LA GACETA 75 DEL 24 DE ABRIL DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41587-MGP

Nº 41593-MAG

N° 41608-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41587-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015, y el artículo 1°, capítulo VI, acuerdo 0056-2019 de la sesión ordinaria 09-2019, celebrada el día 12 de febrero del 2019, por la Municipalidad de Abangares, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Abangares, provincia de Guanacaste, el día 23 de abril del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 23 de abril del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:00 horas del día 19 de febrero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600020057.—Solicitud 144588.—( D41587-IN2019332278 ).

41593-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2º inciso a) y b), artículo 5º incisos a), b), f), ñ), de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664, del 08 de abril de 1997; y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley 7064 del 29 de abril de 1987.

Considerando:

I.—Que los objetivos primordiales de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664, es proteger las plantas de importancia económica y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas.

II.—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.

III.—Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado, por mandato legal, la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la normativa en relación a la protección fitosanitaria.

IV.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra facultado, para establecer medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas y disposiciones legales, que tienen por finalidad evitar el ingreso y la diseminación de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

V.—Que se ha detectado la presencia de la enfermedad Huanglongbing (HLB) conocida también como “Dragón Amarillo”, la cual es causada por una bacteria denominada Candidatus Liberibacter Asiaticus, transmitida por el vector Diaphorina citri.

VI.—Que la plaga Huanglongbing (HLB), asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter Asiaticus, está considerada como una de las plagas más destructivas y de mayor importancia económica y cuarentenaria de los cítricos en el mundo, por lo cual representa un problema para la producción de cítricos en el país.

VII.—Que esta plaga es trasmitida por el psilido Diaphorina citri que está presente en el territorio nacional.

VIII.—Que tanto la bacteria asociada, como los insectos vectores pueden hospedarse y dispersarse además en otras plantas de la familia de las Rutáceas de origen silvestre o utilizadas con fines ornamentales.

IX.—Que el cultivo de cítricos constituye un soporte vital de la economía nacional y por consiguiente una fuente importante de ingreso de divisas, además de jugar un rol primordial en la generación de empleos directos e indirectos tanto a nivel agrícola como industrial.

X.—Que una plantación de cítricos en abandono fitosanitario implica que una vez que el propietario del terreno con árboles cítricos esté enterado de la problemática relacionada con el HLB, tanto del patógeno como su vector y las consecuencias directas e indirectas de su dinámica, lo obliga a ejecutar medidas de prevención y control para minimizar el impacto de la enfermedad. Entiéndase, detección y erradicación de árboles sintomáticos y control de Diaphorina citri.

XI.—Que en razón de lo expuesto se hace necesario la promulgación de una regulación jurídica que permita tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y a la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 a fin de hacerle frente en forma efectiva a los efectos ocasionados por esta plaga y de esta forma mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en todo el país.

XII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Combate Particular

y Obligatorio de la Plaga de los Cítricos

Denominada Huanglongbing y su

Vector Diaphorina Citri

Artículo 1º—Declaratoria de combate obligatorio. Se declara de combate particular y obligatorio la bacteria denominada Candidatas Liberibacter Asiaticus enfermedad conocida como Huanglongbing en adelante HLB y su vector Diaphorina citri.

Artículo 2º—Objetivo. Dictar las medidas fitosanitarias, para la atención de la bacteria denominada Candidatus Liberibacter Asiaticus, enfermedad conocida como Huanglongbing (Dragón Amarillo) en adelante HLB y su vector Diaphorina citri, dada su importancia económica y/o cuarentenal. El Servicio Fitosanitario del Estado establecerá las normas técnicas y las medidas fitosanitarias pertinentes bajo un concepto de manejo integrado, que comprende control cultural, control biológico, control químico y jurídico.

Artículo 3º—Definiciones. Para efecto de este Reglamento se define como:

1)       Abandono fitosanitario: Es aquella unidad productiva que por influencia de factores socioeconómicos, culturales y agronómicos se ve afectada de manera negativa en el manejo y los rendimientos generales de su actividad agrícola, independientemente de los objetivos del propietario, prevaleciendo el interés de la comunidad y/o región y no intereses particulares o personales.

2)       Banco de germoplasma: Material vegetal con similitud genética usado para investigación, propagación o colección de plantas.

3)       Banco de yemas: Conjunto de plantas de origen, identidad genética y calidad fitosanitaria reconocidas, que se destinan a la obtención de yemas para la reproducción.

4)       Cadena de producción: Conjunto de procesos productivos que van desde la pre-siembra hasta la comercialización de un cultivo.

5)       Cítricos: Termino referido a las especies, del género Citrus pertenecientes a la familia rutácea, dentro de las que se incluyen, naranja, mandarina, limón y lima.

6)       Control oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas.

7)       Control particular y obligatorio: Acción que ejercen los propietarios de fincas o traspatios en el control de plagas de manera obligatoria.

8)       Huanglonbing: Termino en lengua mandarín que significa enfermedad de los brotes amarillos. Conocido también como Dragón Amarillo; y por sus siglas como HLB.

9)       INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

10)     Medida fitosanitaria: Legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas o de limitar las repercusiones económicas de las plagas.

11)     Semillero: Lugar donde se colocan las semillas con condiciones adecuadas para su germinación y desarrollo inicial.

12)     Traspatios: Área privada o pública alrededor de una edificación donde se han establecido árboles o plantas ornamentales.

13)     Plantaciones comerciales: Área destinada a la plantación de un cultivo, cuyo producto se destina a la venta o industrialización.

14)     Vivero: Sitio donde permanecen las plantas procedentes de almácigos o germinadores para ser injertados o recreados.

Artículo 4º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes a cualquier título de las unidades de producción y comercialización de plantas de la familia rutaceae. Son obligaciones de los propietarios u ocupantes a cualquier título de las unidades de producción y comercialización de plantas de la familia rutaceae las siguientes:

1.       Cumplir con los procedimientos técnicos que dicte el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), con el fin de prevenir y combatir dicha enfermedad y su vector.

2.       Los propietarios u ocupantes de fincas, predios o traspatios, en general que cuenten con cítricos u hospedantes alternos tanto del vector como de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, sus materiales y sus equipos debidamente identificados, para ejecutar las acciones fitosanitarias como inspecciones, evaluación, toma de muestras, erradicación de árboles en abandono y árboles con presencia de HLB y su vector.

3.       Las instituciones públicas o privadas que distribuyan, donen o comercialicen material vegetativo de cítricos, deberán coordinar y estar autorizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado para tal efecto.

4.       Todas las plantas con diagnostico positivo para HLB en semilleros, viveros, bancos de yemas, banco de germoplasma, traspatio, plantaciones comerciales y no comerciales de cítricos u hospedantes alternos de la plaga deben ser destruidos conforme a las disposiciones técnicas que establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, las cuales serán publicadas en la página web del SFE. Además, se deberá aplicar un insecticida especifico contra el vector en los arboles cortados, así como en los árboles circundantes. Todos los árboles de cítricos diagnosticados con HLB encontrados en las plantaciones, predios, traspatios o perímetros de carretera deben erradicarse.

5.       El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) fomentará y promoverá el manejo integrado de la plaga bajo el concepto técnico fitosanitario del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de la enfermedad, la bacteria y el vector, sin deterioro del ambiente conforme a las metodologías técnicas más eficientes y eficaces.

6.       El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) promoverá el uso de nuevas herramientas y alternativas, como parasitoides, depredadores, formulaciones microbiológicas o botánicas, además de las alternativas químicas sintéticas, para la atención de la bacteria denominada Candidatas Liberibacter Asiaticus, enfermedad conocida como Huanglongbing (Dragón Amarillo) en adelante HLB y su vector Diaphorina citri u otro vector que en el futuro pudiese presentarse.

Artículo 5º—Colaboración de las autoridades. Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga están obligados a colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o a quien este designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente y publicadas en la página web del SFE. Se dota de investidura de autoridad fitosanitaria a funcionarios de la Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, que el SFE determine, para que estos se sumen a la investigación, control y manejo de la plaga y su control. El SFE dispondrá de los fondos para realizar las capacitaciones y reuniones con funcionarios, técnicos institucionales y productores, así como dotar de materiales, combustibles, equipo, vehículos y viáticos, a los funcionarios del SFE, la Dirección de Extensión Agrícola y del INTA, que se les otorgue la investidura de autoridad fitosanitaria y así tengan los medios para cumplir las labores tendientes al cumplimiento de este Decreto.

Artículo 6º—Incumplimiento. El incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto Ejecutivo, será sancionado conforme lo indicado en el capítulo VIII, artículo 68 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664.

Artículo 7º—Capacitación. El Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, promoverán la capacitación de productores y técnicos sobre el manejo de la plaga y su vector.

Artículo 8º—Sobre el contenido presupuestario. El SFE presupuestará contenido económico para: dar apoyo con personal oficial a nivel nacional; divulgar a las comunidades involucradas sobre la problemática del HLB y sus consecuencias y manejo; ejecutar labores o acciones que permitan mitigar los efectos del HLB, para lo cual el SFE a través de las instancias correspondientes establecerá los procedimientos que permitan tanto la prevención y el control de la plaga y su vector, estos procedimientos serán revisados periódicamente y actualizados y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. 40000222853.—Solicitud PI.004-2019.—( D41593 - IN2019332407 ).

41608-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 respectivamente de la Constitución Política; los artículos 25, 27, párrafo primero, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2°, inciso e), 5°, inciso o), 23, 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1°, 30, 6°, 10, II y 13; los artículos 109 y 110 de la Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, Ley 8705 del 13 de febrero de 2009; Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley N°7438 del 6 de octubre de 1994; artículos 1 y 3 de la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, Ley 8538 del 23 de agosto del 2006.

Considerando:

1º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664, del 8 de abril de 1997, establece en el artículo 23, que todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola, deberán inscribirse en el registro que el Servicio Fitosanitario del Estado creará para disponer de información sobre las características de estos y velar por su correcta utilización en el país, según los requisitos que se señalarán en el reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.

Así mismo, en el artículo 24, establece que ninguna persona física o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, distribuir, transportar, reempacar, reenvasar, anunciar, manipular, mezclar, vender ni emplear sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que no estén registradas conforme a la ley número 7664y sus reformas, además esas personas físicas y jurídicas deben registrarse en el registro que para dichos efectos tiene el Servicio Fitosanitaro del Estado, por así disponerlo el artículo 25 de la citada Ley.

2º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Protección Fitosanitaria, el Servicio Fitosanitario del Estado, estableció en los reglamentos ordinarios respectivos, un procedimiento administrativo mediante el cual las autoridades aduaneras autorizarán el desalmacenaje, tránsito, redestino, traslado de toda sustancia química, biológica y bioquímica o afín, de uso agrícola y sus equipos de aplicación, cuando éstos cuenten con el permiso de desalmacenaje respectivo y hayan sido inspeccionados y aprobados por las autoridades fitosanitarias en el punto de entrada, por así disponerlo el artículo 98 del Reglamento a Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo 26921-MAG, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria del 20 de marzo de 1998; y cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 2, numeral 18.3, del Decreto Ejecutivo 33495-MAGS-MEIC-MINAET, de fecha 31 de octubre de 2006, el cual mantiene la vigencia de esa norma, según lo dispuesto en el Transitorio Sexto del Decreto Ejecutivo 40059-MAGMINAE-S publicado el 12 de enero del 2017.

3º—Que el Departamento de Control Fitosanitario del SFE, es el responsable del control fitosanitario de la importación, exportación o ingreso en tránsito internacional por el territorio nacional, de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola en los puntos oficiales aduaneros de entrada y salida del país, así como del control de ingreso de agroquímicos. Así mismo, es el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia.

4º—Que el Decreto Ejecutivo número 39461-MAG del 12 de noviembre del 2015, establece un esquema de registro especial y diferente a los registros ordinarios, toda vez que se trata de un registro exclusivo para productos de exportación, es decir para productos que no se utilizan en el país, en consecuencia no tienen un uso agrícola, incluso los requisitos y el procedimiento de evaluación de la información y el otorgamiento del registro difieren sustancialmente del que se establece para productos que se registran y comercializan en el país.

5º—Que mediante el artículo 13 de la Ley Trámite de las Solicitudes de Registro de Agroquímicos, Ley 8702 del 14 de enero de 2009, se incrementa la tasa establecida en el transitorio 1 de la ley 7664, de un cero coma cinco por ciento (0,5%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%), sin embargo esta reforma única y exclusivamente se limitó a incrementar el porcentaje de la tasa impositiva pero mantuvo incólume el hecho generador del tributo, que es la importación definitiva de productos químicos para uso agrícola en el país y en el caso concreto de los internamientos temporales de Ingredientes Activos Grado Técnico con propósitos de formulación y de los productos formulados para reempaque y reenvase que se solicitan y realizan al amparo del Decreto Ejecutivo número 39461-MAG del 12 de noviembre del 2015, no son con propósitos de uso agrícola, incluso está prohibido el uso agrícola de estos productos por cuanto su internamiento se autoriza únicamente con fines exclusivos de exportación.

6º—La Procuraduría General de la República (PGR), en el dictamen C-199-2017 del 8 de setiembre del 2017, hace importantes aportes en cuanto a este decreto Ejecutivo, en primer término señala que el Decreto 39461-MAG no ostenta la naturaleza de reglamento técnico (por tanto no requería ser emitido como tal ni pasar por consulta ante el ORT), pues en realidad lo que hace es desarrollar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No.7664 del 8 de abril de 1997.

7º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFÓRMESE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

39461-MAG EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015QUE

CREA EL REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICOS IMPORTADOS AL PAÍS PARA LA FORMULACIÓN DE PLAGUICIDAS

QUÍMICOS EN FORMULADORA NACIONALES, BAJO EL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (P.A.),

ZONA FRANCA (Z.F.) U OTROS REGÍMENES SIMILARES CON FINES EXCLUSIVOS DE EXPORTACIÓN LOS PRODUCTOS

FORMULADOS EN DICHOS REGÍMENES

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 39461-MAG del 12 de noviembre del 2015, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este reglamento aplica a los Ingredientes Activos Grado Técnico que se utilicen en la formulación de plaguicidas químicos formulados tanto en las formuladoras nacionales como en los regímenes de perfeccionamiento activo, zona franca u otros regímenes similares, con fines exclusivos de exportación, así como a los plaguicidas químicos formulados, que se registren al amparo de los dispuesto en el artículo 5 de este-1 Decreto Ejecutivo, que sean internados temporalmente, con propósitos de reempaque o reenvase en empresas formuladoras nacionales y su posterior exportación.

Los Ingredientes Activos Grado Técnico y los plaguicidas químicos formulados, exclusivos para exportación que se internen temporalmente al país para formulación, reetiquetado, reempaque y reenvase, deberán ser exportados en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha en que se ingresó el producto a la empresa formuladora nacional.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. 4000022853.—Solicitud PI.005-2019.—( D41608- IN2019332406 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

093-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que el 12 de octubre de 2018, la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad 3-0246-0547, Viceministra de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presentó la renuncia a su cargo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Nidia Solano Brenes, cédula de identidad 3-0246-0547, a su cargo de Viceministra de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—Nombrar como Viceministro de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al señor Luis Diego Aguilar Monge, cédula de identidad 1-1402-0185.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de octubre de 2018.

Presidencia de la República. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600019490.—Solicitud 001-2019-DM.—( IN2019332194 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

001-2019-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de diciembre de 1954 y nómina confeccionada por el Ministerio de Gobernación y Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Luis Barboza Mora, cédula 1-0966-0724, en el puesto 094048, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Administración Generalista.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República el día 14 de enero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600020064.—Solicitud 144129.—( IN2019332340 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-JG-1338-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 32 y 37 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012, “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 56 del Decreto Ejecutivo 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012, “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo DM-JG-1489-2018 del 27 de febrero del 2018, publicado en La Gaceta 91 del 24 de mayo del 2018, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Designar a las personas que se indican en el siguiente cuadro, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones que adelante se indicarán:

 

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de setiembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud 144723.—( IN2019331930 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

021-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 al Alcance Digital 31 del 02 de marzo de 2016; modificado por el Informe número 38-2016 de fecha 04 de marzo de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe número 126-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 42-2017 de fecha 17 de abril de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el 29 de enero y 01 de febrero del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 27-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 al Alcance Digital 31 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; y “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Diseño digital de aparatos de ortodoncia. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

             Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

“15.     De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Coja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 al Alcance Digital 31 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

17.      La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones Orase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 43 al Alcance Digital N°31 del 02 de marzo de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019332234 ).

051-2019

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Adolfo Borge Lobo, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-671-677, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Louisiana, de la plaza de Deporte del Cairo 3 kilómetros al sur, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 11-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: jugos y purés de frutas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Luisiana, de la plaza de Deporte del Cairo 3 kilómetros al sur, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 15 de febrero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $12.030.000,00 (doce millones treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2022, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $15.600.000,00 (quince millones seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero de 2027, y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019331985 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

335-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-029018, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141944.—( IN2019331874 ).                        3 v. 2.

335-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-029018, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141944.—( IN2019331874 ).                        3 v. 2.

336-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 de fecha 28 de noviembre de 1978, a favor de la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-026682, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-005 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 de fecha 28 de noviembre de 1978, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-026682, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780 MHz, para el servicio agrícola con los indicativos TE2AZG; TE7AZG y TEAZGB. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Azucarera Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-026682, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 002 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249- 2018 de fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780 MHz, otorgada a la extinta sociedad Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-026682, mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978.

Artículo 2°—Informar a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no podrá hacer uso de la frecuencia 138,780 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la frecuencia 138,780 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142029.—( IN2019331833 ).                        3 v. 2.

337-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida de fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 09 de junio de 1993 a favor de la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-069144, que se tramita bajo el expediente administrativo DNPT-099-2018-006 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 09 de junio de 1993, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, para la clase de servicio Comercial, zona de acción Valle Central y con el indicativo TEAEB. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

2º—Que mediante el Alcance Digital 276 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Cabildo Amarillo S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Cabildo Amarillo S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; DECLARAR LA EXTINCIÓN de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, otorgada a la extinta sociedad Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, mediante Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993.

Artículo 2º—Informar a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142031.—( IN2019331886 ).                        3 v. 2.

338-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 206 de fecha 30 de octubre de 1975, a favor de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-025101, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-007 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 206 de fecha 30 de octubre de 1975, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 140,450 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 140,450 MHz, otorgada a la extinta sociedad Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, mediante Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975.

Artículo 2º—Informar a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, no podrá hacer uso de la frecuencia 140,450 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 140,450 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142039.—( IN2019331888 ).                        3 v. 2.

343-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990 a favor de la empresa Telemovil De Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-001 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa TELEMÓVIL DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz para el servicio comercial, con las letras de llamada TE2-TEM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

II.—Que mediante el Alcance 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz, otorgada a la extinta sociedad Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-080972, mediante Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no podrá hacer uso de la frecuencia 169,390 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 169,390 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142689.—( IN2019331891 ).                        3 v. 2.

344-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-002, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, con zona de acción en San José, Puntarenas, clase de servicio comercial y con el indicativo TE-TCJ. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

II.—Que mediante el Alcance Digital 275 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Trans Caja S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Trans Caja S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Trans Caja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-064931, mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990.

Artículo 2°—Informar a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142690.—( IN2019331893 ).                        3 v. 2.

002-2019-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas otorgado mediante el oficio 911-07-CNR de fecha 21 de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, se le otorgó a la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, el permiso temporal para la instalación y uso temporal de la frecuencia CD 445,4875 MHz, para el servicio Comercial, con el área de cobertura del Valle Central y con el indicativo TE-EFP. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

2º—Que mediante el Alcance Digital 112 al Diario Oficial La Gaceta 98 de fecha 25 de mayo de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el informe técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, Declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia CD 445,4875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 445,4875 MHz.

Artículo 5º—En el caso que existiera un error del Registro Nacional, en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250

metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero del año 2019.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141904.—( IN2019331873 ).                        3 v. 2.

340-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153 de fecha 12 de agosto de 1981, a favor de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-015271, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-009 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153 de fecha 12 de agosto de 1981, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015271, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 139,72 MHz, para el servicio agrícola, con el área de cobertura Porcina Zapotal, 10 kilómetros, carretera a Parrita, San José, con letras de llamada TE2CGM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

II.—Que mediante el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-015271, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 03 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 12 octubre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 en fecha 13 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 19 a 31 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018, emitido por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 139,72 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015271, mediante Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981.

Artículo 2º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, no podrá hacer uso de la frecuencia 139,72 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 139,72 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142686.—( IN2019331961 ).                         3 v. 1.

345-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-003 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

2º—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 09 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Regístrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-082105, mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991.

Artículo 2º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radio eléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz.

Artículos 5º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í, Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142691.—( IN2019331894 ).                        3 v. 1.

353-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 9 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986, a favor de la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-025 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, con los indicativos TE4PNS y TE3PNS, clase de servicio comercial. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Pavimentos Nacionales S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Pavimentos Nacionales Costarricenses S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-225-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-025, del Departamento de Normas y Procedimientos para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-035936, mediante Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986.

Artículo 2°—Informar a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no podrá hacer uso de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142692.—( IN2019331895 ).             3 v. 1.

356-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (Aresep), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción de la concesión para el uso de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, a favor de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-312885, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-028 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, le otorgó a la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-312885, la concesión para el uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, para el servicio comercial privado, con zona de acción en el Valle Central y con el indicativo TE-DSQ. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

II.—Que mediante el Alcance Digital 119 al Diario Oficial La Gaceta 102 de fecha 31 de mayo del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-312885, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de la concesión de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-228-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-028, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico - Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-312885, mediante Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril del 2005.

Artículo 2º—Que se solicite a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz.

Artículo 3º—Informar a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, no podrá hacer uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción de la concesión para el uso de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—Informar a la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142697.—( IN2019331898 ).                        3 v. 1.

357-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, a favor de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, clase de servicio agrícola, con los indicativos TE-2-SAH y TE-7-SAH. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

2º—Que mediante el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Sociedad de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) sub inciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-229-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, mediante Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972.

Artículo 2º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, no podrá hacer uso de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142700.—( IN2019331899 ).            3 v. 1.

358-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, a favor de la empresa Eligmus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio del 2004, le otorgó a la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia CD 165,3750 MHz, con zona de acción en todo el país, clase de servicio comercial privado con el indicativo TE-DHK. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

II.—Que mediante el Alcance Digital 293 al Diario Oficial La Gaceta 236 de fecha 08 de diciembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 018 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Eligmus S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Eligmus S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 32 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-230-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia CD 165,3750 MHz, otorgada a la extinta sociedad Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, mediante Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Informar a la empresa Eligmus S. A., que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no podrá hacer uso de la frecuencia CD 165,3750 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Eligmus S. A., que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 165,3750 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Eligmus S. A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Eligmus S. A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142702.—( IN2019331900 ).              3 v. 1.

359-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, a favor de la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-023 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz, con zona de acción en San José, clase de servicio comercial con el indicativo TE2-IFS. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Industrias Fotográficas S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Industrias Fotográficas Costarricenses S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1 de diciembre de 1981), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-231-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-023, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-005616, mediante acuerdo ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981.

Artículo 2°—Informar a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, no podrá hacer uso de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1 de diciembre de 1981, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142706.—( IN2019331901 ).            3 v. 1.

362-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, a favor de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-134500, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-012 del DNPT.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608 denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007 emitido por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, se le otorgó a la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-134500, el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz, para el servicio comercial privado, con un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-EFS. (Folios 1 y 2 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

2º—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-134500, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 03 a 06 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 18 octubre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Comando de Vigilancia Ulate S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso de uso de frecuencias (oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVTD-234-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico-jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-134500, mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142707.—( IN2019331903 ).             3 v. 1.

364-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, a favor de la empresa Ganafin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-019 del DNPT

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, con zona de acción en San José, Lago Cole Guanacaste, Zent Limón, clase de servicio agrícola y con el indicativo TE2-HPM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

2º—Que mediante el Alcance Digital 279 al Diario Oficial La Gaceta 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 018 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Ganafin S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Ganafin S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-236-2018 de fecha 26 de junio de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Ganafin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021795, mediante Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975 no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse con respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste, de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142709.—( IN2019331908 ).             3 v. 1.

365-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo del 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo del 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 30 de abril de 1994, a favor de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-076564, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-024 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994 emitido por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-076564, el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, para el servicio comercial, con un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-CCX. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-076564, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa José Antonio Inversionista S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso (oficio AF 103 94 CNR de fecha 30 de abril de 1994), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-237-2018 de fecha 26 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-024, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-076564, mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir con respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142710.—( IN2019331910 ).              3 v. 1.

366-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, a favor de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-068285, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, se le otorgó a la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-068285, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, con el indicativo TEHLC. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-068285, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Humberto León y Compañía S. A., del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso temporal citado (oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso temporal de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-244-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-022, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico -Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, otorgada a la extinta sociedad Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-068285, mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 445,6250 MHz.

Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 445,6250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142721.—( IN2019331914 ).            3 v. 1.

367-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 470 emitido en fecha 25 de noviembre de 1982, a favor de la empresa Federal de Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-017 del DNPT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 470 emitido en fecha 25 de noviembre de 1982, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, con zona de acción en La Uruca, San José, clase de servicio industrial con el indicativo TE2-CCP. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

2º—Que mediante el Alcance Digital 261 al Diario Oficial La Gaceta 219 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-240-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MCITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Federal de Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-032771, mediante Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142723.—( IN2019331915 )             3 v. 1.

368-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para Instalación y Prueba otorgado mediante el oficio 695 emitido fecha 08 de mayo de 2008, a favor de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-460009, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-015 del DNPT.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608 denominado Reglamento de Radiocomunicaciones, del 24 de junio del 2004, mediante el oficio 695 emitido en fecha 08 de mayo del 2008 por parte de la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, el permiso temporal para la instalación y prueba de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, con zona de acción en Valle Central, clase de servicio comercial con el indicativo TE-EKK. (Folios 01 y 02 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

II.—Que mediante el Alcance Digital 134 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso para la instalación y uso temporal de las frecuencias (oficio 695 emitido en fecha 08 de mayo de 2008), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-241-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico-jurídico de dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, mediante el oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el 26 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142724.—( IN2019331917 ).             3 v. 1.

369-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en  relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990, a favor de la empresa Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-020 del DNPT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, con zona de acción en Escazú, San José, clase de servicio agrícola y con el indicativo TE-AGH. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

2º—Que mediante el Alcance Digital 279 al Diario Oficial La Gaceta 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015,el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-242-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico- Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-048653, mediante Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990, ningún tercero ni interesado podrá hacer uso de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142726.—( IN2019331919 ).           3 v. 1.

373-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso de uso temporal de la frecuencia CD 157,6400 MHz otorgado mediante Permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio AF-616-93 CNR de fecha 3 de diciembre de 1993, a favor de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-121902, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-031 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, le otorgó a la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-121902, el permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 157,6400 MHz para el servicio Comercial, y con el indicativo TE-BYF. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

II.—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-121902, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

III.—Que mediante la consulta efectuada el 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

IV.—Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso temporal de instalación y pruebas (oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-245-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N| DNPT-099-2018-031, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 157,6400 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-121902, mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993.

Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas concedido mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 157,6400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal para la instalación y pruebas emitido mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 157,6400 MHz.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142729.—( IN2019331920 ).          3 v. 1.

374-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico- Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso para la instalación y uso temporal 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, emitido por la entonces Unidad del Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, a favor de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-082807 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, autorizó la cesión de derechos a favor de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-082807, con el fin de conceder el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, para el servicio comercial, con indicativo TE-DPL, y con zona de acción en todo el país. (Folios 01 a 03 del expediente administrativo DNPT-099- 2018-014).

2º—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-082807, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 04 a 07 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 21 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

4º—Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT- DCNT-DNPT-INF-278-2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001) con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 22 a 28 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT- DVT-D-246-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el DNPT-099-2018-014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-082807, mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 138,7875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 138,7875 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de diciembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142731.—( IN2019331922 ).             3 v. 1.

376-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015 en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 446,4625 MHz, registrada a favor de Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-030 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio 04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, tiene registrado a su nombre la frecuencia 446,4625 MHz, la cual según información de la SUTEL no cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 06 a 17 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

2º—Que mediante el Alcance Digital 134 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo DNPT-099- 2018-030).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha en fecha 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 19 a 25 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT- DVT-D-248-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-030, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia 446,4625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 446,4625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 446,4625 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142732.—( IN2019331925 ).            3 v. 1.

391-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 440,3875 MHz, registrada a favor de Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-029 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio 04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, tiene registrado a su nombre la frecuencia 440,3875 MHz, la cual según información de la SUTEL no cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 05 a 16 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

II.—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Taxistas Corporativos T C S. A.., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 22 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 17 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso de uso de frecuencias, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de uso y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, según el análisis realizado. (Folios 18 a 24 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-264-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-029, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, DECLARAR la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-151921.

Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 440,3875 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 440,3875 MHz.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142734.—( IN2019331928 ).            3 v. 1.

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

000350.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional 160, Sección: Paquera-Playa Naranjo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio P034 del 7 de agosto de 2018, remitido por remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, inexistente, en virtud de su condición de inmueble sometido a diligencias de información posesoria, cuya, situado en el Distrito 5- Paquera, cantón 1- Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 32681,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 73,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2049924-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera (Folio 13).

3º—Constan en el Expediente Administrativo P034_613318082009 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 13):

a)            Plano catastrado 6-2049924-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 73,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)             Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera, se cuenta con el Expediente Administrativo P034_613318082009 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folio 15):

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula inexistente.

b)            Naturaleza: terreno para construir.

c)             Ubicación: Situado en el Distrito 5- Paquera, cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado 6-2049924-2018.

d)            Propiedad a nombre de: Iris Flores López, con cédula de identidad 6-0191-0409.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 73,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula inexistente, en virtud de su condición de inmueble sometido a diligencias de información posesoria, situada en el Distrito 5- Paquera, cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas y propiedad de Iris Flores López, con cédula de identidad 6-0191-0409, un área total de 73,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2049924-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332381 ).

000351.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio P039 del 5 de setiembre de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula INEXISTENTE, en virtud de su condición de inmueble sometido a diligencias de información posesoria, cuya naturaleza es para construir, situado en el distrito: 05- Paquera, cantón 01- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas.

2º—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 63,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2049923-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera” (Folio 16).

3º—Constan en el Expediente Administrativo P039_608518142003 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 16):

a)            Plano catastrado 6-2049923-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 63,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)             Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo P039_608518142003 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folio 16):

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula INEXISTENTE.

b)            Naturaleza: Terreno para construir.

c)             Ubicación: Situado en el Distrito 5- Paquera, cantón 1- Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado 6-2049923-2018.

d)            Propiedad a nombre de Jovita Chaves López, cédula de identidad 6-0104-0551 y Didier Sánchez Flores, cédula de identidad 6-0080-0488.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 63,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula INEXISTENTE en virtud de su condición de inmueble sometido a diligencias de información posesoria , situado en el Distrito 5- Paquera, Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, en posesión de Jovita Chaves López, cédula de identidad 6-0104-0551 y Didier Sánchez Flores, cédula de identidad 6-0080-0488, un área total de 63,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2049923-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332382 ).

000358.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio P104G y P104M del 31 de julio de 2018 , remitidos por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 6-212244-000, cuya naturaleza es para construir, situado en el Distrito 5- Paquera, Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 416,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2048376-2018 y un área de terreno equivalente a 82,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2038927-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera” (Folio 22).

3º—Constan en el Expediente Administrativo P104G-P104M_618420672015 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 22):

a)            Plano catastrado 6-2048376-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 20,00 metros cuadrados y plano catastrado 6-2038927-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 82,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)             Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo P104G-P104M_618420672015 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folio 22):

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 6-212244-000.

b)            Naturaleza: para construir.

c)             Ubicación: Situado en el Distrito 5- Paquera, Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en los planos catastrado 6-2048376-2018 y 6-2038927-2018.

d)            Propiedad a nombre de: Paisajes de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-619071, representada por Fernando Lecuna García, de nacionalidad uruguaya, con pasaporte de su país 31305255.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 102,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula finca matrícula 6-212244-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el 5- Paquera, cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas y propiedad de Paisajes de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-619071, representada Fernando Lecuna García, de nacionalidad uruguaya, con pasaporte de su país 31305255, un área total de 20,00 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2048376-2018 y un área total de 82,00 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2038927-2018, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332385 ).

000352.—Ministerio de Obras Públicas Y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional 160, Sección: Paquera-Playa Naranjo”.

Resultando:

1º—Mediante oficios P277-1, P277-2, P277-3 y P277-4 y P277-5 del 11 de junio de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014-publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 6-25222-000, cuya naturaleza es terreno de pastos y tacotales con una casa, situado en el Distrito 5-Paquera, Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 446548,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 700,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2049456-2017 un área de terreno equivalente a 4004,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2021244-2017, un área de terreno equivalente a 241,00 según plano catastrado 6-2021243-2017, un área de terreno equivalente a 693,00 según plano catastrado 6-2024419-2018 y un área de terreno equivalente a 1707,00 según plano catastrado 6-2042096-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera” (Folio 42).

3º—Constan en el Expediente Administrativo P277_614344902010 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 42):

a)            Plano catastrado 6-2049456-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 700,00 metros cuadrados, plano catastrado 6-2021244-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4004,00 metros cuadrados, plano catastrado 6-2021243-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 241,00 metros cuadrados, plano catastrado 6-2024419-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 693,00 metros cuadrados y plano catastrado 6-2042096-2018 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1707,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)             Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo P277_614344902010 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folio 42):

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 6-25222-000.

b)            Naturaleza: terreno de pastos y tacotales con una casa.

c)             Ubicación: Situado en el Distrito 5- Paquera, Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en los planos catastrados N°.6-2049456-2018, 6-2021244-2017, 6-2021243-2017, 6-2024419-2018 y 6-2042096-2018.

d)            Propiedad a nombre de: Lucca Del Mar XLIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-446996, representada por Lars Bock, de un solo apellido debido a su nacionalidad alemana, con cédula de residencia 127600225618.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7345,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 6-25222-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el Distrito 5- Paquera, Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas y propiedad Lucca Del Mar XLIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-446996, representada por Lars Bock, de un solo apellido debido a su nacionalidad alemana, con cédula de residencia 127600225618, un área total de 700,00 metros cuadrados cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2049456-2018, un área total de 4004,00 metros cuadrados cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2021244-2017, un área total de 241,00 metros cuadrados cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2021243-2017, un área total de 693,00 metros cuadrados cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2024419-2018 y un área total de 1707,00 cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2042096-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332387 ).

000353.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”.

Resultando:

1°—Mediante oficio P301 del 31 de julio de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 6-63321-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 360,44 metros cuadrados

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2024234-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera” (Folio 15).

3°—Constan en el Expediente Administrativo P301_612361932008 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 15):

a)            Plano catastrado 6-2024234-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 33,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)             Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo P301_608526041989 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (folio 15):

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 6-63321-001-002.

b)            Naturaleza: terreno para construir.

c)             Ubicación: situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado 6-2024234-2018.

d)            Propiedad a nombre de José Ángel Zúñiga Zúñiga con cédula de identidad 1-2002-0685 y Jacxon Vinicio Morera Zúñiga con documento de identidad de menor de edad 6-0522-0843.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998; resuelve:

1°—Declarar de interés público, la finca matrícula 6-63321-001-002, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de José Ángel Zúñiga Zúñiga, con cédula de identidad 1-2002-0685 y Jacxon Vinicio Morera Zúñiga, con documento de identidad de menor de edad 6-0522-0843, un área total de 33,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2024234-2018 , necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332388 ).

000354.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio P304 del 08 de junio de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 6-158880-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 14701,28 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4347,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2024295-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”. (Folio 17).

3º—Constan en el Expediente Administrativo P304_611987192008 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 17):

a)            Plano catastrado 6-2024295-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 4347,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)             Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo P304_620242952018 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folio 17):

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 6-158880-000.

b)            Naturaleza: terreno de tacotal.

c)             Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado 6-2024295-2018.

d)            Propiedad a nombre de: Ascoli del Mar VI Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-434415, representada por Lars Bock, de un solo apellido debido a su nacionalidad alemana, con cédula de residencia 127600225618.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4347,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1.-Declarar de interés público, la finca matrícula 6-158880-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Ascoli del Mar VI Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-434415, representada por Lars Bock, de un solo apellido debido a su nacionalidad alemana, con cédula de residencia 127600225618, un área total de 4347,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2024295-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.

2.-Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3.-Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332389 ).

000355.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio P306 del 31 de julio de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 6-171415-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal y pastos, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 12469,34 metros cuadrados

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2025120-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera” (Folio 14).

3º—Constan en el Expediente Administrativo P306_612472122007 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 14):

a)            Plano catastrado 6-2025120-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 338,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)             Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo P306_612472122007 y la documentación requerida al efecto.

Considerando

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folio 14):

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 6-171415-000.

b)            Naturaleza: terreno de tacotal y pastos.

c)             Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado 6-2025120-2018

d)            Propiedad a nombre de Enrique Enríquez Escalante, con cédula de identidad 6-0138-0553.

e)             Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 338,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

 Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1.-Declarar de interés público, la finca matrícula 6-171415-000, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Enrique Enríquez Escalante, con cédula de identidad 6-0138-0553, un área total de 338,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2025120-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.

2.-Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3.-Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332391 ).

000357.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, horas del día trece del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1°—Mediante oficio P359 del 31 de julio de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 6-162687-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4000,00 metros cuadrados.

2°—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 27,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2032709-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera” (Folio 14).

3°—Constan en el expediente administrativo P359_612700462008 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folio 14):

a)            Plano catastrado 6-2032709-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 27,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)             Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo P359_612700462008 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 11 de julio de 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folio 14):

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 6-162687-000.

b)            Naturaleza: terreno de repastos.

c)             Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado 6-2032709-2018.

d)            Propiedad a nombre de Asdrúbal Rodríguez Robles, con cédula de identidad 1-0361-0689.

e)             Área: de dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 27,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES:

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley 9462 del 11 de julio del 2017, -publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, la finca matrícula 6-162687-000, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Asdrúbal Rodríguez Robles, con cédula de identidad 1-0361-0689, un área total de 27,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado 6-2032709-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección: Playa Naranjo-Paquera”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332392 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN

Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula 6-89670-000, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4.461,53 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al norte, Kyla Lisa Mortil; al sur, calle pública y 3-101-497146 S. A.; al este, Villas Ventanas al Futuro Azul S. A.; y al oeste, González y Aguiluz S. A., propiedad de Kyla Lisa Mortil, con pasaporte canadiense WR844712, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa 001846 del 12 de setiembre del 2018, publicada en el Alcance 173 del 27 de setiembre del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 2.092,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2019709-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Asimismo, mediante Avalúo KVP-117-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢25.310.153,00 (veinticinco millones trescientos diez mil ciento cincuenta y tres colones exactos).

En virtud de lo anterior y siendo que los representantes legales de la propietaria registral no se encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los trece días del mes de marzo del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332405 ).

Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula 6-17134-000, cuya naturaleza es de pastos, jaragua, árboles frutales, plátanos, yuca, tacotal y montaña con una casa, situado en el Distrito 5- Paquera cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 246.781,90 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son norte, Florencio Ordoñez, Isidro Molina y Emérita Vargas; sur, Bernardino Jiménez, Pedro Flores y en parte camino público a Paquera al maduro; este, Arturo Aguilar, y oeste, Bernardino Jiménez, Ángel Flores, Pedro Flores y camino al Guarial, propiedad de Pedro José Flores Flores, cédula de identidad 6-0011-1137 (fallecido), necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa 001676 del 16 de agosto de 2018, publicada en el Alcance N°148 del 22 de agosto de 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 1.148,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2036151-2018 y un área de terreno equivalente a 308,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2034316-2018, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Asimismo, mediante Avalúo KVP-155-2018 de fecha 5 de julio de 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 6.219.092,00 (Seis millones doscientos diecinueve mil noventa y dos colones exactos).

En virtud de lo anterior y siendo que los representantes legales de la propietaria registral no se encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 13 días del mes de marzo de 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332403 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-238-2019.—El señor marco a. Verdesia solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, en la provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora abonadora, marca: Jumil, modelo: JM3070PD exacta, peso: 2740 kg y cuyo fabricante es: Justino De Morais, Irmaos S. A. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial la gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 28 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330683 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Onlytraz F, fabricado por Laboratorios Onlypharm S.A.S. de Colombia con los siguientes principios activos: Amitraz 20.8 g / 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de garrapatas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019332293 ).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Onlytraz, fabricado por Laboratorios Onlypharm S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: Amitraz 12.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de garrapatas en bovinos y garrapatas, pulgas y ácaros de la sama en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 6 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019332294 ).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Espantar Solución, fabricado por Laboratorios Onlypharm S.A.S. de Colombia con los siguientes principios activos Deltametrina 2.5, butóxido de piperonlio 2.5 g 1 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el combate de garrapatas y moscas en bovinos, el control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 6 de marzo de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019332295 ).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Organotrina, fabricado por Laboratorios Onlypharm S.A.S. de Colombia con los siguientes principios activos: Diclorvos 45 g, cipermetrina 5 g, butóxido de piperonilo 1.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Larvicida, insecticida y garrapaticida para aplicación en bovinos en baños de aspersión. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAS “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019332296 ).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en caridad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Loción Scabiei Laika fabricado por Laboratorio Allignani Hnos S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Benzoato de bencilo 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: como tratamiento contra la sarna sarcóptica, sarna demodéctica y sarna otodéctica. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.Heredia, a las 13 horas del día 6 de marzo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019332414 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor José Antonio Navarro Jiménez, cédula de identidad número uno-mil setenta cero trescientos veintiséis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 20-2019 celebrada el día 13 del mes de marzo del 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1vez.—O. C. 2094.—Solicitud 014-2019.—( IN2019331940 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título 27, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede: Escuela Santa Cruz-Buenos Aires en el año dos mil trece, a nombre de Arce Quesada Pablo, cédula 1-1528-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330199 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 36, Título 2081, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Rojas Cerdas Mariela, cédula 7-0201-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330247 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 07, Título 444, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cordero Brenes María Fernanda, cédula 3-0506-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 23, asiento 48, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Murillo Arlyn Maribel, cédula 2-0724-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330718 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título 1251, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Vega Mauricio, cédula 6-0266-0989. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330786 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título 411, emitido por el Liceo de Pocora en el año dos mil quince, a nombre de Villalobos Parrales Tony Andrés, cédula 7-0255-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330938 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 129, Título 4032, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Reyes Gaitán Agnes Cristina, cédula 4-0227-0903. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento 224, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Rodríguez Melissa, cédula de residencia 155804536631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331245 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 63, título 2336, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil seis, a nombre de Chinchilla Fernández María Jimena, cédula 1-1388-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331313 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, título 387, emitido por el Liceo de Santa Teresita en el año dos mil doce, a nombre de Brenes Addallah Saul Alberto, cédula 3-0475-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio Turismo Rural, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento 16, título 284, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Parajeles Ruiz Luis José, cédula 6-0387-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331324 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título 713, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Umaña Alvarado María Isabel, cédula 1-0788-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331408 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 105, título 2442, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil quince, a nombre de Bolívar Vega Sergio Daniel, cédula 3-0500-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331445 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 146, título 417, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Montero Betty Vivian, cédula 1-0947-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, título 376, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Nájera Adriana Eugenia, cédula 1-1146-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Asiento 17, título 1061, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos en el año dos mil cinco, a nombre de Pereira Arguedas Kattia de los Ángeles, cédula 1-0892-0986. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título 237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Minas Galeano Mayquelin Karina, cédula 8-0128-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332053 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Asiento 1841, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Quirós Dayana, cédula 1-1469-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332062 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Pensionados y Afines del Caribe, siglas ASTRAFEPAC, al que se le asigna el Código 1026-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro, visible al tomo: 2, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de julio de 2018 al 31 de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

 

Secretaría General

Cecilia Brown Montoya

Secretaría de Adjunto

Joaquín Castillo Fernández

Secretaría de Finanzas

Isabel Pemberton Sharpe

Secretaría de Organización

Rubén Alberto Johnson Johnson

Secretaría de Capacitación

Allan James Morgan

Fiscalía

Frank Earl Stewart

 

San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019332129 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT.LTD, con domicilio en Plot NO: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagor Hyderabat-500018, Telagana, India, solicita la inscripción de: FLUROSET,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019326548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se han presentado ante el Registro de Propiedad Industrial para su reconocimiento y protección las Denominaciones de origen que abajo se detallan, dentro del Marco del Arreglo de Lisboa.

1.             Solicitud 2018-0003487. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre, 20-00187 Roma, Italia y Consorzio Tutela Barbera D’ Asti E Vini del Monferrato Vía Morelli, solicita el reconocimiento de: FREISA D’ ASTI. Para proteger y distinguir Vino.

2.             Solicitud 2018-0003488. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: LACRIMA DI MORRO D’ ALBA. Para proteger y distinguir Vino.

3.             Solicitud 2018-0003489. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Barbera D’asti E Vini del Monferrato, solicita el reconocimiento de MALVASIA DI CASTELNUOVO DON BOSCO. Para proteger y distinguir Vino.

4.             Solicitud 2018-0003491. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Barolo Barbaresco Alba Langhe E Roero, solicita el reconocimiento de: NEBBIOLO D’ALBA. Para proteger y distinguir Vino.

5.             Solicitud 2018-0003492. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini del Trentino, solicita el reconocimiento de: TEROLDEGO ROTALIANO. Para proteger y distinguir Vino.

6.             Solicitud 2018-0005587. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela E Valorizaciones Delle Doc. Fresia Di Chieri E Collina Torinese, solicita el reconocimiento de: FREISA DI CHIERI, para proteger y distinguir Vino.

7.             Solicitud 2018-0005588. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRECO DI TUFO. Para proteger y distinguir Vino.

8.             Solicitud 2018-0005589. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO D’ASTI. Para proteger y distinguir Vino.

9.             Solicitud 2018-0005590. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO DEL MONFERRATO CASALESE. Para proteger y distinguir Vino.

10.          Solicitud 2018-0005591. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Barbera D’asti del Monferrato, solicita el reconocimiento de: CORTESE DELL’ALTO MONFERRATO. Para proteger y distinguir Vino.

11.          Solicitud 2018-0005592. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Primitivo Di Manduria Doc., solicita el reconocimiento de: PRIMITIVO DI MANDURIA. Para proteger y distinguir Vino.

12.          Solicitud 2018-0005593. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini D’acqui, solicita el reconocimiento de: BRACHETTO D’ACQUI / ACQUI. Para proteger y distinguir Vino.

13.          Solicitud 2018-0005594. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E y Consorzio del Vino Nobile Di Montepulciano, solicita el reconocimiento de: VINO NOBILE DI MONTEPULCIANO. Para proteger y distinguir Vino.

14.          Solicitud 2018-0005595. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Della Denominazione San Gimignano, solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SAN GIMIGNANO. Para proteger y distinguir Vino.

15.          Solicitud 2018-0005596. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Gavi, solicita el reconocimiento de: GAVI/ CORTESE DI GAVI. Para proteger y distinguir Vino.

16.          Solicitud 2018-0005784. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Per La Tutela E La Valorizzazione del Vino Cesanese del Piglio, solicita el reconocimiento de: CESANESE DEL PIGLIO. Para proteger y distinguir Vino.

17.          Solicitud 2018-0005785. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Sannio Consorzio Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: AGLIANICO DEL TABURNO. Para proteger y distinguir Vino.

18.          Solicitud 2018-0005786. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Aglianico del Vulture, solicita el reconocimiento de: AGLIANICO DEL VULTURE SUPERIORE. Para proteger y distinguir Vino.

19.          Solicitud 2018-0005787. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutlea Vini D’ Irpina, solicita el reconocimiento de: FIANO DI AVELLINO. Para proteger y distinguir Vino.

20.          Solicitud 2018-0005788. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Vini Colli Bolognesi solicita el reconocimiento de: COLLI BOLOGNESI CLASSICO PIGNOLETTO. Para proteger y distinguir Vino.

21.          Solicitud 2018-0005789. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre, 20 - 00187 Roma, Italia, solicita el reconocimiento de: ROSSESE DI DOLCEACQUA / DOLCEACQUA. Para proteger y distinguir Vino.

22.          Solicitud 2018-0005790. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela del Vermentino Di Gallura Docg, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI GALLURA. Para proteger y distinguir Vino.

23.          Solicitud 2018-0005791. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SERRAPETRONA. Para proteger y distinguir Vino.

24.          Solicitud 2018-0005792. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Montefalco, solicita el reconocimiento de: MONTEFALCO SAGRANTINO. Para proteger y distinguir Vino

25.          Solicitud 2018-0005793. Consorzio Volontario Per La Tutela Dei Vini Doc “DELLE VENEZIE”, solicita el reconocimiento de: delle Venezie. Para proteger y distinguir Vino.

26.          Solicitud 2018-0005794. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Di, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI SARDEGNA. Para proteger y distinguir Vino

27.          Solicitud 2018-0006572. Udruženje Pcelara Kesten Cazin con domicilio en Hasana Mujezinovica B.B., 77220 Cazin, Bosnia y Herzegovina, solicita el reconocimiento de: CAZINSKI MED OD KESTENA. Para proteger y distinguir Miel.

28.          Solicitud 2018-0006654. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: RECIOTO DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

29.          Solicitud 2018-0006655. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

30.          Solicitud 2018-0006656. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA RIPASSO. Para proteger y distinguir Vino.

31.          Solicitud 2018-0006657. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: AMARONE DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

32.          Solicitud 2018-0007953. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, solicita el reconocimiento de: YAHUALICA. Para proteger y distinguir Chile (fruto fresco y seco).

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 143415.—( IN2019330577 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Pangetan como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331334 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Mecver, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331347 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad Colonpeg como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331348 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad PIK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331349 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast Lua, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331350 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331354 ).

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderada especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVINFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331448 ).

Sam Zhu, Soltero, pasaporte 546265093, en calidad de apoderado especial de Triple Siete International Trading S. A., cédula jurídica 3101772108 con domicilio en catedral, frente Plaza de Garantías Sociales; costado oeste, 25 m. sur, edificio rosado de dos pisos. Biblioteca Agua Viva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE SIETE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de predas de vestir, calzado artículos de sombrerería, ropas para niños hombre y mujeres. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019331502 ).

Diego Obando Valerín, divorciado 1 vez, cédula de identidad 302910249 con domicilio en Resid. Ana Lucía, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Batalla,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331514 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0577-0443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: SPARK HELMETS

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos de seguridad para motociclistas. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2016, solicitud 2016-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331524 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3-101-007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pañalito

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: toallitas húmedas. Reservas: de los colores: azul y rosado. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331525 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Inversiones Choco Marca, C.A., con domicilio en AV. 17 CC Parque Industrial Angelini, Nivel PB, Local 14, Sector Haticos, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Susy’s Cookies

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración especializado en galletas, servicios de alimentación especialmente galletas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331526 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad 2018/027 de fecha 06/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331527 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con domicilio en Salduba Building Thirel, Floor 53 Rd., East Street, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCEM como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2016. Solicitud 2016-0012092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331528 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL VEGAS NIGHTFALL, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillo, encendedores, encendedores de cigarros, fósforo, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331529 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: iSWITCH como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331530 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: PURETECH como marca de comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarros electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331531 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101538252, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, local 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE COFFEE LEAF como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común rio en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331532 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: HOGARAMA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Videograbadoras radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016, solicitud 2016-0012226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019331533 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de ICTV Brands Inc. con domicilio en 489 Devon Park Drive, Suite 306, Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAWAND PRO como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, dispositivo generador de ozono compuesto por un alojamiento de mano que encierra una bombilla generadora de ozono para el tratamiento terapéutico de la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2019. Solicitud 2018-0010716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331534 ).

Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, soltero, cédula de identidad 0402230018 con domicilio en San Rafael, de la esquina NE del templo católico parroquial, 125 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RamLex

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331550 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Mariela Chaves Romero, soltera, cédula de identidad 305170873, con domicilio en Residencial El Molino, 200 metros oeste y 50 metros norte del Polideportivo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAU, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequillas de semillas (marañón, almendra, girasol y semillas mixtas), hummus y falafel. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331555 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Grupo Barrio Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito Carmen, calle cinco, avenidas tres y cinco, Edificio Solera Bennett, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DWSJ DESIGN WEEK SAN JOSÉ,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para la promoción de actividades culturales, artísticas, musicales y de diseño. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331570 ).

Josué Daniel Álvarez Hernández, casado, cédula de identidad 603800241con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara Residencial Medina del Campo, apartamento 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIK MEDIA

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 40 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 40: Estampados, sublimación, serigrafía; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331580 ).

José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte B01544124, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAMOQUAT como marca de fábrica, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas de uso agrícola. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331636 ).

Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 5-0165-0019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal 14 S.A., cédula jurídica: 3-101-182897, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN FIESTA TAURINA

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331642 ).

Guillermo Valverde Vindas, soltero, cédula de identidad 109910298 con domicilio en Hatillo 2, 100 metros norte y 75 este del Liceo Roberto Brenes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON GUILLERMO CAPRICHO 1502

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331666 ).

Rigoberto Miguel Araya Blanco, casado una vez, cédula de identidad 104790674con domicilio en Buena Vista de Pérez Zeledón, de la plaza de futbol 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO PARAGUAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: café, blanco, negro y amarillo. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud 2019-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331750 ).

Óscar La Touche Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado especial de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Natural

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y veterinario; Productos de Higiene y Sanitarios para uso médico Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; Alimentos para bebes Suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos; Material para empastes e improntas dentales Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos Fungicidas, herbicidas. Todos Naturales. Reservas: De los colores; naranja, verde. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331780 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Sonrisa Para Todos SPT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251927, con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, casa 515, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDISCOVER THE PLEASURE OF SMILING, como señal de propaganda, para promocionar el nombre comercial NEW SMILE DENTAL GROUP, con relación al registro 171993, expediente 2007-5286. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331790 ).

Natalie Cruz Fallas, casada, cédula de identidad 1-1085-0212, en calidad de apoderada generalísima de Galactical Nature S. A., cédula jurídica 3-101-575155, con domicilio en costado oeste de la Escuela en Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL PACT CERTIFIED EMISSIONS YOUR COMMITMENT, OUR RESPONSIBILITY,

como marca de servicios en clase 44. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de parques/paisajismo, eliminación malas hierbas, servicios jardineros paisajistas, plantación de árboles para compensar emisiones de carbono, servicios de reforestación. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331795 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud Nº2018-0008715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331806 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM, como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la protección, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes, esencias, cosméticos y productos químicos La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química Ubicado en 23 avenida 34-611 Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019331807 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: La marca se solicita para la clase 30 y protege: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331808 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de ALO, LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relacionados con la meditación, la vida consciente, el entrenamiento físico, la vida saludable, el yoga y el ejercicio. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331809 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780948, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GODDESS como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, es decir pantalones de pijama, tops [ropa], pantis, calentadores de piernas, fulares, artículos de sombrerería, calzado, calcetines, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], trajes de bario [bañadores], prendas para dormir, vestidos, leotardos. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331810 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S.L., con domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela (Alicante), España, solicita la inscripción de: Gr agro tecno logía,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de productos químicos utilizados en la agricultura, silvicultura y horticultura, de abonos para las tierras, de fertilizantes, de productos para la destrucción de animales dañinos, de fungicidas y de herbicidas. Reservas: se reservan los colores negro, verde y naranja Prioridad: se otorga prioridad 017911652 de fecha 05/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331811 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado Especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en 23 avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA Gente que sabe!

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331812 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TrebolTeam Gente que sabe!

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30. Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019331813 ).

Rodney Juan Solano Espinoza, divorciado dos veces, cédula de identidad 502410169, con domicilio en Tilarán, diagonal a la gasolinera Tilarán, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL CAMPESI - NONY ALMACEN AGRICOLA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos agrícolas granos, semillas, alimentos, artículos de veterinaria, ubicado en Tilarán, Guanacaste, diagonal a la gasolinera de Tilarán. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019331824 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546 con domicilio en Central Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Laminado no metálico, blindaje no metálico. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331839 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546, con domicilio en Central Fátima, de las Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de instalación de laminado blindado no metálico. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331840 ).

Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guahipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos preparados. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud 2019-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331857 ).

José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la Estación de Pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARE

como marca de comercio, en clases: 1; 3; 5; 16 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: potaza y claros. Clase 3: detergentes. Clase 5: desinfectantes. Clase 16: bolsas para basura. Clase 21: escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).

José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la estación de pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARE

como marca de comercio en clases: 1; 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potaza y Cloros; en clase 3: Detergentes; en clase 5: desinfectantes; en clase 16: bolsas para basura; en clase 21: Escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331938 ).

Evelyn Serracin Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada generalísimo de Eve’s Relaxing Center Limitada, cédula jurídica 3102767681 con domicilio en central; 100 metros oeste, del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: VIDA PURA, MASAJES Y ESTÉTICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar personal, ubicado en San José, Escazú, Lindora, Centro comercial Terrazas de Lindora. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, según expediente Solicitud 2019-0002235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019331960 ).

Carolina Alvarado Murillo, soltera, cédula de identidad 113280299, con domicilio en Santa Elena, San Isidro de Heredia, frente a la Escuela de Niñas y Niños Triunfadores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spread Bites

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, legumbres de conserva, frutas y grasas comestibles. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332070 ).

Yohan Mora Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad 303590639 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1k al norte de la Escuela El Rodeo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MORUMA

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332075 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332083 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332084 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( 2019332086 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods,

como marca de comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud 2016-0012571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332087 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332090 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios, productos sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019332091 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332092 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud 2017-0009099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332093 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332095 ).

Marco Antonio Jiménez Alice, casado dos veces, cédula de identidad 107450412, en calidad de apoderado generalísimo de Bicsa Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767212 con domicilio en Pavas, Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del Ice-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICSA Leasing

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios financieros en contratos de arrendamiento, el arrendamiento con opción de compra (leasing) bajo cualquier otra modalidad, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles para el comercio, el sector financiero, la industria, el turismo, la agricultura, y la ganadería en general entre otras actividades y giros de negocio. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332155 ).

Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101096759 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES -GRUPO FINANCIERO

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( 2019332156 ).

Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 1-0711-0945, en calidad de apoderada generalísima de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos Inversión, cédula jurídica 3-101-190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES - MULTIFONDOS-

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera, las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332157 ).

Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, in calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101267046 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332158 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de Ningbo Genin Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, No. 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: coronas de sondeo (partes de máquinas), perforadoras, sierras (máquinas), máquinas y aparatos de pulir eléctricos, recortadoras, sierras de cadena, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, martillos eléctricos, generadores de electricidad, soldadoras eléctricas, cortadoras de césped (máquinas), máquinas atomizadoras, aparatos de limpieza de alta presión, bombas (máquinas), máquinas de aire comprimido. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332195 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Ningbo Genin Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: herramientas de mano accionadas manualmente, limas, cortatubos (herramientas de mano), martillos (herramientas de mano), llaves (herramientas de mano), hachas, pinzas pelacables (herramientas de mano), alicates, sierras (herramientas de mano), destornilladores no eléctricos, rastrillos (herramientas de mano), podaderas (tijeras de jardinero), herramientas de jardinería accionadas manualmente, cuchillos para manualidades (escalpelos), gatos manuales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332196 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Benxi Steel Group Corporation con domicilio en NO. 103, Yongfeng ST., Pingshan District, Benxi City, Liaoning Province, China, solicita la inscripción de: BEN GANG

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero en bruto o semielaborado, tubos de acero, construcciones de acero, materiales metálicos para vías férreas, alambres de acero, cromita, acero fundido, aleaciones de acero, chapas de acero, flejes de acero, alambres para soldar, hojalata, minerales de hierro, lupias (metalurgia), hebillas de metales comunes (artículos de ferretería). Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332197 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Daniel Vásquez, divorciado, otra identificación 14.996.514 con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALPHAWOLF

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332208 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 1-1041-0835, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: FLEXIMAX MALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colágeno hidrolizado. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332209 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROBENE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332210 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Muela-Olives, S.L. con domicilio en carretera A 339, Km. 24,5, 14800 Priego de Córdoba (Córdoba), España, solicita la inscripción de: MUELOLIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332211 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1. 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: KINDER A LITTLE A LOT como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332215 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051, Alba Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: NUTELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, mantequilla de frutos secos, coberturas de frutos secos, frutos secos preparados, pastas para untar a base de frutos secos, bocadillos a base de frutos secos. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332216 ).

Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROVAG como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Probióticos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332217 ).

Alicia Yanitsia Gonzalez Miranda, casada una vez, cédula de identidad 701870501, en calidad de apoderada especial de Brunette and Rousse S. A., cédula jurídica 3101759498, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas Tres Ríos, frente a Inciensa de la entrada 200 metros al sur casa número 41, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brunette & Rousse

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Reservas: De los colores; salmón y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332245 ).

Christian Fallas Delgado, soltero, cédula de identidad 1-1190-0959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Majuchris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101447416 con domicilio en Aguirre, Quepos, 1 kilómetro al este de la Guardia de Rural, Rancho Los Tucanes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: tucanestours CENTRAL PACIFIC

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de turismo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332269 ).

Belle Richardson, divorciada una vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderada especial de Ring My Belle S. A., cédula jurídica 3-101-532526 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100 m sur y 25 noroeste de Envases Exclusivos, Bodega 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Bucha

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332317 ).

Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204120308 con domicilio en San Antonio El Roble, Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boqueria Palmeras Bar y Restaurante

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y alimentación. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332325 ).

Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad 108900227, en calidad de apoderado especial de Álvaro Fabián Ureña Campos, soltero, cédula de identidad 604150476 con domicilio en Puntarenas, Quepos, Rancho Grande, cincuenta metros norte de la Bomba del A y A, edificio color verde, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coto Valley Coffee

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos derivados del café. Reservas: De los colores: verde y café. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332349 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145438, con domicilio en Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belén 740 segundo piso, local único, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumes. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332384 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de idenfidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Surf Simply, Limited con domicilio en 196 Raleigh Quay, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1 1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Surf Simply

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de organización de viajes y paquetes vacacionales para turistas, enseñanza de surf y otros deportes acuáticos, servicios de masajes y spa, servicios de alojamiento temporal y suministro de alimentos y bebidas, y preparación de materiales para enseñanza, todo ello enfocado en surfistas, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nosara, Playa Guines, más exactamente trescientos metros al sur del Beach Dog Café. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332471 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BAJAJ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado, alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel, gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases, combustibles, aceites combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites para motores automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332484 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: DTS-i, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado, alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel, gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo, petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites para motores automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332485 ).

Ismene Arroyo Marín, divorciada dos veces, cédula de identidad 110190141, con domicilio en Villareal, Tamarindo, Santa Cruz, en Condominio Las Palmas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBALTRIBU

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre gestión de personal, servicios de inteligencia competitiva; en clase 36: Alquiler de oficinas para el cotrabajo. Reservas: De los colores: dorado y morado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019332487 ).

Luis Efraín Vizcaino Esquivel, viudo una vez, cédula de identidad 1-0593-0668, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 300 metros al sur del parque Los Sauces, Condominio Azul Cristal número 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANANTIAL DE LOS ANDES

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de aguas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332500 ).

Claudia María José Pereira Balcazar, pasaporte 4539467, en calidad de apoderada generalísima de Andean Valley Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-660158, con domicilio en Escazú, Guachipelin, 600 mts norte de la Gasolinera Fillango Centro Comercial Aventura Park, Local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TetraWash

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente para ropa natural, hipoalergénico a base de magnesio purificado. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332534 ).

Roberto Vargas Calderón, casado una vez, cédula de identidad 602100573 con domicilio en Rincón Verde, casa 25E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZY

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Yuca, papa, plátano, malanga, fritas. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y naranja. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332549 ).

Jorge Luis Fernández Palavicini, casado una vez, cédula de identidad 105430389, en calidad de apoderado generalísimo de Operaciones Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291633, con domicilio en Curridabat, Freses, 500 metros al norte del Condominio Vista Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M PLAZA MONSERRAT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la renta y alquiler de locales comerciales, ubicado Cartago, Concepción de Tres Ríos, de la iglesia católica, 700 metros al este. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332566 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722 con domicilio en San Ramón, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPHONY GROUP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332597 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Myrna Azucarena Montero, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0412-0372 con domicilio en Residencial Cartago, casa 27P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHUMBOS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332615 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos automotrices: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas partes de frenos para vehículos automotrices: segmentos para frenos, pastillas, zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros kit de empaques y empaques sueltos, discos para freno, tambores, y caliper y sus partes, partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos y platos de presión. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332653 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: partes eléctricas para vehículos automotrices tales como: sensores de oxígeno, bulbos de aceite y de temperatura, arrancadores, reguladores automáticos, impulsadores de arranque y relés. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332654 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: partes de motores de todo tipo, tales como: inyectores, dispositivos anti-polución, pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento para motores diesel, platinas, condensadores, tapas de distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes, retenedores-sellos de aceite-empaques de motor y además alternadores y sus partes (reguladores, bobinas, carbones) y bombas de agua. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332656 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 3-0185-0708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase 6. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas y anillos metálicos. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332658 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 17: anillos de caucho. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332659 ).

Cambio de Nombre 126742

Que Adriana Teresita Giglio Rouco, casada una vez, cédula de residencia 185800009525, en calidad de apoderada generalísima de Centralamericadata Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y ocho mil Trescientos S.A. por el de Centralamericadata Sociedad Anónima, presentada el 15 de marzo de 2019, bajo expediente 126742. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010324 Registro 189860 Central America Link en clase 35 Marca Denominativa y 2008-0010325 Registro 188805 Central America Data en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°º 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019332341 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-605.—Ref: 35/2019/1321.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finagan Laaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235157, solicita la inscripción de:

como marcas de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Florencia, Muelle, 50 metros sur de la Subasta Ganadera Sancarleña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-605.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019329592 ).

Solicitud 2019-591.— Ref: 35/2019/1277.—Eduardo Ignacio Briceño Álvarez, Cédula de identidad 0502010826, solicita la inscripción de: 23B, como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Agua Fria, 100 metros sur y 800 metros al este de la fábrica de hielo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019331932 ).

Solicitud 2019-622.—Ref: 35/2019/1343.—María Eduviges Araya Paniagua, cédula de identidad 2-0448-0581, solicita la inscripción de:

A  2

5  A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Isla Grande, de la bomba de Isla Grande 1500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-622.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019332072 ).

Solicitud 2019-640.—Ref: 35/2019/1384.—Francisca Ortiz Ortiz, cédula de identidad 0501910169, solicita la inscripción de:

5

I    8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, 500 metros al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-640.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019332140 ).

Solicitud 2019-522.—Ref.: 35/2019/1209.—Francisco Acevedo Marchena, cédula de identidad 0502040876, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio La Arena, del puente Los Guerreros, 350 sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, según el expediente 2019-522.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019332201 ).

Solicitud 2019-679.—Ref: 35/2019/1454.—Abel Vargas Calderón, cédula de identidad 0501391061, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, finca Quebrada Bonita, frente oficinas Parque Nacional Carara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según expediente 2019-679.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019332268 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hogares Nuevos Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a través de una metodología evangelizadora que consiste en distintos tipos de encuentros, jornadas y servicios para el matrimonio y las familias, procurar que sus miembros alcancen la santidad de vida en la obediencia al evangelio, siguiendo a Cristo como guía, maestro y señor de sus vidas, y que sus familias y comunidades vivan en su interior la presencia real de Cristo unidos plenamente a es para ser sus testigos y ser fructíferos en la misión. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Antonio de la Trinidad Sequeira Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 41932 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 118804.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331923 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Casa del Príncipe Tierra de Bendición (ICCPTB), con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantener la integridad del grupo de creyentes conforme a estos estatutos y al reglamento interno de la asociación, requiriendo además de los creyentes y afiliados su adhesión a las doctrinas básicas y fundamentales de la palabra de Dios. Cubrir espiritualmente a los ministerios, creyentes, dependencias y/o departamentos que forme parte de la asociación. Ofrecer ayuda cristiana en orientación familiar, juvenil e infantil, proveyendo asistencia espiritual, servicio de consejería. Cuyo representante, será el presidente: Merlin Reynaldo Solano González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 89780.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019331954 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056415, denominación: Asociación de La Iglesia de Dios Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 116102.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332067 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bello Amanecer de Tibás León XIII, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de vivienda de carácter social, actividades sociales y culturales, espirituales y el otorgamiento de beneficios de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación. Cuya representante será la presidenta: Lorena Auxiliadora Guevara Baca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 9370, con adicional tomo: 2019, asiento: 87753.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332073 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-577557, denominación: Asociación Cristiana Luz en la Palabra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 54898.—Registro Nacional, 7 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056545, denominación: Asociación Cultural y Educativa para la Policía; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 143298.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332241 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Chía Tai Tianquing Pharmaceutical Group CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado INHALADOR.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

El diseño ornamental para un inhalador como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Li, Changhui (CN); Zhu, Xuebing (CN) y Zhou, Liping (CN). Prioridad: 201830133557.1 del 04/04/2018 (CN). La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000467, y fue presentada a las 13:18:54 del 3 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: SÍNTESIS DE (S)-2-AMINO-4-METIL-1-((R)-2-METILOXIRANO-2-IL)-PENTAN-1-ONA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. La presente invención proporciona nuevos métodos para preparar el compuesto 5, y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, de estructura 5. El compuesto 5, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, es un intermedio importante en la síntesis de carfilzomib. La invención también proporciona métodos para preparar un catalizador de manganeso útil que puede usarse en la etapa de epoxidación de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 45/00 y C07D 303/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beaver, Matt (US); Cui, Sheng (US) y Shi, Xianqing (US). Prioridad: 62/371,686 del 05/08/2016 (US) y 62/536,862 del 25/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/027021 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000113, y fue presentada a las 14:36:12 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019330339 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., solicita la Diseño Industrial denominada ENVASES

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha, posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Mosquera Casares, Ricardo (ES). Prioridad: 005207032 del 05/04/2018 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000475, y fue presentada a las 14:22:40 del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019330340 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bakker, Alice (US); Wu, Lawren; (US); Arvedson, Tara; (US); Wiltzius, Jed. J.; (US) y Rodríguez, Rubén Álvarez; (US). Prioridad: 62/317,219 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000518, y fue presentada a las 14:22:45 del 30 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019330341 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Välinge Innovation AB, solicita la Patente PCT denominada UN PRODUCTO EMSAMBLADO Y UN MÉTODO PARA ENSAMBLAR EL PRODUCTO. Un producto ensamblado, tal como un producto ensamblado, tal como un componente de mueble o un mueble, tal como un cajón, un aparador, estanterías, un armario, un dispositivo de cocina, o una caja para el almacenamiento o el transporte que incluye al menos tres paneles dispuestos en tres planos diferentes. Además, un conjunto de paneles para un producto ensamblado y un método de montaje del producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00, A47B 61/00 y F16B 12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Derelöv, Peter (SE); Brännström, Hans (SE) y Pålsson, Agne (SE). Prioridad: 1450018-5 del 10/01/2014 (SE), 1450022-7 del 10/01/2014 (SE), 1450034-2 del 15/01/2014 (SE), 1450047-4 del 17/01/2014 (SE) y 14/158,165 del 17/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/105451. La solicitud correspondiente lleva el 2016-0000304, y fue presentada a las 13:52:45 del 1 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144013.—( IN2019330727 ).

La señor (a) (ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA CICLÓNICO DE CONDENSACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Se proporciona un aparato para procesar combustible reutilizable que comprende un enfriador de ciclón del primer tipo que tiene una primera configuración. El aparato también proporciona uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde cada uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo tiene una segunda configuración sustancialmente idéntica al respectivo otro uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde la segunda configuración es diferente a la primera configuración. El aparato también puede proporcionar un intercambiador de calor enfriado por aire, un condensador de bobina y uno o más burbujeadores. El enfriador de ciclón del primer tipo y uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo están conectados. Uno de uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo están conectados al intercambiador de calor enfriado por aire. El intercambiador de calor enfriado por aire está conectado al condensador de bobina. El condensador de bobina está conectado a uno o más burbujeadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25J 1/00, F28D 21/00 y F28D 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore, Anthony F. (US); Oluwadare, Oluwaseun (US) y Fowler, David (US). Prioridad: 15/054,903 del 12/05/2016 (US) y 15/593,579 del 12/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/195169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000575, y fue presentada a las 13:47:15 del 05 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331117 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Golden Renewable Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ALIMENTADORA DE BOLSA DE AIRE CALIENTE. Se describe un Alimentador de bolsa de Aire Caliente. El Alimentador de bolsa de Aire Caliente permite la alimentación continua de plástico sólido triturado en un tubo del reactor rodeado de cajas de quemadores de concha. En el interior del tubo del reactor, dos sinfines, uno con vuelo a la derecha y otro con vuelo a la izquierda, están soldados a barrenas lisas para crear dos sinfines continuos que empujan material plástico sólido, material plástico líquido y material plástico fundido a través de dos agujeros pequeños. Como el plástico está en su estado fundido mientras es forzado a través de los dos pequeños orificios, se forma una bolsa de aire que impide que el aire ingrese al sistema. A medida que el plástico triturado y sólido se introduce en el sistema, se forma una bolsa de aire que permite la alimentación continua del sistema. Las cajas del quemador de concha permiten el calor de convección y el calor radiante, permitiendo un calor uniforme y continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 13/00, C10B 23/00, C10B 31/08, C10B 47/44, C10B 53/07 y C10G 1/10; cuyos inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler, David; (US) y Oluwaseun, Oluwadare; (US). Prioridad: 15/062,319 del 08/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007891. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000058, y fue presentada a las 14:30:19 del 4 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331118 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada: SEPARADOR DE CARBÓN Y MÉTODO. La presente invención se refiere a un aparato y un método para procesar combustible reutilizable en donde el aparato comprende un cuerpo de soporte y una pluralidad de barrenas dispuestas dentro del cuerpo del soporte. Las barrenas pueden configurarse para girar contra un flujo de vapor para limpiar carbón de los vapores que comprenden hidrocarburos condensables y no condensables. Puede conectarse un sistema de accionamiento para accionar y controlar la pluralidad de barrenas. Un sistema de escape, en donde el sistema de accionamiento se aloja en la carcasa de la caja de engranaje. Un sistema de ventilación se dispone dentro de la carcasa de la caja de engranaje. Además, puede conectarse un sistema de expansión térmica al cuerpo del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 5/02 y C10G 70/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oluwaseun, Oluwadare (US); Fowler, David; (US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: 15/477,312 del 03/04/2017 (US), 15/628,844 del 21/06/2017 (US) y 62/318,178 del 21/06/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/221180. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000020, y fue presentada a las 14:53:11 del 15 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019331119 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE ALIMENTADOR DE PRENSA DE BOLSA. Se describe un aparato de manipulación de material que comprende un cuerpo de prensa de material que tiene una entrada y una salida; una fuente de energía para generar una corriente de aire en la entrada del cuerpo de prensa de material y a través de la salida del cuerpo de prensa de material, en donde la corriente de aire captura y alimenta un material de suministro al interior del cuerpo de prensa de material; una pluralidad de sinfines de prensa para capturar y manipular el material de suministro en el aparato de manejo de materiales; y un sistema de accionamiento conectado para accionar y controlar la pluralidad de sinfines.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/10 y C10G 31/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore, Anthony E; (US); Oluwaseun, Oluwadare (US) y Fowler, David; (US). Prioridad: 15/479,560 del 05/04/2017 (US), 15/628,922 del 21/06/2017 (US) y 62/319,768 del 21/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/221181. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000019, y fue presentada a las 14:52:16 del 15 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Alfaro González, Registrador.—( IN2019331120 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gelita AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL COLAGENOSO EN FORMA DE PARTÍCULAS, Y MATERIALES COLAGENOSO PRODUCIDO. La presente invención se refiere a un método para producir un material de colágeno en forma de partículas, que comprende las etapas de:- extraer materia prima animal que contiene grasa y colágeno usando una disolución de extracción acuosa;- opcionalmente separar al menos una parte de la fase acuosa del residuo de extracción;- separar el residuo de extracción en una fase sólida de colágeno, una fase acuosa y una fase de grasa;- mezclar al menos una parte de la fase sólida de colágeno con al menos una parte de la fase acuosa;- secar al menos parcialmente las fases mezcladas; y - triturar las fases secadas con el fin de obtener el material de colágeno en forma de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23L 29/281, C07K 14/78, C09H 3/00 y A23K 10/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meisner, Thomas; (DE) y Sloot, Arend Willem; (DE). Prioridad: 10 2016 109 094.8 del 18/05/2016 (DE). Publicación Internacional: WO/2017/198351. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000586, y fue presentada a las 13:28:25 del 11 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331121 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANEL DE VISUALIZACIÓN CON UNO O MÁS ICONOS PARA UN CONTROLADOR. El diseño ornamental para un panel de visualización con uno o más íconos para un controlador, tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-04; cuyos inventores: son: Bellamah, Gregory F. (US); Young, Robert N. (US) y Sridhara, Deepak (US). Prioridad: 29/637,809 del 22/02/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000401, y fue presentada a las 13:42:07 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019331160 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE PIE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El diseño ornamental para un controlador de pie, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bellamah, Gregory F. (US). Prioridad: 29/637, 797 del 22/02/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000400, y fue presentada a las 13:40:57 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019331161 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOTENIDA (Divisional 2015-265). La presente invención se refiere a formulaciones de liberación sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Ni, Yong (US); Parikh, Bhavnish (US); Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Erickson-Viitanen, Susan (US) y Williams, William V. (US). Prioridad: 61/726,893 del 15/11/2012 (US) y 61/769,408 del 26/02/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/078486. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000073, y fue presentada a las 12:58:43 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331654 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la modelo utilidad denominada: BIORREACTOR ANAEROBIO. De conformidad con la presente invención, se presenta un Biorreactor Rafa O UASB, conformado por un contenedor principal y un contenedor superior que forman un cuerpo base, en cuyo interior se define una zona de manto de lodos, una zona de separación y una zona de separación gas-líquido-sólido; dicho contendor principal, recibe aguas crudas a través de un tubo de alimentación que se proyecta desde la parte superior del contenedor principal, el cual se proyecta en sentido descendente hasta definir un arreglo cerrado que define una sola línea con la tubería de salida de lodos en donde la zona de separación gas-líquido-sólido, recibe los gases liberados del proceso, en una campana colectora de biogás que presenta en su parte superior una corona vertedora que acopla una tubería de salida de agua clara y una tubería de salida de natas en su parte inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00 y C02F 3/28; cuyo inventor es Toscano Villicaña, Xicotencatl Fernando (MX). Prioridad: MX/u/2016/000317 del 02/08/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/025189. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000041, y fue presentada a las 13:04:49 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2019331655 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Changzhou City Cheng Xin Environment Protection Technology Co. Ltd, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: MÉTODO PARA FABRICAR PRODUCTO EN FORMA DE DISCO DE PAPEL Y PLÁSTICO FIBROSO. En un método para fabricar un producto en forma de disco de papel u plástico fibroso, se preparó una lámina de pulpa, se envió a una máquina de corte, y se cortó en una lámina rudimentaria. La lámina rudimentaria se formó por al menos un material rudimentario para fabricar un producto fibroso deseado y tiene una superficie revestida con una solución que contiene un aditivo. La lámina rudimentaria se coloca inmóvil para lograr un balance osmótico dentro de la lámina rudimentaria, y se pasa a través de una máquina de prensado en caliente para prensar en caliente con el fin de prensar y secar la lámina rudimentaria en una placa moldeada en seco. Cada material rudimentario de la lámina rudimentaria original se prensa en una configuración del producto fibroso deseado para formar un producto moldeado en seco. Finalmente, la placa moldeada en seco se envía a una máquina de recorte para recortar y cortar, de manera que cada producto moldeado en seco sobre la placa moldeada en seco se forma en el producto fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21J 5/00; cuyos inventores son: Lai, Tzung-Shen (TW). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000024, y fue presentada a las 14:24:26 del 17 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019331656 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYDE MUÑOZ CASTRO, con cédula de identidad número 2-0427-0357, carné número 26439. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 78512.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019336588 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ANDRÉS AGUIRRE MONTERO, con cédula de identidad 5-0366-0468, carné 24663. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 80729.—San José, 26 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019336945 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA ELENA RAMÍREZ AVENDAÑO, con cédula de identidad 1-1253-0930, carné 25863. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 80317.—San José, 29 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019337103 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0005-2019.—Exp. 18006P.—Amor de Fuego S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-68 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 275.021 / 459.573 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019336019 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11878-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, número trescientos veintiocho, folio ciento sesenta y cuatro, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0328. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. 3400039461.—Solicitud 144166.—( IN2019330922 ).

Exp. 45687-2018. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Alberto Coto Cervantes, número ciento cuarenta y cuatro, folio setenta y dos, tomo quinientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Manuel Fernando Coto Cervantes en el asiento número seiscientos ochenta y cuatro, folio trescientos cuarenta y dos, tomo doscientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0144. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. 3400039161.—Solicitud 144168.—( IN2019330925 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2614-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 49411-2016, incoado por Estela del Socorro Avendaño Espinoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Carlos Andrés Avendaño González y José David Rodríguez Avendaño, que el nombre, segundo apellido, nacionalidad y numero de cedula de identidad de la madre son Estela del Socorro, Espinoza, costarricense y 2-0967-0786.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019331704 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María de los Ángeles García Polanco, salvadoreña, cédula de residencia 122200240516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5399-2018.—San José al ser las 2:01 del 19 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019331939).

Soleyda Junieth Gómez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821416123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2184-2019.—San José al ser las 10:05 del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019331966 ).

Alex Ignacio Avendaño Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155801717707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2181-2019.—San José, al ser las 9:30 del 26 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332046 ).

Flavio José Mercado Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155820564035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2172-2019.—Limón, Central, al ser las 09:22 horas del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Johan Guillén Marín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019332056 ).

Luis Alfredo García Rey, colombiana, cédula de residencia 117001750008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2197-2019.—San José al ser las 1:52 del 26 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332089 ).

José Javier Maltez Trejos, nicaragüense, cédula de residencia 155821310501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2211-2019.—San José al ser las 8:25 del 27 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332102 ).

Jhaymi Iliuth Víctor Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia DI 155812254331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2138-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 09:55 horas del 25 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Los Chiles.—José Manuel Zamora Jarquín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019332154 ).

Máximo Santiago Rojas López, nicaragüense, cédula de residencia 155800931827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2132-2019.—Alajuela, Central, al ser las 0,3625 del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332159 ).

Jarvin Francisco Sánchez Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia 155821130600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2098- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:33 horas del 27 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332178 ).

Cira Rodríguez Garrido, cubana, cédula de residencia 119200361427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2216-2019.—San José al ser las 10:25 del 27 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019332179 ).

Wilson Javier Peña Reyes, colombiano, cédula de residencia 117000058217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2190-2019.—San José al ser las 10:38 del 27 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332185 ).

Francisco Antonio Moraga López, nicaragüense, cédula de residencia 155809301217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1991-2019.—San José al ser las 11:41 del 27 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332239 ).

Mikael Brayan Pineda no indica, nicaragüense, cédula de residencia 155814288914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2069-2019.—Limón, Central, al ser las 11:26 horas del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Othniel Nimrod Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019332262 ).

Juan Rafael Blanco Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155820616029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1701-2019.—San José al ser las 2:49 del 20 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332275 ).

Leydy Massiel Mora Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155816402616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2043-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:30 horas del 20 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019332299 ).

Enmanuel Francisco Tinoco Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155810207424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1731-2019.—San José al ser las 2:54 del 21 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332307 ).

Celso Francisco Tinoco Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155810192225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1730-2019.—San José al ser las 10:38 del 20 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332308 ).

Marjorie del Socorro Gámez Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155808956204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1545-2019.—San José al ser las 2:54 del 26 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019332327 ).

Jan Michael Ramírez Zabala, dominicano, cédula de residencia DI121400121801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2058-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 10:30 horas del 21 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019332332 ).

Carla Mardire Aguirre Lainez, nicaragüense, cédula de residencia 155820007129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2050-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:55 horas del 20 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Mario Francisco Rodríguez Espinoza.—1 vez.—( IN2019332396 ).

Francis Tatiana Gómez Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155820685831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1664-2019.—San José al ser las 1:51 del 18 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332401 ).

Karen Yessenia Vílchez Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia 155808183405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1417-2019.—San José al ser las 10:35, del 27 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332453 ).

Charon Rose Flores López, nicaragüense, cédula de residencia 155820278128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2244-2019.—San José al ser las 8:32 del 28 de marzo de 2019.—Pául Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332464 ).

Abdi Rubén Chávez Jacamo, nicaragüense, cédula de residencia 155820904436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2199-2019.—San José al ser las 12:31 del 27 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332532 ).

Domingo Carlos Calles Pocasangre, salvadoreña, cédula de residencia 122200642225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2180-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10 horas del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332584 ).

Karen Magaly Aguirre González, nicaragüense, cédula de residencia 155801145104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2249-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:30 horas del 28 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332600 ).

Arley Santiago Solarte Arias, colombiano, cédula de residencia 117000643712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1571-2019.—San José al ser las 12:02 del 28 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019332607 ).

María Jessenia Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155822003909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5640-2018.—San José al ser las 2:41 del 20 de marzo de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019332679 ).

Katy Vanessa Calderón Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155819385532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2195-2019.—San José al ser las 12:16 del 28 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332717 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Descripción

Código

Cantidad referencial

Ud.

Monto ¢

Pruebas Efectivas Automatizadas para la Identificación de Microorganismos y de Sensibilidad a los Antibióticos (PSA), Controles (CEPAS ATCC) e insumos

2-88-16-0023

1.769.664

UD

¢6.917.616.576,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.— 1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AGM-2306-19.—( IN2019337133 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2101

Por concepto Climatización Áreas Críticas Servicio

de Emergencias con su mantenimiento

preventivo y correctivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000008-2101 por concepto Climatización Áreas Críticas Servicio de Emergencias con su Mantenimiento Preventivo y Correctivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de mayo 2019, a las 09:00 a. m.

Se informa que la visita al sitio está programada para el día 26 de abril del 2019 a las 09:00 a. m., presentarse al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019337145 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA

 DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-1150

Servicios profesionales para desarrollo

de sistema integrado deplanificación,

según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 7 de mayo del 2019, a las 09:00 a. m., ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019337119 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000010-1150

Servicio integral de trazabilidad en el laboratorio

embriología, de la Unidad de Medicina

Reproductiva de alta complejidad

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la contratación mencionada, con apertura de ofertas para el 2 de mayo del 2019, a las 10:00 a. m., ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019337120 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-SPM

Mejoras de infraestructura telefónica,

renovación de licencias y servicios en

la nube uso oficina de

Servicios Informáticos

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000008-SPM, cuyo objeto es “Mejoras de infraestructura telefónica, renovación de licencias y servicios en la nube uso oficina de Servicios Informáticos”. La apertura de ofertas será a hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día viernes 10 de mayo del año 2019, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr favor confirmar el envío del correo electrónico al 2771-0390 a las extensiones 275 ó 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019337099 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 33-19 celebrada el 10 de abril en curso, artículos VI, VIII y IX, se dispuso las siguientes adjudicaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000065-PROV

Compra e instalación de Sistemas de Alarma

para Cuartos de Telecomunicaciones

A: Servicios de Seguridad e Incendio SC Security S. A., cédula jurídica 3-101-254054.

Línea 1 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢3.499.998,48

Línea 2 costo unitario ¢131.136,00, costo total ¢1.180.224,00

Línea 3 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢5.055.553,36

Línea 4 costo unitario ¢131.136,00, costo total ¢1.704.768,00

Línea 5 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢1.944.443,60

Línea 6 costo unitario ¢72.501,00, costo total ¢362.505,00

Línea 7 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢6.611.108,24

Línea 8 costo unitario ¢72.501,00, costo total ¢1.232.517,00

Línea 9 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢5.833.330,80

Línea 10 costo unitario ¢131.136,00, costo total ¢1.967.040,00

Línea 11 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢2.333.332,32

Línea 12 costo unitario ¢72.501,00, costo total ¢435.006,00

Línea 13 costo unitario ¢388.888,72, costo total ¢2.722.221,04

Línea 14 costo unitario ¢131.136,00, costo total ¢917.952,00

Monto total adjudicado: ¢35.799.999,84. Demás términos, condiciones y características, según el cartel y oferta.

———————

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LA-000077-PROV

Servicio de Difusión, Monitoreo y Análisis de las Redes

Sociales sobre Temas del Poder Judicial

A: Grupohajime.Com S. A., cédula jurídica 3-101-558845, por un costo anual de ¢22.800.000,00. Demás términos, condiciones y características, según el cartel y oferta.

———————

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000017-PROV

Compra de servicios en la nube

de Windows Azure según demanda

A: Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-632069.

Línea 1 costo unitario $60,00. Demás términos, condiciones y características, según el cartel y oferta.

San José, 22 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019337171 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-2399

Servicios profesionales en limpieza

para el Área de Salud Cartago

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 16 de abril del 2019, se adjudicó esta licitación a la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., por un monto mensual de ¢13.506.338,91, para un monto anual de ¢162.076.066,92. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de abril del 2019.—Dra. Ana Catalina López Campos, Directora Regional a. i.—1 vez.—( IN2019336939 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Venta Pública VP-001-2019

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-0456-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, resolvió que en la Venta Pública VP-001-2019 los ítems 1, 2 y 3 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

San José, 22 de abril del 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2019337059 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000011-2601

Objeto contractual: contratación de servicios de

ambulancia privada para el traslado de pacientes

del H.T.F.C. a otros centros médicos o casa de

habitación y hora de espera; bajo la

modalidad de entrega según demanda

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación 0012-2019, de fecha 12 de abril de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

OFERTA 01:

Servicios Unidos de Transportes de Siquirres S.A. –cédula jurídica 3-101-182816

ÍTEM 01:

Contratación de servicios de ambulancia para el traslado de

pacientes del H.T.F.C.; P.U. ¢453.44, e ítem 02: Tiempo de espera; P.U. ¢4.627,38.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 17 de abril de 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2019336980 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2306

Reactivos para determinación de pruebas

de serología y hormonas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Abbott Healthcare Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-352750 oferta 03. Los ítems y precios según el siguiente detalle: 01: $480,00, 02: $520,00 03: $520,00, 04: $520,00, 05: $900,00, 06: $620,00, 07: $560,00, 08: $2,70, 09: $620,00, 10: $620,00, 11: $620,00, 12: $560,00, 13: $900,00, 14: $760,00, 15: $760,00, 16: $620,00, 17: $620,00 18: $3,10, 19: $3,10, 20: $2,70 y 21: $760,00. Los precios de los ítems del 01 al 07 y del 09 al 17 y el 21 corresponden a precios por juegos y los ítems 08 y del 18 al 20 corresponden al precio por unidad.

Siemens Healthcare Diagnostics S. A., cédula jurídica 3-101-222217 oferta 02. Los ítems y precios según el siguiente detalle: 22: $500,00, 23: $700,00 24: $1.000,00, 25: $1.000,00, 26: $500,00, 27: $500,00, 28: $380,00, 29: $700,00, 30: $400,00, 31: $400,00, 32: $500,00, 33: $500,00, 34: $340,00, 35: $800,00, 36: $340,00, 37: $1.200,00, 38: $1,70 y 39: $6,00. Los precios de los ítems del 22 al 37 corresponden a precios por juegos y los ítems 38 y 39 corresponden al precio por unidad.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 12 de abril del 2019.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019337013 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000062-2101

Suministro, desinstalación e instalación de 04 ascensores

con su mantenimiento preventivo/correctivo

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Elevadores Centroamericanos Int S. A.

Ítems: 1 al 6.

Monto: ¢277.450.000,00

Tiempo de entrega de los trabajos: 9 meses.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019337146 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000141-01

Adquisición de Equipo Industrial para el Procesamiento

de Leche y sus Derivados en la Planta ubicada

en Dondonia, Limón

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-235-2019 del 10 de abril 2019, dicta el acto final de la Licitación Abreviada 2018LA-000141-01 “Adquisición de Equipo Industrial para el Procesamiento de Leche y sus Derivados en la Planta ubicada en Dondonia, Limón”, de acuerdo al siguiente detalle: Adjudicar la totalidad de líneas (1-15) a la empresa Giro Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-449683, por haber obtenido la mayor calificación, por un monto total de ¢28.957.548,50. La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Bataan, en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2019336977 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000089-PROV

(Modificación 1)

Contratación de suscripciones de Licencias

del paquete ofimático Microsoft Office 365

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de abril de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019337170 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LA-000067-2104

Catéteres para servicios varios

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación vía La Gaceta 67 del día Jueves 04 de abril del 2019, donde se indicó Licitación Abreviada 2019LA-000067-2104, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2018LA-000067-2104.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe.—1 vez.—O.C. 141.—Solicitud 145970.—( IN2019336714 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2018LA-000072-2104

Por la adquisición de

Dermatomos, torniquetes neumáticos

y perforadores de hueso con sierra oscilante

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación vía La Gaceta N°64 del día lunes 01 de abril del 2019, donde indica en Licitación Abreviada 2018LA-000072-2104 se adjudica los ítems 3 y 4 a la empresa Electrónica Industrial y Medica, S. A., siendo lo correcto la empresa Servicios Electromédicos y de Laboratorio, S. A.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe.—1 vez.— O. C. 143.—Solicitud 146223.—( IN2019336907 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2101

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000005-2101 que por error se indicó en el cartel de la compra el concepto Trastuzumab Emtansina 10 mg. frasco ampolla, siendo lo correcto Trastuzumab Emtansina 100 mg. frasco ampolla. La fecha de apertura de las ofertas se mantiene para el día 21 de mayo 2019, a las 14:30 p. m. y las demás condiciones permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019337144 ).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

PACÍFICO CENTRAL-PUNTARENAS

En La Gaceta 72 de fecha viernes 12 de abril, página 60, se publicó el documento 2019336007, correspondiente a Licitación Pública de la Dirección Regional Pacífico Central, sección Contratación Administrativa, en la cual por error se indicó en el título Licitación Pública 2015LN-000001-2598, siendo lo correcto 2019LN-000001-2598. Lo demás permanece igual.

Puntarenas, 12 abril del 2019.—Área Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019336881 ).

REGLAMENTOS

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GALERÍA COSTARRICENSE

DEL DEPORTE

CAPÍTULO PRIMERO

De la creación de la Galería del Deporte

Artículo 1º—Créase la Galería Costarricense del Deporte, según acuerdo del Consejo Nacional de Deportes, en sesión 150 del 09 de julio de 1969, como sitial de honor, donde el pueblo de Costa Rica rinde homenaje a las personas que, en las diferentes disciplinas del deporte, han dado prestigio y gloria a su patria.

Artículo 2º—La Galería Costarricense del Deporte será una vitrina abierta que honra, por medio de la crónica histórica, el esfuerzo, el talento, la disciplina y el trabajo de aquellos costarricenses que han llevado a su más elevada expresión, las metas y objetivos propuestos en su carrera deportiva.

Artículo 3º—Los integrantes de la Galería Costarricense del Deporte serán ejemplo para todas las generaciones de costarricenses, y sus proezas han de servir como punto de partida y objetivo en la superación y el desarrollo del deporte nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte

Artículo 4º—El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación integrará, como fecha límite el 31 de mayo de cada año, la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, que estará constituida por:

a-       El Director o Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o su representante.

b-       Un representante de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense, seleccionado por medio de terna enviada al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

c-       Dos representantes de las Asociaciones y Federaciones de representación nacional, Comité Olímpico Nacional, Universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, Comités Cantonales de Deportes y Recreación. Ambos representantes no podrán provenir de la misma organización.

d-       Un periodista deportivo, seleccionado por medio de terna enviada por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

En caso de que no se presente la terna de los representantes ante la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, a más tardar 15 días después de la solicitud formal, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación tiene la potestad de hacer el nombramiento de oficio.

Artículo 5º—Una vez integrada la Comisión y, durante su primera sesión, procederá a elegir a un Presidente y a un Secretario, por mayoría simple.

El Presidente tendrá la potestad de conducir las reuniones y convocar las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias. Por su parte, el Secretario deberá tomar el acta de cada una de las sesiones y llevar la correspondencia.

En los casos en que el Presidente no estuviera presente durante alguna reunión, los miembros presentes procederán a elegir al conductor de la sesión.

Una vez aprobadas las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Comisión.

Artículo 6º—Cuando un integrante de la Comisión incurra en más de tres ausencias no justificadas, el Presidente puede solicitar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación su sustitución, de acuerdo a su representatividad.

Artículo 7º—El quórum mínimo para poder sesionar es de tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En aquellos casos en que se diera un empate, funcionará el doble voto del Presidente de la Comisión.

Artículo 8º—Los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y la Comisión, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán postularse para ingresar a la Galería Costarricense del Deporte.

Artículo 9º—En caso de que se presentara un candidato que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con cualquiera de los miembros de la Comisión, se deberá informar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para que dicho miembro sea sustituido.

Artículo 10.—El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, brindará los servicios logísticos para el funcionamiento de la Comisión, a través del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, que será el ente encargado de la coordinación interna y externa, de los asuntos relacionados con la Comisión y con el programa de la Galería Costarricense del Deporte.

Artículo 11.—Los integrantes de la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte deberán mantener siempre, discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en sus sesiones. Cuando un miembro de la Comisión viole estos principios, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación procederá a sustituirlo, si el caso lo amerita.

Artículo 12.—La Comisión de la Galería del Deporte, no podrá recibir audiencias ni visitas. Toda comunicación deberá realizarse por escrito.

Artículo 13.—La Comisión realizará la Convocatoria oficial de apertura del proceso para dar a conocer el periodo de recepción de candidaturas a la Galería Costarricense del Deporte, mediante Comunicado de Prensa a más tardar la última quincena del mes de junio de cada año, según los lineamientos del presente reglamento.

Para ello se le faculta la utilización de los diferentes medios de comunicación colectiva, medios electrónicos, redes sociales dirigidos a los sectores interesados.

También se pautará esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en la página oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 14.—La Comisión recibirá las postulaciones del primero al treinta y uno de julio de cada año en las oficinas del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, dentro del horario establecido para tal fin, mismo que se dictó en la convocatoria oficial, siempre y cuando las mismas cumplan con todos los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 15.—En caso de que alguna candidatura se encuentre incompleta, al faltarle uno o varios documentos de los solicitados en el presente Reglamento, no podrá ser recibida por el personal encargado hasta tanto se subsanen los mismos y se cumpla con lo establecido.

Cuando los interesados completen la documentación, podrán presentarla de nuevo, dentro del periodo de recepción de atestados. Vencido el plazo, al treinta y uno de julio de cada año, no se podrá recibir la documentación.

Artículo 16.—Una vez cerrado el periodo de recepción de las postulaciones de los candidatos, el día treinta y uno de julio de cada año, el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación las entregará formalmente a la Comisión, la cual dispone de un tiempo máximo de hasta treinta días naturales para estudiar las postulaciones una vez recibidas y dar su fallo.

Artículo 17.—Entre las postulaciones presentadas y mediante la verificación de aquellas candidaturas que cumplen con todos los requisitos exigidos en este reglamento, la Comisión escogerá los candidatos elegibles, mediante votación secreta, excepto que exista consenso.

Artículo 18.—La Comisión de la Galería Costarricense del Deporte seleccionará, entre la lista de elegibles, a dos candidatos o candidatas cuyos nombres se mantendrán en secreto y serán presentados para valoración, aprobación y ratificación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 19.—Para poder ingresar a la Galería Costarricense del Deporte, el candidato necesitará mayoría calificada.

Artículo 20.—El fallo de la Comisión deberá mantenerse en estricta confidencialidad, hasta tanto no se haya completado el procedimiento indicado por el presente Reglamento.

Artículo 21.—Una vez conocido y aprobado el veredicto por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, el cual deberá mantenerse en estricta confidencialidad, hasta tanto se oficialice el nombramiento de los nuevos miembros a la Galería Costarricense del Deporte mediante Conferencia de Prensa, convocada al efecto.

El currículo presentado una vez concluido este proceso pasará a ser parte de los archivos históricos de la Galería Costarricense del Deporte, y su custodia recaerá en la Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense.

Artículo 22.—Se podrá declarar desierta la designación de los nuevos miembros a la Galería Costarricense del Deporte, en aquellos casos, en que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación considere que los candidatos postulados no cumplen con los requisitos de relevancia y excelencia que deben tener los integrantes de esta institución deportiva, o cuando no se postule ningún candidato dentro del periodo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De quienes pueden ingresar a la Galería

Costarricense del Deporte

Artículo 23.—Podrán ingresar a la Galería Costarricense del Deporte: Dos deportistas por año. De existir por sus extraordinarios logros un tercer nombre, la Comisión deberá realizar la recomendación y presentarla ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para su valoración, quien determinará si se incluye o no. Podrán ingresar todas aquellas personas, vivas o fallecidas, que se hayan caracterizado por tener un intachable y ejemplar comportamiento en las actividades deportivas y en las relaciones con los semejantes y con la sociedad, que en el momento de su elección reúnan los siguientes requisitos.

1.       Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.

2.       Haber tenido una participación destacada en la práctica o en la organización de uno o varios deportes, tanto dentro como fuera de Costa Rica, llevando el nombre del país y de la disciplina deportiva que representa, a sobresalir dentro del concierto de naciones.

3.       Tener una conducta y una vida privada ejemplares para la sociedad costarricense.

4.       No haber rechazado una convocatoria a la Selección Nacional o haber renunciado a su condición de Seleccionador Nacional sin causa justificada.

5.       También, pueden postular su nombre a la Galería Costarricense del Deporte, todas aquellas personas que se han destacado como entrenadores deportivos que, en su calidad de estrategas del deporte, han tenido logros importantes con sus equipos o atletas, o por actuaciones de gran trascendencia, las cuales le hayan dado gloria al deporte costarricense.

6.       El dirigente de cualquier disciplina y organización deportiva, que hubiese formado parte de confederaciones, federaciones o asociaciones deportivas, tanto nacionales como internacionales y Comités Cantonales de Deportes y Recreación que, en su condición de promotor del deporte, se destacó por largos años de servicio, logros y resultados relevantes en beneficio del deporte.

7.       Los árbitros, jueces y profesores de educación física, que en el ejercicio de su actividad deportivo-profesional han sido reconocidos por sus logros y resultados.

8.       Deportes de conjunto que hayan sido destacados por sus logros y resultados internacionales.

CAPÍTULO CUARTO

De las candidaturas

Artículo 24.—Tienen derecho a proponer candidatos a la Galería Costarricense del Deporte, toda persona física y persona jurídica.

Artículo 25.—Toda persona física y persona jurídica tendrá derecho a postular un solo candidato por cada período. Así mismo, la postulación deberá estar referida a equipos deportivos o a un candidato, sea vivo o fallecido.

Artículo 26.—Las candidaturas tendrán vigencia solo para el periodo que se estipula en la convocatoria.

Artículo 27.—Toda candidatura debe tener los siguientes documentos:

1.       Carta de presentación de la postulación, emitida por parte de quien lo postula, si fuera persona jurídica se debe indicar el número de sesión de Junta Directiva y la fecha en que se tomó el acuerdo de presentar el candidato a conocimiento de la Comisión.

2.       Una breve justificación, junto con la fundamentación que apoye la decisión tomada.

3.       Fotocopia de la cédula de identidad vigente de la persona física y personería jurídica vigente, de la organización o empresa que avala al candidato.

Artículo 28.—La propuesta, para ser conocida por la Comisión, debe estar estructurada de la siguiente manera:

1.       Carta de presentación.

2.       Fotocopia de la cédula de identidad vigente de la persona física y Certificación vigente de personería jurídica de la entidad.

3.       Currículum vitae del candidato con los siguientes apartados:

a.             Datos personales del candidato: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad, nombre de los padres, cónyuge e hijos, profesión u oficio y preparación académica. En caso de que la persona esté fallecida, se debe indicar la fecha.

b.             Lugar de residencia.

c.             Número de teléfono para su localización.

d.             Dirección de correo electrónico.

e.             Número de cédula y otros datos que considere oportunos.

f.             Fotografía reciente.

g.             Descripción de su carrera deportiva y logros alcanzados, expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos, actuaciones y participaciones con fecha y lugar.

h.             Títulos individuales obtenidos, trofeos individuales conquistados.

i.              Todos los hechos narrados deben estar Certificados y documentados, para lo cual, se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías, fotocopias, material audiovisual, direcciones de páginas web y otros que ayuden a verificar fehacientemente lo descrito.

j.              Cuando el candidato haya realizado otras funciones en el deporte, tales como entrenador, profesor, etc.; las podrá incluir al final del documento, como referencia.

k.             En caso de deportes de conjunto se deberá adjuntar:

1.                  Descripción de su carrera deportiva y logros alcanzados por el equipo, expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos, actuaciones y participaciones con fecha y lugar.

2.                  Títulos colectivos obtenidos, trofeos conquistados.

3.                  Todos los hechos narrados deben estar Certificados y documentados, para lo cual, se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías, fotocopias, material audiovisual, direcciones de páginas web y otros que ayuden a verificar fehacientemente lo descrito.

CAPÍTULO QUINTO

De la Ceremonia de Incorporación

Artículo 29.—Se celebrará una ceremonia solemne de introducción del nuevo o nuevos integrantes de la Galería Costarricense del Deporte, una vez ratificado su nombre o sus nombres, durante el segundo semestre del año, donde se les colocará la medalla respectiva y se develará su fotografía.

Artículo 30.—La o las personas escogidas para formar parte de la Galería Costarricense del Deporte, o su representante, recibirá:

1.       Una condecoración, que consiste en una creación artística a escala de 35 cms por 46 cms, de una obra de un autor nacional, alusiva al deporte, colocada sobre un soporte de 55 cms x 40 cms, donde estará gravado el escudo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ficha técnica y el nombre de la persona honrada con la inscripción: Homenaje del Deporte Costarricense.

2.       Será develada en la ceremonia oficial una fotografía de 60 centímetros de alto por 40 centímetros de ancho, al pie de la cual figurará su nombre, fecha de ingreso a la Galería Costarricense del Deporte.

3.       Un pergamino donde constará su condición de miembro de la Galería Costarricense del Deporte.

4.       Luego recibirá un video conmemorativo que resume su historial deportivo y ceremonia oficial.

CAPÍTULO SEXTO

De las exclusiones

Artículo 31.—El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante votación de mayoría calificada, podrá decretar la exclusión de un miembro de la Galería Costarricense del Deporte, cuando este haya cometido faltas graves en perjuicio del deporte, comprobadas mediante el debido proceso, que impliquen una violación al intachable y ejemplar comportamiento que deben tener los miembros de esta institución. Aprobada la exclusión, se retirará su nombre y su foto de la exposición.

Artículo 32.—El reglamento de la Galería Costarricense del Deporte podrá ser modificado, únicamente por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las reformas al Reglamento

Artículo 33.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Aprobado en la sesión ordinaria 1082-2019, mediante acuerdo 4 del día 14 de marzo del 2019.

Sr. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº 144899.—( IN2019332366 ).

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

La Junta Directiva General del Banco en sesión 07-19, artículo X, del 11 de febrero del 2019, aprobó la modificación parcial del “Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica”:

2.       Productos de Captación

           (…)

2.28             Pago de servicios públicos y privados de agua, luz y teléfono en ventanilla.

o                        El costo por cada servicio público a cancelar será de trescientos cincuenta colones exactos.

o                        Los pagos por servicios que se realicen por medio de las plataformas electrónicas BCR o Tucán no se le cobrará ninguna comisión.

           (...)

San José, 22 de febrero del 2019.—Normativa Administrativa. Licda. Maritza Chinchilla Ruiz.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 144486.—( IN2019331312 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo 4, tomado en la sesión ordinaria 135-2018, celebrada el 13 de diciembre del 2018, aprueba para enviar a publicación de consulta, por un plano mínimo de 10 días hábiles, el siguiente reglamento, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Ley de Construcciones (Ley 833) fue reformada mediante la Ley 9482 del 26 de setiembre del 2017 en los artículos 33, 41 y 83, donde establece que las Municipalidades deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, en este contexto se crea el presente reglamento, con la finalidad de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Normar y velar por el control y la supervisión de cualquier construcción menor a nivel local que se realice en la jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, con el fin de lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones. Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional vigente.

Artículo 2º—Obligatoriedad de Tramitación: Las obras menores previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción de obra menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances del artículo 81 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Control Urbano, croquis diseñados con las especificaciones necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones menores

Artículo 5º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que, además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor es el equivalente de 10 salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 7337, de 05 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 6º—Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5, las siguientes:

a)            Verjas y portones frente a calle pública.

b)            Cambio de material de cubierta de techo, (zinc y similares) incluyendo la hojalatería, siempre y cuando no se altere la estructura del techo.

c)             Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

d)            Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.

e)             Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales, siempre que no se altere la estructura, la instalación eléctrica y mecánica.

f)             Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

g)             Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

h)            Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

i)              Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

j) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

Artículo 7º—Se excluye de este reglamento las obras de tipo: cambio de instalación eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro de contención, cambio del sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales de una casa, edificación, comercio o industria y colocación de un rotulo publicitario en un elemento estructural de una industria o comercio. Estas obras deben contar con un profesional responsable activo ante el CFIA. En el caso de las demoliciones, movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto al criterio técnico del Departamento de Desarrollo de Control Urbano.

Artículo 8º—El munícipe deberá presentar los requisitos documentales vigentes al Departamento de Desarrollo de Control Urbano con el objeto de expedir la licencia constructiva respectiva.

Artículo 9º—El Departamento de Desarrollo de Control Urbano u oficina competente, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis detallado con las especificaciones de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 10.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Desarrollo de Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 11.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Encargado responsable de la obra

Artículo 12.—El encargado responsable de la obra será la persona autorizada por el propietario de la obra para ejercer la construcción menor en el Cantón. El propietario deberá presentar declaración jurada, con los datos de la persona responsable a la Municipalidad.

Artículo 13.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en la solicitud establecido en el artículo 4 de este Reglamento, en concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones. El propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar por escrito para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el Cantón y que no cuente con el permiso de Construcción de Obra Menor, o con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, por funcionarios del Departamento de Desarrollo de Control Urbano o el inspector.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción menor

Artículo 15.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)            Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.

b)            Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

c)             Certificación de la propiedad

d)            Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.

e)             Póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

f)             Alineamiento respectivo. Planos debidamente visados por el municipio y con alineamiento respectivo de las siguientes instituciones (En el caso de requerirse según la obra):

Municipalidad de Tarrazú- Propiedades frente a vías locales.

MOPT- Propiedades frente a vías de rango nacionales.

INVU- Propiedades que limiten con ríos o Quebradas.

g)             Estar al día en el pago de impuestos municipales.

h)            Declaración de Bienes Inmuebles efectuada.

i)              Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.

j)             Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y costo por servicios profesionales, que demuestren el valor de las obras a realizar.

k)            Certificación de estar al día con la CCSS.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 16.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 17.—Además de lo estipulado en el artículo 16 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)            Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano.

b)            Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor.

c)             Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.

Los inspectores y los funcionarios del Departamento de Control Urbano serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d)            Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)             Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde (sa), así lo dispongan.

f)             Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.

g)             Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias o similar.

h)            Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 5 de este Reglamento.

i)              Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.

CAPÍTULO VI

Disposiciones varias

Artículo 18.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley de Construcciones, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.

Daniela Fallas Porras, Secretaria, Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2019331148 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, comunica que, según acuerdo 14.1.1.10., visible en el artículo VII, tomado en la sesión ordinaria 146 de 12 de febrero de 2019, aprobó la siguiente reforma de reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA A ESTUDIANTES

DE ESCASOS RECURSOS

1. Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades, respectivamente.

2. Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

3. Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos.

4. Este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

Artículo 1º—El presente reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Corporación Municipal está en capacidad presupuestaria de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos, específicamente: transporte y merienda, que se deben estar ligados a cumplir con los objetivos de su formación académica.

Artículo 2º—Podrán obtener el derecho a la beca, aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren cursando estudios en los centros educativos públicos del cantón de Santa Ana, ya sea de enseñanza primaria, secundaria y especial. Así mismo los y las estudiantes que residan en el cantón y acudan a colegios vocacionales del Área Metropolitana. De forma excepcional y previo análisis del caso se podrán adjudicar becas a estudiantes del cantón que acudan a instituciones educativas de cantones aledaños. Los y las estudiantes que se encuentren en las situaciones anteriores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3º—Para aspirar a la beca municipal el o la solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.             Llenar correctamente el Formulario de solicitud de beca estudiantil y presentar los documentos que se solicitan. Además de retirar y presentar el formulario en las fechas establecidas por la Comisión de becas y Unidad de Vulnerabilidad. (Los y las solicitantes no podrán alegar desconocimiento de los requisitos, pues el formulario de solicitud los contemplará en la primera página). Una vez implementada la digitalización de los procesos los trámites deberán ser realizados conforme se establezca.

b.             Pertenecer a un núcleo familiar donde exista solamente un ingreso fijo, no exista ingreso alguno o existan varios ingresos ocasionales.

c.             Provenir de una familia cuya jefatura sea una mujer u hombre.

d.             Que la familia no posea otros bienes, fuera de la casa o el automóvil, (este último bien debe ser garante de que se utiliza como insumo de trabajo) los cuales puedan rendir ingresos, que se utilicen en la manutención del hogar.

e.             Que no estén recibiendo otra beca de cualquier sistema de becas, sea público o privado.

f.             El derecho será de un estudiante por núcleo familiar.

g.             Los estudiantes extranjeros, que tramiten la beca deben obligatoriamente, presentar documentos de identificación vigentes, así como cumplir con los requisitos de apertura de una cuenta bancaria.

h.             Cuando corresponda se deberá por parte del interesado o su representante, presentar constancia de estar realizando solicitud de adecuación curricular a becados durante el proceso de seguimiento de la beca, de lo contrario se aplicará lo dispuesto por el art 13 inciso F.

Artículo 4º—La cantidad de becas a ser otorgadas en cada distrito estará definida tomando en cuenta:

a.             El porcentaje de personas que se ubiquen en los grupos de edades que corresponden a los años de formación académica primaria y secundaria (6 a 18 años) del total de población del distrito. Se tomará como base los datos aportados por la Dirección de Estadística y Censos, el Ministerio de Educación o alguna.

b.             El índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de las partidas específicas a cada distrito.

c.             El contenido económico fijado en el Presupuesto Municipal para las becas.

Artículo 5º—Si en un distrito hubiese un número superior de solicitudes que califican para el derecho a beca con relación a la cantidad asignada a éste. La comisión determinará la adjudicación de las mismas tomando en cuenta, el criterio técnico y el índice de desarrollo social elaborado por el Ministerio de Planificación.

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:

a.             Deberán realizar una selección preliminar de las becas que se asignen en su distrito, tomando en cuenta los aspectos que componen el índice descrito en el artículo 4º y recomendaciones de los centros educativos.

b.             Deberá remitir la recomendación respectiva a la Comisión Municipal de Becas.

Artículo 7º—Durante el proceso de entrega de formularios de solicitud de beca, los y las encargadas de este proceso deberán aclarar a los y las solicitantes que el llenar la solicitud no les da automáticamente derecho a obtener la beca. Esta aclaración debe estar contenida en los formularios que se pongan a disposición del público.

Artículo 8º—El proceso para la entrega y recepción de formularios queda sujeto a la calendarización que estipule la Comisión de Becas Municipales y la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social para estos efectos. Una vez implementada la digitalización de los procesos los trámites deberán ser realizados conforme se establezca.

Artículo 9º—La Comisión de Becas Municipales, será la encargada de analizar la información presentada, con base al estudio que elabore la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social, y recomendará en última instancia quiénes obtendrán el derecho a beca.

Artículo 10.—La Comisión de Becas Municipales, será nombrada por el Concejo Municipal y estará conformada por un representante de cada fracción, así como de la trabajadora social de la Municipalidad de Santa Ana. La Misma deberá ser juramentada por el Concejo Municipal, y su periodo de labores será por dos años, con posibilidad de reelección. La renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros (as) para continuar en la comisión deberá ser comunicada al concejo Municipal para que éste proceda a sustituir al mismo.

Artículo 11.—Las Funciones de la Comisión de Becas serán:

a)            Analizar la coherencia de los datos brindados por los y las solicitantes, con la información que poseen los Concejos de Distrito, u otra fuente de información confiable.

b)            Deberán establecer controles que permitan en todo momento corroborar la información aportada por los y las solicitantes; al respecto será fundamental dar seguimiento al rendimiento académico y la condición socioeconómica de los y las becarias.

c)             Informar a los concejos de Distrito, o solicitarles información en torno a aquellos casos donde se hayan encontrado inconsistencias entre la información aportada en la solicitud y otras fuentes, así como de aquellos casos en que le sea retirada la beca a un estudiante por los motivos que se apuntan en el Formulario de Solicitud de Beca.

d)            Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario.

e)             Atender y aprobar las solicitudes de becas realizadas por los funcionarios municipales de acuerdo a la Convención Colectiva.

f)             Se prohíbe tramitar solicitudes de beca como nuevas, si lo que procede es la renovación de la misma, a fin de dar validez a las acciones implementadas por el programa, en concordancia con la Ley 8220.

Artículo 12.—El Concejo Municipal determinará con base en el dictamen que presente la Comisión Municipal de Becas, quienes serán los y las estudiantes con derecho a beca, para estos efectos deberá emitir el respectivo acuerdo.

Artículo 13.—Serán causales de pérdida de La beca las que a continuación se enumeran:

a.             Copiar o duplicar el formulario de solicitud de beca. Si se comprueba lo anterior ambas solicitudes, la original y duplicada perderán el derecho a concursar por la beca. Una vez implementada la digitalización de los procesos los trámites deberán ser realizados conforme se establezca.

b.             Haber desertado, suspendido o expulsado de la institución educativa a la cual pertenece.

c.             Haber aportado datos falsos en la solicitud.

d.             Por una mejora sustancial de la situación económica que se hubiera demostrado fehacientemente.

e.             No cumplir con la presentación de documentos (copia de nota, certificación de estudiante regular) en las fechas estipuladas por la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social, así como el Departamento de Tesorería.

f.             Perder el curso lectivo, salvo casos excepcionales valorados por la Trabajadora Social de la Municipalidad y el Departamento de Orientación del centro educativo al que asista.

g.             Utilizar los recursos suministrados para fines distintos a los establecidos en el artículo 1 de este reglamento, a efecto de dar seguimiento al uso de los recursos el proceso de vulnerabilidad y riesgo social establecerá una Red interinstitucional que valide y certifique la cancelación de los beneficios a estudiantes desde cada centro educativo.

Artículo 14.—Las recomendaciones de los Concejos de distrito, así como de la comisión Municipal de becas y del concejo Municipal, serán apelables conforme lo dispuesto por el Código Municipal.

Artículo 15.—En caso de cancelarle la beca a un estudiante, por las causales anteriores, la Comisión Municipal de Becas procederá a ocupar el cupo vacante siguiendo el procedimiento antes establecido y tomando prioritariamente los formularios que hayan cumplido con los requisitos y que quedaron pendientes, debido a falta de recursos económicos del Programa de Becas.

Artículo 16.—Las becas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante. En casos en los que el Departamento de tesorería considere oportuno se realizará el pago ya sea en efectivo o cheque.

Artículo 17.—Las fechas para el depósito de la beca así como la entrega de la misma en efectivo o cheque, quedará sujeto a la calendarización que para estos efectos realice el Departamento de Tesorería.

Artículo 18.—La Comisión de Becas municipales reservará un fondo de contingencia, correspondiente a un 3% del presupuesto asignado a becas. El cual será destinado para casos especiales, es decir riesgo social, en los cuales él o la estudiante no becado requiera el apoyo de la institución.

Articulo 19.—Anualmente como medida de control la Comisión de Becas seleccionará una muestra de los estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual verificará la veracidad de los datos aportados al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social por parte de los encargados legales de becados, el estudio de campo lo verificara el PVRS.

Artículo 20.—El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos, emitido por la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta 144 del 26 de julio del 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 06 de marzo del 2019.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019331388 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Que el Concejo Municipal a través del acuerdo 2592-19, tomado en la sesión ordinaria 187-2019 de fecha 19 de febrero de 2019, aprobó en firme el siguiente

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE CONTROL INTERNO

Considerando:

I.—Que, de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

II.—Que, el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, 8292, establece la obligatoriedad de los entes de derecho público de disponer de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias.

III.—Que, de conformidad con artículo 8 de la Ley General de Control Interno, 8292 se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

IV.—Que la Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), que establecen que el Sistema de control interno (SCI) el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben emprender las medidas pertinentes para contar con un SCI, conformado por una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales. El SCI tiene como componentes orgánicos a la administración activa y a la auditoría interna; igualmente, comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y seguimiento, los cuales se interrelacionan y se integran al proceso de gestión empresa. Los responsables por el SCI deben procurar condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.

V.—Que, la Contraloría General de la República emitió la resolución R-CO-9- 2009 “Normas de Control Interno” para que se realicen:

El monitoreo del Control Interno en operación, para observar y evaluar el funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.

El monitoreo constante de las actividades que se efectúan en la organización que permita conocer oportunamente si la empresa marcha hacia la consecución de sus objetivos, encauza las labores hacia tales objetivos y toma las acciones correctivas pertinentes.

El monitoreo constante del ambiente interno y externo, realizado por el jerarca, en primera instancia, y por los titulares subordinados de todos los niveles de la organización, que les permita estar al tanto y tomar las medidas oportunas sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el desarrollo de las funciones empresariales, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos previstos.

VI.—Que, en acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno 8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.

VII.—Que, la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicando que la implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de esta normativa sería a partir del 01 de marzo del 2006, siendo que en febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI.

VIII.—Que, es obligación de la Municipalidad de Flores cumplir con el establecimiento y funcionamiento del SEVRI a partir del Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) y Metodología para la gestión de riesgos en la Municipalidad de Flores, aprobado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo 255-16 tomado en la Sesión Ordinaria 018-2016 del 03 de agosto del 2016.

IX.—Que, la institución debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el cual establece la realización de autoevaluaciones de forma anual.

X.—Que, la Contraloría General de República mediante DI-CR-234, del 02 de mayo del 2005, estima procedente la creación de unidades administrativas orientadas al control interno, en el entendido de que éstas se conviertan, para la institución, en un apoyo a la administración en dicha materia, tendiendo más a una labor de asesoría que operativa, sin asumir la responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, sino trabajando con ellos.

XI.—Que, la Alcaldía Municipal de Flores acordó, el 31 de agosto del 2015, la creación de la Comisión de Control Interno como ente responsable del sistema de Control Interno institucional, con la finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la gestión. En dicha Comisión se integraron el jerarca de la Administración, así como los titulares subordinados de los procesos y mediante el acuerdo 1546-18 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 119-2018 del 30 de enero 2018, se designó un representante del Concejo para dicho órgano.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN GERENCIAL DE CONTROL INTERNO

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Comisión de Control Interno de la Municipalidad de Flores, en relación con las labores de asesoría y de apoyo que brinda a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control Interno.

Artículo 2°—Abreviaturas. Para los efectos de los presentes lineamientos se tendrán las siguientes abreviaturas:

CICI: Comisión Institucional de Control Interno.

LGCI: Ley General de Control Interno.

SCI: Sistema de Control Interno.

SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

Artículo 3°—Definiciones.

a)            Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

b)            Control Interno: También denominado “Sistema de Control Interno” Comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecuencia de los objetivos de la organización.

c)             Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno: términos utilizados para delimitar la responsabilidad del jerarca o la del titular subordinado sobre el sistema de control interno, en cuanto a instituirlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente.

d)            Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

e)             Ley: Ley General de Control Interno, número 8292.

f)             Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 4°—Integración de la Comisión de Control Interno institucional. El Comisión Institucional de Control Interno de la Municipalidad de Flores estará integrada por:

a)            Alcaldía Municipal o su representante.

b)            Los titulares subordinados de los procesos municipales.

c)             Un representante designado mediante acuerdo por el Concejo Municipal.

Cada uno de los integrantes designará un suplente ante la Comisión, la designación de dicho suplente deberá constar en las actas de la Comisión o bien, en el caso del representante del Concejo Municipal, determinarse en el mismo acuerdo municipal que designa al representante.

Artículo 5°—Naturaleza de la Comisión de Control Interno. La Comisión Institucional de Control Interno es un órgano catalizador de Control Interno en la Municipalidad de Flores, dedicado a promover, formar y fortalecer en temas control interno, mediante las acciones establecidas en el SEVRI, autoevaluaciones y la revisión de las actividades de control que realiza los procesos institucionales.

Artículo 6°—Funciones de la CICI.

a)            Contribuir al cumplimiento de los alcances de la Ley General de Control Interno.

b)            Preparar la propuesta de trabajo anual, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno No. 8292, en relación con las autoevaluaciones y la implementación del SEVRI.

c)             Establecer la coordinación respectiva con los enlaces en cada órgano institucional o instancia jerárquica.

d)            Hacer el seguimiento del plan de trabajo institucional relacionado con la autoevaluación y la implementación del SEVRI que será conducido por el ente técnico, para verificar su cumplimiento y resultados, así como proponer mejoras para el siguiente período y hacer la comunicación respectiva al Consejo Institucional.

e)             Servir de medio para verificar que las propuestas de mejora de cada instancia que haya participado en autoevaluación, sean incorporadas en la medida de lo posible en el plan anual operativo del siguiente año. g) Coadyuvar con la Administración Activa, en conjunto con la OPI en su condición de ente técnico, al mejoramiento del SCI, según las características, condiciones y necesidades de la Institución.

f)             Coadyuvar con los jerarcas de la Administración Activa en su condición de ente técnico, en la definición de lineamientos o políticas que conduzcan el proceso de autoevaluación institucional y del SEVRI, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados, y congruentes con la competencia y atribuciones institucionales.

g)             Presentar ante los jerarcas institucionales los informes de gestión respectivos.

h)            Recomendar estrategias, políticas que permitan reforzar la estructura de control interno y gestión de riesgos; dado el conocimiento en cada una de sus áreas.

i)              Velar, seguir, evaluar y aprobar la adecuada implementación del Sistema de Valoración de Riesgos, desarrollando en coordinación con los funcionarios, las estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.

Artículo 7°—Coordinación de la Comisión Institucional de Control Interno. La Alcaldía Municipal designará a un coordinador para la CICI, con el objetivo de liderar la conducción técnica, el cual durará en sus funciones dos años. La Alcaldía determinará, al cabo de ese período, si se nombra a un nuevo coordinador o si se reelige.

Artículo 8°—Deberes del coordinador de la CICI. Son deberes del Coordinador:

a)            Convocar y presidir las reuniones, recibir, aprobar o improbar las mociones de orden, y firmar los acuerdos y/correspondencia de la CICI cuando sea necesario.

b)            Velar por el cumplimiento de las funciones de la CICI.

c)             Dirimir las controversias que se presenten en el seno de la CICI.

d)            Representar a la CICI en actividades institucionales cuando así sea requerido, o designar a su sustituto en caso de ausencia.

e)             Preparar y comunicar la agenda con el orden del día.

f)             Recibir la correspondencia dirigida a la CICI y hacerla del conocimiento de los demás miembros, según corresponda.

g)             Levantar las minutas de las reuniones.

h)            Firmar los comunicados y acuerdos adoptados por la CICI

i)              Custodiar la información y la documentación que lleva la CICI para el desarrollo de sus acciones.

Artículo 9°—De las sesiones de la Comisión Institucional de Control Interno. La Comisión Institucional de Control Interno, sesionarán ordinariamente al menos una vez cada mes. La convocatoria será realizada por el coordinador por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación.

Artículo 10.—Quórum y Votaciones. La CICI sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiere quórum al momento de iniciar la sesión, transcurridos treinta minutos se podrá sesionar en segunda convocatoria siempre que se cuente con al menos tres de sus miembros.

Los acuerdos tomados por la CICI se darán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate se procederá a una segunda votación y en caso de persistir el empate se decidirá con voto de calidad del coordinador.

Artículo 11.—De las actas de sesiones de la Comisión Institucional de Control Interno. El coordinador de la Comisión será el encargado de la elaboración, recopilación, custodia y sistematización de las actas, así como de toda la documentación relativa a la labor. Luego de cada sesión, enviará a cada uno de los miembros el acta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego de las observaciones se imprimirá en versión final para que sea firmada.

Artículo 12.—Responsabilidad por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los entes sujetos a dicha Ley son los responsables por el funcionamiento del SEVRI, y del Sistema de Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el funcionamiento del SEVRI podrá generar las responsabilidades previstas en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 13.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.

El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.

Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, Palacio Municipal, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019331246 ).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Reforma al Reglamentode Fisioterapia Invasiva

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 2019-003, celebrada el 19 de marzo del 2019, acordó reformar el Reglamento de Fisioterapia Invasiva que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 29 de noviembre de 2018, a fin de adicionar lo siguiente:

Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entenderán los conceptos, de la siguiente manera:

(…)

q. Ecografía: Técnica de exploración por medio de imagen a través de ondas sonoras de alta frecuencia para observar órganos internos. Para la Fisioterapia es una “herramienta que proporciona un estudio objetivo, dinámico, rápido, eficaz, inocuo, en tiempo real y comparativo del tejido musculoesquelético, que le confiere utilidad desde el punto de vista docente, clínico e investigador” (Minaya, Valera y Benito, 2017, p.165).

(…)

Artículo 4 bis. Cursos complementarios. Se consideran complementarias a las técnicas de Fisioterapia Invasiva, la utilización de la ecografía guiada. Para la aplicación de dicha técnica en el área de la Fisioterapia Invasiva, el profesional en Terapia Física o Fisioterapia, deberá atenerse, además de lo establecido en el presente reglamento, a lo señalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica en el reglamento específico que se emitirá para esa técnica específica, en virtud de las responsabilidades específicas que se derivan de ellas.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2019332113 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert.       Monto        Plazo         Emitido            Vence             Tasa

64131481    $7020.13     90 días     26-05-2018      26-08-2015       0.770%

Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—( IN2019330574 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-157-2019.—Arguedas Miranda Andrés Esteban, cédula de identidad 1 1097 0473, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019330985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5619-2017.—Leitón Arrieta Sylvia, cédula 1 0853 0718, ha solicitado reposición del título de Especialista en Geriatría y Gerontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019331518 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Israel Enrique Araya Sequeira, cédula de identidad 111340925, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magíster en Ingeniería Industrial con Mención en Logística obtenido en la Pontificia Universidad Católica de Valparaiso. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de marzo del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 20150003.—Solicitud 143606.—( IN2019330198 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Carmen Celina Álvarez Alpízar graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitario en Agroindustria” en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo ECAG 1, Folio 22, Asiento 303 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento 23.067, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de enero del 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331760 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Carmen Celina Álvarez Alpízar, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria con énfasis en Agroindustria en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento 1485, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula número 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los once días del mes de enero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331761 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS

Y ATRACADEROS TURÍSTICOS

Acuerdo del Consejo Director de la CIMAT tomado en sesión ordinaria 02-2019 celebrada el martes 26 de febrero del 2019, Asuntos A) de la Dirección Ejecutiva:

CLASIFICACIÓN DE ATRACADEROS TURÍSTICOS

Facilidades y Servicios

Tipo A

Tipo B

Tipo C

a) Capacidad máxima en campos barcos.

50

25

10

b) Atraque y desembarque de personas.

si

si

si

c) Señalamiento entrada y salida.

si

si

si

d) Agua potable e iluminación.

si

si

si

e) Instalaciones sanitaria.

si

si

si

f) Infraestructura para la disposición y el tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos.

si

si

si

g) Energía eléctrica.

si

si

(*)

h) Equipo contra incendios.

si

si

si

i) Medio de varado y botadura.

(*)

(*)

(*)

j) Almacenamiento y expendio de combustible y lubricantes.

(*)

(*)

no

k) Oficina Administrativa.

si

(*)

no

l) Parqueo.

si

(*)

no

m) Mantenimiento para embarcaciones.

(*)

(*)

no

n) Facilidades comerciales conforme actividades reguladas por el ICT.

si

(*)

no

 

(*) La CIMAT podrá valorar y aceptar dichos parámetros según la propuesta del desarrollador, tomando en cuenta las características de la zona y las facilidades o servicios ya existentes.

Atracadero Turístico TIPO A: Conjunto de instalaciones con una capacidad máxima de 50 campos barcos, a fin de permitir el atraque de embarcaciones, el disfrute y la seguridad de los turistas.

Atracadero Turístico Tipo B: Conjunto de instalaciones con una capacidad máxima de 25 campos barcos, necesarias para el atraque de embarcaciones y el disfrute y la seguridad de los turistas.

Atracadero Turístico Tipo C: Conjunto de instalaciones, tales como las rampas, muelles fijos o flotantes, con una capacidad máxima de 10 campos barcos, que sirven de complemento a una Empresa Turística.

Dirección Ejecutiva.—Ing. Óscar Villalobos Charpentier.— 1 vez.—O. C. 18627.—Solicitud 144557.—( IN2019331397 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Hielena Julissa Lira Mojica, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, número de pasaporte C02149113, la resolución de las 18:40 horas del día 30 de noviembre 2018, donde se da inicio el Proceso Especial de Protección y se dicta una medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor edad José David Lira Mojica, de nacionalidad costarricense, nacido el 30 de junio 2008. Se le confiere audiencia a la señora Hielena Julissa Lira Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenidas 6-8. Expediente OLSJO-000022-2019.—Oficina Local de San José.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143932.—( IN2019329717 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: la señora Isamara Hernández, nicaragüense, sin documento de identificación conocido; y al señor Ángel de Jesús Agurcia Raudez, nicaragüense, sin documento de identificación conocido, se le comunica que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día primero de noviembre de dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual dentro del expediente OLLU-00259-2018, se convoca a audiencia oral y privada, para las 09:00 horas del veintidós de diciembre de dos mil dieciocho; y se dictó una medida de cuido provisional de forma cautelar, de la persona menor de edad Ángel de Jesús Agurcia Hernández, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por la Profesional en Trabajo Social. Se les advierte que a- puede hacerse asesorar por un abogado. Puede el investigado otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. c- Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene este expediente, en el horario establecido, entre las 13:00 horas y las 14:00 horas, en la recepción de esta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi. Consta a folio 216, la solicitud de copias, así como la constancia del retiro de las mismas. e- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por este Órgano Director, y la resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la resolución de dictado de medidas, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Toda resolución será debidamente motivada y fundamentada, de conformidad con los artículos 132 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 4, inciso n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. f- A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, quedando firmes las mismas con el cumplimiento de ese plazo; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de esta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00259-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144084.—( IN2019330261 ).

Se comunica a la señora Angélica María Rojas Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 111550053 y Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia 119200432035, la resolución de las 16:00 horas del día 19 de febrero de 2019, donde se procede a modificar la ubicación de la medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre de 2016. Se le confiere audiencia a la señora Angélica María Rojas Sánchez y al señor Marcel Mollinedo Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144090.—( IN2019330263 ).

Se comunica al señor Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia 119200432035, la resolución de las 08:00 horas del día 19 de enero del 2019, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre del 2016. Se le confiere audiencia al señor Marcel Mollinedo Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8. Expediente OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144092.—( IN2019330264 ).

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096 y que mediante la resolución de las 15:40 horas del 19 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 11 de marzo del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez, visible a folios 14 a 20 del expediente administrativo, así como los folios 1 al 5, 8, 11 al 13 del expediente OLLU-00052-2019. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144096.—( IN2019330286 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente a fe erratas en relación con un error involuntario en la resolución de las trece horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se eleva Recurso de Apelación, interpuesto por el señor Allan Minero López. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144097.—( IN2019330294 ).

Se comunica la señora María Concepción Castillo Mayorga, de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se eleva el recurso de apelación interpuesto en el expediente administrativo, OLG-00155-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144099.—( IN2019330296 ).

A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de modificación de medida de protección de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año en curso y se comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero de los corrientes dicta Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 144106.—( IN2019330301 ).

Se comunica los Flor García Hernández y Francisco Baltodano Aguilar, de calidades desconocidas, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00395-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144113.—( IN2019330315 ).

A el señor Hairol Mola Santana, de nacionalidad dominicano, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 22 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jafeth Mola Murcia, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-1965-0555, con fecha de nacimiento 21 de mayo de 2006. Se le confiere audiencia al señor Hairol Mola Santana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144115.—( IN2019330319 ).

A Diana Vanessa Sánchez Espinoza, Heriberto Domingo Sánchez Barrientos y Manuel Ángel Mata Arroyo, y Jesús Francisco Villanea Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, en la que se ordenó Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de las personas menores de edad Marisol Dayana Sánchez Sánchez, Gabriel Jesús Sánchez Sánchez, Jesús Francisco Villanea Sánchez, Sharon Mata Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00279-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144124.—( IN2019330421 ).

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de febrero de 2019 que ordena previo a elevar recurso de apelación se señala fecha y hora para audiencia oral a las 10:00 horas del 05 de marzo de 2019; el día de la audiencia puede llevar la prueba documental o escrita que tenga a bien. Además, solicita al área de Psicología abordaje a la niña Sherany Madrigal Cordero en plazo de quince días. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Legajo OLHN-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144135.—( IN2019330424 ).

Al señor Michael Montero Maroto, cédula de identidad 111270013, y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552, y Jostin Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2018, se resuelve dictar y mantener medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del 01 de febrero del 2019 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; e igualmente dictar y mantener medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad: Fernández Arguedas, en el hogar de su progenitor señor: Édgar Jose Fernández Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se le ordena a la señora Karol Arguedas Gutiérrez insertarse a tratamiento en el IAFA, así como su inclusión en Escuela para Padres o Academia de Crianza, y someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el Patronato Nacional de la Infancia. Se le otorgan a los progenitores y personas menores de edad, las siguientes citas de seguimiento en el área de psicología de esta institución: 06 de marzo del 2019 a las 12:00 mediodía, 30 de abril del 2019 a las 12:00 mediodía y 26 de junio del 2019 a las 12:00 mediodía. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144136.—( IN2019330425 ).

A Luis Antonio Mora Sánchez, persona menor de edad Hilary Jasmín Mora Flores, se le (s) comunica la resolución de quince horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144138.—( IN2019330428 ).

A Kenneth Salas Cajina. persona menor de edad Hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144139.—( IN2019330430 ).

Hace saber: A los progenitores: Beverly T. González Mora y Juan C. Umaña Rojas, que por resolución administrativa de esta Oficina de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Jean F. Umaña González y Iker J. Umaña González, por seis meses para ubicarlos con abuela materna: Elizabeth Mora Solano, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00016-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144140.—( IN2019330432 ).

A la señora Aracelly López Pérez, se le comunica la resolución de las 12:35 del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: David Gabriel López Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 210490773, con fecha de nacimiento 17/01/2019. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo OLCH-00151-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Representante Legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144159.—( IN2019330497 ).

Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (se desconocen otros datos), se le notifican las siguientes resoluciones: Resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Darik, Kimberly, Caitlin y Briana, todos de apellidos Ruiz Reyes. Resolución de las 11:30 del 30 de enero del 2019, en la cual se dicta modificación de la Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Darik y Briana, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Resolución de las 15:30 del 21 de febrero del 2019, en la cual se dicta Modificación de La Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144142.—( IN2019330498 ).

A los señores Enrique Umaña Arrieta, titular de la cédula de identidad costarricense 708500382, y Etelgive Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad costarricense 700840324, ambos de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 25 de febrero del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa en cuanto a ubicación en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir en San Miguel de Desamparados a favor del joven: Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia los señores: Enrique Umaña Arrieta y Etelgive Castro Cabraca por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144164.—( IN2019330522 ).

Al Señor Bryan Jose Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de las trece horas con veinte minutos del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor de edad Angelín Espinoza Hernández, en el hogar de su tío materno señor Gerald Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144171.—( IN2019330549 ).

Se le comunica al señor Ronald Bolaños Chaves, número de cédula 2-0677-0087, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0015-2019 de las 13 horas, 14 minutos del 29 de enero de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Ronald Bolaños Chaves, contra la resolución de las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia. En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación, el señor bolaños chaves manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación, con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente administrativo institucional). Segundo: se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al Recurso de Apelación, interpuesto por la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, contra la resolución de las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia. En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación, la señora Díaz Gutiérrez manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación, con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente administrativo institucional). Tercero: continúe la Oficina Local de San Carlos, con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al interés superior de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, al medio señalado para los efectos, visible a folio 148 vuelto, sea la dirección de correo electrónico cotoycordoba@gmail.com, facsímile número 2460-5880. Al señor Ronald Bolaños Chaves de forma personal, dado que no señaló medio para escuchar notificaciones. Igualmente, a la señora Martha García Méndez, a quien, en su condición de cuidadora provisional de la persona menor de edad, se le tiene como parte en este proceso. Quinto: Se devuelve el expediente número OLSCA-00315-2015 a la Oficina Local de San Carlos para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144174.—( IN2019330551 ).

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo de recurso familiar. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal..—O.C. 009-2019.—Solicitud 144179.—( IN2019330553 ).

A Katherine Ulloa Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, que ordena Modificar resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Se ordena otorgar la guarda crianza y educación de la persona menor de edad Nicole Valeria Picado Ulloa a su progenitor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo, se mantiene incólume Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño Gerson Daniel Picado Ulloa en el hogar de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo. Se declara incompetencia territorial y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144177.—( IN2019330554 ).

A Katherine Ulloa Campos, se le comunica la resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, que ordenaba medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Gerson Daniel Picado Ulloa, en el hogar de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo, y medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Nicole Valeria Picado Ulloa en el hogar de tía paterna Ruth María Picado Mongrillo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144176.—( IN2019330557 ).

A la señora: Marion Denise Chaves Mora, cédula 1-1779-0343, y al señor Carlos Francisco Astúa Rojas, cédula 1-1568-0664, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Kiliam Jorel Zamora Chaves, con citas de nacimiento: 123040724 y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 26 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 29 de marzo del 2019, a las 09:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 15 a 21 del expediente administrativo OLLU-00321-2018, así como el informe contenido dentro de la Boleta Registro de Información de actividades visible a folio 46-47 del expediente administrativo OLLU-00321-2018 en donde constan los hechos que generaron la intervención institucional, así como del folio 2, 23, 24, 29, 35, 36, 40, 45 del expediente OLLU-00321-2018. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00321-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144175.—( IN2019330558 ).

Al señor Alexis Alberto Vargas Mora, costarricense, con cédula de identidad número 120620654, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Alexis Aaron Vargas Castillo, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00030-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144182.—( IN2019330560 ).

Al señor Jefferson Chinchilla García, cedula de identidad número 115140995 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14 horas y 30 minutos del 26 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento. en favor de las PME Anyell Adeline Chinchilla titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 123210726, con fecha de nacimiento 25 de diciembre del 2018, Abisai Chinchilla Quesada titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122320786, con fecha de nacimiento 17 de julio del 2015 y Mathiw Josué Céspedes titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 121490912, con fecha de nacimiento 26 de julio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Jefferson Chinchilla García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00024-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144187.—( IN2019330564 ).

Se le comunica a Henry Ricardo Reyes Avelaris, la resolución de las once horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Minor Reyes Rodríguez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00025-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144189.—( IN2019330566 ).

A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 24 de enero del 2019, mediante la cual resuelve el declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa. en favor de la PME Ángel Manuel Rojas Rocha titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120510510, con fecha de nacimiento 11 de marzo de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Gema Estela Rojas Rocha, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00033-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144190.—( IN2019330597 ).

Se comunica a la señora Paola Ermida Moreno Gatgens, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se realiza la declaratoria Administrativa de Adoptabilidad. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144236.—( IN2019330627 ).

Al señor Luis Jorge Moris Valenzuela, mayor, chileno nacionalizado, pensionado, identificación ocho cero ciento seis cero ochocientos quince, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las 15:40 del 26 de febrero de 2019 que dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la joven Monserrat Lee Moris Calero por seis meses prorrogables judicialmente. Dicha resolución suspende su cuido sobre la joven temporalmente, autoriza visitas, solicita deposite pensión alimentaria, le faculta para revisar expediente, ofrecer las pruebas que considere convenientes, le otorga tres días para que solicite si lo tiene a bien la celebración de una audiencia oral. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «LEGAJO OLHS-00013-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144241.—( IN2019330662 ).

Se comunica a los señores Angie Dayana Herrera Solís, cédula 113980042 y Marco José Rodríguez Altamirano, cédula 113140092, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección, en cuanto a la medida de orientación apoyo y seguimiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00549-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144248.—( IN2019330692 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de enero del 2019, dictada por esta Oficina, que resolvió Declarar Administrativamente al adolescente JPPQ, en abandono, por el fallecimiento de sus progenitores, así mismo se ubicó a dicha PME, bajo alternativa de Protección en ONG, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente. Expediente OLSM-00184-2019.—San Miguel, 11 de febrero del 2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Gano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144255.—( IN2019330696 ).

Hace saber: A Silvia Elena Martínez Avalos, que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta Oficina de las once horas del primero de marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME David Leonel Martínez Avalos por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente OLSP-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144256.—( IN2019330700 ).

Al señor Paulino Adolfo Chaves, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Scarlet Tatiana Chaves Rivas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 119410182, con fecha de nacimiento 25/07/2005. Se le confiere audiencia al señor Paulino Adolfo Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00010-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144258.—( IN2019330703 ).

Se le comunica al señor Henry Muñoz Villalobos la resolución de las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Marissa de Los Ángeles Muñoz Herrera y Abigail Muñoz Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00053-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144316.—( IN2019330792 ).

Se comunica a la señora María José Garay Chichilla, cédula 116310080, la resolución de las trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00309-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144314.—( IN2019330796 ).

Se comunica a la señora Keylin Johanna Huette Castro, cedula 603150514, Diego Alfonso Pérez Martínez, cédula 112680170, Luis Rodríguez Echeverría, cedula 303920140, la resolución de las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-00145-2014. Fecha, 04 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144313.—( IN2019330797 ).

A la señora Luz María Espinoza Guzmán, titular de la cedula de identidad costarricense 207740162, vecina de Alajuela, cantón central, en callejización, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 01 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad, de la persona menor de edad Ashly Jessica Espinoza Guzmán. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Luz María Espinoza Guzmán, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00096-2018.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144311.—( IN2019330801 ).

Se le comunica a Edilma Villarreal Coccio, calidades desconocidas y Elvin González Ptti, cedula 6-356-901, demás calidades desconocidas, que, por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad del niño: Jorjan Josué González Villarreal, y ordeno la permanencia de dicho niño en la entidad Centro Infantil Hogar AMA, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144310.—( IN2019330804 ).

Se comunica a la señora Ana Patricia Ñurida Acua, mayor de edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad de Nicaragua: 401-280375-0011E, la resolución de las 16:40 horas del día 20 de noviembre de 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo Miguel Ñurida, nacionalidad: nicaragüense, fecha de nacimiento: 08 de enero de 2003, edad: 16 años. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Ñurida Acua, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 mts al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00004-2019.—Oficina Local de San José Oeste, 28 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud 144309.—( IN2019330805 ).

Se comunica a la señora Yerlin Paola Campos González, cédula 116300372, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00287-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.——O.C. 009-2019.—Solicitud 144305.—( IN2019330808 ).

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las once horas del día primero de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente a Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad Ángela Shantal Valle García. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-00652-2017. 01 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144259.—( IN2019330811 ).

Al señor José Orlando del Carmen Adams Mora, se le comunica que por resolución de las nueve horas con doce minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad Emily Yarixa y Yeikol ambos de apellidos Adams Bañez, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00006-2017.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144317.—( IN2019330901 ).

Se comunica a la señora Sharlin Lidieth Palacios Murillo, de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00592-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144385.—( IN2019331022 ).

Se le comunica al señor Rodolfo Fernández Montoya la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Ángela Gabriela Fernández Leonhardes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00003-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144101.—( IN2019331075 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica Michelle Morán Urbina, persona menor de edad Kory Taylors Ureña Moran se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar resolución de Declaratoria de Adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00488-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144407.—( IN2019331078 ).

Se le comunica a Diego Andrés Díaz Calderón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez, Francella de los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en Alternativa de Protección Institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144410.—( IN2019331083 ).

A Yudith Elaine Vega Torres y Cangxian Feng se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Joshua Feng Vega: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente OLA-00431-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144451.—( IN2019331234 ).

A los señores Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel, nicaragüenses indocumentados, se le comunica la resolución de a las once horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido Provisional, de las personas menores de edad Norma Valeska Vanegas Canales y María de Los Ángeles Vanegas Canales, nicaragüenses, indocumentadas, con fechas de nacimiento catorce de marzo de dos mil once y veintisiete de enero de dos mil nueve, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00002-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144416.—( IN2019331238 ).

Al señor José Francisco de la Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: Elenias Villalobos Fuentes. Se le confiere audiencia al señor: José Alfredo Ruiz Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144456.—( IN2019331304 ).

A la señora Maryuri Rodríguez Gutiérrez, se comunica la resolución de las 14 horas del 28 de febrero del 2019, dictada por esta oficina, que resolvió dictar medidas de cuido provisional a favor de las pme Granados Gutiérrez Samira, Kendal y Eidan en recurso familiar de la señora Ángela Granados Jiménez, así como otras Medidas de Interés, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente: OLA-00117-2015.— Oficina Local de San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144474.—( IN2019331307 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Wilbert Céspedes Ilama, se comunica la resolución de las 08 horas del 30 de enero del 2019, que resolvió Dictar Medidas de abrigo temporal a favor de la pme A.C.A, siendo posteriormente modificada mediante resolución de las 14 horas del 15 de febrero del 2019, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM-00085-2017.—Oficina Local de San Miguel.—San Miguel, 05 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144480.—( IN2019331308 ).

Se comunica al señor Javier Salcedo Canga, mayor de edad, nacionalidad: colombiano, cédula de identidad 801280734, la resolución de las 08:00 horas del día 25 de febrero de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 123230768, fecha de nacimiento: 11 de febrero de 2019. Se le confiere audiencia al señor Javier Salcedo Canga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—05 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144481.—( IN2019331310 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas, se comunica la resolución de las 08 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió dictar medidas de cuido provisional, a favor de pme Ulloa Cisneros Daniel, Michael y Daniela, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSI-00247-2017.—San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144559.—( IN2019331396 ).

Se le comunica a Adrián José Mena Monestel, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez, Francella De Los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144562.—( IN2019331400 ).

A la señora Alexa Porras Muñoz, 114080500, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 1° de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Alexa María Porras Muñoz. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Alexa Porras Muñoz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144566.—( IN2019331413 ).

Se comunica a Marina Moreno Hernández, de calidades desconocidas, y Mario Alberto Vega Mesén, cédula 304410497, la resolución de las once horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLNA-00212-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144576.—( IN2019331430 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo Temporal de la persona menor de edad Rita Vanessa López López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00082-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144613.—( IN2019331572 ).

Al señor Johan Felipe Campos Delgado, se le comunica que por resolución de las diez horas con del día primero de febrero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Danna Isabella Campos Seas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00290-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144621.—( IN2019331579 ).

Se le comunica a José Emer Guido Reyes, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144639.—( IN2019331582 ).

Se le comunica a Lucia del Carmen Machado Peralta, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144636.—( IN2019331584 ).

Se comunica a Stefanie Coto Álvarez y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144624.—( IN2019331585 ).

Se comunica a Zoila Campos Valerio, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de tratamiento, y la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, a favor de las PME Giovanni Alvares Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144643.—( IN2019331619 ).

Se le hace saber a la señora Maidi Sileni Sánchez Castillo, quien es mayor, con cédula 2680690, vecina de San José, Tibás, León XIII, Garabito, frente a la Iglesia Evangélica “Oasis de Amor”, casa color beige con verjas negras, que mediante resolución administrativa de las quince horas con cincuenta y un minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se resuelve declarar la Adoptabilidad Administrativa, de la persona menor de edad de nombre: María de Los Ángeles Sánchez Castillo, quien es persona menor de edad, de cinco meses de edad, nació el dos de octubre del dos mil dieciocho, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 123150589, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, vigente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00028-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144648.—( IN2019331675 ).

Comunica a los señores: Jenny Garita Lacayo, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 702340609, de domicilio y demás calidades desconocidas y Luis Eduardo Collado Venegas, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 503790968, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Fiorella Sofía Collado Garita, con citas de inscripción 703750628, hija de Jenny Garita Lacayo y Luis Eduardo Collado Venegas, para que permanezcan bajo el cuido y protección de sus abuelos maternos los señores Álvaro Garita Azofeifa, con cedula de identidad número: 601620545 y Elizabeth María Lacayo Rodríguez, con cedula de identidad número: 601950477, ambos vecinos de Limón, Siquirres, La Lucha, San Alberto. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 144678.—Solicitud 144678.—( IN2019331677 ).

Se le comunica a Lester Ariel Álvarez Pineda, que, por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas con quince minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Christopher Álvarez Morera, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores: Luis Fernando Morera Sánchez y Adelina Arce Alpízar, abuelos maternos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00166-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144679.—( IN2019331688 ).

Se comunica a Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stwart, la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada OLTU-00203-2013.—, Oficina Local de Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144681.—( IN2019331692 ).

Al señor Esteban Calvo Chaves, cédula 113320653, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la pme Esteban Matías Calvo Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144683.—( IN2019331696 ).

Al señor Misael Granados Pérez, cédula 113780187, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME José Alexander Granados Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144684.—( IN2019331698 ).

Se comunica a Isabel Diaz Pérez, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00513-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144688.—( IN2019331817 ).

Se comunica a Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve a favor de las PME Giovanni Álvares Campos en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal—O. C. 009-2019.—Solicitud 144727.—( IN2019331948 ).

Se comunica a Kendy Tahie Ortega Mata y Brandon Alfredo Alvarado Mata, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLVCM-00305-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144765.—( IN2019331969 ).

Se le comunica a Alexander Rodolfo Arroyo González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Lisbeth Celeste Arroyo Morales, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de la señora Blanca Serrano Morales. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de Expediente OLPU-00019-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144763.—( IN2019331972 ).

A la señora Rivera Calderón Joselin Tatiana, titular de la cédula de identidad número 304500190, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 07/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 14:25 del 07/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:44 horas del 07/03/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Jordan David Quintero Rivera, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600950, con fecha de nacimiento 01/07/2011 y Joshua Josué Quintero Rivera, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0297-0801, con fecha de nacimiento 18/06/2012. Se le confiere audiencia a la señora Rivera Calderón Joselin Tatiana por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLTU-00165-2013.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144746.—( IN2019331978 ).

Se comunica a la señora Hellen María Serrano Mora, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 115250721, la resolución de las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2018, donde se procede a revocar en su totalidad la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Santiago Ortega Serrano, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 121130768, fecha de nacimiento: 4 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano. OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—08 de marzo de 1029.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144769.—( IN2019331990 ).

Se comunica a Stonly Kyshanie Leitón Acosta y Mekky Malik Brooks Rivera, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00360-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144767.—( IN2019331986 ).

Se les hace saber a los Señores Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, y a Edward Early Murillo Angulo, quien es mayor, de Nacionalidad Colombiana, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Edward Erley, Yerbin Erley, y Kiany Danisha, todos de apellidos Murillo Marín, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00095-2018. Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144770.—( IN2019331992 ).

Al señor German Gerardo Mairena Calderón, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 09:20 del 05 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la niña Yassiel Zamira Mairena Gutiérrez, nacida el 07 de enero del 2004. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00013-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 08 de marzo del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144913.—( IN2019332369 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora -CODERMO-, comunica el acuerdo 2 adoptado en sesión ordinaria 02 del 4 de marzo del 2019, que literalmente dice:

“Se acuerda por unanimidad y en firme que las sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora (CODERMO), periodo 2019-2021 se realicen los primeros y terceros lunes de cada mes, a las 18 horas, en la oficina administrativa del CODERMO.”

San José, 19 de marzo de 2019.—Administración.—Alexandra Solís Hidalgo, Administradora.—1 vez.—( IN2019331208 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Chaves Quirós: María de los Ángeles, cédula 1-0418-0080; Hilda María, cédula 1-0476-0083; José Alberto, cédula 1-0500-0013; Víctor Hugo, cédula 1-0575-0038; Roxana de la Trinidad, cédula 1-0668-0222; y Laura María, cédula 1-0775-0883; y los siguientes de apellido Chaves Chaves: Carlos José, cédula 1-0776-0557; Roberto Antonio, cédula 1-0806-0261; Gustavo Adolfo, cédula 1-0913-0348; y Denis Francisco, cédula 1-0941-0819. Han presentado escritura pública ante Notario Público Miguel Ángel Vásquez López, en la que dicen que son el total de personas que a la fecha integran las familias Chaves Quirós y Chaves Chaves, respectivamente. Ambas familias registran en la base de datos municipal como arrendatarias del permiso de uso doble con fosa #79 del bloque 3 ubicado en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular a Denis Francisco Chaves Chaves, y como beneficiarios, en el siguiente orden a: Gustavo Chaves Chaves, Roxana María Chaves Quirós, Víctor Hugo Chaves Quirós y a Roberto Chaves Chaves; todos aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 19/03/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019331887 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Calvo Arias: Alberto Florentino, cédula 3-0132-0191; Gladis, cédula 3-0150-0087; Julieta, cédula 3-0116-0854; y María Iris, cédula 3-0141-0331; han presentado escritura pública rendida ante notario público Franklin Morera Sibaja fechada 28/01/2019, en la que dicen que son los únicos -a la fecha- de la familia Calvo Arias y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa 75 del bloque 3 en el Cementerio de San Pedro. Declaran que extraviaron el título original de posesión. Que en este acto ceden dicho derecho a Maricel Calvo Arias, cédula 1-0573-0520 y nombran como beneficiarios a Laura González Calvo, cédula 1-1066-0439 y a Fabiola Garbanzo Calvo, cédula 1-1027-0196; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 26/03/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019332394 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 150-2019, acuerdo 26), celebrada el 12 de marzo de 2019, se aprobó las tarifas de cobro de alquiler para partidos de fútbol en las instalaciones del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, según lo siguiente:

Estadio

Tarifas

Municipal de

Pérez Zeledón

Diurna ¢

Nocturna

90.000,00

120.000,00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Concejo Municipal.—Karla Vindas Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2019331273 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 22 de enero del 2019, acta 212, inciso 1, artículo IV, acordó aprobar las siguientes tarifas por Servicios de Recolección de Basura del cantón de Grecia, de la siguiente:

Categoría

Tarifa mensual por servicio

Residencial preferencial

¢1.282,50

Residencial y pública y religiosa

¢2.565,00

Comercial 1

¢6.412,50

Comercial 2

¢12.825,00

Comercial 3

¢20.520,00

Comercial 4

¢51.300,00

Comercial 5

¢76.950,00

Comercial 6

¢102.600,00

Comercial empresas recicladoras

-------------

 

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019331687 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal de Poás, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria 151-2019 celebrada el día 19 de marzo del 2019, tomó el acuerdo 1967-03-2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día de la sesión ordinaria del concejo municipal correspondiente al martes 16 de abril del 2019, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 15 de abril del 2019, a las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de ésta Municipalidad. Esto en apego al artículo 35 del Código Municipal y al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, y además que la Administración Municipal cerrará sus puertas del 15 al 19 de abril del 2019, inclusive, por motivo de la Semana Mayor (Semana Santa), abriendo sus puertas nuevamente el lunes 22 de abril del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 21 de marzo del 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019331177 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Cambio de fecha de sesión ordinaria del Concejo Municipal del 17 de abril de 2019 al 15 de abril del 2019.

Artículo IX. Mociones de los señores regidores.

Acuerdo 4 De la regidora suplente Adriana Acuña Hidalgo, acogido por el regidor propietario Yermi Esquivel Rodríguez que literalmente dice:

Mociono para que este Concejo Municipal cambie la fecha de la sesión ordinaria del día 17 de abril, para el día 15 de abril del corriente a la misma hora, esto debido a las celebraciones de la semana mayor. Y se autorice al señor alcalde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA, dispensarlo de trámite de comisión y aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Cristóbal Atencio Bermúdez, José Ángel Díaz Matarrita, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.— ( IN2019331171 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

EDICTOS

Be-Fifteen Enchanted Gardens LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-430973, representada por Juan Ramón Rojas Mora, cédula 1-632-888, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Santa Ana. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 376 m², de conformidad con el plano de catastro 6-2052666-2018 aportado, para dedicarlo a Uso Comercial Turístico (ZCT), de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del Estado (PNE); sur: calle pública-Zona Pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 15 de marzo del 2019.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2019332641 ).

3-102-634514 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-634514, representada por Bryant Joseph Wangard, pasaporte 422106744, estadounidense, vecino del Estado de Minnesota. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 15.000 m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado, para dedicarlo a Uso Área Planificada para Desarrollo Turístico (TAP), de conformidad con el plan regulador vigente. Sus linderos son: norte: propiedad privada según finca 6-20630-000; sur: calle pública-zona pública; este: Municipalidad de Quepos y Patrimonio Natural del Estado (PNE); oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 26 de marzo del 2019.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2019332694 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CERTIFICO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo 14, Asunto 01, Artículo Quinto, Iniciativas de Regidores, Sesión Ordinaria 015-2019, celebrada el once de marzo del dos mil diecinueve. AC-14-015-2019: El Concejo Municipal acuerda suspender la sesión ordinaria a realizarse el día lunes 15 de abril del presente año, debido a que es el periodo de semana santa y la Administración se encuentra de vacaciones, se comunique en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos, acuerdo aprobado en firme con cinco votos a favor.—Ciudad de Parrita, el catorce de marzo del dos mil diecinueve.— Secretaria Municipal.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla.—( IN2019330281 ).             2 v. 2..

AVISOS

CONVOCATORIAS

TECHNOLOGICAL AND GLOBAL SOLUTIONS TGS S. A.

Technological and Global Solutions TGS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316815, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, cito en: San José, Santa Ana, Pozos, de la antigua chispa, un kilómetro al este, Condominio Valle Escondido, casa número nueve a las dieciocho horas del 22 de mayo del 2019 en primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1. Apertura de la asamblea. 2. Comprobación del quórum. 3. Aumento de capital social hasta la suma de seiscientos un mil colones exactos en total. 4. Revocatoria de Poder Generalísimo inscrito al tomo 2019, asiento 71174, secuencia 1, consecutivo 2. 5. Autorizar la protocolización del acta respectiva e inscripción del aumento de capital y autorización a publicar edicto al notario encargado que se proponga. 6. Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Gilles Pereira, Presidente.—1 vez.—( IN2019337065 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La Gioia Italiana Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465185, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331684 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMITÉ CEN-CINAI DE LA MARGOTH, TURRIALBA

La suscrita, María Cristina Díaz Vargas, mayor, casada, vecina de Las Américas, Turrialba, Cartago, portadora de la cédula número 3-404-373, en mi condición de representante legal y Presidente del Comité CEN-CINAI de la Margoth, Turrialba, Turrialba, Cartago, cédula jurídica 300772023, pongo en conocimiento el extravío del Tomo 01 del Libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI de la Margoth. Mismo que consta en Denuncia presentada ante el Poder Judicial, 011-18-000665. Manifestar oposición dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto ante la Dirección Nacional CEN-CINAI, sita: calle 14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José.—María Cristina Díaz Vargas, Presidenta.—( IN2019330155 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Leitón Arrieta Silvia Vanessa, cédula de identidad uno cero ocho cinco tres cero siete uno ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 89, Número 1502 con fecha del 24 de abril del 1999. La señorita(a) Leitón Arrieta solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019330561 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Inmobiliaria Cartaginesa Sociedad Anónima, para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula 4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de la número 1 a la 8 de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., sita en Cartago, cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo del 2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330667 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa, para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula 4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de la Nos. 00001 a la 00225 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita en Cartago, cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo de 2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330668 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Cambronero Zárate Anabel, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, cédula de identidad 1-0599-0498, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de marzo de 2019.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019334380 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 10 de diciembre del 2017, registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 170, asiento 1085 y registrado en el Conesup en el tomo 47, asiento 171226 a nombre de Vilma Lorena Villalobos Ledezma, con cédula de identidad 204170762. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—( IN2019331581 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

3-101-650164 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-650164, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331681 ).

EL RINCÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Rincón Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292092, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331682 ).

CASA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-128278, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas: 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331683 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Sataff Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-451636, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las cien acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331685 ).

SERVICIOS DIAGNÓSTICOS EN RADIOLOGÍA

SERDISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Diagnósticos en Radiología SERDISA Sociedad Anónima, compañía con número de cédula tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro, comunica que ha solicitado, por motivo de extravío la reposición del certificado de acción 2227 del Club & Hotel Condovac La Costa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece en el domicilio social de la empresa. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a tramitar la reposición.—San José, 25 de marzo del 2019.—Óscar Sibaja Vargas, Presidente.—( IN2019331871 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

MÁLAGA SAN ANTONIO F F DOSCIENTOS

SEIS EN LA FFPI DOSCIENTOS SEIS D

CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y un mil novecientos once, solicita la reposición de libros de “Condominio Vertical Residencial Málaga San Antonio F F Doscientos Seis en la FFPI Doscientos Seis D”, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos treinta y ocho mil trescientos quince, ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal de los siguientes libros: caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario, Registro Nacional, Legalización de libros, Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Vega Montoya, P/ CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A.—( IN2019332049 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El Castillo Country Club S. A., elimina por rescate un lote de 641 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con más de 10 años de estar en poder del Club. Notario: Lic. Neftalí Madrigal Chaverri. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019332116 ).

WIND RIVER SYSTEMS COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Catalina Chaves Salomón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos cuarenta-quinientos ocho, soltera, abogada y notaria, vecina de Heredia, con autorización y facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada: Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve, manifiesto el extravío del certificado de cuotas número tres de mi representada, por lo cual se solicita la reposición del mismo en cumplimiento con lo establecido en el artículo número: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Manifiesto lo anterior a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. Es todo.—Catalina Chaves Salomón, Solicitante.—( IN2019332236 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES CAMABA BELLO HORIZONTE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Camaba Bello Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-300461, pone a conocimiento que se extraviaron los libros legales de la sociedad: Libro de Registro de cuotistas, Registro de actas de asamblea, Actas de Junta Directiva, todos del tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la entidad: San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Santa Fe, apartamento B-32, en el término de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Betancur Agudelo, cedula ocho-cero cero nueve tres-cero cero cero seis, Gerente.—San José 22 de marzo del 2019.—Carlos Betancur Agudelo, Gerente.—1 vez.—( IN2019331089 ).

MOJOE SUNSHINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos treinta-nueve, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto, del tomo nueve del protocolo del Notario, Andrés González Anglada, se solicita la reposición por extravió de los libros legales de la sociedad Mojoe Sunshine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro uno seis uno nueve cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, diez horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019331112 ).

LITCHI DE ALCALA ONCE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Litchi de Alcala Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-340030, pone a conocimiento que se extraviaron los libros legales de la sociedad: Libro de Registro de cuotistas, Registro de actas de asamblea, Actas de Junta Directiva, todos del tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la entidad: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja dos kilómetros oeste y trescientos norte, en el término de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Betancur Agudelo, cédula ocho-cero cero nueve tres-cero cero cero seis.—San José, 22 de marzo del 2019.—Carlos Betancur Agudelo, Gerente.—1 vez.—( IN2019331126 ).

AZUL TURQUESA ATRF ROJO FUEGO S. A.

Ante esta notaría, presente el señor Juan Altirriba Vals, presidente de Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego S. A. con cédula jurídica de persona jurídica 3-101-246474, por medio del presente aviso hace constar el extravío de los libros legales de tal entidad, por lo que procede con el trámite de reposición respectiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019331232 ).

ASOCIACIÓN DE MUJERES ARTESANAS

DE SAN JOSÉ LA TIGRA

Emilda Castillo Vargas, mayor, artesana, casada una vez, cédula 2-228-247, vecina de San José de La Tigra, San Carlos, en su condición de presidenta de Asociación de Mujeres Artesanas de San José La Tigra, cédula de persona jurídica 3-002-220420, solicita al Registro de Asociaciones la legalización por extravío del libro uno de Actas de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Tigra, 20 de marzo de 2019.—Marcos Alexander Piedra Rodríguez.—1 vez.—( IN2019331332 ).

SOLUCIONES INFORMÁTICAS TILAK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, autorizada en esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de marzo dos mil diecinueve, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios de Soluciones Informáticas Tilak Sociedad Anónima.—Sabanilla de Montes de Oca, veinticuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019331360 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE PRODUCTORES

DE CAÑA DEL ATLÁNTICO

Yo, Héctor Araya Salazar, cédula de identidad 3-192-519, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Productores de Caña del Atlántico, cédula jurídica: 3-002-045792, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de marzo del 2019.—Héctor Araya Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2019331383 ).

ANSILA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Mario Antonio Guasch García, con cédula de identidad 1-0189-0331, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Ansila San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575363, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 18 de marzo del 2019.—Mario Antonio Guasch García, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019331416 ).

EMPRESA HOTELERA SANTO THOMAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extraviaron el tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios de Empresa Hotelera Santo Thomas Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-104611 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2019331420 ).

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL

RÍO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Agroindustrial Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos cuarenta y siete, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por medio del presente deja constancia de la legalización de los siguientes libros por primera vez: I) libro número uno de Actas de Asamblea De Socios, II) Libro número uno de Registro de Socios y III) Libro de Actas del Consejo de Administración para sociedades anónimas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro de término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—José Gerardo Barrantes Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2019331431 ).

PROMOCIONALES DOS DELFINES S. A.

El suscrito, Mauricio Guardia Donato, cédula de identidad 1-0939-0280, mayor, soltero, empresario, con domicilio en Rohrmoser, San José, Residencial Paradisus, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Promocionales Dos Delfines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-240254, he solicitado al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, por cuanto se extraviaron dichos libros. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 20 de marzo del 2019.—Mauricio Guardia Donato.—1 vez.—( IN2019331447 ).

VALLE DE ARENO S. A.

Por escritura número ciento treinta y tres visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, el señor Carlos Alberto Alfaro Vargas, solicita la reposición del libro número uno de Asambleas Generales de la sociedad Valle de Areno S. A., cédula número tres-ciento uno-cero noventa mil seiscientos treinta y uno, con domicilio en Alajuela, cien metros al este del Parque Infantil El Arroyo, por haber sido extraviado.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019331461 ).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES EL RESCATE

DE SANTA ELENA DE SANTA CECILIA LA CRUZ

Yo, Marta Eugenia Calvo Quesada, cédula 2-264-0557en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de inventarios y Balances de la Asociación de Agricultores el Rescate de Santa Elena de Santa Cecilia La Cruz, cedula jurídica 3-002-411132, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Marta Eugenia Calvo Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2019331536 ).

JUANIROSA S. A.

Yo, Isabel Acón Toy, cédula 1-0397-0793, como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de: Juanirosa S. A., cédula jurídica 3-101-019969, domiciliada en San José, comunico que se extravió el libro de: Actas de Asambleas, el libro de Accionistas y el libro de Junta Directiva, que fueron legalizados por la Dirección General de Tributación Directa, y que se solicitará su reposición por el procedimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, y artículo 263 de Código de Comercio.—San José, 25 de marzo del 2019.—Isabel Acón Toy, Presidenta.—Licda. Rose Mary Madden Arias.—1 vez.—( IN2019331537 ).

LUNAGAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El firmante Walter William Calderón Hernández, mayor, soltero, administrador, ciudadano salvadoreño, anteriormente portador del pasaporte número B cuatro ocho ocho nueve tres uno, actualmente portador del pasaporte de su país C-cero cero uno cero uno cinco uno siete, vecino de La Lima de Cartago, vecino de La Lima de Cartago de Pequeño Mundo, trescientos metros oeste y trescientos metros norte, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Lunagas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-230617, aviso e informo que se produjo el extravío de los Libros Contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, así como los Libros Legales de Registro de Accionistas y el de Asamblea General de Accionistas, por lo que se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional por la reposición de los libros referidos. Es todo.—San José, 07 de marzo del 2019.—Walter William Calderón Hernández.—1 vez.—( IN2019331574 ).

SOLGAS LPG DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El firmante, Walter William Calderón Hernández, mayor, soltero, administrador, ciudadano salvadoreño, anteriormente portador del pasaporte número B cuatro ocho ocho nueve tres uno, actualmente portador del pasaporte de su país número C-cero cero uno cero uno cinco uno siete, vecino de La Lima de Cartago, vecino de la Lima de Cartago de Pequeño Mundo trescientos metros oeste y trescientos metros norte, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Solgas LPG de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230584, aviso e informo que se produjo el extravío de los Libros Contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, así como, los Libros Legales de Registro de Accionistas y el de Junta Directiva, por lo que se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional por la reposición de los libros referidos. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2019.—Walter William Calderón Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN2019331575 ).

PETROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El firmante, Walter William Calderón Hernández, mayor, soltero, administrador, ciudadano salvadoreño, anteriormente portador del pasaporte número B cuatro ocho ocho nueve tres uno, actualmente portador del pasaporte de su país C-cero cero uno cero uno cinco uno siete, vecino de La Lima de Cartago, vecino de la Lima de Cartago, de Pequeño Mundo, trescientos metros oeste y trescientos metros norte, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Petrogas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-165924, aviso e informo que se produjo el extravío de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, así como, el libro legal de Junta Directiva, por lo que se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional por la reposición de los libros referidos. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2019.—Walter William Calderón Hernández.—1 vez.—( IN2019331576 ).

PERGAMINO ANTIGUO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Armando Vargas Hidalgo, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número: dos-cuatro dos seis-cero cuatro nueve, en mi calidad de representante legal de: Pergamino Antiguo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-448062, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los tres libros legales: Asamblea de Socios, Acta Junta Directiva y Registro de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Para poder iniciar el número dos.—San Ramón, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Armando Vargas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—( IN2019331614 ).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CINCO

MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS S.R.L.

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil seiscientos dieciséis, debido a que fueron extraviados los originales. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Gonzalo José Rojas Benavides, Responsable.—1 vez.—( IN2019331792 ).

AGROPECUARIA PLAYA ZAPOTE S.A.

Se avisa que la empresa Agropecuaria Playa Zapote S.A., cédula jurídica 3-101-633338, por motivo de extravío procederá con la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Consejo de Administración - Registro de Socios - Actas de Asambleas de Socios; y que cada libro corresponde al tomo número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en su domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, exactamente 100 metros al este de la Bomba Osa. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, 07 de marzo del 2019.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331838 ).

SAINT MORITZ S. A.

Ante este notario, la empresa Saint Moritz S. A., cédula jurídica 3-101-259325, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de actas de junta directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019331875 ).

ROSENSTOCK Y COMPAÑÍA S. A.

Ante este notario la empresa Rosenstock y Compañía S.A., cédula jurídica: 3-101-015308, solicita al Registro Nacional la reposición del libro de actas de junta directiva por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019331876 ).

MULTI CLAMP S. A.

Ante este notario la empresa Multi Clamp S. A., cédula jurídica 3-101-439225, solicita al Registro Nacional la reposición del libro de actas de junta directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña.—1 vez.—( IN2019331877 ).

INVERSIONES TEMPILAQ S.A.

Ante este Notario, la empresa Inversiones Tempilaq S. A., cédula jurídica 3-101-446908, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331878 ).

OMNIDRILL S. A.

Ante este notario la empresa Omnidrill S. A., cédula jurídica 3-101-350358, solicita al Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Junta Directiva por extravío. Quien se considere interesado puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña.—1 vez.—( IN2019331879 ).

VÉRTICE DISEÑO S. A.

Ante este notario la empresa Vértice Diseño S.A., cédula jurídica: 3-101-153595, solicita al Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Junta Directiva por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019331880 ).

ALTEA G Y E S. A.

Ante este notario, la empresa ALTEA G Y E S. A., cédula jurídica 3-101-324146, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019331881 ).

TECHNICAL DIMENSIONS S. A.

Ante este notario la empresa Technical Dimensions S. A., cédula jurídica 3-101-334060, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de actas de junta directiva por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019331882 ).

SYSTEMA TREINTA Y DOS S. A.

Ante este Notario, la empresa Systema Treinta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-080015. solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019331885 ).

COMERCIALIZADORA VALLE SUR COVASUR S. A.

Comercializadora Valle Sur Covasur S.A., cédula de persona jurídica 3-101-154203, informa que ha iniciado las gestiones para la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno y libro de asamblea general de accionistas, por cuanto los mismos han sido extraviados, de conformidad con lo señalado por el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinticinco de marzo del 2019.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019331956 ).

INVERSIONES FAPAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fapac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y ocho, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, quince de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019332441 ).

INVERSIONES MARPAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Marpac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno; ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno, y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332449 ).

INVERSIONES P.C. LOS SANTOS S. A.

Inversiones P.C. Los Santos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y seis, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno; ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno, y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332450 ).

SPC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

SPC Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciocho, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno; ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno, y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332451 ).

INVERSIONES FEMOPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Femopa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, quince de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019332454 ).

HERIEL S. A.

Reposición de libros mediante solicitud de asignación de número de legalización ante el Registro Nacional de la firma Heriel S. A. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2019, ante el notario Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019332481 ).

GRUPO INGENIERÍA ARQUITECTURA GIA S. A.

Reposición de libros mediante solicitud de asignación de número de legalización ante el Registro Nacional de la firma Grupo Ingeniería Arquitectura Gia S. A. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de marzo de 2019, ante el notario Juan José Lara Calvo.— Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019332499 ).

REFRESHING TROPICAL BREEZE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Refreshing Tropical Breeze Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres nueve ocho tres cero, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: actas asamblea, registro de socios, consejo de administración.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331906 ).

CORPORACIÓN MADISEN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Corporación Madisen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-seis cero tres uno seis dos, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de: actas asamblea, registro de cuotistas.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331907 ).

ENEVATI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Jamey Dell Harmon, de nacionalidad estadounidense razón por la cual no usa apellido materno y siendo Harmon su apellido único, mayor de edad, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, titular del pasaporte de su país número cinco tres cero nueve siete ocho tres ocho seis, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza Enevati Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos tres cero seis cuatro siete, con domicilio social sita en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, en Hotel Marea Brava, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro de Cuotistas, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo, sita en San José, Santa Ana, Uruca, Plaza Murano número noventa y tres, correo electrónico: marco.araya@1legal.cr dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Jamey Dell Harmon, Gerente.—1 vez.—( IN2019331916 ).

H D MOOL CONSULTORA Y CONSTRUCTORA

SOCIEDAD ANÓNIMA

H D Mool Consultora y Constructora Sociedad Anónima, cédula número 3-101-108319, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2019.—Luis Diego Morales Ulloa.—1 vez.—( IN2019331984 ).

INVERSIONES OMERAH DEL NORTE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Inversiones Omerah del Norte Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-523466 procederá con la reposición por motivo de extravió de los tomos primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José veintiséis de marzo del 2019.—Omar Arévalo Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019332076 ).

FINCA TANERI SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Finca Taneri Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-134832, procederá con la reposición por motivo de extravío de los tomos: primero de los libros legales de asambleas generales de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 26 de marzo de 2019.—Javier Aria Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2019332077 ).

BUFETE RAMÍREZ BARAHONA Y ASOCIADOS

A & E SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Hannia Mayela Cubero Li; la sociedad Bufete Ramírez Barahona y Asociados A & E Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ochenta y dos, gestionará la reposición de los libros de: libro de actas de asamblea de socios, libro de actas de junta directiva, libro de registro de socios de su representada debido al extravío de los mismos. Es todo. Erick Ramírez Barahona, Presidente.—San José, 26 de marzo de 2019.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019332235 ).

AZUL OROPENDULA DE MONTEZUMA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Azul Oropendula de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 391200, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal de Actas de Asamblea de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven. Fecha: 26 de noviembre del 2018.—Licda. María Elena Zamora Merino, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019332492 ).

ASISTENCIA TÉCNICA EN EQUIPOS DE COMPUTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asistencia Técnica en Equipos de Computación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256348, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, pasa la Legalización de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de asambleas generales, registro de accionistas y junta directiva de la sociedad, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—Heredia, 20 de marzo del 2019.—Ramón Luis Vindas Cortés, Presidente.—1 vez.—( IN2019332592 ).

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CORPORATIVO

SEMANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Manuel González Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, de Alajuela, La Guácima, cincuenta metros al sur del salón comunal, segunda casa a mano izquierda, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios de Mantenimiento Corporativo Semanco Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro, para efectos de reposición informo el extravío los tomos primeros de los libros de actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración y registro de socios.—San José, 20 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019332763 ).

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ E HIJOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, José Manuel González Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, de Alajuela, La Guácima, cincuenta metros al sur del salón comunal, segunda casa a mano izquierda, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de González Rodríguez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento veintiún mil novecientos cincuenta y dos, para efectos de reposición informo el extravío los tomos primeros de los libros de actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración y registro de socios.—San José, 20 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019332765 ).

FINACORPO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Manuel González Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, de Alajuela, La Guácima, cincuenta metros al sur del salón comunal, segunda casa a mano izquierda, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finacorpo de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos noventa y ocho, para efectos de reposición, informo el extravío los tomos primeros de los libros de actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración y registro de socios.—San José, 20 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019332767 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 08 de febrero del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas y asamblea especial de socios de Diez y Diez C.A.C.R. S. A., donde se disminuye el capital social preferente y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—( IN2019332199 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mi notaria a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, la sociedad Legalservival Escrow Services Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos siete, modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José 22 de marzo de 2019.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019331405 ).

Protocolización del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora San José-Caldera CSJCS.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se modifica la cláusula decima cuarta de la representación.—Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019331409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del día 25 de marzo del 2019, la empresa 3-102-777606, Limitada, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 25 de marzo de 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2019331414 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Parra & Brenes S.A.—Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2019331419 ).

Ante mi notaría por escritura sesenta y siete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith S.A, cedula jurídica 3-101-374881, se acuerda el aumento capital social, cambio de junta directiva y domicilio social.—San José, 19 de marzo 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( 2019331422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de Marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Condominio Urban Flats Tower, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma décima primera.—San José, 25 de Marzo del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019331424 ).

Por Escritura de las dieciocho horas, treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, esta notaría protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BMS Logistic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-siete tres cuatro uno cero cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad conforme al inciso d) del Artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331432 ).

Por escritura número diez-tres, otorgada ante los notarios públicos, José Miguel Alfaro Gómez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo con el fin de aumentar el capital social de la sociedad Remora X Y Z, Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019331433 ).

Por escritura número 42 otorgada en San José, a las 9 horas del 25 de marzo del 2019; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Paraíso de Rita y Kurt S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-38866, modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019331438 ).

A las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de La Isla del Recuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro. Se modifica la junta directiva en cuanto al secretario para que de ahora en adelante sea Ademar Dinarte Mora, cedula seis-doscientos cuarenta y nueve- trescientos noventa y dos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.— Licda. Jenny Sandí Romero, cédula nueve- ciento seis-ochocientos cuatro, Notaria.—1 vez.—( IN2019331441 ).

Por escritura veinticuatro-diez, otorgada, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, a las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se realiza acta cuarenta y uno de asamblea extraordinaria de sociedad de la sociedad Eulen de Costa Rica S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos nueve, en la cual se realiza cambio de presidente de junta directa.—San José, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019331443 ).

Por escritura veintitrés-diez, otorgada, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se realiza acta cuarenta de asamblea extraordinaria de sociedad de la sociedad Seguridad Eulen S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, en la cual se realiza cambio de presidente de junta directa y modificación de la cláusula quinta de los estatutos, sobre capital social.—San José, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019331446 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex S. A., mediante la cual se acuerda su disolución. Notario Raúl Alexander Camacho Alfaro.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019331460 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta-dos, otorgada al ser las trece horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, Jardines Hacienda de La Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento diez en acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios se acuerda nombrar al señor Carlos Román Gutiérrez Salazar, mayor de edad, casado dos veces, Ingeniero Agrónomo, portador de la cedula de identidad número uno-setecientos cuarenta y dos-cero setenta y dos, vecino de Sabanilla, trescientos metros del parque, con el cargo de presidente, quien estando presente acepta el carga conferido y jura cumplirlo fielmente. Es todo.—San José, 25 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019331462 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número doscientos veintisiete de las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve se creó el puesto de vocal tres así como tres posiciones de vocales suplentes correspondiente a la sociedad Corporacion Guanazucar S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- ciento treinta y siete mil ciento treinta y ocho Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331483 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta la sociedad denominada: Construtec del Este A & P Sociedad Anónima, donde se elige nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331496 ).

En esta notaría, a las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, mediante escritura pública número ciento cuarenta, del tomo uno del protocolo del notario público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha constituido la sociedad Logísticas del Zurquí F & M, Sociedad Anónima; donde además se nombró junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del período, siendo sus únicos apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Fausto Quesada Núñez y el señor Martín Navarro Campos.—25 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2019331499 ).

En esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, del tomo uno del protocolo del notario público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha constituido la sociedad Logísticas De Quepos F & M, Sociedad Anónima; donde además se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente por el resto del período, siendo sus únicos Apoderados Generalísimos sin límite de suma los señores Fausto Quesada Núñez y el señor Martín Navarro Campos.—25 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2019331500 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé en lo literal acta de Fast Edges S.A., en la cual se modificó la administración.—San José, veinticinco de marzo, dos mil diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019331503 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve se abrió expediente cero cero uno guión dos mil diecinueve de proceso de liquidación de Valdecar Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2019331504 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corecodex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694090, en la que, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d), del Código de comercio, se acuerda por unanimidad y con carácter de firme la disolución de la sociedad.—Alajuela, 01 de marzo de 2019.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019331507 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación Instituto Otto Silesky, cédula jurídica 3-002-644706, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica el artículo décimo noveno del pacto constitutivo.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019331508 ).

Por escritura sesenta y uno del tomo quinto otorgada ante a las siete horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Dicersa Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento treinta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notario.—1 vez.—( IN2019331510 ).

Por escritura número tres, otorgada a las dieciocho horas del nueve de febrero del año dos mil diecinueve, ante esta notaría; se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad Chasing Sunsets Limitada.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019331511 ).

La sociedad Citelpro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis seis cuatro, modifica la cláusula primera en cuanto a su nombre para que en adelante sea ItecPro Intl, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada de la notaria Grace María Sánchez Granados de las 09 horas del 19 de febrero de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019331512 ).

Por escritura diez, otorgada ante la notaria Glenda Rodríguez Carmona, a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2019, se nombra nuevo fiscal de la compañía Corporación Nogara Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019331513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se reforma cláusula sétima, referente a la administración y representación de la empresa Corporación Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019331515 ).

Rancho Linda Vista RA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 289896, modifica su pacto social en cláusula segunda, tercera, quinta y novena.—San Pedro de Poás, Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019331517 ).

Mediante escritura número 302, tomo quinto, la sociedad Anónima 3-101-560492, reforma clausula sétima, y nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—( IN2019331519 ).

Por escritura otorgada ante este notario, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Rivera del Río Ebro Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula noventa del pacto social.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019331520 ).

Por escritura otorgada ante este notario, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Inversiones Margosa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula noventa del pacto social.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019331521 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-once, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque del Milenio S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331546 ).

El suscrito notario hace consta que, ante esta notaria se constituyó la sociedad Corporación Deportiva Odontológica de Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, y su representante legal es el presidente, vicepresidente, secretario tesorero y vocal I la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331560 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Deportinversiones Joma Sociedad Anónima, cédula: 3-101-295559.—San Ramón, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda, Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331562 ).

Por escritura número 36-10 del 22 de marzo del 2019, DTI Costa Rica Limitada, se disuelve.—Heredia, 22 de marzo del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331569 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Seis Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019331573 ).

ASAP Control de Plagas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos cuarenta y siete, realiza el nombramiento de un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social en virtud de la renuncia de los anteriores, modifica su domicilio social y la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331586 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Corporación Guayabo A C Sociedad Anónima, modificó su cláusula sexta de la administración.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019331587 ).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor José Gerardo Brenes Alfaro, cédula:1-0359-0590 en escritura otorgada, a las veinte horas del 17 de marzo del 2019; acordó la reformar el estatuto primero y se el cambio de nombre o razón social la Sociedad Anónima denominada: Grupo Bioreal Internacional S. A., con cédula jurídica: 3-101-774806, por el nombre Grupo Bioteko Internacional S. A. Se emplazan a todos los interesados.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 25 de marzo del 2019.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019331588 ).

El día de hoy en mi notaria se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Anónima, Unión Jovi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-455943, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 20 de marzo del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019331589 ).

Conste que hoy, ante este notario se protocolizó acta de modificación de pacto constitutivo donde se disminuye el capital social de la sociedad Propiedades Metrópoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil setecientos ochenta y ocho. Capital suscrito y pago.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019331591 ).

Por escritura número 172, visible a folio 123 frente del tomo doce del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 13:30 horas de 21 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 01 de marzo del 2019, con la cual en pleno disuelven la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Uno Nueve Cuatro Cero Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019331592 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 20 de marzo de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Luxury Hotels Of Costa Rica Management Company, Limitada (la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-102-646282; mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331616 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Terron de Azúcar Sociedad Anónima, modificó su cláusula sexta-de la administración.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019331617 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas de hoy, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Corporación Ganadera Los Laureles S. A. mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 25 de marzo de 2019.—Lic. Alvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019331635 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Dart Bar Arja Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago. Alajuela diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Alajuela veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331637 ).

Mediante escritura 24 del suscrito notario: Francisco Stewart Satchuell, se protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de la disolución de la sociedad Roble Doble S. A., cédula jurídica: 3-101-146472. Celebrada a las 10 horas del 04 de febrero del año 2019.—San José 22 de marzo de 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019331638 ).

Ante esta notaria, a las diez horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Efin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete cincuenta y tres treinta y cuatro y se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de presidente: Martin Eamon Murray, secretaria: Martha Ivania Fajardo, tesorera: Ana Cristina Fajardo Fajardo y fiscal: Abel Murillo Azofeifa.—La Cruz Guanacaste, 19 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2019331640 ).

Ante esta notaria, a las nueve horas cincuenta minutos del día primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Matrio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete cincuenta y ocho catorce y se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de presidente: Martin Eamon Murray, secretaria: Martha Ivania Fajardo, tesorera: Ana Cristina Fajardo Fajardo y fiscal: Abel Murillo Azofeifa.—La Cruz Guanacaste, 19 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331641 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se constituyó Tilawa R.A.M. S.A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, Marzo 25, 2019.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019331646 ).

Por medio de escritura número doscientos treinta y dos, otorgada el veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve inicia en folio ciento veintitrés vuelto y finaliza en folio ciento veinticuatro frente del tomo número sétimo del protocolo de ésta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Gemade del Sur G Y M, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - uno cero uno - seis uno tres seis tres ocho.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, veintiuno de Marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019331649 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2019, protocolicé acta mediante la cual se dispone la liquidación de Wonderful Vacation at Sierpe S.A..—Licda.  Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Trigana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos dos mil ochocientos uno, en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019331663 ).

Por escritura número cincuenta y tres, tomo seis de mi protocolo los señores Gilma María Ramírez Gómez, cédula ocho-ciento cuatro-ciento cuarenta y dos y Claudia Marcela Naranjo Ramírez, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero uno nueve dos dos tres cero, constituyen la sociedad Las Good Klaudias Sociedad Anónima. Capital social cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América pagado así la socia Gama María Ramírez Gómez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la socia Claudia Marcela Naranjo Ramírez, suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019331670 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado el protocolo del primero, a las nueve horas veinticinco minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Casgib Tres Castillos, S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-717147.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019311672 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número cuarenta dos, visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo quince de mi protocolo, al ser las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Constructora y Urbanizadora Cerro Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres mil ocho, específicamente, sus cláusulas segunda y sexta, relativas al domicilio y representación social.—San José, veintiuno de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019331674 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número setenta, de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, del protocolo tomo siete del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la administración de la sociedad Garsa Sociedad Anónima, en cuanto a la representación legal, la cual recaerá en el presidente, secretaria y tesorero.—Alajuela, San Carlos, Venecia, ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019331679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta extraordinaria de accionistas de la sociedad denomina Eduandi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento setenta mil ochocientos setenta y tres, por medio de la cual se modifican la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mónica Mora Peralta, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331680 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad Viaja Barato Ya Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, 800 metros norve oeste del paso a desnivel de Multiplaza, Edificio VMG 1, Edificio a mano izquierda. Se nombró como presidente a Giovanni Vega Cisneros.—San José, veintiséis de marzo del 2019.—Msc. Ricardo Rodriguez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019331689 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 15 marzo del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Servicios Médicos Profesionales de Cirugía Ortopédica y Oftalmológica Ituros S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos doce, quinta del capital social. Es todo.—San Jose, al ser 16 horas del día 16 de marzo del 2019.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019331690 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Academia Generaciones de Éxito A.G.E. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera se cambia la razón social por Generaciones de Éxito A.G.E. Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula setima en cuanto a la administración, se nombra fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331693 ).

Mediante escritura número treinta y cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Agencia para la Promoción de la Propiedad Intelectual Agropi S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-717136.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019331694 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Oli Love Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019331695 ).

Escritura 63-8. Protocolicé acta 29 de Oikocredit Centro Regional de Servicios LTDA, cédula 3-102-397467, reforma domicilio social; en adelante: Edificio Sigma Business Center, torre A, piso dos, Republic Office, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica.—San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019331697 ).

Mediante escritura doscientos veintinueve-nueve, de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda de la entidad Velero del Rey S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019331705 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12 horas del 22 de marzo del 2019, el señor Belisario Solano Araya y la señora Fabiola Solano Rivera, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones la Chavela Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; el domicilio de la sociedad en la provincia de Cartago, cantón de Oreamuno, 200 norte y 50 este de plaza de deportes presidente: el señor Belisario Solano Araya, 22 de marzo del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019331706 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-734149 SA., donde se cambia nombre de la sociedad, se reforma clausula quinta del capital social, se cambia la junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento cuarenta y cinco-dos de las 16:00 horas del 13 de marzo del 2019.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019331708 ).

Ante esta notaría, en escritura número 321 otorgada a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2019, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad El Rey de La Pampa S.A..—Heredia, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019331710 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Talomex, Sociedad Anónima. Presidente Alex Muñiz.—San José, 20 de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2019331712 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2019, mediante escritura número 6 del tomo I del protocolo del notario Steven Verga Figueroa se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-741144 S.A. donde se acordó la modificación de la cláusula novena del pacto (administración). Es todo.—26 de marzo de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019331713 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:10 horas del día 26 de marzo del 2019, mediante escritura número 7 del tomo I del protocolo del notario Steven Verga Figueroa se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-757290 S.A., donde se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. (domicilio y administración). Es todo.—26 de marzo de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019331747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y el domicilio.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019331749 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:20 horas del día 26 de marzo del 2019, mediante escritura número 8 del tomo I del protocolo del Notario Steven Verga Figueroa se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-757290 S.A. donde se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. (domicilio y administración). Es todo.—26 de marzo de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019331753 ).

En esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la sociedad Martes en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento treinta y siete mil ciento veintidós en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, Escazú, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331755 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de BIJACR S.R.L., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019331759 ).

En esta notaría, a las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la sociedad Vista Hermosa de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y seis mil cero cuarenta y nueve, en la que se acuerda realizar fusión por absorción de las sociedades Miércoles en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve; Abril en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero setenta y siete, El Refugio del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento treinta y seis mil cero cuarenta y ocho, subsistiendo Vista Hermosa de Flamingo Sociedad Anónima.—San José, Escazú, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331762 ).

Mediante escritura número 135-4, de las 9:30 horas, del 26 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad denominada Priks Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-714938, donde se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331769 ).

Mediante escritura número 134-4, de las 9:00 horas, del 26 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-699340, donde se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331770 ).

Mediante escritura número 133-4, de las 8:30 horas, del 26 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-645820, donde se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331772 ).

Mediante escritura número 132-4, de las 8:00 horas, del 26 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727508, donde se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331773 ).

Mediante escritura número 130-4, de las 15:00 horas, del 25 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad denominada Cacao Valley Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-390910, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331774 ).

Mediante escritura número 128-4, de las 14:00 horas, del 25 de marzo de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-717381, donde se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019331776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía TiTín S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019331777 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Doña Francisca del Caribe Sociedad Anónima. Notario público, José Roberto Thomas Solís, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Correo electrónico: rothosol©yahoo.es.—Siquirres, Limón, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019331778 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Nunca Más Oscuro que Cuando va a Amanecer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil novecientos cinco, del ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331782 ).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de Rody-Rovaca S. A., en la que se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019331784 ).

Ante esta notaría, a las 8 horas del día 26 de marzo del 2019 se disuelve Ekoestructuras Sociedad Civil. Domicilio: San José. Administradores, Apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019331789 ).

Por escritura número uno, otorgada, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas mediante los cuales se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se reforma el pacto social de la sociedad La Peque S. A.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019331814 ).

Por escritura número dos, otorgada, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas mediante los cuales se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se reforma el pacto social de la sociedad Tila S.R.L.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019331815 ).

Por escritura número tres, otorgada, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad G R M Noventa y Nueve Punto Nueve S. A.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019331816 ).

La suscrita, Vilma Cecilia Paco Morales, notaria publica con oficina en San José, hago de conocimiento que por escritura número trescientos ocho se modifica la administración de la sociedad Global Business Group CBGCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102- 738028.—San José, 26 marzo 2019.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331818 ).

En mi notaría a las once horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Estrategia Comercial Digital Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Bazano, Segunda Planta, capital social ciento veinte mil colones, presidente: Alejandro Marín Campos, cédula de identidad número 1-1047-0232, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—La Unión, Tres Ríos, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019331819 ).

Por escritura otorgada, ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 171 del tomo 17, de las 14 horas del día 15 del mes de marzo del año 2019, se constituye la sociedad Stelle del Mio Firmamento S.R.L..—San José, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331821 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-doscientos del tomo veintidós, Henry Javier Torres González, cédula de residencia cero siete cuatro tres siete nueve cinco ocho cinco, y Máximo Henry Torres Montaña, cédula uno tres cinco cuatro dos dos dos cero uno ambos de nacionalidad venezolana„ constituyen la sociedad denominada Craft Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social Santa Ana, capital suscrito y pagado.—26 marzo del 2019.—Lic. José F. Chaves Campos, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019331822 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del día 25 de marzo del 2019, mediante escritura número 92 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-699775 S.A. donde se acordó la modificación de la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. (domicilio y administración).—Es todo, 26 de marzo de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notariá —1 vez.—( IN2019331823 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Ocho Mil Doscientos Trece Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019331826 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de M Soluciones GAE Grupo Empresarial S.A. donde se procedió a reformar el domicilio y nombrar junta directiva de la representación social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019331829 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-siete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las quince horas del día seis de febrero de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019331830 ).

En esta Notaría de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, al ser las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número veintinueve del tomo veintidós de dicha notaria, que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mango Incorporada del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-744290, celebrada el día 20 de marzo del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, once horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019331835 ).

En esta Notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número veinticuatro del tomo catorce de dicho notario, que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-637164, celebrada a las siete horas del día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019331837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mark es David Sociedad Anónima, en donde se transforma la sociedad en Selly y David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019331843 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Sestal Limitada., nombrándose nuevo gerente y representación judicial.—San José veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.— Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019331844 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Maderas Comerciales del Monte S. A., modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva y representación judicial.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331845 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Quinta Profesión Seguridad Limitada, renuncia gerente y modificación del objeto del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019331846 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-uno, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve en esta notaria, se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Inversiones Paisalia S. A.—Licda. Diana López Rosales, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019331852 ).

En esta notaría se protocoliza la disolucion de la sociedad Telas Hermanas Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-171445. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria Públic.—1 vez.—( IN2019331859 ).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, el día de hoy en Turrialba a las ocho horas, número sesenta y tres, tomo treinta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta asamblea extraordinaria socios de Agropecuaria de Corina SA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil seiscientos treinta y cuatro, por la cual se disuelve dicha sociedad.—Turrialba, veintidós de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019331861 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pristine Nomad, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN201931862 ).

Mediante escritura número treinta y siete del tomo primero del protocolo de este notario, se fusiona por absorción las sociedades Fruta Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-102953 y Hacadon H C D S. A. cédula de persona jurídica 3-101- 350402, prevaleciendo la primera de ellas. Es todo.—Heredia, 26 de marzo del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331865 ).

El suscrito notario, hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Servicios Internacionales de Enfermería CR SA cédula jurídica 3-101-717138, solicitando su disolución. Domiciliada en la ciudad de San Jose.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario Público.—1 vez.—( IN2019331870 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número doscientos uno otorgada con la Conotaria Pública, Ana María Araya Ramírez al ser las diez horas del primero de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosque Pulmón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos catorce, en la que se acuerda reformar las cláusulas sétima, decima cuarta y undécima de los estatutos y se nombran nuevos cargos de junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331872 ).

Por escritura número 74 visible al folio 62 vuelto del tomo sétimo, otorgada a las 08 horas del 26 de marzo del 2019, se protocoliza Acta de Asamblea General extraordinaria de socios de SEGRUFOR Segundo Grupo Forestal S.A.; cédula jurídica 3-101-48488, en donde se modifica la cláusula de la representación y junta directiva. Presidente. William Gutiérrez Monge.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2019331889 ).

Por escritura número 73 visible al folio 61 frente del tomo sétimo, otorgada a las 08 horas del 25 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ink Jet Limitada; cedula jurídica 3-102-691193, en donde se modifica la cláusula del nombre. Gerente. María de los Ángeles Azofeifa Aguilar.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2019331890 )

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Valle Brunca MyM Sociedad Anónima, cedida jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cinco dos nueve cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora María de Los Ángeles Molina Chinchilla, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cedida de identidad número seis-dos uno cero-seis cero cinco, vecina de San Ramón de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: en este acto la liquidadora elabora el inventario de bienes siendo el siguiente: Inmueble del Partido de Puntarenas, matricula número dos tres nueve siete cinco- cero cero cero, situada en el distrito segundo de Sabalito, cantón octavo de Coto Brus, Puntarenas, con una naturaleza: terreno para la agricultura, linda al norte: Nautilio Valverde, sur: calle con ciento setenta y cinco metros y otros, este: Benjamín Villalobos, oeste, calle, mide: cuarenta mil cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano P-uno cero cuatro cuatro cero ocho dos-dos cero cero seis, el Inmueble del Partido de Puntarenas, matricula número dos tres nueve siete siete-cero cero cero, situada en el distrito segundo de Sabalito, cantón octavo de Coto Brus, Puntarenas, con una naturaleza: terreno de agricultura, linda al norte, calle pública con cinco punto seis metros de frente, sur, calle con cinco punto seis metros de frente, este: calle con cinco punto seis metros de frente, oeste, Pablo Di Pippa y otros, mide tres mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados, según plano P-uno cero cuatro cuatro cero ocho uno-dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maritza Araya Rodríguez, portadora de la cedida de identidad número uno-cero nueve ocho siete-cero cinco cinco ocho, vecina de San Vito, Coto Brus, edificio Plaza La Colonia, Puntarenas, teléfono 88129772. Es todo.—San Vito, dieciséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331897 ).

Ante está notaria, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se procedió a la protocolización asamblea extraordinaria de socios y reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Jokalu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro.—Arenal de Tilarán, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331905 ).

Ante esta notaria por escritura número seis-dieciocho, de las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y octava de la sociedad anónima Cresta de Ola Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2019331918 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2019, la sociedad Empresarios Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-130748, modifica la cláusula quinta: el capital social del pacto constitutivo. Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, carné 6691.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331924 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Garnier Lindo S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019331926 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Flexipark Dieciséis Dedalo S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019331927 ).

Mediante escritura número treinta y tres- dieciséis otorgada ante los notarios públicos, Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula décima segunda de los estatutos sociales de la sociedad Ifreses Apartaestudios, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-726413.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019331937 ).

Ante mi notaría, se modifica la denominación social a Kondomasters S.A. y representación judicial y extrajudicial, de la sociedad. Escritura otorgada a las once horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019331942 ).

Ante mi notaría, se fusionó la sociedad Lomas del Prado Sociedad Anónima absorbida por Istmo Business Management S.A., se aumenta el capital en la suma de ciento diez mil colones.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019331943 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Strasburgo Alsacia Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil cuarenta y tres, en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019331949 ).

Por escritura 44-65 otorgada a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2019 se protocolizó acta de Inmobiliaria Guimaso GMS S.A. en donde se cambia junta directiva, se modifica administración.—Montes de Oca, 26 de marzo de 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019331950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Instituciones Educativas Yumbaruti S.A, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019331951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad The Dutch Mountains Limitada.—San José, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019331953 ).

Por escritura 81 otorgada a las 7:00 horas del día 1 de marzo del 2019, se protocoliz6 acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Urbanos Ciam S. A., 3-101-060006, donde se aumenta el capital social.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2019331955 ).

Mediante escritura 264 otorgada, a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad 3-101-771126 Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-771126.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331957 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizan los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sijofe Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas del domicilio social y administración.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331967 ).

Asamblea general ordinaria de socios de la empresa denominada Aserradero La Torre S.A., celebrada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2019331968 ).

Mediante la escritura, número ciento treinta y dos, del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad M S Alsion Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos veintisiete; de la representación para que se lea así: Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, además, tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Alajuela, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019331971 ).

Por escritura otorgada, ante mí, a las 11:30 hrs. del veinticinco de marzo del 2019, se nombró nuevo tesorero y secretaria de la junta directiva de la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S.A.—Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019331980 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 25 de marzo del 2019, se modifican la junta directiva, de la asociación denominada Asociación Radio Club de Costa Rica.—Domicilio: San José, costado sureste de las Garantías Sociales.—26 de marzo de 2019.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331981 ).

Ante mí, Pablo Arias Gonzalez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que, el día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, a las quince horas del en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Ciclamen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho nueve cuatro. En la cual se revoca el nombramiento del presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2019331987 ).

Ante esta notaria, por escritura número cincuenta y dos-seis, de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, número uno de Seguridad Maximum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583959, donde se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Cartago, 01 de marzo, 2019.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019331988 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintidós de marzo del dos mil diecinueve, a las doce horas se protocolizo Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad: Challenging The Wind Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro cinco cinco seis cero uno, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca los puesto de Gerentes.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019331989 ).

Por escritura número ciento sesenta otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Diez de Mis Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno– cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos quince, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros norte.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2019331991 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las once horas del 26 de marzo del 2019, protocolicé acta de la empresa Grupo Megabyte ICRA S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales. Domicilio social: Alajuela, Río segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G dieciséis.—Alajuela, 26 de marzo del 2019.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019331993 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número treinta y dos-IX, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 21 de marzo del año 2019 se protocolizo el acta número catorce de la Asamblea general del condominio denominado Condominio Vertical Corona Del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:… Segundo:… Tercero: se realizan los siguientes nombramientos: Presidente Ad Hoc: Sheryl Annette. Secretario Ad Hoc: Jean Pierre Lamarche. Cuarto: se realiza el nombramiento como administrador del condominio a la señora Sheryl Streeper. Quinto:… Sexto:… Sétimo:… Octavo:… Noveno:… Decimo:… Undécimo:…. Duodécimo:….Tel. 2670-1812.—Guanacaste, 26 de marzo del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019331994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bolid Corp S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se revoca el nombramiento del secretario, y se nombra nuevo.—San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019332032 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad RCA Datec Limitada, cédula jurídica número 3-102-771083, en relación al domicilio y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número Doce-Cuatro de las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las cláusulas cinco y siete del pacto constitutivo; además se realiza un aumento de capital social de la sociedad Grupo Barrio Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-763274.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019332037 ).

Por escritura 310, otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez a las 20:00 horas del día 26 de marzo del año 2019, se modificó la cláusula 1° y 6° del pacto constitutivo de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Ocho Dos Seis Siete Sociedad Anónima.—San Mateo, 26 de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019332038 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Servicios Tecnicos E Industriales J.R.C.R. de Santa Barbara S.C. l, capital cinco mil colones, plazo noventa y nueve años, dos administradores.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019332040 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios se cambió la razón social de Santamaría & Ulloa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-002-690402, a STM Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada y el objeto a desarrollos inmobiliarios y otros. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en calle uno de Jiménez.—Pococí, Limón, 150 metros al este del Taller Caliche.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019332042 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 19:45 horas del 22 de marzo del 2019, se protocolizó asamblea de socios de Grandmother Delicious (GMD) S. A., por la cual se modificó su domicilio social, se modificó la representación y facultades, y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019332043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2019, se solicitó el cambio de domicilio de la sociedad denominada: Tres- Ciento Uno- Cuatro Siete Cinco Ocho Tres Cuatro Sociedad Anónima, que de ahora en adelante será: San José, Escazú, Edificio Davivienda, Meridiano Business Center, piso uno, oficina uno.—Alajuela, veintisiete de marzo del 2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019332044 ).

Mediante escritura número 250 otorgada, a las 13:00 horas del día 19 de marzo del 2019, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Vadella Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-715446, donde se reformó la cláusula primera del pacto social y se sustituye un gerente.—Lic. Luis Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019332048 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cuatro S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019332050 ).

En escrituras otorgadas ante el notario Jorge Ross Araya, a las 11:15 horas del 20 de marzo del dos mil diecinueve, y a las 15:00 del 21 de marzo del 2019, se reforman las cláusulas quintas del capital social, de la sociedad Enlace Móvil S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos trece mil seiscientos veinticuatro, y Celulares Advance S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos noventa y nueve, respectivamente.—San José, 22 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019332051 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa G Four S Consultor En Seguridad S. A., cédula jurídica número 3-101-581798, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332054 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las quince horas del diez de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de K&K OTNI Agencia Aduanal & Soluciones en Logística S. A., cédula jurídica: 3-101-716350, en donde se modifica plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019332055 ).

Por escritura setenta y cinco cuatro otorgada, en esta notaría protocolizo acuerdo de disolución de Alvarado Luna Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-160931.—Cartago veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2019332057 ).

Por escritura 116-8, otorgada, el día 20 de marzo del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de Administración y Desarrollo de Fincas S.A., cédula jurídica: 3-101-13884, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.—Limón, 26 de marzo de 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019332059 ).

Por escritura 114-8, otorgada, el día 20 de marzo del 2019, ante esta Notaría se protocolizó el acta de The Penguin Lounge S. A. cédula jurídica 3-101-313335. se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración.—Limón, 26 de marzo de 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019332060 ).

Astrid Binns Rodriguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos veintidós, otorgada a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, visible a folio ciento veintidós frente y vuelto del tomo cuarenta del protocolo de la suscrita notario, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo por el cual se modifica el plazo social a diez años cuatro meses o sea que vence el seis de mayo del dos mil diecinueve de la sociedad Dicali Costa Rica PA S. S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Astrid Binns Rodriguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332063 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas de hoy, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Frere Bermúdez S. A. mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332068 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que, en fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó la junta directiva de la empresa Gilgo S. A., cédula jurídica: 3-101-714957.—San José veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019332069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:030 horas del 25 de marzo de 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Vierzo S.A., mediante los cuales se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019332071 ).

Mediante escritura catorce otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Jarquín & Araya Centro de Servicios Sociedad Anónima en la cual se modifica la razón social para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Araya & Jarquín, Centro de Servicios, Sociedad Anónima.—San José, 25 de Marzo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Chacón Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019332078 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa GFOURS, S.A., cédula jurídica número 3-101-062907, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332079 ).

Por escritura número 235 de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2019, tomo 6 de la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Delifusión S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y ocho mil doscientos cuatro, donde se acuerda la disolución.—San José, 27 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332080 ).

Por escritura numero 59, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-674271 Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-674271, por la cual se disuelve la misma.—San José, 27 de marzo del 2016.—MSc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019332082 ).

Ante esta notaria, al ser las diez horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Urbe Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332088 ).

Mediante escritura 65-4 a las 16:00 horas del día 15 de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres -Ciento Uno- Cinco Cinco Siete Nueve Dos Cero S.A, con misma cedula jurídica que su nombre, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a plazo social de la Sociedad.—Guanacaste, 26-03-2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019332105 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa G Cuatro S Cash Solutions S.A., cédula jurídica número 3-101- 479490, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332107 ).

Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, protocoliza asamblea general de accionistas, de Confianca Voce Mesmo del Oeste, S.A. Escritura número ciento seis - tres.—Otorgada en la Ciudad de San José, nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019332109 ).

Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Ocho SRL cédula 3-102-750408 reforma cláusula de la Administración y nombra dos gerentes y nombra también agente residente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.— 1 vez.—( IN2019332110 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa G Four S Grupo de Servicios Especiales de Seguridad S.A., cédula jurídica número 3- 101- 580753, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332114 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier y Garnier Inversiones Inmobiliarias G.G.I.I de Costa Rica, S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019332122 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de socios de la sociedad denominada Jag Diez Inversiones, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019332123 ).

En mi notaría mediante instrumento público número quince-once, del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mueblería Alpi Rustico Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Trinidad frente a Diasa, cédula jurídica número 3-101-594632, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela 26 de marzo de 2019.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019332124 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa G Cuatro S Valores Sa, cédula jurídica número 3-101-74359, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332125 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Wackenhut Servicio de Escoltas S.A., cédula jurídica número 3-101-560918, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332126 ).

Mediante la escritura número: doscientos treinta y dos-veinte, se constituyó la sociedad denominada: Jiménez & Rojas LY Asociados, S. A., con domicilio.—Zarcero, 22 de marzo del ario 2018.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2019332127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de noviembre de dos mil diecinueve se constituye la sociedad Flenderson Farms S.R.L.—San José, 27 de marzo de 2019.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019332128 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Wackenhut Servicios De Seguridad S. A., cédula jurídica número 3-101 -424296, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019332130 ).

Mediante escritura número 52-2 de las 13:00 del 15 de marzo del 2019, se protocolizo en con notariado con Ismene Arroyo Marín acta de Asamblea de Condóminos de “Sunset Hill” en la que se nombra administrador.—La Garita, Tamarindo, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332144 ).

Por escritura número cuarenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, notarios Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez, y Mario Quesada Bianchini, a las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela Aviación S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-696997; mediante la cual se reforman las cláusulas: Novena: “De la administración” y décima: “de la representación”, del pacto social.—San José, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019332145 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-584356 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584356, mediante la cual reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Martin Masis Delgado, Notario.—1 vez.— ( IN2019332150 ).

Mediante escritura otorgada, en San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas dieciséis minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración de Valle Monteverde S. A.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019332153 ).

Ante mi notaría por escritura número veintidós a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, visible al folio catorce frente del tomo diez, por estar presentes la totalidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Lac Importaciones de Occidente de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332160 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada EA Solutions CR Ltda. con cédula tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve.—Jacó, 27 de marzo del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019332161 ).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la sociedad denominada con cédula jurídica 3-101-661347, para que en el futuro se lea el domicilio provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda de la Universidad UCIMED, veinticinco metros al este casa mano izquierda color blanco.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019332166 ).

Acta número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Grupo Budasoma Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos treinta y dos, celebrada en su domicilio social en Heredia-Heredia, calle cinco, avenidas once y trece, cien metros al oeste de la Universidad Nacional, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. Estando presente la totalidad del capital social, el presidente y el secretario, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos. Artículo primero: Se acuerda rescindir del cargo de presidente a la socia Paola Pacheco Salazar, mayor, con cédula de identidad cuatro-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos ochenta y cuatro, y se procede a nombrar como presidente al señor José María Alfaro Chacón, mayor, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula uno-cero novecientos ochenta y uno-cero seiscientos setenta y uno, quien acepta el cargo y lo asumirá por lo que resta del plazo social. Artículo segundo: En cuanto a la representación de la sociedad la misma no surte modificación, correspondiendo esta al presidente y al secretario, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Artículo tercero: Esta junta directiva en pleno toma el acuerdo y aprueba el cambio de presidente. Artículo cuarto: Se autoriza al notario público José Francisco Berrocal Henderson, carné veinticuatro mil quinientos sesenta y ocho, para que protocolice esta acta y los acuerdos debidamente tomados. Se levanta la sesión una hora después de iniciada. Es todo. “Firmas”. Publíquese.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332171 ).

En la notaria del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, en escritura cuatrocientos catorce, del protocolo noveno, la modificación del pacto constitutivo de sociedad que se solicita denominar Inversiones CA y ES Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis seis siete uno. Es todo.—Lic. Nelson Ramírez Ramirez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332345 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas, del 15 de marzo del 2019 protocolicé, acta de Terra Verde de los Rampi LTDA, modifica domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2019332346 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 15 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de F y B Services SRL, modificando cláusula de razón social a Desarrollos Solano y Calderón SO&CA SRL y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332347 ).

Por escritura número seis-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda revocar nombramiento de agente residente. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social y se acuerda nombrar un gerente tres de la sociedad TVRF Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-667131.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019332362 ).

Por escritura número siete-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda revocar nombramiento de agente residente, se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se acuerda revocar y nombrar tesorero de la sociedad Grupo Bosques de Jacaranda Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-462494.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019332363 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las 10:15 horas del día 06 de marzo del 2019, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Productos Ujarrás Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-007967, por la cual se modifica la cláusula del estatuto social aumentando el capital social en la suma de ciento veinte millones de colones.—San José, 06 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019332368 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Comeca S. A., en donde se acordó el aumento de su capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332370 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-763096 S. A., en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019332373 ).

Por escritura número ochenta y tres del tomo primero del suscrito notario, otorgada a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Económico Dos R S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro siete dos dos ocho, mediante la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332374 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, se modificó de la sociedad Grupo Velca G.V.C Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, la cláusula quinta del acta constitutiva a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sexta. Es todo.—Cartago, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332376 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:30 horas del 27 de marzo de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biocombustibles Alternativos y Pellets de Costa Rica S. A., en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de marzo de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Inversiones Jolika Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172655, en la que se procede con el nombramiento de liquidador de la misma.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332379 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 12:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chen Cen Le Hua S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332380 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 25 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad BS Azuaga Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: 3-101-434042, se reforma cláusula del objeto y se nombra secretario y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2019332383 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la empresa Mercado Orgánico y Vegano Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil doscientos sesenta y ocho; según la escritura número: cincuenta y seis-siete, visible al folio setenta y cinco frente del tomo siete de mi protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019332393 ).

Por escritura cuarenta y seis-uno, otorgada a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, HCM - Execution Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019332410 ).

En escritura pública 77-1, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 10:00 a.m. del 26/03/2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CQ Medical Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-749824, se modificó la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, 26 de marzo del 2019.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332412 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la reforma a la cláusula segunda del domicilio de la compañía Buildings for Rent S. A. 3-101-363828.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332413 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 15 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea Montesierra S. A., cédula jurídica 3-101-458798, mediante el cual se acordó reformar la cláusula 5 del pacto social, referente al capital social.—San José, 27 de marzo de 2019.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332415 ).

En mi notaría, se otorga acuerdo de disolución de la entidad Bien Único Katire Cinco E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-639709, celebrada a las 13 horas 50 minutos del 19 de marzo del 2019, escritura presentada al diario del Registro a las citas 2019-184154.—Cartago, 27 de marzo del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019332424 ).

Por escritura pública número 134, se protocolizó acta ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de marzo del 2019, donde los accionistas acordaron modificar la representación, la junta directiva y el fiscal de la compañía 3-101-696747 S. A., cédula jurídica 3-101-696747.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332425 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tecnosolum Consultores Geotécnicos S. A., dónde: A) Se modificó la cláusula quinta: del capital social y B) Se modificó la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 27 de marzo de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019332430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecno INK Suministros de Costa Rica, cédula jurídica número tres ciento uno siete cinco dos seis dos ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, cédula uno uno cuatro cinco dos cero seis ocho cero, Notario.—1 vez.—( IN2019332431 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Akros Technologies S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332443 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 27 de marzo del presente año, por el suscrito notario público Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas: Conglomerado Económico de Desarrollo Euroamericano Cede S. A., y Zetafin S. A., donde sus accionistas acordaron fusionar por absorción las dos sociedades, prevaleciendo la primera. Así mismo en vista de esta fusión, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos - Capital social - de la sociedad prevaleciente.—Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332444 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2019, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y reforma cláusula segunda, quinta y sétima de los estatutos de la compañía: Fuzia Comida Fusión Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332445 ).

A las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Conrindon Rojo Número Sesenta S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que reforma la cláusula sétima de la sociedad referente a la administración.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332448 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número cinco de la Asociación Church of God International Members in Costa Rica, donde se acordó reformar la cláusula tres, en cuanto al domicilio y la cláusula diecisiete inciso C del pacto constitutivo en el sentido que, corresponde plazo de nombramiento de la junta directiva es de tres años; y que el domicilio actual es San José, Central, Merced, del Centro Colón cuatrocientos metros al norte.—San José, 18 de marzo de12019.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del día 27 de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Casa Vieja S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101 -629563, mediante la cual por unanimidad de socios se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019332463 ).

Por medio de la escritura número noventa, otorgada, a las doce horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kayalykulu S. A., por la cual se modifica la cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019332467 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Calunlo Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario. Presidente: Cristian Camilo Ospina Duarte. Escritura número cuarenta, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019332473 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía F.T.H Holding Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos sesenta mil quinientos sesenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas treinta minutos del veintinueve de marzo del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019332474 ).

Por escritura número 250, de las 8:00 horas del día 26 de marzo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Amadan Compañía S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-595476 en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos.—Cartago, 26 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332486 ).

Por escritura número 251, de las 11:00 horas del día 26 de marzo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Agrícola Fertrea de Cartago S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-362105, en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Cartago, 27 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332491 ).

Pror escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve se modifica la razón social de la sociedad de Copropietarios de Residencial Mapaches de Punta Leona S. A. en adelante denominada Mapaches Properties S. A.—Licda. Lada Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019332533 ).

Por escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas Nogales Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-289371, en la que se reforma el domicilio de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com. Carné 12878.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019332536 ).

Se modificación de clausula sétima del pacto constitutivo, y se nombra en la junta directiva de Importadora Macao Sociedad Anónima 3-101-698017 al vicepresidente y el vocal.—San José, 10 horas del 28 de marzo del 2019.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2019332542 ).

En mi notaría a las diecisiete horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Te Rojo Lee Shey S. A. Donde se modificó la cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2019332550 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Conexión Comercial Móvil Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil ciento diecisiete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019332551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de marzo del 2019, se constituyó la empresa que se denominará con su número de cédula jurídica y el aditamento S.A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidenta: Isabel Sánchez De Barahona, cédula de residencia 160400193300, ciudadana peruana.—Heredia, 28 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 28 de marzo del 2019, se constituyó la empresa que se denominará Lu Ca Nía Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidente: Roy Rojas Morera, cédula 1-944-112.—Heredia, 28 de marzo del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332553 ).

Ante la notaria María Isabel González Rojas, mediante escritura ciento ochenta y tres del tomo once, se constituyó la compañía Meyser Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332554 ).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad S.T.E. Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil seiscientos treinta y cinco, donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos de la compañía, referente al domicilio.—San José, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019332555 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019332556 ).

Mediante escritura 240, otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 20 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad Irala Food and Drinks SP S.A. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, frente a Ticoburguesas.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019332568 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-uno, otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Solórzano Ugalde & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283618, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Gilbert Manuel Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019332576 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres-uno, otorgada a las diecinueve horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valek Software Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318976, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Gilbert Manuel Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019332577 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-uno, otorgada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Aves Doradas Avedo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635685, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2019332578 ).

JYL Consultores Sociedad Anónima, modifican las siguientes cláusulas primera en relación del nombre quedando a partir de hoy Inversiones P&M Electromecánicos Sociedad Anónima, cláusula octava en cuanto a la representación que a partir de hoy dirá: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o consejo de administración integrado por tres miembros que ejercerán los siguientes cargos: presidente, secretaria y tesorera. El presidente de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, tendrá a su cargo la representación de la sociedad y además ostentará las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo ejercer el mandato en forma individual pudiendo otorgar toda clase de poderes y además las de sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Asímismo, para efectos bancarios podrá autorizar a terceras personas para que actúen en cuentas corrientes, de ahorros o cualquier otro trámite bancario sin que sea necesaria otra autorización, además de la presente. Cláusula segunda del domicilio social: el cual a partir de hoy será en Alajuela, San Carlos La Fortuna, cien metros al este y veinticinco metros al norte del Estadio Berni Hidalgo. Escritura ciento cincuenta.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019332580 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura diez, folio trece vuelto, tomo catorce, modificación del pacto constitutivo de Corporación Josim de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo de 2019.—Lic. Federico Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019332588 ).

En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Caballete S.A., cédula jurídica 3-101-354603 por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referentes al domicilio.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019332595 ).

Mediante escritura 105 del 27-06-2018, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Latam Counsel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-509331.—Licda. Estefani Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019332596 ).

Mediante escritura número ciento veinte-nueve otorgada, por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 15:00 horas del 26 de marzo de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera referente al plazo social de la compañía.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019332598 ).

Ante mí Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada, a las 12 horas del 19 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Carga y Transporte Navisolcr SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Michael Isaías Solano Sanabria, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, San Vicente residencial Quizarco, casa diecisiete D. Es todo. Tel.: 8811-5027.—28 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019332599 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Arte-Sanos del Mundo JM y SR Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019332601 ).

Mediante escritura número dieciocho-ocho, otorgada a las once horas diez minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Playfare Systems S. A. mediante la cual se modificó la cláusula sexta: De la administración.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2019332603 ).

La sociedad Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-117605, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332605 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía El Poder del Viento S. A., que se ha tramitado ante esta notaría, Rita Vanessa Segura Ramírez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Al socio, Paula Anne La Usa, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte número cinco tres seis ocho tres dos nueve uno uno, propietaria de 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, que representa la totalidad (100%) del capital social, le corresponde la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número matrícula número quinientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente número 0003-2018. Notaría de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, 5 piso.—San José, 16 de marzo del 2019.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2019332609 ).

Por escritura de, 11:00 horas, del veintisiete de marzo de 2019, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Inversiones Mobiliarias Calle Veintidós S. A., en que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019332610 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la administración y representación de la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019332611 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019332612 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula sexta de la sociedad Asesoría y Servicios Asser Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil novecientos noventa y nueve.—Paraíso, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carnet 11200, Notario.—1 vez.—( IN2019332616 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno Setecientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos setenta y dos, por escritura número ciento ochenta y cinco-nueve de las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta: de la administración, del pacto constitutivo.—San José al ser las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019332617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asethas S. A., cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco siete seis siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecisiete horas del veintidós de Marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019332618 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Danmilag S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cuatro uno ocho cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332619 ).

Por escritura pública número noventa y uno, del tomo seis, de las dieciocho horas veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria pública, se disuelve la empresa Grupo Consultores AWS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ciento nueve.—Alajuela, al ser las siete horas cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332620 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 16:00 horas del 26 de marzo del año 2019, donde se reforma el capital social de la Compañía J L Señalización y Arquitectura S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-126423.—San José, al ser las 18:00 horas del 26 de marzo del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019332625 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Your Man In Costa Rica S. A., en la que se conoce del nombramiento de una nueva junta directiva en pleno. Se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Ciudad de Alajuela, nueve horas treinta minutos del 28 de marzo del 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332634 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Espinos Sociedad Anónima, reforma cláusulas cuarta y octava.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019332636 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 15 de febrero de 2019, la sociedad denominada Moon Valley Number Six S. A. cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019332638 ).

Mediante escritura otorgada el día 28 de marzo de 2019, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Almacén Fiscal San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-719848.—Notarios: Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332643 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las catorce horas del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Verdemax S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno doscientos treinta mil doscientos seis. Modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Cóbano, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019332646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Goldo Plus S.R.L., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el puesto y nombramiento del subgerente, y se nombran nuevo gerente tres.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019332647 ).

A las 15:30 horas del 27 de marzo, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Metropolitan Transport Group MTG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-412391, celebrada en San José, Paseo Colón, cien metros al sur de la KFC, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula segunda y décima tercera.—Cartago, veintisiete de marzo de 2019.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2019332648 ).

A las 15:00 horas del 27 de marzo, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Grupo de Inversiones Cazupa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-412171, celebrada en San José, Curridabat, frente al Centro Comercial José María Zeledón, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula segunda.—Cartago, veintisiete de marzo de 2019.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2019332649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho con treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de estatutos, se transforma en SRL, se revoca el nombramiento de toda la juntad directiva y el fiscal, y se nombra gerente.—San José, 27 de marzo del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019332650 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta Notaría a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número nueve de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APLICOM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se aumenta el capital social. Reforma el domicilio social y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019332651 ).

Por escritura pública número 245-13, otorgada por la suscrita notaria a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa denominada Inmobiliaria Dayalex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-736732, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019332655 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neón Nieto S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social en aumento y se acuerda modificar la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019332669 ).

Mediante escritura número 306, de las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2018; ante la notaria pública, Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Desarrollos P I Llanuras de Turín S. A.—Heredia, 27 de marzo de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332670 ).

Mediante escritura 108 de las 13:00 horas del 18 de febrero del 2019; ante la notaria pública, licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Los Juncalitos Alegres S. A.—Heredia, 27 de marzo del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332671 ).

La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Inversiones Cruz & Salas de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos tres.—San Ramón, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN201332672 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 26 de marzo de 2019, se protocoliza el acta 4 de la asamblea de socios de la sociedad Profesionales de Cómputo Procom Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-309618, donde se acuerda aumentar el capital social y reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, referentes al domicilio, capital social y administración de la sociedad respectivamente.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019332681 ).

Que mediante protocolización de asamblea general extraordinaria celebrada el 18-09-2018, Curitiba Altos Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-293353 se cambia el domicilio social y se nombran nuevos personeros de junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019332683 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos ochenta y cinco-quinto; protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos ocho. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombra gerente.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019332684 ).

Por escritura 64, otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Corporación Egretta Alba del Mar S. A.; ii) Lubrimatic Servicio Completo S. A.; iii) Depósito General Los Llanos S. A.; y iv) Corporación Monte Cronos S. A., en donde se realizó una fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Corporación Monte Cronos S. A.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019332687 ).

Que por escritura número ciento ochenta y dos-cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, ante la notaría de la licenciada Kattia Vanessa Vargas Picado, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Jod y Dop Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cinco siete cinco cuatro, en la cual se revocó y renombran nuevos miembros en los puestos de secretario, tesorero y vocal.—Palmares, Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019332688 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Grexin Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ciento noventa y nueve, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y por consiguiente se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019332690 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 27 de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía AMSA Aerosoles y Maquilas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la compañía, aumenta el capital social y por consiguiente se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019332692 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Coccole Di Pasta Gourmet Sociedad Anónima, celebrada el 08 de mayo del 2019, se realizó nuevo tesorero y agente residente.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019332713 ).

Por escritura pública número doscientos noventa y uno, de las once horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Naranjo, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2019332716 ).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, número setenta y cuatro-uno, de las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Estructuras y Desarrollos Urbanísticos EDUSA S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y uno, mediante acuerdo de accionistas, se procede a reformar la cláusula sexta de la administración. Asimismo, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332721 ).

Por medio de la escritura otorgada ante la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas número setenta y cinco-uno de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número 3-101-030996, mediante acuerdo de accionistas, se procede a reformar la Cláusula Quinta del Capital Social. Es todo.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Pública de Economía Mixta Municipal de Procesos Sustentables y Ecológicos de Limón Sociedad Anónima. Se nombra presidente a: Néstor Mattis Williams y se señala nuevo domicilio social.—Limón, 25 de marzo del 2019.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2019332729 ).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la sociedad denominada 3-101-693869 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693869, por unanimidad de votos se acuerda cambiar su razón social a: Everest Sin Límites 506 LA CR S. A., según costa en Acta Número Dos del Libro de Actas de la Asamblea de Socios celebrada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019332730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 del día 28 de marzo de 2019, la empresa NYESA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-445035, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332742 ).

Por escritura número 69 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Miranda Pol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059624. Se modifica junta directiva y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332743 ).

Por escritura pública número 247-13, otorgada por la suscrita notaria a las dieciséis horas diez minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-754760, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332745 ).

Por escritura pública de las 14:00 horas del 28 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Agrícola Glas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457308, donde se acuerda modificar la junta directiva.—Alajuela, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019332746 ).

Por escritura número 70 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mirapol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069098. Se modifica junta directiva y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332748 ).

Por escritura 96-7, ante los notarios públicos Marcela María Alfaro Orozco y Rolando Laclé Castro, a las 17:00 horas del día 27 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-701748 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-701748, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019332753 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Villa Monzel Sociedad Anónima tres-ciento uno-cero ochenta y un mil ciento veinticuatro, domiciliada en San José, al ser las nueve horas del 25 de marzo del 2019, se acuerda la disolución de la entidad. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del 25 marzo, 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019332758 ).

Por escritura de las 11:15 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Propiedades Nerja de Heredia S.R.L., Crediticia de Heredia S. A. e Inversiones a la Nat de Heredia S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 28 de marzo del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332759 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Johnny Cash Money Flash S. A. y AAAAA Hipotecas MADRHE S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social. Se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la compañía prevaleciente.—Montes de Oca, 28 de marzo del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019332760 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Marisol Pereira Hernández, escritura doscientos setenta y nueve, del tomo dos de las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. Se revoca el nombramiento de la gerente dos, la señorita María Llineth Villegas Vargas, con cédula de identidad número uno-mil quinientos doce-cuatrocientos catorce, apoderada de Distribuidora Mayorista Neo Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho y se nombra como nuevo gerente dos al señor David Jesús Fonseca Guerrero, quien es mayor, cédula de identidad uno-mil quinientos treinta y seis-ciento cuarenta y dos.—San Isidro de El General, 25 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019332768 ).

Por escritura número 71 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 26 de marzo de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Polimiran Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221767. Se modifica junta directiva y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019332774 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:40 hrs. del 26 de marzo del 2019, protocolicé acta de la sociedad F.J. Morelli Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-699266, por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración y representación.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019332775 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ATSJE-GER-043-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución, correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios, tramitado contra el contribuyente que a continuación se indica:

 

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación, según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios, es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600019765.—Solicitud 144578.—( IN2019332371 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/5429.—Olga Lidia Gómez Gómez, casada, cédula de identidad 303940436. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería Infantil). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro 239810 GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO en clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:01 del 22 de enero del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Hannia Navarro Araya, casada una vez, Cédula de identidad 303030710, en calidad de apoderado generalísimo de GUARDERÍA INFANTIL DIVINO NIÑO JESUS S. A. contra el registro del signo distintivo GUARDERÍA KINDER BILINGÜE EL DIVINO NIÑO, Registro 239810, el cual protege y distingue: Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe, en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, casada, Cédula de identidad 303940436. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241-incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019330114 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/94099.—Roxana Cordero Pereira, apoderada especial de la empresa Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Zodiac International Corporati).—Nro y fecha: Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205 Registro 59602 TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:09:36 del 17 de Diciembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro de la marca de fábrica “TILAZEM”, registro 59602, inscrita el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de enero de 2018, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente (F. 1-2).

II.—Que por resolución de las 15:17:49 horas del 23 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 17).

III.—Que por resolución de las 08:53:41 horas del 13 de junio de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 23). Que por memorial recibido el 25 de junio de 2018, el promovente solicita expresamente que se le notifique al titular por medio de edicto (F. 24).

IV.—Mediante resolución de la 10:32:58 horas del 2 de julio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.25).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 18 de octubre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de octubre de 2018 (F. 26 al 31).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TILAZEM”, registro 59602, inscrita el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América (F. 32).

Segundo: El 16 de noviembre de 2017 la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, solicitó la marca “TIDASEM”, expediente 2017-11282, para proteger en clase 5 internacional entre otros productos “Preparaciones farmacéuticas”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 34).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. (F. 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de octubre de 2018 (F. 26 al 31)., lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“ [… ] se solicita en este acto la cancelación por falta de uso en contra de la marca TILAZEM, registro 59602, por falta de uso, dado que la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, no se encuentra comercializando de modo constante los servicios de la clase 05 con la marca en cuestión[...] el interés de mi representada se basa en la solicitud de la marca TIDASEM, expediente 2017-11282. [… ]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TILAZEM”, registro 59602.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-11282, tal y como consta en la certificación de folio 34 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TILAZEM”, registro 59602, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TILAZEM”, registro 59602, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente y propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC. II) Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La publicación íntegra de la presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019331039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/82752.—The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por GELITA AG.). Nro y fecha: Anotación/2-122286 de 11/10/2018. Expediente: 2007-0012348. Registro No 186328 VORIZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:15 del 2 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de GELITA AG, contra la marca “VORIZOL”, registro 186328, inscrita el 6 de febrero de 2009, vence el 6 de febrero de 2019, en clase 5 para proteger: “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénico para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel Lewis de la Ciudad de Panamá, Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la ey General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019331247 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Lázaro Manuel Acevedo Tolentino, cédula de identidad 8-079-646, indicando que existe anotado bajo el tomo 2018 asiento 519087, con fecha 22 de agosto del 2018, un traspaso en el cual Lauren Carolina Hernández Moreno, cédula de identidad 1-1645-0669, en condición de apoderada especial de Lázaro Manuel Acevedo Tolentino, cédula de identidad 8-0079-0646, traspasa a Jonathan Gerardo Herrera González, cédula de identidad 4-0172-0875, el vehículo placas BNG569, sin embargo, manifiesta el señor Acevedo Tolentino que nunca firmó el poder especial y que no conoce a la señora Lauren Carolina Hernández Moreno. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a: I).- Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad 6-0174-0724, Notaria cartulante. II).- Lauren Carolina Henández Moreno, cédula de identidad 1-1645-0669, apoderada especial de Lazaro Manuel Acevedo Tolentino. III).-Jonathan Gerardo Herrera González, cédula de identidad 4-0172-0875, adquirente del relacionado vehículo. IV).- Azkenas Javier Calvo Marcos, en condición de notario otorgante del poder especial. se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente 196-2018.—Curridabat, 11 de marzo del 2019.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Legal.—1 vez.—O.C. OC19-0070.—Solicitud 144026.—( IN2019331421 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Eugenia Chavarría Chavarría, cédula 6-0177-0389, como propietaria registral de la finca 6-36779, y a Luz Argentina Chavarría Chavarría, cédula 5-0065-0556, como donataria de la finca 6-36779, que se iniciaron diligencias administrativas en virtud del escrito presentado en la dirección de este registro, el 10 de mayo del 2018, por la registradora Graciela García Bravo, mediante el cual se informa sobre el presunto error de inscripción en el documento de citas 2018-271145. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, ordenó autorizar la apertura del presente expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa sobre el inmueble de Puntarenas, matrícula 36779, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, se confirieron las audiencias de ley respectivas, y por resolución de las nueve horas catorce minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las señoras Eugenia Chavarría Chavarría, cédula 6-0177-0389 y Luz Argentina Chavarría Chavarría, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a su derecho convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José, donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, en correlación con el artículo 29.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0460-RIM).—Curridabat, 28 de febrero del 2019.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144433.—( IN2019331425 ).

Se hace saber al señor Jonathan Segura Gamboa, cédula de identidad 1-1265-300, quien es acreedor de la hipoteca de segundo grado inscrita sobre el derecho 002 en la finca de Limón matrícula 62300, y a Cash Money CM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539704, quien es titular registral del derecho 002 en la finca de Limón matrícula 62300, sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N°9024, sin nombramiento de liquidador, razón por la cual lo correspondiente es notificarle a los socios anteriores administradores y en general a cualquier interesado, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas según calificación 049-2018-CT relacionada con el documento 2017-88350, de fecha 14 de agosto del 2018, emitida por la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, mediante la cual se solicita investigar las posibles contradicciones parcelarias entre las fincas de Limón matrículas 62300, 95907 y 111582. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho, ordenó autorizar la apertura del presente expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles de Limón matrículas 62300, 95907, y 111582, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho y por resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Cash Money CM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539704, y al señor Jonathan Segura Gamboa, cédula de identidad 1-1265-300, respectivamente, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 29.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0708-RIM).—Curridabat, 28 de febrero del 2019.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144441.—( IN2019331426 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de JessFrank S.A., ya que la dirección de correspondencia y centro de trabajo que consta del patrono ubicada en San José, San Miguel de Desamparados, urbanización La Capri, de la entrada 100 metros sur y 150 oeste antigua textilería, indica que recepcionista del Grupo Print Kimberly Cordero Molina, cédula 1-1455-507, que no corresponde, y no consta nueva ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso 1236-2018-2107, por eventual responsabilidad solidaria según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de febrero del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019331805 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GHX Consultores y Asociados S.A, número patronal 2-03101702279-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1214-2018-01378, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Campos Arce Maryi María, número cédula 2-0647-0181 esto por el período de noviembre 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢246,000.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢69,913.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita en Santo Domingo de Heredia, del Palacio Municipal 200 metros al norte, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales, 05 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019331959 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

000143.—En el Alcance 39 del Diario Oficial “La Gaceta 34 del 22 de febrero de 2018, se publicó la Resolución Administrativa número 000288 de fecha 14 de febrero de 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”. En dicha Resolución existe un error respecto al nombre del propietario registral del folio real del inmueble a expropiar. En razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se indica el nombre e identificación del propietario registral del folio real del inmueble a expropiar, así como realizar aspectos aclaratorios a dicha Resolución. Lo anterior, de la siguiente manera:

En el punto 4 del Resultando:

Donde dice:

“4.- En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”

Debe leerse correctamente:

“4.- Es claro que la Administración, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional aportado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transporte. En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,”

En el punto d) del Considerando:

Donde dice:

“d) Propiedad a nombre de: Xinia Chaverri Barrantes, cédula de identidad número 5-0224-0318”

Debe leerse correctamente:

“d) Propiedad a nombre de María Cruz del Carmen Barrantes Briceño, cédula de identidad número 5-0093-0314”

En el punto e) del Considerando:

Donde dice:

“e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 320 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra”

Debe leerse correctamente:

“e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 320,00 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1999958-2017, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra”

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“1.-Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-22480-000, situado en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Xinia Chaverri Barrantes, cédula de identidad número 5-0224-0318 (…)”.

Debe leerse correctamente:

“1.-Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-22480-000, situado en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de María Cruz del Carmen Barrantes Briceño, cédula de identidad número 5-0093-0314 (…)”

En lo no modificado, el resto de la Resolución 000288 de fecha 14 de febrero de 2018, queda igual.

Publíquese.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332402 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que la Dirección General de Aviación Civil, avisa que se deja sin efecto el aviso publicado en La Gaceta 69 del 8 de abril de 2019, página 9, con número de solicitud 009-2019. (IN2019327474), por un error en su contenido.

Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 016-2019.—( IN2019337126 ).