LA GACETA N° 75 DEL 24 DE
ABRIL DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41587-MGP
Nº 41593-MAG
N° 41608-MAG
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SALUD
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04
de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre
del 2015, y el artículo 1°, capítulo VI, acuerdo N°
0056-2019 de la sesión ordinaria N° 09-2019,
celebrada el día 12 de febrero del 2019, por la Municipalidad de Abangares,
Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Abangares, provincia de Guanacaste, el día 23 de abril
del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N°
12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a
los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 23 de abril del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
a las 09:00 horas del día 19 de febrero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600020057.—Solicitud N°
144588.—( D41587-IN2019332278 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y
del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2º inciso a)
y b), artículo 5º incisos a), b), f), ñ), de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 08 de abril de 1997;
y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987.
Considerando:
I.—Que los objetivos
primordiales de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº
7664, es proteger las plantas de importancia económica y sus productos contra
los perjuicios producidos por las plagas.
II.—Que es función esencial del
Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como
garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en
riesgo o causar daños a la producción agrícola.
III.—Que le corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del
Estado, por mandato legal, la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la
normativa en relación a la protección fitosanitaria.
IV.—Que el Servicio
Fitosanitario del Estado se encuentra facultado, para establecer medidas
fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas y disposiciones
legales, que tienen por finalidad evitar el ingreso y la diseminación de plagas
que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la
producción agrícola.
V.—Que se ha detectado la
presencia de la enfermedad Huanglongbing (HLB)
conocida también como “Dragón Amarillo”, la cual es causada por una bacteria
denominada Candidatus Liberibacter
Asiaticus, transmitida por el vector Diaphorina citri.
VI.—Que la plaga Huanglongbing (HLB), asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter
Asiaticus, está considerada como una de las
plagas más destructivas y de mayor importancia económica y cuarentenaria de los
cítricos en el mundo, por lo cual representa un problema para la producción de
cítricos en el país.
VII.—Que esta plaga es
trasmitida por el psilido Diaphorina
citri que está presente en el territorio
nacional.
VIII.—Que tanto la bacteria
asociada, como los insectos vectores pueden hospedarse y dispersarse además en
otras plantas de la familia de las Rutáceas de origen silvestre o utilizadas
con fines ornamentales.
IX.—Que el cultivo de cítricos
constituye un soporte vital de la economía nacional y por consiguiente una
fuente importante de ingreso de divisas, además de jugar un rol primordial en
la generación de empleos directos e indirectos tanto a nivel agrícola como
industrial.
X.—Que una plantación de
cítricos en abandono fitosanitario implica que una vez que el propietario del
terreno con árboles cítricos esté enterado de la problemática relacionada con
el HLB, tanto del patógeno como su vector y las consecuencias directas e
indirectas de su dinámica, lo obliga a ejecutar medidas de prevención y control
para minimizar el impacto de la enfermedad. Entiéndase, detección y
erradicación de árboles sintomáticos y control de Diaphorina
citri.
XI.—Que en
razón de lo expuesto se hace necesario la promulgación de una regulación
jurídica que permita tomar las medidas de excepción que señala la Constitución
Política y a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 a fin de hacerle frente en forma efectiva a los efectos ocasionados por
esta plaga y de esta forma mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en
todo el país.
XII.—Que de conformidad con los
párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
del 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de
Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”,
siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que
no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que
no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Combate Particular
y Obligatorio de la Plaga de los Cítricos
Denominada Huanglongbing y
su
Vector Diaphorina
Citri
Artículo 1º—Declaratoria de
combate obligatorio. Se declara de combate particular y obligatorio la
bacteria denominada Candidatas Liberibacter Asiaticus enfermedad conocida como Huanglongbing
en adelante HLB y su vector Diaphorina citri.
Artículo 2º—Objetivo.
Dictar las medidas fitosanitarias, para la atención de la bacteria denominada Candidatus Liberibacter
Asiaticus, enfermedad conocida como Huanglongbing (Dragón Amarillo) en adelante HLB y su vector
Diaphorina citri,
dada su importancia económica y/o cuarentenal. El Servicio Fitosanitario del
Estado establecerá las normas técnicas y las medidas fitosanitarias pertinentes
bajo un concepto de manejo integrado, que comprende control cultural, control
biológico, control químico y jurídico.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efecto de este Reglamento se define como:
1) Abandono fitosanitario: Es aquella
unidad productiva que por influencia de factores socioeconómicos, culturales y
agronómicos se ve afectada de manera negativa en el manejo y los rendimientos
generales de su actividad agrícola, independientemente de los objetivos del propietario,
prevaleciendo el interés de la comunidad y/o región y no intereses particulares
o personales.
2) Banco de germoplasma: Material vegetal con similitud
genética usado para investigación, propagación o colección de plantas.
3) Banco de yemas: Conjunto de plantas de origen,
identidad genética y calidad fitosanitaria reconocidas, que se destinan a la
obtención de yemas para la reproducción.
4) Cadena de producción: Conjunto de procesos productivos
que van desde la pre-siembra hasta la comercialización
de un cultivo.
5) Cítricos: Termino referido a las especies, del género Citrus
pertenecientes a la familia rutácea, dentro de las que se incluyen, naranja,
mandarina, limón y lima.
6) Control oficial: Observancia activa de la
reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios
obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas.
7) Control particular y obligatorio: Acción que ejercen
los propietarios de fincas o traspatios en el control de plagas de manera
obligatoria.
8) Huanglonbing: Termino en
lengua mandarín que significa enfermedad de los brotes amarillos. Conocido
también como Dragón Amarillo; y por sus siglas como HLB.
9) INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria.
10) Medida fitosanitaria: Legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o
dispersión de plagas o de limitar las repercusiones económicas de las plagas.
11) Semillero: Lugar donde se colocan las semillas con
condiciones adecuadas para su germinación y desarrollo inicial.
12) Traspatios: Área privada o pública alrededor de una
edificación donde se han establecido árboles o plantas ornamentales.
13) Plantaciones comerciales: Área destinada a la plantación
de un cultivo, cuyo producto se destina a la venta o industrialización.
14) Vivero: Sitio donde permanecen las plantas procedentes de
almácigos o germinadores para ser injertados o recreados.
Artículo 4º—Obligaciones de
los propietarios u ocupantes a cualquier título de las unidades de producción y
comercialización de plantas de la familia rutaceae.
Son obligaciones de los propietarios u ocupantes a cualquier título de las
unidades de producción y comercialización de plantas de la familia rutaceae las siguientes:
1. Cumplir con los procedimientos técnicos
que dicte el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), con el fin de prevenir y
combatir dicha enfermedad y su vector.
2. Los propietarios u ocupantes de fincas, predios o traspatios,
en general que cuenten con cítricos u hospedantes alternos tanto del vector
como de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado, sus materiales y sus equipos debidamente
identificados, para ejecutar las acciones fitosanitarias como inspecciones,
evaluación, toma de muestras, erradicación de árboles en abandono y árboles con
presencia de HLB y su vector.
3. Las instituciones públicas o privadas que distribuyan, donen o
comercialicen material vegetativo de cítricos, deberán coordinar y estar
autorizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado para tal efecto.
4. Todas las plantas con diagnostico positivo para HLB en
semilleros, viveros, bancos de yemas, banco de germoplasma, traspatio,
plantaciones comerciales y no comerciales de cítricos u hospedantes alternos de
la plaga deben ser destruidos conforme a las disposiciones técnicas que
establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, las cuales serán publicadas en
la página web del SFE. Además, se deberá aplicar un insecticida especifico
contra el vector en los arboles cortados, así como en los árboles circundantes.
Todos los árboles de cítricos diagnosticados con HLB encontrados en las plantaciones,
predios, traspatios o perímetros de carretera deben erradicarse.
5. El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) fomentará y
promoverá el manejo integrado de la plaga bajo el concepto técnico
fitosanitario del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas
productivas que permitan el control de la enfermedad, la bacteria y el vector,
sin deterioro del ambiente conforme a las metodologías técnicas más eficientes
y eficaces.
6. El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) promoverá el uso de
nuevas herramientas y alternativas, como parasitoides, depredadores,
formulaciones microbiológicas o botánicas, además de las alternativas químicas
sintéticas, para la atención de la bacteria denominada Candidatas Liberibacter Asiaticus,
enfermedad conocida como Huanglongbing (Dragón
Amarillo) en adelante HLB y su vector Diaphorina
citri u otro vector que en el futuro pudiese
presentarse.
Artículo 5º—Colaboración de
las autoridades. Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la
plaga están obligados a colaborar con los funcionarios del Servicio
Fitosanitario del Estado o a quien este designe, para la aplicación de las
medidas de control recomendadas oficialmente y publicadas en la página web del
SFE. Se dota de investidura de autoridad fitosanitaria a funcionarios de la
Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, que el SFE determine, para que
estos se sumen a la investigación, control y manejo de la plaga y su control.
El SFE dispondrá de los fondos para realizar las capacitaciones y reuniones con
funcionarios, técnicos institucionales y productores, así como dotar de
materiales, combustibles, equipo, vehículos y viáticos, a los funcionarios del
SFE, la Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, que se les otorgue la
investidura de autoridad fitosanitaria y así tengan los medios para cumplir las
labores tendientes al cumplimiento de este Decreto.
Artículo 6º—Incumplimiento.
El incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto Ejecutivo,
será sancionado conforme lo indicado en el capítulo VIII, artículo 68 de la Ley
de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664.
Artículo 7º—Capacitación.
El Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, promoverán la capacitación de productores y técnicos sobre el manejo
de la plaga y su vector.
Artículo 8º—Sobre el
contenido presupuestario. El SFE presupuestará contenido económico para:
dar apoyo con personal oficial a nivel nacional; divulgar a las comunidades
involucradas sobre la problemática del HLB y sus consecuencias y manejo;
ejecutar labores o acciones que permitan mitigar los efectos del HLB, para lo
cual el SFE a través de las instancias correspondientes establecerá los
procedimientos que permitan tanto la prevención y el control de la plaga y su
vector, estos procedimientos serán revisados periódicamente y actualizados y
publicados en la página web del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 9º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del
dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. Nº
40000222853.—Solicitud Nº PI.004-2019.—( D41593 -
IN2019332407 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades y
atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146
respectivamente de la Constitución Política; los artículos 25, 27, párrafo primero,
artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos
2°, inciso e), 5°, inciso o), 23, 24 y 30 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N°7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1°, 30, 6°, 10, II
y 13; los artículos 109 y 110 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación
del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y
Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, Ley N° 8705 del 13 de febrero de 2009; Convenio de Basilea
sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley N°7438
del 6 de octubre de 1994; artículos 1 y 3 de la Ley de aprobación del Convenio
de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006.
Considerando:
1º—Que la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664, del 8 de abril de 1997, establece
en el artículo 23, que todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los
equipos de aplicación para uso agrícola, deberán inscribirse en el registro que
el Servicio Fitosanitario del Estado creará para disponer de información sobre
las características de estos y velar por su correcta utilización en el país,
según los requisitos que se señalarán en el reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria.
Así mismo, en el artículo 24,
establece que ninguna persona física o jurídica podrá importar, exportar,
fabricar, formular, almacenar, distribuir, transportar, reempacar,
reenvasar, anunciar, manipular, mezclar, vender ni
emplear sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que no
estén registradas conforme a la ley número 7664y sus reformas, además esas
personas físicas y jurídicas deben registrarse en el registro que para dichos
efectos tiene el Servicio Fitosanitaro del Estado,
por así disponerlo el artículo 25 de la citada Ley.
2º—Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley de Protección Fitosanitaria, el Servicio
Fitosanitario del Estado, estableció en los reglamentos ordinarios respectivos,
un procedimiento administrativo mediante el cual las autoridades aduaneras
autorizarán el desalmacenaje, tránsito,
redestino, traslado de toda sustancia química, biológica y bioquímica o afín,
de uso agrícola y sus equipos de aplicación, cuando éstos cuenten con el
permiso de desalmacenaje respectivo y hayan sido inspeccionados y aprobados por
las autoridades fitosanitarias en el punto de entrada, por así disponerlo el
artículo 98 del Reglamento a Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo
N° 26921-MAG, Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria del 20 de marzo de 1998; y cumpliendo con los requisitos que
establece el artículo 2, numeral 18.3, del Decreto Ejecutivo
33495-MAGS-MEIC-MINAET, de fecha 31 de octubre de 2006, el cual mantiene la
vigencia de esa norma, según lo dispuesto en el Transitorio Sexto del
Decreto Ejecutivo N° 40059-MAGMINAE-S publicado el 12
de enero del 2017.
3º—Que el Departamento de
Control Fitosanitario del SFE, es el responsable del control fitosanitario de
la importación, exportación o ingreso en tránsito internacional por el
territorio nacional, de artículos reglamentados, agentes de control biológico y
otros organismos benéficos para uso agrícola en los puntos oficiales aduaneros
de entrada y salida del país, así como del control de ingreso de agroquímicos.
Así mismo, es el encargado de dictar el acto final en los procedimientos
sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su
competencia.
4º—Que el Decreto Ejecutivo
número 39461-MAG del 12 de noviembre del 2015, establece un esquema de registro
especial y diferente a los registros ordinarios, toda vez que se trata de un registro
exclusivo para productos de exportación, es decir para productos que no se
utilizan en el país, en consecuencia no tienen un uso agrícola, incluso los
requisitos y el procedimiento de evaluación de la información y el otorgamiento
del registro difieren sustancialmente del que se establece para productos que
se registran y comercializan en el país.
5º—Que mediante el artículo 13
de la Ley Trámite de las Solicitudes de Registro de Agroquímicos, Ley N° 8702 del 14 de enero de 2009, se incrementa la tasa
establecida en el transitorio 1 de la ley 7664, de un cero coma cinco por
ciento (0,5%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%), sin embargo esta reforma
única y exclusivamente se limitó a incrementar el porcentaje de la tasa
impositiva pero mantuvo incólume el hecho generador del tributo, que es la
importación definitiva de productos químicos para uso agrícola en el país y en
el caso concreto de los internamientos temporales de Ingredientes Activos Grado
Técnico con propósitos de formulación y de los productos formulados para
reempaque y reenvase que se solicitan y realizan al
amparo del Decreto Ejecutivo número 39461-MAG del 12 de noviembre del 2015, no
son con propósitos de uso agrícola, incluso está prohibido el uso agrícola de
estos productos por cuanto su internamiento se autoriza únicamente con fines
exclusivos de exportación.
6º—La Procuraduría General de la
República (PGR), en el dictamen C-199-2017 del 8 de setiembre del 2017, hace
importantes aportes en cuanto a este decreto Ejecutivo, en primer término
señala que el Decreto 39461-MAG no ostenta la naturaleza de reglamento técnico
(por tanto no requería ser emitido como tal ni pasar por consulta ante el ORT),
pues en realidad lo que hace es desarrollar lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No.7664 del 8 de abril de 1997.
7º—Que de conformidad con los
párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de
Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”,
siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que
no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que
no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
REFÓRMESE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 39461-MAG EL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2015QUE
CREA
EL REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO
GRADO TÉCNICOS IMPORTADOS AL PAÍS PARA LA FORMULACIÓN
DE PLAGUICIDAS
QUÍMICOS EN FORMULADORA NACIONALES,
BAJO EL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO (P.A.),
ZONA
FRANCA (Z.F.) U OTROS REGÍMENES SIMILARES CON FINES EXCLUSIVOS DE EXPORTACIÓN LOS PRODUCTOS
FORMULADOS
EN DICHOS REGÍMENES
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39461-MAG del 12
de noviembre del 2015, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Ámbito de
aplicación: Este reglamento aplica a los Ingredientes Activos Grado Técnico
que se utilicen en la formulación de plaguicidas químicos formulados tanto en
las formuladoras nacionales como en los regímenes de perfeccionamiento activo,
zona franca u otros regímenes similares, con fines exclusivos de exportación,
así como a los plaguicidas químicos formulados, que se registren al amparo de
los dispuesto en el artículo 5 de este-1 Decreto Ejecutivo, que sean internados
temporalmente, con propósitos de reempaque o reenvase
en empresas formuladoras nacionales y su posterior exportación.
Los Ingredientes Activos Grado
Técnico y los plaguicidas químicos formulados, exclusivos para exportación que
se internen temporalmente al país para formulación, reetiquetado,
reempaque y reenvase, deberán ser exportados en un
plazo máximo de un año contado a partir de la fecha en que se ingresó el
producto a la empresa formuladora nacional.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del
año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N°
4000022853.—Solicitud N° PI.005-2019.—( D41608-
IN2019332406 ).
N° 093-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que el 12 de octubre de 2018, la
señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad N°
3-0246-0547, Viceministra de Economía Social Solidaria del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, presentó la renuncia a su cargo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
de la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad N°
3-0246-0547, a su cargo de Viceministra de Economía Social Solidaria del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Nombrar
como Viceministro de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, al señor Luis Diego Aguilar Monge, cédula de identidad
1-1402-0185.
Artículo 3º—Rige a partir del 17
de octubre de 2018.
Presidencia de la República.
Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600019490.—Solicitud N° 001-2019-DM.—( IN2019332194 ).
N° 001-2019-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y nómina confeccionada
por el Ministerio de Gobernación y Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad
en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Luis Barboza Mora, cédula
1-0966-0724, en el puesto N° 094048, Profesional de
Servicio Civil 2, especialidad: Administración Generalista.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de octubre de 2018.
Dado en la
Presidencia de la República el día 14 de enero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600020064.—Solicitud Nº 144129.—( IN2019332340 ).
N° DM-JG-1338-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1),
28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley N° 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 32 y 37 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012, “Ley General de Control de
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 56 del Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012,
“Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo”;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo
Ejecutivo N° DM-JG-1489-2018 del 27 de febrero del
2018, publicado en La Gaceta N° 91 del 24 de
mayo del 2018, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Designar a las personas que se indican en el siguiente cuadro, para
que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones
que adelante se indicarán:
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de setiembre
de 2018.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1
vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud N° 144723.—( IN2019331930 ).
N° 021-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 43 al Alcance
Digital N° 31 del 02 de marzo de 2016; modificado por
el Informe número 38-2016 de fecha 04 de marzo de 2016, emitido por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe
número 126-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el
Informe número 42-2017 de fecha 17 de abril de 2017, emitido por PROCOMER; a la
empresa Three M Global Service
Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-697490, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el 29
de enero y 01 de febrero del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, solicitó la ampliación de la
actividad.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Three
M Global Service Center Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
27-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 43 al Alcance
Digital N° 31 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de
negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Servicios de tecnología de la información; “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; y “7410
Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Diseño digital
de aparatos de ortodoncia. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Coja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 43 al Alcance
Digital N° 31 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas,
una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones Orase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 43 al Alcance
Digital N°31 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los doce días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019332234 ).
N° 051-2019
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Adolfo Borge Lobo, mayor,
casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-671-677, vecino de
Curridabat, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Inversiones Corymex
MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que Inversiones Corymex
MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente en Louisiana, de la plaza de Deporte
del Cairo 3 kilómetros al sur, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia
Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-770161, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 11-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-770161 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: jugos y purés de frutas. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Luisiana, de la plaza de Deporte
del Cairo 3 kilómetros al sur, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia
Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por
tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir
de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del
Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 15 de febrero de
2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos nuevos depreciables de al menos US $12.030.000,00 (doce millones
treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 15 de febrero del 2022, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US
$15.600.000,00 (quince millones seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero de 2027, y
conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 15 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus
reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019331985 ).
N° 335-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera
Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-029018, que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63
denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-029018, la concesión para
el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, para el
servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-004).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-029018, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-004).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e
Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa
Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6° de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-004).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en fecha 13 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, mediante la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-004). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y
explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la
extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-029018, mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989.
Artículo 2º—Informar a la empresa Agrícola
Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de
1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.
Lo anterior de conformidad con el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la empresa Agrícola
Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción
del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de
fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de
cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en
el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que, actualice las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 148,870
MHz y 149,810 MHz.
Artículo 5º—Informar a la empresa Agrícola
Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
13 de noviembre del año 2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
141944.—( IN2019331874 ). 3
v. 2.
N° 335-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida
en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La
Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera
Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-029018, que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de
octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con fundamento en
la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de
junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-029018, la concesión para
el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, para el
servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-004).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-029018, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-004).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e
Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa
Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6° de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-004).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en fecha 13 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, mediante la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-004). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y
explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la
extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-029018, mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989.
Artículo 2º—Informar a la empresa Agrícola
Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de
1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.
Lo anterior de conformidad con el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la empresa Agrícola Ganadera
Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del
título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha
16 de octubre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir
con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en
el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que, actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las
frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.
Artículo 5º—Informar a la empresa Agrícola
Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
13 de noviembre del año 2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
141944.—( IN2019331874 ). 3
v. 2.
N° 336-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 563 de fecha 19 de setiembre de 1978,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 de fecha 28 de noviembre de 1978, a favor de la empresa Azucarera
Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-026682, que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-005 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 227 de fecha 28
de noviembre de 1978, con fundamento en la Ley N°
1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el
Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de
Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Azucarera
Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-026682, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780
MHz, para el servicio agrícola con los indicativos TE2AZG; TE7AZG y TEAZGB.
(Folios 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-005).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Azucarera Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-026682, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 002 a 05 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-005).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e
Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro
Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste
Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-005).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Azucarera Guanacaste S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una
concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de
junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-005). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-249- 2018 de fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 138,780 MHz, otorgada a la extinta sociedad Azucarera Guanacaste
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-026682, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 563 de
fecha 19 de setiembre de 1978.
Artículo 2°—Informar a la empresa Azucarera
Guanacaste Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no podrá hacer uso
de la frecuencia 138,780 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a la empresa Azucarera
Guanacaste Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título
habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 563 de fecha 19 de
setiembre de 1978, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con
los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que en el caso de
aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se considere como disponible la frecuencia 138,780 MHz.
Artículo 5°—Informar a la empresa Azucarera
Guanacaste Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
13 de noviembre del año 2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Comunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142029.—( IN2019331833 ). 3
v. 2.
N° 337-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de
lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto
de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida de fecha 09 de agosto
de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de
marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 09 de junio de 1993 a favor de la empresa
Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-069144,
que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-006 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el
Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de
fecha 18 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 09 de junio de 1993, con fundamento en la
Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de
junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Cabildo Amarillo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-069144, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX
446,575 MHz y RX 441,575 MHz, para la clase de servicio Comercial, zona de
acción Valle Central y con el indicativo TEAEB. (Folios 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-006).
2º—Que mediante el Alcance
Digital N° 276 al Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-069144, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-006).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Cabildo Amarillo S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas
Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-006).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Cabildo Amarillo S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión
(Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de
1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez
al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-006). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT;
DECLARAR LA EXTINCIÓN de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, otorgada a la extinta sociedad
Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-069144, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993.
Artículo 2º—Informar a la
empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993,
no podrá hacer uso de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la
empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que la firmeza de la presente
extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº
87 de fecha 18 de marzo de 1993, no la exime de las eventuales obligaciones de
cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz.
Artículo 5º—Informar a la
empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el
presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
notificación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 13 de noviembre del 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142031.—( IN2019331886 ). 3 v. 2.
N° 338-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de fecha 07 de octubre de
1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
206 de fecha 30 de octubre de 1975, a favor de la empresa Carne y Leche
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-025101, que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-007 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 316 de fecha 07 de octubre de 1975,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
206 de fecha 30 de octubre de 1975, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63
denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025101, la concesión para el uso y explotación de
la frecuencia 140,450 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-007).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-025101, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-007).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e
Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa
Carne y Leche Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas
Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-007).
IV.—Que el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico
jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13
de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, mediante la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de
fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-007). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso
e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y
explotación de la frecuencia 140,450 MHz, otorgada a la extinta sociedad Carne
y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-025101, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de
fecha 07 de octubre de 1975.
Artículo 2º—Informar a la
empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo Nº 316 de fecha 07 de octubre de 1975, no
podrá hacer uso de la frecuencia 140,450 MHz. Lo anterior de conformidad con el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la empresa Carne y Leche
Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título
habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de fecha 07 de
octubre de 1975, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los
adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 140,450 MHz.
Artículo 5º—Informar a la empresa Carne y Leche
Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
13 de noviembre del año 2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142039.—( IN2019331888 ). 3
v. 2.
N° 343-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada
en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
25 de fecha 05 de febrero de 1990 a favor de la empresa Telemovil
De Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-080972, y que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-001 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de 1989,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25
de fecha 05 de febrero de 1990, con fundamento en la Ley Nº
1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el
Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de
Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa TELEMÓVIL DE COSTA
RICA S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-080972, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390
MHz para el servicio comercial, con las letras de llamada TE2-TEM. (Folio 01
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-001).
II.—Que mediante el Alcance Nº
135 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de
fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del
Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el
Alcance Nº 111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas
Jurídicas dio a conocer que la empresa Telemóvil de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-080972, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas
jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra
disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-001).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e
Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-001).
IV.—Que el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico
jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13
de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la
disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A.,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 25 de fecha 05 de
febrero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-001). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 169,390 MHz, otorgada a la extinta sociedad Telemóvil
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-080972, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de
fecha 11 de diciembre de 1989.
Artículo 2º—Informar a la empresa Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de
diciembre de 1989, no podrá hacer uso de la frecuencia 169,390 MHz. Lo anterior
de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima que la firmeza de
la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 169,390 MHz.
Artículo 5º—Informar a la
empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Telemóvil De Costa Rica
Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
13 de noviembre del año 2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142689.—( IN2019331891 ). 3
v. 2.
N° 344-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 318 de fecha 11 de julio de 1990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
182 de fecha 25 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Trans Caja Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-064931 y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-002, bajo
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 318 de fecha 11 de julio de 1990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
182 de fecha 25 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63
denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-064931, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX
422,55 MHz y RX 427,55 MHz, con zona de acción en San José, Puntarenas, clase
de servicio comercial y con el indicativo TE-TCJ. (Folios 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-002).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 275 al Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N°
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-064931, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-002).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e
Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa
Trans Caja S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-002).
IV.—Que el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Trans Caja S.A., mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 318 de
fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 de fecha 25 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-002). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Trans Caja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-064931, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 318 de
fecha 11 de julio de 1990.
Artículo 2°—Informar a la empresa Trans Caja
Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 11 de julio de 1990, no podrá hacer uso de
las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz. Lo anterior de conformidad con
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a la empresa Trans Caja
Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción del título
habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 11 de
julio de 1990, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los
adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que en el caso de
aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 422,55
MHz y RX 427,55 MHz.
Artículo 5°—Informar a la empresa Trans Caja
Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
13 de noviembre del año 2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142690.—( IN2019331893 ). 3
v. 2.
N° 002-2019-TEL-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”,
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017
publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
sobre la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas otorgado
mediante el oficio Nº 911-07-CNR de fecha 21 de mayo
de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del
Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa Corporación Base Dos
Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-253197 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha
24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28
al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, se le
otorgó a la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, el permiso
temporal para la instalación y uso temporal de la frecuencia CD 445,4875 MHz,
para el servicio Comercial, con el área de cobertura del Valle Central y con el
indicativo TE-EFP. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-013).
2º—Que mediante el Alcance
Digital N° 112 al Diario Oficial La Gaceta N° 98 de fecha 25 de mayo de 2017, la Junta Administrativa
del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa
Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-253197, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-013).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
comprobó la disolución de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-013).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir un permiso temporal de
instalación y pruebas (oficio N° 911-07 CNR de fecha
21 de mayo de 2007), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-013).
5º—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el informe técnico de
la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada
en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dichos criterios y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-013, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
Declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la
frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos
Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de
fecha 21 de mayo de 2007.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas
concedido mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha
21 de mayo de 2007, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la
frecuencia CD 445,4875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que, la
firmeza de la presente extinción de permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21
de mayo de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir
respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones),
que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones
la frecuencia CD 445,4875 MHz.
Artículo 5º—En el caso que
existiera un error del Registro Nacional, en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250
metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 24 de enero del año 2019.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 141904.—( IN2019331873 ). 3 v. 2.
Nº 340-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y
346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance
Nº 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley Nº
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31, de fecha
13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley Nº
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6º de la Ley Nº 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre
del 2011 y publicada en el Alcance Nº 111 A al Diario
Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 27 de
diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103, Alcance Nº 19, de fecha
29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de
julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 de fecha 12 de agosto de 1981, a favor de la empresa
Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-015271, y que se tramita en el expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-009 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de
julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 de fecha 12 de agosto de 1981, con fundamento en la
Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de
junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-015271, la concesión para
el uso y explotación de la frecuencia 139,72 MHz, para el servicio agrícola,
con el área de cobertura Porcina Zapotal, 10 kilómetros, carretera a Parrita,
San José, con letras de llamada TE2CGM. (Folio 01 del expediente administrativo
Nº DNPT-099-2018-009).
II.—Que mediante el Alcance
Digital Nº 273 al Diario Oficial La Gaceta Nº 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-015271, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 03 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-009).
III.—Que mediante la consulta
efectuada el día 12 octubre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 18 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-009).
IV.—Que el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico
jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 en fecha 13
de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la
disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., mediante la
aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folio 19 a 31 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-009). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018, emitido por
parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 139,72 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Ganadera El
Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-015271, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de
fecha 08 de julio de 1981.
Artículo 2º—Informar a la
empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de
julio de 1981, no podrá hacer uso de la frecuencia 139,72 MHz. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la
empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de julio de 1981, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el
caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 139,72 MHz.
Artículo 5º—Informar a la
empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el
presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad
Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
notificación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 13 de noviembre del 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada
Hernández.—O. C. Nº 4600020032.—Solicitud Nº 142686.—( IN2019331961 ). 3 v. 1.
N° 345-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de
lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
181 de fecha 24 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Transportes Alfredo
Arce Vega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-003 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de
junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 24 de setiembre de 1991, con fundamento en
la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de
junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N°
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-003).
2º—Que mediante el Alcance
Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N°
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-082105, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios
02 a 05 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-003).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 09 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Regístrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S.A, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-003).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 296 de
fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 20 a 26 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-003). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT;
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991.
Artículo 2º—Informar a la
empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de
junio de 1991, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX
166,3400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la
empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radio eléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz.
Artículos 5º—Informar a la
empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el
presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad
Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
notificación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 13 de noviembre del año 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í, Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142691.—( IN2019331894 ). 3 v. 1.
N° 353-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 2 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto
de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 7593,
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en
fecha 9 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada
en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 50 emitido en fecha 12 de marzo
de 1986, a favor de la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-035936, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-025 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986,
con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa
Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-035936, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
165,3600 MHz y 163,8700 MHz, con los indicativos TE4PNS y TE3PNS, clase de
servicio comercial. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-025).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa
del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre
de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A del Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la
empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-035936, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-025).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Pavimentos Nacionales S. A., en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-025).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Pavimentos Nacionales Costarricenses S.A., mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 50 de
fecha 12 de marzo de 1986), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-025).
V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° MICITTDVT-D-225-2018 de fecha
21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la
dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en
el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-025, del Departamento de Normas y Procedimientos para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en del MICITT, DECLARAR la extinción de
la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y
163,8700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Pavimentos Nacionales Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-035936, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 50 de
fecha 12 de marzo de 1986.
Artículo 2°—Informar a la empresa Pavimentos
Nacionales Sociedad Anónima, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo
N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no podrá hacer
uso de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena
de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a la empresa Pavimentos
Nacionales Sociedad Anónima, que la firmeza de la presente extinción del título
habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 50 de fecha 12 de
marzo de 1986, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los
adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que en el caso de
aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz.
Artículo 5°—Informar a la empresa Pavimentos
Nacionales Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
21 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142692.—( IN2019331895 ). 3 v.
1.
N° 356-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la
Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (Aresep), emitida en fecha 09 de
agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada
en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción de la concesión para el uso de frecuencias
otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005
MSP de fecha 15 de abril de 2005, a favor de la empresa Sutaxi
Yellow Cab CR Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-312885, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-028 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de
2005, con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en
fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y
sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de
junio de 2004, le otorgó a la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-312885, la concesión
para el uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, para el servicio
comercial privado, con zona de acción en el Valle Central y con el indicativo
TE-DSQ. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-028).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 119 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 de fecha 31 de mayo del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Sutaxi Yellow
Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-312885, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 16 a 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-028).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Sutaxi Yellow
Cab CR Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 20 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-028).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Sutaxi Yellow Cab CR S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una
concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha
15 de abril de 2005), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de la concesión de
marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-028).
V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° MICITTDVT-D-228-2018 de fecha
19 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha
recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-028, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico - Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso de las frecuencias 446,1625
MHz y 441,1625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Sutaxi
Yellow Cab CR Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-312885, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005
MSP de fecha 15 de abril del 2005.
Artículo 2º—Que se solicite a la
Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre
los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,1625 MHz y
441,1625 MHz.
Artículo 3º—Informar a la empresa Sutaxi Yellow Cab
Cr Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, no podrá
hacer uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4º—Advertir a la empresa Sutaxi Yellow Cab
Cr Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción de la concesión
para el uso de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, no la exime
de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de
los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—Informar a la empresa Sutaxi Yellow Cab
CR Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Sutaxi Yellow
Cab Cr Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
21 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142697.—( IN2019331898 ). 3
v. 1.
N° 357-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y
346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 359 de fecha 25 de agosto de 1972, a
favor de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-016615, y que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-021 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 359 de fecha 25 de
agosto de 1972, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley
de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la
empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-016615, la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700
MHz, clase de servicio agrícola, con los indicativos TE-2-SAH y TE-7-SAH.
(Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-021).
2º—Que mediante el Alcance
Digital Nº 273 al Diario Oficial La Gaceta Nº 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016615,
presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o
más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho. (Folios 015 a 18 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-021).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas
de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Sociedad de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024,
Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-021).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., mediante
la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 359 de fecha 25 de agosto de 1972), con fundamento en el
artículo 22 inciso 2) sub inciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-021).
5º—Que el Viceministro de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-229-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-021, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-016615,
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 359 de fecha 25 de
agosto de 1972.
Artículo 2º—Informar a la
empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., que en
vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 359 de
fecha 25 de agosto de 1972, no podrá hacer uso de las frecuencias 164,4900 MHz
y 167,5700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la
empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, que la firmeza
de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 359 de fecha 25 de agosto de 1972, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre
los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 164,4900 MHz y
167,5700 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas
Costarricenses, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el
presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas
Costarricenses, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
notificación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 21 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142700.—( IN2019331899 ). 3
v. 1.
Nº 358-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y
346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance
Nº 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley Nº
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31, de fecha
13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley Nº
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6º de la Ley Nº 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre
del 2011 y publicada en el Alcance Nº 111 A al Diario
Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 27 de
diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103, Alcance Nº 19, de fecha
29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNTDNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo
del 2006, a favor de la empresa Eligmus Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-216898, y que se tramita en el
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha
31 de mayo del 2006, con fundamento en la Ley Nº
1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio del 2004, le
otorgó a la empresa Eligmus S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-216898, la concesión para
el uso y explotación de la frecuencia CD 165,3750 MHz, con zona de acción en
todo el país, clase de servicio comercial privado con el indicativo TE-DHK.
(Folio 01 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-016).
II.—Que mediante el Alcance
Digital Nº 293 al Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de fecha 08 de diciembre del 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-216898, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 015 a 018 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-016).
III.—Que mediante la consulta
efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas
de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Eligmus S. A., en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-016).
IV.—Que el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico
jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14
de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la
disolución de la empresa Eligmus S. A., mediante la
aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006), con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 32 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-016).
V.—Que el Viceministro de
Telecomunicaciones mediante el oficio Nº
MICITTDVT-D-230-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-016, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia CD 165,3750 MHz, otorgada a la extinta sociedad Eligmus
S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-216898,
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha
31 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Informar a la
empresa Eligmus S. A., que en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de
mayo del 2006, no podrá hacer uso de la frecuencia CD 165,3750 MHz. Lo anterior
de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a la
empresa Eligmus S. A., que la firmeza de la presente
extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº
071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no la exime de las eventuales
obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el
caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre
los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere
como disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 165,3750 MHz.
Artículo 5º—Informar a la
empresa Eligmus S. A., sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el
presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Eligmus S.
A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
notificación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 21 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. Nº 4600020032.—Solicitud Nº 142702.—( IN2019331900 ). 3 v. 1.
N° 359-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha 1° de diciembre de
1981, a favor de la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005616, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-023 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, con
fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Industrias
Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-005616, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
141,2400 MHz y 139,6000 MHz, con zona de acción en San José, clase de servicio
comercial con el indicativo TE2-IFS. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-023).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa
del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre
de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A del Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la
empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005616, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-023).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
14 noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e
Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa
Industrias Fotográficas S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.
(Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-023).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Industrias Fotográficas Costarricenses S.A., mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 587 de
fecha 1 de diciembre de 1981), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-023).
V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° MICITTDVT-D-231-2018 de fecha
21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la
dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en
el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-023, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Industrias
Fotográficas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005616, mediante acuerdo ejecutivo N° 587 de fecha 1° de diciembre de 1981.
Artículo 2°—Informar a la empresa Industrias
Fotográficas Sociedad Anónima, que en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo N° 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, no
podrá hacer uso de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz.
Lo anterior de conformidad con el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a la empresa Industrias
Fotográficas Sociedad Anónima, que la firmeza de la presente extinción del
título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha
1 de diciembre de 1981, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir
con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz.
Artículo 5°—Informar a la empresa Industrias
Fotográficas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
21 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142706.—( IN2019331901 ). 3 v. 1.
N° 362-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y
346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018
de fecha 15 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el
oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de
2007, a favor de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-134500, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-012 del DNPT.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608 denominado
Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio
de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario
Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007 emitido por
la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación
y Policía, se le otorgó a la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-134500, el
Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz
y 441,2625 MHz, para el servicio comercial privado, con un área de cobertura en
todo el país, y con el indicativo TE-EFS. (Folios 1 y 2 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-012).
2º—Que mediante el Alcance
Digital N° 291 al Diario Oficial La Gaceta N° 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-134500, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 03 a 06 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-012).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 18 octubre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa
Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 20 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-012).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Comando de Vigilancia Ulate S.A., mediante la aplicación del artículo 6
de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir el permiso de uso de frecuencias (oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis
realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-012).
5º—Que el Viceministro de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVTD-234-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico-jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-012, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-012). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre
de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para
la instalación y pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz,
otorgadas a la extinta sociedad Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-134500,
mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de
noviembre de 2007.
Artículo 2º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz.
Artículo 3º—Informar
que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha
21 de noviembre de 2007, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las
frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz. Lo anterior de conformidad con el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4º—Advertir que, la
firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha
21 de noviembre de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que deberán
cumplirse respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados
en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O.C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142707.—( IN2019331903 ). 3 v. 1.
N° 364-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y
346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 24 de fecha 17 de enero de 1975,
a favor de la empresa Ganafin Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-021795, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-019 del DNPT
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero
de 1975, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de
Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la
empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-021795, la concesión para el uso y
explotación de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, con
zona de acción en San José, Lago Cole Guanacaste, Zent
Limón, clase de servicio agrícola y con el indicativo TE2-HPM. (Folio 01 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-019).
2º—Que mediante el Alcance
Digital N° 279 al Diario Oficial La Gaceta Nº 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-021795, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 015 a 018 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-019).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas
de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Ganafin S.A, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-019).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Ganafin S. A., mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo
Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folio 20 a 27 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-019).
5º—Que el Viceministro de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-236-2018 de fecha 26 de junio de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, otorgadas a la extinta
sociedad Ganafin Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-021795, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº
24 de fecha 17 de enero de 1975, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de
las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que, la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975 no exime de las
eventuales obligaciones que deberán cumplirse con respecto a los adeudos
pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico
vigente, procedimientos que en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600
MHz.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste, de la
entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142709.—( IN2019331908 ). 3 v. 1.
Nº 365-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y
346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance
Nº 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley Nº
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31, de fecha
13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley Nº
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6º de la Ley Nº 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre
del 2011 y publicada en el Alcance Nº 111 A al Diario
Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 27 de
diciembre del 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la
Sala Constitucional Nº 001241 de fecha 28 de enero
del 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 emitida en fecha 21 de marzo del 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2017; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
103, Alcance Nº 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y
sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITTDCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha
30 de abril de 1994, a favor de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-076564, y que se tramita en el
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-024 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio
Nº AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994 emitido
por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de
Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa José Antonio Inversionista
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-076564,
el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 423,1000
MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, para el servicio comercial, con
un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-CCX. (Folio 01 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-024).
II.—Que mediante el Alcance
Digital Nº 132 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional Nº 001241 de
fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-076564, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 15 a 18 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024).
III.—Que mediante la consulta
efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas
de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, “Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la
Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional
Nº 001241 de fecha 28 de enero del 2015. (Folio 19
del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-024).
IV.—Que el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico
jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15
de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la
disolución de la empresa José Antonio Inversionista S. A., mediante la
aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley
Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional Nº 001241 de fecha 28 de enero del 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir el permiso (oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha 30 de abril de 1994), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis
realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024).
V.—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº
MICITTDVT-D-237-2018 de fecha 26 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, el informe técnico jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las
frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, otorgadas
a la extinta sociedad José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-076564, mediante el
oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994.
Artículo 2º—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz.
Artículo 3º—Informar
que, en vista de la extinción el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha
29 de abril de 1994, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las
frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
Artículo
4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal para
la Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio Nº
AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, no exime de las eventuales
obligaciones que se deberán cumplir con respecto a los adeudos pendientes de
pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente,
procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 26 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. Nº 4600020032.—Solicitud Nº 142710.—( IN2019331910 ). 3 v. 1.
N° 366-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio N° 2412 de fecha 06 de
noviembre de 1987, a favor de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-068285, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-022 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de
fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio N°
2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, se le otorgó a la empresa Humberto León
y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-068285, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia
445,6250 MHz, con el indicativo TEHLC. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-022).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-068285, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 15 a 18 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-022).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley
N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-022).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Humberto León y Compañía S. A., del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso temporal citado (oficio N°
2412 de fecha 06 de noviembre de 1987), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso
temporal de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-022).
V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° MICITTDVT-D-244-2018 de fecha
26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha
recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-022,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción del el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la
frecuencia 445,6250 MHz, otorgada a la extinta sociedad Humberto León y
Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-068285, mediante el oficio N° 2412 de fecha 06
de noviembre de 1987.
Artículo 2°—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones
(Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 445,6250 MHz.
Artículo 3°—Informar
que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio N° 2412 de fecha 06 de
noviembre de 1987, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la
frecuencia 445,6250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4°—Advertir que, la firmeza de la
presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas emitido
mediante el oficio N° 2412 de fecha 06 de noviembre
de 1987, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir
respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5°—En el caso de que existiera un
error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se
podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo
Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la
notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día
26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142721.—( IN2019331914 ). 3 v. 1.
N° 367-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón
de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 470 emitido en fecha 25 de
noviembre de 1982, a favor de la empresa Federal de Inversiones Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-032771, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-017 del
DNPT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 470 emitido en fecha 25 de
noviembre de 1982, con fundamento en la Ley Nº 1758,
Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a
la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032771, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, con zona de acción en La Uruca,
San José, clase de servicio industrial con el indicativo TE2-CCP. (Folio 01 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-017).
2º—Que mediante el Alcance
Digital Nº 261 al Diario Oficial La Gaceta Nº 219 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-032771, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas
de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Federal de Inversiones S. A., en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Federal de Inversiones S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de
la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
470 de fecha 25 de noviembre de 1982), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
5º—Que el Viceministro de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-240-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la
recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº
MCITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Federal de Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-032771, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de 1982.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº
470 de fecha 25 de noviembre de 1982, ningún interesado o tercero podrá hacer
uso de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que, la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de 1982, no exime de las
eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos
pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico
vigente, procedimientos que en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 26 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142723.—( IN2019331915 ) 3 v. 1.
N° 368-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida
en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011
dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21
de marzo de 2017 y publicada en el Alcance Nº 64 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo
de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para Instalación y Prueba
otorgado mediante el oficio Nº 695 emitido fecha 08
de mayo de 2008, a favor de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-460009, y que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-015 del
DNPT.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608
denominado Reglamento de Radiocomunicaciones, del 24 de junio del 2004, mediante
el oficio Nº 695 emitido en fecha 08 de mayo del 2008
por parte de la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de
Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa Domos Constructores de Hogares
DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-460009, el permiso temporal para la instalación y prueba de las
frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, con zona de acción en Valle
Central, clase de servicio comercial con el indicativo TE-EKK. (Folios 01 y 02
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-015).
II.—Que mediante el Alcance Digital N° 134 al Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-460009, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 16 a 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-015).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la
Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional
N° 001241 de fecha 28 de enero del 2015. (Folio 20
del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-015).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, mediante la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley
Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero del 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir el permiso para la
instalación y uso temporal de las frecuencias (oficio Nº
695 emitido en fecha 08 de mayo de 2008), con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-015).
V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° MICITTDVT-D-241-2018 de fecha
26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico-jurídico de
dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en
el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-015, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las
frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-460009, mediante el oficio Nº 695 de fecha 08 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y
Pruebas otorgado mediante el oficio Nº 695 de fecha
08 de mayo de 2008, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de las
frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz. Lo anterior de conformidad con
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, oficio Nº
695 de fecha 08 de mayo de 2008, no exime de las eventuales obligaciones que se
deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las
frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz.
Artículo 5º—En el caso de que existiera un
error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se
podrá interponer recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el 26
de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142724.—( IN2019331917 ). 3 v.
1.
369-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II
de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21 de marzo de
2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186
de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITTDCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de
noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990, a favor de la
empresa Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-048653,
y que se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-020 del DNPT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 28 emitido en fecha 5
de enero de 1990, con fundamento en la Ley Nº 1758,
Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a
la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-048653, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, con zona de acción en Escazú, San
José, clase de servicio agrícola y con el indicativo TE-AGH. (Folio 01 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-020).
2º—Que mediante el Alcance
Digital N° 279 al Diario Oficial La Gaceta Nº 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015,el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-048653, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-020).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas
de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Hacienda El Cocoy S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-020).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Hacienda El Cocoy S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
28 de fecha 5 de enero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-020).
5º—Que el Viceministro de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-242-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-020, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico- Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048653, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de enero de 1990.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº
28 de fecha 5 de enero de 1990, ningún tercero ni interesado podrá hacer uso de
las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz. Lo anterior de conformidad con el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que, la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de enero de 1990, no exime de las
eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos
pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico
vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de
la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 26 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O.C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142726.—( IN2019331919 ). 3 v. 1.
N° 373-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso
c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la
Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus
efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la
Ley N° 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada
en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta
N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del permiso de uso temporal de la frecuencia CD
157,6400 MHz otorgado mediante Permiso temporal de instalación y pruebas
concedido mediante el oficio N° AF-616-93 CNR de
fecha 3 de diciembre de 1993, a favor de la empresa Alfalocalizadores
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-121902, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-031 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63 denominado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de
fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de
Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio N° AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, le
otorgó a la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-121902, el permiso temporal para la instalación y pruebas de la
frecuencia 157,6400 MHz para el servicio Comercial, y con el indicativo TE-BYF.
(Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-031).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 291 al Diario Oficial La Gaceta
N° 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-121902, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas
jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra
disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-031).
III.—Que mediante la consulta efectuada el 19
octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e
Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II
de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015. (Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-031).
IV.—Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITTDCNT-DNPT-INF-276-2018 de
28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la
disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N° AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis
realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-031).
V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-245-2018 de fecha
03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N| DNPT-099-2018-031,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico y el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT;
declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la
frecuencia 157,6400 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alfalocalizadores
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-121902, mediante el oficio N°
AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993.
Artículo 2°—Informar
que, en vista de la extinción del permiso temporal para la instalación y
pruebas concedido mediante el oficio N° AF 616-93 CNR
de fecha 03 de diciembre de 1993, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso
de la frecuencia 157,6400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir que, la firmeza de la
presente extinción de permiso temporal para la instalación y pruebas emitido
mediante el oficio N° AF 616-93 CNR de fecha 03 de
diciembre de 1993, no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir
respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones
(Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 157,6400 MHz.
Artículo 5°—En el caso de que existiera un
error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se
podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo
Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
3 de diciembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142729.—( IN2019331920 ). 3 v. 1.
N° 374-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus
efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la
Ley N° 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017
publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La
Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico- Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del permiso para la instalación y uso temporal N° 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, emitido
por la entonces Unidad del Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación
y Policía, a favor de la empresa Alconstra Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-082807 y que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-014 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley N° 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63 denominado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de
fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de
Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, autorizó
la cesión de derechos a favor de la empresa Alconstra
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-082807, con el fin de conceder el permiso temporal de instalación y
pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, para el servicio comercial, con indicativo
TE-DPL, y con zona de acción en todo el país. (Folios 01 a 03 del expediente
administrativo N° DNPT-099- 2018-014).
2º—Que mediante el Alcance
Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-082807, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 04 a 07 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-014).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
comprobó la disolución de la empresa Alconstra
Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-014).
4º—Que en fecha 28 de noviembre
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-278-2018,
en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N° 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001) con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis
realizado. (Folios 22 a 28 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-014).
5º—Que el Viceministro de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-246-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico
de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el N°
DNPT-099-2018-014, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la
frecuencia 138,7875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alconstra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-082807, mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de
fecha 21 de noviembre de 2001.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas
concedido mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de
fecha 21 de noviembre de 2001, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de
la frecuencia 138,7875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que, la
firmeza de la presente extinción de permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de fecha
21 de noviembre de 2001, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán
cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados
en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 138,7875 MHz.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 3 de diciembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142731.—( IN2019331922 ). 3 v. 1.
N° 376-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015
en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428
emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 446,4625 MHz,
registrada a favor de Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-504488, que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-030 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018,
celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia
informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los
datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Transportes
Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-504488, tiene registrado a su
nombre la frecuencia 446,4625 MHz, la cual según información de la SUTEL no
cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 06 a 17 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-030).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 134 al Diario Oficial La
Gaceta N° 109 de fecha 9 de junio del 2017, la
Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-504488,
presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o
más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N°
DNPT-099- 2018-030).
3º—Que mediante la consulta
efectuada el día 19 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad
Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-030).
4º—Que el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha en fecha 28 de
noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la
disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va
Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 19 a 25 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-030).
5º—Que el Viceministro de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-248-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico
de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-030, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia
446,4625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Transportes Privados Las Águilas
de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-504488.
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia,
ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 446,4625 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que, la
firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias
no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir respecto a los
adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que, en caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 446,4625 MHz.
Artículo 5º—En el caso de que
existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el presente
Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 03 de diciembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142732.—( IN2019331925 ). 3 v. 1.
N° 391-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso
c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 440,3875 MHz,
registrada a favor de Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921, que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-029 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Mediante oficio N°
05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018,
celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia
informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los
datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Taxistas Corporativos
T C S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-151921, tiene registrado a su nombre la frecuencia 440,3875 MHz, la cual
según información de la SUTEL no cuenta con documento oficial de asignación.
(Folio 05 a 16 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-030).
II.—Que mediante el Alcance Digital Nº 291 al Diario Oficial La Gaceta Nº 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Taxistas Corporativos T C S. A.., con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 01 a 04 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-029).
III.—Que mediante la consulta efectuada el día
22 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones
e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del
Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa
Taxistas Corporativos T C S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 17 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-029).
IV.—Que el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre
de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la
empresa Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir el permiso de uso de
frecuencias, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso
e) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
acoger la recomendación para la extinción del permiso de uso y explotación de
la frecuencia 440,3875 MHz, según el análisis realizado. (Folios 18 a 24 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-029).
V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-264-2018 de fecha
05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-029, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad lo dispuesto en el
artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General
de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, DECLARAR la
extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz,
otorgada a la extinta sociedad Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-151921.
Artículo 2°—Informar
que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia,
ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 440,3875 MHz.
Lo anterior de conformidad con el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir que la firmeza de la
presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias no exime de
las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos
pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico
vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de
la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia
440,3875 MHz.
Artículo 5°—En el caso de que existiera un
error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se
podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo
Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la
notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día
05 de diciembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N°
142734.—( IN2019331928 ). 3 v. 1.
N° 000350.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del
dos mil diecinueve.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección: Paquera-Playa
Naranjo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° P034 del 7 de agosto de 2018, remitido por remitido por
la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de
la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario, inexistente, en virtud de su condición de
inmueble sometido a diligencias de información posesoria, cuya, situado en el
Distrito 5- Paquera, cantón 1- Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 32681,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble, es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 73,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2049924-2018;
siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera” (Folio 13).
3º—Constan en el Expediente
Administrativo N° P034_613318082009 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 13):
a) Plano catastrado N°
6-2049924-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del
mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 73,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación,
características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a
valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el
Expediente Administrativo N° P034_613318082009 y la
documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los
casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus
fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe (Folio 15):
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula inexistente.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 5- Paquera,
cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en
el plano catastrado N° 6-2049924-2018.
d) Propiedad a nombre de: Iris Flores López, con cédula de
identidad N° 6-0191-0409.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 73,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula inexistente, en virtud de su condición de inmueble sometido
a diligencias de información posesoria, situada en el Distrito 5- Paquera, cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas
y propiedad de Iris Flores López, con cédula de identidad N°
6-0191-0409, un área total de 73,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2049924-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332381 ).
N° 000351.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del
dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público
y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo - Paquera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
P039 del 5 de setiembre de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario, finca matrícula INEXISTENTE, en virtud de su condición
de inmueble sometido a diligencias de información posesoria, cuya naturaleza es
para construir, situado en el distrito: 05- Paquera,
cantón 01- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas.
2º—Del referido inmueble, es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 63,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 6-2049923-2018; siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo - Paquera” (Folio 16).
3º—Constan en el Expediente Administrativo N° P039_608518142003 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos (Folio 16):
a) Plano
catastrado N° 6-2049923-2018, mediante el cual se
establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado
inmueble un área total de 63,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que
se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N°
P039_608518142003 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 11 de julio de 2017,
-publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de
2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la
Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Nacional.
En apego a las disposiciones normativas, se
procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe (Folio 16):
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula INEXISTENTE.
b) Naturaleza:
Terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el Distrito 5- Paquera, cantón 1-
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 6-2049923-2018.
d) Propiedad
a nombre de Jovita Chaves López, cédula de identidad N°
6-0104-0551 y Didier Sánchez Flores, cédula de identidad N°
6-0080-0488.
e) Área:
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 63,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo - Paquera”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido en el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se
ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro
Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº
9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede,
artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas
contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley Nº
9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos,
Nº 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca
matrícula INEXISTENTE en virtud de su condición de inmueble sometido a
diligencias de información posesoria , situado en el Distrito 5- Paquera, Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de
Puntarenas, en posesión de Jovita Chaves López, cédula de identidad N° 6-0104-0551 y Didier Sánchez Flores, cédula de identidad
N° 6-0080-0488, un área total de 63,00 metros
cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado N° 6-2049923-2018, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332382 ).
N° 000358.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del
dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° P104G y P104M del 31 de julio de 2018 , remitidos por la
Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 6-212244-000,
cuya naturaleza es para construir, situado en el Distrito 5- Paquera, Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de
Puntarenas, con una medida de 416,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble, es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2048376-2018 y
un área de terreno equivalente a 82,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 6-2038927-2018; siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de
la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera” (Folio 22).
3º—Constan en el Expediente
Administrativo N° P104G-P104M_618420672015 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 22):
a) Plano catastrado N°
6-2048376-2018, mediante el cual se establece que para
los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área
total de 20,00 metros cuadrados y plano catastrado N°
6-2038927-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 82,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación,
características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a
valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° P104G-P104M_618420672015 y la
documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los
casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus
fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe (Folio 22):
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula 6-212244-000.
b) Naturaleza: para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 5- Paquera,
Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en
los planos catastrado N° 6-2048376-2018 y N° 6-2038927-2018.
d) Propiedad a nombre de: Paisajes de San José Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-619071,
representada por Fernando Lecuna García, de nacionalidad uruguaya, con
pasaporte de su país N° 31305255.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 102,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y
TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula finca matrícula 6-212244-000, inscrita en el Registro
Inmobiliario, situada en el 5- Paquera, cantón 1-
Puntarenas de la Provincia de Puntarenas y propiedad de Paisajes de San José
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-619071, representada Fernando Lecuna García, de nacionalidad uruguaya,
con pasaporte de su país N° 31305255, un área total
de 20,00 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° 6-2048376-2018 y
un área total de 82,00 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2038927-2018, necesarias para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332385 ).
N° 000352.—Ministerio
de Obras Públicas Y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del
dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y
Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección: Paquera-Playa Naranjo”.
Resultando:
1º—Mediante oficios N° P277-1, P277-2, P277-3 y P277-4 y P277-5 del 11 de junio
de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera
a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017,
-publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de
2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula N° 6-25222-000, cuya naturaleza es terreno
de pastos y tacotales con una casa, situado en el Distrito 5-Paquera, Cantón
1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 446548,00 metros
cuadrados.
2º—Del referido inmueble, es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 700,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2049456-2017
un área de terreno equivalente a 4004,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 6-2021244-2017, un área de terreno
equivalente a 241,00 según plano catastrado N°
6-2021243-2017, un área de terreno equivalente a 693,00 según plano catastrado N° 6-2024419-2018 y un área de terreno equivalente a
1707,00 según plano catastrado N° 6-2042096-2018;
siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera” (Folio 42).
3º—Constan en el Expediente
Administrativo N° P277_614344902010 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 42):
a) Plano catastrado N°
6-2049456-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 700,00
metros cuadrados, plano catastrado N° 6-2021244-2017,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 4004,00 metros cuadrados, plano
catastrado N° 6-2021243-2017, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 241,00 metros cuadrados, plano catastrado N° 6-2024419-2018, mediante el cual se establece que para
los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total de 693,00 metros cuadrados y plano catastrado N°
6-2042096-2018 mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1707,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación,
características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a
valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el
Expediente Administrativo N° P277_614344902010 y la
documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los
casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus
fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe (Folio 42):
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula N° 6-25222-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos y tacotales con una casa.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 5- Paquera,
Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en
los planos catastrados N°.6-2049456-2018, N°
6-2021244-2017, N° 6-2021243-2017, N° 6-2024419-2018 y N°
6-2042096-2018.
d) Propiedad a nombre de: Lucca Del Mar XLIII Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-446996,
representada por Lars Bock, de un solo apellido debido a su nacionalidad
alemana, con cédula de residencia N° 127600225618.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 7345,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula N° 6-25222-000, inscrita en el
Registro Inmobiliario, situada en el Distrito 5- Paquera,
Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas y propiedad Lucca Del Mar
XLIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-446996, representada por Lars Bock, de un solo apellido debido a su
nacionalidad alemana, con cédula de residencia N°
127600225618, un área total de 700,00 metros cuadrados cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2049456-2018, un área total de 4004,00 metros cuadrados cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2021244-2017, un área total de 241,00 metros cuadrados cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2021243-2017, un área total de 693,00 metros cuadrados cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2024419-2018 y un área total de 1707,00 cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2042096-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332387 ).
N° 000353.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del
dos mil diecinueve.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
P301 del 31 de julio de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario, finca matrícula N°
6-63321-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de
360,44 metros cuadrados
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 33,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 6-2024234-2018. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera” (Folio 15).
3°—Constan en el Expediente Administrativo N° P301_612361932008 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos (Folio 15):
a) Plano
catastrado N° 6-2024234-2018, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado
proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 33,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que
se requiere obtener y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° P301_608526041989 y la documentación
requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de 2017,
-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la
Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Nacional.
En apego a las disposiciones normativas, se
procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe (folio 15):
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N°
6-63321-001-002.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-2024234-2018.
d) Propiedad a nombre de José Ángel Zúñiga Zúñiga con cédula de identidad N°
1-2002-0685 y Jacxon Vinicio Morera Zúñiga con
documento de identidad de menor de edad N°
6-0522-0843.
e) Área:
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido en el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del
11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el
mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con
dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº
9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede,
artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas
contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N°
9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998; resuelve:
1°—Declarar de interés público, la finca
matrícula N° 6-63321-001-002, situado en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de
José Ángel Zúñiga Zúñiga, con cédula de identidad N° 1-2002-0685 y Jacxon Vinicio
Morera Zúñiga, con documento de identidad de menor de edad N°
6-0522-0843, un área total de 33,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2024234-2018 , necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2019332388 ).
000354.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día
trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° P304 del 08 de junio de 2018, remitido por la Unidad
Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 6-158880-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal
situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la Provincia de
Puntarenas, con una medida de 14701,28 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4347,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2024295-2018.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”. (Folio 17).
3º—Constan en el Expediente
Administrativo N° P304_611987192008 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 17):
a) Plano catastrado N°
6-2024295-2018, mediante el cual se establece que para
los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área
total de 4347,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación,
características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a
valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° P304_620242952018 y la
documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los
casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus
fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe (Folio 17):
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula N° 6-158880-000.
b) Naturaleza: terreno de tacotal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 6-2024295-2018.
d) Propiedad a nombre de: Ascoli del Mar VI Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-434415,
representada por Lars Bock, de un solo apellido debido a su nacionalidad
alemana, con cédula de residencia N° 127600225618.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 4347,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998;
RESUELVE:
1.-Declarar de interés público,
la finca matrícula N° 6-158880-000, inscrita en el
Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas y propiedad de Ascoli del Mar VI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-434415, representada por
Lars Bock, de un solo apellido debido a su nacionalidad alemana, con cédula de
residencia N° 127600225618, un área total de 4347,00
metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado N° 6-2024295-2018, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.
2.-Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3.-Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332389 ).
000355.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día
trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° P306 del 31 de julio de 2018, remitido por la Unidad
Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 6-171415-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal y
pastos, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 12469,34 metros cuadrados
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 338,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2025120-2018.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección: Playa Naranjo-Paquera” (Folio 14).
3º—Constan en el Expediente
Administrativo N° P306_612472122007 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 14):
a) Plano catastrado N°
6-2025120-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del
mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 338,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación,
características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a
valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° P306_612472122007 y la
documentación requerida al efecto.
Considerando
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los
casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus
fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe (Folio 14):
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula N° 6-171415-000.
b) Naturaleza: terreno de tacotal y pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 6-2025120-2018
d) Propiedad a nombre de Enrique Enríquez Escalante, con
cédula de identidad N° 6-0138-0553.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 338,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998;
RESUELVE:
1.-Declarar de interés público,
la finca matrícula N° 6-171415-000, situado en el
distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Enrique Enríquez Escalante, con cédula de identidad N° 6-0138-0553, un área total de 338,00 metros cuadrados y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 6-2025120-2018, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.
2.-Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3.-Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332391 ).
N° 000357.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, horas del día trece del mes de marzo
del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público
y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
P359 del 31 de julio de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario, finca matrícula N°
6-162687-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de
4000,00 metros cuadrados.
2°—Del referido inmueble, es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 27,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 6-2032709-2018; siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera” (Folio 14).
3°—Constan en el expediente administrativo N° P359_612700462008 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos (Folio 14):
a) Plano
catastrado N° 6-2032709-2018, mediante el cual se
establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado
inmueble un área total de 27,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que
se requiere obtener y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° P359_612700462008 y la
documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de 2017,
-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la
Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Nacional.
En apego a las disposiciones normativas, se
procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe (Folio 14):
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N°
6-162687-000.
b) Naturaleza:
terreno de repastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-2032709-2018.
d) Propiedad
a nombre de Asdrúbal Rodríguez Robles, con cédula de identidad N° 1-0361-0689.
e) Área:
de dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 27,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección:
Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido en el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del
11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el
mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con
dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra
aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES:
En apego a la normativa jurídica que antecede,
artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas
contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N°
9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, la finca
matrícula N° 6-162687-000, situado en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Asdrúbal Rodríguez Robles, con cédula de identidad N°
1-0361-0689, un área total de 27,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
6-2032709-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332392 ).
DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo
las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula N° 6-89670-000, cuya naturaleza es terreno para construir.
Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas,
con una medida de 4.461,53 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según el Registro Público de la Propiedad son: al norte, Kyla
Lisa Mortil; al sur, calle pública y 3-101-497146 S.
A.; al este, Villas Ventanas al Futuro Azul S. A.; y al oeste, González y
Aguiluz S. A., propiedad de Kyla Lisa Mortil, con pasaporte canadiense N°
WR844712, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En razón de lo anterior, se
emitió la Resolución Administrativa N° 001846 del 12
de setiembre del 2018, publicada en el Alcance N° 173
del 27 de setiembre del 2018, en la que se declara de interés público, el
inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de
2.092,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2019709-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación
de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Asimismo, mediante Avalúo N° KVP-117-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, realizado por
la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se
determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢25.310.153,00
(veinticinco millones trescientos diez mil ciento cincuenta y tres colones
exactos).
En virtud de lo anterior y
siendo que los representantes legales de la propietaria registral no se
encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto de
notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del
edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los trece días del
mes de marzo del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332405 ).
Se
hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad
con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en
contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 6-17134-000, cuya
naturaleza es de pastos, jaragua, árboles frutales, plátanos, yuca, tacotal y
montaña con una casa, situado en el Distrito 5- Paquera
cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de
246.781,90 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el
Registro Público de la Propiedad son norte, Florencio Ordoñez, Isidro Molina y
Emérita Vargas; sur, Bernardino Jiménez, Pedro Flores y en parte camino público
a Paquera al maduro; este, Arturo Aguilar, y oeste,
Bernardino Jiménez, Ángel Flores, Pedro Flores y camino al Guarial,
propiedad de Pedro José Flores Flores, cédula de
identidad N° 6-0011-1137 (fallecido), necesario para
la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección
Playa Naranjo-Paquera”.
En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa N° 001676 del 16 de agosto
de 2018, publicada en el Alcance N°148 del 22 de agosto de 2018, en la que se
declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se
requiere expropiar un área total de 1.148,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 6-2036151-2018 y un área de terreno
equivalente a 308,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2034316-2018, para la ejecución del proyecto:
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Asimismo, mediante Avalúo N°
KVP-155-2018 de fecha 5 de julio de 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del
Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor del inmueble
de repetida cita, en la suma de ¢ 6.219.092,00 (Seis millones doscientos
diecinueve mil noventa y dos colones exactos).
En virtud de lo anterior y siendo que los
representantes legales de la propietaria registral no se encuentran en el país
y se ignora su dirección para ser sujeto de notificaciones, se emplaza por 3
días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado
para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.
San José, a los 13 días del mes de marzo de
2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2019332403 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-238-2019.—El
señor marco a. Verdesia solano, cédula de identidad:
1-397-244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, en la provincia de San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora
abonadora, marca: Jumil, modelo: JM3070PD exacta, peso: 2740 kg y cuyo
fabricante es: Justino De Morais, Irmaos S. A.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el diario oficial la gaceta.—San
José, a las 11:15 horas del 28 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330683 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto,
número de cédula N° 3-338-765, vecino de Cartago en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Onlytraz F, fabricado por Laboratorios Onlypharm S.A.S. de Colombia con los siguientes principios
activos: Amitraz 20.8 g / 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el control de garrapatas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019332293 ).
El señor Esteban
Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Onlytraz,
fabricado por Laboratorios Onlypharm S.A.S. de
Colombia, con los siguientes principios activos: Amitraz 12.5 g/100 ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de garrapatas en bovinos
y garrapatas, pulgas y ácaros de la sama en caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 6 de
marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019332294 ).
El señor Esteban
Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Espantar Solución,
fabricado por Laboratorios Onlypharm S.A.S. de
Colombia con los siguientes principios activos Deltametrina
2.5, butóxido de piperonlio
2.5 g 1 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el combate de
garrapatas y moscas en bovinos, el control de insectos en instalaciones
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 6 de marzo de 2019.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019332295 ).
El
señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Organotrina, fabricado por Laboratorios Onlypharm S.A.S. de Colombia con los siguientes principios activos:
Diclorvos 45 g, cipermetrina 5 g, butóxido
de piperonilo 1.5 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Larvicida, insecticida y garrapaticida
para aplicación en bovinos en baños de aspersión. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAS “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del
día 06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019332296 ).
El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en caridad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Loción Scabiei
Laika fabricado por Laboratorio Allignani
Hnos S.R.L. de Argentina con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Benzoato de bencilo 20 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: como tratamiento contra la sarna sarcóptica, sarna demodéctica y
sarna otodéctica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 6 de marzo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019332414 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
Que el señor José Antonio Navarro Jiménez,
cédula de identidad número uno-mil setenta cero trescientos veintiséis, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
quinientos treinta y tres, ha solicitado para su representada un Certificado de
Explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos servicios
especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS
(Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia). Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo
número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión
ordinaria número 20-2019 celebrada el día 13 del mes de marzo del 2019, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo
Hoppe Pacheco, Director General.—1vez.—O. C.
N° 2094.—Solicitud N°
014-2019.—( IN2019331940 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 14, Título 27, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio
Salazar, Sede: Escuela Santa Cruz-Buenos Aires en el año dos mil trece, a
nombre de Arce Quesada Pablo, cédula N° 1-1528-0295.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019330199 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 36, Título N° 2081, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil trece, a nombre de Rojas Cerdas Mariela, cédula N°
7-0201-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330247 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 07, Título N° 444, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez
Veiga, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cordero Brenes María Fernanda,
cédula N° 3-0506-0999. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019330303 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 23, asiento N° 48, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar, Sede Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince,
a nombre de Villegas Murillo Arlyn Maribel, cédula 2-0724-0254. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019330718 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título N° 1251, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año
dos mil siete, a nombre de Peralta Vega Mauricio, cédula N°
6-0266-0989. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330786 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título N°
411, emitido por el Liceo de Pocora en el año dos mil
quince, a nombre de Villalobos Parrales Tony Andrés, cédula N°
7-0255-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330938 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 129, Título N° 4032, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en
el año dos mil trece, a nombre de Reyes Gaitán Agnes Cristina, cédula N° 4-0227-0903. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019330958 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento N° 224, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el
año dos mil siete, a nombre de Vargas Rodríguez Melissa, cédula de residencia Nº 155804536631. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019331245 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 63, título N° 2336, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en
el año dos mil seis, a nombre de Chinchilla Fernández María Jimena, cédula Nº 1-1388-0979. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019331313 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, título N°
387, emitido por el Liceo de Santa Teresita en el año dos mil doce, a nombre de
Brenes Addallah Saul Alberto, cédula Nº 3-0475-0494. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331319 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio Turismo Rural, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 16, título N° 284, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez, en el año dos mil nueve, a
nombre de Parajeles Ruiz Luis José, cédula Nº 6-0387-0047. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019331324 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N°
713, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Umaña Alvarado María Isabel, cédula Nº
1-0788-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331408
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 105, título N° 2442, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el
año dos mil quince, a nombre de Bolívar Vega Sergio Daniel, cédula Nº 3-0500-0899. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019331445 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 146, título N° 417, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en
el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Montero Betty
Vivian, cédula Nº 1-0947-0339. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019331509 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 79, título N° 376,
emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado
Nájera Adriana Eugenia, cédula Nº 1-1146-0547. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019331578 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Asiento 17, título N° 1061, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos en el
año dos mil cinco, a nombre de Pereira Arguedas Kattia de los Ángeles, cédula Nº 1-0892-0986. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019332041 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título N° 237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil
trece, a nombre de Minas Galeano Mayquelin Karina,
cédula Nº 8-0128-0429. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019332053 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Asiento N° 1841, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo,
en el año dos mil ocho, a nombre de García Quirós Dayana, cédula Nº 1-1469-0272. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019332062 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Asociación Sindical de Trabajadores Ferroviarios,
Pensionados y Afines del Caribe, siglas ASTRAFEPAC, al que se le asigna el
Código 1026-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de julio de 2018. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este registro, visible al tomo: 2,
folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio de 2018, con una vigencia
que va desde el 22 de julio de 2018 al 31 de julio de 2020 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría General |
Cecilia Brown
Montoya |
Secretaría de Adjunto |
Joaquín
Castillo Fernández |
Secretaría de Finanzas |
Isabel
Pemberton Sharpe |
Secretaría de Organización |
Rubén Alberto
Johnson Johnson |
Secretaría de Capacitación |
Allan James
Morgan |
Fiscalía |
Frank Earl
Stewart |
San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo
Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019332129 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot
NO: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagor Hyderabat-500018, Telagana,
India, solicita la inscripción de: FLUROSET,
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se han presentado ante el
Registro de Propiedad Industrial para su reconocimiento y protección las
Denominaciones de origen que abajo se detallan, dentro del Marco del Arreglo de
Lisboa.
1. Solicitud Nº
2018-0003487. Ministero Delle Politiche
Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre,
20-00187 Roma, Italia y Consorzio Tutela Barbera D’
Asti E Vini del Monferrato
Vía Morelli, solicita el reconocimiento de: FREISA D’ ASTI. Para proteger
y distinguir Vino.
2. Solicitud Nº 2018-0003488.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini,
solicita el reconocimiento de: LACRIMA DI MORRO D’ ALBA. Para proteger y
distinguir Vino.
3. Solicitud Nº 2018-0003489.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela
Barbera D’asti E Vini del Monferrato, solicita el reconocimiento de MALVASIA DI
CASTELNUOVO DON BOSCO. Para proteger y distinguir Vino.
4. Solicitud Nº 2018-0003491.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela
Barolo Barbaresco Alba Langhe
E Roero, solicita el reconocimiento de: NEBBIOLO
D’ALBA. Para proteger y distinguir Vino.
5. Solicitud Nº 2018-0003492.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini del Trentino, solicita el reconocimiento de: TEROLDEGO
ROTALIANO. Para proteger y distinguir Vino.
6. Solicitud Nº 2018-0005587.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela E
Valorizaciones Delle Doc. Fresia Di Chieri E Collina Torinese, solicita el
reconocimiento de: FREISA DI CHIERI, para proteger y distinguir Vino.
7. Solicitud Nº 2018-0005588.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRECO DI TUFO.
Para proteger y distinguir Vino.
8. Solicitud Nº 2018-0005589.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO
D’ASTI. Para proteger y distinguir Vino.
9. Solicitud Nº 2018-0005590.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO DEL
MONFERRATO CASALESE. Para proteger y distinguir Vino.
10. Solicitud Nº 2018-0005591.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela
Barbera D’asti del Monferrato,
solicita el reconocimiento de: CORTESE DELL’ALTO MONFERRATO. Para
proteger y distinguir Vino.
11. Solicitud Nº 2018-0005592.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Primitivo
Di Manduria Doc., solicita el reconocimiento de: PRIMITIVO
DI MANDURIA. Para proteger y distinguir Vino.
12. Solicitud Nº 2018-0005593.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini D’acqui, solicita el
reconocimiento de: BRACHETTO D’ACQUI / ACQUI. Para proteger y distinguir
Vino.
13. Solicitud Nº 2018-0005594.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E y Consorzio del Vino Nobile Di Montepulciano, solicita el reconocimiento de: VINO
NOBILE DI MONTEPULCIANO. Para proteger y distinguir Vino.
14. Solicitud Nº 2018-0005595.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Della Denominazione San Gimignano,
solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SAN GIMIGNANO. Para proteger
y distinguir Vino.
15. Solicitud Nº 2018-0005596.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Gavi, solicita el reconocimiento de: GAVI/ CORTESE DI
GAVI. Para proteger y distinguir Vino.
16. Solicitud Nº 2018-0005784.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Per La
Tutela E La Valorizzazione del Vino Cesanese del Piglio, solicita el
reconocimiento de: CESANESE DEL PIGLIO. Para proteger y distinguir Vino.
17. Solicitud Nº 2018-0005785.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Sannio Consorzio Tutela Vini, solicita
el reconocimiento de: AGLIANICO DEL TABURNO. Para proteger y distinguir
Vino.
18. Solicitud Nº 2018-0005786.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Aglianico del Vulture, solicita
el reconocimiento de: AGLIANICO DEL VULTURE SUPERIORE. Para proteger y
distinguir Vino.
19. Solicitud Nº 2018-0005787.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutlea Vini D’ Irpina, solicita el reconocimiento de: FIANO DI AVELLINO.
Para proteger y distinguir Vino.
20. Solicitud Nº 2018-0005788.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Vini Colli Bolognesi solicita el reconocimiento de: COLLI
BOLOGNESI CLASSICO PIGNOLETTO. Para proteger y distinguir Vino.
21. Solicitud Nº 2018-0005789.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre,
20 - 00187 Roma, Italia, solicita el reconocimiento de: ROSSESE DI
DOLCEACQUA / DOLCEACQUA. Para proteger y distinguir Vino.
22. Solicitud Nº 2018-0005790.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela
del Vermentino Di Gallura Docg, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI
GALLURA. Para proteger y distinguir Vino.
23. Solicitud Nº 2018-0005791.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini,
solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SERRAPETRONA. Para proteger
y distinguir Vino.
24. Solicitud Nº 2018-0005792.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Montefalco, solicita el
reconocimiento de: MONTEFALCO SAGRANTINO. Para proteger y distinguir
Vino
25. Solicitud Nº 2018-0005793.
Consorzio Volontario Per La
Tutela Dei Vini Doc “DELLE
VENEZIE”, solicita el reconocimiento de: delle
Venezie. Para proteger y distinguir Vino.
26. Solicitud Nº 2018-0005794.
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Di, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI
SARDEGNA. Para proteger y distinguir Vino
27. Solicitud Nº 2018-0006572.
Udruženje Pcelara Kesten Cazin con domicilio en Hasana
Mujezinovica B.B., 77220 Cazin, Bosnia y Herzegovina,
solicita el reconocimiento de: CAZINSKI MED OD KESTENA. Para proteger y
distinguir Miel.
28. Solicitud Nº 2018-0006654.
Consorzio Per La Tutela Dei Vini
Valpolicella, solicita el reconocimiento de: RECIOTO
DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.
29. Solicitud Nº 2018-0006655.
Consorzio Per La Tutela Dei Vini
Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA.
Para proteger y distinguir Vino.
30. Solicitud Nº 2018-0006656.
Consorzio Per La Tutela Dei Vini
Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA
RIPASSO. Para proteger y distinguir Vino.
31. Solicitud Nº 2018-0006657.
Consorzio Per La Tutela Dei Vini
Valpolicella, solicita el reconocimiento de: AMARONE
DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.
32. Solicitud Nº 2018-0007953.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, solicita el reconocimiento de: YAHUALICA.
Para proteger y distinguir Chile (fruto fresco y seco).
Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
143415.—( IN2019330577 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39
CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Pangetan
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331334 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Mecver,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001071. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019331347 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Travad Colonpeg como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331348 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con
domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Travad PIK como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001073. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331349 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast
Lua, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso
humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331350 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331354 ).
María Eugenia Acuña Delgado,
soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderada especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica
3101316867, con domicilio en de la Clínica
Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial a
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVINFAR, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331448 ).
Sam Zhu, Soltero,
pasaporte 546265093, en calidad de apoderado especial de Triple Siete
International Trading S. A., cédula jurídica 3101772108 con domicilio en
catedral, frente Plaza de Garantías Sociales; costado oeste, 25 m. sur,
edificio rosado de dos pisos. Biblioteca Agua Viva, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRIPLE SIETE
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de predas de vestir, calzado artículos de
sombrerería, ropas para niños hombre y mujeres. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002280. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos
Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019331502 ).
Diego Obando Valerín, divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 302910249 con domicilio en Resid.
Ana Lucía, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Batalla,
como marca de servicios en
clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331514 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0577-0443,
en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos
S. A., con domicilio en CR 50 G N° 10 B Sur-38,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: SPARK HELMETS
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos de seguridad
para motociclistas. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2016, solicitud Nº
2016-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331524 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad
de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica Nº
3-101-007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz
y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pañalito
como marca de comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
toallitas húmedas. Reservas: de los colores: azul y rosado. Fecha: 19 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331525 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-0447, en
calidad de apoderada especial de Inversiones Choco Marca, C.A., con domicilio
en AV. 17 CC Parque Industrial Angelini, Nivel PB,
Local 14, Sector Haticos, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Susy’s
Cookies
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración especializado en galletas, servicios de alimentación especialmente
galletas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero
del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019331526 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street,
London, WC2R 3LA, United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos
para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco,
sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para
cigarrillos, cajas de cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018/027 de fecha 06/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 19
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011271. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331527 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad
de apoderado especial de Kittery Properties
S. A., con domicilio en Salduba Building
Thirel, Floor 53 Rd., East Street, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SUPERCEM como marca de comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento.
Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331528 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad
de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PALL MALL VEGAS NIGHTFALL, como marca de comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos,
tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa,
productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico),
cigarros, cigarrillo, encendedores, encendedores de cigarros, fósforo,
artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros
de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331529 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: iSWITCH como marca
de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos,
líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos
del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco,
estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 4 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010925. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331530 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: PURETECH
como marca de comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 34: cigarros electrónicos, cartuchos para cigarrillos
electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan
sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de
tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 04 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331531 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101538252, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 400 metros
al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del Oeste,
local N° 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE COFFEE LEAF como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, grano de café
verde, tostado y molido. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común rio en el
comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331532 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp.
con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: HOGARAMA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Videograbadoras radios, televisores y equipos de
sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de
cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos,
muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos
deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para
carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares,
ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda,
por Internet y catálogo. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019331533 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial
de ICTV Brands Inc. con domicilio en 489 Devon Park Drive,
Suite 306, Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DERMAWAND PRO como marca de fábrica en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje,
aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, dispositivo generador de
ozono compuesto por un alojamiento de mano que encierra una bombilla generadora
de ozono para el tratamiento terapéutico de la piel. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2019. Solicitud Nº 2018-0010716. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331534 ).
Rodolfo Manuel Ramírez Barquero,
soltero, cédula de identidad 0402230018 con domicilio en San Rafael, de la
esquina NE del templo católico parroquial, 125 metros al este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RamLex
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331550 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Mariela Chaves Romero, soltera,
cédula de identidad N° 305170873, con domicilio en
Residencial El Molino, 200 metros oeste y 50 metros norte del Polideportivo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAU, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: mantequillas de semillas (marañón, almendra, girasol y semillas
mixtas), hummus y falafel. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331555 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Grupo Barrio
Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito Carmen, calle cinco, avenidas tres
y cinco, Edificio Solera Bennett, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DWSJ DESIGN WEEK SAN JOSÉ,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
para la promoción de actividades culturales, artísticas, musicales y de diseño.
Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019331570 ).
Josué Daniel
Álvarez Hernández, casado, cédula de identidad 603800241con domicilio en San
Pedro de Santa Bárbara Residencial Medina del Campo, apartamento 11B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TIK MEDIA
como marca de
comercio y servicios en clases: 25; 40 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 40:
Estampados, sublimación, serigrafía; en clase 42: Servicios de diseño gráfico.
Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331580 ).
José Roberto
Manzanares Beltrán, pasaporte Nº B01544124, en
calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-395034, con domicilio en Pavas,
Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza
Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAMOQUAT como
marca de fábrica, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pesticidas de uso agrícola. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009995. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331636 ).
Omar
Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº
5-0165-0019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal 14 S.A.,
cédula jurídica: Nº 3-101-182897, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TVN FIESTA TAURINA
como marca de servicios, en
clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: montaje de
programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000016. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331642 ).
Guillermo Valverde Vindas,
soltero, cédula de identidad N° 109910298 con
domicilio en Hatillo 2, 100 metros norte y 75 este del Liceo Roberto Brenes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON GUILLERMO CAPRICHO 1502
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Puros de tabaco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del
2019. Solicitud Nº 2019-0001271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331666 ).
Rigoberto Miguel Araya Blanco,
casado una vez, cédula de identidad 104790674con domicilio en Buena Vista de
Pérez Zeledón, de la plaza de futbol 150 metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CERRO PARAGUAS
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: café, blanco, negro y
amarillo. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331750 ).
Óscar La Touche
Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de
apoderado especial de HC Healthy Care
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo
Domingo de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Natural
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para uso farmacéutico y veterinario; Productos de Higiene y Sanitarios para uso
médico Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
Alimentos para bebes Suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, materiales para apósitos; Material para empastes e improntas
dentales Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos Fungicidas,
herbicidas. Todos Naturales. Reservas: De los colores; naranja, verde. Fecha:
22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001591. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331780 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Sonrisa Para Todos SPT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251927, con
domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, casa N° 515,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDISCOVER THE PLEASURE OF
SMILING, como señal de propaganda, para promocionar el nombre comercial NEW
SMILE DENTAL GROUP, con relación al registro 171993, expediente 2007-5286.
Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331790 ).
Natalie Cruz Fallas, casada,
cédula de identidad N° 1-1085-0212, en calidad de
apoderada generalísima de Galactical Nature S. A., cédula jurídica N°
3-101-575155, con domicilio en costado oeste de la Escuela en Vuelta de Jorco
de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL PACT
CERTIFIED EMISSIONS YOUR COMMITMENT, OUR RESPONSIBILITY,
como marca de servicios en clase 44.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de
parques/paisajismo, eliminación malas hierbas, servicios jardineros
paisajistas, plantación de árboles para compensar emisiones de carbono,
servicios de reforestación. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 11
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0001562. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331795 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con
domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita
la inscripción de: TREBOL TEAM como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas
(preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean
aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes
que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería.
Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud Nº2018-0008715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019331806 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con
domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita
la inscripción de: TREBOL TEAM, como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la protección, importación, exportación, suministro,
distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización
en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes, esencias, cosméticos y
productos químicos La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el
ramo de la industria química Ubicado en 23 avenida 34-611 Zona 12 Colonia Santa
Elisa, Guatemala. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2019.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019331807 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica
Sociedad Anónima, con domicilio en 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa
Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: La marca se solicita para la clase 30 y protege:
Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que
no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales,
aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y
repostería. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019331808 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de ALO, LLC, con domicilio en 6670
Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALO, como marca de fábrica en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación relacionados con la meditación, la vida consciente, el
entrenamiento físico, la vida saludable, el yoga y el ejercicio. Fecha: 07 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007057. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331809 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780948, en calidad de apoderado especial de Alo,
LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GODDESS como marca de
fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, es decir pantalones de pijama, tops [ropa],
pantis, calentadores de piernas, fulares, artículos de sombrerería, calzado,
calcetines, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], trajes de bario
[bañadores], prendas para dormir, vestidos, leotardos. Fecha: 03 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009208. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331810 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial
de Grupo Agrotecnología S.L., con domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57
03300 Orihuela (Alicante), España, solicita la inscripción de: Gr agro tecno logía,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al
por mayor, al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales
de productos químicos utilizados en la agricultura, silvicultura y
horticultura, de abonos para las tierras, de fertilizantes, de productos para
la destrucción de animales dañinos, de fungicidas y de herbicidas. Reservas: se
reservan los colores negro, verde y naranja Prioridad: se otorga prioridad N° 017911652 de fecha 05/06/2018 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331811 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado Especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La
Compañía), con domicilio en 23 avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa,
Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA Gente que sabe!
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que
no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales,
aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y
repostería. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019331812 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La
Compañía) con domicilio en 23 avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa,
Guatemala, solicita la inscripción de: TrebolTeam Gente que sabe!
como marca de
fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30. Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para
bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites
esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de
pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008716. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2019331813 ).
Rodney Juan Solano Espinoza,
divorciado dos veces, cédula de identidad 502410169, con domicilio en Tilarán,
diagonal a la gasolinera Tilarán, Guanacaste, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: EL CAMPESI - NONY ALMACEN AGRICOLA
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos
agrícolas granos, semillas, alimentos, artículos de veterinaria, ubicado en
Tilarán, Guanacaste, diagonal a la gasolinera de Tilarán. Fecha: 20 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019331824 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546 con
domicilio en Central Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Laminado no metálico, blindaje no metálico. Fecha: 21
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010104. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331839
).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de
identidad 109900546, con domicilio en Central Fátima, de las Iglesia Católica,
100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENERQUIM BALLISTIC, como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de instalación
de laminado blindado no metálico. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331840 ).
Josué David Monge Campos,
soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de
Melted S. A., cédula jurídica 3101673193 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guahipelín, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del
Bufete Zürcher, Odio & Raven, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos
preparados. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331857 ).
José Alfredo
Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad Nº
107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe
S. A., cédula jurídica Nº 3101352767, con domicilio
en Ochomogo de la Estación de Pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia
Cartago, y 450 metros oeste, calle paralela al antiguo Bar y Restaurante
Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARE
como marca de
comercio, en clases: 1; 3; 5; 16 y 21 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 1: potaza y claros. Clase 3:
detergentes. Clase 5: desinfectantes. Clase 16: bolsas para basura. Clase 21:
escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo,
hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001120. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).
José Alfredo
Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad N°
107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe
S. A., cédula jurídica N° 3101352767, con domicilio
en Ochomogo de la estación de pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia
Cartago, y 450 metros oeste, calle paralela al antiguo Bar y Restaurante
Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARE
como marca de comercio en
clases: 1; 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Potaza y Cloros; en clase 3:
Detergentes; en clase 5: desinfectantes; en clase 16: bolsas para basura; en
clase 21: Escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo,
hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331938 ).
Evelyn Serracin Varela, casada una vez, cédula de identidad
205680634, en calidad de apoderada generalísimo de Eve’s
Relaxing Center Limitada, cédula jurídica 3102767681
con domicilio en central; 100 metros oeste, del antiguo Mall Internacional,
detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: VIDA PURA, MASAJES Y
ESTÉTICA como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y
atención integral del bienestar personal, ubicado en San José, Escazú, Lindora,
Centro comercial Terrazas de Lindora. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, según
expediente Nº Solicitud N°
2019-0002235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019331960 ).
Carolina Alvarado
Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113280299,
con domicilio en Santa Elena, San Isidro de Heredia, frente a la Escuela de
Niñas y Niños Triunfadores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Spread Bites
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, legumbres de conserva, frutas y
grasas comestibles. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332070
).
Yohan Mora Umaña,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303590639
con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1k al norte de la Escuela El Rodeo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MORUMA
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332075 ).
Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria
S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 14 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005765. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019332083 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
El Poronguito,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019332084 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
El Poronguito
como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol,
bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de
febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
2019332086 ).
Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods,
como marca de comercio y servicios en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012571. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332087
).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332090 ).
Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos veterinarios, productos sanitarios para uso
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de enero
del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2019332091 ).
Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA, como
marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332092 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PUREZA VITAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019332093 ).
Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria
S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú,
solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332095 ).
Marco Antonio Jiménez Alice,
casado dos veces, cédula de identidad 107450412, en calidad de apoderado
generalísimo de Bicsa Leasing Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101767212 con domicilio en Pavas, Mata Redonda, edificio Torre
Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del Ice-Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BICSA Leasing
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios
financieros en contratos de arrendamiento, el arrendamiento con opción de
compra (leasing) bajo cualquier otra modalidad, de todo tipo de bienes muebles
e inmuebles para el comercio, el sector financiero, la industria, el turismo,
la agricultura, y la ganadería en general entre otras actividades y giros de
negocio. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo
del 2019—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332155 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Financiero Mercado de
Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101096759 con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los
Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV
MERCADO DE VALORES -GRUPO FINANCIERO
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Los servicios prestados en
ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 28 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000595. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
2019332156 ).
Cristina Eugenia
Masis Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0711-0945, en calidad de apoderada generalísima de Multifondos
de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos Inversión, cédula jurídica N° 3-101-190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Plaza Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES - MULTIFONDOS-
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios
relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y
sociedades de cartera, las operaciones financieras y los servicios de
administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332157 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, in calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Mercado de
Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101267046 con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, edificio Los
Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV
MERCADO DE VALORES INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los
servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de
propiedades, servicios de alquiler, tasación
de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 28 de febrero del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332158 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de
Ningbo Genin Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, No. 22 Henghe
Road, Beilun District,
Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: coronas de
sondeo (partes de máquinas), perforadoras, sierras (máquinas), máquinas y aparatos
de pulir eléctricos, recortadoras, sierras de cadena, herramientas de mano que
no sean accionadas manualmente, martillos eléctricos, generadores de electricidad, soldadoras eléctricas, cortadoras
de césped (máquinas), máquinas atomizadoras, aparatos de limpieza de alta
presión, bombas (máquinas), máquinas de aire comprimido. Fecha: 13 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332195 ).
Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Ningbo Genin
Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD.
5, Nº 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 8: herramientas de mano accionadas manualmente, limas,
cortatubos (herramientas de mano), martillos (herramientas de mano), llaves
(herramientas de mano), hachas, pinzas pelacables (herramientas de mano),
alicates, sierras (herramientas de mano), destornilladores no eléctricos,
rastrillos (herramientas de mano), podaderas (tijeras de jardinero),
herramientas de jardinería accionadas manualmente, cuchillos para manualidades
(escalpelos), gatos manuales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001976. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332196 ).
Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Benxi Steel Group
Corporation con domicilio en NO. 103, Yongfeng ST., Pingshan District, Benxi City, Liaoning Province,
China, solicita la inscripción de: BEN GANG
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: acero en bruto o semielaborado, tubos de acero, construcciones de
acero, materiales metálicos para vías férreas, alambres de acero, cromita,
acero fundido, aleaciones de acero, chapas de acero, flejes de acero, alambres para soldar, hojalata, minerales de hierro, lupias
(metalurgia), hebillas de metales comunes (artículos de ferretería). Fecha: 20
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332197 ).
Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Daniel
Vásquez, divorciado, otra identificación 14.996.514 con domicilio en Sanabria
1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALPHAWOLF
como marca de fábrica y comercio
en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para
vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos.
Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332208 ).
Melissa Mora
Martín, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1041-0835, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con
domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo,
Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de:
FLEXIMAX MALLEN
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colágeno
hidrolizado. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero
de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019332209 ).
Melissa Mora
Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N°
53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: PROBENE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Probióticos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332210 ).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Muela-Olives, S.L. con domicilio
en carretera A 339, Km. 24,5, 14800 Priego de Córdoba (Córdoba), España,
solicita la inscripción de: MUELOLIVA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites comestibles. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010246. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019332211 ).
Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad Nº 115130376, en
calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1. 12051 Alba, Cuneo, Italia,
solicita la inscripción de: KINDER A LITTLE A LOT como marca de fábrica
y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: café té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010870. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332215 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale
Pietro Ferrero 1, 12051, Alba Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: NUTELLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, mantequilla de frutos
secos, coberturas de frutos secos, frutos secos preparados, pastas para untar a
base de frutos secos, bocadillos a base de frutos secos. Fecha: 29 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010815. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332216 ).
Melissa
Mora Cartín, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A. con
domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo,
Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROVAG
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Probióticos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011247. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332217 ).
Alicia Yanitsia Gonzalez Miranda, casada
una vez, cédula de identidad N° 701870501, en calidad
de apoderada especial de Brunette and Rousse S. A., cédula jurídica N°
3101759498, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas Tres
Ríos, frente a Inciensa de la entrada 200 metros al sur casa número 41,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brunette
& Rousse
como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería. Reservas: De los colores; salmón y gris. Fecha: 27 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002319. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019332245 ).
Christian Fallas
Delgado, soltero, cédula de identidad N° 1-1190-0959,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Majuchris
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101447416 con
domicilio en Aguirre, Quepos, 1 kilómetro al este de la Guardia de Rural,
Rancho Los Tucanes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: tucanestours CENTRAL PACIFIC
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de agencia de turismo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001132. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332269 ).
Belle Richardson,
divorciada una vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderada especial de
Ring My Belle S. A., cédula jurídica N° 3-101-532526 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100
m sur y 25 noroeste de Envases Exclusivos, Bodega Nº
5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Bucha
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008782. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332317 ).
Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 204120308 con domicilio en San Antonio El Roble,
Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Boqueria Palmeras Bar y Restaurante
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración y alimentación. Reservas: Se reservan los colores
negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste Fecha: 26 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332325 ).
Henry Gómez
Pineda, casado una vez, cédula de identidad N°
108900227, en calidad de apoderado especial de Álvaro Fabián Ureña Campos,
soltero, cédula de identidad N° 604150476 con
domicilio en Puntarenas, Quepos, Rancho Grande, cincuenta metros norte de la
Bomba del A y A, edificio color verde, portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coto Valley Coffee
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
productos derivados del café. Reservas: De los colores: verde y café. Fecha: 25
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332349 ).
Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N°
103440088, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio
en Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al
este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belén N°
740 segundo piso, local único, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUBE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, perfumes. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001995. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332384 ).
María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez, cédula de idenfidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Surf Simply, Limited con domicilio en
196 Raleigh Quay, Grand Cayman,
Cayman Islands, KY1 1104,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: Surf Simply
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de organización de viajes y paquetes
vacacionales para turistas, enseñanza de surf y otros deportes acuáticos,
servicios de masajes y spa, servicios de alojamiento temporal y suministro de
alimentos y bebidas, y preparación de materiales para enseñanza, todo ello
enfocado en surfistas, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya,
distrito de Nosara, Playa Guines, más exactamente
trescientos metros al sur del Beach Dog Café. Fecha:
11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001119. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332471
).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad
de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con
domicilio en Akurdi, Pune-411035, State
of Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: BAJAJ
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado,
alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel,
gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases, combustibles, aceites combustibles, gasolina [carburante],
petróleo, éter de petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de
motor, aceites para motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites
para motores automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de
calidad para motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 21 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000698. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019332484 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited,
con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: DTS-i, como marca de fábrica y
comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de
alumbrado, alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor,
diésel, gasóleo, combustible a base de
alcohol, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, gasolina
[carburante], petróleo, éter de petróleo, petróleo crudo o refinado, aceites de
motor, aceites de motor, aceites para motor de alto rendimiento, aceites para
motores, aceites para motores automotrices, aceites para motores de
motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para vehículos a
motor. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332485
).
Ismene Arroyo
Marín, divorciada dos veces, cédula de identidad 110190141, con domicilio en
Villareal, Tamarindo, Santa Cruz, en Condominio Las Palmas, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GLOBALTRIBU
como marca de servicios en
clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Consultoría sobre gestión de personal, servicios de inteligencia
competitiva; en clase 36: Alquiler de oficinas para el cotrabajo. Reservas: De
los colores: dorado y morado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009852. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019332487 ).
Luis Efraín
Vizcaino Esquivel, viudo una vez, cédula de identidad N°
1-0593-0668, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 300 metros al sur del
parque Los Sauces, Condominio Azul Cristal número 19, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MANANTIAL DE LOS ANDES
como marca de fábrica y comercio
en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda
clase de aguas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26
de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332500 ).
Claudia María José
Pereira Balcazar, pasaporte N°
4539467, en calidad de apoderada generalísima de Andean
Valley Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-660158, con domicilio en Escazú, Guachipelin,
600 mts norte de la Gasolinera Fillango
Centro Comercial Aventura Park, Local Nº 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TetraWash
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente
para ropa natural, hipoalergénico a base de magnesio purificado. Reservas: de
los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001559. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332534 ).
Roberto Vargas
Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
602100573 con domicilio en Rincón Verde, casa 25E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KATZY
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; Yuca, papa, plátano, malanga, fritas. Reservas: De los colores: azul,
verde, rojo y naranja. Fecha: 24 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000274. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332549 ).
Jorge Luis
Fernández Palavicini, casado una vez, cédula de identidad N°
105430389, en calidad de apoderado generalísimo de Operaciones Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101291633, con domicilio
en Curridabat, Freses, 500 metros al norte del Condominio Vista Real, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M PLAZA MONSERRAT
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la renta y alquiler de locales comerciales, ubicado
Cartago, Concepción de Tres Ríos, de la iglesia católica, 700 metros al este.
Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332566 ).
Luis Diego Quesada
Orlich, soltero, cédula de identidad N° 204730722 con domicilio en San Ramón, frente a la UCR,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPHONY GROUP
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332597 ).
Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Myrna Azucarena Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0412-0372 con domicilio en Residencial Cartago, casa
27P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHUMBOS, como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002349. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332615 ).
Alberto
José Sauma Feris, casado
una vez, cédula de identidad N° 301850708, en calidad
de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula
jurídica 3101014004, con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y
avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
partes de suspensión para vehículos automotrices: amortiguadores, resortes,
rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas partes de frenos
para vehículos automotrices: segmentos para frenos, pastillas, zapatas, bombas
principales de freno y auxiliares, cilindros kit de empaques y empaques
sueltos, discos para freno, tambores, y caliper y sus
partes, partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos y
platos de presión. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332653
).
Alberto
José Sauma Feris, casado
una vez, cédula de identidad N° 301850708, en calidad
de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-014004, con domicilio en calle 24
entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: partes eléctricas para vehículos automotrices tales como: sensores de
oxígeno, bulbos de aceite y de temperatura, arrancadores, reguladores
automáticos, impulsadores de arranque y relés. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002429. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332654 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez,
cédula de identidad Nº 301850708, en calidad de
apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-014004, con domicilio en calle 24
entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en
clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7:
partes de motores de todo tipo, tales como: inyectores, dispositivos anti-polución, pistones, anillos, camisas, cojinetes de
vela y bancada, bujía de calentamiento para motores diesel,
platinas, condensadores, tapas de distribución, inyectores, bombas de inyección
y sus partes, retenedores-sellos de aceite-empaques de motor y además
alternadores y sus partes (reguladores, bobinas, carbones) y bombas de agua.
Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002428. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332656 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez,
cédula de identidad Nº 3-0185-0708, en calidad de
apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-014004, con domicilio en calle 24
entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en
clase 6. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas y
anillos metálicos. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332658
).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez,
cédula de identidad Nº 301850708, en calidad de
apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-014004, con domicilio en Avenida Central
y Primera, calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 17
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 17: anillos de
caucho. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332659
).
Cambio
de Nombre N° 126742
Que Adriana Teresita
Giglio Rouco, casada una vez, cédula de residencia
185800009525, en calidad de apoderada generalísima de Centralamericadata
Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y ocho mil Trescientos S.A. por
el de Centralamericadata Sociedad Anónima, presentada
el 15 de marzo de 2019, bajo expediente 126742. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0010324 Registro N° 189860 Central
America Link en clase 35
Marca Denominativa y 2008-0010325 Registro N° 188805 Central
America Data en clase 35 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N°º 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019332341 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N°
2019-605.—Ref: 35/2019/1321.—Luis Ángel Alfaro
Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Finagan Laaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235157,
solicita la inscripción de:
como marcas de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Florencia, Muelle, 50 metros sur de
la Subasta Ganadera Sancarleña. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-605.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019329592 ).
Solicitud
N° 2019-591.— Ref:
35/2019/1277.—Eduardo Ignacio Briceño Álvarez, Cédula de identidad 0502010826,
solicita la inscripción de: 23B, como,
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita,
Agua Fria, 100 metros sur y 800 metros al este de la
fábrica de hielo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2019331932 ).
Solicitud
Nº 2019-622.—Ref:
35/2019/1343.—María Eduviges Araya Paniagua, cédula de identidad N°
2-0448-0581, solicita la inscripción de:
A 2
5 A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Isla Grande, de la bomba de
Isla Grande 1500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-622.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019332072 ).
Solicitud Nº 2019-640.—Ref:
35/2019/1384.—Francisca Ortiz Ortiz, cédula de
identidad N° 0501910169, solicita la inscripción de:
5
I 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, 500 metros al
sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-640.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019332140 ).
Solicitud N° 2019-522.—Ref.: 35/2019/1209.—Francisco Acevedo
Marchena, cédula de identidad 0502040876, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio La Arena, del puente Los Guerreros, 350
sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, según el
expediente N° 2019-522.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019332201 ).
Solicitud
N° 2019-679.—Ref:
35/2019/1454.—Abel Vargas Calderón, cédula de identidad 0501391061, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, finca Quebrada Bonita, frente oficinas
Parque Nacional Carara. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del
2019. Según expediente N° 2019-679.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019332268 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Hogares Nuevos Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Flores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a
través de una metodología evangelizadora que consiste en distintos tipos de
encuentros, jornadas y servicios para el matrimonio y las familias, procurar
que sus miembros alcancen la santidad de vida en la obediencia al evangelio,
siguiendo a Cristo como guía, maestro y señor de sus vidas, y que sus familias
y comunidades vivan en su interior la presencia real de Cristo unidos
plenamente a es para ser sus testigos y ser fructíferos en la misión. Cuyo
representante, será el presidente: Álvaro Antonio de la Trinidad Sequeira
Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 41932 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 118804.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331923 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Casa del Príncipe Tierra de Bendición
(ICCPTB), con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: mantener la integridad del grupo
de creyentes conforme a estos estatutos y al reglamento interno de la
asociación, requiriendo además de los creyentes y afiliados su adhesión a las
doctrinas básicas y fundamentales de la palabra de Dios. Cubrir espiritualmente
a los ministerios, creyentes, dependencias y/o departamentos que forme parte de
la asociación. Ofrecer ayuda cristiana en orientación familiar, juvenil e
infantil, proveyendo asistencia espiritual, servicio de consejería. Cuyo
representante, será el presidente: Merlin Reynaldo
Solano González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
89780.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331954 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056415, denominación: Asociación de La
Iglesia de Dios Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 116102.—Registro Nacional, 20 de marzo del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332067
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Bello Amanecer de Tibás León XIII, con domicilio en la provincia de:
San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de vivienda de
carácter social, actividades sociales y culturales, espirituales y el
otorgamiento de beneficios de asistencia social, de acuerdo con las
posibilidades económicas de la asociación. Cuya representante será la
presidenta: Lorena Auxiliadora Guevara Baca, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 9370, con adicional tomo: 2019, asiento:
87753.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332073 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-577557, denominación: Asociación Cristiana
Luz en la Palabra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
54898.—Registro Nacional, 7 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019332184 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056545, denominación: Asociación Cultural y
Educativa para la Policía; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019
asiento: 143298.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332241 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Chía Tai Tianquing
Pharmaceutical Group CO.
LTD., solicita el Diseño Industrial denominado INHALADOR.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El diseño ornamental para un
inhalador como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Li, Changhui
(CN); Zhu, Xuebing (CN) y Zhou, Liping
(CN). Prioridad: N° 201830133557.1 del 04/04/2018
(CN). La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000467, y fue presentada a las 13:18:54 del 3 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019331178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada: SÍNTESIS DE
(S)-2-AMINO-4-METIL-1-((R)-2-METILOXIRANO-2-IL)-PENTAN-1-ONA Y SALES
FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. La presente invención proporciona
nuevos métodos para preparar el compuesto 5, y sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, de estructura 5. El compuesto 5, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, es un intermedio importante en la
síntesis de carfilzomib. La invención también
proporciona métodos para preparar un catalizador de manganeso útil que puede
usarse en la etapa de epoxidación de la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 45/00 y C07D 303/36; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beaver, Matt (US); Cui, Sheng
(US) y Shi, Xianqing (US). Prioridad: Nº 62/371,686 del 05/08/2016 (US) y Nº
62/536,862 del 25/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/027021 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000113, y fue presentada a
las 14:36:12 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
06 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019330339 ).
La
señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U.,
solicita la Diseño Industrial denominada ENVASES
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El presente
diseño industrial se refiere a unos envases como se describe y muestra en los
dibujos o representaciones adjunto en el correspondiente expediente, en sus
vistas lateral izquierda, lateral derecha, posterior, frontal, inferior y
superior e isométrica, sea en su versión individual o unidos en cadena. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor
es: Mosquera Casares, Ricardo (ES). Prioridad: N°
005207032 del 05/04/2018 (EM). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000475, y fue
presentada a las 14:22:40 del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019330340
).
La señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc y Kite
Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen moléculas
de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunitarias producidas
por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la invención. La invención se
relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o
detección usando las moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células
inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K
16/28; cuyos inventores son Bakker, Alice (US); Wu, Lawren;
(US); Arvedson, Tara; (US); Wiltzius,
Jed. J.; (US) y Rodríguez, Rubén Álvarez; (US).
Prioridad: N° 62/317,219 del 01/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/173410. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2018-0000518, y fue presentada a las 14:22:45
del 30 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
marzo de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019330341
).
La
señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Välinge Innovation AB, solicita la Patente PCT denominada UN
PRODUCTO EMSAMBLADO Y UN MÉTODO PARA ENSAMBLAR EL PRODUCTO. Un producto
ensamblado, tal como un producto ensamblado, tal como un componente de mueble o
un mueble, tal como un cajón, un aparador, estanterías, un armario, un
dispositivo de cocina, o una caja para el almacenamiento o el transporte que
incluye al menos tres paneles dispuestos en tres planos diferentes. Además, un
conjunto de paneles para un producto ensamblado y un método de montaje del
producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00, A47B
61/00 y F16B 12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Derelöv,
Peter (SE); Brännström, Hans (SE) y Pålsson, Agne (SE). Prioridad: N° 1450018-5 del 10/01/2014 (SE), N°
1450022-7 del 10/01/2014 (SE), N° 1450034-2 del
15/01/2014 (SE), N° 1450047-4 del 17/01/2014 (SE) y N° 14/158,165 del 17/01/2014 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/105451. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000304, y fue presentada a las 13:52:45 del 1 de
julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 144013.—( IN2019330727 ).
La
señor (a) (ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA CICLÓNICO DE CONDENSACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Se
proporciona un aparato para procesar combustible reutilizable que comprende un
enfriador de ciclón del primer tipo que tiene una primera configuración. El
aparato también proporciona uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo,
en donde cada uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo tiene una
segunda configuración sustancialmente idéntica al respectivo otro uno o más
enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde la segunda configuración es
diferente a la primera configuración. El aparato también puede proporcionar un
intercambiador de calor enfriado por aire, un condensador de bobina y uno o más
burbujeadores. El enfriador de ciclón del primer tipo y uno o más enfriadores
de ciclón del segundo tipo están conectados. Uno de uno o más enfriadores de
ciclón del segundo tipo están conectados al intercambiador de calor enfriado
por aire. El intercambiador de calor enfriado por aire está conectado al
condensador de bobina. El condensador de bobina está conectado a uno o más
burbujeadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25J 1/00,
F28D 21/00 y F28D 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore,
Anthony F. (US); Oluwadare, Oluwaseun
(US) y Fowler, David (US). Prioridad: N° 15/054,903 del 12/05/2016 (US) y N°
15/593,579 del 12/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/195169. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000575, y fue presentada a las
13:47:15 del 05 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331117 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Golden Renewable
Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ALIMENTADORA DE BOLSA
DE AIRE CALIENTE. Se describe un Alimentador de bolsa de Aire Caliente. El
Alimentador de bolsa de Aire Caliente permite la alimentación continua de
plástico sólido triturado en un tubo del reactor rodeado de cajas de quemadores
de concha. En el interior del tubo del reactor, dos sinfines, uno con vuelo a
la derecha y otro con vuelo a la izquierda, están soldados a barrenas lisas
para crear dos sinfines continuos que empujan material plástico sólido,
material plástico líquido y material plástico fundido a través de dos agujeros
pequeños. Como el plástico está en su estado fundido mientras es forzado a través
de los dos pequeños orificios, se forma una bolsa de aire que impide que el
aire ingrese al sistema. A medida que el plástico triturado y sólido se
introduce en el sistema, se forma una bolsa de aire que permite la alimentación
continua del sistema. Las cajas del quemador de concha permiten el calor de
convección y el calor radiante, permitiendo un calor uniforme y continuo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 13/00, C10B 23/00, C10B 31/08,
C10B 47/44, C10B 53/07 y C10G 1/10; cuyos inventores son: Tenore,
Anthony F.; (US); Fowler, David; (US) y Oluwaseun, Oluwadare; (US).
Prioridad: N° 15/062,319 del 08/07/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2018/007891. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2019-0000058, y fue presentada a las 14:30:19 del
4 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331118 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 190880006,
en calidad de apoderado especial de Golden Renewable
Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada: SEPARADOR DE CARBÓN Y MÉTODO.
La presente invención se refiere a un aparato y un método para procesar
combustible reutilizable en donde el aparato comprende un cuerpo de soporte y
una pluralidad de barrenas dispuestas dentro del cuerpo del soporte. Las
barrenas pueden configurarse para girar contra un flujo de vapor para limpiar
carbón de los vapores que comprenden hidrocarburos condensables y no
condensables. Puede conectarse un sistema de accionamiento para accionar y
controlar la pluralidad de barrenas. Un sistema de escape, en donde el sistema
de accionamiento se aloja en la carcasa de la caja de engranaje. Un sistema de
ventilación se dispone dentro de la carcasa de la caja de engranaje. Además,
puede conectarse un sistema de expansión térmica al cuerpo del soporte. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 5/02 y C10G 70/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Oluwaseun, Oluwadare
(US); Fowler, David; (US) y Tenore,
Anthony N.; (US). Prioridad: Nº 15/477,312 del
03/04/2017 (US), Nº 15/628,844 del 21/06/2017 (US) y Nº 62/318,178 del 21/06/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/221180. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000020, y fue presentada a las 14:53:11 del 15 de enero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019331119 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Golden Renewable
Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE ALIMENTADOR DE
PRENSA DE BOLSA. Se describe un aparato de manipulación de material que
comprende un cuerpo de prensa de material que tiene una entrada y una salida;
una fuente de energía para generar una corriente de aire en la entrada del
cuerpo de prensa de material y a través de la salida del cuerpo de prensa de
material, en donde la corriente de aire captura y alimenta un material de
suministro al interior del cuerpo de prensa de material; una pluralidad de
sinfines de prensa para capturar y manipular el material de suministro en el
aparato de manejo de materiales; y un sistema de accionamiento conectado para
accionar y controlar la pluralidad de sinfines.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10G 1/10 y C10G 31/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Tenore, Anthony E; (US); Oluwaseun,
Oluwadare (US) y Fowler,
David; (US). Prioridad: N° 15/479,560 del 05/04/2017
(US), N° 15/628,922 del 21/06/2017 (US) y N° 62/319,768 del 21/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/221181. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000019, y fue presentada a las 14:52:16 del 15 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Alfaro
González, Registrador.—( IN2019331120 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequiera,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gelita AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL COLAGENOSO EN FORMA DE PARTÍCULAS, Y MATERIALES
COLAGENOSO PRODUCIDO. La presente invención se refiere a un método para
producir un material de colágeno en forma de partículas, que comprende las
etapas de:- extraer materia prima animal que contiene grasa y colágeno usando
una disolución de extracción acuosa;- opcionalmente separar al menos una parte
de la fase acuosa del residuo de extracción;- separar el residuo de extracción
en una fase sólida de colágeno, una fase acuosa y una fase de grasa;- mezclar
al menos una parte de la fase sólida de colágeno con al menos una parte de la
fase acuosa;- secar al menos parcialmente las fases mezcladas; y - triturar las
fases secadas con el fin de obtener el material de colágeno en forma de
partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23L
29/281, C07K 14/78, C09H 3/00 y A23K 10/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meisner, Thomas; (DE) y Sloot, Arend Willem; (DE). Prioridad: N° 10 2016 109 094.8 del 18/05/2016 (DE). Publicación
Internacional: WO/2017/198351. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000586, y fue presentada a las 13:28:25 del 11 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019331121 ).
El
señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANEL
DE VISUALIZACIÓN CON UNO O MÁS ICONOS PARA UN CONTROLADOR. El diseño
ornamental para un panel de visualización con uno o más íconos para un
controlador, tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-04; cuyos inventores: son: Bellamah, Gregory F. (US); Young, Robert N. (US) y Sridhara, Deepak (US). Prioridad:
N° 29/637,809 del 22/02/2018 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000401, y fue presentada a las 13:42:07
del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019331160 ).
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Reliance Medical Products
Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE PIE.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El diseño
ornamental para un controlador de pie, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bellamah, Gregory F. (US).
Prioridad: N° 29/637, 797 del 22/02/2018 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000400, y fue presentada a las
13:40:57 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019331161 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Incyte
Holdings Corporation, solicita la Patente PCT
denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOTENIDA (Divisional
2015-265). La presente invención se refiere a formulaciones de liberación
sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o
su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Ni, Yong (US); Parikh, Bhavnish (US); Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Erickson-Viitanen,
Susan (US) y Williams, William V. (US). Prioridad: N°
61/726,893 del 15/11/2012 (US) y N° 61/769,408 del
26/02/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/078486. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000073, y fue presentada a las 12:58:43
del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331654 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado
especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la modelo utilidad
denominada: BIORREACTOR ANAEROBIO. De conformidad con la presente
invención, se presenta un Biorreactor Rafa O UASB, conformado por un contenedor
principal y un contenedor superior que forman un cuerpo base, en cuyo interior
se define una zona de manto de lodos, una zona de separación y una zona de
separación gas-líquido-sólido; dicho contendor principal, recibe aguas crudas a
través de un tubo de alimentación que se proyecta desde la parte superior del
contenedor principal, el cual se proyecta en sentido descendente hasta definir
un arreglo cerrado que define una sola línea con la tubería de salida de lodos
en donde la zona de separación gas-líquido-sólido, recibe los gases liberados
del proceso, en una campana colectora de biogás que presenta en su parte
superior una corona vertedora que acopla una tubería de salida de agua clara y
una tubería de salida de natas en su parte inferior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 21/00 y C02F 3/28; cuyo inventor es Toscano Villicaña, Xicotencatl
Fernando (MX). Prioridad: N° MX/u/2016/000317 del
02/08/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/025189. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000041, y fue
presentada a las 13:04:49 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos.—(
IN2019331655 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Changzhou City Cheng Xin Environment Protection Technology Co. Ltd, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada: MÉTODO PARA FABRICAR PRODUCTO EN
FORMA DE DISCO DE PAPEL Y PLÁSTICO FIBROSO. En un método para fabricar un
producto en forma de disco de papel u plástico fibroso, se preparó una lámina
de pulpa, se envió a una máquina de corte, y se cortó en una lámina
rudimentaria. La lámina rudimentaria se formó por al menos un material
rudimentario para fabricar un producto fibroso deseado y tiene una superficie
revestida con una solución que contiene un aditivo. La lámina rudimentaria se
coloca inmóvil para lograr un balance osmótico dentro de la lámina
rudimentaria, y se pasa a través de una máquina de prensado en caliente para
prensar en caliente con el fin de prensar y secar la lámina rudimentaria en una
placa moldeada en seco. Cada material rudimentario de la lámina rudimentaria
original se prensa en una configuración del producto fibroso deseado para
formar un producto moldeado en seco. Finalmente, la placa moldeada en seco se
envía a una máquina de recorte para recortar y cortar, de manera que cada
producto moldeado en seco sobre la placa moldeada en seco se forma en el
producto fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21J 5/00;
cuyos inventores son: Lai, Tzung-Shen
(TW). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000024, y fue presentada a las 14:24:26 del 17 de enero del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019331656 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: MAYDE MUÑOZ CASTRO, con cédula de identidad número 2-0427-0357, carné
número 26439. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo N° 78512.—San José, 08 de
abril del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2019336588 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ANDRÉS AGUIRRE
MONTERO, con cédula de identidad N° 5-0366-0468,
carné N° 24663. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 80729.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019336945 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA
ELENA RAMÍREZ AVENDAÑO, con cédula de identidad N°
1-1253-0930, carné N° 25863. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
80317.—San José, 29 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019337103 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0005-2019.—Exp. N°
18006P.—Amor de Fuego S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-68 en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico.
Coordenadas 275.021 / 459.573 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019336019 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
11878-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del siete de marzo del dos
mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, número
trescientos veintiocho, folio ciento sesenta y cuatro, tomo trescientos
cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como José
Ángel Aguirre Hernández, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio
doscientos noventa y ocho, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de
Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0328. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. N°
3400039461.—Solicitud N° 144166.—( IN2019330922 ).
Exp. N°
45687-2018. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel
Alberto Coto Cervantes, número ciento cuarenta y cuatro, folio setenta y dos, tomo
quinientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como
Manuel Fernando Coto Cervantes en el asiento número seiscientos ochenta y cuatro, folio trescientos cuarenta y dos, tomo
doscientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0144. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
144168.—( IN2019330925 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2614-2017 dictada por el Registro Civil a las quince
horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 49411-2016, incoado por Estela del
Socorro Avendaño Espinoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Carlos Andrés Avendaño González y José David Rodríguez Avendaño, que el
nombre, segundo apellido, nacionalidad y numero de cedula de identidad de la
madre son Estela del Socorro, Espinoza, costarricense y 2-0967-0786.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2019331704 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María de los Ángeles García
Polanco, salvadoreña, cédula de residencia Nº
122200240516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 5399-2018.—San José al ser las 2:01 del 19 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019331939).
Soleyda Junieth
Gómez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821416123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 2184-2019.—San
José al ser las 10:05 del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—(
IN2019331966 ).
Alex Ignacio
Avendaño Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155801717707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2181-2019.—San José, al ser las 9:30 del 26 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332046 ).
Flavio José
Mercado Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820564035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2172-2019.—Limón, Central, al ser las
09:22 horas del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Johan
Guillén Marín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019332056 ).
Luis
Alfredo García Rey, colombiana, cédula de residencia Nº
117001750008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2197-2019.—San José al ser las 1:52 del 26 de marzo de 2019.—Paúl
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332089 ).
José
Javier Maltez Trejos, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155821310501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2211-2019.—San José
al ser las 8:25 del 27 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019332102 ).
Jhaymi Iliuth
Víctor Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155812254331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2138-2018.—Alajuela, Los
Chiles, al ser las 09:55 horas del 25 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Los
Chiles.—José Manuel Zamora Jarquín, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019332154 ).
Máximo Santiago
Rojas López, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155800931827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2132-2019.—Alajuela, Central, al ser las 0,3625 del 26
de marzo de 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332159 ).
Jarvin Francisco Sánchez Lanzas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821130600,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2098- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:33 horas del 27 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332178 ).
Cira Rodríguez Garrido, cubana,
cédula de residencia Nº 119200361427, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2216-2019.—San José al ser las 10:25 del 27 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019332179 ).
Wilson
Javier Peña Reyes, colombiano, cédula de residencia Nº
117000058217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2190-2019.—San José al ser las 10:38 del 27 de marzo de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332185 ).
Francisco Antonio
Moraga López, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155809301217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1991-2019.—San José al ser las 11:41 del 27 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332239
).
Mikael Brayan
Pineda no indica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814288914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2069-2019.—Limón, Central, al ser las
11:26 horas del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Othniel Nimrod Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—(
IN2019332262 ).
Juan Rafael Blanco
Narváez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155820616029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1701-2019.—San José al ser las 2:49 del 20 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332275
).
Leydy Massiel Mora Vanegas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816402616,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2043-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:30 horas del 20 de marzo del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019332299 ).
Enmanuel Francisco
Tinoco Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155810207424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1731-2019.—San José al ser las 2:54 del 21 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332307
).
Celso Francisco
Tinoco Rivera, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155810192225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1730-2019.—San José al ser las 10:38 del 20 de marzo de
2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332308
).
Marjorie del
Socorro Gámez Aragón, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808956204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1545-2019.—San José al ser las 2:54 del 26 de marzo de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019332327 ).
Jan
Michael Ramírez Zabala, dominicano, cédula de residencia N°
DI121400121801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2058-2019.—Puntarenas, Central, al ser
las 10:30 horas del 21 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José
Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019332332 ).
Carla Mardire Aguirre Lainez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820007129,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2050-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:55 horas del 20 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Mario Francisco
Rodríguez Espinoza.—1 vez.—( IN2019332396 ).
Francis Tatiana
Gómez Calero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155820685831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1664-2019.—San José al ser las 1:51 del 18 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332401
).
Karen Yessenia
Vílchez Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808183405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1417-2019.—San José al ser las 10:35, del 27 de marzo de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332453
).
Charon Rose Flores López,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820278128,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2244-2019.—San José al ser las 8:32 del 28 de marzo de 2019.—Pául Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019332464 ).
Abdi
Rubén Chávez Jacamo, nicaragüense, cédula de
residencia 155820904436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2199-2019.—San José al ser las 12:31 del 27 de marzo
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332532
).
Domingo Carlos
Calles Pocasangre, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200642225, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2180-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 10 horas del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332584 ).
Karen Magaly
Aguirre González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801145104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2249-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 10:30 horas del 28 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332600 ).
Arley Santiago
Solarte Arias, colombiano, cédula de residencia Nº
117000643712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1571-2019.—San José al ser las 12:02 del 28 de marzo de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019332607 ).
María Jessenia
Duarte, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155822003909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5640-2018.—San José al ser las 2:41 del 20 de marzo de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019332679 ).
Katy Vanessa
Calderón Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155819385532, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2195-2019.—San José al ser las 12:16 del 28 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332717 ).
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ADDENDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2019
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Ud. |
Monto ¢ |
Pruebas Efectivas Automatizadas para la
Identificación de Microorganismos y de Sensibilidad a los Antibióticos (PSA),
Controles (CEPAS ATCC) e insumos |
2-88-16-0023 |
1.769.664 |
UD |
¢6.917.616.576,00 |
Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AGM-2306-19.—( IN2019337133 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-2101
Por concepto Climatización Áreas Críticas Servicio
de
Emergencias con su mantenimiento
preventivo
y correctivo
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000008-2101 por concepto Climatización Áreas Críticas Servicio de
Emergencias con su Mantenimiento Preventivo y Correctivo, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 02 de mayo 2019, a las 09:00 a. m.
Se informa que la visita al
sitio está programada para el día 26 de abril del 2019 a las 09:00 a. m., presentarse
al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019337145 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍA
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000009-1150
Servicios
profesionales para desarrollo
de sistema integrado deplanificación,
según demanda
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para
el 7 de mayo del 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea
Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—
1 vez.—( IN2019337119 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000010-1150
Servicio
integral de trazabilidad en el laboratorio
embriología, de
la Unidad de Medicina
Reproductiva de
alta complejidad
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la contratación mencionada, con apertura de ofertas
para el 2 de mayo del 2019, a las 10:00 a. m., ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de
Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—
1 vez.—( IN2019337120 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000008-SPM
Mejoras
de infraestructura telefónica,
renovación de licencias y servicios en
la nube uso oficina de
Servicios Informáticos
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000008-SPM, cuyo objeto es “Mejoras de infraestructura telefónica,
renovación de licencias y servicios en la nube uso oficina de Servicios
Informáticos”. La apertura de ofertas será a hasta las diez horas (10:00 a.m.)
del día viernes 10 de mayo del año 2019, en la Oficina
de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que
conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el
interesado mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico
proveeduria@mpz.go.cr favor confirmar el envío del correo electrónico al
2771-0390 a las extensiones 275 ó 277 o bien ser
retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso
del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se
les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel
respectivo).
Rafael Navarro Mora,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019337099 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 33-19 celebrada
el 10 de abril en curso, artículos VI, VIII y IX, se dispuso las siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-PROV
Compra e instalación de Sistemas de Alarma
para
Cuartos de Telecomunicaciones
A: Servicios de Seguridad e
Incendio SC Security S. A., cédula jurídica 3-101-254054.
Línea N°
1 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢3.499.998,48
Línea N°
2 costo unitario ¢131.136,00, costo total ¢1.180.224,00
Línea N°
3 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢5.055.553,36
Línea N°
4 costo unitario ¢131.136,00, costo total ¢1.704.768,00
Línea N°
5 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢1.944.443,60
Línea N°
6 costo unitario ¢72.501,00, costo total ¢362.505,00
Línea N°
7 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢6.611.108,24
Línea N°
8 costo unitario ¢72.501,00, costo total ¢1.232.517,00
Línea N°
9 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢5.833.330,80
Línea N°
10 costo unitario ¢131.136,00, costo total ¢1.967.040,00
Línea N°
11 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢2.333.332,32
Línea N°
12 costo unitario ¢72.501,00, costo total ¢435.006,00
Línea N°
13 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢2.722.221,04
Línea N°
14 costo unitario ¢131.136,00, costo total ¢917.952,00
Monto total adjudicado:
¢35.799.999,84. Demás términos, condiciones y características, según el cartel
y oferta.
———————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LA-000077-PROV
Servicio de Difusión, Monitoreo y Análisis de las Redes
Sociales
sobre Temas del Poder Judicial
A: Grupohajime.Com S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-558845, por un costo
anual de ¢22.800.000,00. Demás términos, condiciones y características, según
el cartel y oferta.
———————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000017-PROV
Compra de servicios en la nube
de
Windows Azure según demanda
A: Segacorp
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-632069.
Línea N°
1 costo unitario $60,00. Demás términos, condiciones y características, según
el cartel y oferta.
San José, 22 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019337171 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000004-2399
Servicios
profesionales en limpieza
para el Área de
Salud Cartago
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de
fecha 16 de abril del 2019, se adjudicó esta licitación a la empresa Compañía
de Servicios Múltiples Masiza S. A., por un monto
mensual de ¢13.506.338,91, para un monto anual de ¢162.076.066,92. Más
información en www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de abril del 2019.—Dra. Ana
Catalina López Campos, Directora Regional a. i.—1 vez.—(
IN2019336939 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Venta Pública N° VP-001-2019
La Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante resolución administrativa DFA-0456-2019 de fecha 26 de marzo de 2019,
resolvió que en la Venta Pública N° VP-001-2019 los
ítems 1, 2 y 3 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.
San José, 22 de abril del
2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefa.—1 vez.—( IN2019337059 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000011-2601
Objeto
contractual: contratación de servicios de
ambulancia privada para el traslado de pacientes
del H.T.F.C. a otros centros médicos o casa de
habitación y
hora de espera; bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0012-2019, de fecha 12 de
abril de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
OFERTA N° 01:
Servicios Unidos de Transportes de Siquirres
S.A. –cédula jurídica 3-101-182816
ÍTEM N° 01:
Contratación de servicios de ambulancia para el
traslado de
pacientes del H.T.F.C.; P.U. ¢453.44, e ítem N° 02: Tiempo de espera; P.U. ¢4.627,38.
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 17 de abril de
2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2019336980 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-2306
Reactivos
para determinación de pruebas
de serología y hormonas, bajo la modalidad
de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Abbott Healthcare
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-352750 oferta N° 03. Los ítems y precios según el siguiente detalle: 01:
$480,00, 02: $520,00 03: $520,00, 04: $520,00, 05: $900,00, 06: $620,00, 07:
$560,00, 08: $2,70, 09: $620,00, 10: $620,00, 11: $620,00, 12: $560,00, 13:
$900,00, 14: $760,00, 15: $760,00, 16: $620,00, 17: $620,00 18: $3,10, 19:
$3,10, 20: $2,70 y 21: $760,00. Los precios de los ítems del 01 al 07 y del 09
al 17 y el 21 corresponden a precios por juegos y los ítems 08 y del 18 al 20
corresponden al precio por unidad.
Siemens Healthcare Diagnostics S. A.,
cédula jurídica 3-101-222217 oferta N° 02. Los ítems y
precios según el siguiente detalle: 22: $500,00, 23: $700,00 24: $1.000,00, 25:
$1.000,00, 26: $500,00, 27: $500,00, 28: $380,00, 29: $700,00, 30: $400,00, 31:
$400,00, 32: $500,00, 33: $500,00, 34: $340,00, 35: $800,00, 36: $340,00, 37:
$1.200,00, 38: $1,70 y 39: $6,00. Los precios de los ítems del 22 al 37
corresponden a precios por juegos y los ítems 38 y 39 corresponden al precio
por unidad.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 12 de abril del
2019.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019337013 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000062-2101
Suministro,
desinstalación e instalación de 04 ascensores
con su
mantenimiento preventivo/correctivo
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en este concurso que la Dirección General del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación
de la siguiente manera:
Oferta uno: Elevadores Centroamericanos Int S. A.
Ítems: 1 al 6.
Monto: ¢277.450.000,00
Tiempo de entrega de los trabajos: 9 meses.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019337146 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000141-01
Adquisición de Equipo Industrial para el Procesamiento
de
Leche y sus Derivados en la Planta ubicada
en
Dondonia, Limón
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84,
86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de
la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-235-2019 del 10 de
abril 2019, dicta el acto final de la Licitación Abreviada N°
2018LA-000141-01 “Adquisición de Equipo Industrial para el Procesamiento de
Leche y sus Derivados en la Planta ubicada en Dondonia,
Limón”, de acuerdo al siguiente detalle: Adjudicar la totalidad de líneas (1-15)
a la empresa Giro Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-449683, por
haber obtenido la mayor calificación, por un monto total de ¢28.957.548,50. La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Bataan,
en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2019336977 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000089-PROV
(Modificación
N° 1)
Contratación de suscripciones de Licencias
del
paquete ofimático Microsoft Office 365
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019337170 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LA-000067-2104
Catéteres para servicios varios
De conformidad con el artículo
157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación
vía La Gaceta N° 67 del día
Jueves 04 de abril del 2019, donde se indicó Licitación Abreviada N° 2019LA-000067-2104, siendo lo correcto Licitación
Abreviada N° 2018LA-000067-2104.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de abril del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
141.—Solicitud N° 145970.—( IN2019336714 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2018LA-000072-2104
Por la adquisición de
Dermatomos,
torniquetes neumáticos
y
perforadores de hueso con sierra oscilante
De
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se
subsana error en publicación vía La Gaceta N°64 del día
lunes 01 de abril del 2019, donde indica en Licitación Abreviada
2018LA-000072-2104 se adjudica los ítems 3 y 4 a la empresa Electrónica
Industrial y Medica, S. A., siendo lo correcto la empresa
Servicios Electromédicos y de Laboratorio, S. A.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de abril del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe.—1 vez.— O. C. N°
143.—Solicitud N° 146223.—( IN2019336907 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000005-2101
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000005-2101 que por error se indicó en el cartel de la compra el
concepto Trastuzumab Emtansina
10 mg. frasco ampolla, siendo lo correcto Trastuzumab
Emtansina 100 mg. frasco ampolla. La fecha de
apertura de las ofertas se mantiene para el día 21 de mayo 2019, a las 14:30 p.
m. y las demás condiciones permanecen invariables. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019337144 ).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
PACÍFICO CENTRAL-PUNTARENAS
En La Gaceta N° 72 de fecha viernes 12 de abril, página 60, se publicó
el documento N° 2019336007, correspondiente a
Licitación Pública de la Dirección Regional Pacífico Central, sección
Contratación Administrativa, en la cual por error se indicó en el título
Licitación Pública N° 2015LN-000001-2598, siendo
lo correcto N° 2019LN-000001-2598. Lo demás
permanece igual.
Puntarenas,
12 abril del 2019.—Área Bienes y Servicios.—Licda.
Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019336881 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
REGLAMENTO GALERÍA COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE
CAPÍTULO PRIMERO
De la creación de la Galería del Deporte
Artículo 1º—Créase la Galería
Costarricense del Deporte, según acuerdo del Consejo Nacional de Deportes, en
sesión Nº 150 del 09 de julio de 1969, como sitial de
honor, donde el pueblo de Costa Rica rinde homenaje a las personas que, en las
diferentes disciplinas del deporte, han dado prestigio y gloria a su patria.
Artículo 2º—La Galería
Costarricense del Deporte será una vitrina abierta que honra, por medio de la
crónica histórica, el esfuerzo, el talento, la disciplina y el trabajo de
aquellos costarricenses que han llevado a su más elevada expresión, las metas y
objetivos propuestos en su carrera deportiva.
Artículo 3º—Los integrantes de
la Galería Costarricense del Deporte serán ejemplo para todas las generaciones
de costarricenses, y sus proezas han de servir como punto de partida y objetivo
en la superación y el desarrollo del deporte nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte
Artículo 4º—El Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación integrará, como fecha límite el 31 de mayo de cada
año, la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, que estará
constituida por:
a- El Director o Directora Nacional del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o su representante.
b- Un representante de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva
Salón de la Fama del Deporte Costarricense, seleccionado por medio de terna
enviada al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
c- Dos representantes de las Asociaciones y
Federaciones de representación nacional, Comité Olímpico Nacional, Universidades
que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, Comités Cantonales de Deportes
y Recreación. Ambos representantes no podrán provenir de la misma organización.
d- Un periodista deportivo, seleccionado por medio de terna
enviada por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
En caso de
que no se presente la terna de los representantes ante la Comisión de la
Galería Costarricense del Deporte, a más tardar 15 días después de la solicitud
formal, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación tiene la potestad de
hacer el nombramiento de oficio.
Artículo 5º—Una vez integrada la
Comisión y, durante su primera sesión, procederá a elegir a un Presidente y a un Secretario, por mayoría simple.
El Presidente
tendrá la potestad de conducir las reuniones y convocar las sesiones, sean
estas ordinarias o extraordinarias. Por su parte, el Secretario
deberá tomar el acta de cada una de las sesiones y llevar la correspondencia.
En los casos en que el Presidente no estuviera presente durante alguna reunión, los
miembros presentes procederán a elegir al conductor de la sesión.
Una vez aprobadas las actas,
deberán ser firmadas por el Presidente y por el
Secretario de la Comisión.
Artículo 6º—Cuando un integrante
de la Comisión incurra en más de tres ausencias no justificadas, el Presidente puede solicitar al Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación su sustitución, de acuerdo a su representatividad.
Artículo 7º—El quórum mínimo
para poder sesionar es de tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría
simple. En aquellos casos en que se diera un empate, funcionará el doble voto
del Presidente de la Comisión.
Artículo 8º—Los miembros del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y la Comisión, durante el
ejercicio de sus funciones, no podrán postularse para ingresar a la Galería
Costarricense del Deporte.
Artículo 9º—En caso de que se
presentara un candidato que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado con cualquiera de los miembros de la Comisión, se deberá
informar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para que dicho
miembro sea sustituido.
Artículo 10.—El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, brindará los servicios
logísticos para el funcionamiento de la Comisión, a través del Departamento de
Prensa y Relaciones Públicas, que será el ente encargado de la coordinación
interna y externa, de los asuntos relacionados con la Comisión y con el
programa de la Galería Costarricense del Deporte.
Artículo 11.—Los integrantes de la Comisión de la Galería
Costarricense del Deporte deberán mantener siempre, discreción y
confidencialidad en los asuntos tratados en sus sesiones. Cuando un miembro de
la Comisión viole estos principios, el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación procederá a sustituirlo, si el caso lo amerita.
Artículo 12.—La
Comisión de la Galería del Deporte, no podrá recibir audiencias ni visitas.
Toda comunicación deberá realizarse por escrito.
Artículo 13.—La Comisión realizará la Convocatoria oficial de
apertura del proceso para dar a conocer el periodo de recepción de candidaturas
a la Galería Costarricense del Deporte, mediante Comunicado de Prensa a más
tardar la última quincena del mes de junio de cada año, según los lineamientos
del presente reglamento.
Para ello se le faculta la
utilización de los diferentes medios de comunicación colectiva, medios
electrónicos, redes sociales dirigidos a los sectores interesados.
También se pautará esta
convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en la página oficial del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Artículo 14.—La
Comisión recibirá las postulaciones del primero al treinta y uno de julio de
cada año en las oficinas del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, dentro del horario
establecido para tal fin, mismo que se dictó en la convocatoria oficial,
siempre y cuando las mismas cumplan con todos los requisitos que se establecen
en el presente reglamento.
Artículo 15.—En
caso de que alguna candidatura se encuentre incompleta, al faltarle uno o
varios documentos de los solicitados en el presente Reglamento, no podrá ser
recibida por el personal encargado hasta tanto se subsanen los mismos y se
cumpla con lo establecido.
Cuando los interesados completen
la documentación, podrán presentarla de nuevo, dentro del periodo de recepción
de atestados. Vencido el plazo, al treinta y uno de julio de cada año, no se
podrá recibir la documentación.
Artículo 16.—Una
vez cerrado el periodo de recepción de las postulaciones de los candidatos, el
día treinta y uno de julio de cada año, el Departamento de Prensa y Relaciones
Públicas, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación las entregará
formalmente a la Comisión, la cual dispone de un tiempo máximo de hasta treinta
días naturales para estudiar las postulaciones una vez recibidas y dar su
fallo.
Artículo 17.—Entre
las postulaciones presentadas y mediante la verificación de aquellas
candidaturas que cumplen con todos los requisitos exigidos en este reglamento,
la Comisión escogerá los candidatos elegibles, mediante votación secreta,
excepto que exista consenso.
Artículo 18.—La
Comisión de la Galería Costarricense del Deporte seleccionará, entre la lista
de elegibles, a dos candidatos o candidatas cuyos nombres se mantendrán en
secreto y serán presentados para valoración, aprobación y ratificación del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
Artículo 19.—Para
poder ingresar a la Galería Costarricense del Deporte, el candidato necesitará
mayoría calificada.
Artículo 20.—El
fallo de la Comisión deberá mantenerse en estricta confidencialidad, hasta
tanto no se haya completado el procedimiento indicado por el presente
Reglamento.
Artículo 21.—Una vez conocido y aprobado el veredicto por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, el cual deberá mantenerse en estricta
confidencialidad, hasta tanto se oficialice el nombramiento de los nuevos
miembros a la Galería Costarricense del Deporte mediante Conferencia de Prensa,
convocada al efecto.
El currículo presentado una vez
concluido este proceso pasará a ser parte de los archivos históricos de la
Galería Costarricense del Deporte, y su custodia recaerá en la Asociación
Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense.
Artículo 22.—Se podrá declarar desierta la designación de los nuevos
miembros a la Galería Costarricense del Deporte, en aquellos casos, en que el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación considere que los candidatos
postulados no cumplen con los requisitos de relevancia y excelencia que deben
tener los integrantes de esta institución deportiva, o cuando no se postule
ningún candidato dentro del periodo estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
De quienes pueden ingresar a la Galería
Costarricense
del Deporte
Artículo 23.—Podrán
ingresar a la Galería Costarricense del Deporte: Dos deportistas por año. De
existir por sus extraordinarios logros un tercer nombre, la Comisión deberá
realizar la recomendación y presentarla ante el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación para su valoración, quien determinará si se incluye o no. Podrán
ingresar todas aquellas personas, vivas o fallecidas, que se hayan
caracterizado por tener un intachable y ejemplar comportamiento en las
actividades deportivas y en las relaciones con los semejantes y con la
sociedad, que en el momento de su elección reúnan los siguientes requisitos.
1. Ser costarricense por nacimiento o por
naturalización.
2. Haber tenido una participación destacada en la práctica o en
la organización de uno o varios deportes, tanto dentro como fuera de Costa
Rica, llevando el nombre del país y de la disciplina deportiva que representa,
a sobresalir dentro del concierto de naciones.
3. Tener una conducta y una vida privada ejemplares para la
sociedad costarricense.
4. No haber rechazado una convocatoria a la Selección Nacional o
haber renunciado a su condición de Seleccionador Nacional sin causa
justificada.
5. También, pueden postular su nombre a la Galería Costarricense
del Deporte, todas aquellas personas que se han destacado como entrenadores
deportivos que, en su calidad de estrategas del deporte, han tenido logros
importantes con sus equipos o atletas, o por actuaciones de gran trascendencia,
las cuales le hayan dado gloria al deporte costarricense.
6. El dirigente de cualquier disciplina y organización deportiva,
que hubiese formado parte de confederaciones, federaciones o asociaciones
deportivas, tanto nacionales como internacionales y Comités Cantonales de
Deportes y Recreación que, en su condición de promotor del deporte, se destacó
por largos años de servicio, logros y resultados relevantes en beneficio del
deporte.
7. Los árbitros, jueces y profesores de educación física, que en
el ejercicio de su actividad deportivo-profesional han sido reconocidos por sus
logros y resultados.
8. Deportes de conjunto que hayan sido destacados por sus logros
y resultados internacionales.
CAPÍTULO CUARTO
De las candidaturas
Artículo 24.—Tienen
derecho a proponer candidatos a la Galería Costarricense del Deporte, toda
persona física y persona jurídica.
Artículo 25.—Toda
persona física y persona jurídica tendrá derecho a postular un solo candidato
por cada período. Así mismo, la postulación deberá estar referida a equipos
deportivos o a un candidato, sea vivo o fallecido.
Artículo 26.—Las
candidaturas tendrán vigencia solo para el periodo que se estipula en la
convocatoria.
Artículo 27.—Toda
candidatura debe tener los siguientes documentos:
1. Carta de presentación de la postulación,
emitida por parte de quien lo postula, si fuera persona jurídica se debe
indicar el número de sesión de Junta Directiva y la fecha en que se tomó el
acuerdo de presentar el candidato a conocimiento de la Comisión.
2. Una breve justificación, junto con la fundamentación que apoye
la decisión tomada.
3. Fotocopia de la cédula de identidad vigente de la persona
física y personería jurídica vigente, de la organización o empresa que avala al
candidato.
Artículo 28.—La
propuesta, para ser conocida por la Comisión, debe estar estructurada de la
siguiente manera:
1. Carta de presentación.
2. Fotocopia de la cédula de identidad vigente de la persona
física y Certificación vigente de personería jurídica de la entidad.
3. Currículum vitae del candidato con los siguientes apartados:
a. Datos personales del candidato:
nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad, nombre de los padres,
cónyuge e hijos, profesión u oficio y preparación académica. En caso de que la
persona esté fallecida, se debe indicar la fecha.
b. Lugar de residencia.
c. Número de teléfono para su localización.
d. Dirección de correo electrónico.
e. Número de cédula y otros datos que considere oportunos.
f. Fotografía reciente.
g. Descripción de su carrera deportiva y logros alcanzados,
expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos, actuaciones y
participaciones con fecha y lugar.
h. Títulos individuales obtenidos, trofeos individuales
conquistados.
i. Todos los hechos narrados deben estar Certificados y
documentados, para lo cual, se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías,
fotocopias, material audiovisual, direcciones de páginas web y otros que ayuden
a verificar fehacientemente lo descrito.
j. Cuando el candidato haya realizado otras funciones en
el deporte, tales como entrenador, profesor, etc.; las podrá incluir al final
del documento, como referencia.
k. En caso de deportes de conjunto se deberá adjuntar:
1. Descripción de su carrera
deportiva y logros alcanzados por el equipo, expuestos en forma cronológica,
donde se señalen sus hechos, actuaciones y participaciones con fecha y lugar.
2. Títulos colectivos obtenidos, trofeos conquistados.
3. Todos los hechos narrados deben estar Certificados
y documentados, para lo cual, se adjuntarán recortes de periódicos,
fotografías, fotocopias, material audiovisual, direcciones de páginas web y
otros que ayuden a verificar fehacientemente lo descrito.
CAPÍTULO QUINTO
De la Ceremonia de Incorporación
Artículo 29.—Se
celebrará una ceremonia solemne de introducción del nuevo o nuevos integrantes
de la Galería Costarricense del Deporte, una vez ratificado su nombre o sus
nombres, durante el segundo semestre del año, donde se les colocará la medalla
respectiva y se develará su fotografía.
Artículo 30.—La
o las personas escogidas para formar parte de la Galería Costarricense del
Deporte, o su representante, recibirá:
1. Una condecoración, que consiste en una
creación artística a escala de 35 cms por 46 cms, de una obra de un autor nacional, alusiva al deporte,
colocada sobre un soporte de 55 cms x 40 cms, donde estará gravado el escudo del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, ficha técnica y el nombre de la
persona honrada con la inscripción: Homenaje del Deporte Costarricense.
2. Será develada en la ceremonia oficial una fotografía de 60
centímetros de alto por 40 centímetros de ancho, al pie de la cual figurará su
nombre, fecha de ingreso a la Galería Costarricense del Deporte.
3. Un pergamino donde constará su condición de miembro de la
Galería Costarricense del Deporte.
4. Luego recibirá un video conmemorativo que resume su historial
deportivo y ceremonia oficial.
CAPÍTULO SEXTO
De las exclusiones
Artículo 31.—El
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante votación de mayoría
calificada, podrá decretar la exclusión de un miembro de la Galería
Costarricense del Deporte, cuando este haya cometido faltas graves en perjuicio
del deporte, comprobadas mediante el debido proceso, que impliquen una
violación al intachable y ejemplar comportamiento que deben tener los miembros
de esta institución. Aprobada la exclusión, se retirará su nombre y su foto de
la exposición.
Artículo 32.—El
reglamento de la Galería Costarricense del Deporte podrá ser modificado,
únicamente por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las reformas al Reglamento
Artículo 33.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Aprobado en la sesión ordinaria Nº 1082-2019, mediante acuerdo Nº
4 del día 14 de marzo del 2019.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº 144899.—( IN2019332366 ).
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
La Junta Directiva General del
Banco en sesión Nº 07-19, artículo X, del 11 de
febrero del 2019, aprobó la modificación parcial del “Reglamento de tarifas y
condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica”:
2. Productos de Captación
(…)
2.28 Pago de servicios públicos y
privados de agua, luz y teléfono en ventanilla.
o El costo por cada
servicio público a cancelar será de trescientos cincuenta colones exactos.
o Los pagos por servicios que se realicen por
medio de las plataformas electrónicas BCR o Tucán no se le cobrará ninguna
comisión.
(...)
San José,
22 de febrero del 2019.—Normativa Administrativa.— Licda. Maritza Chinchilla Ruiz.—1 vez.—O. C.
Nº 67352.—Solicitud Nº
144486.—( IN2019331312 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión
ordinaria 135-2018, celebrada el 13 de diciembre del 2018, aprueba para enviar
a publicación de consulta, por un plano mínimo de 10 días hábiles, el siguiente
reglamento, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
Ley de Construcciones (Ley N° 833) fue reformada mediante la Ley N°
9482 del 26 de setiembre del 2017 en los artículos 33, 41 y 83, donde establece
que las Municipalidades deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”,
en este contexto se crea el presente reglamento, con la finalidad de lograr que
el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de
esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción
que se realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Normar y velar por el control y la supervisión de cualquier construcción menor
a nivel local que se realice en la jurisdicción sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, con el
fin de lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las
estructuras o edificaciones. Aquellos aspectos en materia de construcción no
regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional
vigente.
Artículo
2º—Obligatoriedad de Tramitación: Las obras menores previo a su
construcción deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal
correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que
haya autorizado la licencia.
Artículo 3º—Todo permiso que se
otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Para poder realizar
cualquier tipo de construcción de obra menor, el Maestro de Obras, Albañil,
Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de
la ejecución de la obra con todos los alcances del artículo 81 de la Ley de
Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado
responsable de la obra.
Estos constructores estarán
autorizados para presentarle al Departamento de Control Urbano, croquis
diseñados con las especificaciones necesarias para garantizar la idoneidad de
la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los
documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación
solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario
del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones menores
Artículo
5º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo,
construcción, o similar avalada por el Departamento de Desarrollo de Control
Urbano, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa
o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía,
cubiertas o similares y que, además, sea declarado de esta forma por la
Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor es el equivalente
de 10 salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la
Ley Nº 7337, de 05 de mayo de 1993, pero deberá
contar con la licencia expedida por el Departamento de Desarrollo de Control
Urbano de la Municipalidad de Tarrazú.
Artículo 6º—Serán considerados
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en
el artículo 5, las siguientes:
a) Verjas y portones frente a calle pública.
b) Cambio de material de cubierta de techo, (zinc y
similares) incluyendo la hojalatería, siempre y cuando no se altere la
estructura del techo.
c) Cambio de material de emplantillado y material de cielo
raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de
la instalación eléctrica.
d) Cambio de paredes que no alteren la estructura del
inmueble.
e) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo,
incluyendo aquellos en centros comerciales, siempre que no se altere la estructura,
la instalación eléctrica y mecánica.
f) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a
construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno
con pendientes no mayores al 10%.
g) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando
en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
h) Mejoramiento o reconstrucción de
tanques sépticos y drenajes.
i) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no
represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII
de la Ley de Construcciones.
j) Movimientos de tierra de
hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que
cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
Artículo 7º—Se excluye de este
reglamento las obras de tipo: cambio de instalación eléctrica, datos y
telefonía, construcción de muro de contención, cambio del sistema pluvial o
sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales de una casa,
edificación, comercio o industria y colocación de un rotulo publicitario en un
elemento estructural de una industria o comercio. Estas obras deben contar con
un profesional responsable activo ante el CFIA. En el caso de las demoliciones,
movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto al criterio técnico del
Departamento de Desarrollo de Control Urbano.
Artículo
8º—El munícipe deberá presentar los requisitos documentales vigentes al
Departamento de Desarrollo de Control Urbano con el objeto de expedir la
licencia constructiva respectiva.
Artículo 9º—El Departamento de
Desarrollo de Control Urbano u oficina competente, será la encargada de
determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado
Responsable, un croquis detallado con las especificaciones de la obra. La
tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 10.—Toda obra que no
sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Desarrollo de
Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de
Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto N°
27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
Artículo 11.—Todo
permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que
facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo
cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO III
Encargado responsable de la obra
Artículo 12.—El
encargado responsable de la obra será la persona autorizada por el propietario
de la obra para ejercer la construcción menor en el Cantón. El propietario deberá
presentar declaración jurada, con los datos de la persona responsable a la
Municipalidad.
Artículo 13.—Podrá ejercer el
cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos,
tal que, así quede demostrado en la solicitud establecido en el artículo 4 de
este Reglamento, en concordancia con el artículo 81 de la Ley de
Construcciones. El propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el
proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar
por escrito para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la
obra que se pretenda realizar.
Artículo 14.—Toda
obra menor que se realice en el Cantón y que no cuente con el permiso de
Construcción de Obra Menor, o con el Encargado Responsable de Obra, será
clausurada, por funcionarios del Departamento de Desarrollo de Control Urbano o
el inspector.
CAPÍTULO
IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 15.—Para
solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Carta de autorización para el Encargado Responsable de la
Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado
Responsable de la Obra.
b) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de
la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del
titular.
c) Certificación de la propiedad
d) Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.
e) Póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de
Seguros (INS).
f) Alineamiento respectivo. Planos debidamente visados por
el municipio y con alineamiento respectivo de las siguientes instituciones (En
el caso de requerirse según la obra):
Municipalidad de Tarrazú- Propiedades frente a vías
locales.
MOPT- Propiedades frente a vías
de rango nacionales.
INVU- Propiedades que limiten
con ríos o Quebradas.
g) Estar al día en el pago de impuestos municipales.
h) Declaración de Bienes Inmuebles efectuada.
i) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de
todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de
la propiedad.
j) Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y
costo por servicios profesionales, que demuestren el valor de las obras a
realizar.
k) Certificación de estar al día con la CCSS.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 16.—Para
todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se
considera una infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas,
desocupación o, destrucción de la obra.
Artículo 17.—Además de lo
estipulado en el artículo 16 anterior, serán motivos de clausura de la obra
menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea
declarada por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un
monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor.
c) Cuando se construya una obra diferente con la que se
solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la
autorizada hasta en un 10% del volumen original.
Los inspectores y los
funcionarios del Departamento de Control Urbano serán los encargados de
notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la
seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada
por el Concejo Municipal y/o Alcalde (sa), así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en
las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones
que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU,
el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias o
similar.
h) Cuando en la misma finca se realicen trabajos
fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 5 de este
Reglamento.
i) Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de
Construcciones.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones varias
Artículo 18.—Ante
la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado,
deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el
Código de Trabajo, la Ley de Construcciones, la Ley General de Administración
Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del
Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.
Artículo 19.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta
publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal
para efectos de eficacia.
Daniela Fallas Porras,
Secretaria, Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—(
IN2019331148 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa
Ana, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, comunica que, según
acuerdo 14.1.1.10., visible en el artículo VII, tomado en la sesión ordinaria
146 de 12 de febrero de 2019, aprobó la siguiente reforma de reglamento:
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE
BECAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE
SANTA ANA A ESTUDIANTES
DE
ESCASOS RECURSOS
1. Que los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y
servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía
económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades,
respectivamente.
2. Que los artículos 4 inciso a)
y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos
de la Corporación Municipal.
3. Que el artículo 62 del Código
Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes
de escasos recursos.
4. Este Concejo Municipal en uso
de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal
acuerda:
Artículo 1º—El presente
reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y
vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e
hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda
económica que la Corporación Municipal está en capacidad presupuestaria de
destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en
la subvención de los gastos, específicamente: transporte y merienda, que se
deben estar ligados a cumplir con los objetivos de su formación académica.
Artículo 2º—Podrán obtener el
derecho a la beca, aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren cursando
estudios en los centros educativos públicos del cantón de Santa Ana, ya sea de
enseñanza primaria, secundaria y especial. Así mismo los y las estudiantes que
residan en el cantón y acudan a colegios vocacionales del Área Metropolitana.
De forma excepcional y previo análisis del caso se podrán adjudicar becas a
estudiantes del cantón que acudan a instituciones educativas de cantones
aledaños. Los y las estudiantes que se encuentren en las situaciones anteriores
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 3º—Para aspirar a la
beca municipal el o la solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Llenar correctamente el Formulario
de solicitud de beca estudiantil y presentar los documentos que se solicitan.
Además de retirar y presentar el formulario en las fechas establecidas por la
Comisión de becas y Unidad de Vulnerabilidad. (Los y las solicitantes no podrán
alegar desconocimiento de los requisitos, pues el formulario de solicitud los
contemplará en la primera página). Una vez implementada la digitalización de
los procesos los trámites deberán ser realizados conforme se establezca.
b. Pertenecer a un núcleo familiar donde exista solamente
un ingreso fijo, no exista ingreso alguno o existan varios ingresos
ocasionales.
c. Provenir de una familia cuya jefatura sea una mujer u
hombre.
d. Que la familia no posea otros bienes, fuera de la casa o
el automóvil, (este último bien debe ser garante de que se utiliza como insumo
de trabajo) los cuales puedan rendir ingresos, que se utilicen en la
manutención del hogar.
e. Que no estén recibiendo otra beca de cualquier sistema
de becas, sea público o privado.
f. El derecho será de un estudiante por núcleo familiar.
g. Los estudiantes extranjeros, que tramiten la beca deben
obligatoriamente, presentar documentos de identificación vigentes, así como
cumplir con los requisitos de apertura de una cuenta bancaria.
h. Cuando corresponda se deberá por parte del interesado o
su representante, presentar constancia de estar realizando solicitud de
adecuación curricular a becados durante el proceso de seguimiento de la beca,
de lo contrario se aplicará lo dispuesto por el art 13 inciso F.
Artículo 4º—La cantidad de becas
a ser otorgadas en cada distrito estará definida tomando en cuenta:
a. El porcentaje de personas que se ubiquen en los grupos
de edades que corresponden a los años de formación académica primaria y
secundaria (6 a 18 años) del total de población del distrito. Se tomará como
base los datos aportados por la Dirección de Estadística y Censos, el
Ministerio de Educación o alguna.
b. El índice de Desarrollo Social elaborado por el
Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de las partidas específicas a
cada distrito.
c. El contenido económico fijado en el Presupuesto
Municipal para las becas.
Artículo 5º—Si en un distrito
hubiese un número superior de solicitudes que califican para el derecho a beca
con relación a la cantidad asignada a éste. La comisión determinará la
adjudicación de las mismas tomando en cuenta, el
criterio técnico y el índice de desarrollo social elaborado por el Ministerio
de Planificación.
Artículo 6º—Los Concejos de
Distrito tendrán las siguientes funciones:
a. Deberán realizar una selección preliminar de las becas
que se asignen en su distrito, tomando en cuenta los aspectos que componen el
índice descrito en el artículo 4º y recomendaciones de los centros educativos.
b. Deberá remitir la recomendación respectiva a la Comisión
Municipal de Becas.
Artículo 7º—Durante el proceso
de entrega de formularios de solicitud de beca, los y las encargadas de este
proceso deberán aclarar a los y las solicitantes que el llenar la solicitud no
les da automáticamente derecho a obtener la beca. Esta aclaración debe estar
contenida en los formularios que se pongan a disposición del público.
Artículo 8º—El proceso para la
entrega y recepción de formularios queda sujeto a la calendarización que
estipule la Comisión de Becas Municipales y la Unidad de Vulnerabilidad y
Riesgo Social para estos efectos. Una vez implementada la digitalización de los
procesos los trámites deberán ser realizados conforme se establezca.
Artículo 9º—La Comisión de Becas
Municipales, será la encargada de analizar la información presentada, con base
al estudio que elabore la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social, y
recomendará en última instancia quiénes obtendrán el derecho a beca.
Artículo 10.—La
Comisión de Becas Municipales, será nombrada por el Concejo Municipal y estará
conformada por un representante de cada fracción, así como de la trabajadora
social de la Municipalidad de Santa Ana. La Misma deberá ser juramentada por el
Concejo Municipal, y su periodo de labores será por dos años, con posibilidad
de reelección. La renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros (as) para
continuar en la comisión deberá ser comunicada al concejo Municipal para que
éste proceda a sustituir al mismo.
Artículo 11.—Las
Funciones de la Comisión de Becas serán:
a) Analizar la coherencia de los datos brindados por los y
las solicitantes, con la información que poseen los Concejos de Distrito, u
otra fuente de información confiable.
b) Deberán establecer controles que permitan en todo momento
corroborar la información aportada por los y las solicitantes; al respecto será
fundamental dar seguimiento al rendimiento académico y la condición
socioeconómica de los y las becarias.
c) Informar a los concejos de Distrito, o solicitarles
información en torno a aquellos casos donde se hayan encontrado inconsistencias
entre la información aportada en la solicitud y otras fuentes, así como de
aquellos casos en que le sea retirada la beca a un estudiante por los motivos
que se apuntan en el Formulario de Solicitud de Beca.
d) Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere
necesario.
e) Atender y aprobar las solicitudes de becas realizadas
por los funcionarios municipales de acuerdo a la
Convención Colectiva.
f) Se prohíbe tramitar solicitudes de beca como nuevas, si
lo que procede es la renovación de la misma, a fin de
dar validez a las acciones implementadas por el programa, en concordancia con
la Ley 8220.
Artículo 12.—El
Concejo Municipal determinará con base en el dictamen que presente la Comisión
Municipal de Becas, quienes serán los y las estudiantes con derecho a beca,
para estos efectos deberá emitir el respectivo acuerdo.
Artículo 13.—Serán
causales de pérdida de La beca las que a continuación se enumeran:
a. Copiar o duplicar el formulario de solicitud de beca. Si
se comprueba lo anterior ambas solicitudes, la original y duplicada perderán el
derecho a concursar por la beca. Una vez implementada la digitalización de los
procesos los trámites deberán ser realizados conforme se establezca.
b. Haber desertado, suspendido o expulsado de la
institución educativa a la cual pertenece.
c. Haber aportado datos falsos en la solicitud.
d. Por una mejora sustancial de la situación económica que
se hubiera demostrado fehacientemente.
e. No cumplir con la presentación de documentos (copia de
nota, certificación de estudiante regular) en las fechas estipuladas por la
Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social, así como el Departamento de
Tesorería.
f. Perder el curso lectivo, salvo casos excepcionales
valorados por la Trabajadora Social de la Municipalidad y el Departamento de
Orientación del centro educativo al que asista.
g. Utilizar los recursos suministrados para fines distintos
a los establecidos en el artículo 1 de este reglamento, a efecto de dar
seguimiento al uso de los recursos el proceso de vulnerabilidad y riesgo social
establecerá una Red interinstitucional que valide y certifique la cancelación
de los beneficios a estudiantes desde cada centro educativo.
Artículo 14.—Las
recomendaciones de los Concejos de distrito, así como de la comisión Municipal
de becas y del concejo Municipal, serán apelables conforme lo dispuesto por el
Código Municipal.
Artículo 15.—En
caso de cancelarle la beca a un estudiante, por las causales anteriores, la
Comisión Municipal de Becas procederá a ocupar el cupo vacante siguiendo el
procedimiento antes establecido y tomando prioritariamente los formularios que
hayan cumplido con los requisitos y que quedaron pendientes, debido a falta de
recursos económicos del Programa de Becas.
Artículo 16.—Las
becas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante. En
casos en los que el Departamento de tesorería considere oportuno se realizará
el pago ya sea en efectivo o cheque.
Artículo 17.—Las
fechas para el depósito de la beca así como la entrega de la misma en efectivo
o cheque, quedará sujeto a la calendarización que para estos efectos realice el
Departamento de Tesorería.
Artículo 18.—La Comisión de
Becas municipales reservará un fondo de contingencia, correspondiente a un 3%
del presupuesto asignado a becas. El cual será destinado para casos especiales,
es decir riesgo social, en los cuales él o la estudiante no becado requiera el
apoyo de la institución.
Articulo 19.—Anualmente
como medida de control la Comisión de Becas seleccionará una muestra de los
estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual verificará
la veracidad de los datos aportados al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo
Social por parte de los encargados legales de becados, el estudio de campo lo
verificara el PVRS.
Artículo
20.—El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Adjudicación de Becas
de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos, emitido por
la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2010.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará
sobre el fondo.
Santa Ana, 06 de marzo del
2019.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019331388 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
Que el Concejo Municipal a través del acuerdo
2592-19, tomado en la sesión ordinaria N° 187-2019 de
fecha 19 de febrero de 2019, aprobó en firme el siguiente
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE
CONTROL INTERNO
Considerando:
I.—Que, de conformidad con los artículos 2, 7 y
10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, el
jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de
manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con
las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la
normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.
II.—Que, el artículo 3 de la Ley General de
Control Interno, N° 8292, establece la obligatoriedad
de los entes de derecho público de disponer de sistemas de control interno, los
cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes
con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar
seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias.
III.—Que, de conformidad con artículo 8 de la
Ley General de Control Interno, N° 8292 se entenderá
por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la Administración
Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los
siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b)
Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia
y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
IV.—Que la Contraloría General de la República,
emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE),
que establecen que el Sistema de control interno (SCI) el jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben emprender las medidas
pertinentes para contar con un SCI, conformado por una serie de acciones
diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una
seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales. El SCI
tiene como componentes orgánicos a la administración activa y a la auditoría
interna; igualmente, comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente
de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de
información y seguimiento, los cuales se interrelacionan y se integran al
proceso de gestión empresa. Los responsables por el SCI deben procurar
condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del
sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.
V.—Que, la Contraloría General de la República
emitió la resolución N° R-CO-9- 2009 “Normas de
Control Interno” para que se realicen:
El monitoreo del Control Interno en operación,
para observar y evaluar el funcionamiento de los diversos controles, con el fin
de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las
modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.
El monitoreo constante de las actividades que
se efectúan en la organización que permita conocer oportunamente si la empresa
marcha hacia la consecución de sus objetivos, encauza las labores hacia tales
objetivos y toma las acciones correctivas pertinentes.
El monitoreo constante del ambiente interno y
externo, realizado por el jerarca, en primera instancia, y por los titulares
subordinados de todos los niveles de la organización, que les permita estar al
tanto y tomar las medidas oportunas sobre factores y condiciones reales o
potencialmente incidentes en el desarrollo de las funciones empresariales, la
ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos previstos.
VI.—Que, en acatamiento al artículo 14 de la
Ley General de Control Interno N° 8292, en relación
con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares
subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener,
mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.
VII.—Que, la Contraloría General de la
República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el
Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005,
indicando que la implementación de estas directrices y la entrada en vigencia
de esta normativa sería a partir del 01 de marzo del 2006, siendo que en
febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los
parámetros de implementación de las Directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del SEVRI.
VIII.—Que, es obligación de la Municipalidad de
Flores cumplir con el establecimiento y funcionamiento del SEVRI a partir del
Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI) y Metodología para la gestión de riesgos en la Municipalidad de Flores,
aprobado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo 255-16 tomado en la
Sesión Ordinaria 018-2016 del 03 de agosto del 2016.
IX.—Que, la institución debe cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el cual
establece la realización de autoevaluaciones de forma anual.
X.—Que, la Contraloría General de República
mediante DI-CR-234, del 02 de mayo del 2005, estima procedente la creación de
unidades administrativas orientadas al control interno, en el entendido de que
éstas se conviertan, para la institución, en un apoyo a la administración en
dicha materia, tendiendo más a una labor de asesoría que operativa, sin asumir
la responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, sino trabajando
con ellos.
XI.—Que, la Alcaldía Municipal de Flores
acordó, el 31 de agosto del 2015, la creación de la Comisión de Control Interno
como ente responsable del sistema de Control Interno institucional, con la
finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la gestión. En
dicha Comisión se integraron el jerarca de la Administración, así como los
titulares subordinados de los procesos y mediante el acuerdo N° 1546-18 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria 119-2018 del 30 de enero 2018, se designó un representante del
Concejo para dicho órgano.
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN GERENCIAL
DE CONTROL INTERNO
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento
tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Comisión de Control Interno
de la Municipalidad de Flores, en relación con las labores de asesoría y de
apoyo que brinda a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación
y perfeccionamiento del sistema de control Interno.
Artículo 2°—Abreviaturas. Para los
efectos de los presentes lineamientos se tendrán las siguientes abreviaturas:
CICI: Comisión Institucional de Control Interno.
LGCI: Ley General de Control Interno.
SCI: Sistema de Control Interno.
SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
Artículo 3°—Definiciones.
a) Administración
activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el
punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia.
b) Control
Interno: También denominado “Sistema de Control Interno” Comprende una
serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para
proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecuencia de los
objetivos de la organización.
c) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno: términos
utilizados para delimitar la responsabilidad del jerarca o la del titular
subordinado sobre el sistema de control interno, en cuanto a instituirlo, darle
permanencia y mejorarlo constantemente.
d) Jerarca:
superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad
dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
e) Ley:
Ley General de Control Interno, número 8292.
f) Titular
subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 4°—Integración de la Comisión de
Control Interno institucional. El Comisión Institucional de Control Interno
de la Municipalidad de Flores estará integrada por:
a) Alcaldía
Municipal o su representante.
b) Los
titulares subordinados de los procesos municipales.
c) Un
representante designado mediante acuerdo por el Concejo Municipal.
Cada uno de los integrantes designará un
suplente ante la Comisión, la designación de dicho suplente deberá constar en
las actas de la Comisión o bien, en el caso del representante del Concejo
Municipal, determinarse en el mismo acuerdo municipal que designa al
representante.
Artículo 5°—Naturaleza de la Comisión de
Control Interno. La Comisión Institucional de Control Interno es un órgano
catalizador de Control Interno en la Municipalidad de Flores, dedicado a
promover, formar y fortalecer en temas control interno, mediante las acciones
establecidas en el SEVRI, autoevaluaciones y la revisión de las actividades de
control que realiza los procesos institucionales.
Artículo 6°—Funciones de la CICI.
a) Contribuir
al cumplimiento de los alcances de la Ley General de Control Interno.
b) Preparar la propuesta de trabajo anual, de acuerdo con lo
establecido en la Ley General de Control Interno No. 8292, en relación con las
autoevaluaciones y la implementación del SEVRI.
c) Establecer
la coordinación respectiva con los enlaces en cada órgano institucional o
instancia jerárquica.
d) Hacer
el seguimiento del plan de trabajo institucional relacionado con la
autoevaluación y la implementación del SEVRI que será conducido por el ente
técnico, para verificar su cumplimiento y resultados, así como proponer mejoras
para el siguiente período y hacer la comunicación respectiva al Consejo
Institucional.
e) Servir de medio para verificar que las propuestas de
mejora de cada instancia que haya participado en autoevaluación,
sean incorporadas en la medida de lo posible en el plan anual operativo del
siguiente año. g) Coadyuvar con la Administración Activa, en conjunto con la
OPI en su condición de ente técnico, al mejoramiento del SCI, según las
características, condiciones y necesidades de la Institución.
f) Coadyuvar
con los jerarcas de la Administración Activa en su condición de ente técnico,
en la definición de lineamientos o políticas que conduzcan el proceso de
autoevaluación institucional y del SEVRI, de manera que sean aplicables,
completos, razonables, integrados, y congruentes con la competencia y
atribuciones institucionales.
g) Presentar
ante los jerarcas institucionales los informes de gestión respectivos.
h) Recomendar
estrategias, políticas que permitan reforzar la estructura de control interno y
gestión de riesgos; dado el conocimiento en cada una de sus áreas.
i) Velar,
seguir, evaluar y aprobar la adecuada implementación del Sistema de Valoración
de Riesgos, desarrollando en coordinación con los funcionarios, las estrategias
que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.
Artículo 7°—Coordinación de la Comisión
Institucional de Control Interno. La Alcaldía Municipal designará a un
coordinador para la CICI, con el objetivo de liderar la conducción técnica, el
cual durará en sus funciones dos años. La Alcaldía determinará, al cabo de ese
período, si se nombra a un nuevo coordinador o si se reelige.
Artículo 8°—Deberes del coordinador de la
CICI. Son deberes del Coordinador:
a) Convocar
y presidir las reuniones, recibir, aprobar o improbar las mociones de orden, y
firmar los acuerdos y/correspondencia de la CICI cuando sea necesario.
b) Velar
por el cumplimiento de las funciones de la CICI.
c) Dirimir
las controversias que se presenten en el seno de la CICI.
d) Representar
a la CICI en actividades institucionales cuando así sea requerido, o designar a
su sustituto en caso de ausencia.
e) Preparar
y comunicar la agenda con el orden del día.
f) Recibir
la correspondencia dirigida a la CICI y hacerla del conocimiento de los demás
miembros, según corresponda.
g) Levantar
las minutas de las reuniones.
h) Firmar
los comunicados y acuerdos adoptados por la CICI
i) Custodiar
la información y la documentación que lleva la CICI para el desarrollo de sus
acciones.
Artículo 9°—De las sesiones de la Comisión
Institucional de Control Interno. La Comisión Institucional de Control
Interno, sesionarán ordinariamente al menos una vez cada mes. La convocatoria
será realizada por el coordinador por medio de correo electrónico con ocho días
hábiles de anticipación.
Artículo 10.—Quórum
y Votaciones. La CICI sesionará válidamente con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros. Si no hubiere quórum al momento de iniciar la sesión,
transcurridos treinta minutos se podrá sesionar en segunda convocatoria siempre
que se cuente con al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos tomados por la CICI se darán por
el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la
sesión. En caso de empate se procederá a una segunda votación y en caso de
persistir el empate se decidirá con voto de calidad del coordinador.
Artículo 11.—De las
actas de sesiones de la Comisión Institucional de Control Interno. El
coordinador de la Comisión será el encargado de la elaboración, recopilación,
custodia y sistematización de las actas, así como de toda la documentación
relativa a la labor. Luego de cada sesión, enviará a cada uno de los miembros
el acta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego de las
observaciones se imprimirá en versión final para que sea firmada.
Artículo 12.—Responsabilidad
por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los
entes sujetos a dicha Ley son los responsables por el funcionamiento del SEVRI,
y del Sistema de Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las
obligaciones relacionadas con el funcionamiento del SEVRI podrá generar las
responsabilidades previstas en el artículo 39 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 13.—De la
vigencia. Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.
El suscrito Alcalde
Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente
Reglamento conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.
Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores,
Palacio Municipal, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019331246 ).
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE
TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Reforma al Reglamentode Fisioterapia
Invasiva
La Junta Directiva del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 2019-003, celebrada el
19 de marzo del 2019, acordó reformar el Reglamento de Fisioterapia Invasiva
que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 29 de
noviembre de 2018, a fin de adicionar lo siguiente:
Artículo 2º—Conceptos.
Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, se
entenderán los conceptos, de la siguiente manera:
(…)
q. Ecografía: Técnica de exploración por
medio de imagen a través de ondas sonoras de alta frecuencia para observar
órganos internos. Para la Fisioterapia es una “herramienta que proporciona un
estudio objetivo, dinámico, rápido, eficaz, inocuo, en tiempo real y
comparativo del tejido musculoesquelético, que le confiere utilidad desde el
punto de vista docente, clínico e investigador” (Minaya, Valera y Benito, 2017,
p.165).
(…)
Artículo 4 bis. Cursos
complementarios. Se consideran complementarias a las técnicas de
Fisioterapia Invasiva, la utilización de la ecografía guiada. Para la
aplicación de dicha técnica en el área de la Fisioterapia Invasiva, el
profesional en Terapia Física o Fisioterapia, deberá
atenerse, además de lo establecido en el presente reglamento, a lo señalado por
el Colegio de Terapeutas de Costa Rica en el reglamento específico que se
emitirá para esa técnica específica, en virtud de las responsabilidades
específicas que se derivan de ellas.
Las presentes modificaciones
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Viviana
Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel,
Secretaria.—1
vez.—( IN2019332113 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64131481 $7020.13 90 días 26-05-2018 26-08-2015 0.770%
Certificado emitido a la orden
de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro
Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—( IN2019330574 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-157-2019.—Arguedas
Miranda Andrés Esteban, cédula de identidad Nº 1 1097
0473, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25
días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019330985
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5619-2017.—Leitón Arrieta
Sylvia, cédula Nº 1 0853 0718, ha solicitado
reposición del título de Especialista en Geriatría y Gerontología. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019331518 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Israel Enrique Araya
Sequeira, cédula de identidad Nº 111340925, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Magíster en Ingeniería Industrial con Mención en Logística obtenido
en la Pontificia Universidad Católica de Valparaiso.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de marzo del
2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
143606.—( IN2019330198 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de
la Escuela Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN,
según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a
reponer corresponde a Carmen Celina Álvarez Alpízar graduada de la
Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitario
en Agroindustria” en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el Tomo ECAG 1, Folio 22, Asiento 303 y ante el Ministerio de
Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento
23.067, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula N°
205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de enero del
2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331760 ).
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la
UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a
reponer corresponde a la señora Carmen Celina Álvarez Alpízar, graduada
de la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria con énfasis en
Agroindustria en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 1, folio 55, asiento 1485, a nombre de Carmen Celina Álvarez
Alpízar, cédula número 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los once días del mes
de enero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331761 ).
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS
Y
ATRACADEROS TURÍSTICOS
Acuerdo del Consejo Director de
la CIMAT tomado en sesión ordinaria N° 02-2019
celebrada el martes 26 de febrero del 2019, Asuntos A) de la Dirección
Ejecutiva:
CLASIFICACIÓN
DE ATRACADEROS TURÍSTICOS
Facilidades
y Servicios |
Tipo
A |
Tipo
B |
Tipo
C |
a)
Capacidad máxima en campos barcos. |
50 |
25 |
10 |
b)
Atraque y desembarque de personas. |
si |
si |
si |
c)
Señalamiento entrada y salida. |
si |
si |
si |
d)
Agua potable e iluminación. |
si |
si |
si |
e)
Instalaciones sanitaria. |
si |
si |
si |
f)
Infraestructura para la disposición y el tratamiento de aguas residuales y
residuos sólidos. |
si |
si |
si |
g)
Energía eléctrica. |
si |
si |
(*) |
h)
Equipo contra incendios. |
si |
si |
si |
i)
Medio de varado y botadura. |
(*) |
(*) |
(*) |
j)
Almacenamiento y expendio de combustible y lubricantes. |
(*) |
(*) |
no |
k)
Oficina Administrativa. |
si |
(*) |
no |
l)
Parqueo. |
si |
(*) |
no |
m)
Mantenimiento para embarcaciones. |
(*) |
(*) |
no |
n)
Facilidades comerciales conforme actividades reguladas por el ICT. |
si |
(*) |
no |
(*) La CIMAT podrá valorar y
aceptar dichos parámetros según la propuesta del desarrollador, tomando en
cuenta las características de la zona y las facilidades o servicios ya
existentes.
Atracadero Turístico TIPO A: Conjunto de instalaciones con
una capacidad máxima de 50 campos barcos, a fin de permitir el atraque de
embarcaciones, el disfrute y la seguridad de los turistas.
Atracadero Turístico Tipo B: Conjunto de instalaciones con
una capacidad máxima de 25 campos barcos, necesarias para el atraque de
embarcaciones y el disfrute y la seguridad de los turistas.
Atracadero Turístico Tipo C: Conjunto de instalaciones,
tales como las rampas, muelles fijos o flotantes, con una capacidad máxima de
10 campos barcos, que sirven de complemento a una Empresa Turística.
Dirección Ejecutiva.—Ing. Óscar Villalobos Charpentier.— 1 vez.—O. C. N° 18627.—Solicitud N° 144557.—( IN2019331397 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Hielena Julissa Lira Mojica, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, número de pasaporte C02149113, la resolución de las 18:40 horas
del día 30 de noviembre 2018, donde se da inicio el Proceso Especial de
Protección y se dicta una medida de protección cuido provisional, a favor de la
persona menor edad José David Lira Mojica, de nacionalidad costarricense,
nacido el 30 de junio 2008. Se le confiere audiencia a la señora Hielena Julissa Lira Mojica, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenidas 6-8. Expediente
OLSJO-000022-2019.—Oficina Local de San José.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 143932.—( IN2019329717 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: la señora Isamara
Hernández, nicaragüense, sin documento de identificación conocido; y al señor
Ángel de Jesús Agurcia Raudez,
nicaragüense, sin documento de identificación conocido, se le comunica que por
resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día primero de noviembre
de dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante
el cual dentro del expediente OLLU-00259-2018, se convoca a audiencia oral y
privada, para las 09:00 horas del veintidós de diciembre de dos mil dieciocho;
y se dictó una medida de cuido provisional de forma cautelar, de la persona
menor de edad Ángel de Jesús Agurcia Hernández, y se
le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de
Valoración de Primera Instancia, de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por
la Profesional en Trabajo Social. Se les advierte que a- puede hacerse asesorar
por un abogado. Puede el investigado otorgar Poder Especial en Sede
Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b-
Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio.
c- Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede
hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la
misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene este
expediente, en el horario establecido, entre las 13:00 horas y las 14:00 horas,
en la recepción de esta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos,
Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi.
Consta a folio 216, la solicitud de copias, así como la constancia del retiro
de las mismas. e- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos por este Órgano Director, y la resolución que ordene medidas de
protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la
resolución de dictado de medidas, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Toda resolución será debidamente motivada y
fundamentada, de conformidad con los artículos 132 de la Ley General de la
Administración Pública, y el artículo 4, inciso n) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia. f- A efecto de contar con el derecho a ser
notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar o medio, el cual puede ser fax o correo
electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar
indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas,
quedando firmes las mismas con el cumplimiento de ese plazo; de no encontrarse
presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las
notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un
radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada
en el punto “d”. g- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en
la Recepción de esta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLLU-00259-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Luis
Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144084.—( IN2019330261 ).
Se comunica a la
señora Angélica María Rojas Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad Nº 111550053 y Marcel Mollinedo
Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia Nº 119200432035, la resolución de las 16:00 horas del día
19 de febrero de 2019, donde se procede a modificar la ubicación de la medida
de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Brandy
Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de
octubre de 2016. Se le confiere audiencia a la señora Angélica María Rojas
Sánchez y al señor Marcel Mollinedo Rousseau, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente Nº OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de
febrero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144090.—( IN2019330263 ).
Se comunica al
señor Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula
de residencia Nº 119200432035, la resolución de las
08:00 horas del día 19 de enero del 2019, donde se da inicio al proceso
especial de protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad: Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de
nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre del 2016. Se le
confiere audiencia al señor Marcel Mollinedo Rousseau, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8. Expediente Nº OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de
febrero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144092.—( IN2019330264 ).
A la señora
Carolina Beltrán Amador, pasaporte N° 01964688, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi
Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096 y que mediante la resolución
de las 15:40 horas del 19 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia
oral y privada el 11 de marzo del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe
extendido por la Profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez,
visible a folios 14 a 20 del expediente administrativo, así como los folios 1
al 5, 8, 11 al 13 del expediente OLLU-00052-2019. Se le previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144096.—( IN2019330286 ).
Se comunica a
Henry Mauricio Jiménez Barrientos, la resolución de las catorce horas con
treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve,
correspondiente a fe erratas en relación con un error involuntario en la
resolución de las trece horas del día veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, en la cual se eleva Recurso de Apelación, interpuesto por el señor Allan
Minero López. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 21
de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144097.—( IN2019330294 ).
Se comunica la
señora María Concepción Castillo Mayorga, de calidades desconocidas, la
resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
febrero de dos mil diecinueve, en la cual se eleva el recurso de apelación
interpuesto en el expediente administrativo, Nº
OLG-00155-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licenciada
Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144099.—( IN2019330296 ).
A la señora
Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de
modificación de medida de protección de las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día veinte de febrero del año en curso y se comunica la resolución
de las dieciséis horas del veinte de febrero de los corrientes dicta Resolución
de Modificación de Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de
edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: N° OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 144106.—( IN2019330301 ).
Se comunica los
Flor García Hernández y Francisco Baltodano Aguilar, de calidades desconocidas,
la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintidós de febrero
de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00395-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de febrero
del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144113.—( IN2019330315 ).
A el señor Hairol Mola Santana, de nacionalidad dominicano, sin más
datos se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 22 de febrero de
2019, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional de la persona
menor de edad Jafeth Mola Murcia, titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense N° 1-1965-0555, con fecha de nacimiento
21 de mayo de 2006. Se le confiere audiencia al señor Hairol
Mola Santana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144115.—( IN2019330319 ).
A Diana Vanessa
Sánchez Espinoza, Heriberto Domingo Sánchez Barrientos y Manuel Ángel Mata
Arroyo, y Jesús Francisco Villanea Pérez, se le
comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil
diecinueve, en la que se ordenó Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a
favor de las personas menores de edad Marisol Dayana Sánchez Sánchez, Gabriel Jesús Sánchez Sánchez,
Jesús Francisco Villanea Sánchez, Sharon Mata
Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario
de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00279-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144124.—( IN2019330421 ).
A la señora Eva
Vanessa Cordero Artavia, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos
seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocido por
esta oficina local se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de
febrero de 2019 que ordena previo a elevar recurso de apelación se señala fecha
y hora para audiencia oral a las 10:00 horas del 05 de marzo de 2019; el día de
la audiencia puede llevar la prueba documental o escrita que tenga a bien.
Además, solicita al área de Psicología abordaje a la niña Sherany
Madrigal Cordero en plazo de quince días. Se le advierte que debe señalar lugar
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo
electrónico, en el entendido que si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente Nº Legajo
OLHN-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144135.—( IN2019330424 ).
Al señor Michael
Montero Maroto, cédula de identidad Nº 111270013, y a
la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 503400044, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad: Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552, y Jostin Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y
que mediante la resolución de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2018, se
resuelve dictar y mantener medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad: Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus
abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de hasta seis meses a partir
del 01 de febrero del 2019 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa; e igualmente dictar y mantener medida de guarda crianza
provisional a favor de la persona menor de edad: Fernández Arguedas, en el
hogar de su progenitor señor: Édgar Jose Fernández
Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del dos mil diecinueve
y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se concede
régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora
Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero
Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se
le ordena a la señora Karol Arguedas Gutiérrez
insertarse a tratamiento en el IAFA, así como su inclusión en Escuela para Padres
o Academia de Crianza, y someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el Patronato Nacional de la
Infancia. Se le otorgan a los progenitores y personas menores de edad, las
siguientes citas de seguimiento en el área de psicología de esta institución:
06 de marzo del 2019 a las 12:00 mediodía, 30 de abril del 2019 a las 12:00
mediodía y 26 de junio del 2019 a las 12:00 mediodía. Se les previene señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de
La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente Nº OLLU-00020-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144136.—( IN2019330425 ).
A Luis Antonio
Mora Sánchez, persona menor de edad Hilary Jasmín Mora Flores, se le (s)
comunica la resolución de quince horas del veintidós de febrero de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144138.—( IN2019330428 ).
A Kenneth Salas
Cajina. persona menor de edad Hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la
resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144139.—( IN2019330430 ).
Hace saber: A los
progenitores: Beverly T. González Mora y Juan C. Umaña Rojas, que por
resolución administrativa de esta Oficina de las diez horas treinta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en
favor de las PME Jean F. Umaña González y Iker J. Umaña González, por seis
meses para ubicarlos con abuela materna: Elizabeth Mora Solano, por lo que
podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLSP-00016-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144140.—( IN2019330432 ).
A la señora Aracelly
López Pérez, se le comunica la resolución de las 12:35 del 25 de febrero del
2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la
persona menor de edad: David Gabriel López Pérez, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 210490773, con
fecha de nacimiento 17/01/2019. Notifíquese: la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible Expediente administrativo Nº
OLCH-00151-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Dinia
Murillo Murillo, Representante Legal del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144159.—( IN2019330497 ).
Al señor José
Alfredo Ruiz Mena, (se desconocen otros datos), se le notifican las siguientes
resoluciones: Resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en
la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de
edad Darik, Kimberly, Caitlin
y Briana, todos de apellidos Ruiz Reyes. Resolución de las 11:30 del 30 de
enero del 2019, en la cual se dicta modificación de la Medida de Abrigo, en
cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Darik
y Briana, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Resolución de las 15:30 del 21 de
febrero del 2019, en la cual se dicta Modificación de La Medida de Abrigo, en
cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere
audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144142.—( IN2019330498 ).
A los señores
Enrique Umaña Arrieta, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 708500382, y Etelgive Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 700840324, ambos de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 25 de febrero del
2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa en cuanto
a ubicación en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir en San Miguel de
Desamparados a favor del joven: Bilber Enrique Umaña
Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le
confiere audiencia los señores: Enrique Umaña Arrieta y Etelgive
Castro Cabraca por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144164.—( IN2019330522 ).
Al Señor Bryan Jose Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de
las trece horas con veinte minutos del día veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y
Cuido Provisional de la persona menor de edad Angelín Espinoza Hernández, en el
hogar de su tío materno señor Gerald Hernández Campos. Notifíquese, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144171.—( IN2019330549 ).
Se le comunica al
señor Ronald Bolaños Chaves, número de cédula 2-0677-0087, en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz, que la
presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
resolución N° PE-PEP-0015-2019 de las 13 horas, 14
minutos del 29 de enero de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo
siguiente: “Primero: Se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al
recurso de apelación interpuesto por el señor Ronald Bolaños Chaves, contra la
resolución de las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de
La Infancia. En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de
apelación, el señor bolaños chaves manifestó de forma expresa su anuencia y
aceptación, con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado
y protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211
del expediente administrativo institucional). Segundo: se omite pronunciamiento
por el fondo, con respecto al Recurso de Apelación, interpuesto por la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, contra la resolución de
las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de
2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del
Patronato Nacional de La Infancia. En virtud de que, posteriormente a la
interposición del recurso de apelación, la señora Díaz Gutiérrez manifestó de
forma expresa su anuencia y aceptación, con respecto a que el niño Gabriel
Mathías continúe bajo el cuidado y protección de la señora Martha García
Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente administrativo
institucional). Tercero: continúe la Oficina Local de San Carlos, con la
intervención y abordaje integral del caso, conforme al interés superior de la
persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz. Cuarto: Notifíquese esta
resolución a la señora Sirleny Patricia Díaz
Gutiérrez, al medio señalado para los efectos, visible a folio 148 vuelto, sea
la dirección de correo electrónico cotoycordoba@gmail.com, facsímile número
2460-5880. Al señor Ronald Bolaños Chaves de forma personal, dado que no señaló
medio para escuchar notificaciones. Igualmente, a la señora Martha García
Méndez, a quien, en su condición de cuidadora provisional de la persona menor
de edad, se le tiene como parte en este proceso. Quinto: Se devuelve el
expediente número OLSCA-00315-2015 a la Oficina Local de San Carlos para que
continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera.
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144174.—( IN2019330551 ).
Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las ocho
horas del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al
rechazo de recurso familiar. En contra de la presente resolución procede el
recurso de revocatoria con apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada. Exp. N°
OLG-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal..—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144179.—( IN2019330553 ).
A Katherine Ulloa Campos se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del doce de febrero
del dos mil diecinueve, que ordena Modificar resolución de las dieciséis horas
dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Se ordena otorgar
la guarda crianza y educación de la persona menor de edad Nicole Valeria Picado
Ulloa a su progenitor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo, se mantiene incólume Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor del niño Gerson Daniel Picado Ulloa en el hogar de su
tía paterna María Angelina Picado Mongrillo. Se declara
incompetencia territorial y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local
de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144177.—( IN2019330554 ).
A Katherine Ulloa
Campos, se le comunica la resolución de las dieciséis horas dos minutos del
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, que ordenaba medida de protección
de cuido provisional a favor de su hijo Gerson Daniel Picado Ulloa, en el hogar
de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo, y
medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Nicole Valeria
Picado Ulloa en el hogar de tía paterna Ruth María Picado Mongrillo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº
OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144176.—( IN2019330557 ).
A la señora:
Marion Denise Chaves Mora, cédula Nº 1-1779-0343, y
al señor Carlos Francisco Astúa Rojas, cédula Nº
1-1568-0664, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad: Kiliam Jorel Zamora Chaves, con
citas de nacimiento: 123040724 y que mediante la resolución de las 08:30 horas
del 26 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de
Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para
que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral
y privada el 29 de marzo del 2019, a las 09:30 horas. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de
Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly
Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 15 a 21 del expediente
administrativo Nº OLLU-00321-2018, así como el
informe contenido dentro de la Boleta Registro de Información de actividades
visible a folio 46-47 del expediente administrativo Nº
OLLU-00321-2018 en donde constan los hechos que generaron la intervención
institucional, así como del folio 2, 23, 24, 29, 35, 36, 40, 45 del expediente Nº OLLU-00321-2018. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Expediente Nº
OLLU-00321-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144175.—( IN2019330558 ).
Al señor Alexis
Alberto Vargas Mora, costarricense, con cédula de identidad número 120620654,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección medida de cuido
provisional en beneficio de la persona menor de edad Alexis Aaron Vargas
Castillo, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o
Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJE-00030-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144182.—( IN2019330560 ).
Al señor Jefferson Chinchilla
García, cedula de identidad número 115140995 se desconoce domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 14 horas y 30 minutos del 26 de
febrero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento. en favor de las PME Anyell
Adeline Chinchilla titular de la cedula persona menor de edad costarricense
número 123210726, con fecha de nacimiento 25 de diciembre del 2018, Abisai
Chinchilla Quesada titular de la cedula persona menor de edad costarricense
número 122320786, con fecha de nacimiento 17 de julio del 2015 y Mathiw Josué Céspedes titular de la cedula persona menor de
edad costarricense número 121490912, con fecha de nacimiento 26 de julio del
2012. Se le confiere audiencia al señor Jefferson Chinchilla García por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00024-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144187.—( IN2019330564 ).
Se le comunica a
Henry Ricardo Reyes Avelaris, la resolución de las
once horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Minor Reyes Rodríguez. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLSA-00025-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144189.—( IN2019330566 ).
A la señora Gema
Estela Rojas Rocha, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la Resolución de las 9:00 horas del 24 de enero del 2019, mediante la cual
resuelve el declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa. en favor de
la PME Ángel Manuel Rojas Rocha titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 120510510, con fecha de nacimiento 11 de marzo de 2009.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Gema Estela Rojas Rocha, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00033-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144190.—( IN2019330597 ).
Se comunica a la
señora Paola Ermida Moreno Gatgens,
la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero
de dos mil diecinueve, en la cual se realiza la declaratoria Administrativa de
Adoptabilidad. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144236.—( IN2019330627 ).
Al señor Luis
Jorge Moris Valenzuela, mayor, chileno nacionalizado, pensionado,
identificación ocho cero ciento seis cero ochocientos quince, domicilio
desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las 15:40
del 26 de febrero de 2019 que dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la
joven Monserrat Lee Moris Calero por seis meses prorrogables judicialmente.
Dicha resolución suspende su cuido sobre la joven temporalmente, autoriza
visitas, solicita deposite pensión alimentaria, le faculta para revisar
expediente, ofrecer las pruebas que considere convenientes, le otorga tres días
para que solicite si lo tiene a bien la celebración de una audiencia oral. Se
le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente «LEGAJO OLHS-00013-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144241.—( IN2019330662 ).
Se comunica a los
señores Angie Dayana Herrera Solís, cédula Nº
113980042 y Marco José Rodríguez Altamirano, cédula Nº
113140092, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiocho
de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de
protección, en cuanto a la medida de orientación apoyo y seguimiento. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00549-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de
febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 144248.—( IN2019330692 ).
A quien interese,
se comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de enero del 2019, dictada
por esta Oficina, que resolvió Declarar Administrativamente al adolescente
JPPQ, en abandono, por el fallecimiento de sus progenitores, así mismo se ubicó
a dicha PME, bajo alternativa de Protección en ONG, en el cual se brindará el
seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además
se le concede audiencia el plazo de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la
prueba pertinente. Expediente N° OLSM-00184-2019.—San
Miguel, 11 de febrero del 2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licda.
Ana Virginia Quirós Tenorio, Gano Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144255.—( IN2019330696 ).
Hace saber: A
Silvia Elena Martínez Avalos, que por resolución administrativa de
adoptabilidad de esta Oficina de las once horas del primero de marzo del dos
mil diecinueve. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME David
Leonel Martínez Avalos por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Nº OLSP-0330-2018.—Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144256.—( IN2019330700 ).
Al señor Paulino
Adolfo Chaves, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas
del 05 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad Scarlet Tatiana Chaves Rivas, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº
119410182, con fecha de nacimiento 25/07/2005.
Se le confiere audiencia al señor Paulino Adolfo Chaves por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente Nº OLPO-00010-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144258.—( IN2019330703 ).
Se le comunica al
señor Henry Muñoz Villalobos la resolución de las diez horas del diecinueve de
febrero del año dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad Marissa de Los
Ángeles Muñoz Herrera y Abigail Muñoz Herrera. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00053-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144316.—( IN2019330792 ).
Se comunica a la
señora María José Garay Chichilla, cédula N°
116310080, la resolución de las trece horas
con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual
corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00309-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de
marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144314.—( IN2019330796 ).
Se comunica a la
señora Keylin Johanna Huette Castro, cedula
603150514, Diego Alfonso Pérez Martínez, cédula 112680170, Luis Rodríguez
Echeverría, cedula 303920140, la resolución de las once horas con treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la
Declaratoria de Adoptabilidad administrativa. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00145-2014. Fecha, 04
de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144313.—( IN2019330797 ).
A la señora Luz
María Espinoza Guzmán, titular de la cedula de identidad costarricense N° 207740162, vecina de Alajuela, cantón central, en callejización, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 11:00 del 01 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste declara Adoptabilidad, de la persona menor de edad Ashly Jessica
Espinoza Guzmán. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía
de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Luz
María Espinoza Guzmán, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N°
OLSJO-00096-2018.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144311.—( IN2019330801 ).
Se le comunica a
Edilma Villarreal Coccio, calidades desconocidas y
Elvin González Ptti, cedula N°
6-356-901, demás calidades desconocidas, que, por resolución de la
representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas
cuarenta y nueve minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.
Se declaró la Adoptabilidad del niño: Jorjan Josué
González Villarreal, y ordeno la permanencia de dicho niño en la entidad Centro
Infantil Hogar AMA, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su
ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes.
Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente
OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144310.—( IN2019330804 ).
Se comunica a la
señora Ana Patricia Ñurida Acua,
mayor de edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad de Nicaragua:
401-280375-0011E, la resolución de las 16:40 horas del día 20 de noviembre de
2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se
dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo
Miguel Ñurida, nacionalidad: nicaragüense, fecha de
nacimiento: 08 de enero de 2003, edad: 16 años. Se le confiere audiencia a la
señora Ana Patricia Ñurida Acua,
por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José,
Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de
Dios. 175 mts al sur contiguo al Hospital
Metropolitano. Expediente: OLSJO-00004-2019.—Oficina Local de San José Oeste,
28 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144309.—( IN2019330805 ).
Se
comunica a la señora Yerlin Paola Campos González, cédula Nº
116300372, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete
de febrero del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de
adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00287-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licenciada
Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.——O.C.
Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144305.—( IN2019330808 ).
Se
comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución
de las once horas del día primero de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente
a Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad
Ángela Shantal Valle García. En contra de la presente resolución procede el
recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00652-2017. 01 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144259.—( IN2019330811 ).
Al señor José Orlando del Carmen
Adams Mora, se le comunica que por resolución de las nueve horas con doce
minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, se dio Audiencia a
Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba,
asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año
dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad Emily Yarixa y Yeikol ambos de
apellidos Adams Bañez, se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina
Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00006-2017.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144317.—( IN2019330901 ).
Se comunica a la
señora Sharlin Lidieth
Palacios Murillo, de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas
con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual
corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00592-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144385.—( IN2019331022 ).
Se le comunica al
señor Rodolfo Fernández Montoya la resolución de las ocho horas del veinticinco
de febrero del año dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de
una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Ángela
Gabriela Fernández Leonhardes. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00003-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144101.—( IN2019331075 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Michael Gerardo Ureña Castro y
Mónica Michelle Morán Urbina, persona menor de edad Kory
Taylors Ureña Moran se les comunica la resolución de
las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar resolución de Declaratoria de Adoptabilidad, a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00488-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144407.—( IN2019331078 ).
Se le comunica a
Diego Andrés Díaz Calderón, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de
Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha
Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez,
Francella de los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth
Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir
Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en Alternativa de Protección
Institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente N° OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144410.—( IN2019331083 ).
A Yudith Elaine
Vega Torres y Cangxian Feng se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la que se
Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Joshua Feng
Vega: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente
al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el
plazo señalado. Expediente N° OLA-00431-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Abogada.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144451.—( IN2019331234 ).
A los señores
Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel, nicaragüenses
indocumentados, se le comunica la resolución de a las once horas del siete de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido
Provisional, de las personas menores de edad Norma Valeska Vanegas Canales y
María de Los Ángeles Vanegas Canales, nicaragüenses, indocumentadas, con fechas
de nacimiento catorce de marzo de dos mil once y veintisiete de enero de dos
mil nueve, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Noelia
Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00002-2019.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144416.—( IN2019331238 ).
Al
señor José Francisco de la Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de
identidad Nº 601880682, (se desconocen otros datos),
se le notifica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de
setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad: Elenias
Villalobos Fuentes. Se le confiere audiencia al señor: José Alfredo Ruiz Mena,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144456.—( IN2019331304 ).
A la señora Maryuri Rodríguez Gutiérrez, se comunica la resolución de
las 14 horas del 28 de febrero del 2019, dictada por esta oficina, que resolvió
dictar medidas de cuido provisional a favor de las pme
Granados Gutiérrez Samira, Kendal y Eidan en recurso
familiar de la señora Ángela Granados Jiménez, así como otras Medidas de Interés,
siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta oficina
local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el
plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso
de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba
pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar
su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente: OLA-00117-2015.— Oficina Local de
San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144474.—( IN2019331307 ).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Wilbert Céspedes Ilama,
se comunica la resolución de las 08 horas del 30 de enero del 2019, que
resolvió Dictar Medidas de abrigo temporal a favor de la pme
A.C.A, siendo posteriormente modificada mediante resolución de las 14 horas del
15 de febrero del 2019, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente,
por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a
partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus
alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el
procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en
bienestar de dichas pme. Expediente
OLSM-00085-2017.—Oficina Local de San Miguel.—San
Miguel, 05 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia
Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144480.—( IN2019331308 ).
Se comunica al
señor Javier Salcedo Canga, mayor de edad, nacionalidad: colombiano, cédula de
identidad N° 801280734, la resolución de las 08:00
horas del día 25 de febrero de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad: 123230768, fecha de nacimiento: 11 de febrero de 2019.
Se le confiere audiencia al señor Javier Salcedo Canga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa
Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios.
175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente:
OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—05
de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144481.—( IN2019331310 ).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Michael Vinicio Ulloa
Cerdas, se comunica la resolución de las 08 horas del 11 de febrero del 2019,
que resolvió dictar medidas de cuido provisional, a favor de pme Ulloa Cisneros Daniel, Michael y Daniela, hasta por un
plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por
parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días
hábiles a partir de su última publicación para que en caso de oposición
presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes,
caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir
lo que corresponda en bienestar de dichas pme.
Expediente OLSI-00247-2017.—San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144559.—( IN2019331396 ).
Se le comunica a
Adrián José Mena Monestel, que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha
Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez,
Francella De Los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth
Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir
Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección
institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Legajo de expediente N° OLPU-00052-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144562.—( IN2019331400 ).
A
la señora Alexa Porras Muñoz, 114080500, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:00 del 1° de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina
Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad
Alexa María Porras Muñoz. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo
dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a la señora Alexa Porras Muñoz, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente:
OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144566.—( IN2019331413 ).
Se comunica a
Marina Moreno Hernández, de calidades desconocidas, y Mario Alberto Vega Mesén,
cédula N° 304410497, la resolución de las once horas
con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, en la cual
corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLNA-00212-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144576.—( IN2019331430 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que ordenó Inicio del Proceso Especial
de Protección y Abrigo Temporal de la persona menor de edad Rita Vanessa López López. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00082-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Órgano Director del
Procedimiento.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144613.—( IN2019331572 ).
Al señor Johan
Felipe Campos Delgado, se le comunica que por resolución de las diez horas con
del día primero de febrero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes
a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se
le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de
las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil
diecinueve a favor de la persona menor de edad Danna Isabella Campos Seas, se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLTU-00290-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144621.—( IN2019331579 ).
Se le comunica a
José Emer Guido Reyes, que
por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de
las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de
Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Emer José Guido Machado, para que
permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar
Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo
de expediente N° OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144639.—( IN2019331582 ).
Se le comunica a
Lucia del Carmen Machado Peralta, que, por resolución de la representación
legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de
marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de
Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo
el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez
Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144636.—( IN2019331584 ).
Se comunica a
Stefanie Coto Álvarez y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las
diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en la
cual corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.
OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144624.—( IN2019331585 ).
Se comunica a
Zoila Campos Valerio, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del
dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de tratamiento, y
la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo del dos
mil diecinueve, a favor de las PME Giovanni Alvares Campos. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144643.—( IN2019331619 ).
Se le hace saber a
la señora Maidi Sileni
Sánchez Castillo, quien es mayor, con cédula Nº 2680690,
vecina de San José, Tibás, León XIII, Garabito, frente a la Iglesia Evangélica
“Oasis de Amor”, casa color beige con verjas negras, que mediante resolución
administrativa de las quince horas con cincuenta y un minutos del veinticinco
de febrero del dos mil diecinueve, se resuelve declarar la Adoptabilidad
Administrativa, de la persona menor de edad de nombre: María de Los Ángeles
Sánchez Castillo, quien es persona menor de edad, de cinco meses de edad, nació
el dos de octubre del dos mil dieciocho, citas de inscripción de su nacimiento
en el Registro Civil, número 123150589, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, vigente.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSA-00028-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144648.—( IN2019331675 ).
Comunica a los
señores: Jenny Garita Lacayo, mayor de edad, costarricense, casada, portadora
de la cédula de identidad número 702340609, de domicilio y demás calidades
desconocidas y Luis Eduardo Collado Venegas, mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la cédula de identidad número 503790968, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de enero
de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Fiorella Sofía Collado Garita,
con citas de inscripción 703750628, hija de Jenny Garita Lacayo y Luis Eduardo
Collado Venegas, para que permanezcan bajo el cuido y protección de sus abuelos
maternos los señores Álvaro Garita Azofeifa, con cedula de identidad número:
601620545 y Elizabeth María Lacayo Rodríguez, con cedula de identidad número:
601950477, ambos vecinos de Limón, Siquirres, La Lucha, San Alberto. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 144678.—Solicitud N°
144678.—( IN2019331677 ).
Se le comunica a
Lester Ariel Álvarez Pineda, que, por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas con quince minutos del
primero de febrero del dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta
resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
Christopher Álvarez Morera, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y
protección de los señores: Luis Fernando Morera Sánchez y Adelina Arce Alpízar,
abuelos maternos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón
de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio
Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLPU-00166-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144679.—( IN2019331688 ).
Se comunica a
Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stwart,
la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de marzo de dos
mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada OLTU-00203-2013.—, Oficina Local de
Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144681.—( IN2019331692 ).
Al señor Esteban
Calvo Chaves, cédula 113320653, (se desconocen otros datos), se le notifican
las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se
resuelve abrigo temporal a favor de la pme Esteban
Matías Calvo Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del
2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que
modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor
de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLAL-00365-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144683.—( IN2019331696 ).
Al señor Misael
Granados Pérez, cédula N° 113780187, (se desconocen
otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre
del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME José
Alexander Granados Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo
del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que
modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor
de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144684.—( IN2019331698 ).
Se comunica a
Isabel Diaz Pérez, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del
siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del
proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00513-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144688.—( IN2019331817 ).
Se comunica a
Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las diez
horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve a favor de
las PME Giovanni Álvares Campos en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144727.—( IN2019331948 ).
Se comunica a Kendy Tahie Ortega Mata y Brandon
Alfredo Alvarado Mata, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso.
En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLVCM-00305-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo
del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144765.—( IN2019331969 ).
Se le comunica a
Alexander Rodolfo Arroyo González, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve
horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal,
dicta resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad Lisbeth Celeste Arroyo Morales, para que permanezca ubicado bajo el
cuidado y protección de la señora Blanca Serrano Morales. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo
de Expediente N° OLPU-00019-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144763.—( IN2019331972 ).
A la señora Rivera
Calderón Joselin Tatiana, titular de la cédula de
identidad número 304500190, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:15 horas del 07/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados,
la de las 14:25 del 07/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia
Oral y la de las 14:44 horas del 07/03/2019 donde se dicta Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección
de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Jordan David Quintero Rivera, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703600950, con fecha de nacimiento
01/07/2011 y Joshua Josué Quintero Rivera, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 4-0297-0801, con fecha de nacimiento 18/06/2012.
Se le confiere audiencia a la señora Rivera Calderón Joselin
Tatiana por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLTU-00165-2013.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144746.—( IN2019331978 ).
Se
comunica a la señora Hellen María Serrano Mora, mayor de edad, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 115250721, la resolución de las 11:00 horas
del 17 de setiembre del 2018, donde se procede a revocar en su totalidad la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Santiago Ortega Serrano, nacionalidad: costarricense, documento de identidad:
121130768, fecha de nacimiento: 4 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a
la señora Hellen María Serrano Mora por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa
Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios,
175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano.
OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—08
de marzo de 1029.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144769.—( IN2019331990 ).
Se comunica a Stonly Kyshanie Leitón Acosta y Mekky Malik Brooks Rivera, la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, en la cual
corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00360-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144767.—( IN2019331986 ).
Se les hace saber
a los Señores Franciny Sugey Marín Saborío, quien es
mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, y a Edward Early Murillo Angulo, quien es mayor, de Nacionalidad
Colombiana, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres
Edward Erley, Yerbin Erley, y Kiany Danisha, todos de apellidos Murillo Marín, para que desde
la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida
de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso
g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00095-2018. Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144770.—( IN2019331992 ).
Al señor German
Gerardo Mairena Calderón, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
09:20 del 05 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la
niña Yassiel Zamira Mairena
Gutiérrez, nacida el 07 de enero del 2004. Se le confiere audiencia a dicho
señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz,
Guanacaste. Expediente OLSC-00013-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 08 de
marzo del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144913.—( IN2019332369 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
MORA
La Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Mora -CODERMO-, comunica el acuerdo N° 2 adoptado en sesión ordinaria N°
02 del 4 de marzo del 2019, que literalmente dice:
“Se acuerda por unanimidad y en firme que las
sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Mora (CODERMO), periodo 2019-2021 se realicen los primeros y terceros lunes de
cada mes, a las 18 horas, en la oficina administrativa del CODERMO.”
San José, 19 de marzo de 2019.—Administración.—Alexandra Solís Hidalgo, Administradora.—1
vez.—( IN2019331208 ).
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Chaves
Quirós: María de los Ángeles, cédula 1-0418-0080; Hilda María, cédula
1-0476-0083; José Alberto, cédula 1-0500-0013; Víctor Hugo, cédula 1-0575-0038;
Roxana de la Trinidad, cédula 1-0668-0222; y Laura María, cédula 1-0775-0883; y
los siguientes de apellido Chaves Chaves: Carlos
José, cédula 1-0776-0557; Roberto Antonio, cédula 1-0806-0261; Gustavo Adolfo,
cédula 1-0913-0348; y Denis Francisco, cédula 1-0941-0819. Han presentado
escritura pública ante Notario Público Miguel Ángel Vásquez López, en la que
dicen que son el total de personas que a la fecha integran las familias Chaves
Quirós y Chaves Chaves, respectivamente. Ambas
familias registran en la base de datos municipal como arrendatarias del permiso
de uso doble con fosa #79 del bloque 3 ubicado en el Cementerio de San Pedro.
Que en este acto nombran como titular a Denis
Francisco Chaves Chaves, y como beneficiarios, en el
siguiente orden a: Gustavo Chaves Chaves, Roxana
María Chaves Quirós, Víctor Hugo Chaves Quirós y a Roberto Chaves Chaves; todos aceptan las responsabilidades que de este
acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
19/03/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019331887 ).
La Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de
apellido Calvo Arias: Alberto Florentino, cédula 3-0132-0191; Gladis, cédula
3-0150-0087; Julieta, cédula 3-0116-0854; y María Iris, cédula 3-0141-0331; han
presentado escritura pública rendida ante notario público Franklin Morera
Sibaja fechada 28/01/2019, en la que dicen que son los únicos -a la fecha- de
la familia Calvo Arias y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con
fosa N° 75 del bloque 3 en el Cementerio de San
Pedro. Declaran que extraviaron el título original de posesión. Que en este
acto ceden dicho derecho a Maricel Calvo Arias, cédula 1-0573-0520 y nombran como beneficiarios a Laura González Calvo, cédula
1-1066-0439 y a Fabiola Garbanzo Calvo, cédula 1-1027-0196; todos comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
26/03/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019332394 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 150-2019, acuerdo 26), celebrada
el 12 de marzo de 2019, se aprobó las tarifas de cobro de alquiler para
partidos de fútbol en las instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón,
según lo siguiente:
Estadio |
Tarifas |
|
Municipal de Pérez Zeledón |
Diurna ¢ |
Nocturna |
90.000,00 |
120.000,00 |
Rige 30 días después de su publicación.
Concejo Municipal.—Karla
Vindas Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2019331273 ).
La Municipalidad de Grecia en sesión
ordinaria del 22 de enero del 2019, acta 212, inciso 1, artículo IV, acordó
aprobar las siguientes tarifas por Servicios de Recolección de Basura del
cantón de Grecia, de la siguiente:
Categoría |
Tarifa
mensual por servicio |
Residencial
preferencial |
¢1.282,50 |
Residencial
y pública y religiosa |
¢2.565,00 |
Comercial
1 |
¢6.412,50 |
Comercial
2 |
¢12.825,00 |
Comercial
3 |
¢20.520,00 |
Comercial
4 |
¢51.300,00 |
Comercial
5 |
¢76.950,00 |
Comercial
6 |
¢102.600,00 |
Comercial
empresas recicladoras |
------------- |
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019331687 ).
AVISA
La Suscrita Secretaria Concejo Municipal de
Poás, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 151-2019 celebrada el día 19 de marzo
del 2019, tomó el acuerdo N° 1967-03-2019, en forma
unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día
de la sesión ordinaria del concejo municipal correspondiente al martes 16 de
abril del 2019, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 15 de abril del
2019, a las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de ésta Municipalidad. Esto en
apego al artículo 35 del Código Municipal y al Reglamento de Sesiones del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, y además que la Administración
Municipal cerrará sus puertas del 15 al 19 de abril del 2019, inclusive, por
motivo de la Semana Mayor (Semana Santa), abriendo sus puertas nuevamente el
lunes 22 de abril del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 21 de marzo del 2019.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019331177 ).
Cambio de fecha de sesión
ordinaria del Concejo Municipal del 17 de abril de 2019 al 15 de abril del
2019.
Artículo IX. Mociones de los
señores regidores.
Acuerdo N°
4 De la regidora suplente Adriana Acuña Hidalgo, acogido por el regidor
propietario Yermi Esquivel Rodríguez que literalmente
dice:
Mociono para que este Concejo
Municipal cambie la fecha de la sesión ordinaria del día 17 de abril, para el
día 15 de abril del corriente a la misma hora, esto debido a las celebraciones
de la semana mayor. Y se autorice al señor alcalde la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Una vez visto y analizado el
Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA, dispensarlo de trámite de
comisión y aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez,
Cristóbal Atencio Bermúdez, José Ángel Díaz
Matarrita, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica
Chavarría.
Lic.
Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1
vez.—
( IN2019331171 ).
EDICTOS
Be-Fifteen Enchanted Gardens LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-430973, representada por Juan
Ramón Rojas Mora, cédula N° 1-632-888, mayor de edad,
soltero, comerciante, vecino de Santa Ana. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y
el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Espadilla, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 376 m², de conformidad
con el plano de catastro N° 6-2052666-2018 aportado,
para dedicarlo a Uso Comercial Turístico (ZCT), de conformidad con el Plan
Regulador Vigente. Sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del Estado
(PNE); sur: calle pública-Zona Pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste:
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la
parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 15 de marzo del 2019.—Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2019332641 ).
3-102-634514
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-634514,
representada por Bryant Joseph Wangard, pasaporte
422106744, estadounidense, vecino del Estado de Minnesota. Con base en la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa
Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 15.000
m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado, para dedicarlo a Uso
Área Planificada para Desarrollo Turístico (TAP), de conformidad con el plan
regulador vigente. Sus linderos son: norte: propiedad privada según finca
6-20630-000; sur: calle pública-zona pública; este: Municipalidad de Quepos y
Patrimonio Natural del Estado (PNE); oeste: calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 26 de marzo del 2019.—Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1
vez.—( IN2019332694 ).
CERTIFICO
De
acuerdo a lo establecido en
el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo
N° 14, Asunto N° 01,
Artículo Quinto, Iniciativas de Regidores, Sesión Ordinaria N°
015-2019, celebrada el once de marzo del dos mil diecinueve. AC-14-015-2019: El
Concejo Municipal acuerda suspender la sesión ordinaria a realizarse el día lunes 15 de abril del presente año, debido a que es el
periodo de semana santa y la Administración se encuentra de vacaciones, se
comunique en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo dispensado de comisión
con cinco votos, acuerdo aprobado en firme con cinco votos a favor.—Ciudad
de Parrita, el catorce de marzo del dos mil diecinueve.— Secretaria Municipal.—Licda.
Sandra Hernández Chinchilla.—( IN2019330281 ). 2
v. 2..
TECHNOLOGICAL
AND GLOBAL SOLUTIONS TGS S. A.
Technological and Global Solutions
TGS Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-316815, convoca a sus socios a la asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, cito en: San José,
Santa Ana, Pozos, de la antigua chispa, un kilómetro al este, Condominio Valle
Escondido, casa número nueve a las dieciocho horas del 22 de mayo del 2019 en
primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los socios
presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1. Apertura de
la asamblea. 2. Comprobación del quórum. 3. Aumento de capital social hasta la
suma de seiscientos un mil colones exactos en total.
4. Revocatoria de Poder Generalísimo inscrito
al tomo 2019, asiento 71174, secuencia 1, consecutivo 2. 5. Autorizar la
protocolización del acta respectiva e inscripción del aumento de capital y
autorización a publicar edicto al notario encargado que se proponga. 6.
Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse
personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera
persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una
hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Gilles Pereira, Presidente.—1 vez.—( IN2019337065
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La Gioia
Italiana Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-465185, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula N°
1-0364-0309, como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León
Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1,
procederá a la reposición por extravío de los certificados de acciones que
amparan las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad
del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido
el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla,
Albacea.—( IN2019331684 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMITÉ
CEN-CINAI DE LA MARGOTH, TURRIALBA
La suscrita, María Cristina Díaz Vargas, mayor,
casada, vecina de Las Américas, Turrialba, Cartago, portadora de la cédula
número 3-404-373, en mi condición de representante legal y Presidente
del Comité CEN-CINAI de la Margoth, Turrialba,
Turrialba, Cartago, cédula jurídica 300772023, pongo en conocimiento el
extravío del Tomo N° 01 del Libro de Actas de
Asamblea del Comité CEN-CINAI de la Margoth. Mismo
que consta en Denuncia presentada ante el Poder Judicial, N°
011-18-000665. Manifestar oposición dentro del término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este edicto ante la Dirección Nacional CEN-CINAI,
sita: calle 14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José.—María Cristina Díaz Vargas, Presidenta.—( IN2019330155
).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La
Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de
Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Leitón Arrieta Silvia
Vanessa, cédula de identidad uno cero ocho cinco tres cero siete uno ocho, la
solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1,
folio 89, Número 1502 con fecha del 24 de abril del 1999. La señorita(a) Leitón
Arrieta solicita la reposición del mismo por haber
extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud de la interesada, a los catorce días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2019330561 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Inmobiliaria Cartaginesa
Sociedad Anónima, para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Rogelio Ulloa Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula Nº 4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica
Sociedad Anónima y Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición
de las acciones de la número 1 a la 8 de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., sita
en Cartago, cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo del
2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330667 ).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial Cartaginesa,
para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa
Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula Nº
4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y
Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de
la Nos. 00001 a la 00225 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita en Cartago,
cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo de 2019.—Rogelio
Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330668 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Cambronero Zárate Anabel, solicito la publicación de
los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
La Universidad Internacional San
Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación I y II Ciclo, cédula de identidad N° 1-0599-0498,
se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El
General, 21 de marzo de 2019.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2019334380 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS Y
LAS ARTES
Ante el Registro de la Universidad Continental
de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 10 de
diciembre del 2017, registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 170,
asiento 1085 y registrado en el Conesup en el tomo
47, asiento 171226 a nombre de Vilma Lorena Villalobos Ledezma, con cédula de
identidad 204170762. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el
Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 19 de marzo
del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—(
IN2019331581 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
3-101-650164
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-650164, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como
Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así
en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la
reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez
acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social
de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—(
IN2019331681 ).
EL
RINCÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Rincón Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292092, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor
Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la Sucesión de
la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional
bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del
certificado de acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas
que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP,
cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones
y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco
Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331682 ).
CASA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Fortuna
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-128278, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula Nº
1-0364-0309, como albacea de la sucesión de la señora María Cristina León
Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas: 2019-58885-1-1,
procederá a la reposición por extravío de los certificados de acciones que
amparan las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad
del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido
el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla,
Albacea.—( IN2019331683 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Sataff Sociedad Anónima S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-451636, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula
1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León
Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1,
procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que
ampara las cien acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados
ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—(
IN2019331685 ).
SERVICIOS DIAGNÓSTICOS
EN RADIOLOGÍA
SERDISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Diagnósticos en Radiología SERDISA
Sociedad Anónima, compañía con número de cédula tres-ciento uno-cero ochenta y
dos mil quinientos noventa y cuatro, comunica que ha solicitado, por motivo de
extravío la reposición del certificado de acción 2227 del Club & Hotel Condovac La Costa. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición dentro del término que la ley establece en el domicilio
social de la empresa. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a tramitar la reposición.—San José, 25 de marzo del 2019.—Óscar Sibaja
Vargas, Presidente.—( IN2019331871 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
MÁLAGA
SAN ANTONIO F F DOSCIENTOS
SEIS
EN LA FFPI DOSCIENTOS SEIS D
CMA Compañía de Mantenimiento y
Administración de Condominios S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y un mil novecientos once, solicita la reposición de libros
de “Condominio Vertical Residencial Málaga San Antonio F F
Doscientos Seis en la FFPI Doscientos Seis D”, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-setecientos treinta y ocho mil trescientos quince, ante el
Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal de los siguientes
libros: caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Inmobiliario, Registro Nacional, Legalización de libros, Departamento de
Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Vega Montoya, P/ CMA
Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A.—( IN2019332049
).
CASTILLO COUNTRY CLUB
S. A.
El Castillo
Country Club S. A., elimina por rescate un lote de 641 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, con más de 10 años de estar en poder del
Club. Notario: Lic. Neftalí Madrigal Chaverri. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 27
de marzo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—(
IN2019332116 ).
WIND RIVER SYSTEMS COSTA RICA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Catalina Chaves Salomón,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos
cuarenta-quinientos ocho, soltera, abogada y notaria, vecina de Heredia, con autorización
y facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada: Wind River Systems
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve,
manifiesto el extravío del certificado de cuotas número tres de mi
representada, por lo cual se solicita la reposición del mismo en cumplimiento
con lo establecido en el artículo número: seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio. Manifiesto lo anterior a las quince horas del veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve. Es todo.—Catalina Chaves
Salomón, Solicitante.—( IN2019332236 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES CAMABA BELLO HORIZONTE
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones
Camaba Bello Horizonte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-300461, pone a conocimiento que se extraviaron
los libros legales de la sociedad: Libro de Registro de cuotistas,
Registro de actas de asamblea, Actas de Junta Directiva, todos del tomo uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la entidad: San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Santa Fe,
apartamento B-32, en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Carlos Betancur Agudelo, cedula ocho-cero cero nueve
tres-cero cero cero seis, Gerente.—San
José 22 de marzo del 2019.—Carlos Betancur Agudelo, Gerente.—1 vez.—(
IN2019331089 ).
MOJOE SUNSHINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número
doscientos treinta-nueve, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto, del tomo nueve del protocolo del Notario,
Andrés González Anglada, se solicita la reposición por extravió de los libros
legales de la sociedad Mojoe Sunshine
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro uno seis uno
nueve cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, diez horas
cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019331112 ).
LITCHI DE ALCALA ONCE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Litchi de Alcala
Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-340030, pone a
conocimiento que se extraviaron los libros legales de la sociedad: Libro de
Registro de cuotistas, Registro de actas de asamblea,
Actas de Junta Directiva, todos del tomo uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la entidad: San José, Santa
Ana, de la Cruz Roja dos kilómetros oeste y trescientos norte, en el término de
quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Betancur
Agudelo, cédula ocho-cero cero nueve tres-cero cero cero
seis.—San José, 22 de marzo del 2019.—Carlos Betancur
Agudelo, Gerente.—1 vez.—( IN2019331126 ).
AZUL
TURQUESA ATRF ROJO FUEGO S. A.
Ante esta notaría,
presente el señor Juan Altirriba Vals, presidente de
Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego S. A. con cédula jurídica de persona jurídica
3-101-246474, por medio del presente aviso hace constar el extravío de los
libros legales de tal entidad, por lo que procede con el trámite de reposición
respectiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su
domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019331232 ).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES ARTESANAS
DE SAN JOSÉ LA
TIGRA
Emilda Castillo Vargas, mayor,
artesana, casada una vez, cédula N° 2-228-247, vecina
de San José de La Tigra, San Carlos, en su condición de presidenta de
Asociación de Mujeres Artesanas de San José La Tigra, cédula de persona
jurídica 3-002-220420, solicita al Registro de Asociaciones la legalización por
extravío del libro N° uno de Actas de Junta
Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Tigra, 20 de marzo de 2019.—Marcos
Alexander Piedra Rodríguez.—1 vez.—( IN2019331332 ).
SOLUCIONES
INFORMÁTICAS TILAK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doscientos sesenta y ocho,
autorizada en esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de marzo dos
mil diecinueve, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición
de libros de Registro de Socios de Soluciones Informáticas Tilak
Sociedad Anónima.—Sabanilla de Montes de Oca,
veinticuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2019331360 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE PRODUCTORES
DE CAÑA DEL
ATLÁNTICO
Yo, Héctor Araya Salazar, cédula de identidad N° 3-192-519, en mí calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Cámara de Productores de Caña del Atlántico, cédula
jurídica: 3-002-045792, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados N° dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de
marzo del 2019.—Héctor Araya Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2019331383 ).
ANSILA
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Mario Antonio Guasch García, con
cédula de identidad N° 1-0189-0331, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Ansila
San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575363, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 18 de marzo del 2019.—Mario Antonio
Guasch García, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019331416 ).
EMPRESA HOTELERA SANTO THOMAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace constar que se
extraviaron el tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios de Empresa
Hotelera Santo Thomas Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-104611
y se está realizando el trámite de reposición.—Licda.
Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2019331420 ).
CORPORACIÓN
AGROINDUSTRIAL
RÍO FRÍO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Agroindustrial
Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos cuarenta y siete, de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente
deja constancia de la legalización de los siguientes libros por primera vez: I)
libro número uno de Actas de Asamblea De Socios, II) Libro número uno de
Registro de Socios y III) Libro de Actas del Consejo de Administración para
sociedades anónimas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso. Es todo.—San José,
veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—José Gerardo Barrantes Salas,
Presidente.—1 vez.—( IN2019331431 ).
PROMOCIONALES DOS DELFINES S. A.
El
suscrito, Mauricio Guardia Donato, cédula de identidad N°
1-0939-0280, mayor, soltero, empresario, con domicilio en Rohrmoser,
San José, Residencial Paradisus, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Promocionales Dos Delfines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-240254, he solicitado al Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de
Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, por cuanto se
extraviaron dichos libros. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 20 de marzo del
2019.—Mauricio Guardia Donato.—1 vez.—( IN2019331447 ).
VALLE DE ARENO S. A.
Por escritura número ciento
treinta y tres visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo cuarenta
y tres de mi protocolo, el señor Carlos Alberto Alfaro Vargas, solicita la
reposición del libro número uno de Asambleas Generales de la sociedad Valle de
Areno S. A., cédula número tres-ciento uno-cero noventa mil seiscientos treinta
y uno, con domicilio en Alajuela, cien metros al este del Parque Infantil El
Arroyo, por haber sido extraviado.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—( IN2019331461 ).
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES EL RESCATE
DE
SANTA ELENA DE SANTA CECILIA LA CRUZ
Yo, Marta Eugenia Calvo Quesada,
cédula 2-264-0557en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado
la reposición de los libros de Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta
Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de inventarios y Balances de
la Asociación de Agricultores el Rescate de Santa Elena de Santa Cecilia La
Cruz, cedula jurídica N° 3-002-411132, por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—Marta Eugenia Calvo Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2019331536
).
JUANIROSA S. A.
Yo, Isabel Acón
Toy, cédula Nº 1-0397-0793,
como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de: Juanirosa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-019969, domiciliada en San José, comunico que se extravió el libro de:
Actas de Asambleas, el libro de Accionistas y el libro de Junta Directiva, que
fueron legalizados por la Dirección General de Tributación Directa, y que se
solicitará su reposición por el procedimiento del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y
artículo 263 de Código de Comercio.—San José, 25 de marzo del 2019.—Isabel Acón Toy, Presidenta.—Licda. Rose
Mary Madden Arias.—1 vez.—( IN2019331537 ).
LUNAGAS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El firmante Walter William Calderón Hernández,
mayor, soltero, administrador, ciudadano salvadoreño, anteriormente portador
del pasaporte número B cuatro ocho ocho nueve tres
uno, actualmente portador del pasaporte de su país N°
C-cero cero uno cero uno cinco uno siete, vecino de La Lima de Cartago, vecino
de La Lima de Cartago de Pequeño Mundo, trescientos metros oeste y trescientos
metros norte, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad de esta plaza denominada Lunagas de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-230617, aviso e informo que se produjo el extravío de los Libros
Contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, así como los Libros Legales
de Registro de Accionistas y el de Asamblea General de Accionistas, por lo que
se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional por la reposición
de los libros referidos. Es todo.—San José, 07 de
marzo del 2019.—Walter William Calderón Hernández.—1 vez.—( IN2019331574 ).
SOLGAS
LPG DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El firmante, Walter William Calderón Hernández,
mayor, soltero, administrador, ciudadano salvadoreño, anteriormente portador
del pasaporte número B cuatro ocho ocho nueve tres
uno, actualmente portador del pasaporte de su país número C-cero cero uno cero
uno cinco uno siete, vecino de La Lima de Cartago, vecino de la Lima de Cartago
de Pequeño Mundo trescientos metros oeste y trescientos metros norte, en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza denominada Solgas LPG de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230584, aviso e informo
que se produjo el extravío de los Libros Contables Mayor, Inventarios y
Balances y Diario, así como, los Libros Legales de Registro de Accionistas y el
de Junta Directiva, por lo que se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro
nacional por la reposición de los libros referidos. Es todo.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Walter William Calderón Hernández, Administrador.—1
vez.—( IN2019331575 ).
PETROGAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
El firmante, Walter William Calderón Hernández,
mayor, soltero, administrador, ciudadano salvadoreño, anteriormente portador
del pasaporte número B cuatro ocho ocho nueve tres
uno, actualmente portador del pasaporte de su país N°
C-cero cero uno cero uno cinco uno siete, vecino de La Lima de Cartago, vecino
de la Lima de Cartago, de Pequeño Mundo, trescientos metros oeste y trescientos
metros norte, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad de esta plaza denominada Petrogas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-165924, aviso e informo que se produjo el extravío de los libros
contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, así como, el libro legal de
Junta Directiva, por lo que se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro
nacional por la reposición de los libros referidos. Es todo.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Walter William Calderón Hernández.—1 vez.—(
IN2019331576 ).
PERGAMINO ANTIGUO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Armando Vargas Hidalgo,
mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número: dos-cuatro dos
seis-cero cuatro nueve, en mi calidad de representante legal de: Pergamino
Antiguo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-448062, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los tres libros legales: Asamblea de Socios, Acta
Junta Directiva y Registro de Socios número uno, los cuales fueron extraviados.
Para poder iniciar el número dos.—San Ramón, dieciocho
de marzo del dos mil diecinueve.—Armando Vargas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019331614 ).
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CINCO
MIL
SEISCIENTOS DIECISÉIS S.R.L.
Mediante escritura número ciento
ochenta y siete, de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho,
se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil seiscientos dieciséis,
debido a que fueron extraviados los originales. Es todo.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Gonzalo José Rojas Benavides,
Responsable.—1 vez.—( IN2019331792 ).
AGROPECUARIA PLAYA ZAPOTE S.A.
Se avisa que la empresa
Agropecuaria Playa Zapote S.A., cédula jurídica N°
3-101-633338, por motivo de extravío procederá con la reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Consejo de Administración - Registro de
Socios - Actas de Asambleas de Socios; y que cada libro corresponde al tomo
número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en su domicilio social en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, exactamente 100 metros al este de la Bomba
Osa. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, 07 de marzo
del 2019.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331838 ).
SAINT MORITZ S. A.
Ante este
notario, la empresa Saint Moritz S. A., cédula jurídica N°
3-101-259325, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de actas
de junta directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede
manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019331875 ).
ROSENSTOCK
Y COMPAÑÍA S. A.
Ante este notario la empresa Rosenstock y Compañía S.A., cédula jurídica: 3-101-015308,
solicita al Registro Nacional la reposición del libro de actas de junta
directiva por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su
oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019331876 ).
MULTI
CLAMP S. A.
Ante este notario la empresa
Multi Clamp S. A., cédula jurídica 3-101-439225,
solicita al Registro Nacional la reposición del libro de actas de junta
directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su
oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña.—1 vez.—(
IN2019331877 ).
INVERSIONES TEMPILAQ S.A.
Ante este Notario, la empresa
Inversiones Tempilaq S. A., cédula jurídica N° 3-101-446908, solicita al Registro Nacional, la
reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por extravío. Quien se
considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019331878 ).
OMNIDRILL
S. A.
Ante este notario la
empresa Omnidrill S. A., cédula jurídica
3-101-350358, solicita al Registro Nacional la reposición del libro de Actas de
Junta Directiva por extravío. Quien se considere interesado puede manifestar su
oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña.—1
vez.—( IN2019331879 ).
VÉRTICE
DISEÑO S. A.
Ante este notario la
empresa Vértice Diseño S.A., cédula jurídica: 3-101-153595, solicita al
Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Junta Directiva por
extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019331880 ).
ALTEA
G Y E S. A.
Ante este notario, la empresa ALTEA G Y E S.
A., cédula jurídica N° 3-101-324146, solicita al
Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por
extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019331881 ).
TECHNICAL
DIMENSIONS S. A.
Ante este notario la empresa Technical Dimensions S. A.,
cédula jurídica 3-101-334060, solicita al Registro Nacional, la reposición del
libro de actas de junta directiva por extravío. Quien se considere interesado,
puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019331882 ).
SYSTEMA
TREINTA Y DOS S. A.
Ante este Notario, la empresa Systema Treinta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-080015.
solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición
en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019331885 ).
COMERCIALIZADORA VALLE SUR COVASUR S. A.
Comercializadora
Valle Sur Covasur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-154203, informa que ha iniciado las gestiones para
la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno y libro de
asamblea general de accionistas, por cuanto los mismos han sido extraviados, de
conformidad con lo señalado por el Artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José,
veinticinco de marzo del 2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019331956 ).
INVERSIONES FAPAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fapac
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y siete mil ciento setenta y ocho, hace constar la reposición de los
siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, quince de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019332441 ).
INVERSIONES MARPAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Marpac
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho, hace constar la
reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de
Socios, tomo uno; ii) Actas de Asamblea de Socios,
tomo uno, y iii) Actas del Consejo de Administración,
tomo uno.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019332449 ).
INVERSIONES P.C. LOS SANTOS S. A.
Inversiones
P.C. Los Santos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y seis, hace
constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i)
Registro de Socios, tomo uno; ii) Actas de Asamblea
de Socios, tomo uno, y iii) Actas del Consejo de
Administración, tomo uno.—San José, 15 de marzo del
2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332450 ).
SPC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
SPC Inversiones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil trescientos dieciocho, hace constar la reposición de los
siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno; ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno, y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019332451 ).
INVERSIONES FEMOPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Femopa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta
y cuatro, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su
extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas
de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del
Consejo de Administración, tomo uno.—San José, quince
de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019332454
).
HERIEL S. A.
Reposición de libros mediante
solicitud de asignación de número de legalización ante el Registro Nacional de
la firma Heriel S. A. Escritura otorgada en
San José, a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2019, ante el notario Juan José
Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2019332481 ).
GRUPO INGENIERÍA ARQUITECTURA GIA S. A.
Reposición
de libros mediante solicitud de asignación de número de legalización ante el
Registro Nacional de la firma Grupo Ingeniería Arquitectura Gia S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de marzo de 2019, ante el
notario Juan José Lara Calvo.— Juan José Lara Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2019332499 ).
REFRESHING TROPICAL BREEZE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se avisa que Refreshing
Tropical Breeze Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres tres nueve ocho tres cero, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de:
actas asamblea, registro de socios, consejo de administración.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nannie
Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331906 ).
CORPORACIÓN
MADISEN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
De conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Corporación Madisen
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N°
tres-ciento dos-seis cero tres uno seis dos, procederá con la reposición por
motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de: actas asamblea,
registro de cuotistas.—San José, veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331907 ).
ENEVATI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Jamey Dell Harmon, de nacionalidad estadounidense razón por
la cual no usa apellido materno y siendo Harmon su apellido único, mayor de
edad, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, titular del
pasaporte de su país número cinco tres cero nueve siete ocho tres ocho seis, en
su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la firma de esta plaza Enevati Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-dos tres cero seis cuatro siete, con domicilio social sita en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, en Hotel Marea Brava, solicita ante
el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Registro de Cuotistas,
todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo, sita en San José,
Santa Ana, Uruca, Plaza Murano número noventa y tres, correo electrónico:
marco.araya@1legal.cr dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación.—Jamey
Dell Harmon, Gerente.—1 vez.—( IN2019331916 ).
H D MOOL CONSULTORA Y CONSTRUCTORA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
H D Mool
Consultora y Constructora Sociedad Anónima, cédula número 3-101-108319,
solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de
Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y
de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 22 de marzo del 2019.—Luis Diego
Morales Ulloa.—1 vez.—( IN2019331984 ).
INVERSIONES OMERAH DEL NORTE S. A.
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad
Inversiones Omerah del Norte Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-523466 procederá con la reposición por motivo de extravió de los
tomos primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José veintiséis de
marzo del 2019.—Omar Arévalo Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019332076 ).
FINCA
TANERI SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad Finca Taneri
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-134832, procederá con la reposición
por motivo de extravío de los tomos: primero de los libros legales de asambleas
generales de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 26 de marzo de 2019.—Javier Aria
Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2019332077 ).
BUFETE
RAMÍREZ BARAHONA Y ASOCIADOS
A & E SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Hannia Mayela Cubero Li;
la sociedad Bufete Ramírez Barahona y Asociados A & E Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochenta y dos,
gestionará la reposición de los libros de: libro de actas de asamblea de
socios, libro de actas de junta directiva, libro de registro de socios de su
representada debido al extravío de los mismos. Es
todo. Erick Ramírez Barahona, Presidente.—San José, 26
de marzo de 2019.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332235 ).
AZUL OROPENDULA DE MONTEZUMA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Azul Oropendula
de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 391200, por este medio
informamos al público en general, la pérdida del libro legal de Actas de
Asamblea de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dicho libro, en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio &
Raven. Fecha: 26 de noviembre del 2018.—Licda. María Elena Zamora Merino,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019332492 ).
ASISTENCIA TÉCNICA EN EQUIPOS DE COMPUTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asistencia
Técnica en Equipos de Computación Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-256348, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional, pasa la Legalización de libros de
sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero de los mismos,
solicita la reposición de los libros legales de asambleas generales, registro
de accionistas y junta directiva de la sociedad, los cuales fueron legalizados
en su oportunidad.—Heredia, 20 de marzo del 2019.—Ramón Luis Vindas Cortés,
Presidente.—1 vez.—( IN2019332592 ).
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CORPORATIVO
SEMANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, José Manuel
González Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula uno-cero
cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, de Alajuela, La
Guácima, cincuenta metros al sur del salón comunal, segunda casa a mano
izquierda, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Servicios de Mantenimiento Corporativo Semanco
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro, para efectos de reposición
informo el extravío los tomos primeros de los libros de actas de asamblea de
socios, actas del consejo de administración y registro de socios.—San José, 20
de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019332763 ).
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ E HIJOS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, José Manuel
González Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula uno-cero
cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, de Alajuela, La
Guácima, cincuenta metros al sur del salón comunal, segunda casa a mano
izquierda, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de González Rodríguez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento veintiún mil novecientos
cincuenta y dos, para efectos de reposición informo el extravío los tomos
primeros de los libros de actas de asamblea de socios, actas del consejo de
administración y registro de socios.—San José, 20 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2019332765 ).
FINACORPO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, José Manuel González Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula
uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, de
Alajuela, La Guácima, cincuenta metros al sur del salón comunal, segunda casa a
mano izquierda, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Finacorpo de San José Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil
seiscientos noventa y ocho, para efectos de reposición, informo el extravío los
tomos primeros de los libros de actas de asamblea de socios, actas del consejo
de administración y registro de socios.—San José, 20 de marzo del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019332767 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, a las 13:00
horas del 08 de febrero del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas y asamblea especial de socios de Diez y Diez
C.A.C.R. S. A., donde se disminuye el capital social preferente y se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—( IN2019332199 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número sesenta y
uno, otorgada ante mi notaria a las once horas treinta minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecinueve, la sociedad Legalservival
Escrow Services Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintitrés mil doscientos siete, modificó la cláusula cuarta de
los estatutos.—San José 22 de marzo de 2019.—Lic.
Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019331405 ).
Protocolización
del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora
San José-Caldera CSJCS.A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, en la cual
se modifica la cláusula decima cuarta de la representación.—Escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019331409 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del día 25 de marzo del 2019, la
empresa 3-102-777606, Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 25 de marzo de 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(
IN2019331414 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Parra &
Brenes S.A.—Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 12 de
marzo del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—( IN2019331419 ).
Ante mi notaría
por escritura sesenta y siete se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith S.A,
cedula jurídica 3-101-374881, se acuerda el aumento capital social, cambio de
junta directiva y domicilio social.—San José, 19 de
marzo 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( 2019331422 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de Marzo del
2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Condominio Urban Flats Tower, Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma décima primera.—San José, 25 de Marzo del
2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019331424 ).
Por
Escritura de las dieciocho horas, treinta minutos del día veintidós de marzo
del año dos mil diecinueve, esta notaría protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BMS Logistic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
Jurídica tres-ciento uno-siete tres cuatro uno cero cuatro, mediante la cual se
acordó la disolución de esta sociedad conforme al inciso d) del Artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019331432 ).
Por escritura número diez-tres,
otorgada ante los notarios públicos, José Miguel Alfaro Gómez y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando conotariado
en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del veinticinco
de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo con el fin de aumentar el capital social de la sociedad Remora X Y Z, Sociedad Anónima.—San José, 25
de marzo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019331433 ).
Por
escritura número 42 otorgada en San José, a las 9 horas del 25 de marzo del
2019; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Paraíso de Rita y
Kurt S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-38866, modificando la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Max
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019331438 ).
A las ocho horas
del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve se llevó a cabo la asamblea
extraordinaria de La Isla del Recuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro. Se
modifica la junta directiva en cuanto al secretario para que de ahora en
adelante sea Ademar Dinarte Mora, cedula
seis-doscientos cuarenta y nueve- trescientos noventa y dos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de marzo del
año dos mil diecinueve.— Licda. Jenny Sandí Romero, cédula nueve- ciento
seis-ochocientos cuatro, Notaria.—1 vez.—( IN2019331441 ).
Por
escritura veinticuatro-diez, otorgada, ante el notario José Joaquín Soto
Chavarría, a las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos
mil diecinueve, se realiza acta cuarenta y uno de asamblea extraordinaria de
sociedad de la sociedad Eulen de Costa Rica
S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil
cuatrocientos nueve, en la cual se realiza cambio de presidente de junta directa.—San
José, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Soto
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019331443 ).
Por escritura
veintitrés-diez, otorgada, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, a las
once horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se realiza acta
cuarenta de asamblea extraordinaria de sociedad de la sociedad Seguridad Eulen S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintinueve mil cuatrocientos ocho, en la cual se realiza cambio de presidente
de junta directa y modificación de la cláusula quinta de los estatutos, sobre
capital social.—San José, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José
Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019331446 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Primarex S.
A., mediante la cual se acuerda su disolución. Notario Raúl Alexander
Camacho Alfaro.—San José, veinticinco de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019331460 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número ochenta-dos, otorgada al ser las trece horas
del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, Jardines Hacienda de La
Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
catorce mil ciento diez en acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios se acuerda nombrar al señor Carlos Román Gutiérrez Salazar, mayor de
edad, casado dos veces, Ingeniero Agrónomo, portador de la cedula de identidad
número uno-setecientos cuarenta y dos-cero setenta y dos, vecino de Sabanilla,
trescientos metros del parque, con el cargo de presidente, quien estando
presente acepta el carga conferido y jura cumplirlo fielmente. Es todo.—San José, 25 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019331462 ).
Ante esta Notaria,
mediante escritura número doscientos veintisiete de las diez horas treinta
minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve se creó el puesto de
vocal tres así como tres posiciones de vocales suplentes correspondiente a la
sociedad Corporacion Guanazucar
S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- ciento treinta y siete mil ciento
treinta y ocho Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331483 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta la sociedad denominada: Construtec del Este A & P Sociedad Anónima,
donde se elige nuevo presidente de la junta directiva.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331496 ).
En esta notaría, a
las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, mediante
escritura pública número ciento cuarenta, del tomo uno del protocolo del
notario público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha
constituido la sociedad Logísticas del Zurquí F
& M, Sociedad Anónima; donde además se nombró junta directiva, fiscal y
agente residente por el resto del período, siendo sus únicos apoderados
generalísimos sin límite de suma los señores Fausto Quesada Núñez y el señor
Martín Navarro Campos.—25 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2019331499 ).
En esta notaría, a las quince
horas del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, mediante escritura
pública número ciento cuarenta y uno, del tomo uno del protocolo del notario
público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha
constituido la sociedad Logísticas De Quepos F & M, Sociedad Anónima;
donde además se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente por el resto
del período, siendo sus únicos Apoderados Generalísimos sin límite de suma los
señores Fausto Quesada Núñez y el señor Martín Navarro Campos.—25 de marzo del
2019.—Lic. Jorge Marcos Prendas
Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2019331500 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del día
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé en lo literal acta de Fast Edges S.A., en
la cual se modificó la administración.—San José,
veinticinco de marzo, dos mil diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331503 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de marzo de
dos mil diecinueve se abrió expediente cero cero uno guión dos mil diecinueve de proceso de liquidación de Valdecar Sociedad Anónima. Se cita y emplaza
a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331504 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veinticinco de febrero
de dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de Corecodex Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-694090, en la que, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d), del Código de comercio, se acuerda por unanimidad y con carácter de
firme la disolución de la sociedad.—Alajuela, 01 de marzo de 2019.—Lic. Hernán
Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019331507 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
para la Promoción y Desarrollo de la Educación Instituto Otto Silesky, cédula jurídica 3-002-644706, en la que se
nombra nueva junta directiva y se modifica el artículo décimo noveno del pacto constitutivo.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019331508 ).
Por escritura
sesenta y uno del tomo quinto otorgada ante a las siete horas del veinticinco
de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Dicersa
Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento
uno-trescientos dos mil ciento treinta y uno, por medio de la cual se reforma
la cláusula quinta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notario.—1 vez.—(
IN2019331510 ).
Por escritura
número tres, otorgada a las dieciocho horas del nueve de febrero del año dos
mil diecinueve, ante esta notaría; se modifica la cláusula novena, del pacto
constitutivo de la sociedad Chasing Sunsets Limitada.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331511 ).
La sociedad Citelpro, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis seis
cuatro, modifica la cláusula primera en cuanto a su nombre para que en adelante
sea ItecPro Intl,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada de la notaria
Grace María Sánchez Granados de las 09 horas del 19 de febrero de 2019.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331512 ).
Por
escritura diez, otorgada ante la notaria Glenda Rodríguez Carmona, a las 17:00
horas del 14 de marzo del 2019, se nombra nuevo fiscal de la compañía Corporación
Nogara Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331513 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de
marzo del año dos mil diecinueve, se reforma cláusula sétima, referente a la
administración y representación de la empresa Corporación Importadora y
Exportadora Infinity Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno- setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos
sesenta y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019331515 ).
Rancho Linda Vista RA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101
289896, modifica su pacto social en cláusula segunda, tercera, quinta y novena.—San Pedro de Poás, Alajuela, veintitrés de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331517
).
Mediante escritura
número 302, tomo quinto, la sociedad Anónima 3-101-560492, reforma
clausula sétima, y nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019331519 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Rivera del Río Ebro Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula noventa del pacto social.—San José, 25 de
marzo del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019331520 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la
sociedad Inversiones Margosa Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula noventa del pacto social.—San José, 25 de
marzo del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019331521 ).
Por escritura
número ciento treinta y uno-once, otorgada ante el suscrito notario, a las
dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Parque del Milenio S. A., en la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019331546 ).
El suscrito
notario hace consta que, ante esta notaria se constituyó la sociedad Corporación
Deportiva Odontológica de Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva, con un
capital social suscrito y pagado de diez mil colones, y su representante legal
es el presidente, vicepresidente, secretario tesorero y vocal I la
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331560 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Deportinversiones
Joma Sociedad Anónima, cédula: 3-101-295559.—San Ramón, veinticinco de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda,
Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331562 ).
Por
escritura número 36-10 del 22 de marzo del 2019, DTI Costa Rica Limitada,
se disuelve.—Heredia, 22 de marzo del 2019.—Licda.
Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331569 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Seis Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, veinticinco de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019331573 ).
ASAP Control de
Plagas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
diecisiete mil novecientos cuarenta y siete, realiza el nombramiento de un
nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social en virtud de la
renuncia de los anteriores, modifica su domicilio social y la representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331586 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, la sociedad Corporación Guayabo A C Sociedad Anónima,
modificó su cláusula sexta de la administración.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quiros
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019331587 ).
Ante la notaría de
Marlene Elizondo Alfaro, el señor José Gerardo Brenes Alfaro,
cédula:1-0359-0590 en escritura otorgada, a las veinte horas del 17 de marzo
del 2019; acordó la reformar el estatuto primero y se el cambio de nombre o
razón social la Sociedad Anónima denominada: Grupo Bioreal
Internacional S. A., con cédula jurídica: N°
3-101-774806, por el nombre Grupo Bioteko
Internacional S. A. Se emplazan a todos los interesados.—San
Luis, Santo Domingo de Heredia, 25 de marzo del 2019.—Licda. Marlene Elizondo
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019331588 ).
El día de hoy en
mi notaria se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Anónima,
Unión Jovi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-455943, representante legal: el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas
del 20 de marzo del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019331589 ).
Conste que
hoy, ante este notario se protocolizó acta de modificación de pacto
constitutivo donde se disminuye el capital social de la sociedad Propiedades
Metrópoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis mil setecientos ochenta y ocho. Capital suscrito y pago.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2019331591 ).
Por escritura
número 172, visible a folio 123 frente del tomo doce del protocolo del notario
José German Zamora Leal, otorgada a las 13:30 horas de 21 de marzo del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 01 de marzo del
2019, con la cual en pleno disuelven la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatro Ocho Uno Nueve Cuatro Cero Sociedad Anónima, con el mismo número
de cédula jurídica.—MSc.
José German Zamora Leal, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019331592 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 16:00 horas del 20 de marzo de 2019, se protocolizó el
acta de la asamblea general de cuotistas de Luxury Hotels Of Costa Rica Management Company, Limitada (la
Compañía), cédula de persona jurídica número 3-102-646282; mediante la cual se
acordó modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331616 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, la sociedad Terron de Azúcar Sociedad Anónima, modificó
su cláusula sexta-de la administración.—San José, 25
de marzo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2019331617 ).
En
escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas de hoy, se protocolizó en lo
conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza, Corporación Ganadera Los Laureles S. A.
mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la
administración y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo
social.—San José, 25 de marzo de 2019.—Lic. Alvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019331635 ).
Ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Dart Bar Arja Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y
pago. Alajuela diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Alajuela
veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2019331637 ).
Mediante escritura
24 del suscrito notario: Francisco Stewart Satchuell,
se protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de la disolución de la
sociedad Roble Doble S. A., cédula jurídica: 3-101-146472. Celebrada a
las 10 horas del 04 de febrero del año 2019.—San José 22 de marzo de 2019.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—( IN2019331638 ).
Ante
esta notaria, a las diez horas treinta minutos del día primero de marzo del dos
mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Villa Efin Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete cincuenta y tres treinta y cuatro y
se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de presidente: Martin Eamon Murray, secretaria: Martha Ivania Fajardo, tesorera:
Ana Cristina Fajardo Fajardo y fiscal: Abel Murillo
Azofeifa.—La Cruz Guanacaste, 19 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2019331640 ).
Ante
esta notaria, a las nueve horas cincuenta minutos del día primero de marzo del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Villa Matrio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete cincuenta y ocho catorce y se indica
el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de presidente: Martin Eamon Murray, secretaria: Martha Ivania Fajardo, tesorera:
Ana Cristina Fajardo Fajardo y fiscal: Abel Murillo
Azofeifa.—La Cruz Guanacaste, 19 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Chavarría
Marenco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331641 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de marzo del año
dos mil diecinueve, se constituyó Tilawa
R.A.M. S.A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San
José, Marzo 25, 2019.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2019331646 ).
Por medio de
escritura número doscientos treinta y dos, otorgada el veintiuno de marzo del
año dos mil diecinueve inicia en folio ciento veintitrés vuelto y finaliza en
folio ciento veinticuatro frente del tomo número sétimo del protocolo de ésta
notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Gemade del Sur G Y M, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres - uno cero uno - seis uno tres seis tres
ocho.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, veintiuno de Marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2019331649 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2019,
protocolicé acta mediante la cual se dispone la liquidación de Wonderful Vacation at
Sierpe S.A..—Licda.
Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331650 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de marzo de dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Inversiones Trigana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos dos
mil ochocientos uno, en la cual se aumenta el capital social de la
compañía.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019331663 ).
Por escritura
número cincuenta y tres, tomo seis de mi protocolo los señores Gilma María
Ramírez Gómez, cédula ocho-ciento cuatro-ciento cuarenta y dos y Claudia
Marcela Naranjo Ramírez, cédula de residencia uno uno
siete cero cero cero uno
nueve dos dos tres cero, constituyen la sociedad Las
Good Klaudias Sociedad Anónima. Capital social
cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América
pagado así la socia Gama María Ramírez Gómez, suscribe y paga cincuenta
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la socia Claudia Marcela
Naranjo Ramírez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019331670 ).
Mediante
escritura número treinta y cuatro-dieciséis, otorgada ante los notarios
públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado el protocolo del primero, a
las nueve horas veinticinco minutos del día veinticinco de marzo del año dos
mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Casgib
Tres Castillos, S. A., con cédula de persona jurídica número:
3-101-717147.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019311672 ).
Yo, Oscar
Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número cuarenta dos,
visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo quince de mi protocolo, al ser
las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se reforma el
pacto constitutivo de la sociedad Constructora y Urbanizadora Cerro Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres
mil ocho, específicamente, sus cláusulas segunda y sexta, relativas al
domicilio y representación social.—San José, veintiuno de marzo dos mil
diecinueve.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019331674 ).
Ante esta notaría,
se otorgó la escritura número setenta, de las ocho horas del veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve, del protocolo tomo siete del suscrito, escritura
mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma
el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la administración de la
sociedad Garsa Sociedad Anónima, en
cuanto a la representación legal, la cual recaerá en el presidente, secretaria
y tesorero.—Alajuela, San Carlos, Venecia, ocho horas treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios,
Notario.—1 vez.—( IN2019331679 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las ocho horas con treinta minutos del seis de
marzo del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta extraordinaria de
accionistas de la sociedad denomina Eduandi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento
setenta mil ochocientos setenta y tres, por medio de la cual se modifican la
cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mónica Mora Peralta,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331680 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad Viaja
Barato Ya Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Guachipelín
de Escazú, 800 metros norve oeste del paso a desnivel
de Multiplaza, Edificio VMG 1, Edificio a mano izquierda. Se nombró como
presidente a Giovanni Vega Cisneros.—San José,
veintiséis de marzo del 2019.—Msc. Ricardo Rodriguez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019331689 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10 horas del 15 marzo del 2019, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Servicios Médicos
Profesionales de Cirugía Ortopédica y Oftalmológica Ituros
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
dos mil doscientos doce, quinta del capital social. Es todo.—San
Jose, al ser 16 horas del día 16 de marzo del
2019.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019331690 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecinueve, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Academia
Generaciones de Éxito A.G.E. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula primera se cambia la razón social por Generaciones de Éxito
A.G.E. Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula setima
en cuanto a la administración, se nombra fiscal y se otorga poder
generalísimo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331693 ).
Mediante escritura
número treinta y cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán
Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado el protocolo del primero, a
las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Agencia para la Promoción de la Propiedad
Intelectual Agropi S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-717136.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2019331694 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Oli Love Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y
nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019331695 ).
Escritura 63-8.
Protocolicé acta 29 de Oikocredit Centro
Regional de Servicios LTDA, cédula N°
3-102-397467, reforma domicilio social; en adelante: Edificio Sigma Business
Center, torre A, piso dos, Republic Office, San
Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica.—San José,
22 de marzo del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331697 ).
Mediante escritura
doscientos veintinueve-nueve, de las nueve horas treinta minutos del veintiséis
de marzo del dos mil diecinueve del tomo noveno de la notaria
pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta en
la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda de la entidad Velero
del Rey S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento
cuarenta y cuatro.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda Geanina Soto Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331705 ).
El
suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12 horas
del 22 de marzo del 2019, el señor Belisario Solano Araya y la señora Fabiola
Solano Rivera, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones la Chavela
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; el domicilio de la
sociedad en la provincia de Cartago, cantón de Oreamuno, 200 norte y 50 este de
plaza de deportes presidente: el señor Belisario Solano Araya, 22 de marzo del
2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—(
IN2019331706 ).
Ante la notaría de
Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-734149 SA., donde se
cambia nombre de la sociedad, se reforma clausula quinta del capital social, se
cambia la junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
ciento cuarenta y cinco-dos de las 16:00 horas del 13 de marzo del 2019.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019331708 ).
Ante esta notaría,
en escritura número 321 otorgada a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2019, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad El Rey de
La Pampa S.A..—Heredia,
25 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019331710 ).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy se reforma cláusula sétima de la
administración de la sociedad Talomex,
Sociedad Anónima. Presidente Alex Muñiz.—San José,
20 de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2019331712 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2019, mediante
escritura número 6 del tomo I del protocolo del notario Steven Verga Figueroa
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-741144
S.A. donde se acordó la modificación de la cláusula novena del pacto
(administración). Es todo.—26 de marzo de 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019331713 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 9:10 horas del día 26 de marzo del 2019, mediante escritura número 7
del tomo I del protocolo del notario Steven Verga Figueroa se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-757290 S.A.,
donde se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo. (domicilio y administración). Es todo.—26
de marzo de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019331747 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil
Doscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la junta directiva y el domicilio.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019331749 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 9:20 horas del día 26 de marzo del 2019, mediante
escritura número 8 del tomo I del protocolo del Notario Steven Verga Figueroa
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-757290
S.A. donde se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo. (domicilio y administración). Es todo.—26
de marzo de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019331753
).
En esta notaría, a
las once horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizo el acta de la sociedad Martes en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- ciento treinta y siete mil ciento veintidós en la que se acuerda disolver
dicha sociedad.—San José, Escazú, veinticinco de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331755 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de BIJACR S.R.L., mediante
la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019331759 ).
En esta notaría, a
las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizo el acta de la sociedad Vista Hermosa de Flamingo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y seis
mil cero cuarenta y nueve, en la que se acuerda realizar fusión por absorción
de las sociedades Miércoles en Flamingo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento treinta y seis mil
seiscientos setenta y nueve; Abril en Flamingo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil
cero setenta y siete, El Refugio del Pacifico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno ciento treinta y seis mil cero cuarenta y ocho,
subsistiendo Vista Hermosa de Flamingo Sociedad
Anónima.—San José, Escazú, veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331762
).
Mediante
escritura número 135-4, de las 9:30 horas, del 26 de marzo de 2019, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de cuotistas número
dos de la sociedad denominada Priks Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-714938, donde se reforman la cláusula
segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019331769 ).
Mediante
escritura número 134-4, de las 9:00 horas, del 26 de marzo de 2019, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad
denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos
Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-699340,
donde se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta
de la administración.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331770 ).
Mediante
escritura número 133-4, de las 8:30 horas, del 26 de marzo de 2019, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad
denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos
Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-645820,
donde se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta
de la administración.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331772
).
Mediante
escritura número 132-4, de las 8:00 horas, del 26 de marzo de 2019, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Ocho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727508, donde se
reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la
administración.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019331773 ).
Mediante escritura
número 130-4, de las 15:00 horas, del 25 de marzo de 2019, protocolicé la
asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad
denominada Cacao Valley Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-390910, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331774 ).
Mediante
escritura número 128-4, de las 14:00 horas, del 25 de marzo de 2019,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la
sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos
Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-717381, donde se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la
cláusula sétima de la administración.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331776 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía TiTín S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331777 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada: Doña Francisca del Caribe Sociedad Anónima.
Notario público, José Roberto Thomas Solís, en la ciudad de Siquirres, Limón,
cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Correo
electrónico: rothosol©yahoo.es.—Siquirres, Limón, 26
de marzo del 2019.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019331778 ).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de Nunca Más Oscuro que Cuando
va a Amanecer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos once mil novecientos cinco, del ocho horas del treinta de marzo
del dos mil diecisiete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el
acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331782 ).
Ante la notaría
del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios, de Rody-Rovaca S. A.,
en la que se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019331784 ).
Ante esta notaría,
a las 8 horas del día 26 de marzo del 2019 se disuelve Ekoestructuras
Sociedad Civil. Domicilio: San José. Administradores, Apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019331789 ).
Por escritura
número uno, otorgada, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas mediante los
cuales se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se reforma
el pacto social de la sociedad La Peque S. A.—Cartago, veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019331814 ).
Por escritura
número dos, otorgada, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas mediante los cuales se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal y se reforma el pacto social de la sociedad Tila
S.R.L.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019331815 ).
Por
escritura número tres, otorgada, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la
sociedad G R M Noventa y Nueve Punto Nueve S. A.—Cartago, veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019331816 ).
La
suscrita, Vilma Cecilia Paco Morales, notaria publica con oficina en San José,
hago de conocimiento que por escritura número trescientos ocho se modifica la
administración de la sociedad Global Business Group
CBGCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-
738028.—San José, 26 marzo 2019.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331818 ).
En mi notaría a
las once horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad Estrategia Comercial Digital Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Bazano, Segunda Planta, capital social ciento veinte mil
colones, presidente: Alejandro Marín Campos, cédula de identidad número
1-1047-0232, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social noventa y nueve años.—La Unión, Tres Ríos, 26
de marzo del año 2019.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019331819 ).
Por
escritura otorgada, ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
171 del tomo 17, de las 14 horas del día 15 del mes de marzo del año 2019, se
constituye la sociedad Stelle del Mio
Firmamento S.R.L..—San
José, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019331821 ).
José Francisco
Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura
número veintidós-doscientos del tomo veintidós, Henry Javier Torres González,
cédula de residencia cero siete cuatro tres siete nueve cinco ocho cinco, y
Máximo Henry Torres Montaña, cédula uno tres cinco cuatro dos dos dos cero uno ambos de
nacionalidad venezolana„ constituyen la sociedad denominada Craft
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social Santa Ana,
capital suscrito y pagado.—26 marzo del 2019.—Lic.
José F. Chaves Campos, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019331822 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del día 25 de marzo del 2019,
mediante escritura número 92 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre
Pino Sbravatti se protocolizo el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-699775 S.A. donde se acordó
la modificación de la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.
(domicilio y administración).—Es todo, 26 de marzo de
2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notariá —1
vez.—( IN2019331823 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria
se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Quinientos Ocho Mil Doscientos Trece Sociedad Anónima, mismo
número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de marzo
del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331826 ).
Ante
esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de M
Soluciones GAE Grupo Empresarial S.A. donde se procedió a reformar el
domicilio y nombrar junta directiva de la representación social.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—( IN2019331829 ).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve-siete otorgada ante los notarios
públicos, Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga a las quince horas del día seis de febrero de dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y seis.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019331830 ).
En
esta Notaría de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, al ser las once horas
del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la escritura
número veintinueve del tomo veintidós de dicha notaria, que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mango Incorporada
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-744290,
celebrada el día 20 de marzo del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, once horas veinte minutos del
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Leda Patricia Mora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019331835 ).
En esta Notaría
del licenciado David Salazar Mora, al ser las diez horas del veinticinco de
marzo del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número veinticuatro del
tomo catorce de dicho notario, que por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil
Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-637164, celebrada a las siete horas del día veintidós de marzo
del año dos mil diecinueve, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019331837 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de febrero del
2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la compañía Mark es David Sociedad Anónima, en donde se transforma la
sociedad en Selly y David Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019331843 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintiuno de marzo del año
dos mil diecinueve se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Sestal Limitada., nombrándose nuevo gerente y
representación judicial.—San José veintiuno de marzo
del año dos mil diecinueve.— Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019331844 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintiuno de marzo del
dos mil diecinueve se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Maderas
Comerciales del Monte S. A., modificándose la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la junta directiva y representación judicial.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331845 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticinco
de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea extraordinaria de la
sociedad Quinta Profesión Seguridad Limitada, renuncia gerente y modificación
del objeto del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019331846 ).
Mediante
escritura número sesenta y ocho-uno, otorgada en San José, a las ocho horas del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve en esta notaria, se acuerda
reformar la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Inversiones
Paisalia S. A.—Licda. Diana López Rosales,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019331852 ).
En
esta notaría se protocoliza la disolucion de la
sociedad Telas Hermanas Vargas S. A., cédula jurídica N° 3-101-171445. Es todo.—Licda.
Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria Públic.—1
vez.—( IN2019331859 ).
Por
escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, el día de hoy en
Turrialba a las ocho horas, número sesenta y tres, tomo treinta y tres de mi
protocolo, se protocoliza acta asamblea extraordinaria socios de Agropecuaria
de Corina SA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil
seiscientos treinta y cuatro, por la cual se disuelve dicha
sociedad.—Turrialba, veintidós de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019331861 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Pristine Nomad,
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN201931862 ).
Mediante
escritura número treinta y siete del tomo primero del protocolo de este
notario, se fusiona por absorción las sociedades Fruta Internacional S. A.
cédula jurídica 3-101-102953 y Hacadon H C
D S. A. cédula de persona jurídica 3-101- 350402, prevaleciendo la primera
de ellas. Es todo.—Heredia, 26 de marzo del 2019.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019331865 ).
El suscrito
notario, hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del
capital social de la empresa Servicios Internacionales de Enfermería CR SA
cédula jurídica 3-101-717138, solicitando su disolución. Domiciliada en la
ciudad de San Jose.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Solís R.,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019331870 ).
La suscrita
Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura
pública número doscientos uno otorgada con la Conotaria
Pública, Ana María Araya Ramírez al ser las diez horas del primero de marzo de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Bosque Pulmón Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos catorce,
en la que se acuerda reformar las cláusulas sétima, decima cuarta y undécima de
los estatutos y se nombran nuevos cargos de junta directiva y fiscal.—San José,
veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331872 ).
Por escritura
número 74 visible al folio 62 vuelto del tomo sétimo, otorgada a las 08 horas
del 26 de marzo del 2019, se protocoliza Acta de Asamblea General
extraordinaria de socios de SEGRUFOR Segundo Grupo Forestal S.A.; cédula
jurídica 3-101-48488, en donde se modifica la cláusula de la representación y
junta directiva. Presidente. William Gutiérrez Monge.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1
vez.—( IN2019331889 ).
Por escritura
número 73 visible al folio 61 frente del tomo sétimo, otorgada a las 08 horas
del 25 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Ink
Jet Limitada; cedula jurídica 3-102-691193, en donde se modifica la
cláusula del nombre. Gerente. María de los Ángeles Azofeifa Aguilar.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1
vez.—( IN2019331890 )
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Valle Brunca MyM
Sociedad Anónima, cedida jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cinco dos
nueve cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora María de Los
Ángeles Molina Chinchilla, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa,
portadora de la cedida de identidad número seis-dos uno cero-seis cero cinco,
vecina de San Ramón de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, en su calidad de
liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: en este acto la liquidadora elabora el inventario de bienes
siendo el siguiente: Inmueble del Partido de Puntarenas, matricula número dos
tres nueve siete cinco- cero cero cero,
situada en el distrito segundo de Sabalito, cantón octavo de Coto Brus,
Puntarenas, con una naturaleza: terreno para la agricultura, linda al norte: Nautilio Valverde, sur: calle con ciento setenta y cinco
metros y otros, este: Benjamín Villalobos, oeste, calle, mide: cuarenta mil
cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano P-uno cero cuatro cuatro cero ocho dos-dos cero cero
seis, el Inmueble del Partido de Puntarenas, matricula número dos tres nueve
siete siete-cero cero cero, situada en el distrito
segundo de Sabalito, cantón octavo de Coto Brus, Puntarenas, con una
naturaleza: terreno de agricultura, linda al norte, calle pública con cinco
punto seis metros de frente, sur, calle con cinco punto seis metros de frente,
este: calle con cinco punto seis metros de frente, oeste, Pablo Di Pippa y otros, mide tres mil novecientos noventa y nueve
metros cuadrados, según plano P-uno cero cuatro cuatro
cero ocho uno-dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maritza
Araya Rodríguez, portadora de la cedida de identidad número uno-cero nueve ocho
siete-cero cinco cinco ocho, vecina de San Vito, Coto
Brus, edificio Plaza La Colonia, Puntarenas, teléfono 88129772. Es todo.—San Vito, dieciséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331897 ).
Ante
está notaria, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve, se procedió a la protocolización asamblea extraordinaria de socios
y reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Jokalu Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro.—Arenal de Tilarán, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019331905 ).
Ante esta notaria
por escritura número seis-dieciocho, de las nueve horas del veintiséis de marzo
del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y octava de la
sociedad anónima Cresta de Ola Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2019331918 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25
de marzo del 2019, la sociedad Empresarios Unidos de Coronado Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-130748,
modifica la cláusula quinta: el capital social del pacto constitutivo.
Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, carné 6691.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019331924 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Garnier Lindo S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331926 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Flexipark Dieciséis Dedalo S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019331927 ).
Mediante escritura
número treinta y tres- dieciséis otorgada ante los notarios públicos, Hernán
Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del día
veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula
décima segunda de los estatutos sociales de la sociedad Ifreses
Apartaestudios, S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-726413.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019331937 ).
Ante
mi notaría, se modifica la denominación social a Kondomasters
S.A. y representación judicial y extrajudicial, de la sociedad. Escritura
otorgada a las once horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—San
José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019331942 ).
Ante mi notaría, se fusionó la
sociedad Lomas del Prado Sociedad Anónima absorbida por Istmo
Business Management S.A., se aumenta el capital en la suma de ciento diez
mil colones.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019331943 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Strasburgo Alsacia Limitada, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil cuarenta y
tres, en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019331949 ).
Por escritura
44-65 otorgada a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2019 se protocolizó acta de
Inmobiliaria Guimaso GMS S.A. en donde se
cambia junta directiva, se modifica administración.—Montes
de Oca, 26 de marzo de 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019331950 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de
marzo del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Instituciones Educativas Yumbaruti S.A,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Brenes
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019331951 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de marzo de dos
mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad The Dutch Mountains
Limitada.—San
José, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019331953 ).
Por escritura N° 81 otorgada a las 7:00 horas del día 1 de marzo del
2019, se protocoliz6 acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos
Urbanos Ciam S. A., N°
3-101-060006, donde se aumenta el capital social.—Lic.
Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(
IN2019331955 ).
Mediante escritura
N° 264 otorgada, a las 09:00 horas del 22 de marzo
del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la
representación de la sociedad 3-101-771126 Sociedad Anónima, cedula
jurídica N° 3-101-771126.—San José, 25 de marzo del
2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019331957 ).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizan los acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sijofe
Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas del domicilio social y administración.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019331967 ).
Asamblea
general ordinaria de socios de la empresa denominada Aserradero La Torre
S.A., celebrada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Ferdinand von Herold
Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2019331968 ).
Mediante
la escritura, número ciento treinta y dos, del tomo dieciséis de mi protocolo,
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad M S Alsion Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento
uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos veintisiete; de la representación
para que se lea así: Corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente y al vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, además,
tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o
no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Alajuela,
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2019331971 ).
Por escritura
otorgada, ante mí, a las 11:30 hrs. del veinticinco
de marzo del 2019, se nombró nuevo tesorero y secretaria de la junta directiva
de la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S.A.—Ciudad Quesada, 25
de marzo del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019331980 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 25 de marzo del 2019, se
modifican la junta directiva, de la asociación denominada Asociación Radio
Club de Costa Rica.—Domicilio:
San José, costado sureste de las Garantías Sociales.—26 de marzo de
2019.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331981
).
Ante
mí, Pablo Arias Gonzalez, notario público con oficina
en Atenas, hago constar que, el día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve,
a las quince horas del en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Ciclamen Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho nueve cuatro. En la cual se revoca el nombramiento del
presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias Gonzalez,
Notario.—1 vez.—( IN2019331987 ).
Ante
esta notaria, por escritura número cincuenta y dos-seis, de las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, número uno de Seguridad
Maximum Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-583959, donde se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—Cartago, 01 de marzo,
2019.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019331988 ).
Yo,
Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
veintidós de marzo del dos mil diecinueve, a las doce horas se protocolizo
Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad: Challenging
The Wind Limitada,
cedula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro cinco cinco
seis cero uno, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
y se revoca los puesto de Gerentes.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019331989 ).
Por escritura
número ciento sesenta otorgada en esta notaría, a las quince horas del
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de
socios la sociedad Diez de Mis Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno– cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos quince,
domiciliada en Guanacaste, Nicoya, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros
norte.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licenciada Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2019331991 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria, a las once horas del 26 de marzo del 2019,
protocolicé acta de la empresa Grupo Megabyte ICRA S. A., mediante la
cual se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales. Domicilio social:
Alajuela, Río segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G dieciséis.—Alajuela,
26 de marzo del 2019.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331993 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número treinta y dos-IX, otorgada
en Guanacaste a las 16:00 horas del 21 de marzo del año 2019 se protocolizo el
acta número catorce de la Asamblea general del condominio denominado Condominio
Vertical Corona Del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:… Segundo:… Tercero: se realizan los siguientes
nombramientos: Presidente Ad Hoc: Sheryl Annette. Secretario Ad Hoc: Jean
Pierre Lamarche. Cuarto: se realiza el nombramiento como administrador del
condominio a la señora Sheryl Streeper. Quinto:… Sexto:… Sétimo:… Octavo:… Noveno:… Decimo:…
Undécimo:…. Duodécimo:….Tel. 2670-1812.—Guanacaste, 26
de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331994 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bolid Corp S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se
revoca el nombramiento del secretario, y se nombra nuevo.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332032 ).
Ante esta notaría
se reformó el pacto social de la sociedad RCA Datec
Limitada, cédula jurídica número 3-102-771083, en relación al domicilio y
la representación judicial y extrajudicial.—San José,
26 de marzo del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría número Doce-Cuatro de las trece horas del
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se
conoce la modificación de las cláusulas cinco y siete del pacto constitutivo;
además se realiza un aumento de capital social de la sociedad Grupo Barrio
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-763274.—San José, 26 de marzo del
2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—( IN2019332037 ).
Por escritura N° 310, otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez a las
20:00 horas del día 26 de marzo del año 2019, se modificó la cláusula 1° y 6°
del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Ocho Dos Seis Siete
Sociedad Anónima.—San
Mateo, 26 de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Leiner Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2019332038 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Servicios
Tecnicos E Industriales J.R.C.R. de Santa Barbara
S.C. l, capital cinco mil colones, plazo noventa y nueve años, dos administradores.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019332040 ).
Ante esta notaría
por acuerdo de socios se cambió la razón social de Santamaría & Ulloa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-002-690402, a STM
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada y el objeto a desarrollos
inmobiliarios y otros. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en
su domicilio social ubicado en calle uno de Jiménez.—Pococí,
Limón, 150 metros al este del Taller Caliche.—Licda. Ana Laura González Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332042 ).
Por escritura
autorizada en esta notaría, a las 19:45 horas del 22 de marzo del 2019, se
protocolizó asamblea de socios de Grandmother
Delicious (GMD) S. A., por la cual se modificó su domicilio social, se
modificó la representación y facultades, y se nombró nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2019332043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 13:00 horas del 18 de marzo
del 2019, se solicitó el cambio de domicilio de la sociedad denominada: Tres-
Ciento Uno- Cuatro Siete Cinco Ocho Tres Cuatro Sociedad Anónima, que de
ahora en adelante será: San José, Escazú, Edificio Davivienda, Meridiano
Business Center, piso uno, oficina uno.—Alajuela,
veintisiete de marzo del 2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019332044 ).
Mediante
escritura número 250 otorgada, a las 13:00 horas del día 19 de marzo del 2019,
protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas
de la compañía Vadella Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-715446, donde
se reformó la cláusula primera del pacto social y se sustituye un gerente.—Lic. Luis Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019332048 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y
Dos Mil Setecientos Sesenta y Cuatro S. A., en la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las
dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019332050 ).
En escrituras
otorgadas ante el notario Jorge Ross Araya, a las 11:15 horas del 20 de marzo
del dos mil diecinueve, y a las 15:00 del 21 de marzo del 2019, se reforman las
cláusulas quintas del capital social, de la sociedad Enlace Móvil S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos trece mil
seiscientos veinticuatro, y Celulares Advance S.
A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos
noventa y nueve, respectivamente.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019332051 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa G Four S Consultor En Seguridad S. A., cédula jurídica
número 3-101-581798, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332054 ).
Mediante escritura
ante mí, otorgada en San José, a las quince horas del diez de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de K&K OTNI
Agencia Aduanal & Soluciones en Logística S. A., cédula jurídica:
3-101-716350, en donde se modifica plazo social.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019332055
).
Por escritura
setenta y cinco cuatro otorgada, en esta notaría protocolizo acuerdo de
disolución de Alvarado Luna Sociedad Anónima., cédula jurídica
3-101-160931.—Cartago veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(
IN2019332057 ).
Por escritura
116-8, otorgada, el día 20 de marzo del 2019, ante esta notaría se protocolizó el
acta de Administración y Desarrollo de Fincas S.A., cédula
jurídica: 3-101-13884, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda
del domicilio y la sexta de la administración.—Limón,
26 de marzo de 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales,
Notario.—1 vez.—( IN2019332059 ).
Por escritura
114-8, otorgada, el día 20 de marzo del 2019, ante esta Notaría se protocolizó
el acta de The Penguin
Lounge S. A. cédula jurídica 3-101-313335. se reforma el pacto
constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración.—Limón, 26 de marzo de 2019.—Lic. Francisco
Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019332060 ).
Astrid Binns Rodriguez, notario público,
domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos
veintidós, otorgada a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve, visible a folio ciento veintidós frente y vuelto del tomo cuarenta
del protocolo de la suscrita notario, modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo por el cual se modifica el plazo social a diez años cuatro meses o
sea que vence el seis de mayo del dos mil diecinueve de la sociedad Dicali Costa Rica PA S. S.A, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos
cuarenta y tres.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Astrid Binns Rodriguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332063 ).
En
escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas de hoy, se protocolizó en lo
conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza, Frere Bermúdez
S. A. mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto al
domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332068 ).
La
suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública
con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que, en fecha
quince de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la junta directiva de
la empresa Gilgo S. A., cédula
jurídica: 3-101-714957.—San José veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2019332069 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:030 horas del 25 de marzo de
2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El
Vierzo S.A., mediante los cuales se aprueba la
disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2019.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019332071 ).
Mediante escritura
catorce otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Jarquín & Araya Centro de Servicios Sociedad Anónima en
la cual se modifica la razón social para que de ahora en adelante la sociedad
se denomine Araya & Jarquín, Centro de Servicios, Sociedad Anónima.—San
José, 25 de Marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Chacón Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019332078 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa GFOURS, S.A., cédula jurídica número 3-101-062907, mediante la
cual se modifica la cláusula de la administración.—San
José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas
Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332079 ).
Por escritura
número 235 de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2019, tomo 6 de la suscrita
notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Delifusión
S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y ocho mil
doscientos cuatro, donde se acuerda la disolución.—San
José, 27 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332080 ).
Por escritura numero 59, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 26 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-102-674271 Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-674271, por la cual se disuelve la misma.—San
José, 27 de marzo del 2016.—MSc. José Rafael Vargas
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019332082 ).
Ante
esta notaria, al ser las diez horas del primero de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Desarrollos Urbe Sociedad Anónima, en donde
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332088 ).
Mediante
escritura 65-4 a las 16:00 horas del día 15 de noviembre del año dos mil
dieciocho, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad Tres -Ciento Uno- Cinco Cinco Siete
Nueve Dos Cero S.A, con misma cedula jurídica que su nombre, donde se
acuerda la modificación de la cláusula referente a plazo social de la
Sociedad.—Guanacaste, 26-03-2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019332105 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa G Cuatro S Cash Solutions S.A., cédula
jurídica número 3-101- 479490, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332107 ).
Lic. Andrés Vargas
Valverde, notario público, protocoliza asamblea general de accionistas, de Confianca Voce Mesmo
del Oeste, S.A. Escritura número ciento seis - tres.—Otorgada
en la Ciudad de San José, nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del
año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019332109 ).
Tres- Ciento
Dos- Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos
Ocho SRL cédula 3-102-750408 reforma cláusula de la
Administración y nombra dos gerentes y nombra también agente residente. Escritura
otorgada a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.— 1 vez.—( IN2019332110 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa G Four S Grupo de Servicios Especiales de
Seguridad S.A., cédula jurídica número 3- 101- 580753, mediante la cual se
modifica la cláusula de la administración.—San José,
veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—( IN2019332114 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de
marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier y
Garnier Inversiones Inmobiliarias G.G.I.I de Costa Rica, S.A., donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019332122 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de socios de la sociedad
denominada Jag Diez Inversiones, S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019332123 ).
En
mi notaría mediante instrumento público número quince-once, del veinticinco de
marzo del dos mil diecinueve, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mueblería Alpi
Rustico Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Trinidad
frente a Diasa, cédula jurídica número 3-101-594632,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela 26 de
marzo de 2019.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019332124 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa G
Cuatro S Valores Sa, cédula jurídica número 3-101-74359, mediante la cual
se modifica la cláusula de la administración.—San
José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandro Vargas
Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332125 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Wackenhut Servicio de Escoltas S.A., cédula
jurídica número 3-101-560918, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve.—Licda. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332126 ).
Mediante
la escritura número: doscientos treinta y dos-veinte, se constituyó la sociedad
denominada: Jiménez & Rojas LY Asociados, S. A., con domicilio.—Zarcero, 22 de marzo del ario 2018.—Lic. Víctor
Edo. Rodríguez Vargas, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2019332127 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de
noviembre de dos mil diecinueve se constituye la sociedad Flenderson
Farms S.R.L.—San José, 27 de marzo de 2019.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019332128 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Wackenhut Servicios De Seguridad S. A.,
cédula jurídica número 3-101 -424296, mediante la cual se modifica la cláusula
de la administración.—San José, veintisiete de marzo
del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(
IN2019332130 ).
Mediante
escritura número 52-2 de las 13:00 del 15 de marzo del 2019, se protocolizo en
con notariado con Ismene Arroyo Marín acta de Asamblea de Condóminos de “Sunset Hill” en la que se nombra administrador.—La
Garita, Tamarindo, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn
Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332144 ).
Por escritura
número cuarenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, notarios Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez, y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas del veintiséis de marzo de
dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Vuela Aviación S. A., cédula de persona jurídica número:
3-101-696997; mediante la cual se reforman las cláusulas: Novena: “De la
administración” y décima: “de la representación”, del pacto social.—San José,
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Andrea Segura
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019332145 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-584356 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-584356, mediante la
cual reforma la cláusula primera del nombre.—San José,
27 de marzo del 2019.—Lic. Martin
Masis Delgado, Notario.—1 vez.— (
IN2019332150 ).
Mediante escritura
otorgada, en San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas dieciséis minutos
del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la
administración de Valle Monteverde S. A.—San Pedro de Montes de Oca,
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019332153
).
Ante mi notaría
por escritura número veintidós a las ocho horas del veintisiete de marzo del
dos mil diecinueve, visible al folio catorce frente del tomo diez, por estar
presentes la totalidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Lac
Importaciones de Occidente de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332160 ).
Se emplaza a
cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada EA Solutions
CR Ltda. con cédula tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil
ciento diecinueve.—Jacó, 27 de marzo del 2019.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2019332161 ).
Por escritura
número ciento sesenta otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la sociedad denominada con
cédula jurídica N° 3-101-661347, para que en el
futuro se lea el domicilio provincia de San José, cantón San José, distrito
Mata Redonda de la Universidad UCIMED, veinticinco metros al este casa mano
izquierda color blanco.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019332166 ).
Acta número dos:
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Grupo
Budasoma Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos treinta y dos, celebrada en
su domicilio social en Heredia-Heredia, calle cinco, avenidas once y trece,
cien metros al oeste de la Universidad Nacional, a las ocho horas del día
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. Estando presente la totalidad
del capital social, el presidente y el secretario, se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos.
Artículo primero: Se acuerda rescindir del cargo de presidente a la socia Paola
Pacheco Salazar, mayor, con cédula de identidad cuatro-cero ciento ochenta y
cinco-cero novecientos ochenta y cuatro, y
se procede a nombrar como presidente al señor José María Alfaro Chacón, mayor,
empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula uno-cero novecientos
ochenta y uno-cero seiscientos setenta y uno, quien acepta el cargo y lo
asumirá por lo que resta del plazo social. Artículo segundo: En cuanto a la
representación de la sociedad la misma no surte modificación, correspondiendo
esta al presidente y al secretario, quienes podrán actuar de forma conjunta o
separada con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del código civil. Artículo tercero: Esta junta
directiva en pleno toma el acuerdo y aprueba el cambio de presidente. Artículo
cuarto: Se autoriza al notario público José Francisco Berrocal Henderson, carné
veinticuatro mil quinientos sesenta y ocho, para que protocolice esta acta y
los acuerdos debidamente tomados. Se
levanta la sesión una hora después de iniciada. Es todo. “Firmas”. Publíquese.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019332171 ).
En la notaria del
licenciado Nelson Ramírez Ramírez, en escritura
cuatrocientos catorce, del protocolo noveno, la modificación del pacto
constitutivo de sociedad que se solicita denominar Inversiones CA y ES
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis seis siete uno. Es todo.—Lic. Nelson Ramírez Ramirez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019332345 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas, del 15 de marzo del 2019 protocolicé, acta
de Terra Verde de los Rampi LTDA, modifica domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—( IN2019332346 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 15 de marzo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de F y B Services SRL,
modificando cláusula de razón social a Desarrollos Solano y Calderón
SO&CA SRL y se nombra nuevo gerente.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019332347 ).
Por
escritura número seis-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta
Montero y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del dos
mil diecinueve, se acuerda revocar nombramiento de agente residente. Se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social y se acuerda nombrar un gerente
tres de la sociedad TVRF Management Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-667131.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019332362 ).
Por escritura
número siete-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y
Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis
horas quince minutos del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se
acuerda revocar nombramiento de agente residente, se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se acuerda revocar y nombrar
tesorero de la sociedad Grupo Bosques de Jacaranda Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-462494.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2019332363 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y siete, otorgada a las 10:15 horas del día 06 de marzo
del 2019, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima: Productos Ujarrás Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-007967, por la cual se modifica la
cláusula del estatuto social aumentando el capital social en la suma de ciento
veinte millones de colones.—San José, 06 de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019332368 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Comeca
S. A., en donde se acordó el aumento de su capital social y se modificó la
cláusula quinta del pacto social.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019332370 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-763096 S. A., en donde
se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019332373 ).
Por escritura
número ochenta y tres del tomo primero del suscrito notario, otorgada a las
trece horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve se protocoliza el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo
Económico Dos R S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro
siete dos dos ocho, mediante la que se reforma la
cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332374 ).
En
escritura pública otorgada ante mí, el veintisiete de marzo del año dos mil
diecinueve, se modificó de la sociedad Grupo Velca
G.V.C Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis dos cero dos siete tres, la cláusula quinta del acta constitutiva a
fin de aumentar el monto del capital social allí establecido y se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo sexta. Es todo.—Cartago,
veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Paulina Bonilla
Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332376 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 14:30 horas del 27 de marzo de 2019 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biocombustibles
Alternativos y Pellets de Costa Rica S. A., en la que se acordó reformar la
cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27
de marzo de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332377
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de
marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
número dos de la sociedad Inversiones Jolika
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172655, en la que se procede
con el nombramiento de liquidador de la misma.—Licda.
Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332379 ).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé, a las 12:00 horas de hoy acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Chen Cen Le
Hua S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332380 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 25 de marzo del 2018, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad BS Azuaga Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica: 3-101-434042, se reforma cláusula del objeto y se nombra secretario y
fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332383 ).
El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné:
uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el
edicto de la modificación de los estatutos de la empresa Mercado Orgánico y
Vegano Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil doscientos sesenta y ocho;
según la escritura número: cincuenta y seis-siete, visible al folio setenta y
cinco frente del tomo siete de mi protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos
nueve cinco nueve.—San José, veintiocho de marzo de
dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019332393 ).
Por escritura
cuarenta y seis-uno, otorgada a las once horas del veintiséis de marzo del dos
mil diecinueve, ante esta notaría, HCM - Execution
Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019332410 ).
En escritura
pública 77-1, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las
10:00 a.m. del 26/03/2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad CQ
Medical Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-749824, se modificó la cláusula del domicilio del pacto social
de la compañía.—San José, 26 de marzo del 2019.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332412 ).
Se
hace saber a terceros e interesados de la reforma a la cláusula segunda del
domicilio de la compañía Buildings for Rent S. A.
3-101-363828.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332413 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 16:00 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó
acta de asamblea Montesierra S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-458798, mediante el cual se
acordó reformar la cláusula 5 del pacto social, referente al capital social.—San José, 27 de marzo de 2019.—Lic. Pablo Andrés
Sancho Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332415 ).
En mi notaría, se
otorga acuerdo de disolución de la entidad Bien Único Katire
Cinco E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-639709, celebrada a las 13
horas 50 minutos del 19 de marzo del 2019, escritura presentada al diario del
Registro a las citas 2019-184154.—Cartago, 27 de marzo del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019332424 ).
Por escritura
pública número 134, se protocolizó acta ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 21 de marzo del 2019, donde los accionistas acordaron modificar la
representación, la junta directiva y el fiscal de la compañía 3-101-696747
S. A., cédula jurídica N° 3-101-696747.—San José,
27 de marzo del 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2019332425 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tecnosolum Consultores Geotécnicos S. A.,
dónde: A) Se modificó la cláusula quinta: del capital social y B) Se modificó
la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 27
de marzo de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019332430 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del veinte de octubre
del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tecno INK Suministros de Costa Rica, cédula
jurídica número tres ciento uno siete cinco dos seis dos ocho por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Fabio Enrique Corrales Loría, cédula uno uno cuatro
cinco dos cero seis ocho cero, Notario.—1 vez.—( IN2019332431 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Akros Technologies S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332443 ).
Por
escritura otorgada a las 09:30 horas del 27 de marzo del presente año, por el
suscrito notario público Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas: Conglomerado
Económico de Desarrollo Euroamericano Cede S. A., y Zetafin
S. A., donde sus accionistas acordaron fusionar por absorción las dos
sociedades, prevaleciendo la primera. Así mismo en vista de esta fusión, se
acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos - Capital social - de la
sociedad prevaleciente.—Heredia, 27 de marzo del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019332444 ).
En
esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2019, se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y reforma cláusula segunda, quinta y sétima de los
estatutos de la compañía: Fuzia Comida
Fusión Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019332445 ).
A las dieciséis
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Conrindon
Rojo Número Sesenta S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que
reforma la cláusula sétima de la sociedad referente a la administración.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332448 ).
En
la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José,
se protocolizó el acta número cinco de la Asociación Church
of God International Members in Costa Rica, donde se acordó reformar la
cláusula tres, en cuanto al domicilio y la cláusula diecisiete inciso C del
pacto constitutivo en el sentido que, corresponde plazo de nombramiento de la
junta directiva es de tres años; y que el domicilio actual es San José,
Central, Merced, del Centro Colón cuatrocientos metros al norte.—San José, 18
de marzo de12019.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332458 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del día 27 de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Plaza Comercial Casa Vieja S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101 -629563, mediante la cual por unanimidad de
socios se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019332463 ).
Por medio de la
escritura número noventa, otorgada, a las doce horas del día veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kayalykulu S. A., por la cual se modifica la
cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2019332467 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Calunlo Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo,
se nombra secretario. Presidente: Cristian Camilo Ospina Duarte. Escritura
número cuarenta, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del
veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019332473 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de
marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía F.T.H Holding Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-trescientos sesenta mil quinientos sesenta y uno, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas treinta minutos del
veintinueve de marzo del 2019.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019332474 ).
Por escritura
número 250, de las 8:00 horas del día 26 de marzo de 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Amadan
Compañía S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-595476 en donde se
reforma la cláusula primera de los estatutos.—Cartago,
26 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332486 ).
Por escritura
número 251, de las 11:00 horas del día 26 de marzo de 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Agrícola Fertrea de Cartago S. A., cédula de persona jurídica:
3-101-362105, en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Cartago, 27 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332491 ).
Pror escritura otorgada ante
esta notaría de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve
se modifica la razón social de la sociedad de Copropietarios de Residencial
Mapaches de Punta Leona S. A. en adelante denominada Mapaches Properties S. A.—Licda. Lada Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019332533 ).
Por
escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas
Nogales Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-289371, en la que se
reforma el domicilio de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.
Carné 12878.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019332536 ).
Se modificación de
clausula sétima del pacto constitutivo, y se nombra en la junta directiva de Importadora
Macao Sociedad Anónima 3-101-698017 al vicepresidente y el vocal.—San José, 10 horas del 28 de marzo del 2019.—Licda.
Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2019332542
).
En mi notaría a
las diecisiete horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Te Rojo Lee Shey
S. A. Donde se modificó la cláusula sexta. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González,
Notario.—1 vez.—( IN2019332550 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría
se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Conexión
Comercial Móvil Latam Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil ciento
diecisiete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019332551 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 28 de marzo del 2019, se constituyó la empresa que
se denominará con su número de cédula jurídica y el aditamento S.A., capital
social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la
sociedad de letras de cambio. Presidenta: Isabel Sánchez De Barahona, cédula de
residencia N° 160400193300, ciudadana peruana.—Heredia, 28 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332552 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 28 de marzo del 2019, se constituyó la empresa
que se denominará Lu Ca Nía Sociedad Anónima. Capital social: cien
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de
letras de cambio. Presidente: Roy Rojas Morera, cédula 1-944-112.—Heredia, 28
de marzo del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019332553 ).
Ante la notaria María Isabel
González Rojas, mediante escritura ciento ochenta y tres del tomo once, se
constituyó la compañía Meyser Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel González
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332554 ).
Por escritura otorgada a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, ante el
notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad S.T.E.
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos setenta y
seis mil seiscientos treinta y cinco, donde se acuerda reformar la cláusula
tercera de los estatutos de la compañía, referente al domicilio.—San José,
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2019332555 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta
y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la
compañía, referente al capital social.—San José, veintisiete de marzo de dos
mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019332556 ).
Mediante
escritura N° 240, otorgada ante esta notaría a las 20
horas del 20 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad Irala Food and Drinks SP S.A. El
presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de
Oca, San Pedro, frente a Ticoburguesas.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019332568 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y seis-uno, otorgada a las diez horas del veinticuatro de
marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Solórzano Ugalde & Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-283618, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic.
Gilbert Manuel Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019332576 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y tres-uno, otorgada a las diecinueve horas del doce de
marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Valek
Software Systems Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-318976, donde se acordó disolver
dicha sociedad.—Lic. Gilbert Manuel Núñez Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2019332577 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y ocho-uno, otorgada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos
mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Aves Doradas Avedo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-635685, donde
se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela
Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2019332578 ).
JYL Consultores Sociedad
Anónima, modifican las
siguientes cláusulas primera en relación del nombre quedando a partir de hoy Inversiones
P&M Electromecánicos Sociedad Anónima, cláusula octava en cuanto a la
representación que a partir de hoy dirá: los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva o consejo de administración integrado por
tres miembros que ejercerán los siguientes cargos: presidente, secretaria y
tesorera. El presidente de acuerdo al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, tendrá a su cargo la
representación de la sociedad y además ostentará las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, debiendo ejercer el mandato en forma
individual pudiendo otorgar toda clase de poderes y además las de sustituir
poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Asímismo, para efectos bancarios podrá autorizar a terceras
personas para que actúen en cuentas corrientes, de ahorros o cualquier otro
trámite bancario sin que sea necesaria otra autorización, además de la
presente. Cláusula segunda del domicilio social: el cual a partir de hoy será
en Alajuela, San Carlos La Fortuna, cien metros al este y veinticinco metros al
norte del Estadio Berni Hidalgo. Escritura N° ciento cincuenta.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Ileana
Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019332580 ).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura diez, folio trece vuelto, tomo catorce,
modificación del pacto constitutivo de Corporación Josim
de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo de 2019.—Lic. Federico
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019332588 ).
En mi notaría por escritura a las
11:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Caballete
S.A., cédula jurídica 3-101-354603 por la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo referentes al domicilio.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019332595 ).
Mediante
escritura N° 105 del 27-06-2018, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Latam
Counsel Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-509331.—Licda. Estefani Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019332596 ).
Mediante escritura número ciento
veinte-nueve otorgada, por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a
las 15:00 horas del 26 de marzo de 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera
referente al plazo social de la compañía.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019332598 ).
Ante mí Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada, a las
12 horas del 19 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Carga
y Transporte Navisolcr SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Michael Isaías Solano Sanabria, capital
social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo,
San Vicente residencial Quizarco, casa diecisiete D.
Es todo. Tel.: 8811-5027.—28 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019332599 ).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil diecinueve se
constituyó la sociedad Arte-Sanos del Mundo
JM y SR Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Dos
gerentes con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332601 ).
Mediante escritura número
dieciocho-ocho, otorgada a las once horas diez minutos del día veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Playfare Systems S. A. mediante la cual se modificó la cláusula
sexta: De la administración.—San José, veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2019332603 ).
La sociedad Mil Novecientos
Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-117605,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332605 ).
En proceso de liquidación en vía
notarial de la compañía El Poder del Viento S. A., que se ha tramitado
ante esta notaría, Rita Vanessa Segura Ramírez,
en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: “Al socio, Paula Anne La Usa, de un solo apellido
por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte número
cinco tres seis ocho tres dos nueve uno uno,
propietaria de 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, que
representa la totalidad (100%) del capital social, le corresponde la finca del
Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio
real número matrícula número quinientos noventa y tres mil cuatrocientos
treinta y siete-cero cero cero”. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente
número 0003-2018. Notaría de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum II, edificio N, 5 piso.—San
José, 16 de marzo del 2019.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332609 ).
Por escritura de, 11:00 horas,
del veintisiete de marzo de 2019, protocolicé, acta de asamblea general de
socios de Inversiones Mobiliarias Calle Veintidós S. A., en que se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Francisco
Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019332610 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula quinta del capital social y la cláusula
octava de la administración y representación de la sociedad Farmacia Sucre
Sociedad Anónima.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019332611 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la
administración y representación de la sociedad Inversiones Farmacéuticas Santa
Lucía Sociedad Anónima.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019332612 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, se reformo la
cláusula sexta de la sociedad Asesoría y Servicios Asser Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y un mil novecientos noventa y nueve.—Paraíso,
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Iván Morales Brenes, carnet 11200, Notario.—1 vez.—( IN2019332616 ).
Ante esta notaría el día hoy, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno Setecientos
Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos
setenta y dos, por escritura número ciento ochenta y cinco-nueve de las quince
horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula
sexta: de la administración, del pacto constitutivo.—San José al ser las quince
horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019332617 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Asethas S. A.,
cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco siete seis
siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecisiete
horas del veintidós de Marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019332618 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de marzo del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Danmilag S. A.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cuatro uno ocho
cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve
horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332619 ).
Por escritura
pública número noventa y uno, del tomo seis, de las dieciocho horas veinte
minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, otorgada ante la
suscrita notaria pública, se disuelve la empresa Grupo
Consultores AWS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil ciento nueve.—Alajuela, al ser las siete
horas cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332620 ).
Por
medio de escritura otorgada, al ser las 16:00 horas del 26 de marzo del año
2019, donde se reforma el capital social de la Compañía J L Señalización y
Arquitectura S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-126423.—San José, al
ser las 18:00 horas del 26 de marzo del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019332625 ).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Your Man In Costa Rica S. A., en la que se
conoce del nombramiento de una nueva junta directiva en pleno. Se nombran
nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Ciudad
de Alajuela, nueve horas treinta minutos del 28 de marzo del 2019.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332634 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Espinos
Sociedad Anónima, reforma cláusulas cuarta y octava.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019332636 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 15 de febrero de 2019, la
sociedad denominada Moon Valley Number Six S. A. cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019332638 ).
Mediante
escritura otorgada el día 28 de marzo de 2019, ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de Almacén Fiscal San Antonio S. A., cédula
jurídica N° 3-101-719848.—Notarios: Federico Brealey
Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332643 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las catorce horas del
veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Verdemax S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno
doscientos treinta mil doscientos seis. Modifica cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Cóbano, veinticinco de marzo
de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332646 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Goldo Plus S.R.L., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el puesto y
nombramiento del subgerente, y se nombran nuevo gerente tres.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332647 ).
A
las 15:30 horas del 27 de marzo, protocolicé acta de asamblea de general
extraordinaria de accionistas de Metropolitan
Transport Group MTG Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-412391, celebrada en San José,
Paseo Colón, cien metros al sur de la KFC, mediante la cual se acuerda reformar
su cláusula segunda y décima tercera.—Cartago,
veintisiete de marzo de 2019.—Licda. Floribeth Paniagua
Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2019332648 ).
A
las 15:00 horas del 27 de marzo, protocolicé acta de asamblea de general
extraordinaria de accionistas de Grupo de Inversiones Cazupa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-412171, celebrada en San
José, Curridabat, frente al Centro Comercial José María Zeledón, mediante la
cual se acuerda reformar su cláusula segunda.—Cartago,
veintisiete de marzo de 2019.—Licda. Floribeth
Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2019332649 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho con treinta
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Uno S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de
estatutos, se transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la
juntad directiva y el fiscal, y se nombra gerente.—San José, 27 de marzo del
2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019332650 ).
Por escritura
número ciento noventa, otorgada ante esta Notaría a las doce horas del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número nueve
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APLICOM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y
un mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se aumenta el capital social.
Reforma el domicilio social y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332651 ).
Por escritura
pública número 245-13, otorgada por la suscrita notaria a las trece horas
treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de
la empresa denominada Inmobiliaria Dayalex
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-736732, con base en el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332655 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neón
Nieto S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital
social en aumento y se acuerda modificar la cláusula del plazo social de la
compañía.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332669 ).
Mediante escritura
número 306, de las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2018; ante la notaria pública, Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la entidad Desarrollos P I Llanuras de Turín S. A.—Heredia,
27 de marzo de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332670 ).
Mediante
escritura N° 108 de las 13:00 horas del 18 de febrero
del 2019; ante la notaria pública, licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Los Juncalitos
Alegres S. A.—Heredia, 27 de marzo del 2019.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332671 ).
La
suscrita notaria hace constar que, el día de hoy protocolicé reforma del pacto
constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente,
de la empresa denominada Inversiones Cruz & Salas de San Ramón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve
mil cuatrocientos tres.—San Ramón, veinticinco de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN201332672 ).
Por
escritura de las 12:00 horas del 26 de marzo de 2019, se protocoliza el acta N° 4 de la asamblea de socios de la sociedad Profesionales
de Cómputo Procom Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica N° 3-101-309618, donde se
acuerda aumentar el capital social y reformar las cláusulas segunda, quinta y
sexta de los estatutos, referentes al domicilio, capital social y
administración de la sociedad respectivamente.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019332681 ).
Que
mediante protocolización de asamblea general extraordinaria celebrada el
18-09-2018, Curitiba Altos Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-293353 se cambia
el domicilio social y se nombran nuevos personeros de junta directiva.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332683 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada el día de hoy, número
doscientos ochenta y cinco-quinto; protocolice acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil
Quinientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta mil quinientos ocho. Se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos. Se nombra gerente.—San
José, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019332684 ).
Por escritura N° 64, otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante
notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper,
se protocolizaron las actas de las sociedades i) Corporación Egretta Alba del Mar S. A.; ii)
Lubrimatic Servicio Completo S. A.; iii) Depósito General Los Llanos S. A.; y iv) Corporación Monte Cronos S. A., en donde se
realizó una fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Corporación
Monte Cronos S. A.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2019332687 ).
Que
por escritura número ciento ochenta y dos-cuatro, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, ante la notaría
de la licenciada Kattia Vanessa Vargas Picado, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Jod y Dop Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cinco
siete cinco cuatro, en la cual se revocó y renombran nuevos miembros en los
puestos de secretario, tesorero y vocal.—Palmares, Pérez Zeledón, veintiocho de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2019332688 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 27 de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Grexin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y
ocho mil ciento noventa y nueve, mediante la cual se acuerda aumentar el
capital social y por consiguiente se modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 27 de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco
Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019332690 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 27 de marzo de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía AMSA Aerosoles y
Maquilas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
setenta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda
modificar el domicilio de la compañía, aumenta el capital social y por
consiguiente se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de
marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2019332692 ).
En
asamblea general extraordinaria de accionistas de Coccole
Di Pasta Gourmet Sociedad Anónima, celebrada el 08 de mayo del 2019, se
realizó nuevo tesorero y agente residente.—San José,
21 de marzo del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019332713
).
Por
escritura pública número doscientos noventa y uno, de las once horas del cuatro
de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de asamblea general
ordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve
Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., en la que se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—Naranjo, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2019332716 ).
Por medio de la
escritura otorgada ante la notaria pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, número setenta y cuatro-uno, de las nueve horas del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Estructuras y
Desarrollos Urbanísticos EDUSA S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y uno, mediante acuerdo
de accionistas, se procede a reformar la cláusula sexta de la administración.
Asimismo, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago,
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332721 ).
Por medio de la
escritura otorgada ante la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas número
setenta y cinco-uno de las diez horas del veintisiete
de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Acobo
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número
3-101-030996, mediante acuerdo de accionistas, se procede a reformar la
Cláusula Quinta del Capital Social. Es todo.—Cartago,
veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332724 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Sociedad Pública de Economía Mixta Municipal de
Procesos Sustentables y Ecológicos de Limón Sociedad Anónima. Se nombra
presidente a: Néstor Mattis Williams y se señala nuevo domicilio social.—Limón, 25 de marzo del 2019.—Licda. Alba Iris Ortiz
Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2019332729 ).
Asamblea
general extraordinaria de asociados de la sociedad denominada 3-101-693869
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693869, por unanimidad de votos
se acuerda cambiar su razón social a: Everest Sin Límites 506 LA CR S. A.,
según costa en Acta Número Dos del Libro de Actas de la Asamblea de Socios
celebrada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019332730 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 del día 28 de marzo de 2019, la empresa NYESA
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-445035, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332742 ).
Por escritura
número 69 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de
marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Miranda Pol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-059624. Se modifica junta directiva y se hace nombramientos.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019332743 ).
Por escritura
pública número 247-13, otorgada por la suscrita notaria a las dieciséis horas
diez minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de
la empresa cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta
y Cuatro Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-754760, con base en el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332745 ).
Por
escritura pública de las 14:00 horas del 28 de marzo del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Agrícola
Glas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457308, donde se
acuerda modificar la junta directiva.—Alajuela,
veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandra Herrera Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332746 ).
Por escritura
número 70 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de
marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Mirapol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-069098. Se modifica junta directiva y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019332748 ).
Por
escritura N° 96-7, ante los notarios públicos Marcela
María Alfaro Orozco y Rolando Laclé Castro, a las
17:00 horas del día 27 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-701748 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-701748, mediante
la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 28 de marzo
del 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019332753 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de Villa Monzel
Sociedad Anónima tres-ciento uno-cero ochenta y un mil ciento veinticuatro,
domiciliada en San José, al ser las nueve horas del 25 de marzo del 2019, se
acuerda la disolución de la entidad. Escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del 25 marzo, 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—( IN2019332758 ).
Por
escritura de las 11:15 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se
acuerda fusionar por absorción las compañías Propiedades Nerja de
Heredia S.R.L., Crediticia de Heredia S.
A. e Inversiones a la Nat de
Heredia S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital
social y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 28 de marzo del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019332759 ).
Por escritura de
las 10:00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar
por absorción las compañías Johnny Cash Money Flash S. A. y AAAAA
Hipotecas MADRHE S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el
capital social. Se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto
constitutivo de la compañía prevaleciente.—Montes de
Oca, 28 de marzo del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019332760 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público, Marisol Pereira Hernández, escritura
doscientos setenta y nueve, del tomo dos de las nueve horas del veinticinco de
marzo del dos mil diecinueve. Se revoca el nombramiento de la gerente dos, la
señorita María Llineth Villegas Vargas, con cédula de
identidad número uno-mil quinientos doce-cuatrocientos catorce, apoderada de Distribuidora
Mayorista Neo Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
nueve mil trescientos sesenta y ocho y se nombra como nuevo gerente dos al
señor David Jesús Fonseca Guerrero, quien es mayor, cédula de identidad uno-mil
quinientos treinta y seis-ciento cuarenta y dos.—San Isidro de El General, 25
de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019332768 ).
Por escritura número 71 del tomo
8, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 26 de marzo de 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Polimiran Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-221767. Se modifica junta directiva y se hace nombramientos.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019332774 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:40 hrs. del 26 de marzo del 2019, protocolicé acta de la
sociedad F.J. Morelli Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-699266, por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa a
la administración y representación.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019332775 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE
ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATSJE-GER-043-2019.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral
255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario,
Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto
la siguiente resolución, correspondiente al procedimiento sancionador para
cierre de negocios, tramitado contra el contribuyente que a continuación se
indica:
Dicho acto
se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. El
plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación, según su
escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios, es de
cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo
150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. N° 4600019765.—Solicitud N° 144578.—( IN2019332371 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/5429.—Olga Lidia Gómez
Gómez, casada, cédula de identidad 303940436.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería
Infantil). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de
13/11/2018. Expediente: N° 2014-0005557. Registro Nº 239810 GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO en
clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:08:01 del 22 de enero del 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Hannia Navarro
Araya, casada una vez, Cédula de identidad N°
303030710, en calidad de apoderado generalísimo de GUARDERÍA INFANTIL DIVINO
NIÑO JESUS S. A. contra el registro del signo distintivo GUARDERÍA KINDER
BILINGÜE EL DIVINO NIÑO, Registro Nº 239810, el cual
protege y distingue: Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1,
interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los
servicios de educación son de índole bilingüe, en clase 41 internacional,
propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, casada, Cédula
de identidad N° 303940436. Conforme a lo previsto en
los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241-incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2019330114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/94099.—Roxana Cordero
Pereira, apoderada especial de la empresa Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Zodiac International Corporati).—Nro
y fecha: Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205 Registro Nº 59602 TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:09:36 del 17 de Diciembre de 2018.—Conoce
este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta
por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa
ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro de la marca de
fábrica “TILAZEM”, registro N° 59602, inscrita
el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional,
para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT
COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva
Jersey, 07950, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 29 de enero de 2018, Roxana Cordero Pereira, en su
condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “TILAZEM”, registro N° 59602,
descrita anteriormente (F. 1-2).
II.—Que por
resolución de las 15:17:49 horas del 23 de febrero de 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 17).
III.—Que por resolución de las
08:53:41 horas del 13 de junio de 2018, se le previene al solicitante que
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su
apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 23). Que por
memorial recibido el 25 de junio de 2018, el promovente solicita expresamente
que se le notifique al titular por medio de edicto (F. 24).
IV.—Mediante resolución de la
10:32:58 horas del 2 de julio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de
notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva
(F.25).
V.—Por medio de escrito
adicional de fecha 18 de octubre de 2018, el apoderado de la empresa accionante
aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de octubre de 2018
(F. 26 al 31).
VI.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica
“TILAZEM”, registro N° 59602, inscrita el 15/10/1981
y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un
vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con
domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950,
Estados Unidos de América (F. 32).
Segundo: El 16 de noviembre de 2017 la
empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, solicitó la marca “TIDASEM”,
expediente 2017-11282, para proteger en clase 5 internacional entre
otros productos “Preparaciones farmacéuticas”, solicitud actualmente,
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 34).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero
Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC
INTERNATIONAL CORPORATION. (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las N° 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de octubre de 2018
(F. 26 al 31)., lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“ [… ] se solicita en este acto la
cancelación por falta de uso en contra de la marca TILAZEM, registro 59602, por
falta de uso, dado que la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, no se encuentra
comercializando de modo constante los servicios de la clase 05 con la marca en
cuestión[...] el interés de mi representada se basa en la solicitud de la marca
TIDASEM, expediente 2017-11282. [… ]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté
en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como
lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa ZODIAC
INTERNATIONAL CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-11282, tal y como
consta en la certificación de folio 34 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “TILAZEM”, registro N°
59602, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “TILAZEM”, registro N°
59602, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el
registro de la marca “TILAZEM”, registro N° 59602,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC.
II) Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La publicación íntegra de
la presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019331039 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/82752.—The Latin America
Trademark Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por GELITA AG.). Nro
y fecha: Anotación/2-122286 de 11/10/2018. Expediente: 2007-0012348. Registro
No 186328 VORIZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:40:15 del 2 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de GELITA AG, contra la marca
“VORIZOL”, registro Nº 186328, inscrita el 6
de febrero de 2009, vence el 6 de febrero de 2019, en clase 5 para proteger: “productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénico para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark
Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida
Samuel Lewis de la Ciudad de Panamá, Panamá.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
ey General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019331247 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
La Dirección del Registro
Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas
por el señor Lázaro Manuel Acevedo Tolentino, cédula de identidad 8-079-646,
indicando que existe anotado bajo el tomo 2018 asiento 519087, con fecha 22 de
agosto del 2018, un traspaso en el cual Lauren Carolina Hernández Moreno,
cédula de identidad 1-1645-0669, en condición de apoderada especial de Lázaro
Manuel Acevedo Tolentino, cédula de identidad 8-0079-0646, traspasa a Jonathan
Gerardo Herrera González, cédula de identidad 4-0172-0875, el vehículo placas
BNG569, sin embargo, manifiesta el señor Acevedo Tolentino que nunca firmó el
poder especial y que no conoce a la señora Lauren Carolina Hernández Moreno.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá
hagan valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto a: I).- Ana Patricia
Gómez Quesada, cédula de identidad 6-0174-0724, Notaria cartulante.
II).- Lauren Carolina Henández
Moreno, cédula de identidad 1-1645-0669, apoderada especial de Lazaro Manuel Acevedo Tolentino. III).-Jonathan
Gerardo Herrera González, cédula de identidad 4-0172-0875, adquirente del
relacionado vehículo. IV).- Azkenas
Javier Calvo Marcos, en condición de notario otorgante del poder especial. se
les previene que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u
oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref
/ Expediente N° 196-2018.—Curridabat, 11 de marzo del
2019.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Legal.—1
vez.—O.C. N° OC19-0070.—Solicitud N°
144026.—( IN2019331421 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Eugenia Chavarría Chavarría, cédula 6-0177-0389, como propietaria registral
de la finca 6-36779, y a Luz Argentina Chavarría Chavarría,
cédula 5-0065-0556, como donataria de la finca 6-36779, que se iniciaron
diligencias administrativas en virtud del escrito presentado en la dirección de
este registro, el 10 de mayo del 2018, por la registradora Graciela García
Bravo, mediante el cual se informa sobre el presunto error de inscripción en el
documento de citas 2018-271145. En virtud de lo anterior, esta asesoría
mediante resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho, ordenó autorizar la apertura del presente expediente administrativo
a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar
advertencia administrativa sobre el inmueble de Puntarenas, matrícula 36779,
únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del
expediente, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las once horas veinte minutos del primero de
agosto del dos mil dieciocho, se confirieron las audiencias de ley respectivas,
y por resolución de las nueve horas catorce minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las señoras Eugenia Chavarría Chavarría, cédula 6-0177-0389 y Luz Argentina Chavarría Chavarría, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a su derecho convenga, y se les previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José, donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con
el artículo 29.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-0460-RIM).—Curridabat, 28 de febrero del 2019.—M.Sc.
Iris Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1
vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 144433.—( IN2019331425 ).
Se hace saber al
señor Jonathan Segura Gamboa, cédula de identidad 1-1265-300, quien es acreedor
de la hipoteca de segundo grado inscrita sobre el derecho 002 en la finca de
Limón matrícula 62300, y a Cash Money CM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-539704, quien es titular registral del derecho 002 en la finca de Limón
matrícula 62300, sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de
conformidad con la Ley N°9024, sin nombramiento de liquidador, razón por la
cual lo correspondiente es notificarle a los socios anteriores administradores
y en general a cualquier interesado, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas según calificación 049-2018-CT relacionada con el
documento 2017-88350, de fecha 14 de agosto del 2018, emitida por la Subdirección
Catastral del Registro Inmobiliario, mediante la cual se solicita investigar
las posibles contradicciones parcelarias entre las fincas de Limón matrículas
62300, 95907 y 111582. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las ocho horas del veinticinco de septiembre del dos mil
dieciocho, ordenó autorizar la apertura del presente expediente administrativo
a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar
advertencia administrativa sobre los inmuebles de Limón matrículas 62300,
95907, y 111582, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa
con el trámite del expediente, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho y por resolución de las once horas cuarenta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Cash
Money CM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539704, y al señor Jonathan
Segura Gamboa, cédula de identidad 1-1265-300, respectivamente, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se les previene que
dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 29.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0708-RIM).—Curridabat,
28 de febrero del 2019.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez,
Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.
C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
144441.—( IN2019331426 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de JessFrank S.A., ya que la dirección de correspondencia y
centro de trabajo que consta del patrono ubicada en San José, San Miguel de
Desamparados, urbanización La Capri, de la entrada 100 metros sur y 150 oeste
antigua textilería, indica que recepcionista del Grupo Print
Kimberly Cordero Molina, cédula Nº 1-1455-507, que no
corresponde, y no consta nueva ubicación para entregar el traslado de cargos,
la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos y hoja de
trabajo del caso Nº 1236-2018-2107, por eventual
responsabilidad solidaria según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso II. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de febrero del
2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019331805 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono GHX Consultores y Asociados S.A,
número patronal 2-03101702279-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número 1214-2018-01378, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la
categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Campos Arce Maryi
María, número cédula 2-0647-0181 esto por el período de noviembre 2015. El
total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢246,000.00
lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢69,913.00. No
incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta
Sucursal, sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al
norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales, 05 de
febrero del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019331959
).
N° 000143.—En el Alcance N°
39 del Diario Oficial “La Gaceta” N° 34 del 22
de febrero de 2018, se publicó la Resolución Administrativa número 000288 de
fecha 14 de febrero de 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento de anotación provisional, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”. En dicha Resolución existe un error
respecto al nombre del propietario registral del folio real del inmueble a
expropiar. En razón de ello, se debe corregir todas
aquellas partes de la Resolución en que se indica el nombre e identificación
del propietario registral del folio real del inmueble a expropiar, así como
realizar aspectos aclaratorios a dicha Resolución. Lo anterior, de la siguiente
manera:
En el
punto 4 del Resultando:
Donde dice:
“4.- En razón
de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse
el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando
en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,”
Debe leerse correctamente:
“4.- Es claro que la Administración, en la tramitación del asunto en
cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional
aportado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transporte.
En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”
En el
punto d) del Considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad a nombre de: Xinia Chaverri
Barrantes, cédula de identidad número 5-0224-0318”
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad a nombre de María Cruz del Carmen
Barrantes Briceño, cédula de identidad número 5-0093-0314”
En el
punto e) del Considerando:
Donde dice:
“e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 320 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°
1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha
establecido supra”
Debe leerse correctamente:
“e) De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de 320,00 metros cuadrados, según plano
catastrado número G-1999958-2017, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha
establecido supra”
En el
punto primero de la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“1.-Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-22480-000, situado en el distrito
01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Xinia
Chaverri Barrantes, cédula de identidad número 5-0224-0318 (…)”.
Debe leerse correctamente:
“1.-Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 5-22480-000, situado en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas,
de la provincia de Guanacaste, y propiedad de María Cruz del Carmen Barrantes
Briceño, cédula de identidad número 5-0093-0314 (…)”
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 000288 de fecha 14 de febrero de 2018, queda igual.
Publíquese.—San José, a los trece días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2019332402 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que la Dirección General de Aviación Civil,
avisa que se deja sin efecto el aviso publicado en La Gaceta N° 69 del 8 de abril de 2019, página 9, con número de
solicitud N° 009-2019. (IN2019327474), por un error
en su contenido.
Guillermo Hoppe Pacheco,
Director General de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 016-2019.—(
IN2019337126 ).