LA GACETA 74 DEL 23 DE ABRIL DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTE VERDE

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41592-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la “Constitución Política”; artículo 6 inciso 2), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1 y 2 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo 38138-5 del 19 de abril del 2013, “Reglamento para el manejo del fondo de caja chica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)”, se debe ajustar la redacción a fin de que quede conforme a lo establecido en el Reglamento General del Fondo de Caja Chica.

2º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de las dependencias de la Administración Central, conforme a la reglamentación y normativas vigentes.

3º—Que el artículo 86 del Decreto Ejecutivo 32988 del 31 de enero del 2006 “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación del Fondo Fijo Caja Chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.

4º—Que de conformidad con el artículo 8° del Decreto Ejecutivo 32874-H de 10 de noviembre del 2005 “Reglamento General del Fondo Fijo Cajas Chicas”, establece que los entes adscritos al Poder Ejecutivo y otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción. Además, dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que la presente reforma parcial fue conocida y aprobada por el Consejo Técnico del INCIENSA, en el Acuerdo 9 de la Sesión 14-2018 del 9 de octubre del 2018.

6º—Que la presente reforma parcial fue aprobado por la Tesorería Nacional, mediante el oficio TN-DCOF-408-2018 del 12 de octubre del 2018.

7º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO

DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓNY ENSEÑANZA

EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo No. 38138-S del 19 de abril del 2013, “Reglamento para el manejo del fondo de caja chica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)”, para que se lea en lo sucesivo de la siguiente forma:

“Artículo 4 º.—Gastos Menores indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios, que no se encuentren en bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa. O cuya postergación, para adquirirlo por el procedimiento de contratación ordinario, causaría perjuicio a la eficiencia a los servicios que debe brindar el INCIENSA.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. 25732.—Solicitud INC-01-2019.—( D41592-IN2019331406 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0006-2019

DE:                      María del Rocío Aguilar M.

Ministra de Hacienda

PARA:                 Máximos Jerarcas

Instituciones Autónomas y Descentralizadas del Sector Público

FECHA:              18 de febrero del 2019

ASUNTO:           Solicitud de información sobre detalle de bienes inmuebles en desuso.

Estimados señores y señoras:

En uso de las facultades que le confieren al Ministerio de Hacienda en su condición de rector del Sistema de Administración Financiera de la República, así preceptuadas en la legislación vigente, que considera el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 27, 98 y 99 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131; y con la finalidad de contar con información que permita la ejecución de acciones para el fortalecimiento de las finanzas públicas, muy atentamente les solicito que remitan a este Ministerio, un informe detallado de los bienes inmuebles en desuso, sean edificios y/o terrenos, que son propiedad de la institución que representan, dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Directriz en el Diario Oficial La Gaceta.

Para atender el requerimiento descrito supra, podrán acceder al formato en Excel en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes.

El informe deberá remitirse únicamente por medio del correo electrónico bienesycontratacion@hacienda.go.cr.

Publíquese.

María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O.C. 4600019958.—Solicitud 144374.—(D0006 -  IN2019331309 )

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

184-2019-P.—19 de febrero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el marco de la visita oficial del Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, a la República de Panamá, se reunirá con su homólogo el señor Juan Carlos Varela Rodríguez, Presidente de la República de Panamá, en la Ciudad de Boquete en dicho país.

Durante la visita, los Presidentes acordaron celebrar un encuentro bilateral para abordar temas de interés común en materia de seguridad, comercio, turismo y cooperación, así como otros de importancia estratégica para los países del Subsistema Integración Económica Centroamericana.

II.—Que en vista que los esfuerzos de profundización y modernización del proceso de integración económica centroamericana, se enmarcan bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior, la Ministra de Comercio Exterior, la señora Dyalá Jiménez Figueres y la asesora del Foro de Centroamérica en la Dirección General de Comercio Exterior, señora Estela Zúñiga Villalobos, participarán como parte de la delegación costarricense que asistirá al encuentro bilateral entre Presidentes.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a la Ciudad de Boquete en Panamá, el 20 de febrero de 2019, partiendo a las 06:00 horas del 20 de febrero y regresando a las 19:15 horas del mismo día para acompañar y asesorar al señor Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, en la reunión bilateral de Presidentes de Costa Rica y Panamá, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica de los países en el marco del Subsistema Integración Económica Centroamericana. Evento que se llevará a cabo el 20 de febrero de 2019.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $56.20 (cincuenta y seis dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El traslado aéreo de ida y de regreso se realizará en una aeronave que coordinó la Presidencia de la República, en vista de que la señora Dyalá Jiménez Figueres viajará como parte de la delegación que acompañará al señor Presidente en su visita oficial a la Ciudad de Boquete en Panamá. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El vuelo tiene como destino final David, Panamá, sin embargo, el evento se llevará a cabo en la Ciudad de Boquete, por lo que la señora Ministra se estará trasladando vía terrestre de David, Panamá a Boquete y viceversa.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í., al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:00 horas del 20 de febrero de 2019 hasta las 19:15 horas del mismo día.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 06:00 horas del 20 de febrero hasta las 19:15 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400040273.—Solicitud N° 144276.—( IN2019331357 ).

189-P.—21 de febrero del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en vigor desde octubre de 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante.

Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido (RU) se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea (UE). No obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.

III.—Que según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.

IV.—Que, en virtud de lo anterior, la Presidencia Pro-Témpore del Subsistema de Integración Económica Centroamérica convocó al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) a una reunión el 26 de febrero de 2019 en Cuidad de Guatemala, Guatemala, con el objetivo de atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala el 26 de febrero de 2019, partiendo a las 07:00 horas del 26 de febrero y regresando a las 21:45 horas del mismo día, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), con el objetivo de atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Durante su estadía tiene como objetivo participar en la reunión de COMIECO convocada para valorar los retos, oportunidades y aspectos técnicos que implica la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE, así como otros asuntos de interés regional.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $61.60 (sesenta y un dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, en Guatemala, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 26 de febrero de 2019 hasta las 21:45 horas del mismo día.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 07:00 horas del 26 de febrero hasta las 21:45 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400040273.—Solicitud N° 144277.—( IN2019331359 ).

195-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Luis Renato Alvarado Rivera, participe en la Reunión del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), el órgano rector del OIRSA, en la sesión del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), la cual será aprovechada para revisar la propuesta de Política Agrícola Regional 2019-2030 a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador del 11 al 13 de marzo del 2019.

II.—Que en el acta de la sesión ordinaria 043-2019 artículo sexto del Consejo de Gobierno celebrada el 05 de marzo del 2019, se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar del 11 al 13 de marzo del 2019, a la Ciudad de San Salvador, El Salvador, para asistir a la Reunión del Consejo de Ministros pertenecientes al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), y la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Agricultura del SICA.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la Reunión del Consejo de Ministros pertenecientes al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Agricultura del SICA a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 11 al 13 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje correspondiente serán sufragados por CAC / OIRSA.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad 1-1066-0119, de las 17:00 horas del 11 de marzo del 2019 a las 21:45 horas del 13 de febrero del 2019.

Artículo 4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las 17:00 horas del 11 de marzo del 2019, a las 21:45 horas del 13 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, cinco de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400040192.—Solicitud Nº 003.—( IN2019331699 ).

197-P.—26 de febrero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones hacia el país y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 10 al 15 de marzo se ha programado una visita de alto nivel a las ciudades de Seattle en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California, Estados Unidos de América, liderada por el Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada e integrada por una delegación conformada por la Ministra de Comercio Exterior, señora Dyalá Jiménez Figueres y representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y CINDE.

III.—Que la participación de la Ministra y de la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a las ciudades de Seattle en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California, Estados Unidos de América, del 10 al 15 de marzo de 2019, partiendo a las 07:24 horas del 9 de marzo y regresando a las 19:37 horas del 16 de marzo de 2019, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera del país participando como parte de la delegación oficial de alto nivel designada y brindando la asesoría y el seguimiento necesarios a esta. La visita de alto nivel será del 10 al 15 de marzo de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 3) propiciar el acercamiento con instituciones educativas y de investigación de prestigio, en busca de alianzas que contribuyan a concretar nuevas oportunidades para potenciar un ecosistema local competitivo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación y 4) ampliar, mediante entrevistas en medios especializados, el conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de inversión.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.752.20 (dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será financiado con recursos de COMEX, en parte mediante la reutilización del boleto aéreo número AA/ETKT 001 2747203946-47 que se adquirió con la Agencia de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A., para un viaje oficial de la señora Ministra, el cual debió ser cancelado en su momento, por haber surgido situaciones que ameritaban su presencia en el país; la diferencia en el costo del boleto será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Seattle en Washington, en San José (Silicon Valley) y en San Francisco en California, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Phoenix y en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica el 16 de marzo de 2019. Los días 9, 10 y 16 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:24 horas del 9 de marzo hasta las 19:37 horas del 16 de marzo. Todas fechas del presente año.

Artículo 4°—La señora ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige desde las 07:24 horas del 9 de marzo hasta las 19:37 horas del 16 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400040273.—Solicitud N° 144375.—( IN2019331362 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

004-2017-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley 7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Ley 8149 del 5 de noviembre del 2001, y los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo 31857-MAG del 19 de mayo del 2004.

Considerando:

1º—Que mediante Ley 8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicada el 22 de noviembre del 2001, en La Gaceta 225, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-.

2º—Que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria fue creado con el objetivo de contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense; razón por la cual su funcionamiento eficiente y eficaz es de suma importancia para el desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.

3º—Que el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que el Instituto tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros, a saber: a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante b) El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante. c) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante. d) Un representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica. e) Un representante de la Cámara de la Industria Alimentaria. f) Un representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional. g) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. Este artículo también dispone que los miembros indicados en los incisos d), e), f) y g), serán designados por el Poder Ejecutivo de la terna que para ese efecto suministrará la entidad correspondiente. En el caso del representante de los pequeños productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por parte del Poder Ejecutivo.

4º—Que el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva del INTA como órgano de desconcentración máxima creado por ley, es necesario con ocasión del vencimiento del nombramiento actual de los representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del Artículo 13, a fin de que exista quórum estructural para celebrar las sesiones del órgano colegiado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como Directores de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, por un período de tres años comprendido del 28 de setiembre del 2017 al 27 de setiembre del 2020, a los señores:

1.  Marco Antonio Chaves Solera, con cédula de identidad 9-034-844, quien es mayor, Ingeniero Agrónomo, vecino de la provincia de Heredia, como miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica.

2.  Olman José Quirós Madrigal, con cédula de identidad 7-059-511, quien es mayor, divorciado, vecino de Tibás, Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, como miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

3.  Luis Conejo Astúa, con cédula de identidad 1-0775-0870, quien es mayor, Ingeniero Agrónomo, vecino de Cartago, en condición de representante de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

4.  Alida Esperanza Sigúenza Quintanilla, con cédula de identidad 8-0072-0521, quien es mayor, agricultora, vecina de la provincia de Cartago, en condición de representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL).

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. 500001.—Solicitud 002-INTA.—( IN2019330744 ).

059-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que el señor Juan Carlos Hernández Fonseca, Investigador del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Reunión Programa Colaborativo de Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica, en el marco del proyecto: Uso sostenible de la agrobiodiversidad de maíz, frijol y especies subutilizadas en comunidades indígenas de Centroamérica: una estrategia para la seguridad alimentaria y adaptación climática, que se realizará en El Zamorao, Honduras, el 10 de abril del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula 4-0129-0232, para que participe en “Reunión Programa Colaborativo de Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica, en el marco del proyecto: Uso sostenible de la agrobiodiversidad de maíz, frijol y especies subutilizadas en comunidades indígenas de Centroamérica: una estrategia para la seguridad alimentaria y adaptación climática, que se realizará en El Zamorao, Honduras, el 10 de abril del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, por un monto de ¢469.860 (Cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta colones) serán sufragados por el Programa Colaborativo de Fito Mejoramiento Participativo en Mesoamérica.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 11 de abril del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 500001.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330723 ).

061-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Alban Rosales Ibarra, Coordinador Zonificación Agroecológica, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Taller de capacitación Regional para América Latina y el Caribe fortalecimiento de los informes para la CNULD-mejoramiento de la implementación de la convención” que se realizará en Fortaleza, Brasil, del 09 al 12 de abril del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alban Rosales Ibarra, cédula 1-0539-0281, para que participe en “Taller de capacitación regional para América Latina y el Caribe fortalecimiento de los informes para la CNULD-mejoramiento de la implementación de la convención” que se realizará en Fortaleza, Brasil, del 09 al 12 de abril del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación y viáticos, serán sufragados por secretaria de CNULCD-ONU.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas del 07 de abril del 2018 hasta las veinticuatro horas del 14 de abril del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 50001.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330724 ).

073-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: que resulta de interés ministerial que el señor Marco Vinicio Corrales Soto, Jefe de Laboratorio, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Capacitación en manejo de equipo de Espectroscopia del Infrarrojo cercano (NIRS) en suelos para parámetros de Carbono Orgánico Total, Nitrógeno Total y algunos parámetros de fertilidad física de suelos” que se realizará en Texcoco, México, del 18 al 23 de abril del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Corrales Soto, cédula 1-0725-0703, para que participe en “Capacitación en manejo de equipo de Espectroscopia del Infrarrojo cercano (NIRS) en suelos para parámetros de Carbono Orgánico Total, Nitrógeno Total y algunos parámetros de fertilidad física de suelos” que se realizará en Texcoco, México, del 18 al 23 de abril del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos cubre ACCS (Asociación Costarricense de la ciencia del Suelo), transporte terrestre y alimentación serán sufragados COLPOS (Colegio de Postgraduados Campus Montecillo), seguros de viaje y otros los cubre el funcionario.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas del 18 de abril del 2018 hasta las veinticuatro horas del 23 de abril del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los diecisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 500009.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330728 ).

074-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: que resulta de interés ministerial que el señor Johnny Aguilar Rodríguez, Ingeniero Investigador en riego y drenaje de los cultivos, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “LXIII Reunión Anual-2018 Programa Cooperativo Centroamericano para el mejoramiento de Cultivos y Animales” que se realizará en Ciudad Panamá, del 23 al 26 de abril del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Johnny Aguilar Rodríguez, cédula 5-0154-0672, para que participe en “LXIII Reunión Anual-2018 Programa Cooperativo Centroamericano para el mejoramiento de Cultivos y Animales” que se realizará en Ciudad Panamá, del 23 al 26 de abril del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación y viáticos (incluye inscripción), serán sufragados KOLFACI.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas del 23 de abril del 2018 hasta las veinticuatro horas del 27 de abril del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 500001.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330725 ).

077-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que el señor José Roberto Camacho Montero, cédula 7-172-722, Profesional del Servicio Civil 3, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participen en “XIII Conferencia Internacional del Arroz para América Latina y El Caribe” que se realizará en Piura, Perú, del 14 al 18 de mayo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Roberto Camacho Montero, para que participen en “XIII Conferencia Internacional del Arroz para América Latina y El Caribe” que se realizará en Piura, Perú, del 14 al 18 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y otros serán sufragados por kolFACI.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 19 de mayo del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veinte y seis días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 500009.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330733 ).

081-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Carlos Manuel Araya Femandez, cédula 9-0048-0596, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participen en “XIII Taller Técnico de Seguimiento de Proyectos y Celebración de los 20 Años de FONTAGRO” que se realizará en Estados Unidos de América, Washington, del 04 al 08 de junio del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Manuel Araya Pernandez, para que participen en “XIII Taller Técnico de Seguimiento de Proyectos y Celebración de los 20 Años de FONTAGRO” que se realizará en Estados Unidos de América, Washington, del 04 al 08 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos, seguros de viaje serán sufragados por FONTAGRO.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 09 de junio del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 500001.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330726 ).

083-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que la señora Cristina Vargas Chacón, Encargada del Laboratorio de Biología Molecular, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Entrenamiento en herramientas biotecnológicas para la producción y mejoramiento genético de hortalizas” que se realizará en Anhui, China, del 01 de mayo al 31 de noviembre del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cristina Vargas Chacón, cédula 1-0700-0019, para que participe en “Entrenamiento en herramientas biotecnológicas para la producción y mejoramiento genético de hortalizas” que se realizará en Anhui, China, del 01 de mayo al 31 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, seguros de viaje, serán sufragados Anhui Jianghuai Horticulture CO. LTD.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas del 01 de mayo del 2018 hasta las veinticuatro horas del 31 de noviembre del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 500009.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330729 ).

087-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que los señores Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-0509-0401, Jefe Departamento de Servicios Técnicos del INTA y el señor Carlomagno Salazar Calvo, cédula 1-0625-0153 Investigador de Suelos del INTA, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participen en la “Reunión anual del primer año y la revisión in situ para los investigadores principales del proyecto del establecimiento del sistema de la información edáfica de KOLFACI” que se realizará en la Bogotá, Colombia del 14 al 17 de mayo de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-0509-0401, Jefe Departamento de Servicios Técnicos del INTA y el señor Carlomagno Salazar Calvo, cédula 1-0625-0153 Investigador de Suelos del INTA, para que participen en en la “Reunión anual del primer año y la revisión in situ para los investigadores principales del proyecto del establecimiento del sistema de la información edáfica de KOLFACI” que se realizará en la Bogotá, Colombia del 14 al 17 de mayo de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y seguros de viaje, serán cubierto por Corpoica-Kolfaci.

Artículo 3º—Los funcionarios quedan obligados en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, debe presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de mayo del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veinticinco 3 días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Felipe Arguedas Gamboa, Ministro a. í. de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 500009.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330730 ).

090-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 083-MAG con fecha de 26 de abril del 2018 se autorizó a la funcionaria Cristina Vargas Chacón, cédula 1-0700-0019 Encargada del Laboratorio de Biología Molecular, del Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Entrenamiento en herramientas biotecnológicas para la producción y mejoramiento genético de hortalizas” que se realizará en Anhui, China, del 01 de mayo al 31 de noviembre del 2018, no obstante, según oficio DE-INTA-266-2018 se indica que las fechas correctas son del 22 de mayo al 20 de noviembre del 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo de viaje 083-MAG para que se lea así: “Artículo 1-º Autorizar a la señora Cristina Vargas Chacón, cédula 1-0700-0019, para que participe en “Entrenamiento En Herramientas Biotecnológicas para la Producción y Mejoramiento Genético de Hortalizas” que se realizará en Anhui, China, del 22 de mayo al 20 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene incólume el Acuerdo 083-2018.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 500009.—Solicitud 001-INTA.—( IN2019330731 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

015-MEIC-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 17 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), coordinará la Asamblea del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y actividades complementarias, tales como: reunión del Consejo General del SIM, reunión de los Comités Técnicos del SIM, reunión del Quality System Task Force del Sistema Interamericano de Metrología (QSTF), Workshop sobre CMC´s, convirtiendo a nuestro país en el centro de atención de la participación presencial de los asistentes provenientes de distintas subregiones geográficas: Andimet, Camet, Carimet, Noramet y Suramet, además se contará con la participación de expertos de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar.

II.—Que, durante el mes de abril en Costa Rica, se estará celebrando en Heredia, la “Semana del Sistema Interamericano de Metrología, Costa Rica 2019”, la cual es un evento de carácter nacional, que contará con la participación presencial de los asistentes provenientes de distintas subregiones geográficas tanto nacionales como internacionales.

III.—Que para el Poder Ejecutivo es importante declarar de interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “Semana del Sistema Interamericano de Metrología, Costa Rica 2019”, con el fin de promover y fomentar la cooperación en el desarrollo de los Institutos Nacionales de Metrología en cada país del hemisferio. Lo anterior, contribuye al desarrollo de la infraestructura de mediciones requerida para promover la equidad en las transacciones comerciales, estimular la competitividad y la calidad en el sector manufacturero, con el fin de promover el intercambio comercial, identificar los sectores y las instituciones que pueden realizar actividades multinacionales específicas, en apoyo a la metrología, contribuir al desarrollo de la infraestructura metrológica requerida para la protección del medio ambiente, y la promoción del bienestar general de la población, incluyendo su salud y seguridad, y representar a los Institutos Nacionales de Metrología de los países del continente americano en la implementación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo CIPM-MRA.

IV.—Que con la presente declaratoria se logrará la articulación entre actores públicos, privados y académicos, alrededor de los Institutos Nacionales de Metrología de los países del hemisferio, que se comprometen y desean aportar diferentes iniciativas dirigidas a este sector. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “Semana del Sistema Interamericano de Metrología, Costa Rica 2019”, que se realizará los días del 1 al 5 de abril de 2019, con el fin de promover y fomentar la cooperación en el desarrollo de los Institutos Nacionales de Metrología en cada país del hemisferio.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen al Laboratorio Costarricense de Metrología en la realización de actividades relacionadas con la “Semana del Sistema Interamericano de Metrología, Costa Rica 2019”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 082201900020.—Solicitud 144230.—( IN2019331615 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-1148-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Alonso Solano Elizondo, cédula de identidad 1-0719-0086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller regional de mentores de equipos médicos de emergencia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 18 y 19 de febrero del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 17 de febrero y regresando el 20 de febrero del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de febrero al 20 de febrero del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud N° 182326.—( IN2019330164 ).

MINISTERO DE COMERCIO EXTERIOR

0297-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 282-2017 de fecha 25 de setiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 01 de febrero del 2018; modificado por el Informe 182-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe 129-2018 de fecha 09 de julio del 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe 139-2018 de fecha 20 de julio del 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158357, se le otorgaron nuevamente los beneficios del Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05, 12 y 22 de octubre del 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158357, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158357, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 200-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 282-2017 de fecha 25 de setiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 01 de febrero del 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte en facturación, gestiones de cobro y procesamiento de información financiera; y servicios de soporte administrativo; “8220 Actividades de centro de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicios de atención al cliente; “6202 Actividades de consultoría informática y de gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico en hardware y software; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo de servicios informáticos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle

de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de soporte en facturación, gestiones de cobro y procesamiento de información financiera. Servicios de soporte administrativo.

8220

Actividades de centros de llamadas.

Servicios de atención al cliente.

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Servicios de soporte técnico en hardware y software.

6201

Actividades de programación informática.

Desarrollo de servicios informáticos.

 

        Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante declaración jurada.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 282-2017 de fecha 25 de setiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 01 de febrero del 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019330156 ).

045-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 21 del 01 de febrero de 2016, a la empresa Sykes Latín América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211555, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de diciembre de 2018, 17 y 30 de enero, 07, 15, 19, 21, 22, 25 y 26 de febrero de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sykes Latín América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211555, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sykes Latín América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211555, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 037-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 21 del 01 de febrero de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

2.   La actividad de la beneficiaria empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Servicios de telemercadeo, y servicios de investigación de mercados; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Gestión de respuesta de consultas telefónicas y electrónicas, y mercadeo y administración de puntos de venta; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Servicios de procesamiento de información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios y/o administrativo; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; y “8550 Actividades de apoyo a la enseñanza”, con el siguiente detalle: Programas de entrenamiento y capacitación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 21 del 01 de febrero de 2016, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 459-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 21 del 01 de febrero de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019330785 ).

057-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 98 del 23 de mayo de 2014; modificado por el Informe 120-2014 de fecha 01 de octubre de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Brighstar Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 12, 14 y 17 de diciembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brighstar Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente que “(...) se está realizando una tercerización global de los servicios de tecnología de la información y soporte técnico, por lo cual estamos perdiendo aproximadamente el 35% de nuestro personal en el Centro de Servicios (...)”

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Brighstar Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 229-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su fluxión de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración ¡aposición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 98 del 23 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 363-2018 de fecha veinte de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos. fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de enero de 2017. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, confirme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 98 del 23 de mayo de 2014 y sus reformas, la cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 98 del 23 de mayo de 2014 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019331380 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

335-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-029018, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141944.—( IN2019331874 ).               3 v. 1

335-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-029018, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141944.—( IN2019331874 ).               3 v. 1

336-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 de fecha 28 de noviembre de 1978, a favor de la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-026682, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-005 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 de fecha 28 de noviembre de 1978, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-026682, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780 MHz, para el servicio agrícola con los indicativos TE2AZG; TE7AZG y TEAZGB. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Azucarera Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-026682, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 002 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249- 2018 de fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780 MHz, otorgada a la extinta sociedad Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-026682, mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978.

Artículo 2°—Informar a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no podrá hacer uso de la frecuencia 138,780 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la frecuencia 138,780 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142029.—( IN2019331833 ).               3 v. 1

337-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida de fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 09 de junio de 1993 a favor de la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-069144, que se tramita bajo el expediente administrativo DNPT-099-2018-006 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 09 de junio de 1993, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, para la clase de servicio Comercial, zona de acción Valle Central y con el indicativo TEAEB. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

2º—Que mediante el Alcance Digital 276 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Cabildo Amarillo S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Cabildo Amarillo S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; DECLARAR LA EXTINCIÓN de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, otorgada a la extinta sociedad Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, mediante Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993.

Artículo 2º—Informar a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142031.—( IN2019331886 ).               3 v. 1.

338-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 206 de fecha 30 de octubre de 1975, a favor de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-025101, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-007 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 206 de fecha 30 de octubre de 1975, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 140,450 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 140,450 MHz, otorgada a la extinta sociedad Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, mediante Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975.

Artículo 2º—Informar a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, no podrá hacer uso de la frecuencia 140,450 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 140,450 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142039.—( IN2019331888 ).               3 v. 1

343-2018-TEL-MICITT

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EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990 a favor de la empresa Telemovil De Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-001 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa TELEMÓVIL DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz para el servicio comercial, con las letras de llamada TE2-TEM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

II.—Que mediante el Alcance 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz, otorgada a la extinta sociedad Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-080972, mediante Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no podrá hacer uso de la frecuencia 169,390 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 169,390 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142689.—( IN2019331891 ).               3 v. 1

344-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-002, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, con zona de acción en San José, Puntarenas, clase de servicio comercial y con el indicativo TE-TCJ. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

II.—Que mediante el Alcance Digital 275 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Trans Caja S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Trans Caja S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Trans Caja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-064931, mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990.

Artículo 2°—Informar a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142690.—( IN2019331893 ).               3 v. 1

002-2019-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas otorgado mediante el oficio 911-07-CNR de fecha 21 de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, se le otorgó a la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, el permiso temporal para la instalación y uso temporal de la frecuencia CD 445,4875 MHz, para el servicio Comercial, con el área de cobertura del Valle Central y con el indicativo TE-EFP. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

2º—Que mediante el Alcance Digital 112 al Diario Oficial La Gaceta 98 de fecha 25 de mayo de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el informe técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, Declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia CD 445,4875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 445,4875 MHz.

Artículo 5º—En el caso que existiera un error del Registro Nacional, en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250

metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero del año 2019.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141904.—( IN2019331873 ).               3 v. 1.

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Volcán de Buenos Aires. Por medio de su representante: Melvin Cordero Campos, cédula 6-201-792 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de desarrollo de la comunidad, código de registro 1513. Para que se modifique el nombre de la organización: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Brunka de Buenos Aires, Puntarenas. Se regirá por la ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad, su reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta dirección de legal y de registro.—San José, a las 13:10 horas del día 20/03/2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019330454 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Birri de Santa Barbara de Heredia. Por medio de su representante: Miguel Ángel Sánchez Segura, cédula 4-135-273 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, código de registro 407. Para que se modifique:

CAPÍTULO II

De los Afiliado:

Artículo 3º—Son afiliados todos los firmantes del acta de constitución, vecinos del lugar, jóvenes mayores de 12 años, que presenten su solicitud de afiliación por escrito a la junta directiva y que sea aceptada.

Artículo 4º—La afiliación y desafiliación la realizaran los miembros de la junta directiva, entregando en cada una de las casas de habitación, boletas de afiliación y desafiliación para que cada uno de los vecinos tenga la libertad de solicitar su ingreso o salida a la asociación de desarrollo como afiliado.

Artículo 9º—De los deberes de los afiliados: Se elimina el inciso a)

CAPÍTULO III

De los Recursos de la Asociación

Artículo 10.—Para la financiación de sus actividades la asociación podrá contar con los siguientes recursos: Se elimina el inciso a)

CAPÍTULO IV

Artículo 16.—Las asambleas extraordinarias se convocaran para el conocimiento de asuntos especiales que tenga que resolver la asociación dentro de los cuales estarán:

a)  La reforma del estatuto, b) la formación de uniones, federaciones y confederaciones, c) la disolución de la asociación, d) la autorización a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones según lo establece el reglamento de DINADECO.

CAPÍTULO V

De la Junta Directiva

Artículo 17.—La junta directiva es el órgano encargada de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General, en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en el siguiente periodo, una vez concluidos dos periodos (cuatro años) deberán estar un periodo (dos años) fuera de la junta directiva para poder optar por una nueva elección.

Cada vez que se elija la junta directiva se elegirán tres suplencias, que cubrirán cualquier eventual renuncia de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 18.—Para ser electo miembro de la junta directiva se requieren: a) ser vecino de la jurisdicción y tener al menos seis meses de estar afiliado a la asociación, b) ser mayor de edad , Se elimina el inciso c).

Artículo 19.—De las funciones de la Junta Directiva: a) elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la Asamblea General b) informar a la Asamblea General Ordinaria de las labores efectuadas durante el año, c) elaborar el presupuesto anual, d) representar a la asociación ante cualesquiera otras organizaciones. e) autorizar los gastos que no excedan un millón de colones según lo establece el reglamento de DINADECO.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:10 horas del día 21/03/2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—( IN2019330760 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención Integral del Adulto Mayor de Quebradas y Calle Vargas de Alajuela.

Por medio de su representante: María Elena Salas Calderón, cédula 110940277 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, código de registro 3485.

Para que se modifique:

Artículo 12.—La junta directiva es el órgano encargada de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General, en votación secreta, individual, pública, aclamación y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Cada vez que se elija la junta directiva se elegirán tres suplencias, que cubrirán cualquier eventual renuncia de los miembros de la Junta Directiva.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:10 horas del día 22 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019331283 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

ASESORÍA LEGAL

Para todos los efectos se procede a comunicar el Acuerdo 2949, Artículo 6, Sesión Ordinaria 2886, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 12 de febrero del 2019, que en lo literal expresa:

Acuerdo dos mil novecientos cuarenta y nueve (2949):

Luego de escuchar la propuesta presentada por el señor Renato Alvarado Rivera y considerando que:

1. Conforme al Reglamento de funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), creado por Ley 6142, 39785-MAG, publicado en La Gaceta 146, alcance 133 del viernes 29 de julio 2016, artículo 5, inciso 18, corresponde al Consejo Directivo del PIMA, nombrar al Gerente General del PIMA.

2. Por decisión unánime del Consejo Directivo se destituyó al señor Bruno Quesada Calvo de su cargo como Gerente General del PIMA a partir del día 13 de febrero 2019.

Por unanimidad, se resuelve:

Nombrar a partir del 13 de febrero 2019 y hasta el 18 de mayo 2022 en el puesto de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario a la señora Gabriela María Brenes Mendieta, cédula de identidad 1-1361-0401, estado civil casada, lugar de residencia Heredia, fecha de nacimiento 03 de agosto 1988, profesión Ingeniera Agrónoma, con las obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere.

Se autoriza a la señora Ana Cristina Quirós Soto, Viceministra de Agricultura y Ganadería y Presidenta del Consejo Directivo del PIMA para que realice a nombre de este Consejo Directivo la respectiva juramentación de la señora Gabriela María Brenes Mendieta como Gerente General del PIMA.

Se encomienda a la administración comunicar como un hecho relevante a quien corresponda y publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Se declara acuerdo firme.

Heredia, miércoles, 06 de marzo del 2019.—Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2019330455 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-238-2019.—El señor marco a. Verdesia solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, en la provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora abonadora, marca: Jumil, modelo: JM3070PD exacta, peso: 2740 kg y cuyo fabricante es: Justino De Morais, Irmaos S. A. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial la gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 28 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Mario Suárez Castro, cédula de identidad 1-0708-0337, en calidad de representante legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador de mochila motorizado, marca: OSAKA, modelo: 708, peso: 10,5 kg y cuyo fabricante es: Guangdong Yue Hui Import & Export Group Limited-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:24 horas del 19 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019330735 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Porcilis Ileitis fabricado por Laboratorio Intervet Inc., de USA con los siguientes principios activos: Cada 2 ml contiene: Lawsonia intracelularis inactivada aislamiento SPAH08 >1.2 RP y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de ileitis causada por Lawsonia intracelularis en cerdos de más de tres meses de edad. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 04 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019330206 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

56-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 27 de febrero de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobus), cédula jurídica 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aeroenlances Nacionales S. A., de C.V. (Viva Aerobus), cuenta con un Certificado de Explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 25-2018 del día 21 de febrero del 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero del 2023, en el cual se autoriza a continuar operando la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Mediante escrito presentado el día 18 de febrero del 2019, el señor José Antonio Girald Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Viva Aerobus S. A., solicitó, al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019. Manifiesta, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda propia de esta ruta.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-038-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Aeroenlaces Nacionales S. A. de Capital Variable (Viva Aerobus), la suspensión temporal en la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019.

Verificar el estado de las obligaciones patronales de la compañía Viva Aerobus, por cuanto al no estar inscrita como patrono, se indicó que Interairport Services Swissport es la compañía encargada de asumir la responsabilidad patronal (ver conclusión 3) Además se deberá verificar el estado dinerario ante la Dirección General de Aviación Civil, en virtud que a la fecha no se tiene comunicado de la Unidad de Recursos Financieros.

Solicitar a la compañía Aeroenlaces Nacionales, S. A. DE Capital Variable (Viva Aerobus) que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 15 días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Interairport Services Swissport, cédula jurídica 3-101-429-563, quien es la empresa encargada de asumir la responsabilidad patronal de las operaciones de Viva Aerobus, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

5º—Que de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 49-2019, con validez hasta el día 21 de marzo del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aeroenlances Nacionales S. A. de C.V. (Viva Aerobus), cédula jurídica 3-012-749454 se encuentra al día con sus obligaciones.

Sexto: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud de la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobus), para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019.

La empresa indica, que está suspensión obedece a la estacionalidad de la demanda propia de esta ruta.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social encontrándose que la empresa Viva Aerobus no se encuentra inscrita como patrono con dicha institución, ante tal situación la empresa aclara no se encuentran inscritos como patrono, pues Interairport Services es la empresa encargada de asumir la responsabilidad patronal. Esta última empresa es la que tiene la obligación de estar registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y a pagar las cargas sociales sobre los empleados en su planilla.

En ese sentido el día 21 de febrero de 2019, se verificó en el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social que la empresa Interairport Services Swissport, cédula de persona jurídica 3-101-429563, se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

  Autorizar a la empresa la empresa Aeroenlances Nacionales S.A. de C.V. (Viva Aerobus), cédula jurídica 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de febrero y hasta el 07 de abril del 2019.

  Solicitar a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la ventanilla única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 16-2019, celebrada el día 27 de febrero de 2019.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 013-2019.—( IN2019331610 ).

58-2019.-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 27 de febrero de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de las rutas, San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala. Guatemala-Tijuana, México y v.v., San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y v.v., San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v., San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.

Resultandos:

1º-Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgada por medio de la Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, artículo 10 de la sesión ordinaria 81-2016 del 08 de noviembre 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, y un COA LA-008, así como las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.

2.  San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.

3.  San José, Costa Rica-Cancún y v.v.

4.  San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.

5.  San José-Salvador-Managua y v.v.

6.  San José-Salvador-Guatemala y v.v.

7.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v

8.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y v.v.

9.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y v.v.

10.  San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

11.  San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y vv.

12.  San José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v.

13.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.

14.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala-Tijuana, México y v.v.

15.  San José, Costa Rica-Guatemala-México y v.v.

16.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

17.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y vv

18.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.

2º—Que mediante resolución número 132-2018 del 30 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión temporal de la ruta: SJO-SAL-MGA y V.V. hasta el 23 de enero de 2019, SJO-SAL-GUA, hasta el 23 de enero de 2019y SJO-SAL-GUA y v.v., hasta el 23 de enero de 2019.

3º—Que mediante Resolución número 119-2018 del 30 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión temporal de las rutas SJO-SAL-GUA-TIJ y v.v., del 18 de agosto de 2018 al 18 de febrero de 2019/ SJO-MGA-SAL-TIJ y v.v., del 19 de agosto 2018 al 19 de febrero 2019/ SJO-SAL-LAX y v.v., del 18 de agosto 2018 al 18 de febrero de 2019.

4º—Que mediante escritos recibidos el día 04 de febrero de 2019, el señor Juan Pablo Morales Campos, en su condición de Representante Legal de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación de las siguientes rutas:

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala. Guatemala-Tijuana, México y v.v. A partir del 18 de febrero de 2019.

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y v.v. A partir del 19 de febrero de 2019.

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v. A partir del 19 de

febrero de 2019.

    San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v. A partir del 19 de febrero de 2019.

    El Salvador-Tijuana, México y v.v. A partir del 19 de febrero de 2019.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-026-2019 de fecha 08 de febrero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1, Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.A. la cancelación de las siguientes rutas,

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala. Guatemala-Tijuana, México y v.v., la cual fue otorgada por medio de la Resolución 249-2017 del 20 de diciembre del 2017, siendo efectiva la cancelación a partir de la aprobación del CETAC.

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y v.v., la cual fide otorgada por medio de la Resolución 113-2017 del 07 de junio del 2017, siendo efectiva la cancelación a partir de la aprobación del CETAC.

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v., la cual fue otorgada por medio de la Resolución 113-2017 del 07 de junio del 2017, siendo efectiva la cancelación a partir de la aprobación del CETAC.

    San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v., la cual fue otorgada por medio de la Resolución 249-2017 del 20 de diciembre del 2017, siendo efectiva la cancelación a partir de la aprobación del CETAC

1.  Verificar las obligaciones dinerarias con la DGAC por cuanto la Compañía Vuela Aviación S. A., está al día con las obligaciones patronales y financieras ante la DGAC, dado que tenía el día 06 de febrero del año en curso se encontraba morosa con la Institución”.

6º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 11 de febrero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 34-2019, válida hasta el 14 de marzo de 2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Sociedad Anónima y Garantía.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la cancelación San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala. Guatemala-Tijuana, México y v.v., San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y v.v., San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v. y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v.

La empresa indica, que la cancelación de las rutas se debe a cambios en los planes de la compañía y que las mismas se estarán cancelando desde el 18 de febrero del 2018.

Que a pesar de que las solicitudes indicadas, fueron presentadas con quince días de anticipación a la fecha de rige propuesta por la empresa, esta se encontraba morosa con la Dirección General, situación que se solventó hasta el 15 de febrero del año en curso con el recibido de la Constancia de No Saldo número 34-2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros y la cual hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra al día con las obligaciones dinerañas con la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Sociedad Anónima y Garantía, por tal razón se considera conveniente que las cancelaciones supra indicadas sean a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, situación que no afecta, toda vez que las rutas a cancelar, actualmente se encuentra suspendidas.

Ahora bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas, se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada, así mismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 11 de febrero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de las siguientes rutas, a partir de su aprobación:

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala. Guatemala-Tijuana, México y v.v., la cual fue otorgada por medio de la Resolución número 249-2017 del 20 de diciembre de 2017.

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y v.v., la cual fue otorgada por medio de la Resolución número 113-2017 del 07 de junio del 2017.

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v., la cual fue otorgada por medio de la Resolución número 113-2017 del 07 de junio de 2017.

    San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y v.v., la cual fue otorgada por medio de la Resolución 249-2017 del 20 de diciembre del 2017.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil. mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 16-2019, celebrada el día 27 de febrero de 2019.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.-O.C. 2094.—Solicitud 013-2019.—( IN2019331611 ).

59-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 06 de marzo de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, para la cancelación de la ruta: San José, Costa Rica (SJO)-Guadalajara, México (GDL)

Resultandos:

I.—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgada por medio de la Resolución número 198-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, artículo 10 de la sesión ordinaria 81-2016 del 08 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, y un COA LA-008, así como las siguientes rutas:

San José, Costa Rica-Cancún y v.v.

San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y v.v.

San José, Costa Rica-Guatemala-México y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

Así mismo cuenta con las siguientes rutas las cuales se encuentran suspendidas:

San José, Costa Rica-Guadalajara, México-v.v.

San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

II.—Que mediante escrito recibido el 22 de febrero del 2019, el señor Juan Pablo Morales Campos, en su condición de Representante Legal de la compañía Vuela Aviación S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectivo a partir del día 01 de marzo del 2019.

III.—Que oficio número DGAC-DSO-TA-INF-043-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A. la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectivo a partir del 01 de marzo del 2019.”

IV.—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de febrero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 52-2019, válida hasta el 21 de marzo de 2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Sociedad Anónima y Garantía.

V.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la cancelación de la ruta: San José, Costa Rica (SJO)-Guadalajara, México (GDL), efectivo a partir del 01 de marzo del 2019.

Dicha ruta se mantenía suspendida desde el 01 de setiembre del 2018.

Ahora bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas, se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158: La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de febrero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 52-2019, válida hasta el 21 de marzo de 2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Aeris Holding Sociedad Anónima y Garantía.

En cuanto a la fecha de rige de dicha cancelación, la empresa solicita que la misma sea a partir del 01 de marzo de 2019; no obstante, la solicitud fue realizada con tan solo ocho días de antelación a su inicio, por lo que se considera conveniente que la cancelación de la ruta San José, Costa Rica (SJO)-Guadalajara, México (GDL), sea efectiva a partir de su aprobación. En este sentido es importante aclarar que la ruta no se verá afectada, pues la empresa la mantenía suspendida desde el 01 de setiembre de 2018. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de la ruta: San José, Costa Rica-Guadalajara, México y viceversa, efectivo a partir de su aprobación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 18-2019, celebrada el día 06 de marzo de 2019.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 013-2019.—( IN2019331612 ).

61-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 13 de marzo de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869 representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Resultandos:

1º—Que la empresa Delta Airlines, Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante la Resolución 39-98 del 12 de junio de 1998, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley 7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:

    Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

    Atlanta, Gemía, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

    Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

    Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Mediante escrito presentado el día 08 de febrero del 2019, la señora Alba Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 abril y hasta el 30 de abril del 2019.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-032-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 abril y hasta el 30 de abril del 2019.

Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 44-2019, con validez hasta el día 06 de marzo, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., para la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa

La empresa solicita que dicha suspensión se autorice del 01 abril al 30 de abril del 2019 e indica que la suspensión se debe a motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 04 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 44-2019, con validez hasta el día 06 de marzo, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

  Autorizar a la empresa la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869 representada por la señora Mina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril del 2019.

  Solicitar a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 20-2019, celebrada el día 13 de marzo de 2019.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 013-2019.—( IN2019331613 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento 6, título 67, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro Ana Lourdes, cédula 1-1194-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329594 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 05, Título 106, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil seis, a nombre de Acuña Chacón Fabiola, cédula 1-1308-0884. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bloise Chacón Fabiola cédula 1-2243-0463. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329800 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, asiento 26, título 1252, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil doce, a nombre de Quezada Fernández Gustavo Adolfo, cédula 6-0404-0204. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329836 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título 154, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de González Tifer Elizabeth María, cédula 6-0296-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329918 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título 2696, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cisneros José Elías, cédula 3-0436-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330003 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 109, título 842, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 134, Título 645, emitido en el año dos mil trece, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Ruiz Espinoza Hanzel Alfonso, cédula 1-1622-0845. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019330040 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título 27, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede: Escuela Santa Cruz-Buenos Aires en el año dos mil trece, a nombre de Arce Quesada Pablo, cédula 1-1528-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330199 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 36, Título 2081, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Rojas Cerdas Mariela, cédula 7-0201-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330247 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 07, Título 444, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cordero Brenes María Fernanda, cédula 3-0506-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 23, asiento 48, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Murillo Arlyn Maribel, cédula 2-0724-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330718 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título 1251, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Vega Mauricio, cédula 6-0266-0989. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330786 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título 411, emitido por el Liceo de Pocora en el año dos mil quince, a nombre de Villalobos Parrales Tony Andrés, cédula 7-0255-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330938 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 129, Título 4032, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Reyes Gaitán Agnes Cristina, cédula 4-0227-0903. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento 224, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Rodríguez Melissa, cédula de residencia 155804536631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331245 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 63, título 2336, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil seis, a nombre de Chinchilla Fernández María Jimena, cédula 1-1388-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331313 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, título 387, emitido por el Liceo de Santa Teresita en el año dos mil doce, a nombre de Brenes Addallah Saul Alberto, cédula 3-0475-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio Turismo Rural, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento 16, título 284, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Parajeles Ruiz Luis José, cédula 6-0387-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331324 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título 713, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Umaña Alvarado María Isabel, cédula 1-0788-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331408 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 105, título 2442, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil quince, a nombre de Bolívar Vega Sergio Daniel, cédula 3-0500-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331445 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 146, título 417, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Montero Betty Vivian, cédula 1-0947-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331509 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 04 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-20-2019 a la señora María Teresa León Vargas, cédula de identidad 301250340, vecina de Cartago; por un monto de ciento veintidós mil ciento cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (¢122.142,23), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019336482 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-13-2019 de las 12:35 horas del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1640-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Higinia Chacón Mora cc. Virginia Chacón Mora, cédula de identidad 102920431, a partir del día 1 de octubre del 2018; por la suma de ciento veinticuatro mil ciento sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (¢124.167,93), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019336526 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: siman

como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de Internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículo electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316510 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina

como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).

Arnoldo Morales Piedra, divorciado una vez, cédula de identidad 100920872 con domicilio en Curridabat, Tirrases, 350 metros este del Super Tirrases, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOPI DESING

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019, solicitud 2019-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019329586 ).

Karla Vanessa López Hernández, soltera, cédula de identidad 110470991, en calidad de apoderada generalísima de El Secreto del Chocolate SRL, cédula jurídica 3102773684, con domicilio en Barrio San Antonio, Liberia, 100 metros sur de Bodegas Rinso, casa blanca esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK Natural KaKans CHOCOLATE SECRETS

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos no medicinales, producto a base de cacao. Reservas: de los colores: negro, chocolate, verde y café marrón. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329590 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que incluyen vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos, cartuchos que se venden rellenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los mismos, suministro de información al consumidor en el campo de los vaporizadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo relacionados, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos con nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de relleno para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos, saborizantes químicos en forma líquida, y sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos, cartuchos vendidos llenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de relleno vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales, vaporizadores eléctricos para la vaporización de tabaco, cápsulas de tabaco procesado, tabaco para pipa, a saber, tabaco para uso en vaporizadores eléctricos, tabaco, ya sea manufacturado o no, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco snus, tabaco vendido en cápsulas y demostración de productos relacionados con los mismos. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019329627 ).

Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HFQ HIGH FASHION QUALITY

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Proteger la fabricación de ropa, blusas, pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas, uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329631 ).

Danilo Sáenz Fallas, casado una vez, cédula de identidad 401020364, en calidad de apoderado generalísimo de Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3101024614 con domicilio en 250 metros este de la plaza de deportes de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D High Fashion Quality

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: La fabricación de ropa, blusas, pantalones de hombre y mujer, camisas, jaquets, gorras, corbatas, camisetas, uniformes policiales de todo tipo, botas tipo militar para uso policial, zapatos, equipos antibalas, telas, accesorios para la industria textil, Colchones, ropa de cama, paños de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329632 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL DE ROBLEDO

como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Arte (Obras de -) de piedra, hormigón o mármol, adornos hechos de piedra, bustos de piedra, hormigón o mármol, esculturas de piedra, estatuas y obras de arte fabricadas de materiales como piedra, hormigón y mármol, incluidas en esta clase, lámparas en forma de piedra (ornamentos de jardín de piedra), losas y losetas de piedra natural, caliza (piedra calcárea), piedra natural, piedra natural trabajada, piedra pizarra, piedras ornamentales, piedras para construir, piedras refractarias, piedras, rocas, arcilla y minerales; en clase 42: Diseño de productos, desarrollo y diseño de nuevos productos, diseño de productos de consumo e industriales, diseño de vidrio y productos de vidrio, diseño y desarrollo de productos multimedia, diseño artístico comercial, diseño de interiores, diseño de joyería, diseño de juguetes, diseño de marcas, diseño de materiales de embalaje y envoltorio, diseño de mobiliario, diseño de sistemas de mobiliario de tiendas, diseño de moldes, diseño de moda, diseño industrial y de artes gráficas, elaboración de diseños ornamentales, dibujo de diseños de embalajes, recipientes, servicio de mesa y utensilios de mesa, servicios de diseño de interiores y servicios de información y asesoramiento relacionados con los mismos, servicios de diseño de productos, servicios de consultoría en materia de diseño, análisis y evaluación del diseño de productos. Fecha: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329639 ).

Eugenio Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 107150911, con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, 300 metros oeste de la Pulpería Canarias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espabeles del Río como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, revistas, panfletos, tarjetas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329697 ).

Alexandra Mena Porras, casada dos veces, cédula de identidad 109140055, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-772401 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772401, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2, oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOME PA’ LLEVAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una licorera. Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros este, Centro Comercial Avalon, piso 2 oficina 1. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329719 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en Alajuela, 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de pastelería y repostería y salsas condimentos así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329742 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319con domicilio en Alajuela 1 Km, al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Via Parc

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y cursos de cocina, productos: comidas preparadas en restaurante, refrigerada, congelada, salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia la Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde limón y turquesa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329743 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en Alajuela 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás...

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos de café, productos de pastelería y salsas, condimentos así como comidas preparadas refrigeradas o congeladas. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329744 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Solano, casado una vez, cédula de identidad 203140319, con domicilio en: 1 km al oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA PARC Tan sano como querás....

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio restaurante catering, asesorías, comedores institucionales y cursos de cocina; productos: comidas preparadas, restaurante, refrigerada, congelada, salsas, charcuterías, reposterías y postres, ubicado en Heredia La Aurora, 25 metros este de las oficinas del Bac San José. Reservas: de los colores: blanco y verde limón. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019329745 ).

Maritza Isabel Ruiz Ocampo, casada dos veces, cédula de identidad 700910986 con domicilio en La Colina, frente a la iglesia San Pablo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTESANÍAS MARY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Reservas: De los colores rojo, lila, palo rosa, anaranjado, amarillo y verde claro. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019329757 ).

Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 107110922, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, El Alto, Residencial Odilie, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio compra y venta de productos, gestión de negocios comerciales, la dirección de negocios o actividades comerciales. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de Marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329761 ).

Moisés David Garay Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 107110922, con domicilio en: Guadalupe, Residencial Odilie, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Makabre

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Municipalidad de Montes de Oca 100 metros al este y 25 metros al norte. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329762 ).

Aarón Marín Quirós, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias AB Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764244, con domicilio en Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector diez, casa 122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIN • mini Market

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo, ubicado en San José, Desamparados, San Lorenzo de Damas, Urbanización Suecia, sector 10, casa 122. Reservas: de los colores: tropical leaf, fresh squeezed y sunset. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019329764 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Panamex IP PTE, Ltd. con domicilio en 1, Phillip Street 03-01 Royal One Phillip 048692, Singapur, solicita la inscripción de: SUDSO como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329789 ).

Karol Floribell Ramírez Ramírez, casada una vez, cédula de residencia 134000053429, en calidad de apoderada generalísima de KR Manualidades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763530, con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera, local B2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRManualidades Pasamanería y Bisutería

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de pasamanería y bisutería de la más alta calidad, proporcionados por los mejores proveedores a nivel nacional e internacional. Al mismo tiempo, KR MANUALIDADES Pasamanería y Bisutería brinda cursos de tejido, bordados, y demás manualidades en cualquier tipo de material. Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera, local comercial B2. Reservas: morado, turquesa y rosado fucsia. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329790 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE SPORT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329847 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries CO., LTD. con domicilio en 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas en espray, pinturas de aceite, grasas anticorrosivas, barnices, lacas, diluyentes para lacas, tintes. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329848 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41: Servicios educativos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: Servicios de software médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44: Asesoría en nutrición, consulta en nutrición alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329850 ).

Luis Pal Hededüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Knorr-Naehrmittel Aktiengesellschaft, con domicilio en: Bahnhosfstrasse 19, Thayngen 8240, Suiza, solicita la inscripción de: Knorr

como marca de fábrica y servicios en clases 29, 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase 30: extractos de carne, conservas de pescado, mariscos, carne y sustitutos de carne, frutas, vegetales, frijoles de soya procesados, sopas y caldos incluyendo caldos en pasta y caldos granulados, frutas y verduras congeladas, secas y cocidas, sopas instantáneas, deshidratadas y congeladas, cubitos de caldo, mezcla para salsa, purés de verduras, incluyendo puré de tomate, pasta de tomate y pastas de hierbas, encurtidos, tentempiés y tentempiés instantáneos, alimentos listos para cocinar, productos alimenticios cocidos y en conserva, platillos preparados refrigerados y congelados, comidas preparadas y comidas instantáneas, todos los anteriores productos consistiendo principalmente en verduras y/o en frutas y/o en frijoles de soya procesados y/o en carne o sustitutos de carne y/o en pescado y/o en aves de corral; en clase 32: bebidas a base de frutas, bebidas a base de vegetales y en clase 43: servicios relacionados con el suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019329851 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care INC., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda California 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCONFIANZA, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software médico, software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, aplicaciones médicas de software móvil, aplicaciones de software móvil en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministro de boletines electrónicos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 35: promoción de la conciencia sobre los beneficios de una adecuada salud, bienestar y manejo de la diabetes, administrar un programa de lealtad en los campos de la nutrición, de la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios de programa de lealtad en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 41: servicios educativos en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 42: servicios de software médico, servicios de software en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, software en línea en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, suministrar sitios web en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes; en clase 44: asesoría en nutrición, consulta en nutrición alimenticia, suministro de información en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, proveer un sitio web con información sobre nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, consultoría en los campos de la nutrición, la salud, el bienestar y el manejo de la diabetes, servicios médicos, asesoría médica, consulta médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019329852 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Pop Corn

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: De los colores: Anaranjado, Amarillo, Verde, Blanco, Café y Azul. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329859 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUCARICAS SEÑORIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de yucas. Reservas: De los colores: Amarillo, blanco, negro, verde, anaranjado y rojo. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329860 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Nachos

como marca de fábrica y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: nachos. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo, blanco, vino, café y rojo. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019329861 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de: BAOJUN

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos (engrase), Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], Lavado de vehículos, Tratamiento antioxidante para vehículos, Servicio de pulverización y recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329890 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos y en clase 37: servicios de: información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, Lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento (reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 21 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019329891 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Saic-GM-Wuling Automobile Co., Ltd. con domicilio en 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vagones, carros, chasis de automóviles, motores para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, ruedas para automóviles, ciclos, bicicletas de ciclomotor, teleféricos, trolleys (carritos), llantas para ruedas de vehículos, vehículos aéreos, yates, limpiaparabrisas, tapicería para vehículos; en clase 37: Servicios de: Información de reparación, Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lubricación de vehículos (engrase), estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento], lavado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicio de pulverización y recubrimiento (servicios de reparación), recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación]. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019329892 ).

Carlos Eduardo Picado Guevara, soltero, cédula de identidad 112420852, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dupla Imagen y Producto S.R.L., cédula jurídica 3-102-710418, con domicilio en: distrito uno, Oriental del costado noreste de los Tribunales de Justicia, ciento diez metros al este, casa blanca, portones amarillos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mappser

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software. Reservas: de los colores: morado y naranja. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019329904 ).

Isidro Ramírez Araya, cédula de identidad 204700945, en calidad de apoderado especial de Norte y Sur Arquitectos S. A., cédula jurídica 3101240730, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 275 sur de la Bomba Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: nortesur

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño arquitectónico para la planificación urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en materia arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales, servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios, arquitectónicos para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, restauración de obras arquitectónicas, asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, diseño arquitectónico para decoración de exteriores, diseño arquitectónico para decoración de interiores, diseño arquitectónico para la planificación urbanística, investigación arquitectónica, investigaciones en materia arquitectónica, preparación de diseños arquitectónicos, preparación de informes arquitectónicos, preparación de planos arquitectónicos, pruebas de elementos de ferretería arquitectónica, servicios arquitectónicos, servicios arquitectónicos de diseño de edificios de oficinas, servicios arquitectónicos de diseño de locales de venta minorista, servicios arquitectónicos de preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos para diseñar centros comerciales, servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios arquitectónicos para la preparación de planos arquitectónicos, servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo, servicios de consultoría en materia de planificación arquitectónica, servicios de diseño arquitectónico, servicios de diseño arquitectónico relacionados con exposiciones, servicios de planificación arquitectónica, servicios prestados por arquitectos, servicios profesionales en materia de diseño arquitectónico, suministro de información sobre diseño arquitectónico a través de un sitio web, arquitectura, arquitectura (asesoramiento en-), arquitectura (consultoría en -), asesoramiento en arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de arquitectura, consultoría en arquitectura, consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción, consultoría en materia de arquitectura, consultoría profesional en relación con la arquitectura, consultoría sobre arquitectura, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware, diseño y desarrollo de arquitectura de software, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de informes relativos a la arquitectura, servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura), servicios de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales, servicios de arquitectura para el diseño de construcciones industriales, servicios de arquitectura para el diseño de instalaciones de oficinas, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento en arquitectura, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultas de arquitectura, servicios de consultas en relación con el diseño de arquitectura, servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información, servicios de consultoría profesional relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de diseño asistido por ordenador relacionados con la arquitectura, servicios de diseño de arquitectura en los ámbitos del tráfico y del transporte, servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de un ingeniería relacionados con la arquitectura, consultoría en arquitectura paisajística, servicios de arquitectura paisajística. Reservas: de los colores: amarillo cadmio*amarillo cadmin y tcx azul marino. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019329986 ).

Enrique González Nieto, divorciado una vez, cédula de identidad 105600614, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo WEB S. A., cédula jurídica 3101146575, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la cuarta entrada 600 metros al sur, casa blanca con portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PONTIK,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: se reservan los colores naranja, azul, verde, rosado, celeste, café. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330005 ).

Carolina María Restrepo Ruiz, casada, cédula de residencia 117001387601, en calidad de apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598240, con domicilio en: calle 26, avenida 6 y 8, edificio Corporativo Internacional, tercer piso, oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovarte cosmetic supplies

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo producto de belleza para cuidado, uso, y limpieza de rostro y cuerpo, en diferentes presentaciones, tales como, cremas, barras, sueros, polvos compactos, máscaras, productos en gel, en aceites, en aceites, en spray, utilidades para la aplicación y uso de dichos productos. Reservas: de los colores: blanco, morado y magenta. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330032 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Oportun Inc., con domicilio en Two Circle Star Way, San Carlos, California 94070, U.S. A., solicita la inscripción de: OPORTUN Path

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software informático de comunicación para notificar a los clientes de cuentas de ahorros, cuentas corrientes y saldos de tarjetas de débito y movimientos de depósito y retiro. Prioridad: Se otorga prioridad 88/061,248 de fecha 01/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330074 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio en Lope de Vega 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, 11570 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Arfla Exea

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto antiinfeccioso. Reservas: Se reservan los colores amarillo, azul y rojo Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330075 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marcial Castro, S.L.U., con domicilio en: calle 1, Pol. Ind. 1-2, 37770 Guijuelo (Salamanca), España, solicita la inscripción de: Marcial

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: se reserva los colores negro y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330076 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tropicana Products INC., con domicilio en 1001 13th Avenue East, Bradenton, FL 34208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tropicana

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos gaseosas y agua gaseosa. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330077 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Maltho Foods S. A., con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del Estadio Nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330078 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Maltho Foods S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio nacional, siguiendo el Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO MALTHO FOODS S . A

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de soya y empanizadores. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo y Dorado. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330079 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Maltho Foods S. A. con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del Estadio Nacional, siguiendo El Boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maltho Maltho Foods S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330080 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico International PTE. LTD. con domicilio en 99 Bukit Timan Road, Alfa Centre, 05-01, 229835, Singapur, solicita la inscripción de: KERO COCO

como marca colectiva en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de coco, agua de coco, jugo de frutas que incluyan coco. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330081 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTEC

como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores: gris y negro. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330083 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foragro URGENTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330084 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en: 3407 W.Dr. Martin Luther King JR. Blvd., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5i50

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330085 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Equifax INC., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX IGNITE, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, brindar software no descargable en línea para usar en relación con el riesgo de crédito financiero, big data [término que tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos], datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y modelado de fraudes, toma de decisiones, gestión, puntuación y análisis, análisis de puntuación de crédito y creación personalizada de puntuación de crédito, y generando soluciones configurables, perspectivas y puntos de referencia en relación con lo anterior. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330088 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT SHIFT como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo portátil, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos portátiles para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330089 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIREN’S BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330090 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5150 como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias atléticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330091 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple INC., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART FOLIO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fundas y estuches para computadoras, tablets, y teclados accesorios para computadoras, a saber, soportes para equipos informáticos. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330092 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Equifax Inc., con domicilio en: 1550 Peachtree Street, N.W., Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EQUIFAX IGNITE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios servicios financieros, a saber, proporcionar riesgo de crédito financiero, big data [término que tiende a referirse al uso de análisis predictivo, comportamiento del usuario otros métodos avanzados de análisis de datos que extraen valor de los datos], datos protegidos, adquisición de clientes y gestión de clientes, y evaluación de modelos de fraudes, toma de decisiones, puntuaciones y análisis para terceros. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330093 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Engineering-Plastic Corporation, con domicilio en 9-2, Higashi-Shinbashi 1-Chome, Minato-Tu, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NOVAREX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas termoplásticas sin procesar, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, resinas termoplásticas sin procesar en forma de pellas, resinas artificiales sin procesaren forma de pellas, plásticos sin procesar en forma de pellas. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330094 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UPALGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330095 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONLE SABOR, como señal de propaganda, para promocionar en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, nueces, productos de nuez, semillas, frutas o vegetales o combinaciones de las mismas incluyendo papas tostadas, bocadillos de cerdo, bocadillos de carne y bocadillos a base de soya clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten especialmente en granos, maíz, cereal, incluyendo bocadillos de maíz, bocadillos de pitas, bocadillos de arroz, queque de arroz, galletas de arroz, pretzels, bocadillos comprendidos en esta clase en barras, palomitas de maíz; en relación a la marca LAYS número de registro 176908. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019330096 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EASYPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330097 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330098 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Electric Lightwave Corp., con domicilio en: 201 South Rogers Lane, Raleigh, North Carolina 27610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empalmadoras de fibra óptica, empalmadoras de fusión de fibra óptica, cortadores de fibra óptica, calentadores de empalme de fibra óptica, y fundas protectoras de fibra óptica. Prioridad: se otorga prioridad 87/944,982 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330099 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Advanced Food Concepts INC., con domicilio en 1609 4th ST, Berkeley, CA 94710, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GU, como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: geles y pastas alimenticias para energía; bocadillos masticables hechos principalmente de maltodextrina de maíz para el consumo durante actividades deportivas; en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas deportivas mezcladas con maltodextrina, proteínas, carbohidratos, vitaminas y electrolitos; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; concentrados, pastillas y polvos para uso en la preparación de bebidas para el deporte. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud 2016-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330100 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: LALA BIO4 BALANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), bebidas lácteas fermentadas, crema (producto lácteo), crema batida, quesos, mantequilla y yogurt. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2016. Solicitud 2016-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019330101 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL PROBET, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente capsulas que contienen calabaza que sirven para la próstata. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330108 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en: Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURAL CAPSAICINA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente gel que contienen chile picante, que sirve para el dolor muscular. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330109 ).

Víctor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad 106380141, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Educativo Semillas, cédula jurídica 3002277926, con domicilio en de la Agencia del INS Cartago Centro, 100 metros sur y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CES CENTRO EDUCATIVO SOLI SEMILLAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0000944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330132 ).

Ligia María Marín Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 105550085, con domicilio en: Cuatro Reinas de Tibás, de la Gasolinera Delta, 150 mts. suroeste y 75 mts. oeste, casa GF, Colima, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zalipán

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empanada de chiverre, empanada de queso, empanada de dulce de leche, empanada de piña, galleta de natilla, gato de guayaba, gato de dulce de leche. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330134 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de George David Soriano (único apellido), divorciado una vez, cédula de residencia 184000438825; Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470; Enrique Jorge De Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia 186200312501, y Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad 105790010, con domicilio en San Isidro, calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del Bosque casa 2, San José, Costa Rica y Pozos de Santa Ana, ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: asesoría e informaciones de negocios relacionados con la comercialización y producción de chocolate, asesoría en materia de gestión y asesoría fiscal relacionada con negocios para la comercialización y producción de chocolate, asesoría en materia de empleo, servicios de asesoría y consultoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias, servicios de asesoría en organización y gestión empresarial, asesoría en materia de inversiones de capital, celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea, dirección, preparación y organización de muestras comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios, organización de exhibiciones, exposiciones, eventos, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330214 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruno Josef Lotscher Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470; Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia 186200312501; Pablo Gordienko Mateo, casado una vez, cédula de identidad 105790010 y George David Soriano, divorciado una vez, cédula de residencia 184000438825 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número 31, Heredia, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Condominio Vista del Bosque, casa número 2, San José, Costa Rica; Pozos de Santa Ana, Ruta 27, kilómetro 9, Villa Real casa C-13, San José, Costa Rica y San Isidro, Calle Bombacho, 150 metros al noreste de la entrada de la calle, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICACAO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de seminarios con fines educativos, dirección de cursos, seminarios y talleres, impartición de seminarios con fines educativos, organización de seminarios en línea, organización de seminarios relacionados con la formación, organización de seminarios y conferencias, preparación, celebración y organización de seminarios, preparación de material de instrucción para seminarios profesionales y de gestión, organización y realización de concursos para actividades educativas y recreativas, organización y realización de concursos con fines culturales, organización de concursos con fines educativos, organización de concursos de preguntas y respuestas, juegos, y competiciones, organización de concursos destinados al entretenimiento, organización de concursos por internet, servicios de organización de concursos y premios, y entrega de premios. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330215 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Abner Collado Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 602170375, con domicilio en San Roque de Barva, Residencial Puente de Piedra, casa 112B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8tea5

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de té, tés aromáticos, tés de frutas, tés con sabor a frutas, tés de hierbas que no sean para uso médico, té helado, té instantáneo, té negro, té artificial. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330218 ).

Cindy Sandí Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 111800294, con domicilio en Belén, Residencial Bosques Doña Rosa, casa número 39 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINTAS CON SABOR MINIATURAS GOURMET

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de postres y comida gourmet, catering servicios de alimentación en general. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330219 ).

Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204120308, con domicilio en: San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boquería Palmeras Bar y Restaurante como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanización Loma Linda dos, casa A-3. Reservas: de los colores: negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330230 ).

Max Gutiérrez Sánchez, soltero, cédula de identidad 110870459, en calidad de apoderado generalísimo de Cavan Studio S. A., cédula jurídica 3101715576 con domicilio en catedral 200 metros al sur, de Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EE ESTACIONES DE DESPEGUE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en especial capacitaciones para personas, empresas artistas, y músicos con interés en las economías creativas y el desarrollo del talento. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330254 ).

Alejandra Vanessa Torres Gazel, soltera, cédula de identidad 114160300, con domicilio en casa 44 Opera Salvaje, Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA VIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa. Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330304 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de ALO LLC (la compañía) con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO MOVES como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables y software descargable para su uso en aplicaciones móviles para permitir a los usuarios ver videos instructivos, contenido de audio, contenido escrito, noticias, eventos, artículos y perfiles de usuario en los ámbitos de la educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal; en clase 41: Facilitación de información a través de una página web en los ámbitos de la educación física, prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de autoconciencia, y servicios educativos relacionados con la meditación, facilitación de un sitio web que contiene un blog, seminarios educativos en línea, de vídeos no descargables, de vídeos instructivos no descargables, de artículos no descargables, en el ámbito de la educación física, prácticas mente-cuerpo, meditación, salud y mejoramiento personal, facilitación de un sitio web que contiene noticias en los campos de la aptitud física, las prácticas mente-cuerpo es decir yoga y meditación con fines de autoconciencia, auto mejora personal y mejora personal y entrenamiento de meditación, facilitación de formación e instrucción en el ámbito de la educación física, meditación, salud y mejoramiento personal a través de clases grabadas y en directo y clases interactivas en línea, facilitación de un sitio web con información en el ámbito de la educación física accesible a través de redes informáticas mundiales y dispositivos móviles. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330318 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SuperPro

como nombre comercial, en clase(s). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de a) bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; b) motocicletas, sus partes o piezas y productos, específicamente asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; c) mobiliario metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria para gimnasio metálico y no metálico; e) equipo urbano metálico y no metálico, específicamente bancas, parada de bus, skateparks; f) accesorios y artículos deportivos; g) Ropa deportiva. Ubicado en San Ramón, Alajuela, calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330346 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Payphone Nicaragua S. A., con domicilio en semáforos de Linda Vista una cuadra al norte, 3 cuadras al este, esquina opuesta a centro de salud, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MARCA SONORA (DECRIPCION DEL SONIDO) Melodía en RE mayor compuesta de las siguientes 4 notas: RE, SI, SOL y LA. El sonido es una mezcla compuesta por 3 instrumentos diferentes. Es el sonido distintivo y característico de la marca el cual estará presente al abrir y/o usar la aplicación PAYPHONE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019330348 ).

Valeria Hombergerd Doninelli, casada una vez, cédula de identidad 114870320, con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio San Telmo, número veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Beauty Hunter

como marca de fábrica en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: información y asesoramiento comerciales al consumidor en relación a productos y servicios y en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Reservas: de los colores: blanco, gris, y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330355 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Novelty Properties S. A., con domicilio en Transistmica Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, Oficina 6. Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Palideli,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330366 ).

Sael Gómez Pianca, cédula de residencia 175600083633 y Daniela Chavarría Flores, cédula de identidad 114840390, con domicilio en: Concepción de San Rafael, del Estadio de Concepción, 1.5 kms al norte sobre calle El Chilillal, última casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte 256, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GraniMango Los originales

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de mango y zumos de mango. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330373 ).

Margarita de Jesús Gamboa Avellán, casada, cédula de identidad 115690339, en calidad de apoderada especial de Theía Chári Exports S. A., con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 350 metros este y 30 metros sur de la Plaza de Deportes Las Delicias de Aguas Zarcas, casa a la derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HarBest Glow, como marca de comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2018-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330407 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 1-1158-0081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLIMRA, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320442 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la Empresa Pepsi 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: - mfs –,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4; 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: candelas, fósforos, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: celeste, verde y rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2019-0001102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330456 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de OS Beer Co, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768968, con domicilio en San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN RIDE RYE PALE ALE CERVEZA

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas: De los colores: celeste, azul, café, beige, blanco y negro. No se reserva los términos: “RYE PALE ALE” Y “CERVEZA 4.4%”. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330457 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA CLUB MAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo, amarillo y crema. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0010984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330458 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AVENTURAS CAN CAN

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, café y blanco. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330459 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: IBEROLAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos adaptados para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, fibra dietética, formulaciones bacterianas probióticas para uso médico, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, evacuantes. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330460 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCARE EL MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo, limpiadores faciales, cremas hidratantes faciales, exfoliante facial, jabón de barra, jabón de manos líquido, geles de ducha y cremas, preparaciones para la limpieza del cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal, hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco, preparaciones para el afeitado, preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol, toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330461 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Puerta del Barrio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574078, con domicilio en Avenida Central, calle 7, Hotel Presidente, Oficinas de Gerencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZA SABANA, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar, restaurante y hospedaje. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019330462 ).

Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de apoderada generalísima de Tres Guion Ciento Uno Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio en Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVESTR

como marca de comercio en clase: 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de gas, contenedores metálicos para gas. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330467 ).

Carlos Ramón Figueroa González, casado una vez, pasaporte A00322818, con domicilio en colonia y calle La Mascota Pasaje Quinientos Diez, casa número dos, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ENCUENTRO LA GUÁCIMA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial. Ubicado en Alajuela, La Guácima, sobre ruta 27, intersección “Las Vueltas-La Guácima”, 1 Km hacia el noreste, contiguo a Alquileres Rojas. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330478 ).

Lucrecia María Ramírez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 304140844, con domicilio en Siquirres, 100 metros al sur del cruce de Herediana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucrecia Ramírez CLÍNICA DE TERAPIA FÍSICA

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: terapia física para: alteraciones neurológicas, lesiones traumatológicas, masaje relajante, manejo de dolor, lesiones deportivas, nervio ciático, enfermedades reumáticas, lesiones de nervios periféricos, y lumbalgia. Reservas: se hace reserva de los colores: gris, verde claro, verde oscuro y turquesa. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019330529 ).

Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de identidad 204890419, en calidad de apoderado generalísimo de Crosslands Education S. A., cédula jurídica 3-101-664618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa 13 Residencial Montana, Costa Rica, solicita la inscripción de: N CROSSLANDS EXPEDITIONS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330538 ).

Luis Fernando Ibarra Rojas, casado, cédula de identidad 104620036, en calidad de apoderado generalísimo de Bird Tales Limitada, cédula jurídica 3102453367 con domicilio en Curridabat; 300 norte y 300 este, de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birdtales como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de cuentos para niños. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330541 ).

Eduardo José Prado Pacheco, soltero, cédula de identidad 115770423, en calidad de apoderado generalísimo de Embracetheme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305587, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa número 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACETHEME

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Gimnasio, Actividades Deportivas, instalaciones para ejercicio y mantenimiento físico, conducción de clases y/o clubes de ejercicios, dirección de seminarios sobre nutrición, ejercicio y mantenimiento físico, dirección de exhibiciones, competencias y certámenes de fisicoculturismo, atletismo y deportes a público en general. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330547 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: FOSFACEL, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330580 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-901-453, en calidad de apoderado especial de ABC Mudanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167013 con domicilio en Paso Ancho, de La Rotonda; 500 m al sur, complejo de bodegas contiguo a perimercados, ultima bodega a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aBc mudanzas

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Mudanzas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330581 ).

Daniel Alberto Smith Castro, soltero, cédula de identidad 110400324, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, en Oficinas RE&B Abogados S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTREPALMAS como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios de entretenimiento sala de eventos, bodas, fiestas de empresas, té de canastilla, quinceaños, ubicado en san Rafael de Alajuela, contiguo a Concasa. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330661 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos krtek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación) soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330678 ).

Roberto Obregón Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111860282, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends 400 metros sur Condominio Cerro Vista casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECPORT SOLUTIONS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de sistemas de seguridad, motores y portones, ubicado en Desamparados de la rotonda de la Guacamaya 1 km al sur y 25 metros este. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019330706 ).

Angie Mora Calderón, casada, cédula de identidad 109850129, en calidad de apoderado general de Servicios ANPALI MSL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749194 con domicilio en Hospital La Católica, sector 3, consultorio 16, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Hospital La Católica, sector 3, consultorio 16, San José Guadalupe, Goicoechea. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019330716 ).

Grettel Priscilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad 602160737, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en: Villena, calle Corredera, 33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, herbicidas para uso agrícola. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330721 ).

Grettel Pricilla Romero Lamicq, casada, cédula de identidad 602160737, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola, S. A., con domicilio en Villena, calle Corredera, 33, 03400 Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICA AGRICOLA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, trabajos de oficina, para agrícola. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019330722 ).

Gan Xu Du, soltero, pasaporte PAF604079, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Yuan Dong S. A., cédula jurídica 3101338876, con domicilio en Merced, 300 metros al norte del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiriko como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos de limpieza. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019330762 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Godiva Belgium B.V.B.A./S.P.R.L., con domicilio en: Wapenstilstandstraat 5; Rue De l’ Armistice 1081, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: GODIVA MASTERPIECES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao bebidas a base de café o cacao; bebidas a base de chocolate; té; té helado; confitería; chocolate; galletas; galletas saladas; obleas; helado; helados comestibles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330769 ).

Sandra Isabel Carballo González, casada una vez, cédula de identidad 401890220; Mauricio Mora Ruiz, soltero, cédula de identidad 111510422; Carmen Yesenia Chinchilla Cascante, soltera, cédula de identidad 401620290; Jessica Araya Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 402010371; Zaida Sánchez Porras, casada una vez, cédula de identidad 602870190 y Iván Castillo Jones, casado una vez, cédula de identidad 106810221, domiciliados en San Francisco; 400 m. oeste, del Hospital San Vicente de Paúl, Residencial Verdis, casa 69-A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Barrio La Suiza, Calle Naranjos; frente al Super Zurquí, Heredia, Costa Rica; San Pablo, Condominio Vistas de San Pablo, casa 14-A, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva; 150 m. norte, de la escuela, mano izquierda, casa 2 plantas, esquinera, verde musgo, Heredia, Costa Rica; Santa Bárbara, Zetillal; 1 km norte, del liceo, frente al tanque de agua, Heredia, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, contiguo depósito HNAS Mora, 3era casa de ladrillo, San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: TP INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2019. Solicitud 2018-0008628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019330803 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722, con domicilio en San Ramon, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stone Garden RECORDS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar servicios de composición musical y audiovisual. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—19 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330834 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naroa PRODUCCIONES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y dirección de espectáculos públicos artísticos y de producción de espectáculos artísticos. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330835 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica 3101028204 con domicilio en Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la plaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIMAC

como ma rca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas. Fecha 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019330885 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, Madrid, España, solicita la inscripción de: fifty,

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y de propaganda; colocación de carteles (anuncios); decoración de escaparates; diseño de material publicitario; gestión de centros comerciales; gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y mediante redes informáticas mundiales de prendas confeccionadas para señora, caballero, niños, calzado y sombrerería. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330886 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de subgerente con facultades de apoderado general de JPC El Coco Limitada con domicilio en Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C, en Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces en general. Fecha: 17 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330887 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Silanes, S.A. de C. V. con domicilio en avenida Paseo De Las Palmas 340, 3er piso Colonia Lomas De Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AZULVIG como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones sexuales del hombre. Fecha: 27 de noviembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330888 ).

Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad 502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L, cédula jurídica 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio planta alta Supermercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PURO LA VILLA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y saludable, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330890 ).

Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad 502210065, en calidad de apoderado generalísimo de cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas RL, cédula jurídica 300445001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta Supermercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Costa Rica Ateneo Coopeatenas R.L. Desde 1969,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de mal café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330891 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderada especial de Karsharing SPA, con domicilio en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: awto,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de automóviles y de vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, transporte de pasajeros, servicio de alquiler de vehículos con conductor, servicios de chóferes, transporte en taxi, almacenamiento, transporte y reparto de productos, alquiler de plazas de estacionamiento, provisión de estacionamiento de vehículos, alquiler de garajes, remolque de automóviles para emergencias, corretaje de transporte, planificación de rutas de viaje, organización de viajes y de excursiones, reserva de transportes, almacenamiento, transporte y reparto de productos, servicio de asesoría, consultas e informaciones vinculado con lo anterior. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330893 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Karsharing SPA con domicilio en Pérez Valenzuela 1098, Comuna de Providencia, Chile, solicita la inscripción de: gowgo

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Alquiler y mantenimiento de software informático, software como servicio [saas], actualización, diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y reparación de software, asesoramiento en el campo del diseño de software, consultoría en software, diseño de software informático, páginas y sitios web, facilitación de software en línea no descargable, facilitación de uso temporal de software no descargable, servicios de computación en la nube, alquiler de servidores de bases de datos para terceros, alquiler de programas informáticos. Fecha: 6 de diciembre del 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de Diciembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019330895 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., con domicilio en Lindora Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marcelino Fresco y delicioso,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales a base de avena, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019330898 ).

Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group Llc, con domicilio en Carretera 176, Kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: evertec,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios de investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras; en clase 36: operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de pago de pagos electrónicos por internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras, procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones; en clase 38: proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de procesamiento remoto; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019330899 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Evertec Group LLC, con domicilio en carretera 176, Km 1.3, Río Piedras, Puerto Rico, solicita la inscripción de: EVERTEC como marca de servicios, en clases: 35; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de gestión y procesamiento de datos, servicios de gestión empresarial, servicios de investigación y evaluación de empresas, servicios de outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos, servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras. Clase 36: operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos, procesamiento de cheques, procesamientos de pago de pagos electrónicos por Internet, procesamiento de pago de tarjetas pre-pagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos, procesamiento y autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras, procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones. Clase 38: proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de procesamiento remoto. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, integración de sistemas y redes informáticos, servicios de gestión de redes informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software, facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios), servicios de apoyo técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de respaldo, conversión de datos o información de programas informáticos, diseño y análisis de sistemas informáticos, implementación de sistemas informáticos para aplicaciones empresariales, diseño de sistemas de voz, servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330902 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hyster-Yale Group Inc., con domicilio en 4000 N.E. Blue Lake Road, Fairview, Oregón 97024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYSTER

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; caretillas elevadoras; monta cargas; grúas móviles; unidades de camión y grúas; camiones de cargas de madera; remolques; compactadoras y excavadoras de tierra con su propio sistema propulsión y remolque. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019330905 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderada especial de Casa Tradición S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Adolfo López Mateos 7201, Colonia San Agustín, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45645, México, solicita la inscripción de: Clase Azul

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019330906 ).

Jonathan Quesada Sánchez, soltero, cédula de identidad 1-1028-0949, en calidad de apoderado especial de lucky supply latinoamerica S. A., cédula jurídica 3101740833, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, gasolinera La Favorita 15 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLID INK Luck Su Latinoamérica

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas para tatuar. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019330909 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: P-AVANZADO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018, solicitud 2018-0006414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330910 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N|°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330911 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraVita BioMARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019330912 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 11950656, en calidad de apoderado especial de Superfeet Worldwide Inc. con domicilio en 1820 Scout Place, Ferndale, Washington 98248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERFEET como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insertos ortopédicos para calzado; en clase 25: Calzado, insertos para calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018, solicitud 2018-0008000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019330957 ).

Rosicler Oliva Vega, casada dos veces, cédula de identidad 112910794, en calidad de tipo representante desconocido de Inversiones Mathiew Oliva S. A., cédula jurídica 3101681120, con domicilio en 50 mts al este del BNCR-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LM LA MUEBLERÍA 1989,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, ubicado 50 mts. este del BNCR-Guadalupe, San José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331025 ).

Isabel Vega Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 601610083, en calidad de apoderada especial de Saisaki S. A., cédula jurídica 3-101-325579 con domicilio en Puural Arriba, Urbanización El Pueblo, Calle Soto, calle 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAISAKI

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en 25 mts. norte, del KFC, Paseo Colón, San José. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019331026 ).

Jessica de la Trinidad Castrillo Rojas, casada una vez, cédula de identidad 109000964 con domicilio en Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dizu Asesores como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de Recursos Humanos; en clase 41: Servicios de capacitación, formación y desarrollo; en clase 44: Servicios de psicología laboral. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331037 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av., Inglaterra, Número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: MAGILUET, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería y confitería. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331041 ).

Laura Ulate Alpizar, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Earthianos S. A., cédula jurídica 3101767738, con domicilio en La Uruca, Oficentro Alquimia, 410 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca de fábrica en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos estos relacionados con la producción agrícola. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331042 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para consumir, cereales procesados, cereales para el desayuno, refrigerios a base de cereales, alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elabora otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad 2047399 de fecha 14/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331043 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN XAMAN, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331044 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan S. A. de C.V., con domicilio en Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN JADE como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331045 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Licorera Cihuatan Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN INDICO como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331046 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Licorera Cihuatán S. A. de C.V., con domicilio en El Paisnal, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: RON CIHUATÁN OBSIDIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331047 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SURF como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas son alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de jugos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019331048 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESKINAL como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331049 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: CLEDIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2017. Solicitud 2017-0001116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331050 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMPEZET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331051 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NUSIRA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas con expresa exclusión de productos nutricionales y productos destinados a tratar intolerancias alimenticias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331052 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: IBOCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones cardiológicas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2016. Solicitud 2016-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331054 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso Panamá, solicita la inscripción de: FANTER como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, aparato genitourinario y hormonas sexuales. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” 24 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331055 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 610 piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LANTERA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331056 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EPAZIR como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, sistema digestivo y metabolismo. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331057 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado, cédula de identidad 0420110620001M, con domicilio en Managua, en el Reparto EL Mirador de Santo Domingo del tanque de Enacal 300 metros al norte, casa 2, Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX plaza,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331058 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellog Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales, y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, galletas (dulces o saladas), muffins ingleses (magdalenas), galletas saladas (crackers). Prioridad: Se otorga prioridad 2104265 de fecha 24/09/2018 de México. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331059 ).

Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori S. A., cédula jurídica 3-101-068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for Lite

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, ubicado en Heredia - San Isidro San Francisco del lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón Azul Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331081 ).

Ana María Bernini Arias, casada una vez, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderada generalísima de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN VALLEY SCHOOL Educating for life, Developing Better Men and Women

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado: en Heredia-San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331082 ).

Jennifer Rebeca Simmons, soltera, pasaporte 531203463, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Social Conocer CR Limitada, cédula jurídica 3102768742, con domicilio en Nicoya, Nosara, Contiguo a National Rent a Car Oficina de Guiones Legal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: conocer comunidad naturaleza cultura servicio,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de proyectos comunitario, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331099 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Academia de Tenis Naranjo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados San Antonio, contiguo a la escuela República de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TENNIS ACADEMY

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de clases de tennis, asesoramiento y consultoría en servicios relacionados con la práctica del tennis. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331104 ).

Rodolfo De La Trinidad Solís Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 106900999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA, Representaciones, Asesorías y Negocios S.A., cédula jurídica 3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización las Rosas, casa 19-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKONI,

como Marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bines materiales y personas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331162 ).

Rodolfo de la Trinidad Solís Herrera, binubo, cédula de identidad 1-0690-0999, en calidad de apoderado generalísimo de RANSA. Representaciones, Asesorías y Negocios S. A., cédula jurídica 3101573394, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas, casa 19 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paso en Paz

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: los colores azul y blanco Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331190 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-TRI como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. En clase 5: Insecticida para uso agrícola. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019331200 ).

Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad 402220594, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101311484con domicilio en Montes de Oca Mercedes, costado norte de la Rotonda de la Bandera, local número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua La Fontana como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de manantial, purificada y embotellada. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331212 ).

Pablo Leiva Fernández, casado una vez, cédula de identidad 109990733, en calidad de apoderado especial de Tecno Soluciones Integrales Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404123, con domicilio en 200 metros al norte de la Square de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOSOLUCIONES,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331213 ).

Roberto Brito de La Cuesta, casado una vez, cédula de identidad 107110920, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la segunda entrada 100 metros al oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DHL Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo XXI

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller Educativo Éste se imparte bajo una metodología de trabajo exclusiva, la cual integra la teoría y la práctica, la investigación, el aprendizaje por experiencias y el trabajo en equipo, logrando la formación efectiva e integral de líderes y lideresas, de tal modo que la impartición de dicho taller bajo el nombre de Desarrollo de Habilidades de Liderazgo Siglo XXI, sea competencia exclusiva del titular de esta marca. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331217 ).

Roxinia Cortés Guerrero, viuda, cédula de identidad 502290150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-775330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodegas Nazareno como nombre comercial en clase(s): Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de bodegas industrial, comercial y almacenamiento, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Ipis, de los tanques de AyA al este 100 metros. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331230 ).

María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, con domicilio en Edificio Alvasa Barrio Tournón, costado este del Periódico La República primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVEL muse

como marca de servicios en clases 39 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización, información de viajes y guías turísticos; en clase 41: Publicación en línea de una revista especializada en viajes, que incluye imágenes, reseñas e información sobre el área de la industria de viajes y hospedaje. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331248 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SUPERCOAT como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019331253 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILEPM como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores de dientes; en clase 44: Servicios de terapia para el alineamiento de dientes. Prioridad: Se otorga prioridad 88167830 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América y 88167840 de fecha 24/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331254 ).

Aarón Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Manufactura Calzado Mini S. A., con domicilio en MZ. E LT 3 Urb. San Francisco ATE - Lima, Perú, solicita la inscripción de: LumberJack

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado y prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0002955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331255 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NANCARE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico, preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, suplementos alimenticios adaptados para uso médico. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331256 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 1-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331257 ).

Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderada especial de Importadora y Distribuidora Orion Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, del Parque de la Amistad trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RIGEL cosmetics

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, lociones capilares.  Reservas: De los colores: rosado y blanco. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331275 ).

Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Orión Sociedad Anónima con domicilio en Rohrmoser, del parque de La Amistad trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RIGEL Cosmetics

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pilimentar, jabones, perfumería, lociones capilares Ubicado en Cartago, San Isidro del Guarco, de la iglesia católica 400 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: Se reservan los colores rosado y blanco. Fecha: 08 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331276 ).

Lavinia González Carvajal, soltera, cédula de identidad 108510168, en calidad de apoderado generalísimo de Yana y Keka S. A., cédula jurídica 3101708766, con domicilio en San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada, 200 metros sur del Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil Bilingüe Mundo de Colores como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial a un centro educativo que incluye: guardería, preescolar y primaria, ubicado en Alajuela, San Carlos, San Juan de Ciudad Quesada 100 metros sur del Ebais de la localidad. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331300 ).

Ruth Abarca Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 7-0102-0503, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, frente al Centro Recreativo Quinta Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hongui Ticos,

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Hongos o setas frescas. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331323 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en cantón San Ramón, Distrito San Juan, 100 metros al oeste, de la parada Municipal de Buses de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: florex

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 21; 35; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, detergentes para uso en la industria, sanitizantes para uso en la industria, antibacteriales para uso en la industria, limpiadores para uso en la industria, desengrasantes para uso en la industria, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, bacterias para la industria, bacterias y químicos para tratamiento de aguas; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales Productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Detergentes, sanitizantes, limpiadores, desengrasantes, todo para uso doméstico; en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, detergentes de uso médico, desodorantes que no son de uso humano, antibacteriales, alcohol en gel, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: Dispensadores, dosificadores y sistemas de aplicación; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de limpieza; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331341 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagor Hyderabat-500018, Telagana, India, solicita la inscripción de: FLUROSET,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).

DIRECTRIZ

DPI-0002-2019

DE:              Luis Jiménez Sancho

                     Director

                     Registro de la Propiedad Industrial

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

ASUNTO:   Publicación de edictos de solicitudes de protección y reconocimiento al amparo del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional

FECHA:      18 de marzo 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 quinquies del Decreto Ejecutivo 41572-JP-COMEX, denominado “Reforma al Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen”, publicado el 27 de febrero de 2019 en el Alcance 45 del Diario Oficial La Gaceta, se informa que los edictos que dan publicidad ante terceros, sobre la presentación de solicitudes de protección y reconocimiento remitidas por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el marco del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, a partir de esta fecha serán realizadas en el sitio oficial del Registro Nacional, y su consulta podrá realizarse en la página inicial de este portal en la pestaña denominada “Edictos Arreglo de Lisboa”.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz Administrativa son de acatamiento obligatorio.—Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 144012.—( IN2019330732 ).

Cambio de Nombre 117544

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Uno Honduras S.A. de C.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Petróleos de Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Uno Honduras S.A. de C.V., domiciliado en Las Cumbres 1ra. Ave., 3era Calle, Bloque “E”, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, CA., presentada el día 27 de febrero de 2018 bajo expediente 117544. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006052 Registro 140814 UNO en clase 49 Marca Denominativa, 2002-0006053 Registro 140815 UNO en clase 4 Marca Denominativa, 2011-0004910 Registro 214944 1 UNO LUBRICANTES IMPULSE en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004911 Registro 215784 1 UNO LUBRICANTES URBAN en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004912 Registro 214945 1 UNO en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004913 Registro 214938 1 UNO LUBRICANTES SYNCHRON en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004914 Registro 214939 1 UNO en clase 37 Marca Mixto, 2011-0004916 Registro 214946 en clase 37 Marca Figurativa, 2011-0004917 Registro 214940 flashmart en clase 37 Marca Mixto, 2011-0004918 Registro 214941 UNO LUBRICANTES ULTRA en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004919 Registro 214942 UNO PRO DIESEL en clase 4 Marca Mixto, 2011-0004920 Registro 214943 UNO PRO en clase 4 Marca Mixto, 2011-0012208 Registro 221401 Coffee comer by café latino en clase 30 Marca Mixto, 2012-0000318 Registro 223694 TOPGUARD en clase 4 Marca Mixto, 2012-0003795 Registro 224708 Coffee comer by café latino en clase 43 Marca Mixto, 2012-0008653 Registro 227992 UNO PRO LIMPIEZA QUE DA RENDIMIENTO en clase 50 Marca Mixto, 2012- 0008654 Registro 227993 UNO LUBRICANTES SIEMPRE JOVEN POR DENTRO en clase 50 Marca Mixto, 2012-0008655 Registro 227994 El compromiso es lo mejor de UNO en clase 50 Marca Mixto, 2012-0008656 Registro 227990 LA HORA UNO en clase 50 Marca Mixto, 2013-0010342 Registro 237356 EL VALOR de ser UNO en clase 50 Marca Mixto, 2014-0008407 Registro 242887 UNO LUBRICANTES Calidad en movimiento en clase 50 Marca Mixto, 2014-0008408 Registro 241945 UNO PLUS en clase 4 Marca Mixto y 2014-0008411 Registro 241946 UNO PLUS en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330904 ).

Cambio de Nombre por Fusión 124925

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Backaldrin International the Kornspitz Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Backaldrin Osterreich the Kornspitz Company GMBH por el de Backaldrin International the Kornspitz Company, presentada el día 23 de enero de 2019 bajo expediente 124925. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0012068 Registro 261915 backaldrin The Kornspitz Company en clase 30 36 Marca Mixto y 2016-0012292 Registro 261845 BACKALDRIN en clase 30 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019330908 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-596.—Ref.: 35/2019/1305.—Víctor Manuel Arias Villegas, cédula de identidad 0501830346, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, Curubandé, detrás del Cañon de La Vieja Lodge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-596.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330216 ).

Solicitud 2019-618.—Ref: 35/2019/1336.—Gustavo Angulo Guevara, cédula de identidad 5-0332-0988, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Palestina, de los paneles solares de Coopeguanacaste R. L. 400 metros hacia el sur y 100 metros hacia el este, finca Fello a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-618.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019330324 ).

Solicitud 2019-615.—Ref: 35/2019/1317.—José Francisco Muñoz Zúñiga, cédula de identidad 0109940174, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería e Inversiones Santo Cristo Limitada, cédula jurídica 3-102-775848, solicita la inscripción de:

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cómo marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Buenos Aires, de la escuela pública, 2 kilómetros al sur, ganadería Santo Cristo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-615.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330371 ).

Solicitud 2019-497.—Ref: 35/2019/1261.—Guillermo Vargas Tapia, cédula de identidad 0202970239, solicita la inscripción de: GT, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Jiménez, Quebrada de Ganado, 500 metros este del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-497.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330376 ).

Solicitud 2019-608.—Ref.: 35/2019/1322.—Franklin Díaz Chavarría, cédula de identidad 5-0283-0602, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Asentamiento Santa María, 3 kilómetros al sur del Estadio Cacique Diriá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-608.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019330651 ).

Solicitud 2019-592.—Ref: 35/2019/1268.—Adalberto Contreras Ángulo, cédula de identidad 0502430872, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santo Domingo, de la plaza de futbol 600 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-592.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019330654 ).

Solicitud 2019-252.—Ref: 35/2019/546.—Fernando Rodríguez Vega, cédula de identidad 0900570290, solicita la inscripción de:

R   V

F

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 2 kilómetros noroeste de la entrada a Chontales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-252.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019330857 ).

Solicitud 2019-588.—Ref: 35/2019/1401.—Rudet Salvador Chaves Vado, cédula de identidad 2-0538-0593, solicita la inscripción de: MJGNDR como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, 4 kilómetros al oeste de la plaza del Chacalín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-588.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019330859 ).

Solicitud 2019-447.—Ref: 35/2019/1349.—Luis Manuel Araya Zúñiga, cédula de identidad 0114250902, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laraz de Monte Galán Limitada, cédula jurídica 3-102-760443, solicita la inscripción de:

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cómo, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte de Galán, de la entrada principal mil quinientos metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-447.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN201933986 ).

Solicitud 2019-366.—Ref: 35/2019/1328.—Aman Toruno Gutiérrez, cédula de identidad 0501330845, solicita la inscripción de:

8      T

Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, de la entrada de corral de piedra un kilómetro al sur, finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-366.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019331176 ).

Solicitud 2018-2699. Ref.: 35/2019/145.—Lisbeth Moreno Peralta, cédula de identidad 0501980997, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, 1 kilómetro al este de la escuela de Cuipilapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haberlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2699.—Luz Vega , Registradora.—1 vez.—( IN2019331258 ).

Solicitud 2019-519.—Ref: 35/2019/1371.—Darío Orozco Oporta, cédula de residencia 155814897032, solicita la inscripción de: LOL, como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Rafael de Upala, de la entrada de San Isidro; 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-519.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331229 ).

Solicitud 2019-448.—Ref: 35/2019/1295.—Sergio Steven Peraza Viales, cédula de identidad 0503300370, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Villa Rosario, de la Clínica del Seguro Social, 300 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-448.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331303 ).

Solicitud 2019-648.—Ref.: 35/2019/1410.—Álvaro Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0501060151, solicita la inscripción de: RX1, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Santa Rosa, de la casa de máquinas del Geotérmico Miravalles, 6 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, según el expediente 2019-648.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331366 ).

Solicitud 2019-647.—Ref.: 35/2019/1388.—Víctor Manuel Cardoza Bellido, cédula de identidad 0502190422, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Filadelfia, de los Melones de Costa Rica, 1 kilómetro hacia el sur, carretera hacia Corralillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-647.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019331429 ).

Solicitud 2019-434. Ref: 35/2019/1220.—Misael Fonseca Zamora, cédula de identidad 0202350246, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión arriba,1 kilómetro al noreste de oficinas de la Asociación de Desarrollo Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-434.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331444 ).

Solicitud 2019-414.—Ref: 35/2019/1289.—Geiner Mora Sandoval, cédula de identidad 0603730359, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Concepción de Agua Buena 500 metros, noroeste de la escuela, Coto Brus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-414.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331452 ).

Solicitud 2019-572.—Ref: 35/2019/1398.—Leonardo Mata Umaña, cédula de identidad 1-0825-0590 y Mauricio José Gutiérrez Benavides, cédula de identidad 1-0820-0264, solicitan la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, El Poró, Calle Lomas, 300 metros oeste de la entrada principal del Condominio Lomas del Bosque. Presentada el 08 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-572. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019331457 ).

Solicitud 2019-270. Ref.: 35/2019/735.—Benito Fernández Meléndez, cédula de identidad 0502930571, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, San Fernando, de la escuela de San Fernando 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-270.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019331506 ).

Solicitud 2019-507.—Ref.: 35/2019/1242 .Edmanuel Gonzalo Molina Castillo, cédula de identidad 0503190859, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, barrio los Camarenos, diagonal a la hacienda Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2019, según el expediente 2019-507.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331664 ).

Solicitud 2019-620.—Ref. 35/2019/1415.—Henry Mora Casares, cédula de identidad 5-0286-0018, solicita la inscripción de:

H   M

7  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Sábalo, de la plaza de deportes, 400 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-620.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019331711 ).

Solicitud 2019-642.—Ref. 35/2019/1463.—José Abundio Gutiérrez Antonini, cédula de identidad 0106630917, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Jaga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163334, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San Miguel, de la Iglesia Católica, 2.5 kilómetros al sur, camino a Piedras Negras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-642.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331757 ).

Solicitud 2019-614.—Ref: 35/2019/1325.—Eliecer Ordeñana Zúñiga, cédula de identidad 2-0470-0307, solicita la inscripción de:

5

Z  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, del colegio 900 metros al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-614.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019331828 ).

Solicitud 2019-546. Ref.: 35/2019/1153.—Rommel Salomón Orozco Gamboa, Cédula de identidad 0113090517, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al oeste de la casa de habitación, frente al Ebais de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-546.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019331842 ).

Solicitud 2019-678.—Ref. 35/2019/1424.—Freddy Berrocal Aguilar, cédula de identidad 0112930033, solicita la inscripción de:

1

F   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Cañales Arriba de Santiago de Puriscal, 250 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-678.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019331864 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ecoturismo Rural Altos Cañaveral, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer turismo recreativo que se desarrolle en un ambiente rural permitiendo al visitante conocer, compartir y disfrutar en un entorno natural. Activar la economía local de una forma dinámica e innovadora, generando efectos productivos, permitiendo el desarrollo y calidad de vida de los habitantes de la localidad. Generar alternativas de empleo en la zona y capacitación por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Turismo. Cuyo representante, será el presidente: Michael Guillermo Montero Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 776971 con adicional(es), Tomo: 2019, Asiento: 152141.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330255 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Fe Coraza de Justicia, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a preparar y difundir el conocimiento del evangelio a las comunidades del país. Coordinar y facilitar ayuda a las familias a través de las comunidades, organizando actividades y recibiendo contribuciones para estos efectos. Cuyo representante, será el presidente: Franklin Robles González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 110131 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 152060.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Ganaderos de Guatuso Zona Norte ASOGAGUA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social, cultural, protección ecológica y del medio ambiente, explotación y productividad de todo tipo de ganadería y afines, y en general en el campo agropecuario. Gestionar, impulsar y colaborar en el cantón de guatuso y fuera de este, el desarrollo de la explotación y producción de todo tipo de ganadería y afines y en general de la rama agropecuaria y de productos e insumos respectivos, cuyo representante, será el presidente: Edwin Murillo Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 780610 con adicionales tomo: 2019 asiento: 128881.—Registro nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019330343 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-664831, denominación: Asociación Davar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 127297.—Registro Nacional, 11 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330365 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Urbanización El Progreso de Mercedes Sur, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. promover ante las instituciones la creación de servicios sociales y comunales. velar por la seguridad y embellecimiento del barrio.... Cuyo representante, será el presidente: Marvin Orlando de la Trinidad Ramírez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 745533.—Registro Nacional, 21 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330374 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Steven Ministerio Brotes de Esperanza ICEC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir a los pobres y oprimidos en nuestra región. Fomentar en nuestra región la tolerancia con charlas, conferencias y actividades de distinta índole. Tratar de ayudar en educar a jóvenes y niños imbuidos en vulnerabilidad y que no asisten a ningún tipo de educación en el sistema educativo. Fomentar actividades educativas y culturales que ayuden a mejorar las vivencias en personas de la región, en especial a quienes se encuentran en riesgo y vulnerabilidad, cuyo representante, será el presidente: Braulio del Socorro Chacón Berrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 5285.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019330414 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción de la Cultura Chorotega APROCU, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar los espacios y actividades públicos para el desarrollo de la cultura a través de alianzas públicas-privadas. dinamizar el desarrollo económico sostenible de Santa Cruz mediante la promoción de empresas culturales. Cuya representante, será la presidenta: Geraldine María Carmona Contreras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 763649.—Registro Nacional, 08 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330415 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor y Personas con Discapacidad El Patio de San Cristóbal de la Rita Pococí de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo adecuado y una mejor calidad de vida al adulto mayor. facilitarles el progreso social y de bienestar general, brindarles atención edica y psicológica, brindarles apoyo moral y espiritual, ofrecer atención a personas adultas mayores, si desligarse de su familia y la comunidad, mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor y sus familiares. Cuya representante, será la presidenta: Jenny Kattia Ángulo Morera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 96729.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adultos Mayores en Movimiento Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El proyecto va enfocado en crear espacios adecuados para realizar actividades en favor de la población de adultos mayores, dirigidos al cantón de pococí es importante crear espacios de estilos de vida saludable, aun mas cuando se trata de adultos mayores, siendo una de las poblaciones que aumenta el número cada año. de acuerdo con las proyecciones de población vigentes en el país es esencial promover proyectos que beneficien a toda la población. Cuya representante, será la presidenta: Graciela Vannesa Molina Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 112345.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330450 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana para el Desarrollo de las Carreras, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el estudio y el desarrollo de la disciplina de orientación aplicado al desarrollo de las carreras profesionales de las personas en proceso de orientación. Contribuir con el progreso de la educación y el desarrollo de las carreras profesionales de las personas orientadas mediante actividades propias o en cooperación con el Colegio de Profesionales en Orientación y otras instituciones públicas o privadas que compartan finalidades afines, nacionales o de la región. Cuya representante, será la presidenta: Ana Patricia de la Trinidad Ruh Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 373000.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330550 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Equipos Interdisciplinarios ONEI, con domicilio en la provincia de: San José Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: iniciar, promover, estimular, fomentar, patrocinar y directamente administrar y dirigir toda clase de actividades relacionadas con el desarrollo de los aspectos sociales, económicos, educativos, de capacitacion, científicos, tecnológicos, ambientales, de interés nacional. Cuyo representante, será el presidente: William Amado Meneses Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 741371 con adicionales Tomo: 2019 Asiento: 109846, Tomo: 2019 Asiento: 146605, Tomo: 2019 Asiento: 163845.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019330613 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ganadera de Cartagena, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad ganadera principalmente en el distrito de Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste y en el país en general. Velar por la proteccion y la defensa de los intereses socio económicos de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Alonso Rodríguez Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 717616 con adicional(es): Tomo: 2019, Asiento: 65077.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330648 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Línea B de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar operar dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que el al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante, será la presidenta: Ligia Ester Barquero Villarreal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 221322 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 758276.—Registro Nacional, 04 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330707 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo de Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del boxeo, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con su propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. Establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que asi lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Yerel Zahid Siezar Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 132602.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019330734 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084490, denominación: Asociación Tilaranense de Recreaciones Agropecuarias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 688694.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019330738 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Cementerio Santísima Trinidad en la Calle Jeremías de la Caporal de Aguas Zarcas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de interés para sus comunidades. Propiciar el apoyo de instituciones del estado, Municipalidad de San Carlos y cualquier organización no gubernamental que permita mejorar el servicio que brinda el cementerio, cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Acosta Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 671840 con adicionales tomo: 2019 asiento: 28041.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019330754 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Filial Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte en general, bajo cualquier modalidad, sea individual o colectiva, así como la recreación. Fomento y práctica del fútbol en todas sus especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Orlando Fonseca Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 711802 con adicionales Tomo: 2019, Asiento: 112203.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330755 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669626, denominación: Asociación Beraca Centro Diurno Adulto Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 77673.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019330799 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades de las Personas con Discapacidad y sus Familias Nun Kiri, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer desde un enfoque comunitario el apoyo necesario para descubrir, fortalecer y potencializar las habilidades personales de cada individuo para su provecho personal, respetando sus derechos humanos y promoviendo los servicios dirigidos a la promoción de la vida independiente, el desarrollo inclusivo, la autonomía personal y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Cuya representante será el presidente: Rosa Albina De La Trinidad Fernández Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 19013.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331002 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asomoluspa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar reducción del daño dentro de los manglares generando una mejor condición y fuente de trabajo reduciendo de esta forma la pobreza extrema. Cuyo representante, será el presidente: Dimas Peralta Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 15 de marzo de 2019. Documento tomo: 2019, asiento: 142862.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331027 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Acuicultores de Tambor, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos de acuicultura a nivel del distrito de Cóbano, para el desarrollo y cultivo de camarón, pescado, que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico, cuyo representante, será el presidente: Toni Ibarra Camareno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2019 asiento: 156953.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019331072 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-672457, denominación: Asociación Cristiana Sembradores de Amor Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 159425.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331199 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tiro con Arco Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte del tiro con arco por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. organizar torneos y competencias deportivas de tiro con arco en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: José Alexander Mora Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 63450 con adicional(es), tomo: 2019, asiento: 178870.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331202 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Bicicross Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fines primordiales todo lo relacionado con el deporte de bicicross, enseñanza y promoción del bicicross en el cantón de Desamparados, promoción del deporte como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud y la integración de sus miembros en representación del sector deportivo no gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven. Cuya representante será la presidenta: Corina Tatiana Duarte Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 81098.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Fomento Efectivo y Representación de todos los Palmicultores FECOPALMA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agremiar los palmicultores y gestionar el mejoramiento social, económico, comercial, organizativo, productivo, cultural, educativo del gremio, basados en la libertad de comercio y justicia social como vehículos de desarrollo y bienestar, cuyo representante, será el presidente: Ronald David Álvarez Tamaris, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 769680 con adicionales tomo: 2019, asiento: 74702.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019331294 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Foro de Mujeres Políticas por Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer la participación y la incidencia social de las mujeres políticas y lograr la paridad y poder real de las mujeres en los procesos políticos de Costa Rica. Liderar y facilitar distintos procesos de discusión política y equidad e igualdad para impulsar a las mujeres a postularse en puestos políticos en general. Cuya representante, será la presidenta: Marlene Mora Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 143313 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 170529.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361003, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José del Higuerón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 175747.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019331449 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Concesionarios de Playa San Miguel Bejuco Nandayure, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el desarrollo integral de Playa San Miguel conocida como maderos, distrito Bejuco del cantón de Nandayure, Guanacaste. Representar los intereses de sus asociados en su condición de concesionarios en las diferentes instancias administrativas, cuando de velar por los derechos inherentes a su condición se trate. Proponer soluciones ante las instancias administrativas correspondientes de la problemática que aqueja a la zona en recolección de residuos sólidos, cuyo representante, será la presidenta Mayra García Subiros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 627686 con adicional tomo: 2018 asiento: 777695.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045998, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 128554.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Natación y Triatlón Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación como lo son la natación y triatlón. fomentar y practicar los deportes acuáticos y el triatlón en forma competitiva y recreativa, en sus diferentes modalidades, categorías y ambos géneros, crear hábitos saludables por medio de la práctica del deporte en nuestra población, que sepan determinantes en el adecuado uso de tiempo libre, fomentar valores positivos como el compañerismo, el trabajo en equipo. Cuya representante será la presidenta: Sharon Elena Gómez Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 151290.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056057, denominación: Asociación de Empleados de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 175909.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331540 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-719317, Asociación Deportiva Guácimo FUTSAL, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Sur Corredores FUTSAL. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 758941 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 137408.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2019331559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial ACCOM, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar en una misma asociación a todos los odontólogos ( cirujanos dentistas) con especialidad en cirugía maxilofacial con la finalidad de promover la formación e intercambio de conocimientos entre todas las instancias nacionales ( seguridad social, universidades, practica privada). Cuyo representante, será el presidente: Juan José Hernández Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 69351.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331768 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Avivamiento San Francisco de Cajón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Enseñanza de Creencias Cristianas a la Comunidad Costarricense. La creación de un Instituto Bíblico para preparar a los miembros de la Asociación Bajo Conocimientos Teológicos y puedan transmitir dichos conocimientos a la comunidad donde ellos radican, cuyo representante, será el presidente: Jonathan Fonseca Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 682296.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019331832 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 2-HETEROCICLILIMIDAZOLILCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS COMO PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I) en la cual Q, V, T, W, Y, X y A tienen los significados proporcionados en la descripción - y se refiere a un proceso para su preparación y a su utilización para controlar plagas animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/76 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Heil, Markus (DE); Portz, Daniela (DE); Ilg, Kerstin; (DE); Willot, Matthieu (FR); Fischer, Reinen (DE) y Jansen, Johannes-Rudolf; (DE). Prioridad: 16183573.1 del 10/08/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2018/029102. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000064, y fue presentada a las 13:12:18 del 8 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019329842 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO- 1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (Divisional 2014-0237). La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI) que son adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. Más particularmente, las 5- fluoro-1H-pirazolopiridinas de la fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (I) que sirve para la producción de medicamentos, para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyos inventor es Fey, Peter (DE). Prioridad: 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000057, y fue presentada a las 12:18:24 del 04 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019329843 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Deutsches Krebsforschungszentrum (DKFZ) y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 3-OXO-2, 6-DIFENIL-2,3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención cubre compuestos de 3-oxo-2,6-difeni1-2,3-dihidropiridazin-4-carboxamida de fórmula general (I): en la cual R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son según lo definido en la presente invención, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y la utilización de dichos compuestos para manufacturar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular del cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización aberrante del AHR, como un agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 237/16, C07D 237/20, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son Bader, Benjamin (DE); Zorn, Ludwig (DE); Schmees, Norbert; (DE); Irlbacher, Horst (DE); Gutcher, Dona (DE); Zhao, Na (CN); Platten, Michael; (DE); Roehn, Ulrike; (DE); Roese, Lars (DE) y Stoeckigt, Detlef; (DE). Prioridad: PCT/CN2016/083308 del 25/05/2016 (CN) y PCT/CN2017/074408 del 22/02/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2017/202816. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000556, y fue presentada a las 12:41:55 del 23 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019329844 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Chía Tai Tianquing Pharmaceutical Group CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado INHALADOR.

El diseño ornamental para un inhalador como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Li, Changhui (CN); Zhu, Xuebing (CN) y Zhou, Liping (CN). Prioridad: 201830133557.1 del 04/04/2018 (CN). La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000467, y fue presentada a las 13:18:54 del 3 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: SÍNTESIS DE (S)-2-AMINO-4-METIL-1-((R)-2-METILOXIRANO-2-IL)-PENTAN-1-ONA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. La presente invención proporciona nuevos métodos para preparar el compuesto 5, y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, de estructura 5. El compuesto 5, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, es un intermedio importante en la síntesis de carfilzomib. La invención también proporciona métodos para preparar un catalizador de manganeso útil que puede usarse en la etapa de epoxidación de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 45/00 y C07D 303/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beaver, Matt (US); Cui, Sheng (US) y Shi, Xianqing (US). Prioridad: 62/371,686 del 05/08/2016 (US) y 62/536,862 del 25/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/027021 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000113, y fue presentada a las 14:36:12 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019330339 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., solicita la Diseño Industrial denominada ENVASES

El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha, posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Mosquera Casares, Ricardo (ES). Prioridad: 005207032 del 05/04/2018 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000475, y fue presentada a las 14:22:40 del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019330340 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bakker, Alice (US); Wu, Lawren; (US); Arvedson, Tara; (US); Wiltzius, Jed. J.; (US) y Rodríguez, Rubén Álvarez; (US). Prioridad: 62/317,219 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000518, y fue presentada a las 14:22:45 del 30 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019330341 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Välinge Innovation AB, solicita la Patente PCT denominada UN PRODUCTO EMSAMBLADO Y UN MÉTODO PARA ENSAMBLAR EL PRODUCTO. Un producto ensamblado, tal como un producto ensamblado, tal como un componente de mueble o un mueble, tal como un cajón, un aparador, estanterías, un armario, un dispositivo de cocina, o una caja para el almacenamiento o el transporte que incluye al menos tres paneles dispuestos en tres planos diferentes. Además, un conjunto de paneles para un producto ensamblado y un método de montaje del producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00, A47B 61/00 y F16B 12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Derelöv, Peter (SE); Brännström, Hans (SE) y Pålsson, Agne (SE). Prioridad: 1450018-5 del 10/01/2014 (SE), 1450022-7 del 10/01/2014 (SE), 1450034-2 del 15/01/2014 (SE), 1450047-4 del 17/01/2014 (SE) y 14/158,165 del 17/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/105451. La solicitud correspondiente lleva el 2016-0000304, y fue presentada a las 13:52:45 del 1 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144013.—( IN2019330727 ).

La señor (a) (ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA CICLÓNICO DE CONDENSACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Se proporciona un aparato para procesar combustible reutilizable que comprende un enfriador de ciclón del primer tipo que tiene una primera configuración. El aparato también proporciona uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde cada uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo tiene una segunda configuración sustancialmente idéntica al respectivo otro uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde la segunda configuración es diferente a la primera configuración. El aparato también puede proporcionar un intercambiador de calor enfriado por aire, un condensador de bobina y uno o más burbujeadores. El enfriador de ciclón del primer tipo y uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo están conectados. Uno de uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo están conectados al intercambiador de calor enfriado por aire. El intercambiador de calor enfriado por aire está conectado al condensador de bobina. El condensador de bobina está conectado a uno o más burbujeadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25J 1/00, F28D 21/00 y F28D 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore, Anthony F. (US); Oluwadare, Oluwaseun (US) y Fowler, David (US). Prioridad: 15/054,903 del 12/05/2016 (US) y 15/593,579 del 12/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/195169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000575, y fue presentada a las 13:47:15 del 05 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331117 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Golden Renewable Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ALIMENTADORA DE BOLSA DE AIRE CALIENTE. Se describe un Alimentador de bolsa de Aire Caliente. El Alimentador de bolsa de Aire Caliente permite la alimentación continua de plástico sólido triturado en un tubo del reactor rodeado de cajas de quemadores de concha. En el interior del tubo del reactor, dos sinfines, uno con vuelo a la derecha y otro con vuelo a la izquierda, están soldados a barrenas lisas para crear dos sinfines continuos que empujan material plástico sólido, material plástico líquido y material plástico fundido a través de dos agujeros pequeños. Como el plástico está en su estado fundido mientras es forzado a través de los dos pequeños orificios, se forma una bolsa de aire que impide que el aire ingrese al sistema. A medida que el plástico triturado y sólido se introduce en el sistema, se forma una bolsa de aire que permite la alimentación continua del sistema. Las cajas del quemador de concha permiten el calor de convección y el calor radiante, permitiendo un calor uniforme y continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 13/00, C10B 23/00, C10B 31/08, C10B 47/44, C10B 53/07 y C10G 1/10; cuyos inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler, David; (US) y Oluwaseun, Oluwadare; (US). Prioridad: 15/062,319 del 08/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007891. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000058, y fue presentada a las 14:30:19 del 4 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331118 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada: SEPARADOR DE CARBÓN Y MÉTODO. La presente invención se refiere a un aparato y un método para procesar combustible reutilizable en donde el aparato comprende un cuerpo de soporte y una pluralidad de barrenas dispuestas dentro del cuerpo del soporte. Las barrenas pueden configurarse para girar contra un flujo de vapor para limpiar carbón de los vapores que comprenden hidrocarburos condensables y no condensables. Puede conectarse un sistema de accionamiento para accionar y controlar la pluralidad de barrenas. Un sistema de escape, en donde el sistema de accionamiento se aloja en la carcasa de la caja de engranaje. Un sistema de ventilación se dispone dentro de la carcasa de la caja de engranaje. Además, puede conectarse un sistema de expansión térmica al cuerpo del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 5/02 y C10G 70/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oluwaseun, Oluwadare (US); Fowler, David; (US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: 15/477,312 del 03/04/2017 (US), 15/628,844 del 21/06/2017 (US) y 62/318,178 del 21/06/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/221180. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000020, y fue presentada a las 14:53:11 del 15 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019331119 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE ALIMENTADOR DE PRENSA DE BOLSA. Se describe un aparato de manipulación de material que comprende un cuerpo de prensa de material que tiene una entrada y una salida; una fuente de energía para generar una corriente de aire en la entrada del cuerpo de prensa de material y a través de la salida del cuerpo de prensa de material, en donde la corriente de aire captura y alimenta un material de suministro al interior del cuerpo de prensa de material; una pluralidad de sinfines de prensa para capturar y manipular el material de suministro en el aparato de manejo de materiales; y un sistema de accionamiento conectado para accionar y controlar la pluralidad de sinfines.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/10 y C10G 31/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore, Anthony E; (US); Oluwaseun, Oluwadare (US) y Fowler, David; (US). Prioridad: 15/479,560 del 05/04/2017 (US), 15/628,922 del 21/06/2017 (US) y 62/319,768 del 21/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/221181. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000019, y fue presentada a las 14:52:16 del 15 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Alfaro González, Registrador.—( IN2019331120 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gelita AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL COLAGENOSO EN FORMA DE PARTÍCULAS, Y MATERIALES COLAGENOSO PRODUCIDO. La presente invención se refiere a un método para producir un material de colágeno en forma de partículas, que comprende las etapas de:- extraer materia prima animal que contiene grasa y colágeno usando una disolución de extracción acuosa;- opcionalmente separar al menos una parte de la fase acuosa del residuo de extracción;- separar el residuo de extracción en una fase sólida de colágeno, una fase acuosa y una fase de grasa;- mezclar al menos una parte de la fase sólida de colágeno con al menos una parte de la fase acuosa;- secar al menos parcialmente las fases mezcladas; y - triturar las fases secadas con el fin de obtener el material de colágeno en forma de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23L 29/281, C07K 14/78, C09H 3/00 y A23K 10/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meisner, Thomas; (DE) y Sloot, Arend Willem; (DE). Prioridad: 10 2016 109 094.8 del 18/05/2016 (DE). Publicación Internacional: WO/2017/198351. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000586, y fue presentada a las 13:28:25 del 11 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331121 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANEL DE VISUALIZACIÓN CON UNO O MÁS ICONOS PARA UN CONTROLADOR. El diseño ornamental para un panel de visualización con uno o más íconos para un controlador, tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-04; cuyos inventores: son: Bellamah, Gregory F. (US); Young, Robert N. (US) y Sridhara, Deepak (US). Prioridad: 29/637,809 del 22/02/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000401, y fue presentada a las 13:42:07 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019331160 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE PIE.

El diseño ornamental para un controlador de pie, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bellamah, Gregory F. (US). Prioridad: 29/637, 797 del 22/02/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000400, y fue presentada a las 13:40:57 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019331161 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOTENIDA (Divisional 2015-265). La presente invención se refiere a formulaciones de liberación sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Ni, Yong (US); Parikh, Bhavnish (US); Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Erickson-Viitanen, Susan (US) y Williams, William V. (US). Prioridad: 61/726,893 del 15/11/2012 (US) y 61/769,408 del 26/02/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/078486. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000073, y fue presentada a las 12:58:43 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331654 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la modelo utilidad denominada: BIORREACTOR ANAEROBIO. De conformidad con la presente invención, se presenta un Biorreactor Rafa O UASB, conformado por un contenedor principal y un contenedor superior que forman un cuerpo base, en cuyo interior se define una zona de manto de lodos, una zona de separación y una zona de separación gas-líquido-sólido; dicho contendor principal, recibe aguas crudas a través de un tubo de alimentación que se proyecta desde la parte superior del contenedor principal, el cual se proyecta en sentido descendente hasta definir un arreglo cerrado que define una sola línea con la tubería de salida de lodos en donde la zona de separación gas-líquido-sólido, recibe los gases liberados del proceso, en una campana colectora de biogás que presenta en su parte superior una corona vertedora que acopla una tubería de salida de agua clara y una tubería de salida de natas en su parte inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00 y C02F 3/28; cuyo inventor es Toscano Villicaña, Xicotencatl Fernando (MX). Prioridad: MX/u/2016/000317 del 02/08/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/025189. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000041, y fue presentada a las 13:04:49 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2019331655 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Changzhou City Cheng Xin Environment Protection Technology Co. Ltd, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: MÉTODO PARA FABRICAR PRODUCTO EN FORMA DE DISCO DE PAPEL Y PLÁSTICO FIBROSO. En un método para fabricar un producto en forma de disco de papel u plástico fibroso, se preparó una lámina de pulpa, se envió a una máquina de corte, y se cortó en una lámina rudimentaria. La lámina rudimentaria se formó por al menos un material rudimentario para fabricar un producto fibroso deseado y tiene una superficie revestida con una solución que contiene un aditivo. La lámina rudimentaria se coloca inmóvil para lograr un balance osmótico dentro de la lámina rudimentaria, y se pasa a través de una máquina de prensado en caliente para prensar en caliente con el fin de prensar y secar la lámina rudimentaria en una placa moldeada en seco. Cada material rudimentario de la lámina rudimentaria original se prensa en una configuración del producto fibroso deseado para formar un producto moldeado en seco. Finalmente, la placa moldeada en seco se envía a una máquina de recorte para recortar y cortar, de manera que cada producto moldeado en seco sobre la placa moldeada en seco se forma en el producto fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21J 5/00; cuyos inventores son: Lai, Tzung-Shen (TW). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000024, y fue presentada a las 14:24:26 del 17 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019331656 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3689

Ref: 30/2019/1213.—Por resolución de las 13:27 horas del 25 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada QUELATOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS a favor de la compañía Replicor Inc., cuyos inventores son: Bazinet, Michel (CA) y Vaillant, Andrew (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3689 y estará vigente hasta el 18 de agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61K 47/00 y C07H 21/00 A61K 31/00, 47/00 y CO7H 21/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—25 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019330350 ).

Inscripción 3703

Ref: 30/2019/1373.— Por resolución de las 11:50 horas del 01 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC DERIVADOS DE PROLINAS MACROCICLICAS a favor de la compañía Enanta Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Wang, Bin (US); Long, Jiang (US); OR, Yat Sun (US); Wang, Guoctiang (US) y MA, Jun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3703 y estará vigente hasta el 20 de setiembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/21 A61K 38/21. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de marzo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—1 vez.—( IN2019331549 ).

Inscripción 3690

Ref: 30/2019/1231.—Por resolución de las 15:39 horas del 25 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada 5-Fluoro-1H-Pirazolopiridinas Sustituidas y su Uso a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Griebenow, Nils (DE); Wunder, Frank (DE); Ackerstaff, Jens (DE); Redlich, Gorden (DE); Follmann, Markus (DE); Li, Volkhart Min-Jian (DE); Jautelat, Rolf (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Kroh, Walter (DE); Bierer, Donald (DE); Mittendorf, Joachim (DE); Stasch, Johannes-Peter (DE); Becker, Eva-Maria (DE); Knorr, Andreas (DE) y Hartmann, Elke (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3690 y estará vigente hasta el 24 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 15/00, A61P 9/00 y C07D 471/04 C07D 471/04, A61K 31/437, A61P 9/00 y 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de febrero del 2019.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019331657 ).

Inscripción 3699

Ref.: 30/2019/1349.—Por resolución de las 11:58 horas del 28 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS SUSTITUÍDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-1L)IMIDAZO[1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE cFMS a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Kennedy, April L. (US); Zhao, Qian (CN); Rodríguez, Martha E (US); Topalov, George T. (BG); Marmsater, Fredrik P. (US); Rizzi, James P. (US); Medina, Matthew David (US); Munson, Mark C. (US); Hennings, D. David (US); Boys, Mark Laurence (US); Bradley, Michael F. (US); Delisle, Robert Kirk (US) y Rast, Bryson (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3699 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61P 19/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 471/00 y C07D 519/00 A61P 35/00, 19/00, 29/00, C07D 471/00, 519/00, A61K 31/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019331658 ).

Inscripción 3695

Ref. 30/2019/1315.—Por resolución de las 15:19 horas del 27 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS MACROCÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Deal, Judith, Gail (US); Kath, John, Charles (US); Le, Phuong, Thi, Quy (US); Palmer, Cynthia, Louise (US); Bailey, Simon (US); CUI, Jingrong, Jean (US); Burke, Benjamin, Joseph (US); Hoffman, Robert, Louis (US); Huang, Qinhua (US); Johnson, Ted, William (US); Kania, Robert, Steven (US); Mctigue, Michele, Ann (US); Richardson, Paul, Francis (US); Sach, Neal, William (US) y Collins, Michael, Raymond (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3695 y estará vigente hasta el 20 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4353, A61P 35/00, C07D 491/08, C07D 491/18, C07D 498/08, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/18 CO7D 491/08, 491/18, 498/08, 498/18, 498/22, 513/18, A61K 31/4353, A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019331659 ).

Anotación de renuncia 349

Que Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada Proceso para Utilizar Materiales Orgánicos de Desecho, inscrita mediante resolución del 16 de marzo del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3526 (Exp. 2013-019), cuyo titular es Holcim Technology LTD. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019331660 ).

Inscripción 931

Ref: 30/2018/3735.—Por resolución de las 08:12 horas del 19 de junio de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) DISPENSADOR DE JABÓN a favor de la compañía Vishaal B. Verma y William J. Schalitz, cuyos inventores son: Vishaal B. Verma (US) y William J. Schalitz (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 931 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 23-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de junio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019331847 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Javier Francisco Moya Cárdenas, mayor, casado, administrador, cédula de identidad 1-838-532, vecino de San José, 200 metros sur y 200 metros oeste de la Agencia del Ice Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, solicita la inscripción de su obra artística, individual y divulgada, que se titula HERMANO FRANCISCO. Se trata de dos canciones de música cristiana como parte de la obra “Hermano Francisco”, con motivo de la visita a Panamá JMJ. Cuyo ritmo es balada y con un mensaje positivo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9870.—Curridabat, 29 de enero del 2019.—Registradora. Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019330884 ).

Miguel Ángel Bustamante Solano, cédula de identidad 1-1235-170, mayor, soltero, pianista, vecino de Cartago, El Alto de San Rafael de Oreamuno, autor y productor de su obra artística y publicada que se titula: BLOOP MUSIC PROJECT ALL THE LOST DAYS, solicita su inscripción. Se trata de un fonograma que contiene la letra en inglés y la música de 9 canciones del género musical rock alternativo-indie. Los derechos conexos de interpretación y ejecución musical en las obras musicales son también de Miguel Ángel Bustamante Solano. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9907.—Curridabat, 06 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019331073 ).

Intermanagement Costa Rica Ltda. cédula jurídica 3-102-361039 y domiciliada en San José Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5, en su condición de cesionario y fiduciario en el CONTRATO DE CESION EN PROPIEDAD FIDUCIARIA PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS PROYECTO PLAZA AMARA NICOYA solicita la inscripción de los derechos patrimoniales en la obra registrada al Tomo 3 de Otras Obras Folio 50 Asiento 483. El cedente y fideicomitente es Amr Ncy S.A. cédula jurídica 3-101-747049 y domiciliada en San José Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo Torre 1 piso 2. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa Rica S.A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9925. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Curridabat, 13 de marzo de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019331756 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE JOAQUIN VILLALOBOS MONTOYA, con cédula de identidad número 1-1042-0092, carné número 24545. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 80928.—San José, 29 de marzo del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019336556 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS, con cédula de identidad número 1-1198-0370, carné número 27183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 79436.—San José, 26 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019336692 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0042-2019.—Exp. 18752.—Pablo, Ana, Rolando y José todos Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 170.785 / 557.410 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019335758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0005-2019.—Exp. 18006P.—Amor de Fuego S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-68 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 275.021 / 459.573 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019336019 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006655-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declare inconstitucional la Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, Ley 8803, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de 29 de junio de 2010, así como contra el Reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 de 26 de marzo de 2014, se ha dictado el voto 2019000673 de las doce horas y cero minutos de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan la Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 de 16 de abril de 2010, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G del 16 de setiembre de 2014. Con base en el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por mayoría, se gradúan y dimensionan los efectos de esta sentencia y se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de sus atribuciones constitucionalmente asignadas, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, se apruebe una nueva ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, que esté fundamentada en estudios técnicos completos e incorpore las medidas de compensación que correspondan. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García declaran con lugar la acción, excepto en cuanto se establece un plazo para dictar la ley de cita. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe el cargo, al ministro de la Presidencia, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministerio de Comercio Exterior, al Viceministro de Comercio Exterior en su condición de presidente del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestre, y a la Procuraduría General de la República.”

San José, 20 de marzo del 2019.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. i.

1 vez.—( IN2019331825 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

5-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

DECRETA:

REGLAMENTO SOBRE EL ACOSO LABORAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto principal la prevención del acoso laboral y regular los procedimientos disciplinarios correspondientes.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, nombrados en propiedad, interinamente, en puestos de confianza y meritorios.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

a)  Acoso laboral. Es la violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo que desempeñe en la institución, ejerce durante un período, de forma sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar de trabajo o en el ámbito personal con motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones similares.

b)  Tipos de Acoso Laboral.

b.1) Acoso laboral vertical descendente. Es el que realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que ostenta un cargo inferior.

b.2) Acoso laboral horizontal. Es el que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.

b.3) Acoso laboral vertical ascendente. Es el que produce una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.

Artículo 4º—Conductas de acoso laboral. Configurarán acoso laboral las siguientes conductas, acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas funcionarias:

a)  Aislar a la persona funcionaria o impedir que se relacione con terceras personas, o bien, prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que se comuniquen con ella.

b)  Impedir o limitar a la persona funcionaria de manera infundada el acceso a herramientas, materiales e información, necesarias para llevar a cabo su labor.

c)  Eliminar las tareas principales del puesto que ocupa, así como modificar injustificadamente las responsabilidades establecidas en éste, asignándole a cambio funciones que subestiman sus destrezas, incompatibles con sus conocimientos o imposibles de realizar.

d)  Sobrecargar selectivamente a la persona funcionaria en su trabajo, asignándole cuotas de trabajo desproporcionadas o plazos inalcanzables.

e)  Discriminación o burla relativa a sus orígenes, etnia, nacionalidad, edad, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, rasgos físicos, discapacidad, religión, afiliación sindical, condición económica, origen social y filiación, entre otras.

f)  Agredir verbal, emocional o psicológicamente a la persona funcionaria y a las personas allegadas a ésta en su ámbito laboral.

g)  Circular rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona funcionaria y afecten su imagen personal y laboral, o bien expresar en presencia de otras personas, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional y laboral.

h)  Proferir amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física, hacia la persona funcionaria o su familia.

i)   Violentar la intimidad de la persona funcionaria, al acceder injustificadamente a su estación de trabajo, a su equipo de cómputo, sus conversaciones telefónicas, correo personal u otros recursos o dispositivos que necesite para el desempeño de sus labores.

j)   Utilizar información de la vida personal de la persona funcionaria para afectarla en su ámbito de trabajo.

k)  El envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido ofensivo o intimidatorio.

l)   Retener o manipular información crucial para su trabajo a fin de inducirle a error en su desempeño laboral y después acusarle de negligencia o falta funcionarial.

m) Supervisar y registrar el desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados.

n)  Cualquier otra acción u omisión que, llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física de la persona funcionaria o su reputación, cuyo fin sea poner en peligro su empleo o degradarle el ambiente de trabajo.

Artículo 5º—Conductas que no constituyen acoso laboral: Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:

a)  Las políticas, directrices, instrucciones y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad.

b)  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las jefaturas sobre las personas funcionarias bajo su cargo.

c)  La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de las personas funcionarias, conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

d)  La solicitud de cumplir tareas extraordinarias en la institución, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la organización.

e)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio con base en una causa legalmente establecida.

f)  Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores de las personas funcionarias, así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

g)  La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.

h)  Realizar la evaluación anual de servicios con base en criterios objetivos, razonables, proporcionales y comprobables.

CAPÍTULO II

Prevención del Acoso Laboral

Artículo 6º—Estrategias e instancias responsables. El Departamento de Recursos Humanos y en particular, su Área de Prevención y Salud Laboral, se encargará de recomendar al Superior políticas, programas y procedimientos institucionales para la prevención y el tratamiento del acoso laboral y su respectiva coordinación y seguimiento.

La Unidad de Género brindará asesoría técnica, a fin de incorporar estrategias y mecanismos de prevención y atención del componente de género que puede darse en el acoso laboral. El Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas apoyará las acciones de divulgación y el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos lo relacionado con programas de capacitación contra el acoso laboral.

El Departamento de Recursos Humanos podrá coordinar con instituciones públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo y de atención.

El Tribunal dotará a estas unidades administrativas de los recursos humanos y materiales necesarios.

Artículo 7º—Asesoría y orientación. El Área de Prevención y Salud Laboral brindará asesoría y orientación a las personas funcionarias que consideren estar viviendo una situación de acoso laboral, con el fin de que se les ayude a identificar la circunstancia, los factores que la explican y las acciones que se puedan llevar a cabo.

CAPÍTULO III

Del Procedimiento

Artículo 8º—Interposición de la denuncia. La denuncia deberá interponerse ante la Inspección Electoral de forma verbal, escrita o mediante correo electrónico y deberá indicar:

a)  Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo de las personas denunciantes y las personas denunciadas.

b)  Hechos en que se funde la denuncia de acoso laboral, con indicación de fecha aproximada en que ocurrieron.

c)  El ofrecimiento de las pruebas, con indicación de nombre, calidades y lugar en que se pueda ubicar a testigos.

d)  Solicitud expresa de contar con medidas cautelares, si lo requiriera.

e)  Señalamiento de medio para atender notificaciones.

f)  Firma. En caso de presentarse de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 9º—Trámite de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, se trasladará al Director respectivo a efectos de que éste determine:

a)  La procedencia de elevar a consideración del Tribunal la aplicación de alguna medida cautelar, en caso de que corresponda.

b)  El inicio de una investigación administrativa preliminar o de un procedimiento administrativo ordinario, según corresponda.

Artículo 10.—Medidas cautelares. El Tribunal podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

a)  Reubicar temporalmente a la persona denunciada o a la presunta víctima.

b)  Prevenir a la persona denunciada para que no se acerque ni se comunique en modo alguno con la presunta víctima, ni con los testigos.

c)  Tomar cualquier otra medida que se considere necesaria, siempre que se garanticen los derechos de las partes.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia y deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

Artículo 11.—Del procedimiento administrativo ordinario. En caso de que el Director respectivo determine la apertura del procedimiento administrativo ordinario, el órgano director realizará –dentro del plazo de un mes– el traslado de cargos, el cual se notificará de forma personal a las partes.

Artículo 12.—Las partes. Se considerarán partes en el proceso la presunta víctima y la persona denunciada.

Las partes tendrán el derecho de hacerse acompañar por patrocinio letrado. La presunta víctima tendrá la posibilidad de acompañarse del apoyo emocional o psicológico que estime pertinente.

Artículo 13.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, como mínimo, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y las constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado y con numeración consecutiva.

Artículo 14.—Sobre la prueba. Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común.

La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad. Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constaten en el expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.

Artículo 15.—De las declaraciones de las personas involucradas en el procedimiento. Toda persona denunciante o testigo de un acoso laboral, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, siempre que éstas no sean difamatorias, injuriosas o calumniosas.

Artículo 16.—De la resolución de la Dirección. Una vez recibido el informe de la Inspección Electoral, el Director respectivo, dentro del mes siguiente, impondrá la sanción de apercibimiento o recomendará al Tribunal la aplicación de una sanción mayor, con arreglo a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Sanciones y recursos

Artículo 17.—De las sanciones disciplinarias. Las sanciones aplicables, en caso que así proceda, serán las de apercibimiento, suspensión sin goce de salario hasta por un mes calendario o el despido sin responsabilidad patronal, según corresponda a la gravedad del hecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 18.—De las medidas complementarias a la sanción.

En la resolución final del procedimiento sancionatorio se podrá imponer medidas complementarias con la finalidad de abordar la situación de conflicto existente, garantizar un clima laboral de respeto a la persona acosada laboralmente y reorientar el comportamiento de la persona sancionada. Dichas medidas contemplarán las posibilidades y recursos institucionales y de coordinación interinstitucional.

Artículo 19.—Reincidencia. En caso que la persona funcionaria previamente sancionada con suspensión reincida en una nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 20.—Acoso laboral a personas no funcionarias.

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las personas funcionarias por las conductas de acoso laboral que realicen en contra de personas no funcionarias que presten sus servicios en las instalaciones del Tribunal y sus sedes regionales.

Artículo 21.—Denuncias falsas. Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva, podrá ser sujeto de sanción disciplinaria, previa apertura de causa y observando el debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

Artículo 22.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 23.—De la vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en San José a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 144235.—( IN2019330961 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11878-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, número trescientos veintiocho, folio ciento sesenta y cuatro, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0328. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. 3400039461.—Solicitud 144166.—( IN2019330922 ).

Exp. 45687-2018. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Alberto Coto Cervantes, número ciento cuarenta y cuatro, folio setenta y dos, tomo quinientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Manuel Fernando Coto Cervantes en el asiento número seiscientos ochenta y cuatro, folio trescientos cuarenta y dos, tomo doscientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0144. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. 3400039161.—Solicitud 144168.—( IN2019330925 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2664-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 37590-2016, incoado por Lesly Maryinie Guadamuz Barboza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sianny Yariela Blanco Barboza, Danyel Samuel Blanco Barboza, Lhian Daniel Fonseca Barboza, Yecson Haziel Barboza Jimenez, Berner Johel Barboza Jimenez y Kiara Shenoa Blanco Barboza, que los apellidos de la madre son Guadamuz Barboza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330142 ).

En resolución 2364-2011 dictada por este Registro a las once horas dieciséis minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 8166-2011 incoado por Xochilt América Somarriba Sáenz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andrea Lorena Somarribas Sáenz, que el nombre y el primer apellido de la madre son Xochilt América y Somarriba.—Lic. Rodrigo fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Departamento Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019330291 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes de la Cruz Zambrana Tijerino, se ha dictado la resolución 5867-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil quince. Expediente 38047-2015. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nilsen Andrey Espinoza Sambrana, en el sentido que el primer apellido de la madre es Zambrana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019330293 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther de Jesús Caballero Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1970-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente 19067-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Scarleth Sofía Zúñiga Caballero...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Esther de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019330295 ).

En resolución 046-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 14868-2016, incoado por Martha Gema Mercado Guadamuz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Génesis Salazar Mercado, que el nombre de la madre es Martha Gema.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019330316 ).

En resolución 1208-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas dieciocho minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 869-2019, incoado por Angelica María Jiménez Ríos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeivelyn Karely Villalta Juárez y Jeiden Jared Villalta Juárez, que los apellidos de la madre son Jiménez Ríos.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019330439 ).

En resolución 3609-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 5455-2017, incoado por Inga Culkstens Culkstena, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gustav Francisco Barquero Culkstena, que los apellidos de la madre son: Culkstens Culkstena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019330544 ).

En resolución 2151-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas catorce minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 48318-2018, incoado por Ana Yorlenis Espinoza Acosta, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Eydan Alejandro Gunera Acosta, que el segundo nombre y apellidos de la madre son Yorlenis y Espinoza Acosta y de Ariela Jimena Gunera Agosta, que los apellidos de la madre son Espinoza Acosta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019330639 ).

En resolución 2380-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 47938-2016, incoado por Adriana Isabel Morales Ordóñez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Guillermo Castillo Ordóñez, que el nombre y apellidos de la madre son Adriana Isabel Morales Ordóñez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330970 ).

En resolución 9716-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y dos minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 13033-2018, incoado por Rosa Isabel Dormo Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Oriana López Fonseca, que el nombre y apellidos de la madre son Rosa Isabel Dormo Flores y en el asiento de nacimiento de Neymar López Fonseca, que los apellidos de la madre son Dormo Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019331398 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Braulio David Rodríguez Sossa, se ha dictado la resolución 5101-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. 21625-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: 1.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Braulio David Rodríguez Sossa, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Diana Esther y Sosa, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019331442 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anabelle Mejía Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 4572- 2012. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del once de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Exp 33315-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos Probados. II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald José Soto Mejías, en el sentido que el primer apellido de madre... es “Mejía”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019331453 ).

En resolución 3296-2015 dictada por este Registro a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, en expediente de ocurso 3445-2012, incoado por Kramer Amparo Villagra Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jazmín Abigail Blanco Villagra que el segundo apellido de la madre de Cruz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019331645 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Horacio Toledo Zomarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155817802003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1870-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 11:27 horas del 14 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019330323 ).

Josué Antonio Blanco Hernández, nicaraguense, cédula de residencia 155821331615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1913-2019.—San José, al ser las 3:38 del 19 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019330337 ).

Judith del Carmen Canales Rugama, nicaraguense, cédula de residencia 155817392032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1889-2019.—San José, al ser las 8:32 del 15 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019330349 ).

Alba Luz Guzmán Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155815559500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1947-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:15 horas del 20 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330362 ).

Dianaelitza Dayana Mendoza Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155821914226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2026-2019.—San José, al ser las 11:07 del 20 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019330372 ).

Francisco Antonio Picado Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155820419516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2022-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:15 horas del 20 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330382 ).

María Lidia Jiménez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155807607419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2032-2019.—San José, al ser las 12:14 del 20 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019330416 ).

Maslinger Zamora Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155808665222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente 1131-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:53 horas del 11 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019330433 ).

Jesseylis Lisseth Alvarado Martinez, nicaragüense, cédula de residencia 155810223533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1868-2019.—San José, al ser las 10:32 del 14 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019330437 ).

Ofilio Cesar Velásquez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155807013306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2019-2019.—San José, al ser las 12:41 del 20 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019330445 ).

Minerva Afaf Azrak Janinno, venezolana, cédula de residencia DI186200307717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1934-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 18 de marzo del 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019330539 ).

Kenia Elizabeth Mairena Beer, nicaragüense, cédula de residencia 155804360834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1915-2019.—San José al ser las 12:19 del 20 de marzo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019330556 ).

Macy Joanna Montenegro López, nicaragüense, cédula de residencia DI155820242611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1640-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser las 12:49 horas del 12 de marzo del 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330670 ).

Yorling Justina Prado Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155819607531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1926-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:06 horas del 21 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019330753 ).

Damaris del Socorro Bermúdez García, nicaragüense, cédula de residencia 155808501123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2041-2019.—San José, al ser las 10:53 del 21 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019330773 ).

Ana María Ríos Posada, colombiana, cédula de residencia 117001295916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1410-2019.—San José, al ser las 1:24 del 11 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019330802 ).

Juan José Gómez Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155800873727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1885-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:00 horas del 15 de marzo del 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Roylin Esquivel Segura, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019330840 ).

Erick Javier Tellez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155816322117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2040-2019.—San José, al ser las 12:37 del 21 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019330844 ).

Azucena Sunilda García García, nicaragüense, cédula de residencia 155815711815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1923-2019.—San José, al ser las 3:58 del 19 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019330959 ).

Jackeline del Socorro Gómez Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155811249900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2029-2019.—San José al ser las 8:46 del 22 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019331011 ).

Eneroliza Ramírez Castillo, dominicana, cédula de residencia 121400138313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1601-2019.—San José al ser las 2:08 del 18 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019331029 ).

Iyad Mohamad Issa, sirio, cédula de residencia 011973933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4679-2018.—San José al ser las 3:21 del 21 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019331079 ).

Jeisson Andrés Restrepo Pérez, Colombia, cédula de residencia DI 117001098835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1843-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 09:27 horas del 14032019.—Víctor Alexis Aiza Gómez.—1 vez.—( IN2019331219 ).

Aura Beatriz Torralba Otalora, colombiana, cédula de residencia 117001895102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1737-2019.—Puntarenas, Parrita, al ser las 8:30 horas del 13 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Quepos.—Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019331237 ).

Maryuri Lisseth Lazo Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813728609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1778-2019.—San José, al ser las 11:20 del 14 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331272 ).

Juan Francisco Guzmán Velasco, salvadoreña, cédula de residencia 122200320233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1582-2019.—San José al ser las 2:07 del 18 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331317 ).

Anayensi del Socorro Guadamuz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155816154719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1831-2019.—San José al ser las 9:18 del 13 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331320 ).

Marta Jenny Barahona Barahona, nicaragüense, cédula de residencia DI155812371234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2065-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 12:10 horas del 21 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Roylin Esquivel Segura, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019331327 ).

Agueda Yessenia Arias Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155804155501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1984-2019.—San José al ser las 8:40 horas del 21 de marzo del 2019.—Regional de Corredores.—Luis Fernando Rojas Retana, Jefe.—1 vez.—( IN2019331335 ).

Luis Fernando Valencia Encarnación, panameña, cédula de residencia 159100221627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 912-2019.—San José al ser las 1:54 del 13 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331337 ).

Yaris Eugenia Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155811994601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1805-2019.—San José al ser las 1:43 del 18 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331345 ).

Mayra Evelinda Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia DI 155802980201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1951-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:33 horas del 18 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019331353 ).

Karla Vanessa Miranda Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808158010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2010-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:34 horas del 19 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019331363 ).

Jacquelinne Yahoska Cañada Silva, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821685832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1972-2019.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 15:14 horas del 18 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Los Chiles.—Wilson Antonio Sánchez Carranza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019331373 ).

Henrry Antonio Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155805001122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1896-2019.—San José al ser las 9:26 del 15 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331377 ).

Pedro Pablo Fonseca Galeano, nicaragüense, cédula de residencia DI 15818632818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1931-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:11 horas del 18 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019331381 ).

Pedro Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155810165824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1979-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:00 horas del 22 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019331412 ).

Dora María Arriola López, nicaragüense, cédula de residencia 155800588928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2037-2019.—San José al ser las 1:40 del 20 de marzo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019331417 ).

Daleska Tamara Munguía Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155818994003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2027-2019.—San José al ser las 10:00 del 25 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019331450 ).

Wilbert Enrique Gómez Traña, nicaragüense, cédula de residencia 155818710212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1881-2019.—San José, al ser las 12:55 del 25 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019331557 ).

Walter Joaquín Nolasco Meléndez, salvadoreño, cédula de residencia 122200089309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1599-2019.—San José, al ser las 8:37, del 21 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331590 ).

Alicia Raquel Muñoz Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155811714316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2156-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 14:40 horas del 25 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Meredith Arias Coronado, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019331623 ).

Edirlenis Izquierdo Peña, colombiana, cédula de residencia 117001549926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1644-2019.—San José al ser las 2:44 del 20 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019331639 ).

Kramer Amparo Villagra Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155818177232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2131-2019.—San José al ser las 9:12 del 25 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019331644 ).

María de Jesús Romero Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155804795127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2020-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 11:04 horas del 20 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019331652 ).

Francisca Elizabeth Blas Baez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819838127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2081-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:41 horas del 21 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019331661 ).

Aracellys Carolina Mercado Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155820370625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2059-2019.—Alajuela, Upala, al ser las 10:18:00 horas del 21 de enero de 2019.—Oficina Regional de Upala.—Marvin Loáiza Ortiz, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019331667 ).

Ángeles Yoseling Gómez Lira, Nicaragüense, cédula de residencia 155819496720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1966-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:48 horas del 20 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019331700 ).

Dionis Iván Rivas López, nicaragüense, cédula de residencia 155811902609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2174-2019.—San José al ser las 8:49 del 26 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019331701 ).

Jasmina Aracely Mejía Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155801200629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2161-2019.—San José al ser las 2:12 del 25 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331758 ).

Melissa Lisveth Vargas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155804536631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2192-2019.—San José al ser las 11:18 del 26 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331858 ).

Francisco José Pérez Henríquez, nicaragüense, cédula de residencia 155813140923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1855-2019.—San José al ser las 9:00 del 22 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019331892 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

EXPEDIENTE 2019LA-000002-2701

Compra de Kit Sondas Foley y Catéter

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la CCSS, I aviso, del expediente 2019LA-000002-2701, por compra de Kit Sondas Foley y Catéter, ver página www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 09 de abril del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019336483 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-5101

(Invitación)

Ítem 1: Enoxaparina sódica 40 mg., código: 1-10-11-4085

Ítem 2: Enoxaparina sódica 80 mg., código: 1-10-11-4095

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000007-5101, para la adquisición de “Ítem 1: Enoxaparina sódica 40 mg., código: 1-10-11-4085, ítem 2: Enoxaparina sódica 80 mg., código: 1-10-11-4095”. Que se encuentra disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, documento DFE-AMTC-1053-04-2019, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, para lo que corresponda. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de abril del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0521-19.—( IN2019336525 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000080-2101

(Notificación de Adjudicación)

Reactivos para la detección de patógenos virales

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en este concurso que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Capris S. A.

Ítems: 1 al 12.

Monto total aprox.: $246.100,00

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019336493 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al oficio DFE-AMTC-1077-04-2019 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crea la siguiente ficha técnica nueva del medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-19-2651

Lidocaína Hidrocloruro al 2%

Versión CFT 78304 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.— Solicitud SIEI-0329-19.—( IN2019336686 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101

(Aviso 3)

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 15 de mayo del 2019 a las 10:00 horas siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel y se encuentran pendientes de Resolución por parte de la Contraloría General de la Republica, más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN; o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de abril del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-478-19.—( IN2019336530 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-5101

Ítem Uno: Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema

doble bolsa de 2000 CC al 1.5% de concentración de dextrosa,

Código 2-36-01-0555 y ítem Dos: Set de diálisis peritoneal

domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 CC al 4.25%

de concentración de dextrosa, Código 2-36-01-0557

Aviso 1

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el 10 de mayo del 2019 a las 10:00 horas siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel y se encuentran pendientes de Resolución por parte de la Contraloría General de la Republica, más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN; o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de abril de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS3062019.—( IN2019336531 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO PRÉSTAMO DE MATERIALES

Y EQUIPOS DEPORTIVOS

Artículo 1º—De los activos sujetos a préstamo.

1.  Son sujetos de préstamo a terceros:

a.  Colchonetas.

b.  Equipos deportivos y accesorios de logística deportiva.

Activos no indicados en este artículo, no se consideran para préstamo a terceros.

Artículo 2º—Procedimientos administrativos.

1.  Las solicitudes de préstamo de colchonetas y/o equipo deportivos y accesorios de logística deportiva, que no sean utilizadas en las actividades planificadas del programa de Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Estudiantiles Nacionales, deberán ser ´solicitadas por medio de una carta formal, con firma digital o imagen escaneada del original, del representante legal de la entidad solicitante, cuando éstas sean enviadas por correo electrónico al Dpto. de Competición Deportiva o la Dirección Área Deportes, con un tiempo mínimo de 15 días hábiles previo a la realización del evento.

2.1. La solicitud debe indicar e incluir los siguientes documentos:

a.  Cantidad de colchonetas y/o equipo deportivo.

b.  Naturaleza de la actividad.

c.  Fecha de la actividad y duración de esta.

d.  Lugar físico de resguardo de las colchonetas y/o equipos, durante la realización de la actividad.

e.  Fecha de retiro y devolución desde y hasta las bodegas de JDN, que deberá hacerse de lunes a viernes, en horario de 08:00 a. m. a 12:00 m. d.), previa coordinación con el encargado asignado por el ICODER.

f.   Fotocopia por ambas caras de la cédula de identidad del Representante Legal y de la persona autorizada por éste para realizar la gestión de retiro y devolución.

g.  Para Personas Jurídicas, además de lo indicado, aportar:

   Copia de la cédula jurídica.

   Copia de la personería jurídica.

   Dirección, número teléfono y correo electrónico donde recibir notificaciones.

2.2  El solicitante acepta:

a.  Proveer el transporte y personal de carga y descarga para el traslado de las colchonetas y/o equipos, camión cerrado, con lona o techo duro, y en estado limpio.

b.  Asumir la responsabilidad por daño, pérdida o robo de las colchonetas y/o equipos prestados.

Artículo 3º—Firma de convenio de préstamo. Una vez aprobada la solicitud de préstamo por el Departamento Competición Deportiva y/o la Dirección del Área de Deportes., se procederá a la solicitud de formulación de Convenio entre el solicitante y el ICODER, a la Asesoría Legal del Instituto, el cual contemplará el Depósito de Garantía, contra daños, robo o pérdida de las colchonetas y/o equipo deportivo cedido en calidad de préstamo temporal.

El Departamento de Competición Deportiva y/o, la Dirección del Área de Deporte, dispondrán de 5 días hábiles a partir del recibo formal y documentación completa de la solicitud para resolver y comunicará al interesado, vía correo electrónico del resultado, y de ser afirmativo, enviará simultáneamente a la Asesoría Legal la documentación para elaboración del convenio.

La Asesoría Legal comunicará una vez listo el convenio, en un plazo de 5 días hábiles al solicitante (representante legal), vía correo electrónico y/o teléfono brindado, que se apersone para la firma correspondiente, en lugar y hora que ésta le indique.

Notificado el procedimiento, el Departamento de Competición Deportiva, procederá con las coordinaciones correspondientes para la entrega de los activos en la fecha indicada.

Artículo 4º—Depósito de garantía.

a.  El depósito de garantía se establece en un 5% del valor actual de mercado de las colchonetas.

b.  El interesado deberá hacer el depósito en la Tesorería del ICODER, al momento de la firma del convenio, en horario establecido por la dependencia y entregar copia del recibo al Departamento de Competición Deportiva para los trámites de entrega.

c.  La devolución del Depósito de Garantía se realiza a partir del recibo conforme de las colchonetas, de parte del Encargado de Bodega, para lo cual el Departamento de Competición Deportiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para solicitar el reintegro al Departamento Financiero Contable a favor del solicitante.

Artículo 5º—De la entrega de materiales.

1.  El solicitante, una vez que haya completado el procedimiento, deberá coordinar con el funcionario responsable de la bodega de Juegos Deportivos Nacionales, el retiro o devolución, y éste tendrá lista la boleta de autorización de entrega de colchonetas y/o equipo deportivo para el día y la hora indicada.

2.  El funcionario Encargado de la Bodega de JDN, hará la entrega y/o recibo del material o equipo autorizado, y una vez devuelto el mismo, comunicará a sus Superiores, en un plazo no mayor a 48 horas, sobre el estado del reintegro a satisfacción, o no, de las colchonetas y/o equipo deportivo.

3.  Las colchonetas deberán devueltas en buen estado, limpias, sin humedad ni hongos, para lo cual el solicitante deberá tomar las previsiones necesarias.

Artículo 6º—Multas y sanciones.

1.  Para todos los efectos en que medie Convenio y Depósito de Garantía, a partir del 3r día natural de atraso, a la fecha de devolución del material, indicada en el Convenio, se aplicará una multa del 3% mensual del valor total de los activos en préstamo, hasta agotar la Garantía, después lo cual regirá lo señalado por la vía legal.

2.  Cuando el atraso por devolución de los materiales o equipos sea mayor a 30 días naturales, el Departamento de Competición Deportiva, con base al reporte brindado por el Encargado de Bodega de JDN, procederá con los trámites administrativos correspondientes, y solicitud de trámites legales de caso.

3.  Cuando el beneficiario del préstamo haga devolución incompleta de los materiales (robo/ pérdida), o se detecte a su recibo, daños visibles en los mismos, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para el reintegro o reparación de estos. Vencido el plazo se ejecutará el Depósito de Garantía.

4.  Cuando se detecte o compruebe que el uso de los materiales o equipos deportivos fueron destinados y/o utilizados para otras actividades no indicadas en el Convenio, se aplicará una multa del 3% mensual del valor de los activos.

Aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acuerdo 10, sesión ordinaria 1076-2019 del 31 de enero del 2019.

Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº 144059.—( IN2019330233 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Mario José Borgen González-Banco BAC San José-dos mil diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00689816-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 24 de mayo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 164560-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial construida individualizada identificada con el numero a-uno destinada a uso residencial ubicada en el nivel +0,00; situada en el distrito Primero Curridabat, cantón décimo octavo Curridabat de la provincia de San José, con linderos: norte, con Alberto Gonzales Lahmann; al sur, con área común construida (pasillo y acera), al este, con Área Común Libre (Zona Verde), y al oeste, con la filial a-dos, a-esta filial; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1982861-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada Citas: 320-01767-01-0902-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $100.016,37 (Ciento mil dieciséis dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 18 de junio del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 10 de julio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 04 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019336517 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso I Chacón Di Mare / Banco BAC San José-Dos Mil Quince. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00371410-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de mayo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles: Fincas del Partido de Alajuela, I) matrícula 118046-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial e 3 2 ubicada en el 3 nivel del edificio e destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo: San Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte acceso área común construida, al sur área común libre (zona verde), al este filial E 3 1 y al oeste área común libre (Patio); con una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-1759863-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. Serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante. citas: 339-00515-01-0020-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001. Servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001. Condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $103.999,66 (Ciento tres mil novecientos noventa y nueve dólares con 66/100). II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 118242-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial e 32 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, Cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Estacionamiento E 3 1, al sur: Estacionamiento E 3 4, al este: Área común libre (zona verde), y al oeste: Área común libre (calle de acceso); con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número A-1759858-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante. citas: 339-00515-01-0020-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033- 001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001. Servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. Condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001. Condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $5.083,81 (cinco mil ochenta y tres dólares con 81/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base indicada en la descripción de cada uno. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 18 de junio del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 10 de julio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 4 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019336520 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert.       Monto        Plazo         Emitido            Vence             Tasa

64131481    $7020.13     90 días     26-05-2018      26-08-2015       0.770%

Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—( IN2019330574 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-157-2019.—Arguedas Miranda Andrés Esteban, cédula de identidad 1 1097 0473, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019330985 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Israel Enrique Araya Sequeira, cédula de identidad 111340925, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magíster en Ingeniería Industrial con Mención en Logística obtenido en la Pontificia Universidad Católica de Valparaiso. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de marzo del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 20150003.—Solicitud 143606.—( IN2019330198 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Mauricio Calderón Castillo, cédula de identidad número 1-1165-0396, se les comunica la resolución de las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Rubén Mauricio Calderón Chaves, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1864-0606, con fecha de nacimiento nueve de enero del dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00135-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143646.—( IN2019329637 ).

Al Señor Jean Carlos Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, en favor de la PME Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dicto la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00184-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 142899.—( IN2019329649 ).

Al señor Marvin José Castro Mendoza, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las catorce horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, que resuelve Medida Especial para Tratamiento Formativo-Educativo-Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad Marvin Josué Castro Mujica. Se le confiere audiencia al señor Castro Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00022-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143925.—( IN2019329708 ).

Al señor Henry Cash Solano, Jenny José Solano Ríos y Abel Peña Pomares, se les comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, dictada a favor de sus hijos Fiorella Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha Solano Rivera. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de su notificación. Expediente OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143927.—( IN2019329709 ).

Se comunica a los señores Keren Esther Chávez Romero y Rommel Benjamín Martínez Colomer, de calidades desconocidas, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00027-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143930.—( IN2019329710 ).

A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero, costarricense, cédula de identidad 112200134, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas tres minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Gabriel Caleb Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 143936.—( IN2019329711 ).

Se le comunica al señor Abdiel Porras Meza, número de cédula 1-1303-0426, en su condición de progenitor de las personas menores de edad: Atlai y Neythan Kerem ambos Porras Varela, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-0022-2019 de las 09 horas 47 minutos del 18 de febrero del 2019, que en su parte dispositiva, resolvió lo siguiente: Primero: Proceda la Oficina Local de San José Este a informar a esta Presidencia Ejecutiva la ubicación y situación actual de la persona menor de edad Atlai Porras Varela. Segundo: Procedan las profesionales en Trabajo Social y Psicología de la Oficina Local de San José Este del PANI, a realizar una valoración completa de las condiciones y aptitudes de la señora Noemy Varela Jiménez, en los siguientes términos: 1) Actualización de dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual. 2) Valoración completa de las condiciones personales (habilidades, aptitudes e idoneidad) para eventualmente reasumir su rol materno. 3) Valoración del hogar (condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e) El Informe deberá indicar si las personas menores de edad Nimsy Yareth Leiva Varela y Neythan Kerem Porras Varela mantienen contacto y vinculación con la señora Varela Jiménez. Además, deberán consignarse las recomendaciones profesionales pertinentes. Tercero: Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela en el hogar de su abuelo paterno, señor Aníbal Leiva Vindas. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Cuarto: Valorar las condiciones en las que se encuentra la persona menor de edad Neythan Kerem Porras Varela en el hogar de sus abuelos maternos, señores María Elena Jiménez Soto y David Varela Salazar. Así como realizar una valoración psicológica y social de este recurso, esto por cuanto únicamente consta que el señor fue entrevistado y por ende se desconocen las condiciones de su núcleo familiar, domiciliares, económicas, sociales, entre otras. Quinto: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este a evacuar la prueba aportada por la progenitora, visible a folio 171, correspondiente a dos discos compactos. Sexto: Proceda la Oficina Local de San José Este a resolver la solicitud del señor Rafael Leiva en su escrito recursivo (folio 240 frente y vuelto), concretamente la ampliación del Régimen de Interrelación Familiar con la persona menor de edad Nimsy Yareth Leiva Varela. Sétimo: Notifíquese la presente resolución a la señora Noemy Varela Jiménez al correo electrónico: noemyvj@gmail.com, al señor Rafael Leiva Sánchez a los correos electrónicos: nimsyyareth01@gmail.com, neythamkerem23@gmail.com . Al señor Abdiel Porras Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Octavo: Se le otorga a la Oficina Local de San José Este un plazo de diez hábiles, a partir del recibo del expediente, para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Una vez realizadas las valoraciones requeridas, procédase a referir el expediente administrativo OLSJE-00216-2017 a este Despacho, en aras de resolver los recursos de apelación interpuestos. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143934.—( IN2019329720 ).

A los señores Hazel Patricia Vaglio Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad 109060768, y Kelvin Eduardo Rivera Cordero, costarricense, cédula de identidad 112200134, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas diez minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual resuelve sustitución de medida de protección de abrigo temporal por medida especial de inclusión en programa de orientación y tratamiento de drogas en beneficio de la persona menor de edad: Gabriel Caleb Rivera Vaglio, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00017-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143939.—( IN2019329721 ).

A la señora Kattia Lilliana Vargas Aguilar, cédula de identidad número 1-1318-0373, , sin más datos conocidos en la actualidad y al señor José Luis Castillo Chinchilla, cédula de identidad 1-1277-0077, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución administrativa de las quince horas del trece de febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad María del Sol Castillo Vargas, bajo expediente administrativo número OLPZ-00026-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00026-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143951.—( IN2019329724 ).

A Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: David Gedeón Germosen Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente. Comuníquese. Expediente OLCO-00009-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143942.—( IN2019329729 ).

Le comunica a la señora Zeidy de Los Ángeles Carvajal Elic, mayor, soltera, femenina, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad 209070609, domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad: Sergio Joel, Jannis Alejandra y Ender Jhon, todos de apellidos Carvajal Elic, que por resolución de las quince horas nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se ordenó el archivo del expediente de los hermanos: Carvajal Elic. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente   OLCH-00068-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143935.—( IN2019329734 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Medida de Inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la ONG RENACER sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «OLHN-00326-2016».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144380.—( IN2019331012 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Hielena Julissa Lira Mojica, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, número de pasaporte C02149113, la resolución de las 18:40 horas del día 30 de noviembre 2018, donde se da inicio el Proceso Especial de Protección y se dicta una medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor edad José David Lira Mojica, de nacionalidad costarricense, nacido el 30 de junio 2008. Se le confiere audiencia a la señora Hielena Julissa Lira Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenidas 6-8. Expediente OLSJO-000022-2019.—Oficina Local de San José.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143932.—( IN2019329717 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: la señora Isamara Hernández, nicaragüense, sin documento de identificación conocido; y al señor Ángel de Jesús Agurcia Raudez, nicaragüense, sin documento de identificación conocido, se le comunica que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día primero de noviembre de dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual dentro del expediente OLLU-00259-2018, se convoca a audiencia oral y privada, para las 09:00 horas del veintidós de diciembre de dos mil dieciocho; y se dictó una medida de cuido provisional de forma cautelar, de la persona menor de edad Ángel de Jesús Agurcia Hernández, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por la Profesional en Trabajo Social. Se les advierte que a- puede hacerse asesorar por un abogado. Puede el investigado otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. c- Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene este expediente, en el horario establecido, entre las 13:00 horas y las 14:00 horas, en la recepción de esta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi. Consta a folio 216, la solicitud de copias, así como la constancia del retiro de las mismas. e- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por este Órgano Director, y la resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la resolución de dictado de medidas, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Toda resolución será debidamente motivada y fundamentada, de conformidad con los artículos 132 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 4, inciso n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. f- A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, quedando firmes las mismas con el cumplimiento de ese plazo; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de esta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00259-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144084.—( IN2019330261 ).

Se comunica a la señora Angélica María Rojas Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 111550053 y Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia 119200432035, la resolución de las 16:00 horas del día 19 de febrero de 2019, donde se procede a modificar la ubicación de la medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre de 2016. Se le confiere audiencia a la señora Angélica María Rojas Sánchez y al señor Marcel Mollinedo Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144090.—( IN2019330263 ).

Se comunica al señor Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia 119200432035, la resolución de las 08:00 horas del día 19 de enero del 2019, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre del 2016. Se le confiere audiencia al señor Marcel Mollinedo Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8. Expediente OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144092.—( IN2019330264 ).

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096 y que mediante la resolución de las 15:40 horas del 19 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 11 de marzo del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez, visible a folios 14 a 20 del expediente administrativo, así como los folios 1 al 5, 8, 11 al 13 del expediente OLLU-00052-2019. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144096.—( IN2019330286 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente a fe erratas en relación con un error involuntario en la resolución de las trece horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se eleva Recurso de Apelación, interpuesto por el señor Allan Minero López. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144097.—( IN2019330294 ).

Se comunica la señora María Concepción Castillo Mayorga, de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se eleva el recurso de apelación interpuesto en el expediente administrativo, OLG-00155-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144099.—( IN2019330296 ).

A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de modificación de medida de protección de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año en curso y se comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero de los corrientes dicta Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 144106.—( IN2019330301 ).

Se comunica los Flor García Hernández y Francisco Baltodano Aguilar, de calidades desconocidas, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00395-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144113.—( IN2019330315 ).

A el señor Hairol Mola Santana, de nacionalidad dominicano, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 22 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jafeth Mola Murcia, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-1965-0555, con fecha de nacimiento 21 de mayo de 2006. Se le confiere audiencia al señor Hairol Mola Santana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144115.—( IN2019330319 ).

A Diana Vanessa Sánchez Espinoza, Heriberto Domingo Sánchez Barrientos y Manuel Ángel Mata Arroyo, y Jesús Francisco Villanea Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, en la que se ordenó Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de las personas menores de edad Marisol Dayana Sánchez Sánchez, Gabriel Jesús Sánchez Sánchez, Jesús Francisco Villanea Sánchez, Sharon Mata Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00279-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144124.—( IN2019330421 ).

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de febrero de 2019 que ordena previo a elevar recurso de apelación se señala fecha y hora para audiencia oral a las 10:00 horas del 05 de marzo de 2019; el día de la audiencia puede llevar la prueba documental o escrita que tenga a bien. Además, solicita al área de Psicología abordaje a la niña Sherany Madrigal Cordero en plazo de quince días. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Legajo OLHN-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144135.—( IN2019330424 ).

Al señor Michael Montero Maroto, cédula de identidad 111270013, y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552, y Jostin Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2018, se resuelve dictar y mantener medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del 01 de febrero del 2019 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; e igualmente dictar y mantener medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad: Fernández Arguedas, en el hogar de su progenitor señor: Édgar Jose Fernández Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se le ordena a la señora Karol Arguedas Gutiérrez insertarse a tratamiento en el IAFA, así como su inclusión en Escuela para Padres o Academia de Crianza, y someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el Patronato Nacional de la Infancia. Se le otorgan a los progenitores y personas menores de edad, las siguientes citas de seguimiento en el área de psicología de esta institución: 06 de marzo del 2019 a las 12:00 mediodía, 30 de abril del 2019 a las 12:00 mediodía y 26 de junio del 2019 a las 12:00 mediodía. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144136.—( IN2019330425 ).

A Luis Antonio Mora Sánchez, persona menor de edad Hilary Jasmín Mora Flores, se le (s) comunica la resolución de quince horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144138.—( IN2019330428 ).

A Kenneth Salas Cajina. persona menor de edad Hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144139.—( IN2019330430 ).

Hace saber: A los progenitores: Beverly T. González Mora y Juan C. Umaña Rojas, que por resolución administrativa de esta Oficina de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Jean F. Umaña González y Iker J. Umaña González, por seis meses para ubicarlos con abuela materna: Elizabeth Mora Solano, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00016-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144140.—( IN2019330432 ).

A la señora Aracelly López Pérez, se le comunica la resolución de las 12:35 del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: David Gabriel López Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 210490773, con fecha de nacimiento 17/01/2019. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo OLCH-00151-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Representante Legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144159.—( IN2019330497 ).

Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (se desconocen otros datos), se le notifican las siguientes resoluciones: Resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Darik, Kimberly, Caitlin y Briana, todos de apellidos Ruiz Reyes. Resolución de las 11:30 del 30 de enero del 2019, en la cual se dicta modificación de la Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Darik y Briana, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Resolución de las 15:30 del 21 de febrero del 2019, en la cual se dicta Modificación de La Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144142.—( IN2019330498 ).

A los señores Enrique Umaña Arrieta, titular de la cédula de identidad costarricense 708500382, y Etelgive Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad costarricense 700840324, ambos de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 25 de febrero del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa en cuanto a ubicación en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir en San Miguel de Desamparados a favor del joven: Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia los señores: Enrique Umaña Arrieta y Etelgive Castro Cabraca por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144164.—( IN2019330522 ).

Al Señor Bryan Jose Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de las trece horas con veinte minutos del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor de edad Angelín Espinoza Hernández, en el hogar de su tío materno señor Gerald Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144171.—( IN2019330549 ).

Se le comunica al señor Ronald Bolaños Chaves, número de cédula 2-0677-0087, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0015-2019 de las 13 horas, 14 minutos del 29 de enero de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Ronald Bolaños Chaves, contra la resolución de las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia. En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación, el señor bolaños chaves manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación, con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente administrativo institucional). Segundo: se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al Recurso de Apelación, interpuesto por la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, contra la resolución de las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia. En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación, la señora Díaz Gutiérrez manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación, con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente administrativo institucional). Tercero: continúe la Oficina Local de San Carlos, con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al interés superior de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, al medio señalado para los efectos, visible a folio 148 vuelto, sea la dirección de correo electrónico cotoycordoba@gmail.com, facsímile número 2460-5880. Al señor Ronald Bolaños Chaves de forma personal, dado que no señaló medio para escuchar notificaciones. Igualmente, a la señora Martha García Méndez, a quien, en su condición de cuidadora provisional de la persona menor de edad, se le tiene como parte en este proceso. Quinto: Se devuelve el expediente número OLSCA-00315-2015 a la Oficina Local de San Carlos para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144174.—( IN2019330551 ).

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo de recurso familiar. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144179.—( IN2019330553 ).

A Katherine Ulloa Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, que ordena Modificar resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Se ordena otorgar la guarda crianza y educación de la persona menor de edad Nicole Valeria Picado Ulloa a su progenitor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo, se mantiene incólume Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño Gerson Daniel Picado Ulloa en el hogar de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo. Se declara incompetencia territorial y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144177.—( IN2019330554 ).

A Katherine Ulloa Campos, se le comunica la resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, que ordenaba medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Gerson Daniel Picado Ulloa, en el hogar de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo, y medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Nicole Valeria Picado Ulloa en el hogar de tía paterna Ruth María Picado Mongrillo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144176.—( IN2019330557 ).

A la señora: Marion Denise Chaves Mora, cédula 1-1779-0343, y al señor Carlos Francisco Astúa Rojas, cédula 1-1568-0664, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Kiliam Jorel Zamora Chaves, con citas de nacimiento: 123040724 y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 26 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 29 de marzo del 2019, a las 09:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 15 a 21 del expediente administrativo OLLU-00321-2018, así como el informe contenido dentro de la Boleta Registro de Información de actividades visible a folio 46-47 del expediente administrativo OLLU-00321-2018 en donde constan los hechos que generaron la intervención institucional, así como del folio 2, 23, 24, 29, 35, 36, 40, 45 del expediente OLLU-00321-2018. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00321-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144175.—( IN2019330558 ).

Al señor Alexis Alberto Vargas Mora, costarricense, con cédula de identidad número 120620654, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Alexis Aaron Vargas Castillo, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00030-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144182.—( IN2019330560 ).

Al señor Jefferson Chinchilla García, cedula de identidad número 115140995 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14 horas y 30 minutos del 26 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento. en favor de las PME Anyell Adeline Chinchilla titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 123210726, con fecha de nacimiento 25 de diciembre del 2018, Abisai Chinchilla Quesada titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122320786, con fecha de nacimiento 17 de julio del 2015 y Mathiw Josué Céspedes titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 121490912, con fecha de nacimiento 26 de julio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Jefferson Chinchilla García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00024-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144187.—( IN2019330564 ).

Se le comunica a Henry Ricardo Reyes Avelaris, la resolución de las once horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Minor Reyes Rodríguez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00025-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144189.—( IN2019330566 ).

A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 24 de enero del 2019, mediante la cual resuelve el declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa. en favor de la PME Ángel Manuel Rojas Rocha titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120510510, con fecha de nacimiento 11 de marzo de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Gema Estela Rojas Rocha, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00033-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144190.—( IN2019330597 ).

Se comunica a la señora Paola Ermida Moreno Gatgens, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se realiza la declaratoria Administrativa de Adoptabilidad. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144236.—( IN2019330627 ).

Al señor Luis Jorge Moris Valenzuela, mayor, chileno nacionalizado, pensionado, identificación ocho cero ciento seis cero ochocientos quince, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las 15:40 del 26 de febrero de 2019 que dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la joven Monserrat Lee Moris Calero por seis meses prorrogables judicialmente. Dicha resolución suspende su cuido sobre la joven temporalmente, autoriza visitas, solicita deposite pensión alimentaria, le faculta para revisar expediente, ofrecer las pruebas que considere convenientes, le otorga tres días para que solicite si lo tiene a bien la celebración de una audiencia oral. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «LEGAJO OLHS-00013-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144241.—( IN2019330662 ).

Se comunica a los señores Angie Dayana Herrera Solís, cédula 113980042 y Marco José Rodríguez Altamirano, cédula 113140092, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección, en cuanto a la medida de orientación apoyo y seguimiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00549-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144248.—( IN2019330692 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de enero del 2019, dictada por esta Oficina, que resolvió Declarar Administrativamente al adolescente JPPQ, en abandono, por el fallecimiento de sus progenitores, así mismo se ubicó a dicha PME, bajo alternativa de Protección en ONG, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente. Expediente OLSM-00184-2019.—San Miguel, 11 de febrero del 2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Gano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144255.—( IN2019330696 ).

Hace saber: A Silvia Elena Martínez Avalos, que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta Oficina de las once horas del primero de marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME David Leonel Martínez Avalos por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente OLSP-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144256.—( IN2019330700 ).

Al señor Paulino Adolfo Chaves, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Scarlet Tatiana Chaves Rivas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 119410182, con fecha de nacimiento 25/07/2005. Se le confiere audiencia al señor Paulino Adolfo Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00010-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144258.—( IN2019330703 ).

Se le comunica al señor Henry Muñoz Villalobos la resolución de las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Marissa de Los Ángeles Muñoz Herrera y Abigail Muñoz Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00053-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144316.—( IN2019330792 ).

Se comunica a la señora María José Garay Chichilla, cédula 116310080, la resolución de las trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00309-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144314.—( IN2019330796 ).

Se comunica a la señora Keylin Johanna Huette Castro, cedula 603150514, Diego Alfonso Pérez Martínez, cédula 112680170, Luis Rodríguez Echeverría, cedula 303920140, la resolución de las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-00145-2014. Fecha, 04 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144313.—( IN2019330797 ).

A la señora Luz María Espinoza Guzmán, titular de la cedula de identidad costarricense 207740162, vecina de Alajuela, cantón central, en callejización, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 01 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad, de la persona menor de edad Ashly Jessica Espinoza Guzmán. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Luz María Espinoza Guzmán, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00096-2018.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144311.—( IN2019330801 ).

Se le comunica a Edilma Villarreal Coccio, calidades desconocidas y Elvin González Ptti, cedula 6-356-901, demás calidades desconocidas, que, por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad del niño: Jorjan Josué González Villarreal, y ordeno la permanencia de dicho niño en la entidad Centro Infantil Hogar AMA, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144310.—( IN2019330804 ).

Se comunica a la señora Ana Patricia Ñurida Acua, mayor de edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad de Nicaragua: 401-280375-0011E, la resolución de las 16:40 horas del día 20 de noviembre de 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo Miguel Ñurida, nacionalidad: nicaragüense, fecha de nacimiento: 08 de enero de 2003, edad: 16 años. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Ñurida Acua, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 mts al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00004-2019.—Oficina Local de San José Oeste, 28 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144309.—( IN2019330805 ).

Se comunica a la señora Yerlin Paola Campos González, cédula 116300372, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00287-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.——O.C. 009-2019.—Solicitud 144305.—( IN2019330808 ).

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las once horas del día primero de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente a Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad Ángela Shantal Valle García. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-00652-2017. 01 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144259.—( IN2019330811 ).

Al señor José Orlando del Carmen Adams Mora, se le comunica que por resolución de las nueve horas con doce minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad Emily Yarixa y Yeikol ambos de apellidos Adams Bañez, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00006-2017.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144317.—( IN2019330901 ).

Se comunica a la señora Sharlin Lidieth Palacios Murillo, de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00592-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144385.—( IN2019331022 ).

Se le comunica al señor Rodolfo Fernández Montoya la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Ángela Gabriela Fernández Leonhardes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00003-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144101.—( IN2019331075 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y según lo establecido en los oficios OF-0468-IE-2019 y OF-0469-IE-2019, para exponer las solicitudes presentadas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S. A.), que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 21 de mayo de 2019, a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p. m.) en las instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia, Heredia, Heredia.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-022-2019 (Sistema de Generación) y ET-023-2019 (Sistema de Distribución).

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en las Instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 069-2019.— ( IN2019336513 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Publicación de documentos 004-2019

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión

actual

Versión

Publicada

Fecha de

emisión

Fecha de entrada

en vigencia en el

sistema de gestión

del ECA

ECA-MC-MA-P03

06

07

A partir de su

publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

San José, 19 de marzo del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General del ECA.—1 vez.—( IN2019330831 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LIBERIA

INVITACIÓN PARA INSCRIPCIÓN EN

REGISTRO-PADRÓN PREVIO A ELECCIÓN

DE COMITÉS COMUNALES

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, cédula jurídica número 3-007- 087808, sita en Liberia, Guanacaste, segundo piso del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, a través de su Junta Directiva, y conforme a lo establecido en el artículo 65 inciso 2) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité, invita a las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales que se encuentren legalmente constituidas y cuenten con cédula jurídica vigente, a presentarse ante el Comité Cantonal con la solicitud para inscribirse en el Registro-Padrón que les corresponda territorialmente según su domicilio social, dentro del cantón de Liberia, como requisito previo a la elección e integración de los Comités Comunales.

Eddy Antonio Álvarez Rivas, Presidente.—1 vez.—( IN2019330698 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Barahona Carvajal: Carmen, cédula 1-0121-0556, y Julieta, cédula 9-0013-0147; han presentado escritura pública rendida ante notario público Wilfred Arguello Muñoz, en la que dicen que son las únicas -a la fecha- de la familia Barahona Carvajal y por ende arrendatarias del derecho de uso sencillo con fosa 191 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto ceden dicho derecho a Rodrigo Barahona Israel, cédula 1-0335-0206, mismo que nombra como beneficiarios a Jorge Eduardo Barahona Israel, cédula 1-0444-0887, y a María de los Ángeles Barahona Israel, cédula 1-0399-1433; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019330453 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Elvira Chacón Sánchez, cédula 1-0176-0246 y Felipe Chacón Sánchez, cédula 1-0258-0820; han presentado escritura pública rendida ante notario público Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, en la que dicen que son el total que a la fecha componen la Familia Chacón Sánchez, misma que figura como arrendataria de un permiso de uso sencillo con fosa 32 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. En este acto ceden dicho derecho a Rodolfo Chacón Méndez, cédula 1-0434-0897, quién comparece y acepta las responsabilidades que de este acto se derivan; y que como beneficiarios se nombran a Felipe Chacón Sánchez y Elvira Chacón Sánchez. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 04 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019331014 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo 02-150, Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria 150, celebrada el día 11 de marzo del 2019, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 19 de agosto del 2019 para que su verificación se lleve a cabo el día miércoles 21 de agosto del 2019, a las 6:00 p.m. Se comisiona al Sr. Secretario Municipal para que gestione la publicación del aviso de ley en el Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 13 de marzo del 2019.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019330297 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Sergio Masis Quesada cédula 1-1251-0993, Andrew Whitehead Hopkings, cédula de residencia 182600060801, Eduard Genardus Walkers cédula de residencia 152800017621, Iván Garita Navarro cédula 3-0362-0447 y Carolina González Chacón cédula 1-1184-0572, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución 18190-2018 de las 09:20 horas del 02 de noviembre de 2018, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los condóminos del Condominio San Gabriel, para que en un plazo de 15 días naturales procedan a solventar el problema acaecido por la forma en la que abre el portón de acceso a dicho condominio, con el fin de que se realicen los trabajos necesarios para que este no obstruya el paso de los peatones por la acera. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las obras pertinentes a costa de los condóminos.

Julio Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 144321.—( IN2019330862 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Nuestra TTY S. A., los representantes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Manuel Alberto Martínez Sequeira, cédula 04-0126-0509

Beneficiarios: Margarita María Martínez Sequeira, cédula 09-0012-0981

Ana Teresa Martínez Sequeira, cédula 09-0010-0683

Juan Félix Martínez Sequeira, cédula 04-0127-0931

Cecilia María Martínez Sequeira, cédula 04-0119-0149

Lote 19 y 20 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 721, recibo 301-i, inscrito en Folio 19 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de agosto de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019330356 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal 225-2019 tomado en su Sesión Ordinaria 15-2019 se aprueba informar a la comunidad que por motivo de las solemnidades de la Semana Santa que va del día 14 al 21 de abril del 2019, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, (suspendiendo la Sesión Ordinaria del día lunes 15 de abril) retornando nuevamente a Sesión Ordinaria el lunes 22 de abril del presente año en horario normal.

Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019330292 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTO

David Gómez Jara, cédula 2-0647-0326, solicitante de concesión de la parcela 64 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el 64. Mide: 1.996,11 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: calle pública, sur: zona verde de la Zona Marítima Terrestre, este: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 63), oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 65). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2019331794 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con los dispuesto por el Concejo Municipal de Quepos (antes Aguirre), mediante acuerdo 32, Artículo Sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 269-2019, celebrada el 26 de febrero de 2019, se procede con la publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta del por tanto de la Resolución 4700-2018 (DJ-0419), de las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, emitida por la Contraloría General de la República, dentro del procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2017007327: “Por tanto,

SE RESUELVE:

Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Se resuelve: I.-Declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave de los hechos atribuidos, a Maribel de las Piedades Barboza Mena, portadora de la cédula de identidad número 6-0198-0056, Xinia Isabel Porras Grajal, portadora de la cédula de identidad número 1-0769-0228, Gilberth Garita Campos, portador de la cédula de identidad 6-0342-0007, Juan Carlos Bejarano Calero, portador de la cédula de identidad número 6-0256-0156, Jeannette Madriz Mena, portadora de la cédula de identidad número 1-0880-0213, Todos de la Junta Administrativa del Liceo Rural de Coopesilencio, razón por la cual se recomienda en forma vinculante sancionarlos con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con fundamento en el inciso b) del artículo 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 2.-Declarar civilmente responsable en grado de culpa grave al señor Christian Alfaro Marín, portador de la cédula de identidad número 2-535-866, en su cargo de contratista, por el monto de cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos setenta y tres colones con cero céntimos (¢5.496.373,00) monto que deberá reintegrar al erario público y devengará intereses legales una vez en firme la resolución final hasta el respectivo pago, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. 3.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho Contralor”.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2019330530 ).

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y CONTROL URBANO

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 21, Artículo sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 267-2019, celebrada el día martes 12 de febrero de 2019, acuerda lo siguiente: acuerdo 22.: El Concejo acuerda. Acoger y aprobar en todos sus términos el oficio DICU-095-2019 del Departamento de Ingeniería y Control Urbano. Por tanto: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta los requisitos administrativos actualizados del formulario para solicitud de uso de suelo. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Acuerdo Aprobado Definitivamente en Firme.

Se adjunta Formulario.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Ingeniero Cristian Morera Víquez, Director del Departamento de Ingeniería y Control Urbano.—1 vez.—( IN2019330532 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CERTIFICO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo 14, Asunto 01, Artículo Quinto, Iniciativas de Regidores, Sesión Ordinaria 015-2019, celebrada el once de marzo del dos mil diecinueve. AC-14-015-2019: El Concejo Municipal acuerda suspender la sesión ordinaria a realizarse el día lunes 15 de abril del presente año, debido a que es el periodo de semana santa y la Administración se encuentra de vacaciones, se comunique en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos, acuerdo aprobado en firme con cinco votos a favor.—Ciudad de Parrita, el catorce de marzo del dos mil diecinueve.— Secretaria Municipal.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla.—( IN2019330281 ).             2 v. 1.

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTE VERDE

Se publica por única vez el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde en Sesión Ordinaria 220 del 19 de marzo del 2019 en el capítulo IX, artículo 09, inciso e, que al texto dice:

Acuerdo 05:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 16 de abril del 2019, para el jueves 25 de abril del 2019 a las 4:15 p.m., por motivo de la Semana Santa”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2019330711 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

001-2019.—La Junta de Educación Escuela de Mal País, Cóbano, con cédula 3-008-061302, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojón 79 y 81, con sita en el Plan Regulador Mal País, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4567 m2, esto según plano catastrado P-2004083-2017. Dicho terreno está ubicado en la Zonificación de Facilidades Comunales (ZFC), que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano y calle pública; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Mal País). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 14 de marzo del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019331339 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MONTEMAR

Se convoca a asamblea general ordinaria el sábado 11 de mayo del presente año.

Primera convocatoria a las 3:00 p. m., segunda y última convocatoria a las 4:00 p. m., ubicación: parqueo del condominio.

Solicitamos asistencia únicamente de propietarios de condominios. Únicamente se tratarán los siguientes puntos:

Comprobación de quórum.

Apertura de la reunión.

Discusión de la agenda.

Informe de la administración.

Informe de ingresos y egresos.

Informe de cobros judiciales.

Informe de la empresa de seguridad.

Asuntos varios (problemas con mascotas y parqueos, verificación de reglas según actas y establecer multas)

Clausura.

De presentarse algún contratiempo por mal comportamiento de los asistentes, se suspenderá inmediatamente la asamblea.—Lic Gustavo Sequeira Ulloa, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019336435 ).

CONDOMINIO MONTEMAR

Yo, Gustavo Sequeira Ulloa, cédula 1-0790-0243, deseo convocar a asamblea general ordinaria de propietarios del mencionado condominio a celebrarse el sábado 11 de mayo del 2019, a las 3:00 p. m., en primera convocatoria en la zona de parqueo del condominio. En caso de no haber quórum la segunda convocatoria será a las 4:00 p. m.

Orden del día:

Comprobación de quórum.

Apertura de la reunión.

Discusión de la agenda.

Informe de la administración.

Informe de ingresos y egresos.

Informe de cobros judiciales.

Informe de la empresa de seguridad.

Acuerdo de monto de cuota de servicios comunes y de multas.

Clausura.

Gustavo Sequeira Ulloa, Administrador.—1 vez.—( IN2019336436 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº227

CONVOCATORIA

8 de mayo del 2019

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6-2019, celebrada el día 10 de abril de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 8 de mayo de 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I-     Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea

II-   Aprobación del Orden del Día.

III-  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-  Conocer y resolver los recursos de apelación en materia disciplinaria.

V-    Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de admisión.

VI-  Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril del 2019.

Lic. Mauricio Artavia, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019336564 ).

ORCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca por este medio a la asamblea extraordinaria de accionistas de: Orca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031516, que se llevará a cabo el próximo 06 de mayo del 2019, en una de las salas de reuniones del Condominio Montesol, ubicado en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, Barrio Chispa, sobre calle Margarita Este. Primera convocatoria: 02:00 p. m. Segunda convocatoria: 02:30 p. m. Para conocer y votar el siguiente orden del día:

1.  Verificación de quórum.

2.  Discutir y aprobar modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva y el nombrando de los nuevos directores de junta directiva con los poderes y facultades que se aprueben.

3.  Votar liquidar las acciones propiedad de la sociedad que están en la caja de seguridad y modificar el capital social.

4.  Definir y decidir cómo va a operar la sociedad en cuanto a la asignación de derechos y deberes de los socios sobre las casas de la finca matrícula 217637-000, y cómo se van a manejar las finanzas. De cómo se va a manejar y cubrir los gastos del mantenimiento de la finca, de cómo se va a regir la administración de los apartamentos y aprobar reglas de convivencia.

5.  Votar la posibilidad de poner a la venta los apartamentos.

6.  Definir compensar un % de la contingencia fiscal con las acciones de Holcim y votar cancelar al Ministerio de Hacienda el restante.

7.  Consultar que socios quieren pasar a su nombre los teléfonos de Orca y acordar cancelar los sobrantes.

8.  Aprobar los gastos legales de la protocolización y los de registrar los cambios que esta asamblea apruebe.

9.  Cierre de asamblea y comisión para protocolizar.

Hernán Echeverria Herrera y Lorena Ortiz Carazo, ejerciendo en conjunto la representación legal.—1 vez.—( IN2019336608 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL C.H.R.

SAN GABRIEL

Los suscritos María Isabel Matamoros Elizondo, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cuarenta, y el señor Andrés Cervilla Cartín, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y dos, en calidad de condóminos del Condominio Horizontal Residencial C.H.R. San Gabriel, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres, finca matriz uno-tres mil ochocientos setenta y cuatro-M-cero cero cero, solicito al Departamento de Legalización de Libros de Condominios del Registro Nacional, la reposición de los libros: Caja, Asamblea de Condóminos y Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—María Isabel Matamoros Elizondo.—Andrés Cervilla Cartín, Responsables.—( IN2019329914 ).

R Y A FITNESS STUDIO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Roberto Castro Bonilla, mayor, soltero, empresario y administrador de gimnasios y centros deportivos, vecino de Escazú, Bello Horizonte, de la escuela pública, doscientos metros norte, cien metros este y veinticinco metros sur, casa de dos pisos con portones negros, portador de la cédula de identidad uno-mil cuatro-cero ochocientos cuarenta y siete; titular hasta hoy de los establecimientos mercantiles conocidos en conjunto como FitCR (“los Establecimientos”), suscribió el 13 de diciembre del 2018, un contrato de compraventa de los establecimientos con R Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil novecientos diecinueve, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo y por escrito, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos en las oficinas de R Y A Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicadas en San José, cantón de Mora, del Río Plaza, local quince, del peaje hacia Ciudad Colón, ochocientos metros hacia el oeste, a mano izquierda, atención Roberto Castro Bonilla, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de febrero del 2019.—Roberto Castro Bonilla, Gerente.—( IN2019331032 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL OESTE

D I O SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Inmobiliarios del Oeste D I O Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—( IN2019331091 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La Gioia Italiana Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465185, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMITÉ CEN-CINAI DE LA MARGOTH, TURRIALBA

La suscrita, María Cristina Díaz Vargas, mayor, casada, vecina de Las Américas, Turrialba, Cartago, portadora de la cédula número 3-404-373, en mi condición de representante legal y Presidente del Comité CEN-CINAI de la Margoth, Turrialba, Turrialba, Cartago, cédula jurídica 300772023, pongo en conocimiento el extravío del Tomo 01 del Libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI de la Margoth. Mismo que consta en Denuncia presentada ante el Poder Judicial, 011-18-000665. Manifestar oposición dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto ante la Dirección Nacional CEN-CINAI, sita: calle 14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José.—María Cristina Díaz Vargas, Presidenta.—( IN2019330155 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Leitón Arrieta Silvia Vanessa, cédula de identidad uno cero ocho cinco tres cero siete uno ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 89, Número 1502 con fecha del 24 de abril del 1999. La señorita(a) Leitón Arrieta solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019330561 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Inmobiliaria Cartaginesa Sociedad Anónima, para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula 4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de la número 1 a la 8 de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., sita en Cartago, cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo del 2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330667 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa, para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula 4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de la Nos. 00001 a la 00225 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita en Cartago, cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo de 2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330668 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Cambronero Zárate Anabel, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, cédula de identidad 1-0599-0498, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de marzo de 2019.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019334380 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE EXPLORACIÓN

Y EXPLOTACIÓN MINERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Magaly Borbón Blen, mayor, soltera, empresaria, vecina de Curridabat de San José, de cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-quinientos veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Compañía Internacional de Exploración y Explotación Minera Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil setecientos veintisiete, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—1 vez.—Magaly Borbón Blen.—Lic. Víctor Zaratte L., Notario Público.—1 vez.—( IN2019330117 ).

Que el Sr. lyad Issa Suleiman, ciudadano de la República Arabe Siria, portador del pasaporte de su país número 011973933, tiene un trámite de naturalización por la Ley 1155 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, el cual está activo y pronto a resolverse por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo el número de expediente 4679-2018 de Naturalizaciones.—Fabián Umaña Robelo.—1 vez.—( IN2019330159 ).

DESARROLLO ISIDREÑO S. A.

Desarrollo Isidreño S. A., cédula jurídica número 3-101-104145, en razón de su extravío, dispuso la reposición de los libros Asambleas Generales de Socios. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta Notaría, sita en San José, avenidas Calles 15 y 15, Avenida 12, número 1330, en los siguientes ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019330235 ).

SÁNCHEZ GÓMEZ INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María del Milagro Gómez Solano, mayor, casada una vez, Máster Administración de Proyectos, vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero ochocientos ochenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sánchez Gómez Ingeniería, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, manifiesto que por motivo de extravío del libro de la compañía de Actas de Asamblea de Socios, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la Reposición del mismo.—San José, 14 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019330251 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BELLO

HORIZONTE DE LOS CHILES DE ALAJUELA

Yo, Felipa Benicia Amador Sandoval, cédula de identidad número 8-104-913, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-450000, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tercer libro de Asociados; el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Los Chiles de Alajuela, 13 de marzo del 2019.—Felipa Benicia Amador Sandoval.—1 vez.—( IN2019330276 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

Por tanto,

Este Tribunal acuerda declarar a la colegiada Natalie Cordero Solano, autora responsable de haber cometido violación a los artículos 9, 28 y 42, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de dos años y tres meses conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Se absuelve de toda responsabilidad y pena a la colegiada Natalie Cordero Solano, por la comisión de la violación al artículo 30 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Comuníquese a las partes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor.—MSc. Juan José Solano Barboza Presidente.—1 vez.—( IN2019330284 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO GUATILAR

Yo Andrés Alpízar Guido, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y ocho, en calidad de Presidente y representante legal de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Guatilar cantón Abangares provincia Guanacaste, cédula jurídica 3-002-660729 solicito al Departamento de Asociaciobes del Registro d Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario, y Mayor números I, los cuales han sido extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 19 marzo del 2019.—Andrés Alpízar Guido.—1 vez.—( IN2019330305 ).

SAUNA S. A.

La suscrita, María Pacheco Brenes, cédula 1-366-010, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sauna S. A., cédula jurídica 3-101-012874, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de actas de asamblea general, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo de 2019.—María Pacheco Brenes.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019330307 ).

CARNES DE OLIVO S. A.

Se han extraviado los libros de la sociedad de esta plaza denominada Carnes de Olivo S.A., cédula jurídica 3401-756420, presidente con la representación judicial y extrajudicial, Andrey Barboza Jara cédula 1-1109-506, a lo que solicita su reposición.—Coronado, 19 de marzo del 2019.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019330379 ).

BIENES RAÍCES RODRÍGUEZ

NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Franklin Rodríguez Navarro, cédula 1-680-711, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bienes Raíces Rodríguez Navarro Sociedad Anónima, cédula 3-101-220205, en nombre de mi representada solicito al Departamento del Registro Público, Sección Mercantil, la reposición por perdida, extravió, daño, destrucción de libros Registro de socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante El Registro. Fecha.—San Isidro de El General, 4 de febrero del 2019.—Franklin Rodríguez Navarro.—1 vez.—( IN2019330400 ).

SONIA JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Sonia Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidenta: Alejandra Vanessa Fumero Jiménez.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019330402 ).

POLYANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada, a las once horas del catorce de marzo de dos mil diecinueve, se solicita la reposición por extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Polyana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos dieciocho.—San José, 14 de marzo del año 2019.—Lic. Aldo F Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330413 ).

VICKEFTAS VSYL

Que por escritura número treinta y dos de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve ante el notario, José Eduardo Quesada Loría el señor Víctor Alberto Morera Quirós como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vickeftas VSYL inscrita al tomo: quinientos cuarenta y cuatro, asiento: seiscientos treinta y cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos treinta y cuatro. Solicitando reposición de libros por extravío.—Víctor Alberto Morera Quirós.—1 vez.—( IN2019330451 ).

SEFISA SISTEMAS EFICIENTES S. A.

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se notifica que se extraviaron los seis libros de la sociedad Sefisa Sistemas Eficientes Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330479 ).

RECINOS & DEL CID CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se notifica que se extraviaron los seis libros de la sociedad: Recinos & del Cid Consultores Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330480 ).

HERBAX S. A.

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se notifica que se extraviaron los seis libros de la sociedad Herbax Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330481 ).

CONSULTORÍA E INVERSIONES ESMERALDA S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Consultoría E Inversiones Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130076, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de acta de Junta Directiva.—Guápiles de Pococí, 04 de marzo del 2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—1 vez.—( IN2019330603 ).

RÍO MAR S. A.

Río Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos seis uno cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Asamblea General; 2) Registro de Accionistas. 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a domicilio social en San José Moravia cuatrocientos setenta y cinco metros norte del Hospital Jerusalén segunda casa a la izquierda, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019330624 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-03-06, celebrada el 06 de marzo del 2019, acordó lo siguiente:

1   Aceptar la inclusión de la Subespecialidad en Ortopedia Oncológica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos con base al criterio de las Asociaciones consultadas, referentes internacionales y la importancia epidemiológica para nuestro país.

2.  Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas de la siguiente manera:

a.  Incluir en la lista oficial de Especialidades Médicas y Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013 una nueva Subespecialidad denominada “Ortopedia Oncológica”.

b.  Para ello se recomienda incluirla en los artículos, 65°, 100° y 153° del Decreto Ejecutivo 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

“Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:

(…)

Subespecialidad Médica

Requisitos específicos para la inscripción

Subespecialidades en la Ortopedia

 

(…)

 

Ortopedia Incológica

Artículo N° 153°

(…)

 

 

“…Artículo 100ª. Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología

Se reconocen como subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología las siguientes:

Ortopedia y Traumatología Infantil.

Medicina Deportiva Ortopédica.

c.  Ortopedia Oncológica.

c.  Se resuelve incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

Artículo 153° Ortopedia Oncológica:

Requisitos específicos:

Estar debidamente inscrito como Especialista en Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ortopedia Oncológica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019330646 ).

LO Y CEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Lo y Cen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco nueve seis tres, entidad debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sección Mercantil, tomo mil ciento cuarenta y cuatro, folio ochenta y tres asiento ciento diez, solicita reposición de los libros que se dirán por extravío: libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Registro de Socios.—Puntarenas, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Licenciado Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330652 ).

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA VUELTA LOS COCOS

Yo, Griselle del Carmen González Rivas, cédula de residencia 155813219218, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Provivienda Vuelta Los Cocos, cédula jurídica 3-002-271326, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances número 1, así como los Libros de Actas de Junta Directiva de Registro de Socios número 1, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019330689 ).

ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE TRIATLÓN

Yo, Juan Carlos Campos Lara, mayor, casado una vez, cédula número dos-quinientos veinte-cero ochenta, vecino de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alajuelense de Triatlón, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y cinco mil veinticuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de: un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas del Órgano Directivo, un libro de Registro de Asociados, un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Los libros extraviados corresponden al primer libro en cada caso, y la reposición correspondería al libro dos en cada caso. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Campos Lara.—1 vez.—( IN2019330745 ).

ASOCIACIÓN BENEFICIARIA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE PALOMO

Jorge Segura Ortega cédula número tres-trescientos sesenta-trescientos ochenta y uno, mayor, casado dos veces, vecino de Orosi, Palomo ciento veinticinco metros noroeste iglesia católica, comerciante, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los segundos libros Registro de Asociaciones, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos los libros fueron los segundos los que se extraviaron. Se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palomo, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Jorge Segura Ortega.—1 vez.—( IN2019330748 ).

WAR S. A.

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, todos número uno, para la sociedad WAR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil quince. Se escucharán notificaciones en San José, Sabana Oeste, calle sesenta y ocho, edificio Vistas del Parque, tercer piso, avante legal, a la atención del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero durante el plazo de ocho días naturales. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 21 marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330771 ).

BARCELONA & CATALUNA S. A.

El suscrito, Maximiliano Porras Castro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 1-0801-0256, divorciado, ingeniero industrial, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Barcelona & Cataluna S. A., cédula jurídica número: 3-101-491180, manifiesta que se han extraviado los libros legales de asamblea de accionista y de registro de accionistas, tomo uno, respectivamente ambos bajo el número de legalización número 4061000686382, por la Administración Tributaria de San José, con fecha del veinte de julio del 2007, por lo que ante la notaria de la Licda. Josefina Apuy Ulate, he solicitado la reposición de los mismos en el tomo dos y para escuchar notificaciones sobre el paradero de los mismos, en su oficina en Heredia, San Antonio de Belén; 75 metros norte, del Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—San Antonio de Belén, 19 de marzo del 2019.—Maximiliano Porras Castro.—1 vez.—( IN2019330783 ).

INVERSIONES JOALQUISA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el tomo uno de los libros de asamblea general de accionistas y registro de accionistas; de la sociedad Inversiones Joalquisa Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos; se solicita la reposición de los mismos; cumpliéndose con lo que establece la ley. José Alberto Quirós Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019330878 ).

INVERSIONES COMERCIALES DEL MOMENTO

UNO ABC, S. A.

Se hace saber que la sociedad Inversiones Comerciales Del Momento Uno ABC S. A., ha solicitado la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva.—San José, 20 de marzo del 2019.—Elisabet Saborío Ramírez.—1 vez.—( IN2019330915 ).

ECONOMÉDICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Economédica Internacional Sociedad Anónima Rosa Argentina González López, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos seis cero dos seis dos seis, en su carácter de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Economédica Internacional Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro seis cuatro ocho tres, ha solicitado la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva número uno, y Registro de Socios o Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Licda. Cristina Montero González, ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen, costado oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, quince de marzo del año dos mil diecinueve.—Rosa Argentina González López, Presidenta.—1 vez.—( IN2019330918 ).

CAMBRE INVESTIMENTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Cambre Investimenti Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-536061, solicita la reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, actas de asamblea de socios, Inventario y Balances, Diario y Mayor; por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—( IN2019330919 ).

EL ARCO DEL TRIUNFO SOCIEDAD ANÓNIMA

María Eleonor Rodríguez Montero, cédula uno-cero cuatro uno ocho-cero tres cero tres, en su carácter de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de El Arco del Triunfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres uno ocho dos, ha solicitado la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios uno, Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva uno y Registro de Socios o Accionistas uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Licda. Cristina Montero González, ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen, costado oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—María Eleonor Rodríguez Montero, Secretaria.—1 vez.—( IN2019330920 ).

CREPÚSCULO COSTEÑO S. A.

Crepúsculo Costeño S. A., cédula jurídica 3-101-438832, en atención a la circular 2 DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales; Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Chango Wong, Presidente.—1 vez.—( IN2019330969 ).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE CALCESA S.R.L.

La Asociación Solidarista de Empleados de Calcesa S.R.L., debidamente representada por su presidenta la señora: Zaindel Garreta Vega, titular de la cédula de identidad 1-0566-0149, manifiesto que se han extraviado los libros legales de: Acta de Asambleas, Registro de Asociados, Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances, por lo que se ha solicitado la reposición de los mismos al Ministerio de Trabajo al Departamento de Organizaciones Sociales. Si alguien tiene conocimiento de los libros que se solicita la reposición, se emplaza ocho días a partir de la publicación para cualquier objeción a la oficina de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo. Es todo.—San Antonio de Belén, 20 de marzo del 2019.—Zaindel Garreta Vega, Presidenta.—1 vez.—( IN2019331060 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Mauricio Peralta Vega, mayor, abogado, vecino de Esparza de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-novecientos ochenta y nueve, portador del carnet veintidós mil setecientos sesenta, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del título de abogado por extravío. Lic. Mauricio Peralta Vega, cédula 6-0266-0989, carné 22760.—Lic. Mauricio Peralta Vega, Abogado.—( IN2019329291 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 80, otorgada ante el suscrito notario a las 11:45 horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Reaching For The Stars Limitada, cédula jurídica 3-102-433652, en los que se acuerda modificar la cláusula del objeto social.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019330717 ).

Ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Kamuraska Sociedad Anónima, se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019331326 ).

Por escritura 218-9, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cuatro Drinks S. A., cédula jurídica 3-101-675411, en la cual se modifica la cláusula 6, se nombra secretaria.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019331328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terra Bussines Internacional S. A., revocándose los nombramientos del Presidente y de la secretaria y se hacen nuevos nombramientos.—(Lugar), San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019331329 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas de hoy, Universal Security Guards Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-720969, modifica la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019331333 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 21 de marzo del 2019 se protocolizó acta número cuatro de la asamblea de la sociedad Freeman Bike Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-710622 y se acordó la reforma integralmente el pacto constitutivo de la sociedad y sus estatutos.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019331338 ).

Por escritura número doscientos treinta cuatro, otorgada ante esta notaria el trece de marzo del dos mil diecinueve se reformó el pacto constitutivo de Moto Rayo Exprés Sociedad Anónima en sus cláusulas segunda y séptima.—Lic Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019331342 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaria el día seis de marzo pasado, acordó al disolución de Octans Fields XIX Limitada.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019331343 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaria el once de febrero del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Da Hex Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019331344 ).

Se hace constar que mediante escritura 1-11 de las 10:40 horas del 20 de marzo del 2019 se protocoliza acta de tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil trescientos setenta s. a., cédula jurídica Nº3-101-582370, donde se reforma la cláusula IV de los estatutos referente al plazo social.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019331351 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-102-730580 Ltda., en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019331352 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva, del fiscal y del agente residente de la sociedad Periquín Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019331355 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva, y del agente residente de la sociedad Cezan Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil doscientos setenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del catorce de marzo.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019331356 ).

Protocolización, de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mis Lares Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforman las cláusulas: sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luisa Emilia Apéstegui Pacheco. Escritura número cuarenta, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019331358 ).

El suscrito notario público, Warner Céspedes Arias, ha constar que se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Turvi S.A., con la reforma de la cláusula sexta del acto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva, siendo su nuevo presidente el señor José Pablo Castro Vega. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019331361 ).

Por escritura ciento quince, otorgada el día 20 de marzo del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de Bananos de Leyte S. A. en la que se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración.—Limón, 20 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019331367 ).

Por escritura ciento doce, otorgada el día dieciocho de marzo del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de Hacienda Río Palacio S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración.—Limón, 18 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019331368 ).

Por escritura otorgada el día once de febrero del año en curso, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Cortinajes Julio Marenco E Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, en donde se reforma el pacto constitutivo, clausulas octava y novena.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019331374 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Estudios Cinematográficos Orosi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio) de los estatutos sociales, se reelige a los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331375 ).

En mi notaría mediante escritura 38-2 otorgada a las quince horas del día veintitrés de marzo de dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mobleza Limitada.—San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019331384 ).

Mediante escritura número treinta y siete-seis, de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Berlusca Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019331385 ).

Por escritura número setenta y cinco-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres–ciento uno–cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno sociedad anónima con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno, y se modifica el domicilio de la sociedad para que en adelante sea provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, piso diez, oficinas Invicta Legal.—San José, a las diez horas del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019331387 ).

Ante esta notaría se modificó cláusula primera referente a la denominación, del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-siete siete cero siete seis cero s. a., cédula jurídica número 3-101-770760. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019331389 ).

A las 08:30 horas del 25 de marzo del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Joya de la Montaña Nubosa S. A. donde se reformaron las cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto social y se nombró vocal de la junta directiva y fiscal.—Cartago, 25 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019331391 ).

Por escritura número setenta y cuatro-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Diamante Encontrado Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos trece, y se modifica el domicilio de la sociedad para que en adelante sea provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, piso diez, oficinas Invicta Legal.—San José, a las diez horas con diez minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019331392 ).

En esta notaría: María Cecilia Cerdas Chaves y Rafael Gerardo Rojas Cerdas, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2) de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019331393 ).

Por escritura número setenta y tres–cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas quince minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Emerald City Visions TFC Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y siete, y se modifica el domicilio de la sociedad para que en adelante sea provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, piso diez, oficinas Invicta Legal.—San José, a las diez horas quince minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019331394 ).

Por escritura número setenta y dos–cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Momentos de la Noche Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos noventa y un mil trescientos noventa y seis, y se modifica el domicilio de la sociedad para que en adelante sea provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, piso diez, oficinas Invicta Legal.—San José, a las diez horas veinte minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019331395 ).

Por escritura otorgada ante mí: Asociación Católica de Cursillistas de Heredia, nombra junta Directiva y fiscal.—Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019331403 ).

Pizco Ribs Sociedad de Responsabilidad Limitada por escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2019 se protocolizan actas números 2 y 3. disolución y liquidación.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019331404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número once-cuatro de las once horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las cláusulas cinco, ocho, once, doce, trece y quince del pacto constitutivo; además se realiza nombramiento del subgerente dos de la sociedad YKM Palacios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-773545.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019331583 ).

Por escritura 61-15, de las 15:00 del 08 de febrero 2019 se realizó cambio de propiedad de cuotas de Clam del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105140630. Se nombra gerente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019331609 ).

Mediante escritura número trescientos dieciséis otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Vida Salud Costa Rica, con domicilio social en Costa Rica, Limón, Pococí, Cariari, frente a la terminal de buses Caribeños, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos por un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa. Todo lo relativo a las funciones del presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones. Lugar y fecha: Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019332180 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa, Empacadora Los Gerardos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos doce. Modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Orotina, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332181 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Inversiones La Lucha de Parrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-323795, modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Orotina, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332182 ).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia que el edicto respetivo de Asociación Administradora de Acueducto de Barrio Los Montoya es en escritura tres, del tomo dieciocho de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, 27 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019332183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Jesús de la Misericordia y Bondad Limitada, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra gerente y sub- gerente.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019332187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019332188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Tecni-Comercios A.S.H S. A., cédula jurídica 3-101-424215, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332189 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Olivia Papalia S.A.; James Papalia S.A.; Corviglia S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 26 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332191 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, Out Of Dodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332193 ).

Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 11 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Inalhell S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las once horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Mojigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento-ciento noventa y un mil ochocientos treinta. Se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332205 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Soluciones Legales BP V-XII Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil novecientos noventa y seis. Se acuerda modificar la cláusula de la administración, del domicilio social y nombrar nueva gerente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019332207 ).

Por escritura número setenta y siete otorgada el dieciséis de marzo del dos mil diecinueve se constituye sociedad denominada Ecoproductos Reutilizables y Reciclables S. R. L.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019332233 ).

Por escritura en mi notaría en San José, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, protocolice asamblea de socios de Lozumgo S. A. Se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula D del pacto social que es el domicilio social.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2019332237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ramoclar Limitada. Cambio de domicilio, reforma de la cláusula sexta del pacto social de la administración.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019332246 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada a las a las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres Ciento-Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho S.A., en el cual se modificó la cláusula de la representación, junta directiva y domicilio, de la empresa.—San José, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019332263 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ochenta, del tomo diez, otorgada a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada Mesave del Pacífico Veintiuno A S. A., cédula jurídica número: tres–ciento uno-ciento treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: trescientos noventa y nueve, asiento: nueve mil seiscientos sesenta y seis.—San José, diez horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332264 ).

En esta notaría se tramita el proceso de liquidación de Inversiones Cortijo San Miguel De Nos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461162, y María del Rocío Rodríguez Cordero, cédula 1-0716-0468 en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación cuyo extracto se transcribe así: Traspasar el inmueble de la provincia de San José inscrito con la matrícula 176747-000 en derechos del cincuenta por ciento a Daniel Esteban Sánchez Rodríguez, cédula 1-1449-0741 y Mariana Sánchez Rodríguez, cédula 1-1659-0701. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente 1-2019.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2019332267 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aerocarga Mega S. A. Escritura otorgada.—San José a las 11 horas del 27 de marzo del 2019.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019332270 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número setenta y ocho, del tomo diez, otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada Aqua Paradise Business S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos sesenta, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: dos mil diez, asiento: doscientos noventa y seis mil seiscientos trece.—San José, nueve horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332272 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número setenta y cinco, del tomo diez, otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada Gallo Azul Doce A S. A., cédula jurídica número: tres–ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: trescientos noventa y ocho, asiento: mil cien.—San José, nueve horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332274 ).

Mediante escritura 150-6 otorgada ante esta notaría, se reformo el pacto social de 3-101-759915 S. A. cédula jurídica número 3-101-759915, Reformando: la cláusula primero del nombre.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Seanny Jimenez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019332276 ).

El suscrito licenciado Henry MI Palomo Palavicini, hace constar y da fe que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día quince de marzo, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Own Event Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones. Presidente Susana Rodríguez Hurtado.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2019332277 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número setenta y siete, del tomo diez, otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada Hitei Trece A S. A., cédula jurídica número: tres–ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y ocho, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: trescientos noventa y ocho, asiento: tres mil ciento dieciocho.—San José, ocho horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332280 ).

Mediante escritura 154-6 otorgada ante esta notaría, se reformo el pacto social de Sbrnet Marketing & Consulting S. A. cédula jurídica número 3-101-398298, Reformando: la cláusula primero del nombre.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Seanny Jimenez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019332284 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Grama S. A., cédula jurídica 3-101-015497, modifica las cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava del pacto social.—San José, 27 de marzo del dos mil 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019332285 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Casino Playas del Coco S. A. Domicilio: Playas del Coco de Sardinal de Carrillo de Guanacaste. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente, secretaria, y tesorero.—Filadelfia, 11 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019332286 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número setenta y seis, del tomo diez, otorgada a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada: Invierno Alegre Catorce A S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: trescientos noventa y ocho, asiento: mil ciento uno.—San José, ocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332287 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Carnes Don Alfredo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula de la representación, y se nombra nuevo personero.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332288 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa y cinco, del tomo diez, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada: Blue Ski Development Costa Rica R.S.D.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintitrés, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: cinco mil doscientos sesenta y tres.—San José, seis horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332289 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa y seis, del tomo diez, otorgada a las nueve horas del once de diciembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada: Bosques para el Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cuatrocientos noventa y seis, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos cincuenta, asiento: trece mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, seis horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332290 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa y tres, del tomo diez, otorgada a las siete horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada: Dream Forest S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos treinta y ocho, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos cincuenta, asiento: trece mil seiscientos treinta y dos.—San José, siete horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Salambó S.A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas octava y novena del acta constitutiva.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019332292 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa y cuatro, del tomo diez, otorgada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil dieciocho, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada: Pine Woods PW Costa Rica Developers S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos setenta, asiento: ochenta y sete mil seiscientos siete.—San José, siete horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332297 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de: Layco S. A., modificando su nombre por: Proyecto Kúa Internacional S. A.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332300 ).

SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula quinta del pacto social en cuanto a un aumento en el monto del capital social y en el número de acciones. Es todo.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019332301 ).

Por escritura 245, del tomo 8, de las 09:00 horas, del 22-03-2019, visible a folio 184 frente, en esta notaría se protocolizó acta de Mi Pedacito de Tierra Esca-Puriscaleño S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín. Y se nombra Presidente.—San José, Santa Ana, 22 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019332302 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas, del día 26 de marzo del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad H.U. Total Marketing Limitada, cédula jurídica 3-102-515484. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019332304 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas, del día 26 de marzo del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Río Ora Adventures S.A., cédula jurídica 3-101-355923. Se nombra fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019332305 ).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Porteadores Sancarleños Sociedad Anónima, se hace cambio de junta directiva. Notaria Licda. Mauren Rojas Bejarano.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019332306 ).

El suscrito notario, hace constar que, mediante escritura número 131 de las 17:00 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó el acta 1 de la sociedad ICM Equipos Industrializados S.A., cédula jurídica 3-101-757369, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo donde se indica que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde al presidente y al secretario de la misma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Hernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019332315 ).

Mediante escritura protocolizada ante la suscrita Sharon Núñez Milgram, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho se protocolizó la disolución de la empresa Móvil Ochenta y Siete Limitada.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019332318 ).

En esta notaría al ser las 14:00 horas del 06 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tempus Alba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-516972, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019332319 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Tierras del Génesis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos treinta y ocho, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019332320 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y dos-dos otorgada a las nueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Habitamax Desarrollos S. A.—San José, diez horas del 27 de febrero del 2019.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández; Notario.—1 vez.—( IN2019332323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno-veintiuno, otorgada a las siete horas del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, modificar la cláusula del domicilio la sociedad Los Rodgers Asociados S.A.—San José, catorce horas del 26 de marzo del 2019.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2019332324 ).

Escritura otorgada a las 14 horas del 26 de marzo del 2019, en asamblea extraordinaria de Inversiones Cabeyma de Belén Sociedad Anónima, modifica la Administración, miembros de Junta Directiva. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019332326 ).

Mediante escritura del 26/03/2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Theragenics Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-676450, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019332334 ).

Que por escritura número 171-6, otorgada, a las 14 horas 2 minutos del 25 de marzo del 2019, ante mi notaría se protocoliza Acta número 1-2019 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Plaza Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691302, en la cual se hace nuevo nombramiento de Presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332335 ).

La sociedad Cordepor Inversiones Incorporadas Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-372193, comunica que en asamblea general extraordinaria de socios 2, efectuada a las 10 horas 10 minutos del 20 de marzo del 2019, acuerdan disolver la sociedad por estar inactiva, no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332336 ).

Que por escritura 172-6, otorgada, a las 09 horas 55 minutos del 26 de marzo del 2019, ante mi notaría se protocoliza acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Refugio Turístico Golfo Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283777, en la cual se hace nuevo nombramiento de presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve se protocoliza acta de la sociedad de este domicilio Inversiones Saboya S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332338 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 758-2018.—La Dirección de Recursos Humanos,

HACE SABER A

DÍAZ GARCÍA DIEGO

CÉDULA 02-0565-0397

1º—Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media -Matemáticas-, de Colegio Nocturno Miguel Obregón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, valiéndose del movimiento de Huelga Nacional que inició el 10 de setiembre del 2018, usted salió del país sin contar con justificación para ello, por motivo o razón ajena a la huelga, durante el periodo comprendido entre el 18 de setiembre al 25 de setiembre del 2018, según Certificación extendida por el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, quebrantando con ello el deber de probidad, buena fe, lealtad y confianza, que rige la relación laboral con este Ministerio. (Ver folios del 01 al 06 del expediente disciplinario 758-2018).

3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave que acarrearía hasta el despido sin responsabilidad patronal, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 43 y 57 incisos a), b), c), e), y 1) y 58 inciso g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 inciso e), 11 inciso b), artículo 13 inciso 1), 2) 3) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 42 inciso a), c), y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículos 3, 4 y 44 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en armonía con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, todos en concordancia con el artículo 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso a) y 1) del Código de Trabajo.

4º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, Asi mismo se le advierte que debe indicar en su escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en el cuarto piso, edificio Plaza Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse representar por un abogado.

5º—La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública. La no presentación de la defensa, y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de la Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 05 de noviembre del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O.C. 4600019675.—Solicitud 4839-DRH.—( IN2019329778 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

SGV-R-3414.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Intendente.—A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.

Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero de 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por primera vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en el Boletín Judicial 10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente J60/0/155. Notifíquese. Referencia: 371.—Isaac Castro Esquivel, Intendente General de Valores.—1 vez.—( IN2019331036 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/11023.—María Vargas Uribe, apoderada especial de Orion Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG.). Nro. y fecha: Anotación/2-116960 de 06/02/2018. Expediente: 2007-0005831 Registro 178445 PREXEDE en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:37 del 11 de febrero de 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION, contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel, Suiza.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 6 de febrero de 2018, María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente (F. 1-9).

II.—Que por resolución de las 11:47:10 horas del 9 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 6).

III.—Mediante resolución de la 09:33:34 horas del 23 de agosto de 2018, en virtud de la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitado de manera expresa el accionante según se desprende del folio 11 del expediente, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.12).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 29 de noviembre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F. 13 al 17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “PREXEDE”, registro 178445, inscrita el 8/8/2008 y con fecha de vencimiento 8/08/2018, en clases 5 internacionales, para proteger “preparaciones farmacéuticas”, propiedad de NOVARTIS AG, domiciliada en 4002 Basel, Suiza. (F. 18).

Segundo: El 14 de abril de 2015 la empresa ORION CORPORATION, solicitó la marca “PRECEDEX”, expediente 2018-981, para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, (F. 20).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Vargas Uribe, en su condición de apoderada especial de la empresa ORION CORPORATION.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 217, 218 y 219, los días 22, 23 y 26 de noviembre de 2018 (F. 13 al 17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] ORION CORPORATION es la propietaria legitima de la marca PRECEDEX, en clase 05 de la nomenclatura internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 14 de abril de 2015. Sin embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca PEXEDE, la solicitud de mi representada fue denegada, por tal motivo se está presentando simultáneamente con éste proceso de cancelación por no uso, la solicitud de la marca PRECEDEX [...] La empresa NOVARTIS, no tiene comercializada la marca PREXEDE, inscrita bajo el acta 178.445 desde el 08 de agosto de 2008 en Costa Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos que aparece protegiendo... a saber preparaciones farmacéuticas [...] solicitamos a esa oficina declare la cancelación del registro 178.445 por falta de uso de la marca [...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso NOVARTIS AG, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “PREXEDE”, registro 178445.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa ORION CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-981, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “PREXEDE”, registro 178445, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “PREXEDE”, registro 178445, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “PREXEDE”, registro 178445, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019329872 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/5429.—Olga Lidia Gómez Gómez, casada, cédula de identidad 303940436. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería Infantil). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro 239810 GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO en clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:01 del 22 de enero del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Hannia Navarro Araya, casada una vez, Cédula de identidad 303030710, en calidad de apoderado generalísimo de GUARDERÍA INFANTIL DIVINO NIÑO JESUS S. A. contra el registro del signo distintivo GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO, Registro 239810, el cual protege y distingue: Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe, en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, casada, Cédula de identidad 303940436. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241-incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019330114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/94099.—Roxana Cordero Pereira, apoderada especial de la empresa Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Zodiac International Corporati).—Nro y fecha: Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205 Registro 59602 TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:09:36 del 17 de Diciembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro de la marca de fábrica “TILAZEM”, registro 59602, inscrita el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de enero de 2018, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente (F. 1-2).

II.—Que por resolución de las 15:17:49 horas del 23 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 17).

III.—Que por resolución de las 08:53:41 horas del 13 de junio de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 23). Que por memorial recibido el 25 de junio de 2018, el promovente solicita expresamente que se le notifique al titular por medio de edicto (F. 24).

IV.—Mediante resolución de la 10:32:58 horas del 2 de julio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.25).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 18 de octubre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de octubre de 2018 (F. 26 al 31).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TILAZEM”, registro 59602, inscrita el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América (F. 32).

Segundo: El 16 de noviembre de 2017 la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, solicitó la marca “TIDASEM”, expediente 2017-11282, para proteger en clase 5 internacional entre otros productos “Preparaciones farmacéuticas”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 34).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. (F. 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de octubre de 2018 (F. 26 al 31)., lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“ [… ] se solicita en este acto la cancelación por falta de uso en contra de la marca TILAZEM, registro 59602, por falta de uso, dado que la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, no se encuentra comercializando de modo constante los servicios de la clase 05 con la marca en cuestión[...] el interés de mi representada se basa en la solicitud de la marca TIDASEM, expediente 2017-11282. [… ]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TILAZEM”, registro 59602.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-11282, tal y como consta en la certificación de folio 34 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TILAZEM”, registro 59602, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TILAZEM”, registro 59602, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente y propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC. II) Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La publicación íntegra de la presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019331039 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Tatiana María Vargas Chinchilla, cédula de identidad 1-1294-0661, manifestando que bajo el tomo 2018, asiento 143357 del 01 de marzo del 2018, se presentó el testimonio de la escritura pública número cincuenta y ocho, mediante el cual Jordan Morúa Gómez, cédula de identidad 1-1275-0470, apoderado especial de Tatiana María Vargas Chinchilla, vende a Carlos Fernández Montero, cédula de identidad 1-0320-0466 el vehículo placa MVC856, poder especial presuntamente otorgado ante el notario José Luis Ureña Díaz. Agrega la petente que no ha firmado ninguna escritura de traspaso ni tampoco ha otorgado poder especial para vender el vehículo de marras. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a: I). Oldemar Antonio Fallas Navarro. II). Jordan Morúa Gómez, cédula de identidad 1-1275-0470. III). Lic. José Luis Ureña Díaz. IV). Carlos Fernández Montero cédula de identidad 1-0320-0466. V). Julián Díaz Betancourt. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente 260-2018.—Curridabat, 12 de marzo del 2019.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. OC19-0070.—Solicitud 143409.—( IN2019330576 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Virginia Martínez Rizo, portadora de la cédula de residencia 135RE028579001999, en su condición de titular de la finca de Alajuela 316818-001 a Rubén Rizo Barreda, cédula de residencia 155806391134 en su condición de titular del inmueble de Alajuela 316818-002, a Miriam Barreda Miranda, cédula de residencia 135275950099, como deudora en los créditos hipotecarios que pesan sobre la finca de Alajuela 316818, inscritos con citas 0522-010492-1-2-1, 564-9959-1-1-1 y 567-11316-1-1-1, y a José Solera Vargas, cédula de identidad 2-0059-6935, titular de la finca de Alajuela, 294749, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-0196-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas del día tres de julio del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0196-RIM).—Curridabat, 13 de marzo del 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 143487.—( IN2019330582 ).

Se hace saber a Romualdo Jiménez Cubillo, cédula 1-641-386, como titular de la finca de Limón matrícula 87248, Tania Yaseri Alfaro Ledezma, cédula 1-984-200, como propietaria registral de la finca de Limón matrícula 87247 y Mario Alberto Sandoval Nelson, cédula 7-089-895, como propietario registral de la finca de Limón matrícula 13088 o posibles interesados de las personas mencionadas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto al plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:20 horas del 12/9/2018 ordenó la apertura del expediente 2018-763-RIM y consignar advertencia administrativa sobre las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 13/3/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-763-RIM).—Curridabat, 13 de marzo del 2019.—Licdo. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 143682.—( IN2019330588 ).

Se hace saber a 1) Comercial Pinasco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271301, como titular registral de la finca del Partido de San José matrícula número 153106; sociedad representada por Jaime Goldenberg Barahona, cédula 1-777-590, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad. 2) Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América, cédula jurídica 3-006-45039, como anotante de la Opción de Venta con citas tomo: 2017, asiento: 339542, representada por Oscar Francisco Segreda Rodríguez, cédula 9-053-945 como presidente, con facultades de apoderado general sin límite de suma. 3) Condominios Villa Universitaria Limitada, cédula jurídica 3-102-702350, anotante, adquirente mediante documento anotado bajo el tomo: 2017, asiento: 507344; representada por Shlomo Haim Ben Shushan, pasaporte 22318589, como Gerente de dicha entidad, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Ocurso, relacionadas con documento bajo citas tomo: 2017, asiento: 507344 sobre la finca de la Provincia de San José, matrícula 153106. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 1411:00 horas del 9 de febrero del 2018, ordenó la apertura del expediente 2018-085-RIM. De igual forma por resolución de las 15:00 horas del 25/2/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Boletín Judicial; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-085-RIM).—Curridabat, 25 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 143739.—( IN2019330598 ).

Se hace saber a los 1) José Ramon Masis Arias, cédula 1-0324-0011, en representación de HDC Costa Rica S. A., cédula 3-101-107024, en calidad de propietaria registral de la finca de San José, matrícula 245177. 2) David Dinarte Mendoza, pasaporte D075751, en calidad de comprador en testimonio presentado bajo citas Tomo 2018 Asiento 36648 en finca de San José, matrícula 245177. 3) Gilberto González Arenas, pasaporte Z1866620, en calidad de actor según demanda penal inscrita bajo citas tomo 562, asiento 13205, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, de oficio, según escrito presentado por la registradora 352, grupo 4, Ingrid Zúñiga Juárez, mediante la cual pone en conocimiento al Registro Inmobiliario la presentación bajo citas tomo: 2018, asiento: 36648, que corresponde a venta de la finca del Partido de San José, matrícula 245177, siendo que dicha finca el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 19:10 del 18 de agosto de 2010 decretó falsedad instrumental del testimonio de escritura 79, del tomo 16 del notario José Francisco Fonseca Tortos del 19 de mayo de 1997, inscrita al tomo: 539, asiento: 17428, consecutivo 1 de este registro. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de San José, matrícula 245177, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores 1) José Ramón Masis Arias, cédula 1-0324-0011, en representación de HDC Costa Rica S. A., cédula 3-101-107024. 2) David Dinarte Mendoza, pasaporte D075751. 3) Gilberto González Arenas, pasaporte Z1866620, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si la notificación no se puede efectuar por el medio señalado, conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia exp. 2018-0392-RIM).—Curridabat, 7 de marzo de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 143542.—( IN2019331418 ).

Se hace saber a Leovigildo Arrieta Quirós, sin cédula de identidad en los asientos registrales del Registro Inmobiliario, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 13832-001 y a Empacadora Costarricense de Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025701, en su condición de propietaria registral de la fincas del Partido de Alajuela matrículas 13831-001 y 13832-002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y 13832 siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 01/02/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y 138320 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 21/03/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-059-RIM).—Curridabat, 21 de marzo de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144245.—( IN2019331423 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Luis Arturo Álvarez Ulate, número TI 0502400759-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-01773, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un total en cuotas de ¢12.549.562,00. Consulta expediente: en Heredia; 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de marzo del 2019.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019330266 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Escalante Soto Raúl, número TI 0-00106510021-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-01790, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un monto de cuotas de ¢1.326.378.00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019330272 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Fallas Mora Víctor Manuel, número TI 0-00105300487-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-01789, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un monto de cuotas de ¢302.398.00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019330274 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente González Hidalgo Pedro, número TI 0-00401190614-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-01778, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un monto de cuotas de ¢415.313,00. Consulta expediente: en Heredia; 200 norte 50 oeste, del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019330275 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Mora Bolaños Víctor, número TI 0-00203040592-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-01786, por factura adicional de Trabajador Independiente, con un monto de cuotas de ¢646.388,00. Consulta expediente: en Heredia; 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019330277 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Luis Arturo Alvarez Ulate, TI 0-502400759-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de cargos número caso 1212-2019-01474, por cambio de modalidad de seguro a Trabajador Independiente, con un monto mensual de ¢33.439.00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 08 de marzo del 2019.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019330289 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono MCM Midland Management Costa Rica S.R.L., número patronal 2-3102634243-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Informe de Inspección número de caso 1212-2019-00120, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢780.665,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de Los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de febrero del 2019.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019330907 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor: Meléndez Espinoza Carlos Rodolfo, número patronal 0-401900571-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-00540, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.701.902,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019330914 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la señora Hernández Arias Virginia, patronal 0-401280315-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-01141, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.916.426,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019330917 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la señora: Hernández Arias Virginia, número patronal 0-401280315-999-001, el  de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-01133, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢663.772,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019330921 ).

SUCURSAL SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Barquero Vindas Álvaro, número afiliado 0-00401460956-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Santo Domingo procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-01665, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢845,039.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Santo Domingo de Heredia, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019330288 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Concretos del Poás S. A., número patronal 2-03101622397-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1306-2019-188, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Graciela Rodríguez Bonilla, número de cédula de identidad 2-0701-0724, por el período de julio 2015 a enero 2016. Total de salarios no reportados ante la institución: ¢2.881.445,00 (dos millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cero céntimos). Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢652.219,00 (seiscientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con cero céntimos). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢165.676,00 (ciento sesenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con cero céntimos) más lo correspondiente a otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m oeste y 25 m sur del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Poás, 19 de marzo del 2019.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2019331665 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio Servicios Múltiples Omega MR S. A., número patronal 2-03101675913-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2019-184, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales del trabajador Leonel Anastasio Sánchez Pasos, número de asegurado 1-54-0100002, por el período del febrero 2017 a agosto 2017. Total de salarios no reportados ante la institución ¢1.336.000,00 (un millón trescientos treinta y seis mil colones con cero céntimos), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢304.119,00 (trescientos cuatro mil ciento diecinueve colones con cero céntimos). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢76.822,00 (setenta y seis mil ochocientos veintidós colones con cero céntimos) más lo correspondiente a otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 metros oeste y 25 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de San Pedro de Poás, 19 de marzo de 2019.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2019331668 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad R R S. A., número patronal 2-03101290616-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1306-2017-190, que en lo que interesa indica: procede planilla adicional por el período de mayo 2017, con los trabajadores indicados en el apartado de investigación, cuyos salarios no reportados en forma oportuna ante esta institución ascienden a la suma de ¢1.916.400,00 (un millón novecientos dieciséis mil cuatrocientos colones con cero céntimos), lo cual representa en cuotas obrero patronales correspondientes al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, que administra la Caja un monto de ¢434.448,00 (cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cero céntimos); sin incluir otras instituciones. La Ley Protección al Trabajador por un monto de ¢110.193,00 (ciento diez mil ciento noventa y tres colones con cero céntimos) más lo correspondiente a otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de San Pedro de Poás, 19 de marzo de 2019.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe.—  1 vez.—( IN2019331669 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Investigación Personalizada M y S S.A, número patronal 2-03101555951-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2019-187, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales del trabajador Leonel Anastasio Sánchez Pasos, número de asegurado 1-54-0100002, por el período del marzo 2016 a octubre 2016. Total, de salarios no reportados ante la institución ¢2,017,500.00 (dos millones diecisiete mil quinientos colones con cero céntimos), Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢457,370.00 (cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos setenta colones con cero céntimos). Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢116,009.00 (ciento dieciséis mil nueve colones con cero céntimos) más lo correspondiente a otras instituciones. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m oeste y 25 m sur del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Poás, 19 de marzo del 2019.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2019331671 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Expendio de Carnes Doña Kar S.A., número identificación 2-03101608180-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-00281, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢960.826,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019331797 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no lograrse notificar en el lugar registrado por el trabajador independiente Carlos Eduardo Valverde Masis, número de asegurado 0-00105000447-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-00161, para posible factura adicional de trabajador independiente por omisiones y subdeclaraciones de ingresos ante la Caja durante los periodos que comprenden octubre 2005 a marzo 2006 (omisiones) y de abril 2006 a julio 2013 (subdeclaraciones), por un monto total de ¢10.265.596,18, que representa en cuotas obreras en el régimen del Seguro de Pensiones un monto de ¢568.174,00 y en el régimen del Seguro de Salud un monto de ¢549.648,00; dichos montos no incluyen recargos e intereses de ley. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de febrero de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019331798 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Delta S.A., número patronal 2-3101125925-001-001, y del patrono Comandos de Seguridad Universal S. A., número patronal 2-3101213117-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-00086, por aplicación de Responsabilidad Solidaria. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo de 2019.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2019331799 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Ivannia Dolores Zelaya Sánchez, número afiliado 0-00106970818-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-00276, por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢1.499.595,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019331800 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Esteban Arce Rodríguez, Número identificación 0-00109360414-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-00392, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢688.861,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de marzo del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019331801 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono G E M Grupo Expreso Mundial Sociedad Anónima, Número identificación 2-03101162080-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-00454, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢1.569.347,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019331802 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Calidad Natural Cuatro C S. A. número patronal 2-03101607569-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-527, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.828.448,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre 2018.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019331803 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Investigación Puntarenense S. A., número patronal 2-03101291989-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2019-465, por eventuales omisiones por un monto de ¢6.506.416,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de 2019.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2019331804 ).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Exp. 29190-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de cancelación por doble inscripción 29190-2018 y por ende las publicaciones en La Gaceta 40, 41 y 42 de los días 26, 27 y 28 de febrero del 2019, respectivamente, en el sentido que por error se indicó “… por aparecer inscrito como Thiago Jesús Ranault Jiménez”, siendo lo correcto: “… por aparecer inscrito como Thiago Jesús Renault Jiménez”. Lo demás se mantiene. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.

Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 144169.—( IN2019330934 ).