LA GACETA N° 74 DEL 23 DE
ABRIL DEL 2019
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
MONTE VERDE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
N°
41592-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la “Constitución Política”; artículo
6 inciso 2), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 38138-5 del 19 de abril del 2013, “Reglamento para el
manejo del fondo de caja chica del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)”, se debe ajustar la redacción a fin
de que quede conforme a lo establecido en el Reglamento General del Fondo de
Caja Chica.
2º—Que
el artículo 61 inciso h) de la Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001, “Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para
autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de las dependencias
de la Administración Central, conforme a la reglamentación y normativas
vigentes.
3º—Que
el artículo 86 del Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31
de enero del 2006 “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”, confiere a la Tesorería Nacional, la
competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para
regular la operación del Fondo Fijo Caja Chica que la legislación autorice,
dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.
4º—Que
de conformidad con el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N°
32874-H de 10 de noviembre del 2005 “Reglamento General del Fondo Fijo Cajas
Chicas”, establece que los entes adscritos al Poder Ejecutivo y otras entidades
sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de
Caja Chica según su ámbito de acción. Además, dicho reglamento deberá ser
aprobado por el jerarca, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá
una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que
la presente reforma parcial fue conocida y aprobada por el Consejo Técnico del
INCIENSA, en el Acuerdo N° 9 de la Sesión 14-2018 del
9 de octubre del 2018.
6º—Que
la presente reforma parcial fue aprobado por la
Tesorería Nacional, mediante el oficio N°
TN-DCOF-408-2018 del 12 de octubre del 2018.
7º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO
DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓNY
ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4° del
Decreto Ejecutivo No. 38138-S del 19 de abril del 2013, “Reglamento para el
manejo del fondo de caja chica del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)”, para que se lea en lo sucesivo de
la siguiente forma:
“Artículo 4 º.—Gastos Menores
indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no
excedan el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional y que corresponden a
la adquisición de bienes y servicios, que no se encuentren en bodegas de la
Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en
proceso la correspondiente contratación administrativa. O cuya postergación,
para adquirirlo por el procedimiento de contratación ordinario, causaría
perjuicio a la eficiencia a los servicios que debe brindar el INCIENSA.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N°
25732.—Solicitud N° INC-01-2019.—(
D41592-IN2019331406 ).
N°
DM-0006-2019
DE: María del Rocío Aguilar M.
Ministra de Hacienda
PARA: Máximos Jerarcas
Instituciones Autónomas y
Descentralizadas del Sector Público
FECHA: 18 de febrero del 2019
ASUNTO: Solicitud de información sobre detalle de bienes inmuebles
en desuso.
Estimados señores y señoras:
En uso de las facultades que le
confieren al Ministerio de Hacienda en su condición de rector del Sistema de
Administración Financiera de la República, así preceptuadas en la legislación
vigente, que considera el Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, de conformidad con los artículos 27, 98 y 99 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131; y con la finalidad de contar con información que
permita la ejecución de acciones para el fortalecimiento de las finanzas
públicas, muy atentamente les solicito que remitan a este Ministerio, un
informe detallado de los bienes inmuebles en desuso, sean edificios y/o
terrenos, que son propiedad de la institución que representan, dentro de un
plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta
Directriz en el Diario Oficial La Gaceta.
Para atender el requerimiento
descrito supra, podrán acceder al formato en Excel en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes.
El informe deberá remitirse
únicamente por medio del correo electrónico bienesycontratacion@hacienda.go.cr.
Publíquese.
María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°
4600019958.—Solicitud N° 144374.—(D0006 - IN2019331309 )
N°
184-2019-P.—19 de febrero de 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que en el marco de la visita oficial del Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado
Quesada, a la República de Panamá, se reunirá con su homólogo el señor Juan
Carlos Varela Rodríguez, Presidente de la República de Panamá, en la Ciudad de
Boquete en dicho país.
Durante
la visita, los Presidentes acordaron celebrar un
encuentro bilateral para abordar temas de interés común en materia de
seguridad, comercio, turismo y cooperación, así como otros de importancia
estratégica para los países del Subsistema Integración Económica
Centroamericana.
II.—Que
en vista que los esfuerzos de profundización y modernización del proceso de
integración económica centroamericana, se enmarcan
bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior, la Ministra de Comercio
Exterior, la señora Dyalá Jiménez Figueres y la
asesora del Foro de Centroamérica en la Dirección General de Comercio Exterior,
señora Estela Zúñiga Villalobos, participarán como parte de la delegación
costarricense que asistirá al encuentro bilateral entre Presidentes.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a la
Ciudad de Boquete en Panamá, el 20 de febrero de 2019, partiendo a las 06:00
horas del 20 de febrero y regresando a las 19:15 horas del mismo día para
acompañar y asesorar al señor Presidente de la República, señor Carlos Alvarado
Quesada, en la reunión bilateral de Presidentes de Costa Rica y Panamá, en la
cual se tratarán temas de importancia estratégica de los países en el marco del
Subsistema Integración Económica Centroamericana. Evento que se llevará a cabo
el 20 de febrero de 2019.
Artículo
II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto
por ese concepto asciende a $56.20 (cincuenta y seis dólares con veinte
centavos), sujeto a liquidación. El traslado aéreo de ida y de regreso se
realizará en una aeronave que coordinó la Presidencia de la República, en vista
de que la señora Dyalá Jiménez Figueres viajará como
parte de la delegación que acompañará al señor Presidente
en su visita oficial a la Ciudad de Boquete en Panamá. El seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El vuelo
tiene como destino final David, Panamá, sin embargo, el evento se llevará a
cabo en la Ciudad de Boquete, por lo que la señora Ministra
se estará trasladando vía terrestre de David, Panamá a Boquete y viceversa.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í., al señor Duayner Salas Chaverri, portador de
la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 06:00 horas del 20 de febrero de 2019 hasta las 19:15 horas del
mismo día.
Artículo
IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—Rige desde las 06:00 horas del 20 de febrero hasta las 19:15 horas del mismo
día.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 3400040273.—Solicitud
N° 144276.—( IN2019331357 ).
N°
189-P.—21 de febrero del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que la Unión Europea es un socio clave en
los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones;
procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El
pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), en vigor desde octubre de 2013, es una herramienta que vino a
fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso
privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante.
Asimismo,
provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la
inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite
continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura
consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y
mejorando su desempeño en el mercado internacional.
II.—Que
las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido
(RU) se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial
establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea (UE). No
obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó
la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto
que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.
III.—Que
según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión
Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019.
Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el
país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario
trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión
entre nuestro país y el Reino Unido.
IV.—Que,
en virtud de lo anterior, la Presidencia Pro-Témpore del Subsistema de
Integración Económica Centroamérica convocó al Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO) a una reunión el 26 de febrero
de 2019 en Cuidad de Guatemala, Guatemala, con el objetivo de atender la
situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino
Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Ciudad
de Guatemala, Guatemala el 26 de febrero de 2019, partiendo a las 07:00 horas
del 26 de febrero y regresando a las 21:45 horas del mismo día, para participar
en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), con el objetivo de atender la situación que se enfrenta en el
comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por
consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE). Durante su estadía tiene como objetivo participar en la reunión de
COMIECO convocada para valorar los retos, oportunidades y aspectos técnicos que
implica la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del
AACUE, así como otros asuntos de interés regional.
Artículo
II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto
por ese concepto asciende a $61.60 (sesenta y un dólares con sesenta centavos),
sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, en Guatemala, será cubierto
con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El
seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento
de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792.
Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la
cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 07:00 horas del 26 de febrero de 2019 hasta las 21:45 horas del
mismo día.
Artículo
IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—Rige desde las 07:00 horas del 26 de febrero hasta las 21:45 horas del mismo
día.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 3400040273.—Solicitud
N° 144277.—( IN2019331359 ).
Nº
195-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que resulta necesario que el señor Luis
Renato Alvarado Rivera, participe en la Reunión del Comité Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), el órgano rector del OIRSA, en la
sesión del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), la cual será aprovechada
para revisar la propuesta de Política Agrícola Regional 2019-2030 a realizarse
en la Ciudad de San Salvador, El Salvador del 11 al 13 de marzo del 2019.
II.—Que
en el acta de la sesión ordinaria Nº 043-2019
artículo sexto del Consejo de Gobierno celebrada el 05 de marzo del 2019, se
tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro
Alvarado Rivera a viajar del 11 al 13 de marzo del 2019, a la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, para asistir a la Reunión del Consejo de Ministros
pertenecientes al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), y la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Agricultura del
SICA.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato
Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad Nº
1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la Reunión
del Consejo de Ministros pertenecientes al Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de
Agricultura del SICA a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador,
del 11 al 13 de marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje correspondiente serán sufragados por CAC / OIRSA.
Artículo
3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Ana
Cristina Quirós Soto, cédula de identidad Nº
1-1066-0119, de las 17:00 horas del 11 de marzo del 2019 a las 21:45 horas del
13 de febrero del 2019.
Artículo
4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo
5º—Rige a partir de las 17:00 horas del 11 de marzo del 2019, a las 21:45 horas
del 13 de febrero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, cinco
de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 3400040192.—Solicitud
Nº 003.—( IN2019331699 ).
N° 197-P.—26 de febrero de 2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un
objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas
de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de
gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a
aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la
eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.
II.—Que con el
propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones hacia el país
y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías
que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 10 al
15 de marzo se ha programado una visita de alto nivel a las ciudades de Seattle
en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California,
Estados Unidos de América, liderada por el Presidente de la República, señor
Carlos Alvarado Quesada e integrada por una delegación conformada por la
Ministra de Comercio Exterior, señora Dyalá Jiménez
Figueres y representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del
Ministerio de Comercio Exterior y CINDE.
III.—Que la
participación de la Ministra y de la Directora de
Inversión y Cooperación del Ministerio en esta visita, es de gran importancia
para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0820-0458 para que viaje a las ciudades de Seattle en Washington, a
San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California, Estados Unidos de
América, del 10 al 15 de marzo de 2019, partiendo a las 07:24 horas del 9 de
marzo y regresando a las 19:37 horas del 16 de marzo de 2019, para estrechar
alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los
flujos comerciales y de inversión extranjera del país participando como parte
de la delegación oficial de alto nivel designada y brindando la asesoría y el
seguimiento necesarios a esta. La visita de alto nivel será del 10 al 15 de
marzo de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el
fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento
de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser
aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y
servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo
sostenible; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y
potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica
como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii)
explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos
o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia de
conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y
condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el
desarrollo; 3) propiciar el acercamiento con instituciones educativas y de
investigación de prestigio, en busca de alianzas que contribuyan a concretar
nuevas oportunidades para potenciar un ecosistema local competitivo para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación y 4)
ampliar, mediante entrevistas en medios especializados, el conocimiento que se
tiene de Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de actividades
comerciales y de inversión.
Artículo 2°—Los gastos
de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.752.20 (dos mil setecientos
cincuenta y dos dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El boleto
aéreo será financiado con recursos de COMEX, en parte mediante la reutilización
del boleto aéreo número AA/ETKT 001 2747203946-47 que se adquirió con la
Agencia de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A., para un viaje oficial de la
señora Ministra, el cual debió ser cancelado en su
momento, por haber surgido situaciones que ameritaban su presencia en el país;
la diferencia en el costo del boleto será cubierta con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Seattle en Washington, en San José (Silicon Valley) y en San Francisco en
California, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para
hacer escala en Phoenix y en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica el 16 de marzo de 2019. Los
días 9, 10 y 16 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—En tanto
dure la ausencia se nombra Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad
número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:24
horas del 9 de marzo hasta las 19:37 horas del 16 de marzo. Todas fechas del
presente año.
Artículo 4°—La señora
ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no
mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige desde
las 07:24 horas del 9 de marzo hasta las 19:37 horas del 16 de marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días
del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400040273.—Solicitud N° 144375.—(
IN2019331362 ).
N°
004-2017-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las facultades
establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el artículo 7 de la Ley
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del
2001, y los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo
Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº
8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicada el 22 de noviembre del 2001,
en La Gaceta Nº 225, se creó el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-.
2º—Que
el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
fue creado con el objetivo de contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad
del Sector Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación,
investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad
costarricense; razón por la cual su funcionamiento eficiente y eficaz es de
suma importancia para el desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.
3º—Que
el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que el
Instituto tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros, a saber: a)
El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante b) El ministro de
Ciencia y Tecnología o su representante. c) El presidente ejecutivo del Consejo
Nacional de Producción o su representante. d) Un representante de la Cámara de
Agricultura y Agroindustria de Costa Rica. e) Un representante de la Cámara de
la Industria Alimentaria. f) Un representante de los pequeños y medianos
productores agropecuarios organizados con representación nacional. g) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores. Este artículo también dispone
que los miembros indicados en los incisos d), e), f) y g), serán designados por
el Poder Ejecutivo de la terna que para ese efecto suministrará la entidad
correspondiente. En el caso del representante de los pequeños productores se
abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las
organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por parte
del Poder Ejecutivo.
4º—Que
el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva del INTA como
órgano de desconcentración máxima creado por ley, es necesario con ocasión del
vencimiento del nombramiento actual de los representantes a que se refieren los
incisos d), e), f) y g) del Artículo 13, a fin de que exista quórum estructural
para celebrar las sesiones del órgano colegiado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como Directores de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, por un período de tres años comprendido del 28 de
setiembre del 2017 al 27 de setiembre del 2020, a los señores:
1. Marco Antonio Chaves Solera, con cédula de identidad Nº 9-034-844, quien es mayor, Ingeniero Agrónomo, vecino de
la provincia de Heredia, como miembro de la Junta Directiva del INTA, en
condición de representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa
Rica.
2. Olman José Quirós Madrigal, con cédula de identidad Nº 7-059-511, quien es mayor, divorciado, vecino de Tibás,
Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, como miembro de la Junta
Directiva del INTA, en condición de representante del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE).
3. Luis Conejo Astúa, con cédula de identidad N°
1-0775-0870, quien es mayor, Ingeniero Agrónomo, vecino de Cartago, en
condición de representante de la Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria (CACIA).
4. Alida Esperanza Sigúenza Quintanilla, con
cédula de identidad N° 8-0072-0521, quien es mayor,
agricultora, vecina de la provincia de Cartago, en condición de representante
de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios
(UPANACIONAL).
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de setiembre
del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1
vez.—O. C. N° 500001.—Solicitud N°
002-INTA.—( IN2019330744 ).
N°
059-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés ministerial que
el señor Juan Carlos Hernández Fonseca, Investigador del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, del Ministro de
Agricultura y Ganadería, participe en “Reunión Programa Colaborativo de
Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica, en el marco del proyecto: Uso
sostenible de la agrobiodiversidad de maíz, frijol y especies subutilizadas en
comunidades indígenas de Centroamérica: una estrategia para la seguridad
alimentaria y adaptación climática, que se realizará en El Zamorao, Honduras, el 10 de abril del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos
Hernández Fonseca, cédula 4-0129-0232, para que participe en “Reunión Programa
Colaborativo de Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica, en el marco del
proyecto: Uso sostenible de la agrobiodiversidad de maíz, frijol y especies
subutilizadas en comunidades indígenas de Centroamérica: una estrategia para la
seguridad alimentaria y adaptación climática, que se realizará en El Zamorao, Honduras, el 10 de abril del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, por un
monto de ¢469.860 (Cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta
colones) serán sufragados por el Programa Colaborativo de Fito Mejoramiento
Participativo en Mesoamérica.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 09 al 11 de abril del 2018.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 500001.—Solicitud N°
001-INTA.—( IN2019330723 ).
N°
061-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés
ministerial que el señor Alban Rosales Ibarra, Coordinador Zonificación
Agroecológica, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Taller de
capacitación Regional para América Latina y el Caribe fortalecimiento de los
informes para la CNULD-mejoramiento de la implementación de la convención” que
se realizará en Fortaleza, Brasil, del 09 al 12 de abril del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alban Rosales
Ibarra, cédula 1-0539-0281, para que participe en “Taller de capacitación
regional para América Latina y el Caribe fortalecimiento de los informes para
la CNULD-mejoramiento de la implementación de la convención” que se realizará en
Fortaleza, Brasil, del 09 al 12 de abril del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre,
hospedaje, alimentación y viáticos, serán sufragados por secretaria de
CNULCD-ONU.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir de las cero horas del 07 de abril del 2018 hasta las
veinticuatro horas del 14 de abril del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los cinco días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 50001.—Solicitud N°
001-INTA.—( IN2019330724 ).
N°
073-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: que resulta de interés ministerial que
el señor Marco Vinicio Corrales Soto, Jefe de Laboratorio, del Instituto de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministro de
Agricultura y Ganadería, participe en “Capacitación en manejo de equipo de
Espectroscopia del Infrarrojo cercano (NIRS) en suelos para parámetros de
Carbono Orgánico Total, Nitrógeno Total y algunos parámetros de fertilidad
física de suelos” que se realizará en Texcoco, México, del 18 al 23 de abril
del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio
Corrales Soto, cédula Nº 1-0725-0703, para que
participe en “Capacitación en manejo de equipo de Espectroscopia del Infrarrojo
cercano (NIRS) en suelos para parámetros de Carbono Orgánico Total, Nitrógeno
Total y algunos parámetros de fertilidad física de suelos” que se realizará en
Texcoco, México, del 18 al 23 de abril del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos cubre ACCS
(Asociación Costarricense de la ciencia del Suelo), transporte terrestre y
alimentación serán sufragados COLPOS (Colegio de Postgraduados Campus
Montecillo), seguros de viaje y otros los cubre el funcionario.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir de las cero horas del 18 de abril del 2018 hasta las
veinticuatro horas del 23 de abril del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 500009.—Solicitud N° 001-INTA.—(
IN2019330728 ).
N°
074-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: que resulta de interés ministerial que
el señor Johnny Aguilar Rodríguez, Ingeniero Investigador en riego y drenaje de
los cultivos, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “LXIII
Reunión Anual-2018 Programa Cooperativo Centroamericano para el mejoramiento de
Cultivos y Animales” que se realizará en Ciudad Panamá, del 23 al 26 de abril
del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Johnny Aguilar
Rodríguez, cédula 5-0154-0672, para que participe en “LXIII Reunión Anual-2018
Programa Cooperativo Centroamericano para el mejoramiento de Cultivos y
Animales” que se realizará en Ciudad Panamá, del 23 al 26 de abril del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre,
hospedaje, alimentación y viáticos (incluye inscripción), serán sufragados
KOLFACI.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir de las cero horas del 23 de abril del 2018 hasta las
veinticuatro horas del 27 de abril del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 500001.—Solicitud N° 001-INTA.—(
IN2019330725 ).
N°
077-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés ministerial que el
señor José Roberto Camacho Montero, cédula 7-172-722, Profesional del Servicio
Civil 3, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participen en “XIII
Conferencia Internacional del Arroz para América Latina y El Caribe” que se
realizará en Piura, Perú, del 14 al 18 de mayo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Roberto
Camacho Montero, para que participen en “XIII Conferencia Internacional del
Arroz para América Latina y El Caribe” que se realizará en Piura, Perú, del
14 al 18 de mayo del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y otros serán
sufragados por kolFACI.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 al 19 de mayo del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los veinte y seis días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 500009.—Solicitud N°
001-INTA.—( IN2019330733 ).
N° 081-MAG
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos
27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Carlos Manuel Araya Femandez, cédula N° 9-0048-0596,
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participen
en “XIII Taller Técnico de Seguimiento de Proyectos y Celebración de los 20
Años de FONTAGRO” que se realizará en Estados Unidos de América, Washington,
del 04 al 08 de junio del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Manuel Araya Pernandez,
para que participen en “XIII Taller Técnico de Seguimiento de Proyectos y
Celebración de los 20 Años de FONTAGRO” que se realizará en Estados Unidos de
América, Washington, del 04 al 08 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos,
seguros de viaje serán sufragados por FONTAGRO.
Artículo 3º—El
funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a
partir del 03 al 09 de junio del 2018.
Dado en San José, en
el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintiséis días del mes de abril
del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 500001.—Solicitud N°
001-INTA.—( IN2019330726 ).
N°
083-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés ministerial que
la señora Cristina Vargas Chacón, Encargada del Laboratorio de Biología
Molecular, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Entrenamiento
en herramientas biotecnológicas para la producción y mejoramiento genético de
hortalizas” que se realizará en Anhui, China, del 01 de mayo al 31 de
noviembre del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cristina
Vargas Chacón, cédula 1-0700-0019, para que participe en “Entrenamiento en
herramientas biotecnológicas para la producción y mejoramiento genético de
hortalizas” que se realizará en Anhui, China, del 01 de mayo al 31 de
noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, seguros de viaje,
serán sufragados Anhui Jianghuai Horticulture
CO. LTD.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir de las cero horas del 01 de mayo del 2018 hasta las
veinticuatro horas del 31 de noviembre del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 500009.—Solicitud N°
001-INTA.—( IN2019330729 ).
N° 087-MAG
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos
27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que los señores Renato Jiménez
Zúñiga, cédula N° 1-0509-0401, Jefe Departamento de
Servicios Técnicos del INTA y el señor Carlomagno Salazar Calvo, cédula N° 1-0625-0153 Investigador de Suelos del INTA, ambos del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, participen en la “Reunión anual del
primer año y la revisión in situ para los investigadores principales del
proyecto del establecimiento del sistema de la información edáfica de KOLFACI”
que se realizará en la Bogotá, Colombia del 14 al 17 de mayo de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Renato Jiménez Zúñiga, cédula N° 1-0509-0401, Jefe Departamento de Servicios Técnicos del
INTA y el señor Carlomagno Salazar Calvo, cédula N°
1-0625-0153 Investigador de Suelos del INTA, para que participen en en la “Reunión anual del primer año y la revisión in situ
para los investigadores principales del proyecto del establecimiento del sistema
de la información edáfica de KOLFACI” que se realizará en la Bogotá, Colombia
del 14 al 17 de mayo de 2018.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, viáticos y seguros de viaje, serán cubierto
por Corpoica-Kolfaci.
Artículo 3º—Los funcionarios
quedan obligados en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su
regreso, debe presentar un informe a su superior jerárquico en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a
partir del 14 al 18 de mayo del 2018.
Dado en San José, en
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veinticinco 3 días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.
Felipe Arguedas Gamboa, Ministro a. í. de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
500009.—Solicitud N° 001-INTA.—( IN2019330730 ).
N°
090-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº
083-MAG con fecha de 26 de abril del 2018 se autorizó a la funcionaria Cristina
Vargas Chacón, cédula Nº 1-0700-0019 Encargada del
Laboratorio de Biología Molecular, del Instituto de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe
en “Entrenamiento en herramientas biotecnológicas para la producción y
mejoramiento genético de hortalizas” que se realizará en Anhui, China, del 01
de mayo al 31 de noviembre del 2018, no obstante, según oficio DE-INTA-266-2018
se indica que las fechas correctas son del 22 de mayo al 20 de noviembre del
2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del
Acuerdo de viaje Nº 083-MAG para que se lea así:
“Artículo 1-º Autorizar a la señora Cristina Vargas Chacón, cédula 1-0700-0019,
para que participe en “Entrenamiento En Herramientas Biotecnológicas para la
Producción y Mejoramiento Genético de Hortalizas” que se realizará en Anhui,
China, del 22 de mayo al 20 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Que en lo demás se mantiene incólume el Acuerdo Nº
083-2018.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 500009.—Solicitud N°
001-INTA.—( IN2019330731 ).
Nº
015-MEIC-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley Nº 8262 del 17 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
coordinará la Asamblea del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y
actividades complementarias, tales como: reunión del Consejo General del SIM,
reunión de los Comités Técnicos del SIM, reunión del Quality
System Task Force del Sistema Interamericano de Metrología (QSTF),
Workshop sobre CMC´s, convirtiendo a nuestro país en
el centro de atención de la participación presencial de los asistentes
provenientes de distintas subregiones geográficas: Andimet,
Camet, Carimet, Noramet y Suramet, además se contará con la participación de expertos
de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar.
II.—Que,
durante el mes de abril en Costa Rica, se estará celebrando en Heredia, la “Semana
del Sistema Interamericano de Metrología, Costa Rica 2019”, la cual es un
evento de carácter nacional, que contará con la participación presencial de los
asistentes provenientes de distintas subregiones geográficas tanto nacionales
como internacionales.
III.—Que
para el Poder Ejecutivo es importante declarar de interés público todas las
actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “Semana del
Sistema Interamericano de Metrología, Costa Rica 2019”, con el fin de
promover y fomentar la cooperación en el desarrollo de los Institutos
Nacionales de Metrología en cada país del hemisferio. Lo anterior, contribuye
al desarrollo de la infraestructura de mediciones requerida para promover la
equidad en las transacciones comerciales, estimular la competitividad y la
calidad en el sector manufacturero, con el fin de promover el intercambio
comercial, identificar los sectores y las instituciones que pueden realizar
actividades multinacionales específicas, en apoyo a la metrología, contribuir
al desarrollo de la infraestructura metrológica requerida para la protección
del medio ambiente, y la promoción del bienestar general de la población,
incluyendo su salud y seguridad, y representar a los Institutos Nacionales de
Metrología de los países del continente americano en la implementación del
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo CIPM-MRA.
IV.—Que
con la presente declaratoria se logrará la articulación entre actores públicos,
privados y académicos, alrededor de los Institutos Nacionales de Metrología de
los países del hemisferio, que se comprometen y desean aportar diferentes
iniciativas dirigidas a este sector. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el
evento denominado “Semana del Sistema Interamericano de Metrología, Costa
Rica 2019”, que se realizará los días del 1 al 5 de abril de 2019, con el
fin de promover y fomentar la cooperación en el desarrollo de los Institutos
Nacionales de Metrología en cada país del hemisferio.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen al
Laboratorio Costarricense de Metrología en la realización de actividades
relacionadas con la “Semana del Sistema Interamericano de Metrología, Costa
Rica 2019”.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.
C. N° 082201900020.—Solicitud N°
144230.—( IN2019331615 ).
N°
DM-MGG-1148-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Alonso
Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086,
funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Taller regional de
mentores de equipos médicos de emergencia”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Quito, Ecuador, los días 18 y 19 de febrero del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 17
de febrero y regresando el 20 de febrero del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 17 de febrero al 20 de febrero del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud N° 182326.—( IN2019330164 ).
Nº
0297-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley Nº 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 282-2017 de fecha 25 de setiembre del 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 01 de
febrero del 2018; modificado por el Informe Nº
182-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017, emitido por PROCOMER; por el
Informe Nº 129-2018 de fecha 09 de julio del 2018,
emitido por PROCOMER; y por el Informe Nº 139-2018 de
fecha 20 de julio del 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa DHL Customer Support (Costa Rica)
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158357, se
le otorgaron nuevamente los beneficios del Régimen de Zonas Francas,
clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17
inciso c) de la Ley Nº 7210.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 05, 12 y 22 de octubre del 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa DHL Customer
Support (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-158357, solicitó la ampliación de
la actividad.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158357, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe Nº
200-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 282-2017 de fecha 25 de setiembre del 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 01 de
febrero del 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se
lea de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
soporte en facturación, gestiones de cobro y procesamiento de información
financiera; y servicios de soporte administrativo; “8220 Actividades de centro
de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicios de atención al cliente; “6202
Actividades de consultoría informática y de gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico en
hardware y software; y “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Desarrollo de servicios informáticos. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle
de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina. |
Servicios de soporte en
facturación, gestiones de cobro y procesamiento de información financiera.
Servicios de soporte administrativo. |
8220 |
Actividades de centros de
llamadas. |
Servicios de atención al
cliente. |
|
6202 |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas. |
Servicios de soporte
técnico en hardware y software. |
|
6201 |
Actividades de programación
informática. |
Desarrollo de servicios
informáticos. |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante
declaración jurada.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 282-2017 de fecha 25 de setiembre del 2017, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 01 de
febrero del 2018 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas
Chaverri.—1 vez.—( IN2019330156 ).
N°
045-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 459-2015 de fecha 30 de noviembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
21 del 01 de febrero de 2016, a la empresa Sykes
Latín América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-211555, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 21 de diciembre de 2018, 17 y 30 de
enero, 07, 15, 19, 21, 22, 25 y 26 de febrero de 2019, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Sykes Latín América
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211555,
solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Sykes Latín América Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-211555, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 037-2019,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 01 de
febrero de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta,
se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7320
Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle:
Servicios de telemercadeo, y servicios de investigación de mercados; “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Gestión de
respuesta de consultas telefónicas y electrónicas, y mercadeo y administración
de puntos de venta; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades
conexas”, con el siguiente detalle: Servicios de procesamiento de información;
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios y/o administrativo; “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; y “8550
Actividades de apoyo a la enseñanza”, con el siguiente detalle: Programas de
entrenamiento y capacitación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 01 de
febrero de 2016, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 01 de
febrero de 2016.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2019330785 ).
N°
057-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y
el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
de 2014; modificado por el Informe N° 120-2014 de
fecha 01 de octubre de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Brighstar Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, se
le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 07, 12, 14 y 17 de diciembre de 2018,
en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brighstar
Shared Services Limitada,
cédula jurídica número 3-102-659765, solicitó la disminución del nivel de
empleo, aduciendo fundamentalmente que “(...) se está realizando una
tercerización global de los servicios de tecnología de la información y soporte
técnico, por lo cual estamos perdiendo aproximadamente el 35% de nuestro
personal en el Centro de Servicios (...)”
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Brighstar Shared
Services Limitada, cédula jurídica número
3-102-659765, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 229-2018 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que,
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de
septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su fluxión de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración ¡aposición de las empresas, sino
el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto
que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo
frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima
quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 363-2018 de
fecha veinte de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos. fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de enero de 2017. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, confirme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
de 2014 y sus reformas, la cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
de 2014 y sus reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2019331380 ).
N° 335-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera
Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-029018, que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870
MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-004).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-029018, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-004).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 9024,
Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-004).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de
setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-004). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la
extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870
MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos
Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de
fecha 16 de octubre de 1989.
Artículo 2º—Informar a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de
octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810
MHz.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de
la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 141944.—( IN2019331874 ). 3 v. 1
N° 335-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018
de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 225 de fecha 28 de
noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-029018, que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-004 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870
MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-004).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-029018, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-004).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-004).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de
setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo
Nº DNPT-099-2018-004). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola
Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989.
Artículo 2º—Informar a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de
octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810
MHz.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de
la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 141944.—( IN2019331874 ). 3 v. 1
N° 336-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 563 de fecha 19 de setiembre de 1978,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 de fecha 28 de noviembre de 1978, a favor de la empresa Azucarera
Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-026682, que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-005 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 227 de fecha 28 de noviembre de 1978,
con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-026682, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780
MHz, para el servicio agrícola con los indicativos TE2AZG; TE7AZG y TEAZGB.
(Folios 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-005).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Azucarera Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-026682, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 002 a 05 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-005).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-005).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste S. A., mediante la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 296 de
fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios
20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-005). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-249- 2018 de
fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780 MHz, otorgada a la
extinta sociedad Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-026682, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 563 de fecha 19 de setiembre de 1978.
Artículo 2°—Informar a
la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo N° 563 de fecha 19 de setiembre
de 1978, no podrá hacer uso de la frecuencia 138,780 MHz. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a
la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que la firmeza de la presente
extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N°
563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no la exime de las eventuales
obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la
frecuencia 138,780 MHz.
Artículo 5°—Informar a
la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad
Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones a. í., Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142029.—( IN2019331833 ). 3 v. 1
N°
337-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida de fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de
marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 09 de junio de 1993 a favor de la empresa
Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-069144,
que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-006 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
110 de fecha 09 de junio de 1993, con fundamento en la Ley Nº
1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el
Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de
Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-069144, la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX
441,575 MHz, para la clase de servicio Comercial, zona de acción Valle Central
y con el indicativo TEAEB. (Folios 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-006).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 276 al Diario Oficial La
Gaceta N° 229 de fecha 29 de noviembre del 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-069144, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-006).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Cabildo Amarillo S. A., en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a
las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-006).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Cabildo Amarillo
S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de
setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-006). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT;
DECLARAR LA EXTINCIÓN de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, otorgada a la extinta sociedad
Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-069144, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993.
Artículo 2º—Informar a la empresa Cabildo
Amarillo Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no podrá hacer uso de
las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz. Lo anterior de conformidad con
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Cabildo Amarillo
Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 13 de noviembre del 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142031.—( IN2019331886 ). 3 v. 1.
N° 338-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de fecha 07 de octubre de
1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
206 de fecha 30 de octubre de 1975, a favor de la empresa Carne y Leche
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-025101, que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-007 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
316 de fecha 07 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 206 de fecha 30 de octubre de 1975, con fundamento
en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19
de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha
11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la
empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025101, la concesión para el uso y explotación de
la frecuencia 140,450 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-007).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-025101, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-007).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-007).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, mediante la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de
fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-007). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 140,450 MHz, otorgada a la extinta sociedad Carne y Leche Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-025101, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de
fecha 07 de octubre de 1975.
Artículo 2º—Informar a
la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de fecha 07 de octubre de
1975, no podrá hacer uso de la frecuencia 140,450 MHz. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a
la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que la firmeza de la presente
extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº
316 de fecha 07 de octubre de 1975, no la exime de las eventuales obligaciones
de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 140,450 MHz.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud
N° 142039.—( IN2019331888 ). 3 v. 1
N° 343-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada
en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
25 de fecha 05 de febrero de 1990 a favor de la empresa Telemovil
De Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-080972, y que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-001 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 25 de fecha 05 de febrero de 1990, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa TELEMÓVIL DE COSTA RICA S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-080972, la
concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz para el
servicio comercial, con las letras de llamada TE2-TEM. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-001).
II.—Que mediante el
Alcance Nº 135 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-080972, presenta
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más
periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-001).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-001).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica
S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 25 de fecha 05 de
febrero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo
Nº DNPT-099-2018-001). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de
fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz, otorgada a la
extinta sociedad Telemóvil de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-080972,
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de
diciembre de 1989.
Artículo 2º—Informar a
la empresa Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima
que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº
370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no podrá hacer uso de la frecuencia
169,390 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a
la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima
que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo
Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no
la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes
de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente,
procedimientos que en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 169,390 MHz.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Telemóvil
De Costa Rica Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud
N° 142689.—( IN2019331891 ). 3 v. 1
N° 344-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 318 de fecha 11 de julio de 1990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
182 de fecha 25 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Trans Caja Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-064931 y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-002, bajo
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Trans Caja S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-064931, la concesión para
el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, con zona
de acción en San José, Puntarenas, clase de servicio comercial y con el
indicativo TE-TCJ. (Folios 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-002).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 275 al Diario Oficial La Gaceta
N° 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N°
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-064931, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-002).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Trans Caja S.A., en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-002).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Trans Caja S.A., mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 318 de
fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 de fecha 25 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-002). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-253-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX
427,55 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Trans Caja Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-064931, mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 318 de fecha 11 de julio de
1990.
Artículo 2°—Informar a
la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 11 de julio de
1990, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a
la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción
del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 318 de
fecha 11 de julio de 1990, no la exime de las eventuales obligaciones de
cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en
el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz.
Artículo 5°—Informar a
la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O.
C. N° 4600020032.—Solicitud
N° 142690.—( IN2019331893 ). 3 v. 1
N°
002-2019-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso
c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”,
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017
publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas
otorgado mediante el oficio Nº 911-07-CNR de fecha 21
de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del
Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa Corporación Base Dos
Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-253197 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha
24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28
al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, se le
otorgó a la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, el permiso
temporal para la instalación y uso temporal de la frecuencia CD 445,4875 MHz,
para el servicio Comercial, con el área de cobertura del Valle Central y con el
indicativo TE-EFP. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-013).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 112 al Diario Oficial La
Gaceta N° 98 de fecha 25 de mayo de 2017, la
Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-253197, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-013).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Corporación Base Dos
Mil Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-013).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Corporación Base
Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007), con fundamento
en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26
del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-013).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el informe técnico
de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dichos criterios y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico y el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
Declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la
frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos
Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de
fecha 21 de mayo de 2007.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso
temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, ningún
interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia CD 445,4875 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de
instalación y pruebas emitido mediante el oficio N°
911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, no exime de las eventuales obligaciones
que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el
caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia CD 445,4875 MHz.
Artículo
5º—En el caso que existiera un error del Registro Nacional, en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros
al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 24 de enero del año 2019.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 141904.—( IN2019331873 ). 3 v. 1.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires.
Por medio de su representante: Melvin Cordero Campos, cédula 6-201-792 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de desarrollo de la comunidad, código de registro 1513. Para que
se modifique el nombre de la organización: Asociación de Desarrollo Integral de
Santa Rosa de Brunka de Buenos Aires, Puntarenas. Se
regirá por la ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad, su reglamento y
este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta dirección de legal y de registro.—San José, a
las 13:10 horas del día 20/03/2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019330454 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Birri de
Santa Barbara de Heredia. Por medio de su representante: Miguel Ángel Sánchez
Segura, cédula 4-135-273 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad,
código de registro 407. Para que se modifique:
CAPÍTULO
II
De los
Afiliado:
Artículo 3º—Son afiliados todos los firmantes
del acta de constitución, vecinos del lugar, jóvenes mayores de 12 años, que
presenten su solicitud de afiliación por escrito a la junta directiva y que sea
aceptada.
Artículo 4º—La afiliación y desafiliación la
realizaran los miembros de la junta directiva, entregando en cada una de las
casas de habitación, boletas de afiliación y desafiliación para que cada uno de
los vecinos tenga la libertad de solicitar su ingreso o salida a la asociación
de desarrollo como afiliado.
Artículo 9º—De los deberes de los afiliados:
Se elimina el inciso a)
CAPÍTULO
III
De los
Recursos de la Asociación
Artículo 10.—Para la
financiación de sus actividades la asociación podrá contar con los siguientes
recursos: Se elimina el inciso a)
CAPÍTULO
IV
Artículo 16.—Las
asambleas extraordinarias se convocaran para el conocimiento de asuntos
especiales que tenga que resolver la asociación dentro de los cuales estarán:
a) La
reforma del estatuto, b) la formación de uniones, federaciones y
confederaciones, c) la disolución de la asociación, d) la autorización a la
junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un
millón de colones según lo establece el reglamento de DINADECO.
CAPÍTULO
V
De la
Junta Directiva
Artículo 17.—La
junta directiva es el órgano encargada de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los
acuerdos de Asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como
mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero,
un fiscal y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General,
en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos en el siguiente periodo, una vez concluidos
dos periodos (cuatro años) deberán estar un periodo (dos años) fuera de la
junta directiva para poder optar por una nueva elección.
Cada
vez que se elija la junta directiva se elegirán tres suplencias, que cubrirán
cualquier eventual renuncia de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 18.—Para
ser electo miembro de la junta directiva se requieren: a) ser vecino de la
jurisdicción y tener al menos seis meses de estar afiliado a la asociación, b)
ser mayor de edad , Se elimina el inciso c).
Artículo
19.—De las funciones de la Junta Directiva: a)
elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la Asamblea General
b) informar a la Asamblea General Ordinaria de las labores efectuadas durante
el año, c) elaborar el presupuesto anual, d) representar a la asociación ante
cualesquiera otras organizaciones. e) autorizar los gastos que no excedan un
millón de colones según lo establece el reglamento de DINADECO.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:10
horas del día 21/03/2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—( IN2019330760 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención Integral del Adulto
Mayor de Quebradas y Calle Vargas de Alajuela.
Por
medio de su representante: María Elena Salas Calderón, cédula N° 110940277 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad,
código de registro 3485.
Para
que se modifique:
Artículo 12.—La
junta directiva es el órgano encargada de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los
acuerdos de Asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como
mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero,
un fiscal y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General,
en votación secreta, individual, pública, aclamación y por mayoría de votos.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Cada
vez que se elija la junta directiva se elegirán tres suplencias, que cubrirán
cualquier eventual renuncia de los miembros de la Junta Directiva.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:10 horas del día 22 de marzo del
2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(
IN2019331283 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
ASESORÍA LEGAL
Para todos los efectos se procede a comunicar el Acuerdo 2949, Artículo
6, Sesión Ordinaria N° 2886, celebrada por Consejo
Directivo del PIMA, el 12 de febrero del 2019, que en lo literal expresa:
Acuerdo dos mil novecientos cuarenta y nueve (2949):
Luego de escuchar la propuesta presentada por el señor Renato Alvarado
Rivera y considerando que:
1. Conforme al Reglamento de funcionamiento del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), creado por Ley Nº 6142,
Nº 39785-MAG, publicado en La Gaceta Nº 146, alcance Nº 133 del
viernes 29 de julio 2016, artículo 5, inciso 18, corresponde al Consejo
Directivo del PIMA, nombrar al Gerente General del PIMA.
2. Por decisión
unánime del Consejo Directivo se destituyó al señor Bruno Quesada Calvo de su
cargo como Gerente General del PIMA a partir del día 13 de febrero 2019.
Por unanimidad, se resuelve:
Nombrar a partir del 13 de febrero 2019 y hasta el 18 de mayo 2022 en el
puesto de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario a la
señora Gabriela María Brenes Mendieta, cédula de identidad N°
1-1361-0401, estado civil casada, lugar de residencia Heredia, fecha de
nacimiento 03 de agosto 1988, profesión Ingeniera Agrónoma, con las
obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere.
Se autoriza a la
señora Ana Cristina Quirós Soto, Viceministra de Agricultura y Ganadería y Presidenta del Consejo Directivo del PIMA para que realice a
nombre de este Consejo Directivo la respectiva juramentación de la señora
Gabriela María Brenes Mendieta como Gerente General del PIMA.
Se encomienda a la
administración comunicar como un hecho relevante a quien corresponda y publicar
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se declara acuerdo firme.
Heredia, miércoles, 06 de marzo del 2019.—Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1
vez.—( IN2019330455 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-238-2019.—El señor marco a. Verdesia solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad
de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Santa Ana, en la provincia de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora abonadora, marca: Jumil,
modelo: JM3070PD exacta, peso: 2740 kg y cuyo fabricante es: Justino De Morais,
Irmaos S. A. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el servicio fitosanitario del estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario
oficial la gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 28
de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El señor Mario Suárez Castro, cédula de identidad N°
1-0708-0337, en calidad de representante legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, tipo: atomizador de mochila motorizado, marca: OSAKA, modelo:
708, peso: 10,5 kg y cuyo fabricante es: Guangdong Yue Hui Import & Export Group Limited-China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 07:24 horas del 19 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019330735 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Porcilis Ileitis fabricado por
Laboratorio Intervet Inc., de USA con los siguientes
principios activos: Cada 2 ml contiene: Lawsonia intracelularis inactivada aislamiento SPAH08 >1.2 RP y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de ileitis
causada por Lawsonia intracelularis
en cerdos de más de tres meses de edad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 04 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019330206 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 56-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 18:00 horas del 27 de febrero de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Aeroenlances
Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobus), cédula
jurídica 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas,
para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aeroenlances
Nacionales S. A., de C.V. (Viva Aerobus), cuenta con
un Certificado de Explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución 25-2018 del día 21 de febrero del 2018, con una
vigencia hasta el 21 de febrero del 2023, en el cual se autoriza a continuar
operando la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante
escrito presentado el día 18 de febrero del 2019, el señor José Antonio Girald Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Viva Aerobus S. A., solicitó, al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y
viceversa a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019.
Manifiesta, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda
propia de esta ruta.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-038-2019 de fecha 20 de febrero de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Aeroenlaces Nacionales S. A. de Capital Variable (Viva Aerobus), la suspensión temporal en la ruta: Cancún,
México-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 28 de febrero y hasta el
07 de abril del 2019.
Verificar el estado de las
obligaciones patronales de la compañía Viva Aerobus,
por cuanto al no estar inscrita como patrono, se indicó que Interairport
Services Swissport es la compañía encargada de asumir
la responsabilidad patronal (ver conclusión 3) Además se deberá verificar el
estado dinerario ante la Dirección General de Aviación Civil, en virtud que a
la fecha no se tiene comunicado de la Unidad de Recursos Financieros.
Solicitar a la compañía Aeroenlaces Nacionales, S. A. DE Capital Variable (Viva Aerobus) que de previo a reiniciar las operaciones deberá
presentar los itinerarios con 15 días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, mediante nota dirigida al Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
4º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de febrero de
2019, se verificó que la empresa Interairport
Services Swissport, cédula jurídica
3-101-429-563, quien es la empresa encargada de asumir la responsabilidad
patronal de las operaciones de Viva Aerobus, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA.
5º—Que
de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 49-2019, con validez hasta
el día 21 de marzo del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aeroenlances Nacionales S. A. de C.V. (Viva Aerobus), cédula jurídica 3-012-749454 se encuentra al
día con sus obligaciones.
Sexto:
Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud
de la empresa Aeroenlances Nacionales S.A.
de C.V. (Viva Aerobus), para la suspensión
temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a
partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019.
La
empresa indica, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda
propia de esta ruta.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta a
la Caja Costarricense de Seguro Social encontrándose que la empresa Viva Aerobus no se encuentra inscrita como patrono con dicha
institución, ante tal situación la empresa aclara no se encuentran inscritos
como patrono, pues Interairport Services
es la empresa encargada de asumir la responsabilidad patronal. Esta última
empresa es la que tiene la obligación de estar registrada como patrono ante la
Caja Costarricense de Seguro Social y a pagar las cargas sociales sobre los
empleados en su planilla.
En ese
sentido el día 21 de febrero de 2019, se verificó en el sistema de la Caja
Costarricense de Seguro Social que la empresa Interairport
Services Swissport, cédula de persona jurídica
3-101-429563, se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con la Caja
Costarricense del Seguro Social. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar
a la empresa la empresa Aeroenlances Nacionales S.A.
de C.V. (Viva Aerobus), cédula jurídica 3-012-749454,
representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, la suspensión temporal de
la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del
28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019.
Solicitar
a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la ventanilla única y dirigido
al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N°
16-2019, celebrada el día 27 de febrero de 2019.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 013-2019.—( IN2019331610 ).
N° 58-2019.-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 27 de febrero de dos
mil diecinueve.
Se conoce la solicitud de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997,
representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de las
rutas, San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala.
Guatemala-Tijuana, México y v.v., San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y v.v.,
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y
v.v., San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San
Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.
Resultandos:
1º-Que la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgada por medio de la
Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, artículo 10 de la
sesión ordinaria 81-2016 del 08 de noviembre 2016, con una vigencia hasta el 08
de noviembre de 2021, y un COA LA-008, así como las siguientes rutas:
1. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.
2. San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.
3. San José, Costa Rica-Cancún y v.v.
4. San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.
5. San José-Salvador-Managua y v.v.
6. San José-Salvador-Guatemala y v.v.
7. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados
Unidos y v.v
8. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos y v.v.
9. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun,
Virginia, Estados Unidos y v.v.
10. San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados
Unidos y v.v.
11. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y vv.
12. San José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v.
13. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Tijuana, México y v.v.
14. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala-Tijuana,
México y v.v.
15. San José, Costa Rica-Guatemala-México y v.v.
16. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.
17. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y vv
18. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.
2º—Que mediante resolución número 132-2018
del 30 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la
suspensión temporal de la ruta: SJO-SAL-MGA y V.V. hasta el 23 de enero de
2019, SJO-SAL-GUA, hasta el 23 de enero de 2019y SJO-SAL-GUA y v.v., hasta el 23 de enero de 2019.
3º—Que
mediante Resolución número 119-2018 del 30 de agosto de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión temporal de las rutas
SJO-SAL-GUA-TIJ y v.v., del 18 de agosto de 2018 al
18 de febrero de 2019/ SJO-MGA-SAL-TIJ y v.v., del 19
de agosto 2018 al 19 de febrero 2019/ SJO-SAL-LAX y v.v.,
del 18 de agosto 2018 al 18 de febrero de 2019.
4º—Que
mediante escritos recibidos el día 04 de febrero de 2019, el señor Juan Pablo
Morales Campos, en su condición de Representante Legal de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
la cancelación de las siguientes rutas:
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de
Guatemala. Guatemala-Tijuana, México y v.v. A partir
del 18 de febrero de 2019.
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua
y v.v. A partir del 19 de febrero de 2019.
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de
Guatemala, Guatemala y v.v. A partir del 19 de
febrero
de 2019.
• San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Tijuana, México y v.v. A partir del 19 de
febrero de 2019.
• El Salvador-Tijuana, México y v.v. A
partir del 19 de febrero de 2019.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-1NF-026-2019 de fecha 08 de febrero de 2019, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1, Autorizar a la compañía Vuela
Aviación S.A. la cancelación de las siguientes rutas,
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de
Guatemala. Guatemala-Tijuana, México y v.v., la cual
fue otorgada por medio de la Resolución 249-2017 del 20 de diciembre del 2017,
siendo efectiva la cancelación a partir de la aprobación del CETAC.
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua
y v.v., la cual fide otorgada por medio de la
Resolución 113-2017 del 07 de junio del 2017, siendo efectiva la cancelación a
partir de la aprobación del CETAC.
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de
Guatemala, Guatemala y v.v., la cual fue otorgada por
medio de la Resolución 113-2017 del 07 de junio del 2017, siendo efectiva la
cancelación a partir de la aprobación del CETAC.
• San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Tijuana, México y v.v., la cual fue otorgada
por medio de la Resolución 249-2017 del 20 de diciembre del 2017, siendo
efectiva la cancelación a partir de la aprobación del CETAC
1. Verificar las obligaciones dinerarias con la DGAC por cuanto la
Compañía Vuela Aviación S. A., está al día con las obligaciones patronales y
financieras ante la DGAC, dado que tenía el día 06 de febrero del año en curso se
encontraba morosa con la Institución”.
6º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 11 de febrero de 2019,
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF,
IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 34-2019, válida hasta el 14 de marzo de 2019, la Unidad de Recursos
Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Sociedad Anónima y Garantía.
7º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la
cancelación San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala.
Guatemala-Tijuana, México y v.v., San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y v.v.,
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y
v.v. y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San
Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.
La
empresa indica, que la cancelación de las rutas se debe a cambios en los planes
de la compañía y que las mismas se estarán cancelando desde el 18 de febrero
del 2018.
Que a
pesar de que las solicitudes indicadas, fueron presentadas con quince días de
anticipación a la fecha de rige propuesta por la empresa, esta se encontraba
morosa con la Dirección General, situación que se solventó hasta el 15 de
febrero del año en curso con el recibido de la Constancia de No Saldo número
34-2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros y la cual hace constar
que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra al día con las
obligaciones dinerañas con la Dirección General de
Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Sociedad
Anónima y Garantía, por tal razón se considera conveniente que las
cancelaciones supra indicadas sean a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil, situación que no afecta, toda vez que las rutas a
cancelar, actualmente se encuentra suspendidas.
Ahora
bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas,
se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de
Aviación Civil:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada, así mismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Así reformado por ley N° 5437 de 17 de diciembre de
1973).
Artículo 158:
La cancelación total o parcial
de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.
En otro orden de ideas, revisado el sistema
de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día
11 de febrero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha
Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por
el señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de las siguientes rutas, a
partir de su aprobación:
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de
Guatemala. Guatemala-Tijuana, México y v.v., la cual
fue otorgada por medio de la Resolución número 249-2017 del 20 de diciembre de
2017.
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua
y v.v., la cual fue otorgada por medio de la
Resolución número 113-2017 del 07 de junio del 2017.
• San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de
Guatemala, Guatemala y v.v., la cual fue otorgada por
medio de la Resolución número 113-2017 del 07 de junio de 2017.
• San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Tijuana, México y v.v., la cual fue otorgada
por medio de la Resolución N° 249-2017 del 20 de
diciembre del 2017.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el consejo técnico de aviación
civil. mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria n° 16-2019, celebrada el día 27 de febrero de 2019.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.-O.C. N° 2094.—Solicitud N°
013-2019.—( IN2019331611 ).
N° 59-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 06 de marzo de dos
mil diecinueve.
Se conoce la solicitud
de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, para
la cancelación de la ruta: San José, Costa Rica (SJO)-Guadalajara, México (GDL)
Resultandos:
I.—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgada por medio de la Resolución número 198-2016
de fecha 08 de noviembre de 2016, artículo 10 de la sesión ordinaria 81-2016
del 08 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021,
y un COA LA-008, así como las siguientes rutas:
San José, Costa Rica-Cancún y v.v.
San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.
San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Nueva York, Estados Unidos y v.v.
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y v.v.
San José, Costa Rica-Guatemala-México y v.v.
San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Cancún, México y v.v.
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador,
Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
Así mismo cuenta con las siguientes rutas las cuales se encuentran
suspendidas:
San José, Costa Rica-Guadalajara, México-v.v.
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San
Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua,
Nicaragua y v.v.
San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.
San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
II.—Que mediante escrito recibido el 22 de febrero del 2019, el señor
Juan Pablo Morales Campos, en su condición de Representante Legal de la
compañía Vuela Aviación S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa,
efectivo a partir del día 01 de marzo del 2019.
III.—Que oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-043-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.
A. la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y
viceversa, efectivo a partir del 01 de marzo del 2019.”
IV.—Que revisado el sistema de Morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de febrero de
2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF,
IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 52-2019, válida hasta el 21 de marzo de 2019, la Unidad de Recursos
Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Sociedad Anónima y Garantía.
V.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la cancelación de la ruta: San
José, Costa Rica (SJO)-Guadalajara, México (GDL), efectivo a partir del 01 de
marzo del 2019.
Dicha ruta se mantenía
suspendida desde el 01 de setiembre del 2018.
Ahora bien, el
fundamento legal para la cancelación de las rutas, se
basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación
Civil:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por
razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Así reformado por ley N° 5437 de 17 de diciembre de
1973).
Artículo 158: La cancelación total o parcial de
un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.
En otro orden de ideas, revisado el sistema de Morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de febrero de 2019,
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF,
IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 52-2019, válida hasta el 21 de marzo de 2019, la Unidad de Recursos
Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Sociedad Anónima y Garantía.
En cuanto a la fecha
de rige de dicha cancelación, la empresa solicita que la misma sea a partir del
01 de marzo de 2019; no obstante, la solicitud fue realizada con tan solo ocho
días de antelación a su inicio, por lo que se considera conveniente que la cancelación
de la ruta San José, Costa Rica (SJO)-Guadalajara, México (GDL), sea efectiva a
partir de su aprobación. En este sentido es importante aclarar que la ruta no
se verá afectada, pues la empresa la mantenía suspendida desde el 01 de
setiembre de 2018. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el
señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de la ruta: San José, Costa Rica-Guadalajara,
México y viceversa, efectivo a partir de su aprobación.
Notifíquese y
publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria N° 18-2019, celebrada
el día 06 de marzo de 2019.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 013-2019.—(
IN2019331612 ).
N° 61-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 13 de marzo de dos
mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica
3-012-130869 representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión
temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Airlines, Inc.,
cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante la Resolución N° 39-98 del 12
de junio de 1998, de conformidad con los lineamientos establecidos en el
Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los
Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de
diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de
pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:
• Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa.
• Atlanta, Gemía, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
• Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
• Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Los
Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito presentado el día 08 de
febrero del 2019, la señora Alba Nassar Jorge, en su condición de Apoderada
Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales,
efectivo a partir del 01 abril y hasta el 30 de abril del 2019.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-032-2019 de fecha 13 de febrero de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa, a partir del 01 abril y hasta el 30 de abril del 2019.
Solicitar a la compañía Delta
Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar
el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y
dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”
4º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de
2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica
3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la
constancia de no saldo número 44-2019, con validez hasta el día 06 de marzo, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud
de la empresa Delta Airlines Inc., para la suspensión temporal de la ruta
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
La
empresa solicita que dicha suspensión se autorice del 01 abril al 30 de abril
del 2019 e indica que la suspensión se debe a motivos comerciales.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta a
la Caja Costarricense de Seguro Social el día 04 de febrero de 2019, se
verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo número 44-2019, con validez hasta el día 06 de
marzo, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar
a la empresa la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-130869 representada por la señora Mina Nassar
Jorge, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril del 2019.
Solicitar
a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido
al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N°
20-2019, celebrada el día 13 de marzo de 2019.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 013-2019.—( IN2019331613 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, asiento 6, título N° 67, emitido
por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro
Ana Lourdes, cédula N° 1-1194-0838. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019329594 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 05, Título N° 106, emitido por el
Colegio Miravalle en el año dos mil seis, a nombre de Acuña Chacón Fabiola,
cédula 1-1308-0884. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bloise
Chacón Fabiola cédula 1-2243-0463. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329800 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 48, asiento 26, título N° 1252,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil
doce, a nombre de Quezada Fernández Gustavo Adolfo, cédula 6-0404-0204. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019329836 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 60, título N° 154, emitido por el
Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de González Tifer Elizabeth María, cédula N°
6-0296-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019329918 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 25, título Nº 2696, emitido por el
Liceo de Paraíso en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cisneros José
Elías, cédula Nº 3-0436-0751. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019330003 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 109, título N° 842, emitido en el
año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Banca y
Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 134, Título N°
645, emitido en el año dos mil trece, ambos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Ruiz Espinoza Hanzel Alfonso,
cédula N° 1-1622-0845. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes
de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2019330040 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título
27, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede: Escuela Santa
Cruz-Buenos Aires en el año dos mil trece, a nombre de Arce Quesada Pablo,
cédula N° 1-1528-0295. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019330199 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 03, Folio 36, Título N° 2081, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Rojas
Cerdas Mariela, cédula N° 7-0201-0424. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019330247 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 07, Título N° 444, emitido por
el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Cordero Brenes María Fernanda, cédula N°
3-0506-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019330303 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 23, asiento N° 48, emitido por
el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede Colegio Técnico
Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Murillo
Arlyn Maribel, cédula 2-0724-0254. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330718 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 184, Título N° 1251, emitido por
el Liceo Diurno José Martí en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Vega
Mauricio, cédula N° 6-0266-0989. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019330786 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 75, Título N° 411, emitido por el
Liceo de Pocora en el año dos mil quince, a nombre de
Villalobos Parrales Tony Andrés, cédula N°
7-0255-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330938 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 129, Título N° 4032, emitido por
el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Reyes
Gaitán Agnes Cristina, cédula N° 4-0227-0903. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330958 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 29, Asiento N° 224, emitido por
el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas
Rodríguez Melissa, cédula de residencia Nº
155804536631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331245
).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 63, título N° 2336, emitido por
el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil seis, a nombre de
Chinchilla Fernández María Jimena, cédula Nº
1-1388-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331313
).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 90, título N° 387, emitido por el
Liceo de Santa Teresita en el año dos mil doce, a nombre de Brenes Addallah Saul Alberto, cédula Nº
3-0475-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331319 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio Turismo Rural, inscrito
en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 16, título N° 284, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Puerto Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Parajeles
Ruiz Luis José, cédula Nº 6-0387-0047. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019331324 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 36, título N° 713, emitido por el Liceo
San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Umaña
Alvarado María Isabel, cédula Nº 1-0788-0837. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331408 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 105, título N° 2442, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil quince, a nombre de Bolívar
Vega Sergio Daniel, cédula Nº 3-0500-0899. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019331445 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 01, Folio 146, título N° 417, emitido por
el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Calderón Montero Betty Vivian, cédula Nº
1-0947-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331509 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 04 de marzo del 2019,
se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-20-2019 a la
señora María Teresa León Vargas, cédula de identidad 301250340, vecina de
Cartago; por un monto de ciento veintidós mil ciento cuarenta y dos colones con
veintitrés céntimos (¢122.142,23), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1
vez.—( IN2019336482 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-13-2019 de las 12:35 horas del día 22 de marzo del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1640-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Higinia Chacón Mora cc. Virginia Chacón Mora, cédula de identidad N° 102920431, a partir del día 1 de octubre del 2018; por
la suma de ciento veinticuatro mil ciento sesenta y siete colones con noventa y
tres céntimos (¢124.167,93), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2019336526 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial
de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S.
A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N°
3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: siman
como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle
a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos
para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y
relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y
perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de
costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37:
Servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículo
electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 12 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316510 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado
especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160,
B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: Mamá Cocina
como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010260. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766
).
Arnoldo Morales Piedra, divorciado una vez, cédula de identidad
100920872 con domicilio en Curridabat, Tirrases, 350
metros este del Super Tirrases, casa mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOPI DESING
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, gorras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000693. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019329586 ).
Karla Vanessa López Hernández, soltera,
cédula de identidad Nº 110470991, en calidad de
apoderada generalísima de El Secreto del Chocolate SRL, cédula jurídica Nº 3102773684, con domicilio en Barrio San Antonio,
Liberia, 100 metros sur de Bodegas Rinso, casa blanca
esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK Natural KaKans CHOCOLATE SECRETS
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos
no medicinales, producto a base de cacao. Reservas: de los colores: negro,
chocolate, verde y café marrón. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000964. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329590 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL
como
marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que
incluyen vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo
relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar con un
vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina
líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos
llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de relleno
para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida
utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en
forma líquida y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean
para fines médicos, cartuchos que se venden rellenos con saborizantes químicos
en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos,
sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines
médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos vacíos
para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de
vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias
herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco, cápsulas de
tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores
eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para
pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus,
tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los
mismos, suministro de información al consumidor en el campo de los
vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo relacionados,
software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador
oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida
utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos con
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de relleno para
cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida
utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en
forma líquida, y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean
para fines médicos, cartuchos vendidos llenos con saborizantes químicos en
forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos,
sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines
médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos vacíos
para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de
vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias
herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco, cápsulas de
tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores
eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para
pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus,
tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los
mismos. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019329627 ).
Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en
calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica
3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de deportes de San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HFQ HIGH FASHION
QUALITY
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Proteger la fabricación de ropa, blusas,
pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas,
uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011599. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019329631 ).
Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula
de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S.
A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de
deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D High Fashion Quality
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: La fabricación de ropa, blusas,
pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas,
uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial,
zapatos, equipos antibalas, telas, accesorios para la industria textil,
Colchones, ropa de cama, paños de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019329632 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula
de identidad 113300577con domicilio en cantón central, distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa 3334, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CENTRAL DE ROBLEDO
como marca de fábrica y comercio en clases 19
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Arte (Obras de -) de piedra, hormigón o mármol, adornos hechos de piedra,
bustos de piedra, hormigón o mármol, esculturas de piedra, estatuas y obras de
arte fabricadas de materiales como piedra, hormigón y mármol, incluidas en esta
clase, lámparas en forma de piedra (ornamentos de jardín de piedra), losas y
losetas de piedra natural, caliza (piedra calcárea), piedra natural, piedra
natural trabajada, piedra pizarra, piedras ornamentales, piedras para
construir, piedras refractarias, piedras, rocas, arcilla y minerales; en clase
42: Diseño de productos, desarrollo y diseño de nuevos productos, diseño de
productos de consumo e industriales, diseño de vidrio y productos de vidrio,
diseño y desarrollo de productos multimedia, diseño artístico comercial, diseño
de interiores, diseño de joyería, diseño de juguetes, diseño de marcas, diseño
de materiales de embalaje y envoltorio, diseño de mobiliario, diseño de sistemas
de mobiliario de tiendas, diseño de moldes, diseño de moda, diseño industrial y
de artes gráficas, elaboración de diseños ornamentales, dibujo de diseños de
embalajes, recipientes, servicio de mesa y utensilios de mesa, servicios de
diseño de interiores y servicios de información y asesoramiento relacionados
con los mismos, servicios de diseño de productos, servicios de consultoría en
materia de diseño, análisis y evaluación del diseño de productos. Fecha: 1 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001441. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019329639 ).
Eugenio Jiménez Barrantes, soltero, cédula de
identidad N° 107150911, con domicilio en Puriscal,
Mercedes Sur, 300 metros oeste de la Pulpería Canarias, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Espabeles del
Río como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, revistas, panfletos,
tarjetas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329697 ).
Alexandra Mena Porras, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 109140055, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-772401 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-772401, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja
150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2, oficina 1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOME PA’ LLEVAR
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una licorera.
Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros
este, Centro Comercial Avalon, piso 2 oficina 1. Fecha: 07 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011786. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329719 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una
vez, cédula de identidad N° 203140319, con domicilio
en Alajuela, 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIA PARC
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de
pastelería y repostería y salsas condimentos así como
comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: blanco,
negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019329742 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una
vez, cédula de identidad 203140319con domicilio en Alajuela 1 Km, al oeste de
la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Via Parc
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicio de restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y
cursos de cocina, productos: comidas preparadas en restaurante, refrigerada,
congelada, salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia la
Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: De los
colores: blanco, negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007655. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019329743 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una
vez, cédula de identidad N° 203140319, con domicilio
en Alajuela 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás...
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
sucedáneos de café, productos de pastelería y salsas, condimentos
así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los
colores: verde y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019329744 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una
vez, cédula de identidad Nº 203140319, con domicilio
en: 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás....
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicio restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y cursos
de cocina; productos: comidas preparadas, restaurante, refrigerada, congelada,
salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia La Aurora, 25
metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: de los colores: blanco
y verde limón. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019329745 ).
Maritza Isabel Ruiz Ocampo, casada dos veces, cédula de identidad
700910986 con domicilio en B° La Colina, frente a la
iglesia San Pablo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTESANÍAS
MARY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Reservas: De los
colores rojo, lila, palo rosa, anaranjado, amarillo y verde claro. Fecha: 12 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019329757 ).
Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107110922, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, El Alto, Residencial Odilie,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio compra y venta de productos,
gestión de negocios comerciales, la dirección de negocios o actividades
comerciales. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de Marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329761
).
Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107110922, con domicilio en: Guadalupe, Residencial Odilie, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lady Makabre
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Municipalidad
de Montes de Oca 100 metros al este y 25 metros al norte. Fecha: 14 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001075. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329762
).
Aarón Marín Quirós, casado dos veces, en
calidad de apoderado generalísimo de Industrias AB Marín Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764244, con domicilio en
Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector diez, casa 122,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIN • mini Market •
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de productos de consumo masivo, ubicado en San José, Desamparados, San
Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector 10, casa 122. Reservas: de los
colores: tropical leaf, fresh
squeezed y sunset. Fecha:
12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001899. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329764 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Panamex IP PTE, Ltd. con
domicilio en 1, Phillip Street Nº 03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SUDSO
como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010304. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019329789 ).
Karol Floribell
Ramírez Ramírez, casada una vez, cédula de residencia
Nº 134000053429, en calidad de apoderada generalísima
de KR Manualidades Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101763530, con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera,
local Nº B2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KRManualidades Pasamanería y
Bisutería
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de pasamanería y
bisutería de la más alta calidad, proporcionados por los mejores proveedores a
nivel nacional e internacional. Al mismo tiempo, KR MANUALIDADES Pasamanería y
Bisutería brinda cursos de tejido, bordados, y demás manualidades en cualquier
tipo de material. Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Comercial La
Ribera, local comercial Nº B2. Reservas: morado,
turquesa y rosado fucsia. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009704. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329790 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott
Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ENSURE SPORT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y
bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas
adaptadas para uso médico. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019329847 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries CO., LTD. con domicilio en 42/4 MU 14,
Suwintawong Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY,
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas en espray, pinturas de aceite,
grasas anticorrosivas, barnices, lacas, diluyentes para lacas, tintes. Fecha:
25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000324. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329848 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio
en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44.
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Promoción
de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo
de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de
programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el
manejo de la diabetes; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre los
beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes,
administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los
campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en
clase 41: Servicios educativos en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: Servicios de software
médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud, el
bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar
sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de
la diabetes; en clase 44: Asesoría en nutrición, consulta en nutrición
alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información
sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría
en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la
diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Fecha: 28 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329850 ).
Luis Pal Hededüs,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de
apoderado especial de Knorr-Naehrmittel Aktiengesellschaft, con domicilio en: Bahnhosfstrasse
19, Thayngen 8240, Suiza, solicita la inscripción de:
Knorr
como marca de fábrica y servicios en clases 29, 30; 32 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de
carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos
incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas,
secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de
caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta
de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés
instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y
en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas
y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo
principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o
en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase
30: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de
carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos
incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas,
secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de
caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta
de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés
instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y
en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas
y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo
principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o
en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase
32: bebidas a base de frutas, bebidas a base de vegetales y en clase 43:
servicios relacionados con el suministro de comidas y bebidas en restaurantes y
bares. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019329851 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Diabetes Care INC., con
domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda California 94502, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA, como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software médico, software en los campos
de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes,
aplicaciones médicas de software móvil, aplicaciones de software móvil en los
campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes,
suministro de boletines electrónicos en los campos de la nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 35: promoción de la
conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la
diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, de
la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de
lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la
diabetes; en clase 41: servicios educativos en los campos de la nutrición, la
salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: servicios de
software médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la
nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar
sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de
la diabetes; en clase 44: asesoría en nutrición, consulta en nutrición
alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud,
el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información
sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría
en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la
diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019329852 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Señorial Pop Corn
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: De los
colores: Anaranjado, Amarillo, Verde, Blanco, Café y Azul. Fecha: 3 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329859 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUCARICAS
SEÑORIAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de yucas.
Reservas: De los colores: Amarillo, blanco, negro, verde, anaranjado y rojo.
Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019329860 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial
Nachos
como marca de fábrica y comercio en clase 30,
para proteger y distinguir lo siguiente: nachos. Reservas: de los colores:
anaranjado, verde, amarillo, blanco, vino, café y rojo. Fecha: 04 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009271. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329861 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en N°
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: BAOJUN
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles,
motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores
para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor,
teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas
de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para
vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos
de motor, Lubricación de vehículos (engrase), Estaciones de servicio para
vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de
vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y
recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos,
vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007559. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329890 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado
especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en: Nº
18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros,
chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de
automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos,
bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys
(carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas,
tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de: información de
reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria,
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos
(engrase), estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de
combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante
para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento (reparación),
recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 21
de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007644. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329891 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con
domicilio en N° 18, Hexi
Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles,
motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores
para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor,
teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas
de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para
vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de
vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio
para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de
vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y
recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos,
vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329892 ).
Carlos Eduardo Picado Guevara, soltero, cédula de identidad Nº 112420852, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Dupla Imagen y Producto S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-710418, con domicilio en: distrito uno, Oriental
del costado noreste de los Tribunales de Justicia, ciento diez metros al este,
casa blanca, portones amarillos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mappser
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: morado y
naranja. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019329904 ).
Isidro Ramírez Araya, cédula de identidad Nº
204700945, en calidad de apoderado especial de Norte y Sur Arquitectos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101240730, con domicilio en: San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 275 sur de la Bomba Los Yoses, Costa
Rica, solicita la inscripción de: nortesur
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asesoramiento arquitectónico, consultoría
arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de
exteriores, diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño
arquitectónico para la planificación urbanística, investigación arquitectónica,
investigaciones en materia arquitectónica, preparación de diseños
arquitectónicos, preparación de informes arquitectónicos, preparación de planos
arquitectónicos, pruebas de elementos de ferretería arquitectónica, servicios
arquitectónicos, servicios arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas,
servicios arquitectónicos de diseño de locales de venta minorista, servicios
arquitectónicos de preparación de planos arquitectónicos, servicios
arquitectónicos para diseñar centros comerciales, servicios arquitectónicos
para diseñar edificios, servicios, arquitectónicos para la preparación de
planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos relacionados con el
desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia de planificación
arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño arquitectónico
relacionados con exposiciones, servicios de planificación arquitectónica,
servicios prestados por arquitectos, servicios profesionales en materia de
diseño arquitectónico, suministro de información sobre diseño arquitectónico a
través de un sitio web, restauración de obras arquitectónicas, asesoramiento
arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño
arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para
decoración de interiores, diseño arquitectónico para la planificación
urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en materia
arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes
arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de
ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos
de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de
locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos
arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales,
servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios arquitectónicos
para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos
relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia
de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios
de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de
planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios
profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información
sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, arquitectura,
arquitectura (asesoramiento en-), arquitectura (consultoría en -),
asesoramiento en arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de
arquitectura, consultoría en arquitectura, consultoría en arquitectura y
elaboración de planos de construcción, consultoría en materia de arquitectura,
consultoría profesional en relación con la arquitectura, consultoría sobre
arquitectura, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware, diseño y
desarrollo de arquitectura de software, gestión de proyectos de arquitectura,
preparación de informes relativos a la arquitectura, servicio de asesores en
construcción (asesoramiento en arquitectura), servicios de arquitectura,
servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura para el
diseño de construcciones comerciales, servicios de arquitectura para el diseño
de construcciones industriales, servicios de arquitectura para el diseño de
instalaciones de oficinas, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios
de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento en
arquitectura, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura,
servicios de consultas de arquitectura, servicios de consultas en relación con
el diseño de arquitectura, servicios de consultoría e información sobre
arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, servicios de
consultoría profesional relacionados con la arquitectura, servicios de
consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de diseño asistido por
ordenador relacionados con la arquitectura, servicios de diseño de arquitectura
en los ámbitos del tráfico y del transporte, servicios de diseño relacionados
con la arquitectura, servicios de un ingeniería relacionados con la
arquitectura, consultoría en arquitectura paisajística, servicios de
arquitectura paisajística. Reservas: de los colores: amarillo cadmio*amarillo cadmin y tcx azul marino. Fecha:
14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000108. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329986 ).
Enrique González Nieto, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105600614, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo WEB S. A., cédula jurídica N° 3101146575, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses, de la cuarta entrada 600 metros al sur, casa blanca con
portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: P PONTIK,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas:
se reservan los colores naranja, azul, verde, rosado, celeste, café. Fecha: 7
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330005 ).
Carolina María Restrepo Ruiz, casada, cédula de residencia Nº 117001387601, en calidad de apoderada generalísima de Medical
Supplies C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101598240, con domicilio en: calle 26, avenida 6 y 8,
edificio Corporativo Internacional, tercer piso, oficina Nº
10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovarte cosmetic supplies
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: todo producto de belleza para cuidado, uso, y limpieza
de rostro y cuerpo, en diferentes presentaciones, tales como, cremas, barras, sueros,
polvos compactos, máscaras, productos en gel, en aceites, en aceites, en spray, utilidades para la aplicación y uso de dichos
productos. Reservas: de los colores: blanco, morado y magenta. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011192. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330032 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Oportun Inc., con domicilio en Two Circle Star
Way, San Carlos, California 94070, U.S. A., solicita
la inscripción de: OPORTUN Path
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software informático de
comunicación para notificar a los clientes de cuentas de ahorros, cuentas
corrientes y saldos de tarjetas de débito y movimientos de depósito y retiro.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/061,248 de fecha
01/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008150. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019330074 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad
de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con
domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002,
Colonia Polanco V Sección, 11570 Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: Arfla Exea
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto antiinfeccioso. Reservas: Se
reservan los colores amarillo, azul y rojo Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330075 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Marcial
Castro, S.L.U., con domicilio en: calle 1, Pol. Ind.
1-2, 37770 Guijuelo (Salamanca), España, solicita la inscripción de: Marcial
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: se reserva
los colores negro y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330076
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Tropicana Products INC., con
domicilio en 1001 13th Avenue East, Bradenton, FL 34208, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Tropicana
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de
frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos gaseosas y agua
gaseosa. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330077 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Maltho Foods
S. A., con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del
Estadio Nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser,
edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y
pollo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330078
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Maltho Foods S. A. con domicilio
en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio nacional,
siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con
naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S . A
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de
soya y empanizadores. Reservas: De los colores:
Blanco, Rojo y Dorado. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019330079 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Maltho Foods
S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del
Estadio Nacional, siguiendo El Boulevard de Rohrmoser,
edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maltho Maltho Foods
S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas en polvo de té frío
con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado.
Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019330080 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico International PTE. LTD. con domicilio en 99 Bukit Timan Road, Alfa Centre, N°
05-01, 229835, Singapur, solicita la inscripción de: KERO COCO
como marca colectiva en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de
coco, agua de coco, jugo de frutas que incluyan coco. Fecha: 27 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001160. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2019330081 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTEC
como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas,
armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores: gris y negro.
Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330083
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael, 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro
URGENTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 26 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330084 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en: 3407 W.Dr.
Martin Luther King JR. Blvd., Suite 100, Tampa,
Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5i50
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, organización y
dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330085
).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Equifax
INC., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, NW,
Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX
IGNITE, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software, brindar software no descargable en línea para usar en relación con el
riesgo de crédito financiero, big data [término que
tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario
otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos],
datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y modelado de
fraudes, toma de decisiones, gestión, puntuación y análisis, análisis de
puntuación de crédito y creación personalizada de puntuación de crédito, y
generando soluciones configurables, perspectivas y puntos de referencia en
relación con lo anterior. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330088
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT SHIFT como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras
portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido
multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos
digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales, hardware de cómputo portátil, dispositivos electrónicos digitales
portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos],
pulseras conectadas [instrumentos de medición), lectores de libros
electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos portátiles, audífonos, auriculares, televisiones,
decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de
teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software para el desarrollo de aplicaciones,
software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y
contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo,
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, periféricos portátiles para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de
medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras
y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes
y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos
ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido,
grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio,
amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con
motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores,
decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, dispositivos
electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches
y controles de activación por voz, sistemas de posicionamiento global (GPS),
instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos
[computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y
video, televisiones, decodificadores, bocinas, para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el
almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería,
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y
video, televisiones, y decodificadores, pantallas táctiles interactivas,
interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras especiales
para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes
inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores,
cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para
entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo
[scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de
medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers],
circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles
remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas),
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas
electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330089
).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks
Corporation, con domicilio en: 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIREN’S BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en
grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 28 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330090 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de World Triathlon
Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin
Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 5150 como marca de servicios en
clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias
atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330091 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple
INC., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SMART FOLIO, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fundas y estuches para computadoras, tablets, y
teclados accesorios para computadoras, a saber, soportes para equipos
informáticos. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330092 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Equifax
Inc., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, N.W.,
Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX
IGNITE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios servicios financieros, a saber,
proporcionar riesgo de crédito financiero, big data
[término que tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento
del usuario otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de
los datos], datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y
evaluación de modelos de fraudes, toma de decisiones, puntuaciones y análisis
para terceros. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330093 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Engineering-Plastic Corporation,
con domicilio en 9-2, Higashi-Shinbashi 1-Chome,
Minato-Tu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NOVAREX
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas termoplásticas sin procesar,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, resinas
termoplásticas sin procesar en forma de pellas, resinas artificiales sin
procesaren forma de pellas, plásticos sin procesar en forma de pellas. Fecha:
21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001069. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019330094 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: UPALGEN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330095 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PONLE SABOR, como señal
de propaganda, para promocionar en clase 29: carne, pescado, aves y caza,
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, nueces,
productos de nuez, semillas, frutas o vegetales o combinaciones de las mismas
incluyendo papas tostadas, bocadillos de cerdo, bocadillos de carne y
bocadillos a base de soya clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, bocadillos que consisten especialmente en granos, maíz, cereal,
incluyendo bocadillos de maíz, bocadillos de pitas, bocadillos de arroz, queque
de arroz, galletas de arroz, pretzels, bocadillos
comprendidos en esta clase en barras, palomitas de maíz; en relación a la marca
LAYS número de registro 176908. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019330096 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en: 4002, Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: EASYPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 21 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330097
).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Clorox
International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California
94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001066. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330098 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad
de apoderado especial de Sumitomo Electric Lightwave
Corp., con domicilio en: 201 South Rogers Lane, Raleigh, North Carolina 27610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: empalmadoras de fibra óptica, empalmadoras de fusión
de fibra óptica, cortadores de fibra óptica, calentadores de empalme de fibra
óptica, y fundas protectoras de fibra óptica. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/944,982 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330099 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Advanced
Food Concepts INC., con
domicilio en 1609 4th ST, Berkeley, CA 94710, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GU, como marca de fábrica y comercio en
clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: geles y pastas alimenticias para energía; bocadillos masticables
hechos principalmente de maltodextrina de maíz para el consumo durante
actividades deportivas; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
deportivas mezcladas con maltodextrina, proteínas, carbohidratos, vitaminas y
electrolitos; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; concentrados,
pastillas y polvos para uso en la preparación de bebidas para el deporte. Fecha:
19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008166. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330100 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en
Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: LALA BIO4 BALANCE, como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), bebidas
lácteas fermentadas, crema (producto lácteo), crema batida, quesos, mantequilla
y yogurt. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de septiembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330101
).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 111820353, en calidad de
apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con
domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL
PROBET, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
capsulas que contienen calabaza que sirven para la próstata. Fecha: 4 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010803. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330108 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101663043, con domicilio en: Paseo de
los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL CAPSAICINA, como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto macrobiótico, específicamente gel que contienen chile picante, que
sirve para el dolor muscular. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330109 ).
Víctor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad
106380141, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Educativo
Semillas, cédula jurídica 3002277926, con domicilio en de la Agencia del INS
Cartago Centro, 100 metros sur y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CES CENTRO EDUCATIVO SOLI SEMILLAS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos. Fecha:
12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0000944. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330132 ).
Ligia María Marín Alvarado, casada una vez, cédula de identidad Nº 105550085, con domicilio en: Cuatro Reinas de Tibás, de
la Gasolinera Delta, 150 mts. suroeste y 75 mts. oeste, casa GF, Colima, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zalipán
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: empanada de chiverre, empanada de queso, empanada de
dulce de leche, empanada de piña, galleta de natilla, gato de guayaba, gato de
dulce de leche. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001487. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330134
).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado
especial de George David Soriano (único apellido), divorciado una vez, cédula
de residencia Nº 184000438825; Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una
vez, cédula de identidad Nº 801180470; Enrique Jorge
De Chelminski González, casado una vez, cédula de
residencia Nº 186200312501, y Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad Nº 105790010, con domicilio en San Isidro, calle Bombacho,
150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a mano
derecha, Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa Nº 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio
Vista del Bosque casa Nº 2, San José, Costa Rica y
Pozos de Santa Ana, ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa Nº
C-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO
como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: asesoría e
informaciones de negocios relacionados con la comercialización y producción de
chocolate, asesoría en materia de gestión y asesoría fiscal relacionada con
negocios para la comercialización y producción de chocolate, asesoría en
materia de empleo, servicios de asesoría y consultoría empresarial relativa al
establecimiento de franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión
empresarial, asesoría en materia de inversiones de capital, celebración de
ferias de exposiciones virtuales en línea, dirección, preparación y
organización de muestras comerciales y ferias especializadas con fines
comerciales y publicitarios, organización de exhibiciones, exposiciones,
eventos, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y
publicitarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019330214 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruno
Josef Lotscher Lotscher,
casado una vez, cédula de identidad N° 801180470;
Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez,
cédula de residencia N° 186200312501; Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad N° 105790010 y George David Soriano, divorciado una vez,
cédula de residencia N° 184000438825 con domicilio en
Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número 31, Heredia, Costa Rica;
Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del Bosque, casa número 2, San José, Costa
Rica; Pozos de Santa Ana, Ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José,
Costa Rica y San Isidro, Calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de
la calle, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ICACAO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de seminarios con fines educativos,
dirección de cursos, seminarios y talleres, impartición de seminarios con fines
educativos, organización de seminarios en línea, organización de seminarios
relacionados con la formación, organización de seminarios y conferencias,
preparación, celebración y organización de seminarios, preparación de material
de instrucción para seminarios profesionales y de gestión, organización y
realización de concursos para actividades educativas y recreativas,
organización y realización de concursos con fines culturales, organización de
concursos con fines educativos, organización de concursos de preguntas y respuestas,
juegos, y competiciones, organización de concursos destinados al
entretenimiento, organización de concursos por internet, servicios de
organización de concursos y premios, y entrega de premios. Fecha: 26 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011747. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330215 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado
especial de Abner Collado Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 602170375, con domicilio en San Roque de Barva,
Residencial Puente de Piedra, casa Nº 112B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 8tea5
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de té, tés aromáticos, tés de
frutas, tés con sabor a frutas, tés de hierbas que no sean para uso médico, té
helado, té instantáneo, té negro, té artificial. Fecha: 12 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006834. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019330218 ).
Cindy Sandí Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad 111800294, con domicilio en Belén, Residencial Bosques Doña Rosa,
casa número 39 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINTAS CON SABOR
MINIATURAS GOURMET
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de postres y comida gourmet,
catering servicios de alimentación en general. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001736. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019330219 ).
Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 204120308, con domicilio en: San
Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Boquería Palmeras Bar y
Restaurante como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante, ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda
dos, casa A-3. Reservas: de los colores: negro, blanco, anaranjado, amarillo y
celeste. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019330230 ).
Max Gutiérrez Sánchez, soltero, cédula de
identidad 110870459, en calidad de apoderado generalísimo de Cavan Studio S.
A., cédula jurídica 3101715576 con domicilio en catedral 200 metros al sur, de
Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EE ESTACIONES
DE DESPEGUE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en especial
capacitaciones para personas, empresas artistas, y músicos con interés en las
economías creativas y el desarrollo del talento. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000274. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330254 ).
Alejandra Vanessa Torres Gazel, soltera,
cédula de identidad Nº 114160300, con domicilio en
casa 44 Opera Salvaje, Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGUA VIVA
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa.
Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330304 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de
apoderado especial de ALO LLC (la compañía) con domicilio en 6670 Flotilla
Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALO MOVES
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas
descargables y software descargable para su uso en aplicaciones móviles para
permitir a los usuarios ver videos instructivos, contenido de audio, contenido
escrito, noticias, eventos, artículos y perfiles de usuario en los ámbitos de
la educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento
personal; en clase 41: Facilitación de información a través de una página web
en los ámbitos de la educación física, prácticas mente-cuerpo es decir yoga y
meditación con fines de autoconciencia, y servicios educativos relacionados con
la meditación, facilitación de un sitio web que contiene un blog, seminarios
educativos en línea, de vídeos no descargables, de vídeos instructivos no
descargables, de artículos no descargables, en el ámbito de la educación
física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal,
facilitación de un sitio web que contiene noticias en los campos de la aptitud
física, las prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de
autoconciencia, auto mejora personal y mejora personal y entrenamiento de
meditación, facilitación de formación e instrucción en el ámbito de la
educación física, meditación, salud y mejoramiento personal a través de clases
grabadas y en directo y clases interactivas en línea, facilitación de un sitio
web con información en el ámbito de la educación física accesible a través de
redes informáticas mundiales y dispositivos móviles. Fecha: 13 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019330318 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle
Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SuperPro
como nombre comercial, en clase(s). Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
producción de a) bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas
de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos,
patillas, manivelas y aros; b) motocicletas, sus partes o piezas y productos,
específicamente asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos,
pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y
aros; c) mobiliario metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria para
gimnasio metálico y no metálico; e) equipo urbano metálico y no metálico,
específicamente bancas, parada de bus, skateparks; f)
accesorios y artículos deportivos; g) Ropa deportiva. Ubicado en San Ramón,
Alajuela, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta. Fecha: 11 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330346 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Payphone Nicaragua S. A., con domicilio
en semáforos de Linda Vista una cuadra al norte, 3 cuadras al este, esquina
opuesta a centro de salud, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MARCA
SONORA (DECRIPCION DEL SONIDO) Melodía en RE mayor compuesta de las
siguientes 4 notas: RE, SI, SOL y LA. El sonido es una mezcla compuesta por 3
instrumentos diferentes. Es el sonido distintivo y característico de la marca
el cual estará presente al abrir y/o usar la aplicación PAYPHONE, como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de septiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019330348 ).
Valeria Hombergerd Doninelli, casada una vez, cédula de identidad Nº 114870320, con domicilio en San Antonio de Escazú,
Condominio San Telmo, número veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: The Beauty
Hunter
como marca de fábrica en clases 35 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
información y asesoramiento comerciales al consumidor en
relación a productos y servicios y en clase 44: tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco, gris,
y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019330355 ).
Pablo Duncan Linch,
casado una vez, cédula de identidad N° 107560345, en
calidad de apoderado especial de Novelty Properties S. A., con domicilio en Transistmica
Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, Oficina
6. Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Palideli,
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001421. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330366 ).
Sael Gómez Pianca, cédula de residencia Nº 175600083633 y Daniela Chavarría Flores, cédula de
identidad Nº 114840390, con domicilio en: Concepción
de San Rafael, del Estadio de Concepción, 1.5 kms al
norte sobre calle El Chilillal, última casa a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte Nº 256, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GraniMango Los
originales
como
marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas a base de mango y zumos de mango. Fecha: 07 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000553. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330373 ).
Margarita de Jesús Gamboa Avellán, casada,
cédula de identidad N° 115690339, en calidad de
apoderada especial de Theía Chári
Exports S. A., con domicilio en San Carlos, Aguas
Zarcas, 350 metros este y 30 metros sur de la Plaza de Deportes Las Delicias de
Aguas Zarcas, casa a la derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HarBest Glow,
como marca de comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha:
12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2018-0010819. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330407 ).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en
calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VOLIMRA, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019320442 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Mayca
Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la
Empresa Pepsi 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: - mfs –,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4; 5; 29 y 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: candelas, fósforos, aceites y grasas
para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas;
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 32:
cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Reservas: de los colores: celeste, verde y rojo. Fecha: 26 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2019-0001102. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330456 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de gestor oficioso de OS Beer Co, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101768968, con domicilio en San José, avenida
tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUEN RIDE RYE PALE ALE CERVEZA
como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35:
Servicios de venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de
cervezas. Reservas: De los colores: celeste, azul, café, beige, blanco y negro.
No se reserva los términos: “RYE PALE ALE” Y “CERVEZA 4.4%”. Fecha: 22 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330457 ).
León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158,
en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: GAMA CLUB MAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas.
Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo, amarillo y crema. Fecha: 7 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330458 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AVENTURAS CAN CAN
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina servicios
de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad,
agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través
de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad
móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías
informáticas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, café y blanco.
Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de marzo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019330459 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789
Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: IBEROLAX como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones
sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos adaptados para uso médico,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, fibra dietética, formulaciones
bacterianas probióticas para uso médico, suplementos alimenticios, suplementos
nutricionales, evacuantes. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330460 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ENCARE EL MUNDO como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la
limpieza de la piel y el cuerpo, limpiadores faciales, cremas hidratantes
faciales, exfoliante facial, jabón de barra, jabón de manos líquido, geles de
ducha y cremas, preparaciones para la limpieza del cuerpo, preparaciones para
el cuidado del cabello, desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las
axilas para uso personal, hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y
cremas, talco, preparaciones para el afeitado, preparaciones cosméticas de
bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol,
toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 28 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001473. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330461 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Puerta del Barrio,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574078, con domicilio en Avenida Central,
calle 7, Hotel Presidente, Oficinas de Gerencia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TERRAZA SABANA, como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de bar, restaurante y hospedaje. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001036. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330462 ).
Marielle Bermúdez Barquero, soltera,
cédula de identidad 117190744, en calidad de apoderada generalísima de Tres
Guion Ciento Uno Siete Siete Uno Uno
Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio en
Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto
Cantillano, Bodegas La Nápoles, número 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIVESTR
como marca de comercio en clase: 6
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de
gas, contenedores metálicos para gas. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330467 ).
Carlos Ramón Figueroa González, casado una
vez, pasaporte Nº A00322818, con domicilio en colonia
y calle La Mascota Pasaje Quinientos Diez, casa número dos, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: EL ENCUENTRO LA GUÁCIMA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro comercial. Ubicado en Alajuela, La Guácima, sobre
ruta 27, intersección “Las Vueltas-La Guácima”, 1 Km hacia el noreste, contiguo
a Alquileres Rojas. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330478 ).
Lucrecia María Ramírez Vargas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 304140844, con domicilio
en Siquirres, 100 metros al sur del cruce de Herediana, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lucrecia Ramírez CLÍNICA DE TERAPIA FÍSICA
como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 44: terapia física para: alteraciones
neurológicas, lesiones traumatológicas, masaje relajante, manejo de dolor,
lesiones deportivas, nervio ciático, enfermedades reumáticas, lesiones de
nervios periféricos, y lumbalgia. Reservas: se hace reserva de los colores:
gris, verde claro, verde oscuro y turquesa. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330529 ).
Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de
identidad N° 204890419, en calidad de apoderado
generalísimo de Crosslands Education
S. A., cédula jurídica N° 3-101-664618, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa N° 13 Residencial Montana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: N CROSSLANDS EXPEDITIONS,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
anaranjado, negro y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011198. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330538 ).
Luis Fernando Ibarra Rojas, casado, cédula de
identidad 104620036, en calidad de apoderado generalísimo de Bird Tales Limitada, cédula jurídica 3102453367 con
domicilio en Curridabat; 300 norte y 300 este, de Plaza Freses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio en
clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libros de cuentos para niños. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330541
).
Eduardo José Prado Pacheco, soltero, cédula
de identidad 115770423, en calidad de apoderado generalísimo de Embracetheme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305587,
con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa número
25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACETHEME
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Gimnasio, Actividades
Deportivas, instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de
clases y/o clubes de ejercicios, dirección de seminarios sobre nutrición,
ejercicio y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y
certámenes de fisicoculturismo, atletismo y deportes a público en general.
Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de marzo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019330547 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0901-0453, en calidad de
apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio
en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L,
México, solicita la inscripción de: FOSFACEL, como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001930. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330580 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 1-901-453, en calidad de apoderado especial de ABC Mudanzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167013 con domicilio en Paso Ancho, de La
Rotonda; 500 m al sur, complejo de bodegas contiguo a perimercados,
ultima bodega a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: aBc mudanzas
como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de Mudanzas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019330581 ).
Daniel Alberto Smith Castro, soltero, cédula de identidad Nº 110400324, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, en
Oficinas RE&B Abogados S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENTREPALMAS como nombre comercial en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a:
servicios de entretenimiento sala de eventos, bodas, fiestas de empresas, té de
canastilla, quinceaños, ubicado en san Rafael de Alajuela, contiguo a Concasa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330661 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
L&M,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos krtek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos,
productos para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en el aerosol para inhalación) soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019330678 ).
Roberto Obregón Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad N° 111860282, con domicilio en
San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends 400
metros sur Condominio Cerro Vista casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TECPORT SOLUTIONS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de sistemas de
seguridad, motores y portones, ubicado en Desamparados de la rotonda de la
Guacamaya 1 km al sur y 25 metros este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002073. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330706 ).
Angie Mora Calderón, casada, cédula de
identidad 109850129, en calidad de apoderado general de Servicios ANPALI MSL
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749194 con domicilio en Hospital La
Católica, sector 3, consultorio 16, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios
médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Hospital
La Católica, sector 3, consultorio 16, San José Guadalupe, Goicoechea. Fecha:
12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2019330716 ).
Grettel Priscilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad Nº
602160737, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con
domicilio en: Villena, calle Corredera, Nº 33, 03400
Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fungicidas, herbicidas para uso agrícola. Fecha: 14 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011639. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330721 ).
Grettel Pricilla
Romero Lamicq, casada, cédula de identidad N° 602160737, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A., con domicilio en Villena, calle Corredera, N°
33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales
administración comercial, trabajos de oficina, para agrícola. Fecha: 19 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011640. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019330722 ).
Gan Xu Du, soltero,
pasaporte PAF604079, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial
Yuan Dong S. A., cédula jurídica 3101338876, con domicilio en Merced, 300
metros al norte del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kiriko como marca de comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y productos de limpieza. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010691. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019330762 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Godiva Belgium B.V.B.A./S.P.R.L., con domicilio en: Wapenstilstandstraat 5; Rue De l’ Armistice
1081, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: GODIVA MASTERPIECES,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, cacao bebidas a base de café o cacao; bebidas a
base de chocolate; té; té helado; confitería; chocolate; galletas; galletas
saladas; obleas; helado; helados comestibles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002275. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330769 ).
Sandra Isabel Carballo González, casada una
vez, cédula de identidad 401890220; Mauricio Mora Ruiz, soltero, cédula de
identidad 111510422; Carmen Yesenia Chinchilla Cascante, soltera, cédula de
identidad 401620290; Jessica Araya Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad 402010371; Zaida Sánchez Porras, casada una vez, cédula de identidad
602870190 y Iván Castillo Jones, casado una vez, cédula de identidad 106810221,
domiciliados en San Francisco; 400 m. oeste, del Hospital San Vicente de Paúl,
Residencial Verdis, casa 69-A, Heredia, Costa Rica;
San Rafael, Barrio La Suiza, Calle Naranjos; frente al Super Zurquí, Heredia, Costa Rica; San Pablo, Condominio Vistas
de San Pablo, casa 14-A, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva; 150 m. norte,
de la escuela, mano izquierda, casa 2 plantas, esquinera, verde musgo, Heredia,
Costa Rica; Santa Bárbara, Zetillal; 1 km norte, del
liceo, frente al tanque de agua, Heredia, Costa Rica y Piedades de Santa Ana,
contiguo depósito HNAS Mora, 3era casa de ladrillo, San José, Costa Rica,
respectivamente, solicitan la inscripción de: TP INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios.
Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2019. Solicitud N° 2018-0008628. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019330803 ).
Luis Diego Quesada Orlich,
soltero, cédula de identidad 204730722, con domicilio en San Ramon, frente a la
UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stone Garden RECORDS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar servicios de composición musical
y audiovisual. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—19 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019330834 ).
Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de
identidad Nº 204730722, con domicilio en: San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naroa PRODUCCIONES
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de organización y dirección de espectáculos públicos
artísticos y de producción de espectáculos artísticos. Reservas: de los
colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330835 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac
S.A., cédula jurídica 3101028204 con domicilio en Lima, 200 metros al oeste y
100 metros norte de la plaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RIMAC
como ma rca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; en clase 5: Productos fungicidas,
herbicidas, insecticidas, parasiticidas. Fecha 5 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0009668. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019330885 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano
Castellano, 51 28034 Madrid, Madrid, España, solicita la inscripción de: fifty,
como
marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y de propaganda; colocación de
carteles (anuncios); decoración de escaparates; diseño de material
publicitario; gestión de centros comerciales; gestión de negocios comerciales;
servicios de administración comercial; servicios de venta al por mayor y al por
menor en comercios y mediante redes informáticas mundiales de prendas confeccionadas
para señora, caballero, niños, calzado y sombrerería. Fecha: 03 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0003708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03
de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019330886 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad
de subgerente con facultades de apoderado general de JPC El Coco Limitada con
domicilio en Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C, en Pozos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces en general.
Fecha: 17 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010834.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019330887 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Silanes, S.A. de C. V. con
domicilio en avenida Paseo De Las Palmas Nº 340, 3er
piso Colonia Lomas De Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000 Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: AZULVIG como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones sexuales del
hombre. Fecha: 27 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019330888 ).
Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad
502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L, cédula jurídica 3004045001,
con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio planta alta
Supermercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PURO LA
VILLA,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de
café bajo los tipos molido, tostado, semitostado,
verde y saludable, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de
servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002039. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330890
).
Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad
502210065, en calidad de apoderado generalísimo de cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas RL, cédula jurídica 300445001,
con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta
Supermercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Costa
Rica Ateneo Coopeatenas R.L. Desde 1969,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de
mal café bajo los tipos molido, tostado, semitostado,
verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de
servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330891 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad
de apoderada especial de Karsharing SPA, con
domicilio en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: awto,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alquiler de automóviles y de vehículos de locomoción
terrestre, aérea y acuática, transporte de pasajeros, servicio de alquiler de
vehículos con conductor, servicios de chóferes, transporte en taxi,
almacenamiento, transporte y reparto de productos, alquiler de plazas de
estacionamiento, provisión de estacionamiento de vehículos, alquiler de
garajes, remolque de automóviles para emergencias, corretaje de transporte,
planificación de rutas de viaje, organización de viajes y de excursiones,
reserva de transportes, almacenamiento, transporte y reparto de productos,
servicio de asesoría, consultas e informaciones vinculado con lo anterior.
Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019330893 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad
de apoderado especial de Karsharing SPA con domicilio
en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Chile, solicita la inscripción
de: gowgo
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Alquiler y mantenimiento de software informático,
software como servicio [saas], actualización, diseño,
desarrollo, instalación, mantenimiento y reparación de software, asesoramiento
en el campo del diseño de software, consultoría en software, diseño de software
informático, páginas y sitios web, facilitación de software en línea no
descargable, facilitación de uso temporal de software no descargable, servicios
de computación en la nube, alquiler de servidores de bases de datos para
terceros, alquiler de programas informáticos. Fecha: 6 de diciembre del 2018.Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0010397. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de Diciembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330895 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en
calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S.R.L., con domicilio en Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marcelino
Fresco y delicioso,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales
a base de avena, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019330898 ).
Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec
Group Llc, con domicilio en
Carretera N° 176, Kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto
Rico, solicita la inscripción de: evertec,
como marca de servicios en clases: 35; 36; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de
gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios
de investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo
de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber,
gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de
datos para instituciones financieras; en clase 36: operaciones monetarias,
procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de
débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de
pago de pagos electrónicos por internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta,
procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y
autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras,
procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones; en clase 38:
proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde
instalaciones de procesamiento remoto; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software,
integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes
informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de
software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de
siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo
técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de
sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de
respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y
análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para
aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría
en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019330899 ).
Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderado especial de Evertec Group
LLC, con domicilio en carretera Nº 176, Km 1.3, Río
Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: EVERTEC como marca de
servicios, en clases: 35; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 35: publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y
procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios de
investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de
operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber,
gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de
datos para instituciones financieras. Clase 36: operaciones monetarias,
procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de
débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de
pago de pagos electrónicos por Internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta,
procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y
autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras,
procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones. Clase 38:
proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde
instalaciones de procesamiento remoto. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software,
integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes
informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de
software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de
siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo
técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de
sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de
respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y
análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para
aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría
en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 25 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001157. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330902 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hyster-Yale
Group Inc., con domicilio en 4000 N.E. Blue Lake
Road, Fairview, Oregón 97024, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HYSTER
como marca de fábrica en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
caretillas elevadoras; monta cargas; grúas móviles; unidades de camión y grúas;
camiones de cargas de madera; remolques; compactadoras y excavadoras de tierra con
su propio sistema propulsión y remolque. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008751. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330905 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderada especial de Casa Tradición S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Adolfo López Mateos 7201, Colonia San Agustín, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,
C.P. 45645, México, solicita la inscripción de: Clase Azul
como marca de fábrica y comercio, en clase:
33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas
alcohólicas. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019330906 ).
Jonathan Quesada Sánchez, soltero, cédula de
identidad 1-1028-0949, en calidad de apoderado especial de lucky
supply latinoamerica S. A.,
cédula jurídica 3101740833, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, gasolinera
La Favorita 15 mts norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOLID INK Luck Su
Latinoamérica
como marca de comercio en clase: 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas para
tatuar. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2019330909 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad
de apoderado especial de Yara Internacional ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: P-AVANZADO como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el
crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de
semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, productos
químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de
granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 10 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330910 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N|°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Yara
International ASA, con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base
de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost,
reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330911 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YaraVita BioMARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud N° 2018-0006413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019330912 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 11950656, en calidad
de apoderado especial de Superfeet Worldwide Inc. con domicilio en 1820 Scout Place, Ferndale, Washington 98248, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SUPERFEET como marca de fábrica y comercio
en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Insertos ortopédicos para calzado; en clase 25: Calzado, insertos
para calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0008000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019330957 ).
Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en
calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Mathiew
Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120, con domicilio en 50 mts al este del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LM LA MUEBLERÍA 1989,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, ubicado 50
mts. este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 13 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019331025 ).
Isabel Vega Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad 601610083, en calidad de apoderada especial de Saisaki
S. A., cédula jurídica 3-101-325579 con domicilio en Puural
Arriba, Urbanización El Pueblo, Calle Soto, calle 8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAISAKI
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, ubicado en 25 mts.
norte, del KFC, Paseo Colón, San José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001921. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019331026
).
Jessica de la Trinidad Castrillo Rojas,
casada una vez, cédula de identidad 109000964 con domicilio en Guadalupe, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dizu Asesores
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de Recursos
Humanos; en clase 41: Servicios de capacitación, formación y desarrollo; en
clase 44: Servicios de psicología laboral. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001846. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20
de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331037 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av., Inglaterra,
Número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P.
44110, México, solicita la inscripción de: MAGILUET, como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería y
confitería. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331041 ).
Laura Ulate Alpizar,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Earthianos S. A., cédula jurídica 3101767738, con domicilio
en La Uruca, Oficentro Alquimia, 410 piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EARTHIANOS como marca de fábrica en clase(s): 1 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de
incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar
metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta,
compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todos estos relacionados con la producción
agrícola. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—18 de febrero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331042 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cereales listos para consumir, cereales procesados,
cereales para el desayuno, refrigerios a base de cereales, alimentos elaborados
a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno,
refrigerios o ingredientes para elabora otros alimentos, a saber, preparaciones
a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2047399 de fecha
14/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010296. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331043 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Licorera Cihuatán Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN XAMAN, como marca de fábrica en
clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001456. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019331044 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en
Municipio de El Paisnal, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN JADE
como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001455. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331045 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN INDICO como marca de fábrica en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001454. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331046 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán S. A. de C.V., con domicilio en El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN OBSIDIANA como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331047 ).
Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SURF
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas son alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de jugos; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019331048 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ESKINAL como marca de fábrica, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso,
agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011174. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019331049 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50,
edificio global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: CLEDIUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
de 2017. Solicitud Nº 2017-0001116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331050 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: BEMPEZET, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001410. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331051 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: NUSIRA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos nutricionales y
productos destinados a tratar intolerancias alimenticias. Fecha: 06 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011283. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331052 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: IBOCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto
farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones
cardiológicas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud Nº
2016-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019331054 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6to piso Panamá, solicita la inscripción de: FANTER
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de
enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, aparato
genitourinario y hormonas sexuales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” 24 de enero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331055 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 610 piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LANTERA, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del
sistema respiratorio, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 14 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011176. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019331056 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: EPAZIR como marca de fábrica, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular,
sistema digestivo y metabolismo. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019331057 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado,
cédula de identidad N° 0420110620001M, con domicilio
en Managua, en el Reparto EL Mirador de Santo Domingo del tanque de Enacal 300
metros al norte, casa N° 2, Nicaragua, solicita la
inscripción de: THE BOX plaza,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, operaciones comerciales de
centros comerciales para terceros. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010912. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331058 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellog Company, con domicilio en One
Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos
procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios
o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer,
cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de
cereales, y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser
utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida,
refrigerios a base de cereales, barras de cereales, galletas (dulces o
saladas), muffins ingleses (magdalenas), galletas saladas (crackers).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2104265 de fecha
24/09/2018 de México. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001219. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331059 ).
Ana María Bernini Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 106880797, en calidad de
apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori S. A., cédula jurídica N° 3-101-068756, con domicilio en San Isidro, San
Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros
al sur, entrada con portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN
VALLEY SCHOOL Educating for
Lite
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos, ubicado en Heredia - San Isidro San Francisco del lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con
portón Azul Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331081
).
Ana María Bernini Arias, casada una vez,
cédula de identidad Nº 106880797, en calidad de
apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101068756, con domicilio en San Isidro,
San Francisco del Lubricentro San Francisco, 800
metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for life, Developing
Better Men and Women
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos. Ubicado: en Heredia-San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con
portón azul. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331082 ).
Jennifer Rebeca Simmons, soltera, pasaporte
531203463, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Social Conocer CR
Limitada, cédula jurídica N° 3102768742, con
domicilio en Nicoya, Nosara, Contiguo a National Rent a Car Oficina de Guiones Legal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: conocer comunidad naturaleza cultura
servicio,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
desarrollo de proyectos comunitario, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331099
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Academia de
Tenis Naranjo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados San Antonio,
contiguo a la escuela República de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T TENNIS ACADEMY
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de
clases de tennis, asesoramiento y consultoría en
servicios relacionados con la práctica del tennis.
Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019331104 ).
Rodolfo De La Trinidad Solís Herrera, casado dos veces, cédula de
identidad 106900999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA,
Representaciones, Asesorías y Negocios S.A., cédula jurídica 3101573394, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización las Rosas, casa N° 19-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOKONI,
como
Marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad
física de bines materiales y personas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y
azul. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019331162 ).
Rodolfo de la Trinidad Solís Herrera, binubo, cédula de identidad N°
1-0690-0999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA. Representaciones,
Asesorías y Negocios S. A., cédula jurídica N°
3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas, casa
N° 19 E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Paso en Paz
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: los colores azul y blanco Fecha: 27 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000763. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331190 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DELTA-TRI como marca de fábrica y comercio
en clase 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. En
clase 5: Insecticida para uso agrícola. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011679. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019331200 ).
Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594,
en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101311484con domicilio en Montes de Oca Mercedes,
costado norte de la Rotonda de la Bandera, local número 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Agua La Fontana como marca de comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua de manantial, purificada y embotellada. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002303. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019331212 ).
Pablo Leiva Fernández, casado una vez, cédula
de identidad N° 109990733, en calidad de apoderado
especial de Tecno Soluciones Integrales Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101404123, con domicilio en 200 metros al norte
de la Square de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TECNOSOLUCIONES,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial,
diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019331213 ).
Roberto Brito de La Cuesta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107110920, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la segunda entrada 100 metros
al oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DHL Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo XXI
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller Educativo Éste se imparte bajo una
metodología de trabajo exclusiva, la cual integra la teoría y la práctica, la
investigación, el aprendizaje por experiencias y el trabajo en equipo, logrando
la formación efectiva e integral de líderes y lideresas, de tal modo que la
impartición de dicho taller bajo el nombre de Desarrollo de Habilidades de
Liderazgo Siglo XXI, sea competencia exclusiva del titular de esta marca.
Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331217 ).
Roxinia Cortés Guerrero, viuda, cédula
de identidad 502290150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775330
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales casa 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodegas Nazareno como
nombre comercial en clase(s): Internacionales). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de
bodegas industrial, comercial y almacenamiento, ubicado en San José, cantón
Goicoechea, distrito Ipis, de los tanques de AyA al este 100 metros. Fecha: 14
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001778. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019331230 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, con
domicilio en Edificio Alvasa Barrio Tournón, costado este del Periódico La República primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVEL muse
como marca de servicios en clases
39 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de organización, información de viajes y guías turísticos; en clase
41: Publicación en línea de una revista especializada en viajes, que incluye
imágenes, reseñas e información sobre el área de la industria de viajes y
hospedaje. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26
de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331248 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casado dos veces, cédula de identidad Nº
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SUPERCOAT
como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001148. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019331253 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8th
Floor, 414 Union ST.,
Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILEPM como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Alineadores de dientes; en clase 44: Servicios de terapia para el alineamiento
de dientes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88167830 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América y N°
88167840 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001425. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331254 ).
Aarón
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Manufactura Calzado Mini S. A., con domicilio en MZ. E LT 3 Urb. San Francisco
ATE - Lima, Perú, solicita la inscripción de: LumberJack
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado y prendas de vestir. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331255 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad Nº
701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza,
solicita la inscripción de: NANCARE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos y
substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos, suplementos
nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico,
preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, suplementos
alimenticios adaptados para uso médico. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001424. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331256 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Reservas: de los colores:
verde. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331257 ).
Laura Fabiola Puche Hernández, soltera,
cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderada especial de
Importadora y Distribuidora Orion Sociedad Anónima,
con domicilio en Rohrmoser, del Parque de la Amistad
trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R RIGEL cosmetics
como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, lociones capilares. Reservas: De los colores: rosado y blanco.
Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331275 ).
Laura Fabiola Puche
Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora y Distribuidora Orión Sociedad Anónima con
domicilio en Rohrmoser, del parque de La Amistad
trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R RIGEL Cosmetics
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pilimentar, jabones, perfumería, lociones capilares Ubicado
en Cartago, San Isidro del Guarco, de la iglesia católica 400 metros oeste y 75
metros sur. Reservas: Se reservan los colores rosado y blanco. Fecha: 08 de
marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019331276 ).
Lavinia
González Carvajal, soltera, cédula de identidad 108510168, en calidad de
apoderado generalísimo de Yana y Keka S. A., cédula jurídica N° 3101708766, con domicilio en San Carlos, San Juan de
Ciudad Quesada, 200 metros sur del Ebais de la
localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil
Bilingüe Mundo de Colores como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial a un centro educativo que incluye: guardería, preescolar y primaria,
ubicado en Alajuela, San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada 100 metros sur del Ebais de la localidad. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000477. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331300 ).
Ruth
Abarca Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
7-0102-0503, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, frente al
Centro Recreativo Quinta Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongui Ticos,
como
marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Hongos o setas frescas. Reservas: De los colores: verde, azul,
blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019331323 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Florex
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en
cantón San Ramón, Distrito San Juan, 100 metros al oeste, de la parada
Municipal de Buses de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: florex
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 21; 35; 37 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, detergentes para uso en la industria,
sanitizantes para uso en la industria, antibacteriales
para uso en la industria, limpiadores para uso en la industria, desengrasantes
para uso en la industria, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos
(pegamentos) para la industria, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, bacterias para la industria, bacterias y químicos para tratamiento de
aguas; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales Productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar Detergentes, sanitizantes, limpiadores,
desengrasantes, todo para uso doméstico; en clase 5: Preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
detergentes de uso médico, desodorantes que no son de uso humano, antibacteriales, alcohol en gel, desinfectantes, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21:
Dispensadores, dosificadores y sistemas de aplicación; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina;
en clase 37: Servicios de limpieza; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002069. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331341
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories
PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial
Estate, Sanath Nagor
Hyderabat-500018, Telagana, India, solicita la
inscripción de: FLUROSET,
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019326548 ).
DIRECTRIZ
DPI-0002-2019
DE: Luis Jiménez Sancho
Director
Registro
de la Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y usuarios del
Registro de la Propiedad Industrial
ASUNTO: Publicación de edictos de solicitudes de protección y
reconocimiento al amparo del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las
denominaciones de origen y su registro internacional
FECHA: 18 de marzo 2019
De conformidad con lo establecido en el
artículo 21 quinquies del Decreto Ejecutivo N°
41572-JP-COMEX, denominado “Reforma al Reglamento de las Disposiciones
Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen”, publicado
el 27 de febrero de 2019 en el Alcance N° 45 del
Diario Oficial La Gaceta, se informa que los edictos que dan publicidad
ante terceros, sobre la presentación de solicitudes de protección y
reconocimiento remitidas por la Oficina Internacional de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual en el marco del Arreglo de Lisboa relativo
a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, a
partir de esta fecha serán realizadas en el sitio oficial del Registro
Nacional, y su consulta podrá realizarse en la página inicial de este portal en
la pestaña denominada “Edictos Arreglo de Lisboa”.
Se recuerda que las disposiciones contenidas
en esta Directriz Administrativa son de acatamiento obligatorio.—Luis
Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 144012.—( IN2019330732 ).
Cambio de Nombre Nº 117544
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Uno
Honduras S.A. de C.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Petróleos de Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable
por el de Uno Honduras S.A. de C.V., domiciliado en Las Cumbres 1ra. Ave., 3era
Calle, Bloque “E”, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, CA., presentada el día 27 de
febrero de 2018 bajo expediente 117544. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0006052 Registro Nº 140814 UNO en
clase 49 Marca Denominativa, 2002-0006053 Registro Nº
140815 UNO en clase 4 Marca Denominativa, 2011-0004910 Registro Nº 214944 1 UNO LUBRICANTES IMPULSE en clase 4 Marca
Mixto, 2011-0004911 Registro Nº 215784 1 UNO
LUBRICANTES URBAN en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004912 Registro Nº 214945 1 UNO en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004913
Registro Nº 214938 1 UNO LUBRICANTES
SYNCHRON en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004914 Registro Nº
214939 1 UNO en clase 37 Marca Mixto, 2011-0004916 Registro Nº 214946 en clase 37 Marca Figurativa, 2011-0004917
Registro Nº 214940 flashmart
en clase 37 Marca Mixto, 2011-0004918 Registro Nº
214941 UNO LUBRICANTES ULTRA en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004919
Registro Nº 214942 UNO PRO DIESEL en clase 4
Marca Mixto, 2011-0004920 Registro Nº 214943 UNO
PRO en clase 4 Marca Mixto, 2011-0012208 Registro Nº
221401 Coffee comer by café
latino en clase 30 Marca Mixto, 2012-0000318 Registro Nº
223694 TOPGUARD en clase 4 Marca Mixto, 2012-0003795 Registro Nº 224708 Coffee comer by café latino en clase 43 Marca Mixto, 2012-0008653
Registro Nº 227992 UNO PRO LIMPIEZA QUE DA
RENDIMIENTO en clase 50 Marca Mixto, 2012- 0008654 Registro Nº 227993 UNO LUBRICANTES SIEMPRE JOVEN POR DENTRO
en clase 50 Marca Mixto, 2012-0008655 Registro Nº
227994 El compromiso es lo mejor de UNO en clase 50 Marca Mixto,
2012-0008656 Registro Nº 227990 LA HORA UNO en
clase 50 Marca Mixto, 2013-0010342 Registro Nº 237356
EL VALOR de ser UNO en clase 50 Marca Mixto, 2014-0008407
Registro Nº 242887 UNO LUBRICANTES Calidad en
movimiento en clase 50 Marca Mixto, 2014-0008408 Registro Nº
241945 UNO PLUS en clase 4 Marca Mixto y 2014-0008411 Registro Nº 241946 UNO PLUS en clase 35 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330904 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 124925
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Backaldrin International the Kornspitz Company, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Backaldrin Osterreich the Kornspitz Company GMBH por el de Backaldrin
International the Kornspitz
Company, presentada el día 23 de enero de 2019 bajo expediente 124925. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0012068 Registro N° 261915 backaldrin The Kornspitz Company en clase 30
36 Marca Mixto y 2016-0012292 Registro N° 261845 BACKALDRIN
en clase 30 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019330908
).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2019-596.—Ref.: 35/2019/1305.—Víctor Manuel Arias Villegas, cédula de identidad
Nº 0501830346, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Curubandé, Curubandé,
detrás del Cañon de La Vieja Lodge.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el
expediente Nº 2019-596.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019330216 ).
Solicitud N° 2019-618.—Ref: 35/2019/1336.—Gustavo Angulo Guevara, cédula de identidad 5-0332-0988, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Palestina, de los paneles solares de Coopeguanacaste
R. L. 400 metros hacia el sur y 100 metros hacia el este, finca Fello a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de marzo del 2019. Según el expediente N°
2019-618.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019330324 ).
Solicitud N° 2019-615.—Ref: 35/2019/1317.—José Francisco Muñoz Zúñiga, cédula de identidad 0109940174, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería e Inversiones Santo Cristo Limitada, cédula jurídica 3-102-775848, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
cómo marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Buenos Aires, de la escuela pública, 2 kilómetros al sur, ganadería Santo
Cristo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-615.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019330371 ).
Solicitud N°
2019-497.—Ref: 35/2019/1261.—Guillermo Vargas Tapia,
cédula de identidad 0202970239, solicita la inscripción de: GT, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Jiménez, Quebrada de Ganado, 500 metros este del cementerio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-497.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019330376 ).
Solicitud Nº 2019-608.—Ref.: 35/2019/1322.—Franklin Díaz Chavarría, cédula de identidad Nº 5-0283-0602, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Asentamiento Santa María, 3 kilómetros al sur del Estadio
Cacique Diriá. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-608.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019330651 ).
Solicitud Nº 2019-592.—Ref: 35/2019/1268.—Adalberto Contreras Ángulo, cédula de identidad N° 0502430872, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Santo Domingo, de la plaza de futbol 600 metros al norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-592.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019330654 ).
Solicitud Nº
2019-252.—Ref: 35/2019/546.—Fernando Rodríguez Vega,
cédula de identidad Nº 0900570290, solicita la
inscripción de:
R V
F
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 2 kilómetros
noroeste de la entrada a Chontales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de
febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-252.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019330857 ).
Solicitud N°
2019-588.—Ref: 35/2019/1401.—Rudet
Salvador Chaves Vado, cédula de identidad 2-0538-0593, solicita la inscripción
de: MJGNDR como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, Cuatro Bocas, 4 kilómetros al oeste de la plaza del Chacalín. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-588.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019330859 ).
Solicitud N° 2019-447.—Ref: 35/2019/1349.—Luis Manuel Araya Zúñiga, cédula de identidad 0114250902, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laraz de Monte Galán Limitada, cédula jurídica 3-102-760443, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
cómo, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Monte de Galán, de la entrada principal mil quinientos metros
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-447.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN201933986 ).
Solicitud Nº
2019-366.—Ref: 35/2019/1328.—Aman Toruno Gutiérrez,
cédula de identidad N° 0501330845, solicita la
inscripción de:
8 T
Q
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, de la entrada
de corral de piedra un kilómetro al sur, finca a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-366.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019331176 ).
Solicitud N° 2018-2699. Ref.: 35/2019/145.—Lisbeth Moreno Peralta, cédula de identidad N° 0501980997, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa,
1 kilómetro al este de la escuela de Cuipilapa. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para haberlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2699.—Luz Vega ,
Registradora.—1 vez.—( IN2019331258 ).
Solicitud N°
2019-519.—Ref: 35/2019/1371.—Darío Orozco Oporta, cédula de residencia 155814897032, solicita la
inscripción de: LOL, como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San
Rafael de Upala, de la entrada de San Isidro; 200 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-519.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331229 ).
Solicitud N° 2019-448.—Ref: 35/2019/1295.—Sergio Steven Peraza Viales, cédula de identidad 0503300370, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Villa Rosario, de la
Clínica del Seguro Social, 300 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 25 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-448.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331303 ).
Solicitud N°
2019-648.—Ref.: 35/2019/1410.—Álvaro Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad 0501060151, solicita la inscripción de: RX1, como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna,
Santa Rosa, de la casa de máquinas del Geotérmico Miravalles, 6 kilómetros al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, según el
expediente N° 2019-648.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019331366 ).
Solicitud Nº 2019-647.—Ref.: 35/2019/1388.—Víctor Manuel Cardoza Bellido, cédula de identidad Nº 0502190422, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, Filadelfia, de los Melones de Costa Rica, 1 kilómetro
hacia el sur, carretera hacia Corralillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de marzo del 2019. Según el expediente Nº
2019-647.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331429 ).
Solicitud N° 2019-434. Ref: 35/2019/1220.—Misael Fonseca Zamora, cédula de identidad N° 0202350246, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión arriba,1 kilómetro al noreste de oficinas de la
Asociación de Desarrollo Comunal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-434.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331444 ).
Solicitud N° 2019-414.—Ref: 35/2019/1289.—Geiner Mora Sandoval, cédula de identidad 0603730359, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Concepción de Agua Buena
500 metros, noroeste de la escuela, Coto Brus. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 20 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-414.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331452 ).
Solicitud Nº 2019-572.—Ref: 35/2019/1398.—Leonardo Mata Umaña, cédula de identidad N° 1-0825-0590 y Mauricio José Gutiérrez Benavides, cédula de identidad N° 1-0820-0264, solicitan la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Puente de Piedra, El Poró, Calle Lomas, 300 metros
oeste de la entrada principal del Condominio Lomas del Bosque. Presentada el 08
de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-572.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019331457 ).
Solicitud N° 2019-270. Ref.: 35/2019/735.—Benito Fernández Meléndez, cédula de identidad N° 0502930571, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, San Fernando, de la escuela de San Fernando 1 kilómetro al
sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Según el
expediente N° 2019-270.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019331506 ).
Solicitud N° 2019-507.—Ref.: 35/2019/1242 .—Edmanuel Gonzalo Molina Castillo, cédula de identidad 0503190859, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Santa Cruz, barrio los Camarenos, diagonal a la
hacienda Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2019,
según el expediente N° 2019-507.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331664 ).
Solicitud N°
2019-620.—Ref. 35/2019/1415.—Henry Mora Casares, cédula de identidad N° 5-0286-0018, solicita la inscripción de:
H M
7 5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Sábalo, de la plaza de deportes, 400
metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Según el expediente N° 2019-620.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019331711 ).
Solicitud N° 2019-642.—Ref. 35/2019/1463.—José Abundio Gutiérrez Antonini, cédula de identidad 0106630917, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Jaga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163334, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares,
San Miguel, de la Iglesia Católica, 2.5 kilómetros al sur, camino a Piedras
Negras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-642.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019331757 ).
Solicitud N°
2019-614.—Ref: 35/2019/1325.—Eliecer Ordeñana Zúñiga,
cédula de identidad 2-0470-0307, solicita la inscripción de:
5
Z 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, del colegio 900
metros al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-614.—Licda. Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019331828 ).
Solicitud N° 2019-546. Ref.: 35/2019/1153.—Rommel Salomón Orozco Gamboa, Cédula de identidad 0113090517, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al oeste de la casa de habitación,
frente al Ebais de la localidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-546.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019331842 ).
Solicitud N°
2019-678.—Ref. 35/2019/1424.—Freddy Berrocal Aguilar, cédula de identidad
0112930033, solicita la inscripción de:
1
F B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Cañales Arriba de Santiago de
Puriscal, 250 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
21 de marzo del 2019. Según el expediente N°
2019-678.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331864 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Ecoturismo Rural Altos Cañaveral, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer
turismo recreativo que se desarrolle en un ambiente rural permitiendo al
visitante conocer, compartir y disfrutar en un entorno natural. Activar la
economía local de una forma dinámica e innovadora, generando efectos
productivos, permitiendo el desarrollo y calidad de vida de los habitantes de
la localidad. Generar alternativas de empleo en la zona y capacitación por
parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Turismo.
Cuyo representante, será el presidente: Michael Guillermo Montero Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 776971 con adicional(es), Tomo: 2019,
Asiento: 152141.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330255 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de
Fe Coraza de Justicia, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a preparar y
difundir el conocimiento del evangelio a las comunidades del país. Coordinar y
facilitar ayuda a las familias a través de las comunidades, organizando
actividades y recibiendo contribuciones para estos efectos. Cuyo representante,
será el presidente: Franklin Robles González, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019, Asiento: 110131 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento:
152060.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330256 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Ganaderos de Guatuso Zona Norte ASOGAGUA, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social,
cultural, protección ecológica y del medio ambiente, explotación y
productividad de todo tipo de ganadería y afines, y en general en el campo
agropecuario. Gestionar, impulsar y colaborar en el cantón de guatuso y fuera
de este, el desarrollo de la explotación y producción de todo tipo de ganadería
y afines y en general de la rama agropecuaria y de productos e insumos respectivos,
cuyo representante, será el presidente: Edwin Murillo Gutiérrez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 780610 con adicionales tomo: 2019 asiento:
128881.—Registro nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019330343 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-664831, denominación: Asociación Davar.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 127297.—Registro
Nacional, 11 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019330365 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Urbanización El Progreso de Mercedes Sur, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo
de sus miembros. promover ante las instituciones la creación de servicios
sociales y comunales. velar por la seguridad y embellecimiento del barrio....
Cuyo representante, será el presidente: Marvin Orlando de la Trinidad Ramírez
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 745533.—Registro
Nacional, 21 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019330374 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Steven
Ministerio Brotes de Esperanza ICEC, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Servir a los pobres y oprimidos en nuestra región. Fomentar en nuestra región
la tolerancia con charlas, conferencias y actividades de distinta índole.
Tratar de ayudar en educar a jóvenes y niños imbuidos en vulnerabilidad y que
no asisten a ningún tipo de educación en el sistema educativo. Fomentar
actividades educativas y culturales que ayuden a mejorar las vivencias en
personas de la región, en especial a quienes se encuentran en riesgo y vulnerabilidad,
cuyo representante, será el presidente: Braulio del Socorro Chacón Berrera, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 5285.—Registro Nacional, 14 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—(
IN2019330414 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la
Promoción de la Cultura Chorotega APROCU, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar los espacios y actividades públicos para el desarrollo de la cultura
a través de alianzas públicas-privadas. dinamizar el desarrollo económico
sostenible de Santa Cruz mediante la promoción de empresas culturales. Cuya
representante, será la presidenta: Geraldine María Carmona Contreras, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 763649.—Registro Nacional, 08 de
febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019330415 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto
Mayor y Personas con Discapacidad El Patio de San Cristóbal de la Rita Pococí
de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo adecuado y una mejor
calidad de vida al adulto mayor. facilitarles el progreso social y de bienestar
general, brindarles atención edica y psicológica,
brindarles apoyo moral y espiritual, ofrecer atención a personas adultas
mayores, si desligarse de su familia y la comunidad, mantener y fortalecer los
vínculos afectivos entre el adulto mayor y sus familiares. Cuya representante,
será la presidenta: Jenny Kattia Ángulo Morera, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 96729.—Registro Nacional, 14 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019330431 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adultos
Mayores en Movimiento Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El proyecto va
enfocado en crear espacios adecuados para realizar actividades en favor de la
población de adultos mayores, dirigidos al cantón de pococí
es importante crear espacios de estilos de vida saludable, aun mas cuando se
trata de adultos mayores, siendo una de las poblaciones que aumenta el número
cada año. de acuerdo con las proyecciones de población vigentes en el país es
esencial promover proyectos que beneficien a toda la población. Cuya
representante, será la presidenta: Graciela Vannesa
Molina Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
112345.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330450 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Latinoamericana para el Desarrollo de las Carreras, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el estudio y el desarrollo de la disciplina de
orientación aplicado al desarrollo de las carreras profesionales de las
personas en proceso de orientación. Contribuir con el progreso de la educación
y el desarrollo de las carreras profesionales de las personas orientadas
mediante actividades propias o en cooperación con el Colegio de Profesionales
en Orientación y otras instituciones públicas o privadas que compartan
finalidades afines, nacionales o de la región. Cuya representante, será la
presidenta: Ana Patricia de la Trinidad Ruh Mesén,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 373000.—Registro
Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019330550 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de
Equipos Interdisciplinarios ONEI, con domicilio en la provincia de: San José
Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: iniciar,
promover, estimular, fomentar, patrocinar y directamente administrar y dirigir
toda clase de actividades relacionadas con el desarrollo de los aspectos
sociales, económicos, educativos, de capacitacion,
científicos, tecnológicos, ambientales, de interés nacional. Cuyo
representante, será el presidente: William Amado Meneses Chaverri, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 741371 con adicionales Tomo: 2019
Asiento: 109846, Tomo: 2019 Asiento: 146605, Tomo: 2019 Asiento:
163845.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019330613 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ganadera de
Cartagena, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el progreso
y desarrollo de la actividad ganadera principalmente en el distrito de
Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste y en el país en general.
Velar por la proteccion y la defensa de los intereses
socio económicos de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Greivin Alonso Rodríguez Picado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento:
717616 con adicional(es): Tomo: 2019, Asiento: 65077.—Registro Nacional, 15 de
marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019330648 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Línea B de Matina, con
domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Administrar operar dar mantenimiento desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que el al respecto emite el instituto costarricense
de acueductos y alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya
representante, será la presidenta: Ligia Ester Barquero Villarreal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 221322 con adicional(es), tomo: 2018,
asiento: 758276.—Registro Nacional, 04 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330707 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo de
Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del boxeo, en
ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con su propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de
carácter aficionado o profesional. Establecer programas de extensión deportiva
y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de
beneficencia que asi lo requieran. Cuyo representante,
será el presidente: Yerel Zahid Siezar
Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 132602.—Registro
Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019330734 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-084490, denominación: Asociación Tilaranense
de Recreaciones Agropecuarias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 688694.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019330738 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Cementerio Santísima Trinidad en la Calle Jeremías de la
Caporal de Aguas Zarcas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar actividades
socio organizativas para promover proyectos de interés para sus comunidades.
Propiciar el apoyo de instituciones del estado, Municipalidad de San Carlos y
cualquier organización no gubernamental que permita mejorar el servicio que
brinda el cementerio, cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael
Acosta Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
671840 con adicionales tomo: 2019 asiento: 28041.—Registro Nacional, 15 de
marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019330754 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Filial Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte
en general, bajo cualquier modalidad, sea individual o colectiva, así como la
recreación. Fomento y práctica del fútbol en todas sus especialidades.
Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Jaime Orlando Fonseca Zúñiga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 711802 con adicionales Tomo: 2019,
Asiento: 112203.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330755 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-669626, denominación: Asociación Beraca
Centro Diurno Adulto Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 77673.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330799 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria
para el Fortalecimiento de las Habilidades de las Personas con Discapacidad y
sus Familias Nun Kiri, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: ofrecer desde un enfoque comunitario el apoyo
necesario para descubrir, fortalecer y potencializar las habilidades personales
de cada individuo para su provecho personal, respetando sus derechos humanos y
promoviendo los servicios dirigidos a la promoción de la vida independiente, el
desarrollo inclusivo, la autonomía personal y la defensa de los derechos de las
personas con discapacidad. Cuya representante será el presidente: Rosa Albina
De La Trinidad Fernández Carvajal, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 19013.—Registro Nacional, 14 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331002
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asomoluspa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar reducción del
daño dentro de los manglares generando una mejor condición y fuente de trabajo
reduciendo de esta forma la pobreza extrema. Cuyo representante, será el
presidente: Dimas Peralta Paniagua, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional, 15 de marzo de 2019. Documento tomo: 2019, asiento: 142862.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331027 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Acuicultores de Tambor, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos de acuicultura a nivel del distrito de Cóbano,
para el desarrollo y cultivo de camarón, pescado, que permitan a los asociados
mejorar su nivel socio económico, cuyo representante, será el presidente: Toni
Ibarra Camareno, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2019 asiento: 156953.—Registro
Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331072 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-672457, denominación: Asociación Cristiana Sembradores de Amor
Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
159425.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331199 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Tiro con Arco Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del
deporte del tiro con arco por parte de sus asociados, sus familiares y sus
comunidades. organizar torneos y competencias deportivas de tiro con arco en
diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: José
Alexander Mora Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 63450
con adicional(es), tomo: 2019, asiento: 178870.—Registro Nacional, 20 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019331202 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Bicicross Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fines
primordiales todo lo relacionado con el deporte de bicicross, enseñanza y
promoción del bicicross en el cantón de Desamparados, promoción del deporte
como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes,
participación en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción
del deporte y la juventud y la integración de sus miembros en representación
del sector deportivo no gubernamental joven ante la asamblea nacional de la
persona joven. Cuya representante será la presidenta: Corina Tatiana Duarte
Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 81098.—Registro
Nacional, 08 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019331227 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara
Costarricense de Fomento Efectivo y Representación de todos los Palmicultores
FECOPALMA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Agremiar los palmicultores y
gestionar el mejoramiento social, económico, comercial, organizativo, productivo,
cultural, educativo del gremio, basados en la libertad de comercio y justicia
social como vehículos de desarrollo y bienestar, cuyo representante, será el
presidente: Ronald David Álvarez Tamaris, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 769680 con adicionales tomo: 2019,
asiento: 74702.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019331294 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Foro de
Mujeres Políticas por Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fortalecer la participación y la incidencia social de las mujeres políticas y
lograr la paridad y poder real de las mujeres en los procesos políticos de
Costa Rica. Liderar y facilitar distintos procesos de discusión política y
equidad e igualdad para impulsar a las mujeres a postularse en puestos
políticos en general. Cuya representante, será la presidenta: Marlene Mora
Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 143313 con
adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 170529.—Registro Nacional, 20 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331370
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-361003, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de San José del Higuerón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 175747.—Registro Nacional, 19 de marzo del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331449 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Concesionarios de Playa San Miguel Bejuco Nandayure, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y fomentar el desarrollo integral de Playa San Miguel
conocida como maderos, distrito Bejuco del cantón de Nandayure, Guanacaste.
Representar los intereses de sus asociados en su condición de concesionarios en
las diferentes instancias administrativas, cuando de velar por los derechos
inherentes a su condición se trate. Proponer soluciones ante las instancias
administrativas correspondientes de la problemática que aqueja a la zona en
recolección de residuos sólidos, cuyo representante, será la presidenta Mayra
García Subiros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
627686 con adicional tomo: 2018 asiento: 777695.—Registro Nacional, 15 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019331451 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045998, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de
Paul de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 128554.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331455 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Natación y Triatlón Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
práctica del deporte y la recreación como lo son la natación y triatlón.
fomentar y practicar los deportes acuáticos y el triatlón en forma competitiva
y recreativa, en sus diferentes modalidades, categorías y ambos géneros, crear
hábitos saludables por medio de la práctica del deporte en nuestra población,
que sepan determinantes en el adecuado uso de tiempo libre, fomentar valores
positivos como el compañerismo, el trabajo en equipo. Cuya representante será
la presidenta: Sharon Elena Gómez Blanco, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 151290.—Registro Nacional, 20 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331539
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056057, denominación: Asociación de Empleados de la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019. Asiento: 175909.—Registro Nacional, 19 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331540
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-719317, Asociación Deportiva Guácimo
FUTSAL, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Deportiva Sur Corredores FUTSAL. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 758941 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 137408.—Registro
Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—
1 vez.—( IN2019331559 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense
de Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial ACCOM, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Integrar en una misma asociación a todos los odontólogos (
cirujanos dentistas) con especialidad en cirugía maxilofacial con la finalidad
de promover la formación e intercambio de conocimientos entre todas las
instancias nacionales ( seguridad social, universidades, practica privada).
Cuyo representante, será el presidente: Juan José Hernández Herrera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 69351.—Registro Nacional, 13 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331768
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Avivamiento San Francisco de Cajón, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Enseñanza de Creencias Cristianas a la Comunidad Costarricense. La creación de
un Instituto Bíblico para preparar a los miembros de la Asociación Bajo
Conocimientos Teológicos y puedan transmitir dichos conocimientos a la
comunidad donde ellos radican, cuyo representante, será el presidente: Jonathan
Fonseca Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
682296.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019331832 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada 2-HETEROCICLILIMIDAZOLILCARBOXAMIDAS
SUSTITUIDAS COMO PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos
de la fórmula general (I) en la cual Q, V, T, W, Y, X y A tienen los
significados proporcionados en la descripción - y se refiere a un proceso para
su preparación y a su utilización para controlar plagas animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/76 y C07D
413/14; cuyos inventores son: Heil, Markus (DE); Portz, Daniela (DE); Ilg,
Kerstin; (DE); Willot, Matthieu
(FR); Fischer, Reinen (DE) y Jansen, Johannes-Rudolf; (DE). Prioridad: N° 16183573.1 del 10/08/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2018/029102. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000064, y fue presentada a las 13:12:18 del 8 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019329842 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado
especial de Adverio Pharma
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE
5-FLUORO- 1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (Divisional 2014-0237). La
presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para
preparar nuevas 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI)
que son adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para
producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos
cardiovasculares. Más particularmente, las 5- fluoro-1H-pirazolopiridinas de la
fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (I)
que sirve para la producción de medicamentos, para producción de medicamentos
para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D
471/04; cuyos inventor es Fey,
Peter (DE). Prioridad: N° 11190789.5 del 25/11/2011
(EP) y N° 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación
Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000057, y fue presentada a las 12:18:24 del 04 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019329843 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Deutsches Krebsforschungszentrum
(DKFZ) y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada 3-OXO-2,
6-DIFENIL-2,3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención cubre
compuestos de 3-oxo-2,6-difeni1-2,3-dihidropiridazin-4-carboxamida de fórmula
general (I): en la cual R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son según lo definido en la
presente invención, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos
intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y
combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y la utilización
de dichos compuestos para manufacturar composiciones farmacéuticas para el
tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular del cáncer o afecciones
con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la
señalización aberrante del AHR, como un agente único o en combinación con otros
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/501, A61P 35/00, C07D 237/16, C07D 237/20, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos
inventores son Bader, Benjamin
(DE); Zorn, Ludwig (DE); Schmees,
Norbert; (DE); Irlbacher, Horst (DE); Gutcher, Dona (DE); Zhao, Na
(CN); Platten, Michael; (DE); Roehn,
Ulrike; (DE); Roese, Lars (DE) y Stoeckigt,
Detlef; (DE). Prioridad: N°
PCT/CN2016/083308 del 25/05/2016 (CN) y N°
PCT/CN2017/074408 del 22/02/2017 (CN). Publicación Internacional:
WO/2017/202816. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000556, y
fue presentada a las 12:41:55 del 23 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019329844 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Chía Tai Tianquing
Pharmaceutical Group CO.
LTD., solicita el Diseño Industrial denominado INHALADOR.
El diseño ornamental para un inhalador como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Li, Changhui
(CN); Zhu, Xuebing (CN) y Zhou, Liping
(CN). Prioridad: N° 201830133557.1 del 04/04/2018
(CN). La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000467, y fue presentada a las 13:18:54 del 3 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019331178 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada: SÍNTESIS DE
(S)-2-AMINO-4-METIL-1-((R)-2-METILOXIRANO-2-IL)-PENTAN-1-ONA Y SALES
FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. La presente invención proporciona
nuevos métodos para preparar el compuesto 5, y sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, de estructura 5. El compuesto 5, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, es un intermedio importante en la
síntesis de carfilzomib. La invención también proporciona
métodos para preparar un catalizador de manganeso útil que puede usarse en la
etapa de epoxidación de la presente invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C01G 45/00 y C07D 303/36; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Beaver, Matt (US); Cui, Sheng (US) y Shi, Xianqing (US). Prioridad: Nº
62/371,686 del 05/08/2016 (US) y Nº 62/536,862 del
25/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/027021 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000113, y fue presentada a las 14:36:12
del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019330339 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos
S.A.U., solicita la Diseño Industrial denominada ENVASES
El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se
describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el
correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha,
posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión
individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Mosquera Casares, Ricardo (ES).
Prioridad: N° 005207032 del 05/04/2018 (EM). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000475, y fue presentada a las 14:22:40 del 5 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019330340 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc
y Kite Pharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS
DE USO DE LOS MISMOS. Se describen moléculas de unión a antígenos,
receptores quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para
FLT3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con
vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las
moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por
bioingeniería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bakker, Alice (US);
Wu, Lawren; (US); Arvedson,
Tara; (US); Wiltzius, Jed.
J.; (US) y Rodríguez, Rubén Álvarez; (US). Prioridad: N°
62/317,219 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173410. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000518, y
fue presentada a las 14:22:45 del 30 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de marzo de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019330341 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Välinge
Innovation AB, solicita la Patente PCT denominada UN
PRODUCTO EMSAMBLADO Y UN MÉTODO PARA ENSAMBLAR EL PRODUCTO. Un producto
ensamblado, tal como un producto ensamblado, tal como un componente de mueble o
un mueble, tal como un cajón, un aparador, estanterías, un armario, un
dispositivo de cocina, o una caja para el almacenamiento o el transporte que
incluye al menos tres paneles dispuestos en tres planos diferentes. Además, un
conjunto de paneles para un producto ensamblado y un método de montaje del
producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00, A47B
61/00 y F16B 12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Derelöv,
Peter (SE); Brännström, Hans (SE) y Pålsson, Agne (SE). Prioridad: N° 1450018-5 del 10/01/2014 (SE), N°
1450022-7 del 10/01/2014 (SE), N° 1450034-2 del
15/01/2014 (SE), N° 1450047-4 del 17/01/2014 (SE) y N° 14/158,165 del 17/01/2014 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/105451. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000304, y fue presentada a las 13:52:45 del 1 de
julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 144013.—( IN2019330727 ).
La señor (a) (ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderado especial de Golden Renewable Energy,
LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA CICLÓNICO DE CONDENSACIÓN Y
ENFRIAMIENTO. Se proporciona un aparato para procesar combustible
reutilizable que comprende un enfriador de ciclón del primer tipo que tiene una
primera configuración. El aparato también proporciona uno o más enfriadores de
ciclón del segundo tipo, en donde cada uno o más enfriadores de ciclón del
segundo tipo tiene una segunda configuración sustancialmente idéntica al
respectivo otro uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde la
segunda configuración es diferente a la primera configuración. El aparato
también puede proporcionar un intercambiador de calor enfriado por aire, un
condensador de bobina y uno o más burbujeadores. El enfriador de ciclón del
primer tipo y uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo están
conectados. Uno de uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo están
conectados al intercambiador de calor enfriado por aire. El intercambiador de
calor enfriado por aire está conectado al condensador de bobina. El condensador
de bobina está conectado a uno o más burbujeadores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F25J 1/00, F28D 21/00 y F28D 7/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tenore, Anthony F. (US); Oluwadare, Oluwaseun (US) y Fowler, David (US). Prioridad: N°
15/054,903 del 12/05/2016 (US) y N° 15/593,579 del
12/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/195169. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000575, y fue presentada a las 13:47:15
del 05 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331117 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderada especial de Golden Renewable Energy LLC,
solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ALIMENTADORA DE BOLSA DE AIRE
CALIENTE. Se describe un Alimentador de bolsa de Aire Caliente. El
Alimentador de bolsa de Aire Caliente permite la alimentación continua de
plástico sólido triturado en un tubo del reactor rodeado de cajas de quemadores
de concha. En el interior del tubo del reactor, dos sinfines, uno con vuelo a
la derecha y otro con vuelo a la izquierda, están soldados a barrenas lisas para
crear dos sinfines continuos que empujan material plástico sólido, material
plástico líquido y material plástico fundido a través de dos agujeros pequeños.
Como el plástico está en su estado fundido mientras es forzado a través de los
dos pequeños orificios, se forma una bolsa de aire que impide que el aire
ingrese al sistema. A medida que el plástico triturado y sólido se introduce en
el sistema, se forma una bolsa de aire que permite la alimentación continua del
sistema. Las cajas del quemador de concha permiten el calor de convección y el
calor radiante, permitiendo un calor uniforme y continuo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 13/00, C10B 23/00, C10B 31/08,
C10B 47/44, C10B 53/07 y C10G 1/10; cuyos inventores son: Tenore,
Anthony F.; (US); Fowler, David; (US) y Oluwaseun, Oluwadare; (US).
Prioridad: N° 15/062,319 del 08/07/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2018/007891. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2019-0000058, y fue presentada a las 14:30:19 del
4 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331118 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 190880006, en calidad de
apoderado especial de Golden Renewable Energy LLC,
solicita la Patente PCT denominada: SEPARADOR DE CARBÓN Y MÉTODO. La
presente invención se refiere a un aparato y un método para procesar
combustible reutilizable en donde el aparato comprende un cuerpo de soporte y
una pluralidad de barrenas dispuestas dentro del cuerpo del soporte. Las
barrenas pueden configurarse para girar contra un flujo de vapor para limpiar
carbón de los vapores que comprenden hidrocarburos condensables y no
condensables. Puede conectarse un sistema de accionamiento para accionar y
controlar la pluralidad de barrenas. Un sistema de escape, en donde el sistema
de accionamiento se aloja en la carcasa de la caja de engranaje. Un sistema de
ventilación se dispone dentro de la carcasa de la caja de engranaje. Además, puede
conectarse un sistema de expansión térmica al cuerpo del soporte. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 5/02 y C10G 70/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Oluwaseun, Oluwadare
(US); Fowler, David; (US) y Tenore,
Anthony N.; (US). Prioridad: Nº 15/477,312 del
03/04/2017 (US), Nº 15/628,844 del 21/06/2017 (US) y Nº 62/318,178 del 21/06/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/221180. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000020, y fue presentada a las 14:53:11 del 15 de enero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019331119 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC,
solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE ALIMENTADOR DE PRENSA DE
BOLSA. Se describe un aparato de manipulación de material que comprende un
cuerpo de prensa de material que tiene una entrada y una salida; una fuente de
energía para generar una corriente de aire en la entrada del cuerpo de prensa
de material y a través de la salida del cuerpo de prensa de material, en donde
la corriente de aire captura y alimenta un material de suministro al interior
del cuerpo de prensa de material; una pluralidad de sinfines de prensa para
capturar y manipular el material de suministro en el aparato de manejo de
materiales; y un sistema de accionamiento conectado para accionar y controlar
la pluralidad de sinfines.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G
1/10 y C10G 31/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore,
Anthony E; (US); Oluwaseun, Oluwadare
(US) y Fowler, David; (US). Prioridad: N° 15/479,560 del 05/04/2017 (US), N°
15/628,922 del 21/06/2017 (US) y N° 62/319,768 del
21/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/221181. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000019, y fue presentada a las 14:52:16
del 15 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de febrero de
2019.—Randall Alfaro González, Registrador.—( IN2019331120 ).
El(la) señor(a)(ita)
Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Gelita
AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL
COLAGENOSO EN FORMA DE PARTÍCULAS, Y MATERIALES COLAGENOSO PRODUCIDO. La
presente invención se refiere a un método para producir un material de colágeno
en forma de partículas, que comprende las etapas de:- extraer materia prima
animal que contiene grasa y colágeno usando una disolución de extracción
acuosa;- opcionalmente separar al menos una parte de la fase acuosa del residuo
de extracción;- separar el residuo de extracción en una fase sólida de
colágeno, una fase acuosa y una fase de grasa;- mezclar al menos una parte de
la fase sólida de colágeno con al menos una parte de la fase acuosa;- secar al
menos parcialmente las fases mezcladas; y - triturar las fases secadas con el
fin de obtener el material de colágeno en forma de partículas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23L 29/281, C07K 14/78,
C09H 3/00 y A23K 10/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meisner,
Thomas; (DE) y Sloot, Arend
Willem; (DE). Prioridad: N°
10 2016 109 094.8 del 18/05/2016 (DE). Publicación Internacional:
WO/2017/198351. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000586, y
fue presentada a las 13:28:25 del 11 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019331121 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc.,
solicita la Diseño Industrial denominada PANEL DE VISUALIZACIÓN CON UNO O
MÁS ICONOS PARA UN CONTROLADOR. El diseño ornamental para un panel de
visualización con uno o más íconos para un controlador, tal y como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-04; cuyos
inventores: son: Bellamah, Gregory F. (US); Young,
Robert N. (US) y Sridhara, Deepak
(US). Prioridad: N° 29/637,809 del 22/02/2018 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000401, y fue presentada a
las 13:42:07 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019331160 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc.,
solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE PIE.
El diseño ornamental para un
controlador de pie, como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bellamah, Gregory F. (US). Prioridad: N°
29/637, 797 del 22/02/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000400, y fue presentada a las 13:40:57 del 21 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019331161 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de
apoderado general de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOTENIDA (Divisional
2015-265). La presente invención se refiere a formulaciones de liberación
sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o
su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Ni, Yong (US); Parikh, Bhavnish (US); Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Erickson-Viitanen,
Susan (US) y Williams, William V. (US). Prioridad: N°
61/726,893 del 15/11/2012 (US) y N° 61/769,408 del
26/02/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/078486. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000073, y fue presentada a las 12:58:43
del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331654 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Grupo
Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la modelo utilidad denominada: BIORREACTOR
ANAEROBIO. De conformidad con la presente invención, se presenta un
Biorreactor Rafa O UASB, conformado por un contenedor principal y un contenedor
superior que forman un cuerpo base, en cuyo interior se define una zona de
manto de lodos, una zona de separación y una zona de separación
gas-líquido-sólido; dicho contendor principal, recibe aguas crudas a través de
un tubo de alimentación que se proyecta desde la parte superior del contenedor
principal, el cual se proyecta en sentido descendente hasta definir un arreglo
cerrado que define una sola línea con la tubería de salida de lodos en donde la
zona de separación gas-líquido-sólido, recibe los gases liberados del proceso,
en una campana colectora de biogás que presenta en su parte superior una corona
vertedora que acopla una tubería de salida de agua clara y una tubería de
salida de natas en su parte inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01D 21/00 y C02F 3/28; cuyo inventor es Toscano Villicaña, Xicotencatl Fernando (MX). Prioridad: N°
MX/u/2016/000317 del 02/08/2016 (MX). Publicación Internacional:
WO/2018/025189. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000041, y fue presentada a las 13:04:49 del 30 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2019331655 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de Changzhou City Cheng Xin Environment
Protection Technology Co. Ltd, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada:
MÉTODO PARA FABRICAR PRODUCTO EN FORMA DE DISCO DE PAPEL Y PLÁSTICO FIBROSO.
En un método para fabricar un producto en forma de disco de papel u plástico fibroso,
se preparó una lámina de pulpa, se envió a una máquina de corte, y se cortó en
una lámina rudimentaria. La lámina rudimentaria se formó por al menos un
material rudimentario para fabricar un producto fibroso deseado y tiene una
superficie revestida con una solución que contiene un aditivo. La lámina
rudimentaria se coloca inmóvil para lograr un balance osmótico dentro de la
lámina rudimentaria, y se pasa a través de una máquina de prensado en caliente
para prensar en caliente con el fin de prensar y secar la lámina rudimentaria
en una placa moldeada en seco. Cada material rudimentario de la lámina
rudimentaria original se prensa en una configuración del producto fibroso
deseado para formar un producto moldeado en seco. Finalmente, la placa moldeada
en seco se envía a una máquina de recorte para recortar y cortar, de manera que
cada producto moldeado en seco sobre la placa moldeada en seco se forma en el
producto fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21J 5/00;
cuyos inventores son: Lai, Tzung-Shen
(TW). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000024, y fue presentada a las 14:24:26 del 17 de enero del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019331656 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3689
Ref: 30/2019/1213.—Por resolución de las 13:27 horas del 25 de febrero de
2019, fue inscrita la Patente denominada QUELATOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS a
favor de la compañía Replicor Inc., cuyos inventores
son: Bazinet, Michel (CA) y Vaillant, Andrew (CA). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3689 y estará vigente hasta el 18 de
agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/00, A61K 47/00 y C07H 21/00 A61K 31/00, 47/00 y CO7H 21/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—25 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019330350 ).
Inscripción
N° 3703
Ref: 30/2019/1373.— Por resolución
de las 11:50 horas del 01 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES
DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC DERIVADOS DE PROLINAS MACROCICLICAS a
favor de la compañía Enanta Pharmaceuticals
Inc., cuyos inventores son: Wang, Bin (US); Long, Jiang (US); OR, Yat Sun (US); Wang, Guoctiang (US) y
MA, Jun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3703 y estará vigente
hasta el 20 de setiembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 38/21 A61K 38/21. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—01 de marzo de 2019.—Hellen Marín
Cabrera, Registrador.—1 vez.—( IN2019331549 ).
Inscripción N° 3690
Ref: 30/2019/1231.—Por resolución de las 15:39 horas del 25 de febrero de
2019, fue inscrita la Patente denominada 5-Fluoro-1H-Pirazolopiridinas
Sustituidas y su Uso a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Griebenow,
Nils (DE); Wunder, Frank
(DE); Ackerstaff, Jens (DE); Redlich,
Gorden (DE); Follmann,
Markus (DE); Li, Volkhart Min-Jian
(DE); Jautelat, Rolf (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Kroh,
Walter (DE); Bierer, Donald (DE); Mittendorf,
Joachim (DE); Stasch, Johannes-Peter (DE); Becker,
Eva-Maria (DE); Knorr, Andreas (DE) y Hartmann, Elke (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3690 y estará vigente hasta el 24 de mayo de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P
15/00, A61P 9/00 y C07D 471/04 C07D 471/04, A61K 31/437, A61P 9/00 y 15/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019331657 ).
Inscripción
N° 3699
Ref.: 30/2019/1349.—Por resolución de las
11:58 horas del 28 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS
SUSTITUÍDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-1L)IMIDAZO[1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO
INHIBIDORES DE cFMS a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Kennedy, April L.
(US); Zhao, Qian (CN); Rodríguez, Martha E (US);
Topalov, George T. (BG); Marmsater, Fredrik P. (US); Rizzi, James P.
(US); Medina, Matthew David (US); Munson, Mark C. (US); Hennings,
D. David (US); Boys, Mark Laurence (US); Bradley, Michael F. (US); Delisle,
Robert Kirk (US) y Rast, Bryson (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3699 y estará vigente hasta el 20 de
diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/00, A61P 19/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 471/00 y
C07D 519/00 A61P 35/00, 19/00, 29/00, C07D 471/00, 519/00, A61K 31/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—( IN2019331658 ).
Inscripción
N° 3695
Ref. N°
30/2019/1315.—Por resolución de las 15:19 horas del 27 de febrero de 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS MACROCÍCLICOS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos
inventores son: Deal, Judith, Gail (US); Kath, John,
Charles (US); Le, Phuong, Thi,
Quy (US); Palmer, Cynthia, Louise (US); Bailey, Simon (US); CUI, Jingrong, Jean
(US); Burke, Benjamin,
Joseph (US); Hoffman, Robert, Louis (US); Huang, Qinhua
(US); Johnson, Ted, William (US); Kania, Robert,
Steven (US); Mctigue, Michele, Ann (US); Richardson,
Paul, Francis (US); Sach, Neal, William (US) y
Collins, Michael, Raymond (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3695
y estará vigente hasta el 20 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4353, A61P 35/00, C07D 491/08, C07D
491/18, C07D 498/08, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/18 CO7D 491/08,
491/18, 498/08, 498/18, 498/22, 513/18, A61K 31/4353, A61P 35/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(
IN2019331659 ).
Anotación
de renuncia N° 349
Que Luis Diego Castro Chavarría en calidad de
apoderado especial de Holcim Technology LTD, solicita
a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada Proceso para
Utilizar Materiales Orgánicos de Desecho, inscrita mediante resolución del 16
de marzo del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3526 (Exp. N° 2013-019), cuyo titular
es Holcim Technology LTD. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 1 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019331660 ).
Inscripción
N° 931
Ref: 30/2018/3735.—Por resolución
de las 08:12 horas del 19 de junio de 2018, fue inscrito(a) el Diseño
Industrial denominado(a) DISPENSADOR DE JABÓN a favor de la compañía Vishaal B. Verma y William J. Schalitz, cuyos inventores son: Vishaal
B. Verma (US) y William J. Schalitz
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 931 y estará vigente hasta el
19 de junio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
Undécima es: 23-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—19 de junio del 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019331847 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Javier Francisco Moya Cárdenas, mayor,
casado, administrador, cédula de identidad 1-838-532, vecino de San José, 200
metros sur y 200 metros oeste de la Agencia del Ice Las Mercedes de Cajón de
Pérez Zeledón, solicita la inscripción de su obra artística, individual y
divulgada, que se titula HERMANO FRANCISCO. Se trata de dos canciones de
música cristiana como parte de la obra “Hermano Francisco”, con motivo de la
visita a Panamá JMJ. Cuyo ritmo es balada y con un
mensaje positivo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9870.—Curridabat, 29 de enero del 2019.—Registradora. Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019330884 ).
Miguel Ángel Bustamante Solano, cédula
de identidad Nº 1-1235-170, mayor, soltero, pianista,
vecino de Cartago, El Alto de San Rafael de Oreamuno, autor y productor de su
obra artística y publicada que se titula: BLOOP MUSIC PROJECT ALL THE LOST
DAYS, solicita su inscripción. Se trata de un fonograma que contiene la
letra en inglés y la música de 9 canciones del género musical rock
alternativo-indie. Los derechos conexos de interpretación y ejecución musical
en las obras musicales son también de Miguel Ángel Bustamante Solano.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº
9907.—Curridabat, 06 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2019331073 ).
Intermanagement Costa Rica Ltda. cédula jurídica 3-102-361039 y domiciliada en
San José Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5, en su condición de
cesionario y fiduciario en el CONTRATO DE CESION EN PROPIEDAD FIDUCIARIA
PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS PROYECTO PLAZA AMARA NICOYA solicita la
inscripción de los derechos patrimoniales en la obra registrada al Tomo 3 de
Otras Obras Folio 50 Asiento 483. El cedente y fideicomitente es Amr Ncy S.A. cédula jurídica
3-101-747049 y domiciliada en San José Goicoechea, San Francisco, Oficentro
Torres del Campo Torre 1 piso 2. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa
Rica S.A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9925. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Curridabat, 13 de marzo de 2019.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019331756 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE JOAQUIN VILLALOBOS
MONTOYA, con cédula de identidad número 1-1042-0092, carné
número 24545. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 80928.—San José, 29 de marzo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019336556 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XIOMARA
VIRGINIA QUESADA ROJAS, con cédula de identidad número 1-1198-0370, carné
número 27183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 79436.—San José, 26 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019336692 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0042-2019.—Exp. N° 18752.—Pablo, Ana,
Rolando y José todos Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 50 litros por
segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 170.785 /
557.410 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 20 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019335758 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0005-2019.—Exp.
N° 18006P.—Amor de Fuego S. A., solicita concesión de:
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
FO-68 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
Turístico. Coordenadas 275.021 / 459.573 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019336019 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 15-006655-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declare inconstitucional la
Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las
Tablillas, Ley Nº 8803, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125 de 29 de junio de
2010, así como contra el Reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo Nº 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 60 de 26 de marzo de
2014, se ha dictado el voto Nº 2019000673 de las doce
horas y cero minutos de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que
literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en
consecuencia, se anulan la Ley para regular la creación y el desarrollo del
puesto fronterizo Las Tablillas, Ley Nº 8803 de 16 de
abril de 2010, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G del 16 de setiembre de 2014. Con base en el ordinal
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por mayoría, se gradúan y
dimensionan los efectos de esta sentencia y se insta a la Asamblea Legislativa,
en el uso de sus atribuciones constitucionalmente asignadas, a que en el plazo
de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento
en el Boletín Judicial, se apruebe una nueva ley para regular la
creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, que esté
fundamentada en estudios técnicos completos e incorpore las medidas de
compensación que correspondan. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García
declaran con lugar la acción, excepto en cuanto se establece un plazo para
dictar la ley de cita. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
al accionante, a la presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe el
cargo, al ministro de la Presidencia, al Ministro de Ambiente y Energía, al
Ministerio de Comercio Exterior, al Viceministro de Comercio Exterior en su
condición de presidente del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestre, y a la
Procuraduría General de la República.”
San José, 20 de marzo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. i.
1 vez.—(
IN2019331825 ).
N°
5-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del
Código Electoral;
DECRETA:
REGLAMENTO
SOBRE EL ACOSO LABORAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene como objeto principal la prevención del acoso laboral y
regular los procedimientos disciplinarios correspondientes.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todas las
personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, nombrados en
propiedad, interinamente, en puestos de confianza y meritorios.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de la debida comprensión de este
reglamento, se establecen las siguientes:
a) Acoso laboral. Es la violencia psicológica que una persona
funcionaria, independientemente del cargo que desempeñe en la institución,
ejerce durante un período, de forma sistemática, recurrente, progresiva,
deliberada y demostrable sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar
de trabajo o en el ámbito personal con motivo de la relación de trabajo, con el
propósito de atentar contra la dignidad o integridad física y psíquica,
constituyéndose así en un riesgo psicosocial; así como también afectar el
ejercicio de sus labores y las redes de comunicación de las personas afectadas,
destruir su reputación, generar desmotivación, infundir miedo y lograr que
abandonen el lugar de trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente
laboral, entre otras situaciones similares.
b) Tipos de Acoso Laboral.
b.1) Acoso laboral vertical descendente. Es el que realiza una
persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que
ostenta un cargo inferior.
b.2) Acoso laboral horizontal. Es el que se produce entre personas
compañeras de trabajo del mismo nivel.
b.3) Acoso laboral vertical ascendente. Es el que produce una
persona funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.
Artículo 4º—Conductas de acoso laboral.
Configurarán acoso laboral las siguientes conductas, acciones, comportamientos
o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas funcionarias:
a) Aislar a la persona funcionaria o impedir que se relacione con
terceras personas, o bien, prohibir a las demás personas compañeras de trabajo
que se comuniquen con ella.
b) Impedir o limitar a la persona funcionaria de manera infundada el
acceso a herramientas, materiales e información, necesarias para llevar a cabo
su labor.
c) Eliminar las tareas principales del puesto que ocupa, así como
modificar injustificadamente las responsabilidades establecidas en éste,
asignándole a cambio funciones que subestiman sus destrezas, incompatibles con
sus conocimientos o imposibles de realizar.
d) Sobrecargar selectivamente a la persona funcionaria en su trabajo,
asignándole cuotas de trabajo desproporcionadas o plazos inalcanzables.
e) Discriminación o burla relativa a sus orígenes, etnia,
nacionalidad, edad, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad de
género, raza, rasgos físicos, discapacidad, religión, afiliación sindical,
condición económica, origen social y filiación, entre otras.
f) Agredir verbal, emocional o psicológicamente a la persona
funcionaria y a las personas allegadas a ésta en su ámbito laboral.
g) Circular rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona
funcionaria y afecten su imagen personal y laboral, o bien expresar en
presencia de otras personas, comentarios hostiles y humillantes de
descalificación profesional y laboral.
h) Proferir amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física,
hacia la persona funcionaria o su familia.
i) Violentar la intimidad de la persona funcionaria, al acceder
injustificadamente a su estación de trabajo, a su equipo de cómputo, sus
conversaciones telefónicas, correo personal u otros recursos o dispositivos que
necesite para el desempeño de sus labores.
j) Utilizar información de la vida personal de la persona funcionaria
para afectarla en su ámbito de trabajo.
k) El envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con
contenido ofensivo o intimidatorio.
l) Retener o manipular información crucial para su trabajo a fin de
inducirle a error en su desempeño laboral y después acusarle de negligencia o
falta funcionarial.
m) Supervisar y registrar el desempeño laboral mediante la aplicación
de controles excesivos, improcedentes o diferenciados.
n) Cualquier otra acción u omisión que, llevada a cabo de forma
sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física de la
persona funcionaria o su reputación, cuyo fin sea poner en peligro su empleo o
degradarle el ambiente de trabajo.
Artículo 5º—Conductas que no constituyen
acoso laboral: Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de
sus modalidades, las siguientes conductas:
a) Las políticas, directrices, instrucciones y órdenes necesarias para
mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos
institucionales, conforme al bloque de legalidad.
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que
legalmente corresponde a las jefaturas sobre las personas funcionarias bajo su
cargo.
c) La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos
electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de las personas
funcionarias, conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
d) La solicitud de cumplir tareas extraordinarias en la institución,
cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio público o
para solucionar situaciones particulares en la gestión de la organización.
e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminada la relación de servicio con base en una causa legalmente establecida.
f) Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las
labores de las personas funcionarias, así como la formulación de exigencias
razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
g) La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones
y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa
vigente.
h) Realizar la evaluación anual de servicios con base en criterios
objetivos, razonables, proporcionales y comprobables.
CAPÍTULO
II
Prevención
del Acoso Laboral
Artículo 6º—Estrategias e instancias
responsables. El Departamento de Recursos Humanos y en particular, su Área
de Prevención y Salud Laboral, se encargará de recomendar al Superior
políticas, programas y procedimientos institucionales para la prevención y el
tratamiento del acoso laboral y su respectiva coordinación y seguimiento.
La
Unidad de Género brindará asesoría técnica, a fin de incorporar estrategias y
mecanismos de prevención y atención del componente de género que puede darse en
el acoso laboral. El Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas apoyará
las acciones de divulgación y el Área de Capacitación del Departamento de
Recursos Humanos lo relacionado con programas de capacitación contra el acoso
laboral.
El
Departamento de Recursos Humanos podrá coordinar con instituciones públicas y/o
privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo y de atención.
El
Tribunal dotará a estas unidades administrativas de los recursos humanos y
materiales necesarios.
Artículo
7º—Asesoría y orientación. El Área de Prevención y Salud Laboral
brindará asesoría y orientación a las personas funcionarias que consideren
estar viviendo una situación de acoso laboral, con el fin de que se les ayude a
identificar la circunstancia, los factores que la explican y las acciones que
se puedan llevar a cabo.
CAPÍTULO
III
Del
Procedimiento
Artículo 8º—Interposición de la denuncia.
La denuncia deberá interponerse ante la Inspección Electoral de forma verbal,
escrita o mediante correo electrónico y deberá indicar:
a) Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo de las personas
denunciantes y las personas denunciadas.
b) Hechos en que se funde la denuncia de acoso laboral, con indicación
de fecha aproximada en que ocurrieron.
c) El ofrecimiento de las pruebas, con indicación de nombre, calidades
y lugar en que se pueda ubicar a testigos.
d) Solicitud expresa de contar con medidas cautelares, si lo
requiriera.
e) Señalamiento de medio para atender notificaciones.
f) Firma. En caso de presentarse de manera verbal, junto a la firma de
la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que
levantó la denuncia.
Artículo 9º—Trámite de la denuncia.
Una vez recibida la denuncia, se trasladará al Director
respectivo a efectos de que éste determine:
a) La procedencia de elevar a consideración del Tribunal la aplicación
de alguna medida cautelar, en caso de que corresponda.
b) El inicio de una investigación administrativa preliminar o de un
procedimiento administrativo ordinario, según corresponda.
Artículo
10.—Medidas cautelares. El Tribunal podrá
adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) Reubicar temporalmente a la persona denunciada o a la presunta
víctima.
b) Prevenir a la persona denunciada para que no se acerque ni se
comunique en modo alguno con la presunta víctima, ni con los testigos.
c) Tomar cualquier otra medida que se considere necesaria, siempre que
se garanticen los derechos de las partes.
Las medidas cautelares deberán resolverse de
manera prevalente y con carácter de urgencia y deberán guardar proporcionalidad
y razonabilidad. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el
proceso.
Artículo
11.—Del procedimiento administrativo ordinario.
En caso de que el Director respectivo determine la apertura
del procedimiento administrativo ordinario, el órgano director realizará
–dentro del plazo de un mes– el traslado de cargos, el cual se notificará de
forma personal a las partes.
Artículo
12.—Las partes. Se considerarán partes en el
proceso la presunta víctima y la persona denunciada.
Las
partes tendrán el derecho de hacerse acompañar por patrocinio letrado. La
presunta víctima tendrá la posibilidad de acompañarse del apoyo emocional o
psicológico que estime pertinente.
Artículo
13.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, como mínimo, toda la documentación
relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas,
las resoluciones pertinentes y las constancias de notificación. Además, deberá
estar debidamente foliado y con numeración consecutiva.
Artículo
14.—Sobre
la prueba. Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la
legislación común.
La
prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los
principios de sana crítica, inmediatez y objetividad. Ante la ausencia de
prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y
concordantes que se constaten en el expediente y que conduzcan racionalmente a
tener por configurado el acoso laboral denunciado.
Artículo
15.—De las declaraciones de las personas
involucradas en el procedimiento. Toda persona denunciante o testigo de un
acoso laboral, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus
declaraciones, siempre que éstas no sean difamatorias, injuriosas o
calumniosas.
Artículo
16.—De la resolución de la Dirección. Una vez
recibido el informe de la Inspección Electoral, el Director
respectivo, dentro del mes siguiente, impondrá la sanción de apercibimiento o
recomendará al Tribunal la aplicación de una sanción mayor, con arreglo a lo
establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Sanciones
y recursos
Artículo 17.—De
las sanciones disciplinarias. Las sanciones aplicables, en
caso que así proceda, serán las de apercibimiento, suspensión sin goce
de salario hasta por un mes calendario o el despido sin responsabilidad
patronal, según corresponda a la gravedad del hecho, con arreglo a lo
establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo
18.—De las medidas complementarias a la sanción.
En la
resolución final del procedimiento sancionatorio se podrá imponer medidas
complementarias con la finalidad de abordar la situación de conflicto
existente, garantizar un clima laboral de respeto a la persona acosada
laboralmente y reorientar el comportamiento de la persona sancionada. Dichas
medidas contemplarán las posibilidades y recursos institucionales y de
coordinación interinstitucional.
Artículo
19.—Reincidencia. En caso que
la persona funcionaria previamente sancionada con suspensión reincida en una
nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través de un
procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la
firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo
20.—Acoso laboral a personas no funcionarias.
Las
disposiciones de este reglamento serán aplicables a las personas funcionarias
por las conductas de acoso laboral que realicen en contra de personas no
funcionarias que presten sus servicios en las instalaciones del Tribunal y sus
sedes regionales.
Artículo
21.—Denuncias falsas. Quien denuncie por acoso
laboral de forma temeraria, falsa o abusiva, podrá ser sujeto de sanción
disciplinaria, previa apertura de causa y observando el debido proceso,
conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que pudiera corresponderle.
Artículo
22.—Normativa complementaria. En todo aquello
no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento
Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo
23.—De la vigencia. Este reglamento entrará a
regir a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en San José a los diecinueve días del
mes de marzo de dos mil diecinueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
144235.—( IN2019330961 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
11878-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del siete de marzo del dos
mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, número
trescientos veintiocho, folio ciento sesenta y cuatro, tomo trescientos
cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como José
Ángel Aguirre Hernández, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio
doscientos noventa y ocho, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de
Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0328. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. N°
3400039461.—Solicitud N° 144166.—( IN2019330922 ).
Exp. N° 45687-2018. Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de
marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Manuel Alberto Coto Cervantes, número ciento cuarenta
y cuatro, folio setenta y dos, tomo quinientos veintisiete de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como Manuel Fernando Coto Cervantes en el
asiento número seiscientos ochenta y cuatro, folio trescientos cuarenta y dos,
tomo doscientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, de conformidad con
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0144. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
144168.—( IN2019330925 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
2664-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del
seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37590-2016, incoado por Lesly Maryinie
Guadamuz Barboza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sianny Yariela Blanco Barboza, Danyel Samuel Blanco Barboza, Lhian
Daniel Fonseca Barboza, Yecson Haziel Barboza Jimenez, Berner Johel Barboza Jimenez y Kiara Shenoa Blanco Barboza, que los apellidos de la madre son
Guadamuz Barboza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330142 ).
En resolución N°
2364-2011 dictada por este Registro a las once horas dieciséis minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 8166-2011 incoado por Xochilt
América Somarriba Sáenz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Andrea Lorena Somarribas Sáenz, que el nombre y el
primer apellido de la madre son Xochilt América y
Somarriba.—Lic. Rodrigo fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Departamento
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019330291 ).
Se hace saber que, en diligencias de
ocurso incoadas por Mercedes de la Cruz Zambrana Tijerino, se ha dictado la
resolución N° 5867-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil quince. Expediente
Nº 38047-2015. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nilsen Andrey
Espinoza Sambrana, en el sentido que el primer
apellido de la madre es Zambrana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2019330293 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Esther de Jesús Caballero Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1970-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del veintinueve de
agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº
19067-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Scarleth Sofía Zúñiga Caballero...; en el sentido que el nombre de la madre
de la persona ahí inscrita es “Esther de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019330295 ).
En resolución N°
046-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del tres
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
14868-2016, incoado por Martha Gema Mercado Guadamuz, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Génesis Salazar Mercado, que el nombre de la madre
es Martha Gema.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019330316 ).
En resolución N°
1208-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas dieciocho minutos del
cinco de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 869-2019, incoado por Angelica María Jiménez Ríos, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeivelyn
Karely Villalta Juárez y Jeiden Jared Villalta
Juárez, que los apellidos de la madre son Jiménez Ríos.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019330439 ).
En resolución Nº
3609-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 5455-2017, incoado por Inga Culkstens
Culkstena, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Gustav Francisco Barquero Culkstena,
que los apellidos de la madre son: Culkstens Culkstena.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019330544 ).
En resolución N°
2151-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas catorce minutos del
cinco de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 48318-2018, incoado por Ana Yorlenis
Espinoza Acosta, se dispusó rectificar en los
asientos de nacimiento de Eydan Alejandro Gunera Acosta, que el segundo nombre y apellidos de la
madre son Yorlenis y Espinoza Acosta y de Ariela
Jimena Gunera Agosta, que los apellidos de la madre
son Espinoza Acosta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2019330639 ).
En resolución N°
2380-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos
del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47938-2016, incoado por Adriana Isabel Morales Ordóñez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Guillermo Castillo
Ordóñez, que el nombre y apellidos de la madre son Adriana Isabel Morales
Ordóñez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330970 ).
En resolución N°
9716-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y dos minutos
del tres de diciembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 13033-2018, incoado por Rosa Isabel Dormo
Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Oriana López
Fonseca, que el nombre y apellidos de la madre son Rosa Isabel Dormo Flores y en el asiento de nacimiento de Neymar López
Fonseca, que los apellidos de la madre son Dormo
Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019331398 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Braulio David Rodríguez Sossa, se ha
dictado la resolución N° 5101-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21625-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: 1.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Braulio David Rodríguez Sossa, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Diana Esther y Sosa,
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019331442 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Anabelle Mejía Gómez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4572- 2012. Registro Civil. Departamento Civil. Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del once de diciembre
del dos mil doce. Ocurso. Exp N°
33315-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos
Probados. II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald José Soto Mejías, en el sentido
que el primer apellido de madre... es “Mejía”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019331453 ).
En resolución N°
3296-2015 dictada por este Registro a las diez horas treinta minutos del trece
de julio del dos mil quince, en expediente de ocurso N°
3445-2012, incoado por Kramer Amparo Villagra Cruz, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Jazmín Abigail Blanco Villagra que el segundo apellido
de la madre de Cruz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil,
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019331645 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Carlos Horacio Toledo Zomarriba, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817802003, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1870-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 11:27 horas del 14 de marzo del
2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019330323 ).
Josué Antonio Blanco Hernández, nicaraguense, cédula de residencia N°
155821331615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1913-2019.—San José, al ser las 3:38
del 19 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019330337 ).
Judith del Carmen Canales Rugama, nicaraguense, cédula de residencia N°
155817392032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1889-2019.—San José, al ser las 8:32
del 15 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019330349 ).
Alba Luz Guzmán Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815559500, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1947-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:15 horas del 20 de marzo del
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330362 ).
Dianaelitza Dayana Mendoza Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821914226, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2026-2019.—San José, al ser las
11:07 del 20 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019330372 ).
Francisco Antonio Picado Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820419516,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
2022-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:15 horas del 20 de marzo del
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330382 ).
María Lidia Jiménez Romero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807607419,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2032-2019.—San José, al ser las 12:14 del 20 de marzo del 2019.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2019330416 ).
Maslinger Zamora Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808665222, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N°
1131-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:53 horas del 11 de marzo del
2019.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de
Gestión.—1 vez.—( IN2019330433 ).
Jesseylis Lisseth Alvarado Martinez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810223533,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1868-2019.—San José, al ser las 10:32 del 14 de marzo del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019330437 ).
Ofilio Cesar Velásquez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807013306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2019-2019.—San José, al ser las
12:41 del 20 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019330445 ).
Minerva Afaf
Azrak Janinno, venezolana,
cédula de residencia N° DI186200307717, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1934-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 18 de marzo del 2019.—Regional
Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019330539
).
Kenia Elizabeth Mairena Beer, nicaragüense, cédula de residencia 155804360834, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1915-2019.—San José al ser las 12:19 del 20 de marzo de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019330556 ).
Macy Joanna Montenegro López, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155820242611, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1640-2019.—Puntarenas, Quepos,
al ser las 12:49 horas del 12 de marzo del 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2019330670 ).
Yorling Justina Prado Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819607531, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1926-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 10:06 horas del 21 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019330753 ).
Damaris del Socorro Bermúdez García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808501123,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2041-2019.—San José, al ser las 10:53 del 21 de marzo del 2019.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2019330773 ).
Ana María Ríos Posada, colombiana,
cédula de residencia N° 117001295916, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1410-2019.—San José, al ser las 1:24 del 11 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019330802 ).
Juan José Gómez Bonilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155800873727, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1885-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:00 horas del 15 de marzo del
2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Roylin Esquivel Segura, Asistente Administrativo 2.—1
vez.—( IN2019330840 ).
Erick Javier Tellez
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816322117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2040-2019.—San José, al ser las 12:37
del 21 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019330844 ).
Azucena Sunilda García García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815711815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1923-2019.—San José, al ser las
3:58 del 19 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019330959 ).
Jackeline del Socorro Gómez Silva, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811249900, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2029-2019.—San José al ser las 8:46 del 22
de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019331011 ).
Eneroliza Ramírez Castillo, dominicana, cédula de residencia Nº 121400138313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1601-2019.—San José al ser las 2:08 del 18 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019331029
).
Iyad Mohamad
Issa, sirio, cédula de residencia Nº
011973933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4679-2018.—San José al ser las 3:21 del 21 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019331079 ).
Jeisson Andrés Restrepo Pérez,
Colombia, cédula de residencia N° DI 117001098835, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1843-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 09:27 horas del 14032019.—Víctor
Alexis Aiza Gómez.—1 vez.—( IN2019331219 ).
Aura Beatriz Torralba Otalora,
colombiana, cédula de residencia N° 117001895102, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1737-2019.—Puntarenas, Parrita, al ser las 8:30 horas del 13 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Quepos.—Dahianna
Ramírez Oviedo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019331237 ).
Maryuri Lisseth Lazo Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813728609, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1778-2019.—San José, al ser las 11:20 del
14 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019331272 ).
Juan Francisco Guzmán Velasco,
salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200320233, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1582-2019.—San José al ser las 2:07 del 18 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331317 ).
Anayensi del Socorro Guadamuz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816154719, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1831-2019.—San José al ser las 9:18 del 13
de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019331320 ).
Marta Jenny Barahona Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812371234, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2065-2019.—Puntarenas, Central,
al ser las 12:10 horas del 21 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Roylin Esquivel
Segura, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019331327 ).
Agueda Yessenia Arias Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155804155501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1984-2019.—San José al ser las 8:40 horas del 21 de
marzo del 2019.—Regional de Corredores.—Luis Fernando
Rojas Retana, Jefe.—1 vez.—( IN2019331335 ).
Luis Fernando Valencia Encarnación,
panameña, cédula de residencia Nº 159100221627, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
912-2019.—San José al ser las 1:54 del 13 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya
Hernández.—1 vez.—( IN2019331337 ).
Yaris Eugenia Morales, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811994601, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1805-2019.—San José al ser las 1:43 del
18 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019331345 ).
Mayra Evelinda
Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155802980201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1951-2019.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 12:33 horas del 18 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019331353 ).
Karla Vanessa Miranda Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808158010,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2010-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:34 horas del 19 de marzo del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019331363 ).
Jacquelinne Yahoska Cañada Silva, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155821685832, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1972-2019.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 15:14 horas del 18 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Los Chiles.—Wilson Antonio
Sánchez Carranza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019331373 ).
Henrry Antonio Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805001122, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1896-2019.—San José al ser las 9:26 del 15 de marzo de
2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019331377 ).
Pedro Pablo Fonseca Galeano,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 15818632818,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1931-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:11 horas del 18 de marzo del
2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019331381 ).
Pedro Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810165824, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1979-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:00 horas del 22 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019331412 ).
Dora María Arriola López,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800588928,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2037-2019.—San José al ser las 1:40 del 20 de marzo de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019331417 ).
Daleska Tamara Munguía Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818994003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2027-2019.—San José al ser las 10:00 del 25
de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019331450 ).
Wilbert Enrique Gómez Traña, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818710212, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1881-2019.—San José, al ser las 12:55 del
25 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019331557 ).
Walter Joaquín Nolasco Meléndez,
salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200089309, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1599-2019.—San José, al ser las 8:37, del 21 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331590 ).
Alicia Raquel Muñoz Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811714316,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2156-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 14:40 horas del 25 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Meredith Arias
Coronado, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019331623 ).
Edirlenis Izquierdo Peña, colombiana, cédula de residencia Nº 117001549926, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1644-2019.—San José al ser las 2:44 del 20
de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019331639 ).
Kramer Amparo Villagra Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155818177232, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2131-2019.—San José al ser las 9:12 del 25 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019331644 ).
María de Jesús Romero Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804795127,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2020-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 11:04 horas del 20 de marzo del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019331652 ).
Francisca Elizabeth Blas Baez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155819838127, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2081-2019.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 14:41 horas del 21 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019331661 ).
Aracellys Carolina Mercado Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820370625, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°2059-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 10:18:00 horas del
21 de enero de 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin
Loáiza Ortiz, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019331667 ).
Ángeles Yoseling
Gómez Lira, Nicaragüense, cédula de residencia N° 155819496720, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1966-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 11:48 horas del 20 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019331700 ).
Dionis Iván Rivas López, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811902609, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2174-2019.—San José al ser las 8:49 del 26 de marzo de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019331701 ).
Jasmina Aracely Mejía Mejía, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801200629, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2161-2019.—San José al ser las 2:12 del 25
de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019331758 ).
Melissa Lisveth
Vargas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155804536631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2192-2019.—San José al ser las 11:18 del 26 de marzo de
2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019331858 ).
Francisco José Pérez Henríquez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813140923,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1855-2019.—San José al ser las 9:00 del 22 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331892 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
EXPEDIENTE
2019LA-000002-2701
Compra de Kit Sondas Foley y Catéter
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica
que se encuentra disponible en la página web de la CCSS, I aviso, del
expediente 2019LA-000002-2701, por compra de Kit Sondas Foley y Catéter, ver
página www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 09 de abril del 2019.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(
IN2019336483 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000007-5101
(Invitación)
Ítem Nº 1: Enoxaparina
sódica 40 mg., código: 1-10-11-4085
Ítem Nº 2: Enoxaparina sódica 80 mg.,
código: 1-10-11-4095
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública Nº 2019LN-000007-5101, para la
adquisición de “Ítem Nº 1: Enoxaparina sódica 40 mg.,
código: 1-10-11-4085, ítem Nº 2: Enoxaparina sódica
80 mg., código: 1-10-11-4095”. Que se encuentra disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF,
documento Nº DFE-AMTC-1053-04-2019, del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, para lo que corresponda. Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de abril del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
SAM-0521-19.—( IN2019336525 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000080-2101
(Notificación de Adjudicación)
Reactivos para la detección de patógenos virales
La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en
este concurso que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Capris S.
A.
Ítems: 1 al 12.
Monto total aprox.:
$246.100,00
Tiempo de entrega:
según demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019336493 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al oficio DFE-AMTC-1077-04-2019
suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crea la
siguiente ficha técnica nueva del medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-19-2651 |
Lidocaína
Hidrocloruro al 2% |
Versión
CFT 78304 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.— Solicitud
N° SIEI-0329-19.—( IN2019336686 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000006-5101
(Aviso N°
3)
Guantes para cirugía estériles sin polvo grado
médico
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 15 de mayo
del 2019 a las 10:00 horas siendo que fueron presentados recursos de objeción
al cartel y se encuentran pendientes de Resolución por parte de la Contraloría
General de la Republica, más información en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN; o en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 23 de abril del 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-478-19.—( IN2019336530 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000009-5101
Ítem Uno: Set de diálisis peritoneal domiciliar,
según sistema
doble bolsa de 2000 CC al 1.5% de concentración de dextrosa,
Código 2-36-01-0555 y ítem Dos: Set de diálisis peritoneal
domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 CC al 4.25%
de concentración de dextrosa, Código 2-36-01-0557
Aviso N° 1
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el 10 de mayo
del 2019 a las 10:00 horas siendo que fueron presentados recursos de objeción
al cartel y se encuentran pendientes de Resolución por parte de la Contraloría
General de la Republica, más información en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN; o en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de abril de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS3062019.—( IN2019336531 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO
PRÉSTAMO DE MATERIALES
Y EQUIPOS DEPORTIVOS
Artículo 1º—De
los activos sujetos a préstamo.
1. Son sujetos de préstamo a terceros:
a. Colchonetas.
b. Equipos deportivos y accesorios de logística deportiva.
Activos no indicados en este artículo, no se
consideran para préstamo a terceros.
Artículo
2º—Procedimientos administrativos.
1. Las solicitudes de préstamo de colchonetas y/o equipo deportivos y
accesorios de logística deportiva, que no sean utilizadas en las actividades
planificadas del programa de Juegos Deportivos Nacionales y Juegos
Estudiantiles Nacionales, deberán ser ´solicitadas por medio de una carta
formal, con firma digital o imagen escaneada del original, del representante
legal de la entidad solicitante, cuando éstas sean enviadas por correo
electrónico al Dpto. de Competición Deportiva o la Dirección Área Deportes, con
un tiempo mínimo de 15 días hábiles previo a la realización del evento.
2.1. La solicitud debe indicar e incluir los
siguientes documentos:
a. Cantidad de colchonetas y/o equipo deportivo.
b. Naturaleza de la actividad.
c. Fecha de la actividad y duración de esta.
d. Lugar físico de resguardo de las colchonetas y/o equipos, durante
la realización de la actividad.
e. Fecha de retiro y devolución desde y hasta las bodegas de JDN, que
deberá hacerse de lunes a viernes, en horario de 08:00 a. m. a 12:00 m. d.),
previa coordinación con el encargado asignado por el ICODER.
f. Fotocopia por ambas caras de la cédula de identidad del
Representante Legal y de la persona autorizada por éste para realizar la
gestión de retiro y devolución.
g. Para Personas Jurídicas, además de lo indicado, aportar:
○ Copia de la cédula jurídica.
○ Copia de la personería jurídica.
○ Dirección, número teléfono y correo
electrónico donde recibir notificaciones.
2.2 El solicitante acepta:
a. Proveer el transporte y personal de carga y descarga para el
traslado de las colchonetas y/o equipos, camión cerrado, con lona o techo duro,
y en estado limpio.
b. Asumir la responsabilidad por daño, pérdida o robo de las
colchonetas y/o equipos prestados.
Artículo 3º—Firma
de convenio de préstamo. Una vez aprobada la solicitud de préstamo por el Departamento
Competición Deportiva y/o la Dirección del Área de Deportes., se procederá a la
solicitud de formulación de Convenio entre el solicitante y el ICODER, a la
Asesoría Legal del Instituto, el cual contemplará el Depósito de Garantía,
contra daños, robo o pérdida de las colchonetas y/o equipo deportivo cedido en
calidad de préstamo temporal.
El
Departamento de Competición Deportiva y/o, la Dirección del Área de Deporte,
dispondrán de 5 días hábiles a partir del recibo formal y documentación
completa de la solicitud para resolver y comunicará al interesado, vía correo
electrónico del resultado, y de ser afirmativo, enviará simultáneamente a la
Asesoría Legal la documentación para elaboración del convenio.
La
Asesoría Legal comunicará una vez listo el convenio, en un plazo de 5 días
hábiles al solicitante (representante legal), vía correo electrónico y/o
teléfono brindado, que se apersone para la firma correspondiente, en lugar y
hora que ésta le indique.
Notificado
el procedimiento, el Departamento de Competición Deportiva, procederá con las
coordinaciones correspondientes para la entrega de los activos en la fecha
indicada.
Artículo
4º—Depósito de garantía.
a. El depósito de garantía se establece en un 5% del valor actual de
mercado de las colchonetas.
b. El interesado deberá hacer el depósito en la
Tesorería del ICODER, al momento de la firma del convenio, en horario
establecido por la dependencia y entregar copia del recibo al Departamento de
Competición Deportiva para los trámites de entrega.
c. La devolución del Depósito de Garantía se
realiza a partir del recibo conforme de las colchonetas, de parte del Encargado
de Bodega, para lo cual el Departamento de Competición Deportiva tendrá un
plazo de 5 días hábiles para solicitar el reintegro al Departamento Financiero
Contable a favor del solicitante.
Artículo 5º—De
la entrega de materiales.
1. El solicitante, una vez que haya completado el procedimiento,
deberá coordinar con el funcionario responsable de la bodega de Juegos
Deportivos Nacionales, el retiro o devolución, y éste tendrá lista la boleta de
autorización de entrega de colchonetas y/o equipo deportivo para el día y la
hora indicada.
2. El funcionario Encargado de la Bodega de JDN,
hará la entrega y/o recibo del material o equipo autorizado, y una vez devuelto
el mismo, comunicará a sus Superiores, en un plazo no mayor a 48 horas, sobre
el estado del reintegro a satisfacción, o no, de las colchonetas y/o equipo
deportivo.
3. Las colchonetas deberán devueltas en buen
estado, limpias, sin humedad ni hongos, para lo cual el solicitante deberá
tomar las previsiones necesarias.
Artículo 6º—Multas
y sanciones.
1. Para todos los efectos en que medie Convenio y Depósito de
Garantía, a partir del 3r día natural de atraso, a la fecha de devolución del
material, indicada en el Convenio, se aplicará una multa del 3% mensual del
valor total de los activos en préstamo, hasta agotar la Garantía, después lo
cual regirá lo señalado por la vía legal.
2. Cuando el atraso por devolución de los
materiales o equipos sea mayor a 30 días naturales, el Departamento de
Competición Deportiva, con base al reporte brindado por el Encargado de Bodega
de JDN, procederá con los trámites administrativos correspondientes, y
solicitud de trámites legales de caso.
3. Cuando el beneficiario del préstamo haga
devolución incompleta de los materiales (robo/ pérdida), o se detecte a su
recibo, daños visibles en los mismos, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles
para el reintegro o reparación de estos. Vencido el plazo se ejecutará el
Depósito de Garantía.
4. Cuando se detecte o compruebe que el uso de
los materiales o equipos deportivos fueron destinados y/o utilizados para otras
actividades no indicadas en el Convenio, se aplicará una multa del 3% mensual
del valor de los activos.
Aprobado por el Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación, acuerdo Nº 10, sesión ordinaria Nº 1076-2019 del 31 de enero del 2019.
Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud
Nº 144059.—( IN2019330233 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso-Mario José Borgen
González-Banco BAC San José-dos mil diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2017, asiento 00689816-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15:00 horas del día 24 de mayo del año 2019, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca
del Partido de San José, matrícula 164560-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Finca filial construida individualizada
identificada con el numero a-uno destinada a uso residencial ubicada en el
nivel +0,00; situada en el distrito Primero Curridabat, cantón décimo octavo
Curridabat de la provincia de San José, con linderos: norte, con Alberto
Gonzales Lahmann; al sur, con área común construida (pasillo y acera), al este,
con Área Común Libre (Zona Verde), y al oeste, con la filial a-dos, a-esta
filial; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro
número SJ-1982861-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
Servidumbre Trasladada Citas: 320-01767-01-0902-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $100.016,37 (Ciento mil dieciséis dólares con 37/100).
De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la
fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 18 de junio del año 2019, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del
segundo remate, a las 15:00 del día 10 de julio del 2019, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en
abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 04 de abril del 2019.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019336517 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado Fideicomiso I Chacón Di Mare / Banco BAC San José-Dos Mil Quince. Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00371410-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 24 de mayo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S. A., los siguientes inmuebles: Fincas del Partido de Alajuela, I)
matrícula 118046-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
finca filial e 3 2 ubicada en el 3 nivel del edificio e destinada a uso
habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo: San
Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte
acceso área común construida, al sur área común libre (zona verde), al este
filial E 3 1 y al oeste área común libre (Patio); con una medida de ochenta y
siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número
A-1759863-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: Serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. Serv y condic ref:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001. Servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante. citas:
339-00515-01-0020-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001. servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001.
Servid y condicref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001. Condiciones ref: 245222-000
citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$103.999,66 (Ciento tres mil novecientos noventa y nueve dólares con 66/100).
II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 118242-F-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial e 32 destinada a parqueo de vehículos
en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, Cantón
Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte:
Estacionamiento E 3 1, al sur: Estacionamiento E 3 4, al este: Área común libre
(zona verde), y al oeste: Área común libre (calle de acceso); con una medida de
catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número
A-1759858-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: Serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. serv y condic ref:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001. Servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante. citas:
339-00515-01-0020-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033- 001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0095-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001. Servid
y condicref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. Condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001. Condiciones ref: 245222-000
citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$5.083,81 (cinco mil ochenta y tres dólares con 81/100). Los inmuebles enumerados
se subastan conjuntamente por la base indicada en la descripción de cada uno.
De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la
fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 18 de junio del año 2019, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 10 de julio del 2019, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicometidas, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en
abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 4 de abril del 2019.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019336520 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64131481 $7020.13 90
días 26-05-2018 26-08-2015 0.770%
Certificado emitido a la orden de: Vargas
Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—(
IN2019330574 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-157-2019.—Arguedas Miranda Andrés
Esteban, cédula de identidad Nº 1 1097 0473, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del
mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019330985 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Israel Enrique Araya Sequeira,
cédula de identidad Nº 111340925, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Magíster en Ingeniería Industrial con Mención en Logística obtenido en la
Pontificia Universidad Católica de Valparaiso.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de marzo del 2019.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.— O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 143606.—( IN2019330198 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Mauricio Calderón Castillo, cédula de identidad número
1-1165-0396, se les comunica la resolución de las ocho horas del quince de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad Rubén Mauricio Calderón Chaves, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número 1-1864-0606, con fecha de nacimiento nueve
de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio
Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00135-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 143646.—( IN2019329637 ).
Al Señor Jean Carlos Arguedas Quesada, que
por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas trece minutos
del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución de inicio
de Proceso Especial de Protección, en favor de la PME Dasha
Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de
ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis
meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de
cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan
pruebas fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de
la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir
esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que
dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00184-2017.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 142899.—( IN2019329649 ).
Al señor Marvin José Castro Mendoza,
nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución
Administrativa de las catorce horas del cinco de febrero del año dos mil
diecinueve, que resuelve Medida Especial para Tratamiento
Formativo-Educativo-Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la
persona menor de edad Marvin Josué Castro Mujica. Se le confiere audiencia al
señor Castro Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143925.—( IN2019329708
).
Al señor Henry Cash Solano, Jenny José Solano
Ríos y Abel Peña Pomares, se les comunica que por resolución de las once horas
del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se inició un proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional, dictada a favor de sus
hijos Fiorella Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha
Solano Rivera. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, que deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de su notificación. Expediente
Nº OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143927.—( IN2019329709 ).
Se comunica a los señores Keren Esther Chávez
Romero y Rommel Benjamín Martínez Colomer, de calidades desconocidas, la
resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de febrero de
dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00027-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
143930.—( IN2019329710 ).
A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero,
costarricense, cédula de identidad Nº 112200134, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas tres
minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual resuelve
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gabriel Caleb
Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo contrario
en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa
Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143936.—( IN2019329711 ).
Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza,
número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de las personas
menores de edad: Atlai y Neythan
Kerem ambos Porras Varela, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución de previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0022-2019 de las 09 horas
47 minutos del 18 de febrero del 2019, que en su parte dispositiva, resolvió lo
siguiente: Primero: Proceda la
Oficina Local de San José Este a informar a esta Presidencia Ejecutiva la
ubicación y situación actual de la persona menor de edad Atlai
Porras Varela. Segundo: Procedan las
profesionales en Trabajo Social y Psicología de la Oficina Local de San José
Este del PANI, a realizar una valoración completa de las condiciones y
aptitudes de la señora Noemy Varela Jiménez, en los siguientes términos: 1)
Actualización de dirección, número de teléfono, conformación de su grupo
familiar inmediato actual. 2) Valoración completa de las condiciones personales
(habilidades, aptitudes e idoneidad) para eventualmente reasumir su rol
materno. 3) Valoración del hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación,
orden e higiene). e) El Informe deberá indicar si las personas menores de edad Nimsy Yareth Leiva Varela y Neythan
Kerem Porras Varela mantienen contacto y vinculación
con la señora Varela Jiménez. Además, deberán consignarse las recomendaciones
profesionales pertinentes. Tercero:
Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela en el hogar de su abuelo paterno,
señor Aníbal Leiva Vindas. Así como realizar una valoración psicológica y
social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue
entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar,
domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Cuarto:
Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela en el
hogar de sus abuelos maternos, señores María Elena Jiménez Soto y David Varela
Salazar. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso,
esto por cuanto únicamente consta que el señor fue entrevistado y por ende se
desconocen las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas,
sociales, entre otras. Quinto:
Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este a evacuar
la prueba aportada por la progenitora, visible a folio 171, correspondiente a
dos discos compactos. Sexto: Proceda
la Oficina Local de San José Este a resolver la solicitud del señor Rafael
Leiva en su escrito recursivo (folio 240 frente y vuelto), concretamente la
ampliación del Régimen de Interrelación Familiar con la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela. Sétimo:
Notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo
electrónico: noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos
electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com
. Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de
edicto. Octavo: Se le otorga a la
Oficina Local de San José Este un plazo de diez hábiles, a partir del recibo
del expediente, para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Una vez realizadas
las valoraciones requeridas, procédase a referir el expediente administrativo Nº OLSJE-00216-2017 a este Despacho, en aras de resolver
los recursos de apelación interpuestos. Notifíquese. Patricia Vega Herrera,
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143934.—( IN2019329720 ).
A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero,
costarricense, cédula de identidad Nº 112200134, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
diez minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual
resuelve sustitución de medida de protección de abrigo temporal por medida
especial de inclusión en programa de orientación y tratamiento de drogas en
beneficio de la persona menor de edad: Gabriel Caleb Rivera Vaglio,
hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 143939.—( IN2019329721 ).
A la señora Kattia Lilliana Vargas Aguilar,
cédula de identidad número 1-1318-0373, , sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor José Luis Castillo Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1277-0077, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica resolución administrativa de las quince horas del trece de
febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de edad María del Sol Castillo Vargas, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00026-2019. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00026-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143951.—( IN2019329724 ).
A Arelis María Germosen
Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve,
en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad: David Gedeón Germosen
Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas
de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente. Comuníquese.
Expediente Nº OLCO-00009-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143942.—( IN2019329729 ).
Le comunica a la señora Zeidy
de Los Ángeles Carvajal Elic, mayor, soltera,
femenina, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 209070609, domicilio desconocido, progenitora de las
personas menores de edad: Sergio Joel, Jannis Alejandra y Ender Jhon, todos de apellidos Carvajal Elic,
que por resolución de las quince horas nueve minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho, se ordenó el archivo del expediente de los hermanos:
Carvajal Elic. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLCH-00068-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jimenez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
143935.—( IN2019329734 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales,
mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y dictó Medida de Inclusión en favor de la persona menor de edad
Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG RENACER sita en Linda Vista de
Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo
de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de
esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona
menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «OLHN-00326-2016».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144380.—( IN2019331012 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Hielena
Julissa Lira Mojica, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, número de
pasaporte C02149113, la resolución de las 18:40 horas del día 30 de noviembre
2018, donde se da inicio el Proceso Especial de Protección y se dicta una
medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor edad José
David Lira Mojica, de nacionalidad costarricense, nacido el 30 de junio 2008.
Se le confiere audiencia a la señora Hielena Julissa
Lira Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. El cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle
14, avenidas 6-8. Expediente OLSJO-000022-2019.—Oficina Local de San José.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 143932.—( IN2019329717
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: la señora Isamara
Hernández, nicaragüense, sin documento de identificación conocido; y al señor
Ángel de Jesús Agurcia Raudez,
nicaragüense, sin documento de identificación conocido, se le comunica que por
resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día primero de noviembre
de dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante
el cual dentro del expediente OLLU-00259-2018, se convoca a audiencia oral y
privada, para las 09:00 horas del veintidós de diciembre de dos mil dieciocho;
y se dictó una medida de cuido provisional de forma cautelar, de la persona
menor de edad Ángel de Jesús Agurcia Hernández, y se
le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración
de Primera Instancia, de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por la
Profesional en Trabajo Social. Se les advierte que a- puede hacerse asesorar
por un abogado. Puede el investigado otorgar Poder Especial en Sede
Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b-
Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
c- Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede
hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la
misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene este
expediente, en el horario establecido, entre las 13:00 horas y las 14:00 horas,
en la recepción de esta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos,
Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi.
Consta a folio 216, la solicitud de copias, así como la constancia del retiro
de las mismas. e- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos por este Órgano Director, y la resolución que ordene medidas de
protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la
resolución de dictado de medidas, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Toda resolución será debidamente motivada y fundamentada,
de conformidad con los artículos 132 de la Ley General de la Administración
Pública, y el artículo 4, inciso n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia. f- A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las
partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, dentro de un
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde
atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de
forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, quedando firmes
las mismas con el cumplimiento de ese plazo; de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones.
De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto
“d”. g- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la
Recepción de esta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00259-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144084.—( IN2019330261 ).
Se comunica a la señora Angélica María Rojas
Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 111550053 y Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de
nacionalidad cubana, cédula de residencia Nº
119200432035, la resolución de las 16:00 horas del día 19 de febrero de 2019, donde
se procede a modificar la ubicación de la medida de Protección de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de
nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre de 2016. Se le confiere
audiencia a la señora Angélica María Rojas Sánchez y al señor Marcel Mollinedo
Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente Nº
OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144090.—( IN2019330263 ).
Se comunica al señor Marcel Mollinedo
Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia Nº 119200432035, la resolución de las 08:00 horas del día
19 de enero del 2019, donde se da inicio al proceso especial de protección y se
dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad: Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el
día 23 de octubre del 2016. Se le confiere audiencia al señor Marcel Mollinedo
Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José,
Hospital, calle 14, avenida 6-8. Expediente Nº
OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144092.—( IN2019330264 ).
A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte
N° 01964688, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de
nacimiento: 118580096 y que mediante la resolución de las 15:40 horas del 19 de
febrero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y
dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 11
de marzo del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional
en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez, visible a folios 14 a 20 del
expediente administrativo, así como los folios 1 al 5, 8, 11 al 13 del
expediente OLLU-00052-2019. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144096.—( IN2019330286 ).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente a fe erratas en
relación con un error involuntario en la resolución de las trece horas del día
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se eleva Recurso de
Apelación, interpuesto por el señor Allan Minero López. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLHN-00445-2013.—Oficina Local de
Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144097.—( IN2019330294 ).
Se comunica la señora María Concepción
Castillo Mayorga, de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas
con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, en
la cual se eleva el recurso de apelación interpuesto en el expediente
administrativo, Nº OLG-00155-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144099.—( IN2019330296 ).
A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez,
se le comunica que por resolución de modificación de medida de protección de
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año
en curso y se comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de
febrero de los corrientes dicta Resolución de Modificación de Medida de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad Tifanny
Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: N° OLTU-00285-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 144106.—( IN2019330301 ).
Se comunica los Flor García Hernández y
Francisco Baltodano Aguilar, de calidades desconocidas, la resolución de las
nueve horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00395-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144113.—( IN2019330315 ).
A el señor Hairol
Mola Santana, de nacionalidad dominicano, sin más datos se le comunica la
resolución de las 07:40 horas del 22 de febrero de 2019, mediante la cual se
resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jafeth Mola
Murcia, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense N° 1-1965-0555, con fecha de nacimiento 21 de mayo de 2006.
Se le confiere audiencia al señor Hairol Mola
Santana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144115.—( IN2019330319 ).
A Diana Vanessa Sánchez Espinoza, Heriberto
Domingo Sánchez Barrientos y Manuel Ángel Mata Arroyo, y Jesús Francisco Villanea Pérez, se le comunica la resolución de las catorce
horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, en la que se ordenó
Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de las personas menores de
edad Marisol Dayana Sánchez Sánchez, Gabriel Jesús
Sánchez Sánchez, Jesús Francisco Villanea
Sánchez, Sharon Mata Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLA-00279-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144124.—( IN2019330421 ).
A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia,
mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y
seis, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de febrero de 2019 que ordena
previo a elevar recurso de apelación se señala fecha y hora para audiencia oral
a las 10:00 horas del 05 de marzo de 2019; el día de la audiencia puede llevar
la prueba documental o escrita que tenga a bien. Además, solicita al área de
Psicología abordaje a la niña Sherany Madrigal
Cordero en plazo de quince días. Se le advierte que debe señalar lugar para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo
electrónico, en el entendido que si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente Nº Legajo
OLHN-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144135.—( IN2019330424 ).
Al señor Michael Montero Maroto, cédula de
identidad Nº 111270013, y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad:
Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552, y Jostin
Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución
de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2018, se resuelve dictar y mantener
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida
tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del 01 de febrero del 2019 y
hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; e igualmente
dictar y mantener medida de guarda crianza provisional a favor de la persona
menor de edad: Fernández Arguedas, en el hogar de su progenitor señor: Édgar
Jose Fernández Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del dos
mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Se concede régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la
progenitora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael
Montero Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus
hijos. Se le ordena a la señora Karol Arguedas
Gutiérrez insertarse a tratamiento en el IAFA, así como su inclusión en Escuela
para Padres o Academia de Crianza, y someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia que le brindará el Patronato Nacional de la Infancia.
Se le otorgan a los progenitores y personas menores de edad, las siguientes citas
de seguimiento en el área de psicología de esta institución: 06 de marzo del
2019 a las 12:00 mediodía, 30 de abril del 2019 a las 12:00 mediodía y 26 de
junio del 2019 a las 12:00 mediodía. Se les previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº
OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144136.—( IN2019330425 ).
A Luis Antonio Mora Sánchez, persona menor de
edad Hilary Jasmín Mora Flores, se le (s) comunica la resolución de quince
horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00034-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144138.—( IN2019330428 ).
A Kenneth Salas Cajina. persona menor de edad
Hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas
del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00446-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144139.—( IN2019330430 ).
Hace saber: A los progenitores: Beverly T.
González Mora y Juan C. Umaña Rojas, que por resolución administrativa de esta
Oficina de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Jean F. Umaña
González y Iker J. Umaña González, por seis meses para ubicarlos con abuela
materna: Elizabeth Mora Solano, por lo que podrá hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLSP-00016-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144140.—( IN2019330432 ).
A la señora Aracelly López Pérez, se le
comunica la resolución de las 12:35 del 25 de febrero del 2019, mediante la
cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad:
David Gabriel López Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 210490773, con fecha de nacimiento
17/01/2019. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo Nº OLCH-00151-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Dinia Murillo Murillo,
Representante Legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144159.—( IN2019330497 ).
Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (se
desconocen otros datos), se le notifican las siguientes resoluciones: Resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta Medida de
Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Darik,
Kimberly, Caitlin y Briana, todos de apellidos Ruiz
Reyes. Resolución de las 11:30 del 30 de enero del 2019, en la cual se dicta
modificación de la Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las personas
menores de edad Darik y Briana, ambos de apellidos
Ruiz Reyes. Resolución de las 15:30 del 21 de febrero del 2019, en la cual se
dicta Modificación de La Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de
apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144142.—( IN2019330498 ).
A los señores Enrique Umaña Arrieta, titular
de la cédula de identidad costarricense Nº 708500382,
y Etelgive Castro Cabraca,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
700840324, ambos de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica
la resolución de las 13:30 horas del 25 de febrero del 2019, en la que esta
Oficina Local dictó la resolución administrativa en cuanto a ubicación en el
Centro de Prácticas Restaurativas Surgir en San Miguel de Desamparados a favor
del joven: Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº
702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia los
señores: Enrique Umaña Arrieta y Etelgive Castro Cabraca por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00311-2017.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144164.—( IN2019330522 ).
Al Señor Bryan Jose Espinoza Solano, se le
comunica que por resolución de las trece horas con veinte minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor de
edad Angelín Espinoza Hernández, en el hogar de su tío materno señor Gerald
Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLC-00277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144171.—( IN2019330549 ).
Se le comunica al señor Ronald Bolaños
Chaves, número de cédula 2-0677-0087, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz, que la presidencia
ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución N° PE-PEP-0015-2019 de las 13 horas, 14 minutos del 29 de
enero de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se
omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al recurso de apelación
interpuesto por el señor Ronald Bolaños Chaves, contra la resolución de las 12
horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal
de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia. En
virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación, el
señor bolaños chaves manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación, con
respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y protección de
la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente
administrativo institucional). Segundo: se omite pronunciamiento por el fondo,
con respecto al Recurso de Apelación, interpuesto por la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, contra la resolución de
las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia.
En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación,
la señora Díaz Gutiérrez manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación,
con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y
protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del
expediente administrativo institucional). Tercero: continúe la Oficina Local de
San Carlos, con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al
interés superior de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz.
Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Sirleny
Patricia Díaz Gutiérrez, al medio señalado para los efectos, visible a folio
148 vuelto, sea la dirección de correo electrónico cotoycordoba@gmail.com,
facsímile número 2460-5880. Al señor Ronald Bolaños Chaves de forma personal,
dado que no señaló medio para escuchar notificaciones. Igualmente, a la señora
Martha García Méndez, a quien, en su condición de cuidadora provisional de la
persona menor de edad, se le tiene como parte en este proceso. Quinto: Se
devuelve el expediente número OLSCA-00315-2015 a la Oficina Local de San Carlos
para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega
Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144174.—( IN2019330551 ).
Se comunica a Scarlec
Dallan Valle García, la resolución de las ocho horas del día veinticinco de
febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo de recurso familiar.
En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de febrero
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144179.—( IN2019330553 ).
A Katherine Ulloa Campos se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, que ordena
Modificar resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho. Se ordena otorgar la guarda crianza y educación
de la persona menor de edad Nicole Valeria Picado Ulloa a su progenitor Eduardo
Gerzon Picado Mongrillo, se
mantiene incólume Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño
Gerson Daniel Picado Ulloa en el hogar de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo. Se declara incompetencia territorial y se ordena
remitir el expediente a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144177.—( IN2019330554 ).
A Katherine Ulloa Campos, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos
mil dieciocho, que ordenaba medida de protección de cuido provisional a favor
de su hijo Gerson Daniel Picado Ulloa, en el hogar de su tía paterna María
Angelina Picado Mongrillo, y medida de protección de
cuido provisional a favor de su hija Nicole Valeria Picado Ulloa en el hogar de
tía paterna Ruth María Picado Mongrillo. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLCA-00089-2015.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144176.—( IN2019330557 ).
A la señora: Marion Denise Chaves Mora,
cédula Nº 1-1779-0343, y al señor Carlos Francisco
Astúa Rojas, cédula Nº 1-1568-0664, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad: Kiliam Jorel Zamora Chaves, con citas de nacimiento: 123040724 y
que mediante la resolución de las 08:30 horas del 26 de febrero del 2019, se
resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y dictado cautelar de
medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca
prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 29 de marzo del 2019,
a las 09:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por
la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, el cual se
observa a folios 15 a 21 del expediente administrativo Nº
OLLU-00321-2018, así como el informe contenido dentro de la Boleta Registro de
Información de actividades visible a folio 46-47 del expediente administrativo Nº OLLU-00321-2018 en donde constan los hechos que
generaron la intervención institucional, así como del folio 2, 23, 24, 29, 35,
36, 40, 45 del expediente Nº OLLU-00321-2018. Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente Nº OLLU-00321-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144175.—( IN2019330558 ).
Al señor Alexis Alberto Vargas Mora,
costarricense, con cédula de identidad número 120620654, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y
seis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el cual resuelve
en Proceso Especial de Protección medida de cuido provisional en beneficio de
la persona menor de edad Alexis Aaron Vargas Castillo, hasta tanto se disponga
lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00030-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144182.—( IN2019330560 ).
Al señor Jefferson Chinchilla García, cedula de identidad número
115140995 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 14 horas y 30 minutos del 26 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve
se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento. en favor de las PME Anyell Adeline Chinchilla titular de la cedula persona
menor de edad costarricense número 123210726, con fecha de nacimiento 25 de
diciembre del 2018, Abisai Chinchilla Quesada titular de la cedula persona
menor de edad costarricense número 122320786, con fecha de nacimiento 17 de
julio del 2015 y Mathiw Josué Céspedes titular de la
cedula persona menor de edad costarricense número 121490912, con fecha de
nacimiento 26 de julio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Jefferson
Chinchilla García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00024-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144187.—( IN2019330564 ).
Se le comunica a Henry Ricardo Reyes Avelaris, la resolución de las once horas con cincuenta y
ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, mediante la que se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Minor
Reyes Rodríguez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLSA-00025-2018.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144189.—( IN2019330566 ).
A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 9:00 horas del 24 de enero del 2019, mediante la cual resuelve el
declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa. en favor de la PME Ángel
Manuel Rojas Rocha titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120510510, con fecha de nacimiento 11 de marzo de 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Gema Estela Rojas Rocha, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00033-2016.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144190.—( IN2019330597 ).
Se comunica a la señora Paola Ermida Moreno Gatgens, la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de
dos mil diecinueve, en la cual se realiza la declaratoria Administrativa de
Adoptabilidad. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144236.—( IN2019330627 ).
Al señor Luis Jorge Moris Valenzuela, mayor,
chileno nacionalizado, pensionado, identificación ocho cero ciento seis cero
ochocientos quince, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica
la resolución de las 15:40 del 26 de febrero de 2019 que dicta medida de Abrigo
Temporal a favor de la joven Monserrat Lee Moris Calero por seis meses
prorrogables judicialmente. Dicha resolución suspende su cuido sobre la joven
temporalmente, autoriza visitas, solicita deposite pensión alimentaria, le
faculta para revisar expediente, ofrecer las pruebas que considere
convenientes, le otorga tres días para que solicite si lo tiene a bien la
celebración de una audiencia oral. Se le advierte que debe señalar lugar para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo
electrónico, en el entendido que si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente «LEGAJO OLHS-00013-2016.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144241.—( IN2019330662 ).
Se comunica a los señores Angie Dayana
Herrera Solís, cédula Nº 113980042 y Marco José
Rodríguez Altamirano, cédula Nº 113140092, la
resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección, en
cuanto a la medida de orientación apoyo y seguimiento. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00549-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de
febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 144248.—( IN2019330692 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las 14:00 horas del 07 de enero del 2019, dictada por esta Oficina, que
resolvió Declarar Administrativamente al adolescente JPPQ, en abandono, por el
fallecimiento de sus progenitores, así mismo se ubicó a dicha PME, bajo
alternativa de Protección en ONG, en el cual se brindará el seguimiento
correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el
plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso
de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente. Expediente
N° OLSM-00184-2019.—San Miguel, 11 de febrero del
2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Gano Director del Procedimiento.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144255.—( IN2019330696 ).
Hace saber: A Silvia Elena Martínez Avalos,
que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta Oficina de las once
horas del primero de marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de
adoptabilidad, en favor de la PME David Leonel Martínez Avalos por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Nº OLSP-0330-2018.—Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144256.—( IN2019330700 ).
Al señor Paulino Adolfo Chaves, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de febrero del
2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Scarlet Tatiana Chaves Rivas, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 119410182, con
fecha de nacimiento 25/07/2005. Se le confiere audiencia al señor Paulino
Adolfo Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00010-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144258.—( IN2019330703 ).
Se le comunica al señor Henry Muñoz
Villalobos la resolución de las diez horas del diecinueve de febrero del año
dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Marissa de Los Ángeles Muñoz Herrera
y Abigail Muñoz Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00053-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144316.—( IN2019330792 ).
Se comunica a la señora María José Garay
Chichilla, cédula N° 116310080, la resolución de las
trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en
la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00309-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 4 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144314.—( IN2019330796 ).
Se comunica a la señora Keylin Johanna Huette Castro, cedula 603150514, Diego Alfonso Pérez
Martínez, cédula 112680170, Luis Rodríguez Echeverría, cedula 303920140, la
resolución de las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos
mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad
administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00145-2014. Fecha, 04 de marzo del 2019.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144313.—( IN2019330797 ).
A la señora Luz María Espinoza Guzmán,
titular de la cedula de identidad costarricense N°
207740162, vecina de Alajuela, cantón central, en callejización,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 01 de marzo del
2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
Adoptabilidad, de la persona menor de edad Ashly Jessica Espinoza Guzmán. Se le
hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Luz
María Espinoza Guzmán, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N°
OLSJO-00096-2018.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144311.—( IN2019330801 ).
Se le comunica a Edilma Villarreal Coccio, calidades desconocidas y Elvin González Ptti, cedula N° 6-356-901, demás
calidades desconocidas, que, por resolución de la representante legal de esta
Oficina Local de Corredores, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad
del niño: Jorjan Josué González Villarreal, y ordeno
la permanencia de dicho niño en la entidad Centro Infantil Hogar AMA, mientras
el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily.
Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la
última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente
OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144310.—( IN2019330804 ).
Se comunica a la señora Ana Patricia Ñurida Acua, mayor de edad,
nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad de Nicaragua: 401-280375-0011E,
la resolución de las 16:40 horas del día 20 de noviembre de 2018, donde se
procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo Miguel Ñurida, nacionalidad: nicaragüense, fecha de nacimiento: 08
de enero de 2003, edad: 16 años. Se le confiere audiencia a la señora Ana
Patricia Ñurida Acua, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito
Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 mts al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente:
OLSJO-00004-2019.—Oficina Local de San José Oeste, 28 de febrero de 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144309.—( IN2019330805 ).
Se comunica a la señora Yerlin Paola Campos
González, cédula Nº 116300372, la resolución de las
trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de adoptabilidad
administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00287-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licenciada
Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.——O.C.
Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144305.—( IN2019330808 ).
Se comunica a Scarlec
Dallan Valle García, la resolución de las once horas del día primero de marzo
del dos mil diecinueve, correspondiente a Declaratoria Administrativa de
Adoptabilidad de la persona menor de edad Ángela Shantal Valle García. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Exp. N°
OLG-00652-2017. 01 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144259.—( IN2019330811 ).
Al señor José Orlando del Carmen Adams Mora, se le comunica que por
resolución de las nueve horas con doce minutos del primero de febrero del dos
mil diecinueve, se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la
Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos
del día seis de febrero del año dos mil diecinueve a favor de las personas
menores de edad Emily Yarixa y Yeikol
ambos de apellidos Adams Bañez, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina
Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00006-2017.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144317.—( IN2019330901 ).
Se comunica a la señora Sharlin
Lidieth Palacios Murillo, de calidades desconocidas,
la resolución de las catorce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad
Administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00592-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144385.—( IN2019331022 ).
Se le comunica al señor Rodolfo Fernández Montoya
la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil
diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante
el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad Ángela Gabriela Fernández Leonhardes. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00003-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144101.—( IN2019331075 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al
61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo N°
29732-MP y según lo establecido en los oficios OF-0468-IE-2019 y
OF-0469-IE-2019, para exponer las solicitudes presentadas por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S. A.), que se detallan a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las
mismas:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 21 de mayo de 2019, a
las 17 horas y 30 minutos (5:30 p. m.) en las instalaciones de la Cámara de
Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la
Iglesia de Fátima, Heredia, Heredia, Heredia.
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia
pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-022-2019 (Sistema de Generación) y ET-023-2019 (Sistema de Distribución).
(*)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en las Instalaciones de la Cámara de Industria,
Comercio y Turismo de Heredia a partir de las 17:00 horas, la Dirección General
de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas,
asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del
servicio.
Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 069-2019.— ( IN2019336513 ).
AVISO
Publicación
de documentos 004-2019
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del
Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación
de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión Publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-MA-P03 |
06 |
07 |
A partir de su publicación en
el diario oficial La
Gaceta. |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 19 de marzo del 2019.—Ing. Fernando
Vázquez Dovale, MSc Gerente
General del ECA.—1 vez.—( IN2019330831 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LIBERIA
INVITACIÓN
PARA INSCRIPCIÓN EN
REGISTRO-PADRÓN PREVIO A
ELECCIÓN
DE COMITÉS COMUNALES
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Liberia, cédula jurídica número 3-007- 087808, sita en Liberia, Guanacaste,
segundo piso del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, a través de su Junta
Directiva, y conforme a lo establecido en el artículo 65 inciso 2) del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité, invita a las
asociaciones comunales, deportivas y recreacionales que se encuentren
legalmente constituidas y cuenten con cédula jurídica vigente, a presentarse
ante el Comité Cantonal con la solicitud para inscribirse en el Registro-Padrón
que les corresponda territorialmente según su domicilio social, dentro del
cantón de Liberia, como requisito previo a la elección e integración de los
Comités Comunales.
Eddy Antonio Álvarez Rivas, Presidente.—1 vez.—( IN2019330698 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Barahona Carvajal:
Carmen, cédula Nº 1-0121-0556, y Julieta, cédula Nº 9-0013-0147; han presentado escritura pública rendida
ante notario público Wilfred Arguello Muñoz, en la que dicen que son las únicas
-a la fecha- de la familia Barahona Carvajal y por ende arrendatarias del
derecho de uso sencillo con fosa Nº 191 del bloque 2
en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto ceden dicho derecho a Rodrigo
Barahona Israel, cédula Nº 1-0335-0206, mismo que nombra como beneficiarios a Jorge Eduardo Barahona Israel,
cédula Nº 1-0444-0887, y a María de los Ángeles
Barahona Israel, cédula Nº 1-0399-1433; todos
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de marzo del
2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019330453 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que Elvira Chacón Sánchez, cédula 1-0176-0246 y Felipe Chacón Sánchez,
cédula 1-0258-0820; han presentado escritura pública rendida ante notario
público Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, en la que dicen que son el total que
a la fecha componen la Familia Chacón Sánchez, misma que figura como
arrendataria de un permiso de uso sencillo con fosa Nº
32 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. En este acto ceden dicho derecho
a Rodolfo Chacón Méndez, cédula 1-0434-0897, quién comparece y acepta las
responsabilidades que de este acto se derivan; y que como beneficiarios se
nombran a Felipe Chacón Sánchez y Elvira Chacón Sánchez. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 04 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019331014 ).
La Municipalidad de Aserrí comunica que,
mediante acuerdo N° 02-150, Artículo Segundo, emitido
por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N°
150, celebrada el día 11 de marzo del 2019, se dispuso lo siguiente: “Se
acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 19 de agosto del 2019 para que
su verificación se lleve a cabo el día miércoles 21 de
agosto del 2019, a las 6:00 p.m. Se comisiona al Sr. Secretario Municipal para
que gestione la publicación del aviso de ley en el Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 13 de marzo del 2019.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2019330297 ).
Por desconocerse el domicilio de Sergio Masis
Quesada cédula 1-1251-0993, Andrew Whitehead Hopkings,
cédula de residencia 182600060801, Eduard Genardus Walkers cédula de residencia 152800017621, Iván Garita
Navarro cédula 3-0362-0447 y Carolina González Chacón cédula 1-1184-0572, y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución 18190-2018 de las 09:20
horas del 02 de noviembre de 2018, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena a los condóminos del Condominio San Gabriel, para que en un
plazo de 15 días naturales procedan a solventar el problema acaecido por la
forma en la que abre el portón de acceso a dicho condominio, con el fin de que
se realicen los trabajos necesarios para que este no obstruya el paso de los
peatones por la acera. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las obras pertinentes a costa
de los condóminos.
Julio Ramos Chacón.—1
vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N°
144321.—( IN2019330862 ).
En el Cementerio de Heredia, existe un
derecho a nombre de Nuestra TTY S. A., los representantes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Manuel Alberto Martínez Sequeira, cédula
04-0126-0509
Beneficiarios: Margarita María Martínez Sequeira, cédula
09-0012-0981
Ana Teresa Martínez Sequeira,
cédula 09-0010-0683
Juan Félix Martínez Sequeira,
cédula 04-0127-0931
Cecilia María Martínez
Sequeira, cédula 04-0119-0149
Lote N° 19 y 20
Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 721, recibo 301-i,
inscrito en Folio 19 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de agosto de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019330356 ).
El Concejo Municipal de Barva mediante
Acuerdo Municipal Nº 225-2019 tomado en su Sesión
Ordinaria Nº 15-2019 se aprueba informar a la
comunidad que por motivo de las solemnidades de la Semana Santa que va del día
14 al 21 de abril del 2019, este Concejo Municipal realizará un receso de sus
funciones, (suspendiendo la Sesión Ordinaria del día lunes
15 de abril) retornando nuevamente a Sesión Ordinaria el lunes 22 de abril del
presente año en horario normal.
Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019330292 ).
EDICTO
David Gómez Jara, cédula N° 2-0647-0326,
solicitante de concesión de la parcela 64 de playa Coyote. Con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el N° 64. Mide:
1.996,11 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus
linderos son: norte: calle pública, sur: zona verde de la Zona Marítima Terrestre,
este: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 63), oeste: Zona
Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 65). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2019331794 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con los dispuesto por el
Concejo Municipal de Quepos (antes Aguirre), mediante acuerdo 32, Artículo
Sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 269-2019, celebrada el 26 de
febrero de 2019, se procede con la publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta del
por tanto de la Resolución 4700-2018 (DJ-0419), de las catorce horas cuarenta
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, emitida por la Contraloría
General de la República, dentro del procedimiento administrativo de la Hacienda
Pública CGR-PA-2017007327: “Por tanto,
SE RESUELVE:
Con fundamento en los hechos probados y las
razones de hecho y de derecho antes expuestas. Se resuelve: I.-Declarar
responsable administrativamente en grado de culpa grave de los hechos
atribuidos, a Maribel de las Piedades Barboza Mena, portadora de la cédula de
identidad número 6-0198-0056, Xinia Isabel Porras Grajal, portadora de la
cédula de identidad número 1-0769-0228, Gilberth
Garita Campos, portador de la cédula de identidad 6-0342-0007, Juan Carlos
Bejarano Calero, portador de la cédula de identidad número 6-0256-0156,
Jeannette Madriz Mena, portadora de la cédula de identidad número 1-0880-0213,
Todos de la Junta Administrativa del Liceo Rural de Coopesilencio,
razón por la cual se recomienda en forma vinculante sancionarlos con una
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
con fundamento en el inciso b) del artículo 113 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 2.-Declarar civilmente
responsable en grado de culpa grave al señor Christian Alfaro Marín, portador
de la cédula de identidad número 2-535-866, en su cargo de contratista, por el
monto de cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos setenta y
tres colones con cero céntimos (¢5.496.373,00) monto que deberá reintegrar al erario público y devengará intereses legales una vez en
firme la resolución final hasta el respectivo pago, de conformidad con el
artículo 1163 del Código Civil. 3.- Contra esta resolución son oponibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse
ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este
Órgano Decisor y por el Despacho Contralor”.—Licda.
Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2019330530 ).
DEPARTAMENTO
DE INGENIERÍA Y CONTROL URBANO
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 21, Artículo sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 267-2019,
celebrada el día martes 12 de febrero de 2019, acuerda
lo siguiente: acuerdo N° 22.: El Concejo acuerda.
Acoger y aprobar en todos sus términos el oficio DICU-095-2019 del Departamento
de Ingeniería y Control Urbano. Por tanto: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta
los requisitos administrativos actualizados del formulario para solicitud de
uso de suelo. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Acuerdo
Aprobado Definitivamente en Firme.
Se
adjunta Formulario.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ingeniero
Cristian Morera Víquez, Director del Departamento de Ingeniería y Control Urbano.—1 vez.—( IN2019330532 ).
CERTIFICO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c)
del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N°
14, Asunto N° 01, Artículo Quinto, Iniciativas de
Regidores, Sesión Ordinaria N° 015-2019, celebrada el
once de marzo del dos mil diecinueve. AC-14-015-2019: El Concejo Municipal
acuerda suspender la sesión ordinaria a realizarse el día
lunes 15 de abril del presente año, debido a que es el periodo de semana
santa y la Administración se encuentra de vacaciones, se comunique en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos, acuerdo aprobado en
firme con cinco votos a favor.—Ciudad de Parrita, el
catorce de marzo del dos mil diecinueve.— Secretaria Municipal.—Licda. Sandra
Hernández Chinchilla.—( IN2019330281 ). 2
v. 1.
Se publica por única vez el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde en Sesión Ordinaria Nº 220 del 19 de marzo del 2019 en el capítulo IX, artículo
09, inciso e, que al texto dice:
Acuerdo Nº
05:
“El Concejo Municipal de Distrito de Monte
Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 16 de abril del 2019,
para el jueves 25 de abril del 2019 a las 4:15 p.m., por motivo de la Semana
Santa”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2019330711 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 001-2019.—La Junta de Educación
Escuela de Mal País, Cóbano, con cédula Nº 3-008-061302, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno entre los mojón Nº
79 y 81, con sita en el Plan Regulador Mal País, Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide: 4567 m2, esto según plano catastrado Nº P-2004083-2017. Dicho terreno está ubicado en la
Zonificación de Facilidades Comunales (ZFC), que colinda: norte, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano; este, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano y calle pública;
oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador (Mal País). Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 14 de marzo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019331339 ).
CONDOMINIO MONTEMAR
Se convoca a asamblea general ordinaria el sábado 11 de mayo del
presente año.
Primera convocatoria a
las 3:00 p. m., segunda y última convocatoria a las 4:00 p. m., ubicación:
parqueo del condominio.
Solicitamos asistencia
únicamente de propietarios de condominios. Únicamente se tratarán los
siguientes puntos:
1° Comprobación
de quórum.
2° Apertura
de la reunión.
3° Discusión
de la agenda.
4° Informe
de la administración.
5° Informe
de ingresos y egresos.
6° Informe
de cobros judiciales.
7° Informe
de la empresa de seguridad.
8° Asuntos
varios (problemas con mascotas y parqueos, verificación de reglas según actas y
establecer multas)
9° Clausura.
De presentarse algún contratiempo por mal comportamiento de los
asistentes, se suspenderá inmediatamente la asamblea.—Lic Gustavo Sequeira Ulloa, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2019336435 ).
CONDOMINIO MONTEMAR
Yo, Gustavo Sequeira Ulloa, cédula 1-0790-0243, deseo convocar a
asamblea general ordinaria de propietarios del mencionado condominio a
celebrarse el sábado 11 de mayo del 2019, a las 3:00 p. m., en primera
convocatoria en la zona de parqueo del condominio. En caso de no haber quórum
la segunda convocatoria será a las 4:00 p. m.
Orden
del día:
1° Comprobación
de quórum.
2° Apertura
de la reunión.
3° Discusión
de la agenda.
4° Informe
de la administración.
5° Informe
de ingresos y egresos.
6° Informe
de cobros judiciales.
7° Informe
de la empresa de seguridad.
8° Acuerdo
de monto de cuota de servicios comunes y de multas.
9° Clausura.
Gustavo Sequeira Ulloa, Administrador.—1 vez.—(
IN2019336436 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº227
CONVOCATORIA
8 de mayo del 2019
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y
conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
6-2019, celebrada el día 10 de abril de 2019, se convoca a las y los Contadores
Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a
realizarse el día 8 de mayo de 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia,
San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de
ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las
18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
I- Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea
II- Aprobación del Orden del Día.
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Conocer y resolver los recursos de apelación en materia
disciplinaria.
V- Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de
admisión.
VI- Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.
Se les recuerda que para participar en las
Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de abril del 2019.
Lic. Mauricio Artavia, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019336564 ).
ORCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca por este medio a la asamblea
extraordinaria de accionistas de: Orca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031516, que se llevará a cabo el próximo 06 de
mayo del 2019, en una de las salas de reuniones del Condominio Montesol,
ubicado en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos,
Barrio Chispa, sobre calle Margarita Este. Primera convocatoria: 02:00 p. m.
Segunda convocatoria: 02:30 p. m. Para conocer y votar el siguiente orden del
día:
1. Verificación de quórum.
2. Discutir y aprobar modificación de la cláusula
sexta del acta constitutiva y el nombrando de los nuevos directores de junta
directiva con los poderes y facultades que se aprueben.
3. Votar liquidar las acciones propiedad de la
sociedad que están en la caja de seguridad y modificar el capital social.
4. Definir y decidir cómo va a operar la sociedad
en cuanto a la asignación de derechos y deberes de los socios sobre las casas
de la finca matrícula Nº 217637-000, y cómo se van a
manejar las finanzas. De cómo se va a manejar y cubrir los gastos del
mantenimiento de la finca, de cómo se va a regir la administración de los
apartamentos y aprobar reglas de convivencia.
5. Votar la posibilidad de poner a la venta los
apartamentos.
6. Definir compensar un % de la contingencia
fiscal con las acciones de Holcim y votar cancelar al Ministerio de Hacienda el
restante.
7. Consultar que socios quieren pasar a su nombre
los teléfonos de Orca y acordar cancelar los sobrantes.
8. Aprobar los gastos legales de la
protocolización y los de registrar los cambios que esta asamblea apruebe.
9. Cierre de asamblea y comisión para
protocolizar.
Hernán Echeverria Herrera y Lorena Ortiz
Carazo, ejerciendo en conjunto la representación legal.—1
vez.—( IN2019336608 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL C.H.R.
SAN GABRIEL
Los suscritos María Isabel Matamoros
Elizondo, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero
cuarenta, y el señor Andrés Cervilla Cartín, cédula
número uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos, en
calidad de condóminos del Condominio Horizontal Residencial C.H.R. San Gabriel,
cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos noventa y tres mil ciento ochenta
y tres, finca matriz uno-tres mil ochocientos setenta y cuatro-M-cero cero cero, solicito al Departamento de Legalización de Libros de
Condominios del Registro Nacional, la reposición de los libros: Caja, Asamblea
de Condóminos y Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José, dieciséis de octubre del
dos mil dieciocho.—María Isabel Matamoros Elizondo.—Andrés Cervilla
Cartín, Responsables.—( IN2019329914 ).
R Y A FITNESS STUDIO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Roberto Castro Bonilla, mayor, soltero, empresario y administrador de
gimnasios y centros deportivos, vecino de Escazú, Bello Horizonte, de la
escuela pública, doscientos metros norte, cien metros este y veinticinco metros
sur, casa de dos pisos con portones negros, portador de la cédula de identidad N° uno-mil cuatro-cero ochocientos cuarenta y siete;
titular hasta hoy de los establecimientos mercantiles conocidos en conjunto
como FitCR (“los Establecimientos”), suscribió el 13
de diciembre del 2018, un contrato de compraventa de los establecimientos con R
Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula
de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos
setenta mil novecientos diecinueve, conforme al mecanismo establecido por el
Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la
República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten con documento idóneo y por escrito, dentro del término de 15 (quince)
días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus
derechos en las oficinas de R Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, ubicadas en San José, cantón de Mora, del Río Plaza, local N° quince, del peaje hacia Ciudad Colón, ochocientos metros
hacia el oeste, a mano izquierda, atención Roberto Castro Bonilla, de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Publíquese tres veces consecutivas.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Roberto Castro Bonilla, Gerente.—( IN2019331032
).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS DEL OESTE
D I O SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos
Inmobiliarios del Oeste D I O Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar
la cláusula quinta del pacto social.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Carolina Kierszenson
Lew, Notaria Pública.—( IN2019331091 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
La Gioia Italiana
Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465185, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor
Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula N° 1-0364-0309,
como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito
así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la
reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan las diez
acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social
de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—(
IN2019331684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMITÉ CEN-CINAI DE LA MARGOTH, TURRIALBA
La suscrita, María Cristina Díaz Vargas, mayor, casada, vecina de Las
Américas, Turrialba, Cartago, portadora de la cédula número 3-404-373, en mi
condición de representante legal y Presidente del
Comité CEN-CINAI de la Margoth, Turrialba, Turrialba,
Cartago, cédula jurídica 300772023, pongo en conocimiento el extravío del Tomo N° 01 del Libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI
de la Margoth. Mismo que consta en Denuncia
presentada ante el Poder Judicial, N° 011-18-000665.
Manifestar oposición dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este edicto ante la Dirección Nacional CEN-CINAI, sita: calle
14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José.—María
Cristina Díaz Vargas, Presidenta.—( IN2019330155 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señorita(a) Leitón Arrieta Silvia Vanessa, cédula de identidad uno cero ocho
cinco tres cero siete uno ocho, la solicitud de reposición de su Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 89, Número 1502 con fecha del 24 de
abril del 1999. La señorita(a) Leitón Arrieta solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la
interesada, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Doctor
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019330561 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Inmobiliaria Cartaginesa Sociedad Anónima,
para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa
Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula Nº
4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y
Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de
la número 1 a la 8 de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., sita en Cartago,
cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo del
2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330667 ).
CADENA
COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial Cartaginesa, para los
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa Chaverri, mayor,
casado una vez, ingeniero mecánico, cédula Nº
4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y
Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de
la Nos. 00001 a la 00225 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita en
Cartago, cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo de
2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330668 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Cambronero Zárate Anabel, solicito la publicación de los 3 edictos en
el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, cédula de identidad N° 1-0599-0498, se extravió, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de marzo de
2019.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019334380
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE EXPLORACIÓN
Y EXPLOTACIÓN MINERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Magaly Borbón Blen,
mayor, soltera, empresaria, vecina de Curridabat de San José, de cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-quinientos veinticuatro, en mi
condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa denominada Compañía Internacional de Exploración y
Explotación Minera Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y dos mil setecientos veintisiete, solicito la
reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Junta Directiva,
y libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos. Quien se
considere afectado, dirigir oposiciones a la sección de Legalización de Libros
en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—1 vez.—Magaly Borbón Blen.—Lic.
Víctor Zaratte L., Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330117 ).
Que el Sr. lyad Issa Suleiman, ciudadano de la
República Arabe Siria, portador del pasaporte de su
país número 011973933, tiene un trámite de naturalización por la Ley 1155 en la
Sección de Opciones y Naturalizaciones, el cual está activo y pronto a
resolverse por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo el número de expediente
4679-2018 de Naturalizaciones.—Fabián Umaña Robelo.—1 vez.—( IN2019330159 ).
DESARROLLO ISIDREÑO S.
A.
Desarrollo Isidreño S. A., cédula jurídica
número 3-101-104145, en razón de su extravío, dispuso
la reposición de los libros Asambleas Generales de Socios. Quién se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante esta Notaría, sita en San José,
avenidas Calles 15 y 15, Avenida 12, número 1330, en los siguientes ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic.
Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019330235 ).
SÁNCHEZ
GÓMEZ INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María del Milagro Gómez Solano, mayor,
casada una vez, Máster Administración de Proyectos, vecina de Cartago,
Oreamuno, San Rafael, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
seiscientos treinta y cuatro-cero ochocientos ochenta y cinco, en mi condición
de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Sánchez Gómez Ingeniería, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis,
manifiesto que por motivo de extravío del libro de la compañía de Actas de
Asamblea de Socios, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la Reposición del mismo.—San José, 14 de marzo del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019330251 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
BELLO
HORIZONTE DE LOS CHILES DE
ALAJUELA
Yo, Felipa Benicia
Amador Sandoval, cédula de identidad número 8-104-913, en mi condición de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles de Alajuela, cédula
jurídica N° 3-002-450000, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tercer libro
de Asociados; el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Los Chiles de
Alajuela, 13 de marzo del 2019.—Felipa Benicia Amador
Sandoval.—1 vez.—( IN2019330276 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN
FINAL
Tribunal de Honor del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat,
San José, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Por
tanto,
Este Tribunal acuerda declarar a la colegiada
Natalie Cordero Solano, autora responsable de haber cometido violación a los
artículos 9, 28 y 42, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal
en el ejercicio de la profesión por un plazo de dos años y tres meses conforme
a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica. Se absuelve de toda responsabilidad
y pena a la colegiada Natalie Cordero Solano, por la comisión de la violación
al artículo 30 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica. Comuníquese a las partes.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor.—MSc.
Juan José Solano Barboza Presidente.—1 vez.—(
IN2019330284 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO GUATILAR
Yo Andrés Alpízar Guido, portador de la cédula de identidad número
seis-doscientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y ocho, en calidad de
Presidente y representante legal de la entidad Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Guatilar cantón
Abangares provincia Guanacaste, cédula jurídica N°
3-002-660729 solicito al Departamento de Asociaciobes
del Registro d Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarios y
Balances, Diario, y Mayor números I, los cuales han sido extraviados,
desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares,
19 marzo del 2019.—Andrés Alpízar Guido.—1 vez.—( IN2019330305 ).
SAUNA S.
A.
La suscrita, María Pacheco Brenes, cédula
1-366-010, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Sauna S. A., cédula jurídica 3-101-012874,
hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de actas de asamblea
general, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar
el mismo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 15
de marzo de 2019.—María Pacheco Brenes.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019330307 ).
CARNES DE
OLIVO S. A.
Se han extraviado los libros de la sociedad
de esta plaza denominada Carnes de Olivo S.A., cédula jurídica N° 3401-756420, presidente con la representación judicial y
extrajudicial, Andrey Barboza Jara cédula N°
1-1109-506, a lo que solicita su reposición.—Coronado,
19 de marzo del 2019.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019330379
).
BIENES
RAÍCES RODRÍGUEZ
NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Franklin Rodríguez Navarro, cédula
1-680-711, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bienes Raíces Rodríguez Navarro
Sociedad Anónima, cédula 3-101-220205, en nombre de mi representada solicito al
Departamento del Registro Público, Sección Mercantil, la reposición por
perdida, extravió, daño, destrucción de libros Registro de socios. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante El Registro. Fecha.—San Isidro
de El General, 4 de febrero del 2019.—Franklin Rodríguez Navarro.—1 vez.—(
IN2019330400 ).
SONIA
JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Sonia Jiménez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos
cuarenta y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros
Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Registro de Socios
número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Presidenta: Alejandra Vanessa Fumero Jiménez.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019330402 ).
POLYANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada, a las once
horas del catorce de marzo de dos mil diecinueve, se solicita la reposición por
extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios b) Actas de
Asamblea de Socios y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Polyana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos dieciocho.—San José, 14 de marzo
del año 2019.—Lic. Aldo F Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330413 ).
VICKEFTAS
VSYL
Que por escritura número treinta y dos de las
ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve ante el notario, José
Eduardo Quesada Loría el señor Víctor Alberto Morera Quirós como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vickeftas
VSYL inscrita al tomo: quinientos cuarenta y cuatro, asiento: seiscientos
treinta y cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete
mil setecientos treinta y cuatro. Solicitando reposición de libros por extravío.—Víctor Alberto Morera Quirós.—1 vez.—(
IN2019330451 ).
SEFISA
SISTEMAS EFICIENTES S. A.
Por escritura otorgada ante la notaria
Georgina Rojas D’Avanzo, a las dieciocho horas del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se notifica que se extraviaron
los seis libros de la sociedad Sefisa Sistemas
Eficientes Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2019.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2019330479 ).
RECINOS
& DEL CID CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la notaria
Georgina Rojas D’Avanzo, a las dieciocho horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se notifica
que se extraviaron los seis libros de la sociedad: Recinos & del Cid
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo
del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2019330480 ).
HERBAX S.
A.
Por escritura otorgada ante la notaria
Georgina Rojas D’avanzo, a las diecisiete horas del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se notifica que se extraviaron
los seis libros de la sociedad Herbax Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Georgina
Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330481 ).
CONSULTORÍA
E INVERSIONES ESMERALDA S.A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Consultoría E Inversiones Esmeralda Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-130076, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de acta de
Junta Directiva.—Guápiles de Pococí, 04 de marzo del
2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019330603 ).
RÍO MAR
S. A.
Río Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ocho dos seis uno cuatro, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Asamblea
General; 2) Registro de Accionistas. 3) Junta Directiva. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a domicilio social en San José Moravia
cuatrocientos setenta y cinco metros norte del Hospital Jerusalén segunda casa
a la izquierda, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019330624 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que en la sesión ordinaria 2019-03-06, celebrada el 06 de marzo del
2019, acordó lo siguiente:
1 Aceptar la inclusión de la Subespecialidad en Ortopedia
Oncológica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos con base al
criterio de las Asociaciones consultadas, referentes internacionales y la
importancia epidemiológica para nuestro país.
2. Modificar
el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas de la siguiente
manera:
a. Incluir
en la lista oficial de Especialidades Médicas y Subespecialidades Médicas
Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La
Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 una nueva Subespecialidad
denominada “Ortopedia Oncológica”.
b. Para
ello se recomienda incluirla en los artículos, 65°, 100° y 153° del Decreto
Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N°
51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:
“Artículo
65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
Subespecialidad
Médica |
Requisitos específicos para la inscripción |
Subespecialidades en la Ortopedia |
|
(…) |
|
Ortopedia Incológica |
Artículo N° 153° |
(…) |
|
“…Artículo N° 100ª. Subespecialidades de la
Ortopedia y Traumatología
Se reconocen como subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología las
siguientes:
Ortopedia y Traumatología Infantil.
Medicina Deportiva Ortopédica.
c. Ortopedia
Oncológica.
c. Se
resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones
transitorias:
Artículo N° 153° Ortopedia Oncológica:
Requisitos específicos:
Estar debidamente inscrito como Especialista en
Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ortopedia
Oncológica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor
Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019330646 ).
LO Y CEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lo y Cen Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco nueve seis tres,
entidad debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sección
Mercantil, tomo mil ciento cuarenta y cuatro, folio ochenta y tres asiento
ciento diez, solicita reposición de los libros que se dirán por extravío: libro
número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Junta
Directiva, libro número uno de Registro de Socios.—Puntarenas, veintiuno de
marzo del año dos mil diecinueve.—Licenciado Javier Desanti
Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330652 ).
ASOCIACIÓN
PROVIVIENDA VUELTA LOS COCOS
Yo, Griselle del
Carmen González Rivas, cédula de residencia 155813219218, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Provivienda
Vuelta Los Cocos, cédula jurídica 3-002-271326, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros,
Diario, Mayor, Inventario y Balances número 1, así como los Libros de Actas de
Junta Directiva de Registro de Socios número 1, los cuales fueron extraviados.
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019330689 ).
ASOCIACIÓN
ALAJUELENSE DE TRIATLÓN
Yo, Juan Carlos Campos Lara, mayor, casado
una vez, cédula número dos-quinientos veinte-cero ochenta, vecino de Alajuela,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alajuelense
de Triatlón, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y cinco
mil veinticuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de: un libro de Actas de Asamblea General, un
libro de Actas del Órgano Directivo, un libro de Registro de Asociados, un
libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances, los
cuales fueron extraviados. Los libros extraviados corresponden al primer libro
en cada caso, y la reposición correspondería al libro dos en cada caso. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
trece de febrero del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Campos Lara.—1 vez.—(
IN2019330745 ).
ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE PALOMO
Jorge Segura Ortega cédula número tres-trescientos
sesenta-trescientos ochenta y uno, mayor, casado dos veces, vecino de Orosi,
Palomo ciento veinticinco metros noroeste iglesia católica, comerciante, en mi
condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento
cincuenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los segundos libros Registro de
Asociaciones, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos los libros fueron
los segundos los que se extraviaron. Se remplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Palomo, veintiocho de febrero del dos
mil diecinueve.—Jorge Segura Ortega.—1 vez.—( IN2019330748 ).
WAR S. A.
Por este medio, se hace saber del extravío de
los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General,
todos número uno, para la sociedad WAR S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil quince. Se escucharán
notificaciones en San José, Sabana Oeste, calle sesenta y ocho, edificio Vistas
del Parque, tercer piso, avante legal, a la atención del Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero durante el plazo de ocho días naturales. Publíquese una
vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San
José, 21 marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019330771 ).
BARCELONA
& CATALUNA S. A.
El suscrito, Maximiliano Porras Castro, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad: 1-0801-0256, divorciado, ingeniero
industrial, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Barcelona & Cataluna
S. A., cédula jurídica número: 3-101-491180, manifiesta que se han extraviado
los libros legales de asamblea de accionista y de registro de accionistas, tomo
uno, respectivamente ambos bajo el número de legalización número 4061000686382,
por la Administración Tributaria de San José, con fecha del veinte de julio del
2007, por lo que ante la notaria de la Licda. Josefina Apuy
Ulate, he solicitado la reposición de los mismos en el tomo dos y para escuchar
notificaciones sobre el paradero de los mismos, en su oficina en Heredia, San
Antonio de Belén; 75 metros norte, del Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—San Antonio de Belén, 19 de marzo del
2019.—Maximiliano Porras Castro.—1 vez.—( IN2019330783 ).
INVERSIONES
JOALQUISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el tomo uno de los
libros de asamblea general de accionistas y registro de accionistas; de la
sociedad Inversiones Joalquisa Sociedad Anónima;
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos; se
solicita la reposición de los mismos; cumpliéndose con
lo que establece la ley. José Alberto Quirós Salazar, apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Golfito, veinte de marzo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2019330878 ).
INVERSIONES
COMERCIALES DEL MOMENTO
UNO ABC, S. A.
Se hace saber que la sociedad Inversiones
Comerciales Del Momento Uno ABC S. A., ha solicitado la reposición de los
libros número uno de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva.—San José, 20 de marzo del 2019.—Elisabet Saborío Ramírez.—1 vez.—( IN2019330915 ).
ECONOMÉDICA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Economédica Internacional Sociedad Anónima Rosa Argentina
González López, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho uno dos seis
cero dos seis dos seis, en su carácter de presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Economédica
Internacional Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-dos
cuatro seis cuatro ocho tres, ha solicitado la reposición de los libros: Actas
de Asamblea General de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración o
Junta Directiva número uno, y Registro de Socios o Accionistas número uno, por
haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la oficina de la Licda. Cristina Montero González, ubicada en San José,
Goicoechea, El Carmen, costado oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, quince de marzo del
año dos mil diecinueve.—Rosa Argentina González López, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019330918 ).
CAMBRE
INVESTIMENTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Cambre Investimenti
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-536061, solicita la reposición
del tomo uno de los libros de: Registro de Socios, Actas del Consejo de
Administración, actas de asamblea de socios, Inventario y Balances, Diario y
Mayor; por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—( IN2019330919 ).
EL ARCO DEL TRIUNFO
SOCIEDAD ANÓNIMA
María Eleonor Rodríguez Montero, cédula N°
uno-cero cuatro uno ocho-cero tres cero tres, en su carácter de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de El Arco del Triunfo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-dos dos tres uno ocho dos, ha solicitado la reposición de los libros: Actas
de Asamblea General de Socios N° uno, Actas de
Consejo de Administración o Junta Directiva N° uno y
Registro de Socios o Accionistas N° uno, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
oficina de la Licda. Cristina Montero González, ubicada en San José,
Goicoechea, El Carmen, costado oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la
reposición solicitada.—San José, veintiuno de marzo
del dos mil diecinueve.—María Eleonor Rodríguez Montero, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019330920 ).
CREPÚSCULO COSTEÑO S. A.
Crepúsculo Costeño S. A., cédula jurídica 3-101-438832, en atención a la
circular N° 2 DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre
la reposición de los libros legales; Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron por
motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Marvin
Chango Wong, Presidente.—1 vez.—( IN2019330969 ).
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE CALCESA S.R.L.
La Asociación Solidarista de Empleados de Calcesa S.R.L., debidamente representada por su presidenta
la señora: Zaindel Garreta Vega, titular de la cédula
de identidad Nº 1-0566-0149, manifiesto que se han
extraviado los libros legales de: Acta de Asambleas, Registro de Asociados,
Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances, por lo que se ha solicitado la
reposición de los mismos al Ministerio de Trabajo al
Departamento de Organizaciones Sociales. Si alguien tiene conocimiento de los
libros que se solicita la reposición, se emplaza ocho días a partir de la
publicación para cualquier objeción a la oficina de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo. Es todo.—San Antonio de Belén,
20 de marzo del 2019.—Zaindel Garreta Vega,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019331060 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Mauricio Peralta Vega, mayor, abogado,
vecino de Esparza de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-doscientos
sesenta y seis-novecientos ochenta y nueve, portador del carnet
veintidós mil setecientos sesenta, solicito ante el Colegio de Abogados de
Costa Rica la reposición del título de abogado por extravío. Lic. Mauricio
Peralta Vega, cédula N° 6-0266-0989, carné N° 22760.—Lic. Mauricio Peralta Vega, Abogado.—(
IN2019329291 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 80, otorgada ante el
suscrito notario a las 11:45 horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Reaching For The Stars Limitada, cédula jurídica 3-102-433652, en los que se
acuerda modificar la cláusula del objeto social.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019330717 ).
Ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Kamuraska
Sociedad Anónima, se
transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Anabelle López
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019331326 ).
Por escritura 218-9, otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 22 de marzo del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cuatro Drinks S. A., cédula jurídica N° 3-101-675411, en la cual se modifica la cláusula 6, se
nombra secretaria.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019331328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terra Bussines Internacional S. A., revocándose los nombramientos
del Presidente y de la secretaria y se hacen nuevos nombramientos.—(Lugar),
San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019331329 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas de hoy, Universal Security Guards Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-720969, modifica la cláusula novena de sus estatutos.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2019331333 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 21
de marzo del 2019 se protocolizó acta número cuatro de la asamblea de la sociedad
Freeman Bike Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-710622 y se acordó la reforma integralmente el pacto constitutivo
de la sociedad y sus estatutos.—Lic. José Pablo
Valverde Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019331338 ).
Por escritura número doscientos treinta cuatro, otorgada ante esta
notaria el trece de marzo del dos mil diecinueve se reformó el pacto
constitutivo de Moto Rayo Exprés Sociedad Anónima en sus cláusulas segunda y séptima.—Lic Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019331342 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaria el día
seis de marzo pasado, acordó al disolución de Octans Fields XIX Limitada.—Lic. Ana E. Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331343 ).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaria el once
de febrero del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Da Hex Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331344 ).
Se hace constar que mediante escritura Nº 1-11
de las 10:40 horas del 20 de marzo del 2019 se protocoliza acta de tres-ciento
uno-quinientos ochenta y dos mil trescientos setenta s. a., cédula jurídica Nº3-101-582370, donde se
reforma la cláusula IV de los estatutos referente al plazo social.—Lic.
Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019331351 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-102-730580
Ltda., en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019331352 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de
representantes y la representación de la junta directiva, del fiscal y del
agente residente de la sociedad Periquín Del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y uno,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas con
treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2019331355 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de
representantes y la representación de la junta directiva, y del agente
residente de la sociedad Cezan
Del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil doscientos setenta y
cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del
catorce de marzo.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019331356 ).
Protocolización, de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Mis Lares Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforman las cláusulas:
sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luisa Emilia Apéstegui Pacheco. Escritura número cuarenta, otorgada en
la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veinte de abril del año dos
mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331358 ).
El suscrito notario público, Warner Céspedes Arias, ha constar que se
protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Turvi S.A., con la reforma de la cláusula sexta del acto
constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva, siendo su nuevo
presidente el señor José Pablo Castro Vega. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019331361 ).
Por escritura ciento quince, otorgada el día 20 de marzo del 2019, ante
esta notaría se protocolizó el acta de Bananos de Leyte S. A. en la que se reforma el pacto constitutivo: la
cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración.—Limón,
20 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales,
Notario.—1 vez.—( IN2019331367 ).
Por escritura ciento doce, otorgada el día dieciocho de marzo del 2019,
ante esta notaría se protocolizó el acta de Hacienda Río Palacio S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo:
la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración.—Limón,
18 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales,
Notario.—1 vez.—( IN2019331368 ).
Por escritura otorgada el día once de febrero del año en curso, se protocolizo
el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Cortinajes
Julio Marenco E Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-setenta y dos mil
seiscientos cuarenta y nueve, en donde se reforma el pacto constitutivo,
clausulas octava y novena.—San José, veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019331374 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la
compañía Estudios Cinematográficos Orosi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda (domicilio) de los estatutos sociales, se reelige a los miembros de la
junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del
2019.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331375 ).
En mi notaría mediante escritura 38-2 otorgada a las quince horas del
día veintitrés de marzo de dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Mobleza Limitada.—San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve.—Licda. Paola Andrea Gallardo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331384 ).
Mediante escritura número treinta y siete-seis, de las ocho horas
cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula primera del nombre de la sociedad Berlusca
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019331385 ).
Por escritura número setenta y cinco-cincuenta y uno, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad tres–ciento uno–cuatrocientos
noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno sociedad anónima con cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno, y
se modifica el domicilio de la sociedad para que en adelante sea provincia de
San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Corporativo EBC,
piso diez, oficinas Invicta Legal.—San José, a las diez horas del día
veinticinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019331387 ).
Ante esta notaría se modificó cláusula primera referente a la
denominación, del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-siete siete cero siete seis cero s. a., cédula jurídica número 3-101-770760. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331389 ).
A las 08:30 horas del 25 de marzo del 2019, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Joya de la Montaña Nubosa S.
A. donde se reformaron las
cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto social y se nombró vocal
de la junta directiva y fiscal.—Cartago, 25 de marzo
del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019331391 ).
Por escritura número setenta y cuatro-cincuenta y uno, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día
once de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Diamante Encontrado Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos trece, y se
modifica el domicilio de la sociedad para que en adelante sea provincia de San
José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, piso
diez, oficinas Invicta Legal.—San José, a las diez horas con diez minutos del
día veinticinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019331392 ).
En esta notaría: María Cecilia Cerdas Chaves y Rafael Gerardo Rojas
Cerdas, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2)
de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2019331393 ).
Por escritura número setenta y tres–cincuenta
y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once
horas quince minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Emerald
City Visions TFC Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres–ciento uno–cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y
siete, y se modifica el domicilio de la sociedad para que en adelante sea
provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Corporativo EBC, piso diez, oficinas Invicta Legal.—San José, a las diez horas
quince minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019331394 ).
Por escritura número setenta y dos–cincuenta
y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once
horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Momentos
de la Noche Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos
noventa y un mil trescientos noventa y seis, y se modifica el domicilio de la
sociedad para que en adelante sea provincia de San José, cantón de Escazú,
distrito San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, piso diez, oficinas Invicta
Legal.—San José, a las diez horas veinte minutos del día veinticinco del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2019331395 ).
Por escritura otorgada ante mí: Asociación Católica de Cursillistas de Heredia, nombra junta Directiva y fiscal.—Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del
veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2019331403 ).
Pizco
Ribs Sociedad de Responsabilidad Limitada por escritura otorgada a las
13:00 horas del 19 de marzo del 2019 se protocolizan actas números 2 y 3.
disolución y liquidación.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2019331404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número once-cuatro de las
once horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta donde se conoce la modificación de las cláusulas cinco, ocho, once, doce,
trece y quince del pacto constitutivo; además se realiza nombramiento del
subgerente dos de la sociedad YKM Palacios
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-773545.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019331583 ).
Por escritura 61-15, de las 15:00 del 08 de febrero 2019 se realizó
cambio de propiedad de cuotas de Clam
del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105140630. Se nombra gerente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2019331609 ).
Mediante escritura número trescientos
dieciséis otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día veintitrés de
marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación
Vida Salud Costa Rica, con domicilio social en Costa Rica, Limón, Pococí, Cariari, frente a
la terminal de buses Caribeños, administrada por tres
directivos, quienes durarán en sus cargos por un año. El presidente tendrá las
facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo
además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la
junta administrativa. Todo lo relativo a las funciones del presidente se regirá
por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones. Lugar y fecha:
Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019332180 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
empresa, Empacadora Los Gerardos
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil
doscientos doce. Modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Orotina, veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332181 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad Inversiones La Lucha de Parrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
3-101-323795, modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Orotina,
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332182 ).
El suscrito notario hago constar y dejo
constancia que el edicto respetivo de Asociación
Administradora de Acueducto de Barrio Los Montoya es en escritura tres, del tomo dieciocho de
mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, 27 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019332183 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza Jesús de la Misericordia y
Bondad Limitada,
reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra gerente y sub- gerente.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Antonio
López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019332187 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Un Mil Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019332188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 25 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de: Tecni-Comercios A.S.H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424215, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332189
).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar
que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Olivia Papalia S.A.; James Papalia S.A.; Corviglia S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 26 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332191 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, Out Of Dodge Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332193 ).
Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 11
de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de: Inalhell S. A.,
donde se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019332198 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al
ser las once horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Mojigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento-ciento
noventa y un mil ochocientos treinta. Se acuerda modificar la cláusula del
domicilio social y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332205 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al
ser las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Soluciones Legales BP V-XII Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil
novecientos noventa y seis. Se acuerda modificar la cláusula de la
administración, del domicilio social y nombrar nueva gerente.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Claudio José Donato
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019332207 ).
Por escritura número setenta y siete otorgada el dieciséis de marzo del
dos mil diecinueve se constituye sociedad denominada Ecoproductos
Reutilizables y Reciclables S. R. L.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019332233 ).
Por escritura en mi notaría en San José, a las nueve horas del día
veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, protocolice asamblea de socios
de Lozumgo S. A. Se nombra nuevo secretario y se modifica la
cláusula D del pacto social que es el domicilio social.—San
José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel
Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2019332237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Ramoclar Limitada. Cambio de domicilio, reforma de la cláusula
sexta del pacto social de la administración.—San José,
dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2019332246 ).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada a las a las trece horas
del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres
Ciento-Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho S.A., en el cual se modificó la cláusula de la
representación, junta directiva y domicilio, de la empresa.—San José, veinte de
marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2019332263 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ochenta,
del tomo diez, otorgada a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la
sociedad denominada Mesave
del Pacífico Veintiuno A S. A.,
cédula jurídica número: tres–ciento uno-ciento treinta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco, personería inscrita en Registro Mercantil al
tomo: trescientos noventa y nueve, asiento: nueve mil seiscientos sesenta y
seis.—San José, diez horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332264 ).
En esta notaría se tramita el proceso de liquidación de Inversiones
Cortijo San Miguel De Nos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461162, y María del Rocío Rodríguez Cordero,
cédula 1-0716-0468 en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final
de Liquidación cuyo extracto se transcribe así: Traspasar el inmueble de la
provincia de San José inscrito con la matrícula 176747-000 en derechos del
cincuenta por ciento a Daniel Esteban Sánchez Rodríguez, cédula 1-1449-0741 y
Mariana Sánchez Rodríguez, cédula 1-1659-0701. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente N° 1-2019.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Jorge
Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2019332267 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Aerocarga Mega S. A. Escritura otorgada.—San
José a las 11 horas del 27 de marzo del 2019.—Licda. Josseline
Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019332270 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número setenta y
ocho, del tomo diez, otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del
dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de
la sociedad denominada Aqua Paradise Business S.A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil trescientos sesenta, personería inscrita en Registro
Mercantil al tomo: dos mil diez, asiento: doscientos noventa y seis mil
seiscientos trece.—San José, nueve horas con treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2019332272 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número setenta y
cinco, del tomo diez, otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio
social de la sociedad denominada Gallo Azul Doce A S. A., cédula jurídica número: tres–ciento
uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco, personería inscrita en Registro
Mercantil al tomo: trescientos noventa y ocho, asiento: mil cien.—San José,
nueve horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332274 ).
Mediante escritura 150-6 otorgada ante esta notaría, se reformo el pacto
social de 3-101-759915 S. A. cédula jurídica número 3-101-759915, Reformando: la cláusula primero
del nombre.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Seanny Jimenez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019332276 ).
El suscrito licenciado Henry MI Palomo Palavicini, hace constar y da fe
que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día quince de marzo,
se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Own Event Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones. Presidente Susana Rodríguez Hurtado.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Henry Ml
Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2019332277 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número setenta y
siete, del tomo diez, otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio
social de la sociedad denominada Hitei
Trece A S. A., cédula jurídica
número: tres–ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y ocho, personería
inscrita en Registro Mercantil al tomo: trescientos noventa y ocho, asiento:
tres mil ciento dieciocho.—San José, ocho horas con treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2019332280 ).
Mediante escritura 154-6 otorgada ante esta notaría, se reformo el pacto
social de Sbrnet Marketing & Consulting S. A. cédula jurídica número 3-101-398298, Reformando: la cláusula primero
del nombre.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Seanny Jimenez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019332284 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Grama
S. A., cédula jurídica 3-101-015497,
modifica las cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava del pacto social.—San José, 27 de marzo del dos mil 2019.—Licda. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019332285 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Casino
Playas del Coco S. A. Domicilio:
Playas del Coco de Sardinal de Carrillo de Guanacaste. Objeto: Comercio. Plazo:
99 años. Representación: Presidente, secretaria, y tesorero.—Filadelfia,
11 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—(
IN2019332286 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número setenta y seis, del tomo diez, otorgada a las nueve horas del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que
respecta al domicilio social de la sociedad denominada: Invierno Alegre Catorce A S.A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve, personería inscrita en Registro
Mercantil al tomo: trescientos noventa y ocho, asiento: mil ciento uno.—San
José, ocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332287 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de: Carnes
Don Alfredo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula de la representación, y se
nombra nuevo personero.—Ciudad Quesada, 27 de marzo
del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019332288 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número noventa y cinco, del tomo diez, otorgada a las ocho horas con
treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto
en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada: Blue Ski Development
Costa Rica R.S.D.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintitrés, personería
inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos sesenta y siete, asiento:
cinco mil doscientos sesenta y tres.—San José, seis horas con treinta minutos
del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332289 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número noventa y seis, del tomo diez, otorgada a las nueve horas del
once de diciembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta
al domicilio social de la sociedad denominada: Bosques
para el Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil cuatrocientos noventa y seis, personería inscrita en
Registro Mercantil al tomo: quinientos cincuenta, asiento: trece mil
seiscientos cuarenta y siete.—San José, seis horas del doce de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019332290 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número noventa y tres, del tomo diez, otorgada a las siete horas con
treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto
en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada: Dream
Forest S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos
treinta y ocho, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos
cincuenta, asiento: trece mil seiscientos treinta y dos.—San José, siete horas
con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332291 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Salambó
S.A., mediante
la cual se acordó la reforma de las cláusulas octava y novena del acta constitutiva.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019332292 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número noventa y cuatro, del tomo diez, otorgada a las ocho horas del
once de diciembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta
al domicilio social de la sociedad denominada: Pine
Woods PW Costa Rica Developers S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres,
personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos setenta, asiento:
ochenta y sete mil seiscientos siete.—San José, siete horas del doce de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019332297 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de accionistas de: Layco S. A.,
modificando su nombre por: Proyecto Kúa
Internacional S. A.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332300 ).
SCM Metrología y Laboratorios S.
A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos
veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula
quinta del pacto social en cuanto a un aumento en el monto del capital social y
en el número de acciones. Es todo.—Alajuela, veinte de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019332301 ).
Por escritura 245, del tomo 8, de las 09:00
horas, del 22-03-2019, visible a folio 184 frente, en esta notaría se
protocolizó acta de Mi Pedacito de Tierra Esca-Puriscaleño S. A., por la cual se modifica cláusula segunda
del domicilio, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín. Y se nombra Presidente.—San José, Santa Ana, 22 de marzo del 2019.—Lic.
Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019332302 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas, del día 26 de marzo del 2019, protocolicé asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad H.U.
Total Marketing Limitada, cédula jurídica N° 3-102-515484. Se
disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019332304 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas, del día 26 de marzo del 2019, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Río
Ora Adventures S.A., cédula jurídica N°
3-101-355923. Se nombra fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019332305 ).
Por escritura número doscientos diecisiete
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Porteadores Sancarleños Sociedad Anónima, se hace cambio de junta
directiva. Notaria Licda. Mauren Rojas Bejarano.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019332306 ).
El suscrito notario, hace constar que,
mediante escritura número 131 de las 17:00 horas del 15 de marzo de 2019, se
protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad ICM Equipos Industrializados S.A., cédula jurídica N°
3-101-757369, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo
donde se indica que la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde
al presidente y al secretario de la misma, quienes pueden actuar conjunta o
separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—San José,
25 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Hernández Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019332315 ).
Mediante escritura protocolizada ante la
suscrita Sharon Núñez Milgram, a las trece horas del trece de diciembre del dos
mil dieciocho se protocolizó la disolución de la empresa Móvil Ochenta
y Siete Limitada.—San José, veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332318 ).
En esta notaría al ser las 14:00 horas del 06
de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tempus Alba Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-516972, en la que se acuerda
reformar la cláusula sexta de la administración.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—( IN2019332319 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Tierras
del Génesis Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos treinta y
ocho, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San
José, a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019332320 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos treinta y dos-dos otorgada a las nueve horas del día veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Habitamax
Desarrollos S. A.—San
José, diez horas del 27 de febrero del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández; Notario.—1 vez.—( IN2019332323 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento setenta y uno-veintiuno, otorgada a las siete horas del día diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve, modificar la cláusula del domicilio la
sociedad Los Rodgers Asociados S.A.—San José, catorce horas del 26
de marzo del 2019.—Licda. Goldy Ponchner
Geller, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332324 ).
Escritura otorgada a las 14 horas del 26 de
marzo del 2019, en asamblea extraordinaria de Inversiones
Cabeyma de Belén Sociedad
Anónima,
modifica la Administración, miembros de Junta Directiva. Es todo.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019332326 ).
Mediante escritura del 26/03/2019, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Theragenics
Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número: 3-102-676450, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de administración y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332334 ).
Que por escritura número 171-6, otorgada, a
las 14 horas 2 minutos del 25 de marzo del 2019, ante mi notaría se protocoliza
Acta número 1-2019 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Plaza Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-691302, en la cual se hace nuevo nombramiento de Presidente.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332335 ).
La sociedad Cordepor Inversiones Incorporadas
Sociedad Anónima
con cédula jurídica N° 3-101-372193, comunica que en
asamblea general extraordinaria de socios Nº 2,
efectuada a las 10 horas 10 minutos del 20 de marzo del 2019, acuerdan disolver
la sociedad por estar inactiva, no tener la misma bienes muebles ni inmuebles,
ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332336 ).
Que por escritura N°
172-6, otorgada, a las 09 horas 55 minutos del 26 de marzo del 2019, ante mi
notaría se protocoliza acta N° 4 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Refugio Turístico Golfo Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283777, en la cual se hace nuevo nombramiento de
presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2019.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332337 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las once horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve se protocoliza
acta de la sociedad de este domicilio Inversiones
Saboya S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332338 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 758-2018.—La Dirección de Recursos Humanos,
HACE
SABER A
DÍAZ GARCÍA DIEGO
CÉDULA N°
02-0565-0397
1º—Que en su contra se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.
2º—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Media -Matemáticas-, de Colegio Nocturno Miguel Obregón, adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, valiéndose del movimiento de
Huelga Nacional que inició el 10 de setiembre del 2018, usted salió del país
sin contar con justificación para ello, por motivo o razón ajena a la huelga,
durante el periodo comprendido entre el 18 de setiembre al 25 de setiembre del
2018, según Certificación extendida por el Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones,
quebrantando con ello el deber de probidad, buena fe, lealtad y confianza, que
rige la relación laboral con este Ministerio. (Ver folios del 01 al 06 del
expediente disciplinario N° 758-2018).
3º—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en falta grave que acarrearía hasta el despido sin
responsabilidad patronal, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y
como se establece en los artículos 43 y 57 incisos a), b), c), e), y 1) y 58
inciso g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 incisos b) y d) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 inciso e), 11 inciso b),
artículo 13 inciso 1), 2) 3) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera
Docente, artículo 42 inciso a), c), y q) del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública; artículos 3, 4 y 44 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en armonía con el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, todos
en concordancia con el artículo 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso a) y 1) del
Código de Trabajo.
4º—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil,
se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran testimoniales, indicará
los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así como su dirección,
pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo según se
señala. En el mismo plazo, debe señalar
medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, Asi mismo se le advierte que debe indicar en su
escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública,
situado en el cuarto piso, edificio Plaza Rofas,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José;
pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente,
aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse
representar por un abogado.
5º—La
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública. La no presentación de la
defensa, y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
6º—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de la
Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto
de Servicio Civil, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación
de este acto.
San José, 05 de noviembre del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. N° 4600019675.—Solicitud
N° 4839-DRH.—( IN2019329778 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
SGV-R-3414.—Superintendencia
General de Valores. Despacho del Intendente.—A las
nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve.
Con fundamento en el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en
resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero de 2018,
confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero
del 2019, se efectúa formal prevención, por primera vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base
en total, de acuerdo a lo definido en la Ley N° 7337,
a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica,
cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a
la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707),
ya sea en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o
bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el
nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá
presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil
colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución
indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de
Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su
participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro
de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado
información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el
Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de
junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una
multa por cien salarios base, según se define en la Ley Nº
7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el
salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de
¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según
publicación en el Boletín Judicial N° 10
del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un
oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha,
monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de
Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico
ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la
Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros
norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas
administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso
del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser
depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en
la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N°
J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac Castro Esquivel, Intendente
General de Valores.—1 vez.—( IN2019331036 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/11023.—María
Vargas Uribe, apoderada especial de Orion Corporation. Documento: cancelación por falta de uso
(NOVARTIS AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018. Expediente:
2007-0005831 Registro Nº 178445 PREXEDE en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:49:37 del 11 de febrero de 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION, contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro Nº
178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de
vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS
AG, domiciliada
en 4002 Basel, Suiza.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 6 de febrero de 2018, María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la
empresa ORION CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro Nº
178445, descrita anteriormente (F. 1-9).
II.—Que
por resolución de las 11:47:10 horas del 9 de febrero
de 2018, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 6).
III.—Mediante
resolución de la 09:33:34 horas del 23 de agosto de 2018, en virtud de la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa el
accionante según se desprende del folio 11 del expediente, se previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta
por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.12).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 29
de noviembre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días
22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F. 13 al 17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “PREXEDE”, registro Nº
178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de
vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS
AG, domiciliada
en 4002 Basel, Suiza. (F. 18).
Segundo: El 14 de abril de 2015 la empresa ORION CORPORATION, solicitó la marca “PRECEDEX”, expediente 2018-981,
para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones
farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas
adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos
dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, (F. 20).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a
folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de
noviembre de 2018 (F. 13 al 17), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] ORION CORPORATION es la propietaria legitima de la marca
PRECEDEX, en clase 05 de la nomenclatura internacional, y cuya solicitud de
registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 14 de abril de 2015.
Sin embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca PEXEDE, la
solicitud de mi representada fue denegada, por tal motivo se está presentando
simultáneamente con éste proceso de cancelación por no uso, la solicitud de la
marca PRECEDEX [...] La empresa NOVARTIS, no tiene comercializada la marca
PREXEDE, inscrita bajo el acta 178.445 desde el 08 de agosto de 2008 en Costa
Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos que aparece
protegiendo... a saber preparaciones farmacéuticas [...] solicitamos a esa
oficina declare la cancelación del registro 178.445 por falta de uso de la
marca [...]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso NOVARTIS AG, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca “PREXEDE”, registro Nº 178445.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa ORION CORPORATION, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-981,
tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “PREXEDE”,
registro Nº 178445, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su
uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la
acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “PREXEDE”, registro Nº 178445,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca “PREXEDE”,
registro Nº 178445, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro Nº
178445, descrita anteriormente. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019329872 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/5429.—Olga Lidia Gómez
Gómez, casada, cédula de identidad 303940436.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería
Infantil). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de
13/11/2018. Expediente: N° 2014-0005557. Registro Nº 239810 GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO en
clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:08:01 del 22 de enero del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Hannia Navarro Araya, casada una vez,
Cédula de identidad N° 303030710, en calidad de
apoderado generalísimo de GUARDERÍA INFANTIL DIVINO NIÑO JESUS S. A. contra el
registro del signo distintivo GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO,
Registro Nº 239810, el cual protege y distingue:
Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son
de índole bilingüe, en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, casada, Cédula de identidad N°
303940436. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por
parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241-incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019330114 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/94099.—Roxana Cordero
Pereira, apoderada especial de la empresa Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Zodiac International Corporati).—Nro
y fecha: Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205 Registro Nº 59602 TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:09:36 del 17 de Diciembre de 2018.—Conoce
este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Roxana Cordero
Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro de la marca de fábrica “TILAZEM”,
registro N° 59602, inscrita el 15/10/1981 y con fecha
de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT
COMPANY LLC,
con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950,
Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de enero de
2018, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la
empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602, descrita anteriormente (F.
1-2).
II.—Que
por resolución de las 15:17:49 horas del 23 de febrero de 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 17).
III.—Que
por resolución de las 08:53:41 horas del 13 de junio de 2018, se le previene al
solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del
signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 23).
Que por memorial recibido el 25 de junio de 2018, el promovente solicita
expresamente que se le notifique al titular por medio de edicto (F. 24).
IV.—Mediante
resolución de la 10:32:58 horas del 2 de julio de 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.25).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 18 de octubre de 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de
octubre de 2018 (F. 26 al 31).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “TILAZEM”, registro N° 59602,
inscrita el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5
internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa
WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains,
Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América (F. 32).
Segundo: El 16 de noviembre de 2017 la empresa ZODIAC
INTERNATIONAL CORPORATION, solicitó la marca “TIDASEM”, expediente 2017-11282,
para proteger en clase 5 internacional entre otros productos “Preparaciones farmacéuticas”, solicitud actualmente, suspendida a la
espera de las resultas del presente proceso. (F. 34).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a
folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las N° 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de
octubre de 2018 (F. 26 al 31)., lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“ [… ] se solicita en este
acto la cancelación por falta de uso en contra de la marca TILAZEM, registro
59602, por falta de uso, dado que la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, no se
encuentra comercializando de modo constante los servicios de la clase 05 con la
marca en cuestión[...] el interés de mi representada se basa en la solicitud de
la marca TIDASEM, expediente 2017-11282. [… ]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “TILAZEM”, registro N°
59602.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2017-11282, tal y como consta en la certificación de folio 34 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TILAZEM”, registro N° 59602,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC. II) Se Ordena Notificar al
titular del signo mediante La publicación íntegra de la presente resolución POR TRES VECES
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019331039 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado
diligencias administrativas incoadas por Tatiana María Vargas Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-1294-0661, manifestando que
bajo el tomo 2018, asiento 143357 del 01 de marzo del 2018, se presentó el
testimonio de la escritura pública número cincuenta y ocho, mediante el cual Jordan Morúa Gómez, cédula de
identidad N° 1-1275-0470, apoderado especial de Tatiana
María Vargas Chinchilla, vende a Carlos Fernández Montero, cédula de identidad N° 1-0320-0466 el vehículo placa MVC856, poder especial
presuntamente otorgado ante el notario José Luis Ureña Díaz. Agrega la petente que no ha firmado ninguna escritura de traspaso ni
tampoco ha otorgado poder especial para vender el vehículo de marras.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá
hagan valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto a: I). Oldemar Antonio Fallas Navarro. II). Jordan Morúa Gómez, cédula de
identidad N° 1-1275-0470. III). Lic. José Luis Ureña
Díaz. IV). Carlos Fernández Montero cédula de identidad N°
1-0320-0466. V). Julián Díaz Betancourt. Se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal
o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente Nº
260-2018.—Curridabat, 12 de marzo del 2019.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0070.—Solicitud N° 143409.—( IN2019330576 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Virginia Martínez Rizo, portadora de la cédula de
residencia N° 135RE028579001999, en su condición de
titular de la finca de Alajuela 316818-001 a Rubén Rizo Barreda, cédula de
residencia N° 155806391134 en su condición de titular
del inmueble de Alajuela 316818-002, a Miriam Barreda Miranda, cédula de
residencia N° 135275950099, como deudora en los
créditos hipotecarios que pesan sobre la finca de Alajuela 316818, inscritos
con citas 0522-010492-1-2-1, 564-9959-1-1-1 y 567-11316-1-1-1, y a José Solera
Vargas, cédula de identidad N° 2-0059-6935, titular
de la finca de Alajuela, 294749, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2019-0196-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas
del día tres de julio del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la
persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley No
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
expediente 2019-0196-RIM).—Curridabat, 13 de marzo del
2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
143487.—( IN2019330582 ).
Se hace saber a Romualdo Jiménez Cubillo,
cédula N° 1-641-386, como titular de la finca de
Limón matrícula 87248, Tania Yaseri Alfaro Ledezma,
cédula 1-984-200, como propietaria registral de la finca de Limón matrícula
87247 y Mario Alberto Sandoval Nelson, cédula 7-089-895, como propietario
registral de la finca de Limón matrícula 13088 o posibles interesados de las
personas mencionadas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia con la finca dicha por
inconsistencias en cuanto al plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 11:20 horas del 12/9/2018 ordenó la apertura del
expediente 2018-763-RIM y consignar advertencia administrativa sobre las fincas
indicadas. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 13/3/2019;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-763-RIM).—Curridabat, 13 de marzo del
2019.—Licdo. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº
143682.—( IN2019330588 ).
Se hace saber a 1) Comercial Pinasco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-271301, como titular registral de la finca del
Partido de San José matrícula número 153106; sociedad representada por Jaime
Goldenberg Barahona, cédula 1-777-590, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad. 2) Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América, cédula jurídica 3-006-45039,
como anotante de la Opción de Venta con citas tomo:
2017, asiento: 339542, representada por Oscar Francisco Segreda
Rodríguez, cédula 9-053-945 como presidente, con facultades de apoderado
general sin límite de suma. 3) Condominios Villa Universitaria Limitada, cédula
jurídica 3-102-702350, anotante, adquirente mediante
documento anotado bajo el tomo: 2017, asiento: 507344; representada por Shlomo Haim Ben Shushan,
pasaporte 22318589, como Gerente de dicha entidad, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de Ocurso, relacionadas con documento
bajo citas tomo: 2017, asiento: 507344 sobre la finca de la Provincia de San
José, matrícula 153106. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 1411:00 horas del 9 de febrero del 2018, ordenó la apertura del expediente
2018-085-RIM. De igual forma por resolución de las 15:00 horas del 25/2/2019;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación
en el Boletín Judicial; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-085-RIM).—Curridabat, 25
de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
143739.—( IN2019330598 ).
Se hace saber a los 1) José Ramon Masis Arias, cédula 1-0324-0011, en
representación de HDC Costa Rica S. A., cédula 3-101-107024, en calidad de
propietaria registral de la finca de San José, matrícula 245177. 2) David Dinarte Mendoza, pasaporte N°
D075751, en calidad de comprador en testimonio presentado bajo citas Tomo 2018
Asiento 36648 en finca de San José, matrícula 245177. 3) Gilberto González
Arenas, pasaporte Z1866620, en calidad de actor según demanda penal inscrita
bajo citas tomo 562, asiento 13205, que en este registro se iniciaron
diligencias administrativas, de oficio, según escrito presentado por la
registradora 352, grupo 4, Ingrid Zúñiga Juárez, mediante la cual pone en
conocimiento al Registro Inmobiliario la presentación bajo citas tomo: 2018,
asiento: 36648, que corresponde a venta de la finca del Partido de San José,
matrícula 245177, siendo que dicha finca el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, mediante resolución de las 19:10 del 18 de agosto de 2010
decretó falsedad instrumental del testimonio de escritura 79, del tomo 16 del
notario José Francisco Fonseca Tortos del 19 de mayo
de 1997, inscrita al tomo: 539, asiento: 17428, consecutivo 1 de este registro.
En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las ocho horas
del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca de San José, matrícula 245177, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las nueve horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los
señores 1) José Ramón Masis Arias, cédula 1-0324-0011, en representación de HDC
Costa Rica S. A., cédula 3-101-107024. 2) David Dinarte
Mendoza, pasaporte N° D075751. 3) Gilberto González
Arenas, pasaporte Z1866620, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les
previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si la
notificación no se puede efectuar por el medio señalado, conforme al artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Notifíquese. (Referencia exp. 2018-0392-RIM).—Curridabat, 7 de marzo de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 143542.—( IN2019331418 ).
Se hace saber a Leovigildo Arrieta Quirós,
sin cédula de identidad en los asientos registrales del Registro Inmobiliario,
en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Alajuela
matrícula 13832-001 y a Empacadora Costarricense de Carne Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-025701, en su condición de
propietaria registral de la fincas del Partido de Alajuela matrículas 13831-001
y 13832-002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas
del Partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y 13832 siendo que
aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo
informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 01/02/2019
resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de
Alajuela matrículas 158608, 13831 y 138320 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas
del 21/03/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2019-059-RIM).—Curridabat, 21 de marzo de 2019.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 144245.—( IN2019331423 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Luis Arturo Álvarez Ulate, número TI
0502400759-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-01773, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un
total en cuotas de ¢12.549.562,00. Consulta expediente: en Heredia; 200 norte,
50 oeste, del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
12 de marzo del 2019.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019330266
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Escalante Soto Raúl, número TI 0-00106510021-999-001,
el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por
medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-01790, por factura
adicional de Trabajador Independiente, con un monto de cuotas de ¢1.326.378.00.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
11 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2019330272 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Fallas Mora Víctor Manuel, número TI
0-00105300487-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-01789, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un
monto de cuotas de ¢302.398.00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
11 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2019330274 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente González Hidalgo Pedro, número TI
0-00401190614-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-01778, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un
monto de cuotas de ¢415.313,00. Consulta expediente: en Heredia; 200 norte 50
oeste, del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
11 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2019330275 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Mora Bolaños Víctor, número TI
0-00203040592-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-01786, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un
monto de cuotas de ¢646.388,00. Consulta expediente: en Heredia; 200 norte, 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
11 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2019330277 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Luis Arturo Alvarez Ulate, Nº TI 0-502400759-999-001, el servicio de Inspección de la
Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de cargos
número caso 1212-2019-01474, por cambio de modalidad de seguro a Trabajador
Independiente, con un monto mensual de ¢33.439.00. Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 08 de marzo del 2019.—Lic.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019330289 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del patrono MCM Midland Management Costa Rica S.R.L., número
patronal 2-3102634243-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Informe de Inspección número de caso
1212-2019-00120, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢780.665,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de Los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de febrero del
2019.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019330907 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del señor: Meléndez Espinoza Carlos Rodolfo, número patronal
0-401900571-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso
1212-2019-00540, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢1.701.902,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
18 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2019330914 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la
señora Hernández Arias Virginia, N° patronal
0-401280315-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso
1212-2019-01141, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢1.916.426,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
12 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019330917 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación de la señora: Hernández Arias Virginia, número patronal
0-401280315-999-001, el
de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por
medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-01133, por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢663.772,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
12 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2019330921 ).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Barquero Vindas Álvaro, número
afiliado 0-00401460956-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Santo
Domingo procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de
caso 1214-2018-01665, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢845,039.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Santo Domingo de
Heredia, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. De no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo de
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019330288 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Concretos del Poás S. A., número patronal 2-03101622397-001-002, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1306-2019-188, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora: Graciela Rodríguez Bonilla, número de cédula de
identidad 2-0701-0724, por el período de julio 2015 a enero 2016. Total de salarios no reportados ante la institución:
¢2.881.445,00 (dos millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta
y cinco colones con cero céntimos). Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢652.219,00 (seiscientos cincuenta y dos mil
doscientos diecinueve colones con cero céntimos). Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢165.676,00 (ciento
sesenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con cero céntimos) más
lo correspondiente a otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina
San Pedro de Poás, 200 m oeste y 25 m sur del Banco Nacional de Costa Rica, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Poás, 19 de
marzo del 2019.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2019331665 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Consorcio Servicios Múltiples Omega MR S. A., número patronal
2-03101675913-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2019-184, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones y subdeclaraciones
salariales del trabajador Leonel Anastasio Sánchez Pasos, número de asegurado
1-54-0100002, por el período del febrero 2017 a agosto 2017. Total
de salarios no reportados ante la institución ¢1.336.000,00 (un millón
trescientos treinta y seis mil colones con cero céntimos), Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢304.119,00 (trescientos cuatro mil ciento
diecinueve colones con cero céntimos). Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢76.822,00 (setenta y seis
mil ochocientos veintidós colones con cero céntimos) más lo correspondiente a
otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás,
200 metros oeste y 25 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de San
Pedro de Poás, 19 de marzo de 2019.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz,
Jefe.—1 vez.—( IN2019331668 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad R R S. A., número patronal 2-03101290616-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto que la sucursal de San Pedro de Poás de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1306-2017-190, que en lo que interesa indica: procede planilla
adicional por el período de mayo 2017, con los trabajadores indicados en el
apartado de investigación, cuyos salarios no reportados en forma oportuna ante
esta institución ascienden a la suma de ¢1.916.400,00 (un millón novecientos
dieciséis mil cuatrocientos colones con cero céntimos), lo cual representa en
cuotas obrero patronales correspondientes al Régimen de Invalidez Vejez y
Muerte, que administra la Caja un monto de ¢434.448,00 (cuatrocientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cero céntimos); sin
incluir otras instituciones. La Ley Protección al Trabajador por un monto de
¢110.193,00 (ciento diez mil ciento noventa y tres colones con cero céntimos)
más lo correspondiente a otras instituciones. Consulta expediente: en esta
oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur del Banco Nacional de Costa
Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de San Pedro de Poás, 19 de marzo de 2019.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe.— 1
vez.—( IN2019331669 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios de Investigación Personalizada M y S S.A, número patronal
2-03101555951-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2019-187, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones y subdeclaraciones
salariales del trabajador Leonel Anastasio Sánchez Pasos, número de asegurado
1-54-0100002, por el período del marzo 2016 a octubre 2016. Total, de salarios
no reportados ante la institución ¢2,017,500.00 (dos millones diecisiete mil
quinientos colones con cero céntimos), Total, de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢457,370.00 (cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos setenta
colones con cero céntimos). Total, de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢116,009.00 (ciento dieciséis mil nueve colones con cero céntimos)
más lo correspondiente a otras instituciones. Consulta expediente: en esta
oficina San Pedro de Poás, 200 m oeste y 25 m sur del Banco Nacional de Costa
Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Poás, 19 de
marzo del 2019.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2019331671 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Expendio de Carnes Doña Kar S.A., número
identificación 2-03101608180-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica traslado de cargos 1236-2019-00281, por eventuales omisiones de
salarios, por un monto de ¢960.826,00 cuotas obreras patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019331797 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no lograrse notificar en el lugar registrado
por el trabajador independiente Carlos Eduardo Valverde Masis, número de
asegurado 0-00105000447-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2017-00161, para posible factura adicional de
trabajador independiente por omisiones y subdeclaraciones
de ingresos ante la Caja durante los periodos que comprenden octubre 2005 a
marzo 2006 (omisiones) y de abril 2006 a julio 2013 (subdeclaraciones),
por un monto total de ¢10.265.596,18, que representa en cuotas obreras en el
régimen del Seguro de Pensiones un monto de ¢568.174,00 y en el régimen del
Seguro de Salud un monto de ¢549.648,00; dichos montos no incluyen recargos e
intereses de ley. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de
febrero de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019331798 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos
de Seguridad Delta S.A., número patronal 2-3101125925-001-001, y del patrono
Comandos de Seguridad Universal S. A., número patronal 2-3101213117-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-00086, por
aplicación de Responsabilidad Solidaria. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2019331799
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente: Ivannia Dolores Zelaya Sánchez, número
afiliado 0-00106970818-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado
de cargos 1237-2019-00276, por eventuales omisiones y/o diferencias en los
ingresos por un monto de ¢1.499.595,00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019331800 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Esteban Arce Rodríguez, Número identificación
0-00109360414-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2019-00392, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢688.861,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019331801 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono G E M
Grupo Expreso Mundial Sociedad Anónima, Número identificación
2-03101162080-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2019-00454, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢1.569.347,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019331802 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Calidad Natural Cuatro C S. A. número patronal 2-03101607569-001-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-527, por
eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales
por un monto de ¢1.828.448,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente
en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre
2018.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefa.—1
vez.—( IN2019331803 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Investigación
Puntarenense S. A., número patronal 2-03101291989-001-001, la Subárea de
Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2019-465, por
eventuales omisiones por un monto de ¢6.506.416,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de
2019.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2019331804 ).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Exp. Nº
29190-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del
ocho de marzo de dos mil diecinueve. De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene el auto de inicio dictado por el Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las nueve horas
veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de
cancelación por doble inscripción N° 29190-2018 y por
ende las publicaciones en La Gaceta N°
40, N° 41 y N° 42 de los
días 26, 27 y 28 de febrero del 2019, respectivamente, en el sentido que por
error se indicó “… por aparecer inscrito como Thiago Jesús Ranault
Jiménez”, siendo lo correcto: “… por aparecer inscrito como Thiago Jesús
Renault Jiménez”. Lo demás se mantiene. Publíquese una vez en el diario oficial
La Gaceta.
Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 144169.—( IN2019330934 ).