con cédula de identidad 701520553, que en el expediente administrativo OLLI-001019-2018, de la persona menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, de 2 meses y con número de identificación 1-2319-0308. Se da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante resolución administrativa de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2019, se dictó y se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad: Kyle David Humphreys Cubillo, con número de identificación 1-2319-0308, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en el hogar de sus abuelos maternos los señores Arleda Cubillo Ortega y Ricardo Humphreys Vargas, con cédulas Nos. 5-0201-0579 y 7-0071-0655, hogar en donde recibe el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 143882.—Solicitud 143882.—( IN2019329548 ).

A Héctor Javier Gavidia Zeledón, persona menor de edad Anthony Gavidia Zeledón, se les comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00040-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143883.—( IN2019329552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Mauricio Calderón Castillo, cédula de identidad número 1-1165-0396, se les comunica la resolución de las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Rubén Mauricio Calderón Chaves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1864-0606, con fecha de nacimiento nueve de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00135-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143646.—( IN2019329637 ).

Al Señor Jean Carlos Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, en favor de la PME Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00184-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 142899.—( IN2019329649 ).

Al señor Marvin José Castro Mendoza, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las catorce horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, que resuelve Medida Especial para Tratamiento Formativo-Educativo-Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad Marvin Josué Castro Mujica. Se le confiere audiencia al señor Castro Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143925.—( IN2019329708 ).

Al señor Henry Cash Solano, Jenny José Solano Ríos y Abel Peña Pomares, se les comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, dictada a favor de sus hijos Fiorella Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha Solano Rivera. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de su notificación. Expediente OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143927.—( IN2019329709 ).

Se comunica a los señores Keren Esther Chávez Romero y Rommel Benjamín Martínez Colomer, de calidades desconocidas, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00027-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143930.—( IN2019329710 ).

A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero, costarricense, cédula de identidad 112200134, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas tres minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gabriel Caleb Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143936.—( IN2019329711 ).

Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza, número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de las personas menores de edad: Atlai y Neythan Kerem ambos Porras Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-0022-2019 de las 09 horas 47 minutos del 18 de febrero del 2019, que en su parte dispositiva, resolvió lo siguiente: Primero: Proceda la Oficina Local de San José Este a informar a esta Presidencia Ejecutiva la ubicación y situación actual de la persona menor de edad Atlai Porras Varela. Segundo: Procedan las profesionales en Trabajo Social y Psicología de la Oficina Local de San José Este del PANI, a realizar una valoración completa de las condiciones y aptitudes de la señora Noemy Varela Jiménez, en los siguientes términos: 1) Actualización de dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual. 2) Valoración completa de las condiciones personales (habilidades, aptitudes e idoneidad) para eventualmente reasumir su rol materno. 3) Valoración del hogar (condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e) El Informe deberá indicar si las personas menores de edad Nimsy Yareth Leiva Varela y Neythan Kerem Porras Varela mantienen contacto y vinculación con la señora Varela Jiménez. Además, deberán consignarse las recomendaciones profesionales pertinentes. Tercero: Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela en el hogar de su abuelo paterno, señor Aníbal Leiva Vindas. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Cuarto: Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela en el hogar de sus abuelos maternos, señores María Elena Jiménez Soto y David Varela Salazar. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Quinto: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este a evacuar la prueba aportada por la progenitora, visible a folio 171, correspondiente a dos discos compactos. Sexto: Proceda la Oficina Local de San José Este a resolver la solicitud del señor Rafael Leiva en su escrito recursivo (folio 240 frente y vuelto), concretamente la ampliación del Régimen de Interrelación Familiar con la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela. Sétimo: Notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo electrónico: noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com . Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Octavo: Se le otorga a la Oficina Local de San José Este un plazo de diez hábiles, a partir del recibo del expediente, para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Una vez realizadas las valoraciones requeridas, procédase a referir el expediente administrativo OLSJE-00216-2017 a este Despacho, en aras de resolver los recursos de apelación interpuestos. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143934.—( IN2019329720 ).

A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero, costarricense, cédula de identidad 112200134, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas diez minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual resuelve sustitución de medida de protección de abrigo temporal por medida especial de inclusión en programa de orientación y tratamiento de drogas en beneficio de la persona menor de edad: Gabriel Caleb Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143939.—( IN2019329721 ).

A la señora Kattia Lilliana Vargas Aguilar, cédula de identidad número 1-1318-0373, , sin más datos conocidos en la actualidad y al señor José Luis Castillo Chinchilla, cédula de identidad 1-1277-0077, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución administrativa de las quince horas del trece de febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad María del Sol Castillo Vargas, bajo expediente administrativo número OLPZ-00026-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00026-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143951.—( IN2019329724 ).

A Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: David Gedeón Germosen Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente. Comuníquese. Expediente OLCO-00009-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143942.—( IN2019329729 ).

Le comunica a la señora Zeidy de Los Ángeles Carvajal Elic, mayor, soltera, femenina, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad 209070609, domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad: Sergio Joel, Jannis Alejandra y Ender Jhon, todos de apellidos Carvajal Elic, que por resolución de las quince horas nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se ordenó el archivo del expediente de los hermanos: Carvajal Elic. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente   OLCH-00068-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143935.—( IN2019329734 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Medida de Inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG RENACER sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «OLHN-00326-2016».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144380.—( IN2019331012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Hielena Julissa Lira Mojica, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, número de pasaporte C02149113, la resolución de las 18:40 horas del día 30 de noviembre 2018, donde se da inicio el Proceso Especial de Protección y se dicta una medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor edad José David Lira Mojica, de nacionalidad costarricense, nacido el 30 de junio 2008. Se le confiere audiencia a la señora Hielena Julissa Lira Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenidas 6-8. Expediente OLSJO-000022-2019.—Oficina Local de San José.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143932.—( IN2019329717 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0103-IT-2019 y en el oficio OF-0444-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta 10 descrita como: San José-La Uruca y Ramales, interpuesta por la empresa Buses INA Uruca S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 16 de mayo de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p. m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral Urbanización El Jardín, Autopista, La Uruca, el cual se encuentra ubicado de la rotonda del puente Juan Pablo II, 300 metros suroeste, 50 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur, entre Avenidas 27 y 31, Calle 74ª, La Uruca, San José, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-020-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo integral de la Urbanización El Jardín, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 068-2019.—( IN2019335994 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ESCAE

Fundación Universitaria Escae, convoca a reunión de junta directiva que se celebrará a las nueve horas del 30 de abril del 2019, en la sede social de la fundación en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este y doscientos metros la sur.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336004 ).

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ESCAE

Fundación Universitaria ESCAE convoca a asamblea de fundadores a reunión que se celebrará a las ocho horas del 30 de abril del 2019 en la sede social de la Fundación en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita doscientos metros al este y doscientos metros la sur.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019336005 ).

CLARYBEN C S SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la sociedad Claryben C S Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-537064, la señora María Liley Delgado Rojas, mayor, pensionada, viuda una vez, con cédula 1-0590-0463, vecina de Esquipulas de Palmares, 25 metros este de la plaza de deportes, convoca a todos sus asociados y junta directiva a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día viernes 10 de mayo del 2019, a las diecisiete horas, en el domicilio de la sociedad, temas a tratar, cambio de miembros de la sociedad, así como cesión de acciones, de no reunirse el quórum el día y hora señalados, la asamblea se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados.—Palmares, 10 de abril de 2019.—María Liley Delgado Rojas.—1 vez.—( IN2019336045 ).

EL SABOR DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La presidenta de la sociedad: El Sabor de Occidente Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-536793, la señora María Liley Delgado Rojas, mayor, pensionada, viuda una vez, con cédula 1-0590-0463, vecina de Esquipulas de Palmares, 25 metros este de la plaza de deportes, convoca a todos sus asociados y junta directiva a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el viernes 10 de mayo del 2019, a las diecinueve horas, en el domicilio de la sociedad temas a tratar, cambio de miembros de la sociedad, así como cesión de acciones, de no reunirse el quorum el día y hora señalados la asamblea se llevara a cabo con el número de accionistas presentes o representados.—Palmares, 10 de abril de 2019.—María Liley Delgado Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019336046 ).

U SE YA MIPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de U SE YA Mipa Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria a celebrarse en las Instalaciones de la Sociedad, sita en Pinar del Rio, Peñas Blancas de Pérez Zeledón. En primera convocatoria a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber quórum, en el mismo lugar y fecha una hora después en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Informe del fiscal.

2.  Informe del tesorero.

3.  Informe de la vicepresidente.

4.  Revocatoria de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal.

5.  Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva y de la Fiscalía.

6.  Mociones.

7.  Asuntos varios.

San Isidro de Pérez Zeledón, 09 de abril del 2019.—Sonia Patricia Calderón Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2019336097 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GELIWA SRL

Geliwa SRL, cédula jurídica 3-102-48405, por haberse extraviado las acciones que componen la totalidad de su capital, en la notaria del suscrito notario, informa que se van a reimprimir dichas acciones. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al correo: wcotomolina@gmail.com, en el plazo de ocho días naturales.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—IN2019328667 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, folio: 279, asiento: 12929 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, asiento: 150885, a nombre Susan Mariana Matas Carvajal, cédula de número 3-0475-0199. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2019329016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL C.H.R.

SAN GABRIEL

Los suscritos María Isabel Matamoros Elizondo, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cuarenta, y el señor Andrés Cervilla Cartín, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos, en calidad de condóminos del Condominio Horizontal Residencial C.H.R. San Gabriel, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres, finca matriz uno-tres mil ochocientos setenta y cuatro-M-cero cero cero, solicito al Departamento de Legalización de Libros de Condominios del Registro Nacional, la reposición de los libros: Caja, Asamblea de Condóminos y Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—María Isabel Matamoros Elizondo.—Andrés Cervilla Cartín, Responsables.—( IN2019329914 ).

R Y A FITNESS STUDIO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Roberto Castro Bonilla, mayor, soltero, empresario y administrador de gimnasios y centros deportivos, vecino de Escazú, Bello Horizonte, de la escuela pública, doscientos metros norte, cien metros este y veinticinco metros sur, casa de dos pisos con portones negros, portador de la cédula de identidad uno-mil cuatro-cero ochocientos cuarenta y siete; titular hasta hoy de los establecimientos mercantiles conocidos en conjunto como FitCR (“los Establecimientos”), suscribió el 13 de diciembre del 2018, un contrato de compraventa de los establecimientos con R Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil novecientos diecinueve, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo y por escrito, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos en las oficinas de R Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicadas en San José, cantón de Mora, del Río Plaza, local quince, del peaje hacia Ciudad Colón, ochocientos metros hacia el oeste, a mano izquierda, atención Roberto Castro Bonilla, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de febrero del 2019.—Roberto Castro Bonilla, Gerente.—( IN2019331032 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL OESTE

D I O SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Inmobiliarios del Oeste D I O Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—( IN2019331091 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La Gioia Italiana Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465185, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331684 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación.—1 vez.—( IN2019329019 ).

YOYITA DE COSTA RICA S. A

Yoyita de Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho tres cuatro cero, solicita la reposición de los libros número uno de junta directiva y registro de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019331434 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Mauricio Peralta Vega, mayor, abogado, vecino de Esparza de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-novecientos ochenta y nueve, portador del carnet veintidós mil setecientos sesenta, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del título de abogado por extravío. Lic. Mauricio Peralta Vega, cédula 6-0266-0989, carné 22760.—Lic. Mauricio Peralta Vega, Abogado.—( IN2019329291 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 161-6 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 21 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Cactus Ciento Ocho S.A. donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como presidente a Marie Elande Edmond, como secretario a Dennis Rodríguez, como tesorero a Patrick Jean- Joseph, como fiscal a Camille Edmond y como agente residente a Wilber Jiménez Jiménez.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019330750 ).

Por escritura número cincuenta y dos visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo ciento veinte del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y siete del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, marzo seis del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019330751 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve se protocoliza el acta de la empresa Alimentaria de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330757 ).

Mediante escritura pública número 223 - 8, otorgada ante esta notaría, en Cartago al ser las 16:00 horas del día 20 de marzo de 2019, escritura visible iniciada al folio 139 vuelto del Tomo octavo del protocolo del suscrito notario público, se ha constituido la sociedad denominada Navarcal Consultora y Asociados Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 20 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019330763 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019330764 ).

El suscrito notario, a las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, en Bufete Núñez & Asociados se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Mariscos Tía GMT Sociedad Anónima; acta que tiene como objetivo modificar la cláusula segunda del acta constitutiva para que en adelante se lea “La sociedad tendrá por objeto principal al comercio en general, transporte y comercialización de productos de pescado y mariscos o servicios de consumo al público en general, extendiéndose incluso a productos con destino a la exportación e importación tales como servicios, productos, artefactos, insumos u objetos. Podrá dedicarse a la comercialización de productos de la pesca, industria, agricultura y construcción. Podrá promover actividades culturales, artísticas, musicales, patrocinios, venta de productos y servicios, administración de negocios y empresas; a la agricultura, la industria, la ganadería, la pesca, y para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, otorgar poderes, formar parte de otras sociedades, rendir fianzas, garantías, hipotecas y / o prendas, así como constituirse en garante a favor de socios o terceros, cuando en virtud de ello perciba una retribución económica, así como de disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales”. Es todo.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019330765 ).

Notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, carné 4351. En mi notaría, mediante escritura número 14, del tomo 85 de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria número 5 de la sociedad denominada Servispro Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis, mediante la cual se realizó el nombramiento de presidente, tesorero y secretaria y se modificó la cláusula sétima de la representación.—Liberia, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019330767 ).

Por escritura pública número 49, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 18 de marzo del año 2019, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lor & Girard Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019330774 ).

Por escritura pública número 30, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 5 de marzo del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bubamillonaria Sociedad Anónima. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019330775 ).

Por escritura pública número 299, otorgada en mi Notaría, a las 13:00 horas, del día 30 de enero del año 2019, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Stintino Cinco Sociedad Anónima. Se nombró nuevo tesorero.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019330776 ).

Por escritura pública número 50, otorgada en mi notaria, a las 10:00 horas, del día 18 de febrero del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019330777 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas, del 21 de marzo del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Barrialeñas S. A. Se modifica la cláusula octava de la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019330778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve y treinta horas del veinte de marzo dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración de Bogo Accesorios de Playa Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis mi ciento trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019330779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de marzo dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración de Arrecife de Corazón CR Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil ciento diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019330780 ).

Por escritura número 52 de las 08:00 horas del 20 de marzo del 2019, tomo 34 del notario Omar Rolando Brenes Arroyo, se nombra junta directiva, se modifica cláusula novena, de la sociedad Mallas Zumbado S. A., cédula 3-101-72540.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019330784 ).

Por escritura número ciento cinco, ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Importadora Renu Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019330788 ).

Por escritura número 586-6, de las 18hrs del 4 de marzo de 2019, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mi Mercado Ramonense Sociedad Anónima. Se reformó la razón, domicilio, objeto, administración y capital.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330791 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversureña Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se cambia el fiscal.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330793 ).

Por escritura, de las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, en mi notaría se protocolizó acta dos de asamblea de socios de Vidriocel A & M Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a nombramiento de nuevo representante legal.—San José 18 de marzo de 2019.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019330795 ).

En escrit 237 T 1, Not Púb Javier Slein, 12:30 hrs, 03-03-2019, se constituyó sociedad con nombre Red Internacional de Recreación SRL. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Patrik Eduardo Salmerón Chesson, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330798 ).

Por acuerdo de socios de las compañías que se dirán, se acordó la fusión por absorción de: Inversiones F Uno del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-479019 y L 43 A Port de las Flores S. A., cédula jurídica 3-101-629848, prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330800 ).

Mediante escritura número trece-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reforma domicilio de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Ocho Ltda. Presidenta: Jacqueline Aubourg.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330807 ).

Mediante escritura número doce-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reforma domicilio de la sociedad: Tres–Ciento Dos–Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Veintiuno Ltda. Presidente: Romain Wasier.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330824 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de: GPS Alerta Médica de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-692374, en la cual se modifica la cláusula sétima: de la representación.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330842 ).

Ante mí, Irene Aguilar Monge, Notaria Pública, mediante escritura número veintisiete de fecha diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de: Jacaranda Atelier Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330843 ).

En protocolo nueve, escritura número nueve, de las once horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, consta protocolización de reforma parcial del pacto social, de la sociedad: Solo Facturas Solfact Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil novecientos diez.—San José, doce horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330847 ).

Ante el Notario Público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número otorgada a las 17 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza: Metal Estructuras y Remodelaciones M & R Sociedad Anónima. Notario público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las 19:00 horas del 20 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330851 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho de las ocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad: Administración de Propiedades Rancho Las Lomas S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos veintisiete. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de marzo del dos mil dos diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Multiservicios GME de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de los nombramientos tesorero y secretario, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Liberia, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Patricia Borjas Bourdeth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330865 ).

En mi notaría, por escritura número doscientos setenta y cinco-cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve, se constituye: Soluciones HMK de Penshurt Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330876 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Multiservicios Bonimora S. A., mediante la cual de reforma la cláusula sexta y se cambian los miembros de la junta directiva.—Heredia, 21 de marzo del 2019.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330882 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2019, se protocoliza el acta de asamblea de socios: Lodge Vista del Mar Nosara S.R.L., cédula jurídica 3-102-322501, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Rafael de Heredia, 21 de marzo del 2019.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330889 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Madrigal y Sánchez Contadores S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos ochenta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros al este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330894 ).

Hoy, he protocolizado acta de la sociedad: Inversiones Rijo R.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-601909; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme artículo doscientos uno, inciso d, Código de Comercio.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330897 ).

En mi notaría, el veinte de marzo del dos mil diecinueve, se constituye sociedad civil denominada: WLF IES S.C. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330913 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Centro Audiológico Oira S. A., en la que se nombra apoderada generalísima sin límite de suma. Teléfono: 8382-2778.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Ligia González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330916 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta, de las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de nombre de cédula jurídica que le asigne el registro, visible al folio cincuenta y cuatro frente al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo veinte.—San José veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019330923 ).

Por escritura número 10-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 20 de febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-671228, S. A. mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró presidente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330926 ).

Por escritura número 11-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 20 de febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-688890, S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró presidente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330927 ).

Por escritura número 12-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 20 de febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora San Pedro del Este Número Uno, S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró presidente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330928 ).

Por escritura número 13-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José. a las 15:30 horas del 20 de febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fundo Elite KFA, S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró secretaria.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330929 ).

Por escritura número 14-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 20 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Glacial del Mar Ártico S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró secretaria. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330930 ).

Por escritura número 15-19 del tomo número 19 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 20 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dos CC S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró presidente. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330931 ).

Por escritura número 16-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 18:30 horas del 20 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Herradura Plaza OPT S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró presidente. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330932 ).

Por escritura número 9-19 del tomo número 19 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 20 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Colección Siglo Veintiocho S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró secretaria. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330933 ).

Por escritura número 24-19 del tomo número 19 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 19 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Amsa Autotransportes S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del domicilio, de la administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330935 ).

Por escritura número 23-19 del tomo, número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 19 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Autotransportes Moravia. S.A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del domicilio, de la administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019330936 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Multiservicios Savi, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y seis, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019330937 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Solo Paramaes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta y siete mil- quinientos diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, de la iglesia de Zapote, cien metros al sur, quinientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019330954 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inmobiliaria de Costa Rica Canalsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos once mil ciento uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, de la iglesia de Zapote, cien metros al sur, quinientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince horas cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019330955 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Dancanetsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos diez mil novecientos cincuenta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, de la iglesia de Zapote, cien metros al sur, quinientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince horas cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019330956 ).

La suscrita notaria, a las doce horas del ocho de enero del dos mil diecinueve, protocolizó acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Lhemurico S. A., mediante la cual se nombraron nuevos presidente y secretaria por el resto del plazo social de la compañía.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019330962 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maroto y Saénz Consultores S. A. cédula de persona jurídica tres – ciento uno – ciento treinta y un mil doscientos setenta y dos, en la cual se acordó disolverla. Escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019330963 ).

Mediante escritura número ciento once, otorgada a las quince horas con veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Woodwind Symphonies Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019330964 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Bassini Delgado S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta, en la cual se acordó disolverla. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330965 ).

Ante mí Jaime Flores Cerdas, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupoco Facaba S. A. Capital social veinte dólares. Presidente: Germán Carballo Camacho.—Alajuela, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019330966 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Cindy Azul Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-643934, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros. Se revoca nombramiento de fiscal de la sociedad y se nombra nuevo fiscal.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019330968 ).

Maquicentro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-754077, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se cambia al presidente y secretario, y además se modifica la cláusula quinta del estatuto, en cuanto a la representación, a las 11:30 horas del 21 de marzo del año 2019.—San Ramón, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019330971 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Fasama, S.A., cédula jurídica 3-101-199475, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de la Farmacia Especial cincuenta metros norte, mediante la cual se reformó la cláusula quinta en relación a la representación de la junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019330972 ).

Mediante escritura número ciento setenta y uno otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio y la cláusula referente a la administración los estatutos sociales de la sociedad Cuatro Dmentes LAB, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-709450.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019330976 ).

Se hace constar que mediante escritura número 106 otorgada a las 08:00 hrs del 21/03/39, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pixel Pro S.A cédula de persona jurídica número 3-101-770070, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 22/03/19.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019330978 ).

Por escritura 239 del tomo 10, folio 125 frente otorgada a las 16.00 horas del 14 de marzo de 2019 he protocolizado escritura de disolución de Arrendamientos Ema Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-102-702887.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330980 ).

Ante la notaria de Mónica Gago Brenes se otorgó la escritura número doscientos treinta y siete del tomo once donde se protocolizo acta de la sociedad pradera Esquivel Jiménez Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019330982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las: 15:30 del día 22 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Star Service Solutions Neb Limitada.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019330987 ).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de El Rowama del Sur S. A. y se nombró nuevo agente residente.—Cortés, Osa, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019330988 ).

Por escritura otorgada ante mi licenciada Ana Cecilia Hurtado Leña, a las once horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Flip Producciones C.R. Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Presidenta Alba González Echeverry.—San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—( IN2019330989 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ABC El Sol de Liberia S. A., con número de cédula de persona jurídica 3-101-259456, de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019330991 ).

Por medio de escrituras número cincuenta y seis y cincuenta y siete del tomo nueve del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas número uno de los empresarios Prado Verde de la Colina, Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-seis cuatro ocho cinco dos cuatro, y Prado Verde del Castillo, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos- seis cinco uno ocho ocho cinco, respectivamente, mediante las cuales se acordó por unanimidad de votos fusionar por absorción las sociedades con la sociedad Cascadas Terry Tropicales Inc Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seis cuatro ocho cinco seis uno, sociedad de que pasará a ser la sociedad dominante.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019330994 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Suministros Entomológicos Costarricenses S. A. Mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva quien acepta el cargo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019330997 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada El Defensor de Famagurta S. A.., en la que se reforman estatutos.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019330998 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis-cuatro otorgada a las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Brisa Del Bosque Tropical Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del presidente y secretario y agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019330999 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuatro otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Diamond of The Pacific Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social y representación judicial y extrajudicial, así como se revoca el nombramiento de la junta directiva y agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019331001 ).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la Joo Jung S. A.: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331003 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Mv Crystal Ships S. R. L. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331004 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV South Saturn Delta S. R. L. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331005 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Mv Symphony Of The Sea S. R. L. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331006 ).

Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría a las catorce horas con quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV Starfish Shores S. R. L. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331007 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad PG Uno Jaguar I, S. R. L, Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundort, Notaria.—1 vez.—( IN2019331008 ).

Casa Cielo B y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655136, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Stefanny Sáenz Ledezma, Notaria.—1 vez.—( IN2019331009 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de representación de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Quilusa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019331010 ).

Se cambia junta directiva renuncia del presidente y tesorero escritura ciento ochenta y siete de las once horas del dieciocho de abril dos mil dieciocho. Inversiones su KSA S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete.—San José, dieciocho 7 de abril del dieciocho.—Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2019331013 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad PG Dieciocho El Cedro XVIII, SRL: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331015 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad PG Diecinueve La Pampa XIX, SRL: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331016 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV The King Of Diamonds, SRL: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331017 ).

Por escritura número ciento setenta otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV First Rays Of The New Rising Sun, SRL: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331018 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta Notaría a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV Castles Made Of Sand, SRL: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019331019 ).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad MV Sleep Like Rip Van Winkle, SRL: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2019331020 ).

Por escritura número veintiseis otorgada ante esta notaria a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea de socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 658682 y de Supermercado La Antorcha Sumea S. A. cédula 3-101-700036, mediante las cuales se acuerda fusionar por absorción ambas sociedades prevaleciendo la primera y así se reforma por incremento la cláusula quinta del capital social de Consultora de Proyectos de Dieseños de Costa Rica (COPRODE) S. A..—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019331023 ).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaria a las once horas del trece de marzo pasado, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino S. A., cédula de persona jurídica 3-101-538215, mediante la cual se acuerda reformar por incremento la cláusula quinta del capital social.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019331024 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso de Liquidación en vía notarial de la sociedad Pacadilly Dolphin Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento noventa y nueve; para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019331030 ).

Luis Enrique Rodríguez Calderón, cédula dos - cuatrocientos cuarenta y siete - cuatrocientos cincuenta y seis, Xenia María Rodríguez Calderón, cédula dos - cuatrocientos ochenta y seis - trescientos treinta y cinco, María Gabriela Rodríguez Calderón, cédula - dos - quinientos cuarenta y cinco - quinientos nueve, Ana Laura Rodríguez Calderón, cedula dos - quinientos noventa y seis - trescientos ochenta y ocho, todos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, Barrio Santa Cecilia, constituyen “ Transroca R Y C Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo mil diecinueve. Ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019331031 ).

Mediante acta número cuatro de asamblea de socios de la empresa Nexus Consultores Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 111.141, se reforma totalmente la sociedad y se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 20 de marzo 2019.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019331033 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante el Notario Público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Uno, Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Ciudadanos Nunciatura, Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019331062 ).

Amazonia de Belén S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – uno tres siete dos siete nueve, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio. Carné 3908.—Belén, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019331064 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima The Closest Thing To Peace and Tranquility S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Palmar Norte, 22 de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019331065 ).

En escritura otorgada ante notario Francisco Conejo Vindas carné número 8210 a las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, de la sociedad Nobles Oblige Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número Tres -Ciento Dos  Siete Seis Cero Siete Uno Cero se reforman las cláusulas segunda y decimosegunda.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2019331069 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 21 de marzo del 2019 se protocolizó acta número cinco de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646873 y se ocordó la reforma clausula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019331071 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 21 de marzo del 2019 se protocolizó acta número novena de la asamblea de la sociedad Desarrollo Bavaria Doscientos Catorce, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319397, y se acordó la reformar los estatutos de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019331074 ).

Mediante escritura número Doscientos ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad Vita Bella Vista Casa Dos S. A. al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331077 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Inversiones Optimas Automotrices Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setenta y dos, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019331090 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019331095 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Espejismo Urbano, Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019331096 ).

El suscrito notario Rene Gustavo Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número ochenta y siete, visible al folio ciento sesenta y dos frente, del tomo veintisiete de mi protocolo se otorgó escritura de Disolución de la empresa denominada Adomax Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco doscientos un mil ciento noventa y uno.—Cartago, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Rene Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019331097 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Isopiero, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-116014, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se eligen gerentes por el resto del plazo social.—Palmares, 21 de marzo del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019331098 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Isopiero Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-116014, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se eligen gerentes por el resto del plazo social.—Palmares, 21 de marzo del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019331149 ).

Ante esta notaría por escritura número 83 otorgada a las 12:00 horas del día 21 de marzo del año 2019, se revocó el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se hizo nuevo nombramiento en la sociedad anónima denominada Corporación Coseg LGS Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica numero 3-101-299612.—San José, a las 10 horas de 22 de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019331183 ).

Según escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del día 29 de enero del año 2019 se constituye la empresa de esta plaza denominada Ship Wreck S.R.L. Gerente: Anastassia Bissinger Patterson.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019331192 ).

Por escritura de 15:00 horas de 15:00 horas del, 19 de marzo de 2019, protocolicé, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Multisys S. A., en que se reforman las cláusulas, tercera y quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019331196 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad Grupo Grayer del Norte Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago, constituido por el aporte de bienes inmuebles y títulos valores.—Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019331197 ).

Por escritura 087 del tomo 06 del protocolo de la Notaria Pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2019, se protocoliza Acta con acuerdo de disolución de Balinas Sobre El Mar S. A., cédula jurídica 3-101-372504.—San Isidro de El General, 22 de marzo del 2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331198 ).

Que mediante escritura 53-8 de las 8 horas del 22 de marzo del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta 6 de Cerro Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171777, donde se acuerda disolver la sociedad.—22 de marzo del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019331204 ).

Mediante escritura número setenta y tres - dos, otorgada por el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak, a las 09:00 horas del día 21 de marzo del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Metropolitan Tower Nivel Dieciseis Numero Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos once mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual se elimina y suprime la cláusula novena del pacto social referente al agente residente.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2019331205 ).

Mediante escritura número: 222 bis, de las 17:00 horas, del 18 de marzo del 2019, se acuerda modificar la clausula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Italservice Management SPA S. A., con cédula jurídica: 3-101-729314.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019331206 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 5 de marzo del 2019 se constituyó ante mí, la sociedad denominada Ayudemos a la Carpa S. A., presidente Cristián Villaplana Garita, capital social 100 dólares.—20 de marzo del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019331207 ).

Mediante escritura número: 198, de las 14:30 horas, del 12 de febrero del 2019, se acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad: Jutos de la Garita S. A., con cédula jurídica: 3-101-248409. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, céd. 1-0744-0485, tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019331209 ).

Esta notaría mediante escritura número ciento cinco-uno las 20 horas del día 19 de marzo del 2019 otorgada en la Ciudad de San Carlos Alajuela, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bio Zurquí Alimentaria S. A., con cédula jurídica 3-101-464727, modificando la representación de la sociedad.—San Carlos, Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019331218 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Bridgestone Latin America Regional Holdings, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se adiciona la cláusula décima tercera del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019331220 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría a las 9 horas del 22 de marzo del 2019 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Técnicos en Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Laboral, mediante la cual se modificó los estatutos transformándose en una sociedad anónima y se hicieron nombramientos.—San José, 22 de marzo del 2019.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019331231 ).

Ante mi notaria al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo, del presente año, se trasformó la sociedad Vista del Valle N U E V E H Sociedad Anónima, a sociedad de Responsabilidad limitada, cedula jurídica 3-101-268594. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019331235 ).

Por escritura pública de las 11:00 hrs, del 22 de marzo del 2019, se reforma la cláusula quinta del capital social del Pacto constitutivo de la sociedad Cosmac S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-077037.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019331240 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, del día once de febrero de dos mil diecinueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Hinton Fred Will S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatro siete tres cinco siete cuatro.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019331259 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asociación Deportiva Ganadera AG. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al domicilio de la compañía.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019331265 ).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura treinta y siete- dos, visible al folio treinta y tres frente del tomo dos del protocolo de la notaria Paola Gallardo Madrigal, se protocolizo acuerdo de Miami Supply Jit, S.R.L., donde se nombra nuevo gerente dos y donde se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331266 ).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento cuatro, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo veinticinco de mi protocolo, los dueños de la totalidad de las cuotas que componen el capital social, solicitan la disolución de la sociedad Tico Entrega CR Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos setecientos ocho mil doscientos treinta.—San José, 22 de marzo de 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331267 ).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento cinco, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocolizo acuerdo de Te Logistics, S.R.L., donde se nombra nuevo gerente uno y dos y donde se acordó modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331268 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Setecientos Treinta Y Cinco S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019331269 ).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Gamao Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Rosa María Libby Cubas. Notaría del licenciado Willy Curling Rutishsauser.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2019331270 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viva Siete Circe S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019331271 ).

Ante mí se protocolizó acta de la empresa: Chaves Villalta Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331274 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del 11 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SCC Seguridad Corporativa Costarricense S. A., cedula jurídica 3-101-643575 donde se acuerda reformar la siguiente cláusula del pacto constitutivo la cual se leerá así: décima: Los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros en los cargos de presidente, secretario y tesorero. Para ser miembro de la junta directiva no se requiere ser accionista. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad conforme al artículo 1253 de Código Civil. También podrán gestionar la apertura de cuentas a nombre de la sociedad en los bancos del sistema nacional bancario o internacional, firmar cheques, letras de cambio, autorizar otras firmas en las cuentas, dichos representantes podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio de revocar dichas sustituciones o delegar sus poderes en todo o en paste reservándose o no su ejercicio de revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, podrán otorgar todo tipo de poderes a nombre de la sociedad. Los miembros de junta directiva serán nombrados por todo el plazo social de vigencia de la sociedad hasta que renuncien o sean remplazados por resolución de los accionistas. Las asambleas de accionistas y de junta directiva podrán celebrarse en el domicilio social o sea en San Juan de Tibás; 125 sur, del Palí de Colima.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019331278 ).

Comunicatec Soluciones S. A., modifica tesorero.—Heredia, 20 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331280 ).

CWRTYRALA S. A., modifica apoderados.—Heredia, 20 de marzo 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019331281 ).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las diez horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Zona Outlet Furniture Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y domicilio, la cláusula quinta de la administración, y se nombra secretario.—Moravia, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331285 ).

Por escritura protocolizada al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Adamas Luxury Living Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournon, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. Se acuerda nombrar nuevos personeros legales: Presidente: Erez Haim Goldberg, de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, portador del pasaporte de su país número: tres dos siete siete dos dos uno cinco, vecino de veinticuatro Hashita St. Kfar España, Netter Israel; secretario: Bar Dov Goldberg, de único apellido en razón de su nacionalidad israelí, pasaporte de su país de origen número: tres dos siete siete tres tres ocho uno, vecino de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, y tesorero: Edan Yehoshua Goldberg, portador del pasaporte de su país de origen número: tres dos siete cinco seis cuatro cero cero, vecino de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. El domicilio de la sociedad será en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, cruce de Malpaís y Santa Teresa, Playa Carmen, Despacho Mora & Asociados, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Se acuerda nombrar agente residente a Juan Luis Mora Cascante, portador de la cédula de identidad número: uno-ochocientos noventa y dos-doscientos quince.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331286 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y uno de las diez horas del quince de marzo de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicios de Administración de Personal SERVIAP S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019331287 ).

Por escritura número: doscientos tres, otorgada a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, ante el Notario: Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad civil denominada Khalifa FR Sociedad Civil, se designa administrador con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331289 ).

Por escritura número doscientos dos, otorgada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, ante el Notario: Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad civil denominada Bermudak FR Sociedad Civil, se designa administrador con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019331290 ).

Liquidación de sociedad en sede notarial de Tres Ciento Uno Cuatro Siete Cinco Seis Ocho Cinco S. A. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tres Ciento Uno Cuatro Siete Cinco Seis Ocho Cinco Sociedad Anónima, con número de cedula de persona jurídica misma que su razón social, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, boulevar principal, Altos de Sussuys Souvenirs; que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Gary Richard (nombre) Flood Schmidt (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en, Guanacaste, Carrillo, Comunidad, Condominios Prados de Río casa número quince, portador de la cédula de identidad de Costa Rica número: ocho cero ciento tres cero setecientos veintiséis, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve. Al ser el día veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Ricardo León Vargas Guerrero.—1 vez.—( IN2019331293 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Alturas de Olivia Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número. tres ciento uno cuatro siete cinco cinco seis cero, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, boulevar principal, Altos de Sussys Souvenirs; que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Gary Richard (nombre) Flood Schmidt (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en, Guanacaste, Carrillo, Comunidad, Condominios Prados de Rio casa número quince, portador de la cédula de identidad de Costa Rica número: ocho cero ciento tres cero setecientos veintiséis, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve. Al ser el día veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019331295 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Inversiones Villakeal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y uno, que se ha tramitado ante esta notaría, el Erick Alberto Villalobos Salas, mayor de edad, casado una vez, gerente comercial, vecino de la provincia de Alajuela, San Carlos, Pital, Antiguo Aserradero El Gavilán, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y cuatro-cuatrocientos veintisiete, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Traspasar dichos bienes a Tica Yuca de San Carlos, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y cuatro, siendo los siguientes bienes muebles: vehículo con número de placa C 145255, Semi-Remolque con número de placa S 018501 y el Vehículo con número de placa C 150544. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Yesenia Quesada Rojas.—Veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331301 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de: CIP E CIOP Limitada, con número de cedula jurídica: tres-ciento cinco-siete tres cinco nueve seis cinco, a la diez horas del quince de marzo del dos mil diecinueve. Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: clausula segunda: el domicilio social de la sociedad será en Centro Comercial Sol Center, oficina número uno, segundo piso, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. Segundo: se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea: Sexta: de la administración: la sociedad será administrada por tres gerentes, los gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con las facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y tendrán las atribuciones de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, podrán revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan sus facultades originales y duraran en su cargo por todo el plazo social, pudiendo ser removidos en cualquier momento por la Asamblea de Socios y por mayoría relativa. Podrán abrir en nombre de la compañía todo tipo de cuentas corrientes, de ahorros, depositados pazo fijo, en colones o dólares, en los bancos del sistema bancario Nacional o en cualquier banco extranjero, sin que para ello se necesite acuerdo expreso de la asamblea de cuotistas. en caso de disponer de los bienes de la sociedad, en cualquier forma disponer, pignorar, o vender activos de la misma deberán contar con aprobación previa y expresa de la asamblea de cuotistas.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331302 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las trece horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JAEA Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019331305 ).

En mi notaría a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, la sociedad ya disuelta Inversiones Mimoza Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ocho mil doscientos veintinueve, nombra liquidador. Pérez Zeledón, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gomez, Notario.—1 vez.—( IN2019331306 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Titanio V Beige Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331311 ).

Que la compañía Agropecuaria Río Las Minas AMW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos seis mil novecientos dieciocho ha solicitado la disolución de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019331314 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2019, mediante escritura 112 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Vecinos del Residencial El Monte, con cédula de persona jurídica 3-002-470411, en la que nombro nueva junta directiva y se modificó el artículo décimo quinto de sus estatutos, de la junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de marzo del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019331318 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y ocho, autorizada a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, los socios Esteban Esquivel Fábrega, cédula 1-1064-574, y Evelyn González Agüero , cédula 1-903-036, en calidad de socios de compañía Estevelyn G.E.O. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-631663, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 20 de marzo del 2019 .—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331321 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ravaam Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial, y se revocan y realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019331325 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 758-2018.—La Dirección de Recursos Humanos,

HACE SABER A

DÍAZ GARCÍA DIEGO

CÉDULA 02-0565-0397

1º—Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media -Matemáticas-, de Colegio Nocturno Miguel Obregón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, valiéndose del movimiento de Huelga Nacional que inició el 10 de setiembre del 2018, usted salió del país sin contar con justificación para ello, por motivo o razón ajena a la huelga, durante el periodo comprendido entre el 18 de setiembre al 25 de setiembre del 2018, según Certificación extendida por el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, quebrantando con ello el deber de probidad, buena fe, lealtad y confianza, que rige la relación laboral con este Ministerio. (Ver folios del 01 al 06 del expediente disciplinario 758-2018).

3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave que acarrearía hasta el despido sin responsabilidad patronal, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 43 y 57 incisos a), b), c), e), y 1) y 58 inciso g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 inciso e), 11 inciso b), artículo 13 inciso 1), 2) 3) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 42 inciso a), c), y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículos 3, 4 y 44 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en armonía con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, todos en concordancia con el artículo 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso a) y 1) del Código de Trabajo.

4º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, Asi mismo se le advierte que debe indicar en su escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en el cuarto piso, edificio Plaza Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse representar por un abogado.

5º—La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública. La no presentación de la defensa, y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de la Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 05 de noviembre del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. 4600019675.—Solicitud 4839-DRH.—( IN2019329778 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/3470.—Harry Zurcher Blen, apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Farmacéuticos Ro). Nro. y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018. Expediente: 2009-0007659 Registro 198083 TRUSIA en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:07 del 16 de enero del 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 24 de mayo del 2018, Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 11:24:17 horas del 30 de mayo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 9).

III.—Mediante resolución de la 11:20:03 horas del 03 de agosto del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 31 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F. 12 al 15).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “TRUSIA”, registro 198083, inscrita el 12/01/2010 y con fecha de vencimiento 12/01/2020, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V, domiciliada en Waarderweg 39, 2031, BN Haarlem, Holanda. (F. 20).

Segundo: El 21 de marzo del 2018 la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., solicitó la marca “CRUSIA”, expediente 2018-2536, para proteger en clase 5 internacional “productos farmacéuticos entre otros”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 198, 199 y 200, los días 26, 29 y 30 de octubre del 2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] la empresa Merck Sharp & Dohme B. V, registró la marca TRUSIA, en clase internacional 05, desde el 13 de enero del 2010, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca haya estado en uso en el mercado nacional […] mi representada Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., desea registrar y utilizar la marca CRUSIA, en clase internacional 05, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2018’2536 Solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca TRUSIA, registro 198083 […]

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Merck Sharp & Dohme B.V, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TRUSIA”, registro 198083.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-2536, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TRUSIA”, registro 198083, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TRUSIA”, registro 198083, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro 198083, descrita anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019329006 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/11023.—María Vargas Uribe, apoderada especial de Orion Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018. Expediente: 2007-0005831 Registro 178445 PREXEDE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:37 del 11 de febrero de 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION, contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel, Suiza.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 6 de febrero de 2018, María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente (F. 1-9).

II.—Que por resolución de las 11:47:10 horas del 9 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 6).

III.—Mediante resolución de la 09:33:34 horas del 23 de agosto de 2018, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa el accionante según se desprende del folio 11 del expediente, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.12).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 29 de noviembre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F. 13 al 17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “PREXEDE”, registro 178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel, Suiza. (F. 18).

Segundo: El 14 de abril de 2015 la empresa ORION CORPORATION, solicitó la marca “PRECEDEX”, expediente 2018-981, para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, (F. 20).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F. 13 al 17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] ORION CORPORATION es la propietaria legitima de la marca PRECEDEX, en clase 05 de la nomenclatura internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 14 de abril de 2015. Sin embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca PEXEDE, la solicitud de mi representada fue denegada, por tal motivo se está presentando simultáneamente con éste proceso de cancelación por no uso, la solicitud de la marca PRECEDEX [...] La empresa NOVARTIS, no tiene comercializada la marca PREXEDE, inscrita bajo el acta 178.445 desde el 08 de agosto de 2008 en Costa Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos que aparece protegiendo... a saber preparaciones farmacéuticas [...] solicitamos a esa oficina declare la cancelación del registro 178.445 por falta de uso de la marca [...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso NOVARTIS AG, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “PREXEDE”, registro 178445.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa ORION CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-981, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “PREXEDE”, registro 178445, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “PREXEDE”, registro 178445, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019329872 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/76558.—Víctor Hugo Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0748-0078.— Documento: Cancelación por falta de uso (Total Lube Centers SRL).—Nro y fecha: Anotación/2-122093 de 03/10/2018.—Expediente: 2008-0000387.—Registro 186889 Auto Check. En clase: 37 Marca Mixto.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:08:39 del 10 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Total Lube Centers  S.R.L, contra el registro de la marca “Auto Check(diseño)”, registro 186889, inscrita el 20/02/2009, la cual se inscribió en clase 37 internacional para proteger, “la prestación de servicios técnicos automotrices como lubricación de vehículos, alineamiento y tramado, balanceo y reparación de llantas, reparación de frenos, suspensión y dirección afinamiento y tune up, limpieza y lavado de chasis y motor, análisis de emisión de gases y reparación de discos y tambores” propiedad de Víctor Hugo Umaña Fallas, cédula de identidad 1-748-0078.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019329042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/5429.—Olga Lidia Gómez Gómez, casada, cédula de identidad 303940436. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería Infantil). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro 239810 GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO en clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:01 del 22 de enero del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Hannia Navarro Araya, casada una vez, Cédula de identidad 303030710, en calidad de apoderado generalísimo de GUARDERÍA INFANTIL DIVINO NIÑO JESUS S. A. contra el registro del signo distintivo GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO, Registro 239810, el cual protege y distingue: Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe, en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, casada, Cédula de identidad 303940436. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241-incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019330114 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ruiz Piedra Asesores Globales en Mercadeo y Ventas S. A.; número patronal 2-03101494368-001-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-01302, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Pérez Rodríguez Fernando, número de cédula 108090885. Total de salarios omitidos ¢241.500,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢67.839,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo de Heredia, CCSS, de la Municipalidad 200 metros al norte en edificio esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329917 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Transportes Richeli M.I S. A.; número patronal 2-03101579898-001-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1214-2018-01299, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por los trabajadores: Maroto Esquivel José Fabio, cédula 204710654, Gutiérrez Alfaro Luis Manuel, cédula 206640075, Salazar Madrigal Carlos, cédula 402040382 y Castillo Gutiérrez Jason, número de asegurado 1920097172. Total de salarios omitidos: ¢8.486.800,00 colones. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.375.358,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo de Heredia, C.C.S.S., de la Municipalidad 200 metros al norte en Edificio Esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Santo Domingo de Heredia, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019329919 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 11 horas, del 4 de octubre del 2018, señor Gustavo Martín Munera Tobón, cédula de identidad 117000578435, Fumarolas de la Sierra S. A. cédula jurídica 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75 (quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ).     3 v. 3 Alt.

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 3-014-042061-20, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.

Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que, si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Departamento Gestión de Cobros.—Lic. Diego Lao Sánchez.— 1 vez.—( IN2019328848 ).